Naciones Unidas

CAT/C/CUB/2

Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Distr. general

22 de marzo de 2011

Original: español

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Segundo informe periódico que los Estados debían presentar en 2002

***

[18 de enero de 2010]

Índice

PárrafosPágina

I.Información general1–49 3

A.Territorio y población4–63

B.Estructura política general7–293

C.Marco normativo general de protección de los derechos humanos30–476

D.Factores que afectan a la aplicación de la Convención48–498

II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención50–2638

A.Artículo 150–588

B.Artículo 259–8210

C.Artículo 383–8913

D.Artículo 490–11014

E.Artículo 5111–11516

F.Artículo 6116–12616

G.Artículo 7127–15018

H.Artículo 8151–15221

I.Artículo 9153–15721

J.Artículo 10158–17622

K.Artículo 11177–21025

L.Artículo 12211–22129

M.Artículo 13222–23531

N.Artículo 14236–24633

O.Artículo 15247–25534

P.Artículo 16256–26335

III.Respuestas a las recomendaciones del Comité264–29636

A.Respuesta a la recomendación del inciso a)26536

B.Respuesta a la recomendación del inciso b)266–27236

C.Respuesta a la recomendación del inciso c)273–27837

D.Respuesta a la recomendación del inciso d)279–28238

E.Respuesta a la recomendación del inciso e)283–28438

F.Respuesta a la recomendación del inciso f)28539

G.Respuesta a la recomendación del inciso h)286–28839

H.Respuesta a la recomendación del inciso i)289–29439

I.Respuesta a la recomendación del inciso j)295–29640

I.Información general

1.El Gobierno de la República de Cuba se congratula con la posibilidad de informar al Comité contra la Tortura, sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de sus compromisos dimanantes de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El presente documento consolida los informes periódicos segundo, tercero y cuarto de Cuba, correspondientes a los años 2000, 2004 y 2008, respectivamente. Está estructurado siguiendo las directrices sobre la forma y el contenido de los informes iniciales que deben presentar los Estados partes, con arreglo al artículo 19 de la Convención (CAT/C/4/Rev.3) y las Directrices para los informes de los Estados partes en tratados internacionales ("documentos básicos") (HRI/GEN/2/Rev.3).

2.El presente informe es resultado de un proceso que involucró a un Grupo Multidisciplinario, integrado por numerosos ministerios e instituciones gubernamentales y/o estatales, el Parlamento, organizaciones no gubernamentales y otras entidades pertinentes. El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinó el Grupo Nacional establecido para conducir el amplio y participativo proceso de consultas que concluyó con la aprobación de este documento.

3.El ámbito de aplicación de este informe no incluye el territorio ilegalmente ocupado por la Base Naval de los Estados Unidos de América en Guantánamo, donde se priva al pueblo cubano de ejercer su soberanía y dentro de cuyo perímetro se ha instalado el mundialmente repudiado centro de detenciones arbitrarias y torturas.

A.Territorio y población

4.Según la Oficina Nacional de Estadísticas de la República de Cuba, el archipiélago cubano tiene una extensión superficial de 109.886,19 kilómetros cuadrados, la población asciende a 11.236.099 habitantes residentes, con una elevada esperanza de vida al nacer de 77,97 años y un grado de urbanización del 75,4%.

5.La tasa de mortalidad infantil en el año 2008 fue de 4,7 por cada mil nacidos vivos, (la más baja en la historia de Cuba) destacando que 26 municipios del país registraron cero mortalidad infantil. Al cierre del 2008 se alcanzó una tasa de desempleo de 1,6%, es decir, Cuba ha alcanzado la condición de país con pleno empleo.

6.En materia económica, a pesar de las adversas circunstancias, Cuba alcanzó un crecimiento del 4,3% en el año 2008.

B.Estructura política general

7.El triunfo de la Revolución el 1º de enero de 1959 permitió al pueblo cubano alcanzar su verdadera independencia y establecer las condiciones para el disfrute pleno y universal de todos los derechos humanos. Las profundas transformaciones económicas, políticas y sociales emprendidas, hicieron posible la erradicación de las injusticias estructurales heredadas de la dominación colonial y neocolonial que sufrió el país. Se establecieron las bases y se ha avanzado de modo permanente en la construcción de una sociedad democrática, justa, participativa, equitativa y solidaria.

8.Al triunfar la Revolución Cubana, en el país imperaban la más absoluta dependencia política y económica a Estados Unidos, el subdesarrollo, la corrupción, el fraude político y administrativo, la desnutrición crónica, las detenciones arbitrarias, las prácticas de torturas y las desapariciones y ejecuciones extrajudiciales, el analfabetismo, la negligencia e insuficiencia en los servicios de salud, la pobreza de amplios sectores y el racismo. En resumen, la negación absoluta de derechos individuales y colectivos.

9.El pueblo cubano estableció soberanamente su sistema político, económico y social - refrendado con la Constitución de la República de Cuba de 1976. Lo hizo con la experiencia del fracaso de sucesivos modelos y recetas impuestos por potencias que la dominaron. Cuba sufrió humillantes experiencias: intervenciones militares y la permanente injerencia de Estados Unidos, el nefasto impacto de tratados de libre comercio claramente inequitativos y el colapso de la llamada democracia liberal burguesa. Los Gobiernos de Estados Unidos con la complicidad de la oligarquía cubana, impusieron brutales dictaduras, antes de permitir el ejercicio por el pueblo cubano de su derecho a la libre determinación.

10.El principio de la igualdad comenzó a materializarse el 1.º de enero de 1959 en todas las esferas de la vida del país, reflejándose tanto en las normas jurídicas como en las políticas aplicadas por el Estado Cubano, teniendo como divisa fundamental que no basta con la simple formulación jurídica; hay que convertir los conceptos abstractos en derechos concretos. Esto sólo ha sido posible por las profundas transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales que el país inició hace mucho tiempo y que continúa, pese a las dificultades económicas y el efecto negativo de factores externos, en particular el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba.

11.A partir de ese momento, como parte de las transformaciones realizadas por la Revolución, incluido el acceso a la educación y la cultura, se puede hablar de un proceso de dignificación y reivindicación de todo el pueblo cubano.

12.Desde entonces, se inició un profundo y continuo proceso de transformaciones políticas y socioeconómicas, de profundas raíces liberadoras, dirigidas a establecer las bases para el pleno disfrute de la igualdad, la justicia social y el fortalecimiento de la participación popular de todos los cubanos. Tal proceso ha estado amparado legalmente en virtud de la creación de un marco constitucional y jurídico que garantiza la plena igualdad de todos los ciudadanos y el disfrute de todos los derechos humanos.

13.En Cuba el sistema democrático se sustenta en el principio del "Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". El pueblo cubano a través de sus instituciones políticas y civiles, y en el marco de sus disposiciones legales, participa en el ejercicio y control activo del Gobierno.

14.Cuba, tal como establece la Constitución de la República, es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

15.La soberanía reside en el pueblo, del que dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan.

16.El sistema político cubano es expresión de la voluntad de su pueblo. Es un proyecto genuinamente autóctono, fundado en una rica historia de lucha por la igualdad y solidaridad entre los hombres y mujeres, la independencia, la soberanía, la no discriminación, la unidad, la participación, el poder del pueblo y la justicia social.

17.En 1976 fue aprobada en referéndum popular la Constitución de la República de Cuba con el voto del 98% de todos los electores, de los cuales el 97,7% lo hizo afirmativamente. Esto posibilitó consolidar la institucionalización del país, creándose, entre otros, los Órganos del Poder Popular.

18.En 1992, la reforma constitucional y del Sistema Electoral Cubano amplió y profundizó los fundamentos democráticos del sistema, y posibilitó —entre otras cuestiones— la elección mediante el voto directo y secreto de los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y de los delegados a las Asambleas Provinciales. La amplia participación del pueblo en las elecciones confirma el respaldo de la inmensa mayoría de los cubanos a su sistema político. Una nueva modificación a la Constitución de la República de Cuba, en el año 2002, con la participación de más de 8 millones de cubanos, reafirmó el carácter socialista de la Revolución Cubana.

19.El Estado cubano está conformado por órganos legislativos, ejecutivos, administrativos, judiciales, fiscales, de control y de defensa. Cada grupo de órganos cumple una función específica en el aparato de poder.

20.La Asamblea Nacional del Poder Popular —órgano representativo unicameral— es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo, según consagra el artículo 69 de la Constitución de la República. Es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.

21.El Consejo de Estado, según establece el artículo 89 del texto constitucional, es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones. Ejecuta los acuerdos de ésta y cumple además funciones que la Constitución de la República le atribuye. Ostenta, a los fines nacionales e internacionales, la suprema representación del Estado Cubano.

22.El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República.

23.El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde tiempos de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia. La ley regula su organización y funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución de la República.

24.La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de éste por el Tribunal Supremo Popular y los demás Tribunales que la ley instituye.

25.La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.

26.La Contraloría General de la Republica es un órgano recién creado que cumple el objetivo y la misión fundamental de auxiliar a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado en la ejecución de la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno. Propone la política integral del Estado en materia de preservación de las finanzas públicas y el control económico-administrativo. Una vez aprobada, dirige, ejecuta y comprueba su cumplimiento, así como, dirige metodológicamente y supervisa el sistema nacional de auditoría; ejecuta las acciones que considere necesarias con el fin de velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público; y previene y combate la corrupción.

27.Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus respetivas demarcaciones. Hay 169 asambleas municipales, integradas por 15.236 delegados, la mayoría de los cuales no son profesionales y todos elegidos con más del 50% de los votos, por un mandato de dos años y medio.

28.Los órganos del Poder Popular cubano no agotan el contenido democrático de la sociedad. Se promueven formas de democracia directa y una cultura participativa, que incluye el desempeño de organizaciones de masas y sociales representativas de la pluralidad en nuestra sociedad. La adopción de decisiones de importancia se realiza sólo cuando se ha alcanzado el más amplio consenso social.

29.El Estado cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad.

C.Marco normativo general de protección de los derechos humanos

30.La República de Cuba cuenta con un ordenamiento jurídico que regula y ampara los derechos del individuo. En correspondencia con ello, la legislación cubana establece no sólo las garantías jurídicas básicas universalmente reconocidas relacionadas con la protección de los derechos humanos, sino que refrenda garantías materiales para el ejercicio real y efectivo de todos los derechos tanto civiles y políticos, como sociales, económicos y culturales.

31.Con el advenimiento del triunfo de la Revolución Cubana, aquellos órganos represivos que actuaban sin respeto a las leyes ni a las garantías, cometiendo las más atroces torturas y vejámenes contra la población, fueron eliminados. Fue creado inmediatamente un Sistema Judicial que responde a la máxima de José Martí: "Yo quiero que la Ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre".

32.En virtud de la proclamación de la Constitución de la República de Cuba, el 24 de febrero de 1976, se refrendaban un grupo importante de derechos, deberes y garantías fundamentales, que por primera vez materializaban las ideas de la igualdad y la justicia social enarboladas en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

33.El sistema de protección jurídica de los derechos humanos en Cuba no queda restringido a su formulación constitucional; los mismos están debidamente desarrollados y garantizados en otras normas sustantivas y procesales vigentes. Leyes, decretos-leyes, decretos, acuerdos del Consejo de Ministros, resoluciones de Ministros y Jefes de organismos centrales del Estado, consagran beneficios y complementan los principios, derechos y deberes enunciados en el texto constitucional, que definen la relación entre los individuos en la sociedad, así como su relación con el Estado.

34.En el capítulo VII de la Constitución, "Derechos, deberes y garantías fundamentales", se relacionan esencialmente los principios y garantías de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que están en correspondencia con los derechos enunciados en la Declaración Universal y en los demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Estos se complementan en otros capítulos de la propia Constitución y en las regulaciones de la legislación ordinaria.

35.Entre los derechos y las garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico cubano se encuentran el derecho a la vida, a la libertad e inviolabilidad de las personas y a su integridad personal, el derecho al trabajo al descanso y a la seguridad social; a la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, el derecho a no ser encausado y condenado sino por un tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que ésta establece; el derecho a la defensa; el derecho a que no se ejerzan violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar; la aplicación de la retroactividad de la ley penal cuando sea favorable al encausado; la obligación de observar la legalidad; la obligación de cumplir los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales; y el control y la preservación de la legalidad por la Fiscalía.

36.Nuestra Carta Magna estipula en su artículo 9 que el Estado "garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad".

37.El artículo 10 establece que "todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los limites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad".

38.Asimismo, se refrenda en el artículo 26 el derecho que tiene toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado, con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma en que establece la ley.

39.Queda proscrita y es sancionada por la ley, según se establece en el artículo 42 de la Constitución, "la discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana...".

40.También en su artículo 58 la Constitución señala que "la libertad e inviolabilidad de las personas están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal".

41.Según el artículo 59 de la Carta Magna, sólo los tribunales competentes pueden encausar y condenar a los comisores de delitos en virtud de leyes anteriores al mismo y con las formalidades y garantías que éstas establecen. Asimismo, este artículo destaca que "todo acusado tiene derecho a la defensa. No se ejercerá violencia o coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar. Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley". Se recoge además igual garantía en el artículo 166 de la Ley de Procedimiento Penal (Ley Nº 5, del 15 de agosto de 1977).

42.Cuba tiene un amplio y efectivo sistema de naturaleza interinstitucional —que incluye la participación de organizaciones sociales y de masas— para garantizar la recepción, tramitación y respuesta de cualquier queja o petición individual o de grupos de personas, vinculadas al disfrute de cualquier derecho humano.

43.En virtud del artículo 63 de la Ley Fundamental de la República, todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, y a recibir atención o respuesta pertinentes en un plazo adecuado, conforme a la ley.

44.A partir de la Constitución de la República y de los principios que en ella se contienen, se estructura una organización desarrollada en diferentes normas legales que integran el derecho sustantivo interno.

45.La Ley Nº 59 de 16 de julio de 1987 (Código Civil); la Ley Nº 49 de 28 de diciembre de 1984 (Código de Trabajo); la Ley Nº 81 (Ley del Medio Ambiente); la Ley Nº 14 de 1977 (Ley de Derecho de Autor); Ley Nº 105 de 27 de diciembre del 2008 (Ley de Seguridad Social); la Ley Nº 1289 de 1975 (Código de Familia); la Ley Nº 16 de 1978 (Código de la Niñez y la Juventud); la Ley Nº 62 de 1987 (Código Penal); la Ley Nº 7 de 1977 (Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico); la Ley Nº 5 de 1977 (Ley de Procedimiento Penal); la Ley Nº 22 de fecha 15 de febrero de 1979 (Ley de los Delitos Militares, actualizada por el Decreto Ley Nº 152 de 21 de agosto de 1994); la Ley Nº 6 de fecha 8 de agosto de 1977 (Ley Procesal Penal Militar) y otras leyes, complementan y establecen garantías al ejercicio en Cuba de todos los derechos humanos.

46.Respecto a la aplicación nacional de las regulaciones contenidas en los instrumentos internacionales, una vez que el Consejo de Estado ratifica el instrumento en cuestión o decide su adhesión, el mismo adquiere plena vigencia en el ordenamiento legal interno en correspondencia con el compromiso internacional asumido, adquiriendo el carácter de norma vigente. De forma adicional el artículo 20 del Código Civil prescribe que "Si un acuerdo o tratado internacional del que Cuba sea Parte, establece reglas diferentes a las expresadas en los artículos correspondientes de las disposiciones preliminares del citado Código o no están contenidas en ellos, se aplican las reglas de dicho acuerdo o tratado."

47.Los tratados internacionales suscritos a nombre del Estado cubano o, de su Gobierno, también constituyen parte del ordenamiento jurídico del país. Cuba ha firmado y/o ratificado los principales instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes en materia de derechos humanos; nuestro país es Estado parte en 42 instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, entre ellos la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

D.Factores que afectan a la aplicación de la Convención

48.La aplicación en Cuba de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se corresponde con una posición de principios y con la ética humanística de la Revolución.

49.A pesar de que nuestro país se ha visto sometido por casi 50 años a las más diversas formas de hostilidad y agresiones por parte de los Estados Unidos, principalmente por la imposición del bloqueo económico, comercial y financiero, que califica como un acto de genocidio, en virtud del inciso c del artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y, como un acto de guerra económica, violando los derechos humanos de todo nuestro pueblo, ningún factor, ni externo ni interno, ha podido afectar el estricto cumplimiento por Cuba de los preceptos estipulados en la Convención.

II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención

A.Artículo 1

50.La República de Cuba es Estado Parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, desde el 17 de mayo de 1995.

51.En su política interna y exterior Cuba pone en práctica el respeto a la integridad física y moral del individuo, en especial, la defensa de los intereses legítimos de los ciudadanos. Desde el triunfo de la Revolución en 1959 se eliminó la tortura y no ha existido ni un solo caso de desaparición o ejecución extrajudicial (excluyendo el territorio que ocupa ilegalmente la Base Naval de Estados Unidos en la Bahía de Guantánamo).

52.En la legislación penal cubana no está definido el delito de tortura de forma expresa; sin embargo, sí existen otras figuras delictivas afines que permiten la protección integral de la persona, abarcando todos sus derechos. Además, existe la voluntad para enfrentar y reprimir las manifestaciones de tales fenómenos, así como las vías legales para imponer severas sanciones cuando se producen actos que pudieran corresponder con las conductas previstas en la Convención.

53.Teniendo en cuenta la definición de tortura dada en el artículo 1 de la Convención, en Cuba todo acto de tortura queda prohibido y es sancionado por la legislación penal cubana. La respuesta penal que conllevarían los actos vinculados a torturas, se tutela en la legislación penal cubana por una amplia gama de figuras delictivas, por ejemplo:

a)Delito de Abuso de Autoridad (Código Penal, Título de los Delitos contra la Administración y la Jurisdicción, art. 133);

b)Delito de Lesiones (Título de los Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal, art. 272);

c)Delito de Privación de libertad (Título de los Delitos contra los Derechos Individuales, art. 279);

d)Delito de Amenazas (Título de los Delitos contra los Derechos Individuales, art. 284);

e)Coacción (Título de los Delitos contra los Derechos Individuales, art. 286);

f)Delito de Abusos lascivos, cometido por autoridad, funcionario o empleado público por razón de su cargo (Título de los Delitos contra el Normal Desarrollo de las Relaciones Sexuales y contra la Familia, la Infancia y la Juventud, art. 301.1.2)

g)Delito de Maltrato a Prisioneros de Guerra (Ley de los Delitos Militares, art. 42.1); delito de Violencia contra la Población en la Región de Acciones Militares (art. 44.1); delito de Conducta deshonrosa (art. 36); Delito de Saqueo (art. 43.1).

54.Cabe destacar que en el marco de los estudios que se realizan con vista a una futura modificación de la Ley 62, Código Penal vigente, se estudia la inclusión de la figura delictiva de Tortura, a partir de los postulados de la Convención contra la Tortura.

55.La diversidad de manifestaciones ilícitas que pudieran entrañar la definición dada por la Convención contra la Tortura, se salvaguarda en las diferentes modalidades delictivas que recoge el Código Penal cubano. La legislación cubana posee disposiciones para un ámbito de aplicación más amplio que el previsto en la Convención contra la Tortura, en el sentido de la protección integral a la persona, abarcadora de todos sus derechos. Cuba cuenta con recursos nacionales efectivos para asegurar la rigurosa aplicación de la Convención contra la Tortura.

56.En el artículo 18.4 del Código Penal, referido a la participación en los delitos, se establece que son autores todos los responsables penalmente, cualquiera que fuere su forma de participación en delitos contra la humanidad o la dignidad humana o la salud colectiva o en los previstos en los tratados internacionales.

57.El artículo 30.11 del Código Penal establece que "el sancionado no puede ser objeto de castigos corporales, ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad".

58.Cabe destacar también que el Estado Cubano toma las medidas necesarias para impedir la ejecución de los actos proscritos en la Convención, por considerarlos un ultraje a la dignidad humana y una violación de las leyes nacionales y de las normas internacionales en la materia. En Cuba no hay espacio para la impunidad, ni leyes o reglamentos que la amparen.

B.Artículo 2

1.Párrafo 1

59.En nuestro país, a partir del triunfo de la Revolución, el fenómeno de la tortura resulta inadmisible por la propia esencia de su sistema social. Es por ello que, en ninguna circunstancia, por excepcional que esta sea se prevé la posibilidad de su utilización.

60.De conformidad con este principio, el Estado cubano ha implementado un conjunto de medidas eficaces para prevenir e impedir la realización de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes para la persona. Al respecto, la Constitución de la República de Cuba refrenda:

a)En su artículo 58: "La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal".

b)En su artículo 59:

i)"Nadie puede ser acusado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de las leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen";

ii)"Todo acusado tiene derecho a la defensa";

iii)"No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar";

iv)"Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley".

61.Como medida principalmente preventiva para impedir el incumplimiento de la Ley, el artículo 127 de la Constitución establece que corresponde a la Fiscalía General de la República, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por parte de los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos.

62.Entre los preceptos del proceso penal cubano, en el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Penal, figura que "Todo delito debe ser probado independientemente del testimonio del acusado, de su cónyuge y de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En consecuencia, la sola declaración de las personas expresadas no dispensará de la obligación de practicar las pruebas necesarias para la comprobación de los hechos".

63.Los órganos, organismos, organizaciones y otras entidades, incluso las de carácter económico de cualquier clase, están en el ineludible deber de suministrar a los tribunales, a los fiscales, a los instructores o a la policía, en sus casos respectivos, los informes, datos y antecedentes que éstos requieran para la investigación del delito, fijando aquéllos un término que no podrá exceder de veinte días hábiles contados a partir de la recepción del despacho, prorrogable sólo excepcionalmente. De no cumplirse con lo solicitado, estas autoridades se dirigirán a los jefes de las instituciones mencionadas para que tomen las medidas oportunas con independencia de cualquier responsabilidad en que pudiera haberse incurrido.

64.En las normas y procedimientos para el trabajo de los órganos de instrucción judicial se establecen los principios para la atención a las personas detenidas y los derechos de éstas, que se corresponden con lo refrendado en los artículos 58 y 59 de la Constitución de la República, expuestos supra.

65.El procedimiento penal cubano establece la toma de declaraciones. Está regulado, entre otros, en el artículo 161 de la Ley de Procedimiento Penal, donde concede y respeta al detenido el derecho que le asiste de declarar o de abstenerse a hacerlo, y en los artículos 163 y 166 de la misma Ley, señalando en este último, que no se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar.

66.Esos principios para la atención de los detenidos y sus derechos, establecen que durante el proceso de entrevistas se velará por cumplir estrictamente las garantías constitucionales.

67.Complementariamente, la propia Ley de Procedimiento Penal preceptúa en el su artículo 183 que "En ningún caso se empleará ni se permitirá que se emplee coacción, engaño, promesa o artificio alguno para forzar o inducir al testigo a declarar en determinado sentido".

68.En Cuba no se ejerce violencia o coacción para obligar al detenido a declarar, y se aplica en todo momento la persuasión y el convencimiento. Se consideran nulas las declaraciones obtenidas por métodos violentos, y son penados los infractores. A las personas detenidas se les garantiza la asistencia médica con su tratamiento medicamentoso, si lo requiere, y por el tiempo que se prescriba facultativamente, así como las condiciones adecuadas en los locales de detención.

69.El concepto de incomunicación del detenido o sancionado es absolutamente ajeno al ordenamiento penal y procesal cubano. Los encausados tienen derecho a la atención médica, a recibir visitas de su defensor y sus familiares, conforme a los reglamentos establecidos, siendo una garantía complementaria el procedimiento hábeas corpus.

70.La Ley de Procedimiento Penal en su Título IV de su Segundo Libro, refrenda de forma detallada todo el procedimiento para la detención y aseguramiento de acusado.

71.El artículo 241 de la citada Ley prescribe que nadie puede ser detenido sino en los casos y con las formalidades que las leyes prescriben. La propia ley establece las formalidades esenciales de la detención. Destaca el artículo 244, en virtud del cual la autoridad actuante está obligada a informar la detención y el lugar en que se halle el detenido, así como facilitar la comunicación entre éste y sus familiares, en los plazos y la forma establecida en las disposiciones reglamentarias.

72.En la precitada ley se añade que los funcionarios que intervienen en el procedimiento penal están obligados, dentro de sus atribuciones respectivas, a consignar las actuaciones y apreciar en sus resoluciones, las circunstancias adversas y favorables al acusado e instruirlo de sus derechos, poniéndose de manifiesto el Principio de Objetividad del proceso penal.

73.De acuerdo con el artículo 245 de la Ley de Procedimiento Penal, tanto la Policía, como el Instructor policial que lleva el caso, tienen facultades para imponer al acusado medidas cautelares previstas en la Ley, excepto la de prisión provisional que solo podrá aplicarse por el Fiscal que corresponda. Para el proceso de detención y aseguramiento del acusado existen términos legalmente establecidos y los incumplidores pueden ser procesados penalmente.

74.El derecho a representación letrada tiene rango constitucional en Cuba (art. 59) y es garantizado en la práctica. La Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) agrupa a los juristas cubanos que ejercen como abogados litigantes. La representación letrada se garantiza de oficio en el proceso penal cubano en el caso de que el acusado no pueda sufragar los costos de los servicios legales.

75.El Código Penal establece el delito de Privación de Libertad. De esta forma se previenen posibles ilegalidades en el procedimiento de detención de una persona. Se requiere para la integración de este delito que el funcionario se exceda en sus funciones o prolongue indebidamente la privación de libertad del detenido. Ello constituye una efectiva protección a los derechos del detenido y al respeto invariable de los plazos legales.

76.El artículo 252 de la Ley de Procedimiento Penal establece de manera clara y precisa las circunstancias indispensables que deben estar presentes para imponer la medida cautelar de prisión provisional o preventiva. El artículo 251de la propia Ley establece que esta medida cautelar solo puede mantenerse mientras subsistan los motivos que la originaron.

2.Párrafo 2

77.En Cuba, en ninguna circunstancia —por excepcional que sea— pueden ser invocadas las órdenes de un funcionario superior o autoridad pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. La Ley de Defensa Nacional no autoriza la tortura u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes bajo ninguna circunstancia, ni siquiera durante las situaciones excepcionales.

3.Párrafo 3

78. La obediencia debida, como elemento para valorar la concurrencia o no de la eximente de la responsabilidad penal, no tiene implicación alguna en la aplicación efectiva de la prohibición de cometer actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En el párrafo 2 del artículo 25 del Código Penal, titulado "El Cumplimiento de un Deber o el Ejercicio de Derecho, Profesión, Cargo u Oficio",se entiende a laobediencia debida como "la que viene impuesta por la ley, siempre que el hecho realizado se encuentre entre las facultades del que lo ordena y su ejecución dentro de las obligaciones del que lo ha efectuado".

79.Por otra parte, el Código de Ética de los miembros de la Policía Nacional Revolucionaria, de 1º de junio de 1985, refiere en su artículo 4 lo siguiente:

"La actividad profesional de los miembros de la Policía Nacional Revolucionaria, cualquiera que sea su especialidad y jerarquía, se ajustará a los principios siguientes:

[…]ch) Actuar siempre respetando la dignidad humana y los derechos de cada ciudadano.

[…]n) Cumplir en todo momento los deberes que le impone la ley, sirviendo a la sociedad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

[…]p) Conocer, respetar y proteger los derechos de todos los ciudadanos: la autoridad policial ha de ejercerse con firmeza, respeto y justicia."

80.El propio Código, en su artículo 7, establece que "los miembros de la Policía Nacional Revolucionaria bajo ninguna circunstancia podrán aplicar, instigar o tolerar ningún acto de tortura (física o mental) u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni en cumplimiento de la orden de un superior jerárquico".

81.Por su parte, el Reglamento del Sistema Penitenciario Cubano, modificado y puesto en vigor por la Orden Nº 30 del 12 de diciembre del 2008 del Ministro del Interior, refrenda que la ejecución de las sanciones y medidas a que se refiere el presente reglamento se lleva a cabo dentro de la observancia de la legalidad socialista, excluyéndose todo tipo de medida que pueda causar sufrimientos físicos o psíquicos o que humillen la dignidad humana.

82.En Cuba nadie está facultado para ordenar torturas u otros tratos a ella vinculada, al contrario, tal como se expone en el presente informe, queda proscrita en la Constitución y en el resto de la normativa vigente. Ninguna persona, funcionario o jefe superior, puede ordenar u orientar a un subordinado que se comentan actos de esa naturaleza.

C.Artículo 3

83.Cuba acoge como fuentes de derecho para los tipos de extradición, por su orden, los tratados internacionales, las leyes internas, y en defecto de éstos, el principio de reciprocidad. Al respecto, se encuentra vigente para Cuba además, el Código de Bustamante sobre Derecho Internacional Privado de 1928, que en su Título 3 regula la extradición.

84.En la legislación penal cubana se prevé la llamada extradición activa, cuando el Estado cubano solicita de un Estado extranjero la entrega de un inculpado o condenado, mientras que la extradición pasiva es cuando un Estado extranjero solicita la entrega de un inculpado o sancionado al Estado Cubano.

85.En particular, el párrafo 1 del artículo 6 del Código Penal establece que los ciudadanos cubanos no pueden ser extraditados a otro Estado y que la extradición de extranjeros se lleva a cabo de conformidad con los tratados internacionales o, en defecto de éstos, de acuerdo con la Ley cubana.

86.El artículo 12, inciso e de la Constitución refrenda que la política de Cuba repudia "(...) la violencia física contra personas residentes en otros países (...)"

87.En cuanto a la expulsión de extranjeros del territorio nacional, el artículo 46 del Código Penal plantea que la expulsión se cumple después de extinguida la sanción principal.

88.El inciso 3 del mencionado artículo 46, establece que el Ministro de Justicia puede, en casos excepcionales, decretar la expulsión del extranjero sancionado antes de que cumpla la sanción, mientras que el artículo 59 de la mencionada ley, inciso j, se refiere a la extinción de la sanción al decretarse la expulsión del territorio nacional del extranjero sancionado cumpliéndose los requisitos del apartado 3 del artículo 46.

89.Los mecanismos y órganos establecidos para efectuar las peticiones, reclamaciones o quejas pueden ser utilizados por los ciudadanos nacionales o extranjeros que estén sometidos al proceso de extradición que regula la Ley Penal cubana y en determinados supuestos, como el caso de extranjeros y personas sin ciudadanía no residentes en Cuba, requiere de la intervención del Ministerio de Justicia.

D.Artículo 4

90.La legislación penal cubana, a pesar de no regular expresamente el delito de tortura, prevé sanciones para las conductas delictivas que pueden ser constitutivas de estos actos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

91.Junto a las sanciones principales, que pueden oscilar entre los tres meses y los veinte años de privación de libertad según sea el delito y su magnitud, se establecen sanciones accesorias que inhabilitan el ejercicio de cargos, empleos u oficios para los comisores de los delitos.

92.Como sanción accesoria a disponerse por el tribunal, podemos mencionar el carácter preceptivo en la aplicación de la sanción accesoria de Privación de Derechos que regula el párrafo 1 del artículo 37 del Código Penal, para aquellas personas que ocupan cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político administrativa del Estado, unidades económicas estatales y en organizaciones de masas y sociales.

93.Por otra parte también en el artículo 39 del Código Penal se prevé como sanción accesoria la prohibición de ejercer una profesión, cargo u oficio en los casos en que el comisor haya abusado de su cargo o por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, por un término de uno a cinco años, pudiéndose extender hasta el doble en delitos sancionados a más de cinco años de privación de libertad.

94.Entre las circunstancias agravantes que prevé el Código Penal en su artículo 53, figuran cometer el delito con crueldad o por impulsos de brutal perversidad, cometerlo con abuso de poder, autoridad o confianza, y cometerlo aprovechando la indefensión de la victima, o la dependencia o subordinación de ésta al ofensor.

95.La tentativa de cometer cualquier delito también es sancionable de acuerdo a los preceptos del Código Penal Cubano. El artículo 12 de esa Ley señala que "son sancionables tanto el delito consumado como la tentativa", considerándose como tentativa "si el agente ha comenzado la comisión de un delito sin llegar a consumarlo". La tentativa se reprime con las mismas sanciones establecidas para los delitos a cuya ejecución propenden, aunque el tribunal podrá rebajarlas hasta en dos tercios de sus límites mínimos.

96.En la figura delictiva de Abuso de Autoridad (Código Penal, art. 133), se dispone que "el funcionario público que, con el propósito de perjudicar a una persona o de obtener un beneficio ilícito, ejerza las funciones inherentes a su cargo de modo manifiestamente contrario a las leyes, o se exceda arbitrariamente de los límites legales de su competencia, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de 300 a 1.000 cuotas, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad".

97.El delito de Amenazas (Código Penal, art. 284) establece sanciones de privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas al que "amenace a otro con cometer un delito en su perjuicio o de un familiar suyo, que por las condiciones y circunstancias en que se profiere sea capaz de infundir serio y fundado temor a la víctima"; y de de seis meses a dos años de privación de libertad o multa de 200 a 500 cuotas "si para la amenaza se emplea un arma de fuego o de otra clase".

98.En virtud del delito de Coacción (Código Penal, art. 286) se establecen sanciones de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de 200 a 500 cuotas al "que sin razón legítima, ejerza violencia sobre otro o lo amenace para compelerlo a que en el instante haga lo que no quiera, sea justo o injusto, o a que tolere que otra persona lo haga, o para impedirle hacer lo que la ley no prohíbe".

99.Para el delito de Privación de Libertad (Código Penal, arts. 279 a 283) se prevén sanciones que oscilan entre los tres meses y 12 años de de privación de libertad y multas que discurren de doscientas a quinientas cuotas.

100. En el caso del delito de Lesiones (artículos 272 a 274 del Código Penal) se prevén varios marcos sancionadores. El artículo 272 prevé sanciones que oscilan de dos a cinco años de privación de libertad para quien "cause lesiones corporales o dañe gravemente la salud a otro". El propio artículo 272 define las lesiones graves, entendidas como aquellas que "ponen en peligro inminente la vida de la víctima, o deja deformidad, incapacidad o cualquier otra secuela anatómica, fisiológica o psíquica".

101.El artículo 273 establece sanciones de privación de libertad de cinco a doce años para "el que ciegue, castre o inutilice para la poscreación a otro".

102.El artículo 274, dispone que "el que cause lesiones corporales o dañe la salud a otro que, aun cuando no ponen en peligro la vida de la víctima ni le dejan las secuelas señaladas en los artículos 272 y 273, requieren para su curación tratamiento médico, incurre en sanciones de 3 meses a 12 meses de privación de libertad o sanción pecuniaria de 100 a 300 cuotas o ambas".

103.El delito de Abusos Lascivos (Código Penal, art. 301.1) prevé sanciones de privación de libertad de dos a cinco años para "la autoridad, funcionario o empleado público que proponga relaciones sexuales a quien esté a su disposición en concepto de detenido, recluido o sancionado, o bajo su custodia, o al cónyuge, hijo, madre, padre o hermano de la persona en esa situación, o al cónyuge del hijo o hermano".

104.El delito de Maltrato a Prisionero de Guerra (Ley de los Delitos Militares, art. 42.1), prevé sanciones de privación de libertad de seis meses a tres años para "el que maltrate gravemente a un prisionero de guerra". El artículo 42.2 de la propia Ley establece que "En igual sanción incurre el que de cualquier forma maltrate a un prisionero herido o (…)"

105.El delito de Conducta Deshonrosa (Ley de los Delitos Militares, art. 36) establece sanciones de privación de libertad de tres meses a tres años para cualquier militar que cometa algún acto, que aún sin constituir un hecho de tortura, pueda representar un maltrato a cualquier persona.

106. El delito de Saqueo (Ley de los Delitos Militares) establece sanciones de privación de libertad de uno a cinco años, para el apartado primero, y de 5 a 20 años o muerte en el apartado segundo.

107.En el caso del delito de Abuso en el cargo (Ley de los Delitos Militares, art. 43) se prevén sanciones de dos a diez años de privación de libertad para el jefe o el funcionario que de forma reiterada o por interés personal ejerza funciones que no le vengan atribuidas, o se exceda en las propias de su cargo, ocasionando consecuencias a la actividad o a los intereses de las instituciones militares o a algunos de los miembros de éstas, aunque no sea de forma reiterada ni en interés personal. Este delito aumento su marco sancionador de diez a veinte años de privación de libertad o muerte, en situación de guerra o durante las acciones combativas, en razón de su peligrosidad social.

108.La figura delictiva Violencia Contra la población en la Región de Acciones Militares (Ley de los Delitos Militares, art 44.1) establece que "El que, en región de acciones militares, ejerza violencia contra la población o destruya u ocupe ilegalmente bienes […], incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años". El apartado segundo del propio artículo establece una sanción de ocho a veinte años de privación de libertad si los hechos descritos en el apartado anterior se cometen reiteradamente o con ensañamiento o se causan daños materiales considerables".

109.En el caso de los Delitos Cometidos en Situación de Prisionero de Guerra (Ley de los Delitos Militares, art. 47.1) se establece que "El prisionero que ocupe un cargo de mando y ejerza violencia o maltrate a otros prisioneros, incurre en sanción de privación de libertad de cinco a veinte años". En el apartado segundo de dicho artículo se aumenta la sanción de ocho a veinte años de privación de libertad, o muerte, "si como consecuencia del hecho descrito en el apartado 1 se ocasionan lesiones graves o la muerte de un prisionero".

110.La legislación penal cubana regula el tiempo necesario para que prescriba un delito (artículo 64 del Código Penal), el cual oscila entre 3 y 25 años. Los delitos de lesa humanidad no prescriben. Lo relativo a la prescripción de los delitos también es aplicable al fuero militar.

E.Artículo 5

111.La eficacia territorial de la Ley penal cubana entraña tanto su aplicación a todos los actos cometidos dentro del territorio estatal como a todas las personas que se hallen, por cualquier razón, en dicho territorio, sean nacionales, extranjeras o personas sin ciudadanía. El ámbito de validez territorial de la ley nacional se materializa en esferas delictivas que se corresponden a las exigencias del artículo de la Convención.

112.Así, en el artículo 4 del Código Penal se establece que "la Ley penal cubana es aplicable a todos los delitos cometidos en el territorio nacional o a bordo de naves o aeronaves cubanas, en cualquier lugar donde se encuentren, salvo las excepciones establecidas por los tratados suscritos por la República".

113. También es aplicable a los delitos cometidos a bordo de nave o aeronave extranjera que se encuentre en mar o aire territorial cubano, ya se cometan por cubanos o por extranjeros, salvo los cometidos por miembros extranjeros de la tripulación entre sí, a no ser en este ultimo caso que se pida auxilio a las autoridades cubanas por la víctima, por el capitán de la nave o por el cónsul de la nación correspondiente a la víctima.

114.Se considera además que un delito se ha cometido en territorio cubano si el delincuente realiza los actos preparatorios o de ejecución, aunque el resultado se haya producido en el extranjero, o viceversa.

115.La Ley penal es además aplicable, según el artículo 5 del Código Penal:

a)A los cubanos y personas sin ciudadanía residentes en Cuba que cometan un delito en el extranjero, si se encuentran en Cuba o son extraditados;

b)A los cubanos que cometan un delito en el extranjero y sean entregados a Cuba para ser juzgados por sus tribunales, en virtud de tratados suscritos por la República;

c)A los extranjeros y personas sin ciudadanía no residentes en Cuba que cometan un delito en el extranjero, si se encuentran en Cuba y no son extraditados, tanto si residen en el territorio del Estado en que se perpetran los actos como en cualquier otro Estado y siempre que el hecho sea punible también en el lugar de su comisión. Este último requisito no es exigible si el acto constituye un delito contra los intereses fundamentales —políticos o económicos— de la República de Cuba, o contra la humanidad, la dignidad humana o la salud colectiva, o es perseguible en virtud de tratados internacionales.

F.Artículo 6

116.El sistema legal cubano tiene como uno de sus pilares esenciales el Principio de Oficialidad de la Investigación, y se materializa en el artículo 2 de la Ley de Procedimiento Penal:

"Los funcionarios que intervienen en el procedimiento penal vienen obligados, dentro de sus respectivas atribuciones, a consignar en las actuaciones y apreciar en sus resoluciones las circunstancias, tanto adversas como favorables al acusado, y a instruirlo de los derechos que le asisten".

117. Por su parte, la Ley Procesal Penal Militar en el segundo párrafo de su artículo 4 establece que "todo delito debe ser probado independientemente del testimonio del acusado, de su cónyuge y sus familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad".

118.El artículo 5 de la propia Ley consigna que "los investigadores militares, instructores fiscales y tribunales militares, dentro de sus respetivas competencias esclarecerán de forma completa, multilateral y objetiva los hechos y circunstancias, tanto adversas como favorables al acusado. La obligación de probar recae siempre en la acusación".

119.La legislación penal cubana posibilita la detención de toda persona que haya cometido cualquier acto constitutivo de tortura, según se define en la Convención. A partir de la detención se podrán tomar medidas para el aseguramiento del inculpado, en dependencia de la alarma que haya causado el delito, si provocó repulsa justificada y generalizada así como animadversión en el medio en que tuvo lugar.

120.La legislación penal cubana establece que puede detenerse:

a)Al que intente cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo;

b)Al delincuente in fraganti;

c)Al que mediante la fuga, quebrante la privación de libertad o una medida de seguridad detentiva que esté cumpliendo;

d)Al acusado declarado en rebeldía.

121.El artículo 243 del propio cuerpo legal preceptúa que la autoridad o el agente de la Policía tiene la obligación de detener:

a)A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo anterior, se haya fugado encontrándose detenido o en prisión provisional; o exista contra él orden de detención.

b)Al acusado por delito contra la Seguridad del Estado;

c)Al acusado por un delito cuya sanción imponible sea superior a seis años de privación de libertad;

d)Al acusado por cualquier delito siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

i)que los hechos hayan producidos alarma o sean de los que se cometen con frecuencia en el territorio del municipio;

ii)que existan elementos bastantes para estimar fundadamente que el acusado tratará de evadir la acción de la justicia.

122. A partir de la detención se podrán disponer medidas cautelares que pueden ser detentivas o no, según las leyes cubanas.

123.El término de la instrucción del expediente de fase preparatoria no debe exceder de 60 días, prorrogables por los jefes del instructor hasta un término no superior a 180 días. Excepcionalmente, el Fiscal General de la República puede conceder un nuevo término para la conclusión de la instrucción de este expediente.

124.Cuba es Parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963. En virtud de ello, y en cumplimiento de la legislación nacional, se informa, sin retraso alguno a la oficina consular correspondiente, la detención o puesta en prisión preventiva de cualquier nacional del Estado que representa.

125. Las autoridades competentes ofrecen todas las facilidades para que los ciudadanos extranjeros detenidos por la comisión de un delito, puedan comunicarse con su representante consular correspondiente.

126.La detención, las circunstancias y el resultado del proceso penal seguido contra un extranjero, se comunican por las autoridades a los representantes consulares quienes pueden organizar su defensa ante los tribunales.

G.Artículo 7

127.El sistema judicial, regulado en la Constitución cubana por el Capítulo XIII "Tribunales y Fiscalía", desempeña un papel esencial en la protección de los derechos humanos. Este sistema es coherente con las exigencias internacionales en la materia, en particular con las decisiones de los Congresos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y a los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, en los que se consagra, entre otras cuestiones, el principio de independencia individual y colectiva de los jueces, pues en su función de impartir justicia los jueces cubanos no deben obediencia más que a la ley.

128.El Estado Cubano tiene institucionalizado un sistema de órganos independientes, encabezados por el Tribunal Supremo, que actúan de forma colegiada, con una composición de acuerdo con su competencia y con una amplia participación popular en la impartición de justicia. El sistema judicial cubano se fundamenta en los siguientes principios:

a)Independencia absoluta de los jueces individualmente y de todo el sistema de Tribunales en la función de impartir justicia;

b)Carácter popular de la justicia, determinada principalmente por la participación de los Jueces Legos junto a los profesionales, con igualdad de derecho, por el carácter público de los juicios y por la obligación que tienen los jueces de explicitar y razonar sus decisiones haciendo público de esta forma sus razonamientos;

c)Carácter electivo de todos los jueces (profesionales y no profesionales);

d)Carácter inamovible y revocable de los jueces;

e)Igualdad absoluta de todas las personas ante la ley;

f)Integración colegiada de los Tribunales en todos los actos de impartir justicia, cualesquiera que sean la instancia judicial y la naturaleza del asunto;

g)Presunción de la inocencia. Todo acusado es inocente mientras no se demuestre lo contrario. La obligación de probar corresponde a la Fiscalía;

h)Todos los juicios son públicos, salvo en los casos exceptuados por la ley;

i)Todas las decisiones de los tribunales son recurribles de acuerdo con lo que establece la ley en cada caso;

j) Todo acusado tiene derecho a la defensa.

129.Los órganos que desempeñan la función judicial controlan y restablecen la legalidad sobre la base de la vigilancia y el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales.

130.Los jueces cubanos son independientes en su función de impartir justicia y no deben obediencia más que a la Ley, según establece la Constitución de la República, la Ley de los Tribunales Populares y la Ley de los Tribunales Militares. Los jueces son elegidos por las Asambleas del Poder Popular, según corresponda.

131.Los jueces profesionales son elegidos, a propuesta del Tribunal Supremo Popular, por tiempo indefinido y sólo pueden ser revocados por aquellas causales previstas en la Ley, lo cual coadyuva a la autonomía e independencia del ejercicio de sus funciones.

132.La institución del juez lego constituye una de las características esenciales del carácter popular de la administración de justicia en Cuba y, al propio tiempo, una manifestación democrática más de nuestro sistema político.

133.Los jueces legos son aquellos ciudadanos cubanos sin titularidad jurídica, que imparten justicia en las distintas instancias de los tribunales populares de la República de Cuba, en igualdad de derechos y deberes con los jueces profesionales, por un período de cinco años.

134.La cantera para la selección de los jueces legos se encuentra en los colectivos de trabajadores, en las comunidades y en las organizaciones de la sociedad civil. Son requisitos para la elección ser ciudadano cubano y gozar de un elevado reconocimiento social.

135.Los principios y garantías en el ordenamiento penal cubano se sustentan en el principio de la dignidad de la persona humana, respetándose la condición de sujeto de derecho.

136.Los principios de legalidad, participación ciudadana, la presunción de inocencia, el de objetividad, la reparación del error judicial, la no discriminación, la determinación de la pena, la igualdad entre las partes, la titularidad de la acción penal, la oralidad, la publicidad, la inmediación, la concentración, contradicción, apreciación y fundamentación de la pruebas, la protección a las víctimas, así como los demás principios del debido proceso legal y justo, están incorporados al ordenamiento penal vigente y son respetados en la práctica.

137.Todos los juicios son orales y públicos, salvo en los casos exceptuados por la Ley, con todas las garantías que ello reclama. Los jueces están obligados a fundamentar sus fallos, conforme al principio de la Santa Critica Racional.

138.Todo acusado tiene derecho a la defensa. No se ejercerá violencia o coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar. Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.

139.Ningún acusado tiene la obligación de declarar en su propia causa. No obstante, tiene el derecho de manifestar cuanto considere conveniente en interés de su defensa y para la explicación de los hechos. Si no conoce el idioma español o es sordomudo analfabeto, se observará la regulación que establece para prestar declaración testifical por medio de intérpretes.

140.El sistema de tribunales en Cuba cuenta con un Código de Ética Judicial que expresa los valores y principios que de forma muy particular guían la actuación de los jueces.

141. La acción penal se ejercita ante el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acusación contra el presunto culpable por los hechos delictivos que se le imputen, siendo el fiscal quien la ejercita luego de considerar completo el expediente de fase preparatoria remitido por los actuantes, formulando las conclusiones provisionales que correspondan y poniendo a disposición del tribunal al acusado.

142.El tribunal, de estimar completas las diligencias, abrirá la causa a juicio oral, teniendo por hecha la calificación, y dispondrá se requiera a los acusados, con la copia de las Conclusiones Provisionales Acusatorias, a fin de que designen abogados para su defensa de no tenerlos ya asignados, y si no lo hiciese en el término de cinco días hábiles, se le nombrará uno de oficio.

143. Al abogado defensor se le entregará el Expediente Sumarial y copia de las Conclusiones Provisionales Acusatorias.

144.Conforme a la legislación cubana, el nivel de pruebas para su enjuiciamiento o inculpación tiene el mismo rigor para cualquiera de los casos previstos en el artículo 5 de la Convención contra la Tortura.

145.En el procedimiento penal cubano, todos los acusados tienen derecho en plena igualdad a las siguientes garantías:

a) Ser informado sin dilación de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra él (Ley de Procedimiento Penal, art. 161);

b) Disponer del tiempo y de los medios necesarios para la preparación de su defensa, a nombrar un defensor de su elección y a comunicarse con éste (arts. 244 y 281);

c) Ser juzgados sin demoras indebidas, sin perjuicio del derecho que le asiste para reclamar la indemnización de daños y perjuicios y demás responsabilidades que procedan (art. 31);

d) Solicitar que se le practiquen de inmediato aquellas diligencias de prueba que por cualquier causa sea de temer que no se puedan practicar en la audiencia pública (arts. 249 y 250);

e) Ser condenado en sentencia pública por hechos relatados en la primera de las conclusiones de la acusación, es decir, que se observe el principio de la correlación entre la imputación y la sentencia (arts. 350 y 357);

f) Recurrir las sentencias, a fin de que sean analizadas por un tribunal superior.

146. En el capítulo III "Extranjería", de la Constitución, artículo 34, se establece que los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos en la obligación de observar la Constitución y la ley, y en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.

147.En Cuba el juicio oral es público salvo que razones de seguridad estatal, moralidad, orden público o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a sus familiares, aconsejen celebrarlo a puertas cerradas. En el juicio oral el acusado, si lo quisiese, manifestará lo que estime necesario en relación con los hechos que se le imputen, pudiéndose abstener de declarar y de responder a las preguntas que se le formulen.

148.El acusado estará presente en todo momento durante la práctica de pruebas en el plenario, y en las que por alguna razón no pueda hacerlo personalmente, estará representado por su abogado.

149.Concluida la práctica de pruebas y formuladas conclusiones definitivas por las partes, éstas rinden sus informes orales y, una vez terminados, el acusado ejerce su derecho de última palabra si tuviese que agregar algo en su defensa.

150.Los tribunales cubanos informan, a través de la Dirección Jurídica de la Cancillería, a las embajadas acreditadas, los nacionales acusados en causas radicadas en los tribunales, así como la fecha del señalamiento a juicio oral, en cumplimiento también del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Igualmente, comunican al órgano de Inmigración y Extranjería cubano, de las sentencias que se dicten a los extranjeros y personas sin ciudadanía sometidos a proceso penal.

H.Artículo 8

151.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Código Penal Cubano, los ciudadanos cubanos no pueden ser extraditados. El párrafo 2 señala que la extradición de extranjeros se lleva a cabo de conformidad con los tratados internacionales o, en su defecto, de acuerdo con la ley cubana, lo que no excluye la posibilidad de que sean juzgados por los tribunales cubanos conforme a lo expresado en los comentarios de los artículos 4 y 5 de la Convención. Por tanto la tortura y sus delitos conexos pueden dar lugar a la extradición.

152.Cuba no ha firmado Tratados de extradición que incluyan la tortura, ni ha tenido casos en que haya concedido la extradición a personas acusadas de este delito.

I.Artículo 9

153.El auxilio judicial, así como la cooperación entre los Estados (en relación con los delitos previstos por el artículo 4 de la Convención contra la Tortura), Cuba lo desarrolla de conformidad con los tratados internacionales suscritos, atendiendo al Principio de Reciprocidad de los Estados y en su defecto de conformidad con la Ley cubana.

154.Los extranjeros sancionados a privación de libertad por los tribunales cubanos podrán ser entregados para que cumplan la sanción a los Estados de los que son ciudadanos, en los casos y en la forma establecida en los tratados. De modo correspondiente, los ciudadanos cubanos sancionados a privación de libertad por tribunales extranjeros podrán ser recibidos para que cumplan la sanción en el territorio nacional, también en las condiciones de los tratados.

155.La práctica judicial cubana toma del procedimiento civil la forma de proceder respecto a la ejecución de sentencias firmes dictadas por tribunales extranjeros, en los casos de inexistencia de tratados, las cuales se cumplirán como las nacionales:

a) Si fueron dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción;

b) Si no fueron dictadas en rebeldía del inculpado;

c) Si recae sobre hechos compatibles en su licitud con la legislación cubana;

d) Si el documento contentivo de la sentencia aparece expedido con los requisitos exigidos para su autenticidad en el país de donde procedan y se hayan observado los de la legislación cubana para que haga fe en el territorio nacional;

e) Si la sentencia viene acompañada de comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores del país en que fue dictada, haciendo constar que las autoridades de ese país cumplirán, en señal de reciprocidad, las sentencias pronunciadas en Cuba;

f) Si se señala con precisión el domicilio en Cuba de la persona condenada, si lo tuviere.

156.La ejecución de las sentencias extranjeras se pedirá ante el Tribunal Supremo de la República, salvo que por un convenio internacional corresponda a otro tribunal.

157. Cuba ha firmado 44 Tratados sobre asistencia judicial. No han existido casos en que se haya pedido ayuda a Cuba en relación con delitos de tortura, ni casos en que Cuba haya solicitado ayuda.

J.Artículo 10

158.En Cuba es una prioridad la capacitación técnico profesional del personal médico, de los miembros de la Policía Nacional Revolucionaria, de los funcionarios del Sistema Penitenciario, y de los operadores jurídicos en general.

159.En nuestro país, la formación de las fuerzas policiales ha sido objeto de perfeccionamiento continuo. Los programas se han desarrollado en función del reordenamiento del trabajo policiaco de cara a alcanzar niveles coherentes de respuesta a las exigencias de la actuación policial. En este contexto, emergen modelos socioculturales y educativos de base comunitaria, que unidos a los avances de las tecnologías aplicadas al servicio policial, facilitan los procesos de formación de un policía más integral.

160.En tal dirección, se han diseñado planes de estudios para los diferentes niveles de formación, desde el básico hasta el superior, cuya finalidad principal radica en la consolidación de la conducta del policía, que se manifieste en una correcta actuación profesional, con arreglo a la legalidad socialista y a la ética humanista de la Revolución.

161.Este proceso de formación de las fuerzas policiales transcurre por tres vías fundamentales:

a)Formación de profesionales de nivel superior (universitarios) en los centros de Educación Superior del MININT, con la titulación de Licenciatura en Derecho en los perfiles de: Seguridad Pública, Criminológico e Investigación y Criminalística. Esta carrera fue perfeccionada a partir de una generación de planes de estudios de la universidad cubana, acreditada estatalmente;

b)El curso de oficiales de Policía, que tiene como objetivo: formar un oficial capaz de preservar el orden público, la seguridad colectiva y la tranquilidad ciudadana en el país, sobre bases rigurosamente éticas, científicas y jurídicas en el ámbito de competencia de la estación de Policía;

c)El curso de Formación Básica Policial, donde se forman los Agentes del Orden Público destinados en lo fundamental al servicio de vigilancia y patrullaje.

162.También existen los cursos de Ética, Psicología de la Personalidad, Sociología y Comunicación Social, los cuales contribuyen directamente a esta preparación.

163.Se trata de una educación que articula los componentes académicos, laboral e investigativo del plan de estudio, con una visión asentada en la educación en valores morales y humanistas como pilares de transformación y el crecimiento humano.

164.Los programas de estudios no se limitan a los contenidos policíacos específicos. Se fortalecen con áreas vitales de conocimiento íntimamente vinculadas como el Derecho, las Ciencias Socio-Psicológicas y Humanísticas. Desde el punto de vista jurídico se pone énfasis en las materias de Derecho Civil, Penal e Internacional, que permiten una actuación ajustada a la ley de cara a la protección de los derechos humanos fundamentales.

165.El modelo del policía que formamos se distingue por su compromiso social con el ciudadano y su profesión, traducido en primer termino en una elevada disciplina, correcta conducta moral, profesional en el servicio que presta a la comunidad y al ciudadano en particular.

166.Por otra parte, tanto la Fiscalía General de la República como el Tribunal Supremo Popular, imparten anualmente diplomados y post-grados de capacitación para jueces y fiscales. Estos cursos tributan a una formación profesional mucho mas completa de los operadores del derecho.

167.En los cursos que se les ofrecen a los funcionarios encargados de impartir justicia, se tienen en cuenta también las normas y reglas que establecen las principales convenciones y pactos internacionales en materia de derechos humanos, entre ellas:

a)Declaración Universal de Derechos Humanos;

b)Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos;

c)Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para las sanciones no privativas de libertad (Reglas de Tokio);

d)Código de Ética (Establece un conjunto de preceptos éticos que inciden de manera directa en el proceso de formación de la convicción, análisis, interpretación y toma de decisiones de los jueces cubanos);

e)Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

f)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

g)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

h)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

i)Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;

j)Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

168.En la formación de los operadores del derecho en Cuba, ha primado el principio ético del respeto a la vida y a la integridad personal, tanto física como psíquica. Además de las obligaciones legales, este personal tiene deberes que corresponden con su delicada responsabilidad, que incluye la disciplina más estricta y la obligación de rendir cuentas a sus superiores, a sus compañeros y aquellos que en nombre del pueblo de Cuba los eligieron para tal responsabilidad.

169.A los estudiantes de la carrera de Derecho se les imparte una formación curricular adecuada sobre el alcance y contenido de las conductas delictivas con que pueden ser tipificados actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. También se les imparten contenidos relaciones con la protección internacional de los derechos humanos en general.

170.Los funcionarios de orden interior y encargados del tratamiento a detenidos, acusados y sancionados, reciben una preparación adecuada, profunda y profesional. Se les exige el cumplimiento del Código de Ética y el Reglamento Disciplinario en los que de forma expresa se incluyen las prohibiciones referidas en el artículo 2 de la Convención contra la Tortura.

171.A los funcionarios de los establecimientos penitenciarios y los órganos de instrucción, en su formación profesional se les enseña adecuadamente sobre el alcance y contenido de las conductas delictivas con que pueden ser tipificados los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

172.En Cuba, los médicos y personal de la salud en general son educados en el principio de brindar protección a la salud física y mental, con independencia de las características del enfermo. De esa forma todos los internos o detenidos reciben asistencia médica en igualdad de condiciones que las personas que no están privadas de su libertad. La capacitación del personal de la salud cuenta con respaldo legal en la Ley 41 de la Salud Pública.

173.En lo que respecta a la Fiscalía, la misma tiene instrumentado un Sistema de Capacitación, mediante Diplomados y cursos que abarcan las distintas esferas de su actividad, en los que obligatoriamente se inculca a todos los participantes la necesidad de ser firmes garantes de la estricta observancia de la legalidad, y actuar siempre conforme a los principios recogidos en el Código de Ética de los Cuadros del Estado cubano.

174.De conformidad con este sistema, la capacitación se desarrolla de forma regular y sistemática en los distintos niveles de la estructura orgánica de la Fiscalía, haciendo hincapié en el perfeccionamiento de la actividad fiscal vinculada al control de la legalidad en los procesos penales y el cumplimiento de la ley en los establecimientos penitenciarios y de detención.

175.Nuestro país tiene establecida una amplia y efectiva estrategia para la Divulgación y Educación Jurídica de la población, en aras de incentivar en cada ciudadano cubano una elevada cultura jurídica que les permita conocer y defender los principios y garantías fundamentales enarbolados en nuestra Constitución.

176.En tal sentido se han desarrollado un grupo de acciones concretas encaminadas a dar a conocer y divulgar los instrumentos jurídicos que facilitan la materialización de la temática del apartado que antecede. En lo relativo a la capacitación del personal, cada institución u organización vinculada a este trabajo ha diseñado y llevado a cabo la preparación de su personal. Como parte de este trabajo tanto el MINJUS, la Fiscalía General de la República como el Tribunal Supremo Popular, han desarrollado varios programas:

a)Programa Informativo-Divulgativo a través de los Medios de Difusión Masiva, la propaganda y publicaciones escritas: El Ministerio de Justicia, de conjunto con el Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT), ha desarrollado un plan de trabajo de Divulgación e Información en materia Jurídica destinado a la población;

b)Se trabaja en el plan de publicaciones de textos, revistas y folletos destinados a la población que aborden la materia jurídica;

c)Se realizan periódicamente publicaciones como la Revista Jurídica, la Revista Cubana de Derecho, la Revista de la Fiscalía General de La República, los Boletines del Tribunal Supremo Popular (TSP), así como la Revista "Justicia y Derecho" editada también por el Tribunal Supremo Popular. Estos materiales constituyen un eslabón importante en el proceso de fortalecimiento de la cultura jurídica;

d)El Centro Nacional de Documentación e Información Judicial (CENDIJ) del Tribunal Supremo Popular, presta servicios de información jurídica tanto presenciales como por la red y el correo electrónico para todos los Tribunales Populares del país, incrementando cada año la agilidad y la calidad de los servicios prestados;

e)La extensión del servicio de Boletines Informativos a los restantes Tribunales del país, con una selección de las más novedosas e importantes sentencias dictadas por jueces del TSP de todas las materias jurídicas;

f)La conformación de las unidades de información en todos los Tribunales Provinciales así como en la Escuela Judicial en las que se prestan en mayor o menor medida servicios de información;

g)La impartición de Cursos Básicos a los técnicos graduados de otras especialidades;

h)Se han efectuado Talleres nacionales, provinciales y municipales con la participación de todos los organismos implicados en la tarea de controlar la ejecución de una sanción no privativa de libertad, en virtud de los cuales se le brinda a los miembros de la comunidad la oportunidad de participar y contribuir a la reinserción social de las personas objeto de sanciones o medidas no privativas de libertad.

K.Artículo 11

177.La Revolución Cubana erradicó el régimen carcelario que heredó de la tiranía batistiana y construyó un sistema penitenciario profundamente humano, sin discriminaciones, sustentado en el respeto y el control riguroso de la ejecución de leyes y reglamentos. Está inspirado en la máxima de reeducar y rehabilitar a cada interno para su plena reintegración social.

178.Fueron desactivadas viejas prisiones que carecían de las condiciones mínimas. Se construyeron nuevos centros (de régimen cerrado y abierto), respetando las normas y principios desarrollados por la ciencia penal internacional y las mejores prácticas de tratamiento a reclusos.

179.El Sistema penitenciario cubano incluye entre sus pilares:

a)El perfeccionamiento de la legislación penitenciaria y de su base reglamentaria. Se cumplen los 95 preceptos de las Reglas mínimas para el tratamiento de los Reclusos;

b)La adopción y perfeccionamiento del sistema progresivo. El interno avanza en diferentes regímenes penitenciarios hasta lograr su libertad condicional, a partir de su conducta y de plazos mínimos de cumplimiento de su sanción;

c)El establecimiento de criterios de clasificación de la población penal que aseguran mejor tratamiento colectivo e individualizado (a partir de situación legal, sexo, edades, nacionalidad, características personales, niveles de peligrosidad, etc.);

d)La construcción de locales adecuados para los establecimientos penitenciarios (celdas colectivas e individuales, con aire, luz, ventilación, servicios sanitarios y duchas);

e)La incorporación voluntaria al trabajo socialmente útil y remunerado, según las tarifas salariales vigentes en el país, garantizándose la protección e higiene en la realización de las labores;

f)El otorgamiento de ayudas económicas a familiares de internos y de la Seguridad Social a los internos;

g)La organización de un subsistema educacional en las prisiones para la enseñanza general y técnica, incluida la universalización de la enseñanza;

h)La garantía a todo egresado de prisión de su ubicación laboral, lo que facilita su integración progresiva a la sociedad;

i)La organización de un subsistema de atención médica y estomatológica, primaria y especializada, para la atención a internos;

j)El desarrollo de actividades artísticas, deportivas y recreativas;

k)La capacitación técnica y profesional y la superación permanente del personal penitenciario (juristas, psicólogos, pedagogos, defectólogos, sociólogos y funcionarios).

180.Los fundamentos del Sistema Penitenciario Cubano se corresponden con los principios dimanantes de la Constitución de la República, los consagrados en el Código Penal, la Ley de Procedimiento Penal y el Reglamento del Sistema Penitenciario, sobre los que también se sustenta la aplicación de la política penal.

181.El Ministerio del Interior, los Tribunales Populares y Militares, la Fiscalía General de la República y las Comisiones de Prevención y Atención Social, participan activamente en la protección y aseguramiento de la legalidad en el Sistema Penitenciario. Entre ellos, resulta esencial el papel de la Fiscalía.

182.La Ley Nº 83 de la Fiscalía General de la República prescribe en su artículo 28 que "Los órganos de la Fiscalía General de la República están facultados para realizar inspecciones, con el fin de comprobar el cumplimiento de la legalidad en los centros penitenciarios y de detención". Para el cumplimiento de esta función, se crearon dentro de la estructura de la Fiscalía los Departamentos de Control de la Legalidad en Establecimientos Penitenciarios.

183.El enfoque progresivo en el tratamiento penitenciario permite a la población penal gozar del beneficio de la rebaja de sanción de hasta dos meses cada año por buena conducta, la transición desde los regímenes de mayor severidad a los de menor, hasta alcanzar la libertad condicional y la modificación de sanciones privativas de libertad por otras no privativas de libertad. Además, existe otra rebaja adicional de sanción de hasta 60 días, por excepcional conducta y resultados relevantes en los programas educativos, tal como se establece el actual Reglamento del Sistema Penitenciario.

184.La aplicación de ese régimen progresivo está dirigido a estimular la conducta positiva de los internos, mediante la disminución gradual del rigor penitenciario y como base para la posterior concesión de la libertad condicional o suspensión de la medida impuesta. El 82% de los internos que egresan, lo hacen sin cumplir totalmente su sanción.

185.La violencia y el maltrato, tanto físico como espiritual, están totalmente prohibidos y constituyen un delito previsto en la Ley.

186.El citado Reglamento del Sistema Penitenciario cubano establece en su artículo 6 que queda terminantemente prohibido someter a las personas privadas de libertad a cualquier clase de vejámenes, castigos corporales, tratos crueles o inhumanos o degradantes así como emplear, contra éstas, medios ilícitos de coerción o cualquier tipo de medida que pueda causar sufrimientos físicos o psíquicos, o que atenten contra la dignidad humana.

187.En ese sentido, en el artículo 7 del referido Reglamento se establece que a los funcionaros y autoridades que en el ejercicio de sus funciones quebranten las garantías y límites establecidos, se les exigirá la responsabilidad penal y administrativa correspondiente y el restablecimiento de la legalidad quebrantada.

188.En nuestro país está garantizada la asistencia jurídica a los detenidos y se facilitan los contactos personales con sus representantes legales. Se garantiza además la asistencia religiosa de manera individual y colectiva a aquellos internos que la soliciten y se imparte por representantes de las organizaciones religiosas registradas oficialmente en el país.

189.Los internos tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuesta pertinentes, en un plazo adecuado conforme a la Ley.

190.De conformidad con la legislación vigente y según se establece en el Reglamento del Sistema Penitenciario, los jueces y fiscales tienen acceso a los centros penitenciarios y demás lugares de internamiento para inspeccionar la ejecución de las sanciones y medidas reeducativas impuestas por los Tribunales, conocer las condiciones en que se cumplen estas y la medida cautelar de Prisión Provisional, con el fin de contribuir al alcance de sus objetivos.

191.Los internos reciben una alimentación adecuada, con un valor nutritivo no inferior a las 2.400 kilocalorías diarias e ingieren agua potable. Pueden además, recibir de sus familiares hasta 40 libras de alimentos u otros materiales en cada visita.

192.Los internos mantienen la comunicación sistemática con sus familiares mediante visitas, el uso de pabellones conyugales (beneficio que se extiende a internos de ambos sexos), contactos telefónicos y correspondencia. Pueden ser beneficiados con permisos o visitas especiales al hogar sin custodia, como estímulo a la buena conducta. Son conducidos a hospitales, funerarias o entierros, en el caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiares allegados.

193.Las visitas se realizan sin mallas, rejas, paredes de vidrio u otro tipo de obstáculo al contacto directo del interno con sus familiares. Como parte del tratamiento integral que se dispensa a la población penal, y con vista a reducir al mínimo indispensable los efectos negativos del aislamiento social, se realizan visitas demostrativas bajo custodia a centros culturales, deportivos, históricos y económicos.

194.En el Código Penal cubano se establece que a los sancionados a privación perpetua o temporal de libertad, recluidos en establecimientos penitenciarios se les proporciona asistencia médica y hospitalaria en caso de enfermedad, tal como se regula en el artículo 31.1 inciso ch del mencionado instrumento.

195.A toda la población penal se le garantiza de forma gratuita la atención médica y estomatológica. El Sistema Nacional Penitenciario cuenta con hospitales, centros asistenciales y puestos médicos. Todas las provincias tienen salas especialmente habilitadas a tales efectos en hospitales de la red asistencial. Se garantiza al interno la asistencia especializada en cualquier hospital del país y se realizan visitas periódicas a los centros penitenciarios de equipos médicos integrados por varias especialidades.

196.Existe un médico por cada 300 internos, un estomatólogo por cada 1.000 para la atención preventiva, asistencial y especializada y una enfermera por cada 120. Ningún interno tiene una condición médica incompatible con su régimen penitenciario. Cuando ello ha ocurrido, invariablemente se han otorgado las correspondientes licencias extrapenales.

197.Las internas son ubicadas en centros penitenciarios exclusivos para mujeres, atendidos por personal femenino debidamente preparado. Los internos jóvenes reciben un tratamiento diferenciado. Se les ubica en establecimientos penitenciarios sólo para jóvenes o en áreas separadas de las prisiones de adultos. Son atendidos por personal seleccionado y también se les garantiza el acceso a actividades religiosas.

198.Las internas embarazadas y paridas reciben atención médica especializada y son trasladadas a salas especiales maternoinfantiles habilitadas en los centros penitenciarios femeninos para su cuidado. El parto es atendido por personal médico y ocurre en condiciones hospitalarias. Les corresponde también una dieta alimentaria reforzada durante el embarazo y hasta el cumplimiento del primer año de vida del niño, período en el que la interna permanece junto a su hijo, garantizándole la lactancia. Transcurrido este plazo de tiempo, pueden entregarlo a sus familiares o internarlo en un Círculo Infantil libre de costo.

199.Cuba sigue avanzando en el perfeccionamiento de su sistema penitenciario y en correspondencia con las transformaciones desarrolladas en el campo educacional en nuestro país, se han instrumentado un conjunto de programas, proyectos y acciones en el Sistema Penitenciario cubano que posibilita alcanzar mayores niveles de desarrollo en el Sistema Educativo con los internos en prisión. Con ello también se persigue lograr resultados aún más efectivos en la rehabilitación y ulterior reintegración social de los internos. La "Tarea 500" es un programa que desde el año 2000 promueve el rescate y orientación de los jóvenes.

200.En los centros penitenciarios se amplió el Sub- Sistema de educación de adultos hasta el 12º grado, está garantizado de manera priorizada la formación de oficios de la construcción, lo servicios, la formación de enfermeros y técnicos de la salud y se ofrece por buena conducta la posibilidad de realizar estudios superiores en sedes universitarias organizadas en los centros penitenciarios, efectuándose en le curso escolar 2008-2009, la primera graduación de más de 40 internos en Cultura Física.

201.Desde el año 2002 se dotó a todos los centros penitenciarios de medios audiovisuales y de computación con fines educativos, los que se emplean en la instrucción escolar, la capacitación de oficios, en la ecuación patriótica, así como en otras actividades de índole cultural y general, asegurándose a su vez que los internos puedan disfrutar de los programas que trasmiten los canales de la televisión cubana

202.Todos los centros penitenciarios cuentan con bibliotecas y mini- bibliotecas con diversos títulos y textos de estudio, lo que ha posibilitado promover acciones en interés de la lectura para contribuir a elevar la cultura y el conocimientos de los internos.

203. El Sistema Penitenciario tiene un suscrito un convenio con la Biblioteca Nacional José Martí, que incluye entre otros aspectos, la formación de técnicos bibliotecólogos entre internos y personal penitenciario, el suministros de libros, la organización de concursos literarios, y empleo de las Bibliotecas Provinciales y Municipales.

204.Particular atención se presta al tratamiento diferenciado e individualizado con los internos jóvenes. Estos se encuentran en centros diferentes, aislados de los internos adultos.

205. En el año 2001 se creó un Centro Experimental para Jóvenes en la localidad de San Francisco de Paula en la capital del país, con un modelo pedagógico acorde a las necesidades educativas de estos. Es un centro abierto sin rejas, donde los jóvenes internos trabajan y estudian, realizan deportes, actividades culturales e incluso realizan trabajos en interés de la comunidad y donde se da una participación activa a la familia en el proceso educativo de los mismos. Esta experiencia, por sus resultados se ha generalizado en todo el país con la creación de nuevos centros con iguales características.

206.Teniendo en cuenta que el trabajo socialmente útil, voluntario y remunerado es uno de los eslabones primordiales en la cadena de influencias educativas para la rehabilitación y formación de valores en los internos, desde el año 2005 el Estado cubano asigna al Sistema Penitenciario recursos para la creación de Centros de Trabajo y Estudio. A estos centros se destinan internos con buena conducta y con escasa peligrosidad social, son centros en condiciones abiertas, destinados fundamentalmente para la construcción de obras sociales, tales como escuelas, hospitales, centros culturales y viviendas para la población, así como para labores agrícolas en la producción de alimentos. A través de la Tarea "Confianza" se ha desarrollado la incorporación de los internos a varias de las labores referidas.

207.La incorporación al Trabajo Socialmente Útil se concibe como una necesidad educativa y a la vez un derecho de los internos, los cuales se vinculan voluntariamente a labores productivas con su correspondiente remuneración salarial. Teniendo en cuenta lo regulado para todos los trabajadores del país, según la Ley Nº 105 de 27 de diciembre del 2008 (Ley de Seguridad Social), se establecen un grupo de beneficios sociales para el interno trabajador, entre ellos, la acumulación del tiempo de trabajo durante el cumplimiento de su sanción para su expediente laboral, derecho a jubilación, así como otros derechos sociales, exactamente iguales a los de los restantes trabajadores del país (remuneración por certificado médico a tiempo parcial o completo y ayudas económicas).

208.Por convenio del Sistema Penitenciario con el Ministerio de Cultura se desarrollan en todos los centros penitenciarios del país eventos culturales de diversas manifestaciones artísticas y literarias tales como: presentaciones y conciertos de orquestas y grupos musicales, exposiciones de artes plásticas, presentaciones de libros por sus autores, así como le desarrollo del movimiento de artistas aficionado, creando grupos musicales y de teatro entre los internos, con la celebración de Festivales Culturales a nivel de centro y provinciales.

209.El Sistema Penitenciario en cooperación con el Instituto Nacional de Deportes (INDER), tiene organizada la práctica del deporte sano y la educación física de los internos. Se organizan equipos de diversas disciplinas, se dotan a los centros penitenciarios de implementos y medios deportivos y se realizan competencias deportivas a nivel de centro, provincia y nación. En los cinco últimos años se han desarrollado dos Juegos Deportivos Nacionales en más de diez deportes, con la participación de miles de internos como atletas y espectadores, realizados en instalaciones deportivas del país.

210.Puede afirmarse que en Cuba los programas educativos han tenido un positivo impacto en la población penal. Han incidido en el mejoramiento de las relaciones y la comunicación entre los internos y los funcionarios, al posibilitar un mayor acercamiento de los internos a las personas que los custodian y rehabilitan y viceversa. De igual modo, han creado un ambiente de superación y mejoramiento humano en las prisiones. Han contribuido, además, a la creación de hábitos y valores dentro de la población penal y a la mejora en su autoestima. Han influido, incluso, en el incremento del orden y el mejoramiento de la disciplina en las prisiones.

L.Artículo 12

211.De acuerdo con el artículo 116 de la Ley de Procedimiento Penal, el que presencie la perpetración de un delito perseguible de oficio o en cualquier forma tenga la certeza de que se ha cometido, está obligado a ponerlo en conocimiento de un Tribunal, Fiscal, Instructor, Unidad de la Policía o, en defecto de esta, de la Unidad Militar más próxima del lugar en que se halle. Igualmente harán los que, por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticias de la comisión de un delito. También señala que si un funcionario o empleado de una entidad estatal incumpliere esta obligación, se pondrá en conocimiento de su superior jerárquico a los efectos que procedan en el orden administrativo o laboral. Por su parte, la Ley Procesal Penal Militar en su artículo 98 expone similares principios para el ordenamiento militar.

212.De acuerdo al artículo 119 de la Ley de Procedimiento Penal, al tener conocimiento de que se ha cometido un delito, la Policía podrá detener al presunto autor, imponerle, en su caso, alguna de las medidas cautelares previstas en esta Ley, excepto la de privación provisional, que sólo podrá aplicársele en la forma y por la autoridad que se establece en la Ley, así como practicar inmediatamente las diligencias indispensables.

213.La Ley de Procedimiento Penal establece términos precisos para ejecutar las investigaciones sobre los delitos y poner a los autores a disposición de los tribunales competentes. Dichos términos garantizan la celeridad necesaria en las investigaciones y conceden iguales derechos a todos los participantes en los procesos penales.

214.En los artículos del 245 al 260 de la propia Ley se establecen las autoridades competentes para desarrollar la investigación. El artículo 92 la Ley Procesal Penal Militar determina las autoridades que conducirán la investigación en el fuero militar.

215.La Fiscalía General de la República, órgano del Estado al que le corresponde velar por el control y la preservación de la legalidad, para el cumplimiento de sus objetivos tiene las funciones principales siguientes:

a)Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los organismos del Estado, las entidades económicas y sociales y por los ciudadanos;

b)Actuar ante violaciones de los derechos constitucionales y las garantías legalmente establecidas y frente a las infracciones de la legalidad en los actos y disposiciones de los organismos del Estado y sus dependencias, las direcciones subordinadas a los órganos locales y demás entidades económicas y sociales, exigiendo su restablecimiento;

c)Atender las reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos;

d)Comprobar el respeto de las garantías constitucionales y procesales durante la investigación de denuncias y otras informaciones sobre hechos delictivos o índices de peligrosidad y velar por la legalidad en la tramitación de los procesos judiciales, de conformidad con las leyes;

e)Promover y ejercitar la acción penal pública en representación del Estado;

f)Comprobar el cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad detentivas, conforme a lo dispuesto en la ley y en las correspondientes resoluciones judiciales y velar por el respeto de los derechos de las personas detenidas, aseguradas o sancionadas.

216.Además, en lo que respecta a la observancia de la legalidad durante la tramitación de los expedientes de fase preparatoria iniciados por la comisión de un delito, el artículo 109 de la Ley de Procedimiento Penal regula que el Fiscal garantiza que:

a)Se esclarezcan los actos punibles, se establezca la verdad objetiva y sean acusadas ante los Tribunales las personas que los hayan cometido;

b)Se respete la dignidad del ciudadano y que en ningún caso se le someta a restricciones ilegales de sus derechos;

c)Se cumplan estrictamente la Ley y demás disposiciones legales en las actuaciones de la instrucción que durante la fase preparatoria realiza el Instructor.

217. Durante la tramitación de la fase preparatoria el Fiscal, además, supervisa el cumplimiento de la Ley en la ejecución de las acciones, diligencias y trámites, así como en la calificación legal de los hechos; sigue el curso de la instrucción y cuando resulte necesario dispone la práctica de acciones y diligencias indispensables para la comprobación del delito, la determinación del autor y demás circunstancias esenciales, o las realiza por si mismo; y vela por el respeto de las garantías procesales del acusado, por la protección de los derechos de la victima o perjudicado por el delito y por los intereses del Estado y de la sociedad.

218.En cuanto a la ejecución de la sanciones y otras medidas privativas de libertad, la Ley de la Fiscalía General de la República establece en su artículo 28.1 que los órganos de la Fiscalía General de la República están facultados para realizar inspecciones, con el fin de comprobar el cumplimiento de la legalidad en los establecimientos penitenciarios y en los centros de detención.

219.El propio artículo 28 refrenda en su apartado segundo que para lo expuesto el Fiscal actuante tiene las facultades siguientes:

a)Examinar los documentos y expedientes de cualquier detenido, acusado, sancionado o asegurado;

b)Revisar las instalaciones y locales habilitados al efecto;

c)Comprobar el cumplimiento y legalidad de las órdenes y disposiciones dictadas por el órgano o autoridad correspondiente;

d)Entrevistar detenidos, acusados en prisión provisional, sancionados o asegurados;

e)Realizar las verificaciones que procedan;

f)Formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de las leyes y reglamentos, proponiendo las medidas para la erradicación de las infracciones así como las causas y condiciones que las propicien;

g)Emitir resoluciones para que se restablezca la legalidad quebrantada en caso de infracción. Si la violación se refiere a la detención ilegal de cualquier persona, puede disponer, mediante auto, su inmediata libertad.

h)Si la violación se refiere a la privación de libertad ilegal de cualquier persona, el Fiscal actuará conforme al procedimiento establecido, según el caso;

i)examinar los documentos que acrediten la concesión de la libertad a detenidos, acusados, sancionados o asegurados, así como estudiar y dictaminar los casos en que pudiera concederse la libertad condicional a partir del cumplimiento de los requisitos fijados por la Ley, formulando los pronunciamientos que procedan.

220.Por su parte, el artículo 200 de la Ley de Procedimiento Penal establece que se podrá disponer del dictamen pericial cuando se requiera conocer o apreciar algún hecho de importancia en la causa o se requieran conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos. De igual forma establece que cuando se trate de lesiones, será suficiente con traer a las actuaciones la certificación o dictamen emitido por el facultativo correspondiente, el que debe contener los detalles necesarios de las lesiones recibidas.

221.En los casos en que la autoridad actuante no decida ejercer la acción penal y solicite al tribunal competente el sobreseimiento libre, total o parcial de las actuaciones, si el órgano jurisdiccional lo considera improcedente, la Ley establece que la víctima del delito podrá ejercitar la acción penal mediante la acusación particular, abriéndose entonces a juicio oral la causa.

M.Artículo 13

222. Como ya fuera apuntado en el presente informe, en virtud del artículo 63 de la Constitución, todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, y a recibir atención o respuesta pertinentes en un plazo adecuado, conforme a la ley.

223.El principal garante de este derecho es la Fiscalía General de la República, cuya actividad está dirigida a garantizar la legalidad, con vista a proteger el orden jurídico y especialmente los derechos y libertades de los ciudadanos. La Fiscalía constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

224.El artículo 7 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece como objetivos de ese órgano (entre otros), los siguientes:

a)Procurar el restablecimiento de la legalidad cuando sea quebrantada por disposiciones o decisiones contrarias a la Constitución y las leyes o por aplicación indebida o incumplimiento de éstas;

b)Proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos e intereses;

c)Combatir toda manifestación de abuso de poder y corrupción;

d)Contribuir a la prevención del delito y otras conductas antisociales, al fortalecimiento de la disciplina social y a la educación de los ciudadanos en la observancia consciente de las normas jurídicas.

225.Para el cumplimiento de sus funciones, la Fiscalía tiene la siguiente estructura: un órgano central, 14 fiscalías provinciales y 169 fiscalías municipales, más una Fiscalía Municipal especial radicada en el territorio del Municipio Especial Isla de la Juventud. Dicha estructuración garantiza que toda la población de Cuba tenga garantizada la actuación estatal ante violaciones de sus derechos.

226.El artículo 19 de la Ley de la Fiscalía establece que los dirigentes, funcionarios, empleados o miembros de entidades estatales, económicas o sociales y los ciudadanos en general, están en el deber de cooperar con los órganos de la Fiscalía General de la República, asistirlos en sus funciones y responder a sus requerimientos.

227.Entre los pronunciamientos que realiza el Fiscal, como resultado del ejercicio de las funciones que le están atribuidas, se encuentran las resoluciones. En dicho pronunciamiento el Fiscal dispone que se restablezca la legalidad cuando esta ha sido quebrantada. La resolución es de obligatorio cumplimiento, por parte del órgano, autoridad o funcionario al cual se dirige, quien dispondrá de un plazo de veinte días para informar al Fiscal sobre las medidas adoptadas, tal como establece el artículo 21, numeral 1 de la Ley de la Fiscalía.

228.La propia Ley dedica un capítulo a la protección de los derechos ciudadanos. El artículo 24.1 establece que el Fiscal atiende, investiga y responde, en el plazo de sesenta días, las denuncias, quejas y reclamaciones que en el orden legal formulen los ciudadanos.

229.Si en el ejercicio de esas funciones se determina que han sido violados los derechos de algún ciudadano, el Fiscal está obligado a dictar una resolución en la que disponga el restablecimiento de la legalidad quebrantada.

230.Por otra parte, si se determinase que la queja, denuncia o reclamación es improcedente o carece de fundamento suficiente, el Fiscal deberá responder de manera argumentada al solicitante, ya sea de forma escrita o verbal, dejando constancia en este último caso.

231.El artículo 24, numeral 4 establece que, si el promovente está en desacuerdo con la tramitación realizada o con la respuesta recibida, puede dirigirse al Fiscal Jefe inmediato superior o directamente al Fiscal General, dentro del término de treinta días posteriores de haber recibido la respuesta, fundamentando los motivos de su inconformidad, a los efectos de que se reexamine el asunto y se le ofrezca la respuesta procedente.

232.También la Ley de Procedimiento Penal, en su artículo 109 establece que el Fiscal, como responsable de la legalidad, garantiza que se respete la dignidad del ciudadano y que en ningún caso se le someta a restricciones ilegales de sus derechos.

233.Con las reclamaciones de mayor incidencia se realiza un monitoreo sistemático por parte de un equipo de especialistas de la Fiscalía, a fin de conocer las causas que las generan y actuar en consecuencia para su disminución.

234.En el país existen otras instancias y mecanismos para atender las quejas y peticiones de los ciudadanos en materia de derechos humanos. Entre los mismos, podrían ser mencionados: Organizaciones Sociales; Policía Nacional Revolucionaria y en particular, sus mecanismos de atención a la población; Oficinas de Atención a la Población en cada uno de los Organismos de la Administración Central del Estado; la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; Delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular y Consejos de la Administración Municipales y Provinciales, así como las propias estructuras permanentes de la Asamblea Nacional; y los Procedimientos de atención a la población del Consejo de Estado.

235.En Cuba existen las garantías jurídicas para que cualquier persona —sea ciudadano cubano o extranjero— pueda hacer valer sus derechos ante los tribunales o las autoridades facultadas para exigir la defensa ante actos violatorios de sus derechos. Este sistema, profundamente genuino y ajustado a las necesidades de nuestro pueblo, ha sido perfeccionado de modo sistemático para asegurar su efectividad y capacidad de responder a las expectativas y necesidades de los cubanos.

N.Artículo 14

236.La Constitución de la República establece que toda persona que sufriere daño o perjuicio causado por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización de la forma que establece la ley.

237.Conforme al párrafo 1 del artículo 70 del Código Penal: "el responsable penalmente lo es también civilmente por los daños y perjuicios causados por el delito. El tribunal que conoce el delito declarará la responsabilidad civil y su extensión aplicando las normas correspondientes de la legislación civil y, además, ejecutará directamente la obligación de restituir la cosa, el reparar el daño moral...".

238.Si el encausado se niega a la reparación moral el tribunal puede disponer la prisión subsidiaria que no excederá de seis meses.

239.Por su parte, el párrafo 1 del artículo 71 del propio Código Penal establece que "La Caja de Resarcimiento es la entidad encargada de hacer efectivas las responsabilidades civiles consistentes en la reparación de los daños materiales y la indemnización de los perjuicios".

240.La Ley de Procedimiento Penal en su artículo 275, expresa que "la acción para reclamar la responsabilidad civil que se derive del delito se ejercita conjuntamente con la penal, excepto en el caso de que exista un lesionado respecto del cual la sanidad estuviera pendiente de atestarse…" Por su parte, el artículo 276 establece que "no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, y la persona que sea su titular podrá ejercitarla en la vía y forma que proceda…"

241. El artículo 277 de la Ley de Procedimiento Penal establece que "El Instructor, el Tribunal o el Fiscal, en su caso, pueden en cualquier estado del proceso, de oficio o a instancia de parte, disponer mediante resolución fundada las medidas cautelares de fianza, embargo y depósito de bienes del acusado o del tercero civil responsable, que sean necesarias para asegurar en su día la ejecución de la sentencia en lo referente a la responsabilidad civil".

242.El artículo 81 del Código Civil define los Actos Ilícitos como aquellos que causan daño o perjuicio a otro.

243.El artículo 82 del citado cuerpo legal establece que el que cause ilícitamente daño o perjuicio a otro está obligado a resarcirlo.

244.Por último, el artículo 83 señala que el resarcimiento de la responsabilidad civil comprende:

a)La restitución del bien;

b)La reparación del daño material;

c)La indemnización del perjuicio;

d)La reparación del daño moral.

245.El Código de Trabajo de la República de Cuba, así como la Resolución 200 de 13 de septiembre de 2006 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, establecen que el trabajador que sea citado judicialmente por el Tribunal o la Fiscalía o por los órganos de investigación, tendrá derecho a recibir el salario promedio dejado de disfrutar, sin detrimento de reclamar otros conceptos por indemnización.

246. Igualmente de conformidad con la Resolución 200 de 13 de septiembre de 2006 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el trabajador que comete un hecho constitutivo de delito en ocasión del trabajo o fuera de éste, después del proceso penal es objeto de absolución por sentencia firme o por auto de sobreseimiento libre o provisional, tiene derecho al abono del salario promedio durante el período en que estuvo privado provisionalmente de libertad.

O.Artículo 15

247.El artículo 59 de la Constitución prohíbe el ejercicio de la violencia y de la coacción sobre las personas para forzarlas a declarar, y prescribe como nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto constitucional, incurriendo los responsables en las sanciones que la Ley Penal fija para estos casos previstos como delito.

248.La Ley de Procedimiento Penal, en su artículo 161 establece que "Ningún acusado tiene obligación de declarar en su contra. El Instructor, cumplida la formalidad a que se refiere el artículo anterior, estará en el deber de hacerle saber de qué se le acusa, por quién y los cargos que se le dirigen, e instruirlo del derecho que le asiste para prestar declaración, si quisiera hacerlo, lo cual podrá realizar en cualquier momento y cuantas veces lo solicite". Por otra parte, en la Ley Procesal Penal Militar, artículo 165, se regulan aspectos similares a los referidos a la declaración del acusado.

249.De igual forma, en el artículo 163 de la mencionada Ley de Procedimiento Penal se reconoce que "Se permitirá al acusado manifestar cuanto tenga por conveniente en interés de su defensa y para la explicación de los hechos, y en vista de su dicho se ordenará la práctica de las diligencias conducentes a la comprobación de esas manifestaciones".

250.El artículo 166 de la Ley de Procedimiento Penal, ratifica el mencionado precepto constitucional, especificando que "No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar. Toda declaración obtenida con infracción de este precepto será nula, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda." Similar regulación se establece en el artículo 166 de la Ley Procesal Penal Militar.

251.El artículo 172 de la mencionada Ley de Procedimiento Penal establece que "ningún testigo puede ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa o importante a su persona, honra o intereses, o a la persona, honra o intereses de alguno de los parientes cercanos". Similar formulación aparece en el artículo 177 de la Ley Procesal Penal Militar.

252. De acuerdo con las leyes cubanas, ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de un acto de tortura podrá ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de cometer el acto de tortura, como prueba de que se ha formulado la declaración, producto de ese acto.

253.El artículo 183 de la Ley de Procedimiento Penal establece que en ningún caso se empleará ni permitirá que se emplee coacción, engaño, promesa o artificio alguno para forzar o inducir al testigo a declarar en determinado sentido. Similar formulación aparece en el primer párrafo del artículo 179 de la Ley Procesal Penal Militar.

254.Conforme al artículo 109 de la Ley de Procedimiento Penal, el fiscal, como responsable de velar por el cumplimiento de la legalidad, garantiza que se respete la dignidad del ciudadano y que en ningún caso se le someta a restricciones ilegales de sus derechos. Este contenido coincide a lo establecido en el primer párrafo del artículo 179 de la Ley Procesal Penal Militar.

255.El artículo 312 de la propia Ley procesal establece que en el juicio oral y público frente al tribunal de justicia, se reitera el derecho de la persona a no verse obligada a declarar en su propia causa, y lógicamente aquéllos eximidos de declarar como testigos no comparecerán en ese concepto ante órgano jurisdiccional. Similar formulación aparece en el artículo 165 de la Ley Procesal Penal Militar.

P.Artículo 16

256.En relación con la obligación de prohibir actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Ley Penal cubana prevé delitos o conductas relacionadas con el cumplimiento de lo regulado en el primer párrafo de este artículo 16, por ejemplo:

a)Ejecución indebida de sanciones o medidas de seguridad (Código Penal, art. 141);

b)Delitos contra los derechos de reunión, asociación, queja y petición (art. 292);

c)Delito contra el Derecho de Propiedad (art 293);

d)Delito contra los derechos de igualdad (art. 295);

e)Imposición indebida de medidas disciplinarias (art. 297);

257.Estos y otros delitos antes referidos en el presente informe, permiten sancionar actos o conductas vinculadas a manifestaciones que, sin llegar a constituir tortura, pueden representar maltratos a las personas por parte de funcionarios públicos u otras personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.

258.De acuerdo con las disposiciones del Capítulo I "Violación de los deberes inherentes a una función pública", del Título II "Delitos contra la administración y la jurisdicción" del Libro II "Parte Especial", del Código Penal, se sanciona al funcionario público, que pretendiendo perjudicar a una persona o de obtener un beneficio ilícito, ejerza las funciones que le correspondan de modo manifiestamente contrario a las leyes o se exceda arbitrariamente en las facultades legales de cu competencia (Delito de Abuso de Autoridad)

259.El artículo 30 del Código Penal establece que el tiempo de detención y de prisión provisional sufrido por el sancionado se abona de pleno derecho al de duración de la sanción, y que el sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique o redunde en menoscabo de su dignidad.

260.El llamado procedimiento sumarísimo (Ley de Procedimiento Penal, arts. 479 y 480) sólo es aplicable en los casos en que circunstancias excepcionales lo aconsejen. El Fiscal General de la República puede interesar al Presidente del Tribunal Supremo Popular y éste decidir, que se juzguen mediante proceso sumarísimo los hechos delictivos de la competencia de los tribunales municipales populares, no restringiéndose ninguna de las garantías procesales, sino sólo reduciéndose los términos del proceso en la medida en que el tribunal competente estime necesario.

261.Además de lo ya apuntado en relación con el Sistema Penitenciario Cubano, cabe destacar que existe un "Código de Ética de los funcionarios del Sistema Penitenciario".

262.Dicho Código establece un conjunto de principios, valores, y exigencias de las normas de conducta y de actuaciones de sus integrantes encaminadas a disponer un trato adecuado y respetuoso a los privados de libertad y sus familiares, velar por el mantenimiento del orden y la disciplina en la población penal, evitando la ocurrencia de hechos que violen el régimen penitenciario establecido, buscando ser intransigente contra los actos de abuso de autoridad, maltratos de obra o de palabras, rechazando el uso de formas despóticas y humillaciones, así como otras acciones degradantes que menoscaben el estricto respeto a la dignidad humana, la integridad física y moral de los privados de libertad.

263.Tal como se ha señalado anteriormente en el presente informe, los actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, son contrarios a los fundamentos, principios y valores que sustentan el sistema político, económico y social del Estado cubano, su sistema jurídico y los derechos, deberes y garantías fundamentales del pueblo cubano.

III.Respuestas a las recomendaciones del Comité

264.En este capítulo se abordan las recomendaciones realizadas por el Comité contra la Tortura (A/53/44, párr. 118) luego del examen del informe inicial de la República de Cuba (CAT/C/32/Add.2) los días 17, 18 y 19 de noviembre de 1997.

A.Respuesta a la recomendación del inciso a)

265.En el acápite relativo al artículo 1 de la Convención (cap. II, secc. A supra), se ha incluido abundante información sobre esta recomendación.

B.Respuesta a la recomendación del inciso b)

266.Cuba se permite recordar que nuestro país, tal como se ha expuesto anteriormente en el presente informe, tiene establecido un amplio y efectivo sistema interinstitucional, que incluye la participación de organizaciones no gubernamentales, para recibir, tramitar y responder cualquier queja o petición individual o de grupos de personas, relativas al disfrute de cualquier derecho humano. Este sistema también evalúa la efectividad de los mecanismos, políticas y programas vigentes en materia de promoción y protección de los derechos humanos y presenta y brinda seguimiento a las recomendaciones que considere oportunas para seguir perfeccionando el disfrute de los derechos humanos en Cuba.

267.La Fiscalía General de la República, órgano del Estado al que le corresponde el control y la preservación de la legalidad, juega un papel fundamental en la atención a las reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos.

268.La Fiscalía General de la República, para potenciar esta función, estableció la Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos, así como departamentos homólogos en cada Fiscalía Provincial. En cada uno de los municipios del país, existe un fiscal dedicado a esta esfera de trabajo.

269.La Fiscalía atiende, investiga y responde las denuncias, quejas y reclamaciones que en el orden legal formulen los ciudadanos y en los casos que advierta violaciones de la legalidad, dicta una resolución con carácter vinculante para el restablecimiento de la legalidad quebrantada. Las reclamaciones de mayor incidencia son monitoreadas sistemáticamente por un equipo de especialistas de la Fiscalía. Estos conocen las causas que las generan y actúan en consecuencia para evitar nuevas violaciones.

270.En el país existen otras instancias y mecanismos para atender las quejas y peticiones de los ciudadanos en materia de derechos humanos. Entre los mismos, podrían ser mencionados: Organizaciones Sociales; Policía Nacional Revolucionaria y en particular, sus mecanismos de atención a la población; Oficinas de atención a la población en cada uno de los Organismos de la Administración Central del Estado; la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; Delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular y Consejos de la Administración Municipales y Provinciales, así como las propias estructuras permanentes de la Asamblea Nacional; y los Procedimientos de atención a la población del Consejo de Estado.

271.El Ministerio del Interior, los Tribunales Populares y Militares, la Fiscalía General de la República y las Comisiones de Prevención y Atención Social, participan activamente en la protección y aseguramiento de la legalidad en el Sistema Penitenciario. Entre ellos, es esencial el papel de la Fiscalía General.

272.La Ley Nº 83 de la Fiscalía General prescribe en su artículo 28 que los órganos de la Fiscalía General de la República están facultados para realizar inspecciones, con el fin de comprobar el cumplimiento de la legalidad en los establecimientos penitenciarios y en los centros de detención. Para el cumplimiento de esta función, se crearon dentro de la estructura de la Fiscalía los Departamentos de Control de la Legalidad en Establecimientos Penitenciarios, los que también cumplen funciones de recibir, tramitar y responder quejas de las personas privadas de libertad y sus familiares.

C.Respuesta a la recomendación del inciso c)

273.En el acápite relativo al artículo 2 de la Convención (cap. II, secc. B supra), se expone amplia información en relación con esta recomendación. No obstante recordamos que:

274.Entre los preceptos del proceso penal cubano, en el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Penal figura que: "Todo delito debe ser probado independientemente del testimonio del acusado, de su cónyuge y de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En consecuencia, la sola declaración de las personas expresadas no dispensará de la obligación de practicar las pruebas necesarias para la comprobación de los hechos".

275.La propia Ley de Procedimiento Penal, en su artículo 161 establece que: "Ningún acusado tiene obligación de declarar en su contra. El Instructor, cumplida la formalidad a que se refiere el artículo anterior, estará en el deber de hacerle saber de qué se le acusa, por quién y los cargos que se le dirigen, e instruirlo del derecho que le asiste para prestar declaración, si quisiera hacerlo, lo cual podrá realizar en cualquier momento y cuantas veces lo solicite".

276.Complementariamente la propia Ley, preceptúa en el su artículo 163 que: "Se permitirá al acusado manifestar cuanto tenga por conveniente en interés de su defensa y para la explicación de los hechos, y en vista de su dicho se ordenará la práctica de las diligencias conducentes a la comprobación de esas manifestaciones".

277.Además, se establece en el artículo 166 de la referida Ley que: "No se ejercerá violencia o coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar. Toda declaración obtenida con infracción de este precepto será nula, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda".

278.La facultad de declarar voluntariamente o el llamado derecho al silencio, se aprecia también en el Juicio Oral y Público, pues el artículo 312 de la Ley de Procedimiento Penal señala: "Ningún acusado tiene obligación de declarar en su propia causa. El Presidente del Tribunal le preguntará si desea prestar declaración, previamente advertido del derecho que le asiste de hacerlo o no. Si el acusado quisiera, manifestará lo que entienda necesario en relación con los hechos. Después pueden preguntarle los que sean parte en el proceso, comenzando por el fiscal o el acusador, y está obligado a contestar o expresar que se abstiene de dar respuesta a la pregunta que se le haya formulado.

D.Respuesta a la recomendación del inciso d)

279.En el acápite relativo al artículo 11 de la Convención (cap. II, secc. K supra), se expone profusa información relacionada con el tema de esta recomendación, no obstante podemos ampliar lo siguiente.

280.En correspondencia con los convenios e instrumentos internacionales, todas las prisiones y lugares de detención en Cuba, están sujetos a un sistema de inspección independiente de la autoridad responsable de administrar dichas instalaciones.

281.El Ministerio del Interior, los Tribunales Populares y Militares, la Fiscalía General de la República y las Comisiones de Prevención y Atención Social, participan activamente en la protección y aseguramiento de la legalidad en el Sistema Penitenciario. Entre ellos, es esencial el papel de la Fiscalía General.

282.Cuba puede afirmar con responsabilidad que cuenta con un sistema permanente, de alcance nacional y con estructuras territoriales, para la revisión, supervisión y control sistemático y recurrente de los centros penitenciarios y de detención. Ese sistema ha demostrado gran efectividad como apoyo al cumplimiento del objetivo de perfeccionar sin descanso el sistema penitenciario en el país.

E.Respuesta a la recomendación del inciso e)

283.El sistema judicial, regulado en la Constitución por el Capítulo XIII "Tribunales y Fiscalía", desempeña un papel esencial en la protección de los derechos humanos. Este sistema resulta conforme a las exigencias internacionales en la materia, en particular, a las decisiones de los Congresos de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y a los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura, en los que se consagra, entre otras cuestiones, el principio de independencia individual y colectiva de los jueces, pues en su función de impartir justicia no deben obediencia más que a la ley.

284.El Estado Cubano tiene institucionalizado un sistema de órganos independientes, encabezados por el Tribunal Supremo, que actúan de forma colegiada, con una composición de acuerdo con su competencia y con una amplia participación popular en la impartición de justicia. El sistema judicial cubano se fundamenta en los siguientes principios:

a)Independencia absoluta de los jueces individualmente y de todo el sistema de Tribunales en la función de impartir justicia;

b)Carácter popular de la justicia, determinada principalmente por la incorporación de jueces no profesionales a las funciones judiciales (denominados jueces legos), junto a los jueces profesionales;

c)Carácter electivo de todos los jueces (profesionales y no profesionales);

d)Igualdad absoluta de todas las personas ante la ley;

e)Integración colegiada de los Tribunales en todos los actos de impartir justicia, cualesquiera que sean la instancia judicial y la naturaleza del asunto;

f)Presunción de la inocencia. Todo acusado es inocente mientras no se demuestre lo contrario. La obligación de probar corresponde a la Fiscalía;

g)Todos los juicios son públicos, salvo en los casos exceptuados por la ley;

h)Todas las decisiones de los tribunales son recurribles de acuerdo con lo que establece la ley en cada caso;

i)Todo acusado tiene derecho a la defensa.

F.Respuesta a la recomendación del inciso f)

285.En el acápite relativo al artículo 10 de la Convención (cap. II, secc. J supra), se ha incluido abundante información sobre esta recomendación.

G.Respuesta a la recomendación del inciso h)

286.Tal como ya hemos señalado, en Cuba por mandato constitucional, cada órgano o entidad estatal tiene habilitado un Sistema de Atención a la Población con los correspondientes registros a tales efectos, ante los que se pueden tramitar quejas y/o denuncias que eventualmente se presenten por malos tratos cometidos contra los ciudadanos.

287. Este sistema ha demostrado en la práctica efectividad y capacidad de respuesta a los intereses, quejas y denuncias sobre presuntas violaciones de derechos humanos.

288.En lo atinente al tema de la indemnización, en nuestro país el Ministerio de Justicia cuanta con: La Caja de Resarcimientos, entidad encargada de hacer efectiva las responsabilidades civiles consistentes en la reparación de los daños materiales y la indemnización de los perjuicios. A estos efectos exigirá el pago a los obligados y abonará a las personas naturales que resulten víctimas de los delitos, las cantidades que les son debidas.

H.Respuesta a la recomendación del inciso i)

289.La observancia de los recursos establecidos por la legislación nacional ha permitido en Cuba impedir cualquier violación de las disposiciones establecidas por la Convención contra la Tortura u otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

290.Cuba ha cooperado y coopera con diversas organizaciones humanitarias y de derechos humanos de todo el mundo, tanto en su propio territorio, como en el desarrollo de misiones de colaboración internacional, incluidos casos de asistencia de emergencia tras la ocurrencia de desastres naturales.

291.Dicha cooperación se ha desarrollado tanto con organizaciones gubernamentales, intergubernamentales como no gubernamentales.

292.Nuestro país es visitado cada año por centenares de representantes de organizaciones no gubernamentales, muchas de las cuales desarrollan un intenso trabajo en materia de promoción y protección de derechos humanos.

293.En cuanto a la realización de visitas a prisiones cubanas, debe señalarse que dichas instalaciones están sujetas a procesos permanentes y rigurosos de escrutinio, que realizan entre otras instituciones la Fiscalía General de la República, en su función de órgano de control general de la nación, y el propio Ministerio del Interior. Las instalaciones penitenciarias son visitadas de modo sistemático por los familiares de los internos, por representantes de nuestras organizaciones políticas y sociales, por estudiantes de derecho, por artistas que han llevado su creación a los internos, así como por autoridades eclesiásticas que brindan sus servicios a los que así lo interesen.

294.Cuba participa activamente en los procesos de cooperación en materia de perfeccionamiento de los sistemas penitenciarios establecidos en el ámbito del mandato de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del Consejo Económico y Social.

I.Respuesta a la recomendación del inciso j)

295.En relación a las referencias a las quejas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes señalados por organizaciones no gubernamentales y evocados en los informes de los relatores especiales, así como sobre los llamamientos urgentes, Cuba informó sobre dichos casos mediante comunicación en el momento correspondiente.

296.Dichos casos abordaban la presunta existencia de malos tratos en los establecimientos penitenciarios y/o en centros de detención, denegación de asistencia médica y/o acceso a medicamentos, alimentación inadecuada, prohibición de contacto con la familia, malas condiciones en los locales de la reclusión fundamentalmente. Al respecto, debemos subrayar que ninguna de las denuncias, cuyo contenido fue debidamente investigado, fue presentada ante ninguna instancia nacional, debido a que están fundamentadas sobre hechos estrictamente falsos.