Naciones Unidas

CERD/C/AND/Q/1-6

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

7 de marzo de 2019

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

98º período de sesiones

23 de abril a 10 de mayo de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa al informe inicial y los informes periódicos segundo a sexto combinados de Andorra

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (véase A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

Estadísticas

2.Datos estadísticos recientes y completos sobre la composición demográfica de la población, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (CERD/C/AND/1-6, párr. 2; A/HRC/WG.6/22/AND/3, párr. 5).

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 1, 2, 3, 4 y 6)

3.Armonización de la definición de discriminación racial que recoge la Constitución y la legislación nacional con el artículo 1 de la Convención (CERD/C/AND/1-6, párrs. 100 a 102). Aprobación y contenido del proyecto de ley de igualdad y no discriminación (CERD/C/AND/1-6, párrs. 59 y 108).

4.Actividades contra el racismo llevadas a cabo por la Comisión Nacional para la Igualdad (CRC/C/AND/CO/2, párrs. 24 y 25; A/HRC/WG.6/22/AND/3, párr. 7), el Servicio de Igualdad (CERD/C/AND/1-6, párr. 62) y otros órganos nacionales competentes. Adecuación de los recursos humanos, técnicos y financieros para permitir su buen funcionamiento. Progresos realizados con miras a crear un organismo dotado de capacidades especializadas para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia (A/HRC/WG.6/22/AND/3, párr. 6).

5.Progresos logrados en lo referente a la elaboración del Plan de Actuación Nacional para la Igualdad (CRC/C/AND/CO/2, párr. 24) y de una política nacional de integración (A/HRC/WG.6/22/AND/3, párrs. 7, 15 y 23). Resultados obtenidos en materia de integración de los extranjeros (CERD/C/AND/1-6, párrs. 114 y 172).

6.Conformidad de los artículos 359 y 360 del Código Penal con el artículo 4 b), de la Convención y aplicación de estas disposiciones legislativas para declarar ilegales las organizaciones racistas y sancionar la pertenencia a ellas (CERD/C/AND/1-6, párr. 125).

7.Medidas encaminadas a facilitar la presentación de denuncias por actos, hechos o situaciones de discriminación racial. Información sobre el tratamiento que dan los órganos jurisdiccionales civiles, administrativos y penales del Estado parte (CERD/C/AND/1-6, párrs. 48, 132, 133 y 141) y el Raonador del Ciutadà (Defensor del Pueblo) (CERD/C/AND/1-6, párrs. 51 a 54, y 142) a las causas por discriminación racial, por discursos y delitos de odio racista y por incitación al odio racial, en particular las denuncias presentadas, las investigaciones llevadas a cabo, las acciones judiciales emprendidas, las condenas dictadas y las sanciones impuestas, así como la reparación otorgada a las víctimas.

8.Información sobre el número de personas que han recibido la asistencia jurídica gratuita que presta el Servicio de Atención y Mediación ante la Administración de Justicia y del sistema de asistencia jurídica del Estado parte para presentar denuncias por discriminación racial (CERD/C/AND/1-6, párr. 56 y 144 a 149).

9.Labor realizada para informar a la población sobre los derechos que les reconoce la Convención, así como sobre los mecanismos de denuncia y los recursos judiciales que existen en este ámbito. Medidas para ofrecer a los jueces, fiscales, abogados y otros profesionales del derecho, así como a los agentes de la autoridad, una formación obligatoria sobre las disposiciones de la Convención (CERD/C/AND/1-6, párrs. 76 a 79, 153 a 155 y 165).

10.Creación de una institución nacional independiente para la promoción y la protección de los derechos humanos, provista de un mandato apropiado, así como de recursos financieros y humanos suficientes, de plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (CERD/C/AND/1-6, párr. 65, CAT/C/AND/CO/1, párr. 12).

Situación de las minorías étnicas (arts. 1, 5 y 7)

11.Datos estadísticos recientes, desglosados por sexo y origen étnico, que indiquen el grado de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de las minorías étnicas, incluido el acceso al empleo, a la educación, a la vivienda, a la seguridad social y a los servicios de salud.

12.Medidas adoptadas para asegurar la participación efectiva de las minorías étnicas en la vida pública y política. Datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre la presencia de las minorías étnicas en la administración pública y en cargos políticos de responsabilidad (CERD/C/AND/1-6, párr. 139 y 140).

Situación de los no ciudadanos, en particular los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados (arts. 5 a 7)

13.Protección efectiva de los no ciudadanos en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, incluido el acceso al empleo, a la educación, a la vivienda, a la atención de la salud y al reagrupamiento familiar en el caso de los trabajadores de temporada (CERD/C/AND/1-6, párrs. 28 y 131; CEDAW/C/AND/CO/2-3, párrs. 29 a 34; CRC/C/AND/CO/2, párrs. 45 y 46).

14.Actualización relativa al proyecto de ley de protección temporal y transitoria por razones humanitarias (CERD/C/AND/1-6, párr. 39). Aprobación de una legislación sobre los solicitantes de asilo y los refugiados que esté en consonancia con las normas internacionales y creación de un procedimiento para la determinación de la condición de refugiado de las personas que podrían ser reconocidas como tales. Adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y a su Protocolo de 1967 (CAT/C/AND/CO/1, párr. 15; CRC/C/AND/CO/2, párrs. 43 y 44; A/HRC/WG.6/22/AND/3, párr. 33). Datos estadísticos, desglosados por nacionalidad del solicitante, sobre las solicitudes de asilo presentadas y aceptadas.

15.Alcance de la trata de personas en el Estado parte. Modificación del Código Penal a fin de tipificar expresamente como delito la trata de personas y aplicación de medidas legislativas o políticas para combatir la trata de personas con fines de trabajo forzoso, de explotación sexual y de esclavitud doméstica (CAT/C/AND/CO/1, párr. 14; CEDAW/C/AND/CO/2-3, párrs. 23 y 24; A/HRC/WG.6/22/AND/3, párrs. 4 y 19 a 22). Información sobre las denuncias, investigaciones, acciones judiciales, condenas, sanciones y medidas de reparación y rehabilitación de las víctimas.

Educación para luchar contra los prejuicios y promover la comprensión (art. 7)

16.Sensibilización de la población con respecto a la discriminación racial y la tolerancia a fin de luchar contra los prejuicios y los estereotipos raciales. Promoción de los derechos humanos y de la comprensión entre diferentes grupos en los planes de estudio escolares y en los programas de formación profesional. Efectos de la formación sobre racismo y discriminación racial, exclusión y percepción de las diferencias que se ofrece a los periodistas y profesionales de la comunicación andorranos (CERD/C/AND/1-6, párrs. 81 a 83, 87, 88, 116, 117, 161 a 167, y 173 a 175).