Naciones Unidas

CAT/C/VNM/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de septiembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2016

Viet Nam * **

Parte IInformación general

I.Introducción

1.La República Socialista de Viet Nam firmó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante denominada la Convención contra la Tortura) el 7 de noviembre de 2013.

2.El 28 de noviembre de 2014, la Asamblea Nacional de Viet Nam ratificó la Convención contra la Tortura. Viet Nam presentó el instrumento de ratificación al Secretario General de las Naciones Unidas el 5 de febrero de 2015.

3.De conformidad con el artículo 19 de la Convención contra la Tortura, Viet Nam procede a informar sobre las medidas adoptadas durante el primer año para dar efectividad a los compromisos contraídos en virtud de la Convención (2015-2016).

A.Contexto

4.Rogamos consulten el informe nacional presentado por Viet Nam en el marco del segundo ciclo del examen periódico universal, así como el sitio web oficial del Gobierno de la República Socialista de Viet Nam, para obtener mayores detalles e información general sobre la protección de los derechos humanos en Viet Nam.

B.Proceso de elaboración del informe

5.El informe fue elaborado por un comité de redacción nacional integrado por representantes de los diferentes ministerios y organismos directamente relacionados con la protección, aplicación y promoción de los derechos humanos, encabezado por el Ministerio de Seguridad Pública. Dicho proceso contó también con la participación y observaciones de diversos órganos del Gobierno, administraciones locales, organizaciones sociopolíticas, instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales extranjeras en Viet Nam, expertos nacionales e internacionales y la ciudadanía. El informe se basó en las experiencias de determinados países, así como en el contenido de informes nacionales como el informe nacional relativo a la aplicación de los derechos humanos presentado en el marco del segundo ciclo del examen periódico universal, el informe nacional relativo a la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el informe nacional relativo a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El presente proyecto de informe se publicó en el sitio web oficial del Ministerio de Seguridad Pública para su consulta pública en diciembre de 2016.

II.Marco jurídico general de protección de los derechos humanos y prevención y lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

A.Marco jurídico general

6.El capítulo II de la Constitución de 2013 de Viet Nam contiene 36 artículos dedicados a los derechos humanos y las obligaciones y derechos fundamentales de los ciudadanos, incluidos el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a un trato no discriminatorio en la vida política, civil, económica, cultural y social, el derecho a la vida, el derecho a la inviolabilidad de la persona, el derecho a la protección jurídica de la salud, honor y dignidad y el derecho a no ser sometido a torturas.

7.El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se enuncia en el párrafo 1, artículo 20, de la Constitución de 2013: “Todo individuo tiene derecho a la inviolabilidad de su persona y a la protección jurídica de su salud, honor y dignidad; el derecho a no ser sometido a actos de tortura, violencia, coacción, castigos corporales o cualquier otro trato que implique un atentado contra su persona o su salud, honor y dignidad”.

8.El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes también queda contemplado en múltiples textos jurídicos de índole penal, administrativa y civil. En 2015, la Asamblea Nacional de Viet Nam aprobó varios instrumentos con enmiendas o novedades más avanzadas. Los tratados internacionales en los que Viet Nam es parte, incluida la Convención contra la Tortura, se han incorporado en la legislación nacional.

9.El Código Penal de 1999 (modificado y complementado en 2009) tipifica como delito los actos de tortura mediante diversas figuras penales.

10.De conformidad con la Convención contra la Tortura, el nuevo Código Penal de 2015 modifica y complementa el delito de obtención de declaraciones mediante coacción (art. 374), el delito de aplicación de castigos corporales (art. 373) y el delito de soborno o coacción para obtener declaraciones o documentos (art. 384); al mismo tiempo, mantiene los delitos relacionados con la tortura en términos similares al Código Penal de 1999.

11.El Código de Procedimiento Penal de 2003 prohíbe terminantemente toda forma de coacción y castigo corporal (art. 6); los ciudadanos tienen derecho a la protección jurídica de su vida, salud, honor y dignidad, y todo acto que atente contra ello se tratará conforme a derecho (art. 7).

12.El Código de Procedimiento Penal de 2015 establece los siguientes principios: la estricta prohibición de la tortura, la obtención de declaraciones mediante coacción y la aplicación de castigos corporales o cualquier otro trato que atente contra la persona, la vida o la salud del ser humano (art. 10), y la protección de la vida, la salud, el honor, la dignidad y el patrimonio de la persona (art. 11).

13.La Ley de Ejecución de Sentencias Penales de 2010 establece los siguientes principios: la conformidad con la Constitución y las leyes, la garantía de los intereses del Estado y los legítimos derechos e intereses de organizaciones y particulares, la garantía de la humanidad socialista, el respeto de la dignidad y los legítimos derechos e intereses de las personas condenadas (art. 4) y la prohibición de recurrir al soborno y el acoso en la ejecución de sentencias penales, así como de impedir que las personas condenadas ejerzan su derecho a solicitar el indulto o una reducción de la pena (art. 9).

14.La Ley de Ejecución de la Detención Preventiva y la Prisión Provisional de 2015 prohíbe la tortura, la coacción y el castigo corporal, así como cualquier otro trato que vulnere los legítimos derechos e intereses de las personas que se hallen en prisión provisional o detención preventiva (arts. 4 y 8).

15.La Ley de Organización de los Organismos de Investigación Penal de 2015 prohíbe terminantemente la obtención de declaraciones mediante coacción, la aplicación de castigos corporales y la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como cualquier otro trato que vulnere los legítimos derechos e intereses de organismos, organizaciones y particulares (art. 14).

16.La Ley de Quejas de 2011 garantiza el derecho a presentar y tramitar quejas por toda persona y organización, incluidas las víctimas de la tortura; asimismo, prohíbe la obstaculización, el acoso, las amenazas, las represalias y la victimización de quienes presenten quejas (arts. 1 y 6).

17.La Ley de Denuncias de 2011 regula la presentación y resolución de denuncias contra altos cargos, funcionarios o empleados públicos por infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones oficiales, o contra organismos, organizaciones o particulares relacionados con la gestión estatal en diversas esferas, así como la protección de los denunciantes y la gestión de las labores de resolución de denuncias (arts. 1, 4, 5 y 8).

18.La Ley de Organización de la Asamblea Nacional de 2014 (art. 33), la Ley de Organización del Gobierno de 2015 (art. 21), la Ley de Organización de los Tribunales Populares de 2014 (art. 2, párr. 1), la Ley de Organización de las Fiscalías Populares de 2014 (art. 2, párr. 2; art. 3, párr. 2 b); y art. 4, párr. 2 b)), la Ley de las Fuerzas de la Seguridad Pública Popular de 2014 (art. 15, párr. 2), la Ley de los Oficiales del Ejército Popular de Viet Nam de 1999 (art. 26), la Ley de Seguridad Nacional de 2004 (art. 13, párr. 6) y la Ley relativa al Personal Militar y de Defensa de 2015 (art. 7) regulan la responsabilidad de diversos organismos y personas en lo tocante a la protección de los derechos humanos.

19.La protección de los derechos humanos y el derecho a no ser sometido a torturas también están contemplados en el Código de Trabajo de 2012, la Ley de Matrimonio y Familia de 2014, la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica de 2007, la Ley de Igualdad de Género de 2006, la Ley de Prensa de 2016, la Ley Sindical de 2012, la Ley sobre la Nacionalidad Vietnamita de 2008, la Ley de Asistencia Jurídica de 2006, la Ley de Atención y Tratamiento Médico de 2009, la Ley de Protección, Cuidado y Educación de los Niños de 2004, la Ley de Educación de 2005, la Ley sobre la Obligatoriedad de la Enseñanza Primaria de 1991, la Ley de Altos Cargos y Funcionarios Públicos de 2008, la Ley de Empleados Públicos de 2010 y la Ley de Acceso a la Información de 2016.

20.Viet Nam es Estado parte en siete de los nueve convenios fundamentales de derechos humanos y algunos de sus protocolos. Viet Nam ha suscrito muchos otros convenios internacionales del ámbito de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y está estudiando la posibilidad de adherirse a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

B.Aplicación de los tratados internacionales y su rango en el ordenamiento jurídico interno

21.En cuanto al rango normativo de los tratados internacionales: según lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 1, de la Ley relativa a los Tratados Internacionales de 2016 y en el artículo 156, párrafo 5, de la Ley de Promulgación de Instrumentos Jurídicos Normativos de 2015, en caso de conflicto entre la normativa nacional y un tratado internacional en el que Viet Nam sea parte, se aplicará el tratado internacional, salvo cuando se trate de la Constitución.

22.En cuanto a las formas de aplicación: con arreglo al artículo 6, párrafo 2, de la Ley relativa a los Tratados Internacionales de 2016, la Asamblea Nacional, el Presidente y el Gobierno, al decidir obligarse por un tratado internacional, también deciden cómo aplicar dicho tratado (es decir, la aplicación directa o indirecta del mismo mediante la incorporación de sus disposiciones en la legislación nacional).

23.De conformidad con este principio, la Convención contra la Tortura no es un tratado que pueda aplicarse directamente. El artículo 3 de la Resolución núm. 83/2014/QH13, de fecha 28 de noviembre de 2014, de la Asamblea Nacional de la República Socialista de Viet Nam, por la que se ratifica la Convención contra la Tortura es claro al respecto: “La República Socialista de Viet Nam consolidará y mejorará su sistema jurídico de conformidad con las disposiciones de la Convención contra la Tortura”. Por consiguiente, Viet Nam incorporará las disposiciones de la Convención contra la Tortura en su ordenamiento jurídico interno y en particular deberá penalizar los actos de tortura y complementar o modificar las disposiciones en materia de investigación, procesamiento, juicio, cumplimiento de penas de prisión, presentación de quejas, denuncias, extradición, gestión de la inmigración, expulsión y devolución de nacionales.

III.Autoridades competentes para supervisar la aplicación de la Convención

A.Sistema de organismos estatales

24.Entre los organismos de la Administración de Viet Nam que deben velar por la aplicación directa o indirecta de la Convención contra la Tortura, cabe mencionar los siguientes.

25.La Asamblea Nacional tiene poderes constituyentes y legislativos y ejerce la supervisión suprema de todas las actividades del Estado (art. 69 de la Constitución de 2013). Entre sus competencias están las de redactar, dictar y modificar las leyes y ejercer el poder supremo para supervisar la observancia de las leyes que prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

26.El Gobierno tiene competencias ejecutivas y es el brazo ejecutivo de la Asamblea Nacional (art. 94 de la Constitución de 2013); vela por la aplicación de la Convención contra la Tortura a nivel central y comunitario, protege el sistema social de derecho y los derechos humanos y combate la injusticia y la comisión de actos ilícitos en el ejercicio de funciones oficiales. El Gobierno está integrado por 18 ministerios y 4 organismos ministeriales. Los ministerios con mayor responsabilidad en lo referente a la aplicación de la Convención contra la Tortura son el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Información y Comunicación.

27.Los tribunales populares son los órganos del poder judicial. Su cometido consiste en salvaguardar la justicia, los derechos humanos y los derechos de los ciudadanos, así como el régimen socialista, los intereses del Estado y los legítimos derechos e intereses de organizaciones y particulares (art. 102 de la Constitución de 2013). Los tribunales populares comprenden el Tribunal Popular Supremo, 3 tribunales populares superiores, 63 tribunales populares provinciales, 710 tribunales populares de distrito, 1 tribunal militar central, 9 tribunales militares regionales y 17 tribunales militares de zona. Los tribunales de familia y menores se establecieron de conformidad con la Ley de Organización de los Tribunales Populares de 2014 y la circular núm. 01/2016/TT-CA, de fecha 21 de enero de 2016, del Presidente del Tribunal Popular Supremo, que regula la organización de los tribunales especiales. En 2016 se estableció el Tribunal de Familia y Menores de Ciudad Ho Chi Minh.

28.Las fiscalías populares son los órganos que ejercen las competencias de la fiscalía pública y supervisan las actividades judiciales en todo Viet Nam. Su cometido consiste en proteger la Constitución y las leyes, los derechos humanos, los derechos de los ciudadanos, el régimen socialista y los intereses del Estado, así como los legítimos derechos e intereses de organizaciones y particulares, en un cumplimiento estricto y uniforme de la ley (art. 107 de la Constitución de 2013). El sistema de fiscalías populares se divide en cuatro niveles: la Fiscalía Popular Suprema, 3 fiscalías populares superiores, 63 fiscalías populares provinciales y 710 fiscalías populares de distrito, además de 1 fiscalía militar central, 11 fiscalías militares regionales y 28 fiscalías militares de zona.

B.Organismos especializados

Organismos de investigación

29.Con arreglo a la Orden relativa a la Organización de la Investigación Penal de 2004 (modificada y complementada en 2006 y 2009), el sistema de organismos de investigación está integrado por los organismos de investigación de la Seguridad Pública Popular, los organismos de investigación del Ministerio de Defensa y el organismo de investigación de la Fiscalía Popular Suprema.

El cometido de los organismos de investigación consiste en investigar los presuntos delitos y aplicar todas las medidas previstas en el Código de Procedimiento Penal para establecer los delitos y sus autores, reunir los documentos pertinentes y proponer una acción penal, así como averiguar las causas y condiciones que explican la comisión de los delitos y solicitar a los organismos y organizaciones competentes que apliquen medidas correctoras y preventivas.

Los organismos encargados de llevar a cabo algunas actividades de investigación son la Guardia de Fronteras, Aduanas, la Inspección Forestal, la Guardia Costera y otros organismos de la Seguridad Pública Popular o el Ejército Popular definidos en la legislación.

30.La Ley de Organización de los Organismos de Investigación Penal de 2015 prevé un sistema de organismos de investigación similar, con labores y competencias más claras, como recibir y resolver las denuncias de presuntos delitos, proponer una acción penal y recibir los expedientes remitidos por los organismos encargados de llevar a cabo algunas actividades de investigación, grupo al que se agrega la Fuerza de Vigilancia de las Pesquerías.

Sistema de organismos de ejecución de sentencias penales

31.La Ley de Ejecución de Sentencias Penales de 2010 establece el siguiente sistema de organismos de ejecución de sentencias penales:

Los organismos administradores de la ejecución de sentencias penales son el organismo gestor de la ejecución de sentencias penales del Ministerio de Seguridad Pública y el organismo gestor de la ejecución de sentencias penales del Ministerio de Defensa.

Los organismos de ejecución de sentencias penales son: los centros de prisión provisional del Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Defensa y las cárceles de las zonas militares; los organismos de ejecución de sentencias penales de los departamentos de policía a nivel provincial; los organismos de ejecución de sentencias penales de las comisarías a nivel de distrito; y los organismos de ejecución de sentencias penales de las zonas militares.

Los organismos encargados de algunas labores de ejecución de sentencias penales son: los campos de detención del Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Defensa, los departamentos de policía a nivel provincial y las zonas militares; los comités populares de las comunas, barrios y municipios; y las unidades militares con calidad de regimiento y niveles equivalentes.

Sistema de centros de prisión provisional y detención preventiva

32.La Ley de Ejecución de la Detención Preventiva y la Prisión Provisional de 2015 establece dos sistemas de organismos: los organismos con autoridad para gestionar y los organismos con autoridad para ejecutar las medidas de detención preventiva y prisión provisional.

El sistema de organización de los organismos que gestionan las medidas de detención preventiva y prisión provisional está integrado por:

Los organismos que gestionan las medidas de detención preventiva y prisión provisional en la Seguridad Pública Popular, esto es los organismos que gestionan la ejecución de las sentencias penales y la asistencia judicial dependientes del Ministerio de Seguridad Pública y los organismos que ejecutan las sentencias penales de la Seguridad Pública a nivel provincial y de distrito.

Los organismos que gestionan las medidas de detención preventiva y prisión provisional en el Ejército Popular son los organismos que gestionan la ejecución de las sentencias penales dependientes del Ministerio de Defensa, los organismos que ejecutan las sentencias penales de las zonas militares y los mandos de la Guardia de Fronteras a nivel provincial.

El sistema de organización de los organismos que ejecutan las medidas de detención preventiva y prisión provisional comprende los centros de prisión provisional del Ministerio de Seguridad Pública, los centros de prisión provisional del Ministerio de Defensa, los centros de prisión provisional de la Seguridad Pública a nivel provincial y dependientes de las zonas militares y sus equivalentes, los centros de detención preventiva de la Seguridad Pública a nivel de distrito y de los organismos de investigación penal del Ejército Popular y las celdas destinadas a la prisión provisional de los puestos fronterizos de ámbito insular y en las fronteras alejados de los centros administrativos de distrito.

C.El Frente Patriótico de Viet Nam y otras organizacionesy particulares

33.El Frente Patriótico de Viet Nam es una alianza política y una unión voluntaria de organizaciones políticas, sociopolíticas y sociales y personalidades que representan a su clase, estrato social, etnia o religión y a los vietnamitas en el extranjero. El cometido de las organizaciones que forman parte del Frente Patriótico de Viet Nam y otras organizaciones sociales es representar y proteger los legítimos derechos e intereses del pueblo, promover el consenso público y llevar a cabo una supervisión y una labor informativa sobre la sociedad (art. 9 de la Constitución de 2013).

34.Las organizaciones y los particulares tienen derecho a participar en la supervisión de la aplicación de las leyes, incluida la Convención. Los ministerios, organismos ministeriales, organismos gubernamentales y comités populares a todos los niveles tienen derecho a facilitar y alentar la participación de organizaciones y particulares en la supervisión de la aplicación de las leyes. En función de las circunstancias concretas de supervisión de la aplicación de las leyes, los ministerios, organismos ministeriales, organismos gubernamentales y comités populares a todos los niveles solicitarán la colaboración de la Asociación de Abogados de Viet Nam, el Colegio de Abogados de Viet Nam, la Cámara de Comercio e Industria de Viet Nam, las asociaciones sociales y profesionales y las organizaciones de investigación y capacitación de los especialistas y científicos aptos para participar en la supervisión de la ejecución de las leyes (art. 6 del Decreto Gubernamental núm. 59/2012/ND-CP, de 23 de julio de 2012, relativo a la supervisión de la situación de ejecución de las leyes).

IV.Dificultades y retos en la aplicación de la Convención contra la Tortura

35.Los logros atesorados por Viet Nam en el desarrollo del país en los últimos 70 años, especialmente por cuanto se refiere a la protección de los derechos humanos, el mantenimiento de la estabilidad política y la introducción de políticas y prácticas de desarrollo económico y social adecuadas, son los principales apoyos y ventajas de Viet Nam en el proceso de aplicación de la Convención. Sin embargo, más allá de esos logros, Viet Nam sigue experimentando ciertas dificultades que debe resolver para poder aplicar la Convención de manera más efectiva, a saber.

36.Deficiencias del marco jurídico en materia de derechos humanos.

37.Faltan recursos para promover los objetivos de desarrollo sostenible y el desarrollo social, el crecimiento económico, la protección del medio ambiente y la reducción de las disparidades regionales en materia de desarrollo.

38.La Convención contra la Tortura es un complejo instrumento de derechos humanos que abarca diversas esferas de la vida social. Por ello, su aplicación debe ser gradual y ha de adaptarse a la situación y las condiciones específicas de Viet Nam. La introducción de la Convención contra la Tortura a los altos cargos y la ciudadanía debe ser sistemática y continua para facilitar su absorción por el público. También es necesaria una formación jurídica y profesional constante y sistemática de los altos cargos y los funcionarios que aumente su capacidad y conocimientos, con miras a prevenir los abusos de poder.

39.Las competencias jurídicas y profesionales de los funcionarios públicos son diversas, por lo que pueden darse interpretaciones erróneas de los derechos y deberes de las personas. Por eso todavía existen casos de abuso de poder en el ejercicio de las funciones públicas. Ello también conlleva ciertos problemas para las autoridades responsables de la gestión y capacitación de los altos cargos.

40.En algunas zonas cuyos habitantes tienen una vida económica ardua y un escaso nivel educativo, especialmente en las regiones de las minorías étnicas, la introducción de la Convención contra la Tortura y las leyes sobre la materia resulta más difícil por motivos como las diferencias en las costumbres y la cultura y la necesidad de traducir las leyes a los idiomas de cada etnia.

Parte II Artículos sustantivos

Aplicación del artículo 1

La definición de la tortura en el derecho interno de Viet Nam

41.El término “tortura” y la prohibición de la tortura figuran en la Constitución de 2013 (art. 20), el Código de Procedimiento Penal de 2015 (art. 10), la Ley de Ejecución de la Detención Preventiva y la Prisión Provisional de 2015 (arts. 4 y 8) y la Ley de Organización de los Organismos de Investigación Penal de 2015 (art. 14).

42.El Código Penal de 1999 (modificado y complementado en 2009) no define explícitamente la tortura ni la tipifica como delito específico. Sin embargo, todo acto con carácter de tortura se define como delictivo y queda contemplado directamente dentro de los delitos de aplicación de castigos corporales (art. 298), obtención de declaraciones mediante coacción (art. 299) y soborno o coacción para obtener declaraciones o documentos falsos (art. 309). Los actos de tortura también pueden ser enjuiciados como delitos de: asesinato (art. 93); homicidio durante el desempeño de las funciones oficiales (art. 97); suicidio forzado (art. 100); amenaza de asesinato (art. 103); lesión o daño a la salud de un tercero durante el desempeño de las funciones oficiales (art. 107); maltrato (art. 110); humillación (art. 121); arresto, detención o encarcelamiento ilegales (art. 123); insulto o agresión a mandos o superiores (art. 319); humillación o aplicación de castigos corporales a subordinados (art. 320); humillación o agresión a compañeros de armas (art. 321); y maltrato a prisioneros de guerra y desertores enemigos (art. 340).

43.El Código Penal de 2015 amplía los sujetos y los actos penales, y eleva las sanciones para los actos de tortura. Así pues, está más adaptado a las disposiciones de la Convención contra la Tortura y a la situación y condiciones específicas de Viet Nam, en particular en lo tocante a los delitos de aplicación de castigos corporales (art. 373), obtención de declaraciones mediante coacción (art. 374) y soborno o coacción para obtener declaraciones o documentos falsos (art. 384).

44.Una novedad del sistema jurídico nacional aplicable en los casos de tortura es que Viet Nam ha aceptado la selección y el uso de precedentes judiciales en la resolución de causas. Se trata de una mejora que favorece una aplicación flexible y uniforme del derecho, especialmente en un ámbito propicio a la diversidad de interpretaciones como es el derecho de los derechos humanos y el derecho relativo a la tortura. El Presidente del Tribunal Popular Supremo dictó la Decisión núm. 220/QD-CA, de fecha 6 de abril de 2016, y la Decisión núm. 698/QD-CA, de fecha 17 de octubre de 2016, sobre la jurisprudencia del Tribunal.

Los instrumentos internacionales vinculantes para Viet Nam y los instrumentos normas nacionales que pueden contener disposiciones de “mayor” alcance que la definición de tortura de la Convención

45.Viet Nam ha suscrito varios instrumentos internacionales de derechos humanos (es parte en siete de los nueve convenios fundamentales), algunos de los cuales contienen disposiciones relativas a la prohibición de la tortura, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006. Sin embargo, ninguno de ellos proporciona una definición de la tortura tan amplia como la que figura en la Convención contra la Tortura.

Aplicación del artículo 2

Párrafo 1: Medidas para impedir y erradicar los actos de tortura

Medidas legislativas

46.Para impedir los actos de tortura, Viet Nam ha adoptado las siguientes medidas jurídicas: i) contemplar el derecho a no ser sometido a torturas en la Constitución (art. 20 de la Constitución de 2013); ii) contemplar el derecho a no ser sometido a torturas en el art. 20 de la Constitución de 2013 e incluir las disposiciones de la Convención contra la Tortura en el ordenamiento jurídico interno a través del derecho penal, el derecho procesal penal, la Ley de Ejecución de Sentencias Penales y la Ley de Organización de los Organismos de Investigación, y el derecho administrativo, así como en los instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos; iii) estudiar la posibilidad de adherirse a otros tratados de derechos humanos y iv) contemplar nuevas medidas para prevenir actos delictivos como la tortura cometida por funcionarios públicos.

47.En el proceso de mejora de las disposiciones del derecho penal, el derecho procesal penal, la Ley de Ejecución de Sentencias Penales y la Ley de Organización de los Organismos de Investigación, y el derecho administrativo, la Asamblea Nacional de Viet Nam ha introducido varias disposiciones para evitar que los funcionarios públicos incumplan la ley, por ejemplo, en el Código de Procedimiento Penal de 2015, que contempla la grabación mediante dispositivos audiovisuales de las entrevistas con los acusados (art. 183) y la posibilidad de grabar mediante dispositivos audiovisuales la recepción de denuncias, notificaciones y propuestas de instrucción de una causa (art. 146), la obtención de declaraciones (arts. 187, 188 y 442), el careo (art. 189) y el juicio (art. 258); el derecho a formular declaraciones y opiniones y el derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable que asiste a las personas detenidas de urgencia, las personas sometidas a arresto, detención preventiva y prisión provisional, los acusados e imputados, y los legítimos representantes legales de las personas jurídicas (arts. 58, 59, 60, 61 y 435); y el derecho del defensor a participar desde el momento de la detención, a asistir al careo, la identificación y el reconocimiento de voz y a emprender acciones judiciales con arreglo a la ley (arts. 73 y 80).

48.La Ley de Tramitación de Infracciones Administrativas de 2012 enumera 35 cargos con competencia para tomar decisiones en materia de detención preventiva con arreglo al procedimiento administrativo, así como los lugares utilizados al efecto.

Medidas administrativas

49.La aplicación de la Convención contra la Tortura en Viet Nam se ha llevado a cabo mediante la ejecución de estrategias de reforma judicial y la promoción de reformas administrativas. Viet Nam ha adoptado varias medidas encaminadas a simplificar los procedimientos administrativos a fin de eliminar las circunstancias en que los altos cargos pueden cometer un abuso de poder en detrimento de un tercero, como la creación de un mecanismo de ventanilla única en los organismos administrativos estatales de todas las ciudades; la configuración de una base de datos nacional para todos los servicios administrativos públicos; el establecimiento de líneas telefónicas directas para recoger opiniones y quejas; la aplicación de las nuevas tecnologías de la información en los servicios; y el lanzamiento de un sitio web para los trámites administrativos que evita el contacto personal entre ciudadanos y funcionarios.

50.Los ministerios y organismos han promulgado reglamentos donde figuran las normas morales, las responsabilidades y las prohibiciones que han de regir la actividad profesional de altos cargos y funcionarios a fin de aumentar su responsabilidad y definir unos principios éticos para los representantes de la administración pública.

Medidas judiciales y otras medidas

51.Según su destinatario y finalidad, las medidas disuasorias en los procedimientos penales se dividen en dos grupos: i) el primero lo forman las medidas generales aplicadas a todos los imputados que únicamente sirven como medida de apoyo a la sanción con arreglo a lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 del Código Penal de 1999 (modificado y complementado en 2009), como la confiscación de objetos y fondos directamente relacionados con los delitos; la devolución de bienes y la reparación o indemnización por daños; la obligación de pedir perdón públicamente; y la obligación de someterse a tratamiento médico; ii) el segundo lo forman las medidas disuasorias aplicadas a los delincuentes juveniles en sustitución de una sanción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal de 1999 (modificado y complementado en 2009), como la educación en comunas, barrios o ciudades de distrito; y el ingreso en reformatorios.

52.Para prevenir un delito a tiempo o cuando haya circunstancias que demuestren que los acusados o imputados dificultarían la investigación, el procesamiento o la resolución de las causas, o seguirían delinquiendo, así como cuando sea preciso garantizar la ejecución de la sentencia, los organismos y autoridades competentes, en el marco de su fuero, podrán aplicar una de las siguientes medidas disuasorias: el arresto, la detención preventiva, la prisión provisional, la prohibición de viajar fuera del lugar de residencia y la entrega de una garantía o depósito en metálico o de efectos de valor en concepto de fianza (capítulo VI del Código de Procedimiento Penal de 2003). Estas disposiciones se han visto complementadas y modificadas por el capítulo VII del Código de Procedimiento Penal de 2015, con medidas como la detención de urgencia, el arresto, la detención preventiva y la prisión provisional, la fianza o caución, el arresto domiciliario y la restricción de salida. Además, el capítulo XXXVI del Código de Procedimiento Penal de 2015 también establece medidas preventivas que permiten el examen de las requisitorias para la extradición o la ejecución de la extradición (art. 502).

53.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal de 2003, las entidades emisoras de las órdenes de detención y los organismos de investigación que reciben a los detenidos deben notificar inmediatamente el arresto a las familias de estas personas, a la administración de sus comunas, barrios o municipios o a los organismos u organizaciones donde trabajen. Si dicha notificación pudiera llegar a obstaculizar la investigación, una vez que el impedimento deje de existir, las entidades emisoras de las órdenes de detención o los organismos de investigación que reciben a los detenidos deberán realizar dicha notificación inmediatamente (art. 85).

54.El Código de Procedimiento Penal de 2015 contiene disposiciones nuevas y más avanzadas que el Código de Procedimiento Penal de 2003 sobre cuestiones como las medidas judiciales y otras medidas. Por ejemplo: tras el arresto o la detención preventiva de una persona y al hacerse cargo de los detenidos, las autoridades competentes deben informar a los familiares de estas personas, su organización o centro de estudios, o a las autoridades locales de su comuna, barrio o localidad; si los detenidos son extranjeros, debe informarse a las autoridades diplomáticas vietnamitas para que se lo notifiquen a las misiones diplomáticas de los países cuyos nacionales hayan sido arrestados o detenidos. Si ello pudiera obstaculizar la persecución de los sospechosos o las labores de investigación, las autoridades de investigación que tomen bajo su responsabilidad a las personas detenidas realizarán las notificaciones oportunas una vez desaparezcan dichos impedimentos (art. 116). Las autoridades de investigación deben inspeccionar los documentos de identidad de las personas en prisión provisional y han de informar a sus familiares, lugar de trabajo o centro de estudios, o a las autoridades locales de su comuna, barrio o localidad (art. 119). Las personas que hayan sido detenidas de urgencia, en flagrante delito o previa orden de busca y captura tienen derecho a exigir que un defensor emprenda acciones judiciales, puesto que estas se inician con el fin de garantizar sus intereses, en particular el derecho a no verse sometido a castigos corporales y a no tener que declarar bajo coacción (art. 74).

55.El período de detención preventiva no podrá ser mayor de tres días. Si fuera necesario, podrá prorrogarse tres días más, y en casos extraordinarios podrá prorrogarse por segunda vez durante un máximo de tres días. La prórroga de la detención preventiva debe ser aprobada por una fiscalía equivalente o por una fiscalía competente. Si durante el período de detención preventiva no se determinase causa suficiente de procesamiento, los detenidos deberán ser puestos en libertad de inmediato. El tiempo pasado en detención preventiva se deducirá del tiempo de prisión provisional. Cada día de detención preventiva supone un día menos de prisión provisional (art. 87 del Código de Procedimiento Penal de 2003 y art. 118 del Código de Procedimiento Penal de 2015).

56.El plazo de prisión provisional de los sospechosos con fines de investigación no excederá de dos meses para los delitos menos graves, tres meses para los delitos graves y cuatro meses para los delitos muy graves y especialmente graves. La prórroga de la prisión provisional se ha de llevar a cabo con arreglo a la legislación (art. 120 del Código de Procedimiento Penal de 2003 y art. 173 del Código de Procedimiento Penal de 2015). Uno de los avances del Código de Procedimiento Penal de 2015 frente al Código de Procedimiento Penal de 2003 es que las veces que puede prorrogarse la prisión provisional pasan de dos a una en el caso de los delitos graves y muy graves, y de tres a dos en el caso de los delitos especialmente graves, lo cual se traduce en una disminución de la duración total de la prisión provisional de los detenidos. Esta mejora del Código de Procedimiento Penal redunda en beneficio de la protección de los derechos de los acusados.

57.El Decreto Gubernamental núm. 89/1998/ND-CP, de fecha 7 de noviembre de 1998, relativo al Reglamento sobre Detención Preventiva y Prisión Provisional, y el Decreto Gubernamental núm. 98/2002/ND-CP, de fecha 27 de noviembre de 2002, que modifica y complementa varios artículos del Reglamento sobre Detención Preventiva y Prisión Provisional del Decreto Gubernamental núm. 89/1998/ND-CP, de fecha 7 de noviembre de 1998, establecen que:

Al recibir a personas en detención preventiva y prisión provisional, los responsables de los centros de detención preventiva y los supervisores de los centros de prisión provisional deberán: examinar las órdenes de detención preventiva, prisión provisional y busca y captura, y demás documentos, y cumplir los trámites necesarios para garantizar la reclusión de las personas correctas de conformidad con la ley; registrar la recepción de los expedientes y las personas en detención preventiva y prisión provisional, y determinar su estado de salud; elaborar tarjetas con su nombre, identificación y fotografía, y practicar la anotación pertinente en el registro para llevar un seguimiento de las personas en detención preventiva o prisión provisional; dar a conocer el reglamento interno del centro de detención preventiva o prisión provisional a los internos y registrar su cuerpo y pertenencias antes de su ingreso. El registro de los detenidos o presos lo llevarán a cabo funcionarios de sexo masculino, en caso de tratarse de hombres, y funcionarias de sexo femenino en caso de tratarse de mujeres, y tendrá lugar en una sala privada (art. 16).

Detenidos y presos serán recluidos por separado y se los clasificará como mujeres, menores, extranjeros y personas con enfermedades contagiosas peligrosas. Los extranjeros que se hallen retenidos en centros de detención preventiva o prisión provisional podrán ser recluidos por separado en dichos lugares (art. 15).

Existe un detallado reglamento sobre regímenes de alimentos, atención médica, actividades y visitas de detenidos y presos.

58.La Ley de Ejecución de la Detención Preventiva y la Prisión Provisional de 2015 contiene disposiciones más avanzadas que nunca. Por ejemplo:

Los detenidos y presos son recluidos por zonas y se clasifican de la manera siguiente: i) detenidos y presos; menores de 18 años de edad; mujeres; extranjeros; personas que han cometido infracciones de carácter delictivo, asesinato o robo considerado delito muy grave; reincidentes peligrosos; personas que han atentado contra la seguridad nacional; personas a la espera de su ingreso en prisión; y personas que incumplen con frecuencia las normas de los lugares de detención preventiva; ii) personas con enfermedades infecciosas del grupo A; personas condenadas a muerte; y personas con síntomas de enfermedad mental u otra enfermedad que disminuya su entendimiento o afecte a su capacidad de autogobierno, pero que no hayan sido diagnosticadas o estén a la espera de diagnóstico, o que vayan a ser trasladadas al servicio médico básico.

Pueden recluirse por separado los detenidos o presos pertenecientes al grupo de personas gais, lesbianas y transgénero; las embarazadas o madres de niños menores de 36 meses que compartan con ellos la misma celda; las personas con enfermedades infecciosas del grupo A; las personas condenadas a muerte; y las personas con síntomas de enfermedad mental u otra enfermedad que disminuya su entendimiento o afecte a su capacidad de autogobierno, pero que no hayan sido diagnosticadas o estén a la espera de diagnóstico, o que vayan a ser trasladadas al servicio médico básico.

Esta nueva ley reserva un capítulo (capítulo V) a los intereses de los detenidos o presos menores de 18 años de edad y las embarazadas o madres de niños menores de 36 meses.

La eficacia de las medidas adoptadas para prevenir la tortura

59.Ya antes de ratificar la Convención contra la Tortura, Viet Nam respetaba y protegía los valores de los derechos humanos mediante políticas y leyes para su protección y materialización. La participación en la Convención representa un importante avance para la República Socialista de Viet Nam en su constante proceso de consolidación y mejora de los regímenes, políticas y medidas de protección de los derechos humanos, en particular del derecho a no ser sometido a torturas. También brinda a las autoridades competentes la oportunidad de adoptar de manera uniforme medidas de prevención y otras medidas para luchar contra la tortura y erradicar dicha práctica en el territorio de Viet Nam. La eficacia de las medidas adoptadas puede constatarse en lo siguiente:

Desde el momento en que comenzó a estudiarse una posible adhesión a la Convención contra la Tortura, el comité de redacción del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Ejecución de la Detención Preventiva y la Prisión Provisional, etc. comenzó a estudiar y a proponer la transposición de las disposiciones de la Convención a su derecho interno. El resultado puede apreciarse en las disposiciones de las leyes aprobadas en 2015. Así pues, Viet Nam ha procedido a una transposición activa de las disposiciones de la Convención contra la Tortura al derecho interno durante el primer año desde su adhesión.

Viet Nam ha elaborado un plan de acción y ha introducido la Convención y legislación nacional específica en todo el país. Asimismo, los ministerios y organismos a diferentes niveles están planificando la aplicación de la Convención.

En Viet Nam los delitos con carácter de tortura no son frecuentes y representan una pequeña proporción del total. Entre 2011 y 2015, los tribunales populares conocieron y fallaron 10 causas por castigos corporales en primera instancia; no hubo ninguna causa en relación con un delito de obtención de declaraciones mediante coacción o de soborno o coacción para la obtención de declaraciones o documentos falsos. Según las estadísticas, entre 2010 y 2011, no hubo ninguna causa; en 2012, hubo 4 causas (0,0061% del total de causas enjuiciadas); en 2013, hubo 1 causa (0,003% del total de causas enjuiciadas en primera instancia); en 2014, hubo 3 causas (0,0045% del total de causas enjuiciadas en primera instancia); y en 2015, hubo 2 causas (0,0033% del total de causas resueltas en primera instancia).

Párrafo 2

Las disposiciones jurídicas que garantizan el derecho a no ser sometido a torturas no se pueden derogar ni siquiera en caso de haberse dictado el estado de emergencia o con fines de lucha antiterrorista

60.Según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 14 de la Constitución de 2013, los derechos humanos y los derechos de los ciudadanos únicamente pueden verse limitados cuando así lo disponga la ley en caso de necesidad por razones de defensa y seguridad nacionales, orden, seguridad y moralidad sociales y salud colectiva.

61.Según la Ley Antiterrorista de 2013, las acciones de prevención y lucha contra el terrorismo deben respetar la Constitución y la legislación; además, deben garantizar y proteger los legítimos derechos e intereses de organismos, organizaciones y particulares; proteger la seguridad de la vida y la salud humanas (art. 4); y prohibir el abuso del cargo y el abuso de poder en la lucha contra el terrorismo en contra de los legítimos derechos e intereses de organizaciones o particulares (art. 6); además, la investigación, el procesamiento y el juicio de los delitos de terrorismo o financiación del terrorismo deberán cumplir lo establecido en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y demás leyes pertinentes (art. 9).

62.El párrafo 6, artículo 2, del Decreto Gubernamental núm. 71/2002/ND-CP, de fecha 23 de julio de 2002, relativo a la aplicación de varios artículos de la orden sobre el estado de emergencia en caso de desastre o epidemia peligrosa, prohíbe estrictamente que se aproveche el estado de emergencia para vulnerar los legítimos derechos e intereses de organismos, organizaciones y particulares.

63.Según las leyes vietnamitas, en cualquier caso, incluso bajo un estado de emergencia y en caso de lucha antiterrorista, los derechos humanos fundamentales están protegidos, incluido el derecho a no ser sometido a torturas, y toda acción de las autoridades estatales en caso de emergencia o en una situación de lucha contra el terrorismo debe obedecer a las leyes relativas a la protección de los derechos humanos.

Párrafo 3

Disposiciones relativas a la aplicación de las órdenes o instrucciones de un superior en los organismos estatales

64.El artículo 30 de la Ley de las Fuerzas de la Seguridad Pública Popular de 2014 define la obligación y responsabilidad de los oficiales y suboficiales de la Seguridad Pública Popular de obedecer estrictamente las instrucciones y órdenes de sus superiores. No obstante, la misma ley establece también que cuando un oficial recibe una orden de un superior y tiene motivos para pensar que esta es ilegal, deberá indicarlo de inmediato a quien se la haya dado; si aun así debiera obedecer dicha orden, el oficial deberá ponerlo en conocimiento de los inmediatos superiores de quien se la dio y no tendrá responsabilidad alguna por las consecuencias de su ejecución.

65.El párrafo 3, artículo 27, de la Ley de los Oficiales del Ejército Popular de Viet Nam de 1999 (modificada y complementada en 2008 y 2014) contiene principios similares.

66.Según la Ley de Altos Cargos y Funcionarios de 2008 (párr. 6, art. 9), los altos cargos y los funcionarios deben aplicar las decisiones de sus superiores. Si el responsable de ejecutar una decisión tuviera motivos para pensar que esta es ilegal, deberá indicarlo inmediatamente por escrito a quien dio la orden; si esta persona decide mantener su decisión, deberá emitir un documento al efecto, y el encargado de ejecutar la decisión deberá ejecutarla, pero no será considerado responsable de las consecuencias que ello traiga consigo, y deberá informar al inmediato superior de la persona que emitió la orden. El autor de la decisión responderá por dicha decisión ante la ley.

67.La normativa nacional en este sentido no ha llegado a cumplir plenamente los requisitos de la Convención contra la Tortura, pero hasta el momento no se ha registrado ningún caso en Viet Nam en que se haya justificado una tortura aludiendo a “la orden de un superior”.

Aplicación del artículo 3

Expulsión

68.La expulsión puede imponerse como sanción principal o complementaria, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal de 1999 (modificado y complementado en 2009) y el artículo 32 del Código Penal de 2015, o como sanción administrativa, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Tramitación de Infracciones Administrativas de 2012.

69.La salida forzosa es una medida contemplada en el párrafo 8, artículo 3, de la Ley de Ingreso, Salida, Tránsito y Residencia de Extranjeros en Viet Nam de 2014. Un extranjero puede verse obligado a salir de Viet Nam en los siguientes supuestos: si su permiso de residencia temporal hubiera caducado y no hubiera abandonado Viet Nam, o por motivos de defensa y seguridad nacionales u orden y seguridad sociales (párr. 1, art. 30). Desde que entró en vigor la citada Ley (1 de enero de 2015), Viet Nam no ha obligado a ningún extranjero a salir del país.

70.La Ley de Tramitación de Infracciones Administrativas de 2012 contempla específicamente los procedimientos y competencias para efectuar una expulsión con arreglo al procedimiento administrativo.

71.La Ley de Ejecución de Sentencias Penales de 2010 define específicamente los principios, el procedimiento, la organización, el deber y las competencias de los organismos habilitados para ejecutar la pena de expulsión; los derechos y deberes de la persona condenada a la expulsión; y los deberes de los órganos, organizaciones y particulares en relación con la ejecución de la pena de expulsión.

72.De conformidad con la circular interministerial núm. 07/2011/TTLT-BCA-BQP-BNG, de fecha 16 de noviembre de 2011, del Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Defensa y Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la ejecución de la pena de expulsión, se trata de una pena que se impone a delincuentes de origen extranjero y que obliga a esas personas a abandonar el territorio de Viet Nam en un momento determinado. La pena de expulsión puede imponerse a los extranjeros que hayan cometido cualquier delito contemplado en el Código Penal. En determinadas circunstancias y teniendo en cuenta todos los detalles de la causa, si fuera necesario imponer la pena de expulsión y a efectos de sanción, el tribunal podrá imponer la deportación al delincuente.

73.Entre 2011 y 2016, el Ministerio de Seguridad Pública de Viet Nam ejecutó 54 expulsiones con carácter penal conforme al fallo de un tribunal y 167 expulsiones con arreglo al procedimiento administrativo.

74.El derecho vietnamita no cuenta con disposiciones específicas sobre los casos de no devolución cuando hay motivos para pensar que la persona expulsada será sometida a tortura. Sin embargo, al tomar la decisión de aplicar la pena de expulsión, el tribunal o la persona competente deben tener en cuenta los intereses de la persona expulsada y las disposiciones del derecho nacional e internacional, en particular el artículo 3 de la Convención contra la Tortura, a fin de tomar la decisión adecuada.

Extradición

75.La extradición se regula en el Código de Procedimiento Penal de 2003 y 2015, en la Ley de Asistencia Judicial Recíproca de 2007, en 13 tratados sobre la asistencia judicial recíproca en materia penal, civil, matrimonial y de familia, y en 12 tratados sobre la extradición que Viet Nam ha firmado o tiene previsto firmar con otros países. La mayoría de los citados tratados indican específicamente que se rehusará la extradición cuando existan sospechas de que la persona cuya extradición se solicita podría sufrir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el Estado solicitante. Además, en el párrafo 1 d), artículo 344, del Código de Procedimiento Penal de 2003, y en el párrafo 1 d), artículo 35, de la Ley de Asistencia Judicial Recíproca de 2007, se especifican los supuestos en los que cabe rechazar la extradición, entre otros cuando la persona cuya extradición se solicita pueda ser sometida a tortura o coacción en el Estado solicitante como consecuencia de la discriminación por motivos de raza, religión, sexo, nacionalidad, origen étnico, posición social u opiniones políticas.

76.Así pues, ya antes de la ratificación de la Convención contra la Tortura, la posibilidad de rehusar la extradición en caso de haber sospechas de que la persona cuya extradición se solicita puede ser víctima de tortura o coacción en el Estado solicitante se contemplaba en los tratados sobre extradición suscritos por Viet Nam y en los proyectos de tratado de extradición entre Viet Nam y otros países.

77.Entre 2012 y 2016, todas las solicitudes de extradición enviadas por Viet Nam a otros países garantizaban que la persona cuya extradición se solicitaba no sería sometida a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que no sería perseguida por motivos de raza, religión, sexo, nacionalidad, género, origen étnico, posición social u opiniones políticas. Por su parte, Viet Nam también exige al Estado solicitante que garantice condiciones similares.

Traslado de personas condenadas

78.En cuanto al traslado de personas condenadas: conforme a la Ley de Asistencia Judicial Recíproca de 2007, este se denegará si hubiera motivos para pensar que la persona condenada sería sometida a torturas, represalias o represión en el Estado receptor (párr. 1, art. 51). Asimismo, entre 2012 y 2016, Viet Nam firmó sendos tratados sobre este particular con la República de Hungría (2013) y la República Socialista Democrática de Sri Lanka (2014) en los que se contempla la posibilidad de denegar el traslado si hubiera motivos para pensar que la persona condenada sería sometida a torturas, represalias o represión en el Estado receptor del que dicha persona sea nacional.

79.La entrega de delincuentes extranjeros: los órganos del Ministerio de Seguridad Pública de Viet Nam habilitados al efecto, en base al Estatuto de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), examinarán e identificarán a los delincuentes buscados por autoridades extranjeras y por la policía internacional que se encuentren en Viet Nam y cooperarán con las instancias correspondientes para llevar a cabo los trámites necesarios a fin de entregarlos a las autoridades extranjeras. En 2015, los organismos dependientes del Ministerio de Seguridad Pública de Viet Nam entregaron a 32 personas buscadas por la INTERPOL.

80.Actualmente, Viet Nam no tiene registrado ningún caso de expulsión, traslado o extradición relacionado con la tortura.

81.Dentro de la asistencia judicial recíproca en materia penal, no se harán efectivos los mandatos judiciales de terceros países que “no estén en consonancia con los tratados en los que Viet Nam es parte” (párr. 1 a), art. 21 de la Ley de Asistencia Judicial Recíproca de 2007). Cuando sea necesario trasladar a personas que estén cumpliendo una pena de prisión a efectos probatorios, los organismos competentes de los países solicitantes se comprometerán por escrito a garantizar la seguridad, vida y salud de dicha persona, así como su manutención, las condiciones del desplazamiento, su duración y el proceso de recepción y devolución, al igual que otras condiciones específicas relacionadas con el traslado propuestas por los organismos que llevan a cabo los procedimientos de Viet Nam (párr. 2 b), art. 25 de la Ley de Asistencia Judicial Recíproca de 2007) a fin de evitar que la persona solicitada se vea sometida a cualquier castigo o tortura en el país.

Introducción de las labores de formación y educación de los funcionarios encargados de la expulsión, devolución o extradición de delincuentes extranjeros

82.El Departamento General de Policía del Ministerio de Seguridad Pública ha organizado cursos de formación sobre la Directriz núm. 65, de fecha 5 de enero de 2011, relativa a la INTERPOL/ASEANAPOL en lo tocante a la cooperación en la gestión de los casos de delincuencia internacional y transnacional relacionados con Viet Nam, y la Directriz núm. 2454, de fecha 12 de julio de 2011, sobre las labores solicitadas a nivel internacional por conducto de la INTERPOL y la organización de cursos de formación sobre estos dos documentos de orientación destinados a los agentes de policía a nivel central y local.

Aplicación del artículo 4

Obligación de velar por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a la legislación penal nacional con arreglo a la definición del artículo 1

83.Tal como se indica en el párrafo 42 del presente informe, el Código Penal de 1999 (modificado y complementado en 2009) no define ni tipifica la tortura como delito específico, si bien los actos de tortura entendidos conforme a la definición del artículo 1 de la Convención contra la Tortura quedan contemplados en varios artículos de dicho Código y quienes los cometen incurren en responsabilidad penal.

84.La duración de las penas en general y en el caso de los delitos de tortura se define en el artículo 23 del Código Penal de 1999 (modificado y complementado en 2009) y en el artículo 27 del Código Penal de 2015 de la manera siguiente: 5 años para delitos leves; 10 años para delitos graves; 15 años para delitos muy graves; y 20 años para los delitos especialmente graves.

85.Las disposiciones relativas a los delitos de tortura que figuran en el Código Penal de 2015 se modificaron y complementaron del modo siguiente.

86.Modificación del delito de aplicación de castigos corporales (art. 373):

Se agrega el trato cruel o degradante como elemento constituyente de este delito para así abarcar los actos de tortura mental;

Se amplían las disposiciones relativas a la aplicabilidad del delito de aplicación de castigos corporales a cualquier persona en el transcurso del procedimiento, la ejecución de la pena o la ejecución de medidas como la asistencia obligatoria a una institución correccional o un centro de rehabilitación o desintoxicación;

Se concreta el rango de penas y agravantes y se añade un nuevo párrafo (párr. 4) para aumentar la responsabilidad penal con una sanción de entre 12 y 20 años de prisión o cadena perpetua en caso de que el delito provoque la muerte de la persona torturada.

87.Modificación del delito de obtención de declaraciones mediante coacción (art. 374):

Se amplían las disposiciones relativas a este delito, que además de abarcar a las personas autorizadas a interrogar a sospechosos e imputados en las causas penales, pasa a abarcar también a las personas autorizadas en el transcurso de la entrevista para obtener declaraciones de testigos, víctimas y otras personas conexas en las causas penales, civiles, laborales y administrativas, etc.;

Se concreta el rango de penas y agravantes, incluida la aplicación de castigos corporales o tratos crueles o degradantes a las personas que otorgan testimonio, formulan declaraciones o son entrevistadas; y se añade un nuevo párrafo (párr. 4) para aumentar la responsabilidad penal con una sanción de entre 12 y 20 años de prisión o cadena perpetua en cualquiera de los siguientes supuestos: muerte de la persona torturada, condena irregular de una persona inocente u omisión de un delito muy grave o especialmente grave.

88.Modificación y complemento del delito de soborno y coacción para la obtención de declaraciones o documentos (art. 384):

Se modifican las disposiciones relativas a este delito, que además del soborno y la coacción para la obtención de declaraciones o documentos falsos, pasa a abarcar el soborno y la coacción para evitar que las personas declaren o faciliten documentos con miras a la tramitación de una causa penal;

Se amplían las disposiciones relativas a la definición de las personas que pueden ser víctimas del soborno o la coacción para la obtención de declaraciones o documentos: los testigos, las víctimas, los litigantes en una causa penal, administrativa o civil y en un conflicto económico o laboral, los peritos o tasadores y los traductores o intérpretes;

Se añaden como agravantes los actos que derivan en un fallo erróneo.

89.También se modifican y complementan otros delitos conexos: cuando “el delito implica un abuso del cargo o un abuso de poder por parte del autor”, ello constituye un agravante, a lo cual se suman los delitos de amenaza o asesinato (art. 133) y el daño físico deliberado a otra persona (art. 134).

90.Al mismo tiempo, a la lista de agravantes de la responsabilidad penal por un delito de arresto, detención o encarcelamiento ilegal (art. 157) se añaden: “la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o que destruyan la dignidad de la víctima”.

Responsabilidad jurídica por complicidad o participación en un delito de tortura o en los delitos conexos ya citados

91.La figura del cómplice se define en el artículo 20 del Código Penal de 1999 (modificado y complementado en 2009) y en el artículo 17 del Código Penal de 2015. La complicidad se da en una situación en la que como mínimo dos personas cometen un delito determinado deliberadamente. El cómplice debe asumir su responsabilidad penal, pero no incurre en responsabilidad penal alguna por el uso injustificado de la fuerza que haga el autor. Son cómplices el organizador, el autor y el instigador. Así pues, la complicidad o participación en delitos caracterizados por la tortura o delitos conexos conlleva una responsabilidad penal por el delito cometido proporcional a la naturaleza y el grado de participación.

Disposiciones vigentes sobre la imposición de medidas disciplinarias en el proceso de investigación de un caso de tortura a un agente de la ley acusado de incurrir en actos de tortura

92.El Decreto Gubernamental núm. 34/2011/ND-CP, de fecha 17 de mayo de 2011, sobre las medidas disciplinarias aplicables a los funcionarios, y el Decreto Gubernamental núm. 27/2012/ND-CP, de fecha 6 de abril de 2012, sobre las medidas disciplinarias aplicables a los empleados públicos y su deber de indemnización y reembolso, contienen las siguientes formas de disciplina: amonestación, advertencia, reducción del sueldo, descenso de categoría y destitución. Así pues, los funcionarios y empleados públicos podrán ser objeto de medidas disciplinarias si incumplen las prohibiciones establecidas en la Ley de Altos Cargos y Funcionarios de 2008 y la Ley de Empleados Públicos de 2010. Ahora bien, si fueran sospechosos o se los acusara de haber cometido una infracción, pero los organismos investigadores, fiscales y judiciales competentes no hubieran llegado a ninguna conclusión al respecto, no se les impondrá medida disciplinaria alguna. El funcionario responsable del servicio o la organización en que tengan lugar infracciones graves sin ninguna medida de prevención será objeto de una medida disciplinaria consistente en un descenso de categoría (art. 12 del Decreto núm. 34/2011/ND-CP). Esta disposición también se aplica a los funcionarios acusados de cometer actos de tortura. Supone que no se aplican medidas disciplinarias si no ha recaído decisión de la autoridad competente sobre los actos ilegales de las personas en cuestión. Los funcionarios o empleados públicos que trabajen en diferentes departamentos y cometan actos que constituyan una infracción serán objeto de las citadas medidas disciplinarias.

93.Existen disposiciones especiales para algunos organismos especiales, como, por ejemplo.

94.Los investigadores: con arreglo al artículo 56 de la Ley de Organización de los Organismos de Investigación Penal de 2015, el título de investigador se retirará automáticamente a todo aquel que haya sido declarado culpable mediante sentencia judicial efectiva o sea objeto de una medida disciplinaria en virtud de la cual se haya visto privado de su título de la Seguridad Pública Popular o su rango de oficial del Ejército Popular, o haya sido destituido. Según la naturaleza y gravedad de la infracción cometida, los investigadores podrán perder su título si la infracción coincide con uno de los siguientes supuestos: perjudica a la investigación de una causa penal; vulnera las disposiciones que prohíben la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, y la humillación o cualquier acto que atente contra los legítimos derechos e intereses de organismos, organizaciones y particulares; conlleva como sanción la medida disciplinaria de la destitución con arreglo a la Ley de Altos Cargos y Funcionarios; o vulnera los códigos éticos.

95.Por cuanto se refiere a las Fuerzas de la Seguridad Pública Popular, los oficiales y suboficiales no podrán portar insignias, divisas ni distintivos de la seguridad pública cuando se les abra una causa penal o estén en detención preventiva o prisión provisional (art. 42 de la Ley de las Fuerzas de la Seguridad Pública Popular).

96.En el caso del Ejército Popular, los oficiales dejarán de portar temporalmente sus galones durante el procesamiento, la detención preventiva o la prisión provisional; los oficiales condenados a una pena de prisión deberán devolver automáticamente los distintivos de su rango militar en cuanto la sentencia se haga jurídicamente efectiva (art. 49 de la Ley de los Oficiales del Ejército Popular de Viet Nam, modificada y complementada en 2008 y 2014).

97.En lo referente a las fiscalías populares: los altos cargos, funcionarios, empleados públicos y otros trabajadores de las fiscalías populares deberán cumplir sus labores y ejercer sus competencias y serán responsables ante la ley del desempeño de las mismas (art. 59 de la Ley de Organización de las Fiscalías Populares de 2014). Los fiscales serán cesados automáticamente si son declarados culpables por un tribunal mediante una sentencia jurídicamente efectiva. Asimismo, según la gravedad de la infracción cometida, un fiscal podrá ser cesado en cualquiera de los siguientes supuestos: si comete una infracción en el ejercicio de su competencia para enjuiciar y supervisar las actividades judiciales; si incumple las disposiciones del artículo 84 de la Ley de Organización de las Fiscalías Populares de 2014; si atenta contra los principios de la ética; y si comete otra ilegalidad.

98.En el caso de los jueces: los jueces son responsables ante la ley del desempeño de sus labores y competencias, así como de las decisiones que adopten. Según la gravedad de la infracción cometida, los jueces que hayan incurrido en una ilegalidad serán objeto de medidas disciplinarias o de un procesamiento conforme a derecho (art. 77 de la Ley de Organización de los Tribunales Populares de 2014). Los jueces serán cesados automáticamente si son declarados culpables por un tribunal mediante una sentencia jurídicamente efectiva. Además, según la naturaleza y la gravedad de las infracciones cometidas, los jueces podrán ser cesados si: cometen una infracción al pronunciar una resolución o abordar un asunto dentro de la competencia de su tribunal; vulneran las disposiciones relativas a las prohibiciones aplicables a los jueces del artículo 77 de la Ley de Organización de los Tribunales Populares de 2014; atentan contra los principios de la ética; vulneran el código profesional y ético de los jueces; y cometen otra ilegalidad. Asimismo, el Tribunal Popular Supremo ha comenzado a elaborar disposiciones sobre el tratamiento de los miembros de la judicatura en los tribunales populares a fin de reforzar la normativa y la disciplina y aumentar su responsabilidad.

99.Por cuanto se refiere a las personas autorizadas a llevar a cabo determinadas actividades de investigación en el sector forestal y de aduanas: con arreglo a lo dispuesto en la legislación, estas personas pueden ser funcionarios o empleados públicos. Así pues, la imposición de medidas disciplinarias a estas personas se rige por las disposiciones vigentes del Decreto Gubernamental núm. 34/2011/ND-CP, de fecha 17 de mayo de 2011, relativo a las medidas disciplinarias aplicables a los funcionarios, y el Decreto núm. 27/2012/ND-CP, de fecha 6 de abril de 2012, relativo a las medidas disciplinarias aplicables a los empleados públicos y su responsabilidad de indemnización y reembolso, mencionados en el párrafo 92 del presente informe.

Estadísticas sobre los casos de tortura

100.Entre 2010 y 2015, los tribunales populares no tramitaron ninguna causa relacionada con la obtención de declaraciones mediante coacción o la utilización del soborno o la coacción para la obtención de declaraciones o documentos falsos; los tribunales conocieron y fallaron 10 causas y juzgaron a un total de 26 imputados por delitos de tortura. En 2010: hubo 0 causas y 0 imputados/52.545 causas penales y 88.967 imputados (0%); en 2011: hubo 0 causas y 0 imputados/58.277 causas penales y 100.667 imputados (0%); en 2012: hubo 4 causas y 8 imputados/64.935 causas penales y 116.907 imputados (0,006%); en 2013: hubo 1 causa y 2 imputados/66.107 causas penales y 117.502 imputados (0,0015%); en 2014: hubo 3 causas y 7 imputados/65.858 causas penales y 118.372 imputados (0,0045%); y en 2015: hubo 2 causas y 9 imputados/59.196 causas penales y 106.078 imputados (0,0033%).

Aplicación del artículo 5

Medidas para establecer la jurisdicción de Viet Nam

101.La jurisdicción sobre los delitos que conllevan actos de tortura es uno de los temas que se abordan en la legislación de Viet Nam, en particular en los artículos 5 y 6 del Código Penal de 1999 (modificado en 2009) que se aplica a todos los actos delictivos cometidos en el territorio de Viet Nam, independientemente de si han sido obra de nacionales o extranjeros. En el caso de los extranjeros que han cometido un delito en el territorio de Viet Nam pero que tengan inmunidad diplomática o privilegios e inmunidades consulares con arreglo al derecho vietnamita, los tratados internacionales firmados o suscritos por Viet Nam o las prácticas internacionales, su responsabilidad penal se dirimirá por vía diplomática. Los nacionales vietnamitas o las personas apátridas que tengan su residencia permanente en Viet Nam y hayan cometido un delito fuera del territorio de Viet Nam podrán ser sometidos a examen de su responsabilidad penal en Viet Nam con arreglo a las disposiciones del Código Penal. Los extranjeros que hayan cometido un delito fuera del territorio de Viet Nam podrán ser sometidos a examen de su responsabilidad penal en las circunstancias previstas en los tratados internacionales firmados o suscritos por Viet Nam.

102.Asimismo, los artículos 171 y 172 del Código de Procedimiento Penal de 2003 establecen que las instancias competentes para juzgar las causas penales son los tribunales de los lugares en que se cometieron los delitos. Si un delito se hubiera cometido en varios lugares o si no se supiera dónde se cometió, la instancia competente será el tribunal del lugar en que se complete la investigación. Los delitos cometidos en aeronaves o buques de navegación marítima vietnamitas que operen fuera del espacio aéreo o las aguas territoriales nacionales serán competencia de los tribunales vietnamitas del lugar en que se encuentre el primer aeropuerto o puerto marítimo de regreso o los del lugar de registro de la aeronave o el buque.

103.El Código Penal de 2015 sustituye las disposiciones del Código Penal de 1999 (modificado en 2009) y contiene las siguientes enmiendas:

Sobre el efecto del Código Penal en los delitos penales cometidos en el territorio de Viet Nam:

Se complementa el efecto del Código Penal en los delitos penales cometidos en buques de navegación marítima y aeronaves de nacionalidad vietnamita: el Código Penal de 2015 se aplica a todos los delitos penales cometidos en el territorio de Viet Nam. También se aplica a los delitos penales cometidos en buques de navegación marítima y aeronaves de nacionalidad vietnamita o que operen en la zona económica exclusiva o la plataforma continental de Viet Nam.

En lo referente a la aplicación del Código Penal de 2015 a los extranjeros que hayan cometido un delito penal en el territorio de Viet Nam: la responsabilidad penal de los extranjeros que hayan cometido un delito penal en el territorio de Viet Nam y tengan inmunidad diplomática con arreglo al derecho vietnamita o con arreglo a un acuerdo internacional firmado por Viet Nam, o una práctica internacional, se determinará conforme a dicho acuerdo o práctica. De no figurar el caso en ningún acuerdo internacional o si no existiera una práctica internacional al respecto, la responsabilidad penal de estas personas se determinará por vía diplomática.

En lo referente al efecto del Código Penal de 2015 en los delitos penales cometidos fuera del territorio de Viet Nam:

Se complementa el efecto del Código Penal de 2015 en los delitos cometidos por sociedades vietnamitas fuera del territorio de Viet Nam.

Se complementa el efecto del Código Penal de 2015 en las sociedades extranjeras que cometen delitos fuera del territorio de Viet Nam y algunos casos en que se puede examinar la responsabilidad penal.

Se complementan las disposiciones que se aplican a una aeronave o un buque de navegación marítima de nacionalidad distinta a la vietnamita fuera del territorio de Viet Nam.

104.En materia de competencia para juzgar, con respecto al Código de Procedimiento Penal de 2003, el Código de Procedimiento Penal de 2015 complementa las siguientes disposiciones: el tribunal popular provincial del último lugar de residencia del imputado por cometer un delito en el extranjero tendrá competencia en caso de que dicha persona sea juzgada en Viet Nam. De no conocerse el último lugar de residencia en Viet Nam del imputado, el Presidente del Tribunal Popular Supremo designará al tribunal popular de Hanói, Ciudad Ho Chi Minh o Da Nang, según corresponda, para que conozca de la causa. Los imputados por cometer un delito en el extranjero sobre los que tuviera competencia un tribunal militar serán juzgados por el tribunal militar de una zona militar conforme a la decisión del Presidente del tribunal militar central.

Medidas para establecer la jurisdicción en los casos en que no se conceda la extradición del delincuente a otros Estados

105.El Código de Procedimiento Penal de 2015 define las medidas a adoptar en los casos en que se deniega la extradición de nacionales vietnamitas (art. 498). Las autoridades vietnamitas tendrán la responsabilidad de estudiar las solicitudes transmitidas por las autoridades extranjeras competentes para la instrucción de una causa penal o la ejecución de sentencias penales u otros fallos dictados por tribunales extranjeros contra nacionales vietnamitas cuya extradición se haya denegado.

106.El artículo 29 de la Ley de Asistencia Judicial Recíproca de 2007 especifica cómo responder a las peticiones de los organismos competentes de otros países que solicitan un examen de la responsabilidad penal de nacionales vietnamitas que hayan cometido delitos en el extranjero y se hallen en Viet Nam. Los tratados sobre extradición firmados por Viet Nam también establecen su obligación de examinar la responsabilidad penal cuando deniegue la extradición con motivo de la nacionalidad de la persona cuya extradición se solicita. En base a las citadas disposiciones, la autoridad vietnamita competente establecerá su fuero.

107.Medida diplomática: cuando se deniegue la extradición de un presunto delincuente que se halle en el territorio de Viet Nam en los supuestos previstos por la legislación, las autoridades vietnamitas competentes, además de adoptar las medidas contempladas en la ley para examinar la responsabilidad penal de esa persona en Viet Nam tal como se ha indicado, también adoptarán medidas a través de las misiones y representaciones diplomáticas, las instancias consulares y las instancias de relaciones exteriores para informar a sus homólogos extranjeros de la jurisdicción de Viet Nam sobre la persona que cometió el delito. Además, los organismos que llevan a cabo los procedimientos podrán consultar, negociar, intercambiar información y colaborar con otras partes en el extranjero a fin de luchar eficazmente contra la delincuencia.

108.Medidas en los procedimientos penales:

Medidas disuasorias: en caso de que se deniegue la extradición y a fin de proceder a examinar la responsabilidad penal en el territorio de Viet Nam, las autoridades vietnamitas competentes podrán aplicar una de las medidas disuasorias previstas en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal de 2003, a saber: arresto, detención preventiva, prisión provisional, prohibición de viajar fuera del lugar de residencia y entrega de una garantía o depósito en metálico o de efectos de valor en concepto de fianza. Desde que entró en vigor el Código de Procedimiento Penal de 2015, las autoridades vietnamitas competentes pueden aplicar una de las medidas disuasorias previstas en el artículo 109 de dicho Código, a saber: detención de urgencia, arresto, detención preventiva, prisión provisional, garantía, fianza, prohibición de viajar fuera del lugar de residencia y restricción de salida.

Reconocimiento y ejecución de las sentencias penales de un tribunal extranjero en Viet Nam: en virtud del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal de 2015, Viet Nam puede reconocer y ejecutar las condenas penales pronunciadas por un tribunal extranjero en caso de denegarse la extradición de nacionales vietnamitas que hubieran cometido un delito en otro país a los que el tribunal extranjero competente hubiera condenado mediante sentencia firme o que estuvieran cumpliendo pena de prisión en otro país y hubieran escapado a Viet Nam.

109.Hasta ahora, Viet Nam no ha recibido ni ejecutado ninguna solicitud de extradición en relación con la tortura.

Aplicación del artículo 6

Disposiciones jurídicas de Viet Nam relativas al arresto y la detención u otras medidas empleadas para asegurar la presencia de extranjeros acusados de delitos de tortura

110.La aplicación de medidas disuasorias a los delincuentes extranjeros en el territorio de Viet Nam es similar a la de los delincuentes vietnamitas. El arresto puede darse en los siguientes casos: el arresto de urgencia, en flagrante comisión de delito, previa orden de busca y captura, con fines de prendimiento de sospechosos e imputados para su detención, y para prender a las personas cuya extradición se solicita.

111.En relación con los poderes para investigar, procesar y juzgar, los organismos de investigación, las fiscalías populares y los tribunales populares son los organismos con competencia para investigar, procesar y juzgar a los presuntos autores de actos de tortura. Como fundamento de la constitución del delito y los hechos punibles, los poderes para investigar, procesar y juzgar son competencia de los organismos de investigación, las fiscalías populares y los tribunales populares, al nivel correspondiente, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal de 2003 y con el Código de Procedimiento Penal de 2015, cuando este entre en vigor.

112.La notificación y organización de visitas y contactos consulares de las misiones diplomáticas e instancias consulares en Viet Nam a las cárceles, los centros de prisión provisional y los presos extranjeros en Viet Nam, y los organismos, organizaciones y particulares conexos, se rigen por las disposiciones de la circular interministerial núm. 03/2012/TTLT-BCA-BQP-BNG, de fecha 13 de febrero de 2012, del Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Defensa y Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre las visitas y los contactos consulares con presos extranjeros y el cumplimiento de los tratados internacionales en los que Viet Nam es parte, en particular la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. El personal diplomático y consular podrá visitar a sus nacionales recluidos en cárceles o centros de prisión provisional previa autorización por escrito de las instancias encargadas de ejecutar las sentencias penales del Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa. Las visitas y los contactos consulares pueden tener lugar una vez al mes durante a lo sumo una hora en los casos normales y no más de dos horas en casos especiales. Según el Código de Procedimiento Penal de 2015, cuando se produce el arresto o la detención de un extranjero, las instancias y los funcionarios competentes deben informar a las autoridades diplomáticas de Viet Nam, que deberán notificárselo a su vez a las misiones diplomáticas de los países cuyos nacionales hayan sido arrestados o detenidos (art. 116).

113.Entre 2011 y finales de 2015, diversas representaciones diplomáticas en Viet Nam realizaron 85 visitas o contactos consulares a 1.526 presos, cerca de 20 delegaciones de varias organizaciones internacionales visitaron las cárceles y tomaron contacto con los presos extranjeros y se produjeron 796 visitas de familiares a presos extranjeros.

Disposiciones relativas al procedimiento, orden y poderes para informara otros Estados

114.La notificación puede darse:

A través de las misiones diplomáticas y las instancias consulares: la notificación a otros países interesados en relación con los casos que afecten a elementos extranjeros podrá tener lugar a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Viet Nam. Esta función le fue atribuida por el Decreto Gubernamental núm. 26/2017/ND-CP, de fecha 14 de marzo de 2017, en que se definen las funciones, tareas, poderes y estructura organizativa del Ministerio de Relaciones Exteriores. El procedimiento general es el siguiente: i) en caso de notificación a las instancias competentes de otros países, esta podrá hacerse llegar a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Viet Nam a sus representaciones diplomáticas en Viet Nam (o instancias paralelas); ii) en caso de que las instancias extranjeras competentes soliciten información a las instancias competentes de Viet Nam, estas podrán remitir su solicitud a través de sus misiones diplomáticas en Viet Nam (o instancias paralelas) al Ministerio de Relaciones Exteriores de Viet Nam, el cual las remitirá a su vez a los organismos vietnamitas competentes para su examen y ejecución.

A través de la autoridad central: de conformidad con el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2015, el Ministerio de Seguridad Pública es la autoridad central en cuestiones de extradición y traslado de personas condenadas y la Fiscalía Popular Suprema es la autoridad central de Viet Nam en cuestiones de asistencia judicial en materia penal. Además, estas son también las autoridades estipuladas en los tratados sobre asistencia judicial recíproca en materia penal, extradición y traslado de personas condenadas. Las autoridades centrales tendrán la responsabilidad de intercambiar información sobre el procedimiento con fines de asistencia judicial recíproca en asuntos penales y de extradición.

Por conducto de la INTERPOL: el intercambio de información por conducto de la INTERPOL se lleva a cabo conforme al Estatuto de la INTERPOL y las disposiciones relativas a la organización y el funcionamiento de la Oficina de la INTERPOL en Viet Nam.

115.Tal como se indica en el párrafo 80 (hasta marzo de 2017) Viet Nam no ha recibido ninguna solicitud de extradición o asistencia judicial recíproca en asuntos penales relacionados con delitos de tortura cometidos por extranjeros presentes en el territorio de Viet Nam.

Aplicación del artículo 7

Medidas encaminadas a garantizar un trato imparcial del presunto delincuente en todas las fases del procedimiento

116.Con arreglo a lo dispuesto en la legislación vietnamita, el procedimiento penal debe llevarse a cabo conforme al principio de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, independientemente de su nacionalidad, género, credo, religión y clase o posición social (art. 5 del Código de Procedimiento Penal de 2003 y art. 9 del Código de Procedimiento Penal de 2015). Así pues, el presunto autor de un acto de tortura tendrá derechos semejantes a los del presunto autor de otro tipo de delitos.

117.A fin de velar por los legítimos derechos e intereses del presunto delincuente en todas las fases del procedimiento, así como para garantizar que todas las actividades emprendidas en el marco del procedimiento penal se desarrollen conforme a lo dispuesto en la legislación, el Código de Procedimiento Penal de 2003 tiene un capítulo de 30 artículos dedicado a los principios fundamentales del procedimiento penal.

118.El Código de Procedimiento Penal de 2015 también tiene un capítulo de 27 artículos dedicado a los principios fundamentales del procedimiento penal:

Presunción de inocencia (art. 13): todo acusado será considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a los procedimientos y trámites definidos en la citada ley y en tanto un tribunal no haya pronunciado una sentencia válida al respecto. Si los motivos para condenar a la persona con arreglo a los procedimientos y trámites previstos en la citada ley fueran insuficientes, las personas o autoridades procesales competentes declararán al acusado no culpable.

La garantía del derecho de defensa de los acusados y la protección de los legítimos derechos e intereses de víctimas y litigantes (arts. 16 y 71): todo acusado podrá defenderse a sí mismo o confiar su defensa a un abogado u otra persona. Las personas o autoridades procesales competentes deberán informar a acusados, víctimas y litigantes de todos sus derechos de defensa y sus legítimos derechos e intereses con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Las personas o autoridades procesales competentes deberán facilitar las explicaciones oportunas y garantizar el respeto de todos esos derechos e intereses. Si un acusado o una víctima tienen derecho a asistencia jurídica en virtud de la Ley de Asistencia Jurídica de 2006, las personas o autoridades procesales competentes deberán explicar ese derecho. Si la persona en cuestión solicita asistencia jurídica, las personas o autoridades procesales competentes informarán de inmediato a un centro público de asistencia jurídica.

119.De conformidad con lo dispuesto en la legislación, los organismos de investigación de las Fuerzas de la Seguridad Pública Popular, previa solicitud y examen, han concedido varias licencias de defensa en la fase de investigación, concretamente: en 2012: se concedieron 3.795 licencias; en 2013: se concedieron 7.508 licencias; en 2014: se concedieron 8.752 licencias; y en 2015: se concedieron 9.280 licencias.

Disposiciones relativas a las pruebas

120.Según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de 2003, las pruebas son datos recabados conforme al orden y el procedimiento prescritos en el citado Código que los organismos de investigación, las fiscalías y los tribunales emplean como punto de partida para determinar si se ha producido o no un acto delictivo y quién lo ha cometido, así como otras circunstancias necesarias para la adecuada resolución de una causa (art. 64). El Código de Procedimiento Penal de 2003 enumera al detalle las fuentes de pruebas, a saber: las pruebas documentales; las declaraciones de testigos, víctimas, demandantes y demandados en una causa civil, personas con intereses y obligaciones relacionadas con las causas, personas sometidas a arresto o detención preventiva y acusados o imputados; las conclusiones periciales; las actas de la investigación y las diligencias judiciales y otra documentación y material (art. 64). También existen disposiciones específicas sobre la recogida de pruebas (art. 65).

121.El Código de Procedimiento Penal de 2015 sustituye las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 2003 sobre las pruebas y agrega posibles fuentes, a saber: los datos electrónicos; las conclusiones periciales; las actas de los procedimientos judiciales, la investigación, el procesamiento, la resolución de la causa y la ejecución de la condena; y los resultados de la delegación judicial y otras cooperaciones internacionales. Al mismo tiempo, se agrega la disposición según la cual los elementos verídicos que no se recojan conforme a la secuencia y los trámites contemplados en la citada ley no tendrán validez jurídica ni se considerarán pruebas a efectos de la resolución de una causa penal (art. 87). Asimismo, el Código de Procedimiento Penal de 2015 amplía el número de personas que pueden aportar pruebas. Por consiguiente, otros participantes en las acciones judiciales, las autoridades, entidades o cualquier otra persona pueden aportar pruebas, documentos, elementos y datos electrónicos y exponer los particulares de la causa (párr. 3, art. 88).

122.En todas las fases del procedimiento, las pruebas deberán valorarse a fin de examinar su legitimidad y veracidad. La información y los documentos que no se recojan conforme a la secuencia y los trámites contemplados en la citada ley no tendrán validez jurídica ni se considerarán pruebas a efectos de la resolución de una causa penal. Las personas que llevan a cabo los procedimientos deberán identificar y valorar todas las evidencias con pleno sentido de la responsabilidad.

123.Por tanto, cuando se pretenda imputar responsabilidad penal a alguien por un delito, la recogida, valoración y uso de las pruebas en todas las fases del procedimiento tendrá lugar de conformidad con lo dispuesto en la legislación, independientemente de la naturaleza y gravedad del delito y de quiénes sean los autores. Si la recogida, valoración y uso de las pruebas no cumpliera los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, estas no se utilizarán en ninguna fase del procedimiento.

Aplicación del artículo 8

La base jurídica de la extradición en Viet Nam

124.Con arreglo a la Resolución núm. 83/2014/QH13, de fecha 28 de noviembre de 2014, de la Asamblea Nacional, por la que se ratifica la Convención contra la Tortura, Viet Nam no considera que la Convención proporcione una base jurídica directa para la extradición. La extradición se llevará a cabo conforme a la legislación vietnamita, los tratados sobre extradición en los que Viet Nam es parte o el principio de reciprocidad, y en particular:

Los tratados bilaterales sobre extradición firmados por Viet Nam. Aunque en dichos tratados no se especificasen los delitos de tortura como casos de extradición, quien cometa dichos actos incurrirá en un incumplimiento de la legislación penal vietnamita y podrá ser extraditado.

El Código de Procedimiento Penal de 2003 (cap. XXXVII), el Código de Procedimiento Penal de 2015 (parte 8), la Ley de Asistencia Judicial Recíproca de 2007 (cap. IV) y la circular interministerial núm. 02/2013/TTLT‑VKSNDTC-TANDTC-BCA-BTP-BNG, de fecha 16 de agosto de 2013, de la Fiscalía Popular Suprema, el Tribunal Popular Supremo, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, ofrecen orientaciones sobre la recepción y el traslado de expedientes y pruebas materiales de las causas penales para que los países extranjeros solicitantes prosigan el examen de la responsabilidad penal.

125.Viet Nam no tiene disposición alguna sobre los delitos que dan lugar a extradición en su legislación nacional ni en los tratados internacionales en los que es parte junto a otros países, y solo tiene disposiciones sobre los supuestos que pueden dar lugar a extradición. Así pues, es susceptible de extradición toda persona que haya cometido un acto delictivo que pueda ser sancionado con una pena de uno o más años de prisión, cadena perpetua o pena de muerte de conformidad con el Código Penal de Viet Nam o la legislación penal del país solicitante, así como quien haya sido condenado a prisión por un tribunal del país solicitante y cuyo tiempo restante en la cárcel sea de al menos seis meses. Por lo tanto, en el caso de una persona que haya perpetrado actos de tortura en el extranjero y se halle en el territorio de Viet Nam, si se garantiza el principio de la doble incriminación y la persona cumple las condiciones de extradición, las autoridades vietnamitas recibirán y tramitarán las solicitudes en las que se pida su extradición.

126.Entre 2010 y 2016, Viet Nam recibió 18 solicitudes de extradición y envió otras 20 a terceros países. Hasta ahora, Viet Nam no ha recibido ni ejecutado ninguna solicitud de extradición en relación con la tortura.

Aplicación del artículo 9

Deber de auxilio judicial mutuo en materia penal

127.Viet Nam cumple el principio de la asistencia judicial recíproca conforme a la base jurídica que se indica a continuación:

Los tratados multilaterales o bilaterales que contienen disposiciones o versan de manera específica sobre la asistencia judicial recíproca en materia penal como la Convención contra la Tortura (art. 9) y la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (art. 18);

El Código de Procedimiento Penal de 2003 (cap. XXXVI), el Código de Procedimiento Penal de 2015 (parte 8), la Ley de Asistencia Judicial Recíproca de 2007 (cap. III) y la circular interministerial núm. 02/2013/TTLT-VKSNDTC-TANDTC-BCA-BTP-BNG, de fecha 16 de agosto de 2013, sobre la recepción y el traslado de expedientes y pruebas materiales de las causas penales para que los países extranjeros solicitantes prosigan el examen de la responsabilidad penal;

Cuando las solicitudes de asistencia jurídica recíproca en materia penal por actos de tortura no se basen en tratados multilaterales o bilaterales sobre asistencia judicial recíproca en materia penal, Viet Nam aplicará el principio de reciprocidad para estudiar la ejecución de dichas solicitudes.

128.El alcance de la asistencia judicial recíproca en materia penal incluye: facilitar papeles, expedientes y documentos relacionados con la asistencia judicial recíproca en materia penal; citar a testigos y expertos; recoger y facilitar pruebas; examinar la responsabilidad penal; compartir información; y otras solicitudes de asistencia judicial recíproca en materia penal (art. 17 de la Ley de Asistencia Judicial Recíproca de 2007). En algunos tratados, la asistencia judicial recíproca en materia penal entre Viet Nam y otros países es de mayor alcance e incluye: tomar testimonio o recoger declaraciones por videoconferencia o televisión; llevar a cabo labores de localización e identificación de personas; proceder a la devolución o reparto de activos (tratado sobre asistencia judicial recíproca en materia penal entre la República Socialista de Viet Nam y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); recuperar, embargar o confiscar los bienes derivados de un delito; y llevar a cabo labores de localización e identificación de testigos y sospechosos (tratado sobre asistencia judicial recíproca en materia penal entre los países de la ASEAN de 2004).

129.Entre 2011 y 2015, Viet Nam recibió y resolvió 337 solicitudes de documentación en el marco de la asistencia judicial recíproca en materia penal procedentes del extranjero y envió 379 solicitudes de documentación en el marco de la asistencia judicial recíproca en materia penal a otros países. En estos momentos, Viet Nam no ha recibido ni tiene en curso ninguna solicitud de asistencia judicial recíproca en materia penal por delitos relacionados con la tortura.

Aplicación del artículo 10

Disposiciones jurídicas relativas a la difusión y divulgación de los instrumentos jurídicos normativos y los tratados internacionales

130.La base jurídica general de la difusión y divulgación de los instrumentos jurídicos normativos se articula a través de diferentes textos como la Ley de Divulgación y Educación en materia de Información Legal de 2012 y la Ley de Tecnologías de la Información de 2006. La Asamblea Nacional ha aprobado hace poco la Ley de Acceso a la Información de 2016 y la Ley de Prensa de 2016, que vienen a reforzar la base jurídica de la difusión y divulgación de información legal en general y de las leyes sobre la tortura en particular.

131.A fin de difundir y divulgar la Convención contra la Tortura, Viet Nam ha promulgado un plan gubernamental, planes ministeriales y planes institucionales, así como planes de divulgación a nivel central y local en varios formatos, dirigidos a altos cargos, funcionarios y empleados públicos, que exigen que la difusión, divulgación y aplicación de las leyes de prevención y erradicación de la tortura y la Convención contra la Tortura se lleven a cabo de manera frecuente y consecutiva y vayan asociadas a una aplicación efectiva del derecho procesal penal.

Información básica sobre los programas de formación contra la tortura

132.Los ministerios y organismos competentes han organizado programas de formación y comunicación destinados a las fuerzas del orden público y el poder judicial, el personal sanitario y otros trabajadores, sobre el contenido de la Constitución de 2013, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Ejecución de Sentencias Penales, la Ley de Ejecución de la Detención Preventiva y la Prisión Provisional y los tratados internacionales sobre derechos humanos en los que Viet Nam es parte. Las disposiciones jurídicas relativas al respeto y la protección de los derechos humanos se han integrado en dichos programas de formación, incluido el derecho a no ser sometido a torturas. Además, cada ministerio y organismo, según su función y cometido, ha organizado talleres, conferencias y formaciones para sus empleados sobre cuestiones relativas a los derechos humanos y la lucha contra todas las formas de tortura, concretamente.

133.El Tribunal Popular Supremo organizó varios talleres para jueces y altos cargos judiciales sobre la aplicación del derecho penal y el derecho procesal penal, en cuyos programas se incorporaron las disposiciones de la Convención contra la Tortura.

134.La Fiscalía Popular Suprema organizó una serie de videoconferencias para ofrecer formación intensiva acerca de las nuevas leyes relativas al funcionamiento de su organismo de investigación, que versaron entre otras cosas sobre los métodos de investigación penal empleados en caso de muerte por aplicación de castigos corporales u obtención de declaraciones mediante coacción.

135.El Ministerio de Seguridad Pública ofreció talleres, conferencias y cursos y materiales de formación sobre la Convención contra la Tortura a los altos cargos y funcionarios de las fuerzas de seguridad. Destacan:

La Conferencia de Formación Intensiva sobre el contenido de la Convención contra la Tortura y las leyes vietnamitas conexas destinada a las Fuerzas de la Seguridad Pública Popular (en la cual participaron 800 altos cargos y funcionarios de las fuerzas de seguridad con competencias en el ámbito de la investigación, la detención preventiva o la prisión provisional, la ejecución de sentencias penales, la asistencia judicial y las fuerzas de seguridad pública a nivel de las comunas). En base a ello, las dependencias de seguridad pública a nivel local organizaron talleres de formación sobre la Convención en ciudades como Hanói, Da Nang, Can Tho y en otras provincias.

La conferencia de difusión y divulgación del contenido básico de las leyes, cuya celebración aprobó la XIII Asamblea Nacional en su décima reunión, versó directamente sobre los derechos humanos, el derecho a no ser sometido a torturas, la aplicación de castigos corporales y la obtención de declaraciones mediante coacción.

También se impartieron cursos especializados sobre cuidado, trato y gestión de reclusos a los funcionarios y soldados de las fuerzas de la policía criminal, la policía antidrogas y la policía de combate, así como al personal sanitario, los agentes de libertad vigilada y los profesionales de la educación de los centros de prisión provisional y las cárceles de todo el país. Entre enero de 2011 y diciembre de 2015, el Ministerio de Seguridad Pública organizó 113 cursos de formación, a los que asistieron unos 6.000 funcionarios y altos cargos, sobre las intervenciones y actividades de reducción de daños en el marco de la prevención del VIH y la lucha contra el estigma y la discriminación relacionados con el VIH/SIDA.

136.El Ministerio de Defensa: cada año, las autoridades judiciales del ejército organizan cursos de formación contra la tortura, según lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y la legislación vietnamita, para altos cargos y soldados del Ejército Popular de Viet Nam y especialmente para los funcionarios que llevan a cabo los procedimientos, los altos cargos y los soldados cuya actividad guarda relación con los encarcelamientos. El Ministerio de Defensa también ha elaborado un plan para aplicar la Convención contra la Tortura en el ejército y un proyecto para divulgar y difundir la Convención y la legislación vietnamita contra la tortura. En base a ello, los organismos y dependencias del Ministerio de Defensa, especialmente las autoridades judiciales del ejército y las fuerzas de la Guardia de Fronteras, definen el plan de aplicación de la Convención contra la Tortura con arreglo a la función, cometido y condiciones prácticas de cada organismo o dependencia.

137.El Ministerio de Justicia ha elaborado un proyecto para divulgar y difundir la Convención contra la Tortura entre los altos cargos, los funcionarios, los empleados públicos y los ciudadanos. Cada año sin falta, en el marco de su labor de orientación de las actividades de educación y difusión de información legal en el país, el Ministerio de Justicia destaca los contenidos de derechos humanos, en particular el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En 2015, el Ministerio de Justicia organizó cursos de formación para el personal encargado de la educación y difusión de información legal en relación con los derechos humanos en general y con el derecho a no ser sometido a torturas en particular.

138.El Ministerio de Salud, durante el proceso de formulación, consulta, publicación y entrada en vigor de los instrumentos normativos sobre sanidad, ha procurado siempre elevar la calidad de la atención sanitaria y las condiciones médicas para dar un servicio a los pacientes caracterizado por la no discriminación en función de su condición jurídica y basado en la ética médica, los métodos y las normativas vigentes. En la instrucción, administración y organización de la difusión y sensibilización con respecto a la legislación en general y la legislación médica en particular, las dependencias del Ministerio de Salud siempre tienen en cuenta los derechos humanos, los derechos del paciente y la responsabilidad profesional, así como los principios éticos que rigen la actividad de los funcionarios y el personal médico en el ámbito de la prestación de servicios de salud, en particular la prohibición de todo trato inhumano o degradante.

139.El Ministerio de Información y Comunicación, en colaboración con otros organismos, organizó talleres y cursos de formación y convenciones sobre derechos humanos como la conferencia sobre medios de comunicación y derechos humanos y el taller de mejora de la eficacia de las actividades de información y comunicación sobre los logros de Viet Nam en relación con la protección de los derechos humanos; también ha publicitado talleres y conferencias sobre la Convención contra la Tortura organizadas por otros ministerios y organismos, como el Ministerio de Relaciones Exteriores (2014) y el Ministerio de Seguridad Pública (2016), y ha elaborado materiales y organizado sesiones de formación sobre cuestiones de derechos humanos con un promedio de dos cursos al año y unos 100 alumnos por curso.

140.Centros de capacitación: actualmente varios centros académicos en Viet Nam ofrecen másters de formación en derechos humanos, como la Escuela de Derecho de la Universidad Nacional de Viet Nam de Hanói o la Academia Nacional de Política de Ciudad Ho Chi Minh. A nivel universitario, muchas escuelas de derecho como la Universidad para Fiscales de Hanói, la Facultad de Derecho de Hanói, y especialmente las academias y escuelas de la Seguridad Pública Popular y el Ejército Popular, han integrado el contenido de la protección de los derechos humanos en general y la prohibición de la tortura, los castigos corporales y la obtención de declaraciones mediante coacción en particular en los planes de estudios de los alumnos. Además, las academias y escuelas de la Seguridad Pública Popular y los centros de capacitación, así como los cursos sobre competencias de investigación tienen previsto llevar adelante el proyecto de formación sobre teoría y legislación contra la tortura para alumnos y cadetes.

Programas de capacitación destinados a garantizar un trato adecuado y respetuoso a mujeres, niños, minorías étnicas y grupos religiosos y de otro tipo

141.La legislación vietnamita reconoce y garantiza sistemáticamente un trato adecuado y respetuoso a mujeres, niños y minorías étnicas, según lo dispuesto en leyes fundamentales como la Constitución (arts. 5, 26, 36, 37 y 58); el Código Penal (arts. 46 y 48 del Código Penal de 1999 (modificado en 2009), artículos 51 y 52 del Código Penal de 2015; el Código de Procedimiento Penal (arts. 10 y 63 del Código de Procedimiento Penal de 2003; arts. 15, 19, 26, 243 y 360 del Código de Procedimiento Penal de 2015); la Ley de Ejecución de Sentencias Penales (arts. 4, 27, 29, 38, 43, 45 y 111; secc. 3) y la Ley de Ejecución de la Detención Preventiva y la Prisión Provisional (arts. 4, 18, 23 y 28; cap. V). A fin de proteger los derechos de estos grupos ante cualquier forma de tortura, los ministerios y organismos competentes han organizado programas de formación múltiples y diversos para altos cargos y soldados para propiciar un trato adecuado y respetuoso hacia estos grupos. Concretamente:

142.El Tribunal Popular Supremo llevó a cabo un programa de cooperación técnica en materia de derechos humanos entre Viet Nam y Australia en el período 2005-2015, que incluyó la cooperación con la Comisión de Derechos Humanos de Australia para estudiar la experiencia australiana en el ámbito de la protección de los derechos humanos. Las principales actividades siguieron el modelo de los viajes de estudio destinados a aprender sobre la experiencia de otros países para luego transmitir esa información a los jueces y las autoridades judiciales por medio de seminarios impartidos en Viet Nam.

143.El Ministerio de Seguridad Pública ha organizado múltiples programas de formación, seminarios y conferencias para dar a conocer la Constitución, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Ejecución de Sentencias Penales y la Ley de Ejecución de la Detención Preventiva y la Prisión Provisional de 2015 entre las Fuerzas de la Seguridad Pública Popular, a los que asistieron cientos de mandos y soldados activos en el ámbito de la investigación, la detención preventiva o la prisión provisional, la ejecución de sentencias penales y la asistencia judicial, así como las Fuerzas de la Seguridad Pública a nivel de comuna, en los que se incorporó formación sobre el trato prodigado a estos grupos en todas las fases de la labor policial. En las conferencias se explicó a mandos y soldados que debían aplicar todas las medidas contempladas en la ley para esclarecer los hechos de las causas penales de manera objetiva e integral y dilucidar las pruebas de culpabilidad o inocencia y las circunstancias agravantes y atenuantes de la responsabilidad penal de los acusados o imputados que fueran mujeres, niños o personas de edad, así como tratar de manera adecuada y respetuosa a mujeres, niños y personas de edad de conformidad con las medidas previstas en la legislación, como solicitar un traductor cuando la persona no sepa vietnamita o cuando los documentos no estén en vietnamita, recluir por separado a las mujeres, o asignar a las presidiarias y los presos menores de edad labores adecuadas a su género, estado de salud y edad que no impliquen un trabajo pesado o peligroso.

144.El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el proceso de formulación y promulgación de instrumentos normativos, siempre ha velado por la igualdad y el respeto hacia las mujeres, los niños, las minorías, los grupos religiosos y otros grupos vulnerables en la sociedad de conformidad con la legislación, y ha formulado disposiciones aplicables a esos grupos relativas a la manera en que pueden disfrutar de un mejor trato, menores exigencias, mayores derechos y sanciones más leves. Además, programas y proyectos como el proyecto de publicidad y difusión de la legislación entre la población agrícola y las minorías étnicas, el Plan de Acción de Género y los programas de divulgación dirigidos a pescadores insistieron en ese principio durante el proceso de ejecución.

Información sobre las actividades de divulgación de la Convención contra la Tortura llevadas a cabo en la práctica

145.Hasta ahora, 58 ministerios, organismos y dependencias han publicado planes de divulgación de la Convención contra la Tortura; casi todos los ministerios, organismos y dependencias competentes han celebrado conferencias de formación sobre el contenido de la Convención o lo han integrado en el programa de conferencias de formación sobre otros textos legales relevantes.

Aplicación del artículo 11

El sistema de normas, directivas, métodos y prácticas, así como las disposiciones relativas a la detención y el tratamiento dado a las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión

146.La Constitución de 2013 consagra los principios fundamentales más necesarios para garantizar los derechos humanos en el proceso de investigación, entrevista y obtención de declaraciones, así como durante la detención preventiva y la prisión provisional (arts. 14, 16, 19 y 20).

147.Según el Código Penal de 1999 (modificado en 2009) y el Código Penal de 2015, todo delito cometido por una persona se ha de descubrir de inmediato y debe gestionarse de manera rápida e imparcial con arreglo a la legislación; todos los delincuentes son iguales ante la ley independientemente de su género, origen étnico, credo, religión y clase o posición social; quien comete un delito de menor gravedad por primera vez podrá ser condenado a una pena más leve que la prisión, quedando bajo la supervisión obligatoria de su familia u organización; la persona condenada a prisión cumplirá dicha pena en un presidio con la obligación de mejorar para convertirse en un ciudadano útil; y la conmutación de la pena o la libertad condicional se concederán a los condenados que satisfagan las condiciones definidas en el Código Penal (art. 3).

148.El Código de Procedimiento Penal de 2003 establece lo siguiente:

Los principios del procedimiento penal incluyen el respeto y la defensa de los derechos fundamentales de los nacionales (art. 4), la garantía del derecho de los nacionales a la inviolabilidad de la persona (art. 6), la protección de la vida, la salud, el honor, la dignidad y el patrimonio de los nacionales (art. 7) y las responsabilidades de las personas y organismos que llevan a cabo los procedimientos (art. 12);

La legislación vietnamita define claramente lo que los investigadores deben y no deben hacer antes, durante y después de entrevistar a los acusados (arts. 131 y 132), como por ejemplo explicarles con claridad sus derechos y obligaciones; y levantar acta de cada entrevista realizada para obtener declaraciones donde figure todo lo dicho por el acusado, incluidas las preguntas y las respuestas.

149.El Código de Procedimiento Penal de 2015 amplía las personas a las que se garantiza el derecho a recibir protección contra la tortura y otros tratos inhumanos con respecto al Código de Procedimiento Penal de 2003. La protección no se limita pues a los nacionales, sino que abarca a todas las personas definidas en el artículo 8 relativo al respeto y la protección de los derechos humanos y los legítimos derechos e intereses de la persona, el artículo 10 sobre la garantía del derecho a la inviolabilidad de la persona y el artículo 11 sobre la protección de la vida, la salud, el honor, la dignidad y las pertenencias de las personas físicas y la reputación y el patrimonio de las personas jurídicas. Los principios, el orden y los procedimientos que rigen las entrevistas encaminadas a obtener declaraciones de los acusados conforme al Código de Procedimiento Penal de 2015 (arts. 183 y 184) sustituyen las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 2003 y añaden varias disposiciones destinadas a reducir los casos de aplicación de castigos corporales y la obtención de declaraciones mediante coacción, que versan en particular sobre la grabación mediante dispositivos audiovisuales durante las entrevistas realizadas para obtener declaraciones de los acusados.

150.La Ley de Organización de los Organismos de Investigación de 2015 prohíbe cinco grupos de actos, cuatro de los cuales guardan relación con la protección de los derechos de las personas sometidas a arresto o detención preventiva y los acusados (art. 14), a saber:

Está estrictamente prohibido falsificar expedientes; someter a examen de la responsabilidad penal a personas que no hayan cometido actos delictivos; no someter a examen de la responsabilidad penal a personas que hayan cometido actos sujetos al examen de la responsabilidad penal; dictar decisiones contrarias a la ley; forzar a otras personas a actuar contra la ley; desvelar el secreto del sumario; o cometer una injerencia ilegal en una investigación penal;

También está estrictamente prohibido obtener declaraciones mediante coacción y aplicar castigos corporales, otras formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como actos que atenten contra los legítimos derechos e intereses de organismos, organizaciones y particulares;

Además, está estrictamente prohibido impedir que las personas sometidas a arresto o detención preventiva y los acusados ejerzan su derecho de legítima defensa solicitando la intervención de un abogado u otras personas para que los defiendan o les brinden asistencia letrada; impedir que presenten una queja o denuncia; o que reciban una indemnización por los daños materiales y morales experimentados, o una restitución de su honor;

Asimismo, está estrictamente prohibido impedir a los defensores o asistentes letrados que ejerzan la defensa o faciliten asistencia jurídica de conformidad con la legislación.

151.La Ley de Tramitación de Infracciones Administrativas de 2012 contiene disposiciones sobre la detención preventiva de las personas involucradas con arreglo al procedimiento administrativo (art. 122). Los organismos de prevención de las infracciones que con frecuencia deben recluir a las personas responsables de cometer infracciones administrativas en lugares de detención preventiva tienen que prever, diseñar y construir centros de detención preventiva administrativa o celdas individuales con espacios separados para menores, mujeres y extranjeros, y deben contar con personal especializado para las labores de gestión y protección. Está estrictamente prohibido retener a las personas que hayan cometido infracciones administrativas en celdas o lugares que no cumplan los requisitos de higiene y seguridad de las personas recluidas.

152.La Ley de Ejecución de Sentencias Penales de 2010 establece:

Ocho principios sobre la ejecución de sentencias penales (art. 4), entre los que destacan el respeto de la dignidad y los legítimos derechos e intereses de los condenados; la ejecución de las sentencias en el caso de los delincuentes menores de edad tiene como principal finalidad educarlos y ayudarlos a corregir sus malas conductas y alcanzar un desarrollo sano que les permita convertirse en miembros útiles de la sociedad; la combinación de la finalidad sancionadora, educativa y reformadora en la ejecución de las sentencias; la aplicación de medidas educativas y reformadoras debe basarse en la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, así como en la edad, el género, el nivel educativo y otras características personales de los condenados.

Los diez tipos de actos prohibidos en la ejecución de sentencias penales (art. 9) se dividen en dos grupos: el primer grupo incluye los actos estrictamente prohibidos para los condenados y las personas involucradas; y el segundo grupo incluye los actos estrictamente prohibidos para las personas con competencia para ejecutar sentencias penales.

Un centro penitenciario debe repartir a los reclusos en: sectores destinados a reclusos condenados a más de 15 años de prisión o a cadena perpetua y a reincidentes peligrosos; y en sectores destinados a reclusos condenados a penas de prisión de hasta 15 años y a reclusos condenados a más de 15 años cuya pena se haya rebajado por su buen expediente de rehabilitación (párr. 1, art. 27). Se debe recluir por separado a las siguientes personas: mujeres; menores; extranjeros; personas con enfermedades infecciosas muy peligrosas; personas que den muestras de padecer una enfermedad mental u otra que anule su entendimiento o capacidad de autogobierno y que estén pendientes de una decisión judicial; y personas que vulneren reiteradamente el reglamento penitenciario (párr. 2, art. 27). En un centro de prisión provisional, las mujeres y los reclusos que incumplan reiteradamente el reglamento penitenciario deben recluirse por separado (párr. 3, art. 27).

Los regímenes de alimentos, alojamiento, ropa, artículos personales, atención médica, y ejercicio físico, deporte y actividades culturales y artísticas de los reclusos se definen con claridad a fin de asegurar unas condiciones básicas (secc. 2, cap. III). Las disposiciones sobre los regímenes aplicables a los reclusos menores de edad se especifican en la sección 3 del capítulo III.

153.La Ley de Ejecución de la Detención Preventiva y la Prisión Provisional de 2015 establece:

Cinco principios de gestión y ejecución de las medidas de detención preventiva y prisión provisional para asegurar el cumplimiento de la ley y la política de humanidad del Estado vietnamita (art. 4); siete grupos de actos prohibidos durante la detención preventiva o la prisión provisional (art. 8); diez grupos de derechos y dos grupos de obligaciones de las personas que se encuentran en detención preventiva o prisión provisional (art. 9); el control y la supervisión de la gestión y la ejecución de las medidas de detención preventiva y prisión provisional (art. 6); y la supervisión de la ejecución de las medidas de detención preventiva o prisión provisional (art. 7). Asimismo, los centros de prisión provisional y detención preventiva también refuerzan las medidas destinadas a sensibilizar, educar y sancionar gravemente las infracciones del reglamento penitenciario, así como a detectar, prevenir y eliminar proactivamente los actos que atenten contra la vida, salud y dignidad de las personas que se encuentran en detención preventiva o prisión provisional. La detención preventiva y la prisión provisional se clasifican con arreglo a las disposiciones jurídicas.

Los regímenes de las personas que se encuentran en detención preventiva o prisión provisional se establecen en el capítulo IV.

154.El Decreto Gubernamental núm. 89/1998/ND-CP, de fecha 7 de noviembre de 1998, que promulga el Reglamento sobre Detención Preventiva y Prisión Provisional (cap. 4), el Decreto Gubernamental núm. 98/2002/ND-CP, de fecha 27 de noviembre de 2002, que modifica y complementa algunos artículos del Reglamento sobre Detención Preventiva y Prisión Provisional publicado en conjunto con el Decreto núm. 89/1998/ND-CP, de fecha 7 de noviembre de 1998, y el Decreto Gubernamental núm. 09/2011/ND-CP, de fecha 25 de noviembre de 2011, que modifica y complementa los regímenes de alimentos y atención médica de las personas en detención preventiva y prisión provisional del artículo 26 y del artículo 28 del Reglamento sobre Detención Preventiva y Prisión Provisional, contienen disposiciones detalladas sobre los regímenes de las personas en detención preventiva o prisión provisional.

155.El Decreto Gubernamental núm. 117/2011/ND-CP, de fecha 15 de diciembre de 2011, versa sobre la organización y la gestión de los reclusos y los regímenes de alimentos, ropa, alojamiento, vida diaria y atención médica de los reclusos (cap. 3), y el Decreto Gubernamental núm. 90/2015/ND-CP, de fecha 13 de octubre de 2015, modifica y complementa algunos artículos del Decreto Gubernamental núm. 117/2001/ND-CP, de fecha 15 de diciembre de 2011, relativo a la organización y la gestión de los reclusos y los regímenes de alimentos, ropa, alojamiento, vida diaria y atención médica de los reclusos.

156.El Decreto núm. 112/2013/ND-CP versa sobre formas de sanción por expulsión, medidas de detención preventiva y escolta de los infractores con arreglo al procedimiento administrativo y sobre la gestión de los extranjeros que han incumplido la legislación de Viet Nam durante el proceso de expulsión, con disposiciones relativas a la jurisdicción y los procedimientos de detención de personas con arreglo al procedimiento administrativo y la gestión de personas en detención preventiva con arreglo al procedimiento administrativo (secc. 1, cap. 3).

157.La circular núm. 46/2011/TT-BCA, de fecha 30 de junio de 2011, del Ministerio de Seguridad Pública, versa sobre las entrevistas de los reclusos con sus familiares, la recepción y el envío de cartas, la recepción de dinero y artículos y las conversaciones telefónicas con familiares, y la circular conjunta núm. 12/2013/TTLY-BCA-BQP-BTC, de fecha 2 de diciembre de 2013, aporta orientaciones sobre el régimen laboral, la utilización de los resultados del trabajo y la formación profesional de los presidiarios.

158.Los regímenes de los presidiarios y las personas en detención preventiva o prisión provisional se han definido de la manera siguiente:

Regímenes de los presidiarios:

Regímenes de alimentos, alojamiento, ropa y artículos personales: 17 kg de arroz, 0,7 kg de carne, 0,8 kg de pescado, 0,5 kg de azúcar, 1 kg de sal, 15 kg de verduras y 0,75 l de salsa de pescado. El espacio mínimo reservado a cada recluso para dormir es de 2 m2 y debe comprender un pedestal de baldosas y una tarima o cama. La dotación anual de cada preso comprende 2 uniformes largos estándar, 2 conjuntos de ropa interior, 2 toallas, 2 esteras y 2 pares de sandalias.

Régimen de atención médica: los regímenes de alimentos, medicamentos y restablecimiento de la salud dependerán de la naturaleza y la gravedad de la enfermedad. El presupuesto diario para administrar medicina convencional a los reclusos equivale a 2 kg de arroz por persona al mes.

Régimen de trabajo: el trabajo se organizará de manera que se adapte a la edad y el estado de salud de los presos; estos deben trabajar y estudiar un máximo de 8 horas al día y tienen derecho a descansar el sábado, el domingo y los días festivos oficiales.

Régimen de ejercicio físico, deporte y actividades culturales y artísticas de los reclusos: cada departamento penitenciario cuenta con una biblioteca, un patio de recreo/deporte y un sistema de megafonía, y cada celda colectiva debe estar equipada con una televisión en color.

Régimen de entrevistas con familiares, regalos y correspondencia: los reclusos pueden entrevistarse con sus familiares una vez al mes durante 1 hora como máximo o 3 horas en casos especiales. Los reclusos que cumplan correctamente el reglamento penitenciario o tengan un buen expediente podrán celebrar un vis à vis con su cónyuge en una sala privada durante un máximo de 24 horas.

Otros regímenes: las personas condenadas y otros organismos, organizaciones y particulares conexos pueden presentar quejas contra las decisiones o actos de los organismos y las personas con competencia para ejecutar sentencias penales si tienen motivos para pensar que esas decisiones o actos son ilegales y atentan contra sus legítimos derechos e intereses (párr. 1, art. 150). El autor de la queja verá restablecidos sus legítimos derechos e intereses y recibirá la indemnización por daños que le corresponda por ley (párr. 1 e), art. 154); asimismo, tiene derecho a acudir a un organismo competente para que le brinde protección contra la intimidación o las represalias (párr. 1 b) y d), art. 166). Por cuanto se refiere a las personas gais, bisexuales y transgénero, la legislación vietnamita no prevé la detención preventiva o la prisión condicional por separado.

Regímenes de alimentos, ropa, vida diaria y atención médica de los reclusos extranjeros: los presos extranjeros estarán recluidos por separado en las cárceles. Los regímenes de alimentos, ropa, alojamiento, vida diaria y atención médica de los reclusos extranjeros serán iguales a los de los reclusos vietnamitas, salvo si los tratados internacionales en los que Viet Nam es parte incluyen disposiciones en sentido contrario.

Regímenes de las personas en detención preventiva y prisión provisional:

Regímenes de alimentos, alojamiento y artículos personales: 17 kg de arroz, 0,7 kg de carne, 0,8 kg de pescado, 1 kg de sal, 0,5 kg de azúcar, 0,75 l de salsa de pescado, 0,1 kg de glutamato monosódico, 15 kg de verduras y 15 kg de leña o 17 kg de carbón. El espacio mínimo medio para dormir por detenido es de 2 m2 y cuenta con plataformas de cemento que pueden estar recubiertas de baldosas, dotadas de esteras sobre las que acostarse. Las personas que se hallan en detención preventiva o prisión provisional tienen ropa, mantas, esteras y mosquiteras. De no haber una cantidad suficiente de estos artículos, los centros de detención preventiva y prisión provisional deberán alquilarlos a razón de una estera, una mosquitera (tipo personal), una manta, un par de sandalias y dos uniformes largos por cabeza.

Régimen de vida diaria: en promedio a cada 20 personas en detención preventiva o prisión provisional les corresponde un periódico Nhan Dan o un periódico local. Los extranjeros que se hallen retenidos en centros de detención preventiva o prisión provisional tendrán acceso a libros y periódicos en el idioma de su nacionalidad siempre que así lo permitan los organismos con competencia para llevar a cabo los procedimientos que tengan a su cargo la tramitación de los casos.

Regímenes para personas en prisión provisional con arreglo al procedimiento administrativo:

Regímenes de alimentos para las personas en prisión provisional: siempre que los presos o sus familias no puedan proveer por sí mismos, los organismos, dependencias o personas competentes para dictar decisiones de prisión provisional deben garantizar una dieta conforme a las cantidades diarias establecidas por cabeza, a saber: 0,6 kg de arroz, 0,1 kg de cerdo normal, 0,5 kg de verduras, 1 l de agua potable hervida, salsa de pescado, sal y combustible apropiado. Los organismos penitenciarios podrán optar por modificar las raciones en función de la realidad o los gustos de las personas en prisión provisional para asegurar que coman conforme a la norma.

Otros regímenes: las personas en prisión provisional que caigan enfermas serán tratadas in situ; si la enfermedad fuera grave o en caso de emergencia, los organismos competentes en materia de prisión provisional trasladarán a los presos a un centro de salud y avisarán inmediatamente a sus familiares para que se ocupen de ellos; en caso de que las familias soliciten el traslado de los presos a su domicilio para seguir ocupándose de ellos, y si se considerase innecesario mantener la prisión provisional, las personas competentes podrán ponerle fin antes de plazo y autorizar el traslado del preso a su domicilio para facilitar su curación; en caso de que las personas en prisión provisional no tengan una residencia permanente o sus familiares no vivan lo bastante cerca como para poder ir a cuidarlos, los organismos o dependencias encargadas de la prisión provisional serán directamente responsables de su cuidado.

Evaluación preliminar del nivel de cumplimiento de las normasde las Naciones Unidas

159.Las disposiciones legales en materia de detención preventiva y prisión provisional y gestión y ejecución de sentencias penales de Viet Nam son compatibles con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (1955), el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (1988), el Código de Conducta para Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley (1979) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores.

Introducción de los códigos profesionales y éticos de los ministerios competentes

160.En Viet Nam existen disposiciones normativas generales sobre ética y sobre la formación ética de los altos cargos, funcionarios y empleados públicos, oficiales y suboficiales y militares de carrera encargados de ejercer una serie de competencias y labores velando por los intereses del Estado. Esas disposiciones figuran en la Ley de Altos Cargos y Funcionarios de 2008 (arts. 15, 16, 17, 18, 19 y 20); la Ley de Empleados Públicos de 2010 (arts. 16, 17, 18 y 19); la Ley de las Fuerzas de la Seguridad Pública Popular de 2014 (arts. 30 y 31); la Ley de los Oficiales del Ejército Popular de Viet Nam de 1999 (modificada y complementada mediante algunos artículos en 2008 y 2014) (arts. 4 y 12); la Ley de Organización de los Tribunales Populares (arts. 67, 76, 77, 85, 89, 92 y 93); la Ley de Organización de los Tribunales Populares de 2014 (arts. 59, 73, 75, 83, 84, 85, 89 y 90), y el Decreto núm. 56/2015/ND-CP sobre la evaluación y la clasificación de los altos cargos, funcionarios y empleados públicos (párr. 2, art. 3; párr. 1 a), párr. 2 a) y párr. 3, art. 4). Los siguientes servicios tienen una responsabilidad directa en la aplicación de la Convención contra la Tortura.

161. Tribunales

La Ley de Organización de los Tribunales Populares de 2014 establece lo siguiente:

Los jueces deben celebrar las vistas de manera independiente, obedeciendo únicamente a la legislación (art. 9). Los jueces deben tener buenas cualidades éticas y una postura política firme, así como el valor y la determinación necesarios para salvaguardar la justicia, y deben estar libres de corrupción y ser honrados; deberán poseer además una licenciatura o grado superior en derecho; habrán recibido formación profesional en la resolución de litigios (art. 67); serán independientes, imparciales y objetivos, y salvaguardarán la justicia en la resolución de litigios; y serán responsables ante la ley del desempeño de sus labores, el ejercicio de sus competencias y sus decisiones (art. 76).

Los técnicos deben tener buenas cualidades éticas y una postura política firme, así como buena reputación en la comunidad de la población, y el valor y la determinación necesarios para salvaguardar la justicia, y deben estar libres de corrupción y ser honrados; además, tendrán conocimientos legales y sociales (art. 85). Los técnicos deben ser independientes, imparciales y objetivos en la resolución de las causas y contribuir a salvaguardar la justicia, los derechos humanos, los derechos de los nacionales, el régimen socialista, los intereses del Estado y los legítimos derechos e intereses de organizaciones y particulares (art. 89).

Los secretarios judiciales son responsables ante la ley y responden ante el presidente de su tribunal por el desempeño de sus labores y el ejercicio de sus competencias (art. 92).

Los investigadores son responsables ante la ley y responden ante el presidente de su tribunal por el desempeño de sus labores y el ejercicio de sus competencias. Si incurriesen en una ilegalidad, se les aplicarán las medidas disciplinarias oportunas y podrán ser destituidos o sometidos a examen de su responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto en la legislación en función de la naturaleza y gravedad de la infracción cometida (art. 93).

162. Fiscalías

Los altos cargos, funcionarios y empleados públicos y otros trabajadores de las fiscalías populares deben actuar respetando al pueblo y someterse a su supervisión; observar estrictamente la Constitución, las leyes y reglamentos de las fiscalías populares; y participar en las actividades de divulgación y educación en materia legislativa (art. 59, Ley de Organización de los Tribunales Populares de 2014).

Los fiscales deben tener buenas cualidades éticas, además de estar libres de corrupción y ser honrados, y tendrán una postura política firme; deberán poseer una licenciatura o un grado superior en derecho; habrán recibido formación profesional en el enjuiciamiento; tienen terminantemente prohibido asesorar a personas sometidas a arresto, detención preventiva o prisión provisional o a las partes implicadas, u otros participantes en el procedimiento, ya que de lo contrario la resolución de la causa o el asunto sería ilegítima; deberán profesar absoluta lealtad a la patria y estar entregados al servicio del pueblo; lucharán contra todos los delitos e infracciones; defenderán resueltamente la Constitución, la legislación, la justicia y la igualdad social; y procurarán ser justos, íntegros, objetivos, prudentes y moderados (arts. 75, 84 y 85 de la Ley de Organización de las Fiscalías Populares de 2014).

Los investigadores deben tener buenas cualidades éticas, además de estar libres de corrupción y ser honrados ante la ley, y responderán ante los fiscales y los fiscales jefe de sus fiscalías populares por el desempeño de sus labores y el ejercicio de sus competencias (art. 2, Resolución núm. 924/2015/UBTVQH13, de fecha 13 de mayo de 2015).

163. Seguridad Pública

Según la Ley de las Fuerzas de la Seguridad Pública Popular de 2014, los oficiales, suboficiales y soldados de la Seguridad Pública Popular deben ser honrados y valientes y han de estar vigilantes y dispuestos a entrar en combate; además, deben respetar y proteger los legítimos derechos e intereses de organismos, organizaciones y particulares (art. 30); y tienen terminantemente prohibido abusar de su cargo o poder para ir en contra de los intereses del Estado o los legítimos derechos e intereses de organismos, organizaciones y particulares (art. 31). Los oficiales, suboficiales y soldados y los trabajadores de la Seguridad Pública que incumplan la disciplina o vulneren la ley, en función de la naturaleza y la gravedad de las infracciones cometidas, serán objeto de medidas disciplinarias o sanciones administrativas, o se los someterá a examen de su responsabilidad penal; si sus actos atentasen contra la salud o la vida de otras personas o el patrimonio, o los legítimos intereses de organismos, organizaciones o particulares, deberán liquidar las indemnizaciones correspondientes según lo dispuesto en la legislación (art. 42).

Los investigadores deben ser virtuosos, además de estar libres de corrupción y ser honrados (art. 30 de la Orden relativa a la Organización de la Investigación Penal de 2004; y art. 46 de la Ley de Organización de los Organismos de Investigación Penal de 2015); tienen estrictamente prohibido aplicar castigos corporales y obtener declaraciones mediante coacción en cualquiera de sus formas (párr. 2 e), art. 31 de la circular núm. 28/2014/TT-BCA del Ministerio de Seguridad Pública de 2014, que facilita detalles sobre la investigación penal en la Seguridad Pública Popular).

La Ley de Ejecución de Sentencias Penales de 2010 prohíbe dar, aceptar o mediar en sobornos o provocar acoso en la ejecución de sentencias penales; así como todo abuso del cargo o abuso de poder para exigir la condonación, reducción, aplazamiento o suspensión de una pena para personas que no reúnan las condiciones necesarias (art. 9).

164. Ejército

Los criterios generales aplicables a los oficiales figuran en el artículo 12 de la Ley de los Oficiales del Ejército Popular de Viet Nam de 1999, modificada y complementada en 2008 y 2014; los criterios generales aplicables a los investigadores del ejército figuran en el artículo 30 de la Orden relativa a la Organización de la Investigación Penal de 2004, así como en el artículo 46 de la Ley de Organización de los Organismos de Investigación Penal de 2015; los criterios generales aplicables a los fiscales del ejército figuran en el artículo 75 de la Ley de Organización de las Fiscalías Populares de 2014; y los criterios aplicables a los jueces del ejército figuran en el artículo 67 de la Ley de Organización de los Tribunales Populares de 2014. Los oficiales, altos cargos, soldados y médicos que desempeñan su labor en estos organismos deben cumplir los reglamentos éticos y profesionales aplicables a altos cargos, funcionarios y empleados públicos en general.

165. Salud

Los estudiantes de medicina y los altos cargos de la sanidad en Viet Nam deben:

Obedecer los principios que rigen la práctica médica, entre otros: garantizar la igualdad, la imparcialidad y la no discriminación de los pacientes; respetar los derechos de los pacientes; no vulnerar bajo ningún concepto los derechos de los pacientes; no incumplir los reglamentos profesionales y técnicos en el reconocimiento y el tratamiento médico; no aprovecharse de su cargo o poder durante el reconocimiento o tratamiento médico; y no abusar de la profesión para causar daño al honor, dignidad o cuerpo de los pacientes (arts. 3 y 6 de la Ley de Atención y Tratamiento Médico).

Cumplir las normas que rigen la conducta de funcionarios y empleados públicos del cuerpo médico en el desempeño de sus labores y funciones encomendadas; su conducta con los compañeros; su conducta con organismos, organizaciones y particulares; y su conducta en los centros de tratamiento y los centros médicos (arts. 3, 4, 5 y 6 de la circular núm. 07/2014/TT-BYT, de fecha 25 de febrero de 2014 del Ministerio de Salud).

Cumplir los principios éticos que rigen la práctica médica, como respetar la ley y observar de manera estricta el reglamento profesional; respetar el derecho de las personas al reconocimiento y tratamiento médico; no discriminar a los pacientes; y no recetar a los pacientes medicamentos de calidad deficiente o que no respondan a los requisitos y gravedad de la enfermedad en beneficio propio (arts. 2, 3, 5 y 11 de la Decisión núm. 2088/QD-BYT, de fecha 6 de noviembre de 1996, del Ministro de Salud, por el que se publica el reglamento sobre ética médica).

166. Servicio de protección forestal

En el desempeño de sus labores, el personal forestal debe respetar las disposiciones generales de la Ley de Altos Cargos y Funcionarios y las normas relativas a la protección y el desarrollo de los bosques. El personal forestal que no cumpla plenamente sus labores y competencias deberá rendir cuentas por ello según lo previsto en la ley (párr. 2, art. 12 del Decreto núm. 119/2006/ND-CP, de fecha 16 de octubre de 2006, sobre la organización y el funcionamiento del Servicio de Protección Forestal).

167. Fuerza de Vigilancia Pesquera

En el desempeño de sus labores, los funcionarios y empleados públicos de la Fuerza de Vigilancia Pesquera deben respetar las disposiciones generales de la Ley de Altos Cargos y Funcionarios y las normas relativas a la protección de los recursos pesqueros, los recursos naturales y el entorno marino. Las competencias y labores de los miembros de la fuerza de control pesquero figuran claramente en el artículo 8, capítulo III del Decreto núm. 102/2012/ND-CP, de fecha 29 de noviembre de 2012, sobre la organización y el funcionamiento de la Fuerza de Vigilancia Pesquera.

168. Aduanas

Los trabajadores de aduanas tienen terminantemente prohibido: “provocar tensiones o dificultades durante los trámites aduaneros; filtrar o colaborar con terceros en el tráfico o transporte ilegal de mercancías por la frontera incurriendo en un delito de fraude comercial o fiscal; aceptar sobornos y apropiarse o desviar temporalmente mercancías requisadas o cometer otros actos interesados; así como otras infracciones de la Ley de Aduanas” (párr. 1, art. 10 de la Ley de Aduanas de 2014).

Normas para la pronta notificación, información, acceso y consulta a abogados, médicos y familiares en el caso de los nacionales extranjeros

169.La legislación vietnamita establece la obligación de informar a los familiares de las personas detenidas de urgencia que hayan sido sometidas a arresto conforme al Código de Procedimiento Penal. En dicho instrumento se regulan igualmente el nombramiento de los defensores y la solicitud de asistencia letrada:

El Código de Procedimiento Penal de 2003 aborda la asistencia letrada en los artículos 56, 57 y 58. Según lo en ellos dispuesto, pueden intervenir como defensores: un abogado, el representante jurídico del detenido, el acusado o el imputado o un abogado de oficio. El Código de Procedimiento Penal de 2015 añade varias disposiciones en virtud de las cuales los defensores pueden ser personas habilitadas por los sujetos contra los cuales se elevan los cargos o nombradas por las autoridades procesales competentes para ejercer actividades de defensa, cuyo registro contará con la aprobación de las personas o autoridades procesales competentes. Entre los sujetos que pueden intervenir como defensores figuran igualmente los asistentes jurídicos que ayudan a los imputados a los que se concede asistencia jurídica. El concepto y los criterios que rigen la figura del asistente jurídico se definen en el artículo 3 y en el artículo 21 de la Ley de Asistencia Jurídica de 2006. El Código de Procedimiento Penal de 2015 también añade una disposición sobre los criterios que han de cumplir los abogados de oficio (art. 72).

Como medida para garantizar los derechos humanos, la legislación vietnamita establece que los defensores deben ser escogidos por los detenidos, acusados o imputados o sus legítimos representantes (art. 57 del Código de Procedimiento Penal de 2003; y arts. 75 y 76 del Código de Procedimiento Penal de 2015); además, las autoridades competentes deben solicitar la intervención de un intérprete si los participantes en las acciones judiciales no hablasen vietnamita (art. 61 del Código de Procedimiento Penal de 2003). El Código de Procedimiento Penal de 2015 amplía las posibilidades de nombramiento de defensores con respecto al Código de Procedimiento Penal de 2003. Así pues, si los sospechosos o los imputados contra quienes penden cargos que podrían conllevar la pena suprema de 20 años de prisión, cadena perpetua o muerte, según lo dispuesto en el Código Penal, no solicitan la asistencia de un defensor, las autoridades procesales competentes nombrarán a un defensor en su lugar (art. 76); y se contempla la intervención de un intérprete o traductor cuyos servicios soliciten las autoridades procesales competentes cuando los participantes en las acciones judiciales no sepan vietnamita o los documentos estén en un idioma extranjero (art. 70).

La legislación vietnamita define claramente los derechos de los defensores, a saber:

Los defensores deben participar en el procedimiento desde el inicio de la acción penal contra el acusado. En los casos de arresto de emergencia, en flagrante comisión de delito o previa orden de busca y captura, los defensores deben participar en el procedimiento desde que se pronuncia la decisión de detención (párr. 1, art. 58 del Código de Procedimiento Penal de 2003). El Código de Procedimiento Penal de 2015 añade una disposición según la cual los defensores de las personas sometidas a arresto o detención temporal intervienen desde el momento en que los interesados aparecen en las oficinas de las autoridades de investigación o las dependencias encargadas de determinadas actividades de investigación, o en cuanto se pronuncia la decisión de detención provisional (art. 74).

Los defensores cuentan con diez grupos de derechos, como estar presentes cuando se toma declaración a las personas en detención preventiva y cuando se entrevista a los acusados; leer las actas de los procedimientos en los que hayan participado y las decisiones procesales relativas a sus defendidos; reunirse con las personas en detención preventiva; reunirse con los acusados o imputados en detención preventiva; y presentar quejas contra las decisiones procesales y los actos de los organismos y personas con competencia para llevar a cabo los procedimientos (párr. 2, art. 58 del Código de Procedimiento Penal de 2003). En el Código de Procedimiento Penal de 2015, los derechos de los defensores se detallan más que en el Código de Procedimiento Penal de 2003, y se amplían a 14 grupos de derechos, como participar en el careo, la identificación, el reconocimiento de voz y otras actividades de investigación; y solicitar a las autoridades procesales competentes que recaben pruebas, amplíen o repitan peritajes o vuelvan a tasar bienes (párr. 1, art. 73).

170.Normativa sobre el reconocimiento y el tratamiento médico:

Los centros de prisión provisional pueden establecer clínicas para el reconocimiento y el tratamiento médico de las personas en detención preventiva; los centros de prisión provisional bajo la competencia de la Seguridad Pública de Hanói y Ciudad Ho Chi Minh pueden establecer hospitales para someter a reconocimiento y tratamiento médico a las personas en detención preventiva en dichos centros según lo establecido por el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Salud (art. 14 del Decreto núm. 89/1998/ND-CP, de fecha 7 de noviembre de 1998, por el que se promulga el Reglamento sobre Detención Preventiva y Prisión Provisional). Si las personas en detención preventiva o prisión provisional caen enfermas o sufren una lesión grave que supere las capacidades de reconocimiento y tratamiento del personal médico de los centros de detención preventiva o prisión provisional, los responsables de dichos centros informarán a las autoridades encargadas del caso y llevarán a cabo los trámites necesarios para trasladar a esas personas a un centro de salud externo para que allí reciban el tratamiento oportuno, garantizando las condiciones de detención. El coste de los servicios médicos prestados en los centros de salud correrá a cargo de los centros de detención preventiva o prisión provisional (párr. 2, art. 1 del Decreto Gubernamental núm. 09/2011/ND-CP, de fecha 25 de enero de 2011, que modifica y complementa los regímenes de alimentos y reconocimiento y tratamiento médico de las personas en detención preventiva o prisión provisional establecidos en los arts. 26 y 28 del Reglamento sobre Detención Preventiva y Prisión Provisional).

En virtud de la Ley de Ejecución de la Detención Preventiva y la Prisión Provisional de 2015, las personas en detención preventiva y prisión provisional tienen derecho a disfrutar de servicios de reconocimiento, tratamiento y prevención de enfermedades. En caso de enfermedad o lesión, el reconocimiento y tratamiento médico de estas personas tendrá lugar en el hospital del centro de detención, y se las trasladará al hospital civil, hospital militar u hospital central de distrito o provincial si la enfermedad o lesión fueran graves y superasen las capacidades del personal del centro de detención. El centro de detención debe informar a los familiares o a los representantes jurídicos de estas personas para la correcta coordinación de la atención y los tratamientos (art. 30).

171.Las disposiciones relativas a la notificación consular vienen plenamente detalladas en la legislación vietnamita.

172.Así pues, la normativa vigente de Viet Nam es esencialmente compatible con las normas de las Naciones Unidas en este ámbito.

Organismos o mecanismos independientes establecidos para el examen y la supervisión de las cárceles y los centros de detención preventivay prisión provisional

173.La Asamblea Nacional y los diputados de la Asamblea Nacional: según la Ley sobre Actividades de Supervisión de la Asamblea Nacional y los Consejos Populares de 2015, la Asamblea Nacional tiene competencia para revisar el informe del Gobierno sobre la situación de aplicación de la Constitución, las leyes y las resoluciones de la Asamblea Nacional y para establecer comités provisionales con el fin de investigar una cuestión concreta y examinar la memoria de investigación de dichos comités. Los diputados de la Asamblea Nacional tienen competencia para supervisar el cumplimiento de las leyes a nivel local.

174.Las fiscalías populares: según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Organización de las Fiscalías Populares de 2014, las fiscalías populares deben supervisar la legalidad de los actos y decisiones de organismos, organizaciones y particulares en las actividades judiciales. La supervisión de las actividades judiciales deberá tener lugar inmediatamente después de la recepción y resolución de una denuncia o notificación de un delito y la formulación de una recomendación de procesamiento, y a lo largo de la resolución de las causas penales y administrativas, a fin de garantizar la recepción y resolución de la denuncia o notificación del delito y la recomendación de procesamiento; la resolución de las causas penales y administrativas, la resolución de las quejas y denuncias relativas a actividades judiciales y otras actividades judiciales se llevarán a cabo de conformidad con la legislación; el arresto, la detención preventiva o prisión provisional, la ejecución de las penas de prisión y los regímenes de detención preventiva o prisión provisional, y la gestión y educación de los presos convictos deben cumplir la legislación; y los derechos humanos y otros legítimos derechos e intereses de las personas sometidas a arresto o detención preventiva o prisión provisional, y de los presos convictos, sin ninguna restricción legal, deberán respetarse y protegerse.

175.La Inspección del Gobierno y las inspecciones de los ministerios y servicios que tienen centros de detención preventiva y prisión provisional: la Ley de Inspección de 2010 establece que la Inspección del Gobierno tiene como cometido y competencia la inspección del cumplimiento de políticas y leyes y el desempeño de las funciones y el ejercicio de las competencias de los ministerios, los organismos vinculados al Gobierno y los comités populares a nivel provincial. Las inspecciones ministeriales tienen como cometido y competencia la inspección del cumplimiento de políticas y leyes y el desempeño de las funciones y el ejercicio de las competencias de los organismos, organizaciones y particulares bajo la gestión directa de sus ministerios.

176.El Frente Patriótico de Viet Nam y sus organizaciones afiliadas: las juntas populares de inspección existen a nivel de comuna, barrio y municipio y están bajo la dirección en términos de funcionamiento y bajo la orientación en términos de organización de los comités del Frente Patriótico de Viet Nam al nivel correspondiente. La junta popular de inspección supervisa la aplicación de políticas y leyes, la resolución de las quejas y denuncias y la aplicación de la Ley sobre la Democracia Popular por los organismos, organizaciones y personas competentes en las comunas, barrios y ciudades, los organismos estatales, las dependencias públicas no empresariales proveedoras de servicios y las empresas de titularidad estatal.

177.Disposiciones relativas a la inspección internacional o la inspección a cargo de organizaciones no gubernamentales de los centros penitenciarios: la legislación vietnamita no contiene disposiciones específicas sobre este particular; sin embargo, Viet Nam permite el acceso consular a las cárceles y ha permitido también las visitas de varias delegaciones extranjeras en el marco de programas de intercambio de experiencias o mejora de las capacidades de gestión. El artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura exige a los Estados miembros que autoricen las visitas del Subcomité en cualquier lugar del territorio nacional donde se hayan denunciado torturas, incluidos los centros de detención preventiva y prisión provisional o las cárceles. Hasta ahora, Viet Nam no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, de modo que no ha contraído las obligaciones que se derivan de dicho instrumento.

Disposiciones y condiciones reales en los centros de detención preventiva y prisión provisional y las cárceles

178.Actualmente, Viet Nam cuenta con 53 cárceles, 82 centros de prisión provisional, 734 centros de detención preventiva y 224 celdas para la detención preventiva en los puestos de la guardia de fronteras. Todos estos lugares cumplen lo dispuesto en las normas relativas a las cárceles y los centros de detención preventiva y prisión provisional.

179.La capacidad de las cárceles bajo responsabilidad del Ministerio de Seguridad Pública oscila entre los 2.000 y los 5.000 presos. Cada cárcel establece una red de centros secundarios que pueden llegar a albergar hasta 1.000 presos. La capacidad máxima de las cárceles del Ministerio de Defensa es de 500 presos. Las cárceles deben contar con un sistema de protección estricto y seguro y deben estar vigiladas las 24 horas por efectivos armados. Las celdas de reclusión deben tener una estructura sólida, contar con suficiente luz y cumplir las normas vigentes de higiene ambiental. El espacio destinado a la cama de cada preso medirá al menos 2 m2 y comprenderá un pedestal cubierto con baldosas, tarima o un catre. Los presos con hijos tendrán derecho a un espacio de al menos 3 m2 que comprenderá un pedestal con baldosas, tarima o un catre. Todos los centros secundarios y las zonas de reclusión de cada cárcel cuentan con un sistema de megafonía y un sistema interno de televisión por cable; las celdas de reclusión de menos de 30 presos están equipadas con una televisión en color de 21 pulgadas como mínimo; las celdas de reclusión de más de 30 presos están equipadas con una televisión en color de 29 pulgadas como mínimo (arts. 5 y 6; párr. 4, art. 8; párr. 2, art. 9; párr. 2, art. 12; y párr. 2, art. 14 del Decreto Gubernamental núm. 117/2011/ND-CP, de fecha 15 de diciembre de 2011, relativo a la organización y gestión de los presos, incluida la dieta, la ropa, el alojamiento, la vida y el tratamiento médico de los reclusos).

180.Centros de prisión provisional y detención preventiva:

El Decreto Gubernamental núm. 89/1998/ND-CP, de fecha 7 de noviembre de 1998, por el que se promulga el Reglamento sobre Detención Preventiva y Prisión Provisional (arts. 6, 13, 14 y 27), y el Decreto Gubernamental núm. 98/2002/ND-CP, de fecha 27 de noviembre de 2002, que modifica y complementa varios artículos del Reglamento sobre Detención Preventiva y Prisión Provisional, adjunto al Decreto Gubernamental núm. 89/1998/ND-CP (art. 1), establecen que:

Los centros de detención preventiva deben contar con varias celdas de detención preventiva dotadas de un cartel con la inscripción “celda de detención preventiva”. Los centros de detención preventiva pueden organizar sus propias cocinas, que estarán equipadas de los utensilios necesarios.

Los centros de prisión provisional estarán diseñados y construidos de forma sólida; tendrán suficiente iluminación para garantizar la higiene ambiental y la salud de las personas en detención preventiva o prisión provisional, y contarán con medidas antiincendios y medidas para garantizar la seguridad y la compatibilidad con las condiciones climáticas de cada localidad, y el cumplimiento de los requisitos de seguridad de la gestión de la detención preventiva y la prisión provisional. Los centros de prisión provisional establecerán enfermerías u hospitales para ofrecer servicios de reconocimiento y tratamiento médico a las personas en detención preventiva o prisión provisional.

Las celdas de los puestos de la guardia de fronteras serán responsabilidad directa de los jefes de cada puesto. Las funciones, labores y competencias de los jefes de puesto por cuanto se refiere a la gestión de la detención preventiva serán iguales a las de los jefes de los centros de detención preventiva. Los regímenes aplicados a las personas en detención preventiva y la gestión de la detención preventiva en las celdas de los puestos de la guardia de fronteras deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento sobre Detención Preventiva y Prisión Provisional. En el caso de los puestos de la guardia de fronteras que no dispongan de celdas a tal efecto y si fuera necesario someter a detención preventiva a personas sospechosas de haber cometido un delito sancionado por la ley, los responsables de dichos puestos designarán a una escolta para que acompañe a las personas en cuestión al centro de detención preventiva o prisión provisional más cercano para su reclusión provisional según lo estipulado.

La Ley de Ejecución de la Detención Preventiva y la Prisión Provisional de 2015 (arts. 14, 27 y 31) establece condiciones más específicas, avanzadas y exigentes para los locales de los centros de detención preventiva y prisión provisional, a saber:

Los centros de detención preventiva deben tener celdas para la detención preventiva, celdas para la prisión provisional, celdas disciplinarias y celdas para la gestión de los presos, y podrán contar con otros locales para las actividades del día a día, los servicios de atención médica y la educación de las personas en detención preventiva y prisión provisional o los presos convictos.

Los centros de prisión provisional se dividen en centros secundarios de prisión provisional (zonas de prisión provisional, celdas de prisión provisional, celdas para la detención preventiva, celdas para la prisión provisional de las personas a la espera de su ingreso en prisión, celdas para las personas condenadas a la pena de muerte, celdas disciplinarias) y centros secundarios para la gestión de los presos; estarán diseñados y construidos de forma sólida, tendrán suficiente iluminación para garantizar la salud de las personas en detención preventiva o prisión provisional y la salubridad ambiental, así como dispositivos de prevención y lucha contra incendios en función de las condiciones climáticas de cada localidad, y cumplirán los requisitos de la gestión de la detención preventiva y la prisión provisional; además, contarán con locales que sirvan para la gestión de la detención preventiva, la vida, la atención médica y la educación de las personas en detención preventiva o prisión provisional, o los presos convictos.

El mecanismo de inspección y control de la conducta de las fuerzas del orden público a cargo de entrevistar y supervisar a las personas en los locales de detención preventiva y prisión provisional

181.Según la legislación vietnamita, las fuerzas del orden público encargadas de la gestión de las personas en detención preventiva, prisión provisional o en prisión deben ser supervisadas por las siguientes autoridades: la Asamblea Nacional, los miembros de la Asamblea Nacional, el Frente Patriótico de Viet Nam y las fiscalías populares a todos los niveles. Asimismo, el Código de Procedimiento Penal de 2015 prevé la grabación en vídeo y otros soportes de las entrevistas a los acusados para facilitar las tareas de inspección y supervisión a las autoridades competentes; al mismo tiempo, podrán someterse al control y la inspección de los organismos de inspección administrativa u otros organismos especializados designados en la Ley de Inspección de 2010.

182.La Constitución de 2013 y la Ley sobre Actividades de Supervisión de la Asamblea Nacional y los Consejos Populares de 2015 definen las funciones de supervisión de la Asamblea Nacional con respecto al funcionamiento general de los organismos estatales (art. 1); cada miembro de la Asamblea Nacional deberá asumir su responsabilidad y remitir informes sobre sus actividades de supervisión a los votantes de su circunscripción en la conferencia de la circunscripción (párr. 5, art. 6).

183.La Constitución de 2013 establece que el Frente Patriótico de Viet Nam representará y protegerá los legítimos derechos e intereses del pueblo y llevará a cabo tareas de supervisión sobre las que informará a la sociedad (art. 9). Según la Ley del Frente Patriótico de Viet Nam de 2015, el cometido del Frente Patriótico de Viet Nam consiste en supervisar las actividades de los organismos, representantes y cargos electos y funcionarios del Estado (art. 2). La supervisión del Frente Patriótico de Viet Nam es la supervisión del pueblo y complementa las labores de supervisión, examen e inspección del Estado (párr. 1, art. 12); las formas de supervisión consisten en: movilizar al pueblo para que ejerza su derecho a la supervisión y participe en las actividades de supervisión con los órganos estatales, a través de sus actividades, y recoger y transmitir a los organismos estatales competentes las observaciones del pueblo y de sus miembros para el examen y la gestión de los casos de quebrantamiento de la ley (párr. 2, art. 12).

184.La Ley de Organización de los Tribunales Populares de 2014 establece lo siguiente:

Las fiscalías populares deberán supervisar las actividades judiciales en todas sus fases, desde la tramitación de una denuncia o notificación de un delito y la formulación de una recomendación de procesamiento, y a lo largo de la instrucción, el procesamiento y el enjuiciamiento de las causas penales, y deberán supervisar las medidas de detención preventiva, prisión provisional y ejecución de penas (cap. II). Las fiscalías populares deberán establecer una coordinación y supervisión estrecha y frecuente de los organismos de investigación, los tribunales, los organismos de ejecución de sentencias y otros organismos que desarrollen actividades judiciales, así como de los organismos estrechamente relacionados con los derechos humanos (arts. 4 y 8). Las fiscalías populares deberán velar por que todos los delitos y sus autores sean detectados, acusados, investigados, procesados y juzgados de manera rápida, estricta, exacta, imparcial y legal, para que ningún delito quede sin castigo, así como por que no se cometan injusticias contra personas inocentes; además, garantizarán que nadie sea acusado de un delito y sometido a arresto, detención preventiva o prisión provisional o vea limitados sus derechos humanos o los derechos que le corresponden como ciudadano en contra de lo dispuesto en la legislación (párr. 2, art. 3).

Las fiscalías populares tendrán competencia para dejar sin efecto decisiones procesales ilegales, así como para impugnar fallos o sentencias judiciales en caso de error en el veredicto o en el supuesto de que se haya omitido algún delito o no se haya enjuiciado a alguna persona (párr. 3, art. 3); e impugnar los actos y decisiones de otros organismos competentes o personas habilitadas en las actividades judiciales en caso de quebrantamiento grave de la ley o violación de los derechos humanos o de los derechos del ciudadano (párr. 1, art. 5).

Aplicación del artículo 12

La obligación de proceder a una investigación pronta e imparcial cuando haya motivos para creer que se ha cometido un acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

185.El artículo 18 de la Ley de Denuncias de 2011 establece el orden que se ha de seguir en la resolución de denuncias, a saber: i) recepción y tramitación de la información de la denuncia; ii) verificación del contenido de la denuncia; iii) conclusión sobre el contenido de la denuncia; iv) tramitación de la denuncia por parte de la entidad encargada de tomar una decisión al respecto; y v) publicación de las conclusiones sobre el contenido de la denuncia y la decisión sobre el curso que se ha de dar a la infracción denunciada. Las cuestiones relativas al orden, los procedimientos y la competencia para recibir y tramitar la denuncia y la información sobre el delito se abordan en la circular conjunta núm. 06/2013/TTLT-BCA-BQP-BTC-BNN&PTNT-VKSNDTC: inmediatamente después de recibir la información relativa al delito, los organismos de investigación de la Seguridad Pública Popular, el Ejército Popular y las fiscalías populares procederán a la clasificación, la comprobación preliminar de la información y su traslado a las dependencias competentes para que se adopte una decisión al respecto. Entre 2010 y 2015, las autoridades vietnamitas recibieron numerosas notificaciones de presuntos actos de obtención de declaraciones mediante coacción o aplicación de castigos corporales.

186.Plazos de la investigación y prórrogas: según el Código de Procedimiento Penal de 2003 (art. 119) y el Código de Procedimiento Penal de 2015 (art. 172), los plazos de una investigación penal no deben superar los dos meses para los delitos menos graves, tres meses para los delitos graves y cuatro meses para los delitos muy graves o particularmente graves. El plazo va desde el momento en que se presentan los cargos hasta el final de la investigación. Si el caso es complejo, el plazo de la investigación podrá ampliarse. La prórroga de la investigación se aborda en detalle en los artículos citados.

187.El acusado será considerado inocente en tanto no se demuestre su culpabilidad de conformidad con el orden y los procedimientos previstos en el Código y hasta que no recaiga sentencia judicial jurídicamente efectiva. Si no hubiera suficientes pruebas y los motivos de procesamiento o condena no pudieran esclarecerse de conformidad con el orden y los procedimientos previstos en el Código, los organismos o personas competentes para llevar a cabo el procedimiento deberán declarar inocente al acusado (art. 13 del Código de Procedimiento Penal de 2015).

188.En el ámbito de sus labores y competencias, los organismos competentes para llevar a cabo los procedimientos deben aplicar todas las medidas contempladas en la legislación para determinar los hechos de las causas penales de manera objetiva, universal y completa, a fin de esclarecer las pruebas de culpabilidad o inocencia y las circunstancias agravantes y atenuantes de la responsabilidad penal de los acusados o imputados (art. 15, Código de Procedimiento Penal de 2015). Toda actividad de investigación debe respetar la verdad, darse de manera objetiva, universal y completa, detectar rápida y acertadamente todo acto delictivo y esclarecer las pruebas de culpabilidad e inocencia, las circunstancias agravantes y atenuantes, las causas y condiciones del delito y otras circunstancias relevantes para la resolución de la causa (art. 19 del Código de Procedimiento Penal de 2015).

189.Uno de los principios básicos de la investigación penal consiste en garantizar la celeridad sin dejar sin castigo a los delincuentes (circular núm. 28/2014/TT-BCA, del 7 de julio de 2014, del Ministerio de Seguridad Pública sobre la investigación penal en la Seguridad Pública Popular).

La estructura organizativa y las funciones, labores y competencias de los organismos que llevan a cabo los procedimientos de Viet Nam

190.Los organismos que llevan a cabo los procedimientos de Viet Nam son los tribunales, las fiscalías y los organismos de investigación (art. 33 del Código de Procedimiento Penal de 2003; y art. 34 del Código de Procedimiento Penal de 2015). La estructura organizativa y las funciones, labores y competencias de estos organismos son.

191. Tribunales populares

El sistema organizativo de los tribunales populares está claramente establecido.

La Ley de Organización de los Tribunales Populares de 2014 establece las funciones, labores y competencias de los tribunales populares (art. 2), a saber: celebrar juicios de manera rápida e imparcial y llevar a cabo sus vistas en público (art. 11); garantizar el sistema de enjuiciamiento en primera instancia y el sistema de apelación (art. 6); celebrar juicios basados en el principio de la igualdad de todas las personas ante la ley, independientemente de su origen étnico, sexo, credo, religión, clase y posición social, y la igualdad de los particulares, organismos y organizaciones ante los tribunales (art. 12); garantizar el derecho de los participantes en un procedimiento al proceso contradictorio durante el juicio (art. 13); y garantizar el derecho de defensa de los acusados e imputados y el derecho de protección de los legítimos intereses de las partes involucradas (art. 14).

192. Fiscalías populares

El sistema organizativo de las fiscalías populares está claramente establecido.

La Ley de Organización de las Fiscalías Populares de 2014 atribuye a las fiscalías populares las siguientes funciones: ejercer la competencia para enjuiciar (art. 3); supervisar las actividades judiciales de las fiscalías (art. 4); hacerse cargo de la coordinación entre las fiscalías populares y los organismos de investigación, los tribunales y otros organismos (art. 8); las labores y competencias de las fiscalías en la supervisión de las medidas de detención preventiva o prisión provisional (art. 22); la resolución de quejas y denuncias sobre las medidas de detención preventiva o prisión provisional (art. 23); la responsabilidad de actuar con respecto a las peticiones, recomendaciones, quejas y decisiones de las fiscalías populares en materia de detención preventiva o prisión provisional (art. 24); las labores y competencias de las fiscalías en la supervisión de la ejecución de sentencias penales (art. 25); y la responsabilidad de actuar con respecto a las peticiones, recomendaciones, quejas y decisiones de las fiscalías populares relacionadas con la ejecución de sentencias penales (art. 26).

193. Organismos de investigación

El sistema organizativo de los organismos de investigación está claramente establecido.

La Orden relativa a la Organización de la Investigación Penal de 2004, modificada y complementada en 2006 y 2009, establece que las actividades de investigación deben respetar la verdad, darse de manera objetiva, universal y completa, detectar rápida y acertadamente todos los actos delictivos y verificar las pruebas de culpabilidad e inocencia y las circunstancias agravantes y atenuantes de la responsabilidad penal de los delincuentes sin dejar ningún delito sin castigo ni permitir que se cometan injusticias contra personas inocentes (art. 5).

La Ley de Organización de los Organismos de Investigación Penal de 2015 establece que las actividades de investigación deben respetar la Constitución y la legislación, además de garantizar una dirección y un mando centralizados, uniformes y efectivos. En el ámbito de las actividades de investigación, las responsabilidades se dividirán y las competencias se descentralizarán de manera clara y específica para llevar un control estricto de las actividades y evitar solapamientos; y las actividades de investigación se realizarán de manera oportuna, rápida, precisa, objetiva, universal y completa a fin de que ningún delito quede sin castigo y no se produzcan errores de veredicto (art. 3). La Ley también contiene disposiciones directas y claras sobre los actos prohibidos en toda investigación penal, a saber, la obtención de declaraciones mediante coacción y la aplicación de castigos corporales, así como toda forma de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y cualquier acto que vulnere los legítimos derechos e intereses de organismos, organizaciones y particulares (art. 14).

Procedimientos y medidas susceptibles de aplicarse a los sospechosos y las víctimas en el proceso de investigación

194.El Código de Procedimiento Penal de 2003 establece lo siguiente:

El acusado durante el proceso de investigación es acreedor de ocho grupos de derechos (párr. 2, art. 49), a saber: 1) ser informado de los delitos de los que se le acusa; 2) conocer sus derechos y obligaciones; 3) presentar declaraciones; 4) presentar documentación, material y quejas; 5) solicitar la sustitución de las personas que llevan a cabo los procedimientos, los peritos o los intérpretes de conformidad con lo dispuesto en el Código; 6) ejercer su defensa o delegarla en un tercero; 7) recibir la decisión de instrucción de una causa penal; las decisiones de aplicar, cambiar o anular las medidas disuasorias; el documento con las conclusiones de la investigación; las decisiones de interrumpir o suspender la investigación; las decisiones de interrumpir o suspender la causa penal; los escritos de acusación; las decisiones sobre su procesamiento; y otras decisiones procesales enumeradas en el Código de Procedimiento Penal; y 8) presentar quejas contra las decisiones procesales y las actuaciones de los organismos y las personas con competencia para llevar a cabo los procedimientos.

Además de estos derechos, el acusado tendrá la obligación de comparecer cuando lo citen los organismos de investigación o las fiscalías; de no hacerlo sin razones plausibles para ello, podrá ser escoltado; si escapase, será perseguido (pár. 3, art. 49). Asimismo, durante el proceso de instrucción de una causa penal y la entrevista, se podrán aplicar al acusado otras sanciones como la suspensión de su cargo (art. 128).

Para prevenir el delito a tiempo o cuando haya circunstancias que demuestren que el acusado obstaculizaría la investigación, las personas o autoridades procesales competentes definidas en el Código podrán aplicar una de las medidas disuasorias siguientes: arresto, detención preventiva, prisión provisional, prohibición de viajar fuera del lugar de residencia y entrega de una garantía o depósito en metálico o de efectos de valor en concepto de fianza (art. 79). El contenido y los procedimientos para aplicar estas medidas disuasorias figuran en el capítulo VI del Código.

Las víctimas son acreedoras de seis grupos de derechos (párr. 2, art. 51), a saber: 1) presentar documentación, material y quejas; 2) ser informado del resultado de las investigaciones; 3) solicitar la sustitución de las personas que llevan a cabo los procedimientos, los peritos o los intérpretes de conformidad con lo dispuesto en el Código; 4) proponer la cuantía de la indemnización, así como medidas para garantizar el pago; 5) participar en las audiencias del tribunal y presentar en ellas sus opiniones y argumentos con el fin de proteger sus legítimos derechos e intereses; y 6) presentar quejas en relación con las decisiones procesales y las actuaciones de los organismos y las personas con competencia para llevar a cabo los procedimientos, y elevar recursos contra sentencias y decisiones judiciales en relación con las indemnizaciones y las sanciones impuestas a los imputados.

Al margen de estos derechos, las víctimas deberán comparecer cuando las citen los organismos de investigación, las fiscalías o los tribunales; si se niegan a declarar sin un motivo plausible podrán incurrir en responsabilidad penal de conformidad con el artículo 308 del Código Penal (párr. 4, art. 51) o dar pie a que se les apliquen otras medidas, como el examen de huellas en sus cuerpos (art. 152).

195.El Código de Procedimiento Penal de 2015:

Amplía contenidos y facilita más detalles sobre los diez grupos de derechos de los que gozan los acusados en el proceso de investigación (párr. 2, art. 60), como: 1) pronunciar declaraciones y opiniones y no tener obligación alguna de testificar contra sí mismos o admitir su culpabilidad; 2) leer y escribir documentos digitales o copias de los mismos en relación con los cargos y la absolución u otras copias relacionadas con su defensa, previa solicitud, una vez concluidas las investigaciones; y 3) exigir exámenes y valoraciones periciales. Si no estuvieran de acuerdo con los exámenes periciales, los acusados podrán expresar su opinión sobre los resultados y solicitar que se repitan los exámenes o que se realicen exámenes adicionales de conformidad con el orden y los procedimientos previstos en el artículo 214 del Código de Procedimiento Penal de 2015.

Amplía contenidos y facilita más detalles sobre:

Las medidas preventivas aplicadas a los acusados, como la detención de urgencia, el arresto, la detención preventiva, la prisión provisional, la fianza o caución, el arresto domiciliario y la restricción de salida (art. 109). El contenido y los procedimientos para aplicar estas medidas preventivas figuran en la sección I, capítulo VII del Código.

Las medidas coercitivas aplicadas a los acusados, como: la entrega coercitiva, el embargo de bienes o la congelación de cuentas (art. 126). El contenido y los procedimientos para aplicar estas medidas coercitivas vienen detallados en la sección II, capítulo VII del Código.

Amplía los derechos de las víctimas a 14 grupos de derechos, como: 1) ejercer la defensa de sus legítimos derechos e intereses o delegarla en terceros; y 2) solicitar a las autoridades procesales competentes que protejan su vida, salud, honor, dignidad, patrimonio y legítimos derechos e intereses, así como que protejan a sus familiares contra las amenazas (párr. 2, art. 62). Las víctimas tienen la obligación de estar presentes si una entidad procesal autorizada solicita su comparecencia. Si no acudieran por cualquier motivo distinto de la fuerza mayor u obstáculos objetivos, podrán ser escoltadas por la fuerza, y deberán obedecer las decisiones y solicitudes de las personas o autoridades procesales competentes (párr. 4, art. 62).

Motivos para instruir una causa contemplados en la legislación de Viet Nam

196.Fundamentos para instruir una causa penal: únicamente se instruirá una causa penal cuando se hayan identificado indicios de delito. La identificación de los indicios de delito se basará en los siguientes fundamentos: denuncias de particulares; información aportada por organismos u organizaciones y particulares; información aportada por los medios de comunicación; los indicios de delito detectados directamente por las autoridades procesales competentes; y las confesiones de los delincuentes (art. 100 del Código de Procedimiento Penal de 2003). El Código de Procedimiento Penal de 2015 añade un fundamento, que es la solicitud de procesamiento de una autoridad gubernamental a fin de comprobar los indicios de delito (art. 143). El carácter delictivo de un comportamiento se definirá en base a cuatro factores: 1) la ilegalidad conforme al derecho penal, 2) el peligro para la sociedad, 3) la sancionabilidad y 4) la culpabilidad, de los cuales el peligro para la sociedad es el más básico e importante, ya que afecta a los demás indicios (art. 8 del Código Penal de 1999 (modificado y complementado en 2009) y 2015).

197.Cuando la autoridad competente reciba información acerca de un acto de tortura, procesará dicha información y llevará a cabo las investigaciones pertinentes de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 2003. Así pues, en un plazo de 20 días desde la recepción de la denuncia, notificación o propuesta de instrucción de una causa penal, los organismos de investigación, en el ámbito de sus responsabilidades, procederán a examinar y comprobar las fuentes de las que procede la información y decidirán si instruir o no una causa penal. En los casos en que la información comprenda circunstancias múltiples y complejas o las labores de examen y comprobación deban llevarse a cabo en muchos lugares distintos, el plazo de resolución de las denuncias y notificaciones podrá prolongarse, siempre que no supere los dos meses (art. 103).

198.Tal como se indica en el artículo 18 de la Orden relativa a la Organización de la Investigación Penal de 2004, modificada y complementada en 2006 y 2009, y en el artículo 30 de la Ley de Organización de los Organismos de Investigación Penal de 2015, el organismo de investigación de la Fiscalía Popular Suprema tiene competencia para investigar los delitos de obtención de declaraciones mediante coacción (art. 299), aplicación de castigos corporales (art. 298) y utilización del soborno o la coacción para la obtención de declaraciones o documentos falsos (art. 309), reflejados en el Código Penal de 1999 (modificado y complementado en 2009).

Resumen y evaluación de varios casos destacados que guardan relación con la obtención de declaraciones mediante coacción y la aplicación de castigos corporales

199.No se han registrado muchos casos relacionados con la obtención de declaraciones mediante coacción o la aplicación de castigos corporales en Viet Nam y cada caso se ha tramitado de manera estricta.

200.El caso de Le Khac Sau (miembro del equipo de investigación policial de la Seguridad Pública de la ciudad de Phan Rang-Thap Cham, provincia de Ninh Thuan): fue condenado a cinco años de prisión por el tribunal popular de la provincia de Ninh Thuan por aplicación de castigos corporales; y el caso de Nguyen Than Thao Thanh, Nguyen Minh Quyen, Pham Ngoc Man, Nguyen Tan Quang y Do Nhu Huy (agentes de la Seguridad Pública de la ciudad de Tuy Hoa, provincia de Phu Yen): fueron condenados a la pena máxima de cinco años de prisión por el tribunal popular superior de la ciudad de Da Nang por aplicación de castigos corporales. Estos casos demuestran que Viet Nam castiga resueltamente todo acto de tortura, obtención de declaraciones mediante coacción o aplicación de castigos corporales; y que nadie que vulnere los derechos humanos fundamentales, incluidos los funcionarios públicos, puede quedar sin castigo; también afirma la firme determinación de Viet Nam de respetar y proteger los derechos humanos.

Aplicación del artículo 13

Disposiciones de la legislación de Viet Nam sobre el derecho a presentar quejas o denuncias y las salvaguardas para los autores de las quejas, los denunciantes y los testigos

201.La Constitución de 2013 dispone que: “Los ciudadanos tienen derecho a presentar quejas o denuncias contra las ilegalidades cometidas por organismos, organizaciones o particulares ante los organismos, organizaciones y personas competentes. Los organismos, organizaciones y personas competentes recibirán y resolverán las quejas y denuncias. Quienes hayan sufrido daños tendrán derecho a una indemnización material y moral, así como al restablecimiento de su honor según lo dispuesto en la legislación. Queda prohibido tomar represalias contra los autores de las quejas o los denunciantes, así como abusar del derecho de queja y denuncia para calumniar o acusar falsamente a terceras personas” (art. 30).

202.El Código Penal de 1999 (modificado y complementado en 2009) tipifica como delito los actos que vulneran el derecho a presentar quejas y denuncias (art. 132). Así pues, quien incurra en un abuso del cargo o un abuso de poder para obstaculizar la presentación de una queja o denuncia, su resolución o la gestión de las personas objeto de la queja o denuncia; o quien, pese a tener la responsabilidad, se niegue a obedecer la decisión de los organismos competentes de examinar y resolver una queja o denuncia, con perjuicio para los autores y denunciantes, recibirá una sanción admonitoria, una sanción no privativa de la libertad de hasta un año o una pena de prisión de entre tres meses y un año. Quienes tomen represalias contra los autores de las quejas y los denunciantes recibirán una sanción no privativa de libertad de hasta tres años o una pena de prisión de entre seis meses y cinco años. También se podrá impedir a los delincuentes el acceso a determinados cargos durante entre uno y cinco años.

203.El Código Penal de 2015 también aporta cambios en las conductas consideradas delito y la sanción de los atentados contra los derechos de los autores de las quejas y los denunciantes en un sentido más avanzado, específico y estricto, ya que aumenta la pena mínima de tres a seis meses de prisión y la pena máxima de cinco a siete años de prisión y agrega agravantes de la responsabilidad penal (art. 166).

204.El Código de Procedimiento Penal de 2003 establece lo siguiente:

Los ciudadanos, organismos y organizaciones tendrán derecho a presentar quejas, y los ciudadanos tendrán derecho a denunciar las ilegalidades cometidas durante un procedimiento penal por los organismos o personas encargadas de llevarlo a cabo o por cualquier persona perteneciente a dichos organismos. Los organismos competentes deberán recibir, examinar y resolver las quejas y denuncias de manera oportuna y legal, y comunicar los resultados a los autores de las quejas y denuncias a efectos de información e indemnización (art. 31).

Los autores de las quejas tienen cinco grupos de derechos (párr. 1, art. 326), como presentar quejas en cualquier fase del proceso de resolución de una causa penal; recibir respuestas por escrito sobre la resolución de sus quejas; ver restablecidos sus legítimos derechos e intereses si estos se hubieran visto vulnerados; y recibir una indemnización por daños conforme a la legislación. La competencia y los plazos para la resolución de las quejas se establecen en los artículos 229 a 233.

Los autores de denuncias tienen cuatro grupos de derechos (párr. 1, art. 335), como solicitar la confidencialidad de sus nombres completos, su dirección y su firma; solicitar que se les notifique el desenlace de la denuncia; y solicitar a los organismos con competencia para llevar a cabo los procedimientos que los protejan contra la intimidación, el acoso o las represalias. Las competencias y los plazos para la resolución de una denuncia y la responsabilidad de las personas competentes para resolver quejas y denuncias se definen en los artículos 337 y 338 del Código. A fin de asegurar el estricto cumplimiento de estos derechos, el Código confiere varias facultades a las fiscalías populares durante el proceso de resolución de quejas y denuncias en el marco de un procedimiento penal (art. 339).

205.El Código de Procedimiento Penal de 2015 amplía el sujeto y aborda los derechos de los autores de las quejas y los denunciantes con mayor claridad que el Código de Procedimiento Penal de 2003: sustituye el sujeto de los ciudadanos por el de los particulares y aumenta las garantías para los autores de las quejas y los denunciantes prohibiendo la venganza y el abuso del derecho a presentar quejas y denuncias para desacreditar a terceros (art. 32).

206.La Ley de Quejas de 2011 establece que las quejas y su resolución deben respetar la legislación y han de llevarse a cabo de manera objetiva, pública, democrática y oportuna (art. 4), y prohíbe obstaculizar o crear problemas a las personas que ejercen el derecho a presentar una queja, así como las amenazas, venganzas o represalias contra los autores de las quejas (art. 6).

207.Según la Ley de Denuncias de 2011, las denuncias deben resolverse de manera oportuna, precisa y objetiva conforme a las competencias, el orden, los procedimientos y los plazos establecidos por la legislación; además, se debe garantizar la seguridad de los denunciantes; y se han de proteger los legítimos derechos e intereses de la persona denunciada en el proceso de resolución de la denuncia (art. 4). Por cuanto se refiere a la recepción y resolución de denuncias, los organismos, organizaciones y personas competentes recibirán a los denunciantes, recibirán y resolverán las denuncias conforme a la ley y darán un trato estricto a los delincuentes. Si los organismos, organizaciones y personas competentes cometen una infracción, recibirán un trato estricto; y si provocan algún daño, pagarán las indemnizaciones contempladas en la legislación (art. 5).

208.La Ley de Ejecución de Sentencias Penales de 2010 contiene disposiciones que garantizan el derecho a presentar quejas y denunciar actos o decisiones irregulares en las actividades de ejecución de sentencias penales en los artículos 4, 150 y 154. A fin de supervisar estrechamente la resolución de quejas y denuncias, la Ley también prevé que las fiscalías inspeccionen directamente las decisiones de las autoridades competentes al respecto (art. 142).

209.Además, las disposiciones que garantizan el derecho a presentar quejas y una resolución rápida e imparcial de los casos, así como el deber de protección de los autores de las quejas, los denunciantes y los testigos contra los malos tratos o las amenazas que pudieran recibir con motivo de las quejas y denuncias formuladas o por prestar testimonio, también se mencionan en muchos otros textos legales, como la Ley de Tramitación de Infracciones Administrativas de 2012, la Ley de las Fuerzas de la Seguridad Pública Popular de 2014 y la Ley de Seguridad Nacional de 2004.

Resumen de algunos casos concretos y el efecto de las citadas disposiciones

210.Entre 2011 y 2015, el Ministerio de Seguridad Pública recibió 24 denuncias o notificaciones de delitos de tortura, obtención de declaraciones mediante coacción o aplicación de castigos corporales. El Ministerio de Seguridad Pública resolvió 16 causas y está en proceso de resolver las 8 causas restantes. Desde 2010 hasta el 15 de octubre de 2016, la Fiscalía Popular Suprema recibió 82 denuncias y notificaciones de delitos de obtención de declaraciones mediante coacción y aplicación de castigos corporales. La Fiscalía Popular Suprema instruyó 15 causas con 25 acusados, sobreseyó 51 causas y está en proceso de verificar 16 denuncias y notificaciones de delito.

211.Todas las denuncias y notificaciones de presuntos actos de obtención de declaraciones mediante coacción o aplicación de castigos corporales han sido examinadas, y en los casos en que se ha comprobado su veracidad, se ha procedido a su investigación y enjuiciamiento estrictos de conformidad con lo dispuesto en la legislación. Sin embargo, también hay casos en que las denuncias y notificaciones de delitos no se verificaron. Por ejemplo, Nguyen Duc Thang, vecino del distrito de Phu Ninh, provincia de Phu Tho, acusó al Organismo de Investigación de la Seguridad Pública del distrito de Dong Anh, capital Hanói, de someterlo a golpes y a coacción para obligarlo a declararse culpable; o Nguyen Van Nam, vecino del distrito de Xuan Truong, provincia de Nam Dinh, que acusó a Sy, Duy y a algunos agentes de la Seguridad Pública del distrito de Xuan Truong de someterlo a golpes y a coacción para obligarlo a declararse culpable de ofrecer resistencia a los agentes de la ley en el desempeño de sus funciones oficiales.

Aplicación del artículo 14

La base jurídica de la indemnización de las víctimas de actos de tortura

212.La Constitución de 2013 dispone que: “Los organismos, organizaciones y personas competentes recibirán y resolverán las quejas y denuncias. Quienes hayan sufrido daños tendrán derecho a una indemnización material y moral, así como al restablecimiento de su honor según lo dispuesto en la legislación” (párr. 2, art. 30). Las personas que sean sometidas a arresto, detención preventiva o prisión provisional, y que sean acusadas, investigadas, procesadas, juzgadas y condenadas en contra de lo dispuesto en la legislación tendrán derecho a una indemnización por daños materiales y morales y al restablecimiento de su honor. Aquella persona que vulnere la legislación en materia de arresto, detención preventiva o prisión provisional, acusación, investigación, procesamiento, juicio o condena con perjuicio para un tercero será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la legislación (párr. 5, art. 31).

213.El Código Civil de 2015 establece que: “Quien atente de manera intencionada o no contra la vida, salud, honor, dignidad, reputación, patrimonio u otros legítimos derechos e intereses de una persona deberá entregar una indemnización por los daños causados, salvo si hubiera una disposición en sentido contrario en el presente Código u otras leyes pertinentes” (art. 584). Los daños causados por incumplimiento de obligaciones comprenden los daños físicos y morales. Los daños físicos son aquellas pérdidas físicas propiamente dichas que abarcan la pérdida de patrimonio, los gastos razonables para prevenir, mitigar o restaurar un daño y la pérdida de ingresos propiamente dicha o su disminución. Los daños morales son las pérdidas relacionadas con la vida, la salud, el honor, la dignidad o la reputación y otros beneficios personales de un sujeto de derecho (art. 361).

214.El Código de Procedimiento Penal de 2003 establece que las personas que han recibido un trato injusto o que han sufrido a manos de las personas competentes en los procedimientos penales tendrán derecho a una indemnización por daños y al restablecimiento de su honor e intereses. Los organismos competentes que hayan dado a alguien un trato injusto o que le hayan causado daños en el procedimiento penal deberán pagar una indemnización por daños a las personas injustamente sancionadas y perjudicadas y restablecer su honor e intereses; además, los autores de los daños reembolsarán la cuantía de la indemnización a los organismos competentes conforme a la legislación (arts. 29 y 30).

215.El Código de Procedimiento Penal de 2015 contiene disposiciones más específicas sobre los sujetos a indemnizar, que incluyen a: las personas sometidas a arresto de urgencia, arresto, detención preventiva y prisión provisional, y las personas acusadas, investigadas, procesadas, juzgadas y condenadas incorrectamente (art. 31).

216.La Ley de Responsabilidad de Indemnización del Estado de 2009 establece que las víctimas tienen derecho a exigir a los organismos responsables la liquidación de las indemnizaciones (art. 4), lo cual se expresa a través de cuatro grupos de derechos básicos: 1) solicitar al Estado una indemnización por daños y el restablecimiento de su honor según lo dispuesto en la Ley; 2) recibir una indemnización de los organismos responsables o llevar su solicitud de indemnización a los tribunales y recibir una notificación sobre la resolución; 3) presentar una queja o impugnar sentencias o fallos judiciales de conformidad con la legislación procesal; y 4) solicitar a los organismos u organizaciones competentes el restablecimiento de sus legítimos derechos e intereses (art. 9). Los organismos responsables de liquidar las indemnizaciones deben recibir y tramitar las solicitudes de indemnización de las víctimas; comprobar los daños, negociar con las víctimas y llegar a acuerdos sobre la indemnización; realizar los pagos a las víctimas y liquidar los fondos de indemnización; y restablecer o proponer a los organismos u organizaciones competentes que se restablezcan los legítimos derechos e intereses de las víctimas (art. 8).

217.La Ley de Organización de los Organismos de Investigación Penal de 2015 prohíbe impedir que las personas sometidas a arresto o detención preventiva y los acusados ejerzan su derecho a recibir una indemnización por daños materiales o morales y a ver restablecido su honor (párr. 3, art. 14).

218.La Ley de Organización de los Tribunales Populares de 2014 establece que si los jueces causan algún daño en el cumplimiento de sus labores o en el ejercicio de sus competencias, sus tribunales deberán pagar una indemnización por dichos daños y los jueces tendrán que retribuir a sus tribunales con arreglo a la legislación (párr. 6, art. 76); igualmente, si los técnicos causan algún daño en el cumplimiento de sus labores o en el ejercicio de sus competencias, sus tribunales deberán pagar una indemnización por dichos daños y los técnicos deberán retribuir a sus tribunales con arreglo a la legislación (párr. 8, art. 89).

219.La Ley de Organización de los Tribunales Populares de 2014 establece que los altos cargos, funcionarios y empleados públicos y otros trabajadores de las fiscalías populares deberán pagar una indemnización por los daños causados en el cumplimiento de sus labores o en el ejercicio de sus competencias con arreglo a la legislación (art. 59).

220.La Ley de las Fuerzas de la Seguridad Pública Popular de 2014 establece que los oficiales, suboficiales y soldados y los trabajadores de la Seguridad Pública que incumplan la disciplina o vulneren la ley, en función de la naturaleza y la gravedad de las infracciones cometidas, serán objeto de medidas disciplinarias o sanciones administrativas, o se los someterá a examen de su responsabilidad penal; si sus actos atentasen contra la salud o la vida de otras personas, o el patrimonio o los legítimos intereses de organismos, organizaciones o particulares, deberán liquidar las indemnizaciones correspondientes según lo dispuesto en la legislación (art. 42).

221.Según la Ley de Ejecución de Sentencias Penales de 2010, los autores de quejas tienen derecho a ver restablecidos sus legítimos derechos e intereses si estos se hubieran visto vulnerados, así como a recibir una indemnización en concepto de daños según lo dispuesto en la legislación (párr. 1, art. 154).

222.La Resolución núm. 96/2015/QH13, de fecha 26 de junio de 2015, de la Asamblea Nacional, sobre la promoción de medidas de prevención y erradicación de la injusticia y los veredictos erróneos en el ámbito penal y la indemnización de las víctimas de la injusticia en un procedimiento penal, especifica que una vez se determina la injusticia, es necesario proceder al pronto resarcimiento de las víctimas, así como liquidar a las víctimas la indemnización que corresponda con arreglo a la ley; tratar de manera estricta a las personas infractoras y examinar la responsabilidad de reembolso de quienes provocaron el daño en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la Ley de Responsabilidad de Indemnización del Estado; y adoptar medidas respecto al jefe del organismo que ha causado la injusticia y en caso de obtención de declaraciones mediante coacción o aplicación de castigos corporales.

223.Los procedimientos para la liquidación de indemnizaciones por daños; los derechos y obligaciones de los particulares y las organizaciones afectadas; el desembolso de la indemnización y la responsabilidad de reembolso de quienes provocaron el daño vienen detallados en la Ley de Responsabilidad de Indemnización del Estado de 2009 y en los documentos orientativos de ejecución de dicha Ley. Las normas para la indemnización de las víctimas de la tortura coinciden con las normas generales de indemnización.

224.Viet Nam ha concedido una indemnización por daños a las víctimas en los casos de obtención de declaraciones mediante coacción y aplicación de castigos corporales de conformidad con la legislación. Entre 2011 y 2015, bajo el concepto de la responsabilidad de indemnización por daños de las fiscalías populares, hubo tres casos que dieron lugar a una indemnización de un total de 220.260.192 dong (cerca de 10.476 dólares de los Estados Unidos en el momento de la indemnización) por actos de aplicación de castigos corporales.

225.Viet Nam también aplica otras medidas aparte de la indemnización para restablecer la dignidad de las víctimas y su derecho a la seguridad y la protección de la salud, así como para prevenir la reincidencia y facilitar la reintegración de las víctimas en la comunidad, como programas para paliar la pobreza y eliminar el analfabetismo que sirven a efectos de sensibilización, prevención de la delincuencia y lucha contra la reincidencia.

Los programas de reintegración en Viet Nam para las víctimas de la tortura

226.Viet Nam ha puesto en marcha numerosos programas de reintegración de las víctimas de la delincuencia, en particular las víctimas de la tortura y las víctimas de la trata de seres humanos (Decisión núm. 17/2007/QD-TTg, de fecha 29 de enero de 2007, que regula la recepción y el apoyo a la reintegración comunitaria de mujeres y niños víctimas de la trata que regresan del extranjero), mediante cientos de iniciativas a nivel del gobierno central y local, como el Centro de Recepción de Víctimas (la casa humanitaria de Lao Cai o la casa de afecto de An Giang), el Grupo Autónomo (Thanh Hoa, Tay Ninh y Thua Thien Hue), la línea telefónica de apoyo y protección para niños y víctimas de la trata de personas o el club de apoyo a las víctimas de la trata (Hai Phong).

Aplicación del artículo 15

Disposiciones para garantizar que las declaraciones hechas como resultado de la tortura no se utilizarán como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura

227.Los testimonios deben recogerse de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 2003 y del Código de Procedimiento Penal de 2015 (una vez este entre en vigor) y tendrán validez probatoria.

228.El Código de Procedimiento Penal de 2003 establece que las personas que llevan a cabo los procedimientos no deberán utilizar medidas de presión ni aplicar castigos corporales durante la obtención de confesiones y las entrevistas. La ley prohíbe toda forma de coacción y la aplicación de castigos corporales durante la investigación y las entrevistas. Las confesiones de los acusados y los imputados únicamente pueden considerarse una prueba si son compatibles con otras pruebas en la causa. Está absolutamente prohibido utilizar las confesiones de los acusados y los imputados como único medio probatorio para condenarlos.

229.El Código de Procedimiento Penal de 2015 define con mayor claridad la prohibición de la tortura durante la recogida de pruebas: las personas que llevan a cabo los procedimientos no utilizarán ninguna medida de presión ni obtendrán declaraciones mediante coacción durante el proceso de obtención de las confesiones y las entrevistas. La ley prohíbe toda forma de coacción y la aplicación de castigos corporales durante el proceso de investigación y las entrevistas. Las confesiones de los acusados y los imputados únicamente pueden considerarse una prueba si son compatibles con otras pruebas en la causa. Está absolutamente prohibido utilizar las confesiones de los acusados y los imputados como único medio probatorio para condenarlos. Los acusados y los imputados no tienen que demostrar su inocencia. Así pues, la ley de Viet Nam cumple los requisitos de la Convención contra la Tortura.

Las disposiciones de la legislación de Viet Nam sobre las pruebas directas y las pruebas indiciarias

230.En la ciencia jurídica de Viet Nam, en base a la relación entre la prueba y el objeto de la prueba, la prueba se clasifica como prueba directa o prueba indiciaria:

La prueba directa es aquella que determina directamente el detalle del objeto de la prueba y muestra inmediatamente el objeto de la prueba y el carácter delictivo o no del incidente, quién cometió el delito y si es culpable o no. Normalmente, la prueba directa muestra las fuentes de información más importantes y básicas respecto a los delitos. La prueba directa suele darse en los casos en que hay un delito flagrante, pruebas materiales y testimonios de las víctimas.

Las pruebas indiciarias son pruebas que determinan indirectamente el quid del objeto de la prueba junto a los hechos y otros documentos que determinan el quid del objeto de la prueba. Las pruebas indiciarias deben formar parte del sistema probatorio y se recogen para llegar a una conclusión sobre el objeto de la prueba, pero es imposible que por sí solas permitan llegar a esa conclusión. En el proceso de recogida de las pruebas, no está permitido pasar por alto las pruebas indiciarias.

Las pruebas indiciarias y las pruebas directas son importantes fuentes de información en los procedimientos penales.

Algunos casos en que las pruebas resultado de la tortura se han invalidado en un procedimiento

231.El 8 de julio de 2013, el organismo de investigación policial de la provincia de Soc Trang decidió instruir una causa e investigar a siete personas bajo cargos de asesinato, entre las que se encontraban Tran Van Do, Thach So Phach y Khau Soc. En el transcurso de la investigación, Nguyen Hoang Quan y Trieu Tuan Hung (los investigadores) habían aplicado castigos corporales a tres personas para obligarlas a confesar que habían participado en el asesinato del Sr. Ly Van Dung. Tras la investigación no hubo motivos para concluir que los tres acusados hubieran perpetrado el asesinato. El 21 de mayo de 2014, la Seguridad Pública Provincial de Soc Trang suspendió la investigación de la causa y los acusados. Así pues, las confesiones y pruebas obtenidas por los investigadores mediante la aplicación de castigos corporales fueron invalidadas y no se utilizaron para declarar culpables de asesinato a esas personas en el caso del Sr. Ly Van Dung. Además, los tribunales también han invalidado las pruebas obtenidas por medio de la tortura en otra serie de causas.

Aplicación del artículo 16

Disposiciones para prevenir otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que no sean lo bastante graves como para considerarse tortura tal como se define en el artículo 1

232.La legislación de Viet Nam establece que todo incumplimiento de la ley en general debe procesarse e investigarse de manera rápida e imparcial en todos los casos. Quienes cometan actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes serán sancionados. Muchos actos se han tipificado como delito en el Código Penal, a saber, los insultos (art. 121 del Código Penal de 1999 (modificado y complementado en 2009) y art. 155 del Código Penal de 2015); el abuso de poder o el abuso del cargo en el desempeño de las funciones oficiales (art. 281 del Código Penal de 1999 y art. 356 del Código Penal de 2015); el abuso de la autoridad en el desempeño de las funciones oficiales (art. 282 del Código Penal de 1999 y art. 357 del Código Penal de 2015); y el abuso del cargo o el abuso de poder para mantener en detención preventiva o prisión provisional a una persona en contra de lo dispuesto en la ley (art. 303 del Código Penal de 1999 (modificado y complementado en 2009) y art. 377 del Código Penal de 2015).

233.A fin de evitar el incumplimiento de la ley por parte de las fuerzas del orden, los servicios y oficinas han elaborado códigos de conducta, protocolos profesionales y reglamentos disciplinarios para los altos cargos, funcionarios, empleados, oficiales y suboficiales que incumplen la ley y vulneran el reglamento profesional.

Situación de los locales de detención preventiva, prisión provisional y las cárceles

234.El reglamento relativo a los locales de detención preventiva, prisión provisional y las cárceles de Viet Nam se ha mencionado en los párrafos 179, 180 y 181 del informe.

235.En relación con los regímenes en los lugares de detención preventiva, prisión provisional y las cárceles:

División de los centros de detención preventiva, los centros de prisión provisional y las cárceles: la legislación de Viet Nam cuenta con disposiciones detalladas a este respecto.

En relación con los regímenes de los presos convictos y los presos en detención preventiva o prisión provisional: la legislación de Viet Nam cuenta con disposiciones detalladas a este respecto.

236.En relación con los regímenes de reconocimiento y tratamiento médico:

Actualmente, la mayoría de los centros de prisión provisional gestionados por el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa cuentan con una enfermería para el reconocimiento y el tratamiento médico de las personas en detención preventiva o prisión provisional y los presos convictos (el centro de prisión provisional de Chi Hoa de la Seguridad Pública de Ciudad Ho Chi Minh ha construido un hospital). Los servicios médicos de los centros de prisión provisional están dotados de medios físicos y humanos, vehículos y equipo médico de modo que satisfacen las necesidades básicas para el reconocimiento y el tratamiento médico in  situ de las enfermedades comunes que pueden padecer las personas en detención preventiva o prisión provisional y los presos convictos.

Las enfermerías de los centros de prisión provisional cumplen las disposiciones de la Ley de Atención y Tratamiento Médico aplicables a las personas en detención preventiva y prisión provisional en las fases de recepción del paciente, diagnóstico, tratamiento y medicación o traslado a un hospital y la emisión del certificado sanitario de los presos a la espera de cumplir condena. Las labores de prevención de epidemias se han mejorado y el saneamiento de las celdas y cárceles está garantizado. Los centros de prisión provisional han cooperado activamente con el Centro Local de Medicina Preventiva para realizar pruebas de tuberculosis y VIH a quienes presentan un riesgo elevado de padecer la infección, como drogadictos y trabajadores del sexo, para una pronta detección y asesoramiento, y una mejor atención médica. Gracias a estas medidas, no se han registrado epidemias en los centros de prisión provisional ni en los centros de detención preventiva en 15 años.

Las fuerzas de la Seguridad Pública de 22 localidades se han coordinado con varios hospitales civiles para crear zonas destinadas al tratamiento de acusados, imputados y presos convictos; 13 dependencias han colaborado con los hospitales para crear cabinas de tratamiento destinadas a los acusados, imputados y presos convictos. El personal médico asciende a 796 efectivos en las cárceles, 290 efectivos en los centros de prisión provisional y 124 en los centros de detención preventiva. Todos los centros de detención preventiva con 200 reclusos o más cuentan con pabellones médicos donde se prestan servicios de primeros auxilios antes de trasladar a los pacientes a hospitales civiles con fines de reconocimiento y tratamiento. En el caso de los centros de detención preventiva que carecen de pabellones médicos, los primeros auxilios médicos corren a cargo de la Seguridad Pública del distrito.

237.Salas felices: muchas cárceles gestionadas por el Ministerio de Seguridad Pública se han dotado de “salas felices”. La Ley de Ejecución de Sentencias Penales de 2010 y la circular núm. 46/2011/TT-BCA, de fecha 30 de junio de 2011, del Ministerio de Seguridad Pública, regulan las entrevistas de los presos con sus familiares, la recepción y el envío de cartas, la recepción de dinero y regalos y los contactos telefónicos con los familiares. Con arreglo al reglamento de cada centro penitenciario y en función de los resultados mensuales de cada preso en materia de reeducación, los reclusos que reciben una calificación de “bueno” o superior pueden entrevistarse con su familia una noche al mes en la sala feliz. Los centros de prisión provisional se dotan de salas privadas y crean las condiciones adecuadas para que los abogados y defensores puedan entrar en contacto con los acusados e imputados con arreglo a lo dispuesto en la legislación.

238.La calidad de los locales de detención preventiva, prisión provisional y las cárceles sigue siendo inadecuada: el diseño de los elementos presentes en las celdas de los centros de prisión provisional (puertas, cerrojos, ventanillas para la comida, huecos de ventilación, tornos delanteros y traseros, los sistemas de luz y agua, etc.) son inadecuados. Los centros de detención preventiva de distrito tienen un diseño anticuado y cuentan con más celdas para la detención preventiva que para la prisión provisional. Debido a las limitaciones de superficie, los centros de detención preventiva no tienen salas de visita ni salas de trabajo para los abogados; muchos centros de detención preventiva ya antiguos se han degradado y no cumplen los requisitos establecidos por ley para la detención preventiva o prisión provisional en los centros de detención preventiva.

Parte IIIResumen de la orientación de Viet Nam respecto de la aplicación de la Convención contra la Tortura

239.A fin de poder seguir afirmando que es un “miembro responsable de la comunidad internacional” y un miembro activo de la Convención contra la Tortura, en los próximos tiempos, Viet Nam tiene previsto seguir aplicando simultáneamente las siguientes medidas legislativas, ejecutivas y judiciales para prevenir y erradicar la tortura.

240.Mejorar la aplicación y ejecución de las medidas de prevención de la tortura en Viet Nam; aplicar efectivamente medidas procesales penales para investigar, procesar y enjuiciar de manera pronta y estricta a quienes hayan cometido actos de tortura o delitos de obtención de declaraciones por la fuerza, o aplicación de castigos corporales; facilitar la participación de los abogados en los procedimientos con arreglo a lo dispuesto en la legislación; estudiar y poner en marcha a modo experimental la grabación mediante dispositivos audiovisuales de los procedimientos penales; y reforzar la educación en materia de códigos de ética y ética profesional de cargos públicos, investigadores, guardas, auxiliares judiciales, fiscales, jueces, etc.

241.Promover actividades y mejorar la eficiencia del mecanismo de control de la aplicación de la ley y la protección de los derechos humanos en Viet Nam; con frecuencia anual, introducir la inclusión de la inspección y supervisión del cumplimiento de la legislación contra la tortura por parte de los organismos y funcionarios públicos, especialmente los organismos que llevan a cabo los procedimientos, los organismos penales de ejecución de las medidas de gestión, las cárceles, los centros de detención preventiva y prisión provisional y los organismos encargados de llevar a cabo varias actividades de investigación como Aduanas, el Servicio de Protección Forestal, la Fuerza de Vigilancia de las Pesquerías, la Guardia de Fronteras, la Guardia Costera, etc.

242.Someter a la aprobación del Primer Ministro el programa de comunicación del contenido de la Convención y la legislación relevante de Viet Nam entre altos cargos, funcionarios y empleados públicos y la ciudadanía; superar las dificultades y obstáculos para seguir comunicando el contenido de la Convención contra la Tortura y las disposiciones de la legislación de Viet Nam contra la tortura a todos los públicos, adaptando los contenidos y los modos de transmisión; y promover una mayor sensibilización en los ministerios y servicios y en las provincias y ciudades dependientes del Gobierno central donde haya carencias de aplicación.

243.Proseguir el examen y la mejora de las disposiciones jurídicas contra la tortura en Viet Nam mediante las siguientes actividades:

Examinar la aplicación de las nuevas disposiciones de la Constitución de 2013 y los códigos, leyes y órdenes de Viet Nam conexas, prestando especial atención a la aplicación del Código Penal de 2015, el Código de Procedimiento Penal de 2015 y la Ley de Ejecución de la Detención Preventiva y la Prisión Provisional de 2015, una vez entren en vigor, a fin de evaluar de manera integral la viabilidad de las disposiciones que prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Viet Nam, y proponer las modificaciones oportunas a la legislación con arreglo a las obligaciones contraídas en virtud de la Convención contra la Tortura y conforme a las condiciones actuales de Viet Nam.

Ejecutar la Ley relativa a los Tratados Internacionales de 2016 y modificar y complementar de manera integral la Ley de Asistencia Judicial Recíproca de 2007.

Seguir codificando por norma la posibilidad de rehusar la asistencia judicial en asuntos penales y denegar las solicitudes de extradición o traslado de personas condenadas cuando haya razones fundadas para creer que las personas objeto de dichas solicitudes han sido o serán sometidas a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el Estado solicitante al redactar los tratados bilaterales que Viet Nam firme sobre estas cuestiones con otros Estados, otorgando especial importancia a los países que también sean miembros de la Convención contra la Tortura.

Seguir introduciendo por norma el texto “compromiso de no incurrir en tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” en las solicitudes de extradición y traslado de personas condenadas enviadas a Viet Nam y las solicitudes de extradición enviadas por Viet Nam a otro país.

Seguir estudiando y aprendiendo de las experiencias internacionales por cuanto se refiere a la formulación y mejora de las leyes contra la tortura de los Estados partes en la Convención contra la Tortura.

Creación de modelos para ayudar a las víctimas de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

244.Elaborar una propuesta de proyecto para evaluar las causas y condiciones que explican los actos de obtención de declaraciones mediante coacción o la aplicación de castigos corporales ocurridos en Viet Nam para encontrar una solución adecuada (entre las posibles causas pueden estar las presiones jerárquicas, la falta de paciencia o las reacciones de detenidos, acusados e imputados).

245.Ampliar la colaboración con los Estados miembros de la Convención contra la Tortura en la lucha y prevención de la tortura y otros delitos conexos; y, al mismo tiempo, intercambiar información y experiencias sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y sobre las mejores prácticas en materia de prevención de la tortura.