36° período de sesiones

7 a 25 de agosto de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Jamaica

El Comité examinó el quinto informe periódico de Jamaica (CEDAW/C/JAM/5) en sus sesiones 745ª y 746ª, celebradas el 11 de agosto de 2006 (véanse los documentos CEDAW/C/SR.745 y 746). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/JAM/Q/5, y las respuestas de Jamaica en el documento CEDAW/C/JAM/Q/5Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su quinto informe periódico, que se ajusta a las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos, aunque observa que no se refiere a las recomendaciones generales del Comité y que carece de datos bastantes desglosados por sexos. El Comité agradece asimismo al Estado Parte sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su grupo de trabajo previo al período de sesiones y la declaración introductoria y las demás aclaraciones facilitadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité expresa su agradecimiento por el franco y constructivo diálogo que tuvo lugar entre los miembros del Comité y la delegación, en el curso del cual se dieron informaciones actualizadas acerca de la situación reinante en el Estado Parte desde que presentó su informe en 2004 y se tuvieron en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité y se aclaró más la situación actual de la aplicación de la Convención.

El Comité toma nota de que el Estado Parte reconoce el papel que desempeñan en el país varias organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias de mujeres, que prestan asistencia al Estado Parte en sus esfuerzos encaminados a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado Parte por su empeño al nivel más elevado en adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y acoge complacido el marco temporal establecido para la ratificación que ha indicado la delegación.

El Comité encomia al Estado Parte por la enmienda efectuada en 2004 en la Ley sobre violencia doméstica y por la promulgación de la Ley sobre los bienes familiares (derechos de los cónyuges) de 2004 y la Ley de asistencia alimentaria de 2005. Además, reconoce la promulgación de la Ley sobre el cuidado y la protección del niño de 2004 y la ratificación, en diciembre de 2005, de la Convención de Belém do Pará, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

El Comité acoge complacido la creación del Comité Asesor en Cuestiones de Género nacional en 2004, que integra una amplia representación de Ministerios y organismos oficiales, organizaciones no gubernamentales, el mundo universitario, las mujeres del mundo rural y los jóvenes y que desempeña una función de asesoramiento al Gobierno. Encomia la labor del Comité Asesor en Cuestiones de Género en lo relativo a la elaboración de una Política Nacional sobre Cuestiones de Género.

El Comité felicita al Estado Parte por sus logros en el terreno de la educación de las niñas y muchachas.

El Comité felicita al Estado Parte por haber reducido fehacientemente la mortalidad materna, que bajó de 111 fallecimientos por cada 100.000 nacidos vivos en 2000 a 95 por cada 100.000 nacidos vivos en 2005, y acoge complacido la formación de la Comisión Nacional de Examen de la Mortalidad.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar sistemática y continuamente todas las disposiciones de la Convención, el Comité estima que el Estado Parte debe dedicar atención prioritaria a las preocupaciones y recomendaciones expresadas en estas observaciones finales en el período que transcurra hasta la presentación del próximo informe periódico, motivo por el cual el Comité insta al Estado Parte a centrar en esas esferas sus actividades de ejecución e informar acerca de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos en su próximo informe periódico. Insta además al Estado Parte a que comunique las presentes observaciones finales a todos los Ministerios pertinentes y al Parlamento a fin de asegurar su plena aplicación.

Al Comité le preocupa la inexistencia, o la escasa disponibilidad, de datos desglosados por sexo respecto de distintas áreas cubiertas por la Convención, ya que son necesarios para formular políticas focalizadas, así como la inexistencia, o la escasa disponibilidad, de una actividad sistemática de seguimiento y evaluación de los progresos alcanzados en el camino hacia la igualdad de hecho de la mujer y la valoración precisa de la situación de la mujer y de las tendencias a lo largo del tiempo respecto de todos los campos que la Convención abarca.

El Comité insta al Estado Parte a que dé prioridad al acopio sistemático de datos exhaustivos desglosados por sexos y de indicadores mensurables par a evaluar las tendencias de la situación de la mujer y de los progresos hacia su igualdad de hecho y, a este propósito, señala a su atención la Recomendación General 9. El Comité invita al Estado Parte a que, de necesitarlo, solicite asistencia internacional para esa actividad de acopio y análisis de datos, incluso a través de sus Servicios Nacionales de Estadística, y a que cuide de que esa actividad se guíe por las necesidades de los usuarios de los datos. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluyan datos y análisis estadísticos, desglosados por sexos y áreas rurales y urbanas, con indicación del impacto de las medidas aplicadas y de los resultados conseguidos.

Al Comité le sigue preocupando profundamente la persistencia de actitudes patriarcales resistentes y de estereotipos hondamente arraigados acerca de las funciones, responsabilidades e identidades de las mujeres y de los hombres en todas las esferas de la vida, que discriminan negativamente a la mujer. La persistencia de esos valores sustenta la discriminación contra la mujer en muchos terrenos y constituye una aprobación de la violencia de género y del comportamiento promiscuo de los hombres. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya actuado todavía de manera sostenida y sistemática para modificar o eliminar los estereotipos y los valores y prácticas culturales negativos que discriminan negativamente a las mujeres y les impiden gozar de sus derechos humanos y siguen siendo un serio obstáculo para la plena aplicación de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que sin demora ponga en marcha una estrategia integral, con metas y calendarios claros, para modificar o eliminar las prácticas y los estereotipos culturales negativos que discriminan negativamente a la mujer, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. Exhorta al Estado Parte a hacerlo en coordinación con una amplia gama de interesados directos y en todos los sectores de la sociedad, con miras a crear un entorno propicio a la transformación y el cambio de los estereotipos y los valores y prácticas culturales discriminatorios, y a velar por que las mujeres puedan disfrutar de todos los derechos que la Convención les reconoce. También exhorta al Estado Parte a establecer mecanismos de seguimiento y a evaluar periódicamente los progresos hacia el logro de los objetivos fijados.

El Comité observa gravemente preocupado la amplitud, la intensidad y la prevalencia de la violencia contra la mujer, especialmente la violencia sexual, en Jamaica. Le preocupa el que la insuficiencia de la respuesta del ordenamiento jurídico, la persistencia de los estereotipos que devalúan a las mujeres, la insuficiente formación del personal del sistema de justicia penal y la inexistencia de medidas represivas para combatir la violencia contra la mujer hayan contribuido a que exista de hecho una cultura de la impunidad, que constituye un obstáculo al acceso de las mujeres a la justicia. El Comité, al tiempo que observa que el Estado Parte ha desplegado algunos esfuerzos para atajar esa violencia contra la mujer, entre ellos la promulgación de la enmienda de la Ley sobre violencia doméstica y la ratificación de la Convención de Belém do Pará, sigue preocupado por el hecho de que, hasta ahora, no se haya abordado el problema de manera global y sistemática y no se apliquen en la práctica medidas concebidas para combatir y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer. Al Comité también le preocupa el que los estereotipos de género y la cultura patriarcal y la imagen machista de los hombres que prevalecen puedan ser factores que contribuyen a los niveles de violencia contra la mujer. Al Comité le preocupa la insuficiencia de medios de recurso judicial que tienen las víctimas de esa violencia y la inexistencia de servicios y protección a las víctimas y de castigos eficaces de quienes cometen esos actos de violencia.

El Comité exhorta al Estado Parte a que prest e atención prioritaria a la concepción y la puesta en práctica de una estrategia integral para combatir y erradicar la violencia contra la mujer, de conformidad con la Recomendación General 19, para prevenir la violencia, castigar a quienes la perpetren y prestar servicios a las víctimas. De esa estrategia deberían formar también parte medidas de concienciación y sensibilización, en particular de los miembros del poder judicial, los agentes del orden y los fiscales, a más de los docentes, los trabajadores de atención de salud y los asistentes sociales y los medios de comunicación. Insta al Estado Parte a que asegure la aplicación y observancia eficaz de las leyes existentes y la promulgación y aplicación prioritarias de las leyes pendientes. Alienta asimismo al Estado Parte a vincular sus actividades de lucha contra los estereotipos basados en el género con las encaminadas a combatir la violencia contra la mujer. Insta además al Estado Parte a establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación para poder evaluar periódicamente el impacto y la eficacia de las medidas de aplicación de la ley y de los programas encaminados a evitar y reprimir la violencia contra la mujer. Alienta al Estado Parte a proporcionar en su próximo informe periódico información sobre los progresos alcanzados y los obstáculos aún existentes con los que se haya tropezado. El Comité recomienda además que el Estado Parte invite a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, a que preste asistencia al Gobierno para abordar eficazmente la situación, además de seguir colaborando con los asociados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales.

El Comité observa con preocupación que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer tal vez carezca de la capacidad y de la autoridad necesarias para coordinar la aplicación eficaz de la Convención y de una estrategia integral de incorporación de las cuestiones de género en Jamaica. Al tiempo que toma nota de la creación del Comité Asesor en Cuestiones de Género nacional encargado de formular una Política Nacional sobre Cuestiones de Género, el Comité siente preocupación por la lentitud de su formulación y aprobación. También le preocupan los escasos resultados que arroja la estrategia de incorporación de las cuestiones de género, a pesar de que ya en 1996 la Oficina del gabinete emitió una directriz al respecto.

El Comité insta al Estado Parte a que dé prioridad al robustecimiento del mecanismo nacional y a dotarle de los recursos humanos y financieros necesarios, de la autoridad y del mandato político y funcional preciso para que actúe de catalizador y coordine la aplicación de la Convención y el empleo eficaz de la estrategia de incorporación de las cuestiones de género en todos los ministerios competentes y sectores pertinentes. Insta asimismo a que se completen prontamente propuestas acerca de las disposiciones institucionales, los instrumentos y el plan de aplicación que requiere la recientemente elaborada Política Nacional sobre Cuestiones de Género y a que se lleven a la práctica sin demora. También exhorta al Estado Parte a que llev e a cabo una labor d e seguimiento sistemático del impacto de sus actividades de incorporación de las cuestiones de género y a informar al Comité en su próximo informe de los resultados alcanzados, los obstáculos con que se haya topado y las medidas adoptadas para superarlos.

Al tiempo que se congratula de que el proyecto de enmienda de la Constitución que, de ser aprobada, implantará una Carta de Derechos y Libertades también prohibirá la discriminación basada en el sexo en su artículo 13 3) i) i), el Comité siente preocupación por el hecho de que no parece que esta enmienda abarque una definición de discriminación contra la mujer conforme al artículo 1 de la Convención, que englobe tanto la discriminación directa como la indirecta y se aplique lo mismo a los actos de los sujetos públicos que a los de los privados, de conformidad con el artículo 2. El Comité lamenta además la gran demora experimentada por la promulgación del proyecto de ley sobre la Carta de Derechos y Libertades (enmienda constitucional) que modificará la disposición antidiscriminatoria existente en la actual Constitución.

El Comité insta al Estado Parte a que adopt e todas las medidas precisas para colaborar con el Parlamento en lograr la rápida adopción del proyecto de ley sobre la Carta de Derechos y Libertades. Alienta además al Estado Parte a que incorpor e plenamente, en la pertinente legislación de aplicación ulterior del país, una definición de discriminación basada en el sexo acorde con el artículo 1 de la Convención y a disponer que se aplique a los actos de discriminación cometidos por sujetos públicos y privados, de conformidad con el artículo 2. El Comité invita al Estado Parte a que utili ce plenamente el proceso de revisión de normas jurídicas en curso para que esa incorporación de la definición de discriminación que figura en la Convención se lleve a cabo lo más rápidamente que sea factible.

Al tiempo que toma nota de la reciente promulgación de la enmienda de la Ley sobre violencia doméstica y de la Ley sobre los bienes familiares y la Ley de asistencia alimentaria, el Comité sigue preocupado por los grandes retrasos de más de 15 años de las reformas jurídicas para eliminar las disposiciones discriminatorias, colmar las lagunas legislativas y promulgar leyes que pongan el ordenamiento jurídico del país en plena conformidad con las disposiciones de la Convención, y la falta de prioridad concedida a esas reformas. El Comité señala, en particular, la demora en promulgar el proyecto de ley de enmienda de la Ley sobre los delitos contra las personas de 1864, enmienda de la ley sobre la penalización del incesto de 1948 y la Ley de empleo (igualdad de remuneración entre hombres y mujeres) de 1975, y la inexistencia de normas legislativas referentes al acoso sexual.

El Comité exhorta a que se abroguen o modifiquen sin demora todas las disposiciones legislativas discriminatorias de conformidad con el artículo 2 de la Convención, e insta al Estado Parte a que colme las lagunas legislativas y promulgue otras leyes necesarias para poner el ordenamiento jurídico del país plenamente en consonancia con las disposiciones de la Convención. Alienta al Estado Parte a que estable zca un calendario claro y a que sensibilice a los legisladores y llev e a cabo una campaña para aumentar la conciencia del público en general de la necesidad apremiante de dar prioridad a las reformas jurídicas para alcanzar la igualdad de derecho de las mujeres.

Al Comité le preocupa que la Convención no haya sido utilizada aún en los tribunales. También preocupa al Comité el que el poder judicial tal vez no tenga suficiente conocimiento de la Convención ni de las obligaciones que impone al Estado Parte.

El Comité insta al Estado Parte a que vel e por que la Convención, y la obligación de interpretar la legislación interna en el marco de ella, formen parte integrante de la educación y la capacitación de los profesionales del Derecho, comprendidos los jueces, abogados y fiscales. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información acerca de si se ha invocado la Convención ante los tribunales del país.

Al Comité le preocupan el acceso de las mujeres a la justicia y la observancia de los derechos que tienen en virtud de la Convención y, en caso contrario, obtener resarcimiento en los tribunales, como dispone el apartado c) del artículo 2. Observa que el acceso de las mujeres a la justicia está coartado por el hecho de que las víctimas de discriminación o de violencia basada en el género no tienen derecho a asistencia letrada gratuita y de que la cultura jurídica no es favorable a la igualdad ni a la no discriminación de las mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que se asegur e que la sensibilidad respecto de las cuestiones de género sea parte integrante de la educación y la formación de los funcionarios judiciales, comprendidos los jueces, abogados, fiscales y abogados defensores de oficio, a fin de implantar firmemente en el país una cultura jurídica favorable a la igualdad y la no discriminación de las mujeres. Invita al Estado Parte a que mejor e el conocimiento por las mujeres de sus derechos mediante programas de enseñanza de conocimientos jurídicos elementales y a ampliar la asistencia letrada a las mujeres que deseen formular denuncias por discriminación u otras infracciones de la igualdad, con inclusión de cuestiones atinentes al derecho civil y de la familia. También alienta al Estado Parte a que pros iga sus esfuerzos para difundir ampliamente la Convención y aumentar el conocimiento de ella, en particular del significado y el alcance de la discriminación directa e indirecta y de la igualdad formal y sustantiva. El Comité pide que el Estado Parte dé cuenta en su próximo informe periódico de los progresos efectuados a este respecto.

Al Comité le preocupa el que, aparentemente, el Estado Parte no haya establecido medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad de hecho entre las mujeres y los hombres, como dispone el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y el hecho de que el Gobierno adolezca de una falta de comprensión clara de la finalidad y la necesidad de las medidas especiales de carácter temporal que la Convención contempla.

El Comité reitera la recomendación que formuló en sus observaciones finales anteriores al Estado Parte acerca de la comprensión y el uso de medidas especiales de carácter temporal, y exhorta al Estado Parte a que apli que medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la r ecomendación g eneral 25 del Comité, como medio necesario para acelerar la realización de la igualdad de hecho de la mujer. Pide que en su próximo informe periódico el Gobierno incluya información sobre el uso de esas medidas especiales de carácter temporal, en relación con las distintas disposiciones de la Convención.

Al mismo tiempo que se congratula de que Jamaica esté gobernada por una Primera Ministra por primera vez en su historia, el Comité está preocupado por el bajo nivel de participación de las mujeres en la vida pública y política en los niveles más elevados de decisión y por la falta de medidas concretas para atajar las causas de esta situación, comprendidas las actitudes sociales y culturales predominantes.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopt e medidas concretas para acelerar el aumento de la representación de las mujeres en todas las ramas y todos los niveles del Estado , de conformidad con el artículo 7 de la Convención y su r ecomendación g eneral 23 relativa a la mujer en la vida política y pública. Entre esas medidas deberían estar el recurso a medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la r ecomendación g eneral 25 del Comité. El Comité acoge complacido la actual resolución parlamentaria relativa a la imposición de cupos, preparada junto con la Oficina de Asuntos de la Mujer, y alienta a que se tome plenamente en cuenta. El Comité alienta asimismo al Estado Parte a que llev e a cabo campañas de sensibilización para poner de relieve la importancia para el conjunto de la sociedad de la igualdad plena e igualitaria de las mujeres en puestos de dirección en todos los planos. El Comité invita al Estado Parte a que supervis e cuidadosamente los efectos de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados y a que inform e al respecto en su próximo informe periódico.

Al tiempo que encomia los logros del Estado Parte en el terreno de la educación de las niñas, muchachas y mujeres, el Comité expresa preocupación ante la persistencia de obstáculos estructurales como la segregación de hecho basada en el género en el campo de la educación, comprendida la práctica de establecer horarios de clases que se solapan e impiden que las muchachas puedan cursar asignaturas estudiadas tradicionalmente por los muchachos, y sus consecuencias en las oportunidades de las mujeres en el mercado de trabajo. También le preocupa la persistencia en los manuales escolares, los planes de estudio oficiales y los métodos pedagógicos de estereotipos basados en el género que refuerzan las actitudes discriminatorias contra la mujer en la sociedad.

El Comité insta al Estado Parte a que ref uerce la aplicación de sus medidas para atajar, por conducto del sistema educativo, las causas estructurales de las persistentes actitudes discriminatorias contra la mujer. Insta al Estado Parte a que super e rápidamente la segregación que existe de hecho en el sistema educativo y a fomentar activamente la diversificación de las opciones que se ofrecen a las mujeres y a los hombres en los campos de la educación y la actividad profesional y a ofrecer incentivos para que las jóvenes se consagren a ámbitos de estudio en los que predominan tradicionalmente los varones. El Comité insta al Estado Parte a que estable zca un marco temporal claro para la instauración de un plan de estudios escolar sensible a las cuestiones de género y métodos de enseñanza que aborden las causas estructurales y culturales de la discriminación contra la mujer, y a impartir capacitación en materia de sensibilización al respecto a los docentes antes de que asuman sus funciones y cuando ya ejerzan la profesión. Invita asimismo al Estado Parte a que supervis e sistemáticamente el efecto de las medidas adoptadas en relación con los objetivos fijados y a que adopt e medidas correctivas cuando sea preciso.

Al Comité le preocupa el que, a pesar de obtener elevadas calificaciones en sus estudios, las mujeres sigan estando insuficientemente remuneradas y empleadas y tropiecen con la segregación horizontal y vertical en razón del sexo en el mercado de trabajo. El Comité expresa asimismo su preocupación por la inexistencia de leyes que prohíban el acoso sexual en los centros de trabajo y por la vulnerable situación de las trabajadoras del hogar que tienen derecho a las prestaciones por maternidad previstas en el Plan Nacional de Seguros.

El Comité alienta al Estado Parte a que acopi e datos sobre el mercado de trabajo, detallados por sectores y desglosados por sexos, y a analizar la falta de correlación entre el alto nivel de instrucción de las mujeres y su situación laboral y a adoptar medidas para crear un entorno propicio a que las mujeres ocupen puestos de alto nivel y bien remunerados. Insta al Estado Parte a que promulgue sin demora leyes que prohíban el acoso sexual en los centros de trabajo y la enmienda de la Ley sobre el empleo (igualdad de remuneración entre hombres y mujeres), y a que supervis e la situación de hecho de las mujeres en los centros de trabajo, con inclusión de la percepción de las prestaciones por maternidad por las trabajadoras domésticas, conforme prevé el Plan Nacional de Seguros.

El Comité observa con inquietud la falta de datos acerca del acceso de la mujer a la atención de salud primaria y secundaria y le preocupa, ante la falta de pruebas empíricas, el que pueda ser insuficiente la atención que se presta a las necesidades propias y especiales de las mujeres, aparte de las correspondientes a su salud obstétrica y genésica. El Comité observa igualmente con preocupación la inexistencia de datos sobre la eficacia y el conocimiento de las políticas que promueven el acceso de los adolescentes a la planificación familiar y los anticonceptivos, y su aplicación, habida cuenta de las elevadas tasas de embarazos de adolescentes, muchos de los cuales pueden desembocar en abortos efectuados en condiciones de inseguridad. Observando que los abortos son una de las cinco causas principales de mortalidad materna y la existencia de la política sobre el aborto del Ministerio de Salud, de 1975, le preocupa el que esa política no sea conocida o aplicada ampliamente y el que acaso no haya servicios que realicen abortos seguros. Al tiempo que elogia la labor del Estado Parte con el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y otras organizaciones internacionales en materia de prevención del SIDA y mejora de los derechos de la mujer a la salud sexual y a la reproducción, el Comité observa con inquietud el aumento de las elevadas tasas de infección por el VIH/SIDA entre las adolescentes y la inexistencia de una estrategia global para combatir la propagación del VIH/SIDA. Lamenta que no se le haya facilitado información acerca de la eficacia del Plan Estratégico Nacional de Jamaica 2002-2006 sobre el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual en lo referente a reducir las tasas de infección, y la aparente falta de indicadores verificables para conocer esa eficacia.

El Comité insta al Estado Parte a que supervise sistemáticamente el acceso de las mujeres a la atención de salud incluidos los servicios de atención de salud primaria y secundaria y a que desglose esos datos por zonas urbanas y rurales y por edades y a utilizarlos como base para planificar la prestación de los servicios de atención de salud. Recomienda la puesta en práctica permanente de iniciativas de concienciación sobre la salud de la mujer, con inclusión de la salud sexual y reproductiva y de los derechos al respecto, y, además, dirigirlas a las adolescentes, haciendo especial hincapié en combatir el VIH/SIDA. El Comité propugna una aplicación más sistemática de su r ecomendación g eneral 24, relativa a la mujer y la salud. El Comité pide además que el Estado Parte adopte medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres y muchachas infectadas por el VIH/SIDA. Al tiempo que toma nota de la creación del Grupo Asesor N acional sobre el Aborto y de la política vigente en lo relativo al aborto, que brinda a las mujeres acceso a éste en condiciones de seguridad, el Comité insta al Estado Parte a que ejecute esta política y que sensibilice a la opinión pública respecto de ella. El C omité también insta al Estado Parte a que promulgue sin demora medidas legislativas que sirvan de base jurídica a la política vigente. Insta al Gobierno a que inclu ya en su próximo informe periódico información, respaldada por indicadores mensurables y datos desglosados por sexos, sobre la eficacia de los programas de reducción del VIH/SIDA y del acceso a la planificación de la familia.

Al Comité le preocupa el que no se preste atención suficiente a las consecuencias que tienen específicamente en las mujeres, especialmente las que viven en las zonas rurales, los programas de ajuste económico y liberalización del comercio como causa de la pobreza. Le preocupan igualmente las malas condiciones en que viven las mujeres de las zonas rurales, especialmente en el interior del país. Al tiempo que toma nota de las distintas intervenciones en favor de estas mujeres, le preocupa que estén desperdigadas y orientadas a la asistencia social en lugar de propiciar la potenciación de la autonomía de las mujeres rurales y sean indicio de la inexistencia de un planteamiento global de la aplicación del artículo 14 de la Convención. Aunque observa que el Estado Parte ha atribuido gran prioridad a su Programa Nacional de Erradicación de la Pobreza, el Comité lamenta la falta de datos sobre su impacto en las mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que supervis e sistemáticamente las consecuencias en las mujeres, comprendidas las de las zonas rurales, de las políticas de ajuste económico y liberalización del comercio, en particular de su Programa Nacional de Erradicación de la Pobreza y de otras actividades de lucha contra la pobreza. Para ello, recomienda que el Estado Parte lleve a cabo un análisis del impacto de género de esas políticas y del presupuesto nacional. Recomienda que el Estado Parte conciba y aplique un enfoque exhaustivo y global, del que forme parte la eliminación de la discriminación contra la mujer, para aplicar el artículo 14 de la Convención a las mujeres de las zonas rurales y que en su próximo informe comunique los resultados obtenidos.

Al Comité le inquieta el que, según la Ley sobre el matrimonio, la edad mínima legal para consentir al matrimonio sea de 16 años, previo consentimiento de los progenitores o tutores. Aunque toma nota de la respuesta de la delegación de que en la práctica se celebran pocos matrimonios de personas menores de 18 años, al Comité le sigue preocupando la posibilidad de que haya matrimonios de hecho de adolescentes.

El Comité insta al Estado Parte a que elev e sin demora a 18 años la edad mínima para poder contraer matrimonio, de conformidad con su Recomendación General 21 y la Convención sobre los Derechos del Niño. Pide además que se haga un seguimiento de las tendencias de los embarazos de adolescentes y que se ejecuten programas de prevención de embarazos de adolescentes y programas que presten servicios sociales a las adolescentes embarazadas y aseguren que no interrumpan los estudios.

El Comité aguarda con impaciencia la adhesión rápida del Estado Parte al Protocolo Facultativo de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y exhorta al Estado Parte a que acept e , lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de los períodos de sesiones del Comité.

El Comité exhorta al Estado Parte a que en el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza n las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información al respecto.

El Comité recalca también que es indispensable la plena y eficaz aplicación de la Convención para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Insta a que se integr e una perspectiva de género y se reflej en explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio y pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información al respecto.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejora el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Jamaica a que estudi e la conveniencia de ratificar los tratados en los que todavía no es parte, es decir, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide la amplia difusión en Jamaica de las presentes observaciones finales, a fin de dar a conocer al pueblo de Jamaica, comprendidos los funcionarios públicos, políticos y miembros del Parlamento y las organizaciones de defensa de la mujer y de los derechos humanos, las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de hecho y de derecho de las mujeres y las futuras medidas necesarias para ello. También pide al Estado Parte que siga dando amplia difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como al documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que dé respuesta a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que presente de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su sexto informe periódico, que debería haber presentado en 2005, y su séptimo informe periódico, que debería presentar en 2009, en un informe combinado en 2009 .