Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del noveno informe periódico del Japón *

Situación jurídica de la Convención y visibilidad y ratificación de su Protocolo Facultativo

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena incorporación de las disposiciones de la Convención en la legislación nacional. Informen sobre los programas de formación, creación de capacidad y sensibilización emprendidos por el Estado parte para familiarizar al Gobierno, a los ministerios, a quienes integran el parlamento y al poder judicial con la Convención y las recomendaciones generales del Comité. Indiquen si se ha realizado una evaluación de los efectos de esta capacitación. Sírvanse aportar ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan hecho referencia a las disposiciones de la Convención. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité sobre los informes séptimo y octavo combinados del Japón (CEDAW/C/JPN/CO/7-8, párrs. 8, 9 y 50) y las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal en 2018 (A/HRC/37/15, párrs. 161.11 y 161.12), sírvanse explicar con más detalle la consideración que se da a la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo y los obstáculos que existen para hacerlo. Informen también sobre el plan y las perspectivas de aprobación por el parlamento (Dieta) en relación con el plazo para ratificar el Protocolo.

Definición de la discriminación contra la mujer y marco legislativo

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 10 a 13) y de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, sírvanse informar de las medidas específicas adoptadas para establecer una definición exhaustiva de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación tanto directa como indirecta y la discriminación en los ámbitos público y privado por parte de agentes estatales y no estatales. Sírvanse proporcionar información sobre la legislación integral de lucha contra la discriminación que prohíbe las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos minoritarios y las protege del acoso y la violencia. Expliquen en detalle los obstáculos que dificultan el establecimiento de un órgano de expertos independiente para supervisar o evaluar los efectos de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios en el Estado parte. En lo que respecta a la Ley de la Casa Imperial, cuyas disposiciones excluyen actualmente a las mujeres de la sucesión al trono real, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas que el Estado parte prevé adoptar para permitir la sucesión de las mujeres al trono.

De conformidad con las obligaciones del Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y el indicador 5.1.1, sírvanse especificar el calendario para la finalización del proceso de armonización de la legislación y las políticas en el Estado parte a fin de promover, hacer cumplir y supervisar la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en todas las esferas que abarca la Convención.

Se ha informado al Comité de que dos marcos legislativos recientemente aprobados, la Ley de Promoción de las Actividades encaminadas a Eliminar el Discurso y el Comportamiento Discriminatorios Injustos contra Personas Originarias de Fuera del Japóny la Ley de Promoción de la Eliminación de la Discriminación de los Buraku, carecen de perspectiva de género, no establecen sanciones ni reparación por los delitos de discurso de odio contra las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos minoritarios y no prohíben la discriminación contra las mujeres y niñas ainu. Sírvanse describir las medidas que prevé adoptar el Estado parte para subsanar estas deficiencias. En relación con la recomendación anterior del Comité (párr. 13 a)), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aprobar legislación que proteja la elección de la mujer de conservar su apellido de soltera al contraer matrimonio. Sírvanse explicar en detalle las medidas que prevé adoptar el Estado parte para derogar los plazos de espera que deben respetar las mujeres divorciadas antes de volver a contraer matrimonio, dado que la reciente revisión parcial del Código Civil establece dicho plazo en 100 días.

Institución nacional de derechos humanos

De conformidad con la recomendación anterior del Comité (párr. 15), sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer una institución nacional de derechos humanos con el mandato de tratar los derechos de la mujer, de acuerdo con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Según se informa, en 2012 se preparó y presentó a la Dieta un proyecto de Ley sobre el establecimiento de una comisión de derechos humanos, pero hasta la fecha no ha habido progresos. Sírvanse arrojar luz sobre los esfuerzos que se están haciendo para superar los obstáculos que han causado el retraso.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse indicar si se ha definido el mandato del Consejo para la Igualdad de Género y de la Conferencia de Enlace para la Promoción de la Igualdad de Género. Informen de los mecanismos para asegurar la coordinación de las políticas y los programas para la incorporación de la perspectiva de género, incluida la presupuestación con perspectiva de género, entre la Oficina del Ministro de Estado para la Igualdad entre los Géneros, el Consejo para la Igualdad de Género y la Conferencia de Enlace. Sírvanse aportar datos sobre los recursos humanos y financieros asignados y las medidas adoptadas para establecer un sistema de seguimiento de la aplicación del quinto plan básico para la igualdad de género en el contexto de la Convención.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse proporcionar información sobre las repercusiones y los resultados de las metas numéricas introducidas para acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres que figuran en el cuarto plan básico para la igualdad de género. Informen sobre las actividades realizadas para adoptar cuotas reglamentarias, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para mejorar los derechos de las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios y las mujeres con discapacidad, en todos los ámbitos de la Convención. Sírvanse explicar en detalle las metas y los indicadores establecidos en el quinto plan básico para la igualdad de género que guardan relación específicamente con el adelanto de la mujer.

Estereotipos y prácticas nocivas

Con respecto a la Ley Básica para una Sociedad con Igualdad de Género, el cuarto plan básico para la igualdad de género y los programas de educación en materia de derechos humanos, sírvanse indicar si existen datos, indicadores que midan la eficacia de estas leyes, planes y programas para luchar contra lacosificación sexual de las mujeres y las niñas y el discurso sexista dirigido contra las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos étnicos y minoritarios, en particular las mujeres ainu, buraku y zainichi coreanas y las mujeres migrantes. Expliquen en detalle las medidas adoptadas para combatir las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados, que se reflejan en la educación, el empleo, la vida económica y empresarial, la vida política y pública y las responsabilidades familiares. Aporten información sobre las medidas adoptadas para garantizar la vigilancia, el cumplimiento y el examen y para establecer mecanismos de denuncia y reparación a este respecto.

Violencia de género contra la mujer

De conformidad con las disposiciones de la Convención y la orientación que figura en la recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para enmendar el Código Penal a fin de que aborde la violencia contra la mujer, en particular mediante disposiciones que tipifiquen como delito la violencia doméstica, la violación conyugal y el incesto. Sírvanse proporcionar detalles sobre la legislación que aborda la violación conyugal y aclarar si la existencia de una relación entre las partes se considera un factor agravante para determinar la pena. Sírvase proporcionar datos desglosados por edad, origen étnico, ubicación geográfica, situación migratoria y nacionalidad e indicar la relación, si la hubiere, entre las víctimas y los perpetradores de los delitos para todas las formas de violencia. Aporten datos sobre el número de casos investigados y perpetradores enjuiciados, condenados y sancionados. Faciliten asimismo datos sobre los refugios y las instalaciones de apoyo para las víctimas de la violencia y detalles sobre la aplicación de órdenes restrictivas en estos casos. Sírvanse también explicar en detalle las medidas que se aplican para prohibir los materiales pornográficos que promueven la violencia sexual contra las mujeres y las niñas.

De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité sobre la Ley de Protección Eugenésica (párr. 25), sírvanse proporcionar información detallada sobre los abusos cometidos en el pasado en forma de esterilizaciones forzadas de mujeres. Informen sobre las medidas concretas que se están tomando para proporcionar a todas las víctimas de la esterilización forzosa acceso a recursos legales, indemnizaciones y servicios de rehabilitación.

Se ha informado al Comité de que los castigos corporales son prevalentes y ampliamente aceptados en la escuela y en el hogar y de que el marco jurídico no prohíbe explícitamente los castigos corporales en todos los entornos. En relación con la recomendación formulada por el Comité de los Derechos del Niño durante el período que se examina (CRC/C/JPN/CO/4-5, párr. 26), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir y eliminar la imposición de castigos corporales a los niños, a fin de apoyar los esfuerzos generales encaminados a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse proporcionar información sobre los resultados logrados en el marco del plan de acción para combatir la trata de personas. Aporten información actualizada, desglosada por sexo, edad y nacionalidad, sobre los programas de apoyo y asistencia para las víctimas de la trata, en particular los programas de identificación de víctimas, así como información sobre los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas a los perpetradores. Proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar la cooperación bilateral, regional e internacional con miras a prevenir la trata de mujeres y niñas, proteger a las víctimas y facilitar el enjuiciamiento de quienes cometen estos delitos. Sírvanse explicar también en detalle el estado de aplicación de las reformas en el marco del programa de capacitación industrial y pasantías técnicas.

“Mujeres de solaz”

A la luz de la cuestión apremiante y no resuelta de la responsabilidad del Estado parte por las violaciones cometidas contra las “mujeres de solaz”, sírvanse proporcionar información con respecto a la recomendación anterior (párr. 29), incluidas las medidas adoptadas para reconocer los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a un recurso legal, con una reparación y un resarcimiento plenos y efectivos. Indiquen las medidas adoptadas para que los dirigentes y los funcionarios públicos desistan de hacer declaraciones despectivas que tengan por efecto traumatizar de nuevo a las víctimas.

Participación en la vida política y pública

Se ha informado al Comité de que no se ha cumplido la meta de garantizar que las mujeres ocupen el 30 % de los puestos directivos, que figuraba en el cuarto plan básico para la igualdad de género, y de que hay una falta de representación de las mujeres en la vida política y pública, en particular en los puestos de categorías superiores. De conformidad con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 18, 19, 30 y 31), sírvanse proporcionar información sobre los cambios introducidos en el contenido de la legislación sobre los partidos políticos y estadísticas actualizadas sobre la participación de la mujer en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Indiquen también si la legislación contiene sanciones por incumplimiento y si existen mecanismos para garantizar su aplicación. Si la legislación se aplicó durante las elecciones más recientes, facilítense datos sobre los resultados que dio. Indiquen asimismo si se han realizado campañas u otras actividades para fomentar la concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en la toma de decisiones y la necesidad de empoderar a las mujeres en el Estado parte. Sírvanse informar de las metas de representación de género y de las estrategias adoptadas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos, de conformidad con el quinto plan básico para la igualdad de género.

Nacionalidad

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que prevé adoptar el Estado parte para garantizar recursos jurídicos a las mujeres para los problemas que afrontan en relación con la transmisión de la nacionalidad a sus hijos nacidos fuera del matrimonio. Asimismo, expliquen en detalle las medidas de salvaguardia que prevé adoptar el Estado parte con respecto a la obtención de la nacionalidad para las mujeres y las niñas en los casos en que la prohibición de la doble nacionalidad y las leyes de nacionalidad contradictorias puedan hacerlas caer en situaciones de apatridia.

Educación

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, que se han adoptado para aumentar el porcentaje de mujeres que se matriculan en la enseñanza superior y la terminan, en particular en esferas de estudio tradicionalmente dominadas por los hombres como la ciencia, la tecnología, incluidas la tecnología de la información y las comunicaciones, la ingeniería, las matemáticas, la medicina y las ciencias sociales. Según se informa, las estadísticas muestran que el equilibrio de género en algunas prestigiosas universidades no se ha logrado y que hay prácticas injustas en los exámenes de ingreso a la universidad que impiden que se seleccione a mujeres para cursar estudios en estos ámbitos, especialmente en medicina. Sírvanse aclarar este aspecto. De conformidad con la recomendación anterior del Comité (párr. 33 b)), aporten datos actualizados y detallados sobre las medidas adoptadas para mejorar la representación de la mujer en los puestos directivos y de adopción de decisiones en el sector de la educación y aumentar el número de profesoras.

Según la información presentada al Comité, las niñas ainu y buraku tienen dificultades para acceder a las becas y los alumnos coreanos zainichi están excluidos del programa gubernamental de exención del pago de matrícula para las escuelas secundarias y de los programas de becas públicas. Se informa de que las administraciones locales han recortado las subvenciones a las escuelas coreanas. Sírvanse aportar aclaraciones a este respecto. Proporcionen detalles sobre la forma en que el Estado parte prevé prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas en las instituciones educativas, en particular la intimidación y las expresiones de sentimientos racistas dirigidas a mujeres y niñas de grupos minoritarios. Informen también sobre los obstáculos que afrontan las niñas con discapacidad en el acceso a la educación. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para incluir en los planes de estudios escolares una educación obligatoria y adecuada a cada edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, incluido el comportamiento sexual responsable. Informen asimismo sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte a través del sistema de educación escolar para fomentar la sensibilización sobre los estereotipos de género y luchar contra ellos.

Empleo

Sírvanse indicar los esfuerzos concretos realizados en el marco de la Ley de Promoción de la Participación y el Adelanto de la Mujer en el Trabajo, de 2015, la Ley de Normas Laborales y otras leyes pertinentes para hacer frente a la persistente segregación ocupacional horizontal y vertical entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo y a la brecha salarial de género que sigue existiendo. Informen sobre el estado de aplicación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. De conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 35 c) y d)), aclaren los esfuerzos realizados para adoptar un marco jurídico que prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo, prevea sanciones apropiadas para disuadir del mismo y garantice el acceso a la justicia en los casos de discriminación en el empleo, inclusive por razones de embarazo y maternidad. Sírvanse informar, proporcionando datos, sobre los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo y los resultados de esos casos, en particular las investigaciones sobre acoso sexual y otras formas de discriminación. Faciliten información detallada sobre los tipos y el número de inspecciones realizadas y las dificultades que tuvieron los inspectores de trabajo.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la introducción de disposiciones relativas a la licencia parental compartida, fomentar la participación equitativa de los hombres en las responsabilidades de cuidado de los niños y proporcionar instalaciones adecuadas de cuidado infantil. Indiquen si existen programas específicos para fomentar la concienciación sobre los derechos de los trabajadores domésticos y brindar protección a este grupo. Faciliten información desglosada sobre los efectos de las políticas en la esfera del empleo de las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios y las mujeres migrantes. Proporcionen información detallada sobre las medidas que prevé adoptar el Estado parte para ratificar el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), uno de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Sírvanse también comunicar si el Estado parte ha considerado la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

Según la información presentada al Comité, el Código Penal del Estado parte tipifica el aborto como delito, mientras que en virtud de la Ley de Protección de la Maternidad se necesita el consentimiento del cónyuge para un aborto provocado. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que prevé adoptar el Estado parte para enmendar estas disposiciones de conformidad con las recomendaciones anteriores de Comité (párr. 39 a) y b)). Informen sobre las medidas adoptadas para aumentar la accesibilidad y disponibilidad de los abortos seguros para las mujeres, e indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para proporcionar información científicamente correcta sobre los métodos de aborto seguro a las mujeres que necesitan ese servicio. De conformidad con la recomendación anterior del Comité (párr. 39), sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para aprobar un plan integral, con objetivos e indicadores, para prevenir el suicidio entre las mujeres y las niñas. Expliquen, con datos y estadísticas, cualquier otra medida introducida para abordar la cuestión del suicidio y los resultados obtenidos.

Sírvanse explicar en detalle el estado de salud de las mujeres afectadas por la contaminación radiactiva. Indiquen los daños a la salud causados por el accidente ocurrido en la central nuclear de Fukushima Daiichi y si se ha establecido un sistema para proporcionar tratamiento médico a las mujeres y niñas, incluidas las mujeres embarazadas, afectadas por la radiación en la prefectura de Fukushima. Según la información que tiene ante sí el Comité, los efectos del consumo de tabaco han perjudicado la salud de las mujeres y las niñas, ya que han causado hasta un 4,88 % de las muertes de mujeres en el Estado parte y un gran número de mujeres y niñas, incluidas las embarazadas, se ven afectadas por el humo ajeno. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para subsanar las deficiencias de la legislación, de conformidad con las obligaciones del Estado parte en virtud del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, y para prohibir fumar en los espacios públicos interiores y en los lugares de trabajo y desalentar los envoltorios promocionales atractivos.

Prestaciones económicas y sociales

Sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte y los resultados obtenidos con respecto a la recomendación anterior del Comité (párr. 41) encaminada a reducir al mínimo los efectos desproporcionados de la pobreza para las mujeres y las niñas, y a reformar el régimen de pensiones, prestando especial atención a las viudas, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad para garantizarles un mínimo nivel de vida. Proporcionen información sobre la integración de la perspectiva de género en la Ley de Concesión de Subsidios por Defunción en Caso de Desastre, así como sobre los esfuerzos por estimular la iniciativa empresarial de las mujeres en el Estado parte.

Mujeres del medio rural y grupos de mujeres desfavorecidas

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de las mujeres en las zonas rurales del Estado parte, en particular con respecto al acceso a las tierras y la propiedad de estas. Expliquen en detalle las medidas adoptadas para garantizar la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones y en la formulación de políticas. En relación con la recomendación anterior del Comité (párr. 43), informen sobre el estado del examen de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tiene por objeto lograr que se reconozca del trabajo de las mujeres en las empresas familiares. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las formas interseccionales de discriminación a que se enfrentan las mujeres de grupos indígenas, étnicos y otros grupos minoritarios, incluidas las mujeres ainu, buraku y zainichi coreanas, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, las mujeres migrantes, las mujeres de edad y las viudas, en esferas como la educación, el empleo, la salud y la participación en la vida política y pública. Indiquen también las medidas concretas que se han adoptado para garantizar el acceso de estas mujeres a la justicia y a otros servicios como refugios, servicios sociales y asesoramiento jurídico y psicológico.

Cambio climático y reducción y gestión del riesgo de desastres

Habida cuenta del efecto desproporcionado del cambio climático para las mujeres, y de conformidad con la recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, sírvanse explicar en detalle la política de mitigación del cambio climático y la política energética del Estado parte, en particular cómo prevé garantizar específicamente la protección y promoción de los derechos de la mujer. Aclaren, aportando datos, la proporción de mujeres entre los miembros del Consejo Central de Gestión de Desastres durante el período que se examina. En relación con la recomendación anterior del Comité (párr. 45), sírvanse también aportar datos sobre la proporción de mujeres entre los miembros de los consejos de gestión de desastres de las administraciones locales. Indiquen las disposiciones realizadas para incorporar una perspectiva de género en el marco de adaptación al cambio climático y de reducción del riesgo de desastres del Estado parte.

Matrimonio y relaciones familiares

A la luz de la recomendación anterior del Comité (párrs. 49 a) y b)), sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para regular la distribución de los bienes gananciales con procedimientos claros para los cónyuges que se divorcian, en particular garantizando que las mujeres que se divorcian tengan acceso a la información sobre la situación financiera de su marido. Aporten información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el bienestar de los niños cuyos padres se divorcian. Según se informa, el término “hijos ilegítimos” sigue utilizándose en contextos jurídicos para referirse a los hijos nacidos fuera del matrimonio. Informen sobre las medidas específicas que se están tomando para abolir este uso del término y eliminar la discriminación social contra los niños nacidos de madres solteras.