contra la Mujer

39° período de sesiones

23 de julio a 10 de agosto de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Jordania

El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Jordania (CEDAW/C/JOR/3-4) en sus sesiones 805a y 806a, celebradas el 2 de agosto de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.805 A) y 806 A)). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/JOR/Q/4 y las respuestas del Gobierno de Jordania se recogen en el documento CEDAW/C/JOR/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por sus informes periódicos tercero y cuarto combinados, que estaban bien estructurados y que, en general, se conformaban a las directrices del Comité sobre preparación de los informes, aunque no hacían referencia a las recomendaciones generales del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro de Estado para Asuntos del Primer Ministro e integrada por la Secretaria General de la Comisión Nacional de Jordania para Asuntos de la Mujer, el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer.

El Comité encomia al Estado Parte por su declaración introductoria, sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y el diálogo franco y constructivo que mantuvieron la delegación y los miembros del Comité, que allegó información adicional sobre la situación real de las mujeres en Jordania. En particular, el Comité encomia al Estado Parte por su determinación de elaborar y poner en marcha diversas propuestas con miras a reformar leyes e instituir medidas para poner fin a la discriminación contra la mujer.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber publicado la Convención en el Boletín Oficial, que le da fuerza de ley en Jordania.

El Comité felicita al Estado Parte por el establecimiento de una cuota del 20% para las mujeres en los concejos municipales, que ha llevado a la elección de 240 concejales de sexo femenino, y por el nombramiento de la primera jueza.

El Comité felicita al Estado Parte por el logro de la paridad entre niños de ambos sexos en la enseñanza primaria y secundaria.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

El Comité, si bien recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones señaladas en las presentes observaciones finales. Por consiguiente, el Comité pide al Estado Parte que esas cuestiones sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos. Además, pide al Estado Parte que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

El Comité lamenta que el Estado Parte no haya adoptado medidas adecuadas para dar efecto a las recomendaciones relativas a algunas preocupaciones planteadas en las anteriores observaciones finales del Comité aprobadas en 2000 (A/55/38, primera parte, párrs. 139 y 193). En particular, el Comité observa que no se ha prestado suficiente atención a las recomendaciones contenidas en los párrafos 169 (propugnar una enmienda constitucional para incorporar la igualdad entre los sexos en el artículo 6 de la Constitución), 171 (revisar toda la legislación vigente para armonizarla cabalmente con la Convención), 175 (reconsiderar las leyes y políticas relativas a la poligamia con la mira de eliminar esa práctica), 181 (iniciar el proceso legislativo para autorizar el aborto seguro para las víctimas de violación e incesto) y 185 (revisar las leyes y políticas en el sector del empleo para facilitar la plena aplicación del artículo 11 de la Convención).

El Comité reitera esas preocupaciones y recomendaciones y exhorta al Estado Parte a proceder sin demora a su aplicación.

Preocupa al Comité la renuencia del Estado Parte a retirar sus reservas al párrafo 2 del artículo 9, el párrafo 4 del artículo 15 y los apartados c), d) y g) del párrafo 1 del artículo 16. En particular, le causa preocupación que el Estado Parte no esté dispuesto a retirar su reserva al párrafo 4 del artículo 15, a pesar de que ha dicho que la reserva ha pasado a ser superflua debido a una enmienda de la Ley de pasaportes que deroga el requisito del consentimiento masculino a la expedición de pasaportes a las mujeres jordanas. El Comité está preocupado por la afirmación del Estado Parte de que no puede, por razones políticas, enmendar su Ley de nacionalidad para que las mujeres jordanas den su nacionalidad a sus hijos y cónyuges extranjeros y, por razones religiosas, tampoco puede enmendar la Ley del estatuto personal para conceder a las mujeres los mismos derechos que a los hombres en cuestiones de matrimonio, divorcio y custodia de hijos.

El Comité insta al Estado Parte a retirar prontamente su reserva al párrafo 4 del artículo 15, que reconoce que ha pasado a ser superflua a la luz de la reforma de la ley. Exhorta también al Estado Parte a reconocer la incidencia negativa de su Ley de nacionalidad sobre las jordanas casadas con extranjeros y sobre los hijos de esas mujeres y, en consecuencia, le exhorta a revisar su Ley de nacionalidad y a retirar su reserva al párrafo 2 del artículo 9. El Comité invita al Estado Parte a revisar la Ley del estatuto personal, a la luz de la jurisprudencia comparada a tenor de la cual se han codificado en reformas legislativas unas interpretaciones más progresistas del derecho islámico, a fin de reconocer a la mujer la igualdad de derechos en cuestiones de matrimonio, divorcio y tenencia de hijos, y le invita a retirar sus reservas a los apartados c), d) y g) del párrafo 1 del artículo 16.

Aunque acoge con beneplácito que la Convención se haya publicado recientemente en el Boletín Oficial, que le da fuerza de ley, el Comité está preocupado por que no se haya dado pleno efecto a la Convención, pues todavía no se ha aprobado la legislación correspondiente. En particular, el Comité está preocupado por que la legislación nacional no sancione los actos de discriminación por motivos de sexo ni estatuya recursos en casos de violación de los derechos a la igualdad y la no discriminación. El Comité está preocupado, además, por que las disposiciones de la Convención, incluidas las recomendaciones generales del Comité, no estén bien difundidas en el país y por que, hasta ahora, no hayan servido de fundamento para entablar acciones en justicia por actos de discriminación contra la mujer.

El Comité alienta al Estado Parte a sancionar una ley integral de igualdad de género que se aplique a los sectores público y privado y a las esferas económica, social, cultural, civil y de otra índole, y que incluya una definición de qué se entiende por discriminación contra la mujer en consonancia con el artículo 1 de la Convención; disposiciones sobre la igualdad de derechos de mujeres y hombres en consonancia con el apartado a) del artículo 2 de la Convención; y sanciones y recursos por actos de discriminación por motivos de sexo. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que la Convención pase a ser parte integral de la educación jurídica. A ese respecto, exhorta al Estado Parte a elaborar programas de concienciación y formación sobre las disposiciones de la Convención en beneficio de jueces, abogados y fiscales, en particular en cuanto al significado y alcance de la discriminación directa e indirecta y sobre la igualdad formal y sustantiva, con la mira de arraigar firmemente en el país una filosofía jurídica que respalde la igualdad entre los géneros y la no discriminación de las mujeres. El Comité invita al Estado Parte a realzar la concienciación de las mujeres respecto de sus derechos mediante programas permanentes de formación jurídica básica y patrocinio letrado. El Comité insta al Estado Parte a que difunda ampliamente la Convención y sus recomendaciones generales entre todas las partes interesadas, en particular los ministerios, los legisladores, la administración de justicia, los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y el público en general.

Aunque observa que el Estado Parte está fortaleciendo el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, en particular mediante una mejora de la capacidad de éste para coordinar la promoción e implementación de las políticas relativas a la igualdad entre los géneros y la aplicación de la estrategia de integración de las cuestiones de género, el aumento de su presupuesto y la atribución de capacidad para entender en recursos de discriminación contra la mujer, preocupa al Comité que no se le haya presentado un cuadro claro del régimen jurídico de dicho mecanismo, el estado de su reestructuración y la ampliación de sus facultades, en particular en materia de adopción de decisiones y aplicación de la ley.

El Comité insta al Estado Parte a que finalice expeditivamente e l proceso de fortalecimiento y reestructuración de su mecanismo nacional, a fin de que éste pueda desempeñar cabalmente todas sus funciones y a que, en su próximo informe periódico, presente un cuadro claro y detallado del mecanismo nacional, en particular de su autoridad, funciones, facultades y recursos.

Aunque observa con beneplácito las iniciativas del Estado Parte encaminadas a revisar la legislación discriminatoria y proponer enmiendas a ésta, el Comité está preocupado por la demora en el proceso de reforma legislativa, y observa que muchas enmiendas se encuentran todavía en proceso de redacción, que varios proyectos de ley no han sido todavía sancionados y que el Parlamento ha rechazado algunas de las enmiendas propuestas. En particular, preocupa al Comité la declaración del Estado Parte de que la reforma tal vez se haga únicamente de manera gradual y fragmentaria por razones políticas.

El Comité insta al Estado Parte a que atribuya alta prioridad a su proceso de reforma legislativa y a que modifique o derogue, sin demora y dentro de un plazo preciso, la legislación discriminatoria, en particular las disposiciones discriminatorias contenidas en la Ley del estatuto personal, el Código Penal y la Ley de nacionalidad. A ese fin, el Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para sensibilizar al Parlamento y a la opinión pública acerca de la importancia de acelerar la reforma jurídica que, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, debe iniciarse a la mayor brevedad. Alienta también al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias para acrecentar el apoyo a favor de la reforma legislativa, incluso mediante un diálogo proactivo con el Parlamento y las alianzas y la colaboración con las autoridades religiosas y comunitarias, los abogados y los jueces, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a cuestiones de interés para la mujer.

Aunque observa que el Ministerio de Educación está revisando gradualmente los libros de texto escolares para eliminar estereotipos de género e incorporar los principios de los derechos humanos y de los derechos de la mujer, y que el Ministerio de Culto está elaborando una guía para predicadores e imanes en la cual se hace hincapié en los derechos de la mujer en el Islam, el Comité continúa profundamente preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y de estereotipos culturales muy arraigados en cuanto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad en Jordania, como ya lo expresó en anteriores observaciones finales (A/55/38, primera parte, párr. 165). Esos estereotipos constituyen un impedimento importante para la aplicación de la Convención, son una de las causas fundamentales de la posición de desventaja de las mujeres en diversas esferas, en particular el mercado de trabajo y la vida política y pública, y son también una causa fundamental de la violencia contra las mujeres.

El Comité exhorta al Estado Parte a considerar a la cultura como aspecto dinámico de la trama y la vida sociales del país que, por consiguiente, puede ser susceptible de cambio. Insta al Estado Parte a adoptar medidas integrales para reformar los papeles estereotipados de aceptación general respecto de los hombres y las mujeres, a fin de crear un entorno propicio y favorable que sea conducente a la reforma de las leyes, las costumbres y las prácticas discriminatorias y a fortalecer la capacidad de la mujer para disfrutar de todos sus derechos humanos. Esas medidas deberían comprender la concienciación y los programas de educación formal e informal, dirigidos a las mujeres, los hombres y los niños de ambos sexos, las autoridades comunitarias y religiosas y, en particular, los legisladores, con miras a eliminar los estereotipos asociados a las funciones tradicionales de los géneros en la familia y en la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte haga un seguimiento estrecho de las repercusiones y los resultados obtenidos en sus iniciativas encaminadas a propiciar el cambio respecto de las expectativas estereotipadas respecto de las funciones de la mujer en la familia y en la sociedad.

Si bien observa que el Consejo de Ministros está examinando un proyecto de ley de protección contra la violencia doméstica, y que pronto presentará el mensaje respectivo al Parlamento, el Comité sigue preocupado por la prevalencia de la violencia contra las mujeres, la ausencia de una ley especial que las proteja y la falta de enjuiciamiento y sanción de los autores de actos de violencia contra las mujeres, en particular la violencia doméstica. El Comité está preocupado por que las actitudes sociales y, en particular, las actitudes de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios judiciales puedan disuadir a la mujer de denunciar los actos de violencia contra ellas.

De acuerdo con su recomendación general 19, el Comité exhorta al Estado Parte a dar alta prioridad a la adopción de medidas amplias para prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, habida cuenta de que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación contra la mujer y, por lo tanto, constituye una violación de los derechos humanos que la Convención le reconoce. El Comité insta al Estado Parte a sancionar, tan pronto sea posible, una ley sobre la violencia contra la mujer, incluido el proyecto de ley sobre protección contra la violencia doméstica, de modo de asegurar que la violencia contra la mujer esté tipificada como delito penal, que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia tengan acceso a recursos inmediatos de reparación y protección y que los autores de esos actos sean enjuiciados y sancionados. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para educar y concienciar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los miembros de la judicatura, el personal de los servicios de salud, los trabajadores sociales, los dirigentes comunitarios y el público en general, de manera de asegurar que entiendan que todas las formas de violencia contra la mujer y la niña son inaceptables. Invita también al Estado Parte a valerse cabalmente de la información contenida en el estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122 y Add.1 y Add.1/Corr.1).

A la vez que observa que se ha revisado el artículo 340 del Código Penal, de modo que éste ya no exonera a los autores de delitos cometidos en nombre del honor o los delitos “de honor”, preocupa al Comité que los autores de esos delitos reciban condenas leves conforme al artículo 340 enmendado (que reduce las penas por homicidios que se consideran delitos “de honor”), el artículo 98 (que disminuye las penas por homicidios en estado de emoción violenta) y el artículo 99 (que reduce a la mitad la sentencia del delincuente cuando éste es excusado por la familia de la víctima) y que los delitos de honor sigan siendo tratados en régimen diferente a otros delitos violentos en cuanto a la instrucción, el enjuiciamiento y las medidas preventivas. Preocupa asimismo al Comité que los autores de violaciones puedan quedar exonerados de pena cuando contraen matrimonio con sus víctimas. El Comité está preocupado también por que las pruebas de virginidad, que perpetúan estereotipos, se puedan realizar sin el consentimiento libre y cabal de la mujer y que los resultados de esas pruebas se puedan usar en perjuicio de la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a enmendar, sin demora, las disposiciones pertinentes del Código Penal a fin de asegurar que los autores de delitos “de honor” no se beneficien de una reducción de la pena en virtud del artículo 340; que los autores de delitos “de honor” premeditados no se beneficien de una reducción de la pena en virtud del artículo 98; y que el artículo 99 no sea aplicable a los delitos “de honor” o a otros casos en que la víctima sea pariente del autor. El Comité exhorta también al Estado Parte a asegurar que los delitos “de honor” sean tratados con el mismo rigor que otros delitos violentos en cuanto a la instrucción y el enjuiciamiento y que se instituyan medidas eficaces de prevención. Asimismo, insta al Estado Parte a asegurar que el autor de la violación no sea exonerado cuando contraiga nupcias con su víctima. Recomienda que el Estado Parte elimine el uso de las pruebas de virginidad o que asegure que esas pruebas se realicen exclusivamente con el libre y cabal consentimiento de la mujer y que los resultados no se usen en perjuicio de ella.

Si bien observa con beneplácito el establecimiento del Centro de Convivencia Familiar, como refugio para las mujeres que huyen de situaciones abusivas, y observa que se está elaborando un proyecto de ley para autorizar a las organizaciones no gubernamentales a establecer y administrar refugios, preocupa al Comité la falta de refugios y otros servicios para las víctimas de la violencia contra la mujer. Preocupa también al Comité que el Centro de Convivencia Familiar pueda promover la reconciliación en detrimento de la protección y la seguridad de las mujeres. El Comité está preocupado asimismo por que continúe la práctica de poner en régimen de custodia protectora a las mujeres víctimas de abusos y a las mujeres en situación de riesgo y de privarlas de su libertad, a pesar de las recomendaciones anteriores del Comité (A/55/38, primera parte, párr. 179) y del establecimiento del Centro de Convivencia Familiar.

El Comité recomienda que se establezcan suficientes centros de crisis y refugios accesibles para las mujeres víctimas de la violencia en las zonas urbanas y rurales. El Comité insta al Estado Parte a asegurar que, cuando una mujer victimizada convenga en reconciliarse con el autor del abuso, se provean a éste servicios de asesoramiento psicológico y que se vigile la situación para prevenir nuevos actos de abuso. El Comité exhorta al Estado Parte a reemplazar la práctica de la custodia protectora con otras providencias que garanticen la protección de la mujer sin perjuicio de su libertad y que, en consecuencia, traslade a todas las mujeres que ahora se encuentran en custodia protectora al Centro de Convivencia Familiar o a otros refugios seguros.

A la vez que recuerda la reciente elección de 240 mujeres concejales, tras la adopción de una cuota de 20% para las mujeres en los concejos municipales, y observa que se ha establecido una cuota de 6 escaños para las mujeres entre los 110 escaños de la cámara baja del Parlamento y que se han nombrado 7 mujeres para escaños en la cámara alta del Parlamento, el Comité está preocupado por el bajo nivel de representación de la mujer en la vida pública y política y en los cargos de autoridad.

El Comité alienta al Estado Parte a adoptar medidas sostenidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1, del artículo 4 de la Convención y sus recomendaciones generales 23 y 25 y a establecer objetivos y plazos concretos con la mira de acelerar el aumento de la representación de la mujer en cargos electivos y de nombramiento en todas las esferas y en todos los niveles de la vida pública. A ese respecto, el Comité exhorta al Estado Parte a considerar la posibilidad de enmendar la Ley de elecciones antes de las elecciones parlamentarias de noviembre de 2007, con la mira de elevar significativamente la cuota para las mujeres, como lo recomendó la Comisión Nacional de Jordania para Asuntos de la Mujer. El Comité invita al Estado Parte a alentar también a los partidos políticos a utilizar cuotas o metas numéricas con el objeto de acelerar la igualdad de representación de la mujer. Recomienda que el Estado Parte ejecute programas de capacitación para potenciar las aptitudes de dirección y negociación de las dirigentes actuales y futuras. Insta al Estado Parte a realizar actividades de concienciación, en particular para todos los parlamentarios, respecto de la importancia que reviste la participación de la mujer en la toma de decisiones para la sociedad en su conjunto.

Aunque acoge con beneplácito el logro de la paridad en la educación de niñas y niños en la enseñanza primaria y secundaria, el Comité está preocupado por el número reducido de catedráticas en la universidad. También está preocupado por el alcance limitado de la educación en derechos humanos, en todos los niveles, y por la falta de atención a los derechos humanos de la mujer y la consecución de la igualdad entre los géneros en esa educación.

El Comité alienta al Estado Parte a que dedique más esfuerzos a aumentar el número de mujeres que ocupan cargos de profesoras universitarias en todos los campos, inclusive mediante la utilización de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. Invita asimismo al Estado Parte a que refuerce la educación relativa a los derechos humanos en los programas de estudio de todos los niveles de la enseñanza, y asegure que esa educación conceda prioridad a la promoción de la igualdad de género y los derechos humanos de la mujer.

Preocupa al Comité que el Código Laboral no prohíba la discriminación contra la mujer ni el acoso sexual y que las trabajadoras no tengan derecho a las mismas prestaciones y en las mismas condiciones que los trabajadores de sexo masculino. Preocupa asimismo al Comité la afirmación del Estado Parte de que no está en condiciones de imponer una reglamentación a los empleadores del sector privado. Preocupa asimismo al Comité la limitada disponibilidad de guarderías, lo cual restringe aún más la posibilidad de que la mujer se incorpore a la población activa.

El Comité recomienda al Estado Parte que enmiende su Código Laboral a fin de prohibir la discriminación contra la mujer y el acoso sexual, en el empleo, tanto en el sector público como en el privado, e incluya mecanismos para conceder reparaciones para satisfacer las demandas por discriminación y acoso sexual. Insta al Estado Parte a que asegure que no haya discriminación con respecto a las prestaciones relacionadas con el empleo, y que las mujeres empleadas reciban las mismas prestaciones y en las mismas condiciones que los empleados hombres. Recomienda además que el Estado Parte supervise la aplicación del Código Laboral enmendado, por los empleadores de ambos sectores, para asegurar el cumplimiento de esas disposiciones. El Comité insta al Estado Parte a que tome todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres en el sector privado, de conformidad con el apartado e) del artículo 2 de la Convención. También exhorta al Estado Parte a crear guarderías apropiadas y en un número suficiente de manera de facilitar la incorporación de la mujer en la población activa.

Si bien toma nota de que se están redactando enmiendas al Código Laboral para que sus disposiciones abarquen efectivamente a los trabajadores del sector no estructurado, preocupa al Comité que actualmente el Código Laboral no beneficie a los trabajadores del sector no estructurado, especialmente a los empleados domésticos, incluidos los trabajadores migrantes, que son mayoritariamente mujeres. Al Comité también le preocupa que el cumplimiento de los reglamentos vigentes sobre el empleo de los trabajadores domésticos, incluidos los migrantes, no es objeto de vigilancia, y no se aplica satisfactoriamente.

El Comité insta al Estado Parte a que agilice la labor de reforma legislativa para asegurar que el Código Laboral abarque el empleo de los trabajadores domésticos, incluidos los migrantes. También exhorta al Estado Parte a que supervise y aplique efectivamente los reglamentos relativos al empleo de los trabajadores domésticos, incluidos los migrantes, en su interés.

Preocupa al Comité que pese a la enmienda introducida a la Ley del Estatuto Personal, que aumenta la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para los jóvenes de ambos sexos, una joven de más de 15 años puede contraer matrimonio si un juez determina que es en interés de ésta. También preocupa al Comité que siga habiendo un porcentaje elevado (un 15% aproximadamente) de niñas menores de 18 años que contraen matrimonio, en perjuicio de su salud, educación y situación laboral.

El Comité insta al Estado Parte a que suprima la disposición del artículo 5 de la Ley del Estatuto Personal, que autoriza a los menores de 18 años a contraer matrimonio y que establezca la edad mínima de 18 años para la celebración del matrimonio de los jóvenes de ambos sexos, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención, la recomendación general 21 del Comité y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Si bien toma nota de la importancia que atribuye el Estado Parte a la colaboración con las organizaciones no gubernamentales, preocupa al Comité que el reglamento recientemente adoptado sobre las organizaciones sin fines de lucro y el proyecto de ley sobre las organizaciones no gubernamentales actualmente objeto de examen puedan obstaculizar el funcionamiento y las actividades de las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones no gubernamentales dedicadas a las mujeres cuya labor ha favorecido a las mujeres jordanas.

El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que no se impongan limitaciones a las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales de mujeres con respecto a su creación y funcionamiento, y por que puedan funcionar con independencia del Gobierno. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que ofrezca un entorno propicio al establecimiento y la participación activa de las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos en la promoción de la aplicación de la Convención.

Preocupa al Comité que el informe no proporcione suficientes datos estadísticos sobre la situación de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención, y desglosados por otros factores como la edad y por zonas rurales y urbanas. El Comité también está preocupado por la falta de información sobre los efectos de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos en distintos ámbitos abarcados por la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya en su siguiente informe datos y análisis estadísticos sobre la situación de la mujer, desglosados por sexo, edad y zonas rurales y urbanas, indicando los efectos de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la realización práctica de la igualdad sustantiva de la mujer.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité pide al Estado Parte que asegure la participación amplia de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su siguiente informe y que consulte a las organizaciones no gubernamentales durante la preparación de su informe siguiente. El Comité alienta al Estado Parte a que haga participar al Parlamento en un examen del informe antes de presentarlo al Comité.

El Comité exhorta al Estado Parte a que utilice plenamente en su aplicación de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información a ese respecto en su siguiente informe periódico.

El Comité destaca asimismo que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. El Comité insta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todos los esfuerzos encaminados a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que incluya información a ese respecto en su siguiente informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos de derechos humanos aumenta el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Jordania a considerar la posibilidad de ratificar el tratado en el cual todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Jordania las presentes observaciones finales a fin de que la población del país, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios , los miembros del poder judicial y las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para velar por la igualdad de jure y de facto entre la mujer y el hombre, así como de las que todavía se requieren a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en su siguiente informe periódico que presente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, previsto para julio de 2009.