66º período de sesiones

13 de febrero a 3 de marzo de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativas al examen del sexto informe periódico de Jordania

Marco constitucional y legislativo

Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto abordar la inexistencia de una legislación amplia sobre la no discriminación en Jordania y la ausencia de los motivos de sexo y de género en la garantía de igualdad consagrada en el artículo 6 de su Constitución, mediante la modificación de la Constitución o la aprobación de leyes que prohíban la discriminación contra la mujer y amparen la igualdad entre los sexos, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1 y 2 a) de la Convención (párrs. 1 y 3). Sírvanse también facilitar información sobre la inclusión de las garantías constitucionales previstas para impugnar las leyes que sean incompatibles con la Constitución y las obligaciones internacionales del Estado parte.

En el informe se hace referencia a una serie de leyes y reglamentos aprobados recientemente o que se están modificando para promover y reforzar la protección de los derechos de la mujer (párr. 3 b)), en particular la Ley de Pasaportes, cuya disposición que condicionaba la obtención del pasaporte por parte de la esposa al visto bueno del marido o tutor (párr. 12) ha sido derogada. De acuerdo con las obligaciones del Estado parte contraídas en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.1, para poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados en la modificación de otras disposiciones discriminatorias, en particular del Código Penal (párrs. 7 a 9), la Ley de Protección de la Familia, la Ley del Estatuto Personal (párrs. 109 a 115), el Código de Trabajo (párr. 63), la Ley de la Seguridad Social, la Ley de Jubilación para Funcionarios (párr. 93) y la Ley de la Nacionalidad (párr. 50). Sírvanse también indicar si se han adoptado medidas para garantizar que la Ley de Prevención del Delito, de 1954, no se aplique de forma indebida mediante la utilización de la “custodia precautoria”, que conlleva la detención administrativa de las mujeres consideradas en riesgo de sufrir violencia e incumple las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 2 d) de la Convención y priva del derecho a la libertad de circulación a las mujeres.

Reservas

Sírvanse indicar las medidas previstas por el Estado parte para retirar sus reservas a los artículos 9 2) y 16 1 c), d) y g) de la Convención.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

Sírvanse facilitar información sobre las medidas puestas en marcha para proteger a las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo, en especial aquellas que viven fuera de los campamentos de refugiados, de la violencia por razón de género, incluida la violencia sexual, y para proteger a las niñas refugiadas del matrimonio precoz o infantil y forzoso, que a menudo impone la familia, convencida de que de esa forma las protegen. Indiquen también qué tipo de servicios de apoyo, como el alojamiento, los servicios médicos y psicológicos y el acceso a la justicia, se prestan a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia. Sírvanse indicar la normativa en vigor aplicable a los refugiados sirios y palestinos de la República Árabe Siria que intentan entrar en el Estado parte y proporcionen datos actualizados y desglosados por sexo sobre el número de estos refugiados que se encuentran en el Estado parte. Asimismo, tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto del principio de no devolución de las mujeres y niñas que precisan protección internacional, e indiquen si existen planes para establecer un marco jurídico claro que tenga en cuenta las cuestiones de género para los solicitantes de asilo y los refugiados que contemple explícitamente la posibilidad de que se admitan solicitudes de asilo basadas en motivos relacionados con el género. Asimismo, proporcionen información actualizada sobre la situación de los refugiados de Palestina en Jordania, especialmente las mujeres, y sobre las medidas adoptadas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, en particular el derecho a desplazarse libremente y a trabajar. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto derogar su política de no admisión de los refugiados de Palestina que huyen del conflicto en la República Árabe Siria, aprobada en enero de 2013, y si está considerando la posibilidad de adherirse a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y a su Protocolo de 1967.

Acceso a la justicia

En el informe se mencionan los numerosos mecanismos de denuncia a los que pueden acceder las mujeres víctimas de discriminación o de violencia, incluida la Dependencia de los Derechos de la Mujer del Centro Nacional de Derechos Humanos, la oficina de denuncias de la Comisión Nacional de Jordania para Asuntos de la Mujer (párrs. 3 f) y 16) y el Centro de Asistencia Jurídica. Sírvanse aportar detalles sobre sus mandatos y las medidas adoptadas o previstas para hacer frente a la posible superposición de funciones. Asimismo, tengan a bien facilitar información sobre el número de denuncias interpuestas por mujeres ante estos mecanismos, los tipos de presuntas violaciones y sus resultados. Asimismo, proporcionen información acerca de las campañas de sensibilización y otras medidas adoptadas para alentar a las mujeres, incluidos los grupos de mujeres desfavorecidas, a interponer denuncias por discriminación por razón de sexo o género, y acerca de los obstáculos que encuentran para acceder a la justicia. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir que las mujeres sean discriminadas por los tribunales penales, civiles y religiosos, y velar por que tengan acceso efectivo a la justicia y a recursos jurídicos, en especial en los casos de violencia doméstica (párr. 10). Indiquen también si el Estado parte está considerando la posibilidad de establecer un programa de asistencia jurídica patrocinado por el Estado. Faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas para lograr la independencia del Centro Nacional de Derechos Humanos, con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sírvanse también facilitar información sobre su mandato respecto de los derechos de la mujer, y sobre los recursos humanos, técnicos y financieros con los que cuenta.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

En el informe se indica que la Comisión Nacional de Jordania para Asuntos de la Mujer elaboró una estrategia nacional para las mujeres que abarca el período 2013-2017 (párr. 17). Otras fuentes de información también comunicaron al Comité que ha aumentado la visibilidad de la Comisión y las asignaciones financieras destinadas a ella. Sírvanse indicar si la Comisión Nacional, en su calidad de mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, ya dispone de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar las políticas y los mecanismos a nivel central y local, también mediante la apertura de oficinas locales en todas las provincias, a fin de lograr la aplicación plena y uniforme de la Convención en todo el territorio del Estado parte. Sírvanse facilitar información acerca de la proporción del presupuesto nacional asignado al mecanismo. Informen también sobre el estado actual de aplicación de la Estrategia Nacional para la Promoción de la Mujer, y aclaren el papel que desempeña la Comisión Nacional en ese proceso. Tengan a bien indicar los resultados de las evaluaciones realizadas. Asimismo, proporcionen información detallada sobre el mandato de la unidad de empoderamiento y enlace de la mujer, creada en 2013 (párr. 19), e indiquen si se ha establecido un sistema de colaboración entre las oficiales de enlace y el mecanismo nacional.

Medidas especiales de carácter temporal

En el informe se hace mención de la labor realizada para aplicar medidas especiales de carácter temporal en relación con la participación política de la mujer, como las disposiciones de la nueva Ley sobre las Elecciones Parlamentarias (2016) y la Ley de Municipios revisada (2015) (párrs. 22 y 40). A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/JOR/CO/5, párr. 22), sírvanse facilitar información sobre otras medidas especiales de carácter temporal adoptadas o previstas para acelerar la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención, también en la educación y el empleo.

Estereotipos

En el informe se señala que se alienta a los medios de comunicación a presentar una imagen positiva de la mujer y eliminar los estereotipos tradicionales a través de programas especiales. También se informa de que el plan de acción del Gobierno para 2013-2016 pretende promover una imagen equilibrada de la familia en general y la mujer en particular (párrs. 27 y 28). Sin embargo, no se hace referencia a las medidas adoptadas por el Estado parte, en consonancia con el artículo 5 de la Convención, dirigidas a modificar las actitudes patriarcales profundamente arraigadas que agravan el papel subordinado de la mujer en la familia y la sociedad, con miras a crear un entorno propicio para cambiar las actitudes, costumbres y prácticas y modificar las leyes discriminatorias, fortaleciendo así la capacidad de la mujer para disfrutar de todos sus derechos humanos. Sírvanse facilitar información sobre las políticas y los planes de acción que se están considerando, así como un avance del calendario de aplicación previsto a ese respecto.

Violencia contra la mujer

Se informa de que la ley por la que se modifica el Código Penal de 2011 impone penas más graves para los delitos de violencia física y sexual, como la violación, los abusos deshonestos, el secuestro y el acoso sexual (párr. 6). Sírvanse aportar datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el agresor, sobre los casos de violencia contra la mujer, más concretamente de violencia doméstica y sexual, denunciados desde 2013, incluido el número de condenas dictadas y las penas impuestas. Precisen si se han adoptado medidas para revisar la Ley de Protección de la Familia o se han aprobado leyes específicas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer en todos los ámbitos, incluida la violación conyugal y los delitos denominados “de honor” (párrs. 7 y 8). Sírvanse indicar las medidas previstas para afrontar el recurso prevalente de reconciliación en caso de violencia doméstica, en el contexto de la Ley de Protección de la Familia, y la creación de un tribunal especializado en violencia doméstica en virtud del Estatuto de las Oficinas de Mediación y Conciliación Familiar (2013), lo cual puede dar lugar a que las mujeres que han sido víctimas de la violencia vuelvan a padecerla (párrs. 10 y 11). Sírvanse aclarar si la reconciliación familiar en los casos de violencia doméstica significa que los autores quedan exentos de castigo.

En el informe se señala que el Estado parte aceptó la derogación del artículo 308 del Código Penal, que exonera de la pena a los violadores si contraen matrimonio con su víctima, y la derogación de toda legislación que discrimine a las mujeres, en el debate sobre su segundo informe nacional en el marco del mecanismo de examen periódico universal ante el Consejo de Derechos Humanos, el 24 de octubre de 2013 (párr. 9). Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte con miras a la derogación total del artículo 308 y de las disposiciones discriminatorias restantes, en virtud del artículo 2 g) de la Convención, a fin de adecuar plenamente el Código Penal a la Convención. Asimismo, tengan a bien indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de derogar los artículos 97, 98 y 340 del Código a fin de garantizar que los autores de delitos de “honor” sean rigurosamente investigados y no se beneficien de circunstancias atenuantes, incluso si el acto se comete contra una persona mayor de 15 años (párr. 8), y, por tanto, sean enjuiciados y castigados en consecuencia. Sírvanse también facilitar información sobre el número de condenas y penas impuestas a los autores de los delitos de “honor” desde 2013. ¿Qué estrategias se están elaborando para proteger a las mujeres y las niñas de estos delitos mediante la adopción de medidas diferentes de la custodia precautoria y para conseguir la rehabilitación y reintegración de las víctimas en la sociedad?

Sírvanse facilitar más información acerca de las medidas adoptadas para asegurar que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia, incluidos los grupos de mujeres desfavorecidas, tengan acceso a vías de recurso y a una protección eficaces. Sírvanse también facilitar información sobre la asistencia jurídica, médica y psicológica y la rehabilitación de las víctimas, en especial en las zonas rurales, así como sobre el número, capacidad y distribución geográfica de los centros de acogida y las condiciones que reúnen. ¿Qué medidas se han adoptado para luchar contra las actitudes culturales que impiden a la mujer denunciar los casos de violencia? ¿Qué medidas se han adoptado para reunir datos de manera sistemática sobre la violencia contra las mujeres y las niñas en el Estado parte?

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para armonizar la definición de trata que figura en la Ley de Prevención de la Trata de Personas (2009) con la que figura en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Suministren datos actualizados, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de víctimas de la trata en el Estado parte, e indiquen si las víctimas fueron objeto de trata con fines de explotación laboral o sexual. En concreto, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en favor de las niñas refugiadas sirias que trabajan en el sector de los servicios domésticos y la agricultura. Indiquen también el número de casos investigados, de personas enjuiciadas y condenadas y las penas impuestas en virtud de la Ley durante el período considerado. Tengan a bien informar al Comité de los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Comité Nacional para la Prevención de la Trata de Personas para aplicar la Ley y la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y su plan de acción (párrs. 35 y 36). Sírvanse facilitar información sobre la atención que se presta a los grupos de mujeres desfavorecidas, como las refugiadas, las trabajadoras domésticas migrantes y las mujeres explotadas en la prostitución, quienes, según la información recibida por el Comité, siguen siendo objeto de detenciones arbitrarias, encarcelamiento e incluso deportación. Indiquen, además, las medidas adoptadas para superar los obstáculos a los que se enfrenta el Estado parte al investigar los casos de trata de personas (párr. 39).

Participación en la vida política y pública

En el informe se señala que la baja participación de la mujer en la vida política y pública, sobre todo en la adopción de decisiones, se debe a la cultura patriarcal dominante y los estereotipos de género que persisten en el Estado parte, dado que algunos creen que la naturaleza de la labor política hace que esta sea un trabajo inadecuado para una mujer (párr. 44). Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a esos obstáculos que frenan el adelanto de la mujer, también las dirigidas a sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones, a mejorar la capacidad de la mujer y alentar su participación en la vida política y pública. A este respecto, proporcionen información sobre el estado de aplicación de la estrategia para 2012-2017 para promover la participación política de la mujer en todos los órganos electivos en el Parlamento, los municipios, los sindicatos, las asociaciones profesionales y las cámaras de comercio e industria, así como los resultados obtenidos (párr. 42). Sírvanse también indicar si está previsto adoptar medidas para revisar la Ley sobre las Elecciones Parlamentarias (15 escaños reservados para mujeres de los 130), la Ley de Municipios (con una cuota del 25% reservada para las mujeres), la Ley de Descentralización y la Ley de Partidos Políticos (sin cuota reservada para las mujeres), a fin de introducir una cuota del 30% para la representación de la mujer a nivel nacional, provincial y municipal y en los partidos políticos. Tengan a bien indicar si se prevén otras medidas para incrementar el bajo porcentaje de mujeres que ocupan cargos en los poderes ejecutivo y judicial y en el servicio diplomático (párrs. 45 y 48), en especial la adopción de medidas especiales de carácter temporal.

Nacionalidad

Sírvanse facilitar información sobre los avances realizados con respecto a la modificación de la Ley de la Nacionalidad, a fin de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en lo que respecta a la adquisición, cambio y conservación de la nacionalidad y permitir a la mujer jordana transmitir su nacionalidad a su cónyuge extranjero y a sus hijos comunes (párr. 50). Igualmente indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar el cumplimiento efectivo de la decisión del Gabinete por la que se conceden servicios privilegiados (mazaya) a los hijos de mujeres jordanas casadas con hombres no jordanos en relación con la educación, la sanidad, el trabajo, la propiedad, la inversión y la obtención de un permiso de conducir (párr. 51). Sírvanse también indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para retirar su reserva al artículo 9 2) de la Convención.

Educación

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para seguir reduciendo la tasa de analfabetismo femenino (9,9%, en comparación con el 3,5% de los hombres en 2012), garantizar el acceso de las niñas a las actividades extracurriculares y deportivas en la escuela (párrs. 28, 56 y 58), especialmente en las zonas rurales, y eliminar los estereotipos de género discriminatorios de los planes de estudio y los libros de texto de las escuelas. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas para que las jóvenes casadas tengan acceso ilimitado a la educación escolar obligatoria y gratuita. Indiquen asimismo si el Estado parte tiene previsto elaborar y aplicar estrategias y planes de acción nacionales destinados a eliminar los estereotipos tradicionales y las barreras estructurales que puedan disuadir a las niñas de matricularse en esferas de estudio no tradicionales en los niveles secundario y superior (párr. 57). Tengan a bien describir las medidas adoptadas en colaboración con el sector privado para elaborar un programa de orientación profesional basado en las necesidades del mercado y que tenga en cuenta las cuestiones de género.

Empleo

El Comité observa la baja tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo (13,2%, en comparación con 60,43% en el caso de los hombres) y su excesiva representación en el sector informal (27%), la diferencia considerable existente en la tasa de desempleo (22,2% entre las mujeres y 10,6% entre los hombres), la persistente desigualdad salarial por razón de género tanto en el sector público como en el privado (12,3% a favor de los hombres como promedio), la falta de una disposición en el Código de Trabajo que establezca la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, así como la persistente segregación horizontal y vertical por sexos en el mercado de trabajo (párrs. 60 a 64). Sírvanse facilitar información sobre otras medidas adoptadas para abordar estas cuestiones, además de las descritas en el informe (párrs. 61 a 68), e indiquen si se han realizado evaluaciones del impacto para valorar los avances conseguidos y, en caso afirmativo, informen de los resultados. De conformidad con el artículo 72 de la Ley del Trabajo, las organizaciones que cuentan con al menos 20 mujeres empleadas están obligadas a proporcionar servicios de guardería en sus locales y atender al menos a los niños menores de 4 años. Tengan a bien facilitar información sobre la manera en que el Estado parte está realizando el seguimiento de estas medidas. Informen asimismo sobre otras medidas adoptadas para proporcionar a las mujeres trabajadoras los servicios de apoyo necesarios y promover el concepto de reparto de las responsabilidades familiares con el fin de que las mujeres puedan conciliar la vida familiar y laboral (párrs. 69 a 73). Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para velar por que el Código de Trabajo prevea todos los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo (párr. 71).

Trabajadoras domésticas migrantes

Sírvanse describir las medidas adoptadas para combatir las condiciones abusivas de trabajo de las mujeres y jóvenes empleadas en el sector del servicio doméstico, incluidos las trabajadoras migrantes (párr. 36), mediante disposiciones que las protejan de la explotación económica y física por parte de sus empleadores y garanticen su libertad para cambiar de empleador sin tener que solicitar el permiso de sus primitivos patrocinadores. ¿Qué medidas ha tomado la Dirección de asuntos relacionados con los trabajadores del servicio doméstico no jordanos del Ministerio de Trabajo (párr. 67) para regular el funcionamiento de las oficinas de contratación y velar por el cumplimiento de las normas relativas a los trabajadores domésticos? Sírvanse indicar si la Dirección de Trabajadores Domésticos y la Dirección de Inspección tienen las competencias y los recursos adecuados para garantizar la aplicación efectiva de las medidas jurídicas adoptadas tras las visitas a empresas o el examen de las denuncias presentadas ante ellos (párr. 70). Faciliten información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para asegurarse de que las trabajadoras domésticas migrantes conozcan sus derechos y tengan acceso a asistencia letrada y protección jurídica, sobre todo a centros de acogida, así como a un procedimiento de recurso efectivo en los tribunales penales y civiles. Sírvanse también indicar si se está considerando la posibilidad de adoptar medidas para ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para resolver las disparidades en la prestación de servicios de salud a las mujeres, así como para asegurar la prestación de servicios de salud de calidad, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, en especial el acceso a los anticonceptivos modernos y de emergencia, al mayor segmento posible de mujeres en el Estado parte. Tengan a bien indicar qué medidas está adoptando el Estado parte para modificar su legislación sobre el aborto con miras a incluir otros motivos para realizar abortos legales, además de la amenaza para la vida de la madre, sobre todo en casos de malformación fetal y embarazos que son resultado de violaciones e incesto. Indiquen asimismo qué medidas se están adoptando para garantizar que las mujeres víctimas de violencia sexual tengan acceso a servicios de aborto sin riesgo y a atención posterior al aborto. Además, faciliten la cifra estimada de abortos en condiciones de riesgo practicados anualmente en el Estado parte (párr. 89). Sírvanse indicar el número de mujeres detenidas y condenadas por haberse sometido a un aborto en el Estado parte en el período objeto de informe, incluida información sobre la duración de la detención. Indiquen asimismo si se han integrado en los planes de estudios ordinarios de la escuela, en especial en la enseñanza secundaria, la educación y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva adaptada a la edad, y en especial, las pautas de riesgo y el VIH/SIDA.

Mujeres del medio rural

Se informa de que las mujeres que viven en zonas rurales son más pobres que las que viven en zonas urbanas, debido al tamaño de las familias rurales, la falta de empleo a nivel local, la escasez de servicios sociales básicos y el alto índice de analfabetismo existente entre las mujeres cabezas de familia en comparación con los hombres que desempeñan esta misma función (párr. 103). Sírvanse indicar si los numerosos cursos de capacitación y proyectos de desarrollo de la capacidad que se describen en el informe y que están dirigidos a las mujeres rurales, incluidas las mujeres del medio rural que son cabeza de familia (párrs. 99 a 104), han sido evaluados y, de ser así, indiquen los resultados. Asimismo faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres del medio rural tengan acceso a la salud y la educación y las actividades generadoras de ingresos. También informen al Comité de las medidas adoptadas para abordar las prácticas discriminatorias que, en particular, impiden a las mujeres del medio rural heredar tierras y otros bienes o adquirir derechos de propiedad sobre ellos (párr. 100).

Mujeres con discapacidad

En el informe se señala que se está trabajando en la modificación de la ley para proteger a las personas con discapacidad frente a la violencia y a las mujeres con discapacidad contra la esterilización forzada (párr. 87). Sírvanse indicar los plazos previstos para dicha modificación y los recursos asignados a su aplicación efectiva. Sírvanse también indicar las medidas adoptadas para garantizar que los derechos de las mujeres con discapacidad se incorporen en las estrategias y planes de acción nacionales en pro de la mujer, y que se presten los servicios sociales y de salud oportunos a las familias con niñas y mujeres con discapacidad.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas o previstas para derogar las disposiciones discriminatorias previstas en el Código del Estatuto Personal del Estado parte, con miras a rechazar y prohibir los matrimonios polígamos en la práctica y en derecho (párr. 113); derogar las excepciones que permiten contraer matrimonio en determinadas circunstancias a los menores de 18 años, lo que puede dar lugar a la deserción escolar de las niñas (párr. 109); eliminar la exigencia de obtener la aprobación del tutor para que las mujeres puedan contraer matrimonio, independientemente de su propio consentimiento, y las restricciones impuestas a la mujer sobre su derecho al trabajo y al divorcio; y combatir la discriminación persistente en todas las comunidades religiosas contra las mujeres y las niñas en su calidad de hijas y de viudas, en relación con la herencia, en virtud de la Ley del Estado Civil (párr. 114). Sírvanse también indicar si el Estado parte podría considerar la posibilidad de implantar un sistema facultativo de matrimonio y divorcio civiles a disposición de todos. Sírvanse indicar los progresos logrados para retirar la reserva del Estado parte al artículo 16 1 c), d) y g) de la Convención.

Protocolo Facultativo de la Convención

En el informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal se señala que el Estado parte no aceptó la recomendación de ratificar, entre otros instrumentos, el Protocolo Facultativo de la Convención (A/HRC/25/9, párr. 120.8). Sírvanse explicar los motivos por los que el Estado parte no desea adherirse al Protocolo Facultativo. Sírvanse también indicar si se ha progresado hacia la adhesión desde el segundo ciclo del examen periódico universal, en 2013.