Distr.GENERAL

CRC/C/8/Add.5028 de enero de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1993

BAHAMAS

[5 de junio de 2003]

GE.04-40190 (S) 180304 220304

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-85

I.MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN9-216

II.DEFINICIÓN DEL NIÑO (ARTÍCULO 1)22-498

III.PRINCIPIOS GENERALES 50-10211

A.La no discriminación (artículo 2)50-5511

B.El interés superior del niño (artículo 3) 56-9111

C.El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo(artículo 6) 92-10016

D.El respeto a la opinión del niño (artículo 12) 101-10217

IV.DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES 103-13018

A.El nombre y la nacionalidad (artículo 7) 103-10618

B.La preservación de la identidad (artículo 8) 10718

C.La libertad de expresión y el acceso a la informaciónpertinente (artículos 13 y 17) 108-10919

D.La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión(artículo 14) 110-11319

E.La libertad de asociación y de celebrar reunionespacíficas (artículo 15) 11420

F.La protección de la vida privada (artículo 16) 115-11620

G.Las torturas y los tratos degradantes (artículo 37) 117-13020

V.ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA131-20322

A.La dirección y orientación parentales (artículo 5) 131-14622

B.Las responsabilidades de los padres (artículo 18) 147-16224

C.La separación de los padres (artículo 9) 163-17926

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

V.(continuación)

D.La reunión de la familia (artículo 10) 180-18428

E.El pago de la pensión alimenticia del niño (párrafo 4 delartículo 27) 18528

F.Los niños privados de su medio familiar (artículo 20) 186-19029

G.La adopción (artículo 21) 191-19229

H.Los traslados ilícitos y la retención ilícita (artículo 11) 193-19529

I.La protección contra los abusos y el descuido(artículos 19 y 39) 196-20130

J.El examen periódico de las condiciones de internación(artículo 25) 202-20330

VI.SALUD BÁSICA Y BIENESTAR 204-24431

A.La supervivencia y el desarrollo 204-21431

B.Los niños discapacitados (artículo 23) 215-22532

C.La salud y los servicios sanitarios (artículo 24) 226-23434

D.La seguridad social y los servicios e instalacionesde guarda de niños (artículo 26) 235-24135

E.El nivel de vida (artículo 27) 242-24436

VII.EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADESCULTURALES 245-28537

A.La educación incluidas la formación y orientaciónprofesionales (artículo 28) 245-26637

B.Los objetivos de la educación (artículo 29) 267-26840

C.El descanso, el esparcimiento y las actividadesculturales (artículo 31) 269-28541

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

VIII.MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN 286-35146

A.Los niños en situaciones de excepción 286-28946

B.Los niños que tienen conflicto con la justicia 290-29746

C.Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperaciónfísica y psicológica y su reintegración social 298-34847

D.Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas(artículo 30) 349-35153

IX.PRIORIDADES PARA LA APLICACIÓN DE LOSARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOSDERECHOS DEL NIÑO 352-35553

X.CONCLUSIÓN 356-35954

INTRODUCCIÓN

A. Territorio

1.El Commonwealth de las Bahamas es un archipiélago situado en la región nororiental de las Indias Occidentales que consta aproximadamente de 700 islas y cayos, además de 2.000 formaciones rocosas de escasa elevación y sin vegetación. Está ubicado frente a la costa meridional del Estado de Florida, Estados Unidos de América. Las Bahamas se extienden por el trópico de Cáncer y abarcan 90.000 millas cuadradas (cerca de 33.000 km2) del océano Atlántico. La superficie total del Commonwealth de las Bahamas es de 5.382 millas cuadradas (13.939 km2).

2.La capital, Nassau, está situada en New Providence, la isla más poblada. La mayor de las islas es Andros, que mide 104 millas de largo por 40 millas de ancho (167 km de largo por 64 km de ancho). Están habitadas 22 de las islas de las Bahamas. El número de habitantes varía de una isla a otra; no obstante, el índice de crecimiento demográfico ha sido, en términos generales, del 2% anual desde 1980. Según el censo de 1990, el país tenía unos 254.685 habitantes, cifra que, de acuerdo con el censo del año 2000, ha aumentado a 303.611 habitantes. Las Bahamas es una nación de jóvenes, ya que aproximadamente una tercera parte de la población tiene menos de 18 años.

3.Durante el decenio de 1970 se produjo una migración interinsular de zonas rurales a zonas urbanas. El eje de ese movimiento migratorio se situó en New Providence, donde viven dos terceras partes de la población. La isla de Gran Bahama fue también otra zona a la que llegó un gran número de migrantes y lo mismo ocurrió, aunque en menor medida, en Great Abaco.

4.New Providence tiene una superficie aproximada de 80 millas cuadradas, con una densidad de 2.144 personas por milla cuadrada. La superficie de Gran Bahama es de 530 millas cuadradas y, según el censo del año 2000, en esta isla vive el 16% de la población, lo que representa una densidad de 77 personas por milla cuadrada. Las islas restantes cuentan con pocos habitantes.

B. Población

5.Las Bahamas tienen una población mestiza de origen europeo y africano. Los antepasados europeos se establecieron en el territorio luego del exterminio de los indios arawak, conocidos como lucayas. La población practica, en su mayoría, la religión cristiana. La secta cristiana más importante es la baptista. Los fieles de esta doctrina representan una tercera parte de la población, mientras que aproximadamente una cuarta parte de los habitantes son de religión anglicana o católica romana. Hay además otras confesiones cristianas como la metodista, pentecostal y adventista del séptimo día.

6.Dentro de la sociedad de las Bahamas existe un cierto número de grupos minoritarios, por ejemplo, griegos, chinos, jamaicanos y barbadenses, como también originarios de Trinidad y Tabago. Las Bahamas han recibido desde hace muchos años una corriente constante de nacionales indocumentados procedentes de Haití, que continuamente ponen en peligro su vida para llegar a las Bahamas.

7.La economía de las Bahamas está basada fundamentalmente en el turismo y en los servicios bancarios extraterritoriales. Los sectores agrícola e industrial son relativamente pequeños. En 2000, el producto interno bruto per cápita fue de 15.774 dólares (Bahamas Handbook 2002).

8.Las Bahamas lamentan sinceramente la demora en el cumplimiento de su obligación de presentar informes en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, "la Convención"). Esta demora no ha de interpretarse como una falta de compromiso con las responsabilidades que le impone la Convención. Por el contrario, como se desprende del presente informe, las Bahamas han adoptado una serie de medidas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Convención en lo referente a aquellos aspectos que pudieran haber quedado pendientes.

I . MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

9.En lo relativo al derecho y la política del país, actualmente se estudian medidas para armonizar la legislación y la política nacionales con las disposiciones de la Convención, en el caso de que haya anomalías. La Fiscalía General, en consulta con las distintas dependencias del Gobierno y con organizaciones no gubernamentales (ONG), efectúa una revisión constante de la legislación, en particular la ley referente a asuntos de la familia.

10.Según estimaciones del censo del año 2000, en las Bahamas había 38.454 migrantes en total, de los cuales 12.997 tenían menos de 19 años.

11.Las Bahamas afrontan inmensas dificultades para responder en forma positiva a algunos aspectos de la Convención, debido a la constante afluencia de migrantes indocumentados en el país. De acuerdo con el Departamento de Inmigración, se trata de personas que ingresaron a las Bahamas sin la debida documentación. Se estima además que en el país residen entre 30.000 y 40.000 migrantes indocumentados. Aproximadamente el 85% de ellos son haitianos que ingresan a las Bahamas por vía marítima. Un elevado porcentaje de este grupo y sus hijos no se han asimilado a la sociedad.

12.La Constitución de las Bahamas de 1973 establece que todas las personas podrán disfrutar de los derechos y las libertades fundamentales y contiene disposiciones para la protección del derecho a la vida, sin distinción de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, religión o sexo. La Ley de administración de la justicia de niños y jóvenes, que fue promulgada el 18 de septiembre de 1947, contiene disposiciones para la protección del menor contra todo acto de crueldad y explotación.

13.La Convención, tal como ha sido postulada por las Naciones Unidas, ofrece una orientación para evaluar las leyes, políticas y servicios vigentes actualmente en las Bahamas. Se utilizará como guía para la elaboración y aplicación futuras de leyes, políticas y programas para el bienestar de todos los niños en el Commonwealth de las Bahamas.

14.El Departamento de Servicios Sociales del Ministerio de Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario tiene a su cargo la coordinación de las políticas relacionadas con los niños y la vigilancia de la aplicación de la Convención.

15.La preparación del presente informe es el resultado de un esfuerzo de colaboración, que se refleja en el establecimiento de un Comité de Coordinación integrado por representantes de los organismos públicos competentes, es decir, el Ministerio de Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Juventud, los Deportes y la Cultura, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la Fiscalía General y ONG. Participan también representantes eclesiásticos y de asociaciones de directores de escuelas primarias y secundarias.

16.La labor de este Comité estará encaminada a sensibilizar a la población bahamesa con respecto a la importancia de la Convención, despertar el interés del público por los derechos del niño y estudiar la naturaleza de los problemas propios de los menores. Para alcanzar estos objetivos se recurrirá a los medios de comunicación electrónicos e impresos. El mensaje del Comité se difundirá asimismo por conducto de la Iglesia y de organizaciones no lucrativas. Como lo dispone la Convención, este Comité también tratará de mitigar y prevenir tanto los problemas registrados en las Bahamas como sus causas, y para ello colaborará con distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de formular y llevar a la práctica proyectos y programas para consolidar las instituciones estructurales en la esfera de la atención del niño.

17.En los medios audiovisuales e impresos de comunicación se ha empezado a abordar la cuestión de los derechos del niño en programas y artículos destinados a distintos grupos de intereses, órganos comunitarios y nacionales y el público en general. El Departamento de Servicios Sociales, en forma conjunta con otros grupos de intereses, ha patrocinado estas actividades y continuará haciéndolo en el futuro, además de que se está viendo la manera de ampliarlas e intensificarlas.

18.En las Bahamas, todos los niños disfrutan de todos los derechos y privilegios ‑desde el punto de vista educativo, médico, cultural, social y económico‑ de una sociedad libre, sin distinción de condición social, pertenencia a una minoría u origen étnico.

19.Los niños en las Bahamas tienen acceso a una educación y atención médica gratuitas y, en circunstancias especiales, como en el caso de ruptura de la unidad familiar o tratándose de familias marginadas debido a las condiciones socioeconómicas imperantes, el Gobierno ofrece medios de subsistencia en caso necesario.

20.Por lo que hace a los migrantes indocumentados, se suministra a sus familias asistencia alimentaria y otros artículos de primera necesidad. Para los niños sin padres se recurre a un medio familiar sustitutivo, esto es, hogares de guarda, adopción o atención institucional.

21.Por otra parte, el Ministerio de la Juventud, los Deportes y la Cultura creó, en 1970, una División de Cultura encargada de atender las necesidades de los niños. Se encomendó al Ministerio la tarea de fomentar entre la población un mayor aprecio por la cultura de las Bahamas e inculcarle un sentimiento de orgullo nacional mediante diversos programas y proyectos. El Ministerio también actúa como catalizador para la promoción de las artes que propicien la expresión de los alumnos en los planes de estudios.

II. DEFINICIÓN DEL NIÑO (ARTÍCULO 1)

22.En la Ley del menor de 1976 se establece la mayoría de edad de hombres y mujeres en las Bahamas. Con arreglo a esta Ley, una persona alcanza la mayoría de edad al cumplir 18 años. Sin embargo, en las Bahamas, a una persona con 18 años cumplidos se le aplican con variaciones determinadas leyes por las que se rigen algunas esferas, según se expone a continuación.

23.Con arreglo a la Ley de elecciones parlamentarias de 1991, una persona tiene derecho a ser registrada como votante a los 18 años de edad, siempre que sea ciudadana de las Bahamas y mayor de edad y tenga plena capacidad jurídica.

24.La Constitución de las Bahamas estipula que un ciudadano de las Bahamas que desee renunciar a su nacionalidad deberá tener 21 años cumplidos.

25.La Constitución también establece que una persona nacida fuera las Bahamas después del 9 de julio de 1973, cuya madre sea ciudadana bahamesa, tendrá derecho a ser registrada como ciudadana de las Bahamas si presenta una solicitud en ese sentido una vez cumplidos los 18 años y antes de cumplir 21.

26.Según la Ley de educación de 1962, se entiende por "niño" una persona que no ha rebasado la edad de escolaridad obligatoria. Cuando la ley fue aprobada, la "edad de escolaridad obligatoria" era de los 5 a los 14 años. Conforme a esta ley, los padres estaban obligados a asegurarse de que sus hijos recibieran una educación. Por una enmienda introducida a la ley en 1996, la edad en que un niño puede abandonar la escuela se ha elevado a los 16 años. En la ley se establece además que, con el permiso del Director de Educación, se podrá otorgar autorización a un estudiante para que siga asistiendo a una escuela secundaria hasta que cumpla 19 años, siempre que aproveche los recursos docentes disponibles.

27.La Ley de prohibición del empleo de menores de 1939 prohíbe la contratación de menores de edad. Según se define en esta Ley, "niño" es toda persona que no haya cumplido 14 años. Se establece que un niño no podrá tener un empleo en una empresa industrial o realizar ningún trabajo durante el horario escolar. La Ley de empleo fue revisada y entró en vigor el 31 de diciembre de 2001. El párrafo IX de esta ley hace recaer en el progenitor o tutor la responsabilidad de asegurarse de que un niño no realice ninguna actividad que le impida aprovechar íntegramente la educación que se le proporciona.

28.La Ley de empleo de jóvenes de 1939 prohíbe la contratación de toda persona menor de 14 años a bordo de un buque. Conforme al artículo 59 de esta ley, es ilícito emplear a un joven menor de 16 años a bordo de un buque, salvo si se trata de un buque en el que se emplea únicamente a familiares dentro de las aguas de las Bahamas. También se prohíbe contratar a jóvenes para que desempeñen trabajos nocturnos en las Bahamas. Según esta ley, por "joven" se entiende toda persona mayor de 12 años pero menor de 16.

29.Con arreglo al capítulo 36 de la Ley de educación, el Ministro responsable está facultado para prohibir o restringir el empleo de niños cuando les impida aprovechar íntegramente la educación que se les proporciona. En la misma ley se establece además que el Ministro podrá prohibir a los empleadores que contraten a un niño menor de 16 años para tareas que puedan ser perjudiciales para su salud. El Ministro también podrá imponer restricciones al empleo de niños si es en interés superior del niño.

30.En la Ley contra delitos sexuales y violencia en el hogar, por "menor" se entiende toda persona menor de 18 años.

31.Con arreglo a esta ley, una persona menor de 14 años no puede ser declarada culpable de violación, proxenetismo, prostitución, incesto o delitos contra natura. Un niño menor de 16 años no puede dar su consentimiento para mantener relaciones sexuales. De ahí que un menor de entre 14 y 16 años de edad no pueda ser acusado de mantener relaciones sexuales, en especial si contra el joven no se ha pronunciado un fallo condenatorio previo por ese delito o si el joven tuvo motivos razonables para pensar que la persona con quien mantuvo relaciones sexuales era mayor de 16 años.

32.En la Ley de administración de la justicia de niños y jóvenes, por "niño" se entiende una persona menor de 14 años y por "joven" una persona con 14 años cumplidos pero menor de 18.

33.En virtud de esta ley, ningún niño podrá ser sentenciado a una pena de prisión o encarcelado por omisión del pago de una multa, como tampoco podrá un niño menor de 10 años ser enviado a un internado de formación profesional o recluido en un centro de detención. Esta ley está en vías de reestructuración para reflejar un punto de vista más compasivo con respecto a los niños que tienen conflictos con la justicia.

34.La misma ley también prohíbe la imposición de la pena de muerte a toda persona que, en el momento de la comisión de un homicidio, no tuviera 18 años cumplidos.

35.En la Ley de testimonios de 1904 no se especifica la edad en que un menor puede ser un testigo voluntario competente en actuaciones judiciales. Todas las personas son aptas para testificar a menos que el tribunal considere que son incapaces de entender las preguntas que se les formulan, responder racionalmente a esas preguntas o comprender la naturaleza de un juramento debido a su tierna edad.

36.La Ley de venta de bebidas alcohólicas de 1939 prohíbe la venta de bebidas embriagantes a toda persona menor de 18 años. Del mismo modo, a menos que se trate de un hotel, de un club privado o de un restaurante, ninguna persona en posesión del permiso previsto en la Ley de venta de bebidas alcohólicas podrá emplear a un menor de 18 años, independientemente de la naturaleza de la función que vaya a realizar.

37.Conforme a la Ley de venta de bebidas alcohólicas, un niño menor de 14 años no podrá participar en actos de esparcimiento realizados en lugares donde esté permitida la venta de bebidas alcohólicas, salvo en los términos establecidos en una licencia especial expedida por la autoridad competente.

38.Según la Ley de matrimonio de 1908, se considera nulo un matrimonio cuando alguno de los contrayentes es menor de 15 años. De acuerdo con el artículo 50 de esta misma ley, el Tribunal Supremo puede otorgar una exención a solicitud de alguna de las partes en un matrimonio proyectado que tenga 13 años cumplidos pero que sea menor de 15, en cuyo caso podrá celebrase legítimamente el matrimonio proyectado.

39.Con arreglo al artículo 32 de la citada ley, las personas que hayan cumplido 18 años podrán contraer matrimonio sin el consentimiento de un progenitor o tutor. Sin embargo, se requiere su consentimiento si se trata de una persona menor de 18 años.

40.Según la Ley de farmacia de 1962, nadie podrá vender arsénico a ninguna persona que no sea mayor de edad. No existe ninguna disposición por la que se prohíba la venta de fármacos a menores.

41.Con arreglo a la Ley de defensa de 1979, la edad para alistarse en las fuerzas armadas es a los 18 años, mientras que la edad prevista en la Ley de policía de 1965 es a los 16 años.

42.Un testamento hecho por toda persona menor de 21 años se considera carente de validez conforme al artículo 7 de la Ley de testamentos de 1937.

43.En virtud de la Ley de manutención de hijos de emigrantes de 1923, el magistrado tiene la potestad de impedir que uno de los progenitores, o los dos, abandonen las Bahamas si el magistrado no está convencido de que han tomado las disposiciones necesarias para asegurar la manutención y el cuidado del niño durante su ausencia.

44.Con arreglo a la Ley de socorro de menores, se considerarán nulos y carentes de validez todos los contratos firmados por un menor (una persona que no haya cumplido 18 años de edad) para el reembolso de dinero prestado o de un futuro préstamo o para el pago de mercancías suministradas.

45.Según la Ley de enjuiciamiento criminal (Medidas) de 1991, un niño o joven no podrá ser sentenciado a una pena de azotes.

46.Según la Ley de armas de fuego de 1969, incurre en delito la persona menor de 18 años que compra, alquila, emplea, lleva consigo, acepta como regalo o toma prestadas armas de fuego o municiones.

47.Con arreglo al artículo 29 de esta ley, ninguna persona podrá vender o alquilar, ceder o rentar armas de fuego o municiones a otra persona de la que le conste o tenga motivos suficientes para pensar que no ha cumplido 18 años de edad, y ninguna persona permitirá que un menor de 18 años emplee o lleve consigo armas de fuego o municiones.

48.En virtud de la Ley de tránsito de 1958 (enmendada el 30 de diciembre de 1988), no se permite que un menor de 17 años conduzca un vehículo. La mayoría de edad para la obtención de un permiso de conducir es de 18 años. Además, una persona que no tenga 21 años cumplidos no podrá obtener un permiso de conducir para los servicios públicos.

49.Conforme a la Ley de adopción de niños de 1954, por "menor" se entiende una persona que no haya cumplido 18 años.

III. PRINCIPIOS GENERALES

A. La no discriminación (artículo 2)

50.La Constitución de las Bahamas (art. 15) establece que todas las personas en las Bahamas podrán disfrutar de las libertades y derechos fundamentales del individuo, es decir, que sin distinción de raza, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, todas las personas tienen derecho a:

a)La vida, la libertad, la seguridad de su persona y la protección que brinda la ley;

b)La libertad de conciencia y de expresión;

c)La protección de su vida privada contra toda injerencia en su domicilio y otros bienes y contra todo despojo de sus bienes sin indemnización.

51.La Ley de la condición jurídica del menor de 2002 estipula que los hijos de madres solteras deben considerarse en relación con el tema de la "no discriminación". Los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen derecho a heredar del padre o de los familiares del padre si se ha reconocido la paternidad o si ésta se demuestra de cualquier otra forma.

52.Los hijos de madres solteras reciben el apellido de la madre a no ser que el padre reconozca la paternidad realizando la declaración pertinente ante el secretario del Registro Civil.

53.En virtud de la Ley de procedimientos de filiación de 1978, enmendada en 1988, el tribunal puede resolver judicialmente que el demandado es el padre putativo del menor y dictar contra él una orden de filiación para obligarlo a pagar una pensión alimenticia. Normalmente la madre es la tutora del menor y ejerce su custodia; el padre putativo tiene derecho a visitar al menor. Según la Ley revisada de 1988, la orden de filiación dejará de tener efecto una vez que el menor cumpla 16 años o fallezca. Sin embargo, si el menor continúa su educación después de los 16 años de edad, el tribunal puede ordenar que el pago de la pensión alimenticia se prorrogue hasta la fecha en que el menor cumpla 21 años.

54.En la Ley de causas matrimoniales (jurisdicción abreviada) de 1978 se estipula el derecho del menor a una pensión alimenticia y, a efectos de esta ley, la palabra "menor" incluye a los hijos nacidos fuera del matrimonio.

55.La Ley de la condición jurídica del menor de 2002 dispone que se establecerá la relación existente entre una persona y su padre o su madre, independientemente de que el padre y la madre estén o hayan estado casados el uno con el otro, y que se determinará en consecuencia cualquier relación de otra índole. Además, la Ley de sucesiones de 2002 dispone que todos los menores tienen derecho a convertirse en herederos del padre una vez que se establezca la paternidad.

B. El interés superior del niño (artículo 3)

56.La Ley de administración de la justicia de niños y jóvenes de 1987 protege al menor contra todo acto de crueldad. En el párrafo 1 del artículo 17 de esta ley se dispone que si una persona mayor de 18 años tiene a su cargo la custodia, la responsabilidad o el cuidado de un niño o joven menor de esa edad y deliberadamente lo agrede, maltrata, descuida, abandona o expone de un modo que pueda causarle sufrimientos injustificados o perjudicar su salud (incluidas lesiones o la pérdida de la vista, el oído, una extremidad o un órgano del cuerpo, y cualquier trastorno mental), se considerará que esta persona ha cometido un delito por el que se le puede imponer una multa no superior a los 250 dólares o un año de cárcel por condena sumaria, o ambas penas; o si es condenada por el Tribunal Supremo, una multa no superior a los 1.000 dólares o tres años de cárcel, o ambas penas.

57.A efectos de esta ley, se considera que un padre o cualquier otra persona responsable legalmente de mantener a un menor lo ha descuidado si no le ha proporcionado alimentación, vestido, atención médica y/o alojamiento adecuados.

58.De conformidad con esta misma ley, cualquier agente de policía o de libertad vigilada puede arrestar sin una orden judicial a cualquier persona que, en su opinión, cometa un delito según lo previsto en el correspondiente artículo de esta ley.

59.La Ley de administración de la justicia de niños y jóvenes también establece que cualquier persona que tenga motivos justificados para creer que un niño o joven está siendo maltratado o descuidado puede hacer comparecer al niño en cuestión ante un tribunal de menores. Si el tribunal está convencido de que está siendo maltratado o descuidado, puede dictaminar que se retire al menor o al joven de la custodia, la responsabilidad o el cuidado de la persona encargada y que se le confíe a un pariente o a cualquier otra persona o institución adecuadas que designe el tribunal.

60.Además, en virtud de esta ley se puede emitir una orden de búsqueda que autorice al agente de policía o de libertad vigilada cuyo nombre figure en dicha orden a buscar a un niño que presuntamente esté siendo víctima de malos tratos o descuido en los términos de esta ley.

Servicios sociales

61.El Departamento de Servicios Sociales, un organismo gubernamental, ha sido el principal prestatario de servicios sociales en las Bahamas desde su creación en 1964. Con anterioridad a esta fecha, el trabajo en este sector era realizado por un órgano de carácter benéfico llamado el Comité de Protección del Menor. A lo largo de los años se ha desarrollado y puesto en marcha una impresionante gama de servicios para cubrir las necesidades de los niños, de las personas y de las familias en situación difícil. En 1997 se agruparon todos los servicios sociales en un intento por prestarlos a toda la población de una manera más eficiente y eficaz.

62.Mediante sus distintos programas, el Departamento de Servicios Sociales pretende restaurar, reforzar y aumentar la capacidad de las personas para desempeñar las tareas cotidianas y proteger a todos los niños del Commonwealth de las Bahamas independientemente de su condición, raza, cultura o capacidad.

63.En el desempeño de sus actividades, el Departamento de Servicios Sociales se guía por la normativa tal y como está establecida en la Ley de administración de la justicia de los niños y jóvenes y la Ley de adopción.

64.Las instituciones gubernamentales y privadas prestan atención sustitutiva a los niños que se han visto privados de su hogar natural. Esta atención también corre a cargo de familiares de forma temporal o a largo plazo (hogares de guarda). El Departamento de Servicios Sociales refuerza estas disposiciones mediante actividades de supervisión, subvenciones, sueldos, personal y subsidios para hogares de guarda.

65.Las instituciones de atención a niños ofrecen una atención sustitutiva a los cuidados familiares para menores desde el momento de su nacimiento y hasta que cumplen 18 años de edad. En las Bahamas existen 15 centros institucionales que albergan a niños con necesidades de atención sustitutiva -7 de ellos se encuentran en New Providence, 7 en Gran Bahama y 1 en la isla Cat. Cuatro de los centros situados en New Providence son propiedad del Gobierno mientras que los tres restantes son privados, aunque reciben apoyo estatal. Los siete centros situados en Gran Bahama son privados, pero comparten responsabilidades con el Gobierno; el centro de la isla Cat es privado, pero cuenta con apoyo del Gobierno.

66.El Departamento de Servicios Sociales presta a los menores y sus familias una serie de servicios que se agrupan en las seis divisiones programáticas generales siguientes:

a)División de Servicios al Niño y la Familia;

b)División de Servicios de Apoyo a la Comunidad;

c)División de Servicios Estudiantiles;

d)División de Servicios de Reinserción y Bienestar;

e)División de Servicios Sociales de Salud;

f)División de Instituciones de Atención al Niño.

67.Los programas y servicios para cubrir las necesidades humanas básicas también incluyen servicios para garantizar la protección de los menores así como programas específicos destinados a ayudar a los pobres e indigentes. También se prestan servicios de asesoramiento y apoyo para personas o familias con problemas domésticos.

68.La División de Servicios al Niño y la Familia pretende garantizar que todos los menores en el Commonwealth de las Bahamas disfruten de un entorno físico seguro que les aporte el apoyo y la seguridad emocionales necesarios para un crecimiento y un desarrollo saludables. Esta División consta de cuatro dependencias distintas que se describen a continuación.

Dependencia de Servicios de Protección del Niño

69.El objetivo de esta Dependencia consiste en investigar las denuncias de descuido y abuso infantil y asesorar tanto a los padres como a los menores. Asimismo, esta Dependencia se encarga del seguimiento de los menores que presuntamente se encuentran en una situación de riesgo y, si procede, se ocupa de sacar a los niños de los hogares.

Dependencia contra el Abuso Infantil

70.El objetivo fundamental de esta Dependencia es investigar las denuncias de abusos sexuales, y de malos tratos psicológicos y físicos.

Dependencia de Servicios de Adopción y Colocación

71.El objetivo primordial de esta Dependencia consiste en proporcionar familias de guarda a los menores que han perdido su hogar como resultado de una ruptura familiar, o por malos tratos, descuido o abandono.

Dependencia de Servicios a la Familia

72.El objetivo de esta Dependencia consiste en desarrollar la capacidad de los individuos para desempeñar trabajos constructivos para su vida, así como fomentar y fortalecer la vida familiar.

73.El objetivo fundamental de la División de Servicios de Apoyo a la Comunidad es garantizar que las personas pobres e indigentes de la comunidad tengan cubiertas sus necesidades básicas en lo referente a la alimentación y ropa. Los servicios para las personas pobres e indigentes se prestan en el marco de una serie de programas que se describen a continuación.

Programa de asistencia general

74.Con arreglo a este programa, se facilita ropa, artículos de uso personal y enseres domésticos a las personas de edad, inválidas, indigentes y a aquellas que han sido víctima de un incendio o de un desastre natural (por ejemplo de un huracán).

Programa de prestaciones por discapacidad

75.En el marco de este programa se concede una prestación en efectivo con carácter temporal a las personas mayores de 18 años que comprueben, mediante un certificado médico que cumplen los requisitos para ello.

Programa de asistencia laboral

76.En este programa se consigue empleo temporal en una organización benéfica a hombres y mujeres desempleados. En un principio, el programa fue concebido específicamente para madres solteras con hijos a cargo. Más del 95% de las personas que participan en este programa pertenecen a este grupo.

77.Las disposiciones pertinentes establecidas por ley relativas a la asistencia obligatoria a las escuelas de enseñanza primaria y secundaria se recogen en los artículos 26 a 30 de la Ley de educación de 1962.

78.El objetivo fundamental de la División de Servicios Estudiantiles es contribuir a crear un entorno que permita al menor extraer el mayor beneficio de las oportunidades educativas que le brinda el Ministerio de Educación.

79.Los principales programas de la División de Servicios Estudiantiles son el programa nacional de almuerzos escolares y el Programa de promoción del acceso a la educación permanente por los que se ofrece asesoramiento personalizado y en grupo, y se realizan visitas a las escuelas.

80.El objetivo del programa nacional de almuerzos escolares consiste en garantizar que todos los niños en edad escolar que se encuentran en situación desfavorecida desde el punto de vista socioeconómico y asisten a una escuela del Ministerio de Educación reciban un tercio de la cantidad diaria de nutrientes recomendada para contribuir a su desarrollo y fomentar su buena salud física.

81.El programa de promoción del acceso a la educación permanente se creó en 1969 para ofrecer amplios servicios educativos socioeconómicos, espirituales, psicológicos y de atención de salud a las adolescentes embarazadas o a madres que están estudiando. Con estos servicios se pretende mejorar la atención de salud maternoinfantil, reforzar el funcionamiento de la familia y garantizar que las madres que están estudiando tengan acceso en condiciones de igualdad a la formación educativa y profesional además de permitirles realizarse y entrar en contacto con el mundo del trabajo.

82.La División de Servicios de Reinserción y Bienestar trabaja en cooperación con los tribunales y otras instituciones colaboradoras con el fin de intentar reinsertar de forma constructiva a sus usuarios y mejorar su entorno.

83.Esta División también se encarga del Centro Williemae Pratt para Niñas y del Centro Simpson Penn para varones, dos establecimientos penitenciaros previstos para la reclusión y formación laboral de delincuentes juveniles con edades comprendidas entre los 10 y los 16 años. El Tribunal de Menores confína a los delincuentes en estos centros en virtud de la autoridad que le confiere la Ley de administración de la justicia de niños y jóvenes. Los centros están estructurados de tal manera que ofrecen programas para el desarrollo integral del menor basándose en sus necesidades educativas, de formación profesional, religiosas, recreativas, físicas y sociales.

84.La División de Servicios Sociales de Salud es parte integrante del Equipo de Atención de Salud y presta servicios a personas y familias, a grupos de la población especiales y a las comunidades.

85.Los trabajadores sociales en el ámbito de la salud son miembros de diversos grupos multidisciplinares que se ocupan de los niños y los jóvenes.

86.Por ejemplo, la Clínica de Neurodesarrollo ofrece servicios de seguimiento para niños y bebés en situación de riesgo. La Unidad para Niños y Adolescentes presta cuidados para los niños y jóvenes con problemas psicológicos y conductuales. Además, hay una clínica encargada de los casos de violencia familiar que trata a las víctimas de este tipo de violencia.

87.La División de Servicios Sociales de Salud también se ocupa de la Dependencia de Asuntos de los Discapacitados. Esta última, que anteriormente era la Oficina de Atención a los Discapacitados, se creó en marzo de 1991, en el Ministerio de la Juventud, los Deportes y la Cultura. El 24 de agosto de 1992 la dependencia se transfirió al entonces Ministerio de Vivienda, Servicios Sociales y Seguros, conocido en la actualidad como Ministerio de Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario.

88.La creación de esta Dependencia fue una consecuencia directa de la iniciativa del Consejo Nacional de las Bahamas para la Discapacidad, la principal organización para las personas discapacitadas.

89.Esta Dependencia ofrece una gran variedad de servicios a diferentes grupos de personas discapacitadas, incluidos los niños, como son:

a)El asesoramiento personalizado y en grupo;

b)La coordinación de actividades con otros ministerios gubernamentales;

c)La coordinación con el Consejo Nacional de las Bahamas;

d)La colaboración en la supervisión de las subvenciones concedidas a ONG;

e)La participación en las investigaciones en curso y en el desarrollo de métodos de evaluación de necesidades para identificar las de carácter financiero;

f)La participación en procedimientos de evaluación para garantizar la calidad de los servicios ofrecidos a la población discapacitada.

90.La División de Instituciones de Atención al Niño se creó oficialmente el 10 de octubre de 2002 con el objetivo de englobar a todos los centros/instituciones infantiles de New Providence y las islas Family.

91.El objetivo de esta División consiste en atender y proteger a los niños que se han visto desplazados como consecuencia de la muerte del principal responsable de su cuidado, o por abandono, abusos o descuido.

C. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

92.Las Bahamas firmaron la Declaración Mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño; pero, si bien se han esforzado por aplicar algunos aspectos de la Declaración, aún sigue sin terminarse un Plan de Acción Nacional para la infancia. El Gobierno encomendó al Ministerio de Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario la tarea de encargarse de la elaboración de este plan.

93.Principalmente es el sector de la salud el que aplica los programas para garantizar la supervivencia y el desarrollo saludable de los niños.

94.En 1993, la tasa de mortalidad infantil ascendía a 20,2 muertes por cada 1.000 nacidos vivos. El Ministerio de Salud y Medio Ambiente inició un proyecto para reducir en un tercio la tasa de mortalidad infantil en el plazo de tres años. Este proyecto comprendía la educación de todas las mujeres en edad fértil para inculcarles la importancia de gozar de una salud óptima antes del embarazo, así como la importancia del cuidado prenatal temprano para conseguir que el embarazo llegue al mejor término posible.

95.En 1992, la tasa de mortalidad infantil era de 24 muertes por cada 1.000 nacidos vivos, una cifra excesivamente elevada. Esta tasa se redujo a 12,3 muertes por cada 1.000 nacidos vivos en 2001 gracias a una serie de medidas de choque emprendidas por el Ministerio de Salud. A través de su Plan de Acción Estratégico para los Servicios Nacionales de Salud, este ministerio pretende seguir reduciendo la tasa de mortalidad infantil para llegar a 9 muertes por cada 1.000 nacidos vivos antes de finales de 2004.

96.Desde 1992 se ha venido ampliado el programa nacional de inmunización contra las enfermedades infantiles y se han dispensado tratamientos antivíricos gratuitos a las madres afectadas por el SIDA con el fin de reducir el número de casos de transmisión del SIDA a niños recién nacidos.

97.La Constitución de las Bahamas defiende el postulado del derecho a la vida. En el párrafo 1 de su artículo 16 se establece que nadie será privado intencionadamente de la vida excepto en cumplimiento de una pena impuesta por un tribunal por un delito del que esta persona ha sido declarada culpable.

98.En el Código Penal de las Bahamas de 1924 se exponen las normas penales generales relativas a los delitos contra menores. En virtud del artículo 269 del Código Penal, toda persona que de forma ilícita exponga o abandone a un niño menor de 7 años de tal forma que pueda ocasionarle lesiones graves puede ser condenada a siete años de cárcel.

99.El aborto es un delito castigado con una pena de diez años de cárcel. Además, todo aquel que de forma intencionada e ilegal lesione a un niño vivo en el momento de su nacimiento se enfrenta a una pena de diez años de cárcel.

100.El Código Penal de las Bahamas, al ampara de la Ley de reforma y revisión de la legislación de 1975, también contempla el delito de infanticidio. El párrafo 1 del artículo 319 de esta ley establece que:

"Si una madre ocasiona de forma deliberada o por omisión la muerte de su hijo menor de 12 meses de edad, pero en el momento en que se produce el hecho o la omisión la mujer sufre algún tipo de perturbación mental porque no está totalmente recuperada del parto o por los efectos de la lactancia tras dar a luz, a pesar de que tales circunstancias hubieran supuesto un delito de asesinato excepto en el caso del presente artículo, la mujer será considerada culpable de un delito grave, a saber, de infanticidio y, en consecuencia, puede ser juzgada y castigada como si hubiera sido culpable de un delito de homicidio sin premeditación del menor."

D. El respeto a la opinión del niño (artículo 12)

101.En lo que respecta al desarrollo del niño, la Ley de educación confiere al Ministro de Educación competencias para fomentar la educación de los habitantes de las Bahamas mediante el progresivo desarrollo de escuelas y otros establecimientos educativos destinados a este fin. Con esto se pretende que los niños de las Bahamas conozcan sus derechos y deberes como miembros de la comunidad, contribuyan al progreso y bienestar de las Bahamas mediante el pleno desarrollo de sus capacidades naturales y ganen dignamente su sustento cuando sean adultos.

102.Todas las personas son aptas para testificar ante un tribunal de justicia de las Bahamas a no ser que el propio tribunal estime que les resulta imposible entender las preguntas que se les formulan o dar respuestas racionales a estas preguntas o comprender la naturaleza de un juramento debido a su "tierna edad", edad avanzada, por estar enfermos o por causas de otra índole. Por "tierna edad" se entiende niños que son muy jóvenes y que no pueden por tanto discernir entre lo correcto y lo incorrecto.

IV. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES

A. El nombre y la nacionalidad (artículo 7)

103.La Ley de registro de nacimientos y defunciones de 1929, revisada en 1975, estipula que todos los niños nacidos vivos deben registrarse en los 21 días siguientes al nacimiento, momento en el que se inscriben en el Departamento del Registro Civil el nombre del niño y otros detalles de su nacimiento. Cuando nace un hijo ilegítimo, la legislación establece que el padre no puede facilitar información acerca del nacimiento del niño ni puede registrarse su paternidad sin consentimiento de la madre.

104.Con arreglo a la Constitución, todas las personas nacidas en las Bahamas después del 9 de julio de 1973, fecha de su entrada en vigor, se convertirán en ciudadanos de las Bahamas el día de su nacimiento, si en esa fecha uno de sus progenitores es ciudadano de las Bahamas.

105.El párrafo 1 del artículo 7 de la Constitución estipula que "la persona nacida en las Bahamas después de 1973 cuyos progenitores no tengan esa ciudadanía, tendrá derecho a inscribirse como ciudadano de las Bahamas si lo solicita, en los términos previstos a tal efecto, al cumplir los 18 años o en los 12 meses siguientes a esa fecha. No obstante, si es ciudadano de otro país deberá renunciar a esa ciudadanía.

106.Con arreglo al artículo 8 de la Constitución, "la persona nacida fuera de las Bahamas después del 9 de julio de 1973 será ciudadana de las Bahamas desde su nacimiento si, en esa fecha, su padre es ciudadano de las Bahamas". El apartado i) del artículo 9 estipula que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, los hijos legítimos nacidos fuera de las Bahamas después del 9 de julio de 1973, de madre de esa nacionalidad, tendrán derecho a inscribirse como ciudadanos de las Bahamas si lo solicitan, en los términos previstos a tal efecto, desde el momento en que cumplan 18 años pero antes de los 21 años. No obstante, si tienen la nacionalidad de otro país, no podrán registrarse como ciudadanos de las Bahamas si no renuncian a su otra ciudadanía.

B. La preservación de la identidad (artículo 8)

107.Aunque haya un procedimiento establecido para registrar los nacimientos en un plazo determinado, no siempre se respeta. La Ley de registro de nacimientos y defunciones de 1987 estipula que si el trámite se efectúa en un lapso de dos años a partir del nacimiento, éste debe inscribirse en un registro suplementario. Después de ese plazo se ha de solicitar un acta notarial y registrarla para obtener la ciudadanía.

C. La libertad de expresión y el acceso a la información pertinente (artículos 13 y 17)

108.La Constitución de las Bahamas protege el derecho de todas las personas a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de mantener opiniones, recibir y difundir ideas e información sin injerencias y el derecho a no sufrir injerencias en la correspondencia personal (párrafo 1 del artículo 23). "No se considerará que lo dispuesto o realizado con arreglo a una ley es contrario o contraviene al presente artículo en la medida en que dicha ley prevea medidas razonablemente necesarias por motivos de defensa, de seguridad, orden o moralidad públicos o de salud pública, o a efectos de proteger los derechos, la reputación y las libertades de otras personas, evitando que se divulgue información confidencial, manteniendo la autoridad y la independencia de los tribunales o regulando la telefonía, la telegrafía, el correo, las transmisiones inalámbricas, la televisión, las exhibiciones o los espectáculos públicos; o que imponga restricciones a las personas que ocupan cargos públicos en la administración o a los miembros de las fuerzas del orden público, salvo que dicha disposición o, en su caso, el acto realizado con arreglo a ésta no resulte razonablemente justificable en una sociedad democrática" (párrafo 2 del artículo 23).

109.Los cargos públicos de la administración o los miembros de las fuerzas del orden también pueden tener prohibido revelar información que hayan podido conocer en el ejercicio de sus funciones.

D. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

110.El párrafo 1 del artículo 22 de la Constitución de las Bahamas ampara el derecho de todas las personas a la libertad de conciencia. Este derecho incluye la libertad de pensamiento y religión, la libertad de cambiar de religión o creencia y la libertad de manifestar y propagar, individualmente o con otras personas, la religión o creencias propias en los actos de culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

111.Ningún alumno de un centro de enseñanza tendrá que recibir instrucción religiosa o participar o asistir a ceremonias o actos religiosos correspondientes a una religión distinta de la suya, sin su consentimiento (o el de su tutor si es menor de 18 años).

112.Nadie será obligado a prestar un juramento contrario a su religión o creencia o a prestarlo de manera contraria a su religión o creencia.

113.No obstante, el párrafo 5 del artículo 22 de la Constitución prevé además que:

"No se considerará que lo dispuesto o realizado con arreglo a una ley es contrario o contraviene al presente artículo en la medida en que dicha ley prevea medidas razonablemente necesarias:

a)Por motivos de defensa, de seguridad, orden y moralidad públicos o de salud pública; o

b)A efectos de proteger los derechos y libertades de otras personas, incluido el derecho de profesar y practicar una religión sin injerencias no solicitadas de fieles de cualquier otra religión, y salvo que dicha disposición o, en su caso, el acto realizado con arreglo a ésta no resulte razonablemente justificable en una sociedad democrática."

E. La libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)

114.El artículo 24 de la Constitución de las Bahamas protege el derecho de todos los ciudadanos a reunirse pacíficamente. Esto significa que todas las personas tienen derecho a reunirse libremente y a asociarse con otras personas y, en particular, a fundar o afiliarse a un partido político, o a fundar o afiliarse a sindicatos u otras asociaciones para defender sus intereses.

F. La protección de la vida privada (artículo 16)

115.La Constitución de las Bahamas prevé la protección y el derecho a la vida privada.

116.El párrafo 1 del artículo 21 de la Constitución de las Bahamas estipula que nadie será sometido a registro personal o domiciliario ni se permitirá el ingreso a su domicilio por parte de terceros. Este artículo incluye una disposición que estipula que "no se considerará que lo dispuesto o realizado con arreglo a una ley es contrario o contraviene al presente artículo en la medida en que dicha ley prevea medidas razonablemente necesarias:

a)Por motivos de defensa, de seguridad, orden, moralidad o salud públicos, de ordenamiento urbano o rural, de aprovechamiento de los recursos minerales, de desarrollo o aprovechamiento de cualquier otro bien con fines de utilidad pública;

b)Para proteger los derechos y libertades de otras personas;

c)Para permitir a un funcionario o agente del Gobierno de las Bahamas, o al representante de una administración local o de una persona jurídica establecida por ley con fines de utilidad pública el ingreso al domicilio de cualquier persona con el fin de inspeccionar sea el domicilio o su contenido a efectos de recaudar tributos, tasas o deudas o para realizar trabajos relacionados con un bien que se encuentre legalmente en dicho domicilio y pertenezca al Estado, la administración o la persona jurídica, según proceda; o

d)Para autorizar, con el fin de ejecutar una sentencia u orden de un tribunal en un procedimiento civil, el registro de una persona o propiedad por orden judicial o el ingreso a un domicilio con tal orden, salvo que la disposición o, en su caso, el acto realizado con arreglo a ésta no resulte razonablemente justificable en una sociedad democrática".

G. Las torturas y los tratos degradantes (artículo 37)

117.En las Bahamas ningún niño puede ser sometido a torturas ni otros tratos o penas crueles o degradantes.

Los niños privados de libertad

118.Si un niño o joven confiesa haber cometido un delito o si el tribunal lo considera probado y decide que es necesaria la prisión preventiva para efectuar una investigación o someterlo a vigilancia, o si los padres no están en condiciones de hacerse cargo del menor y no se localizan parientes aptos, se puede enviar al joven a un internado de formación profesional o a un centro de detención.

119.Ningún niño menor de 10 años podrá ser recluido en un centro de detención.

120.La Ley de (administración de la justicia) de niños y jóvenes establece las medidas que deben adoptarse para evitar que el niño o el joven mientras permanece detenido en una comisaría o durante su traslado en dirección al tribunal penal o desde éste tenga contacto con un adulto acusado de un delito distinto del que se le imputa en forma conjunta al niño o al joven. La ley estipula además que durante la espera, la detención o el transporte, las niñas deben estar al cuidado de una mujer.

121.Si un menor de 18 años es detenido y no puede ser conducido ante el tribunal rápidamente, será puesto en libertad bajo fianza a menos que esté acusado de homicidio u otro delito grave o que por su bien resulte necesario separarle de una persona indeseable o que el funcionario a cargo tenga motivos para considerar que su liberación es contraria a los fines de la justicia.

Pronto acceso a los servicios

122.En la Ley de (administración de la justicia) de niños y jóvenes se prevé que el tribunal podrá ordenar el pago de multas a los padres, en vez de al menor.

123.Ningún niño puede ser castigado con una pena de prisión o internado en un establecimiento penitenciario por impago de una multa, daños y perjuicios o costas.

124.Ningún niño puede ser castigado con una pena de prisión si cabe otro tratamiento adecuado por ejemplo, la libertad vigilada, una multa, etc.

125.No se podrá imponer la pena de muerte a una persona condenada por un delito que hubiere cometido antes de cumplir los 18 años de edad.

126.Si un menor es declarado culpable de intento de homicidio o asesinato o de causar lesiones con la intención de que sean graves, el tribunal puede imponer al delincuente una pena de reclusión de la duración prevista en la ley.

127.Cuando se acuse a un menor de un delito distinto del de homicidio y el tribunal esté convencido de que la acusación ha quedado demostrada, el tribunal puede ordenar la libertad condicional del transgresor.

128.Además, el Gobierno de las Bahamas admite el hecho de que los menores tienen ciertos derechos que la ley debe amparar. En este sentido, se aprobó en 1947 la Ley de (administración de la justicia) de niños y jóvenes, y que posteriormente fue objeto de varias enmiendas, la más reciente en 1987.

La protección de los menores contra la detención y la reclusión ilegales

129.Los delitos cometidos por menores son examinados a puerta cerrada por una Junta de Menores. En las vistas el magistrado recibe asesoramiento de la Junta. También están presentes asistentes sociales que pueden opinar acerca de las medidas que deben adoptarse en cada caso.

130.Los menores delincuentes son recluidos en el Centro Simpson Penn para varones o en el Centro Williemae Pratt para niñas, si se considera que sus padres no pueden controlarles o si son declarados culpables de un delito y sus padres no pueden vigilarlos adecuadamente. Estos centros están separados y alejados entre sí y también lo están de la prisión central donde sólo hay delincuentes adultos.

V. ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA

A. La dirección y orientación parentales (artículo 5)

131.La Ley de causas matrimoniales (jurisdicción abreviada) de 1987 estipula que ningún tribunal de las Bahamas pronunciará una sentencia firme de divorcio o nulidad de un matrimonio ni dictaminará la separación judicial, a menos que el tribunal se haya cerciorado de que se tomarán medidas para el cuidado de todos los niños mencionados en la demanda. El párrafo 1 del artículo 72 de esta ley se aplica a todos los hijos menores de la familia, es decir menores de 16 años o los que estén estudiando en un centro educativo o estén recibiendo formación para ejercer un oficio o profesión. El cuidado del niño incluye su tutela y educación. El tribunal puede cursar la orden que estime oportuna en materia de tutela y educación de cualquier niño menor de 18 años.

132.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 74, el tribunal puede, si es conveniente, dictar orden de que una persona independiente supervise el cuidado del niño.

133.Con arreglo a esa misma ley, se había previsto el pago semanal de 15 dólares por cada niño de la familia. Posteriormente, esta ley fue enmendada el 15 de abril de 1988, de modo que corresponde al tribunal determinar "la suma" a pagar en cada caso mientras el niño no cumpla 18 años o mayor si es una persona a cargo de 18 años.

134.En virtud de la Ley de manutención de los hijos de emigrantes de 1923, el juez tiene la potestad de prohibir al padre o la madre salir de las Bahamas (art. 1).

135.Si el Departamento de Servicios Sociales o la policía tienen que trasladar al niño a un entorno más seguro, el Departamento deberá notificarlo inmediatamente a los padres del menor.

136.Se está poniendo más empeño en acabar con la idea de que los padres pueden hacer lo que quieran con sus hijos sin atenerse a las consecuencias. Hasta ahora, se ha difundido información y se han organizado programas, talleres, seminarios y "meses y semanas temáticas" para tratar cuestiones relacionadas con el bienestar de la infancia. Sin embargo, los resultados han sido desalentadores, dada la generalmente escasa asistencia de la población destinataria. No obstante, el Gobierno redoblará su esfuerzo en el futuro para contribuir a divulgar la información pertinente sobre las cuestiones relacionadas con el bienestar de los niños y para familiarizar al público con las disposiciones de la Convención.

137.Además, se está procurando promover principios eficaces y más humanos de orientación y disciplina parental, que habrán de propiciarse con el fin de reducir una conducta desordenada y antisocial y corregir la falta de respeto a la ley y la autoridad.

138.El Departamento de Servicios Sociales ha preparado programas de información sobre las responsabilidades de los padres para su divulgación por distintos medios, por ejemplo, los medios de comunicación, talleres, discursos públicos e intervenciones como "tema del mes y la semana". También se recurre a folletos, octavillas y carteles para distribuir y divulgar dicha información. Además, se han organizado clases de formación de padres y el Departamento ha formado a asistentes sociales para que impartan dichas sesiones.

139.Para fortalecer más a la familia, el Departamento de Servicios Sociales antes tenía un programa de radio, que se emitía cada 15 días. El programa se llamaba "Mejore su vida familiar" y trataba de distintos temas de la familia y la vida familiar. El 26 de septiembre de 2002 el Ministerio de Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario sustituyo ese programa por otro nuevo llamado "Salvando la brecha" que se emite cada 15 días y tiene media hora de duración. "Salvando la brecha" se preparó para informar y dar a conocer al público la labor del Ministerio y para tratar otros temas sociales.

140.Se está tratando de estrechar vínculos para aumentar la cooperación entre el sistema judicial y el Departamento de Servicios Sociales con el propósito de reducir el incumplimiento de las obligaciones parentales. Se obliga a los padres a acudir a sesiones de orientación y/o clases para padres impartidas por el tribunal y personal del Departamento de Servicios Sociales.

141.Se alienta a las alianzas sociales, por ejemplo las iglesias y las organizaciones cívicas, a que aborden la cuestión de la buena orientación por parte de los padres. En este sentido, se está organizando un programa nacional de formación parental y se anima al público a participar en él.

142.Se reconoce que la familia es la unidad básica de la sociedad; por consiguiente, se respetan los derechos y las responsabilidades de los padres y la familia extensa en la orientación del niño.

143.Los niños menores de 18 años constituyen aproximadamente el 35% de la población total.

144.Dada la juventud de la población, es comprensible la seria preocupación que suscita la capacidad de los padres para orientar bien a sus hijos. Preocupa que no siempre se dé esa orientación, en particular en el caso de hijos varones de familias encabezadas por la madre o una mujer.

145.Algunos padres bahameses piensan que, como padres, tienen derecho a controlar a sus hijos de la manera que les parezca oportuna. Los castigos físicos son una medida disciplinaria utilizada por muchos padres. La Ley de (administración de la justicia) de niños y jóvenes estipula que si una persona mayor de 18 años tiene a su cargo la tutela, la guardia o el cuidado de un niño o joven menor de esa edad y que intencionadamente lo agrede, maltrata, descuida, abandona o expone, o dé lugar o permita que terceras personas lo agredan, maltraten, descuiden, abandonen o expongan de un modo que pueda causarle sufrimientos innecesarios o perjudicar su salud (incluidas lesiones o pérdida de la vista, el oído, una extremidad o un órgano del cuerpo o cualquier trastorno mental), se considerará que esa persona ha cometido un delito por el que se le puede imponer una multa no superior a los 250 dólares o una pena de un año de prisión o ambas penas o, si es condenada por el Tribunal Supremo, una multa no superior a los 1.000 dólares o una pena de tres años de prisión, o ambas penas.

146.En 1990, el Ministerio de Educación introdujo en el plan de estudios de las escuelas secundarias una materia sobre la vida en familia. Se pensaba que esta asignatura podía ayudar a preparar a los jóvenes para su vida de adultos y su papel de padres.

B. Las responsabilidades de los padres (artículo 18)

147.La principal responsabilidad de los padres es criar personalmente a sus hijos; sin embargo, en caso de problemas, el Estado presta la asistencia necesaria.

148.En las Bahamas, los padres, independientemente de su estado civil, son considerados por el derecho legislado y por la sociedad como los principales responsables de sus hijos.

149.Con arreglo a lo dispuesto en el derecho legislado, se espera que ambos progenitores compartan la responsabilidad con respecto al niño, y por tanto son responsables de su crianza y educación.

150.Los progenitores que no están casados tienen ambos la obligación moral de mantener a sus hijos. Sin embargo, legalmente no disfrutan de los mismos derechos de visita con respecto al niño y, a menos que el padre haya firmado una solicitud para que su nombre se incluya en el certificado de nacimiento, el niño recibe el apellido de la madre. No obstante, la ley obliga al padre a proporcionar sustento económico a su hijo.

151.Cuando los padres incumplen o descuidan sus responsabilidades y obligaciones hacia sus hijos menores, el Estado puede intervenir para obligarlos a que las cumplan. El Departamento de Servicios Sociales es responsable de investigar todas las denuncias que se presentan en este sentido.

152.En la legislación actual de las Bahamas se distingue a los hijos nacidos dentro del matrimonio de los nacidos fuera de él. La ley reconoce a los progenitores casados legalmente la igualdad de derechos y de responsabilidades con respecto a los hijos del matrimonio, pero, por lo que respecta a los hijos nacidos fuera del matrimonio, legalmente sólo se reconoce a la madre como tutora del hijo.

153.En el capítulo 119 de la Ley de procedimientos de filiación, se prevé el procedimiento para el pago de una pensión alimenticia a los niños nacidos fuera del matrimonio. Las madres pueden solicitar ante los tribunales el pago de una pensión alimenticia por parte de los padres de sus hijos. El proceso es a menudo largo y tedioso para las madres, sobre todo en lo que respecta a lograr que se escuche su petición. Contra las personas que se niegan a acatar las órdenes del tribunal alegando que no cuentan con los medios para hacer el pago de pensión requerido se dicta una orden por la que se les embarga el sueldo.

154.El Departamento de Servicios Sociales presta asistencia al tribunal en los casos de familias en circunstancias difíciles mediante evaluaciones del entorno social para determinar cuál es el problema y elegir la mejor solución, siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño. Si no se logra la rehabilitación y tras la orientación proporcionada a los padres, existe la posibilidad de que se les retire la custodia del niño y se opte por una atención sustitutiva.

155.La División de Servicios al Niño y la Familia, por mediación de su Dependencia de Servicios de Protección del Niño, también investiga las denuncias acerca de niños en situación de riesgo. Entre estos casos se encuentran los de los niños víctimas de descuido, malos tratos y abandono. También se ofrecen servicios de orientación para los padres y los hijos y cuidado alternativo. Este último puede ser prestado por parientes, hogares de guarda, familias adoptivas o atención institucional. Cualquiera de estas soluciones puede ser la elegida según las circunstancias y el carácter del caso. Si se considera necesario, es posible retirar a los padres la custodia del niño.

156.Para velar aún más por el interés superior del niño, un representante de la División de Servicios al Niño y a la Familia es miembro del Programa SCAN, en cuyo marco se atienden casos en que existe la sospecha de malos tratos y descuido de niños. Este Programa es una de las iniciativas clave ideadas y puestas en práctica por el Ministerio de Salud para fortalecer la salud familiar en todo el país. Con este enfoque se reconoce que ninguna persona o grupo puede abordar solo de manera eficaz el complejo problema de los malos tratos a niños. Este equipo multidisciplinar y multisectorial está compuesto por personal de diversos organismos y ministerios.

157.Las contribuciones de todos los miembros del equipo garantizan a todos los niños "en situación de riesgo" la continuidad de la atención, lo que contribuye además a velar por que ningún niño víctima de malos tratos "se les escape" y quede perdido en el sistema, con las consiguientes carencias en el nivel y la calidad de la atención que necesita. La puesta en marcha de este protocolo ha permitido que hoy en día todos los niños víctimas de malos tratos tengan acceso a la ayuda que necesitan mediante un proceso establecido, que también proporciona una vigilancia continuada.

158.La Dependencia de Servicios de Adopción y Colocación se encarga de seleccionar a los posibles hogares de guarda y familias adoptivas, además de supervisar la colocación de los niños en ellos y de llevar un seguimiento de su situación. También se ofrecen servicios de orientación para las familias de guarda y los niños a su cargo. Esta Dependencia es responsable asimismo de velar por que todos esos niños reciban un subsidio semanal para ayudar a cubrir el costo de su cuidado. Ese y el subsidio para prendas de vestir se otorgan con arreglo a la edad, la capacidad y las necesidad del niño.

159.La Dependencia de Servicios a la Familia es responsable de la investigación de los casos de conflictos y rupturas familiares. Cuando se produce un conflicto relacionado con asuntos de custodia, se tiene en cuenta en primer lugar el interés superior del niño. La Dependencia de Servicios a la Familia también presta asistencia en caso necesario para conseguir el pago voluntario de una pensión alimenticia para los hijos de padres o madres que incumplen sus obligaciones. Sin embargo, la Dependencia aconseja a las partes interesadas que recurran a los tribunales para que éstos ordenen el pago obligatorio de una pensión alimenticia para el niño.

160.Los casos en que son las madres las que se niegan a mantener económicamente a sus hijos son una excepción. La Dependencia de Servicios a la Familia prepara asimismo los informes para los tribunales de la familia y para el Tribunal Supremo, en caso necesario. Estos informes pueden estar relacionados con asuntos familiares o con asuntos relativos a la custodia del niño. Esta Dependencia presta asistencia también en los casos de obtención de derechos de visita para los padres cuando las madres tratan de privarlos de este derecho. Los trabajadores de esta dependencia proporcionan además asesoramiento a los progenitores y a los niños en un esfuerzo por resolver los conflictos familiares.

161.La División de Servicios de Apoyo a la Comunidad ofrece apoyo económico a los progenitores con hijos a cargo que necesitan alimentos, vestido y, en menor grado, un refugio.

162.A fin de fortalecer la institución familiar, se diseñó la prestación de otras formas de atención, como por ejemplo el Programa de trabajo, para ayudar a las personas con hijos a cargo, sobre todo a las mujeres. Los participantes en este programa trabajan temporalmente a cambio de un sueldo, a la espera de encontrar un empleo permanente. Asimismo, el Programa de asistencia general proporciona alimentos, ropa y una prestación por discapacidad según las necesidades de la persona.

C. La separación de los padres (artículo 9)

163.En la sociedad de las Bahamas, el entorno en que se espera que viva el niño es el medio natural con ambos progenitores. Sin embargo, si se demuestra que este medio puede ser perjudicial para el crecimiento físico y el desarrollo emocional del niño, entonces deberá separarse a éste de sus padres.

164.Aunque la legislación de las Bahamas reconoce el derecho del niño a conocer a sus padres y a recibir el cuidado de éstos, a los padres puede retirárseles la custodia por orden del Tribunal de Menores, cuando se considera necesario por el interés superior del niño.

165.En la Ley de administración de la justicia de niños y jóvenes se esbozan los motivos por los que a los progenitores puede retirárseles la custodia de su hijo.

166.Toda persona que tenga motivos razonables para creer que un niño está siendo maltratado o descuidado puede llevar al niño ante el Tribunal de Menores y este último, si está convencido, puede ordenar la retirada de la custodia del niño a su familia y su colocación en un lugar seguro mientras se realizan más investigaciones.

167.El Departamento de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del capítulo 55 de la Ley de administración de la justicia de niños y jóvenes, y en el capítulo 172 de la Ley de adopción de menores, es responsable de la retirada, colocación y vigilancia del niño una vez que a sus progenitores les ha sido retirada su custodia. En dichos casos el interés superior del niño se convierte en la principal preocupación, la mayor prioridad y el principio rector.

168.En caso de que el tribunal solicite una investigación, es posible que se recurra al Departamento de Servicios Sociales para que facilite la labor. Además de esto, puede recurrirse a dicho Departamento para que presente informes ante el tribunal según sea necesario. Todo esto puede hacerse con el propósito de decidir cuál es el entorno más apropiado para la crianza del niño.

169.Tras la finalización de la investigación, el tribunal puede devolver el niño a sus padres, si considera que el riesgo ha desaparecido, u ordenar su retirada y colocación bajo la custodia de una persona adecuada durante un período de tiempo determinado, que puede ser de hasta 18 años. Esta decisión supone la aceptación de la custodia del niño por parte de la persona que va a hacerse cargo. Esta persona puede ser un pariente, el ministro gubernamental responsable de las cuestiones relativas al bienestar de la infancia o cualquier otra persona que el tribunal considere adecuada.

170.La solicitud de retirada de la custodia de los hijos debe notificarse también a los padres. Éstos tienen derecho a asistir al proceso y a presentar una defensa. En caso de que se les retire la custodia de su hijo, los padres pueden pedir al tribunal que revoque la orden.

171.En los casos de separación, se alienta a los padres a que mantengan el contacto con sus hijos. Esto se hace especialmente cuando el niño está colocado bajo la custodia de unos parientes o de una institución. En determinadas circunstancias es posible que se deniegue el contacto si se considera que no redunda en el interés superior del niño.

172.Siempre es mejor para un niño que lo coloquen en un entorno conocido o similar al que está habituado. Es posible que lo retiren del hogar de sus progenitores y lo coloquen en un hogar temporal mientras se busca un alojamiento adecuado. Si esto resulta imposible, se puede considerar como alternativa un hogar de guarda, un hogar de adopción o una institución de atención a niños.

173.A los niños colocados en instituciones se les permite recibir visitas de sus progenitores, parientes y otras personas. Estas visitas deben solicitarse por mediación del Departamento de Servicios Sociales, el cual pondrá al corriente a la institución, que adoptará las medidas necesarias.

174.En los casos de crueldad o malos tratos, los tribunales podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección del niño y para evitar que se vuelvan a producir malos tratos. En dichos casos se comunica a los progenitores la posibilidad de separarlos de sus hijos y se les proporciona orientación, así como a sus hijos, para prepararlos en caso de que la separación se produzca.

175.Posteriormente, debe iniciarse contra los padres un proceso en los tribunales, en el que se los acuse del delito de descuido, malos tratos o abandono, en apoyo de las medidas ya adoptadas. El inicio de este proceso se comunica a los padres y se les solicita que se presenten ante el tribunal para defenderse.

176.Todas las medidas se adoptan de conformidad con las decisiones y la opinión del tribunal. Los funcionarios del Departamento de Servicios Sociales y, en algunas ocasiones, de la Fiscalía General, pueden representar al niño y/o al Departamento de Servicios Sociales en estos casos.

177.Los casos en que se recurre a la adopción están regidos por el derecho legislado; por tanto, debe obtenerse el consentimiento de los progenitores. Si uno de ellos no puede ser localizado para que preste su consentimiento o si no lo presta, la solicitud se presenta de cualquier manera ante el tribunal. Este último tiene competencias para prescindir de la obligación de contar con el consentimiento de ambos progenitores por distintos motivos: por ejemplo, si uno o ambos progenitores no puede(n) ser localizado(s) o no presta(n) consentimiento por motivos que no son razonables. Es posible que se mantenga correspondencia por mediación de organismos afiliados, especialmente en los casos en que los progenitores residen en otro país.

178.Cuando surgen asuntos relativos a la custodia se lleva a cabo una investigación. Generalmente la custodia se otorga a aquel de los progenitores que puede proporcionar un entorno más protector, estable y sano para el niño, en el que éste resulte más beneficiado y pueda adquirir una personalidad más adaptada a la sociedad, más saludable físicamente y más estable emocionalmente. Se otorgan derechos de visita al progenitor que no obtiene la custodia.

179.Aunque el principio rector es el interés superior del niño, en algunos casos el ordenamiento jurídico de las Bahamas protege también los derechos de los progenitores. Sin embargo, este aspecto de los derechos de los niños en las Bahamas se examinará cuando corresponda de conformidad con los principios de la Convención.

D. La reunión de la familia (artículo 10)

180.El derecho legislado plasmado en la Ley de administración de justicia de niños y jóvenes fomenta la reunión de los progenitores con sus hijos, especialmente de aquellos que pueden haber sido colocados en hogares de sustitución. La excepción a esta regla la constituyen los niños adoptados. La adopción es irrevocable por ley.

181.La política que se aplica en el caso de ruptura familiar consiste en colocar a los niños en un entorno que les proporcione un bastión de esperanza y fomente su progreso.

182.Como se afirmó anteriormente, el objetivo del Departamento de Servicios Sociales es restaurar, fortalecer y promover el funcionamiento de la familia para que la reunión de ésta se convierta en una realidad para los interesados.

183.Para lograr este objetivo, el Ministerio de Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario emite dos veces al mes un programa de radio educativo e informativo con el que se busca fortalecer la vida familiar y hablar de cuestiones relativas a la familia.

184.Regularmente se dan charlas sobre la labor del Departamento de Servicios Sociales a los diversos grupos interesados y a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de concienciar a la comunidad sobre las maneras de fortalecer la familia.

E. El pago de la pensión alimenticia del niño (párrafo 4 del artículo 27)

185.En virtud de lo dispuesto en la Ley de procedimientos de filiación de 1978, y en la Ley revisada de 1988, el tribunal puede resolver judicialmente que el demandado es el padre putativo del niño y dictar contra él una orden de filiación para obligarlo a pagar una pensión alimenticia. Generalmente la madre es la tutora del niño y ejerce su custodia. El padre putativo tiene derechos de visita con respecto al niño. En virtud de la Ley revisada de 1988, la orden de filiación perderá sus efectos cuando el niño cumpla 16 años o en caso de fallecimiento. Sin embargo, si el niño está siguiendo algún tipo de formación escolar o profesional que continúa después de los 16 años, el tribunal puede ordenar que el pago se prorrogue hasta la fecha en que el niño cumpla 21 años.

F. Los niños privados de su medio familiar (artículo 20)

186.Como ya se ha afirmado, el tribunal, si está convencido de que un niño es víctima de malos tratos o descuido, puede retirar a los padres su custodia, responsabilidad o cuidado y confiarlo a un pariente o de otra persona adecuada o institución designada por el tribunal, hasta que cumpla 18 años o por un período inferior.

187.El tribunal, por propia iniciativa o a petición de cualquier persona, puede ordenar la renovación, modificación o revocación de esta orden cada cierto tiempo.

188.Además, cuando uno de los progenitores o el tutor de un menor demuestra ante un tribunal de menores que es incapaz de controlarlo, el tribunal, si está convencido de ello, puede ordenar que el niño o el joven sea enviado a un lugar de detención, o que sea colocado, durante un período determinado, que no puede exceder de tres años, bajo la supervisión de un agente de libertad vigilada o de cualquier otra persona designada a estos efectos por el tribunal.

189.Existen en vigor diversas medidas que tienen por objeto proporcionar protección a los menores que se encuentran temporal o permanentemente privados de su entorno familiar.

190.Las Bahamas tiene un sistema oficial y un sistema oficioso de acogida en hogares de guarda y colocación en adopción.

G. La adopción (artículo 21)

191.En las Bahamas la adopción está reconocida y autorizada y se rige por la Ley de adopción (cap. 172), del derecho legislado de las Bahamas. El solicitante, o, en el caso de solicitud conjunta, uno de los solicitantes debe:

a)Haber cumplido 25 años y tener al menos 21 años más que el niño con respecto al cual se hace la solicitud;

b)Haber cumplido 18 años y ser pariente del niño; o

c)Ser la madre o el padre del niño.

192. Es necesario el consentimiento de uno de los progenitores o del tutor para dictar una orden de adopción. Sin embargo, una vez aprobada ésta, el niño no puede ser retirado al solicitante o solicitantes por ninguno de sus progenitores si ya ha(n) prestado el consentimiento para la adopción, mientras la solicitud está pendiente.

H. Los traslados ilícitos y la retención ilícita (artículo 11)

193.En 1993 las Bahamas se adhirió a la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños de 1980.

194.Para dar efecto a esta Convención, posteriormente se aprobó en las Bahamas la Ley sobre el secuestro internacional de menores de 1993.

195.El postulado central de la Convención de La Haya es que los niños deben ser devueltos a su Estado de residencia habitual si han sido trasladados ilegalmente del mismo. Se trata de proteger a los niños mediante la salvaguardia de las relaciones que tienen de hecho con los que ejercen cuidado sobre ellos. Esto se logra mediante la protección de los derechos de custodia atribuidos a una persona, institución u otro órgano, en forma conjunta o en solitario, en virtud de la legislación del Estado en el que residía habitualmente el niño inmediatamente antes de su traslado o retención.

I . La protección contra los abusos y el descuido (artículos 19 y 39)

196.Las disposiciones de la Ley de administración de la justicia de niños y jóvenes garantizan a los niños de las Bahamas protección contra los abusos y el descuido.

197.Como ya se ha mencionado, el Departamento de Servicios Sociales es el organismo oficial responsable de garantizar la protección y el bienestar de los niños de las Bahamas. Los trabajadores sociales de este Departamento investigan las denuncias de abusos, malos tratos y abandono y, en caso necesario, se adoptan medidas para garantizar la protección del interés superior del niño.

198.La Ley contra delitos sexuales y violencia en el hogar garantiza la protección de los niños contra los abusos sexuales y la explotación.

199.El número de denuncias de malos tratos contra niños tiende a fluctuar. En julio de 1997, en un esfuerzo por promover la denuncia de malos tratos a niños, se puso en funcionamiento en el Departamento de Servicios Sociales una línea telefónica nacional que recibe durante las 24 horas del día este tipo de denuncias. Desgraciadamente, el público no utiliza mucho este servicio. El Departamento está tratando de determinar los motivos de este escaso uso para adoptar las medidas apropiadas. Tras un año de inactividad, recientemente se designó a los miembros del Comité Nacional de Prevención de Malos Tratos a Niños, parte de cuyo mandato consiste en concienciar al público acerca de los malos tratos de que son víctimas los niños y en recomendar la adopción de medidas para su prevención.

200.Los trabajadores sociales y el Centro de Atención para Situaciones de Crisis trabajan constantemente para sensibilizar al público sobre los efectos de los malos tratos y el descuido que sufren los niños. A pesar de ello, los malos tratos a niños constituyen una preocupación muy importante para el Gobierno de las Bahamas y para los profesionales del trabajo social.

201.El Centro de Atención para Situaciones de Crisis sigue atendiendo diligentemente al público como parte de la lucha contra el odioso crimen de los malos tratos a los niños.

J. El examen periódico de las condiciones de internación (artículo 25)

202.Aunque no existe ninguna disposición legislativa que imponga el examen periódico de las condiciones de colocación de los niños en hogares, este examen constituye una de las políticas de la Dependencia de Adopción y Colocación del Departamento de Servicios Sociales, ya que se trata de una práctica inherente al trabajo social.

203.En 1989 el Departamento de Servicios Sociales creó el cargo de asistente para el cuidado de los niños y requirió los servicios, con carácter voluntario, de un grupo de funcionarios jubilados para asignarles la responsabilidad de vigilar la situación de todos los niños colocados en hogares de guarda. Se espera de ellos que realicen visitas mensuales para facilitar la debida supervisión de los niños en estos hogares. El personal del Departamento también realiza visitas regularmente. No existe información disponible con respecto a las orientaciones 17 y 18.

VI. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR

A. La supervivencia y el desarrollo

204.El Gobierno de las Bahamas se ocupa de la supervivencia y el desarrollo de los niños del país por medio del Ministerio de Salud y Medio Ambiente.

205.La Ley de servicios de salud contiene disposiciones destinadas a garantizar los servicios de salud pública del país. La salud de los niños reviste suma importancia para el Gobierno. En la política sanitaria, uno de los programas prioritarios es el de fortalecimiento de los servicios especiales para las madres y los niños, ya que el Gobierno trata de alcanzar el objetivo regional de "la salud para todos" fijado por la Organización Mundial de la Salud.

206.Todos los niños menores de 14 años residentes en las Bahamas reciben atención primaria y secundaria de salud gratuita, las cuales abarcan los servicios de vigilancia de la salud y la atención preventiva, curativa y de rehabilitación. En cuanto a los niños mayores de 14 años y los adultos reciben atención de salud por un precio simbólico en cualquier establecimiento sanitario del Estado. No se niega a nadie la atención médica por no poder pagar.

207.Las unidades de atención especial a lactantes de los dos hospitales estatales más importantes, el Princesa Margarita de Nassau y el Rand Memorial Hospital de Freeport, en Gran Bahama, ofrecen servicios de resucitación neonatal y atención a lactantes de gran calidad. Actualmente existe un programa de formación, financiado por la Organización Panamericana de la Salud, sobre resucitación neonatal destinado a personal médico y de enfermería que trabaja con recién nacidos.

208.El personal de las mencionadas unidades recibe también capacitación sobre protección, promoción, uso, gestión y apoyo de la lactancia materna entre las nuevas madres. En un estudio realizado en 1988 se observó que sólo el 2% de todas las madres amamantaba a sus hijos. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia financió un proyecto destinado a que la proporción de madres que amamantan a sus hijos únicamente durante los cuatro primeros meses aumentara a un 10% para el año 1995. En 1997, esa cifra había pasado a un 6,9% y continúa en aumento.

209.En 1993 se puso en marcha el Proyecto de reducción de la mortalidad infantil (menores de 1 año), que está teniendo bastante éxito. Como se ha señalado anteriormente, en 2001, la tasa de mortalidad infantil había disminuido a 12,3 por 1.000 nacidos vivos.

210.El sistema de atención primaria de salud está bien desarrollado en todo el país. Las clínicas infantiles hacen revisiones a los niños cuando tienen 1, 3, 5, 7, 9 y 12 meses y a continuación una vez al año hasta la edad de 5 años.

211.Las Bahamas cuentan con un buen programa de inmunización desde hace muchos años. Los niños son vacunados contra la difteria, la poliomielitis, el tétanos, el sarampión, la parotiditis y la rubéola. La vacuna más reciente contra la haemophilus influenzae b (meningitis) ha sido añadida al programa de inmunización. La cobertura vacunal a nivel nacional es de un 90% entre los niños menores de 5 años. Los niños no son admitidos en la escuela si no se les han puesto las vacunas necesarias.

212.El sistema de atención primaria de salud continúa desarrollando servicios adicionales para atender las necesidades de los adolescentes. En las escuelas del Ministerio de Educación se ofrecen desde hace muchos años servicios escolares de salud a los alumnos de primer, sexto y décimo grado. Hay enfermeras y médicos que realizan en las escuelas reconocimientos físicos generales y determinan si los niños tienen algún problema psicológico grave. El equipo de salud dispone de una clínica móvil. Las enfermeras y médicos de la comunidad realizan también visitas semanales a esos centros para tratar a los niños que necesitan atención médica. Si es preciso, los remiten a servicios de atención secundaria de salud. Los niños que cursan estudios en los citados grados reciben también atención odontológica gratuita.

213.El Programa de promoción del acceso a la educación permanente, que actualmente está vinculado al Ministerio de Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario, cuenta con el apoyo del Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación. El objetivo del Programa es que las muchachas que quedan embarazadas antes de haber terminado la escuela puedan optar a la educación permanente y al mismo tiempo reciban atención prenatal y postnatal y tengan acceso a servicios de planificación de la familia, educación nutricional y clases para padres. Se está haciendo todo lo posible para que las estudiantes regresen a la escuela una vez nacidos sus hijos. La Clínica de Salud de Adolescentes, que está situada en School Lane, New Providence, se creó en 1997. Entre su personal se encuentran un médico, un psicólogo y el coordinador del Centro de Salud de Adolescentes. En ella ofrecen, entre otros, servicios de atención prenatal y postnatal para madres adolescentes.

214.La clínica ha ido ampliando sus actividades desde su creación y ahora presta, de lunes a viernes, servicios de planificación de la familia, atención del niño sano e inmunización. Existen clínicas satélite de atención a madres adolescentes en cuatro policlínicas importantes, esto es, en Flamingo Gardens, Fleming Street, Elizabeth Estates y South Beach, en New Providence, y también en varias zonas pobladas de las islas Family y Gran Bahama.

B. Los niños discapacitados (artículo 23)

215.De acuerdo con el censo del año 2000, en las Bahamas hay 15.146 personas discapacitadas. Sin embargo, la información facilitada es fundamentalmente cuantitativa y no ofrece detalles concretos sobre la población de discapacitados. Además, los resultados del censo se ven también limitados por el hecho de que se basaron en la interpretación y evaluación hechas por los encuestados de su discapacidad o grado de discapacidad. La Dependencia de Asuntos de los Discapacitados, del Ministerio de Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario, tiene previsto realizar, en colaboración con el Ministerio de Educación, un estudio nacional para determinar la situación exacta de la población de discapacitados en las Bahamas y la manera de hacer frente a sus necesidades.

216.Existen algunas oportunidades educativas para los niños discapacitados. Entre las escuelas especiales cabe mencionar:

a)La Escuela del Ejército de Salvación para los Ciegos: está situada en New Providence, y puede acoger a 12 niños y jóvenes adultos, en edades comprendidas entre los 5 y los 21 años; el Gobierno concede una donación anual para subvencionar los sueldos de su personal;

b)La Escuela Stapledon para Discapacitados Mentales: institución pública situada en New Providence, con capacidad para 140 niños y jóvenes adultos, en edades comprendidas entre los 5 y los 22 años; organiza actividades especiales, por ejemplo, de jardinería, cría de ganado, cría de aves, cerámica y artesanía y actualmente cuentan con 103 estudiantes;

c)Every Child Counts: institución privada que se encuentra en la isla de Abaco;

d)El Centro para Niños Sordos: institución pública de New Providence con capacidad para 70 niños y jóvenes adultos, de edades comprendidas entre los 2 años y medio y los 20;

e)El Centro Hopedale: una institución privada que se encuentra en New Providence y ofrece formación académica y profesional a 40 niños y adultos;

f)La Escuela Beacon para Niños con Problemas Especiales: se encuentra en la isla de Gran Bahama y es también una institución pública con capacidad para 90 niños, en edades comprendidas entre los 6 y los 16 años; el centro se ocupa principalmente de los niños con discapacidades mentales;

g)La Escuela Primaria Garvin Tynes: centro público de New Providence, que tiene una clase especial para niños autistas.

217.Dada las características geográficas de las Bahamas, es difícil garantizar la descentralización de los servicios para niños discapacitados y, por eso, la mayoría de ellos se ofrecen en las dos islas más pobladas.

218.El hecho de que las escuelas especiales se encuentren sólo en tres islas de las Bahamas supone un problema para los niños física y mentalmente desfavorecidos que residen en las demás islas, ya que tienen que abandonar sus hogares y sus familias para poder beneficiarse de los servicios de esas escuelas.

219.No hay residencias de acogida ni en New Providence ni en Gran Bahama para los niños de otras islas, por lo que los que asisten a las escuelas especiales tienen que residir con familiares o amigos. Hay padres que no se pueden permitir enviar a sus hijos a las citadas islas para que reciban formación y capacitación, y también hay quienes no tienen familiares o amigos que puedan alojarlos.

220.Además, algunos padres consideran todavía, especialmente en las islas Family, que la discapacidad es un estigma y, por consiguiente, niegan a sus hijos la oportunidad de recibir una educación y una formación.

221.Además de las escuelas especiales, hay algunas escuelas públicas que ofrecen atención a los niños discapacitados, en particular a los sordos. En la medida de lo posible, se trata de integrar a los niños discapacitados en el sistema escolar ordinario.

222.En marzo de 1991, el Gobierno de las Bahamas aprobó el establecimiento de una Dependencia de Asuntos de los Discapacitados, en respuesta al Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en cumplimiento de los objetivos del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos, 1983‑1992, con el fin de lograr los objetivos de "plena participación" e "igualdad".

223.El 11 de junio de 1999 se presentó al Gobierno el informe del Grupo Nacional de Trabajo sobre la Discapacidad, integrado por representantes del sector público y el privado. El informe se ha sometido ahora a la Fiscalía General y se utilizará para formular la legislación destinada a garantizar los derechos de los discapacitados.

224.La Junta Nacional de seguros, creada el 7 de octubre de 1974 en virtud de una ley del Parlamento, ofrece asistencia financiera a las personas con incapacidad médica o incapacidad permanente. Sin embargo, el subsidio de discapacidad se concede únicamente a partir de los 16 años o más. Varios grupos de presión están tratando de que esa asistencia se ofrezca a todos los niños discapacitados.

225.El Ministerio de Salud, en colaboración con una organización voluntaria privada, el Comité de Niños Paralíticos, está llevando a cabo un proyecto destinado a determinar las necesidades no satisfechas de los habitantes de las islas Family y en el marco del cual se presta especial atención a los niños con discapacidades de Abaco, Eleuthera y Long Island.

C. La salud y los servicios sanitarios (artículo 24)

226.El Ministerio de Salud y Medio Ambiente se encarga de atender las necesidades sanitarias del país. Los servicios de salud se prestan a través de tres centros públicos, el hospital Princesa Margarita, el Centro de Rehabilitación Sandilands, que comprende el Hospital Geriátrico de New Providence, y el Rand Memorial Hospital de Freeport, en Gran Bahama. Además, el Ministerio tiene unas 118 clínicas comunitarias repartidas por toda New Providence y las islas Family que cubren las necesidades de salud de niños y adultos.

227.Para información sobre los servicios concretos ofrecidos a los niños y las madres, véanse los párrafos 204 a 214.

228.No se escatiman esfuerzos para que los niños de las Bahamas lleven una vida saludable. Desde 1992 se han ampliado los servicios de salud pública en general y se ha puesto en marcha un programa nacional de higiene oral.

229.Además de su sede en New Providence, el Departamento de Servicios de Salud Ambiental tiene oficinas especializadas en medio ambiente en diez de las islas Family, con objeto de supervisar mejor los riesgos para la salud de la población.

230.La reducción constante de las tasas de mortalidad infantil demuestra el compromiso de las Bahamas por garantizar el derecho a la vida y al desarrollo saludable de todos los niños.

231.Entre los progresos registrados en la prestación de atención de salud cabe mencionar la mejora de la preparación del personal, de los centros y de los equipos, lo cual beneficia a pacientes, médicos, enfermeras y otros profesionales sanitarios y personal de apoyo.

232.La constante expansión de las clínicas comunitarias por el país ha contribuido a que todos los habitantes tengan un acceso asequible a atención de salud de calidad.

233.Además, en 2000 se promulgó una legislación para regular las actividades de los profesionales sanitarios y los centros de salud, en un intento por ofrecer a todas las personas, incluidos los niños, unos servicios y una atención de salud de calidad.

234.El sistema de atención primaria de salud continúa desarrollando nuevos servicios para atender a las necesidades de los adolescentes. Desde hace muchos años se ofrecen servicios escolares de salud a los alumnos de las escuelas del Ministerio de Educación que cursan los grados primero, sexto y décimo. Hay enfermeras y médicos que realizan en esas escuelas reconocimientos físicos generales y determinan si los niños tienen problemas psicológicos graves. El equipo de salud cuenta con una clínica móvil. Las enfermeras y los médicos comunitarios también realizan visitas semanales a esas escuelas para ocuparse de los niños que necesitan atención médica. Si es necesario, se hacen remisiones a servicios de atención secundaria de salud. Los alumnos de los citados grados tienen también acceso a atención odontológica gratuita.

D. La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo 26)

235.La Junta Nacional de Seguros, creada en octubre de 1974 en virtud de una ley del Parlamento, administra el plan de seguro social de las Bahamas. La Ley nacional de seguros de 1972 prevé pagos en forma de prestaciones de enfermedad, invalidez, maternidad, jubilación, defunción, accidente laboral y asistencia médica y social para las personas aseguradas y otras personas que no reúnen los requisitos para percibir esos pagos por derecho.

236.Las prestaciones de sobrevivientes son pagaderas a los hijos a cargo del progenitor o progenitores fallecidos; sin embargo, la persona fallecida debe haber hecho como mínimo 150 aportaciones al plan correspondiente antes de su defunción.

237.Por otra parte, la asistencia a sobrevivientes se concede independientemente de si el progenitor o los progenitores cotizaron o no al sistema. Esa asistencia no se concede automáticamente, sino que hace falta un informe de antecedentes sociales para establecer que es necesaria.

238.Por hijos se entiende los hijos legítimos, ilegítimos, adoptivos e hijastros menores de 16 años. Si el hijo tiene entre 16 y 18 años y está estudiando o recibiendo una formación a tiempo completo, las prestaciones se seguirán concediendo.

239.Cuando el cónyuge supérstite tiene derecho a una pensión de viudedad, se conceden prestaciones a un máximo de cinco hijos a cargo. Si no tiene derecho a esa pensión, se conceden prestaciones a un máximo de diez hijos a cargo y, si los niños son considerados huérfanos, se otorgan prestaciones a un número ilimitado de hijos.

240.La suma abonada para los hijos independientes asciende a un 10% de lo que el fallecido tenía derecho a percibir por concepto de prestaciones de jubilación o invalidez o a un mínimo de 75 dólares mensuales. En el caso de los huérfanos, el pago mínimo es de 75,83 dólares por mes.

241.La Junta prevé también el pago mensual de una prestación de invalidez a las personas de 16 años o más con incapacidad médica o incapacidad permanente. Como se indicó en una parte anterior de este informe, existen grupos de presión que están tratando de que ese subsidio se conceda a todos los niños discapacitados.

E. El nivel de vida (artículo 27)

242.La División de Servicios de Apoyo a la Comunidad proporciona ayuda económica a los padres con hijos a cargo que necesitan alimentos, prendas de vestir y, en menor medida, vivienda. Con el fin de fortalecer la familia, se han previsto otras clases de asistencia, como el programa de trabajo, que ofrece apoyo principalmente a las mujeres con hijos a cargo. Los participantes en ese programa trabajan temporalmente a cambio de un sueldo, en espera de encontrar un empleo permanente. Además, el Programa de asistencia general proporciona alimentos, prendas de vestir y un subsidio de discapacidad en función de las necesidades. Por otra parte, la Dependencia de Servicios de Adopción y Colocación se encarga de seleccionar a los posibles hogares de guarda y familias adoptivas, además de supervisar la colocación de los niños en ellas y de llevar un seguimiento de su situación. También se ofrecen servicios de asesoramiento a los padres de guarda y a los niños a su cargo. La Dependencia se ocupa asimismo de garantizar que todos esos niños reciban un subsidio semanal para contribuir a sufragar los gastos de su cuidado. Ése y el subsidio para prendas de vestir se conceden en función de la edad, la capacidad y las necesidades.

243.En las Bahamas existe un salario mínimo, que se determina de la siguiente manera:

a)Si la persona está empleada por semanas, el salario mínimo es de 150 dólares semanales;

b)Si la persona está empleada por días, el salario mínimo es de 30 dólares diarios;

c)Si la persona está empleada por horas, el salario mínimo es de 4 dólares la hora.

244.En el informe del Departamento de Estadística correspondiente a 2001 se indica que la fuerza de trabajo de todo el país es de 164.675 personas. En esa cifra están incluidas 153.310 personas con empleo y 11.365 desempleadas, lo que arroja una tasa de desempleo de cerca de un 6,9%.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. La educación incluidas la formación y orientación profesionales (artículo 28)

245.En la Constitución de las Bahamas no está consagrado el derecho a la educación. La normativa relativa a la educación se encuentra en la Ley de educación de 1962, en el capítulo 36 del derecho legislado de las Bahamas. El principio general en esta ley es que los alumnos deben ser educados conforme a los deseos de sus padres, en función de los recursos disponibles y considerando si esto es compatible con una instrucción y una formación eficaces.

246.El sistema educativo se organiza en tres estadios sucesivos denominados enseñanza primaria, secundaria y superior. En la medida en que los recursos lo permitan, le compete al Ministerio de Educación contribuir al desarrollo espiritual, mental y físico de la comunidad garantizando que en todos estos estadios la enseñanza que se imparte se ajusta a las necesidades de la población. Con anterioridad, la asistencia a la escuela era obligatoria para todos los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años. El 13 de noviembre de 2001, se enmendó la Ley de educación y la asistencia obligatoria se amplió de los 5 a los 16 años. Esta ley también prevé préstamos educativos garantizados que conceden las instituciones financieras a aquellos estudiantes que desean estudiar en ciertas instituciones autorizadas.

247.La enseñanza primaria y secundaria es gratuita para todos en las escuelas públicas de todo el territorio de las Bahamas; sin embargo, existen algunas escuelas primarias y secundarias privadas gestionadas fundamentalmente por comunidades de distinta confesión religiosa donde se pagan derechos de matrícula. Todas las escuelas privadas reciben una subvención económica del Gobierno de las Bahamas.

248.La ampliación de las oportunidades educativas y la mejora de la calidad de la educación en las Bahamas han supuesto una creciente presión sobre el gasto público: así pues, la educación recibe la mayor proporción del presupuesto nacional.

249.Durante el ejercicio presupuestario 2002-2003, se asignó al Ministerio de Educación la cantidad de 24.386.932 dólares. Los gastos de capital ascendieron a 20.029.081 dólares y los honorarios del personal así como las prestaciones de otra índole, a 5.254.558 dólares. Además de esta cantidad, el Departamento de Educación recibió 135.576.089 dólares.

250.El Ministerio de Educación está decidido a proporcionar el personal adecuado y la formación necesaria para que los estudiantes reciban una educación de calidad. A finales del año escolar 1997/1998, había un total de 45.152 estudiantes y 2.935 maestros.

251.En 1993, el Gobierno de las Bahamas ofreció a aquellos educadores competentes, experimentados y entregados a su tarea la opción de seguir enseñando hasta la edad de 65 años en lugar de retirarse a los 60 años. Se pensó que esta iniciativa facilitaría el mantenimiento del nivel de profesorado existente; además, también se amplió esta franja de edad en función de la especialidad de la asignatura impartida por cada profesor.

252.El profesorado existente se ha visto reforzado por la combinación de maestros veteranos y de nuevos profesores formados en el College de las Bahamas y en universidades extranjeras.

253.Todos los padres tienen el deber de asegurarse de que sus hijos reciben una educación. Si un niño en edad de escolaridad obligatoria que está matriculado en una escuela no asiste regularmente a clase, el padre de este menor será considerado culpable de un delito a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 (parte 1), de la Ley de educación.

254.Los funcionarios de alto rango del Ministerio de Educación, los administradores de las escuelas, maestros y padres han elaborado un folleto sobre normas y procedimientos de seguridad en las escuelas con el fin de fomentar el buen comportamiento. Sin atentar contra los derechos de los estudiantes, este folleto señala las consecuencias de la mala conducta.

255.El programa denominado "El éxito termina por ayudar a todos" acoge a niños de escuelas de enseñanza secundaria con un expediente de mala conducta crónica con el fin de ayudarles a desarrollar su autoestima, inculcarles el interés por aprender y permitir que se sientan realizados; los estudiantes vuelven a sus respectivas escuelas una vez que han dado muestras de que su comportamiento ha mejorado.

256.Otras medidas disciplinarias utilizadas en las escuelas comprenden:

a)La expulsión por un período breve de tiempo a causa de una falta grave;

b)La retención en clase de los estudiantes por más tiempo del habitual con el fin de que estudien o reciban clases bajo la supervisión de un profesor;

c)La participación en programas y proyectos especiales dirigidos por orientadores.

Educación profesional y técnica

257.Se imparte formación profesional y técnica para cubrir el mismo tipo de necesidades que las que dan pie en las escuelas a la enseñanza de las tres asignaturas básicas, que son la lectura, la escritura y la aritmética.

258.Asimismo, siguen ofreciéndose como alternativa programas especializados en construcción, alimentación, economía doméstica, gestión empresarial y turismo, artes y oficios, electrónica e informática.

259.Las escuelas siguen realizando una contribución importante en la esfera de la enseñanza mediante las opciones que ofrecen a los alumnos para cursar diversas especialidades.

260.En cuanto a la mejora del personal, algunos profesores de economía doméstica y de artes aplicadas recibieron formación en el marco del primer nivel de los programas de formación para maestros patrocinados por el proyecto del Banco Mundial. En colaboración con el sector hotelero, se invita a los profesores de economía doméstica, a que trabajen en hoteles durante las vacaciones estivales "para adquirir experiencia en la práctica".

261.La Ley de educación contempla la creación de instituciones para que los menores continúen su educación una vez rebasada la edad de escolaridad obligatoria. Con este fin se fundó en 1974 el College de las Bahamas, una institución patrocinada por el Gobierno que está situada en la isla de New Providence y que ofrece una variedad de programas encaminados a la obtención de un certificado general de enseñanza de nivel avanzado (G.C.E.) de Londres, y licenciaturas en trabajo social, educación, banca, enfermería y turismo. En la actualidad cuenta con planteles de extensión en Freeport, Gran Bahama, Exuma y Abaco; el College de las Bahamas también tiene un centro de educación permanente y servicios de extensión universitaria ubicado en New Providence. Los cursos disponibles pretenden lograr el desarrollo personal; a finales de 1999, se ofrecían 42 cursos entre los cuales había algunos especializados en decoración de repostería, decoración de interiores, oratoria y comercialización para pequeñas empresas.

262.Otra institución, el Centro de Formación Industrial, que se inauguró el 28 de abril de 1980, ofrece una variedad de programas para aquellos que abandonan la escuela, jóvenes y otras personas que tal vez deseen adquirir ciertas capacidades técnicas o profesionales. En 1995 el nombre de esta institución cambió por el de Instituto Técnico y Profesional de las Bahamas.

263.El Instituto Técnico y Profesional de las Bahamas ofrece instrucción en las ramas de construcción, mecánica, comercio de servicios e instalaciones eléctricas. Los cursos pueden seguirse a tiempo completo o a tiempo parcial; los cursos a tiempo completo tienen una duración de dos años. En el año académico 1997/1998, se ofrecieron un total de 41 cursos que abarcaban, desde la industria automotríz y la administración de empresas hasta la reparación de equipo y la manufactura de cojines y cortinas.

264.La facultad de derecho Eugene Dupuch se creó en septiembre de 1998 y ofrece cursos para abogados. Esta escuela es una de las tres facultades de derecho del Consejo de Educación Jurídica.

265.El Cuerpo Técnico de Cadetes es un programa de tres años de duración vinculado al Ministerio de Educación y patrocinado por cuatro empresas. Se inició cuando la Sociedad de Telecomunicaciones de las Bahamas, la Sociedad Eléctrica de las Bahamas, la Sociedad de Agua y Saneamiento, y la Sociedad de Radiodifusión de las Bahamas no dependían del Ministerio de Consumo. Se basó en una decisión ministerial para seguir ayudando a los estudiantes que habían llegado a los grados 10º a 12º y deseaban colaborar en el programa. Los estudiantes participantes se reúnen después de las clases en las instalaciones del Instituto Técnico y Profesional de las Bahamas y varios instructores que no pertenecen al sistema educativo les imparten clases sobre asignaturas técnicas. Aproximadamente 300 estudiantes participan en este programa (véase el informe sobre el Programa del Cuerpo Técnico de Cadetes).

266.El Baptist Community College de las Bahamas se fundó en New Providence en septiembre de 1995. Allí se ofrecen cursos de enseñanza secundaria superior en varias ramas temáticas como informática, contabilidad, derecho, sociología y psicología. Esta institución cuenta con el reconocimiento del Ministerio de Educación y está asociada con varias universidades y otros establecimientos de educación superior reconocidos de Norteamérica. Otras instituciones de enseñanza superior incluyen el Success Training College, que fue fundado en mayo de 1982, y el Sojourner Douglas College que se creó en septiembre de 1989.

B. Los objetivos de la educación (artículo 29)

267.En virtud de la Ley de educación de 1962, el objetivo fundamental de la enseñanza infantil en las Bahamas es permitir que los niños entiendan sus derechos y deberes como miembros de la sociedad. Si han de contribuir al progreso y bienestar de las Bahamas, también deben desarrollar plenamente sus capacidades naturales con el fin de poder ganar su sustento de forma digna cuando sean adultos.

Objetivos de la educación en las Bahamas

268.De conformidad con los principios y el mandato del Gobierno, se han concebido varios objetivos para el desarrollo de la educación en las Bahamas entre los que figuran:

a)La creación de oportunidades que lleven a una educación liberal y general sólida que brinde a todas las personas de las Bahamas la posibilidad de alcanzar el pleno desarrollo de su potencial.

b)La búsqueda de la excelencia en todos los niveles del sistema educativo. Se hace hincapié en la constante ampliación de métodos de educación y formación adecuados para niños con necesidades especiales y la búsqueda de la excelencia en todos los niveles del sistema educativo.

c)La adquisición de conocimientos que permitan a la nación mantenerse al corriente de las nuevas tendencias y técnicas educativas.

d)El fomento de un aprecio razonado por el entorno físico y el patrimonio cultural de las Bahamas.

e)El desarrollo de actitudes, valores y conductas adecuados y acordes con el sistema de valores de las Bahamas.

f)El fomento en nuestra sociedad de la comprensión del papel que desempeña la educación en la construcción de una nación.

g)El fomento de una educación de alcance comunitario para alentar a jóvenes y adultos a que empleen de forma racional su tiempo libre para generar así una satisfacción personal y también una vida plena para todos.

h)La mejora de los recursos humanos del país.

i)La constante ampliación de métodos de educación y formación adecuados para las personas con necesidades especiales.

j)El fomento de la elección y aceptación de aquellas normas de conducta e ideales que resultan estimables para una sociedad cristiana y democrática.

k)La defensa de los ideales que promuevan la paz y la unidad internas, así como entre las Bahamas y otras naciones.

l)El reconocimiento de que la educación es un proceso que dura toda la vida.

C. El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales (artículo 31)

269.La creación del Ministerio de la Juventud, los Deportes y la Cultura en julio de 1977 obedeció al deseo del Gobierno de impulsar el desarrollo de la juventud de la nación. Este Ministerio se encarga del desarrollo personal mediante actividades deportivas y programas comunitarios. Se subraya especialmente el fomento de la juventud mediante diversos programas que buscan inculcarles la confianza en sí mismos y la independencia.

270.En un esfuerzo por cumplir esta misión, el Ministerio de la Juventud, los Deportes y la Cultura se ha dividido en: a) la División de Juventud; b) la División de Deportes; y c) la División de Cultura.

271.La División de Deportes aspira a defender el derecho de todos los ciudadanos de las Bahamas a disfrutar de los beneficios de participar en una actividad recreativa saludable, ya sea en un nivel sumamente competitivo o por pura diversión, y brindarles las oportunidades necesarias para ello.

272.La División de Deportes se guía por el principio de que hay que crear oportunidades para todos los ciudadanos de las Bahamas que residan en el archipiélago.

273.Se ofrecen las siguientes actividades:

a)Campeonato de Boxeo Elisha Obed (fecha prevista: 7 a 12 de abril): se trata de un programa de desarrollo destinado a niños de edades comprendidas entre los 10 y los 18 años.

b)Asociación Deportiva Universitaria de las Bahamas: esta asociación patrocina partidos de baloncesto y voleibol además de otras actividades deportivas entre distintas instituciones de educación superior. Los diversos encuentros deportivos se celebran a lo largo del año y en ellos participan hombres y mujeres deportistas de edades comprendidas entre los 17 y los 25 años.

c)Vigésimo Campeonato Anual de Atletismo para alumnos de primaria (fecha prevista:  7 a 9 de mayo): se trata de un programa de desarrollo destinado a atletas de las escuelas de enseñanza primaria en todo el territorio de las Bahamas.

d)Curso Certificado de Socorrismo (fecha prevista: 12 y 13 de junio): se trata de un curso de formación y certificación en procedimientos de socorrismo y salvamento.

e)Campeonatos Comunitarios de Atletismo (fecha prevista: 12 y 13 de junio): se trata de un encuentro comunitario de atletismo destinado a empresas, hoteles, ministerios del Gobierno y la categoría "masters" de ciudadanos de la tercera edad.

f)Programa Anual de Deportes de Verano (fecha prevista: 7 de julio a 8 de agosto): en las instalaciones del Queen Elizabeth Sports Centre/Blue Hills se organizan campamentos para el desarrollo de aptitudes en las siguientes disciplinas: baloncesto, fútbol, atletismo, béisbol, natación, boxeo, voleibol y ciclismo.

g)Campeonato Comunitario de Natación (fecha prevista: 21 y 22 de agosto): se trata de un programa de esparcimiento para la comunidad centrado en la natación y muy parecido a los Campeonatos Comunitarios de Atletismo.

h)Campeonato de Baloncesto de Escuelas de Primaria (fecha prevista: 20 a 27 de octubre): este evento constituirá la culminación de un torneo de baloncesto entre las escuelas de primaria de los distritos, en el que participarán los distintos equipos campeones de las islas.

i)Decimonoveno Torneo Anual de Baloncesto Father Marcian Peters (fecha prevista: 7 a 12 de diciembre): es un campeonato nacional de baloncesto organizado por el Ministerio y destinado a niños y niñas en todo el territorio de las Bahamas.

274.Además de estos acontecimientos deportivos anuales, el Ministerio de la Juventud, los Deportes y la Cultura colabora con las federaciones y asociaciones locales así como con el Ministerio de Educación para ofrecer actividades saludables de recreo para los jóvenes y el público en general. Tales actividades comprenden: los juegos organizados por la Asociación de Libre Comercio del Caribe, las competiciones de boxeo y atletismo y natación así como los Juegos Regionales del Caribe destinados a personas menores de 20 años.

275.Estos juegos son celebrados por la Asociación de Organizaciones Deportivas de las Bahamas y la Federación de Natación de las Bahamas. Los equipos organizados para este año (2003) en todos los tipos de competición incluyen a más de 100 jóvenes; en el mes de abril se celebraron competiciones en Trinidad y Tabago y en Barbados.

276.El Torneo de Baloncesto Hugh Campbell se celebra de febrero a marzo todos los años. Esta competición va dirigida a chicos menores de 20 años que son alumnos de enseñanza secundaria. En este campeonato compiten equipos procedentes de las distintas escuelas de New Providence, Gran Bahama y la isla Family.

277.El encuentro Catholic High Invitational se celebra de febrero a marzo todos los años y atrae a chicos y chicas de diferentes edades que se encuentran en los últimos cursos de educación secundaria.

278.A lo largo de los años se han construido en las Bahamas una serie de instalaciones deportivas entre las que se encuentran:

a)El Queen Elizabeth Sports Centre que comprende el estadio de atletismo Thomas A. Robinson, el campo de béisbol Andre Rogers, así como las instalaciones para netball y el complejo deportivo de natación Betty Kelly Kenning;

b)Las piscinas de South Beach;

c)El complejo deportivo Baillou Hills que consta de campos de softball y béisbol, así como canchas de tenis y baloncesto;

d)El gimnasio multiusos Kendal G.L. Isaacs que se inauguró oficialmente en julio de 1994.

279.En las distintas comunidades de New Providence hay aproximadamente 55 parques y zonas de juego, así como 40 canchas de baloncesto, y en las islas Family también hay numerosos parques y zonas de juego.

280.La División de Deportes ha conseguido fomentar los deportes y el esparcimiento como un poderoso instrumento de socialización entre los niños de las Bahamas.

281.En virtud de la Ley de educación, el Ministro de Educación debe garantizar que todos los centros de educación primaria y secundaria bajo su competencia cuentan con instalaciones para actividades de ocio, sociales, y de capacitación física. Por tanto, con este fin puede crear, mantener y gestionar o ayudar en la creación, el mantenimiento y la gestión de campamentos, clases para el período de vacaciones, terrenos de juego para diversos deportes, centros y zonas de juego para niños, gimnasios y otros lugares en cuyas instalaciones se organizan actividades recreativas, sociales y de capacitación física para alumnos de enseñanza primaria, secundaria o superior.

282.Las organizaciones no gubernamentales, incluidas las de distintas confesiones religiosas y los grupos cívicos, ofrecen actividades organizadas para niños y jóvenes; que pueden estar integrados en grupos juveniles y organizaciones uniformadas.

283.La División de Cultura se creó en 1972. A raíz de un nuevo impulso para fomentar el desarrollo cultural, se ha encomendado al Ministerio de la Juventud, los Deportes y la Cultura la misión de fomentar entre la población un mayor aprecio por la cultura de las Bahamas e inculcarle un sentimiento de orgullo nacional mediante diversos programas y proyectos.

284.La División de Cultura ofrece los siguientes programas:

a)El Festival Nacional de la Artes: se trata de un concurso que abarca las disciplinas de la música, el teatro, la danza y las artesanías. En 2000 participaron aproximadamente 41.000 personas procedentes de 13 islas de las Bahamas y New Providence. El festival anual se celebra de forma ininterrumpida durante marzo, abril y mayo.

b)Concurso Nacional de Poesía: se trata de un acontecimiento que alcanza su apogeo en julio durante la celebración de la independencia de las Bahamas. Se valora el trabajo de los participantes de todas las Bahamas y se celebra una ceremonia de entrega de premios en el Salón de Baile de la sede del Gobierno.

c)Teatro en el Parque: se trata de un intento por acercar la música, el teatro y la danza al pueblo. Se celebra en los parques situados en los distintos distritos de Nassau y Freeport y las actuaciones tienen lugar tres veces al año.

d)La Escuela Nacional de Danza se creó en 1974, cuenta con 120 estudiantes y 3 profesores a jornada completa y 1 profesor a media jornada que imparten clases de ballet, danza moderna, claqué y danzas étnicas.

e)El Programa de Verano para Danza y Tambores se prolonga durante cinco semanas en los meses de julio y agosto y a su término se celebra un gran espectáculo de clausura. Normalmente participan entre 170 y 200 personas (la capacidad máxima de la escuela). Se imparten clases de tambor para atraer a más participantes (africanos, bahameses, afrocaribeños).

f)El Proyecto UNESCO: la División de Cultura cuenta con un representante permanente en el Comité de la UNESCO que se reúne en el Ministerio de Educación. Tres funcionarios de la División de Cultura recibieron recientemente una subvención para investigar las tradiciones orales de las Bahamas con el patrocinio de la UNESCO, y otro proyecto de investigación sobre las canciones populares de las Bahamas ha sido presentado a la UNESCO para su aprobación y financiación.

g)Becas culturales: se han concedido numerosas ayudas económicas a aquellas asociaciones o personas físicas merecedores de ello para colaborar en la realización de diversos proyectos y actividades culturales. La cuantía de estas ayudas varía, entre otras cosas, en función del tamaño, el presupuesto, las necesidades, la situación de la persona que la solicita: la cantidad mínima concedida ha sido de 500 dólares y es raro que las subvenciones superen los 10.000 dólares de los EE.UU. A continuación figura una lista con algunos de los receptores de las ayudas:

-Departamento de Música de la L. W. Young Senior High Schoolpara producir un disco compacto$ 3.000

-Patty Glinton Meicholas/Culture Group$10.000

-Freeport Players$ 5.000

-Club de música del College de las Bahamas$ 1.000

-Asociación de Estudiantes de las Bahamas de la Universidad delas Indias Occidentales - Tambores de piel de cabra y cencerros$ 3.000

-Asociación Cultural de la isla Cat ("Rake and Scrape Homecoming)$ 3.000

h)Los desfiles organizados en el marco del festival Junkanoo, como el Junior Junkanoo, y los que tienen lugar el día 26 de diciembre y el día de Año Nuevo. La División de Cultura participa activamente en la organización y administración de estos desfiles junto con el Comité Nacional del Junkanoo. Asimismo, la División está trabajando en la creación de una Comisión Nacional del festival Junkanoo y ayuda a las comunidades de las islas Family mediante talleres, la entrega de materiales o el asesoramiento.

i)Concurso Nacional dentro del festival Junkanoo: participan personas de todo el territorio de las Bahamas y engloba diversas categorías, como el concurso de "cencerros", el concurso de "tambores" y de composiciones de diversa índole. Los participantes procedentes de las islas Family vuelan a Nassau para la final nacional que se celebra en diciembre todos los años aunque ahora la competición se ha integrado en el Festival Nacional de las Artes.

j)Asistencia a otros ministerios: con frecuencia los funcionarios de la División de Cultura participan en los comités de planificación de otros ministerios gubernamentales para asesorarles en cuestiones relativas a la cultura; a continuación figuran algunos ejemplos:

i)Sociedad de Electrica de las Bahamas: celebraciones con motivo de su 40º aniversario;

ii)Fuerza de Policía de las Bahamas: Congreso Internacional de la Policía;

iii)Ministerio de Educación: Comité de la Escuela Magnet de artes del espectáculo;

iv)Diversos comités del Ministerio de Turismo;

v)Departamento de Archivos: Comité para el Proyecto de la Ruta de los Esclavos;

vi)Ministerio de Trabajo, Inmigración y Formación: Comité Cultural;

vii)Ministerio de Salud: "Comité para la campaña "di no a la droga"", primer Congreso sobre salud medioambiental y desarrollo del turismo sostenible en el Caribe;

viii)Diversos comités de la Sociedad de Radiodifusión;

ix)Gabinete del Gobierno: todos los años se ofrece asistencia para planificar las actividades religiosas y culturales organizadas con motivo de la celebración de la independencia de las Bahamas;

x)Fiscalía General: presentación cultural en el Congreso Jurídico Regional;

xi)Banco Central de las Bahamas: presentación cultural para la celebración de su 25º aniversario.

285.El Centro Dundas de artes del espectáculo se creó a principios de la década de 1940 para fomentar las artes del espectáculo de las Bahamas mediante la representación de obras nacionales y la formación en interpretación. Este centro no está vinculado al Ministerio de la Juventud, los Deportes y la Cultura.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

A. Los niños en situaciones de excepción

1. Los niños refugiados (artículo 22)

286.Desde el punto de vista político, existen niños refugiados en las Bahamas.

287.En términos económicos, las Bahamas acogen a un gran número de inmigrantes, cuyos hijos también necesitan tener acceso a los servicios sociales.

288.En el caso de los niños refugiados en las Bahamas, se los traslada a un lugar seguro (a la espera de que se adopten otras medidas), es decir, se les proporciona una atención sustitutiva, por ejemplo, un alojamiento de emergencia o un hogar infantil establecido, hasta que se conoce el resultado de la causa contra los padres, o hasta su repatriación. Si es posible, se permite a los niños que permanezcan con sus padres hasta que se hayan hecho los trámites necesarios para su repatriación. Se organiza la repatriación temprana de los niños que no viajan con sus padres.

2. Los niños afectados por un conflicto armado, incluidas su recuperación física y psicológica y su reintegración social (artículo 38)

289.Esta situación no es pertinente en el caso de las Bahamas.

B. Los niños que tienen conflicto con la justicia

290.El tribunal adopta medidas para impedir que un niño o joven, mientras permanece detenido en una comisaría o durante los traslados en dirección al tribunal penal, o desde éste, tenga contacto con un adulto (que no sea pariente suyo) acusado de un delito distinto del que se imputa en forma conjunta al niño o joven. El tribunal garantiza asimismo que durante su detención, traslado o espera, una chica (niña o joven) deberá estar al cuidado de una mujer.

291.Cuando se detiene a una persona menor de 18 años, con o sin orden de arresto, y no es conducida rápidamente ante un tribunal, el funcionario al que se presenta esa persona investigará el caso y, a menos que:

a)La persona esté acusada de homicidio u otro delito grave;

b)Sea necesario en interés de esa persona mantenerla separada de cualquier persona indeseable; o

c)El funcionario tenga razones para creer que la puesta en libertad de esa persona iría en contra de los fines de la justicia, podrá ponerla en libertad ya sea sin fianza o bajo caución y, en este caso, por una cuantía que, en opinión del funcionario, garantice su comparecencia.

292.Si se ha arrestado a una persona menor de 18 años, ésta permanecerá recluida en un centro de detención hasta que pueda ser conducida ante un tribunal a menos que el funcionario certifique que, a causa de su estado de salud o sus condiciones mentales o físicas, no es aconsejable su detención.

293.Cuando un tribunal dicta acto de prisión preventiva contra un niño o joven que no ha sido puesto en libertad bajo fianza o lo procese, deberá, confiarlo a la tutela de los centros para niños y niñas, en lugar de enviarlo a prisión.

294.Si se trata de un joven, el tribunal no estará obligado a dictar auto de prisión preventiva en su contra si certifica que el joven tiene un carácter tan indisciplinado que no puede ordenarse su ingreso en prisión de manera segura o un carácter tan depravado que no lo hace apto para ser detenido en tales condiciones.

295.Si un niño no es acusado conjuntamente con otra persona, será juzgado en un edificio o sala distintos de aquellos donde se celebran las sesiones ordinarias del tribunal.

296.Cuando un niño o joven sea acusado de un delito, o sea llevado ante un tribunal por cualquier otro motivo, siempre puede solicitarse al progenitor o tutor que comparezca ante el tribunal ante el que se examina la causa para que esté presente en todas las etapas del proceso y, en caso de que se le pueda localizar y resida a una distancia razonable, estará obligado a hacerlo a menos que el tribunal estime que no sería conveniente exigir su comparecencia.

297.Cuando se condene a un niño o joven por un delito sancionable, en el caso de un adulto, con trabajos forzados o una pena de prisión, el tribunal puede ordenar que sea recluido en un centro de detención por un período no superior a seis meses.

C. Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social

298.La Constitución aborda el trabajo infantil en las Bahamas en la sección relativa a los derechos y libertades fundamentales. Además, la Ley de prohibición del empleo de menores y la Ley de empleo de jóvenes se ocupan asimismo de esta cuestión.

299.Se otorga a los niños protección constitucional y legal frente a la explotación económica.

300.El Ministro de Educación puede prohibir o restringir el empleo de los niños menores de 18 años si estima que es perjudicial para su salud o les impediría beneficiarse plenamente de la educación que se les facilita.

301.Toda persona que emplee a un niño es culpable de un delito y será castigada con una multa o una pena de prisión.

302.Como se ha afirmado anteriormente en el presente informe, la Ley de empleo de jóvenes prohíbe asimismo el empleo de todo joven menor de 14 años a bordo de un buque o el desempeño de trabajo nocturno por jóvenes en las Bahamas.

El uso indebido de estupefacientes (artículo 33)

303.Las Bahamas continúan abordando la cuestión de la lucha contra el problema del uso indebido y el tráfico de estupefacientes en todas las numerosas islas de este archipiélago.

304.El tráfico de drogas sigue existiendo, pese a la vigilancia de los organismos encargados del orden público de las Bahamas y los esfuerzos de cooperación de los organismos correspondientes de los Estados Unidos (Informe de la policía, 2002).

305.En abril de 1984 el Gobierno de las Bahamas nombró un grupo de tareas sobre el uso indebido de estupefacientes. Se esperaba que esa dependencia evaluara la prevalencia del tráfico de drogas y el consumo y uso indebido de estupefacientes en las Bahamas, explorara esferas de cooperación entre la comunidad, la iglesia y otros programas con el fin de aumentar su eficacia global y formulara recomendaciones al Gobierno sobre la naturaleza y el alcance de un programa de lucha contra el uso indebido de estupefacientes. Este grupo de tareas estaba asimismo encargado de educar a la población, en particular la población adolescente, sobre los peligros del uso indebido de drogas. Asimismo, en febrero de 1985 el Gabinete estableció el Consejo Nacional sobre Drogas.

El programa "Jóvenes contra las drogas"

306.Este programa se estableció para colaborar en la lucha contra las drogas entre los jóvenes de este país. Los miembros de este grupo cuentan con la capacitación necesaria, son muy activos y entusiastas y prestan un especial interés a animar a sus compañeros a que lleven una vida sin drogas. Estos  jóvenes obtuvieron en 1989 el Premio del Commonwealth a los servicios prestados por la juventud. Sus actividades de divulgación son numerosas y variadas y comprenden desde la organización de espectáculos para estudiantes de la escuela primaria hasta la educación sobre el SIDA para adolescentes.

Programa de liderazgo entre iguales

307.Este programa es ejecutado por otro grupo de jóvenes que respondieron a las crecientes preocupaciones de los numerosos jóvenes que consumen drogas.

Programa "Soy especial"

308.Este programa fue concebido para estudiantes del primero al sexto grado. El objetivo de este enfoque dinámico es contribuir a que los niños pequeños se sientan bien consigo mismos.

Adolescentes con una actitud

309.El Ministerio de la Juventud organizó un espectáculo participativo para adolescentes llamado "Adolescentes con una actitud" que se inició en octubre de 1989. Este programa era un proyecto innovador de servicios comunitarios. Se sacaba partido del hecho de que a los jóvenes les gustaba escucharse los unos a los otros y se facilitaba asimismo a la comunidad una gran cantidad de información sobre los recursos y servicios disponibles. En el marco del programa también se presentaban las aportaciones de jóvenes que participaban activamente en proyectos positivos (el Ministerio de la Juventud reactivará el programa en breve).

310.A continuación se enumeran las organizaciones e instituciones que colaboran en la lucha contra el uso indebido de estupefacientes.

a) Centro de rehabilitación de Sandilands

311.Este centro se encarga de gestionar el pabellón de uso indebido de sustancias que se creó en 1970 y que consta de tres dependencias específicas, a saber, la Dependencia de Desintoxicación, la Dependencia Lignum Vitae y la Casa Humblestone.

312.La Dependencia de Desintoxicación se creó en 1980. Constituye la primera fase del enfoque del tratamiento del uso indebido de estupefacientes. Un equipo multidisciplinar de cuidadores profesionales proporciona el entorno terapéutico adecuado y atiende a una sección de 28 camas con alojamiento para hombres y mujeres que buscan recuperarse de su toxicomanía.

313.La Dependencia Lignum Vitae, que se creó en 1980, proporciona la segunda fase del tratamiento para pacientes hospitalizados que se han visto seriamente afectados por el uso indebido de sustancias. Se trata de una fase intensiva del programa de tratamiento del uso indebido de sustancias, que dura aproximadamente entre cuatro y seis meses. La dotación de camas es de 29, de las cuales 20 se destinan a la población masculina y 9 a la femenina.

314.La Casa Humblestone se encarga de suministrar la segunda fase del tratamiento hospitalario de rehabilitación para individuos que desean recuperarse de su alcoholismo. El objetivo es rehabilitar a los alcohólicos de manera que cambien de estilo de vida, se abstengan de consumir drogas, desarrollen habilidades sociales, eliminen el comportamiento antisocial y tengan un desarrollo personal global. La dotación de camas es de 15 y el tratamiento es de 6 semanas.

315.Pese a que estos centros no se crearon para alojar a jóvenes adultos, varios de ellos han aprovechado los servicios prestados.

b) Teen Challenge Bahamas

316.Teen Challenge Bahamas es otra ONG que lucha contra el uso indebido de drogas desde el 19 de octubre de 1988. El programa está destinado a residentes mayores de 18 años.

317.El propósito de Teen Challenge es evangelizar a las personas que no pueden controlar su vida por problemas como el uso indebido de estupefacientes o el alcoholismo, e iniciarlos en el camino de la disciplina hasta el punto en que el individuo pueda funcionar como un buen cristiano en la sociedad y aplicar los principios bíblicos de motivación espiritual en las relaciones, la familia, la iglesia, la profesión elegida y la comunidad.

318.La organización matriz de Teen Challenge tiene su sede en los Estados Unidos de América. Esta institución funciona desde hace más de 30 años con sucursales en todo el mundo. Teen Challenge Bahamas es una organización interconfesional sin fines de lucro que ofrece ayuda a todas las personas sin tener en cuenta su raza, credo o filiación religiosa. Los servicios se presentan de manera gratuita y están financiados con contribuciones y asistencia financiera del sector empresarial, las iglesias, los grupos cívicos y los particulares.

319.Hasta la fecha, Teen Challenge ha ayudado a más de 100 hombres y según lo indican estudios recientes (llevados a cabo por la organización) su tasa de éxito es de más del 65%. Las personas que participan con buenos resultados en Teen Challenge pueden asistir a la segunda fase de rehabilitación en Rehrersburg, Pennsylvania (Estados Unidos de América). Su formación incluye asimismo la gestión del dinero.

320.Si bien Teen Challenge reconoce que la drogadicción es una epidemia, se afana de manera constante por mejorar la sociedad.

c) Asociación de las Bahamas para la Salud Social

321.La Asociación de las Bahamas para la Salud Social es otra organización comprometida en la lucha contra las drogas. Fue creada en 1990 para proporcionar una respuesta espiritual positiva a algunas de las necesidades sociales acuciantes de la comunidad bahamesa.

322.La Asociación de las Bahamas para la Salud Social fue fundada por el Sr. Terry Miller, un adicto rehabilitado, con la asistencia de otros adictos rehabilitados y destacados bahameses interesados. La asociación está dirigida por una junta directiva elegida de entre los miembros de la comunidad, teniendo en cuenta sus preocupaciones sociales reconocidas y sus esferas de competencia pertinentes.

323.La escuela de recuperación es el primer proyecto significativo de la asociación, que se instituyó el 10 de enero de 1991 y se suspendió en agosto de 1991. La escuela estaba situada en lo alto de Discovery Hill, en North Eleuthera, en un terreno de 25 acres y se creó como un centro de rehabilitación para hombres (toxicómanos y alcohólicos) mayores de 17 años.

324.La Asociación de las Bahamas para la Salud Social situada en New Providence se basa en los principios espirituales de los 12 pasos de Alcohólicos Anónimos y Narcóticos Anónimos, que están ampliamente aceptados como el enfoque que quizá produzca los mejores resultados para la recuperación.

325.La escuela es un proyecto no confesional ni religioso, que acepta a personas que necesitan rehabilitación, con independencia de sus creencias religiosas y las anima a reforzar y mantener su recuperación mediante la práctica de principios rectos (espirituales). También se acoge favorablemente la participación y el apoyo de los sectores religiosos de nuestras comunidades.

326.La organización es gestionada por adictos rehabilitados que se encargan de la recuperación de otros adictos. La Asociación de las Bahamas para la Salud Social se financia exclusivamente con las donaciones y contribuciones de la población. Lo que se pretende es educar y habilitar a los miembros con el fin de que mejore su capacidad para atender a sus hijos y familias y relacionarse con ellos.

d) El Refugio

327.En agosto de 1978 un grupo cristiano que deseaba ayudar a los pobres y necesitados creó El Refugio, que se encuentra situado en Mackey Street, en New Providence. El Refugio empezó sirviendo desayunos en Black Village, una zona muy humilde. Sin embargo, más adelante se amplió su idea de un programa de rehabilitación residencial con el fin de abordar los problemas cada vez más graves de toxicomanía y alcoholismo.

328.Los objetivos del programa son ofrecer descanso y ayuda a los drogadictos y alcohólicos. Con una sólida base en la fe cristiana, el programa estructurado atiende las necesidades físicas, psicológicas y espirituales del individuo. La organización cree que con este enfoque se logra el desarrollo de hombres, esposos y padres cabales y emocionalmente estables.

Fase uno: Reclusión

329.Esta fase inicial de seis meses permite a los estudiantes apartarse de sus entornos adictivos y abordar sus principales necesidades.

330.Cada mañana, mediante su interacción en las sesiones de terapia de grupo, asesoramiento individual, cursos adecuados de estudio de la Biblia y clases de preparación para la vida cotidiana, los estudiantes abordan y modifican sus necesidades individuales y aprenden los verdaderos valores cristianos.

331.Por las tardes, dedican su tiempo a los "grupos de trabajo", ya sea en el taller de carpintería, en el centro de apicultura o en el servicio de jardinería. Estas actividades preparan a los estudiantes para volver de nuevo a la rutina laboral cotidiana.

Fase 2: Trabajo en la localidad

332.Durante los tres meses siguientes, los residentes comienzan o vuelven a trabajar en un empleo de jornada completa. Siguen viviendo en El Refugio y prosiguen sus estudios mediante sesiones de terapia de grupo y orientación. Se abre una cuenta bancaria para cada participante y se les enseña a administrar el dinero. Las pausas de fin de semana se planifican y se estructuran de modo que visiten a la familia y los amigos y restablezcan así sus relaciones con ellos. Una iglesia local atiende las necesidades de los adictos rehabilitados y garantiza su aceptación por la congregación y su participación en ésta.

Fase 3: Reingreso

333.Durante esta última fase, que se prolonga entre 10 y 12 meses, los individuos disfrutan de todas sus libertades, pero siguen residiendo en El Refugio y deben rendir cuentas al personal de sus finanzas y de la gestión de su tiempo.

334.Cuando se gradúan, se espera que los estudiantes sean independientes, hayan adquirido estabilidad en su empleo, en la gestión del dinero y en sus relaciones familiares y formen parte de una iglesia local.

335.El Refugio proporciona un programa de rehabilitación residencial de 12 meses a las personas que necesitan ayuda con su toxicomanía y alcoholismo. Este programa de tres fases acoge a 14 hombres.

La explotación y el abuso sexuales (artículo 34)

336.En el Código Penal se tipifica como delito que un padre o tutor permita que un niño mayor de 5 años vaya desnudo.

337.La Ley contra delitos sexuales y violencia en el hogar de 1991 aumentó las penas por relaciones sexuales mantenidas con una persona de entre 14 y 16 años. La sentencia por incesto cuando se trate de la primera condena por ese delito es de una pena de prisión de un mínimo de 7 años y, en el caso de una segunda condena por ese delito o de reincidencia, una pena de prisión de un mínimo de 14 años.

338.Cualquiera que mantenga relaciones sexuales ilícitas con una persona que tenga 14 años cumplidos pero menos de 16, e independientemente de que esta persona haya dado o no su consentimiento para ello, comete un delito y por el que podrá ser castigado con cadena perpetua sujeta, en el caso de una primera condena por ese delito, a una pena de prisión de un mínimo de 7 años, y en caso de segunda condena o reincidencia a una pena de prisión de un mínimo de 14 años.

339.Los abusos sexuales en las Bahamas han aumentado en los últimos diez años. Ello se puede atribuir a la aplicación de la Ley contra abusos sexuales y al hecho de que la población está más informada y dispuesta a denunciar los casos de malos tratos que antes se pasaban por alto. La ley establece la denuncia obligatoria de los casos de abusos sexuales. Estas cuestiones deben ser denunciadas por médicos, enfermeras, maestros, agentes de policía, trabajadores sociales y cualquier ciudadano que tenga conocimiento de un delito. Toda persona que, sin excusa razonable, no cumpla con esta obligación es culpable de un delito y será sancionada en procedimiento sumario con una multa de 5.000 dólares o una pena de prisión de dos años o con ambas penas.

340.El Departamento de Servicios Sociales, el Centro de Atención para Situaciones de Crisis, la Dependencia de Cuidados de Niños y Adolescentes del Centro de Rehabilitación de Sandilands y el Departamento de Salud de Adolescentes facilitan orientación y tratamiento a las víctimas de abusos sexuales.

341.En octubre de 1993 el Departamento de Servicios Sociales estableció una dependencia encargada de tratar específicamente todos los tipos de abusos contra niños. Los trabajadores sociales de esta dependencia colaboran estrechamente con la policía y los hospitales.

342.En 1982 se estableció inicialmente el Centro de Atención a Mujeres para Situaciones de Crisis. Sin embargo, en 1995 esta organización sin fines de lucro cambió de nombre por el de Centro de Atención para Situaciones de Crisis con el fin de proporcionar servicios a las víctimas de malos tratos físicos, sexuales y emocionales. El centro efectúa derivaciones al Departamento de Servicios Sociales y viceversa. En algunos casos en que los niños y adultos no pueden regresar a sus hogares se les coloca en las instalaciones del Ejército de Salvación de manera temporal.

343.Hasta la fecha, el Departamento de Servicios Sociales no ha recibido ninguna denuncia de casos de pornografía infantil.

Otras formas de explotación (artículo 36)

344.Una de las responsabilidades del Gobierno es asegurarse de que las personas que sean declaradas culpables de la explotación de niños sean llevadas ante los tribunales y castigadas de conformidad con las leyes nacionales.

345.Cualquiera que mantenga relaciones sexuales con una persona menor de 16 años, con o sin su consentimiento, puede ser declarada culpable de mantener relaciones sexuales ilícitas. Si se trata de una primera condena por ese delito, la pena de prisión es de un mínimo de 7 años y, en caso de reincidencia, de un mínimo de 14 años.

La venta, la trata y el secuestro (artículo 35)

346.En la Ley contra delitos sexuales y violencia en el hogar de 1991 se contempla el delito de secuestro de un menor. El secuestro de una persona soltera menor de 16 años conlleva una pena de prisión de 2 años. Una persona que tenga la custodia o tutela temporal de un niño por un motivo especial, por ejemplo, un maestro de escuela o un empleador, puede ser declarado culpable del secuestro de esa persona.

347.Se han adoptado disposiciones respecto de la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños. El secuestro infantil constituye un delito según el Código Penal de las Bahamas. Todo aquel que secuestre a una persona menor de 14 años con o sin su consentimiento será castigado con una pena de prisión de 10 años.

348.El Estado no tiene conocimiento de ningún caso de trata o secuestro en las Bahamas, salvo los relacionados con progenitores que huyen del país por problemas domésticos.

D. Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (artículo 30)

349.Todos los niños en las Bahamas disfrutan de todos los derechos y privilegios, desde un punto de vista educativo, médico, cultural, social y económico, de una sociedad libre, con independencia de que pertenezcan o no a una minoría o grupo indígena.

350.Los niños en las Bahamas tienen acceso a una educación y atención médica gratuitas. En circunstancias especiales, como en el caso de ruptura de la unidad familiar o tratándose de familias marginadas debido a las condiciones socioeconómicas imperantes, el Gobierno proporciona medios de subsistencia, según las necesidades.

351.En el caso de los migrantes indocumentados, se facilita asistencia alimentaria a la familia. Para los niños sin padres se recurre a un medio familiar sustitutivo, por ejemplo, hogares de guarda, adopción o atención institucional.

IX. PRIORIDADES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

352.Entre las medidas generales propuestas se encuentran las siguientes:

-Por lo que respecta a los principios de la Convención, el Gobierno de las Bahamas sigue reformando la legislación que afecta a la población bahamesa, en particular en lo referente al bienestar de los niños.

-La División de Servicios de Apoyo a la Comunidad se concibió específicamente para ampliar la asistencia a las familias con hijos a cargo, lo que sin duda resulta necesario para el fortalecimiento de las esferas socioeconómica y cultural de las Bahamas. Estos programas se revisarán periódicamente para garantizar una mayor eficacia y efectividad en la prestación de servicios.

-Para aplicar los objetivos de la Convención, debe existir un enfoque de colaboración entre los ministerios y departamentos del Gobierno, las organizaciones no gubernamentales, la iglesia, las organizaciones cívicas y la población en general.

-El Gobierno de las Bahamas se sitúa a la vanguardia en la esfera de la educación. No obstante, se emprenderán nuevas iniciativas para proporcionar educación y capacitación adicionales a los niños discapacitados del país.

-Mediante las actividades de los ministerios del Gobierno y las ONG, se alentará a los niños del país a que expresen más sus opiniones, cuando proceda.

-La Ley de procedimientos de filiación fue enmendada con el fin de otorgar facultades discrecionales al tribunal para resolver que el padre putativo de un niño debe pagar una pensión alimenticia en función de sus posibilidades económicas. No hay ningún sistema establecido que permita la detención automática del padre si no cumple con sus responsabilidades. La madre del niño debe comparecer con frecuencia ante el tribunal para declarar que el padre ha desobedecido la orden del tribunal. La orden de retención de bienes por la que se deducen los pagos de la nómina del lugar de trabajo del padre rara vez se utiliza.

353.El Gobierno se compromete a hacer cumplir estrictamente las leyes y políticas en materia de abandono, descuido y malos tratos, en especial abusos sexuales, y a enmendarlas cuando proceda.

354.El Gobierno se compromete a emprender programas que fortalezcan las esferas socioeconómica y cultural de las Bahamas con el fin de responder a estas necesidades puesto que guardan relación con el niño y la familia.

355.El Gobierno se compromete a fortalecer las actividades comunitarias preventivas, los deportes y la participación a nivel local, que proporcionaran programas estructurados y constructivos para los jóvenes del país mediante la acción local y comunitaria.

X. CONCLUSIÓN

356.Las Bahamas están en condiciones de garantizar el bienestar de la población infantil. Los niños en las Bahamas han disfrutado siempre de todos los beneficios que ofrece una sociedad libre. Ello ha resultado más evidente desde que las Bahamas obtuvieron la independencia en 1973. Los niños de migrantes indocumentados disfrutan también de servicios gratuitos de atención de salud y educación y gozan de libertad social y cultural, incluida la libertad de expresión, sin discriminación.

357.Por lo general, el nivel de vida en las Bahamas es razonablemente alto. Sin embargo, existen todavía algunas zonas deprimidas económicamente. En consecuencia, en 2002 se llevó a cabo un estudio sobre el nivel de vida en todas las Bahamas en un intento por establecer la dimensión de la pobreza en el país (en breve se publicará un informe al respecto). El Gobierno prosigue sus esfuerzos a fin de organizar programas locales para abordar esta cuestión en que estén incluidos todos los sectores de la sociedad, en especial la iglesia y el sector empresarial. El objetivo es erradicar la pobreza mediante actividades que generen ingresos y el autoabastecimiento.

358.Sólo en último recurso se opta por apartar de su hogar o familia a los niños que necesitan una atención sustitutiva. Se hace todo lo posible por restaurar, reforzar y aumentar la capacidad de la familia para continuar desempeñando su función en la crianza de los hijos. Se recurre a un medio familiar sustitutivo únicamente cuando falla todo lo demás.

359.En las Bahamas se apoya la adopción sólo después de que se ha llevado a cabo una investigación y evaluación a fondo y las autoridades se aseguran de que ésta se realiza en el interés superior del niño.

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