Distr.GENERAL

CRC/C/8/Add.4815 de octubre de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1993

DOMINICA

[21 de enero de 2003]

GE.03-44396 (S) 121203 171203

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-145

I.ESTRUCTURA POLÍTICA Y JURÍDICA GENERAL15-287

II.MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN29-518

Recomendaciones46-5111

III.DEFINICIÓN DEL NIÑO (ARTÍCULO 1)52-8112

Recomendaciones77-8115

IV.PRINCIPIOS GENERALES82-11515

Artículo 2. No discriminación82-8615

Artículo 3. Interés superior del niño87-9416

Artículo 6. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo95-10316

Artículo 12. Respeto a la opinión del niño104-11018

Recomendaciones111-11519

V.DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES116-16819

Artículos 7 y 8. Nombre, nacionalidad e identidad116-13019

Artículo 13. Libertad de expresión131-13921

Artículo 17. Acceso a la información pertinente140-14822

Artículo 14. Libertad de pensamiento, de conciencia y de

religión149-15323

Artículo 15. Libertad de asociación y de celebrar reuniones

pacíficas154-15524

Artículo 16. Protección de la vida privada156-15724

Artículo 37. Protección del trato inhumano, torturas o penas

degradantes158-16224

Recomendaciones163-16825

VI.ENTORNO FAMILIAR Y OTROS TIPOS DE CUIDADO169-24825

Artículo 5 y párrafos 1 y 2 del artículo 18. Orientación yresponsabilidades de los padres169-17925

ÍNDICE ( continuación )

Párrafos Página

VI.(continuación)

Artículo 9. Separación del niño de sus padres180-18427

Artículo 10. Reunión de la familia18528

Párrafo 4 del artículo 27. Pago de pensión alimenticia para el niño186-19428

Artículo 20. Niños privados de su medio familiar195-20730

Artículo 21. Adopción208-21432

Artículo 11. Traslados ilícitos y retención ilícita de niños215-21734

Artículo 19. Abuso y descuido218-23134

Artículo 25. Examen periódico de la internación232-23438

Recomendaciones235-24838

VII.SALUD BÁSICA Y BIENESTAR249-34039

Párrafo 2 del artículo 6. Supervivencia y desarrollo249-25639

Artículo 23. Niños impedidos257-26742

Artículo 24. Salud y servicios sanitarios268-30945

Artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18. Seguridad social yservicios e instalaciones de guarda de niños310-32251

Párrafos 1 a 3 del artículo 27. Nivel de vida323-32653

Recomendaciones327-34053

VIII.EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES341-40154

Artículo 29. Los objetivos de la educación351-38356

Artículo 31. Esparcimiento, juego y actividades culturales384-38963

Recomendaciones390-40163

ÍNDICE ( continuación )

Párrafos Página

IX.MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN402-43164

Artículos 22, 38 y 39. Los niños refugiados, los niños en losconflictos armados y la reintegración social402-40364

Artículo 40. La administración de la justicia de menores404-40964

Apartados b), c) y d) del artículo 37. Privación de libertad410-41266

Apartado a) del artículo 37. Imposición de penas a menores413-42366

Artículo 39. Recuperación física y psicológica y reintegraciónsocial424-42769

Recomendaciones428-43169

X.LOS NIÑOS EN SITUACIONES DE EXPLOTACIÓN432-46970

Artículo 32. Explotación económica432-43770

Artículo 33. Uso indebido de drogas438-44970

Artículo 34. Explotación sexual y abuso sexual450-45872

Artículo 36. Otras formas de explotación45974

Artículo 35. Venta, trata y secuestro460-46174

Recomendaciones462-46974

XI.LOS NIÑOS PERTENECIENTES A MINORÍAS O A GRUPOSINDÍGENAS470-47375

Artículo 30. Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas470-47375

XII.CONCLUSIÓN474-47775

Lista de apéndices77

Lista de referencias legislativas*

Lista de referencias *

INTRODUCCIÓN

1.La Comunidad de Dominica, con una superficie de 751 km2, es la más grande y septentrional de las islas Windward. Está situada estratégicamente entre las islas francesas de Guadalupe en el norte y Martinica en el sur. Dominica se independizó de Gran Bretaña en 1978 y en la actualidad es miembro de diversas organizaciones internacionales y regionales, entre ellas la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO) y la Comunidad del Caribe (CARICOM).

2.Según los datos del censo de 1991, la población de Dominica ascendía entonces a 71.183 habitantes. Se estima que 41% de la población tiene 18 años o menos (véase el apéndice 1A).

3.La población de menos de 15 años disminuyó, tanto en valores reales como en porcentaje, de 29.406 personas en 1981 (39,9%) a 23;139 (33,3%) en 1991. La reducción del número de personas de 0 a 14 años se debió principalmente a la marcada reducción de la fertilidad que se registró en Dominica en los años setenta (Informe sobre el censo de 1991).

4.El grupo de personas de edad sigue aumentando. En 1991, había en él 789 personas más que en 1981 y, según las cifras del censo, las personas de edad constituyen un 8,8% de la población, mientras que dicho porcentaje en 1981 era de 7,2%.

5.La reducción constante de la población joven y el aumento también constante del número de personas de edad probablemente representará un problema para la planificación económica y social presente y futura.

6.El índice de masculinidad (hombres por cada 100 mujeres) no ha demostrado que haya una superioridad numérica de los hombres respecto de las mujeres; en los censos de 1981 y 1991 los sexos tenían casi la misma proporción (99 hombres por cada 100 mujeres).

7.Desde la independencia y hasta fines de los años ochenta, Dominica fue un país estable con crecimiento económico, cuyos indicadores sociales razonablemente buenos se vieron estimulados por un fuerte crecimiento de la agricultura y la industria manufacturera. La economía nacional creció a un ritmo promedio de 5,2% en términos reales durante el período 1981-1990. Sin embargo, desde entonces el crecimiento económico de Dominica ha sido lento y el producto interno bruto (PIB) aumentó un 2,09% durante el período 1994-1999. Las principales razones son la capacidad institucional relativamente deficiente (falta de recursos humanos capacitados y recursos financieros) y la dependencia de un único cultivo (la banana) cuyo trato preferencial está en peligro por la liberalización del comercio y es vulnerable a los huracanes y a las tormentas tropicales. Debido a que el mercado interno es pequeño, el crecimiento económico depende en gran medida del comercio exterior, pero éste está limitado por los problemas de acceso que crea la falta de un aeropuerto internacional. Además, la expansión industrial se ha visto restringida por la ausencia de capitales para las inversiones y la incapacidad actual del país de atraer a los inversores locales y extranjeros. El hecho de que no haya instalaciones de saneamiento adecuadas también frena la expansión industrial y plantea un peligro ecológico. En la actualidad se está estudiando un sistema de saneamiento para algunas zonas del capital.

8.Según la publicación Review of the Economy 1999 (Examen de la economía de 1999) (George, 2000), la posición fiscal del Gobierno central registró un marcado deterioro en 1999, con un déficit en cuenta corriente de 0,8% del PIB comparado con un excedente por cuenta corriente equivalente a 1,3% del PIB en 1998. Persistieron las presiones de flujo de efectivo sobre el Estado con algunos efectos adversos sobre el ritmo de ejecución del Programa de Inversiones del Sector Público. Como resultado de las operaciones de préstamo realizadas durante el año, la deuda pendiente y desembolsada del Estado aumentó de 348,63 millones de dólares en 1998 a 475,87 millones en 1999, lo que representa un 66% del PIB. Los principales aportes a la leve mejora de la economía provinieron de actividades en la agricultura, el turismo y la construcción.

9.En 1996, Dominica ocupaba el puesto 64 entre 174 países en el índice de desarrollo humano (IDH) de las Naciones Unidas que se utiliza como base para evaluar el nivel de vida de los países. No obstante, en 1997 se registró una mejora, ya que Dominica se ubicó en el puesto 41 de 175 países. Desde entonces, se ha producido una baja y el país se encontraba en el puesto 51 de 174 países en 2000. Estos datos demuestran la erosión del nivel de vida, que puede atribuirse al deterioro de la economía que ha afectado el ingreso per cápita.

10.En un estudio de 1995 sobre las condiciones de vida en Dominica realizado con la asistencia técnica de la División para el Desarrollo de Gran Bretaña, se mencionó que alrededor de un 27,6% de la población vivía en la pobreza.

11.Dominica intenta en la actualidad determinar las prioridades que permitirán reducir la pobreza. Estas actividades cuentan con el apoyo, entre otros, del Banco Mundial, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Banco de Desarrollo del Caribe (BDC).

12.La empresa más ardua que debe enfrentar Dominica en el ámbito económico es acelerar el crecimiento para lograr el pleno empleo y que el propio crecimiento permita un desarrollo sostenible. El Gobierno hará más hincapié en acelerar el ritmo de la diversificación agrícola y el desarrollo del ecoturismo en el país que comprende, entre otras cosas, una mejora del acceso aéreo y la institucionalización de las normas. El Gobierno promueve al país como centro financiero de importancia en el Caribe gracias a los bancos extraterritoriales y el registro de operadores marítimos y empresas comerciales internacionales. Además, el desarrollo de la industria de la informática y la tecnología de la información también es fundamental para el proyecto del Gobierno de agregar valor añadido al ingreso nacional y reducir la tasa de desempleo. Estas iniciativas avanzarán en colaboración con inversores locales y extranjeros, en particular instituciones de enseñanza superior.

13.El Gobierno ha anunciado medidas para restablecer la disciplina y la prudencia en sus operaciones. Así pues, se mejorará la capacidad de gestión de los recursos financieros por parte del Gobierno y la reestructuración de la deuda mediante la desinversión de activos, con lo que se pretende propiciar una mayor participación del sector privado en las actividades económicas. Por otra parte, se está estudiando la posibilidad de desplazar la carga fiscal de los impuestos directos a los indirectos, mejorando así la eficiencia y promoviendo el ahorro y la inversión.

14.A pesar del estado deficiente de la economía de Dominica, se ha asignado gran prioridad en los últimos diez años a los programas y actividades destinados a mejorar la condición de los niños del país. Al respecto, las políticas sociales y la reforma legislativa en favor de los niños han dado resultados positivos. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otros organismos de financiación trabajan desde hace muchos años en colaboración con Dominica para mejorar la calidad de vida de los niños y sus familias. El programa de cooperación del UNICEF no sólo ha beneficiado a los niños, sino que ha tenido repercusiones en el desarrollo nacional en general, en particular los Ministerios de Salud, Promoción de los Derechos del Niño y Desarrollo de la Primera Infancia.

I. ESTRUCTURA POLÍTICA Y JURÍDICA GENERAL

15.Dominica es una antigua colonia británica que alcanzó su independencia el 3 de noviembre de 1978. En ese momento, el país optó por convertirse en una república parlamentaria democrática. El Estado sigue siendo miembro del Commonwealth.

16.La Constitución se basa en el modelo de Westminster. Así pues, la autoridad ejecutiva de Dominica es detentada por el Presidente (Constitución, cap. IV, art. 58). Éste es elegido por el Parlamento y su mandato dura cinco años.

17.El sistema electoral de Dominica también se basa en el sistema británico de Westminster. Este sistema multipartidista dispone la elección de un primer ministro como jefe de gobierno. Fruto de una elección general, el Gobierno puede cumplir un mandato de cinco años y puede ser reelegido.

18.El poder legislativo es la rama del Gobierno a la que corresponde la función de elaborar las leyes. Dominica tiene una legislatura unicameral (ibíd., cap. III). La Cámara está integrada por 21 representantes elegidos por el pueblo (art. 33). Además, hay nueve senadores que pueden ser elegidos o designados (art. 34), pero en la actualidad son designados. Cinco de ellos son designados por el Presidente con el asesoramiento del Primer Ministro, mientras que cuatro también son designados por el Presidente, pero en consulta con el principal dirigente de la oposición.

19.El Parlamento tiene un mandato de cinco años y, al llegar a su término, es disuelto por proclamación presidencial. Las elecciones generales deben celebrarse en un plazo de tres meses a partir de la disolución (ibíd., cap. III, art. 54).

20.La rama ejecutiva del Gobierno está encabezada por el Gabinete, presidido por el Primer Ministro e integrado por los ministros designados. El Gabinete formula políticas y tiene la facultad de ejercer un control general del Gobierno.

21.El poder judicial es la rama del Gobierno responsable de administrar las leyes del Estado, dirimir las cuestiones y solucionar las controversias que surjan en virtud de dichas leyes.

22.La Constitución es la ley suprema de Dominica. En ella se establecen y definen las facultades y la autoridad de los principales instrumentos del Estado. Todas las demás leyes deben ser compatibles con la Constitución porque en caso contrario podrán ser declaradas nulas.

23.En su capítulo I la Constitución se ocupa de la protección de los derechos y libertades fundamentales. Se garantizan los derechos del niño. En ese primer capítulo se establece que:

"Toda persona de Dominica tiene derecho a disfrutar de sus derechos y libertades fundamentales, es decir a gozar, cualquiera sea su raza, lugar de origen, opinión política, color, creencia o sexo, pero supeditado al respeto de los derechos y libertades de terceros y el interés público, de los siguientes derechos:

a)Derecho la vida, la libertad y la seguridad de la persona y la protección de la ley;

b)Libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación; y

c)Protección de la vida privada y de otros bienes y contra toda privación de sus bienes sin compensación."

24.Toda persona que alegue que sus derechos humanos han sido violados está facultada por la Constitución para solicitar reparación al Tribunal Superior (ibíd., cap. I, art. 16, párr. 10).

25.La estructura judicial de Dominica consta de tres niveles, a saber los juzgados de primera instancia, la Corte Suprema y el Tribunal de Apelaciones del Caribe Oriental. Los juzgados de menores están incluidos en la jurisdicción de los juzgados de primera instancia, pero existen disposiciones especiales para su constitución y la celebración de los procesos (Ley del niño y del adolescente, cap. 37:50, arts. 11 y 18).

26.Si una persona es acusada de un delito, será juzgada, a menos que se retiren los cargos, con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley (Constitución, cap. I, art. 8, párr. 1). Cualquier persona puede solicitar reparación al Tribunal Superior si estima que sus derechos y libertades han sido vulnerados. El Tribunal Superior puede formular declaraciones y dictar mandatos y autos e impartir todas las instrucciones que considere adecuadas.

27.Para que el tribunal de primera instancia pueda constituirse en el Estado deberá haber un juez principal y los demás jueces que puedan nombrase periódicamente. El juez tiene jurisdicción para tratar de cuestiones sumarias y civiles, así como para realizar la investigación preliminar.

28.Las decisiones del Tribunal Superior y del juzgado de primera instancia pueden apelarse al Tribunal de Apelaciones del Caribe Oriental a cuya cabeza se encuentra un Presidente. Este tribunal de apelaciones celebra audiencias periódicas en Dominica. Si la apelación no prospera, el interesado puede recurrir al Consejo Privado con sede en Gran Bretaña.

II. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Medidas adoptadas para armonizar la legislación y la política nacionales con las disposiciones de la Convención

29.El Gobierno de Dominica ha promulgado gran parte de la legislación necesaria para aplicar la Convención.

30.Desde la ratificación de la Convención, se han reformado algunas leyes para responder a la decisión del Gobierno de proteger los derechos del niño y, por consiguiente, ajustarse a las disposiciones de dicho instrumento. Las siguientes son las leyes que se han enmendado o promulgado:

a)Ley de delitos sexuales Nº 1 de 1998. Esta ley entró en vigor en 1998 y contiene disposiciones sobre los delitos sexuales, en particular el rapto, el proxenetismo y la prostitución de personas. En el apartado c) del párrafo 1 del artículo 4 se fija en 16 años la edad de consentimiento sexual, lo que representa un aumento con respecto a los 14 años que establecía la ley anterior. En el artículo 7 se establece una pena máxima de 25 años de prisión para toda persona que mantenga relaciones sexuales con un menor de 14 años, mientras que en el artículo 8 se dispone una pena de 14 años por el intento de mantener relaciones sexuales con un menor de entre 14 y 16 años. En el artículo 27 se dispone que se celebrarán juicios a puertas cerradas cuando se trate de menores, y en virtud del artículo 33 se admiten las filmaciones de vídeo como prueba. En cuanto a la confirmación de las pruebas a favor o en contra del acusado (art. 28), la ley actual es menos estricta que la anterior y también se prevé que los padres o tutores de los menores pueden ser obligados a prestar testimonio (art. 29).

b)Ley del niño y del adolescente (cap. 37:50). Esta ley fue promulgada en 1970 y dispone la atención, supervisión y protección del niño y el joven. El párrafo 1 del artículo 39 se modificó por la Ley del niño y del adolescente (enmienda) de 1995 para que se pudiera pedir a todos aquellos que pudieran hacer un aporte que aumentaran su contribución financiera a 50 dólares del Caribe Oriental por semana cuando se coloca a un menor bajo la tutela de una persona o una institución calificadas. El artículo 5 se modificó para aumentar las penas que se imponen a las personas condenadas por cualquier delito en virtud de la ley.

c)Ley de mantenimiento (cap. 35:61). Esta ley se ocupa principalmente de las cuestiones de la paternidad, la filiación y el mantenimiento del niño. El artículo 5 se modificó por la Ley de mantenimiento (enmienda) de 1995. Se dispone ahora una suma máxima de 50 dólares del Caribe Oriental semanales para el mantenimiento del hijo, cifra que representa un aumento respecto de los 35 dólares por semana que disponía la ley anterior.

31.Se ha realizado un examen de toda la legislación relativa al niño. En su informe el consultor señaló que en general "las leyes de la Comunidad de Dominica son compatibles con la letra y el espíritu de la Convención. Sin embargo, en algunos casos existen lagunas entre la ley, la práctica y la aplicación". Por ejemplo, el capítulo 1:10 de la Ley de ciudadanía en su versión actual no protege al niño de la apatridia. Además, la Ley de la seguridad social (cap. 31:01) fija un límite al número de hijos por los que los padres pueden recibir prestaciones de la seguridad social (en la actualidad dos). Esto significa que no todos los niños están realmente amparados por la seguridad social.

32.Las siguientes leyes se encuentran en trámite parlamentario: a) la Ley de violencia en el hogar y b) la Ley de la familia y los hijos.

33.Además, se ha comenzado un estudio de factibilidad sobre la creación de un tribunal de familia. Con arreglo a ese concepto, se debería promulgar la ley correspondiente.

34.Se está prestando atención a la formulación de políticas. Existen ahora procedimientos para abordar los casos de malos tratos contra los niños a fin de proteger mejor a las víctimas. Por otra parte, dentro de poco comenzarán a aplicarse las normas que regirán el funcionamiento de las guarderías.

Coordinación de las políticas referentes a los niños y vigilancia de la aplicación de la Convención

35.El Ministerio de Desarrollo Comunitario, por conducto de su División de Bienestar Social, es el principal responsable de elaborar las políticas oficiales sobre las cuestiones relativas a los niños. Sin embargo, dicho ministerio no es el único responsable, puesto que otros, como por ejemplo el de Salud y Educación, además de organizaciones no gubernamentales (ONG) locales, regionales internacionales, colaboran en la elaboración de las políticas. Cabe mencionar en este sentido al UNICEF, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el National Children Home (Hogar Nacional del Niño) con sede en Barbados y el Comité de Defensa de los Intereses del Niño en Dominica.

36.El Ministerio de Desarrollo Comunitario es directamente responsable de la vigilancia y aplicación de la Convención. Realiza este trabajo con el Comité de la Convención de los Derechos del Niño, cuya función es asesorar al Gobierno sobre toda cuestión relativa a los derechos del niño, supervisar la aplicación de la Convención y promover las actividades conexas.

Artículo 42 - Información sobre los principios y disposiciones de la Convención

37.El Gobierno y el Comité de la Convención de los Derechos del Niño que ha designado han lanzado en forma conjunta una campaña nacional de educación pública para sensibilizar a la población sobre los principios y disposiciones de la Convención.

38.Hasta el presente, se han organizado varios seminarios a nivel de distrito destinados a adultos y niños de zonas rurales y urbanas. Se han celebrado seminarios separados para profesionales y otros grupos que trabajan con los niños y para ellos. Entre los participantes se contaban maestros, policías y otras personas que trabajan en la administración de justicia, los encargados de elaborar políticas en el sistema oficial, personal de salud, representantes de los medios de comunicación y trabajadores sociales.

39.Además, se convocó a los niños a una consulta nacional en la que se les dio información sobre la Convención. También se examinaron los hechos positivos ocurridos en Dominica con relación a dicho instrumento y los ámbitos en que se violan los derechos del niño. Los jóvenes participantes adoptaron varias recomendaciones para proteger mejor los derechos del niño en Dominica y estas propuestas que se presentaron posteriormente al Gobierno para que las examinara y tomara las medidas correspondientes.

40.La División de Bienestar Social, mediante el Programa de Prevención de los Malos Tratos a los Niños, así como la División de Educación del Adulto, han organizado cursillos sobre los derechos del niño con las asociaciones de padres y docentes y otros grupos.

41.La ONG Comité de Defensa de los Intereses del Niño viene celebrando desde hace varios años una semana anual de actividades centradas en los malos tratos de que es víctima el niño o la responsabilidad de los padres.

42.El Centro Social, otra ONG, tiene una semana de actividades por año en que se informa a los padres, a los niños en edad preescolar y al público en general sobre ciertos derechos de los niños. Otros grupos como Save the Children Fund de Dominica (DOMNIKSAVE) y el Fondo Cristiano para la Infancia (CCF) cuentan con actividades y programas destinados a mejorar la condición de los niños.

43.Dominica apoya la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño. De conformidad con las disposiciones de dicho instrumento, se está elaborando un plan de acción nacional para los niños cuyo objetivo es coordinar las actividades de los sectores público y privado, centrándose en las necesidades de los menores e incorporándolas en el plan nacional de desarrollo. El Plan ha fijado metas para la supervivencia, el desarrollo de la protección de los niños de Dominica y en él se señalan las estrategias y acciones para alcanzarlas.

Párrafo 6 del artículo 44 - Difusión del informe

44.El Gobierno de Dominica está decidido a dar a conocer este informe lo más ampliamente posible. Se entregaron copias a todos los departamentos y organizaciones oficiales y no gubernamentales, los medios de comunicación y los particulares para que hagan sus comentarios. Se enviarán ejemplares a instituciones públicas, como por ejemplo bibliotecas, para que los estudiantes y otros miembros del público puedan consultarlos. Las diversas escuelas también recibirán ejemplares.

45.El mencionado esfuerzo reflejará la decisión del Gobierno de difundir el presente informe lo más ampliamente posible.

Recomendaciones

46.La voluntad política del Ministerio de Desarrollo Comunitario y de Asuntos de la Mujer de aplicar la Convención debe hacerse extensiva a todo el sistema de gobierno.

47.El Ministerio de Desarrollo Comunitario, en colaboración con el Comité de la Convención de los Derechos del Niño, debe examinar, ultimar y aplicar sin demoras el Plan Nacional de Acción para los niños y sus familias.

48.Dicho Ministerio debería formalizar el cargo de coordinador de la Convención de los Derechos del Niño en el Ministerio.

49.Es necesaria una colaboración más eficaz entre el Gobierno y las ONG en lo que respecta al trabajo con los niños.

50.Es necesario reestructurar la División de Bienestar Social para racionalizar sus funciones. Debe aumentarse su dotación de personal.

51.Debería crearse un proceso coordinado de identificación, reunión y análisis de datos, información y difusión respecto del niño y las familias.

III. DEFINICIÓN DEL NIÑO (ARTÍCULO 1)

52.En la Ley del niño y del adolescente (cap. 37:50, art. 2), se define al niño como "la persona de menos de 14 años". La palabra "joven" se utiliza para referirse a quien tenga entre 14 y 18 años de edad. Las palabras "menor" o "menor de edad" se emplean por lo general en el caso de quien tiene menos de 18 años. En el texto de la ley se dispone la atención, supervisión y protección de los niños y jóvenes.

La mayoría de edad

53.La edad en que se alcanza la mayoría se fija en la Ley de la mayoría de edad (ibíd., art. 3), que dice así: "se llega a la mayoría de edad al cumplir 18 años". Se adoptó esta edad como la de la mayoría, en lugar de los 21 años, en 1990.

54.Esta disposición permite que se ejerza el derecho democrático de votar.

El asesoramiento médico o jurídico sin el consentimiento de los padres

55.En la legislación no se habla concretamente de la edad mínima en que los niños pueden pedir asesoramiento jurídico sin el consentimiento parental. Así y todo, la Constitución de Dominica (cap. I, art. 15, párr. 1) dispone que todo detenido tendrá derecho, dentro de lo razonable, a consultar a un letrado de su elección. De allí se deduce que se garantiza a todos los niños el derecho a la representación letrada.

56.Se estima que en la legislación se debería especificar la edad mínima para solicitar asesoramiento jurídico. Este tema se va a examinar a fondo.

La terminación de la escolaridad obligatoria

57.En la Ley de educación Nº IIde 1997 se fija la edad de la enseñanza obligatoria entre 5 y 16 años. Con arreglo al artículo 36, "... los padres de todo niño que tenga la edad de la escolaridad obligatoria se han de cerciorar de que asista regularmente a la escuela".

El empleo a tiempo parcial y el empleo a tiempo completo

58.En la Ley de prohibición del empleo de niños (cap. 90:05) se define al niño como "la persona de menos de 12 años". En el artículo 3 se prohíbe el empleo de quien esté por debajo de esa edad. Ahora bien, la prohibición no se aplica a las tareas domésticas o las faenas agrícolas no muy pesadas que les pidan que hagan sus padres o tutores.

59.La Ley del empleo de mujeres, jóvenes y niños (cap. 90:06, art. 4, párr. 1) dice así: "Ningún niño podrá ser contratado ni trabajará en ninguna empresa industrial pública o privada, ni en ninguna sucursal de ellas, a menos que sea una empresa en que trabajen exclusivamente personas de la familia".

60.En la ley se define al niño como quien tiene menos de 14 años.

El trabajo peligroso

61.Con relación al trabajo peligroso, en la Ley del empleo de mujeres, jóvenes y niños (cap. 90:06) se define al niño como "la persona de menos de 14 años". Jóvenes son quienes han dejado de ser niños, pero aún no tienen 18 años.

62.En la ley se dispone que los niños no podrán ser contratados ni trabajarán a bordo de ninguna nave. Con respecto a los jóvenes, el párrafo 1 del artículo 7 dice así: "Ningún joven podrá ser contratado ni trabajará durante la noche en ninguna empresa industrial pública o privada, a menos que sea una empresa en que trabajen exclusivamente personas de la familia".

63.En el párrafo 2 del artículo 7 se dispone que los jóvenes de más de 16 años podrán realizar algunas tareas nocturnas. No obstante, el empleador ha de llevar un registro completo de esas ocupaciones (ibíd., art. 4 y cap. 89:04, art. 7).

El consentimiento sexual

64.La edad mínima establecida legalmente para consentir en tener relaciones sexuales son los 16 años, según lo dispuesto en la Ley de delitos sexuales Nº 1 de 1998 que en el apartado c)del párrafo 1 del artículo 4 dice así: "Cometerá el delito de trato carnal ilícito quien tenga relaciones sexuales con una persona que tenga menos de 16 años de edad aunque esa persona haya dado su consentimiento".

El matrimonio

65.La edad mínima para contraer matrimonio son los 16 años. La Ley de matrimonio (cap. 35:01, art. 29, párr. 2) dice así: "El matrimonio bendecido o que se celebre con una persona que tenga menos de 16 años carecerá de toda validez".

66.En la ley se indica que si uno de los contrayentes, sin haber enviudado, tiene menos de 18 años, no podrá celebrarse el matrimonio sin el consentimiento de uno de los padres o del tutor. Los tribunales podrán dispensar de dicho consentimiento a solicitud de una de las partes (art. 31).

El alistamiento voluntario y el reclutamiento en las fuerzas armadas

67.Hoy por hoy, Dominica no tiene fuerzas de defensa, de modo que no se plantea el tema del alistamiento o reclutamiento en las fuerzas armadas. No obstante, la Ley de la policía (cap. 14:01) dispone la creación de una fuerza de policía. El apartado a) del artículo 5 dice así: "Nadie podrá ser nombrado en la fuerza policial si no tiene 18 años, pero (a menos que el Comisionado decida lo contrario en casos especiales) o no ha cumplido 30 años".

La declaración voluntaria ante los tribunales

68.La Ley del niño y del adolescente (cap. 37:50, art. 28, párr. 1) dice que en toda actuación contra quien sea por cualquier delito en que se llame a declarar a un niño de corta edad, se le podrá tomar declaración sin juramentarlo si a juicio del tribunal tiene suficiente inteligencia para que se justifique que preste declaración y comprende lo que entraña el deber de decir la verdad.

La responsabilidad penal

69.En la Ley del niño y del adolescente también se establece la edad de la responsabilidad penal. El artículo 3 dice que "se dará por sentado que ningún niño de menos de 12 años puede cometer un delito". En el artículo 4 se dispone que todo tribunal ante el que comparezca un menor (quien tiene menos de 18 años de edad) porque necesita atención y protección, o en calidad de delincuente o de otro modo, tomará en consideración su bienestar y, si lo estima necesario, tomará disposiciones para alejarlo de un medio indeseable.

La privación de libertad

70.En Dominica, sólo se priva de libertad en cumplimiento del debido proceso y del resultado de las actuaciones judiciales. La Ley de reformatorios (cap. 12:34) dispone que no podrá ser internado en un reformatorio ningún niño menor de 12 años que haya sido declarado culpable de un delito sancionable con la pena de prisión.

La prisión

71.La edad mínima establecida legalmente para la prisión son los 14 años (Código de Procedimiento Judicial, cap. 4:20, art. 92). El juez podrá ordenar el traslado a prisión de una persona que se encuentre en un reformatorio. Se ha de determinar, en primer lugar, que es imposible reformarla o que es una mala influencia para los otros internos.

El consumo de alcohol u otras substancias controladas

72.No se ha dispuesto una edad mínima para el consumo de licor u otras substancias controladas. Con todo, la Ley del niño y del adolescente(art. 5, párr. 1 y 2 c)) prohíbe que se administren o vendan bebidas alcohólicas a un menor de 12 años.

73.La Ley de prevención del uso indebido de drogas (cap. 40:07) trata del uso de estupefacientes. En el artículo 16 se tipifica como delito la posesión de substancias controladas. La ley define las drogas controladas como estupefacientes o substancias psicotrópicas. También constituye delito el emplear a niños con fines de tráfico.

Resumen

74.El grupo de edad que parece necesitar atención urgente es el de 14 a 18 años. Cuando se dan señales de conducta delictiva y se hace comparecer al menor ante los tribunales, es muy difícil resolver el caso ya que se considera que la Ley del niño y del adolescente no ofrece suficientes posibilidades de sentencia. Se está estudiando la creación de un reformatorio conforme a lo dispuesto en dicha ley (cap. 37:51).

75.En virtud de la ley, el reformatorio es una institución en que los niños y jóvenes delincuentes o inadaptados podrán ser formados e instruidos, y sometidos a una influencia disciplinaria y moral, de modo que se rehabiliten y reformen y se prevenga la delincuencia.

76.Tras la revisión de la legislación sobre la infancia en 1999 en Dominica, se determinó que las leyes del país se ajustan estrictamente a la Convención que permite decretar distintas edades para definir la niñez. En consecuencia, en distintas leyes se fijan distintas edades para definir al niño, lo cual puede causar confusión. Por ende, es preciso armonizar las edades en que se define al niño en los aspectos relevantes.

Recomendaciones

77.Habría que hacer una sola definición del niño en la legislación en vigor.

78.Se debería instituir un sistema de asistencia jurídica.

79.Ningún menor de 18 años ha de trabajar de noche.

80.En la ley habría que fijar la edad mínima para el consumo de alcohol u otras substancias controladas, que debería corresponder a la mayoría de edad.

81.Habría que crear un reformatorio de menores.

IV. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 2 - No discriminación

82.En el capítulo 1 de la Constitución de Dominica se reconocen y protegen los derechos y libertades fundamentales del individuo:

Artículo 13, párrafo 1: "En ninguna ley se introducirán disposiciones discriminatorias de por sí o por sus consecuencias".

Artículo 13, párrafo 2: "Nadie será tratado en forma discriminatoria por ninguna otra persona ni por las autoridades".

83.En la Constitución se da el significado de "discriminatorio" al trato diferente del que reciben otras personas única o principalmente en razón del sexo, la raza, el lugar de origen, las convicciones políticas, el color o las creencias de modo que los que reúnan ciertas características sean sometidos a un trato desfavorable o a restricciones a los que no se somete a quienes reúnan otras características, o se les concedan privilegios o un trato favorable que no se concede a quienes reúnan otras características.

84.El artículo 114 de la Ley de educación Nº 11 de 1997 prohíbe la discriminación en los centros de enseñanza.

85.Por otro lado, la Ley de intestados (cap. 9:03) dispone la igualdad de los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio en caso de sucesión intestada de bienes raíces o personales.

86.Salvo acusaciones aisladas de discriminación de algunos adultos, tales denuncias rara vez provienen de los niños ni son formuladas en su nombre por adultos u organizaciones en representación de sus intereses.

Artículo 3 - Interés superior del niño

87.Dominica sigue tratando de defender los principios consignados en el artículo 3 de la Convención. En algunas leyes se reconoce este derecho a la vez que se intenta mejorar el bienestar general y la condición de los niños.

88.Se enfatiza el concepto del "interés superior del niño". La Ley de mantenimiento (cap. 35:61, art. 12) concede facultades a los tribunales en asuntos de custodia y tenencia de los hijos, "para que toda vez que la madre del niño no esté en condiciones de ejercitarlas, designe a otro que lo haga en su lugar". Lo mismo vale decir del caso en que la madre muera, pierda la razón o esté encarcelada".

89.La ley también dispone la pena de multa o prisión para quien maneje mal los fondos vertidos para el mantenimiento del niño o deje de alimentarlo como es debido o de alguna manera lo maltrate o lo abandone.

90.La Ley del niño y del adolescente (cap. 37:50, art. 9) dispone que se ponga al menor al cuidado de una persona idónea cuando se demuestre que está siendo maltratado, agredido o desatendido de un modo que pueda causarle padecimientos injustificados. La ley faculta a todo agente de policía, agente de libertad condicional u otra persona autorizada a hacer comparecer ante el juzgado de menores a todo menor que necesite atención o protección, que comprende controlarlo y orientarlo, además de disciplinarlo.

91.Como no hay hogares para niños, el Programa de colocación en hogares de guarda de la División de Bienestar Social se encarga de los niños que necesitan atención y protección. No obstante, se tropieza con dificultades para conseguir hogares de guarda. Ello se debe a la falta de apoyo económico y los condicionamientos que impone el no saber cómo irá a comportarse el niño.

92.Por añadidura, el concepto del "interés superior del niño" está reflejado en la Ley de adopción de menores (cap. 37:03) y en la Ley de tutela de menores (cap. 37:04). Los solicitantes en los trámites de adopción, que en la mayoría de los casos se resuelven teniendo en cuenta el interés superior del niño, suelen utilizar la expresión "mejores oportunidades" para el niño.

93.La Ley de delitos sexuales Nº 1de 1998 dispone que se puede obligar a comparecer a los padres o tutores en calidad de testigos de cargo o de descargo. De este modo se impide que los padres oculten información, en especial en casos en que el niño ha sido objeto de abuso sexual por personas o amigos de la familia.

94.El Programa de Asistencia Pública de la División de Bienestar Social resalta el concepto del interés superior del niño. Cuando se considera que lo merecen se concede a los padres ayudas mensuales para atender al niño. No obstante, las limitaciones presupuestarias son un obstáculo.

Artículo 6 - Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

95.Dominica defiende el hecho de que toda persona, comprendidos los niños, tiene el derecho inherente a la vida. Este derecho está protegido y consagrado jurídicamente, a saber:

a)La Constitución de Dominica, que protege el derecho individual "a no ser privado de la vida intencionadamente, salvo en cumplimiento de sentencia judicial en caso de condena por delitos tipificados en el derecho de Dominica" (cap. 1, art. 2, párr. 1);

b)La Ley de delitos contra la persona (cap. 10:31, art. 3, párr. 1 b)) que dice que no se pronunciará ni registrará la pena de muerte contra quien sea condenado por asesinato teniendo menos de 18 años. Dicha persona será recluida en el lugar y en las condiciones que especifique el Presidente. En los últimos cinco años, se ha condenado a seis menores por el cargo de homicidio. Uno está cumpliendo una pena de siete años de prisión.

96.Esta Ley también prohíbe los siguientes delitos que deniegan el derecho a la vida:

a)El infanticidio (art. 7) se sanciona del mismo modo que el homicidio;

b)El aborto (art. 56) se castiga con diez años de prisión;

c)Ocultar el nacimiento de un niño (art. 58) se castiga con dos años de prisión.

97.La persona que administre drogas o utilice algún instrumento para ocasionar el aborto podrá ser acusada de asesinato, homicidio o infanticidio, según proceda.

98.En la Ley de delitos contra la persona (cap. 10:31, art. 3, párr. 1 c)) se dispone que "cuando una mujer declarada culpable de cometer un delito sancionable con la muerte resulte estar encinta, conforme a derecho la sentencia que se dicte en su caso será una pena de prisión a perpetuidad en vez de la muerte". Sin duda, el propósito es conservar la vida del feto.

99.La Ley del niño y del adolescente (cap. 37:50) protege a los menores y garantiza su supervivencia y desarrollo. Su campo de aplicación se extiende al período posnatal, que es una etapa sensible para los neonatos. En el párrafo 1 del artículo 5 de la ley se dispone que se podrá condenar a prisión a quien se asigne la custodia, la responsabilidad o el cuidado de un menor y deliberadamente lo agreda, maltrate, descuide, abandone o exponga, de un modo que pueda causarle padecimientos injustificados o perjudicar su salud. A efectos de aplicación de este artículo de la ley, el descuido bien puede ser el incumplimiento por parte de quien pudiendo hacerlo se niegue a proporcionarle una alimentación adecuada, vestido, reposo, asistencia médica o vivienda. La muerte de un niño de menos de 3 años por asfixia mientras dormía acompañado de alguna otra persona también podría ser considerada descuido.

100.En la Ley de aprendices (cap. 90:03) se dispone el desarrollo de las habilidades artísticas u otras dotes del niño. El artículo 3 dice que "la persona que ejerza o practique un arte, oficio, artesanía u ocupación podrá tomar a un niño no menor de 10 años ni mayor de 16 en calidad de aprendiz por un plazo que no supere los cinco años". El propietario de un barco o nave también podrá tener aprendices. Los tribunales no aplican este texto de ley.

101.Algunos factores suelen entorpecer el adecuado desarrollo del niño. Uno es la capacidad de los padres y tutores de subvenir como es debido a sus necesidades. A menudo su situación económica no se lo permite. El Estado proporciona ayudas en dinero a los padres considerados desvalidos. No obstante, habría que reexaminar ese subsidio mensual para incrementarlo de modo que los padres de familia necesitados puedan atender mejor las necesidades de sus hijos.

102.Entre las 2.170 personas asistidas con cargo al erario hay 600 niños.

103.El personal de salud ha elaborado un programa nacional encaminado a utilizar la lactancia materna para mejorar la situación nutricional de los neonatos. Ninguna disposición legislativa obliga a las madres amamantar a sus hijos. Tal vez haya que estudiar un poco la cuestión, si bien es cierto que en efecto las madres amamantan a sus hijos. La vacunación de los niños es fundamental para la prevención de ciertas enfermedades de la infancia. En 1999 se registró la inmunización total de los lactantes contra las enfermedades más importantes. Ahora bien, los trabajadores de salud primaria señalan que hay algunos casos en que no se vacuna a los niños debido a las creencias de sus padres, en particular entre algunos padres del culto rastafari. Es preciso vigilar más de cerca estos casos y tal vez promulgar leyes que impongan una inmunización universal.

Artículo 12 - Respeto a la opinión del niño

104.Al parecer, en la legislación apenas si se dispone el respeto a la opinión del niño, pero en la realidad, se suele tenerla en cuenta. La legislación no habla de la opinión del niño en asuntos de custodia y tenencia. Ahora bien, conforme al derecho consuetudinario se toman en cuentan los deseos de los niños, si bien no son un factor decisivo.

105.El párrafo 1) del artículo 10 del capítulo 1 de la Constitución dice así: "Salvo si consiente en ello, no se podrá impedir que alguien goce de expresión, incluso la libertad de tener opiniones sin injerencias". En la Constitución también se dispone la libertad de recibir ideas e información. El Gobierno está tratando de proteger diligentemente esta libertad dentro de ciertos límites. No obstante, causa preocupación que los niños se vean expuestos a emisiones de televisión de mal gusto y a ciertas piezas musicales. El Estado tiene la obligación de tomar las disposiciones del caso para impedir que determinados programas de televisión tengan consecuencias adversas en la niñez. A este respecto, es indispensable que los padres presten su concurso en el hogar.

106.Se va a examinar la Ley de censura de películas cinematográficas (cap. 20:06) para insertarle quizás disposiciones que rijan las emisiones de televisión.

107.Habría que fomentar formas de que el niño pueda expresar abiertamente su opinión. Una podría ser el establecimiento de tribunas como el Consejo Nacional de la Juventud, que ya está nuevamente en funcionamiento. Por conducto de la División de la Juventud, el Gobierno facilitó su reapertura. Hay quien piensa que es preciso que la opinión del niño esté mejor reflejada en la política de la infancia o al elaborar las leyes. Se tomará en consideración este motivo de preocupación al formular planes y programas para alcanzar el desarrollo general de los niños.

108.En el seno de la familia, solo los padres pueden contribuir a facilitar la expresión de la opinión del niño. Este tema podría formar parte de cursos de formación para los padres de familia. En la escuela, los niños pueden expresar su opinión en los consejos estudiantiles que existen sobre todo en las escuelas secundarias y superiores. En las actuaciones judiciales referentes a los niños existe la posibilidad de oír su opinión.

109.En las medidas legislativas enumeradas a continuación se pone de relieve la opinión del niño:

a)La Ley de adopción de menores (cap. 37:03, art. 4) dispone que, antes de dictar un auto de adopción, el tribunal tenga debidamente en cuenta los deseos del niño que tenga edad suficiente para entender la naturaleza de los trámites judiciales;

b)La Ley de aprendices (cap. 90:03, art. 5) exige que los menores den su consentimiento antes de iniciar el aprendizaje de un oficio;

c)La Ley del niño y del adolescente (cap. 37:50, art. 25) da al niño la oportunidad de prestar declaración, contestar preguntas o dar explicaciones con respecto a declaraciones y circunstancias atenuantes pertinentes a cuestiones jurídicas que le conciernan.

110.En Dominica no hay buenos servicios psicológicos o de asesoramiento de la niñez, ni asistencia jurídica específicamente para niños. Por lo tanto, en la realidad se puede llegar a hacer caso omiso de su opinión.

Recomendaciones

111.A fin de prestar mejores servicios a la infancia, hay que permitir una mayor participación a las ONG.

112.Habría que mejorar los programas de asistencia pública. Habría que supervisar su prestación para que se utilice con los fines previstos.

113.Se debería revisar la Ley de adopción de menores para que los futuros padres hayan tenido la residencia durante un lapso de tiempo antes de proceder a la adopción.

114.Habría que incrementar los servicios de profesionales para que los niños tengan asesoramiento social, letrado y psicológico.

115.Habría que intentar que la opinión del niño se vea reflejada en la política administrativa y en la legislación.

V. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES

Artículos 7 y 8 - Nombre, nacionalidad e identidad

116.La Constitución de Dominica garantiza la protección de los derechos y libertades civiles fundamentales. Por ejemplo, en el artículo 12 se concede a los nacionales inmunidad de la expulsión del país. Por lo tanto, esta garantía se extiende a los niños. Como miembros de la familia, se disponen condiciones jurídicas para que cada uno tenga un nombre, una nacionalidad y una identidad. En el capítulo VII de la Constitución se salvaguarda la identidad del niño como ciudadano de Dominica.

117.En la Ley de ciudadanía (cap. 1.10) se dispone una protección general de los derechos de nacionalidad y ciudadanía. Lo dispuesto en el artículo 2 es una muestra de que el Estado desea impedir la apatridia. Así y todo, algunas disposiciones de esta Ley pueden constituir obstáculos y dar lugar a la apatridia en el caso de los niños.

118.La Ley de inscripción de nacimientos y defunciones (cap. 35:30, art. 16) dice que los padres de todo niño, nacido vivo o muerto, tendrán el deber, en los 14 días siguientes al nacimiento, de suministrar o hacer que se suministre al Registro Civil la información correspondiente. Uno de esos datos es el nombre, a que todo niño tiene derecho.

119.En el artículo 17 de la ley se dispone que en caso de que los padres u otras personas no inscriban al niño, como corresponde, en un plazo de 14 días contados desde el nacimiento, el Registro Civil podrá hacer comparecer en sus oficinas o en cualquier otro sitio que se indique a quien tenga que facilitar los datos relativos al nacimiento para que los comunique. Existen casos aislados de niños que no han sido inscritos en el registro. Se ha establecido una pena en caso de incumplimiento.

120.En el párrafo 1 del artículo 23, la ley dispone que el nombre o la modificación del nombre del niño debe inscribirse en el registro. En el plazo de un año. Hay quien no inscribe el nombre de sus hijos. Un estudio de la inscripción de los nacimientos demuestra que muchos se registran sin dar un nombre al niño. La ley no establece pena alguna para los padres que no inscriben el nombre de su hijo.

121.En el artículo 7 (Parte II) de la Ley de mantenimiento (cap. 35:61) se les concede el derecho a iniciar un procedimiento de filiación, que incluye la solicitud de una orden para determinar la paternidad. A raíz de ese procedimiento, los tribunales también pueden ordenar el pago de alimentos. Estas disposiciones también se aplican a los niños nacidos fuera del matrimonio.

122.Pese a que algunos padres o tutores tal vez estén dispuestos a inscribir adecuadamente o modificar el nombre del niño, se incurre en gastos si ha vencido el plazo correspondiente. Algunos padres de familia no pueden pagarlos. No hay ninguna ayuda oficial para los que no puedan sufragar el costo de los documentos necesarios.

123.El Estado está dividido en 26 distritos de inscripción, cada uno de los cuales está dirigido por un funcionario de inscripción de nacimientos y defunciones que se encarga de velar por que se inscriba a todo niño nacido en su distrito. El personal hospitalario también ha de proporcionar datos para la inscripción de los nacimientos después del parto. En la oficina central del Registro Civil, dirigida por el Director General, se deben registrar los nacimientos inscritos en los distritos y hospitales. Es allí donde se emite el certificado de nacimiento, un importante documento jurídico.

124.En la Ley de legitimación (cap. 37:02) se dispone que el niño que afirme ser hijo legítimo de sus padres podrá recurrir al Tribunal Superior para que se confirme su condición. De este modo, le asiste el derecho a ser mantenido por sus padres.

125.Un menor de 18 años también puede obtener la ciudadanía si es inscrito como hijo adoptivo de quien es o fue antes de morir, o si no hubiera muerto habría sido, ciudadano de Dominica. También se dispone la obtención de la nacionalidad en razón del matrimonio o la naturalización.

126.Se podrá cambiar el apellido del niño de resultas de la adopción, como se dispone en la Ley de adopción de menores (cap. 37:03).

127.El Registro Civil de Dominica fue destruido por un incendio el 16 de junio de 1979. Dada la importancia de los documentos que reposan en los archivos del Registro Civil, en particular los nacimientos y decesos, se promulgó una ley que permitía una nueva inscripción de los nacimientos y defunciones en lugar de lo que destruyó el incendio (Ley de nueva inscripción de nacimientos y defunciones, cap. 35:31). Por lo tanto, se ha iniciado proceso constante de reinscripción.

128.Como se ha señalado, el nacimiento de algunos niños se ha registrado sin darles un nombre. En realidad, los padres le dan un nombre, pero no se toman las medidas necesarias para concluir el proceso de inscripción oficial.

129.En la mayoría de los casos, la inscripción del nacimiento sin un nombre se debe a que el nacimiento fue inscrito en el principal hospital general de Dominica. Por lo general, la información sobre esos nacimientos y los ocurridos en otros distritos está incompleta.

130.La mayoría las veces, se respeta el derecho del niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. La Ley del niño y del adolescente (cap. 37:50) impone a los padres o a cualquier otra persona designada el deber de atender, supervisar y proteger a los niños y jóvenes. Además, la Ley de protección del menor (cap. 37:05) versa sobre la protección de los niños de baja edad.

Artículo 13 - Libertad de expresión

131.En la Constitución de Dominica se garantiza la libertad de expresión. Por consiguiente, los derechos del niño son iguales a los de otras personas, salvo cuando contravengan los derechos y las libertades de terceros o sean contrarios al bien común.

132.El párrafo 1 del artículo 10 del capítulo 1 de la Constitución dice así: "A menos dé su consentimiento, no se entorpecerá el disfrute por la persona de su libertad de expresión, que comprende la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de comunicar ideas e información sin obstáculos y la libertad de mantener una correspondencia sin interferencias".

133.El artículo 19 de la Ley de educación II de 1997 dice que "los alumnos podrán expresar sus creencias o convicciones religiosas, políticas, morales u otras, siempre y cuando ello no tenga consecuencias adversas para los derechos o la educación de otros alumnos, o los derechos de otras personas en el centro de enseñanza".

134.En Dominica la niñez tiene algunas posibilidades de que se fomenten el diálogo y la libertad de expresión. Los programas de radio en que se aceptan llamadas a la emisora facilitan la libertad de expresión de los adultos y de los niños. Una de las actividades extracurriculares en las escuelas son los debates. Algunas organizaciones también organizan debates, así como simulacros de sesiones parlamentarias. Los niños suelen aprovechar estas oportunidades para expresarse de lleno, así como lo hacen en tribunas que organizan el Gobierno u otras entidades.

135.Los niños sí tienen la oportunidad, si lo desean, de expresarse dentro de la familia, pese a que tal vez existan algunas restricciones culturales, como por ejemplo en situaciones en que impere la norma de que "los niños no hablan".

136.La presencia de adultos en las actuaciones judiciales puede inhibir a los niños, de modo que no se sientan libres para decir lo que piensan. Se ha intentado superar esta dificultad tanto en los hechos como a través de la legislación. Se puede crear un clima más relajado en algunas actuaciones si sólo se permite la entrada a quien absolutamente deba estar presente.

137.La Ley del niño y del adolescente (cap. 37:50, art. 13, párr. 1) dice así: "Sólo se permitirá que comparezcan en el juzgado de menores los integrantes y oficiales del tribunal y las partes en el caso, sus abogados y representantes letrados, y las demás personas directamente relacionadas con el caso, a menos que se tenga la venia del tribunal".

138.En la Ley de delitos sexuales Nº 1 de 1998 también se disponen vistas a puertas cerradas para determinados delitos.

139.Un condicionante es que a veces los funcionarios judiciales no son sensibles a los sentimientos o la capacidad de los niños de expresarse, sobre todo durante una vista judicial.

Artículo 17 - Acceso a la información pertinente

140.En la Constitución (art. 10), se dispone la protección de la libertad de expresión de todos, los niños inclusive. Los medios de comunicación tienen el deber de difundir información que sea de beneficio para todos, en especial los niños, y lo hacen, pero en forma limitada. Las empresas de comunicación han de participar en el examen de una programación que sea más indicada para la formación de los niños.

141.Se tiene en cuenta el interés superior del niño cuando se divulgan determinadas informaciones. La Ley de censura de películas cinematográficas (cap. 20:06) establece la censura de películas de exhibición general. Conforme a la ley, se establece una junta que aprueba las películas antes de distribuirlas a los cines. "La Junta reservará su aprobación de toda película que a su parecer contenga elementos que sean contrarios al orden o la moral públicos, o cuya exhibición por cualquier otro motivo no redundaría en el bien común." El incumplimiento de esta norma puede acarrear una multa.

142.La Ley de la empresa de radio y televisión de Dominica (cap. 45:06) fue promulgada para que en el país hubiera un servicio de radio y televisión. Es deber de la junta instituida en virtud de la ley asegurarse, en lo posible, de que en las emisiones nada ofenda el buen gusto o la moral. Por otro lado, se han de mantener un buen equilibrio en cuanto al tema tratado y un alto grado de calidad general en la programación (art. 8, párr. 1).

143.Si bien es cierto que la Ley de censura de películas cinematográficas (cap. 20:06) y la Ley de la empresa de radio y televisión de Dominica (cap. 45:06) disponen que haya censura, no se cumplen a cabalidad.

144.La Ley de publicaciones (cap. 20:03) dispone que se conserven los libros impresos en Dominica.

145.Los niños tienen acceso a la información en las bibliotecas públicas. Fuera de la biblioteca central ubicada en la capital, pocas comunidades tienen instalada una biblioteca pública. La Ley de bibliotecas públicas (cap. 28:70) fue promulgada para que la niñez tenga fácil acceso a la información.

146.En la Ley de educación II de 1997 se sobreentiende que los niños tendrán acceso a material educativo e información. Por ejemplo, el apartado b) del párrafo 1 del artículo 4 dice que, siempre que haya recursos, el Ministro de Educación ejercitará sus facultades de promover la educación de la población del país estableciendo instituciones que fomenten el desarrollo espiritual, cultural, moral, intelectual, físico, social y económico de la comunidad.

147.En esta era de adelantos tecnológicos, algunos niños pueden utilizar Internet desde su hogar.

148.En la Ley de publicaciones sediciosas y perjudiciales (cap. 10:03) se prohíbe la circulación de publicaciones sediciosas o perjudiciales. En virtud del párrafo 1 del artículo 8, los tribunales tienen la facultad de prohibir la circulación de publicaciones sediciosas que puedan conducir a actos ilícitos de violencia o parezcan tener el propósito de promover sentimientos de hostilidad entre las distintas clases sociales.

Artículo 14 - Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

149.Este derecho humano fundamental está protegido en virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Constitución que dice así: "A menos que dé su consentimiento, no se podrá entorpecer el ejercicio por una persona de la libertad de conciencia, que comprende la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de escoger su religión o creencias y la libertad, individualmente o en compañía de otros, y en público y en privado, de manifestar y propagar su religión o creencias en el culto, la instrucción, la práctica y la observancia".

150.Está previsto que el tutor de un menor dé su consentimiento antes de impartirle instrucción religiosa o hacerlo intervenir en ceremonias o funciones religiosas si el menor está recluido en una cárcel o una institución de reforma. No se obligará a nadie a prestar juramento que sea contrario a su religión o sus creencias, ni a hacerlo en contra de su religión. En el artículo 18 de la Ley del niño y del adolescente se protege el derecho del niño a tener una religión, pues se exige que el cuidado de un niño o un menor se decida tomando en consideración su religión.

151.En el artículo 142 de la Ley de educación Nº 11 de 1997 se dispone que se dispense a los alumnos del culto religioso en grupo o, inversamente, que se permita que los niños participen en ceremonias religiosas.

152.Los padres de familia tienen derecho a decidir la religión de sus hijos o las creencias que han de practicar.

153.En Dominica hay un total de ocho denominaciones religiosas principales y un 70% de la población es católica romana. Las fiestas religiosas se observan de acuerdo con las creencias de ciertas religiones. En este sentido, hay algunos días de fiesta.

Artículo 15 - Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas

154.Conforme a la Constitución (art. 11, párr. 1), los niños tienen derecho a la libertad de reunión y de asociación: "... no se entorpecerá el disfrute de la libertad de reunión y de asociación, es decir el derecho de celebrar reuniones libremente y de asociarse, en particular para fundar sindicatos o afiliarse a ellos o formar otras asociaciones para proteger los propios intereses". No obstante, estos derechos han de ser acordes con la seguridad y la moral públicas y la sanidad, y con los derechos y libertades de terceros.

155.Los niños gozan de la libertad de formar clubes o grupos juveniles y de pertenecer a ellos.

Artículo 16 - Protección de la vida privada

156.Este derecho está protegido en virtud del párrafo 1 del artículo 7 de la Constitución de Dominica que dice así: "... nadie será sometido a cacheo ni al registro de su propiedad ni al allanamiento de su morada".

157.Con todo y con eso, el derecho ha de estar de acuerdo con ciertas cuestiones pertinentes al bien común y no oponerse a él. Las personas debidamente autorizadas también podrán tener acceso a determinados lugares. En el párrafo 1 del artículo 10 se dispone la inviolabilidad de la correspondencia.

Artículo 37 - Protección del trato inhumano, torturas o penas degradantes

158.Este derecho viene garantizado en el artículo 5 de la Constitución que dice así: "Nadie será sometido a tortura o penas inhumanas o degradantes u otros tratos". El párrafo 1 del artículo 4 dice que nadie será sometido a esclavitud o servidumbre mientras que en los artículos 3 y 8 se garantiza el derecho a un juicio imparcial y con las debidas garantías.

159.La Ley del niño y del adolescente (cap. 37:50) protege a los menores del trato inhumano o las penas degradantes. Comete delito quien deliberadamente agreda, maltrate, descuide, abandone o exponga a un menor a situaciones que le puedan causar padecimientos injustificados o daños a su salud, incluidas lesiones o la pérdida de la vista o la audición o de un miembro u órgano del cuerpo, o desequilibrios psíquicos. En esta ley se establecen penas severas. No obstante, los preceptos culturales y las actitudes sociales en Dominica han impedido que se ejerzan los derechos del niño, en particular en lo que concierne al castigo físico. En la Ley de la educación Nº 11 de 1997 se habla del castigo físico. El párrafo 2 del artículo 49 dice así: "Se podrán administrar castigos físicos si ningún otro castigo se considera apropiado o eficaz, y únicamente por manos del director, subdirector u otro docente designado por escrito por el director con ese objeto, de forma que se cumplan las directrices consignadas por el Director de Educación".

160.En el Código de Procedimiento Judicial (cap. 26) de 1961 también se sanciona el castigo físico. El artículo 100 faculta a los jueces para ordenar los azotes en privado de niños o jóvenes de sexo masculino. Podrán recibir un máximo de 12 azotes con una vara de tamarindo de manos de un policía, en presencia de un inspector u otro funcionario policial de rango superior al de raso. El juez podrá permitir que presencien los azotes otras personas, como por ejemplo los progenitores o el tutor del niño o joven.

161.La Ley de delitos contra la persona (cap. 10:31) dispone que no se dictará ni se consignará la pena de muerte en el caso de quien sea declarado culpable de un delito si el tribunal se cerciora de que al cometer el delito tenía menos de 18 años. No obstante, puede ser condenado a prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación.

162.Los padres y tutores tienen el deber de orientar a sus hijos en el ejercicio de sus derechos, y de pedir reparación en su nombre en caso de conculcación. La Constitución (art. 16, párr. 1) dispone que se pida reparación al Tribunal Superior.

Recomendaciones

163.Se necesita un programa para la formación de los padres de familia con respecto a su deber de inscribir a sus hijos correctamente.

164.Se ha de formar constantemente a los funcionarios distritales del Registro Civil en cuanto a la importancia de su papel y funciones.

165.Habría que instar a las familias a dedicar tiempo al "diálogo familiar", que es un medio de que el niño manifieste su opinión. Ese diálogo puede formar parte de las sesiones de formación de los progenitores. En los que se podría enseñar la socialización correcta, que es imprescindible para el desarrollo del niño, en especial a temprana edad.

166.Cabría promulgar una legislación más específica, enderazada, a proteger al niño del acceso a la información perniciosa.

167.Se deberían dictar cursillos periódicos para las personas que intervienen en la administración de justicia de menores en lo tocante a la comparecencia de niños ante los tribunales.

168.Los medios de comunicación deberían transmitir más programas educativos o información para la niñez.

VI. ENTORNO FAMILIAR Y OTROS TIPOS DE CUIDADO

Artículo 5 y párrafos 1 y 2 del artículo 18 - Orientación y responsabilidades de los padres

169.Se reconoce la norma según la cual la responsabilidad de los padres en la crianza de los hijos implica el deber de proporcionar orientación, disciplina e instrucción adecuadas para el desarrollo del niño.

170.Los padres tienen la responsabilidad de educar a sus hijos. Para asegurar su desarrollo adecuado, los padres deben tomar las disposiciones necesarias con respecto a la educación, el mantenimiento, la tutela y la protección de los hijos. En la legislación se prevén algunas de esas garantías.

171.La Ley del niño y del adolescente (cap. 37:50, arts. 5 y 6) prohíbe la crueldad contra los menores y también la mendicidad por parte de ellos, así como la incitación a dar limosna.

172.La Ley de protección del menor (cap. 37:05) castiga a los padres que renuncian al cuidado de los hijos.

173.El deber de mantener a los hijos se prevé en la Ley de mantenimiento (cap. 35:61). La ley impone ese deber a la madre o al padre, a quienes se podrá obligar a su cumplimiento si se recurre a los tribunales. La ley prevé la obligación de alimentos hasta que el menor cumpla los 15 años de edad y puede continuar hasta los 18, si está cursando estudios secundarios o postsecundarios a tiempo completo. La ley también tiene por objeto establecer la paternidad de un menor.

174.La Ley de legitimación (cap. 37:02) se refiere a los hijos nacidos fuera de matrimonio. Esta ley impone una responsabilidad a los presuntos padres de hijos ilegítimos. El artículo 3 prevé la legitimación de los hijos ilegítimos en ciertas circunstancias.

175.La Ley de educación Nº 11 de 1997 (art. 36) dispone que los padres deberán asegurar que los niños en edad de escolaridad obligatoria asistan regularmente a la escuela para su educación.

176.Se podrán nombrar consejeros que ayuden a los maestros a asesorar a los niños y a sus padres sobre la aplicación de las disposiciones de la ley relativas a la asistencia obligatoria a la escuela (Ley de educación Nº 11 de 1997, art. 38). La nueva Ley de educación se ha descrito como una innovadora concesión al derecho de los progenitores o tutores (Antoine, 1998). Si bien la enseñanza primaria es obligatoria, los progenitores o el tutor tienen derecho a educar al niño en el hogar, con la aprobación del ministerio competente (Ley de educación Nº 11 de 1997, art. 21).

177.Los factores socioeconómicos a menudo impiden a los progenitores cumplir adecuadamente su responsabilidad respecto de los hijos. Los programas de la División de Bienestar Social les prestan asistencia. Los progenitores indigentes reciben un subsidio mensual del Estado. Según las circunstancias, algunos niños son colocados en hogares de guarda. También se prestan servicios de orientación para los niños y familiares adultos.

178.Los siguientes organismos no gubernamentales, algunos de los cuales reciben subvenciones del Estado, prestan asistencia a las familias, en particular a los niños:

-Centro Social* (guardería, enseñanza preescolar, enseñanza de oficios para los adolescentes);

-Save the Children Fund de Dominica* (DOMNIKSAVE) (asistencia a guarderías infantiles y a estudiantes de enseñanza primaria y preescolar, educación sobre la crianza de los hijos);

-Fondo Cristiano para la Infancia* (CCF)· (ayuda para la enseñanza primaria y preescolar);

-Operation YouthQuake* (OYQ) (readaptación de los menores delincuentes y desfavorecidos);

-Consejo Nacional de Mujeres de Dominica (DNCW);

-Consejo Nacional de la Juventud (NYC);

-Centro de Vivienda y Aprendizaje para Adolescentes (CALLS).

179.La responsabilidad de los padres en la crianza de los hijos es motivo de preocupación en este momento. Ello se observa en los casos de malos tratos, abandono y falta de atención a los niños. Varias organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, con el apoyo de organismos de financiación como el UNICEF, han organizado actividades de educación sobre la crianza de los hijos para hacer frente al problema de la irresponsabilidad de los padres. Sin embargo, es necesario promover esas actividades a fin de poder llegar a ciertos sectores en que los hombres y otras personas en particular, según parece, no se muestran muy dispuestos a participar en ellas.

Artículo 9 - Separación del niño de sus padres

180.En Dominica es corriente considerar que los padres del niño son las personas que están en mejores condiciones de prestarle la atención adecuada y responsabilizarse de su educación. Sin embargo, en algunos casos eso no siempre es posible. En general, la legislación de Dominica prevé garantías, puesto que sólo se puede privar al niño del cuidado de sus padres en algunas circunstancias bien definidas de malos tratos y con las garantías judiciales o administrativas debidas (Ley del niño y del adolescente, arts. 7 y 8). A menudo el tribunal debe pronunciarse sobre la custodia del menor en casos de separación o divorcio. Existe la posibilidad de conceder la custodia a uno de los progenitores o a ambos conjuntamente, y el cuidado a uno de ellos. El tribunal también puede dictar un mandamiento de tutela en favor de una persona capacitada que no sea el progenitor. La División de Bienestar Social a veces presta asistencia a los padres en la solución de controversias relacionadas con la custodia del menor, así como en cuestiones relacionadas con el derecho de visita, a fin de que las partes no tengan que recurrir a los tribunales. De acuerdo con Antoine (1998), la ley no protege específicamente el derecho de los progenitores a mantener el contacto y relaciones personales con el menor en caso de que el Estado decida separar al menor de sus progenitores o tutores como consecuencia de un proceso penal. Antoine (1998) señaló, además, que en Dominica el divorcio estaba permitido y podía dar lugar a la separación de los niños de uno de los progenitores. Sin embargo, el tribunal debe considerar el interés superior del niño al decidir a cuál de ellos concederá la custodia del menor. Además, según la legislación se debe asegurar que el menor mantenga el contacto con el padre y la madre en caso de separación o divorcio. El juez ejercerá su facultad discrecional al respecto. Sin embargo, en la práctica, hay una tendencia a excluir al padre de la custodia.

181.La Ley de mantenimiento (cap. 35:61, art. 12) faculta a un magistrado, que considera que la madre del menor no es la persona idónea ni apropiada para tener su custodia, a transmitir la tutela a otra persona, siempre que esa persona esté dispuesta. El mandamiento de tutela, con el nombramiento de la persona idónea, también puede dictarse en caso de muerte, demencia o encarcelamiento de la madre. Puede solicitar el nombramiento de tutor la madre o el padre putativo del menor, cualquier persona que por ley tenga derecho a la tutela del menor o cualquier asistente social. El tribunal también podrá ordenar que se devuelva la custodia del menor al titular legítimo cuando se lo hubiera privado indebidamente de dicha custodia.

182.La Ley del niño y del adolescente (cap. 37:50) se ocupa de la prevención de la crueldad contra los menores y de la protección de éstos. El tribunal puede ordenar que la tutela se otorgue a un tercero distinto de alguno de los padres, si la persona encargada de la tutela, la guarda o el cuidado deliberadamente agrede, maltrata, descuida o abandona al menor o lo expone a sufrimientos innecesarios o daños a la salud. Ocasionalmente se pide al tribunal que dicte mandamientos de tutela en casos de maltrato de menores.

183.El Programa de colocación en hogares de guarda de la División de Bienestar Social se encarga de los niños a los que por alguna razón se debe colocar en otra familia, que desempeña las funciones que normalmente corresponden a la familia de origen. Los niños huérfanos, abandonados o maltratados son colocados en hogares de guarda. El programa actualmente presta asistencia a 70 niños. La adopción de niños se permite una vez que se hayan investigado las circunstancias del menor y la idoneidad de los solicitantes.

184.Operation YouthQuake es un programa comunitario para la readaptación de niños, que también presta ayuda a los que, por diversas razones, han sido separados de sus padres.

Artículo 10 - Reunión de la familia

185.Los ciudadanos de Dominica apoyan y respetan el concepto de reunión de la familia. Algunos servicios y leyes promovidos por organismos estatales y no estatales tienen por objeto salvaguardar ese principio. Por lo tanto, el objetivo es velar por que no haya obstáculos a la reunión de las familias. Todo ciudadano tiene el derecho constitucional de entrar y salir libremente del país (Constitución, art. 12, párr. 1). En la Ley de inmigración se reafirma esa libertad, puesto que los niños que son ciudadanos de Dominica pueden entrar y salir libremente del país siempre que cumplan con los procedimientos administrativos establecidos. Los no ciudadanos cuyos hijos residen en Dominica también pueden visitarlos libremente siempre que cumplan con los requisitos de entrada al país establecidos por la Oficina de Inmigración. También se practican y se fomentan otras formas de contacto que se consideran apropiadas para fortalecer los lazos familiares.

Párrafo 4 del artículo 27 - Pago de pensión alimenticia para el niño

186.El crecimiento y el desarrollo del niño dependen mucho del tipo de cuidado y apoyo que reciba. Para ese desarrollo el nivel de la pensión alimenticia proporcionada es fundamental. Algunos padres no cumplen con esa responsabilidad, con lo cual el niño pasa a ser víctima de su negligencia. Sin embargo, existe la posibilidad de acudir a los tribunales para obtener reparación, ya que éstos tienen competencia para ordenar el pago de pensión alimenticia en caso de que el padre o la madre se nieguen a mantener al niño.

187.La Ley de mantenimiento (cap. 35:61) prevé la obligación de mantener a ciertas personas. En ella se establece el deber de todo hombre o mujer de mantener razonablemente a los hijos de menos de 15 años, incluidos los hijos nacidos fuera de matrimonio. En caso de que el niño esté cursando estudios secundarios o de nivel superior a tiempo completo en una institución educativa, ese deber se mantendrá hasta que el menor cumpla 18 años. En virtud de esa ley, los tribunales también tienen competencia para impedir que la madre o el padre salgan del país si se considera que no han tomado las disposiciones necesarias con respecto al mantenimiento adecuado del niño (Ley de mantenimiento, arts. 20 a 22). Se ha previsto también el deber de mantenimiento del menor por los progenitores o tutores cuando se ha encargado a una persona idónea el cuidado del menor (Ley del niño y del adolescente, cap. 37:50, art. 9). Se puede imponer a la madre o el padre o al tutor una orden de contribución.

188.La Ley de facilidades para la ejecución de las órdenes de pagar alimentos establece normas concretas sobre el pago de alimentos por las personas que residen en Inglaterra e Irlanda del Norte.

189.La Ley de mantenimiento también vela por el mantenimiento de los niños con discapacidades. En ella se dispone lo siguiente: "El hombre o la mujer deberán velar por el mantenimiento de un hijo, independientemente de su edad, que por motivo de discapacidad física o mental no pueda mantenerse a sí mismo, pero la obligación desaparece en el momento en que cesa la discapacidad".

190.En caso de que una mujer, por discapacidad física o mental, no pueda presentar la solicitud de pensión alimenticia, un asistente social podrá presentarla en su nombre.

191.El tribunal no podrá dictar el mandamiento de pago de alimentos a menos que determine, tras haberse informado de las circunstancias financieras del demandado y el número de personas, de haberlas, que tiene la obligación de mantener, que el demandado dispone de medios suficientes para mantener razonablemente, en su totalidad o en parte, a la persona respecto de la cual ha tenido que comparecer. Sin embargo, el monto de las pensiones alimenticias establecido en las leyes y reglamentos tiende a ser bajo, puesto que está sujeto a límites. Además, en la legislación no se exige la deducción obligatoria del pago de alimentos a los padres morosos. En los casos en que el padre o la madre no pueden mantener a los hijos debido a su situación de pobreza, el Estado ofrece cierto tipo de ayuda, por ejemplo, ayuda financiera para los estudios.

192.El padre a veces no puede mantener a los hijos ni contribuir regularmente a su sustento. La madre a menudo recurre a los tribunales para exigir el pago de alimentos; pero aunque los padres tengan esa obligación, algunos no pueden cumplirla. La difícil situación de esas madres se agrava aún más cuando se ven obligadas a exigir sistemáticamente el pago de pensiones alimenticias atrasadas. Existe una dependencia de cobro en el tribunal que se encarga de recibir el pago de alimentos hecho por el padre para entregarlo a la madre. Algunas madres se quejan porque consideran que el procedimiento es muy engorroso.

193.Se han formulado recomendaciones para que se modifique la Ley de mantenimiento mediante la inclusión de ciertas disposiciones que faciliten el trámite a los solicitantes. Una de las esferas que deben examinarse es la de los distintos mecanismos coercitivos para el pago de la pensión alimenticia.

194.Uno de los principales problemas es la obtención del pago de la pensión. Las causas del problema son diversas. A veces resulta imposible localizar a ciertos padres, algunos están desempleados y otros tienen que contribuir al sustento de varios hijos. Además, cuando hay conflictos entre la madre y el padre, éste aprovecha para negarse a pagar los alimentos como una forma de castigo. A menudo se pide a los funcionarios de la División de Bienestar Social que sirvan de intermediarios en la solución de esos problemas y además que traten de obtener el pago de alimentos para los niños.

Artículo 20 - Niños privados de su medio familiar

195.En Dominica se reconoce el concepto de que en la medida de lo posible los niños deben permanecer en su propio medio familiar. Ese medio comprende tanto a la familia directa como a la familia extensa, que sigue desempeñando una función vital en el cuidado y la protección del niño de Dominica. Cuando el medio familiar no es adecuado, se procura colocar al niño dentro de una estructura familiar propicia. En el sistema de Dominica se presta una gran importancia a la colocación del niño en hogares de guarda, puesto que no existen centros o instituciones para ello. La Operation YouthQuake es una alternativa a esos centros.

Hogares de guarda

196.La División de Bienestar Social administra el programa de colocación en hogares de guarda. Se trata de un sistema informal mediante el cual se coloca a los niños en familias cuya idoneidad se aprueba después de la investigación realizada por funcionarios de la División. En algún momento deberá considerarse la posibilidad de formalizar, mediante leyes, el sistema de colocación de menores en hogares de guarda.

197.Por lo general los niños colocados en hogares de guarda son huérfanos o han sido abandonados o maltratados. Ocasionalmente, cuando el bienestar de un menor corre peligro, el tribunal dicta órdenes de tutela que dan lugar a la colocación del niño en un hogar de guarda. Algunas madres consienten en colocar así a sus hijos: se trata de madres adolescentes o madres que no tienen los medios necesarios ni la capacidad para cuidar adecuadamente a sus hijos.

198.Los niños colocados en hogares de guarda a menudo permanecen en ellos durante mucho tiempo. Ocasionalmente uno de los progenitores presenta una solicitud para recuperar la custodia de su hijo. La División muestra una actitud abierta respecto de la adopción, con la participación de los padres, aunque muy pocas veces se solicita. Los niños colocados en hogares de guarda están a cargo del Estado hasta que concluyan los estudios secundarios o de nivel superior.

199.Actualmente 70 niños viven en hogares de guarda. El programa tropieza con ciertas dificultades, en particular los problemas que tiene la División para obtener suficientes hogares. Las personas tienden a mostrar interés en niños muy pequeños, mientras que la mayoría de los niños que necesitan atención tienen 10 años o más. Se ha puesto en marcha un programa para solicitar los servicios de padres adoptivos. Recientemente se duplicó la remuneración para esos padres. Sin embargo, el monto debe revisarse continuamente, ya que la remuneración se considera un incentivo para obtener los servicios de padres adoptivos. Este es un desafío importante teniendo en cuenta las limitaciones económicas actuales del Gobierno.

200.Los padres adoptivos ven su función como una ayuda a un niño menos afortunado y, por lo tanto, lo consideran un miembro más de la familia directa. Sin embargo, es necesario lograr que el padre participe más en la vida y en el bienestar del hijo. Se está haciendo hincapié en ello.

201.Periódicamente se ofrece capacitación a los padres adoptivos y a los futuros padres con el fin de mejorar sus aptitudes como padre o madre, de modo que puedan atender más eficazmente al niño que tienen a cargo.

Operation YouthQuake

202.Operation YouhQuake (OYQ) es un servicio comunitario de readaptación de niños delincuentes y desfavorecidos. Es una organización no gubernamental administrada por una junta directiva. Se trata de una entidad registrada y complementa el programa de atención a los niños de la División de Bienestar Social, puesto que se ocupa principalmente de niños que necesitan cuidado y protección. La junta directiva y el personal directivo de la División de Bienestar Social se encargan de supervisar las condiciones de la institución. El servicio Operation YouthQuake no es un hogar infantil, aunque cuenta con un centro de acogida con capacidad para 10 niños, alojados provisionalmente en él hasta su eventual colocación a través del Programa de colocación en hogares de guarda de la División de Bienestar Social.

203.El servicio prestado por Operation YouthQuake tiene repercusiones positivas en la vida de los 116 niños atendidos a través de los distintos programas. Además del servicio de acogida, existe una guardería diurna y un programa de servicios comunitarios.

204.Sin embargo, la organización tropieza con algunas dificultades, principalmente económicas. A lo largo de los años, gran parte del apoyo financiero se ha obtenido de donantes del extranjero. El Gobierno aporta una subvención anual para cubrir los sueldos del personal.

205.La institución también tiene dificultades para retener a personal competente que atienda de manera adecuada las necesidades de los niños. Se ha formado a algunos de los funcionarios, pero la falta de fondos así como la imposibilidad de obtener capacitación de nivel superior limitan sus posibilidades de progresar. A pesar de ello, existen oportunidades de capacitación a nivel local.

206.El programa Operation YouthQuake organiza reuniones con los padres o tutores de los participantes. A veces es difícil que esos padres asistan a las actividades de educación y que reconozcan la necesidad de su participación en la vida de los niños.

207.A lo largo de los últimos años el Gobierno no ha contemplado la idea de crear un hogar para niños por razones económicas y de otra índole. Ni el público en general ni los profesionales han recomendado la atención a los niños en instituciones. El Gobierno sigue prestando todo el apoyo posible a los servicios de Operation YouthQuake, cuyo programa y el propio programa estatal de colocación en hogares de guarda se consideran dos buenas alternativas a un hogar para niños.

Artículo 21 - Adopción

208.La Ley de adopción de menores (cap. 37:03) regula el procedimiento de adopción de niños. Según la ley, el menor es una persona de menos de 18 años. En la mayoría de los casos el adoptante es un familiar del menor. El tribunal nombra a un asistente social para que actúe como curador ad litem del menor en la audiencia de solicitud. El Registro Civil establecerá y llevará en el registro público un Registro de niños adoptados en el que figurarán los autos de adopción. La División de Bienestar Social también eleva un registro.

209.La ley dispone que sólo un tribunal puede dictar un auto de adopción. En Dominica esa facultad compete a la Corte Suprema. Las disposiciones siguientes regulan el procedimiento de adopción, que figura en el artículo 3 de la ley.

210.El auto de adopción no podrá dictarse si:

a)El solicitante tiene menos de 25 años.

b)La diferencia de edad entre el solicitante y el menor respecto del cual se presenta la solicitud es de menos de 21 años. No obstante esta disposición, el tribunal puede, si lo considera apropiado, dictar un auto aunque el solicitante y el menor se encuentren dentro del grado de consanguinidad prohibido.

c)El único solicitante es un hombre y el menor respecto del cual se presenta la solicitud es una mujer, a menos que el tribunal considere que existen circunstancias especiales que justifican, como medida excepcional, el auto de adopción.

d)Los padres o el tutor del menor no dan su consentimiento. En la ley se señalan las situaciones siguientes en que se puede prescindir del consentimiento de los padres:

i)Si la persona ha abandonado al niño;

ii)Si se desconoce el paradero del padre, la madre o el tutor;

iii)Si la persona es incapaz de dar su consentimiento;

iv)Si el padre, la madre o el tutor que tiene la obligación de contribuir al sustento del menor ha descuidado sistemáticamente esa responsabilidad o se niega a contribuir a su sustento;

v)Si el tribunal estima, atendiendo a todas las circunstancias del caso, que puede prescindirse de ese consentimiento;

e)La solicitud es presentada por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro. Sin embargo, el tribunal puede prescindir de él si estima que no puede darse con el paradero de la persona que debe dar su consentimiento o si esa persona es incapaz de hacerlo, o si los cónyuges se han separado y no viven juntos, y si hay probabilidades de que la separación sea permanente.

f)El solicitante, que no es ciudadano de Dominica, no reside ni tiene domicilio en Dominica, o si se solicita respecto de un menor que no es residente en el país. Sin embargo, el tribunal puede dictar un auto de adopción en favor de un solicitante que no es residente ni tiene domicilio en Dominica si considera, sobre la base de información recibida del país de residencia o en que tiene domicilio el solicitante, que se trata de una persona idónea y adecuada en favor de la cual puede dictarse un auto de adopción.

211.Además de las condiciones que se señalan en párrafos anteriores, el tribunal, antes de dictar un auto de adopción, deberá asegurarse de lo siguiente (Ley de adopción de menores, art. 4):

a)Que toda persona cuyo consentimiento sea necesario, y del que no se haya prescindido, lo haya dado y comprenda el carácter y el efecto del auto de adopción que se solicita y, en particular, que el padre o la madre comprendan que el efecto del auto de adopción será permanente y los privará de la patria potestad sobre el menor;

b)Que el auto, de dictarse, debe asegurar el bienestar del menor, para lo cual se tendrán debidamente en cuenta los deseos de éste, según la edad que tenga y su capacidad de comprensión;

c)Que el solicitante no haya recibido ni convenido en recibir ningún tipo de pago u otra recompensa con respecto a la adopción, y que ninguna persona haya hecho un pago o haya dado una recompensa al solicitante, o haya convenido en hacerlo, a reserva de lo que disponga el tribunal a ese respecto.

212.El tribunal tiene también la facultad de dictar autos provisionales de adopción, aplazando así la resolución de la solicitud. Esto se permite por un período que no debe exceder de dos años, considerado de prueba, y está sujeto a las condiciones establecidas con respecto a los alimentos, la educación y la supervisión del bienestar del menor y a lo que el tribunal estime apropiado. Para dictar la orden provisional se requiere el consentimiento de todas las partes mencionadas, aunque el tribunal puede prescindir de ello.

213.La ley también regula los casos en que existe la adopción de hecho. Al respecto dispone que:

"Si una persona o ambos cónyuges se encargan, durante un período de por lo menos dos años, de la custodia, la crianza, el mantenimiento y la educación de un menor como si fuera su propio hijo en régimen de adopción de hecho, el tribunal podrá, previa solicitud de esa persona o de ambos cónyuges, dictar un auto por el que autoriza la adopción, sin que se requiera el consentimiento de los progenitores ni del tutor del menor, si consta al tribunal que, atendidas todas las circunstancias del caso, es justo y equitativo y responde al bien del menor no exigir ese consentimiento y dictar el auto de adopción."

214.Se hace todo lo posible por asegurar la aplicación de la ley en todos los casos de adopción y el cumplimiento de los procedimientos apropiados. El tribunal dicta en promedio unos 15 autos de adopción al año. En la mayoría de esos casos existen vínculos familiares. También hay casos en que no nacionales adoptan niños de Dominica, aunque son muy pocos.

Artículo 11 - Traslados ilícitos y retención ilícita de niños

215.No hay pruebas materiales ni sospechas de casos de secuestro o retención de niños en el extranjero por uno de los progenitores o por terceros. Es muy probable que para la retención de un menor en el extranjero por uno de los progenitores o por familiares se necesite el consentimiento de las partes interesadas. El secuestro y la sustracción de niños no plantean problema.

216.La Ley de adopción de menores (cap. 37:03) permite que se dicten autos de adopción provisionales por un período que no exceda de dos años, considerado de prueba. El tribunal puede también establecer algunas condiciones que estime convenientes en el auto provisional. Si el adoptante desea trasladar al niño al extranjero deberá cumplir con las condiciones establecidas en el auto. Sin embargo, no se establecen penas en caso de que el adoptante no devuelva al niño una vez que expira el período de prueba.

217.En la Ley de delitos contra la persona (cap. 10:31) se prohíbe el traslado y la retención ilícitos de niños. La legislación prevé los casos siguientes:

a)Sustracción de menores (art. 54). Se procesará a quien, ilegalmente y por cualquier medio, retenga a un niño de menos de 14 años o lo sustraiga de la guarda y custodia de la persona a la que le corresponden legalmente. Ello se castigará con una pena de prisión de tres años.

b)Rapto (art. 53). Se castigará con dos años de prisión a quien ilegalmente sustraiga a una mujer soltera de menos de 16 años, o provoque su sustracción, de la guarda de su padre y madre, contra la voluntad de éstos, o de cualquier otra persona que tenga la guarda o custodia legales de la menor. En el artículo 22 de la Ley de delitos sexuales Nº I de 1998 también se considera delito sustraer, o provocar la sustracción, o retener ilegalmente a otra persona contra su voluntad.

c)Secuestro (art. 65). Se castigará con siete años de prisión a toda persona que, sin autoridad legal, detenga y recluya o encarcele por la fuerza a otra persona dentro del Estado, o que intencionalmente secuestre a otra persona. Según Antoine (1998) las garantías legales que existen contra el secuestro en Dominica (Ley de delitos contra la persona) son poco eficaces cuando esos delitos se cometen en el extranjero. Pueden surgir problemas complejos de jurisdicción y conflicto de leyes que podrían excluir la jurisdicción o la competencia de los tribunales de Dominica o el debido proceso judicial.

Artículo 19 - Abuso y descuido

218.En los últimos años el abuso y el descuido de los niños ha pasado a ser un tema de interés nacional para la población general. Por lo tanto, la prevención del maltrato de los niños se considera esencial para su supervivencia y para que el proceso de construcción de la nación tenga éxito. Se está haciendo todo lo posible, en particular mediante la educación, la reforma legislativa, los programas sociales y estructuras institucionales, por luchar contra el flagelo del abuso y el descuido de los niños.

219.En Dominica los adultos utilizan a menudo los castigos corporales para modificar o controlar la conducta de los niños o para disciplinarlos. Las leyes de Dominica permiten los castigos corporales. La Ley de castigos corporales (cap. 12:73, art. 3), dispone que puede imponerse a los varones de menos de 16 años ese tipo de castigo, en forma de azotes. Sin embargo, puede aplicarse únicamente si lo confirma un juez del Tribunal Superior y se requiere la presencia de médicos y de los progenitores y tutores del menor. La Ley de educación Nº 11 de 1997 (art. 49) dispone que se pueden imponer castigos corporales cuando ningún otro castigo se considera adecuado o eficaz, y sólo podrán imponerlos el director, el subdirector o el maestro designado a esos efectos por el director, mediante notificación escrita, de manera conforme con las directrices formuladas por escrito por el Director de Educación.

220.Otra forma de maltrato del niño que también existe en nuestra sociedad es el abuso sexual, que puede abarcar desde las caricias hasta las relaciones sexuales entre un niño o un menor y un adulto. Por otra parte, el descuido a menudo es el resultado de la ignorancia o la indiferencia de parte de los progenitores o tutores.

221.Dentro de la función pública, la División de Bienestar Social del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y Asuntos de Género se encarga del cuidado y la protección de los niños. La División administra otros programas de asistencia pública, ayuda a los ancianos y libertad condicional.

222.El aumento de las denuncias de casos de malos tratos de niños durante los últimos diez años dio lugar a la creación de un programa de prevención de los malos tratos a los niños dentro de la División de Bienestar Social. Este se inició como un proyecto conjunto entre el Gobierno y el National Children Home (NCH), un organismo de financiación con base en Gran Bretaña. El programa ha iniciado ya su décimo año de funcionamiento.

223.El objetivo del Programa de Prevención de los Malos Tratos a los Niños es prevenir esas situaciones y proporcionar orientación terapéutica, especialmente a los niños que han sido víctimas de abuso sexual. También se ofrece orientación a los miembros de la familia a fin de ayudarles a aliviar el dolor y superar el trauma ocasionado por el abuso sufrido por un familiar.

224.El programa comprende tres niveles. El primer nivel de prevención incluye en gran medida a toda la población. Consiste en actividades de sensibilización de la nación a través de la educación pública y los medios de comunicación de masas, así como en la organización de una semana especial de actividades sobre los malos tratos a los niños. Los efectos del programa se observan en el aumento de los casos denunciados por los ciudadanos. El segundo nivel de prevención incluye a los profesionales, especialmente los maestros, las enfermeras, la policía y los trabajadores sociales, quienes están en contacto permanente con los niños y sus familiares. Esos profesionales reciben capacitación sobre el problema de los malos tratos. El tercer nivel de prevención consiste en proporcionar tratamiento a las víctimas y a sus familiares, para impedir los malos tratos y también para la rehabilitación.

225.La División de Bienestar Social trabaja en estrecha colaboración con el Comité de Defensa de los Intereses del Niño. Este es un comité multidisciplinario que tiene por objeto, entre otras cosas, ayudar a proteger a los niños de todo tipo de abuso. Se ocupa de elaborar programas de prevención destinados a reducir el número de casos de malos tratos de niños en la comunidad. La División también colabora con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales.

226.La División recibe las denuncias de abuso de niños presentadas por particulares, maestros, personal sanitario y algunas veces por el niño víctima. Los niños también informan de ello a los maestros, enfermeras y otras personas en que confíen. Las denuncias de descuido y abuso de menores son investigadas por la policía y el personal de la División de Bienestar Social. Todas las denuncias presentadas a la División de Bienestar Social, con excepción de las de abuso sexual, son investigadas por funcionarios de la División. Los casos de abuso sexual que se le notifican se remiten a la policía para su investigación, así como los casos notificados por otras fuentes. En algunos casos ciertos funcionarios de la División prestan asistencia a la policía en el juicio contra los autores. Los asistentes sociales visitan los hogares para hablar con el niño y otras personas con el propósito de determinar si en realidad ha habido abuso. Si se determina que el menor corre peligro, se adoptan las medidas necesarias, como por ejemplo la obtención de una orden judicial para alojar al menor en un entorno familiar seguro. Esto con frecuencia da lugar a la colocación del menor en un hogar de guarda. La División de Bienestar Social lleva un registro central de los casos de abuso de menores que permite obtener estadísticas al respecto.

227.Se ha reconocido que para abordar el problema del abuso de menores es fundamental adoptar un enfoque multidisciplinario. En ese sentido, la División considera que la actual colaboración entre el personal de las instituciones de bienestar social y atención de la salud y el cuerpo de policía es un logro importante. Dentro de poco tiempo se pondrán en práctica procedimientos interinstitucionales para presentar denuncias y tratar conjuntamente los casos de abuso.

228.Sharma y Burnette (1995) realizaron un estudio de investigación sobre los casos de abuso en Dominica y la reforma jurídica. Algunas de las recomendaciones presentadas por los investigadores son las siguientes:

a)El gran número de casos de abuso sexual indica que es necesario explicar a fondo sus causas y las medidas para prevenirlo en Dominica;

b)El grupo de edad al que deberían destinarse las actividades de educación para prevenir el abuso es el de los menores de 9 a 14 años;

c)Reconociendo que los malos tratos tienen repercusiones a largo plazo, convendría determinar las consecuencias que tienen en la vida emocional de los niños víctimas de abuso;

d)Sería útil investigar el problema del consumo excesivo de alcohol y determinar en qué medida está relacionado con el abuso de menores;

e)Es necesario crear un tribunal de familia.

229.Las leyes siguientes, en las que se protege al niño contra el abuso y el descuido, forman parte de la legislación de Dominica:

a)Ley del niño y del adolescente (cap. 37:50, arts. 5 y 6) ‑ Prevención de la crueldad contra los menores. La crueldad incluye el descuido, la agresión y el abandono. El Estado tiene también la facultad de sacar al menor del lugar en que corre peligro y colocarlo en un medio seguro. La División de Bienestar Social tiene competencia para dar seguimiento a la situación del niño.

b)Ley de protección del menor (cap. 37:05) - Castigo por el descuido de menores.

c)Ley de delitos contra la persona (cap. 10:31). Se refiere a actos como poner en peligro la vida de los niños, agredir o golpear ilegalmente a otra persona, y agredir a otro causándole lesiones corporales.

d)Ley de delitos sexuales Nº I de 1998. Se refiere a los delitos sexuales, aunque no se establece la obligación de denunciarlos.

230.En un examen de la legislación se determinó que si bien existen medidas legislativas para proteger al niño contra la violencia, el abuso y los malos tratos, en Dominica hacen falta medidas sociales, administrativas y educativas que puedan servir de apoyo a esos procedimientos legislativos. Por ejemplo, la ley dispone que se debe sacar al niño del hogar en que es víctima de malos tratos y confiarlo al cuidado de otras personas; sin embargo, hacen falta servicios para el cuidado de los niños, como hogares de guarda subvencionados por el Estado. También se tropieza con grandes dificultades para encontrar hogares de guarda privados que sean adecuados para esos niños.

231.La División de Bienestar Social pone de relieve las siguientes limitaciones que enfrenta para tratar eficazmente el problema del abuso y el descuido de los niños:

a)Escasez de personal. La plantilla actual de diez funcionarios no es suficiente para atender los casos de abuso de menores, además de los otros programas de la División de Bienestar Social.

b)Psicólogo o psiquiatra especialista en niños. Algunos niños que han sido víctimas de abuso necesitan ayuda sumamente especializada que por ahora no se les puede proporcionar por falta de un profesional.

c)Recursos financieros. A menudo es necesario proporcionar asistencia financiera cuando la familia del niño víctima de abuso vive en la indigencia y en los casos en que se demuestra que el abuso ha sido una consecuencia de las limitaciones financieras. Además, es necesario remunerar a las familias que acogen al niño que ha sido víctima de abuso. Las limitaciones presupuestarias restringen el nivel de la asistencia en esas esferas.

d)Centros de acogida para situaciones de crisis. Estos centros se necesitan para alojar a los niños en casos de emergencia. El traslado de un niño víctima de abuso a un entorno seguro suele plantear dificultades.

e)Difusión de información. El programa de educación sería más eficaz si se contara con más información impresa y una mayor utilización de los medios de comunicación.

f)Tribunales de familia. Este sistema de tribunales tiene muchas ventajas. Entre otras, ofrecería un mejor entorno para el niño víctima de abuso y el progenitor, y podría contribuir también a la tramitación de los casos de abuso pendientes desde hace mucho tiempo.

Artículo 25 - Examen periódico de la internación

232.El examen periódico de la situación de los niños internados en un establecimiento es esencial para garantizar su protección y la atención de sus necesidades.

233.Actualmente, el sistema de cuidado de los niños en Dominica no incluye un hogar para los niños. Sin embargo, el programa Operation YouthQuake cuenta con un servicio de acogida. La organización tiene la política de revisar periódicamente la situación de cada uno de los participantes en el programa. Esto incluye a los progenitores o tutores del menor, el personal de la institución, así como a un profesional con conocimientos técnicos y experiencia. El interesado también participa. Un funcionario de Operation YouthQuake se encarga de realizar visitas a los hogares y reúne la información necesaria para estudiar el caso de cada participante. Después de examinar cada caso se adoptan las medidas apropiadas para garantizar el bienestar del niño.

234.Con respecto a los hogares de guarda, se realizan exámenes periódicos de la situación de los niños colocados en las familias de acogida. Cada asistente social se encarga de visitar mensualmente los hogares de guarda que se le hayan asignado. Se evalúa el bienestar general del niño desde el punto de vista de la salud, la conducta y su evolución. Se mantiene un archivo personal de los casos en los que se van consignando las observaciones de cada visita. El Director de Bienestar social examina los archivos y organiza el examen periódico de los hogares. Los padres adoptivos y los niños pueden expresar sus opiniones. Los asistentes sociales suelen también organizar reuniones en los hogares de guarda con las partes interesadas, especialmente en casos de emergencia. Esas reuniones y los exámenes tienen por objeto garantizar que el niño reciba la atención, orientación y protección adecuadas.

Recomendaciones

235.La Ley de mantenimiento debe revisarse. Se debe prestar especial atención al embargo del sueldo y a las medidas de aplicación de las disposiciones de la ley.

236.Se debe examinar el Programa de Asistencia Pública a fin de evaluar su eficacia para los beneficiarios.

237.Se deben elaborar directrices para el eficaz funcionamiento de las guarderías, así como una política relativa a los niños colocados en hogares de guarda.

238.Se debe promulgar una "Ley de la familia y los hijos".

239.Se debe crear un tribunal de familia.

240.Se debe crear una dependencia con personal calificado encargado de elaborar y ejecutar programas nacionales nuevos y en curso para abordar eficazmente los problemas relacionados con el abuso de menores.

241.Se debe realizar un examen periódico de los programas de prevención de los malos tratos de menores y los servicios prestados al respecto, para determinar sus efectos y el grado de rehabilitación del menor víctima de abusos.

242.Se debe adoptar un nuevo enfoque para obtener los servicios de padres de guarda y velar por que se mantenga siempre una lista de candidatos a desempeñar tales funciones.

243.En el plan de estudios de las escuelas debe incorporarse un programa sobre la forma adecuada de criar a los hijos y sobre el crecimiento y el desarrollo humano.

244.Se sugiere también la creación de una coalición que promueva mejores formas de criar a los hijos. Podría incluir a varios grupos, con el propósito de sensibilizar al público sobre las cuestiones relacionadas con la crianza de los hijos y lograr una mayor eficacia al respecto. Se debe asignar más importancia a la función de los hombres en la crianza de los hijos.

245.Se debe fortalecer el programa de colocación en hogares de guarda.

246.Se deben buscar o crear establecimientos para acoger a los niños en situaciones de crisis.

247.La División de Bienestar Social debe establecer vínculos adecuados con sus interlocutores en el extranjero que le permitan ayudar a las familias de Dominica a mantener el contacto con sus familiares fuera del país.

248.Se deben promulgar leyes que garanticen la obligación de denunciar los casos de abuso de menores, así como leyes que protejan a los profesionales y los ciudadanos con respecto a la obligación de presentar denuncias.

VII. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR

Párrafo 2 del artículo 6 - Supervivencia y desarrollo

249.El Gobierno de Dominica asigna la mayor importancia a la supervivencia y el desarrollo del niño. En este sentido, se está haciendo todo lo posible por instituir programas para el desarrollo de los niños de la nación y garantizar asimismo su seguridad y supervivencia. La prestación de servicios de salud adecuados se considera esencial para lograr estos objetivos.

250.La política de Dominica en materia de salud se basa en el principio fundamental de que "todos los ciudadanos tienen derecho a alcanzar el grado más alto posible de salud para poder trabajar y vivir con niveles aceptables de dignidad humana a un costo asequible". Este principio se confirma en un compromiso común que destaca que tanto el Gobierno como la comunidad son responsables de mantener y aumentar el nivel de atención de salud de los ciudadanos. Esto se vio reflejado en la adopción de un enfoque del desarrollo sanitario basado en la atención primaria de la salud que centra su atención en la voluntad común de lograr una mejora duradera de la calidad de vida.

251.La proporción del presupuesto nacional de 1999/2000 asignado a la salud fue de 32.852.502 dólares del Caribe Oriental. Esto representa el 10% de las estimaciones de las autoridades nacionales y muestra un incremento del 1% respecto a las estimaciones de 1998/99. De la partida de 1999/2000, 8.354.173 dólares se destinaron a la atención primaria de la salud, lo que representa un 25,4% del presupuesto del Ministerio de Salud. En medio de restricciones presupuestarias, el Gobierno mantiene su compromiso de ofrecer servicios primarios y preventivos de salud en los hospitales, centros de salud y clínicas de todo el país. Estos servicios son gratuitos para los niños.

252.Gracias a un programa continuo de vacunación que ha dado buenos resultados se han erradicado las principales enfermedades infantiles.

253.La tasa de crecimiento de la población de Dominica puede considerarse lenta ya que, según las estadísticas, en un período de cuatro años (1991-1994) se mantuvo en un 0,02%. La tasa de crecimiento natural es del 14,5%. La proporción de mujeres respecto a hombres es del 1,07%, lo que significa que para cada mujer hay un 1,07% de hombres.

254.El censo de la población realizado en 1991 también muestra un crecimiento de la población femenina en edad de procrear (entre 15 y 44 años), tanto en número como en porcentaje, entre 1981 y 1991. En 1981 eran 14.586 personas, es decir el 26,4% de la población total, mientras que en 1991 sumaban 14.997 personas, es decir el 28,3% de la población total.

255.En lo que respecta a la supervivencia y el desarrollo del niño, el Ministerio de Salud ha obtenido muy buenos resultados en las siguientes esferas:

a)Reducción de la tasa de mortalidad infantil del 28,1‰ en 1974 al 24‰ en 1999.

b)Reducción de la tasa de mortalidad neonatal del 19‰ en 1996 al 11‰ en 1999.

c)La mortalidad de los niños de entre 1 y 4 años ha disminuido y se mantiene en un 1‰.

d)La desnutrición infantil prácticamente no existe.

e)La incidencia de las enfermedades abarcadas en el Programa ampliado de inmunización (PAI) está ahora bajo control. Se han adoptado medidas de protección y hay un programa de vacunación bien arraigado. La cobertura de inmunización de todas las vacunas utilizadas en los últimos tres años ha sido del 99%.

f)Disminución del número de niños con peso bajo al nacer (menos de 2,5 kg) de 146 en 1994 a 123 en 1999.

g)Mantenimiento de una mortalidad materna muy baja (tres muertes en los últimos cinco años).

h)Aumento de la tasa de lactancia natural como única alimentación. En 1986, sólo había un 25,5% en comparación con el 32% de 1991.

i)Han disminuido los casos de gastroenteritis entre los niños menores de 5 años. En 1989, el número de casos por cada 1.000 habitantes fue de 490 en comparación con los 107 de 1999.

j)Todavía se administra la vacuna antitetánica, así como la vacuna contra el sarampión, las paperas y la rubeola a las mujeres embarazadas cuando es necesario.

k)El establecimiento del programa de Salud Escolar, que incluye la evaluación física de todos los nuevos alumnos, además de controles de vista y oído. También hay un programa de educación para la vida en familia. Se está formando a maestros, personal de salud y otras personas para preparar a los jóvenes para la vida cotidiana.

l)Reducción en un 20% del índice de dientes cariados, perdidos u obturados (DCPO) respecto al nivel de 1989.

m)Formación del personal sanitario acerca de las infecciones respiratorias agudas. También se está realizando un estudio sobre el asma.

n)Se somete a los niños que ingresan en la escuela a un examen físico completo, se les administra vacunas de refuerzo y se les remite a otros médicos si es necesario.

o)Se ha diseñado un nuevo instrumento para que los agentes sanitarios identifiquen a las madres de alto riesgo así como a los bebés recién nacidos y niños pequeños con atrasos en el desarrollo o discapacidades.

p)Se han añadido puntos de referencia sobre el desarrollo en las libretas de salud infantil a fin de ayudar a los padres y agentes sanitarios a evaluar el desarrollo del niño.

256.El Ministerio de Salud se ha fijado los siguientes objetivos:

a)Continuar el Programa Nacional de Vacunación.

b)Intensificar el Programa de Salud Escolar para someter a los niños que ingresan en la escuela (de 5 años) y los que terminan (de 13 a 15 años) a una revisión médica de la vista, el oído y el crecimiento. Se realiza un examen físico completo a los niños que comienzan la escuela en todos los distritos sanitarios excepto en dos. También hay un sistema de consulta.

c)Brindar cursos de perfeccionamiento para dotar a los agentes de atención de la salud de nuevas aptitudes en el ámbito de la promoción de la salud.

d)Aplicación integral de una política de lactancia materna en cumplimiento del compromiso previsto en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (OMS, 1981). El objetivo es lograr que el 80% de los lactantes se alimenten exclusivamente de leche materna.

e)Programas y servicios de exámenes médicos para los problemas de desarrollo de los niños.

f)Adoptar medidas para disminuir la incidencia de las infecciones respiratorias agudas.

g)Brindar asesoramiento sobre el uso de métodos anticonceptivos.

h)Reducir la obesidad infantil en determinados distritos sanitarios.

i)Garantizar que todas las mujeres embarazadas reciban atención prenatal antes de la duodécima semana de embarazo y el 80% de cobertura de la atención posparto.

j)Reducir el porcentaje de niños (43%) que todavía tienen caries sin tratar.

k)Continuar aumentando las actividades de educación sanitaria y promoción de la salud a todos los niveles, incluido el desarrollo de estrategias de educación, para minimizar los comportamientos de la población que impliquen riesgos.

l)Seguir intensificando la colaboración con diversas organizaciones y grupos comunitarios para la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA.

m)Continuar el programa de prevención de la transmisión del VIH/SIDA de madres a hijos.

n)Reforzar las actividades encaminadas a aumentar los exámenes médicos prenatales tempranos.

o)Mejorar los controles para incluir la cobertura de las mujeres embarazadas que hubieran sido vacunadas anteriormente contra el tétanos.

p)Reorientar de los servicios de salud para responder de manera más apropiada a la situación sanitaria en evolución.

q)Introducir un Sistema de análisis de peligros en puntos críticos de control en todos los niveles de la industria alimentaria, desde la granja hasta la mesa.

r)Mejorar y supervisar todos los sistemas hídricos existentes y abastecer de agua a todas las comunidades.

Artículo 23 - Niños impedidos

257.El Gobierno es consciente de los discapacitados y reconoce la falta de disposiciones especiales para los niños de esa categoría, que contribuirían a promover su desarrollo e integración en la sociedad. Sin embargo, esto dependería de la disponibilidad de recursos ya que, de conformidad con el apartado c) del párrafo 2 del artículo 74 de la Ley de Educación Nº 11 de 1997, el Ministro puede, en la medida que lo permitan los recursos, incluir la educación especial en el sistema de enseñanza pública de conformidad con las disposiciones de la ley.

258.Los artículos 81 a 84 de la Ley de Educación Nº 11 de 1997, se refieren a la educación de niños con discapacidades. En virtud de la ley, el Director de Educación debe garantizar que se ofrezca educación especial a los niños en edad escolar que puedan necesitarla.

259.La Asociación de Personas Discapacitadas de Dominica representa a los discapacitados y ejecuta programas destinados a mejorar su condición. En 1989, la organización llevó a cabo un estudio nacional aleatorio por estratos. Los datos obtenidos mostraron que el 10% de la población tiene algún tipo de discapacidad. El estudio también puso de relieve que el 13% de la población discapacitada tiene entre 0 y 14 años. Las tres principales deficiencias en este grupo de edad son relativas al oído, la vista y el habla (véase el apéndice 2, cuadro 2). Un estudio realizado en 1999 sobre niños de entre 0 y 9 años con discapacidades leves a graves identificó a 233 niños de entre 5 y 9 años, es decir niños en edad de escolarización obligatoria. De esa cifra, el 28% de los niños no tiene acceso a educación; el 60% son varones. Los tipos de discapacidad incluían deficiencias mentales y trastornos sensoriales, físicos y de comunicación. La mayoría eran deficiencias mentales de distinta gravedad, de leves a graves.

260.Las recomendaciones del estudio subrayaron la necesidad de establecer un programa nacional de detección y tratamiento precoz. Gracias al Programa de Salud Escolar del Ministerio de Salud, los niños con problemas de oído son examinados y atendidos de forma adecuada. El Ministerio también tiene por objetivo la detección precoz en las otras esferas mencionadas. Los servicios médicos del Ministerio se ocupan de los niños con discapacidades en hospitales, centros de salud y a domicilio. No hay programas de internación para los niños discapacitados.

261.En 1995 el Gobierno aprobó una Declaración Nacional de Política sobre Personas Discapacitadas cuyo objetivo es integrar a los discapacitados en la sociedad. Se pretende crear una política específica para las necesidades de esta población, pero al día de hoy no se ha aplicado debido a que el mecanismo de coordinación es inadecuado.

262.La declaración de política establece los siguientes objetivos para los niños:

a)Garantizar que los discapacitados, en particular los lactantes y los niños, reciban los mismos cuidados médicos que los otros miembros de la sociedad dentro del sistema;

b)Garantizar que el personal médico y paramédico reciba formación para asesorar de forma adecuada a los padres de niños discapacitados;

c)Someter a todos los niños a exámenes médicos desde su nacimiento y hasta los 5 años para detectar discapacidades y adoptar medidas correctivas;

d)Garantizar mediante la legislación el acceso de los discapacitados a los nuevos edificios públicos, que deberán ser equipados con las instalaciones apropiadas;

e)Educar a los niños con necesidades especiales en un entorno lo menos limitado posible con servicios adecuados de apoyo;

f)Hacer que todas las escuelas e instalaciones sean accesibles a los niños con necesidades especiales mediante la construcción de rampas, e instalación de pasamanos y otras estructuras adecuadas;

g)Ofrecer a todas las personas que trabajan con niños con necesidades especiales al menos conocimientos básicos para desempeñarse eficazmente;

h)Crear escuelas y programas especiales para los niños que no pueden ser integrados en el sistema ordinario;

i)Ofrecer cursos de formación y actualización al personal médico, los trabajadores sociales, los maestros y el personal de las guarderías que trabajan con personas con necesidades especiales;

j)Cuando terminen su educación y formación obligatoria, ayudar a los niños con necesidades especiales para que, en la medida de lo posible, lleven una vida adulta independiente.

263.Dominica sólo cuenta con dos instituciones de educación especial que se ocupan de los niños con discapacidades:

Centro Alfa

264.El Centro Alfa es una institución educativa no gubernamental para estudiantes con retraso mental y de crecimiento. Se ocupa de aproximadamente 160 niños con problemas mentales, a los que ofrece las siguientes prestaciones:

a)Educación básica, que incluye conocimientos académicos, funcionales, para la vida diaria, de autoayuda y vocacionales.

b)Intervención precoz mediante un programa preescolar. Los padres, tutores o cuidadores acompañan a los niños al centro dos veces por semana. Se centra la atención en los conocimientos necesarios y se espera que cuando están en casa las personas que se ocupan del niño sigan poniendo en práctica lo que han aprendido.

c)Programa basado en la comunidad. Tiene como eje la formación de los padres y el trabajo con grupos de apoyo.

265.Entre los cinco miembros del personal docente, en la actualidad hay un maestro formado para trabajar con niños con problemas mentales y un médico generalista capacitado.

Escuela para los discapacitados auditivos

266.Se trata de una institución pública para niños con una pérdida auditiva grave. En la actualidad hay 27 alumnos matriculados y 5 miembros del personal, incluido el director. El director y un maestro han recibido capacitación formal para trabajar con niños con discapacidad auditiva. Los niños asisten a este establecimiento ya desde los 3 años. Siguen el mismo plan de estudios del sistema ordinario, además de logopedia. Trabajan según su nivel de aptitudes. La escuela tiene problemas de espacio en las aulas y carece asimismo de material visual adecuado.

267.En el Programa de Asistencia Pública de la División de Bienestar Social se presta atención especial a las madres cuyos hijos tienen discapacidades graves. Los padres considerados indigentes reciben una prestación mensual especial para alentarlos a permanecer en casa y ocuparse de sus hijos.

Artículo 24 - Salud y servicios sanitarios

268.La misión de los servicios sanitarios consiste en "promover el bienestar físico, social y mental de todos los ciudadanos de Dominica para que puedan obtener el grado más alto posible de salud y vivir de conformidad con niveles aceptables de dignidad humana a un costo asequible y sostenido".

269.El Gobierno de Dominica comparte la opinión de que la buena salud no es simplemente la ausencia de enfermedades o dolencias sino que constituye un estado satisfactorio de bienestar físico, mental y social de la persona.

270.Se adopta el principio de que tanto el Gobierno como la comunidad son responsables de mantener y mejorar el nivel de atención de la salud de los ciudadanos. Esta creencia se ha reflejado en la adopción de un enfoque del desarrollo sanitario basado en la atención primaria de la salud, que centra su atención en la voluntad común de lograr una mejora duradera de la calidad de vida.

271.A nivel de la atención primaria, la atención de la salud se ve facilitada por la división de la isla en siete distritos sanitarios. Para que la administración sea más eficaz, los distritos se han agrupado en dos regiones. Los servicios de salud están distribuidos por toda la isla, con 45 clínicas periféricas de tipo I y 7 centros de salud de tipo III. Los centros de salud de tipo III están instalados en edificios más grandes, ligeramente más complejos, con instalaciones adicionales, como por ejemplo salas de parto. Cada distrito sanitario cuenta con una población bien definida y un equipo de trabajadores sanitarios dirigidos por un oficial médico de distrito. El principal hospital, Princess Margaret, se encuentra en la capital.

272.La atención primaria de la salud incluye los siguientes aspectos:

a)Promoción de una nutrición adecuada;

b)Abastecimiento adecuado de agua apta para el consumo;

c)Saneamiento básico;

d)Vacunación contra las principales enfermedades infecciosas;

e)Educación sobre los principales problemas de salud y la forma de prevenirlos y controlarlos;

f)Tratamiento adecuado de las enfermedades y lesiones comunes;

g)Facilitación de los medicamentos esenciales.

273.Entre los grupos a los que el Ministerio de Salud otorga prioridad se encuentran las madres y los niños. La infección por VIH de mujeres jóvenes, niños y adolescentes es preocupante. Al mes de diciembre de 1999, Dominica había registrado un total de 204 personas seropositivas; de ellas, 55 son mujeres. Las estadísticas muestran diez casos de niños menores de 5 años seropositivos y nueve casos entre los adolescentes (véase el apéndice 3A).

274.El Ministerio de Salud, en su ofensiva de prevención del SIDA, está dando mucha importancia a la educación. Por tanto, los jóvenes constituyen el grupo al que se dirige la actuación y la educación en este ámbito. No hay un programa específico para niños, pero están incluidos en el programa educativo. Se realiza un seguimiento de los niños seropositivos que reciben un tratamiento de apoyo.

275.Una de las principales preocupaciones del sector de la salud es la escasez de recursos destinados a financiar los servicios. También es necesario mejorar la eficacia y la calidad de la atención de la salud y tener cuenta la equidad. El personal de sanitario considera que estas preocupaciones se justifican dado el alto costo de la atención y la demanda pública de nuevos y mejores servicios. En respuesta al contexto en evolución en que debe darse el desarrollo sanitario, es decir, el perfil epidemiológico en evolución, el Ministerio de Salud ha adoptado un enfoque basado en la promoción de la salud que consta de seis estrategias principales:

1)Formular una política pública saludable;

2)Reorientar los servicios de salud;

3)Facultar a las comunidades para alcanzar el bienestar;

4)Crear entornos favorables;

5)Desarrollar y aumentar conocimientos personales básicos sobre salud;

6)Crear alianzas, en especial con los medios de comunicación.

276.Este enfoque guiará la organización y la administración de los servicios de atención de la salud para lograr un mejor estado de salud de la población, mayor eficacia, calidad en los cuidados y la máxima participación social. Asimismo, el Ministerio ha emprendido otras reformas sanitarias para promover el desarrollo sanitario.

277.La falta de determinados servicios y equipos de atención terciaria para tratar ciertas enfermedades constituye otra limitación. Se necesita un fondo especial para ayudar a los pacientes indigentes que deban hacerse tratar en el extranjero. Debido a las limitaciones presupuestarias, el Ministerio de Salud no puede atender las múltiples solicitudes de ese tipo de asistencia.

278.En la actualidad es necesario revisar la legislación que regula los servicios de salud. Dado que se está prestando atención a esta cuestión, se va a estudiar una ley de servicios de salud.

Atención primaria de la salud - Salud maternoinfantil

279.El Ministerio de Salud, en virtud de su Programa de Atención Primaria de la Salud, está ofreciendo servicios integrales de salud a mujeres, niños y adolescentes.

280.El objetivo general de los servicios de atención maternoinfantil es asegurar que todas las embarazadas y madres lactantes mantengan un buen estado de salud, aprendan a cuidar de sus hijos, tengan un parto sin riesgo y críen a niños saludables. La salud materna consiste en el cuidado de la mujer embarazada, y del niño recién nacido durante y después del parto, la supervisión de la lactancia y la orientación en la planificación de una paternidad responsable.

281.Los cuidados prenatales son gratuitos. Las mujeres se someten a exámenes físicos y análisis que se realizan para detectar o prevenir los problemas asociados al embarazo. Las pacientes son examinadas por el oficial médico de distrito que, si detecta casos de alto riesgo o problemáticos, las remite al obstetra del Hospital Princess Margaret. Las pacientes reciben educación sobre diversas cuestiones de salud, incluida la lactancia adecuada. Se proporcionan pastillas de hierro y ácido fólico y se las remite a consultas de atención dental.

282.Las pacientes dan a luz en centros de salud u hospitales con la ayuda de comadronas capacitadas y reciben atención posparto durante los primeros cinco a diez días. Seis semanas después del parto se realizan exámenes posnatales. Se informa a las madres sobre la planificación familiar y, si lo necesitan, también son vacunadas contra el sarampión, las paperas y la rubeola.

283.Hay un vínculo entre vacunación y mortalidad infantil, ya que la inmunización inadecuada podría dar lugar a muertes infantiles. Consciente de ese hecho, el personal sanitario tiene por objetivo la cobertura inmunitaria del 100% de los niños menores de 1 año. A finales de 1999, se habían administrado las vacunas triple, antipoliomielítica, contra el sarampión, las paperas y la rubeola y BCG al 99,5% de los niños menores de 1 año (véase el apéndice 3D). En 2001 se administrará una segunda dosis de la vacuna contra el sarampión, las paperas y la rubeola. En la campaña de 1996 se administró una segunda dosis de la vacuna contra el sarampión, las paperas y la rubeola a todos los niños mayores de 6 años. Los niños con edades comprendidas entre 1 y 5 años recibieron la segunda dosis de las vacunas en el año 2000.

Nutrición infantil

284.Uno de los componentes del Programa de Atención Primaria de la Salud se refiere a la nutrición, y orienta e informa al público en general en cuestiones de nutrición. En lo que respecta a la nutrición infantil, el Programa está encaminado a promover prácticas adecuadas de amamantamiento y destete. Para alcanzar este objetivo, la dependencia asesora individualmente a los pacientes (padres, padres e hijos), y se sirve de los medios de comunicación, material de lectura y talleres para pacientes y personal sanitario.

285.El Ministerio de Salud ha puesto en práctica una política de lactancia materna. En junio y julio de 2000, el Comité para la Promoción de la Lactancia Materna organizó, con financiación del UNICEF, un estudio nacional sobre esa cuestión. El Instituto de Alimentación y Nutrición del Caribe está recopilando los resultados en la actualidad.

286.La política de lactancia materna incluye un programa de nutrición infantil, cuyo principal objetivo es promover prácticas adecuadas de amamantamiento y destete. Una meta importante es fomentar la lactancia natural como alimentación exclusiva durante 4 a 6 meses. Esta práctica se inicia en los hospitales en el momento del parto. Se debe amamantar a todos los bebés saludables, normales y nacidos a tiempo lo antes posible tras el parto, y no se les proporcionan otros alimentos si no es por indicación médica. En los centros de salud hay un sistema de consultas entre el hospital y la clínica respecto a los nacimientos a fin de poner en marcha y mantener la lactancia materna. Se alienta a las madres que trabajan a sacarse la leche para alimentar al bebé durante su ausencia. En lo que respecta a la educación, se informa sobre las ventajas y la superioridad de la lactancia materna. Entre otros aspectos de la educación, la política establece que la lactancia materna debería incluirse en los programas básicos de enfermería y formación de enfermeros en el empleo. Asimismo, la política del Ministerio de Salud es que las madres seropositivas y las madres con SIDA no deberían amamantar a sus hijos.

287.El establecimiento de un comité sobre la lactancia materna contribuye en gran medida a promover prácticas adecuadas de amamantamiento y destete. El comité está integrado por representantes de los siete distritos, el Ministerio de Educación y una ONG que se ocupa de la atención de la salud. En 1999, el UNICEF nombró al Hospital Princess Margaret "hospital amigo del lactante".

288.No obstante, la lactancia natural como alimentación exclusiva durante los primeros 4 a 6 meses comporta algunas limitaciones. Entre ellas, la dificultad que tienen algunas madres de abandonar la práctica cultural de alimentar a sus hijos con biberón. Además, algunos médicos y otros profesionales de la salud no promocionan el concepto de la lactancia materna.

289.El proceso de alimentación complementaria (destete) constituye una de las claves para una nutrición infantil adecuada. En este ámbito, se hace hincapié en un cambio gradual de una dieta exclusivamente líquida a una dieta sólida con comida de la "olla familiar". Las madres reciben orientación acerca de las prácticas adecuadas de alimentación complementaria para el crecimiento constante de sus hijos y el mantenimiento de un estado nutricional normal. No obstante, a pesar de los esfuerzos realizados para mantener ese buen estado, sigue existiendo un problema de obesidad en los niños de 0 a 59 meses. En 1998, el 9,1% de los niños eran obesos, y en 1999, el 9,7%. Entre otras, las razones que se alegan son las prácticas alimenticias inadecuadas, las limitaciones financieras, las prácticas culturales y/o religiosas y la actitud irresponsable de algunos padres.

290.El Programa de Nutrición, que administra el Centro de Información para la Promoción de la Salud, también se ocupa de los niños en edad escolar, las embarazadas y madres lactantes, las personas con enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición y los adultos de todas las edades.

Trastornos diarreicos y malnutrición

291.En estos momentos, ni la malnutrición ni los trastornos diarreicos representan un problema importante para el personal sanitario. Existen casos aislados de desnutrición. En cuanto a los trastornos diarreicos, en 1993 se registraron 42 casos, en comparación con los 5 de 1999. En el mismo grupo de niños menores de 5 años preocupa la gastroenteritis, pero no hay motivo de alarma. En 1993 se registraron 130 casos y 107 en 1999 (véase el apéndice 3H).

292.Hay una educación permanente sobre saneamiento adecuado y costumbres higiénicas y estilos de vida que permiten mejorar estas y otras esferas.

Salud dental

293.La salud dental es un componente importante de la atención primaria de la salud. El Programa de Salud Dental tiene por objetivo prevenir los problemas odontológicos, principalmente mediante el uso de colutorios de flúor y sellados.

294.El Servicio de Odontología está integrado por 4 dentistas y 6 odontoterapeutas. Éstos trabajan en los siete distritos sanitarios, mientras que hay 3 dentistas en el principal centro de salud de la capital, aunque tienen consultas en los distritos exteriores. En la segunda ciudad más importante hay 1 dentista que atiende a dos distritos sanitarios.

295.El Programa de Salud Dental está específicamente dirigido a niños de entre 6 y 12 años debido al alto riesgo de caries tempranas. Los odontoterapeutas dedican todo su tiempo al programa infantil. Se encargan de las obturaciones, las extracciones, las limpiezas dentales (profilaxis), la información sobre higiene bucal, la educación en materia de salud pública en las escuelas y con equipos de los distritos sanitarios, y la educación en materia de salud pública en la comunidad (embarazadas y madres lactantes, pacientes que sufren diabetes e hipertensión).

296.En 1989 se inició un Proyecto de Atención Primaria Odontológica en colaboración con el Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional (CIDA), en asociación con la Facultad de Odontología de la Universidad de Toronto. En un principio, el CIDA financió el proyecto durante cinco años. Su misión general era desarrollar un sistema de atención odontológica primaria a un nivel sostenible equivalente al de los demás servicios sanitarios. El proyecto se ha fijado tres objetivos mensurables respecto a la salud del grupo al que está dirigido:

a)Garantizar que el 80% de los niños reciben atención completa;

b)Salvar sus dientes en lugar de extraerlos al lograr una proporción de 10 o menos extracciones por cada 100 restauraciones;

c)Mantener, en los niños de 12 años, un índice de caries del 30% y un promedio de DCPO inferior al 2,8%, y mejorar la proporción de restauraciones del total de DCPO del 8 al 80%.

297.A continuación figuran los principales logros del proyecto:

a)Disminución del porcentaje de DCPO: mejora del 20% respecto al nivel de 1989 (véase el apéndice 7A);

b)Mejor equipamiento;

c)Capacitación en el empleo y actualización del personal dedicado a la odontología y sesiones de formación para el personal de otros sectores del sistema de atención primaria de la salud;

d)Estudio sobre la salud dental de los niños;

e)Creación y aplicación de un sistema de gestión de la información.

298.En lo que respecta a la atención odontológica de los niños, un estudio realizado en 1995 por la Universidad de Toronto ha mostrado grandes mejoras en su estado de salud dental. Como consecuencia, las necesidades de tratamiento se han reducido de forma considerable. Ha habido una disminución de las caries (20%) y una mejora en el índice de dientes cariados (43%). También ha mejorado el tratamiento de los niños con dientes cariados, del 8 al 33%. La proporción de las extracciones en comparación con las restauraciones ha mejorado: en 1995, fue de 26,6 extracciones por cada 100 restauraciones (véase el apéndice 7B).

299.En base a los datos recopilados durante el estudio, la producción media de los odontoterapeutas de los cuatro principales servicios clínicos de odontología (exámenes, extracciones, restauraciones y sellados) parece haber aumentado durante un período específico (desde 1993 hasta los primeros cinco meses de 1995; véase el apéndice 7C). En los últimos dos años de este período, el aumento del uso de selladores dentales por parte de los odontoterapeutas proporcionó una atención dental más "precoz" (prevención primaria eficaz) (véase el apéndice 7D).

300.Durante el período entre 1993 y 1995, en el sistema de atención odontológica primaria se examinó y brindó un servicio dental completo a numerosos niños. De los datos recopilados se desprende la siguiente información (véase el apéndice 7E):

Niños examinados8.789

Niños que recibieron atención completa6.074

301.Las limitaciones a las que hace frente el Servicio de Odontología están directamente relacionadas con los recursos. El equipamiento que facilitó el CIDA está llegando al final de su vida útil y se necesitan piezas de recambio y repuestos para continuar el programa de prevención. Además, la formación del personal necesario para sustituir al que se ha ido como consecuencia de la migración constituye una dificultad importante. A esto hay que añadir el problema habitual de la falta de personal. Asimismo, hay una necesidad continua de suministros de disponibilidad inmediata.

302.Será necesario estudiar muy de cerca las dificultades anteriormente mencionadas a fin de no perder los beneficios obtenidos gracias a la prevención de las enfermedades dentales.

Planificación familiar

303.Los servicios de planificación familiar forman parte del programa de salud maternoinfantil y son proporcionados por los médicos y enfermeras de los centros de salud y las clínicas. Entre los servicios ofrecidos se encuentran el suministro limitado de anticonceptivos, los exámenes físicos y el asesoramiento.

304.Los pacientes son orientados a la ONG denominada Asociación de Planificación Familiar de Dominica. Su objetivo es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en edad de procrear, así como de sus hijos y dependientes, mediante información, educación y servicios de planificación familiar. La Asociación se ocupa principalmente de la educación para la vida en familia, las clínicas de planificación familiar y el asesoramiento a los jóvenes por parte de otros jóvenes.

305.La Asociación de Planificación Familiar de Dominica emplea a un educador para la vida en familia que imparte este tipo de educación en las escuelas que han solicitado el servicio. El educador también dicta cursos como parte del Programa de capacitación para jóvenes y para grupos comunitarios. Asimismo, se proporciona asesoramiento individual.

306.En la clínica de planificación familiar hay una enfermera capacitada que brinda asesoramiento, y realiza exámenes médicos, controles de la presión sanguínea y pruebas de embarazo. También se practican citologías cervicouterinas y se suministran anticonceptivos.

307.La Asociación de jóvenes que brindan asesoramiento a otros jóvenes trata de desarrollar un núcleo de jóvenes para asesorar a otros y se les imparten los conocimientos y las aptitudes necesarios para determinar quiénes están expuestos a embarazos no deseados y a contraer enfermedades de transmisión sexual. Se espera que los asesores ayuden a estos jóvenes y a otros a tomar las decisiones apropiadas al informarles sobre los comportamientos de riesgo y sus consecuencias.

308.En Dominica, el embarazo en la adolescencia se ha convertido en un gran problema a lo largo de los años. Entre mediados de los años sesenta y principios de los años setenta, los nacimientos de madres adolescentes llegaron a representar alrededor de 30 a 33% del total de los nacimientos. A mediados de los años setenta se registró una disminución; las cifras se mantuvieron en los años ochenta, y en el decenio de 1990 la tendencia fue definitivamente a la baja (véase el apéndice 3F).

309.Un estudio realizado en Dominica hace nueve años sobre el uso de anticonceptivos por las mujeres determinó que el método se conoce bien en el país. Un gran porcentaje, el 96%, de todas las mujeres, conocía al menos un método anticonceptivo y un 84% conocía al menos cinco métodos. No obstante, el estudio mostró que de todos los grupos de edad examinados, los adolescentes que vivían en pareja eran los que menos utilizaban los anticonceptivos. Esto muestra claramente la necesidad de promover la educación para la vida en familia y la planificación familiar entre los adolescentes, y que también convendría dirigirse a los preadolescentes. Se espera que el Programa de educación para la vida en familia de las escuelas primarias, apoyado por programas de la Asociación de Planificación Familiar de Dominica, contribuirá a resolver el problema de los embarazos en la adolescencia. También convendría educar a los padres para que ellos a su vez colaboren en la educación de sus hijos.

Artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18 - Seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de niños

310.El sistema de seguridad social de Dominica garantiza a sus miembros una forma sostenida de protección social. Al principio, el sistema ofrecía seis tipos de prestaciones, a saber, por enfermedad, maternidad, vejez, invalidez, supervivencia y para funerales, y sólo cubría a las personas empleadas. Desde entonces se han introducido nuevas prestaciones en forma de atención médica en caso de accidente de trabajo, así como la cobertura de los trabajadores autónomos.

311.Los niños mayores de 16 años pueden estar asegurados en virtud de la Ley de la seguridad social (cap. 31:01, art. 19 párr. 1 b)). Los trabajadores autónomos mayores de 14 años también pueden estar asegurados. Toda persona de entre 14 y 60 años que sea residente de Dominica y esté residiendo de forma temporal en el extranjero por haber sido seleccionada por el Gobierno para participar en un programa de empleo, podrá estar asegurada por el tiempo que dure ese empleo temporal, como si fuera un trabajador autónomo.

312.La prestación de la seguridad social para familiares supérstites prevé prestaciones para los hijos o huérfanos. Las condiciones para percibirlas son las siguientes:

a)Ser menor de 16 años y soltero, o menor de 18 años y asistir a una institución de enseñanza aprobada por la Junta;

b)Ser hijos del fallecido;

c)Haber estado viviendo con el fallecido o totalmente a cargo de éste cuando murió.

313.La pensión de familiares supérstites se distribuye hasta la pensión máxima disponible, dando un cuarto a cada hijo normal, un tercio al inválido o huérfano y la mitad a la viuda o viudo. Se paga una pensión semanal mínima de 35 dólares del Caribe Oriental a cada hijo.

314.Hay dos problemas en lo que respecta a la concesión de prestaciones de la seguridad social. En primer lugar, dado que se tiene derecho a ellas a partir de los 14 años, pueden surgir problemas por el hecho de que niños que no han alcanzado la edad legal de consentimiento sexual (16 años) pueden tener hijos que tendrían derecho a prestaciones de la seguridad social. En segundo lugar, como la seguridad social está vinculada a las contribuciones derivadas del empleo, la concesión de prestaciones a madres adolescentes que todavía están en edad escolar podría originar un conflicto porque puede fomentar el abandono escolar.

315.La prestación para funerales incluye ahora el pago de una prestación en caso de fallecimiento de un hijo dependiente del asegurado.

316.Mediante los servicios de atención del niño, la División de Bienestar Social tiene por objetivo proteger al niño cuando sea necesario y trata de garantizar su bienestar general. Para lograrlo se conceden prestaciones mensuales en los casos de necesidad, y existen las posibilidades de colocación en hogares de guarda, adopción, prevención y rehabilitación cuando el niño ha sufrido malos tratos, así como intervenciones respecto a otras cuestiones que afectan directa o indirectamente al bienestar del niño.

317.Asimismo, en las guarderías infantiles se ofrecen servicios de atención para niños de entre 3 meses y 3 años cuyos padres trabajan.

318.Las seis principales guarderías de Dominica son privadas. El Gobierno no participa en su funcionamiento, pero da una subvención mensual a tres de ellas, que dependen sobre todo de las tasas que pagan los padres que usan esos servicios.

319.El programa de las guarderías se compone principalmente de juegos supervisados y formación sobre hábitos de higiene. El número de niños en cada guardería varía, pero en la más grande (St. Ann, perteneciente al Centro Social) están matriculados 80 niños.

320.Las guarderías funcionan con las siguientes limitaciones:

a)No hay directrices establecidas;

b)No existe una supervisión oficial de los servicios prestados;

c)Falta personal plenamente capacitado;

d)Faltan recursos, lo que obstaculiza la prestación de determinados servicios, por ejemplo un programa más completo de educación parental y visitas a domicilio.

321.Las guarderías existentes están concentradas en la capital, Roseau, y sus alrededores. El concepto de guardería no parece haber tenido muy buena acogida entre muchos padres, ya que tradicionalmente la mayoría de ellos se ocupan personalmente del cuidado de los hijos menores de 3 años en el hogar, o los confían a otros familiares.

322.El desarrollo de directrices para el funcionamiento de las guarderías está recibiendo atención prioritaria. Se incluirán los reglamentos para su creación, las normas de funcionamiento y la supervisión de los servicios prestados.

Párrafos 1 a 3 del artículo 27 - Nivel de vida

323.La responsabilidad primordial de garantizar que un niño tenga un nivel de vida adecuado recae en los padres.

324.La Ley de mantenimiento (cap. 35:61) estipula que los padres tienen el deber de mantener al hijo. La ley define "mantenimiento" como educación, bienestar y tratamiento médico, además de alimentos, ropa y vivienda.

325.Si bien es cierto que algunos padres no pueden, por razones justificadas, cumplir su responsabilidad tal y como lo prevé la ley, unos pocos se niegan, por diferentes motivos, a mantener a sus hijos. En virtud de la ley, puede solicitarse una reparación ante los tribunales.

326.El Estado tiene un programa de asistencia a los padres cuyas circunstancias justifican la concesión de una ayuda financiera mensual, que se concede tras una investigación minuciosa. El Ministerio de Educación administra un Fondo Fiduciario para la Educación a fin de ayudar a los niños necesitados en las escuelas secundarias. Los niños tienen derecho a servicios médicos gratuitos en instituciones públicas.

Recomendaciones

327.Se recomienda con interés la creación de más programas de educación especial para atender a las necesidades de los niños discapacitados.

328.Convendría adoptar una legislación acerca de la vacunación de los niños.

329.Habría que exigir certificados de salud para poder ingresar en la escuela.

330.Convendría organizar un programa de educación en materia de salud (atención primaria de la salud) en gran escala dirigido a los padres.

331.Habría que establecer planes de saneamiento en las escuelas para mantener un entorno saludable para los niños.

332.Habría que aumentar la información pública sobre el concepto de la hogares de guarda, así como la formación y el examen adecuado de los padres de guarda.

333.Convendría instaurar un sistema de seguimiento general periódico en las guarderías.

334.El Sistema de asesoramiento a los jóvenes por parte de otros jóvenes de la Asociación de Planificación Familiar de Dominica necesita ser reforzado a la luz de la importancia del servicio que trata de prestar.

335.Sería necesario realizar un esfuerzo concertado a fin de disponer de servicios y equipamiento de atención terciaria actualizados en el Hospital Princess Margaret.

336.Existe una necesidad urgente de establecer un fondo especial para ayudar a los pacientes indigentes que necesitan atención médica en el extranjero.

337.Debería asignarse personal complementario al Programa de Salud Escolar.

338.Los niños con retrasos en el desarrollo deberían ser sometidos a una revisión médica adecuada y disponer de servicios apropiados.

339.El sector de la salud debería aumentar su colaboración con la Asociación de Planificación Familiar de Dominica para suministrar anticonceptivos.

340.Los niños con discapacidades, tanto físicas como mentales, que reciben atención en el Hospital Princess Margaret deberían tener concesiones especiales.

VIII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

Legislación

341.En 1997 Dominica promulgó una Ley de educación basada en un modelo de preparado para los países de la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO) como parte de la Estrategia de Reforma de la Educación.

342.El sistema educativo de Dominica, descrito en la nueva Ley de educación Nº 11 de 1997, se divide en tres etapas, a saber, la educación primaria, la educación secundaria y la educación terciaria. Abarca la educación preescolar, la educación de niños con necesidades especiales o superdotados, la educación de adultos y la educación a distancia, pero la participación estatal depende de la disponibilidad de recursos. El sistema escolar está organizado en tres categorías, a saber, las escuelas públicas, las escuelas privadas y las escuelas privadas subsidiadas.

343.En el artículo 27 de la Ley de educación Nº 11 de 1997 se establece la escolaridad obligatoria entre los 5 y los 16 años de edad. En el artículo 36 se estipula que es deber de los padres velar por que el niño frecuente una escuela para recibir instrucción. En el artículo 38 de la ley también se dispone el nombramiento de consejeros en materia de asistencia escolar encargados de ayudar a los maestros a orientar a los niños de las edades mencionadas y a sus padres respecto de la aplicación de las disposiciones de la Ley sobre la asistencia obligatoria. Sin embargo, hasta ahora no se ha nombrado a ninguno de esos consejeros.

344.De conformidad con el artículo 16 de la Ley, las escuelas públicas son gratuitas. Sin embargo, podrán cobrarse otros derechos en ellas o en las escuelas públicas subsidiadas si el Ministro de Educación así lo aprueba por escrito.

345.La Ley de Educación Nº 11 de 1997 contiene disposiciones que rigen el funcionamiento de las escuelas privadas. En el artículo 91 se dispone que éstas deberán registrarse y obtener una autorización del Ministro de Educación. Los oficiales de educación también podrán ingresar en los locales escolares con fines de vigilancia durante las horas de funcionamiento de la escuela. Conforme al artículo 113, todo maestro empleado en una escuela privada deberá poseer cuando menos los títulos y aptitudes mínimos que se exigen a los maestros empleados en escuelas públicas equivalentes.

Administración

346.La responsabilidad administrativa de la educación en Dominica reside en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. El Ministerio está dirigido por un Ministro, que cuenta con la asistencia de funcionarios administrativos y técnicos. El Secretario Permanente es el Director Administrativo, encargado de la administración del Ministerio. El Director de educación dirige al personal técnico, y se le considera el asesor profesional principal, directamente responsable de la administración de las escuelas. Le asisten las dependencias siguientes:

-La Oficina de Administración de Proyectos, que supervisa la preparación, la ejecución y la vigilancia de los proyectos.

-La Oficina de Planificación, encargada de la planificación estratégica, del tratamiento de datos y de las iniciativas en materia de informática.

-La Oficina de Evaluación, encargada de preparar y realizar evaluaciones nacionales y de facilitar los exámenes exteriores.

-La Oficina de Programas de Estudios, encargada de elaborar, revisar y actualizar el programa escolar. También se encarga de la producción del material didáctico.

-La Oficina del Vicedirector de Educación coordina las actividades escolares con la asistencia de los oficiales de educación de distrito. Un oficial de educación superior es responsable de las escuelas secundarias, del personal de apoyo pedagógico y de los consejeros de orientación.

347.La sección administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se ocupa en general de las cuestiones financieras, del personal y de la administración propiamente dicha. Por otra parte, la sección técnica se encarga de cuestiones concretas relativas al acceso y a la igualdad y calidad de la educación.

348.La parte del presupuesto nacional de 1999/2000 correspondiente a gastos ordinarios de educación asciende a 40.479.485 dólares del Caribe Oriental. Esto representa el 16,9% del presupuesto nacional y un incremento del 0,37% respecto de la asignación para 1998/99.

Conceptos básicos de educación

349.Dominica está empeñada en crear un sistema que promueva una "educación de calidad para todos". Conforme al Plan de Desarrollo de la Educación para el período 2000-2005 y sucesivos, se reconoce el derecho de todos de acceder a la educación y la necesidad de impartir una enseñanza de calidad en escuelas y colegios administrados y dotados eficientemente por equipos de personal bien preparado en todos los niveles.

350.El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología desea que los alumnos se distingan por su:

-capacidad de leer y escribir, su capacidad para el cálculo numérico y su competencia en el manejo de computadoras;

-competencia en materia de ciencia y tecnología;

-confianza en sí mismos, sus aptitudes personales y su capacidad para las relaciones sociales;

-apreciación de la diversidad y una ética de trabajo positiva, y su capacidad de hacer un aporte a la comunidad local y nacional;

-buena salud y apreciación del medio ambiente y de su patrimonio natural.

Artículo 29 - Los objetivos de la educación

351.El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se propone:

a)Incrementar la matrícula a nivel preescolar, mantener el acceso a nivel primario, lograr la educación secundaria universal y ampliar la educación y la formación terciarias;

b)Mejorar la calidad de la educación en todos los niveles de modo que los alumnos satisfagan las normas educacionales establecidas;

c)Desarrollar en la medida de lo posible los talentos, los conocimientos y las actitudes positivas de todas las personas inscritas en el sistema educativo;

d)Reducir las diferencias en materia de oportunidades de carrera que suponen las desigualdades en el sistema educativo y de formación mediante un mayor acceso y programas de adaptación o nivelación;

e)Modernizar las escuelas para que ocupen un lugar central en el proceso de transformación del país, formen buenos dirigentes, con un espíritu de colaboración entre los estudiantes, los padres de familia y la comunidad y creen entornos propicios y favorables;

f)Facilitar material pedagógico que contribuya a la enseñanza y el aprendizaje, y cuyo destinatario principal sea el alumno;

g)Velar por que la administración del servicio educativo fomente un uso eficiente y eficaz de los recursos y apoye a las escuelas en el proceso de transformación;

h)Contribuir al desarrollo social, económico y cultural a nivel local, nacional, regional e internacional.

352.El Ministerio está abocado actualmente a reformar el sistema de educación y formación, con miras a lograr un acceso más amplio, una mejor calidad y la aplicación más equitativa del sistema. La reforma se efectúa mediante diversos enfoques:

a)El Proyecto de Reforma de la Educación Básica, financiado principalmente por el Banco Mundial;

b)El Proyecto de Apoyo a la Educación Secundaria, financiado por el Departamento de Desarrollo Internacional (DFID) del Reino Unido;

c)El Proyecto de Reforma de la Educación de la OECO, enfoque subregional con apoyo de la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI), la División Británica de Desarrollo en el Caribe, el Banco Mundial y el Banco de Desarrollo del Caribe;

d)El uso de fondos de la Unión Europea para el desarrollo de los recursos humanos.

El Proyecto de Reforma de la Educación Básica (BERP)

353.El Proyecto de Reforma de la Educación Básica es parte de una reforma más amplia de la educación básica destinada a mejorar la eficiencia y la eficacia del sistema, así como la igualdad de acceso a las oportunidades educacionales. El objetivo general del proyecto es acelerar el desarrollo de los recursos humanos a fin de asegurar la disponibilidad del personal necesario para lograr la deseada transición económica en Dominica. El proyecto consta de tres componentes principales:

a)Fortalecimiento de la administración y la planificación;

b)Mejoramiento de la calidad de la educación básica;

c)Ampliación y mantenimiento de los locales escolares.

354.Hasta la fecha, se han completado con arreglo al Proyecto de Reforma de la Educación Básica las actividades siguientes:

a)Se han establecido tres nuevas dependencias, a saber, la Oficina de Administración de Proyectos, la Oficina de Planificación de la Educación y la Oficina de Evaluación;

b)Se ha construido una nueva escuela secundaria, otra ha sido ampliada con nuevas aulas y una biblioteca escolar, y se han rehabilitado 13 escuelas primarias;

c)Dieciocho personas han recibido formación a nivel de maestría en diversas esferas;

d)Ha habido cuatro consultorías principales destinadas a la transmisión de conocimientos y el fomento de la capacidad.

El Proyecto de Apoyo a la Educación Secundaria (SESP)

355.El objetivo principal del proyecto, financiado por Gran Bretaña, es fortalecer la base de recursos humanos de Dominica y ampliar las oportunidades de los pobres, contribuyendo así a la reducción de la pobreza. Su propósito es mejorar el acceso al primer ciclo de educación secundaria, y la calidad de ésta, en especial para los estudiantes menos favorecidos y menos dotados intelectualmente. Abarca dos componentes principales, a saber, la capacitación de docentes mediante un modelo de formación en el empleo y el perfeccionamiento del programa de estudios.

356.Los principales logros del proyecto han sido hasta ahora:

a)La construcción de una nueva escuela secundaria y la restauración de una escuela primaria en el sur de la isla;

b)La preparación de guías para la elaboración de programas de estudios de lenguaje, arte, matemáticas, ciencias y estudios sociales para las clases 1 a 3 del primer ciclo de educación secundaria;

c)El aumento de la capacidad de la Oficina de Programas de Estudios para incluir la producción de material didáctico;

d)La formación de cuatro personas como consejeros de orientación y de otras cuatro encargadas de brindar apoyo en la enseñanza de las matemáticas y el lenguaje.

Proyecto de reforma de la educación de la OECO

357.Dominica es miembro de la Organización de Estados del Caribe Oriental, agrupación que practica la cooperación funcional en materia de educación y formación. En 1990, ocho Ministros de Educación de la OECO establecieron una estrategia común para reformar sus sistemas educativos. Tras muchas consultas, en 1991 la estrategia quedó plasmada en un informe, intitulado Foundation for the Future, the OECS Education Reform Strategy (OERS) (Fundación para el Futuro, Estrategia de Reforma de la Educación de la OECO).

358.El propósito de la reforma es ayudar a las personas a incrementar sus ingresos y mejorar su calidad de vida. En consecuencia y como parte de la estrategia, los planes de reforma de la educación entrañan la formación de docentes, mejor material didáctico, programas de estudios más adecuados al Caribe, nuevos edificios y una mejor administración.

359. A la fecha, la reforma se ha iniciado ya en la siguientes esferas:

a)La formación y el trabajo docentes;

b)La elaboración de programas de estudios;

c)La educación terciaria, incluida la educación de adultos y la ampliación de estudios;

d)La educación preescolar;

e)Los cursos de recuperación o de nivelación de conocimientos;

f)La creación de redes electrónicas;

g)La psicología del estudiante;

h)El fortalecimiento administrativo del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

i)La educación y la formación técnica y profesional;

j)La conciencia pública.

Infraestructura institucional

360.La siguiente es la estructura del sistema educacional de Dominica.

Educación preescolar

361.La educación preescolar en Dominica pertenece al sector privado, con una subvención del Estado que asciende a 60.000 dólares para el período 2000‑2001. Existen 82 establecimientos de enseñanza preescolar con una matrícula de 2.069 alumnos, de los cuales el 52% son mujeres y el 48% varones.

362.En laLey de educación Nº11 de 1997 se establece la reglamentación de los servicios de educación preescolar en el sector privado, y la evolución del papel del Estado en la enseñanza preescolar. En la ley se especifica que los programas y políticas de los educadores privados se armonizarán con las políticas, los programas y los planes del Estado. Además, se estipula la creación de un Consejo de Educación Preescolar, que fue establecido en 2000, para asesorar al Gobierno en materia de políticas sobre la prestación de los servicios de educación preescolar y la elaboración de normas para la debida realización de los propósitos de esos servicios.

363.Se está elaborando un proyecto de ley sobre la educación preescolar que incluirá disposiciones relativas a la educación en la primera infancia, desde el nacimiento hasta los 5 años de edad. Las reglamentaciones se centran en la preparación académica y profesional del personal docente, los expedientes escolares, la preparación de los programas de estudios, los edificios, locales y equipo escolares, los requisitos sanitarios y las normas de seguridad.

364.Están avanzando los trabajos relativos al establecimiento de una dependencia de apoyo técnico (que se denominará Oficina de Servicios de Desarrollo del Niño en la Primera Infancia). Deberá responder al Consejo sobre la reglamentación del sector preescolar. Sus recursos incluirán el presupuesto correspondiente a personal, subvenciones y contribuciones, que actualmente forman parte del presupuesto del Ministerio de Educación.

Educación primaria

365.Hay 67 escuelas primarias en la isla. De ellas, 54 son de propiedad del Estado, 5 reciben asistencia estatal y 8 son privadas. El acceso a la educación primaria es universal. La tasa de escolaridad bruta para el año 2000 asciende al 99,3%, con una matrícula media de 193 alumnos por establecimiento y una matrícula total de 12.959 alumnos (véase el apéndice 4B).

366.En la Ley de educación Nº 11 de 1997 se establece la obligatoriedad de la educación entre los 5 y los 16 años de edad. La educación a ese nivel es prácticamente gratuita. El Estado proporciona una subvención a los administradores de las escuelas subsidiadas y a los de las escuelas privadas, de suerte que los padres que opten por enviar a sus hijos a esas escuelas puedan pagar menos. En los últimos cuatro años los alumnos de primaria han recibido gratuitamente los libros de texto correspondientes a las cuatro materias principales. Existe un fondo fiduciario para la educación con cargo al cual se ayuda a los alumnos menos favorecidos. Los padres reciben asimismo ayuda pecuniaria para sufragar los gastos de trasporte, los útiles escolares, uniformes y libros no incluidos en el plan de distribución de libros de texto.

367.Hay 604 maestros (incluidos los directores) en el sistema, de los cuales el 65% ha recibido la debida formación (véase el apéndice 4C). Se ha incrementado la capacidad de formación de la Escuela Normal y los maestros y directores de establecimientos escolares pueden mantenerse actualizados respecto de las novedades en el sector de la educación gracias a numerosos cursos de formación en el empleo.

368.En la escuela primaria se hace hincapié en cuatro materias principales del programa básico, a saber, inglés, matemáticas, ciencias y estudios sociales. Durante los últimos cinco años la Oficina de Elaboración de Programas de Estudios y Material Didáctico se ha abocado al fortalecimiento de la capacidad y actualmente está dedicada a examinar y perfeccionar los programas pertinentes.

369.La evaluación nacional, iniciada a nivel del segundo grado en octubre de 2000, se extenderá al cuarto grado. Los resultados indican un problema en cuanto a la capacidad de leer y escribir y de efectuar cálculos numéricos en las escuelas. El Ministerio está embarcado actualmente en una campaña nacional para corregir esta situación que incluye la participación de la escuela y la comunidad. El Examen de Ingreso Común sigue siendo el mecanismo selectivo para el ingreso en la educación secundaria. Sin embargo, la evaluación nacional, que cumple un papel de diagnóstico y de prescripción, conjuntamente con una evolución paulatina hacia la educación secundaria universal, acabará transformando el carácter de dicho examen, que servirá para determinar los puntos fuertes y los puntos flacos de los alumnos.

Educación secundaria

370.Existen 15 escuelas secundarias, 6 de ellas estatales, 8 subsidiadas por el Estado y 1 privada (véase el apéndice 4G). La matrícula media es de 418 alumnos por escuela, y la matrícula total asciende actualmente a 6.270 alumnos (véase el apéndice 4I). El 75% de los jóvenes en edad escolar frecuenta la escuela secundaria. Una de las escuelas está exclusivamente dedicada a la educación secundaria universal, y su área geográfica abarca a 6 escuelas primarias.

371.Las escuelas secundarias están dotadas de personal titulado, personal no titulado pero con formación profesional, y de otro personal docente con poca o ninguna formación. Hay 328 maestros en el sistema de la enseñanza secundaria, de los cuales el 69% no tiene formación. Se anticipa que este porcentaje disminuirá marcadamente para el año 2001, puesto que ahora se está capacitando a los maestros, gracias a programas de formación en el empleo y de educación a distancia, de los que se graduarán en los próximos dos años. Actualmente trabajan con las escuelas secundarias cuatro consejeros de orientación.

372.El porcentaje de mujeres que frecuentan la escuela secundaria (56,4%) es mayor que el de varones (43,6%), aun cuando las cifras indican que a nivel primario hay más varones que mujeres. La tasa de repetición es actualmente del 9,9% (véase el apéndice 4K), el coeficiente de deserción escolar, del 2,8% (véase el apéndice 4J) y tasa de disminución natural, de un 12,7%. Las tasas de repetición y de disminución natural acusan un incremento en los últimos cinco años.

373.El Gobierno ha creado un Fondo Fiduciario para la Educación, destinado a ayudar a determinados estudiantes de secundaria. El criterio principal de selección es la necesidad financiera. El Fondo sufraga los libros de texto y el transporte.

374.El Programa de Enseñanza Secundaria Elemental (JSP), que es parte de la enseñanza primaria, está orientado hacia los niños que no resultan seleccionados para la escuela secundaria tras el Examen de Ingreso Común y les ofrece la oportunidad de acceder más adelante a la escuela secundaria. La matrícula actual es de 1.086 alumnos, de los cuales el 66,9% son varones.

375.La División de la Juventud ofrece programas permanentes de capacitación, en tanto que algunas ONG ofrecen programas orientados hacia los adolescentes. Una de éstas, el centro donde los adolescentes aprenden a amar y servir (CALLS), tiene su sede en la segunda ciudad de Dominica. Ofrece a los pasantes la oportunidad de participar en programas de desarrollo. Se les concientiza para fomentar su desarrollo personal. Se proporciona a los participantes instrucción elemental y se les ofrece formación en una especialidad de su elección.

376.La ONG Centro Social ofrece un programa de capacitación orientado hacia los adolescentes. Los participantes reciben una "segunda oportunidad" de educarse y de capacitarse al mismo tiempo en una especialidad determinada.

Educación especial

377.El Ministerio de Educación ha nombrado a un encargado de la coordinación y ejecución de los programas de educación especial en toda la isla. Actualmente hay dos instituciones (véase la sección sobre los niños discapacitados) dedicadas especialmente a atender a los niños con necesidades especiales de moderadas a graves. A los niños con necesidades especiales leves y a algunos de los que presentan necesidades moderadas se les integra con los demás niños.

378.Entre los programas orientados hacia la atención de los niños con necesidades especiales pueden citarse los siguientes:

a)Programa de examen de la vista y del oído y evaluación del estado de nutrición de los niños de primaria, en colaboración con el Ministerio de Salud;

b)Programa de evaluación continua de los problemas de aprendizaje;

c)Programa de detección e intervención precoces para niños en edad preescolar, jardín de infantes y primer año de primaria;

d)También se está instituyendo un programa de remisión oportuna a una clínica para pacientes con necesidades especiales, en colaboración con el Ministerio de Salud;

e)Programa de formación en el empleo para maestros especializados en niños con necesidades especiales y maestros sin especialización.

379.No obstante los programas disponibles, todavía hay muchos niños con discapacidades que no acceden a la educación. Un estudio reciente revela que este es el caso de 28% de los niños en edad escolar obligatoria.

Educación terciaria

380.Al terminar la escuela secundaria, los estudiantes de 17 a 19 años de edad acceden a la educación de nivel terciario en el Clifton Dupigny Community College (Colegio Comunitario Clifton Dupigny). La sección académica de dicho establecimiento prepara a los estudiantes para los exámenes de nivel avanzado de la Universidad de Cambridge. Hay cinco becas disponibles para los alumnos que reúnan los requisitos necesarios. El Estado sufraga el costo total de los estudios.

381.La División de Estudios Técnicos del establecimiento ofrece cursos a tiempo completo de dos años de duración, al cabo de los cuales los estudiantes reciben un diploma, y cursos de un año de duración al cabo de los cuales los estudiantes reciben un certificado de terminación de estudios. Los cursos conducen a la obtención de los "City and Guilds of London awards" (premios de la Ciudad y los Gremios de Londres) y preparan a los estudiantes para su empleo en el sector técnico o para seguir cursos de educación superior.

382.Los estudiantes suelen tropezar con dificultades para la obtención de becas, por lo general financiadas desde el extranjero. Los que no consiguen becas se ven obligados a solicitar préstamos de estudios para acceder a la educación superior en universidades y colegios superiores norteamericanos. Varias instituciones de crédito ofrecen esos préstamos, pero la demanda es grande y los criterios de selección muy rigurosos. Valdría la pena estudiar la posibilidad de establecer un plan de créditos educacionales y facilitar la obtención de becas.

383.Actualmente se tiende a:

a)Amalgamar las instituciones terciarias;

b)Modificar o crear programas pertinentes como tecnología de la información, servicios hospitalarios y de enfermería y formación de docentes;

c)Introducir los exámenes de competencia del Caribe de nivel superior (CAPE).

Artículo 31 - Esparcimiento, juego y actividades culturales

384.El Gobierno de Dominica es consciente de la importancia del esparcimiento, el juego y las actividades culturales en la vida de un niño. Estas actividades no están regidas por la ley. Sin embargo, las escuelas siempre se construyen, de ser posible, con zonas de juego para actividades recreativas, que son parte del programa escolar. Los estudiantes participan en competiciones deportivas interescolares.

385.Diversas comunidades de la isla están dotadas de instalaciones recreativas. Sin embargo, son frecuentes los llamamientos para que se mejoren ciertas instalaciones y, donde no existen, que se construyan nuevas instalaciones deportivas.

386.Los alumnos de diversas escuelas cuentan con la ayuda de oficiales de la División de Cultura para desarrollar actividades extracurriculares. Se les enseña danza tradicional y creativa, teatro, arte y canto. La División también asiste a los estudiantes de un conservatorio reconocido. Cuando la División de Cultura organiza reuniones con grupos comunitarios, también se tiene en cuenta a los niños. La participación de éstos es muy visible en las actividades culturales durante las celebraciones de la independencia nacional.

387.Es bien sabido que el crecimiento y la consolidación permanentes de las manifestaciones artísticas de la nación dependen en parte de la participación de los niños. Por consiguiente, se debería intentar brindarles formación en las diversas formas de arte, y de hecho se están logrando progresos en este ámbito.

388.La legislación de Dominica incluye una Ley de la cultura (cap. 30:01)en que se estipula el desarrollo constante de este ámbito. Conforme a la ley, el Ministro encargado nombra a un Consejo Nacional de Cultura. El Ministro tiene el deber de facilitar la formación, los servicios y las instalaciones que se estimen necesarios para el desarrollo y la promoción de las actividades culturales en Dominica (art. 3).

389.Una de las tareas del Consejo consiste en recomendar las medidas necesarias para el desarrollo y el realce de la cultura en Dominica, incluidas las cuestiones relativas a la ubicación, la orientación y el establecimiento de centros de arte y otras instalaciones culturales (art. 14 f)). Los niños aprovecharán ventajosamente esas instalaciones sin duda alguna.

Recomendaciones

390.Deberá elaborarse un programa amplio de formación para maestros de la enseñanza secundaria.

391.Deberá crearse un plan de crédito educacional para que los interesados dispongan con más facilidad de fondos para proseguir sus estudios.

392.No se escatimarán esfuerzos para mantener el programa de alimentación escolar.

393.Deberá idearse una formación estandarizada para los maestros de la enseñanza preescolar.

394.Deberán organizarse programas de formación para los interesados en ejercer la docencia en la escuela primaria, antes de su asignación a las aulas.

395.El Ministerio de Educación debería examinar con criterio crítico las cuestiones siguientes: la formación, la supervisión, la educación especial, los profesores suplentes, la planificación a largo plazo, y el acceso a la escuela.

396.Deberán construirse instalaciones recreativas y mejorarse las instalaciones deportivas existentes en las diversas comunidades.

397.Deberán revisarse las normas educacionales aplicables a la selección de los empleados de los diversos centros docentes.

398.En la Ley de educación deberá abordarse el uso de sustancias y armas ilícitas por parte de los alumnos en la escuela.

399.Es necesario abrir más bibliotecas públicas.

400.Deberán habilitarse más instalaciones deportivas y recreativas en las escuelas.

401.Deberá impartirse en las escuelas educación para la vida en familia.

IX. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

Artículos 22, 38 y 39  ‑ Los niños refugiados, los niños en los conflictos armados y la reintegración social

Los niños en situaciones de emergencia

402. El Gobierno de Dominica mantiene en principio su compromiso, siempre que sea posible, de prestar asistencia humanitaria a todas las personas, y en especial a los niños. Ese compromiso se extiende a los niños que se vuelven vulnerables a consecuencia de los conflictos armados u otros grandes conflictos. El Gobierno no se ha enfrentado hasta este momento a este tipo de cuestiones.

403. Se hará todo lo posible para evitar la participación de los niños en las hostilidades en caso de que se presenten dichas situaciones.

Artículo 40  ‑ La administración de la justicia de menores

404. La administración de la justicia de menores en Dominica se basa en la premisa de que los asuntos judiciales que impliquen a menores deben tratarse de manera diferente de aquellos en que están implicados adultos.

405. Las leyes de Dominica, en particular los artículos 3 y 8 de la Constitución, garantizan que se considerará al niño inocente a menos que se demuestre su culpabilidad. El niño goza también de la protección constitucional contra la autoincriminación en virtud del apartado 8 y del derecho de acceso a los tribunales para reparar cualquier violación de sus derechos.

406. El artículo 3 del capítulo 37:50 de la Ley del niño y del adolescente fija en 12 años la edad mínima de responsabilidad penal, por debajo de la cual no puede considerarse que el menor haya cometido un delito.

407. En Dominica hay tres distritos judiciales compuestos por 13 tribunales y en todos ellos se juzgan asuntos de menores. El juez de cada uno de estos distritos tiene competencia en asuntos de menores. Las audiencias del Tribunal de Menores se celebran en el mismo recinto en que se reúne el Tribunal de Primera Instancia. Sin embargo, se ha establecido que no se oigan los asuntos de menores al mismo tiempo que los asuntos de adultos. Sólo se celebran vistas regulares del Tribunal de Menores en un distrito principalmente porque hay muy pocos casos que tratar. Lo más habitual es que, si debe oírse un asunto en que está implicado un menor, esto se haga durante la audiencia del Tribunal de Primera Instancia. Sin embargo, esto va en contra de las disposiciones del capítulo 37:50 de la Ley del niño y del adolescente, en que se hace alusión a las audiencias de los tribunales de menores.

408. La Ley establece las siguientes disposiciones para tratar con los niños y jóvenes durante las audiencias del Tribunal de Menores:

a)Cuando un adolescente o un niño sean acusados de un delito, el juez deberá, para oír los cargos, celebrar una audiencia en el Tribunal de Menores establecido en el distrito en que ejerce su jurisdicción (art. 12).

b)Todo tribunal de menores estará compuesto de un presidente, que normalmente será un juez, y dos asesores, uno de los cuales será una mujer. Sin embargo, el juez podrá juzgar la causa sólo cuando considere que sería impracticable que el tribunal se constituyera de la manera mencionada o que sería inconveniente, en interés de la justicia, aplazar la audiencia del tribunal (art. 11, párr. 2).

c)Se convocará a los padres, tutores u otras personas responsables del cuidado del menor para que estén presentes en el tribunal mientras se decide el cargo o la sentencia (art. 15).

d)Antes del comienzo del juicio, el tribunal explicará al menor en un lenguaje sencillo el fondo del presente delito (art. 23, párr 1).

e)No se permitirá la presencia de ninguna persona, aparte de los miembros y funcionarios del tribunal y las partes litigantes, sus procuradores y el abogado defensor y otras personas directamente interesadas, salvo si el tribunal así lo autoriza (art. 13, párr. 1).

f)Las personas que no sean miembros o funcionarios del tribunal pueden ser excluidas del proceso cuando un menor presta declaración sobre un delito o conducta contra la decencia o la moral pública (art. 29, párr. 1).

g)Cuando se acusa a un menor junto con un adulto, el menor y el adulto pueden comparecer formalmente en el primer momento en otro tribunal antes de que se remita la causa contra el menor al Tribunal de Menores (art. 22).

h)Cuando un menor es acusado de un delito distinto del de homicidio, la causa se resolverá finalmente en el Tribunal de Menores (art. 23, párr. 2).

i)Podrá presentarse un recurso contra cualquier decisión u orden de un tribunal de menores (art. 16, párr. 3).

409. Los padres del menor organizarán, si es necesario, su defensa. No existe un sistema de asistencia jurídica. En las recomendaciones formuladas por diversos foros se ha sugerido implantar un sistema de asistencia letrada para menores. El Colegio de Abogados local está estudiando dicha recomendación.

Apartados b), c) y d) del artículo 37  ‑  Privación de libertad

410. No existe ninguna ley que cree medidas alternativas a los procedimientos judiciales cuando un menor viola la legislación penal, aunque sí se contemplan penas alternativas. Un tribunal de familia, que trabaja con los servicios judiciales y de bienestar social, podría ser útil para cubrir esta necesidad. El Gobierno está estudiando una propuesta de crear un tribunal de familia.

411. Puede privarse a un niño de su libertad si, tras cometer un delito, es declarado culpable por un tribunal de menores. A este respecto, cualquier agente de policía puede presentar una denuncia contra un menor. Sin embargo, cuando un menor necesita cuidado o protección, un agente de policía o una "persona autorizada" pueden poner al menor a disposición del Tribunal de Menores. Por "persona autorizada" se entiende un agente de libertad condicional o cualquier persona nombrada por el Ministro por recomendación de un asistente social. En el cuidado o la protección se incluyen el control, la orientación y la disciplina.

412. La Ley del niño y del adolescente (cap. 37:50, art. 9, párr. 1 d)) establece que un menor puede ser internado en un reformatorio durante un período no superior a tres años. Actualmente no existe tal institución.

Apartado a) del artículo 37  ‑ Imposición de penas a menores

413. El reglamento del Tribunal de Menores es el mismo que rige los procedimientos sumarios del Tribunal de Primera Instancia ordinario. También se aplica la norma de la prueba "más allá de toda duda razonable".

414. Al inicio del procedimiento, el juez explica en primer lugar al menor, en un lenguaje sencillo, el fondo del presunto delito. A continuación se pide al menor que se declare culpable o inocente.

415. Al tribunal le interesa especialmente el tratamiento y la rehabilitación del menor. Sin embargo, también se utiliza la sanción si las circunstancias lo requieren. El Tribunal de Menores confía en la orientación profesional de los agentes de libertad condicional para imponer una pena al menor.

416. Las penas que pueden imponer los tribunales se clasifican de este modo:

a)Punitivas: penas privativas de libertad, reclusión, multas, azotes (castigo);

b)Cautelares: expulsión, amonestaciones, advertencias (disuasión);

c)De control: libertad condicional, órdenes de tutela, órdenes de ingreso en reformatorios (reforma).

Por tanto, puede considerarse que las penas tienen por objetivo sancionar, disuadir y, si es posible, reformar al infractor.

417. Al imponer una pena a un menor, el juez tiene diversas opciones de acuerdo con las siguientes leyes:

Ley del niño y del adolescente (cap. 37:50);

Código de Procedimiento Judicial (cap. 4:20);

Ley de libertad condicional (cap. 12:33);

Ley de sanciones contra los delincuentes juveniles (cap. 12:72).

418. El juez está facultado para:

a)Poner al delincuente bajo la supervisión de un agente de libertad condicional durante un período no superior a tres años;

b)Colocar al menor bajo la tutela de una persona calificada que esté dispuesta a ocuparse de su cuidado;

c)Amonestarlos o expulsarlos;

d)Ordenar la reclusión del menor en un reformatorio o que realice cursos de formación en él;

e)Ordenar el pago de una multa o indemnización;

f)En el caso de adolescentes (de 14 a 18 años), imponerles una pena de tres meses de reclusión;

g)Ordenar al padre o tutor del infractor que preste una caución personal para el buen comportamiento del infractor;

h)Condenar al niño (menor de 14 años) o adolescente a recibir en privado no más de 12 azotes;

i)Ocuparse del caso de cualquier otra manera según lo establecido por la ley.

419. De acuerdo con la legislación (Código de Procedimiento Judicial (cap. 4:20, art. 90), no puede imponerse penas de prisión a los niños, pero sí a adolescentes. Las condiciones físicas de las cárceles actualmente no permiten la separación de los condenados adultos o menores de los que están en prisión preventiva. El Estado está construyendo un establecimiento de detención que proporcionará la enseñanza de oficios a delincuentes juveniles, y también un centro de detención preventiva así como un pabellón para quienes cumplan penas privativas de libertad.

420. Ningún condenado será pasible de la pena de muerte si el tribunal cree que en el momento en que se cometió el delito el individuo era menor de 18 años; sin embargo, en lugar de dicha pena, el tribunal le condenará a permanecer recluido tanto tiempo como decida el Estado. Durante su reclusión, se considera que el individuo está bajo tutela legal (Ley de delitos contra la persona (cap. 10:31, art. 3, párr. 1 b)).

421. En 1995 se celebró en Dominica un seminario sobre justicia de menores. Un amplio grupo de la población, incluido el personal jurídico, mantuvo intensos debates sobre la situación de los menores en relación con el sistema judicial y sobre la necesidad de mejorarlo. Se celebraron conferencias sobre los siguientes temas:

a)La imposición de penas a menores y las experiencias del encarcelamiento.

b)Las alternativas a la imposición de penas.

c)La imposición de penas a personas con discapacidades.

d)El derecho a un juicio justo. Aplazamiento.

422. Estas fueron algunas de las recomendaciones del seminario:

a)Crear un comité multidisciplinario para revisar y actualizar la legislación sobre la justicia de menores;

b)Proporcionar alternativas al encarcelamiento (residencias de transición, programas de trabajos comunitarios, libertad condicional, condenas condicionales);

c)Crear un reformatorio;

d)Implantar un programa de asistencia letrada;

e)Crear un departamento de libertad condicional separado;

f)Crear un tribunal de familia;

g)Capacitar a todos los funcionarios que participan en el sistema de justicia de menores;

h)Elaborar programas de prevención de la delincuencia juvenil;

i)Mejorar las condiciones físicas de las cárceles para incluir en ellas instalaciones separadas para los delincuentes sin antecedentes penales y los menores;

j)Nombrar sin demora asesores para las audiencias del Tribunal de Menores.

423. Las anteriores recomendaciones se consideran fundamentales para mejorar el sistema de justicia de menores. Se hará todo lo posible para aplicarlas de acuerdo con los recursos disponibles.

Artículo 39  ‑ Recuperación física y psicológica y reintegración social

424. La rehabilitación de los delincuentes juveniles es uno de los elementos principales de la justicia de menores. Además de la cárcel, en Dominica no hay ahora ninguna otra institución para prestar servicios de rehabilitación a los delincuentes juveniles que se considera que necesitan este tipo de cuidados en el marco de las penas privativas de libertad. Aunque se han expresado opiniones a favor de la rehabilitación fuera del sistema penitenciario, la comunidad cuenta con pocos servicios terapéuticos para atender a las necesidades psicológicas y emocionales del menor.

425. Como parte de los servicios de rehabilitación dentro de la cárcel se brinda enseñanza general y formación profesional. El seminario sobre justicia de menores recomendó la aplicación de un programa de atención pospenitenciaria.

426. En cuanto a la prevención y la rehabilitación, se ha sugerido crear una dependencia, atendida por un psicólogo y por consejeros profesionales para ayudar a los menores inadaptados y a otros menores con comportamientos antisociales. Sin duda, esto contribuiría a la reintegración social del niño, tanto en la familia como en la sociedad.

427. Los menores puestos en libertad condicional reciben ayuda para su reintegración social. El sistema también ayuda a los delincuentes juveniles a corregir sus comportamientos problemáticos.

Recomendaciones

428. Los asuntos sometidos al tribunal encargado de los menores deben tratarse rápidamente, y todos los menores deben tener acceso a representación letrada. La exclusión del público de los tribunales de menores debe cumplirse estrictamente.

429. Las personas que participan en la administración de la justicia, especialmente en lo relativo a los menores y a sus familias, deben recibir formación sobre los asuntos delicados vinculados al bienestar del menor.

430. Aunque se recomienda que las penas privativas de libertad para menores sigan formando parte de los códigos jurídicos, deben hacerse esfuerzos por construir una instalación separada de la cárcel para recluir a los delincuentes juveniles y enseñarles un oficio.

431. Debe sensibilizarse al público en general y a los medios de comunicación sobre las posibles repercusiones que podrían tener en los niños ciertos programas de televisión y tipos de música.

X. LOS NIÑOS EN SITUACIONES DE EXPLOTACIÓN

Artículo 32  ‑ Explotación económica

432. La explotación económica de un niño puede tener efectos duraderos en su capacidad de desarrollo. El Gobierno de Dominica es plenamente consciente de su responsabilidad de proteger a los niños de toda actividad que pueda equivaler a una explotación económica. El trabajo infantil no ha sido un motivo de preocupación y se han denunciado pocos incidentes.

433. La Ley de prohibición del empleo de los niños (cap. 90:05) prohíbe el empleo de menores en cualquier oficio, salvo algunas excepciones. Nadie podrá llevar a trabajar ni emplear en ningún oficio a niños (menores de 12 años), pero éstos pueden colaborar con sus padres o tutores en las tareas domésticas o agrícolas ligeras (art. 3). La infracción de esta ley puede acarrear, en caso de condena, una multa de 500 dólares.

434. La Ley de empleo de mujeres, jóvenes y niños (cap. 90:06) establece que ningún niño menor de 14 años podrá ser empleado ni trabajar en ninguna empresa industrial pública o privada (art. 4, párr. 1). Además, ningún menor podrá ser empleado ni trabajar en barcos (art. 5). Constituyen excepciones a esta ley las empresas donde sólo están empleados miembros de una misma familia y el trabajo manual realizado por un menor internado en un reformatorio o escuela industrial.

435. En caso de condena, podrán imponerse a las personas culpables de delitos contra esta ley multas de 250 dólares y, en caso de reincidencia, multas de 500 dólares.

436.No se permite contratar a niños menores de 18 años. Sin embargo, el Ministro puede permitir, mediante normativas, que se contrate a niños menores de esta edad, pero mayores de 16 años, con el consentimiento de los padres o tutores para realizar trabajos ligeros (Ley de contratación de trabajadores, cap. 90:04, art. 4).

437.En una revisión de las leyes relativas a los menores, Antoine (1998) afirmó que "aunque la Convención no establece una edad específica por debajo de la cual deba prohibirse el trabajo infantil, las edades a las que se trabaja en Dominica son relativamente bajas, si se tiene en cuenta el objetivo de la Convención, que es impedir el trabajo que pueda ir en detrimento del derecho a la educación y al desarrollo general del niño. Esto también es incompatible con las normas jurídicas que existen en Dominica sobre la escolaridad obligatoria". Sin embargo, un comité encargado de elaborar una ley de la familia y los hijos examina actualmente esta cuestión.

Artículo 33 - Uso indebido de drogas

438.Dominica no ha quedado al margen del problema aparentemente mundial y cada vez más grave del uso indebido de drogas. En los últimos años, se ha registrado un aumento del uso ilícito de drogas y también de su tráfico. El Gobierno mantiene su decisión de erradicar, por todos los medios posibles, esta amenaza de la sociedad y se protegerá así a los niños del flagelo de la droga. Con este objetivo se ha puesto en marcha en las escuelas un Programa de educación sobre drogas.

Legislación

439.La Ley de prevención del uso indebido de drogas (cap. 40:07), que se promulgó en 1988, es muy completa, y contiene disposiciones sobre las drogas peligrosas o nocivas y fija duras sanciones, que van desde una multa máxima de 150.000 dólares a la cadena perpetua por tráfico de drogas.

440.Según esta ley, una "droga controlada" es cualquiera de los estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias específicamente enumeradas en su anexo.

441.Constituye delito estar en posesión de una droga controlada con fines de tráfico en cualquier recinto escolar (art. 16, párr. 2). Los "recintos escolares" incluyen los edificios, campos de deportes u otras instalaciones establecidos o mantenidos por una escuela y destinadas a sus alumnos.

442.También puede penalizarse a una persona por utilizar a un niño como correo en el tráfico de drogas. Si se le declara culpable, dicho individuo puede hacerse pasible de una multa o, si es condenado, puede imponérsele una pena de cadena perpetua (art. 16, párr. 5). Estas disposiciones están dirigidas, sin duda, a proteger al niño de las personas que pretenden beneficiarse contratando sus servicios.

443.Existen informes sobre el uso de niños en el tráfico de drogas. Sin embargo, las personas que tienen pruebas a menudo no están dispuestas a presentar denuncias formales ni a cooperar con la policía para iniciar una acción judicial. Se está sensibilizando a los niños sobre los peligros del uso indebido de las drogas y han participado en manifestaciones contra las drogas.

444.Constituye un delito dar o vender bebidas alcohólicas a menores de 12 años (Ley de niño y del adolescente, cap. 37:50, art. 5, párr 2 c)). De conformidad con esta ley, se considera que al hacerlo se maltrata a un niño de una manera que puede dañar su salud y pueden imponerse multas y penas de entre tres meses a dos años de prisión. Es necesario educar al público sobre este aspecto de la ley, ya que posiblemente muchas personas no conozcan sus disposiciones.

Educación

445.El Ministerio de Educación ha introducido la educación sobre drogas como parte de su programa de educación para la vida en familia en las escuelas primarias. El plan de estudios de la educación sobre drogas hace hincapié en las cualidades positivas, fomenta la autoestima y la confianza en sí mismo, y alienta a que se tomen decisiones fundamentadas.

446.A fin de que los padres ayuden a sus hijos que participan en el programa, se los informó de su contenido. También se formó a los profesores. Para dar un mayor impulso al plan, se ha formado a otros jóvenes como asesores. Todo ello forma parte de una estrategia de prevención. Todavía no se ha evaluado a fondo la repercusión del Programa de educación sobre drogas en las escuelas.

447.Se han obtenido avances sobre este aspecto de la Convención. La Oficina de Prevención de la Toxicomanía se ocupa de sensibilizar al público sobre los efectos dañinos de las drogas ilegales. Tanto el Gobierno como las ONG organizan reuniones con niños y adolescentes. Se celebran también actividades en la Semana anual de sensibilización sobre las drogas.

448.Actualmente no hay ningún centro de rehabilitación para los niños que consumen estupefacientes. Se ha pedido la creación de un centro a tal efecto y el Gobierno está estudiando con urgencia esta propuesta. Se hace especial hincapié en proporcionar al personal métodos de orientación y otras técnicas para el tratamiento de las personas que necesitan asistencia.

449.Se siguen realizando esfuerzos, encabezados por la policía, para erradicar el cultivo y el consumo de la marihuana y otras drogas duras, pero la prevención es la principal política que se aplica. Educar a los adultos y a los niños se considera fundamental en las actividades de la isla para superar el problema de las drogas.

Artículo 34 - Explotación sexual y abuso sexual

450.Los habitantes de Dominica aborrecen los malos tratos a los menores y en especial el abuso sexual. Se expresa un fuerte rechazo cuando alguien comete un incesto. En Dominica son ilegales todas las formas de abusos deshonestos y el Gobierno está decidido a adoptar todas las medidas adecuadas para reducir la incidencia de la explotación sexual de menores. A tal efecto, se ha promulgado la nueva Ley de delitos sexuales Nº 1 de 1998 que refuerza la resolución del Gobierno de promulgar una legislación adecuada para castigar a los agresores que se empeñan en cometer abusos deshonestos contra niños.

451.En virtud de esta ley se fija en 16 años la edad de consentimiento sexual. A este respecto, la ley afirma que es inútil en un juicio afirmar que se obtuvo el consentimiento de la otra parte. Sin embargo, esto constituye una defensa suficiente contra cualquier cargo si el tribunal considera que la persona acusada tenía motivos razonables para creer que la muchacha tenía 16 años o más.

452.La ley establece penas severas de hasta 25 años de prisión:

"Comete un delito toda persona que mantenga relaciones sexuales con otra persona que:

a)No sea el cónyuge de la persona mencionada anteriormente; y

b)Sea menor de 14 años, independientemente de si la otra persona consintió y de si la persona anteriormente mencionada creía que la otra persona tenía 14 años de edad o más;

y, si se la condena puede imponérsele una pena de 25 años de reclusión."

453.La ley trata explícitamente del incesto y prohíbe las relaciones sexuales entre los adultos y los niños de la misma familia. Esto incluye a padres e hijos, hermanos y hermanas (ya sean éstos hermanos o hermanastros y esté o no su relación confirmada por un matrimonio legítimo), tíos y sobrinas o tías y sobrinos, y abuelos y nietos.

454.La persona que cometa el delito de incesto puede ser condenada, si se le declara culpable, a penas de reclusión:

a)Perpetua, si el delito es cometido por un adulto con un niño menor de 14 años;

b)De 10 años, si es cometido por un adulto con un niño de 14 años o más;

c)De 2 años, si es cometido entre menores.

455.Esta ley cubre delitos como el proxenetismo, el rapto y la retención ilícitas de una persona con la intención de mantener relaciones sexuales. Las penas van de un mínimo de 10 años a un máximo de 14 años de reclusión.

456.Los organismos administrativos de protección de la infancia en asuntos de abusos sexuales son la División de Bienestar Social y la Fuerza de Policía de Dominica. Ambos organismos tienen dificultades para hacer efectivas las medidas de protección, muchas de las cuales están asociadas con el enjuiciamiento de los delincuentes. Estas son las principales limitaciones:

a)Algunos padres se ven desalentados por lo que consideran un proceso lento desde la apertura de las actuaciones hasta el juicio propiamente dicho.

b)El menor está sometido a presiones psicológicas durante el proceso judicial abierto.

c)Los abusos dentro de la familia, y especialmente el incesto, a menudo se mantienen en secreto.

d)Los padres se niegan a veces a prestar declaración o a permitir que el niño víctima hable, debido a las relaciones personales con los autores del delito. Por tanto, a menudo la policía no puede presentar cargos.

e)En ocasiones los padres no están dispuestos a presentar cargos por compasión hacia el niño, principalmente por creer que la reputación del menor quedará manchada ante el público.

f)Las familias llegan a acuerdos extrajudiciales, lo que supone un gran impedimento para el proceso judicial.

457.En general se ha adoptado un enfoque preventivo ante los abusos de menores. Debido a los informes cada vez más numerosos sobre abusos sexuales (véase el apéndice 6), es fundamental dar a los niños la capacidad de defenderse. Esto se está haciendo mediante cursillos destinados no sólo a los niños sino al público en general. La educación del público está entre los programas de extensión organizados por la Oficina de Prevención de los Malos Tratos a los Niños de la División de Bienestar Social. La orientación de los menores es permanente, aunque se necesitan aún más consejeros. Es necesario contar urgentemente con los servicios de un psicólogo.

458.Varios organismos han adoptado de manera conjunta procedimientos para ocuparse de los malos tratos a los menores. Esto supone un intento de proteger mejor al niño víctima de abusos mediante un procedimiento de denuncia sistemático. Cuando el Gabinete apruebe estos procedimientos, pasarán a formar parte de la política oficial para la protección de los niños víctimas de malos tratos. También existe un protocolo que deben utilizar los médicos cuando atienden a niños que han sufrido abusos sexuales.

Artículo 36 - Otras formas de explotación

459.El Gobierno de Dominica está preparado para enfrentarse a todas las formas de explotación. Mediante sus diversos organismos, el Gobierno se esfuerza por proteger a los niños de cualquier forma de explotación que pueda perturbar su bienestar general. No se han señalado a la atención del personal que trabaja con menores otras formas de explotación infantil.

Artículo 35 - Venta, trata y secuestro

460.Las fuerzas del orden de Dominica no se han enfrentado a casos de venta, secuestro o trata de menores. En la Ley de delitos contra la persona (cap. 10:31, art. 51) se tipifican los delitos de atraer de modo fraudulento, raptar o retener por la fuerza a una mujer menor de 18 años.

461.En la Ley de delitos sexuales Nº 1 de 1998 se contempla el delito de rapto. El párrafo 1 del artículo 22 establece lo siguiente:

"Comete un delito toda persona que sustraiga ilícitamente o haga que otro sustraiga o retenga a otra persona contra su voluntad con el fin:

a)De cometer, ayudar a cometer o inducir a cometer un delito en virtud de esta ley; o

b)Contraer matrimonio o mantener relaciones sexuales con la otra persona; o

c)Obligar a la persona a contraer matrimonio o a mantener relaciones sexuales con otra persona,

y será condenada a diez años de reclusión."

Recomendaciones

462.La pornografía y la desnudez de cualquier tipo o forma no deben promoverse, verse en televisión, en los periódicos, en cintas de vídeo ni por cualquier otro medio.

463.Se necesita educar al público y hacer cumplir la legislación relativa a la venta y el consumo de alcohol entre los menores.

464.Debe crearse un departamento separado de libertad condicional.

465.En la investigación de los casos de abusos a menores, debe procurarse limitar el número de personas que interrogan al niño víctima.

466.Al recopilar estadísticas sobre los abusos a menores, los datos deben reflejar las comunidades donde dicha situación no está extendida.

467.Deben crearse zonas libres de drogas en todos los espacios frecuentados por menores, por ejemplo las escuelas y los terrenos de juego, para protegerlos de los métodos de comercialización agresivos de los traficantes.

468.Debe intensificarse el proceso de creación de procedimientos para ocuparse de los abusos a menores.

469.Los niños víctimas de abusos sexuales deberían comparecer una sola vez en el tribunal y su declaración debería leerse en el juicio, en lugar de someter a la víctima a esta situación humillante en dos ocasiones.

XI. LOS NIÑOS PERTENECIENTES A MINORÍAS O A GRUPOS INDÍGENAS

Artículo 30 - Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas

470.Dominica se caracteriza por tener un grupo indígena de indios caribes formado por unas 3.000 personas, de las cuales alrededor de 1.000 son niños. Se considera que los caribes son la población original de la isla. Sin embargo, la historia de Dominica cambió durante la ocupación, y debido a ello actualmente los habitantes de origen africano son mayoritarios (89%).

471.Los caribes viven en una parte designada del país. Aparte de tener su propio Consejo Caribe, que administra determinados asuntos de la comunidad, la población está bajo la administración general del Estado. Esto significa que un niño caribe no se distingue en modo alguno del resto de los niños de Dominica en cuanto a los servicios y a otras prestaciones que recibe. Sin embargo, hay prácticas y costumbres que son específicas de esa población, entre ellas la lengua. Según el actual Cacique, esta lengua no se ha desarrollado. También se afirma que la cultura caribe necesita un impulso. La recomendación del Cacique es que se enseñe la lengua caribe en las escuelas del territorio y se utilice mejor el diccionario que se ha recopilado. El Cacique opina también que debe concienciarse más a los niños caribes respecto a su cultura. Los caribes son libres de practicar su propia religión.

472.En la legislación de Dominica figura una ley (Ley de la reserva caribe, cap. 25:90) que prevé dar personería jurídica a la reserva caribe y se ocupa de la administración de la reserva y las cuestiones conexas.

473.Actualmente hay un ministro responsable específicamente de los asuntos de los caribes.

XII. CONCLUSIÓN

474.La preparación del informe inicial de Dominica sobre la Convención de los Derechos del Niño permitió examinar los servicios de atención a la infancia en funcionamiento y las medidas legislativas, judiciales y administrativas en vigor. Aunque en general las leyes actuales cumplen con la Convención, su aplicación es motivo de preocupación. También se reconoce que es necesario revisar algunas leyes y promulgar otras para mejorar la condición del niño en Dominica.

475.La supervivencia y el desarrollo de los niños podrían fortalecerse con la creación de más servicios, lo cual a su vez podría lograrse con una mayor colaboración entre el Gobierno y el sector privado.

476.Todo el país debe participar en el esfuerzo por mejorar la situación general de nuestros niños. Para ello es necesaria una mayor sensibilización del público sobre el papel y la responsabilidad de todos los ciudadanos.

477.Teniendo en cuenta el importante lugar que ocupa el niño en el desarrollo futuro de toda nación, el Gobierno de Dominica declara su firme compromiso de poner las cuestiones relativas al bienestar del niño entre sus máximas prioridades, siempre que corresponda.

LISTA DE APÉNDICES*

1.Población por grupo de edad y sexo, censos de 1981 y 1991.

1A.Población civil no institucionalizada, por edad y sexo, de edades entre 0 y 18 años.

1B.Actividad económica durante la semana anterior a los censos de 1981 y 1991.

1C.Porcentaje de desocupados, por edad y sexo, basado en la principal esfera de actividad 12 meses antes de los censos de 1981 y 1991.

1D.Personas con empleo, por sexo y tipo de trabajador, censos de 1981 y 1991.

2A.Discapacidad, relación adultos‑niños.

3A.Número de seropositivos, por edad y sexo, de 1987 a 1999.

3B.Número de defunciones debido al SIDA, por sexo, de 1987 a 1999.

3C.Estadísticas sobre el VIH/SIDA.

3D.Cobertura inmunitaria de los niños de 1 año y menores de 1 año en el período de 1987 a 1999.

3E.Población, índice de nacimientos, defunciones, mortalidad infantil y mortalidad materna en el período de 1989 a 1999.

3F.Número de partos de madres adolescentes y porcentaje del total de nacimientos de 1990 a 1999.

3G.Nacidos vivos y nacidos vivos de menos de 2.500 g.

3H.Número de casos de gastroenteritis y de diarrea por año en menores de 5 años.

4A.Número de jardines de infantes.

4B.Matriculación en las escuelas primarias de 1991 a 1998.

4C.Profesores diplomados en escuelas primarias de 1990 a 1998.

4D.Resumen de los resultados del Examen de Ingreso Común.

4E.Matriculación por sexos y exámenes en el Instituto de Pedagogía de Dominica.

4F.Comidas en la escuela.

4G.Escuelas de enseñanza secundaria, por tipo.

4H.Cambios en las pautas de asignación del presupuesto de educación por niveles y programas, entre los cursos 1990/91 y 1999/2000.

4I.Matriculación en las escuelas secundarias por año, tipo y sexo.

4J.Abandono escolar en las escuelas secundarias.

4K.Repetición de cursos en las escuelas secundarias.

4L.Porcentaje de niños con problemas de aprendizaje.

5A.Índice de analfabetismo, por grupos de edad.

5B.Índice de analfabetismo entre los alumnos que terminan el ciclo primario por parroquias.

6A.Malos tratos a menores, de 1990 a 1999.

6B.Menores en conflicto con la ley entre 1990 y 2000.

7A.Situación de la salud dental de los niños de 12 años en Dominica de 1989 a 1995.

7B.Situación de la salud dental de los niños de 12 años en Dominica en 1995, en comparación con los objetivos del proyecto.

7C.Producción mensual media de los principales servicios por odontoterapeuta del Sistema de Asistencia Odontológica Primaria.

7D.Relación entre las extracciones, las restauraciones y los sellados: asistencia odontológica primaria en Dominica, de 1993 a 1995.

7E.Número de niños examinados y atendidos en el Sistema de Asistencia Odontológica Primaria de Dominica, de 1993 a 1995.

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