Naciones Unidas

CERD/C/HND/CO/1-5

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13de marzode 2014

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos primero a quinto de Honduras *

El Comité examinó los informes primero a quinto combinados de Honduras, presentados en un único documento (CERD/C/HND/1-5), en sus sesiones 2267.ª y 2268.ª (CERD/C/SR.2267 y 2268), celebradas los días 4 y 5 de febrero de 2014. En su 2288.ª sesión (CERD/C/SR.2288), celebrada el día 19 de febrero de 2014, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe de Honduras. Asimismo, si bien lamenta la demora en la presentación del informe, expresa su reconocimiento por la presentación realizada por la delegación y valora el dialogo abierto y constructivo así como las respuestas dadas a las numerosas preguntas formuladas por el Comité.

B.Aspectos positivos

El Comité observa con beneplácito el establecimiento de medidas de inclusión social y de promoción de los derechos humanos adoptadas para la promoción de la igualdad en Honduras, acogiendo con especial satisfacción las siguientes:

a)La adopción de la Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos;

b)La adopción de programas tales como el programa “Con Chamba Vivís Mejor”, puesto en marcha por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y que actualmente cuenta con 236 empresas afiliadas y la participación de 900 jóvenes, y el Programa “Bono 10,000”, consistente en otorgar una transferencia monetaria condicional;

c)La celebración del Mes de la Herencia Africana en Honduras (Decreto 330-2002).

El Comité toma nota con satisfacción del artículo 346 de la Constitución, el cual establece: “Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieran asentadas”.

El Comité destaca la organización de la Primera Cumbre Mundial de Afrodescendientes realizada del 18 al 21 de agosto de 2011 en La Ceiba, con ocasión del Año Internacional de los Afrodescendientes, la cual reunió más de 1.400 personas de 44 países de las Américas, Europa, Asia y Caribe. El Comité acoge con satisfacción la Declaración y Plan de Acción de La Ceiba.

El Comité toma nota con satisfacción de la invitación abierta en 2010 a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Medidas contra la discriminación estructural

El Comité observa que las condiciones de pobreza y exclusión social afectan de manera particularmente intensa a los pueblos indígenas y las comunidades afrohondureñas (en especial los garífunas y los pueblos afrodescendientes de habla inglesa). Según los datos proporcionados por el Estado parte, la pobreza afecta a un 88,7% de niños indígenas y afrohondureños (pobreza relativa 10,4%, pobreza extrema 78,4%). El fenómeno de la pobreza, según los datos proporcionados, preocupa particularmente con relación a la niñez Tolupán, Lenca y Pech donde se reportan porcentajes superiores al 88% (art. 2, párr. 2).

El Comité exhorta al Estado parte a continuar implementando políticas de inclusión social y de desarrollo con identidad que reduzcan los niveles de desigualdad y pobreza, a fin de eliminar la discriminación estructural e histórica dentro del Estado parte . Se recomienda asimismo la adopción de acciones para romper el vínculo entre pobreza y racismo mediante, entre otros, la adopción de medidas especiales o de acción afirmativa, tomando en cuenta sus Recomendacione s g eneral es N.º 32 (2009) sobre e l significado y alcance de las medidas especiales en la Convención y N.º 34 (2011) sobre la discriminación racial contra los afrodescendientes. Tales acciones incluyen medidas de educación intercultural multilingüe, tomando en cuenta la necesidad de fortalecer o revivir las lenguas de los pueblos indígenas y de las comunidades afrohondureñ a s.

Datos estadísticos

Al Comité le preocupa que el informe no contenga datos estadísticos recientes, fiables y completos sobre la composición de la población, con indicadores socioeconómicos desglosados, ni información sobre el impacto y resultados que han tenido las medidas de inclusión social en las condiciones de vida de los pueblos indígenas y de la población afrohondureña (art. 2).

El Comité insta al Estado parte a que tome en cuenta los resultados del censo realizado en 2013 en el desarrollo de sus políticas inclusivas y programas de desarrollo social, y que elabore indicadores que le permitan tener una mejor visión sobre la situación en que viven los pueblos indígenas y comunidades afrohondureñas, así como métodos de medición de resultados que permitan evaluar la sostenibilidad, alcance e impacto de sus políticas. El Comité recuerda al Estado parte la necesidad de información desglosada para el desarrollo de políticas públicas y programas adecuados a la población para evaluar la aplicación de la Convención en relación con los grupos que componen la sociedad. El Comité solicita al Estado parte que incorpore dicha información en su próximo informe.

Definición de discriminación racial

El Comité expresa su preocupación ante la definición de discriminación racial contenida en la Constitución, así como en el Código Penal, ya que tales disposiciones legales no contienen todos los elementos de la definición de discriminación racial establecida en la Convención (art. 1).

El Comité, tomando en cuenta sus Recomendaciones g eneral es N . º 14 (1993) y N . º 29 (2002) relativa s al artículo 1, párrafo 1 de la Convención, recomienda al Estado parte que armonice la actual definición de discriminación racial y la tipificación del delito de discriminación racial con la definición establecida en el artículo 1 de la Convención.

Tipificación de delitos de discriminación racial (o Medidas Legislativas)

El Comité nota que los artículos 321 y 321 A del Código Penal no alcanzan a cubrir todas las hipótesis previstas por el artículo 4 de la Convención (art. 4).

El Comité, tomando en cuenta su s Recomendaci ones general es N . º 15 (1994) relativa al artículo 4, párrafo 1 de la Convención, y N . º 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista , recomienda al Estado parte que armonice la tipificación del delito de discriminación racial con lo establecido en el artículo 4 de la Convención.

Medidas institucionales

El Comité nota con preocupación que la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y la Secretaría de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH) han sido fusionadas a otras instituciones y por lo tanto ya no tienen rango de Secretaría de Estado (art. 2, párr. 1).

El Comité toma nota del compromiso expresado por el Estado parte de que a pesar de la fusión, dichas instituciones continuarán cumpliendo con el mandato originalmente establecido y conservando la asignación presupuesta ria de cada una. El Comité , sin embargo , lamenta que dichas instituciones hayan perdido el rango de Secretaría de Estado y exhorta al Estado parte para que proporcione los recursos necesarios para su debido funcionamiento conforme a su mandato .

Institución Nacional de Derechos Humanos y Comisión Nacional contra la Discriminación Racial , Racismo, Xenofobia y otras formas Conexas de Intolerancia

El Comité toma nota de los esfuerzos a nivel presupuestario del Estado en relación al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), sin embargo, expresa su preocupación ante la pérdida de su categoría A después de una evaluación de su adecuación con los Principios de París. Asimismo, el Comité nota también la falta de acciones para que funcione de manera adecuada la Comisión Nacional contra la Discriminación Racial, Racismo, Xenofobia y otras formas Conexas de Intolerancia (art. 2, párr. 1).

El Comité exhorta a que se tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de la CONADEH con los Principios de Par í s ( resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo ) incluso con relación a la nominación de un Comisionado con el debido conocimiento de los derechos humanos mediante un procedimiento tomando en cuenta los principios de independencia financiera y administrativa. El Comité recomienda también que se tomen las medidas para asegurar el funcionamiento pleno de la Comisión Nacional contra la Discriminación Racial, Racismo, Xenofobia y otras formas Conexas de Intolerancia.

Plan Nacional de Acción contra el Racismo y la Discriminación Racial

El Comité, aun notando los esfuerzos en la elaboración de un plan nacional de acción contra el racismo y la discriminación racial, manifiesta su preocupación por los estereotipos y prejuicios existentes en la sociedad y las tensiones persistentes en el Estado parte, mismos que constituyen un impedimento para la aceptación intercultural y la construcción de una sociedad incluyente y pluralista. El Comité nota asimismo la falta de información proporcionada por el Estado parte acerca de la discriminación y del racismo a la cual son confrontados algunos grupos tales como migrantes (art. 2).

El Comité alienta al Estado parte a que intensifique las campañas de sensibilización contra la discriminación racial y de combate a estereotipos y toda forma de discriminación. También le recomienda que prosiga activamente los programas que favorezcan el diálogo intercultural, la tolerancia y el entendimiento mutuo con respecto a la diversidad cultural en el Estado parte. El Comité alienta al Estado parte a una aplicación efectiva de la Convención a través del p lan n acional de a cción contra el r acismo y la d iscriminación r acial que se encuentra en proceso de elaboración , incluyendo a través de una adecuada asignación de recursos humanos y financieros para su cumplimiento.

Medidas contra formas de discriminación múltiple

Al Comité le preocupa que las mujeres pertenecientes a comunidades indígenas y afrohondureñas continúan enfrentándose con múltiples formas de discriminación en todas las áreas de la vida social, política, económica y cultural (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta su Recomendación general N . º 25 (2000) sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género e incluya una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias contra la discriminación racial para hacer frente a las formas múltiples de discriminación que afectan en especial a las mujeres pertenecientes a comunidades indígenas y afrohondureñas . Se recomienda también contar con estadísticas desglosadas al respecto.

Situación de defensores de derechos humanos

Si bien toma nota de la elaboración de un anteproyecto de ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, el Comité lamenta que persisten graves atentados contra la seguridad física de los defensores de derechos humanos, incluso líderes indígenas y afrohondureños. El Comité está preocupado también por la información recibida que ilustra la falta de respuesta policial y judicial adecuada (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo todas las medidas necesarias para la protección de los defensores de los derechos humanos contra todo acto de intimidación o represalia y cualquier acto arbitrario como consecuencia de sus actividades. El Comité alienta a la pronta adopción e implementación del anteproyecto de l ey para la protección de los defensores de derechos humanos, y recomienda también que el Estado parte tome en cuenta su Recomendación g eneral N . º 13 (1993) relativa a la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos y alienta al Estado parte a que mejore la formación de los funcionarios encargados de aplicar la ley, especialmente los agentes de policía, de manera que se dé pleno efecto a las normas de la Convención.

Fiscalía Especial de las Etnias y Patrimonio Cultural

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte con relación a la Fiscalía Especial de las Etnias y Patrimonio Cultural. El Comité nota que, entre los años 2002 y 2013, la Fiscalía recibió 55 denuncias sobre delitos de discriminación, de las cuales 31 se encuentran en proceso de investigación, 17 fueron desestimadas, 4 fueron judicializadas y 3 fueron resueltas con solución alterna. Según la información recibida por otras fuentes, no se llegó a proferir sentencias en el marco de este delito. Preocupa al Comité el número limitado de denuncias presentadas a la Fiscalía, así como la desproporción entre las denuncias desestimadas y las judicializadas (art. 6).

El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta su R ecomendación g eneral N . º 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal , en particular con relación a la obligación de facilitar el acceso a la justicia, proporcionando información jurídica y asesoramiento a las víctimas, así como sobre la necesidad de asegurarse de la accesibilidad de los servicios para que los p ueblos i ndígenas y c omunidades a frohondureñas y sus miembros pueden presentar denuncias individuales o colectivas . Se alienta también al Estado p arte a recordar a los miembros del Ministerio Publico el interés general que tiene el enjuiciamiento de actos racistas puesto que atenta n contra la cohesión social y contra la sociedad.

Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico

El Comité nota con preocupación la información recibida según la cual la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) permite la entrega de franjas del territorio nacional a inversionistas. Estas zonas gozan de autonomía funcional y administrativa, y pueden contar con tribunales autónomos e independientes con competencia exclusiva, así como con sus propias fuerzas de seguridad, lo cual podría tener consecuencias dramáticas para pueblos indígenas y comunidades afrohondureñas establecidas en la misma región (arts. 2, párr. 1 y 6).

El Comité solicita al Estado parte que proporcione mayor información sobre la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) . El Comité recomienda al Estado parte que examine la compatibilidad de dicha ley con los instrumentos internacionales adoptados por el Estado parte, en particular aquellos instrumentos relacionados con los derechos de los pueblos in dígenas y afro descendientes, tomando en cuenta el rango constitucional que tienen los instrumentos internacionales adoptados por el Estado parte.

Independencia del poder judicial

Tomando nota de la información adicional recibida luego del diálogo entre el Comité y la delegación del Estado parte, el Comité sigue estando preocupado por la destitución de varios magistrados, en particular miembros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (art. 6).

El Comité , a la luz de su Recomendación g eneral N . º 31 (2005) y los Principios de Bangalore sobre la c onducta j udicial adoptados en 2001 (E/CN.4/2003/65 , anexo ), recuerda al Estado parte que los principios de estabilidad e inamovilidad del juez son una garantía fundamental para proteger la independencia del poder judicial y proteger los derechos humanos, incluido los protegidos por la C onvención. El Comité también solicita al Estado parte que le proporcione información sobre la destitución de cuatro magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 12 de diciembre de 2012 .

Situación de los buzos misquitos

El Comité sigue preocupado por la lamentable situación de los buzos misquitos, quienes son víctimas de las lesiones provocadas por bucear como trabajo sin las mínimas condiciones de seguridad. Si bien el Comité toma nota de la creación de la Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo, lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para asistir a los buzos que han quedado en condición de discapacidad y prevenir esta práctica abusiva (art. 2, párr. 2).

El Comité solicita al Estado parte que le informe sobre la situación exacta de los buzos m i s quitos afectados, sobre los programas de inspección llevados a cabo por el Estado parte en este marco, sobre la accesibilidad de programas sociales , seguros y servicios de salud, sobre las sanciones aplicadas e indemnizaciones otorgadas, así como sobre las demás acciones tomadas por la Comisión Interinstitucional. El Comité asimismo solicita información sobre la participación del p ueblo m i s quito en las decisiones y medidas tomadas en este marco.

Consulta de los pueblos indígenas y comunidades afrohondureñas

El Comité nota con preocupación la información recibida por varias fuentes sobre la falta de consulta previa, libre e informada de manera sistemática con relación a proyectos de desarrollo y recursos naturales (tales como proyectos hidroeléctricos o de minería), u otras legislaciones o programas que afectan a los pueblos indígenas y comunidades afrohondureñas. Si bien el Estado parte ha llevado a cabo esfuerzos para garantizar la participación de los pueblos indígenas, el Comité expresa su preocupación ante la falta de información sobre cómo se ha implementado este derecho. El Comité nota también la importancia de la consulta previa, libre e informada y del acceso a la justicia en materia de titulación de tierras y territorios (art. 5, apdo. c).

El Comité , a la luz de su Recomendación general N . º 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas , exhorta al Estado parte a desarrollar mecanismos prácticos para la implementación del derecho a la consulta previa, libre e informada de una manera que respete el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos y comunidades afectadas y a garantizar la implementación sistemática y de buena fe de dichas consultas. También recomienda que un organismo independiente lleve a cabo estudios de impacto antes de autorizar actividades de exploración y explotación de los recursos naturales en áreas tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas y comunidades afrohondureñas. El Comité también recomienda que se garantice el acceso de los pueblos indígenas y las comunidades afrohondureñas a los tribunales para defender sus derechos tradicionales y su derecho a ser consultados antes de que se otorguen concesiones, así como a recibir una indemnización justa por cualquier perjuicio sufrido. El Comité nota que el Convenio N . º 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, es de aplicación directa, y que por lo tanto la ausencia de una norma interna al respecto no excluye la obligación de implementar el derecho a la consulta previa, libre e informada.

Participación de los pueblos indígenas y comunidades afrohondureñas

No obstante los avances registrados en Honduras, et Comité observa que los pueblos indígenas y comunidades afrohondureñas aun enfrentan enormes barreras para su participación plena y su representación en las instancias de decisión (art. 5, apdo. c).

El Comité, tomando en cuenta sus Recomendaciones generales N.º 23 (1997) y N.º 34 (2011), recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para asegurar la plena participación de los pueblos indígenas y comunidades afrohondureñas, en especial de la mujer, en todas las instituciones de toma de decisión, en particular en las instituciones representativas y en los asuntos públicos, y que tome medidas efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas y comunidades afrohondureñas participen en todos los niveles de la administración pública. El Comité recomienda al Estado parte que implemente medidas especiales (acción afirmativa), en los términos de la Convención y de la Recomendación general N.º 32 (2009) del Comité.

D.Otras recomendaciones

Declaración prevista en el artículo 14

El Comité insta al Estado parte a estudiar la posibilidad de formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14.ª Reunión de los Estados partes en la Convención y que hizo suya la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones de la Asamblea 61/148, 63/243, 65/200 y 67/156, en las que esta instó encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y notificaran con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

Declaración y Programa de Acción de Durban

A la luz de su Recomendación general N.º 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, al incorporar la Convención en su legislación nacional, tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción en el ámbito nacional.

Difusión de los informes y de las observaciones finales

El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público en general desde el momento mismo de su presentación y que de igual manera lo haga también para las observaciones finales del Comité, difundiéndolas en los idiomas oficiales y, si procede, en otras lenguas de uso común en el Estado parte.

Consultas con organizaciones de la sociedad civil

El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Seguimiento de las observaciones finales

De conformidad con el artículo 9, párrafo 1 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 17, 18 y 19.

Párrafos de particular importancia

El Comité desea asimismo señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7, 8, 16, 20 y 21 y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.

Documento básico

El Comité recomienda al Estado parte que presente su documento básico, de conformidad con las directrices armonizadas de presentación de informes correspondientes a tratados de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).

Preparación del próximo informe

El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos sexto a octavo en un solo documento combinado, a más tardar el 9 de noviembre de 2017, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por este en su 71.º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes de los órganos de tratados (HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I, párr. 19).