Naciones Unidas

CERD/C/HND/CO/6-8

Convención Internacional sobre la Eliminación de T odas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

14 de enero de 2019

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto a octavo combinados de Honduras *

1.El Comité examinólosinformesperiódicossexto aoctavo combinados de Honduras, presentadosenunúnicodocumento(CERD/C/HND/6-8),en sussesiones2685ª y2686ª,celebradaslosdías28y 29 de noviembre de 2018.Ensu2700ª sesión,celebrada el10dediciembrede 2018,aprobólassiguientes observacionesfinales.

A.Introducción

2.El Comité agradece la presentación de los informes periódicos sexto a octavo combinados del Estado parte en un solo documento. El Comité manifiesta su satisfacción con el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte y agradece la información adicional proporcionada después del diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la adhesión del Estado parte al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 16 de enero de 2018.

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte durante el período examinado, en particular:

a)La adopción, en abril de 2015, de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia;

b)La creación, en 2015, del Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos;

c)La aprobación de la Política Pública contra el Racismo y la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños 2016-2022;

d)La creación de la Secretaría de Derechos Humanos, que inició su funcionamiento en enero de 2018.

5.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte mantenga una invitación abierta y permanente a los titulares de mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos para que visiten el país. En ese sentido, el Comité saluda que el Estado parte ha recibido un número importante de visitas de titulares de mandatos, en particular celebra la visita de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en noviembre de 2015 y alienta al Estado parte a asegurarse de que todas las recomendaciones que se encuentran en su informe (A/HRC/33/42/Add.2) sean debidamente aplicadas.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación de la Convención

6.Si bien el Comité toma nota de que la Convención tiene fuerza de ley en el Estado parte, así como de las informaciones proporcionadas por la delegación en relación a que la Convención ha sido invocada en algunos juicios por parte de la Fiscalía de Etnias y Patrimonio Cultural, lamenta que no se haya proporcionado información concreta y ejemplos específicos de su aplicación por parte de los tribunales (arts. 1 y 6).

7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas, inclus o mediante la capacitación , para garantizar que los jueces, los fiscales y los abogados conozcan las disposiciones de la Convención, a fin de que puedan aplicarlas en los casos pertinentes. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya ejemplos concretos de la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales.

Recopilación de datos

8.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para recopilar estadísticas, lamenta que no se haya proporcionado información completa sobre las condiciones de vida y la situación socioeconómica de las personas pertenecientes a pueblos indígenas, incluidos los afrohondureños (art. 2, párr.1).

9. El Comité recomienda al Estado parte que contin ú e sus esfuerzos por recopilar estadístic a s fiables, actualizad a s y complet a s sobre la composición demográfica y situación socioeconómica, desglosados por origen étnico, género, edad, departamentos, zonas urbanas y rurales, incluyendo las más remotas. Asimismo, le insta a continuar sus esfuerzos en la elaboración de indicadores de derechos humanos y socioeconómicos que le permitan evaluar y llevar a cabo los ajustes necesarios en relación a la sostenibilidad, alcance e impacto de las políticas públicas adoptadas a favor de los sectores de la población sujetos a discriminación racial y para evaluar la aplicación de la Convención en relación con los grupos que componen la sociedad.

Medidas legislativas

10.El Comité toma nota de los cambios realizados al Código Penal; sin embargo, continúa preocupado por que las disposiciones legales relativas a la discriminación racial no contengan todos los elementos previstos en los artículos 1 y 4 de la Convención (arts. 1 y 4).

11. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una revisión de la legisl ación y asegure que la definició n y prohibici ó n de discriminaci ó n racial contenga todos los elementos del art ículo 1 de la Convenci ó n y que contemple los actos de discriminación directa e indirecta en todas las esferas del derecho y de la vida pública . Asimismo, le recomienda que se asegure de que la legislació n penal esté en plena conformidad con el artículo 4 de la Convención. El Comité remite al Estado parte a sus r ecomendaciones generales núm . 14 (1993) sobre el artículo 1, párrafo 1 de la Convención , y núm. 29 (2002) sobre la discriminación basada en la ascendencia .

Comisionado Nacional de Derechos Humanos

12.Aun cuando el Comité nota los esfuerzos realizados para fortalecer la independencia y aumentar el presupuesto del Comisionado Nacional de Derechos Humanos, le preocupa que entre otros, el procedimiento de selección y nombramiento del Comisionado aún no sea suficientemente amplio, transparente y participativo y que los recursos asignados aún sean inadecuados para llevar a cabo plenamente su mandato (art. 2).

13. El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para asegurar que el Comisionado Nacional de Derechos Humanos cumpla plenamente con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y atienda debidamente a las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Fortalecimiento institucional

14.El Comité toma nota de la información proporcionada durante el diálogo sobre las acciones llevadas a cabo para la reactivación de la Comisión Nacional contra la Discriminación Racial, Racismo, Xenofobia y otras formas Conexas de Intolerancia. Sin embargo, continúa preocupado por que la referida comisión aún no se encuentra en funcionamiento. De igual forma, lamenta que la Secretaría de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños haya sido convertida en una Dirección como parte de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, lo cual limitaría su alcance y poder de decisión (art. 2).

15. Tomando en cuenta sus anteriores recomendaciones (CERD/C/HND/CO/1-5, párr s . 11 y 12), e l Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para la reactivación de la Comisión Nacional contra la Discriminación Racial, Racismo, Xenofobia y otras formas Conexas de Intolerancia, como institución de lucha contra la discriminación racial, asegurando su plena autonomía, la representaci ón amplia de los pueblos indí genas y afrohondureños , y que cuente con los recursos humanos , técnicos y financieros adecuados para garantizar su pleno funcionamiento . El Comité alienta al Estado parte a considerar elevar nuevamente la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureñ os a l rango de Secretarí a de Estado, asegurando que cuente con una amplia representatividad de los pueblos indígenas y afrohondureños.

Discriminación estructural

16.Preocupa al Comité la persistente discriminación estructural que enfrentan los pueblos indígenas y afrohondureños en el Estado parte, lo cual se ve reflejado en la brecha de desigualdad en el ejercicio de sus derechos humanos, en relación al resto de la población. Aun cuando el Comité toma nota de los datos proporcionados por la delegación en cuanto a los resultados de la implementación de la Plataforma Vida Mejor, le preocupan los altos índices de pobreza y exclusión social que continúan afectando a los pueblos indígenas y afrohondureños, particularmente aquellos que viven en zonas rurales y remotas (arts. 1, 2 y 5).

17. Con base en su s recomendaci ones general es núm. 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención , y núm . 34 ( 2011) sobre discriminación racial contra afrodescendientes, e l Comité insta al Estado parte a :

a) Garantizar la implementación efectiva de la Política Pública contra el Racismo y la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indíge nas y Afrohondureños 2016-2022, entre otros, mediante la asignación adecuada de recursos humanos, técnicos y financieros, la creación de mecanismos efectivos de coordinación entre las diferentes autoridades a nivel nacional y local encargadas de su implementación y la participación plena de los pueblos indígenas y afrohondureños;

b) Asegur ar que los programas sociales de lucha contra la pobreza sean implementados de manera efectiva tomando en cuenta las brechas de desigualdad y las necesidades concretas de los pueblos indígenas y afrohondureños a fin de lograr resultados significativos en la disminución de la pobreza y de los niveles de desigualdad que les afecta n , tomando en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible ;

c) A dopt ar medidas especiales o de acción afirmativa para poner fin a la discriminación racial estructural que enfrentan los pueblos indígenas y afrohondureños en el Estado parte .

Consulta previa

18.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación de que, previo a la adopción del proyecto de ley relativo al derecho de los pueblos indígenas y afrohondureños a la consulta previa que se encuentra en el Congreso Nacional, se ampliará el proceso de diálogo, en atención a las preocupaciones que han sido expresadas por algunos sectores. Sin embargo, preocupa al Comité que más allá de la necesidad de llevar a cabo un proceso de consulta amplio y representativo con relación al proyecto de ley, existan inquietudes sobre algunas deficiencias en relación al contenido, tales como la definición del ámbito de aplicación, los mecanismos previstos para su implementación, las etapas del proceso de consulta y el concepto del consentimiento. Le preocupa también que el referido proyecto de ley no fue elaborado con base a un proceso apropiado de consulta y participación de los pueblos indígenas y afrohondureños. El Comité está, además, seriamente preocupado por que los proyectos de inversión que se llevan a cabo en territorios de pueblos indígenas o afrohondureños se realicen sin respetar plenamente su derecho a ser consultados con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado (arts. 2 y 5).

19. E l Comité insta al Estado parte a:

a) D iseñ ar y adopt ar, en consulta con los pueblos indígenas y afrohondureños, un procedimiento y metodología adecuados que permitan garantizar el derecho que tienen a ser consultados respecto de cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectar sus derechos, con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado , que además tome en cuenta las tradiciones y características culturales de cada pueblo ;

b) Previo a la discusión y adopción del proyecto de ley relativo a la consulta previa que se encuentra actualmente en el Congreso Nacional, llev ar a cabo una revisión exhaustiva del contenido del referido proyecto de ley a la luz de los estándares internacionalmente reconocidos y garantizando la participació n activa, plena y transparente de todos los pueblos indígenas y afrohondureños ;

c) Garanti zar que se respete debidamente el derecho que tienen los pueblos indígenas y afrohondureños a ser consultados con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado en cuanto a la realización de proyectos de desarrollo económico, energéticos, turísticos, de infraestructura y explotación de recursos naturales que puedan afectar sus territorios y recursos, asegurando que tales consultas se lleven a cabo de manera sistemática y transparente con la debida representación de los pueblos afectados;

d) Sin perjuicio de la reglamentación que se proyecta, garanti zar el derecho a la consulta previa en los términos previstos en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1 989 (núm. 169 ) de la O rganización Internacional del Trabajo (OIT) , así como otros estándares internacionalmente reconocidos ;

e) Ten er debida mente en consideración las recomendaciones realizadas por la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en lo relativo a la consulta previa .

Tierras, territorios y recursos naturales

20.Aun cuando el Comité toma nota de los esfuerzos realizados para titular tierras en favor de los pueblos indígenas y afrohondureños, le preocupa la falta de mecanismos efectivos de protección de los derechos que estos tienen sobre sus tierras, territorios y recursos. Preocupan al Comité los graves conflictos sociales que se generan en torno a la posesión y utilización de tierras y territorios entre pueblos indígenas o afrohondureños y terceros ocupantes o interesados en la explotación de los recursos naturales que se encuentran en tales territorios (arts. 2 y 5).

21. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Establezca un mecanismo adecuado y eficaz , en coordinación con las autoridades judiciales, agrarias y otras instituciones relevantes, que permita la reclamación y restitución de tierras y territorios ancestrales, asegurando que cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados;

b) Garantice la protección de los derechos que tienen los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos, incluso mediante un proceso adecuado de saneamiento territorial, el reconocimiento legal y la protección jurídica necesarios de conformidad con los estándares internacionales;

c) Intensif i que sus esfuerzos para dar efectivo cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Comunidad Garífuna Punta Piedra y Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz .

Desarrollo de proyectos económicos

22.Preocupa seriamente al Comité el impacto que tiene el desarrollo de proyectos energéticos, extractivos, turísticos, agroindustriales y de infraestructura sobre los territorios y recursos de los pueblos indígenas y afrohondureños, así como en sus formas tradicionales de vida y subsistencia.

23. Tomando en cuenta que la protección de los derechos humanos y la eliminación de la discriminación racial son parte esencial de un desarrollo económico sostenible y recordando el papel que desempeñan tanto el Estado parte como el sector privado en ese sentido, e l Comité insta al Estado parte a :

a) Asegurar que , como parte del proceso de consulta previa, entidades independientes e imparciales realicen estudios sobre el impacto social , ambiental y cultural que puedan tener los proyectos de desarrollo económico y de explotación de recursos naturales en territorios de pueblos indígenas y afrohondureños , asegurando la debida participación de pueblos indígenas y afrohondureños a fin de proteger sus formas tradicionales de vida y de subsistencia ;

b) Definir, en consulta con los pueblos indígenas y afrohondureños cuyos territorios y recursos son afectados, medidas de mitigación, compensasión por daños o pérdidas sufridas y de participación en los beneficios obtenidos de dichas actividades.

Defensores de derechos humanos

24.Aun cuando el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer el marco legislativo e institucional que brinda protección a los defensores de derechos humanos, le preocupan seriamente los altos índices de violencia contra defensores de derechos humanos, incluyendo líderes de pueblos indígenas y afrohondureños. Si bien el Comité reconoce que se ha emitido una sentencia condenatoria contra siete personas por el asesinato de la lideresa indígena lenca Berta Cáceres, le preocupan las dificultades en el acceso a la justicia que continúan enfrentando los defensores de derechos humanos víctimas de ataques, así como la persistencia de altos niveles de impunidad por las violaciones a sus derechos. Además, preocupa al Comité que las medidas adoptadas para brindarles protección no sean lo suficientemente efectivas, en parte debido a la falta de asignación de recursos suficientes para su implementación (arts. 2, 5 y 6).

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas efectivas y oportunas para prevenir actos de violencia contra defensores de derechos humanos, incluyendo líderes de pueblos indígenas y afrohondureños y para proteger su vida e integridad personal;

b) Garantice que todas las denuncias de atentados contra la vida y de acto s de violencia, amenazas, hostigamiento, acoso y difamació n cometido en contra de defensores y defensoras de derechos humanos , incluyendo líderes de pueblos indígenas y afrohondureños sean investigad a s de manera exhaustiva, imparcial y efectiva, a fin de que los responsables sean enjuiciados y debidamente sancionados ;

c) Garantice la implementació n efectiva de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, as í como el funcionamiento efe ctivo del m ecanismo de protección y de la Fiscalí a Especializada para la Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia , e ntre otros mediante la asignació n de recursos adecuado s y la revisi ó n y mejoramiento de las actuales estrategias de protecci ó n, tomando en cuenta las necesidades, diferencia s culturales, regionales y el carácter colectivo de los derechos de los pueblos ind í genas y afrohondureños , y velando por que las medidas de protección otorgadas sean debidamente consultadas con los beneficiarios ;

d) Lleve a cabo campañas de información y sensibilizació n sobre el trabajo fundamental que realizan los defensores de derechos humanos, a fin de propiciar un ambiente de tolerancia que les permita llevar a cabo su labor libre s de todo tipo de intimidaci ó n, amenazas y represalias.

La Mosquitia

26.Aun cuando el Comité toma nota de las acciones mencionadas por la delegación para el desarrollo de la región de La Mosquitia, le preocupa que tales medidas no den una respuesta integral a la situación de pobreza y exclusión social en que se encuentra los pueblos indígenas que habitan esa región. El Comité reitera su precupación (CERD/C/HND/CO/1-5, párr. 19) en cuanto a la lamentable situación que enfrentan los buzos misquitos quienes continúan siendo víctimas de condiciones de trabajo precarias y sin contar con las medidas de seguridad ocupacional adecuadas. Asimismo le preocupa la información sobre el creciente número de buzos que sufren accidentes por la práctica de la pesca submarina (arts. 2 y 5).

27. El Comité insta al Estado parte a :

a) Adoptar políticas públicas cultu r almente adecuadas que de manera integral combatan la pobreza y exclusi ó n social en qu e se encuentran los pueblos indí genas y afrohondureños que habitan en la región de L a Mosquitia , a fin de asegurar el pleno goce de sus derechos humanos, en particular sus derechos económicos, sociales y culturales;

b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los buzos misquitos cuenten tanto en la ley como en la práctica con condiciones de trabajo justas y satisfactorias, que incluya n entre otr a s una remuneraci ó n que les proporcione condiciones de vida dignas para ellos y sus familias , y asimismo que teng an acceso a la seguridad social;

c) Intensificar sus esfuerzos para fortalecer el mecanismo de inspecci ó n laboral en esa regi ó n y para que establezca n mecanismos adecuados y eficaces para denunciar , investigar y sancionar los casos de abusos y explotaci ó n que sufren los buzos misquitos.

Documentos de identidad

28.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte, le preocupa la información sobre los desafíos que enfrentan las personas que habitan en zonas remotas fronterizas conocidas como “bolsones”, para obtener documentos de identidad (arts. 2 y 5).

29. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para que todos sus ciudadanos que habitan en zonas remotas, particularmente en zonas fronterizas conocidas como “ b olsones ” , tengan acceso a documentos de identidad a fin de garantizarles el goce efectivo de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Derecho a la salud

30.Preocupan al Comitéla deficiente infraestructura, el desabastecimiento de medicamentos, la inadecuada calidad y disponibilidad de los servicios de atención de la salud en las zonas rurales y remotas donde habitan principalmente los pueblos indígenas (art. 5).

31. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para lograr una cobertura universal de acceso a la salud y asegurar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de l os servicios y prestaciones de salud , incluyendo medicamentos esenciales, teniendo especial consideración de las necesidades, tradiciones y diferencias culturales de los pueblos indígenas.

Derecho a la educación

32.Preocupan al Comité las persistentes dificultades en cuanto al acceso a la educación que enfrentan los pueblos indígenas y afrohondureños, en particular le preocupa:

a)El estado de deterioro y las deficiencias en cuanto a materiales, personal e infraestructura en las escuelas en las regiones donde habitan principalmente pueblos indígenas y afrohondureños;

b)La alta tasa de abandono escolar entre los niños, niñas y adolescentes indígenas y afrohondureños;

c)Las deficiencias en la implementación de la educación intercultural bilingüe, particularmente en algunas regiones como La Mosquitia;

d)La alta tasa de población indígena que no sabe leer ni escribir (art. 5).

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar de manera efectiva el derecho a la educación de las personas y en particular los niños , niñas y adolescentes indígenas y afrohondureños. E n particular , el Comité insta al Estado parte a :

a) Aument ar el n ú mero de escuelas y la calidad e infraestructura de las mismas en las zonas rurales y remotas donde hay una mayor concentración de población indígena y afrohondureña ;

b) Tom ar las medidas necesarias para reducir los índices de deserción escolar entre los niños, niñas y adolescentes indígenas y afrohondureños;

c) Asegur ar la implementación efectiva de la Ley Fundamental de la Educación Intercultural Bilingüe, garantizando que no conlleve la asimilación de los pueblos indígenas y afrohondureños , entre otros, mediante la elaboración de planes educativos interculturales que cumplan con el objetivo de promoción y preservación de la identidad cultural de los pueblos indígenas y afrohondureños;

d) Increment ar sus esfuerzos para erradicar el analfabetismo, incluso llevando a cabo una evaluación de l a implementación del Plan Nacional de Alfabetización Obligatoria, Atención del Rezago Escolar y la Ed ucación Popular Honduras 2014-201 7 , a fin de redefinir nuevas metas, objetivos y estrat e gias.

Participación política

34.El Comité acoge con satisfacción la información sobre el incremento en el número de diputados pertenecientes a pueblos indígenas y afrohondureños, así como la presentación al Congreso de un proyecto de ley para definir el establecimiento de cuotas de participación política a favor de diversos grupos, incluidos los pueblos indígenas y afrohondureños. Sin embargo, aún le preocupa la limitada representación de personas pertenecientes a pueblos indígenas y afrohondureños en cargos de decisión en la administración pública (art. 5).

35. El Comité recomienda al Estado parte que , en consulta y con la participación activa de los pueblos indígenas y afrohondureños, proceda al proceso de adopción del proyecto de ley para definir las cuotas de participación política mencionada durante el diálogo . Asimismo, le recomienda que establezca mecanismos adecuados para garantizar su efectiva implementación y asegurar la igualdad de oportunidades de participación de los miembros de pueblos indígenas y afrohondureños en todos los niveles y órganos de la administración pública , incluyendo los cargos de decisión , tanto a nivel nacional como local, a fin de facilitar el diseño e implementación de políticas públicas que garanticen sus derechos . El Comité también recomienda al Estado parte que promueva la sensibilización de los miembros de puebl os indígenas y afrohondureños respecto de la importancia de su participación activa en la vida pública y política.

Múltiples formas de discriminación

36.Preocupan al Comité las múltiples formas de discriminación racial que continúan enfrentando las mujeres indígenas y afrohondureñas en el Estado parte, que se refleja en los obstáculos que enfrentan para acceder al trabajo, la educación, la salud, y en particular la salud sexual y reproductiva. Asimismo, le preocupa la limitada participación política de las mujeres indígenas y afrohondureñas. Le preocupa seriamente el alto índice de violencia contra la mujer que también afecta extensamente las mujeres indígenas y afrohondureñas (art. 5 y 6).

37. El Comité recomienda al Estado parte que asegure que se incluya una perspecti va de género en la implementació n de las políticas de lucha contra la discriminación racial con el fin de eliminar la discriminación múltiple e intersectori al que enfrentan las mujeres indígenas y afrohondureñas. Además, le recomienda que adopte medidas con un enfoque intercultural para garantizar a las mujeres indígenas y afrohondureñas: a) acceso a la educación, empleo, salud, salud sexual y reproductiva; b)  participación en los proceso s de toma de decisiones y en particular en los proce sos de consulta previa; c) acceso a la justicia y mecanismos adecuados de protección en casos de violencia de género. El Comité remite al Estado parte a su recomendación general núm. 25 (2000) sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.

Acceso a la justicia

38.El Comité nota que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, los recursos asignados continúan siendo limitados. Asimismo, le preocupa que el acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas y afrohondureños continúa siendo un desafío, en parte debido al limitado conocimiento que tienen los funcionarios judiciales y abogados sobre la Convención y los derechos de los pueblos indígenas y afrohondureños, a la falta de independencia judicial y a la falta de capacidad para llevar a cabo investigaciones exhaustivas (art. 6).

39. El Comité insta al Estado parte a:

a) R edoblar sus esfuerzos para continuar fortaleciendo la Fiscal í a de Etnias y Patrimonio Cultural, mediante la asignaci ó n de recursos humanos, técnicos y financiero s necesarios que garanticen su pleno funcionamiento y cobertura a nivel nacional a fin de facilitar el acceso a la justicia por parte de miembros de pueblos indígenas y afro hondureños ;

b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la independencia y seguridad del P oder J udicial como medio para salvaguardar el goce de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial;

c) Impartir capacitación sistemática a funcionarios públicos, jueces, magistrados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a fin de asegurar la aplicación efectiva de la Convención y de las leyes relativas a la discriminación racial y de garantizar que, en el desempeño de sus funciones, estos respeten y defiendan todos los derechos humanos y tomen medidas para eliminar los actos y prácticas de discriminación racial;

d) Organizar campañas de sensibilización entre los titulares de derechos sobre las disposiciones de la Convención y el sistema jurídico de protección contra la discriminación racial.

Combate a los prejuicios raciales

40.El Comité reitera su preocupación con relación a la persistencia de estereotipos y prejuicios existentes en la sociedad en contra de los pueblos indígenas y afrohondureños, lo cual continúa siendo un obstáculo para la contrucción de una sociedad multicultural (art. 7).

41. El Comité insta al Estado parte a llev ar a cabo campa ñas de sensibilizació n y educaci ó n hacia la sociedad en general sobre los efectos negativos de la discriminaci ó n racial, a fin de combatir la propagaci ó n de estereotipos y prejuicios en contra de los pueblos indígenas y afrohondureños y para promover la tolerancia entre los diferentes grupos étnicos existentes. El Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

42. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos , el Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de T odas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones ; así como la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia de 2013, y la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia de 2013.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

43. El C o m ité ali e n ta al E s ta d o p a r te a q u e h a g a la d e c la r a c i ó n f a c u ltat i v a pr e v i s ta e n e l a r tíc u lo 1 4 d e la C o nv e n ci ó n a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales .

Enmienda al artículo 8 de la Convención

44. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6 , de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y que hizo suya la Asamblea General en su resolución 47/111.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

45. A la luz de su r ecomendación general núm.  33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, al incorporar la Convención en su legislación nacional, tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia , así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional .

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

46. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General proclamado el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024) y de la resolución 69/16 sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité celebra la adopción del Plan de Acción y Agenda Decenio Internacional de los Afrodescendientes en Honduras y anima a l Estado parte a adoptar medi d as concretas que aseguren su implementación efectiva . El Comité también solicita que en su próximo informe incluya información precisa sobre l os resultados concretos obtenidos a este respecto , tendiendo en cuenta su r ecomendación g eneral núm. 34.

Difusión de la información

47. El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público desde el momento mismo de su presentación y que difunda las prese ntes observaciones finales en el idioma oficial, así como en otras lenguas de uso común en el Estado parte .

Consultas con la sociedad civil

48. El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas y extienda su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

49. De conformidad con el artículo 9 , párrafo 1 , de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 , apartados d) y e) (Consulta p revia) ; 21 , apartado c) ( Tierras, territorios y recursos naturales) , y 25 , apartados a) y b) (Defensores de d erechos h umanos) .

Párrafos de particular importancia

50. El Comité desea asimismo señalar al Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 1 7 (Discriminación estructural) , 3 3 (Derecho a la educación) , 37 (Múltiples formas de discriminación) y 39 (Acceso a la justicia) , y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

51. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos noveno a undécimo combinados en un solo documento a más tardar el 9 de noviembre de 202 3 , teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por e ste en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estad o parte a respetar el límite de 21.200 palabras para los informes periódicos.