Naciones Unidas

CRPD/C/DNK/QPR/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

30 de abril de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados de Dinamarca *

1.A menos que se indique otra cosa, las respuestas a las preguntas que figuran en cada parte de la presente lista de cuestiones deben incluir información sobre Dinamarca y los territorios autónomos del Reino (Groenlandia e Islas Feroe), si procede.

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

2.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para asegurar la incorporación de la Convención a la legislación del Estado parte, también en Groenlandia y las Islas Feroe (CRPD/C/DNK/CO/1, párr. 13), y para sensibilizar a las autoridades públicas y a la sociedad sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad y las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención;

b)Las medidas adoptadas para revisar y derogar las leyes discriminatorias o regresivas sobre los derechos de las personas con discapacidad en todas las esferas;

c)Las medidas adoptadas para preparar y adoptar nuevos planes de acción nacionales intersectoriales sobre la discapacidad basados en los derechos humanos, con información sobre los objetivos, los indicadores y los recursos asignados a todos los niveles, la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad en la adopción de esos planes, y los planes elaborados para asegurar la cooperación entre los sectores en lo que respecta a la incorporación de la discapacidad en la legislación, las políticas públicas y las prácticas;

d)Los marcos jurídicamente vinculantes y los mecanismos oficiales existentes para garantizar que se consulte seriamente a las organizaciones de personas con discapacidad y que estas participen activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre la aplicación y supervisión de la Convención, en particular en los estudios preparatorios de nuevas leyes y de enmiendas de leyes y políticas públicas.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)El ámbito de aplicación de la Ley núm. 688 de 2018, de Prohibición de la Discriminación por Motivos de Discapacidad, y las medidas adoptadas en Groenlandia y las Islas Feroe para prohibir la discriminación basada en la discapacidad por todos los motivos establecidos en la Convención y reconocer la denegación de ajustes razonables y la falta de accesibilidad como formas de discriminación en todos los ámbitos de la vida;

b)Las medidas adoptadas para revisar la legislación vigente en materia de seguros con el fin de derogar las disposiciones relativas a las primas y la cobertura de los seguros de salud, vida, viaje y hogar que discriminan a las personas con discapacidad, y para garantizar la igualdad de acceso a las prestaciones relacionadas con la discapacidad, incluida la indemnización prevista para sufragar los costos adicionales de la discapacidad, al margen de la edad de la persona o de que esta tenga derecho o no a estar cubierta por el plan de pensión nacional;

c)Los recursos y vías de reparación existentes, incluido el derecho de las personas con discapacidad a presentar una denuncia y solicitar una reparación y una indemnización en caso de discriminación por motivos de discapacidad, y las medidas adoptadas para que el mandato de la Comisión de Igualdad de Trato incluya todas las formas de discriminación múltiple y cruzada. Faciliten también estadísticas sobre el número y el porcentaje de denuncias de discriminación por motivos de discapacidad, desglosadas por sexo, edad, barreras encontradas y sector en que se produjo la discriminación, así como sobre los recursos y vías de reparación existentes, incluida la indemnización.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar que las perspectivas de género y discapacidad se incluyan en la legislación y las políticas en todo el Estado parte, en todas las esferas abarcadas por la Convención, y que la legislación y las políticas tengan efectivamente en cuenta los factores de riesgo y marginación específicos de las mujeres y niñas con discapacidad. Indiquen qué hacen los poderes públicos para escuchar a las mujeres y niñas con discapacidad (y a las organizaciones de mujeres con discapacidad) y prestarles la debida atención en sus decisiones;

b)Combatir las formas cruzadas y múltiples de discriminación contra las mujeres y niñas con discapacidad, en particular las que tienen discapacidades intelectuales o psicosociales, y asegurar que se desarrollen, emancipen y empoderen íntegramente, de ser necesario adoptando medidas de acción afirmativa.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las leyes, políticas públicas y programas generales que se han adoptado para defender todos los derechos de los niños con discapacidad, incluidos los programas de desarrollo en la primera infancia, apoyo a la inclusión en la comunidad y suministro de medios de comunicación alternativos;

b)Las estrategias nacionales adoptadas para proteger los derechos de los niños con discapacidad solicitantes de asilo o refugiados, con datos desglosados por edad, sexo y origen étnico, entre otros factores;

c)Los avances en cuanto a la labor de apoyar y facilitar la atención de los niños en la familia y fortalecer el sistema de hogares de guarda para prevenir el internamiento en establecimientos residenciales de los niños con discapacidad que no pueden permanecer con su familia;

d)Las medidas adoptadas para que todos los niños con discapacidad reciban apoyo para expresar sus opiniones y para que estas se tengan debidamente en cuenta, en función de su edad y madurez, en los procesos de adopción de decisiones que les afecten, y sobre las medidas adoptadas para promover la creación de organizaciones de niños con discapacidad y hacerlas participar en los procesos públicos de adopción de decisiones.

Toma de conciencia (art. 8)

6.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las estrategias de sensibilización adoptadas por el Consejo Danés de la Discapacidad para combatir los estereotipos, la estigmatización y la discriminación contra las personas con discapacidad, en particular las que necesitan mucho apoyo, indicando en qué medida las organizaciones de personas con discapacidad de todo el Estado parte participan en los procesos de concepción, ejecución, supervisión y evaluación de los programas de sensibilización;

b)Las medidas adoptadas para llevar a cabo campañas periódicas, regulares y continuas sobre los derechos de las personas con discapacidad en virtud de la Convención dirigidas a los funcionarios públicos y el sector privado, en particular en los medios de comunicación y en Internet.

Accesibilidad (art. 9)

7.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las leyes y políticas de los municipios y las autoridades locales y su conformidad con el artículo 9 de la Convención;

b)Los planes integrales adoptados para garantizar la accesibilidad del entorno físico, el transporte y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y sobre sus objetivos, plazos, presupuestos y sanciones por incumplimiento. Indiquen qué medidas se han adoptado para que todos los andenes de las estaciones de ferrocarril cumplan el Reglamento (UE) núm. 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida;

c)La accesibilidad de todos los medios de transporte, incluidos el transporte marítimo y aéreo, y la accesibilidad digital de los servicios públicos en Groenlandia, y sobre las medidas adoptadas para controlar la accesibilidad del entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones en Groenlandia y las Islas Feroe;

d)Los requisitos de accesibilidad previstos en todos los contratos públicos;

e)Los fondos y orientaciones proporcionados para garantizar el acceso total a las instalaciones y servicios abiertos o prestados al público, incluidas las escuelas, las residencias, los restaurantes y las playas, y para promover la investigación y la educación sobre la accesibilidad mediante el diseño universal;

f)La accesibilidad de los sitios web y las comunicaciones digitales, incluidas las aplicaciones móviles utilizadas por los municipios, de conformidad con las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web, y sobre los mecanismos de reclamación existentes para garantizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad.

Derecho a la vida (art. 10)

8.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para proteger el derecho a la vida de las personas con discapacidad, en particular para prevenir las situaciones de indigencia de los niños y adultos con discapacidad que han sido internados en establecimientos residenciales, y para velar por que todas las decisiones relativas al tratamiento médico en situaciones de vida o muerte se adopten cumpliendo el requisito del consentimiento informado.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

9.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las acciones realizadas para garantizar que las medidas de reducción del riesgo de desastres, especialmente los sistemas y protocolos de alerta correspondientes, sean plenamente inclusivas, tengan en cuenta la situación y las necesidades de las personas con deficiencias auditivas y estén en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

b)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan estén debidamente informadas y sean consultadas sobre las estrategias, planes y protocolos para la reducción del riesgo de desastres y las emergencias, y participen activamente en todas las etapas de su concepción, aplicación y control.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

10.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para derogar las restricciones a la capacidad jurídica por motivo de una deficiencia real o aparente que figuran en la Ley de la Tutela (Ley consolidada núm. 1015, de 20 de agosto de 2007) y para promover mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones en todos los ámbitos de la vida;

b)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad tengan acceso a apoyo individualizado en la toma de decisiones y para que dicho apoyo respete su autonomía, su voluntad y sus preferencias individuales;

c)Las tendencias en el número de tutelas dictadas y el número de personas con discapacidad que han recuperado su capacidad jurídica desde que el Estado parte ratificó la Convención.

Acceso a la justicia (art. 13)

11.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas en el sistema de justicia para proporcionar a las personas con discapacidad ajustes procesales y apropiados para su edad en todos los procedimientos judiciales, incluso cuando intervienen en calidad de testigos;

b)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la asistencia y la representación letradas en todos los ámbitos jurídicos, en particular en la aplicación de las normas antidiscriminatorias y el derecho civil y penal, en los procedimientos administrativos y en la presentación de reclamaciones relativas a las prestaciones de seguridad social;

c)Las actividades de fomento de la capacidad realizadas en el sector de la justicia en relación con los derechos de las personas con discapacidad con arreglo a la Convención. Expliquen de qué manera las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en la planificación y realización de las actividades de capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad destinadas a los agentes de policía y al personal penitenciario.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

12.Sírvanse aportar:

a)Información sobre las medidas adoptadas para prevenir la privación de libertad y el tratamiento no voluntario por motivos de discapacidad, en particular en el caso de las personas con discapacidades psicosociales, mediante la atención somática de la salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 655 de 2017;

b)Información sobre las medidas adoptadas para revisar la Ley del Uso de la Coerción en la Psiquiatría (Ley consolidada núm. 1160, de 29 de septiembre de 2015) y derogar el uso del ingreso forzado en los hospitales y el tratamiento forzado de todas las personas con discapacidad, en particular los niños menores de 15 años;

c)Información sobre las medidas adoptadas para derogar las disposiciones del Código Penal de Dinamarca y Groenlandia que declaran a las personas con discapacidad no aptas para participar en las actuaciones judiciales y las privan de libertad en el contexto del procedimiento penal;

d)Estadísticas, desglosadas por sexo y edad, sobre las personas con discapacidad sometidas a tratamiento coercitivo y condenadas a recibir tratamiento psiquiátrico forense, e informar sobre las medidas adoptadas para poner fin al tratamiento psiquiátrico forense.

13.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para oponerse a la aprobación del proyecto de protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, titulado “La protección de los derechos humanos y de la dignidad de las personas con trastornos mentales en relación con el ingreso no voluntario en establecimientos médicos y el tratamiento no voluntario”.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

14.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para abolir completamente y prohibir el uso de la coerción y los medios de restricción física y de la medicación forzada de las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, en los centros de atención de la salud mental y los establecimientos psiquiátricos. Informen al Comité acerca de los esfuerzos realizados para disponer de datos e información sobre el tratamiento de niños en esos establecimientos a fin de controlar y evaluar (y, de ese modo, combatir) las violaciones de sus derechos que son consecuencia de la coerción;

b)Las personas con discapacidad que han sido objeto de coerción durante su tratamiento psiquiátrico y sobre el tratamiento ambulatorio no voluntario de personas con discapacidades psicosociales desde 2014;

c)Las medidas adoptadas para prevenir el tratamiento no voluntario de las personas con discapacidades psicosociales, incluido el tratamiento ambulatorio, y para capacitar al personal médico y no médico sobre los métodos de tratamiento no violentos y no coercitivos.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

15.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir y proteger a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y niñas, de todas las formas de explotación, violencia y abuso, y para asegurar su acceso a servicios y programas eficaces de recuperación, rehabilitación e integración social;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de protección ante la ley de las personas con discapacidad en los casos de violación y para eliminar las diferencias en las sanciones penales previstas para ese delito;

c)El número de denuncias de violencia contra personas con discapacidad y de explotación o abuso de estas personas que se han recibido, y las correspondientes resoluciones judiciales que se han adoptado, desglosadas por edad y sexo.

Protección de la integridad personal (art. 17)

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar y modificar el sistema de asistencia personal controlado por los ciudadanos, especialmente en el ámbito de la supervisión en el hogar, que, según la información recibida por el Comité, es percibida por las personas con discapacidad como “excesivamente intrusiva e intimidante” debido a factores como la supervisión permanente. Proporcionen también información sobre el marco legislativo vigente para prevenir las esterilizaciones y abortos forzados, y señalen si se han denunciado casos de esas prácticas.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

17.Sírvanse proporcionar información sobre el marco legislativo aplicable a la reunificación familiar de los refugiados e indicar si la discapacidad es uno de los criterios reconocidos para permitir la reunificación familiar más allá de la unidad familiar.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Reconocer el derecho individual de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, y para asegurar que puedan elegir libremente sus modalidades de convivencia, incluso en las zonas residenciales e instalaciones que actualmente están bajo el control de las autoridades públicas y no están abiertas al público;

b)Prevenir la construcción de residencias de régimen cerrado, en particular las medidas adoptadas para poner fin a la construcción de grandes residencias de régimen cerrado e invertir en ellas (CRPD/C/DNK/CO/1, párr. 43);

c)Derogar los artículos de la Ley Consolidada de los Servicios Sociales de 2015, modificada en 2017, que permiten trasladar forzosamente a personas con discapacidad a centros de vida asistida, negándoles así la posibilidad de elegir su lugar de residencia;

d)Proporcionar a las personas con discapacidad apoyo individualizado para vivir de forma independiente sobre la base de evaluaciones individuales realizadas a nivel municipal, con datos desglosados sobre el acceso a la asistencia personal y a formas de apoyo en especie o en efectivo, como los presupuestos personales;

e)Adoptar estrategias y asignar recursos para garantizar a las personas con discapacidad una vivienda accesible en todos los sectores de la vivienda de las Islas Feroe.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Promover el aprendizaje y el uso de la lengua de señas danesa, reconocer el braille como escritura oficial y establecer un consejo para promover, preservar y mejorar el conocimiento y el uso del braille (CRPD/C/DNK/CO/1, párrs. 45 y 47);

b)Proporcionar información de lectura fácil y otra información accesible;

c)Reconocer y promover el uso de modos de comunicación aumentativos y alternativos y para velar por que se conozcan y apliquen las normas aplicables a esas formas de comunicación.

Respeto de la privacidad (art. 22)

20.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para modificar la Ley del Uso de la Coerción en la Psiquiatría de conformidad con las recomendaciones del Comité (CRPD/C/DNK/CO/1, párr. 51).

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prestar un apoyo adecuado a los padres con discapacidad en el ejercicio de sus responsabilidades parentales, para garantizar que ningún niño sea separado de sus padres debido a una deficiencia del niño o de uno de los padres o de ambos, y para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad en los procedimientos de adopción. Informen sobre las medidas adoptadas para apoyar a los padres de niños con discapacidad cuando su hijo cumple 18 años.

Educación (art. 24)

22.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para incluir a todos los niños con discapacidad en el sistema de educación inclusiva, incluida la enseñanza obligatoria, y para proporcionar el apoyo y los ajustes necesarios, en particular para los niños autistas y los niños que necesitan mucho apoyo;

b)Las medidas adoptadas para capacitar a los docentes y a los demás miembros del personal escolar y para dotarlos de competencias, conocimientos metodológicos y experiencia en materia de educación inclusiva para facilitar el acceso de los alumnos con discapacidad a la educación inclusiva, y sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se proporcionan a las escuelas, incluidas las de Groenlandia y las Islas Feroe;

c)Las medidas adoptadas para remediar los deficientes resultados académicos de las personas con discapacidad, también en la formación profesional;

d)El número y porcentaje de niños con discapacidad que tienen acceso a una educación inclusiva de calidad, desglosados por edad y sexo, tipo de deficiencia, tipo de escuela y municipio;

e)Las medidas adoptadas para dar a conocer y difundir efectivamente a los profesionales la observación general núm. 4 (2016) del Comité, sobre el derecho a la educación inclusiva, en estrecha colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

Salud (art. 25)

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Mejorar el acceso a los centros y servicios de salud utilizados por las personas con discapacidad, incluidos los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva y de detección del cáncer cervicouterino para las mujeres con discapacidad, las mujeres con parálisis cerebral y las mujeres con discapacidades intelectuales;

b)Reducir las elevadas tasas de mortalidad de las personas con discapacidades psicosociales, en particular mediante pruebas de detección temprana y exámenes médicos;

c)Garantizar que el sistema sanitario cubre el tratamiento con audífonos;

d)Atender las necesidades de transporte de las personas con discapacidad que deben acceder a los servicios de atención de la salud y para proporcionar servicios de emergencia a las personas con discapacidades psicosociales en las Islas Feroe.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la existencia de servicios de habilitación y rehabilitación para las personas con discapacidad en las Islas Feroe y sobre las mejoras realizadas en la calidad de los servicios de rehabilitación y la disponibilidad de personal especializado en el Estado parte.

Trabajo y empleo (art. 27)

25.Sírvanse proporcionar:

a)Información sobre las medidas adoptadas para aumentar significativamente el porcentaje de personas con discapacidad que trabajan en el mercado laboral abierto de Groenlandia y para reducir la brecha de empleo de las personas con discapacidad;

b)Información sobre las medidas adoptadas para combatir los prejuicios que impiden a las personas con discapacidad acceder al mercado laboral;

c)Estadísticas y datos relativos al período que se examina, comparables anualmente, sobre la situación de las personas, con o sin discapacidad, en relación con el desempleo, el subempleo y el empleo múltiple, y sobre las personas que actualmente no participan en ningún tipo de educación, empleo o capacitación, desglosadas por sexo, edad, etnia, residencia urbana o rural y situación familiar.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

26.Sírvanse proporcionar:

a)Información sobre la reforma de la jubilación anticipada prevista en la Ley núm. 574 de 2014, por la que se modifica la Ley de Pensiones Sociales, indicando si se han realizado evaluaciones de impacto sobre el acceso de las personas con discapacidad menores de 40 años a la pensión de jubilación anticipada;

b)Información sobre las medidas adoptadas para conceder pensiones no contributivas a las personas con discapacidad, incluidas las que requieren un mayor apoyo;

c)Una evaluación de las consecuencias del establecimiento de un límite máximo de las prestaciones previstas en el sistema de seguridad social para las condiciones de vida de las personas con discapacidad, señalando si se han producido consecuencias desproporcionadas en relación con el tipo de discapacidad, el sexo y la edad;

d)Información sobre las personas con discapacidad a las que se ha concedido una pensión de jubilación anticipada desde la entrada en vigor de dicho régimen; sobre los ingresos familiares de las personas con discapacidad, comparados con los de la población en general desde 2014; y sobre las personas con discapacidad que reciben una indemnización en virtud del seguro público de desempleo, en forma de datos desglosados.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

27.Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación efectiva en los procesos electorales y la plena accesibilidad de los procesos de votación, incluido el uso del sistema de lectura fácil en todo el Estado parte y, en particular, en Groenlandia y las Islas Feroe.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

28.Sírvanse proporcionar información sobre los planes existentes para adoptar una estrategia nacional que promueva y proteja el derecho a participar en las actividades culturales, el esparcimiento y el deporte de manera inclusiva, y sobre las medidas adoptadas para que las instituciones culturales, como los teatros, los museos y los cines, sean accesibles a las personas con discapacidad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

29.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para asegurar que la Encuesta de Salud, Deficiencia y Condiciones de Vida sea financiada de forma suficiente y permanente y para instaurar sistemas de recopilación de datos sobre la situación de los niños con discapacidad menores de 16 años y de las personas con discapacidad mayores de 64 años;

b)Las medidas adoptadas para reunir, analizar y difundir sistemáticamente datos sobre las personas con discapacidad, y sobre la forma en que todos los niveles de la administración pública difunden los datos, también en Groenlandia y las Islas Feroe.

Cooperación internacional (art. 32)

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incluir a las organizaciones de personas con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones relativas a la cooperación internacional en los planos regional y mundial, sobre las políticas de apoyo a los países en desarrollo y sobre los recursos de que disponen las organizaciones de personas con discapacidad para participar en proyectos en los países en desarrollo y los países menos adelantados.

31.Describan las medidas adoptadas para incluir en la política de desarrollo del Estado parte el enfoque de la discapacidad basado en los derechos que se emplea en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en sus indicadores.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

32.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)El mandato y los informes públicos del Comité Interministerial del Estado parte y sobre los mecanismos oficiales existentes para coordinar la aplicación de la Convención en los planos nacional y local;

b)Las medidas adoptadas para establecer un punto focal y un mecanismo de coordinación para aplicar la Convención y un marco de seguimiento independiente de la Convención en las Islas Feroe;

c)Los marcos jurídicamente vinculantes y los mecanismos oficiales existentes para hacer participar a las personas con discapacidad y a las organizaciones de personas con discapacidad en el marco de seguimiento independiente de la Convención, y sobre el apoyo que se presta a las organizaciones de personas con discapacidad para fomentar y lograr un cambio real en el seguimiento de la Convención;

d)Las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar o modificar las leyes, las políticas y las prácticas relativas a los derechos de las personas con discapacidad de conformidad con las recomendaciones y conclusiones del marco de seguimiento independiente;

e)Las medidas adoptadas para fortalecer el Instituto Danés de Derechos Humanos a fin de que pueda cumplir su mandato de manera eficaz e independiente, respetando plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).