Naciones Unidas

CRPD/C/DNK/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

30 de octubre de 2014

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialde Dinamarca *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Dinamarca (CRPD/C/DNK/1) en sus sesiones 155ª y 156ª, celebradas los días 23 y 24 de septiembre de 2014, respectivamente, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 169ª sesión, celebrada el 2 de octubre de 2014.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Dinamarca, que incluye la información relativa al Reino de Dinamarca y sus territorios autónomos, a saber, las Islas Feroe y Groenlandia, y que se preparó de conformidad con las directrices para la presentación de informes del Comité, y agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CRPD/C/DNK/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité valora el fructífero diálogo celebrado con la delegación del Estado parte durante el examen del informe, y encomia al Estado parte por la solidez de su delegación, que incluyó a numerosos representantes de ministerios pertinentes del Gobierno de Dinamarca, las Islas Feroe y Groenlandia encargados de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

II.Aspectos positivos

4.El Comité encomia los esfuerzos realizados por el Estado parte para examinar y enmendar su legislación, y en particular su aprobación de la Ley de Consolidación Nº 1093 sobre Servicios Sociales, de 5 de septiembre de 2013, la Ley de Consolidación Nº 727 para Compensar a las Personas con Discapacidad en el Empleo, de 2009, y la Ley Nº 31 de Prohibición de la Discriminación en el Mercado de Trabajo, de 2005, así como la enmienda a la Ley de Enseñanza Secundaria Superior para Integrar a las Personas con Autismo, de 2013. El Comité encomia la aprobación, por el Gobierno de las Islas Feroe, de la Ley contra la Discriminación en el Mercado de Trabajo por Motivos de Discapacidad, que entró en vigor en mayo de 2011.

5.El Comité también encomia los esfuerzos realizados por el Estado parte para poner en marcha programas sobre los derechos de las personas con discapacidad, como el Plan de Acción para las Personas con Discapacidad Mental de mayo de 2014, y para aumentar los recursos disponibles en esta esfera.

6.El Comité encomia una serie de logros del Estado parte. Valora el hecho de que haya reconocido la lengua de señas danesa como idioma oficial, lo cual supone un paso importante hacia el pleno reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el país. El Comité también observa que el Estado parte ha establecido un órgano de coordinación, el Comité Interministerial, para aplicar la Convención en los ámbitos sectoriales sometidos a la autoridad coordinadora del Ministerio de Infancia, Igualdad entre los Géneros, Inclusión y Asuntos Sociales. El Comité también encomia al Estado parte su papel ejemplar en materia de asistencia internacional para el desarrollo, así como la incorporación de una perspectiva relativa a las políticas sobre discapacidad a la prestación de dicha asistencia. También encomia al Gobierno de Groenlandia por haber empezado a crear un centro nacional de discapacidad en Sisimiut (Groenlandia).

7.El Comité celebra la adhesión del Estado parte al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con exclusión del territorio de Groenlandia, el 23 de septiembre de 2014.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

8.Preocupa al Comité que en el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad de 2013 no se abarquen de manera global todos los derechos y esferas sustantivas contemplados en la Convención, y que dicho Plan siga teniendo un carácter relativamente general.

9. El Comité recomienda al Estado parte que revise el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad para velar por que abarque todos los derechos y esferas sustantivas contemplados en la Convención, y que establezca, a este respecto, objetivos concretos, metas mensurables, presupuestos suficientes e indicadores para evaluar los progresos en la aplicación de la política de discapacidad del Gobierno.

10.Preocupa al Comité la falta de planes de acción sobre políticas de discapacidad en las Islas Feroe y en Groenlandia, y en particular la falta de apoyo a las organizaciones de personas con discapacidad en Groenlandia para permitirles colaborar con el Gobierno en la aplicación de la Convención.

11. El Comité recomienda a los Gobiernos de las Islas Feroe y de Groenlandia que aprueben planes de acción específicos sobre políticas de discapacidad para aplicar la Convención de manera efectiva. También recomienda al Gobierno de Groenlandia que apoye la labor de las organizaciones de personas con discapacidad para asegurar su participación efectiva en las consultas relativas a la Convención y su aplicación.

12.Preocupa al Comité que la Convención no se haya incorporado expresamente a la legislación de Dinamarca, las Islas Feroe y Groenlandia. También preocupa al Comité la insuficiente información disponible sobre la aplicación de la Convención por los tribunales y las autoridades. El Comité observa con preocupación que los funcionarios del Gobierno central y las autoridades regionales y municipales no son suficientemente conscientes de su obligación de promover la aplicación de la Convención.

13. El Comité recomienda al Estado parte garantizar la incorporación de la Convención, de forma que esta sea aplicable como ley de Dinamarca, las Islas Feroe y Groenlandia. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas para facilitar la aplicación directa de la Convención por los tribunales y las autoridades, y que lleve a cabo programas de capacitación para facilitar la aplicación activa de la Convención por parte de los funcionarios del Estado y las autoridades regionales y municipales en todo el Reino de Dinamarca, entre otras cosas ofreciendo orientación a los municipios sobre la aplicación de las respectivas leyes sobre servicios sociales de conformidad con las disposiciones de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

14.El Comité toma nota del establecimiento de la dependencia gubernamental de lucha contra la discriminación, que tiene el mandato de vigilar y prevenir la discriminación de las personas con discapacidad. Sin embargo, expresa preocupación por que el Estado parte carezca de leyes generales de lucha contra la discriminación que protejan de la discriminación basada en la discapacidad fuera del mercado laboral, por la falta de recursos jurídicos a disposición de las personas con discapacidad cuyos derechos previstos en la Convención se vean vulnerados, y por la falta de información al respecto.

15. El Comité insta a los Gobiernos de Dinamarca, las Islas Feroe y Groenlandia a que aprueben leyes nuevas de lucha contra la discriminación, amplias e intersectoriales, que extiendan la protección fuera del mercado laboral, y afirma que la denegación de ajustes razonables es una forma de discriminación basada en la discapacidad. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para velar por que se realicen ajustes razonables en todas las esferas de la sociedad, sin excepción alguna; que asegure recursos jurídicos eficaces a las personas con discapacidad, entre otras cosas la posibilidad de presentar denuncias de discriminación por motivos de discapacidad ante la Junta de Igualdad de Trato; y que promueva una mayor conciencia de la Convención entre los titulares de derechos.

16.El Comité expresa preocupación por la falta de datos desglosados sobre los casos de discriminación múltiple e intersectorial, y por la insuficiencia de las medidas adoptadas para hacer frente a los casos de discriminación intersectorial, como por ejemplo en los casos en que la discriminación por discapacidad se une a la discriminación por motivos de género u origen étnico. Estos datos deben seguir desarrollándose.

17. El Comité recomienda al Estado parte que recopile y difunda datos desglosados sobre los casos de discriminación múltiple e intersectorial, y que adopte medidas eficaces y concretas para prevenir toda forma de discriminación múltiple e intersectorial, entre otras cosas permitiendo la presentación de denuncias de discriminación por más de un motivo, fijando mayores indemnizaciones para las víctimas e imponiendo penas más severas a los autores.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

18.Al Comité le preocupa que en la Ley de Igualdad entre los Géneros no se haga referencia específica a las mujeres y las niñas con discapacidad. Al Comité también le preocupa que el Estado parte no haya adoptado iniciativas concretas destinadas a las mujeres y las niñas con discapacidad en el sistema educativo, y que no haya ninguna medida específica encaminada a facilitar que las mujeres con discapacidad puedan encontrar o mantener un empleo.

19. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la perspectiva de género y la discapacidad se contemplen en sus leyes, políticas y servicios sectoriales, y en la aplicación y evaluación de estos. El Comité también recomienda al Estado parte que tome medidas para aumentar las posibilidades de las mujeres y las niñas con discapacidad de obtener una educación y un empleo adecuados.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

20.Al Comité le preocupa que, según el Consejo Nacional de la Infancia, los niños internados en hospitales psiquiátricos puedan ser objeto de tratamientos forzosos.

21. El Comité recomienda al Estado parte abolir las hospitalizaciones y los tratamientos forzosos de los niños internados en hospitales psiquiátricos, y ofrecer oportunidades adecuadas de información y orientación para que todos los niños con discapacidad dispongan del apoyo que necesitan para expresar sus opiniones.

Toma de conciencia (art. 8)

22.Al Comité le preocupa la información de que imperan los prejuicios sobre diversas formas de discapacidad entre la población en general, lo que afecta negativamente a la capacidad de las personas con discapacidad para disfrutar de sus derechos en pie de igualdad, en particular en la esfera del empleo.

23. El Comité alienta al Estado parte a que diseñe y apruebe una estrategia con metas concretas y mensurables, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, para concienciar a toda la sociedad (la opinión pública en general, los sectores público y privado y las personas con discapacidad) de la necesidad de promover una imagen positiva de las personas con discapacidad y el conocimiento de sus derechos.

24.El Comité observa con preocupación la escasa información disponible sobre el nivel de conciencia, entre los funcionarios públicos y los agentes privados, acerca del contenido de la Convención, entre otras cosas acerca de los conceptos de ajustes razonables y discriminación basada en la discapacidad.

25. El Comité recomienda al Estado parte que, en cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad, lleve a cabo y evalúe periódicamente campañas y otras formas de capacitación para los funcionarios públicos y agentes del sector privado, a fin de mejorar su conocimiento de los derechos y las obligaciones dimanantes de la Convención, en particular en lo que respecta a los ajustes razonables.

Accesibilidad (art. 9)

26.El Comité se manifiesta preocupado por la falta de medidas integrales encaminadas a asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. El Comité también observa con preocupación la falta de un cumplimiento sistemático de la normativa en materia de construcción y el limitado acceso al transporte. Observa además con inquietud que la información disponible en los sitios web públicos no se publica sistemáticamente en formatos accesibles.

27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan general, que incluya objetivos, plazos, presupuestos, sanciones y modos de evaluación concretos, encaminado a garantizar el acceso a las instalaciones, la información y los servicios a todas las personas con discapacidad, como se señala en la observación general N º 2 (2014) del Comité, relativa a la accesibilidad. En este sentido, el Comité recomienda al Estado parte que: a) lleve a cabo actividades de formación continua sobre las normas de accesibilidad y diseño universal, incluida la normativa en materia de construcción, dirigidas a los profesionales competentes, y sancione sistemáticamente a quienes no apliquen las normas de accesibilidad; b) vele por que las entidades privadas que ofrezcan servicios de transporte público y otros servicios cumplan los requisitos de accesibilidad; y c) apruebe reglamentos sobre accesibilidad digital y acceso a la tecnología de la información y de las comunicaciones y promueva la responsabilidad de las instituciones públicas en lo que se refiere a presentar la información y las comunicaciones en sus sitios web en un formato accesible, de conformidad con las normas internacionales.

28.El Comité expresa preocupación por que los programas de televisión que se emiten en el canal público KVF en las Islas Feroe solo se subtitulan o interpretan en la lengua de señas si se consideran de "gran interés e importancia para la sociedad".

29. El Comité pide al Gobierno de las Islas Feroe que garantice el acceso de las personas sordas y las personas con audición reducida a todos los programas retransmitidos por el canal KVF.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

30.El Comité expresa preocupación por la falta de información facilitada por el Estado parte sobre la participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones en la elaboración, la aplicación y la evaluación de la Estrategia para la Acción Humanitaria de Dinamarca 2010-2015, y por la falta de sistemas o protocolos específicos de alerta para proporcionar a las personas con discapacidad el apoyo y la protección necesarios en caso de riesgo o situaciones de emergencia.

31. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que en la reducción del riesgo de desastres se tenga plenamente en cuenta a las personas con discapacidad; que elabore y ponga en práctica sistemas o protocolos de alerta accesibles; y que organice cursos de formación para el personal de socorro y emergencia de manera que este pueda prestar a las personas con discapacidad el apoyo y la protección necesarios en casos de riesgo o situaciones de emergencia.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

32.El Comité observa que, en virtud de la Ley de Incapacidad Jurídica y Tutela, sigue estando permitida la sustitución en la toma de decisiones, lo que limita el ejercicio individual de derechos como el derecho al voto, el acceso a la justicia y el consentimiento a recibir tratamiento médico.

33. El Comité recomienda al Estado parte que examine la Ley sobre la Incapacidad Jurídica y la Tutela para incorporar a la legislación el apoyo a la toma de decisiones, de manera que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona de plena conformidad con el artículo 12 de la Convención, incluido el derecho de una persona a dar y retirar su consentimiento informado para recibir tratamiento médico, acceder a la justicia, votar, contraer matrimonio y trabajar.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

34.Preocupa al Comité la distinción que hace el Estado parte entre castigo y tratamiento, según la cual las personas consideradas "no aptas para ser juzgadas" en razón de una deficiencia no son castigadas, sino condenadas a recibir tratamiento. El tratamiento es una sanción de control social y debería sustituirse por sanciones penales oficiales cuando se establezca la participación de una persona en un delito. El procedimiento aplicado para determinar si una persona debe ser condenada a recibir tratamiento no se ajusta a las salvaguardias que deberían existir en todo procedimiento penal en virtud del cual pueda sancionarse a una persona. Por ello, condenar a una persona a recibir tratamiento resulta incompatible con el artículo 14.

35. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una política para iniciar un examen estructural de los procedimientos empleados para sancionar a las personas con discapacidad cuando cometan delitos. El sistema debería respetar las salvaguardias y garantías establecidas en el sistema de justicia penal para todas las personas acusadas de un delito, entre otras la presunción de inocencia y el derecho a la defensa y a un juicio imparcial.

36.Preocupa al Comité que la Ley de Psiquiatría permita que una persona con problemas de salud mental pueda ser obligada contra su voluntad a someterse a hospitalización o tratamiento en un establecimiento médico si dicha persona se considera un peligro para sí misma o para otros, lo cual constituye una privación de la libertad o la seguridad por motivos de discapacidad y contraviene el artículo 14 de la Convención.

37. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, entre ellas revisar la Ley de Psiquiatría, para garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho a la libertad y a la seguridad de la persona. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que nadie pueda ser internado en ningún centro por motivo de discapacidad real o supuesta.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

38.El Comité se manifiesta profundamente preocupado por el número de casos de tratamiento forzoso de personas ingresadas en instituciones psiquiátricas y por los métodos utilizados en el tratamiento obligatorio e involuntario de las personas con discapacidad en las instituciones psiquiátricas, en particular la utilización de correas o cintas durante más de 48 horas, el uso de tranquilizantes químicos y la presunta utilización frecuente de terapia electroconvulsiva sin el consentimiento del paciente.

39. El Comité recomienda al Estado parte que enmiende las leyes y los reglamentos a fin de eliminar la utilización, en las instituciones, de medidas físicas y químicas y otras medidas médicas no consensuadas en las personas con discapacidades psicosociales. En particular, recomienda al Estado parte que imparta formación sobre tratamientos a los profesionales de la medicina y al personal de atención y otras instituciones similares para la prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con lo dispuesto en la Convención.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

40.Preocupan al Comité las denuncias acerca del grado de abuso, explotación y violencia, incluida violencia doméstica, a que se ven expuestas diversas categorías de personas con discapacidad, el escaso número de centros de acogida a que pueden acceder las víctimas de esos actos y la falta de capacitación de la Policía y otros interlocutores al respecto. Preocupa también al Comité la falta de datos desglosados sobre esas denuncias de abusos, explotación y violencia presentadas por personas con discapacidad, y sobre los resultados de dichas denuncias.

41. El Comité recomienda a los Gobiernos de Dinamarca, las Islas Feroe y Groenlandia que velen por que la violencia y el abuso de que son víctimas las personas con discapacidad se denuncien e investiguen debidamente; se disponga del apoyo necesario, entre otras cosas de servicios de asistencia telefónica, centros de acogida, servicios y mecanismos de denuncia accesibles; y la cuestión se aborde en los cursos nacionales de capacitación para el personal que trabaja en las esferas de la salud y la atención médica, las escuelas, la Policía y el poder judicial. El Comité también recomienda al Gobierno que recopile estadísticas y datos desglosados sobre las denuncias de abuso, explotación y violencia presentadas por personas con discapacidad, y sobre los resultados de esas denuncias.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

42.El Comité se manifiesta preocupado por el aumento de las actividades de construcción por parte de los municipios, con préstamos con la garantía del Estado, de grandes residencias de tipo institucional para personas con discapacidad, con capacidad para 30 a 60 residentes e incluso más, a menudo fuera del centro de la ciudad. También expresa preocupación por los estudios recientes que indican que las personas con discapacidad tienen posibilidades limitadas de elegir libremente dónde vivir, y que incluso hay casos de reubicación forzosa.

43. El Comité recomienda al Estado parte que ponga fin a la utilización de préstamos con la garantía del Estado para construir residencias de tipo institucional para las personas con discapacidad; modifique la legislación en materia de servicios sociales para que las personas con discapacidad puedan elegir libremente dónde y con quién vivir, y gozar de la asistencia necesaria para vivir de forma independiente; y adopte medidas para cerrar este tipo de residencias y evitar la reubicación forzosa de las personas con discapacidad, a fin de evitar su aislamiento de la comunidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

44.Preocupa al Comité que, según se informa, a determinados grupos de personas sordas, en particular los niños sordos de nacimiento que han recibido implantes cocleares, se les impide el aprendizaje y la comunicación en la lengua de señas de Dinamarca. Preocupa también al Comité que la reciente enmienda de la Ley del Consejo de la Lengua Danesa no fomente la lengua de señas de Dinamarca mediante la investigación o la formación.

45. El Comité recomienda al Estado parte que reconozca a todas las personas que se quedan sordas o sean sordas de nacimiento el derecho a poder aprender y comunicarse en la lengua de señas de Dinamarca independientemente de los tratamientos médicos que hayan recibido; adopte medidas eficaces para promover la lengua de señas de Dinamarca como método de comunicación sin necesidad de recurrir a la logopedia; investigue la lengua de señas de Dinamarca, entre otras cosas elaborando un diccionario de esa lengua; y promueva la utilización de la lengua de señas de Dinamarca en todas las esferas de la vida de las personas sordas para garantizar su participación, en particular en los ámbitos del empleo, la educación y la vida cultural. El Comité recomienda además al Gobierno de las Islas Feroe que reconozca la lengua de señas de las Islas Feroe como idioma oficial.

46.El Comité reconoce que el braille es un importante instrumento de comunicación para las personas ciegas en los ámbitos de la educación y el empleo. Sin embargo, expresa preocupación por que no se proporcione sistemáticamente educación en braille a todos los alumnos ciegos, ya que son pocos y están dispersos. El Comité también expresa preocupación por que la estructura y la responsabilidad descentralizadas de los municipios puedan no ser adecuadas para mantener un instrumento tan especializado, y por que el Estado parte perciba un riesgo de que se diluyan los conocimientos en materia de educación con apoyo especializado, como se indicó durante el diálogo.

47. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un Consejo del Braille encargado de promover, preservar y mejorar los conocimientos y el uso del braille como instrumento de comunicación para las personas ciegas, entre otras cosas en la esfera de la educación.

48.Al Comité le preocupa que el Estado parte no garantice de manera efectiva el suministro de información en formatos y medios accesibles, alternativos y aumentativos de comunicación a las personas con discapacidad intelectual y mental.

49. El Comité recomienda al Estado parte que otorgue igual reconocimiento al desarrollo y la promoción de modos aumentativos y alternativos de comunicación que sean accesibles para las personas con discapacidad intelectual y mental, y que adopte medidas adecuadas para velar por que todas las partes interesadas estén familiarizadas con las normas establecidas para la utilización de modos aumentativos y alternativos de comunicación, y que ponga en marcha procedimientos eficaces de vigilancia para impedir actos de sustitución en materia de información y comunicación, sobre todo en lo que respecta a los mecanismos de toma de decisiones referentes a las personas con discapacidad intelectual o mental.

Respeto de la privacidad (art. 22)

50.Preocupa al Comité que, en virtud de la Ley de Psiquiatría, los hospitales psiquiátricos puedan transferir información privada y estrictamente confidencial a terceros sin el consentimiento de la persona interesada.

51. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley de Psiquiatría de manera que incluya la prohibición de transferir a terceros información privada y confidencial de los pacientes internados en los hospitales psiquiátricos sin el consentimiento de la persona interesada, a fin de cumplir el principio de respeto de la privacidad.

Educación (art. 24)

52.Aunque toma nota de las reformas emprendidas por el Gobierno para promover la inclusión de los niños con discapacidad en el sistema educativo general, al Comité le preocupa la falta de claridad acerca del grado en que los alumnos con discapacidad pueden disfrutar de un apoyo y de ajustes adecuados para facilitar su educación. También le preocupan las discrepancias observadas en los resultados logrados por los alumnos con y sin discapacidad en la enseñanza primaria, secundaria y superior.

53. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación para garantizar la inclusión de todos los niños con discapacidad en el sistema general de educación, entre otras cosas mediante un apoyo y ajustes adecuados para facilitar una educación eficaz, en particular la necesaria formación para que los maestros y otros empleados del sistema escolar de todas las regiones del Reino de Dinamarca sean competentes para impartir una enseñanza de calidad a los niños con discapacidad. El Estado parte debería adoptar medidas para hacer frente a las discrepancias observadas en los resultados logrados por los alumnos con y sin discapacidad en todos los niveles de enseñanza.

54.Al Comité le preocupan las noticias de que los niños que necesitan más de nueve horas a la semana de educación especial pueden presentar una queja ante la Junta de Educación Especial, a diferencia de los niños que necesitan menos de nueve horas a la semana de educación especial, que no pueden presentar ninguna queja ante una autoridad independiente en relación con la prestación de un nivel insuficiente de apoyo educativo.

55. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación para garantizar que todos los niños con discapacidad puedan presentar quejas ante una autoridad independiente si no reciben suficiente apoyo educativo.

Salud (art. 25)

56.Preocupa al Comité la información de que las personas con discapacidad psicosocial tienen una esperanza de vida de 15 a 20 años inferior a la de las personas que no tienen esa discapacidad.

57. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las personas con discapacidad, y en particular las personas con discapacidad psicosocial, tengan acceso en igualdad de condiciones al disfrute del más alto nivel posible de salud, entre otras cosas prestando a las personas con discapacidad los servicios de salud adecuados y accesibles que necesiten e impartiendo formación a los profesionales de la salud y los funcionarios de los organismos encargados de la salud pública, entre otras cosas sobre el derecho al consentimiento libre e informado.

Trabajo y empleo (art. 27)

58.El Comité observa con preocupación que, si bien en la Ley de Prohibición de la Discriminación en el Mercado de Trabajo se prohíben las diferencias de trato directas e indirectas por motivos de discapacidad, ni en la legislación laboral general ni en los convenios colectivos se impone a los empleadores la obligación clara de realizar ajustes razonables en el mercado de trabajo, lo cual puede ser una de las fuentes de la brecha que existe entre el empleo de las personas con discapacidad (44% empleadas) y el empleo de las personas sin discapacidad (78% empleadas).

59. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aumentar de manera significativa, lo antes posible, el porcentaje de las personas con discapacidad incorporadas al mercado laboral abierto, entre otras cosas modificando la legislación laboral general con el fin de imponer a los empleadores la obligación clara de hacer ajustes razonables para los empleados con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

60.Preocupa al Comité que, con arreglo a la Constitución, la Ley de Elecciones Parlamentarias y otras leyes electorales, y la Ley de Tutela (artículo 6), las personas sometidas a tutela no están autorizadas a votar o a presentarse como candidatas en las elecciones parlamentarias, municipales, regionales o al Parlamento Europeo, ni tampoco en referendos. También preocupa al Comité que, según la información de que se dispone, el material electoral sea de difícil acceso para las personas ciegas o las personas con dificultades de aprendizaje y discapacidad intelectual, que las mesas electorales a menudo no sean físicamente accesibles, que no haya papeletas accesibles para las personas ciegas y que las personas sometidas a tutela puedan no ser capaces de elegir libremente el tipo de asistencia al voto que desean utilizar.

61. El Comité recomienda al Estado parte que modifique las leyes pertinentes, entre ellas la Ley de Elecciones Parlamentarias y otras leyes relativas a las elecciones municipales, regionales y al Parlamento Europeo, para que todas las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a votar y a presentarse a las elecciones, independientemente de los regímenes de tutela o de otro tipo a que puedan estar sometidas. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice, mediante medidas legislativas y de otro tipo, la accesibilidad de las papeletas, el material electoral y las mesas electorales, y que vele por que se preste la asistencia necesaria, adecuada y libremente elegida, para facilitar el voto de todas las personas.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

62.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, que permite el acceso a obras impresas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a dichas publicaciones.

63. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech lo antes posible.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

64.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados para reunir datos estadísticos sobre las personas con discapacidad en Dinamarca, como la reunión de datos computerizados sobre la asistencia y las prestaciones ofrecidas a las personas con discapacidad en Groenlandia y la reunión de datos generales en las Islas Feroe, el Comité lamenta la escasez de datos desglosados disponibles sobre las personas con discapacidad.

65. El Comité recomienda al Estado parte que sistematice la reunión, el análisis y la difusión de datos desglosados por género, edad, discapacidad y región; que intensifique el fomento de la capacidad a este respecto; y que elabore indicadores que tengan en cuenta la edad y el género, prestando debida atención a la necesidad de pasar de un enfoque de la discapacidad basado en consideraciones médicas a uno basado en los derechos humanos.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

66.Si bien toma nota de la existencia del Comité Interministerial del Estado parte, el Comité expresa preocupación por que esta institución solo consulte a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad de Dinamarca en raras ocasiones, y por la falta de coordinación con este tipo de organizaciones en las Islas Feroe y en Groenlandia. El Comité también expresa preocupación por la falta de coordinación y de mecanismos independientes de vigilancia en las Islas Feroe.

67. El Comité recomienda al Estado parte que permita a la sociedad civil, y en particular a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, participar plena y regularmente en la vigilancia de la aplicación de la Convención. El  Estado parte también debería adoptar las medidas necesarias para establecer o designar un mecanismo de coordinación y un mecanismo independiente de vigilancia en las Islas Feroe. El Comité también recomienda al Gobierno de las Islas Feroe establecer una institución de derechos humanos para la promoción y protección de los derechos humanos, de conformidad con los Principios de París.

Seguimiento y difusión

68.El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, informe de las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité que figura en el párrafo 21 supra respecto de la hospitalización y el tratamiento forzosos de niños en hospitales psiquiátricos.

69.El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda asimismo que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho), y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

70.El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

71.El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe

72.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 24 de agosto de 2019, y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que se plantee la posibilidad de presentar dichos informes de conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes del Comité, con arreglo al cual este elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación de los informes combinados del Estado parte. Las respuestas del Estado a esta lista de cuestiones constituyen su siguiente informe.