Naciones Unidas

CRPD/C/MNE/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

22 de septiembre de 2017

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Montenegro *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Montenegro (CRPD/C/MNE/1) en sus sesiones 340a y 341a (véanse CRPD/C/SR.340 y 341), celebradas los días 17 y 18 de agosto de 2017. En su 353a sesión, celebrada el 28 de agosto de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Montenegro, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes. Agradece asimismo al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/MNE/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/MNE/Q/1).

3.El Comité valora el diálogo constructivo mantenido durante el examen del informe y felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que incluyó representantes de varios ministerios y de la Misión Permanente de Montenegro ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

II.Aspectos positivos

4.El Comité felicita al Estado parte por la adopción de los siguientes instrumentos:

a)La Ley de Prohibición de la Discriminación de las Personas con Discapacidad;

b)La Ley de Planificación Territorial y Construcción;

c)La Ley de Rehabilitación Profesional y Empleo de Personas con Discapacidad;

d)La Ley sobre el Defensor de los Derechos Humanos y las Libertades;

e)La Estrategia de Integración de las Personas con Discapacidad en Montenegro para el período 2016-2020;

f)La Estrategia de Inclusión Social de los Romaníes y los Egiptanos en Montenegro para el período 2016-2020;

g)La Estrategia para la Protección de las Personas con Discapacidad contra la Discriminación y para la Promoción de la Igualdad en el período 2017-2021;

h)La Estrategia de Protección contra la Violencia Doméstica 2016-2020;

i)La Estrategia de Desarrollo Sostenible 2016-2020;

j)La Estrategia de Promoción de la Capacidad Empresarial de las Mujeres para el período 2015-2020.

5.El Comité acoge con satisfacción los empeños por revisar la legislación vigente en Montenegro basándose en el análisis oficial de 60 leyes que se realizó en septiembre de 2016.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6.Al Comité le preocupa que los avances hacia la plena adecuación de la legislación nacional a la Convención y la sustitución del actual modelo médico de la discapacidad por un enfoque basado en los derechos humanos distan mucho de ser suficientes. También le preocupa que no existan partidas presupuestarias claras e identificables en los presupuestos públicos para la aplicación de leyes, políticas y programas orientados a hacer efectivos de los derechos de las personas con discapacidad, en particular para aplicar la Estrategia de Integración de las Personas con Discapacidad.

7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos en todas sus leyes, políticas y medidas. También le recomienda que imparta formación y cree conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención y su Protocolo Facultativo entre los encargados de la formulación de políticas, los profesionales y la población en general. Asimismo, recomienda al Estado parte que:

a) Siga examinando periódicamente la legislación vigente y los proyectos de ley consultando de forma regular y plenamente accesible a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y se asegure de que las evaluaciones de las repercusiones en los derechos de las personas con discapacidad constituyan una parte indisociable del proceso legislativo;

b) Asigne recursos presupuestarios suficientes, identificables, sistemáticos y continuos para la elaboración y aplicación de leyes, políticas y estrategias pertinentes para la aplicación de la Convención, entre otras cosas en relación con la Estrategia de Integración de las Personas con Discapacidad.

8.El Comité está preocupado por la falta de apoyo financiero regular y sostenible para las organizaciones de personas con discapacidad, sobre todo a nivel local. Preocupa también al Comité la falta de un mecanismo transparente estructurado eficientemente para mantener consultas periódicas con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

9. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione recursos financieros suficientes y sostenibles a las organizaciones de personas con discapacidad. Recomienda asimismo que el Estado parte garantice la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad y la consulta con ellas, incluidas las que representan a las mujeres y los niños con discapacidad, las personas con deficiencias auditivas o sordas y las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual en los planos nacional y local mediante marcos transparentes en lo que se refiere a la elaboración de leyes y la formulación de políticas.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

10.El Comité observa con preocupación que determinadas disposiciones contra la discriminación de las personas con discapacidad son intrínsecamente discriminatorias, ya que se aplican a la discriminación basada únicamente en determinados tipos de deficiencias. Expresa preocupación por:

a)El escaso número de denuncias basadas en la discriminación, lo cual podría apuntar a un conocimiento insuficiente entre la población, y en particular entre las personas con discapacidad, de los derechos reconocidos en la Convención y las medidas disponibles para denunciar la discriminación, así como una falta de confianza en el sistema de justicia;

b)La falta de protección igual y efectiva de las personas con discapacidad, que pueden ser objeto de discriminación interseccional, como las personas con discapacidad miembros de distintos grupos étnicos —a saber, romaníes, askalíes y egiptanos—, así como las refugiadas, solicitantes de asilo o desplazadas internamente;

c)El uso continuado de evaluaciones de la discapacidad para acceder a ciertos derechos humanos y de definiciones de discapacidad diferentes, incluso usando términos peyorativos;

d)El hecho de que la Ley de Prohibición de la Discriminación de las Personas con Discapacidad no defina los ajustes razonables con arreglo a la Convención.

11. El Comité recomienda al Estado parte que realice las modificaciones legislativas necesarias para garantizar que todas las personas con discapacidad gocen de una protección igual y plena contra todas las formas de discriminación, incluida la discriminación interseccional, de conformidad con la Convención. También le recomienda que:

a) Tome medidas de sensibilización para alentar a las personas con discapacidad a denunciar la discriminación y garantice su acceso a información accesible sobre los derechos que les reconoce la Convención y sobre las posibles vías para presentar denuncias;

b) Imparta formación a los profesionales pertinentes, en particular a los agentes del orden y los miembros del poder judicial, sobre la Convención y la forma de tramitar adecuadamente las denuncias de discriminación por motivos de discapacidad;

c) Intensifique sus esfuerzos para prevenir e impedir la discriminación interseccional que experimentan las personas con discapacidad pertenecientes a grupos minoritarios, en particular los niños, y garantice que tengan un acceso equitativo a todos los derechos enunciados en la Convención;

d) Vele por que todos los procedimientos de evaluación sean conformes con la Convención y no generen un trato discriminatorio, se elimine el uso de definiciones diferentes de discapacidad y términos peyorativos y se aplique un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos;

e) Adopte y aplique el concepto de ajustes razonables, con sanciones eficaces, para garantizar que la denegación de ajustes razonables constituya discriminación por motivos de discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

12.Al Comité le preocupa la persistencia de la discriminación y la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad, y que las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir tales actos de discriminación y violencia y ofrecer una reparación cuando efectivamente se producen sean en gran medida insuficientes. El Comité está también preocupado por:

a)La inexistencia de datos concretos sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad;

b)La notable falta de medidas específicas relativas a las mujeres y las niñas con discapacidad en las leyes y políticas sobre género y discapacidad, así como la ausencia de medidas referidas a las mujeres y niñas con discapacidad que son objeto de formas interseccionales de discriminación;

c)El hecho de que las mujeres y niñas con discapacidad sean a menudo víctimas de situaciones de violencia de género y explotación sexual —que a menudo se resisten a denunciar—, y de que las medidas de prevención de la violencia no sean suficientemente accesibles;

d)La falta de información sobre una financiación suficiente y transparente y medidas afirmativas en materia de empleo que estén adaptadas a las necesidades de las mujeres con discapacidad.

13. Con referencia a su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y habida cuenta de las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, con la participación activa de las mujeres con discapacidad a través de las organizaciones que las representan, en todas las etapas de la elaboración de medidas y los procesos de toma de decisiones:

a) Asigne recursos suficientes a la investigación y recopilación de datos sobre las mujeres y niñas con discapacidad, desglosados por edad, zona geográfica, tipo de deficiencia, situación familiar y lugar de residencia (institución o atención comunitaria);

b) Incluya una perspectiva de discapacidad en la legislación, las políticas y los programas sobre igualdad de género, así como una perspectiva de género en la legislación y políticas sobre discapacidad, y formule políticas orientadas especialmente a las mujeres con discapacidad;

c) Prevenga y combata las formas múltiples e interseccionales de discriminación que experimentan las mujeres y niñas con discapacidad, en particular en el acceso a la justicia, la protección contra la violencia y los abusos, la educación, la salud y el empleo;

d) Incluya una perspectiva de discapacidad en todas las leyes, políticas y programas sobre la protección contra la violencia, los abusos y la explotación, y adopte medidas de sensibilización para alentar a las mujeres y niñas con discapacidad a denunciar todas las formas de acoso y violencia de que hayan sido objeto, garantice su acceso a información accesible y a servicios de apoyo para las víctimas adecuados, incluso a nivel local, y castigue como corresponda a los responsables.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

14.El Comité observa con preocupación que no se incluye suficientemente a los niños con discapacidad en las decisiones que afectan a sus vidas. También observa con preocupación que:

a)Persisten la discriminación y la exclusión social de los niños con discapacidad;

b)La recopilación de datos sobre la situación de los niños con discapacidad es insuficiente;

c)A pesar de la prohibición de internar a los niños con discapacidad menores de 3 años en instituciones, los niños con discapacidad suelen estar institucionalizados, incluso en los denominados centros de día, y las instituciones están además divididas según la discapacidad;

d)Los servicios de identificación e intervención tempranas son muy insuficientes, en particular a nivel local, y siguen sobre todo el modelo médico;

e)El apoyo prestado a los padres de niños con discapacidad no es suficiente.

15. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos a fin de asignar todos los recursos necesarios para eliminar la discriminación y la exclusión de los niños con discapacidad, en particular prestando especial atención a los niños en situación de riesgo de discriminación interseccional. También recomienda al Estado parte que:

a) Establezca políticas y programas para hacer efectivo el derecho de los niños con discapacidad a expresar su opinión sobre todas las cuestiones que les conciernen;

b) Adopte rápidamente medidas encaminadas a la desinstitucionalización de los niños y asigne todos los recursos que sea menester a fin de que tengan acceso a todos los servicios necesarios en el contexto de la atención comunitaria en lugar de los centros de día u otros entornos segregados;

c) Proporcione a todos los niños con discapacidad, sin importar el tipo de deficiencia, suficientes servicios de intervención y desarrollo en la primera infancia en cooperación con las organizaciones que representan a los padres de niños con discapacidad, incluso a nivel local, de conformidad con lo dispuesto en la Convención;

d) Cree servicios de apoyo basados en la comunidad eficaces y de calidad para los padres que cuidan de niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

16.Al Comité le preocupa que no haya suficientes programas de formación para el personal de los medios de comunicación públicos y privados sobre un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, ni formación para estudiantes de arquitectura e ingeniería sobre accesibilidad y diseño universal.

17. El Comité recomienda al Estado parte que asigne todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para:

a) Impartir formación a los medios de comunicación públicos y privados sobre la Convención, con especial hincapié en el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, y fomentar la presentación de una imagen positiva de las personas con discapacidad, sus derechos y su contribución a la sociedad, con miras a eliminar los estereotipos negativos y los prejuicios contra las personas con discapacidad;

b) Adoptar medidas efectivas para incluir elementos obligatorios sobre los derechos de las personas con discapacidad, con especial atención a la accesibilidad y al diseño universal, en los planes de estudios para estudiantes de arquitectura e ingeniería.

Accesibilidad (art. 9)

18.Al Comité le preocupa la falta de una estrategia integral de accesibilidad o legislación armonizada. Observa con preocupación que la mayoría de los servicios y edificios públicos, los servicios de banca electrónica y cajeros automáticos, la línea 112 para situaciones de emergencia, así como el transporte público no son accesibles, o no lo son suficientemente, para las personas con discapacidad.

19. El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con el artículo 9 de la Convención, su observación general núm. 2 (2014) sobre accesibilidad y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Adopte una estrategia integral de accesibilidad dotada de recursos suficientes y un plan de acción con un mecanismo eficaz de supervisión y parámetros de referencia, así como plazos razonables para eliminar las barreras, y establezca sanciones aplicables y efectivas en caso de incumplimiento;

b) Tome medidas particularmente rápidas para garantizar la accesibilidad de la línea 112;

c) Promueva el diseño universal para todos los edificios, servicios públicos y transportes públicos prestando especial atención a las soluciones de tecnología de la información y las comunicaciones aplicables, en consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, en particular a nivel local.

Derecho a la vida (art. 10)

20.Al Comité le preocupa la información sobre casos de muerte por asfixia en hospitales psiquiátricos y que aún no se hayan adoptado medidas de prevención específicas con salvaguardias desde la denuncia de esas muertes. El Comité observa con preocupación que los hospitales no tienen protocolos específicos de intervención en caso de presuntos malos tratos y que no es obligatorio realizar autopsias tras la muerte de personas internadas en instituciones.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos anónimos y accesibles de denuncia en todos los hospitales, en especial en los hospitales y departamentos psiquiátricos, así como en las instituciones, y elabore un protocolo obligatorio que deban seguir todos los hospitales e instituciones cuando se denuncien abusos;

b) Imponga la obligación de practicar autopsias cuando se produzcan muertes en hospitales e instituciones;

c) Adopte salvaguardias específicas para evitar accidentes, como la asfixia, en todos los hospitales y entornos institucionalizados.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

22.El Comité está preocupado por la falta de una estrategia integral, protocolos o normas, así como por la ausencia de formación periódica de los profesionales pertinentes y en los edificios públicos a fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a ayuda en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias. También le preocupa la falta de igualdad de acceso a la información, por ejemplo a manuales accesibles y adaptados, así como a directrices, con arreglo a lo preconizado en su observación general núm. 2.

23. El Comité recomienda al Estado parte que se dote de un mecanismo eficaz conforme con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 ‑2030 a fin de disponer de una estrategia de emergencia integral y accesible y protocolos para las situaciones de riesgo (por ejemplo, a través de líneas telefónicas de emergencia, aplicaciones de alerta por mensajes de texto en los teléfonos móviles y manuales generales en lengua de señas y braille), y que exija a todos los servicios públicos que elaboren planes individuales y locales para la evacuación sin riesgos de las personas con discapacidad, en consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, entre otros a nivel local.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

24.Al Comité le preocupa el régimen actual de sustitución en la adopción de decisiones y tutela, que restringe el ejercicio de diversos derechos. El Comité observa con preocupación que el número de personas con discapacidad privadas de capacidad jurídica plena sigue siendo elevado.

25. Recordando su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité insta al Estado parte a que armonice totalmente su legislación con la Convención; reemplace el régimen actual de tutela y sustitución en la adopción de decisiones por un sistema de apoyo para la adopción de decisiones que respete plenamente la autonomía, la integridad, la dignidad, la voluntad y las preferencias de la persona, y establezca vías de recurso transparentes y eficaces para las personas con discapacidad que hayan sido privadas de su capacidad jurídica.

Acceso a la justicia (art. 13)

26.El Comité considera preocupante que la mayoría de los tribunales del país sigan siendo inaccesibles para las personas con deficiencias físicas y que:

a)Las personas que trabajan en la administración de justicia no tengan suficiente formación sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular en lo que atañe a la accesibilidad de los procedimientos y sobre todo al acceso a las tecnologías de apoyo;

b)No se disponga de suficientes servicios de asistencia jurídica, interpretación reconocida y cualificada en lengua de señas y braille, ni de modos alternativos de comunicación y otras medidas para brindar a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial acceso a los procedimientos judiciales y administrativos.

27. El Comité recomienda al Estado parte que ofrezca acceso a la justicia sin barreras ni discriminación, sobre la base de la libre elección y las preferencias de las personas con discapacidad, y ajustes adaptados a la discapacidad y a la edad en todas las actuaciones judiciales. También recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para asegurar que:

a) Las medidas de accesibilidad, como el braille, la prestación de servicios de interpretación en lengua de señas, los modos alternativos de comunicación y los formatos de lectura fácil se ofrezcan de forma no discriminatoria en todas las etapas de los procedimientos judiciales y administrativos;

b) El personal judicial, los agentes del orden y los notarios estén debidamente capacitados acerca de la aplicación del enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

28.El Comité observa con preocupación que el enfoque actual basado en el modelo médico de la discapacidad permite privar de libertad a las personas con discapacidad a causa de una deficiencia y prevé la hospitalización involuntaria y la institucionalización forzada de niños y adultos con discapacidad intelectual y/o psicosocial. Observa asimismo con preocupación que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Protección y Ejercicio de los Derechos de los Enfermos Mentales, los agentes de policía están obligados a privar a una persona de su libertad basándose solamente en la sospecha de “enfermedad mental”. Al Comité le preocupa la falta de información sobre salvaguardias a este respecto y la posibilidad de impugnar tal privación de libertad.

29. El Comité insta al Estado parte a que derogue las leyes y los protocolos que permiten cualquier forma de privación de libertad por motivo de una deficiencia real o percibida, y a que proporcione recursos y salvaguardias efectivos a las personas con discapacidad privadas de libertad a causa de una deficiencia.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

30.El Comité observa con preocupación que el artículo 43 de la Ley de Protección y Ejercicio de los Derechos de los Enfermos Mentales permite el uso de la fuerza, la contención física y el aislamiento de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial. Asimismo, le preocupa la información según la cual se ha empleado la fuerza contra las personas con discapacidad que se niegan a ingerir medicamentos en los hospitales psiquiátricos.

31. El Comité recomienda al Estado parte que introduzca las modificaciones legislativas y tome las medidas eficaces que sean necesarias para prohibir la práctica del internamiento o la hospitalización involuntarios, los tratamientos médicos y/o psiquiátricos forzosos, la contención química o física, la aplicación de medidas coercitivas y el aislamiento, que equivalen a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que se asegure de que se enjuicie y sancione según corresponda al personal que aplique tales prácticas, tratamientos y métodos. A este respecto, el Comité recomienda asimismo al Estado parte que realice controles independientes, periódicos y sin previo aviso de las instituciones.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

32.El Comité observa con preocupación que persiste la violencia contra las personas con discapacidad, en particular contra las mujeres y los niños con discapacidad, y que no se han adoptado medidas eficaces para prevenir la violencia, incluida la sexual, en todos los entornos y hacer un seguimiento de la prevención de la violencia. Toma nota con preocupación de que:

a)Los grupos profesionales pertinentes, como los trabajadores sociales, el profesorado, el personal médico y los miembros del poder judicial no están suficientemente capacitados en materia de prevención de la violencia contra las personas con discapacidad;

b)El Estado parte no recopila ni publica datos sobre la violencia contra las personas con discapacidad.

33. El Comité recomienda al Estado parte que garantice una supervisión accesible, eficaz e independiente de los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad y la existencia de mecanismos de denuncia, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3 de la Convención, a fin de que las autoridades puedan identificar, investigar y enjuiciar todos los casos de violencia contra personas con discapacidad. Asimismo, recomienda al Estado parte que:

a) Establezca servicios accesibles y anónimos para las personas con discapacidad que son objeto de violencia, tanto dentro como fuera del hogar (por ejemplo, en centros de acogida), servicios de apoyo a las víctimas, teléfonos de emergencia y mecanismos de denuncia, incluso a nivel local, e integre en ellos una perspectiva d e género y de derechos del niño.

b) Imparta formación a todos los profesionales que corresponda, a saber, agentes de policía, personal judicial, personal penitenciario, trabajadores sociales y profesionales de la salud a fin de asegurar la protección de las personas con discapacidad contra la explotación, el abuso y la violencia, y la prevención de estos. Tal formación debería constar de medidas eficaces de denuncia con miras a garantizar que se atiendan con seriedad los casos de personas expuestas a actos de violencia, y que la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores se lleven a cabo de forma eficaz para evitar que vuelvan a repetirse tales actos.

c) Realice investigaciones y establezca un sistema de recopilación y publicación de datos y estadísticas sobre la violencia contra las personas con discapacidad, desglosados por edad, sexo, tipo de violencia y entorno donde se ha producido el acto de violencia.

Protección de la integridad personal (art. 17)

34.El Comité observa con preocupación que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Protección y Ejercicio de los Derechos de los Enfermos Mentales, la investigación biomédica puede realizarse, en determinadas circunstancias, en personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial sin su consentimiento previo, informado y plenamente voluntario.

35. El Comité insta al Estado parte a que agilice todas las modificaciones jurídicas necesarias para asegurar que no pueda llevarse a cabo ninguna forma de investigación médica u otro tipo de investigación científica en personas con discapacidad sin su consentimiento previo, informado y plenamente voluntario. El Comité recuerda al Estado parte que ese consentimiento no puede darse a través de la sustitución en la adopción de decisiones.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

36.El Comité está preocupado por el hecho de que se mantenga la atención institucionalizada y no exista una estrategia general de desinstitucionalización. También encuentra preocupante:

a)El elevado número de personas con discapacidad que están institucionalizadas y el hecho de que los esfuerzos realizados por el Estado parte para desarrollar los servicios de apoyo individual sigan siendo insuficientes;

b)El hecho de que las personas que están en instituciones se trasladen a otras instituciones como forma de “vacación”;

c)La asignación de recursos a la creación de entornos más pequeños pero, no obstante, segregados, que en realidad son instituciones, en lugar de aumentar la asignación de recursos a la atención en la comunidad.

37. El Comité insta al Estado parte a que adopte una estrategia integral con objetivos claros y plazos determinados para la desinstitucionalización efectiva y asigne recursos suficientes para su aplicación. Le recomienda que:

a) Se comprometa a no construir nuevas instituciones u otras formas de entornos segregados, sino que cree una amplia gama de servicios comunitarios, en particular a nivel local, que respondan a las necesidades de las personas con discapacidad y respeten su autonomía, decisiones, dignidad e intimidad, e incluyan el apoyo entre iguales y otras alternativas al modelo médico de la salud mental;

b) Deje de aplicar el concepto de “ vacación ” en una institución distinta y garantice que las personas con discapacidad tengan vacaciones en un entorno de cuidado comunitario;

c) Garantice la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en todas las etapas de la elaboración de estrategias y programas de vida independiente.

Movilidad personal (art. 20)

38.El Comité manifiesta preocupación por la falta de universalidad en la distribución de las ayudas a la movilidad, y observa que no existen suficientes medidas que garanticen la movilidad personal.

39. El Comité recomienda al Estado parte que logre un acceso más transparente a las tecnologías y dispositivos de apoyo y establezca planes de reembolso accesibles y justos para evitar que las personas con discapacidad tengan que asumir costos adicionales o cargas administrativas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

40.El Comité expresa preocupación por la poca disponibilidad de información pública y medios de comunicación, en general, en formatos accesibles para las personas con discapacidad y que estas puedan utilizar, como el braille, la interpretación para personas sordas/ciegas, la lengua de señas, un lenguaje fácil y sencillo, la audiodescripción, la subtitulación, y otros. También está preocupado por lo siguiente:

a)Que no se reconozca la lengua de señas de Montenegro como un idioma oficial y la falta de empeños del Estado parte por promover y facilitar eficazmente el uso de la lengua de señas, así como otros métodos alternativos y formatos accesibles de comunicación, en particular en las relaciones oficiales de las personas con discapacidad;

b)La falta de información acerca de los procedimientos establecidos y fiables para solicitar servicios de interpretación en lengua de señas en los procesos públicos y acontecimientos de la vida pública.

41. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y utilice formatos de comunicación accesibles, como los descritos antes, para los medios de comunicación y la información pública y que asigne fondos suficientes para su elaboración, promoción y uso, de conformidad con los artículos 24, párrafo 3 y 29 b ) de la Convención, así como con la observación general núm. 2 (2014) sobre accesibilidad. En este sentido, recomienda también al Estado parte que tome las disposiciones necesarias para que haya un reconocimiento jurídico pleno de la lengua de señas de la comunidad sorda de Montenegro y del braille.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

42.El Comité observa con gran preocupación que:

a)La legislación de Montenegro restringe los derechos de las personas con discapacidad bajo tutela en materia de matrimonio y patria potestad;

b)Los padres con discapacidad, en particular las madres, no cuentan con suficientes medidas del Estado para ayudarlos a ejercer su responsabilidad parental respecto de sus hijos y, en los casos en que crían a sus hijos solos, pueden correr el riesgo de que se los quiten.

43. El Comité recomienda que el Estado parte armonice rápidamente su legislación con la Convención y se asegure de que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a contraer matrimonio, su patria potestad y su derecho a adoptar en igualdad de condiciones con otras personas, y que los padres con discapacidad cuenten con servicios de apoyo en el marco de la comunidad. A este respecto se recomienda asimismo que el Estado p arte adopte todas las medidas necesarias, también de carácter legislativo, para garantizar que las mujeres con discapacidad no pierdan en ninguna circunstancia la custodia de sus hijos ni el contacto con ellos a causa de su discapacidad o por el hecho de que estén criando a sus hijos solas, y proporcione a esas madres apoyo comunitario en caso necesario.

Educación (art. 24)

44.Preocupa al Comité la falta de legislación integral respecto de una educación inclusiva de calidad. También le preocupa:

a)La falta de datos comparables y completos sobre los niños con discapacidad en la enseñanza general;

b)La prevalencia de un sistema de evaluación de los niños con discapacidad en la matriculación escolar que parece estar en conflicto con el modelo de derechos humanos de la discapacidad consagrado en la Convención;

c)La falta de información sobre medidas afirmativas y no discriminatorias para la matrícula de los estudiantes con discapacidad en la enseñanza general y los ajustes razonables proporcionados;

c)La accesibilidad en la educación superior, en general muy limitada.

45. Recordando su observación general núm. 4 (2006) sobre el derecho a la educación inclusiva y el cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible, especialmente sus metas 5 y 8, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para lograr una educación inclusiva y, en particular, que:

a) A dopte y aplique una estrategia y plan de acción coherentes con plazos claros, indicadores y criterios de seguimiento y evaluación sobre una educación inclusiva y de calidad en el marco del sistema educativo general;

b) R ecopile datos sobre los niños con discapacidad en las escuelas del sistema de enseñanza general y mejore progresivamente la accesibilidad de dichas escuelas y de la educación terciaria fijando objetivos con plazos definidos, como la provisión de ajustes razonables y apoyo individual, entornos accesibles, material didáctico accesible y adaptado, y planes de estudio inclusivos;

c) R evise el sistema de evaluación de los niños con discapacidad para ser matriculados en la escuela y garantice el acceso no discriminatorio de todos los niños con discapacidad a una educación inclusiva, de conformidad con la observación general núm. 4;

d) G arantice la formación previa y en el empleo de todos los docentes y demás personal educativo en materia de educación inclusiva de calidad, asignando todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios.

Salud (art. 25)

46.El Comité está preocupado por el acceso limitado y poco equitativo a los servicios de salud para las personas con discapacidad, especialmente las que se encuentran internadas en instituciones. También expresa preocupación por:

a)El acceso desigual a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular a nivel local y especialmente por lo que respecta a las mujeres, lo que queda ilustrado, entre otras cosas, por el escasísimo número de sillas ginecológicas;

b)La falta de formación adecuada de los profesionales de la salud sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad;

c)La falta de información sobre las medidas adoptadas para que la actuación de los profesionales de la salud se base en el consentimiento individual, libre e informado en todos los procesos de adopción de decisiones respecto del derecho a la salud de las personas con discapacidad;

d)La falta de información para determinar si la esterilización de las personas con discapacidad sin su consentimiento está totalmente prohibida.

47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas legislativas y de política y los planes de acción necesarios, y que asigne recursos suficientes para su aplicación con el fin de garantizar que:

a) T odas las personas con discapacidad tengan acceso a servicios sanitarios oportunos y de calidad, también a nivel local;

b) L os servicios de salud sexual y reproductiva, y la correspondiente información, estén totalmente accesibles para las personas con discapacidad, entre otros medios, aumentando el número de sillas ginecológicas accesibles y velando por que se ofrezca la debida información a todas las mujeres y niñas con discapacidad acerca de sus derechos a la salud sexual y reproductiva, en formatos accesibles, así como por otros métodos de comunicación;

c) S e prohíba totalmente y en cualquier circunstancia la esterilización forzada;

d) L os profesionales en los servicios generales de salud reciban formación sobre los derechos consagrados en la Convención, incluido el derecho al consentimiento libre e informado atendiendo especialmente a los ajustes razonables, y que tal formación se ofrezca también a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan;

e) T oda la atención y los servicios sanitarios prestados a las personas con discapacidad, incluida la atención y los servicios de salud mental se basen en el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, que se prohíba explícitamente el consentimiento de terceros y que se sancione toda actuación que no respete al consentimiento libre informado del paciente.

Trabajo y empleo (art. 27)

48.El Comité está preocupado por la falta de información sobre la protección efectiva con que cuentan los empleados con discapacidad en caso de despido. También expresa preocupación por:

a)El hecho de que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, se ven afectadas particularmente por el desempleo;

b)La falta de información sobre las subvenciones u otro tipo de medidas, más allá de la obligación de los empleadores que no respetan la cuota mínima de empleo de las personas con discapacidad, de contribuir al Fondo para la Rehabilitación Profesional y el Empleo de las Personas con Discapacidad;

c)La falta de ajustes razonables en los lugares de trabajo;

d)El uso del modelo médico de la discapacidad para evaluar la capacidad de trabajo de las personas, que contraviene lo dispuesto en la Convención;

e)La falta de datos completos suficientes sobre la situación de las personas con discapacidad en el empleo, en particular en el sector privado.

49. El Comité recomienda al Estado parte que analice y subsane los factores que desincentivan el empleo de las personas con discapacidad, y promueva aún más el empleo en el mercado de trabajo abierto en los sectores público y privado, haciendo particular hincapié en las mujeres, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan. Recomienda asimismo al Estado parte que:

a) I ntroduzca legislación que prevea sanciones efectivas contra los empleadores que no ofrezcan ajustes razonables en el lugar de trabajo;

b) R ecopile datos estadísticos desglosados sobre la tasa de empleo y la situación de las personas con discapacidad, desglosados por sexo, edad, tipo de empleo y sueldo;

c) R eforme los procedimientos de evaluación en el contexto del empleo en consonancia con el modelo de los derechos humanos de la discapacidad prescrito por la Convención .

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

50.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no hace un seguimiento regular y transparente del aumento del costo de la vida de las personas con discapacidad. Expresa preocupación por que:

a)Las mujeres con discapacidad están particularmente expuestas a la pobreza ya que se ven especialmente afectadas por el desempleo, y los ingresos y/o beneficios que reciben con frecuencia ya sea son compartidos o bien utilizados enteramente por sus familias;

b)Las mujeres con discapacidad suelen ser abandonadas por sus maridos, lo que puede incrementar aún más el riesgo de que caigan en la pobreza;

c)No hay datos disponibles y transparentes a nivel local sobre los niños con discapacidad que no tienen acceso a protección social.

51. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) H aga un seguimiento periódico del costo de vida de las personas con discapacidad e introduzca los ajustes de los beneficios de discapacidad que corresponda;

b) D e conformidad con el párrafo 41 d) de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/MNE/CO/2), cree conciencia sobre la importancia de la autonomía económica de las mujeres con discapacidad, establezca procedimientos apropiados que les permitan reclamar sus ingresos o las prestaciones que perciben en caso de que sean desposeídas de ellos por sus familiares, y garantice que las prestaciones se les transfieran directamente a ellas y no a sus familiares;

c) T ome todas las medidas necesarias, incluidas medidas de índole legislativa, para asegurar que se cumpla debidamente el derecho a la pensión alimentaria de las mujeres con discapacidad abandonadas por sus maridos y que, en caso de que se trate de mujeres indigentes, reciban prestaciones sociales adecuadas;

d) R ecopile datos sobre todos los niños con discapacidad a nivel local y garantice que todos los niños tengan acceso a beneficios de discapacidad para lograr un nivel de vida por encima de la subsistencia.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

52.El Comité manifiesta preocupación acerca de la exclusión cada vez mayor de las personas con discapacidad de la vida pública debido al aumento de las personas con discapacidad cuya capacidad jurídica se ha restringido. Observa con preocupación que:

a)Las personas con capacidad jurídica restringida se ven privadas de los derechos a votar y a presentarse a las elecciones;

b)Sigue habiendo varias barreras físicas y de información en el proceso de votación.

53. El Comité recomienda al Estado parte que modifique las leyes y reglamentos electorales a fin de:

a) C onceder a todas las personas con discapacidad el derecho a votar y a presentarse a las elecciones;

b) A segurar un acceso físico sin obstrucciones a los lugares de votación, mecanismos que garanticen el voto secreto, sin importar el tipo de discapacidad, y la disponibilidad de otros materiales e información electorales en formatos accesibles, de conformidad con la observación general núm. 2 (2014) sobre accesibilidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

54.El Comité expresa preocupación por el hecho de que el Estado parte todavía no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. Al Comité le preocupa, además, que los centros deportivos no promuevan suficientemente programas deportivos regulares inclusivos.

55. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas oportunas para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech lo antes posible. Recomienda al Estado parte que asigne los recursos necesarios para aumentar el acceso a deportes inclusivos para las personas con discapacidad de todas las edades.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

56.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no recopila sistemáticamente suficientes datos desglosados sobre las personas con discapacidad en todos los sectores y que la recopilación de datos se dispersa a nivel de varias instituciones.

57. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema unificado e integral para recopilar, analizar y divulgar datos sobre la situación de las personas con discapacidad, desglosados por sexo, edad, origen étnico, tipo de deficiencia, situación socioeconómica, empleo y lugar de residencia, así como sobre los obstáculos con que se enfrentan las personas con discapacidad en la sociedad. El Comité recomienda asimismo al Estado que aplique la metodología y las preguntas del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

58.El Comité manifiesta preocupación por cuanto el Estado parte no hace intervenir en grado suficiente a las organizaciones de Montenegro que representan a las personas con discapacidad en la interacción con las organizaciones no gubernamentales internacionales y con otros Estados partes en la esfera de la cooperación internacional.

59. El Comité pide al Estado parte que haga intervenir a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en la cooperación internacional y garantice la inclusión de una perspectiva basada en los derechos humanos, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las iniciativas encaminadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

60.El Comité expresa preocupación por la falta de un mecanismo de coordinación explícitamente definido, como se establece en el artículo 33, párrafo 1 de la Convención. Observa con preocupación que el Ombudsman no está llevando a cabo las funciones de un mecanismo independiente, como se indica en el artículo 33, párrafo 2.

61. Teniendo en cuenta sus directrices de 2016 sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) D esigne a un órgano gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y considere la posibilidad de designar un mecanismo de coordinación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 1 de la Convención;

b ) E stablezca un mecanismo nacional independiente para supervisar la aplicación de la Convención y garantizar el cumplimiento de los p rincipios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c) G arantice la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión, atendiendo también al suministro de los fondos necesarios.

IV.Seguimiento

Difusión de información

62. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, le presente información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 11 (igualdad y no discriminación) y 19 (accesibilidad).

63. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales, las organizaciones de personas con discapacidad y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

64. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

65. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios— incluida la lengua de señas—, y en formatos accesibles —como los de fácil lectura—, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

66. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos combinados segundo, tercero y cuarto a más tardar el 2 de diciembre de 2023 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.