I.

INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES HECHAS POR EL COMITÉ EN SUS OBSERVACIONES FINALES (CERD/C/62/CO/6) SOBRE los informes periódicos 15º y 16º de Polonia (CERD/C/348/Add.6)

2.Respecto a las decisiones judiciales en que se haga referencia a la Convención, puede encontrarse una referencia directa a ésta en la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 2001 (ref. Nº P. 4/99). El caso tenía que ver con una moción del Defensor de los derechos civiles de la República de Polonia y con otras cuestiones que han de decidir los tribunales de distrito en relación con si las disposiciones tanto de la Ley de 23 de abril de 1964 sobre el Código Civil (Boletín legislativo de 1964, Nº 16, epígrafe 93, en su forma enmendada; en especial en lo referente a las normas sobre la herencia de las explotaciones agrícolas) como del reglamento del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 1990 sobre la herencia legal de las explotaciones agrícolas (Boletín legislativo, Nº 89, apartado 519, en su forma enmendada) se ajustaban a lo dispuesto por la Constitución de la República de Polonia (Boletín legislativo de 1997, Nº 78, sección 483, en su forma enmendada) y por el Protocolo I al Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. En la justificación el Tribunal señalaba que "los instrumentos jurídicos internacionales por norma general hacen referencia sólo a la propiedad (por ejemplo, el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos estipula que toda persona tiene "el derecho a la propiedad" y el artículo 1 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales también se refiere a ella). Sin embargo, también existen instrumentos internacionales que hacen una referencia específica al derecho a heredar (por ejemplo, el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 7 de marzo de 1966)."

3.Los datos de los que se dispone indican que, en el período que abarca el informe, los tribunales no dictaron ningún otro fallo que hiciese referencia directa a las disposiciones de la Convención.

4.En cuanto a la cuestión planteada por el Comité (CERD/C/62/CO/6, párr. 8) sobre las medidas que se han adoptado para prohibir todas las organizaciones y actividades, incluso las de los medios de difusión, que promuevan e instiguen a la discriminación racial, dicha información figura en los párrafos 95 a 98.

5.En cuanto a la instigación al odio racial (ibíd., párr. 9), la cuestión de las medidas adoptadas para lograr el desarrollo correcto de los juicios en los casos relacionados con la instigación a la discriminación racial se trata en los párrafos 129 a 131.

6.En cuanto a los informes sobre acoso y discriminación por motivos raciales contra judíos, romaníes y personas de origen africano y asiático (ibíd, párr. 10), la cuestión de las medidas adoptadas para lograr el desarrollo correcto de los juicios en los casos relacionados con la instigación al odio racial se trata en los párrafos 59 a 62 y 72 y 73.

7.Se han organizado cursos de formación para agentes de la policía sobre cómo actuar ante los actos de racismo y sobre cómo prevenir y luchar contra los delitos cometidos por motivos étnicos, entre otros en el marco del Programa piloto estatal para la comunidad romaní en la voivodía de Pequeña Polonia para los años 2001-2003 y del Programa para la Comunidad Romaní en Polonia previsto para los años 2004 a 2013. Las sesiones de formación tenían por objetivo lograr que mejorase la seguridad del pueblo romaní, aumentar sus conocimientos sobre la victimización y sobre cuestiones jurídicas, fomentar la confianza entre la policía y los romaníes, vencer obstáculos como los prejuicios mutuos que tienen tanto los agentes de policía como los romaníes y preparar a los agentes para trabajar con la población romaní. Durante las sesiones de formación los agentes de policía se familiarizaron con la cultura, las tradiciones y las costumbres de la comunidad romaní. La formación corrió a cargo de especialistas y dirigentes de las comunidades romaníes locales.

8.Además de participar en cursos de formación dedicados, entre otras cosas, a la comunidad romaní, los representantes de la policía asistieron también a conferencias, seminarios y sesiones formativas sobre la cuestión de la prevención de la discriminación contra las minorías nacionales y étnicas, por ejemplo, las conferencias tituladas "Los romaníes de la región de los subcárpatos: tradición y época actual" y "Contra la discriminación: los romaníes, la administración y la policía", todo como parte del proyecto europeo de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre cómo mejorar las relaciones entre la comunidad romaní y las fuerzas del orden.

9.Los Plenipotenciarios para la protección de los derechos humanos de las jefaturas de policía emprenden acciones para descubrir y sentenciar de forma adecuada a los autores de delitos cometidos por motivos étnicos; además, coordinan la formación de los agentes de policía en la prevención de la discriminación (para más información sobre los Plenipotenciarios para la protección de los derechos humanos de las jefaturas de policía de las voivodías véase el párrafo 76. La policía lleva a cabo numerosas actividades en pro de la comunidad romaní, por ejemplo:

-Detectar los casos de discriminación de la comunidad romaní, de violencia contra romaníes y de delitos cometidos en su perjuicio;

-Organizar sesiones de formación para agentes de la policía en las jefaturas policiales nacionales y municipales sobre cómo actuar cuando se denuncian actos de violencia motivados por prejuicios contra la comunidad romaní (Voivodías de Pequeña Polonia, Warmia-Mazuria, Lubusz y Śląskie);

-Colaborar con la comunidad romaní;

-Seleccionar a agentes de la policía que estén en contacto permanente con los ancianos romaníes que vivan en la zona abarcada por las actividades de la comisaría de policía competente, ya sea nacional o municipal;

-Colaborar permanentemente con los dirigentes (voits) de las comunidades romaníes que hacen de mediadores en todos los contactos oficiales entre la comunidad romaní y la policía (por ejemplo con el voit de los romaníes de Opole, el de los romaníes de Prudnicki o el de los romaníes de Brzeski);

-Colaborar con la fundación "Bahtałe Roma – Gitanos Felices", con sede en Poznan;

-Colaborar con la escuela parroquial primaria para niños romaníes de Suwałki;

-Colaborar con escuelas, centros de ayuda social y centros de ayuda familiar municipales y nacionales en las labores de apoyo y prevención realizadas en el seno de la comunidad romaní (voivodía de Świętokrzyskie);

-Colaborar con los Plenipotenciarios de los voivodas para las minorías étnicas y nacionales (Pequeña Polonia, Gran Polonia, Dolnośląskie);

-Participar en programas de apoyo destinados a la comunidad romaní. Por ejemplo, en el marco del programa "Lograr la igualdad de oportunidades de los romaníes de Opatowski con respecto a su plena participación en la comunidad cívica integrada, prestando especial atención a las labores educativas y sociales", los agentes de policía mantuvieron una serie de reuniones con los romaníes tituladas "Concordia entre vecinos". También participaron en las actividades del club socioterapéutico que hay en Ostrowiec Świętokrzyski en el marco del Programa municipal de apoyo a las familias romaníes.

10.Las cuestiones relacionadas con la lucha contra la discriminación fueron el tema principal de unos cursos de formación para 80 jueces y fiscales de todo el país que se organizaron en Popowo en mayo de 2004 y que trataron de los aspectos jurídicos y de fondo de la responsabilidad penal por los delitos motivados por diferencias raciales, nacionales, étnicas o religiosas.

11.En cuanto a la preocupación del Comité por los informes sobre irregularidades durante el censo para la recopilación de información sobre las personas que reclaman una nacionalidad distinta de la polaca (ibíd., párr. 11), entre finales de mayo y principios de junio de 2002 se realizó en Polonia el Censo Nacional de Población y Vivienda. Conforme al párrafo 1 del artículo 8 de la Ley sobre el Censo Nacional de Población y Vivienda, de 2 de diciembre de 1999 (Boletín legislativo de 2000, Nº 1, epígrafe 1, en su forma enmendada), era obligatorio contestar a las preguntas sobre nacionalidad e idioma hablado en el hogar, si bien la nacionalidad se entendía como una característica meramente declarativa (basada en una opinión subjetiva). La obligación de los censistas era incluir en el formulario la información que proporcionasen los entrevistados, y se pedía que se señalase sólo una nacionalidad. En la pregunta sobre qué idioma se hablaba en casa se podían incluir hasta tres, y también en este caso el censista introducía la información que suministraba el entrevistado. La pregunta sobre el idioma se hacía independientemente de la nacionalidad que se hubiese declarado.

12.En las preguntas sobre la nacionalidad o los idiomas distintos al polaco las respuestas eran de tipo abierto; por ejemplo, el censista no tenía una lista predefinida de nacionalidades o idiomas y su única labor era tomar nota de las respuestas que daba el entrevistado.

13.Durante la elaboración del censo, algunos representantes de organizaciones de minorías nacionales y étnicas expresaron sus dudas y preocupación sobre la posibilidad de que se subestimase el tamaño de determinadas minorías debido a que las preguntas estuviesen planteadas de forma imprecisa. También generaban preocupación las posibles consecuencias que conllevaría que, debido a una protección deficiente de los datos recopilados para el censo, se revelase información sobre personas que declaraban ser de una nacionalidad distinta a la polaca, así como la influencia que el tamaño de las minorías según el censo podía tener sobre la política del Estado en relación con esas minorías. Cabe recalcar que todos los datos personales e individuales recogidos en el censo nacional, incluidos los relativos a la nacionalidad, son confidenciales y gozan de una protección especial. Las respuestas a las preguntas sobre la nacionalidad y el idioma no determinan la pertenencia del entrevistado a una minoría nacional. Sólo se puede considerar a una persona miembro de una minoría nacional a petición propia, si se acoge a los derechos de las minorías nacionales y étnicas e independientemente de la respuesta dada en el censo. Conviene además hacer hincapié en que la política que lleva a cabo el Gobierno polaco en relación con las minorías nacionales y étnicas y el volumen de los recursos financieros que les destina no han dependido nunca del tamaño de cada minoría. A este respecto lo determinante han sido las necesidades reales de las minorías y las actividades que realizan. Entre los criterios que se utilizan para asignar los fondos no se incluye el del tamaño de cada minoría. Nada de esto ha cambiado después de hacer el censo nacional.

14.Otro problema que se mencionó fue la actuación poco apropiada de los censistas. Representantes de minorías nacionales denunciaron casos de comportamientos de censistas que restaban fiabilidad a los resultados, como insertar automáticamente la nacionalidad polaca sin hacer las preguntas sobre la nacionalidad y el idioma hablado en casa, poner en duda las respuestas de los entrevistados sobre la nacionalidad y los otros idiomas hablados que no fuesen el polaco o rellenar las casillas para la nacionalidad y el idioma con lápiz.

15.Cabe señalar que las irregularidades que se detectaron durante la elaboración del censo fueron poco frecuentes y se tomaron medidas de forma inmediata. Todas las denuncias presentadas se iban examinando constantemente y dieron lugar a la intervención inmediata de los jefes de las oficinas de estadística y de los responsables municipales del censo.

16.En cuanto a los derechos a la vivienda y al empleo de la población romaní y la petición del Comité de que el Estado parte incluya información sobre los derechos económicos, sociales y culturales de los romaníes (ibíd., párrs. 12 y 13), el 13 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el Programa piloto estatal para la comunidad romaní en la voivodía de Pequeña Polonia para los años 2001 a 2003, coordinado por el Ministro del Interior y de Administración. Las actividades realizadas en virtud del Programa piloto eran diversas y abarcaban cuestiones relacionadas con la mejora de las condiciones sociales y de vida, la atención de la salud, la seguridad, la cultura, la prevención del desempleo, la preservación de la identidad romaní, la difusión de información sobre la comunidad romaní y la amplia divulgación de las reformas llevadas a cabo en Polonia entre la comunidad romaní. Las labores educativas se consideraron prioritarias y con ellas se obtuvieron los resultados más tangibles, que se tradujeron en una mayor asistencia a la escuela y un mejor rendimiento escolar de los niños y jóvenes romaníes.

17.Además, gracias a este Programa piloto se hizo una serie de inversiones en las infraestructuras de los grupos de viviendas y los hogares de los romaníes (labores de renovación, construcción y fontanería). También se contrató a personal de enfermería a domicilio para que trabajase entre la comunidad romaní y les proporcionase asistencia básica e información médica. Los romaníes desempleados participaron en cursos de perfeccionamiento profesional y también se crearon puestos de trabajo en el marco del empleo subvencionado. Además, se organizaron actos culturales y se publicaron libros y material multimedia sobre la historia y cultura romaníes. En 2002, TVP Cracovia empezó a emitir un programa televisivo bilingüe, Las noticias romaníes ‑ Romano Ciacipen, cofinanciado con fondos del Programa piloto.

18.Vista la eficacia del Programa piloto, se organizó una continuación, el Programa para la comunidad romaní en Polonia, aprobado por el Consejo de Ministros el 19 de agosto de 2003. El objetivo principal del programa era promover la plena participación de la población romaní en la vida y sociedad civiles y reducir las diferencias entre este grupo y el resto de la sociedad. Para elaborar el programa se consultó ampliamente a la comunidad romaní y en especial al Subgrupo para las cuestiones relacionadas con los romaníes del Grupo de apoyo a las minorías nacionales, que integraba a dirigentes de todas las organizaciones romaníes de Polonia.

19.El Programa para la comunidad romaní en Polonia comenzó a ejecutarse en 2004. En principio estaba previsto que terminase en 2013, pero se ha dejado abierta la posibilidad de continuar con él en años venideros. Se ha destinado a este proyecto una reserva específica en el presupuesto estatal, que gestiona el Ministro del Interior y de Administración. Se trata de fondos que se movilizan a petición del Ministro y se transfieren bien a las voivodías o directamente a entidades concretas que ejecutan los objetivos del programa. Además de los fondos de esta reserva especial, el programa puede disponer de financiación suplementaria procedente de fondos gestionados por diversos ministros o por entidades de administración autónoma.

20.La Ley sobre minorías nacionales y étnicas e idiomas regionales, de 6 de enero de 2005 (Boletín legislativo de 2005, Nº 17, epígrafe 141, en su forma enmendada), prevé nuevas posibilidades de financiación del Programa, y en los apartados 2 y 10 del artículo 18 dispone que se puedan conceder subvenciones para programas de apoyo a la integración cívica de las minorías. En 2004, se destinó al Programa la reserva especial prevista, que ascendía a 5 millones de zlotys, más 1 millón de zlotys procedentes del presupuesto del antiguo Ministerio de Educación Nacional y Deportes (ahora Ministerio de Educación Nacional). En 2005 los fondos procedentes de la reserva especial para el Programa fueron de 5 millones de zlotys, más un suplemento de 700.000 zlotys procedente del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional y Deportes. A estos fondos se suman anualmente otros procedentes de las entidades de gobierno autónomo que tratan de ejecutar los objetivos del Programa.

21.Las actividades realizadas con arreglo al Programa son diversas y abarcan cuestiones relacionadas con la educación, la mejora de las condiciones sociales y de vida (como inversiones en las infraestructuras de los grupos de viviendas y los hogares de los romaníes), la atención de la salud (como la financiación de la labor de personal de enfermería a domicilio), la seguridad, la prevención del desempleo y de los delitos cometidos por motivos étnicos, la difusión de información sobre la comunidad romaní y la amplia divulgación entre la comunidad romaní de las reformas llevadas a cabo en Polonia.

22.En la lista de prioridades surgidas a partir del Programa, la mejora de las condiciones de vida de la minoría romaní figura justo después de la educación (se proporciona información sobre la educación de los niños romaníes en los párrafos 27 a 38). En el componente "Mejora de las condiciones de vida" la prioridad es invertir en mejorar las condiciones de vivienda y sanitarias creando una red de alcantarillado y de abastecimiento de agua y suministrando agua y electricidad. Estas actividades se llevaron a cabo en las siguientes voivodías: Pequeña Polonia, Podcarpacie, Podlaquia y Pomerania Occidental. Además, una de las principales prioridades continúa siendo mejorar las condiciones de vivienda extremadamente difíciles de las familias romaníes. En 2004 se realizaron labores de renovación en 28 pisos y edificios. En 2005 se renovaron un total de 177 pisos en siete voivodías.

23.El programa también incluía medidas para regular la cuestión de la propiedad de las parcelas con edificios habitados por romaníes (municipios de Czarny Dunajec, Szaflary y Krościenko y Dunajcem en la voivodía de Pequeña Polonia).

24.A fin de lograr la inserción profesional de la comunidad romaní, se han llevado a cabo una serie de iniciativas para crear nuevos puestos de trabajo e incrementar la tasa de empleo de los romaníes. Esos proyectos se pusieron en marcha con la colaboración de las oficinas de trabajo de los condados y se complementaron con la contratación de romaníes para trabajos de limpieza de corta duración. En 2005, trabajaban en empleos subvencionados 56 personas de etnia romaní. Al mismo tiempo se organizaron sesiones de formación para la mejora y transformación de las aptitudes profesionales y se proporcionó orientación laboral.

25.Otro aspecto previsto en el Programa es el de los problemas de salud derivados de las arduas condiciones de vida de la población romaní. En 2005, 1.107 romaníes fueron vacunados y sometidos a pruebas médicas preventivas en toda Polonia. Las medidas de prevención consistían principalmente en contratar y cofinanciar el trabajo de personal de enfermería a domicilio que prestaban asistencia médica directa y asesoramiento médico y distribuían medicamentos y artículos de higiene personal adquiridos mediante subvenciones. En 2005 se contrató a un total de seis enfermeras a domicilio. Estas actividades se complementaron con los denominados "días blancos" en los que médicos de distintas especialidades pasaban consulta de forma gratuita.

26.La cuestión de los derechos económicos, sociales y culturales de los romaníes se trata con más detalle en la sección dedicada al artículo 5 de la Convención.

27.En cuanto a las necesidades educativas específicas de los niños romaníes (véase ibíd., párr. 13), los niños y jóvenes de origen romaní disfrutan del derecho legal a la educación en igualdad de condiciones que todos los alumnos sujetos a la escolarización obligatoria. La gran mayoría de los alumnos romaníes asisten a escuelas públicas y estudian dentro de un sistema integrado, junto con sus pares polacos. Esta manera de organizarse se ajusta a las exigencias de las organizaciones romaníes de Polonia.

28.Un gran avance en la mejora de la situación educativa de la minoría romaní de Polonia fue la aprobación el 13 de febrero de 2001 por el Consejo de Ministros del Programa piloto estatal para la comunidad romaní en la voivodía de Pequeña Polonia para los años 2001 a 2003, en el que la máxima prioridad eran las labores educativas. Con ellas se obtuvieron los resultados más palpables, que se tradujeron en una mayor asistencia a la escuela y un mejor rendimiento escolar de los niños y jóvenes romaníes. Según el Ministerio de Educación Nacional y Deporte, que participó en la financiación y organización del módulo educativo, en el Programa piloto participaron unos 500 alumnos romaníes de 60 escuelas en 15 municipios de la voivodía de Pequeña Polonia.

29.El resumen de los resultados del Programa piloto muestra que de los 427 alumnos que asistían a la escuela primaria y secundaria, 337 pasaron al siguiente curso y 69 acabaron sus estudios (46 de enseñanza primaria y 23 de enseñanza secundaria). Cerca del 15% de los alumnos romaníes terminaron la escuela con buenos resultados. El número de menores que asistieron a clases preparatorias en jardines de infancia o en escuelas en el marco de la educación preescolar (los denominados cursos "0") aumentó a 69.

30.Las labores educativas también han sido prioritarias en el Programa para la comunidad romaní en Polonia, cuyo principal objetivo es mejorar el nivel docente y la tasa de asistencia de los alumnos de origen romaní. Los informes elaborados por los voivodas en colaboración con los principales responsables de educación indican que la tasa de asistencia a la escuela de los niños romaníes ha ido aumentando paulatinamente. La tasa de asistencia de alumnos romaníes que cursaban la enseñanza obligatoria osciló en el curso 2004/05 entre el 68,3% (Voivodía de Świętokrzyskie) y el 85% (Voivodía de Pomerania), si bien las notas de estos alumnos fueron de entre "aprobado" y "satisfactorio". En muchas voivodías se ha observado no obstante una tendencia a la mejoría.

31.En algunas comunidades romaníes, se han detectado numerosos problemas en el proceso educativo. El principal es la falta de dominio del idioma polaco de los niños que comienzan su educación y también que a menudo no sepan leer ni escribir en preescolar. Por tanto, esas actividades educativas se vieron complementadas con ayudas materiales, principalmente en forma de becas para que los niños romaníes pudiesen asistir sistemáticamente al jardín de infancia o clases preescolares, aunque también se proporcionaron a los alumnos más necesitados libros de texto y material escolar y didáctico y, si bien en menor medida, se cofinanciaron sus almuerzos escolares, los gastos de transporte para llegar a la escuela y el seguro.

32.Se concedió una especial atención a los programas para maestros y auxiliares docentes especializados en alumnos romaníes que apoyan la educación de esos niños. La labor principal de los auxiliares docentes especializados es garantizar que los niños y adolescentes que asisten a las clases integradas reciban un amplio apoyo durante y después de la escuela, así como cooperar con los padres de los alumnos romaníes. Durante el curso académico 2004/05 se contrató, en el marco del Programa para la comunidad romaní en Polonia, a 91 auxiliares docentes especializados en alumnos romaníes.

33.Los maestros de apoyo se ocupan especialmente de los alumnos romaníes y en la fase inicial de su educación los tratan como a hablantes de un idioma extranjero y como a personas biculturales. Sus obligaciones incluyen supervisar el aprendizaje de los menores, impartir clases de refuerzo de polaco o de otras asignaturas obligatorias y otro tipo de clases para reforzar su identidad étnica, ayudarles a hacer los deberes y mantenerse en contacto permanente con sus familias. En el curso académico 2004/05, se contrató, en el marco del Programa, a 119 maestros de apoyo en toda Polonia.

34.En 2004, se organizaron cursos de formación para mejorar las aptitudes profesionales de los auxiliares docentes especializados en alumnos romaníes y de los maestros de apoyo que trabajan con estos niños en los que participaron 92 maestros y 61 auxiliares docentes en toda Polonia. En 2005 asistieron a cursos de formación similares 53 maestros de apoyo y 43 auxiliares docentes.

35.Al evaluar las actividades emprendidas en el ámbito educativo conviene recalcar que éstas se basan en un modelo de actividades integrado. El inequívoco consenso a este respecto, por lo general compartido por los interlocutores romaníes, y los resultados logrados hasta ahora refutan las sempiternas falsas acusaciones de que la administración estatal apoya la segregación de alumnos romaníes en clases para niños romaníes. Este tipo de clases, cuyo número disminuye continuamente (actualmente hay menos de diez), es un fenómeno marginal en la educación de los niños y jóvenes romaníes. Se trata de clases diseñadas sobre todo para alumnos que han visto su proceso educativo interrumpido, a veces durante varios años (por ejemplo, por estancias en el extranjero). Además, cabe destacar que la participación en estas clases para romaníes nunca ha sido forzosa, sino el resultado de la voluntad claramente expresada de los padres de los alumnos romaníes.

36.Otro conjunto de actividades en el ámbito educativo lo constituyeron los programas pedagógicos y educativos para niños romaníes y sus padres, que incluían orientación psicológica y pedagógica, así como clases adicionales y de refuerzo. Para lograr que los niños romaníes tuviesen igualdad de oportunidades educativas se recurrió sobre todo a clases extraescolares de refuerzo sobre diversas materias y también a clases de apoyo, compensatorias y de logopedia. También se cofinanciaron campamentos de verano, de invierno y de boy scouts, ludotecas, excursiones turísticas y actividades deportivas y de ocio.

37.En 2004, en el marco de los concursos organizados para universitarios romaníes, estaba previsto conceder unas 40 becas anuales para alumnos universitarios romaníes y 12 para alumnos romaníes con especiales dotes artísticas. En 2005, se beneficiaron del programa de becas 10 alumnos con dotes artísticas y 44 universitarios. Además, se adquirieron más de 200 lotes de material educativo con libros y publicaciones multimedia que se enviaron a las escuelas, a los auxiliares docentes especializados en alumnos romaníes y a las personas que trabajan con la comunidad romaní.

38.En virtud de lo dispuesto por el Reglamento del Ministerio de Educación Nacional y Deportes, de 3 de diciembre de 2002, sobre las condiciones y métodos para emprender tareas encaminadas a preservar el sentido identitario nacional, étnico, lingüístico y religioso de los alumnos de minorías nacionales y grupos étnicos en las escuelas públicas y los centros educativos (Boletín legislativo de 2002, Nº 220, epígrafe 1853), las escuelas pueden organizar clases adicionales para alumnos de origen romaní, incluidas clases de refuerzo. Además, las escuelas con alumnos romaníes pueden contratar a maestros de apoyo y a auxiliares docentes para estos alumnos, en cuyo caso se les reembolsan los gastos con una subvención educativa que ha aumentado en un 100% con cargo al presupuesto estatal (en 2003-2004 era el 50%). Según datos de la Oficina Central de Estadística, durante el curso académico 2003/04 se beneficiaron de estas subvenciones más elevadas 72 centros con alumnos romaníes de toda Polonia. Durante el curso2004/05, el número de centros aumentó a 119 y el de alumnos, a 1.023.

39.En cuanto a la educación sobre los derechos humanos en el plan de estudios de las escuelas del Estado parte y el aliento del Comité a ampliar estos esfuerzos más allá del sistema escolar (ibíd., párr. 14), las cuestiones de derechos humanos están incluidas en el plan de estudios mínimo de la enseñanza general y se abordan en las asignaturas de "Historia y sociedad" y "Ecuación para la vida en sociedad" en la escuela primaria, el proyecto de "Ecuación europea" en el primer ciclo de la escuela secundaria, y la asignatura de "Educación cívica", en la enseñanza secundaria de ciclo superior. Además, antes de autorizar su implantación, se verifica que todos los planes de estudio y libros de texto estén en consonancia con los acuerdos y tratados internacionales suscritos por Polonia, incluido el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La difusión del concepto de los derechos humanos en las escuelas y en la enseñanza, en un espíritu de tolerancia y respeto mutuo de los derechos de las personas y los grupos, constituye un elemento fundamental del sistema educativo polaco y una de las prioridades pedagógicas de las escuelas.

40.Además, todas las universidades polacas cuentan con secciones o cátedras de derecho europeo o de derechos humanos. Estas materias pronto se incluirán en la disciplina universitaria "Derecho y asuntos europeos". Por último, numerosas universidades polacas cuentan con cursos de posgrado sobre derecho europeo y derechos humanos. (La cuestión de la difusión de conocimientos y las actitudes en materia de derechos humanos se trata en los párrafos 61 a 77.)

41.En cuanto al consejo del Comité de consultar a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan para combatir la discriminación (ibíd., párr. 15), cuando se empezó a redactar el informe, se colocó en el sitio de Internet del Ministerio de Interior y de Administración información sobre su elaboración y se invitó a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y a las instituciones científicas y de investigación a que enviasen sus propuestas, sugerencias y conclusiones en relación con dicho documento en aquella fase inicial de su preparación. Durante una mesa redonda que se organizó para consultar a los interlocutores sociales sobre el Programa de represión de la delincuencia y de lucha contra los delitos motivados por el odio, se informó a más de 20 ONG especializadas en cuestiones de discriminación racial, racismo y antisemitismo de que tenían la posibilidad de enviar sus observaciones y sugerencias para la elaboración del documento. Más adelante se mandaron versiones posteriores del informe a casi 30 ONG para su consulta.

42.En cuanto a la petición de información del Comité sobre las medidas tomadas para aplicar la Declaración y Programa de Acción de Durban (ibíd., párr. 16), para cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de acción aprobado por la Conferencia Mundial contra el Racismo, el Consejo de Ministros aprobó el 18 de mayo de 2004 el Programa nacional de lucha contra la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. El Programa será aplicado entre 2004 y 2009 por los ministros competentes, los órganos centrales de la administración pública, las instituciones públicas estatales, el Defensor de los derechos civiles, los medios de comunicación públicos y la administración gubernamental de las voivodías, en estrecha colaboración con las ONG, y podrá ser prorrogado. El objetivo del Programa nacional es llevar a cabo actividades de lucha contra la xenofobia y el racismo, incluido el antisemitismo, e implantar en la sociedad polaca una cultura de tolerancia en el sentido amplio del término. Las actividades abarcan los ámbitos de la investigación, la estadística, la educación, la cultura, la atención de la salud, los medios de comunicación, el empleo, la situación social de los refugiados, los miembros de minorías nacionales y étnicas, los migrantes y otras personas que puedan ser víctimas de discriminación debido a su origen étnico o racial. Se consideró a estos grupos como los beneficiarios directos del programa.

43.El texto del Programa nacional de lucha contra la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia puede encontrarse, entre otros lugares, en el sitio de Internet www.mswia.gov.pl. También se publicó en forma de folleto y se repartió entre los representantes de la administración central y local, los Plenipotenciarios para la protección de los derechos humanos de las Jefaturas de policía de las voivodías , las ONG, los jueces, los abogados y los agentes de policía (véase el anexo 3).

44.El Comité también recomendó que los informes del Estado parte se pusieran a disposición del público desde el momento en que se presentaran y que también se hicieran públicas las observaciones del Comité al respecto. La información sobre los informes anteriores relativos a la aplicación de la Convención, así como las observaciones y recomendaciones del Comité pueden encontrarse en los sitios de Internet del Ministerio de Interior y Administración (www.mswia.gov.pl) y del Ministerio de Justicia. Este asunto se trata de forma pormenorizada en el párrafo 74.

II . PARTE GENERAL

A. Actividades de la República de Polonia en los foros internacionales de derechos humanos durante el período abarcado por el informe

45 . Del 5 al 7 de julio de 2000 se celebró en Varsovia el semin ario regional de expertos en la  lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en los países de Europa central y oriental . El sem inario fue parte de un ciclo de  reuniones preparatorias de la Conferencia Mundial contra el Racismo , la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia , celebrada en Durban (Sudáfrica) del  31 de agosto al 7 de septiembre de 2001, y se organiz ó en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

46 . La República de Polonia participó en la Conferencia Mundial contra el Racismo y cumplió con las obligaciones contraídas en la Conferencia (véanse los párrafos 42 a 44 ) .

47 . El Presidente del la República de Polonia ratificó la enmienda al artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, abierto a la firma en Nueva York el 7 de marzo de 196 6 ; el instrumento de ratificación se presentó el 23 de agosto de 2002 .

48 . El 10 de noviembre de 2000, el Presidente del la República de Polonia ratificó el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, hecho en Estrasburgo el 1º de febrero de  1995, que entró en vigor para Polonia el 1º de abril de 2001.

49 . El 23 de noviembre de 2001, la República de Polonia firmó el Convenio sobre la c iberdelincuencia, firmado en Budapest el 23 de noviembre de 2001, y el 21 de julio de 2003 firmó el Protocolo adicional al Convenio sobre la ciberdelincuenci a relativo a la penalización de  actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de si stemas informáticos, firmado en  Estrasburgo el 28 de enero de 2003.

50 . El 12 mayo 2003, la República de Polonia firmó la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, y su proceso de ratificación está en marcha.

51 . El 18 de agosto de 2003, el Presidente de la República de Polonia ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobad a por la Asamblea General el 15 de noviembre de 200 0. El 21 de diciembre de 2003 el Protocolo entró en vigor para Polonia.

52 . El 22 de diciembre de 2003, el Presidente de la República de Polonia ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, abierto a la firma en Nueva York el 6 de octubre de 19 99 , y que entró en vigor para Polonia el 22 de marzo de 2004.

53 . El 4 de marzo de 2005 entró en vigor para Polonia el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños , la prostitución infantil y la  utilización de niños en la pornografía, aprobado en Nueva York el 25 de mayo de 2000 .

54 . El 7 de marzo de 2005 entró en vigor para Polonia el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, aprobado en Nueva York el 25 de mayo de 2000 .

55 . El 14 de septiembre de 2005, la República de Polonia ratificó el Protocolo Facultativo de la  Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2002.

56 . Del 25 al 29 de octubre de 2004 tuvo lugar la visita a Polonia de los representantes de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa, en el marco de la tercera ronda de visitas de la Comisión y sus delegados se reunieron con representantes del Gobierno de Polonia y de las ONG . El tercer informe de la Comi sión sobre Polonia se aprobó el  17 de diciembre de 2004 y se publicó el 14 de junio de 2005 . El 8 de noviembre de 2005, se  organizó una mesa redonda para examinar el informe, a la que asistieron representantes de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, el Gobierno y las ONG que proporcionaron información empleada en la redacción del informe.

57 . Entre agosto de 2003 y noviembre de 2004, Polonia también ejecutó el proyecto PL 2002/000-605-01-02 del PHARE, Consolidación de las políticas de lucha contra la discriminación, en el marco del acuerdo de hermanamiento entre el Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres y su contraparte austríac a , el Instituto Ludwig Boltzmann de derechos humanos . Entre los resultados del proyecto figuran:

- El análisis de la situación de grupos sociales víctimas de discriminación en Polonia y  de sus necesidades de protección y apoyo;

- Examen de la legislación de carácter vinculante, la jurispruden cia y las políticas de los organismos públicos en el ámbito de la lucha contra la discriminación, y la determinación de posibles mejora s a ese respecto;

- Formulación de medidas y programas para hacer frente a la discriminación, y de recomendaciones sobre la mejora de las soluciones institucionales para aplicar las políticas de lucha contra la discriminación;

- Capacitación de un grupo de instructores procedentes de las ONG , quienes en el futuro tendrán a su cargo la capacitación y la organización de talleres sobre discriminación y las normas para prevenirla ;

- Elaboración y evaluación de un programa de capacitación orientado a lograr una mayor sensibilización, modificar las conductas y aplica r medidas y estrategias contra la  discriminación;

- Capacitación de instructores en la esfera de la sensibilización, la modificación de las conductas y la aplicación de medidas y estrategias contra la discriminación o de instructores de los grupos profesionales siguientes : agentes de la policía, funcionarios públicos ( incluidos los de las voivodía s ), inspectores del trabajo, jueces, abogados, empleados de instituciones educativas y periodistas, quienes impartirán una capacitación análoga en sus lugares de trabajo.

58 . El proyecto también incluyó subvenciones a actividades de las ONG orientadas a luchar contra la discriminación por motivos de raza u origen étnico . Un monto de 560.000 euros, es decir, la mitad del presupuesto del proyecto , se distribuyó co n arreglo a un procedimiento de  concurso por pequeñas donaciones.

59 . En el marco del Programa de acción contra la discriminación (2001-2006) de la Comunidad Europea, se llevaron a cabo tres proyectos:

- Aplicación de la legislación comunitaria de lucha contra la discriminación en Polonia, que abarcó la capacitación de jueces, abogados y representantes de ONG . Se  publicaron y distribuyeron dos manuales : " Lucha contra la discriminación en Polonia : c ómo defender t us derechos " , y " Lucha contra la discriminación en Polonia : a spectos jurídicos e institucionales " ;

- "Desarrollo de una actitud de tolerancia hacia la diversidad" , que incluyó, entre otras cosas, un concurso entre los estudiantes de arte para el diseño de un cartel contra la discriminación, la exposición de los resultados del concurso y la impresión de los carteles premiados, el diseño y la distribución de folletos introductorios para empleados y empleadores sobre la lucha contra la discriminación por motivos de raza, origen étnico, religión, confesión , edad, discapacidad y orientación sexual, así como la realización de cinco talleres de lucha contra la discriminación dirigidos a jueces, fiscales, funcionarios de la guardia de fronteras , agentes de policía, periodistas y  representantes de los sindicatos (unas 250 personas en total);

- Eurequality : Promoción de instituciones de lucha contra la discriminación , 2004-2006, realizado en cooperación con España (coordinador), Finlandia, Bélgica, Irlanda y Bulgaria . El proyecto tenía por objeto fortalecer la estructura y la organización de las instituciones , gubernamentales y no gubernamentales , que se dedican a la lucha contra la discriminación por motivos de raza y origen étnico . El objetivo se logró por medio de l perfeccionamiento de la cooperación entre los paí ses mencionados en el diseño de un modelo institucional de lucha contra la discriminación y de mecanismos de cooperación entre las instituciones dedicadas a la lucha contra la discriminación y sus interlocutores sociales , entre otras cosas. En el período reseñado, el proyecto estaba en  ejecución.

60 . La República de Polonia también participó en la campaña social "Por la diversidad . Contra la discriminación" que se desarrolló de 2003 a 2006 y se or ientó a ampliar la conciencia y los conocimientos de la sociedad polaca sobre las diferentes formas de discriminación . El P lenipotenciario del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres coordinó la campaña, cuyo mensaje se dirigió sobre todo a las personas de grupos vulnerables a la discriminación , así como a los empleados, los empleadores y los representantes de los sindicatos

B. Derechos humanos

61 . En Polonia, el conocimiento de los derechos humanos se generaliza cada vez más , y se difunde entre varios grupos profesionales , en particular gracias a un sistema centralizado de sesiones de capacitación .

62 . Desde marzo de 2004, el Ministerio de Justicia ha realizado, como parte de sus actividades de formación, una serie de sesiones de capacitación sobre temas contemplados en la Convención . Los proyectos de capacitación se llevaron a cabo en cumplimiento de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial . Los temas vinculados con la lucha contra la discriminación también son abordados en sesiones de capacitación destinadas a funcionarios judiciales y del ministerio público en el marco de clases de derecho penal sustantivo. Además, los derechos humanos y su protección integran el programa de formación de los asesores jurídicos y de abogados (y son uno de los temas del examen de asesor jurídico ) . Hace diez años que el Colegio de A bogados de Polonia cuenta con una Comisión de Derechos Humanos . Esta Comisión organiza, en cooperación con la Oficina de información del Consejo de Europa en Varsovia, ciclos anuales de seminarios para abogados y estudiantes de abogacía sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos; los seminarios también incluyen una visita de estudios al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.

63 . Desde 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores lleva a cabo una campaña de información sobre las Naciones Unidas denominada "Conocer las Naciones Unidas" . En 2004 se organizaron , en el marco de esa campaña, seminarios de difusión de las actividades de lucha contra la discriminación de las Naciones Unidas para ONG sobre la lucha contra el racismo, la  discriminación racial y étnica, la xenofobia y el antisemitismo , así como para los medios de  comunicación y las autoridades regionales . Durante los seminarios se informó a los participantes de la posibilidad de presentar denuncias individuales a los órganos creados en virtud de tratados y del procedimiento para hacerlo.

64 . A través d el Centro Nacional de Perfeccionamiento Pedagógico, el Ministerio de Educación Nacional también organiza sesiones de capacitación sobre derechos humanos . La  formación se imparte a los funcionarios administrativos, directores, maestros , educadores y empleadores en los centros de formación docente . Se creó una red de formación denominada Instructores para la educación sobre derechos humanos, integrada por educadores que llevan a cabo la capacitación sobre derechos humanos en todas las voivodías . El Centro Nacional de Perfeccionamiento Pedagógico organiza reuniones periódicas de ese grupo, en las que los instructores intercambia n experiencias y se prestan apoyo mutuo.

65 . Los temas vinculados a la lucha contra la discriminación se incluyeron en el programa de capacitación de los funcionarios públicos, por ejemplo , en el de los funcionarios de la guar dia de  fronteras de todas las categorías . Los temas de racismo, discriminación racial e intolerancia se incorporaron al programa de estudios de los oficiales de la guardia de fronteras; un tema separado denominado "Principios básicos de la comunicación intercultural" se incorporó al programa de capacitación especializada exigida para el ascenso a grado de oficial superior de primer nivel , en las especializaciones operativa y de investigación . Los temas de derechos humanos también se tratan en las sesiones de capacitación para los oficiales de la guardia de fronteras, organizadas en cooperación con instituciones nacionales y extranjeras, por ejemplo, en  el marco de los proyectos de hermanamiento del PHARE PL2001/IB/JH/01b, sobre la política de migración y visados, y PL/IB/2002/JH/02, sobre la política de asilo, llevados a cabo con la cooperación de la Bundespolizei (policía federal alemana) .

66 . Asimismo, la Junta Central del Servicio de Prisiones adoptó medidas para sensibilizar a los funcionarios y empleados de establecimientos penitenciarios a los temas vinculados con todas las formas de intolerancia . En 2004 los programas de estudios generales y específicos de los cursos preparatorios y de todos los centros de formación del Servicio de Prisiones incluían temas como la trata de personas y la lucha contra la discriminación étnica y racial, el antisemitismo, la xenofobia y la intolerancia . Esos temas también formaron parte de los programas anuales de capacitación de los funcionarios y empleados de establecimientos penitenciarios e ncargados de recibir las quejas, peticiones y solicitudes de los reclusos.

67 . En 2005, se elaboraron el Programa de acción sobre la ética profesional de los funcionarios de aduanas , 2005-2007 y el Anexo del programa del curso básico de aduanas . El programa se refiere, entre otras cosas, al desarrollo de actitudes contrarias al racismo, el antisemitismo, la xenofobia y la intolerancia . El módulo de ética profesional del curso básico de aduanas se amplió para abarcar temas vinculados a la lucha contra la xenofobia y la intolerancia . En las cámaras aduaneras y los cursos básicos de aduana, las clases rela cionadas con la lucha contra el  racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia están a cargo de coordinadores especializados en ética profesional del Servicio de Aduanas .

68 . En el marco del sistema centralizado de sesiones de capacitación también se organizan talleres de derechos humanos para la policía . En 2004 , el programa del curso básico se complementó con un taller de ocho horas de duración sobre la imagen propia y la identidad grupal, la imagen del otro, el papel de los prejuicios, la discriminación y sus manifestaciones , y  la discriminación desde la perspectiva jurídica . Los temas de la lucha contra la discrimin ación se  han vuelto un componente permanente de la capacitación básica de los agentes de la policía . Las  nociones de prejuicio, estereotipos, discriminación, sus fuentes y formas ; y la discriminación desde la perspectiva del Código del Trabajo se tratan en clases de tres horas de duración en el marco del Programa de formación profesional para los universitarios graduados en gestión de recursos humanos.

69 . Cabe destacar que se ha producido un cambio en la política de formación de los agentes de  la policía, con el establecimiento de un programa mínimo de estudios en la esfera de los derechos humanos y de la lucha contra la discriminación que se imparte a los candidatos a agentes , en el curso básico, los cursos de gestión y los estudios de posgrado organizados en la Academia S uperior de P olicía de Szczytno .

70 . En 2004 se prepararon normas metodológicas y materiales didácticos para la capacitación de los representantes de las unidades de policía en los planos básico y urbano , con los que se formaron más de 60.000 agentes de las unidades policiales que actúan sobre el terreno en 2005. La capacitación tenía por objeto aumentar la sensibilización de los agentes de la policía a la diversidad y hacerlos conscientes de las existencia del fenómeno de la discriminación, así como de la posibilidad y necesidad de prevenirlo, luchar en su contra y hacerle frente - y mejorar su formación jurídic a en materia de discriminación.

71 . Además de la capacitación, se prepararon y distribuyeron varias publicaciones . La publicación del Centro Nacional de Perfeccionamiento Pedagógico titulada Prawa człowieka. Jak o nich uczyć? (Derechos humanos : ¿ c ómo enseñarlos?) comprende criterios metodológicos para la enseñanza de los derechos humanos a adultos y niños, y planes de clases sobre derechos humanos para tod o s los niveles educativos . La publicación contiene información sobre la historia de los derechos humanos y constituye un manual para instructores y docentes . Es  similar al COMPASS : manual sobre educación de d erechos humanos con jóvenes, un manual completo publicado por el Consejo de Europa y distribuido a los instructores, los representantes de las ONG y los docentes .

72 . El manual Antydyskryminacja-pakiet edukacyjny (Lucha contra la discriminación : compendio educativo) tiene un carácter similar . Contiene ma teriales didácticos y planes de  clases, así como información básica para reconocer, enfrentar y prevenir casos de racismo, discriminación, xenofobia y antisemitismo . El manual fue elab orado por el Centro Nacional de  Perfeccionamiento Pedagógico sobre la base de materiales didácticos preparados por un grupo internacional de expertos en el marco del proyecto de hermanamiento "Consolidación de las políticas de lucha contra la discriminación" del PHARE 2002. El proyecto abarcó la publicación de un informe, Prawne i instytucjonalne aspekty przeciwdziałania dyskryminacji (Aspectos jurídicos e institucionales de la lucha contra la discriminación), que resume los resultados de su ejecución y que se distribuyó a jueces, abogados, funcionarios públi cos y representantes de  ONG.

73 . En 2004, el Ministerio de Justicia preparó un estudio sobre la lucha contra la discriminación racial, Opracowanie dotyczące zwalczania dyskryminacji rasowej que incluía un resumen de las normas internacionales y de la jurisprudencia de las instituciones internacionales en esa esfera, así como una descripción de casos prácticos de cooperación entre las fuerzas de policía y las fiscalías de varios países en la lucha contra los delitos racistas . El  estudio presenta soluciones prácticas y normas de prácticas óptimas desarrolladas en otros países y pretende estimular el debate acerca de la necesidad y posibilidad de establecer mecanismos análogos en Polonia . Se distribuyó en las fiscalías, los tribunales ordinarios, los tribunales de distrito y los tribunales de apelación; también se presentó a la Fiscalía Nacional, el Ministerio del Interior y de Administración, la Jefatura Nacional de Policía y los P lenipotenciarios para la protección de los derechos humanos de las jef aturas de policía de las voivodías.

74 . En 2005, el Instituto de Justicia redactó un compendio ( Przestępstwa z art. 256 i 257 k.k. ‑ analiza dogmatyczna i praktyka ścigania ) sobre el análisis dogmático y la jurisprudencia con respecto a los delitos tipificados en los artículos 256 y 257 del Código Penal, que fue distribuido en los tribunales y fiscalías, con miras a garantizar un proceso apropiado en esos casos.

75 . El Gobierno adopta medidas para difundir conocimientos sobre los derechos humanos entre el público en general, para que los ciudadanos puedan estar al tanto de sus derechos . Con  tal fin, la información se publica en los sitios web del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y de Administración y el Parlamento (el Sejm ) . Además de los textos de las convenciones d e derechos humanos, esos sitios contienen los informes periódicos del Gobierno, información acerca de la posibilidad de presentar denuncias a los Comités y ejemplos de denuncias . El presente informe y las observaciones finales que emita el Comité tras su examen  también se publicarán e n los sitios web del Ministerio del Justicia y del Ministerio del Interior y  de Administración . En 2004, el Ministerio del Justicia editó y distribuyó ampliamente una  publicación, Realizacja przez Polskę postanowień Międzynarodowej konwencji w sprawie likwidacji wszelkich form dyskryminacji rasowej. XV i XVI Sprawozdanie okresowe , sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eli minación de todas las Formas de  Discriminación Racial por parte de Polonia, sobre la base de los informes periódicos  15º y 16º . La publicación resume la información sobre las normas de l examen de los informes que lleva a cabo el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el texto del informe, las  actas de las reuniones, las observaciones finales del Comité , el texto de la Convención, un  ejemplo de denuncia y una explicación de las normas de presentación de denuncia s al Comité . La publicación también figura como archivo pdf en el sitio web del Ministerio.

76 . La protección contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y las formas conexas de intolerancia entró en una etapa institucional en el período reseñado . En 2003 se creó un puesto para luchar contra el racismo y la xenofobia en la Fiscalía Nacional . A su titular le compete difundir datos estadísticos sobre los resultados de los procesos y las sentencias pronunciadas en los casos de delitos por motivos étnicos .

77 . Para intensificar las actividades de lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación por motivos étnicos, en el Ministerio del Interior y de Administración se creó en  2004 un Equipo de vigilan cia del racismo y la xenofobia. Entre sus funciones se cuentan:

- Mantener una base de datos de casos de discriminación por motivos de raza y origen étnico, antisemitismo y xenofobia;

- Concebir y llevar a la práctica, en cooperación con otras dependencias del Gobierno , un  sistema de reunión y análisis de datos sociales y demográficos para controlar el  fenómeno del racismo, la discriminación racial y la xenofobia;

- Cooperar con las organizaciones internacionales, entre otras la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Unión Europea y el Consejo de Europa;

- Redactar informes sobre los casos de discriminación étnica, racismo y xenofobia que ocurren en Polonia; el Equipo desempeña las funciones descritas en estrecha cooperación con las ONG nacionales que se dedican a luchar contra el racismo, el  antisemitismo, la discriminación por motivos étnicos y la xenofobia.

78 . En 2004 se nombraron Plenipotenciarios para la protec ción de los derechos humanos en la  Jefatura Nacional de Policía, las 16 Comisarías de policía de las voivodías, la Comis aría de  policía metropolitana de Varsovia y todas las academias de policía . Los Plenipotenciarios se  encargan de vigilar la aplicación de las recomendaciones formu ladas por las organizaciones de  derechos humanos sobre las actividades operacionales de la policía. Entre otras cosas, los Plenipotenciarios reúnen datos sobre las buenas prácticas en materia de protección de los derechos humanos y de los derechos de las víctimas, difunden i nformación entre los agentes de  policía; vigilan la discriminación racial (incluidos el anti semitismo y la xenofobia) y las  actividades de cooperación de la policía con la s minorías nacionales y étnicas. Los  plenipotenciarios también inician actividades de control y supervisión sobre los derechos humanos y actividades destinadas a aumentar los conocimientos y las aptitudes de los agentes de  policía en la esfera de los derechos humanos; y cooperan con otras instituciones y organizaciones que se ocupan de la protección de los derechos humanos.

79 . Los proyectos de derechos humanos fueron llevados a cabo por las ONG con el apoyo financiero del Gobierno en el marco del programa del PHARE 2003 "Apoyo al sistema judicial" ejecutado por el Ministerio de Justicia . En septiembre de 2005 se otorgaron donaciones para la realización de 45 proyectos de reinserción social y ampliación de los conocimientos jurídicos de los condenados . Uno de los proyectos realizados estaba dirigido a desarrollar nuevas formas de trabajo con los jóvenes romaníes mediante una mayor participación en la definición y solución de los problemas vinculados al hecho de ser víctima o autor de un delito . También estableció un nuevo concepto de cooperación entre los funcionarios públicos y los romaníes para resolver los problemas mencionados.

C. Minorías n acionales y é tnicas

80 . El 10 de noviembre de 2000, la República de Polonia ratificó el Convenio Marco para la p rotección de las m inorías n acionales, hecho en Estrasburgo el 1º de febrero de 1995 ( Boletín legislativo de 2002, N º 22, epígrafe 209) . De conformidad con el artículo 25 1) del Convenio, el  informe para el Secretario General del Consejo de Europa sobre la observancia por parte de la  República de Polonia de las disposiciones del Convenio se presentó el 10 de julio de 2002 . Una  delegación del Comité Consultivo para la aplicación del Convenio Marco visitó Polonia del  14 al 17 de abril de 2003 . La visita permitió al Comité reunir información adicional y expresar su opinión sobre la aplicación del Convenio Marco por Polonia, que fue aprobada el 27  de noviembre de 2003 . El Gobierno de Polonia presentó por escrito sus comentarios a la opinión del C omité y, el 30 de septiembre de  2004, el Comité de Ministros aprobó la resolución sobre la aplicación del Convenio por Polonia . El 26 de septiembre de 2005 se celebró una conferencia sobre la aplicación por Polonia del Convenio Marco para la p rotección de las m inorías nacionales , organizada por el Ministerio del Interior y de Administración y el Consejo de Europa . En ella se recapitul ó el primer ciclo de vigilancia de la aplicación y la observancia , por parte de Polonia , de los principios consagrados en el Convenio Marco.

81 . El 12 de mayo de 2003, la República de Polonia firmó la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias . Los días 16 y 17 de junio de 2003, se celebró la conferencia internacional "De la teoría a la práctica : l a Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias" . Los oradores eran expertos de Polonia, el Consejo de Europa y los Estados signatarios de la Carta . Asistieron a la conferencia miembros de los parlamentos, y  representantes de las minorías nacionales y étnicas y de los gobiernos centrales y locales.

82 . En 2002 se hizo en Polonia el Censo Nacional de Población y Vivienda y, por primera vez desde la segunda guerra mundial, éste incluyó una pregunta sobre la nacionalidad y el idioma utilizado en el hogar . Los resultados del censo confirmaron que las minorías nacionales y étnicas constituyen una pequeña parte de la sociedad polaca . Según los datos del censo, en 2007 el 0,7% de la población de Polonia declaró pertenecer a comunidades consideradas minoritarias de conformidad con la Ley de 2 de diciembre de 1999 sobre el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2002 ( Boletín legislativo de 2000, Nº 1, epígrafe 1, en su forma enmendada).

Cuadro 1

Población de minorías nacionales y étnicas y comunidades que utilizan un idioma regional

Identificación por nacionalidad, etnia o idioma

Número de ciudadanos de la República de Polonia que declaran pertenecer a una nacionalidad determinada o utilizar un idioma regional

Minorías nacionales

Alemanes

147.094

Belarusos

47.640

Ucranios

27.172

Lituanos

5.639

Rusos

3.244

Eslovacos

1.710

Judíos

1.055

Checos

386

Armenios

262

Minorías étnicas

Romaníes

12.731

Lemko s

5.850

Tártaros

447

Karaims

43

Personas que utilizan un idioma regional

Casubio s

52.567

83 . El 6 de enero de 2005, el Sejm de la República de Polonia aprobó la Ley de las minorías nacionales y étnicas y del idioma regional . Con arreglo al artículo 2 de esa ley , las siguientes minorías se reconocen como minorías nacionales : belarusos, checos, lituanos, alemanes, armenios, rusos, eslovacos, ucranianos y judíos . Las siguientes se reconocen como minorías étnicas : karaims, lemko s , romaníes y tártaros . Asimismo, el artículo 19 2) de la ley garantiza la protección del idioma casubio, que fue reconocido como idioma regional según la definición de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias . La ley incluye referencias a todos los principios del Convenio Marco del Consejo de Europa para la p rotección de las m inorías n acionales . Comprende una serie de derechos de las minorías nacionales y étnicas y prohíbe la discriminación por motivos de nacionalidad o etnia y la asimilación . En los municipios en los que los residentes pertenecientes a minorías alcanzan a l 20% de los habitantes , la ley prevé la posibilidad de que sus idiomas se utilicen como idioma secundario ante las autoridades municipales . La introducción del idioma secundario supone, par a las personas que pertenecen a una minoría , el derecho a utilizar su idioma para hacer solicitudes escritas u orales a las autoridades municipales y a recibir, si así lo piden, una respuesta en el mismo idioma . La ley prevé la posibilidad de utilizar nombres geográficos tradicionales en un idioma minoritario junto con los nombres oficiales de lugares, accidentes geográficos y calles .

84 . Esos nombre s geográficos adicional es en el idioma de una minoría se pueden establecer mediante una solicitud al consejo municipal siempre que por lo menos el 20% de los residentes del municipio, o más de la mitad de los que hayan participado en las consultas , estén a favor de la propuesta. La ley también garantiza el derecho a escribir en forma oficial nombres y apellidos según las reglas del idioma minoritario . En un capítulo dedicado a la educación y la cultura de las minorías se regula el aprendizaje del idioma materno y en ese idioma , así como la financiación de las actividades culturales de las minorías nacionales y étnicas . La ley también enumera la s obligaciones de las emisoras de radio y televisión con respecto a las minorías nacionales y étnicas .

85 . De conformidad con el artículo 21 de la Ley de las minorías nacionales y étnicas y del idioma regional, el organismo del Gobierno competente en los temas relativos a las minorías nacionales y étnicas es el Ministro encargado de las confesiones religiosas y las minorías nacionales y étnicas . Entre las funciones del Ministro figuran , en particular:

a) Apoyar los derechos y las necesidades de las minorías, adoptando medidas que las favorezcan ;

b) Lanzar programas para las minorías en las esferas de:

- la preservación y el desarrollo de la identidad, la cultura y el idioma de la s minoría s , así como la garantía de una plena integración cívica de las personas que pertenecen a esas minorías ;

- la aplicación del principio de la igualdad de trato, independientemente del origen étnico;

c) Cooperar con las autoridades competentes en la lucha contra la violación de los derechos de las minorías ;

d) Analizar y evaluar la situación jurídica y social de las minorías;

e) Difundir conocimientos sobre las minorías y su cultura, y comenzar investigaciones acerca de la situación de las minorías, en particular sobre la discriminación derivada de la pertenencia a una minoría, sus manifestaciones y métodos y las estrategias para impedir su surgimiento ;

f) Adoptar medidas para preservar y desarrollar los idiomas regionales.

86 . Los voivodas se encargan de la coordinación de las actividades de los órganos del Gobierno que atienden los intereses de las minorías en las voivodías, lo que incluye la adopción de medidas para fomentar el respeto de los derechos de las minorías y para enfrentar la discriminación de sus miembros . Para aplicar las medidas dirigidas a las minorías, el voivoda debe cooperar con los órganos de autogobierno y las organizaciones sociales, en particular las organizaciones de las minorías.

87 . La Comisión M ixta del Gobierno y las M inorías N acionales y É tnicas -un grupo consultivo que asesora al Primer Ministro- también se estableció con arreglo a la Ley de las minorías nacionales y étnicas y del idioma regional . La Comisión M ixta está integrada por representantes de las entidades del Gobierno, las minorías nacionales y étnicas, así como de la s comunidad es que habla n la s lengua s regional es. Entre las tareas de la Comisión figuran las siguientes:

a) Manifestarse acerca del ejercicio de los derechos y de las necesidades de las minorías; y , en especial , evaluar la forma en que se ejercen estos derechos y proponer medidas para velar por que las minorías puedan ejercer sus derechos y satisfacer sus necesidades;

b) Expresar su opinión sobre los programas destinados a propiciar el mantenimiento y desarrollo de la identidad cultural de las minorías, así como la preservación y el desarrollo de los idiomas regionales;

c) Expresar su opinión sobre los proyectos de ley relacionados con las minorías;

d) Expresar su opinión acerca de los montos y criterios de la asignación de los fondos presupuestarios para apoyar las actividades de protección, mantenimiento y desarrollo de la identidad cultural de las minorías y la preservación y desarrollo de las lenguas regionales;

e) Adoptar medidas para lucha contra la discriminación de las personas que pertenecen a una minoría.

88 . Asimismo, los derechos de las minorías están detalladamente regulados por varias leyes y ordenanzas . Los derechos enunciados en esas normas son los siguientes:

- Las escuelas públicas y los centros educativos permiten a los alumnos de las minorías nacionales y grupos étnicos mantener y desarrollar el sentido de su identidad étnica, lingüística y religiosa, así como de su propia historia y cultura (Ley sobre el sistema educativo de 7 de septiembre de 1991 ( Boletín legislativo de 2004, Nº 256, epígrafe  2572, en su forma enmendada));

- La ley sanciona los delitos por motivos étnicos ( Código Penal );

- Es posible recurrir a traductores durante los procedimientos administrativos, civiles y penales ( Código de Procedimiento Administrativo, Código de Procedimiento Civil y Código de Procedimiento Penal);

- Se prohíbe hacer procesamiento s de datos que revele n el origen étnico, excepto en los casos enumerados (Ley de protección de la informaci ón personal, de 29 de agosto de  1997 ( Boletín legislativo de 2002, Nº 101, * 926, en su forma enmendada)).

89 . Los nombres y textos en polaco en las localidades en las que hay minorías nacionales o étnicas pueden acompañarse de su traducción a otro idioma en virtud de la Ley del idioma polaco, de 7 de octubre de 1999 ( Boletín legislativo de 1999, Nº 90, epígrafe 999 , en su forma enmendada) y el R eglamento que, de conformidad con esa ley, dictó el Ministro del Interior y de Administración, sobre los casos en que los nombres y textos en polaco pueden ir acompañados de su traducción a otro idioma ( Boletín legislativo de 2002, Nº 37, epígrafe 349, en su forma enmendada).

90 . El tema de la educación de los niños y jóvenes que pertenecen a minorías nacionales y étnicas se trata en los párrafos 224 a 230 del presente documento.

III. APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 A 7 DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

91.En la legislación polaca está prohibida la discriminación racial: el artículo 32 de la Constitución de la República de Polonia, de fecha 2 de abril de 1997 (Boletín legislativo, Nº 1997, epígrafe 78, en su forma enmendada), y lo dispuesto en las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE, aplicables a Polonia por su adhesión a la Unión Europea, así como en las disposiciones legales.

A. Prohibición de la discriminación según lo dispuesto en el Código Penal

92.La prohibición general de la discriminación racial queda establecida en la Constitución y en la Ley de 6 de junio de 1997, el Código Penal (Boletín legislativo de 1997, Nº 88, epígrafe 553, en su forma enmendada). En el derecho penal de Polonia, se aborda la cuestión en diversas disposiciones de varios artículos del Código Penal: apartados 1), 2) y 3) del artículo 118 (genocidio, con fines de aniquilación de un grupo racial); el párrafo 1 del artículo 119 (violencia, amenazas ilícitas contra un grupo o una persona, por ejemplo, por su identidad racial); el párrafo 2 del artículo 119 (incitación pública a la comisión de un delito tipificado en el párrafo 1 del artículo 119); el artículo 256 (propaganda del fascismo u otro sistema de gobierno totalitario o incitación al odio basado en las diferencias nacionales, étnicas, raciales o religiosas); y el artículo 257 (afrenta pública a grupos de población o a personas por su pertenencia nacional, étnica, racial o religiosa).

93.En el proyecto de ley de modificación del Código Penal y otras leyes, uno de los cambios propuestos se refiere al endurecimiento de la pena por el delito tipificado en el artículo 256 del Código Penal, por el que podría imponerse pena máxima de tres años de prisión. Actualmente ese delito se castiga con una multa, una pena de restricción de libertad o de privación de libertad de un máximo de dos años. Además se propone insertar en el artículo 256 un segundo párrafo por el que serían punibles acciones como las de preparar, compilar, portar o enviar un documento, carta, grabación, película u otro material que contenga la información a la que se refiere el párrafo 1 con el fin de difundirlo. Por otra parte, el párrafo 3 introduce la obligación de los tribunales de ordenar la incautación de los objetos que hayan servido o puedan servir para cometer los delitos mencionados, aunque no sean propiedad del delincuente. El proyecto de ley fue examinado en la reunión del Comité del Consejo de Ministros en marzo de 2007 y recomendado al Consejo de Ministros.

94.A través de los procedimientos penales desarrollados hasta la fecha se observa que las actividades delictivas contrarias a las normas de protección frente a cualquier forma de discriminación racial son un fenómeno marginal en el país.

B . Prohibición de la discriminación en las disposiciones del Código de l Trabajo

95.Los principios constitucionales del derecho laboral se desarrollan, entre otros, en el artículo 11 de la Ley del Código del Trabajo (Boletín legislativo de 1998, Nº 21, epígrafe 94, en su forma enmendada), de 6 de junio de 1997 y, en particular, en el capítulo "II a", concretamente en el artículo 18 del Código del Trabajo. Según la ley de modificación de la Ley del Código del Trabajo, de 24 de agosto de 2001 y otras leyes (Boletín legislativo, Nº 128, epígrafe 1405, en su forma enmendada), a raíz de la introducción del capítulo "II a" en el Código del Trabajo el 1º de enero de 2002, el principio de no discriminación en el empleo se convirtió en uno de los principios básicos del derecho laboral. Este tema se trata en detalle en los párrafos 166 a 177.

C . Prohibición de la discriminación a tenor de la Ley de las minorías nacionales y étnicas y del idioma regional

96.El apartado 6 del artículo 6 de la Ley de las minorías nacionales y étnicas y del idioma regional, de 6 de enero de 2005, prohíbe la discriminación basada en la pertenencia a una minoría nacional o étnica. La ley obliga a las autoridades públicas a emprender las acciones oportunas para: promover la igualdad plena y efectiva en todas las esferas de la vida económica, social, política y cultural de los miembros de las minorías nacionales o étnicas y de la mayoría; proteger a las personas objeto de discriminación, hostilidad o violencia por su pertenencia a minorías étnicas y establecer el diálogo entre las culturas. Además, el apartado 2) del artículo 21 de la ley impone al ministro a cargo de las confesiones religiosas y las minorías nacionales y étnicas obligaciones relacionadas con la observancia del principio de igualdad de trato con independencia del origen étnico.

D . Prohibición de las organizaciones y los partidos políticos cuyos programas toleren el odio racial y nacional

97.La Constitución de la República de Polonia (art. 13) prohíbe las organizaciones y los partidos políticos que incluyan en sus programas referencias a métodos y procedimientos totalitarios, como el nazismo, el fascismo y el comunismo, y los que mantengan programas o actividades que tengan por fundamento o toleren el odio racial y nacional, el uso de la violencia para hacerse con el poder o para influir en la política del Estado o que mantengan en secreto su estructura o sus miembros.

98.Otras organizaciones que promueven la discriminación racial están prohibidas y se consideran ilícitas en virtud del artículo 258 del Código Penal, que dispone que quien participe en grupos de delincuencia organizada o en asociaciones que tengan por principal objetivo cometer delitos penales o fiscales será castigado con una pena de tres meses a cinco años de prisión y, si se trata de grupos o asociaciones armados o que persiguen fines terroristas, los infractores serán sancionados con una pena de prisión de seis meses a ocho años de duración. Además, el hecho de crear o dirigir esas organizaciones también se castigará con una pena de prisión no inferior a tres años.

99.El Servicio de Seguridad Interna vigila la actividad de los grupos extremistas que ponen en entredicho el orden constitucional de la República de Polonia, incluidos los que incitan al odio por motivos nacionales, raciales o religiosos. Si recibe información fidedigna acerca de la comisión de un delito de propaganda del odio por razones nacionales o racistas, puede entablar una acción penal.

100.En 2005, en el marco del Programa Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia 2004-2009, la Fiscalía Nacional adoptó medidas para averiguar si había en Polonia alguna organización de ideología antisemita o racista.  Concretamente, todas las fiscalías recibieron instrucciones de comprobar si había aparecido ese tipo de organizaciones en las diligencias previas realizadas por las fiscalías inferiores. Si descubrían su existencia, las fiscalías regionales debían adoptar medidas administrativas y judiciales para su ilegalización. Sin embargo, los resultados de las averiguaciones indicaron que en el territorio de Polonia no existían organizaciones de ese tipo. Acerca de las medidas positivas del Programa Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, véase el párrafo 42, y en relación con el Programa para la comunidad romaní en Polonia, véanse los párrafos 16 a 35.

E . Movimientos y organizaciones de integración en tre las minorías nacionales y étnicas

101.Con arreglo a la Ley de asociaciones, de 7 de abril de 1989, (Boletín legislativo de 2001, Nº 855, epígrafe 855, en su forma enmendada), las minorías nacionales y étnicas de Polonia pueden formar asociaciones libremente. Desde 1989, en que entró en vigor la ley, se han registrado aproximadamente 206 asociaciones, formadas por las minorías nacionales y étnicas: belarusa (12), lituana (8), alemana (87), armenia (3), rusa (5), eslovaca (1), ucrania (16), judía (11), karaim (1), lemko (13), romaní (44), tártara (1) y la comunidad que habla el idioma regional casubio (4). Además, el Programa para la comunidad romaní de Polonia tiene por objeto integrar a la minoría romaní y permitirle participar plenamente en la vida de la sociedad civil.

102.Las asociaciones de las minorías nacionales y étnicas se encargan de toda una gama de actividades culturales y divulgativas tendentes a conservar su identidad nacional y étnica. Esas actividades están sostenidas por subvenciones específicas y sectoriales del presupuesto del Estado. Se ha dado prioridad a todas las actividades que realizan las organizaciones de las minorías nacionales y otras entidades con miras a conservar su idioma, sus tradiciones y su patrimonio cultural y a promover la cultura de las minorías nacionales y étnicas de Polonia. Entre dichas actividades, se concede particular importancia a la publicación de revistas, ediciones limitadas y de libros en los idiomas de las minorías nacionales.

103.En el marco de la actividad cultural básica de las organizaciones de las minorías nacionales y étnicas, hay varias docenas de grupos artísticos que actúan en Polonia, como coros de aficionados, grupos de danza, grupos de aficionados de teatro y de música. Se ocupan de la formación cultural de los jóvenes, organizando seminarios, cursos y talleres artísticos. También pretenden potenciar los conocimientos sobre las minorías nacionales que viven en Polonia y su patrimonio cultural.

104.Entre las representaciones artísticas importantes para las minorías nacionales y étnicas que, cabe destacar, despiertan además un eco en la población polaca, hay que mencionar los siguientes actos culturales: el festival polaco de canción belarusa y el festival de música joven belarusa "Basowiszcza", las jornadas de la cultura eslovaca de la región de Spisz y Orawa, la conmemoración del aniversario del levantamiento del gueto de Varsovia organizado por la comunidad judía, los encuentros con la cultura judía Simcha organizados en Wrocław, los festivales culturales ucranios celebrados en varias ciudades, el Watra lemko de Zdynia y Michałów, los encuentros internacionales de bandas de música gitana Romane Dyvesa en Gorzów Wielkopolski, las reuniones de grupos artísticos S ą skrydis, el festival anual de teatro folclórico de la comunidad lituana y muchos otros actos locales organizados por las minorías nacionales y étnicas. Nunca se resaltará bastante la importancia de los actos multiculturales como el Festival de las Naciones, Europa sin fronteras en Góra Św. Anny [Monte de Santa Ana] o los encuentros europeos de las minorías nacionales y étnicas Pod Kyczerą en Legnica.

105.No sólo se asignan fondos del presupuesto estatal a iniciativas de las asociaciones de las minorías nacionales y étnicas, sino también a celebraciones de gran importancia para la promoción de la cultura de esas minorías, como el festival de la cultura judía de Cracovia o el festival internacional de música sacra ortodoxa de Hajnówka, y a la cofinanciación de las actividades científicas y educativas de instituciones culturales en el ámbito de la cultura de las minorías nacionales, como el Instituto Científico de la Historia Judía y el Instituto de Estudios de Varsovia y el Ośrodek Pogranicze - sztuk, kultur i narodów (Fundación Fronteras y Centro Frontera de las Artes, Culturas y Naciones) en Sejny.

106.Se emprenden actividades de promoción de las culturas y las tradiciones de las minorías nacionales y étnicas de Polonia por iniciativa de los gobiernos autónomos. Cabe destacar, por ejemplo, la actividad del Teatro Nacional Judío, profesional, de Varsovia, financiado por la administración autónoma de la voivodía de Mazowieckie. El teatro representa obras en polaco y en yiddish y se ocupa de formar a nuevos actores. Las ONG, en cooperación con los centros culturales de la administración autónoma de Varsovia, organizan la Revista de la creación artística de las minorías nacionales Wspólnota w Kulturze (Comunidad de cultura). El Museo de distrito de Tarnów organiza reuniones periódicas sobre cultura romaní y es también el único museo del mundo en tener una exposición permanente de la cultura y la historia de los romaníes. Además, el museo realiza muchas actividades relacionadas con la cultura de los judíos de Polonia.

107.Asimismo, se adoptaron medidas oportunas para respaldar la igualdad en todas las esferas de la vida económica, social, política y cultural entre las personas pertenecientes a las minorías nacionales y étnicas y las personas pertenecientes a la mayoría, en el marco de programas cofinanciados por la Unión Europea. Estas actividades incluyeron proyectos realizados con arreglo al Programa EQUAL de iniciativa comunitaria para Polonia 2004-2006 (CIP EQUAL), en el que se experimentan soluciones innovadoras para contrarrestar y combatir la discriminación y la desigualdad en el mercado laboral. Los proyectos realizados en el Programa CIP EQUAL también tenían por objeto idear nuevas soluciones modélicas para poder promoverlas como "buenas prácticas" y recomendarlas como modelos a nivel nacional, regional y sectorial. Las acciones que se desarrollan en el marco del CIP EQUAL están destinadas a grupos sociales desfavorecidos en el mercado laboral, como las minorías nacionales y étnicas. Las alianzas para el desarrollo establecidas en el período que se examina empezaron a experimentar las siguientes soluciones modélicas para combatir la discriminación laboral de los romaníes:

-Un sistema modelo para mejorar la situación profesional de la comunidad romaní (parte del proyecto Los romaníes en el mercado laboral).

-Un modelo de incentivación profesional de los romaníes mediante la creación de cooperativas sociales integradoras (en el marco de la Alianza para la incentivación profesional de los romaníes mediante el proyecto de Herramientas de la economía social).

-Un modelo de apoyo institucional a la actividad profesional y la iniciativa empresarial de los romaníes. La idea del Centro de incentivación profesional de los romaníes (en el marco del proyecto Iniciativa para el desarrollo del espíritu empresarial de los romaníes -KXETANES- RAZEM).

F . El Defensor de los derechos civiles

108.En 2000, se amplió el ámbito de competencias del Defensor de los derechos civiles, imponiéndole la obligación de cooperar con las asociaciones, los movimientos de defensa de los derechos civiles y otras asociaciones y fundaciones voluntarias de protección de las libertades y los derechos de la persona y el ciudadano y de cooperar con el Defensor del niño en los asuntos relativos a la infancia, así como examinar los asuntos que le sometiera el Defensor público. Además, el Defensor de los derechos civiles tiene derecho a apelar ante el Tribunal Supremo contra una condena en una acción civil a menos que la parte haya presentado apelación.

109.La institución del Defensor de los derechos civiles quedó descrita en detalle en el quinto informe periódico de Polonia sobre la aplicación de lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos desde enero de 1995 hasta el 1º de octubre de 2003 (CCPR/C/POL/2004/5).

110.En el período examinado, el Defensor de los derechos civiles inició diligencias aclaratorias de 74 casos en que los denunciantes habían observado discriminación por motivos de raza, nacionalidad o etnia, de las que el Defensor finalizó 71. En 29 casos la conclusión fue afirmativa, en 8 casos el Defensor interrumpió las diligencias y en 34 no se confirmaron las acusaciones. De los 74 casos iniciados, se analizaron individualmente 60, y con respecto a 14 casos, el Defensor presentó declaraciones generales a la autoridad pública competente. Cabe subrayar que el problema del racismo o la discriminación no siempre fue la razón principal de la presentación de la denuncia al Defensor de los derechos civiles. Hubo casos propios del ámbito del derecho penal, el procedimiento penal, las actividades de la policía u otras fuerzas del orden o problemas de vivienda.

111.A continuación figura, desglosado por años, el número de casos relacionados con los problemas que se examinan de que se ocupó el Defensor de los derechos civiles:

-2000: 22 casos;

-2001: 11 casos;

-2002: 9 casos;

-2003: 16 casos;

-2004: 12 casos;

-2005: 4 casos.

G. El Defensor del niño

112.El cargo de Defensor del niño se estableció en virtud de la Ley de 6 de enero de 2000 (Boletín legislativo de 2000, Nº 6, epígrafe 69). El Defensor del niño tiene por misión salvaguardar los derechos del niño, en particular su derecho a la vida y a la protección de su salud, a ser criado en el entorno familiar, a condiciones adecuadas de desarrollo humano y a la educación. El Defensor del niño adopta medidas para proteger al niño contra la violencia, la crueldad, los abusos, la corrupción, el abandono y los malos tratos. En el cumplimiento de sus obligaciones, el Defensor se guía por el principio del bienestar del niño y tiene en cuenta que el medio natural para el desarrollo del niño es la familia. El Defensor emprende medidas por iniciativa propia, considerando en particular la información sobre la vulneración de los derechos y del bienestar del niño. Dichas medidas tienen por objeto garantizar un desarrollo personal pleno y armonioso, respetando debidamente la dignidad y la subjetividad del niño. El Defensor vela por que los niños discapacitados dispongan de cuidados y asistencia especiales.

113.El Defensor del niño es independiente de las autoridades estatales y sólo responde ante el Sejm (Parlamento). Puede pedir a las autoridades, organizaciones o instituciones públicas que ofrezcan explicaciones y la información necesaria y que pongan a disposición archivos y documentos, incluidos los que contienen información personal. También puede pedir a las autoridades competentes, como el Defensor de los derechos civiles, que adopten medidas en el marco de sus competencias para preservar el bienestar del niño. Además, el Defensor del niño tiene derecho a presentar a las autoridades competentes propuestas para que adopten medidas legislativas u ordenen o modifiquen medidas de carácter jurídico. Al mismo tiempo, el Defensor del niño no reemplaza los servicios, instituciones o asociaciones especializados que se ocupan de la protección de los derechos del niño, sino que interviene cuando las medidas adoptadas resultan ineficaces o han sido abandonadas.

114.En el período de que se informa, el Defensor del niño emprendió acciones para regular la situación de los jóvenes extranjeros que residen en Polonia sin tutores o que están internados con sus padres en centros para refugiados. En ese sentido, en 2005 los representantes del Defensor del niño inspeccionaron una selección de centros. Durante ese tiempo, el Defensor de los derechos civiles no recibió denuncias de discriminación por motivos de raza, nacionalidad o etnia. Más precisamente sobre la revisión de la legislación, la jurisprudencia y la política de las autoridades para eliminar la discriminación racial, véase la información sobre el proyecto de hermanamiento "Consolidación de las políticas de lucha contra la discriminación" en el párrafo 57. Las observaciones formuladas en el informe anterior acerca de los artículos 3 y 4 de la Convención siguen siendo válidas.

Artículo 4

115.Para más información sobre la prohibición de las organizaciones y partidos políticos cuyos programas incluyen el odio racial y nacional, véanse los comentarios relativos al artículo 2, en la sección G (75 a 78) y la sección D (69 a 70) del Código Penal sobre la prohibición de la discriminación.

116.La República de Polonia se unió al programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea, creado en virtud de la decisión, Nº 854/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para 2005-2008. En ese programa, se emprenden medidas sociales, entre otras cosas, contra el contenido racista y xenófobo de Internet. Las actuaciones previstas en el programa incluyen la lucha contra los contenidos ilícitos, el tratamiento de los contenidos no deseados y nocivos, el fomento de un entorno más seguro y la sensibilización.

117.Para acabar con los contenidos racistas y xenófobos de Internet, el Ministerio del Interior y de Administración ha establecido cooperación con el equipo polaco de la línea telefónica de ayuda de la NIFC (Iniciativa nacional a favor de los niños) de la Red Informática de Investigación y Estudio. Una de las funciones del equipo es reaccionar ante los contenidos ilícitos de Internet que propugnen sistemas fascistas o totalitarios, el racismo, la discriminación étnica, la xenofobia y el antisemitismo. Es posible denunciar a las autoridades el contenido ilícito de Internet por teléfono, fax o correo electrónico las 24 horas.

A. Estadísticas de las infracciones de la prohibición de la discriminación

118.Quien públicamente incite al odio por motivos de diferencias nacionales, étnicas, raciales o religiosas o aconfesionalidad, o quien haga afrenta pública a un grupo de la población o a individuos por su pertenencia nacional, étnica, racial o religiosa o su aconfesionalidad o por razones que vulneren la integridad de la persona será procesado en Polonia a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 y 257 del Código Penal, mientras que en virtud de los apartados 1) y 2) del artículo 119 del mismo código, se prohíbe usar la violencia o proferir amenazas ilícitas contra un grupo o una persona e incitar públicamente a cometer tal delito.

119.En los años 2000 a 2003, las fiscalías registraron 35 actuaciones por delitos de carácter racista o xenófobo, de las que 7 dieron lugar a una acusación ante los tribunales y 28 acabaron en sobreseimiento o inadmisión. En 2004, se registraron 24 casos, mientras que en 2005 el número aumentó a 29. En 2004, concluyeron 20 actuaciones, con presentación de cargos en 6 casos, 9 sobreseimientos y 5 inadmisiones. En 2005, se tramitaron 37 causas, se presentaron cargos en 7 casos, se desestimaron 17 y no se admitieron 13.

120.En el ámbito de las decisiones judiciales del período comprendido entre 2000 y 2005, no se juzgó a nadie por los actos descritos en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 118 1), del Código Penal. En cuanto a los actos tipificados en el artículo 119 del Código Penal, sólo hubo fallos en 2000 y 2003. En 2000, se juzgó a siete personas por el acto tipificado en el párrafo 1 del artículo 119 del Código Penal, y todas ellas fueron condenadas: a seis se les impuso pena de multa y a una, pena de prisión. En 2003, cinco personas fueron condenadas a penas de prisión como autoras de los actos descritos en los párrafos 1 y 2 del artículo 119 del Código Penal. En 2004, se juzgó a tres personas como autoras de actos descritos en el párrafo 1 del artículo 119 del Código Penal. Todas fueron condenadas: dos al pago de multa y una a pena de prisión. En 2005 se juzgó por el mismo motivo a seis personas. Todas ellas fueron condenadas: a una se le impuso pena restrictiva de la libertad y a cinco, penas de prisión. En los años 2004-2005 no se juzgó a adultos como autores de actos descritos en el párrafo 2 del artículo 119 del Código Penal.

121.Las cifras correspondientes a los demás delitos descritos en los artículos 256 y 257 del Código Penal son las siguientes:

a)En 2000:

-Se juzgó a 9 personas como autoras de los actos citados en el artículo 256 del Código Penal: se rechazaron provisionalmente las causas contra 3 personas y se condenó a las otras 6: a 5 se les impusieron penas de prisión y a 1 el pago de multa.

-Se juzgó a 13 personas como autoras de los actos mencionados en el artículo 257 del Código Penal: se rechazaron provisionalmente las causas contra 7 personas y se condenó a las otras 6: 4 a penas de prisión y 2 al pago de multas.

b)En 2001:

-Se juzgó a 16 personas como autoras de los actos mencionados en el artículo 256 del Código Penal, y se condenó a todas ellas: 1 al pago de multa, 5 a penas restrictivas de libertad y 10 a penas de prisión.

-Se juzgó a 9 personas como autoras de los actos mencionados en el artículo 257 del Código Penal, y se condenó a 6 de ellas: 1 al pago de multa, 1 a pena restrictiva de libertad y 4 a penas de prisión.

c)En 2002:

-Se juzgó a 7 personas como autoras de los actos mencionados en el artículo 256 del Código Penal; se condenó a 6 y se suspendió provisionalmente el procedimiento contra 1. A 2 de los condenados se les impusieron penas de multa y a 4 penas de prisión.

-Se juzgó a 8 personas como autoras de los actos mencionados en el artículo 257 del Código Penal y todas fueron condenadas: 2 a penas de restricción de libertad y 6 a penas de prisión.

d)En 2003:

-Se juzgó a 7 personas como autoras de los actos descritos en el artículo 256 del Código Penal: hubo 6 condenas y 1 suspensión provisional. Se impuso a 2 de los condenados penas de multa, a 1 pena de restricción de la libertad y a 3 penas de prisión.

-Se juzgó a 11 personas como autoras de los actos descritos en el artículo 257 del Código Penal: 9 fueron condenadas y los procedimientos de las otras 2 fueron suspendidos provisionalmente. Se impuso a los condenados 3 penas de multa, 2 de libertad restringida y 4 de prisión.

e)En 2004:

-Se juzgó y condenó a 7 personas como autoras de los actos descritos en el artículo 256 del Código Penal. A 1 se le impuso una multa, a 3 penas restrictivas de libertad y a otras 3 penas de prisión.

-Se juzgó a 12 personas como autoras de los actos descritos en el artículo 257 del Código Penal, se condenó a 8 y se suspendieron provisionalmente los procedimientos relativos a otras 4. Las penas impuestas a los condenados fueron dos multas y seis penas de prisión.

f)En 2005:

-Se juzgó y condenó a 16 personas como autoras de los actos descritos en el artículo 257 del Código Penal. A 2 se les impusieron penas de multa, a otra pena restrictiva de libertad y a 12 penas de prisión y a 1 se le aplicó una medida penal autónoma.

122.En el anexo 4 figuran estadísticas relativas a los adultos condenados previa acusación a tenor de los artículos 118, 110, 256 y 257 del Código Penal entre 1999 y 2005, e información extraída del Sistema policial de estadísticas de la delincuencia "Temida", sobre el alcance real de los delitos denunciados, con estadísticas desglosadas en función del resultado de los procedimientos en ese período.

123.La División de Estadística del Departamento de Organización del Ministerio de Justicia ha preparado fichas estadísticas para reunir información adicional detallada, entre otras cosas, sobre la discriminación racial (formularios de muestra "Informe MS-S12 sobre la aplicación de la legislación laboral en función de los tipos de caso y la responsabilidad operacional" y "Ficha estadística MS-S28 de procedimientos penales, con la inculpación y la decisión definitiva del tribunal de 20…", anexo Nº 5).

124.Hay que destacar el hecho de que los datos sobre las víctimas de la delincuencia, en relación con cualquier forma de discriminación, pueden incorporarse en las estadísticas oficiales de manera voluntaria, de conformidad con el artículo 8 de la Ley sobre las estadísticas públicas de 7 de abril de 1989 (Boletín legislativo de 1995, Nº 88, epígrafe 439, en su forma enmendada) y en cumplimiento del artículo 27 de la Ley sobre la protección de los datos personales, de 29 de agosto de 1997 (Boletín legislativo de 2002, Nº 101, epígrafe 926, en su forma enmendada), como ya se indicó en el informe anterior sobre la aplicación de la Convención por Polonia. En cuanto a la ficha estadística mencionada "MS-S12" (sección 9-Ficha estadística sobre la discriminación en el empleo), la categoría "muestras de discriminación en relación con…" prevé motivos de raza (y religión, nacionalidad, origen étnico o confesión religiosa) se ha indicado en el punto 6. Es importante subrayar que la respuesta es voluntaria.

125.A efectos de información estadística, en los casos examinados por los tribunales de trabajo se distinguen las categorías de casos de indemnización por abusos sexuales y acoso laboral y por discriminación en el empleo. Sin embargo, no se desglosa la categoría de casos de discriminación racial, por lo que es difícil saber si se han formulado cargos de discriminación racial en los procedimientos judiciales. Las estadísticas revelan que está aumentando el número de casos en que se formulan cargos de discriminación (aunque es mínimo en comparación con el total de los casos examinados por los tribunales de trabajo). Al mismo tiempo, el análisis de los expedientes judiciales muestra que la forma de discriminación laboral más frecuente es la discriminación salarial por sexo.

126.La policía ha introducido los siguientes puntos en la subcategoría "Conducta del autor del delito" en el Sistema de Información Nacional de la Policía:

-Delito motivado por la pertenencia nacional, étnica o racial de la víctima;

-Delito motivado por la afiliación política de la víctima;

-Delito motivado por la confesión religiosa de la víctima o su aconfesionalidad.

127.La introducción de esa información permitirá preparar informes anuales sobre los delitos de carácter racista y registrar todos los casos de antisemitismo.

128.Además, desde noviembre de 2004, el Equipo de vigilancia del racismo y la xenofobia del Ministerio del Interior y de Administración reúne información sobre todos los casos de discriminación por motivos étnicos o raciales, incluido el antisemitismo (la información procede de varias fuentes, como la prensa, la facilitada por otros organismos públicos y directamente de las víctimas o de ONG). Para crear una base de datos profesional con información sobre el racismo, la discriminación racial, el antisemitismo y la xenofobia, se hacen los trabajos oportunos con participación de representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y de Administración, la Jefatura Nacional de Policía, la Oficina Central de Estadística y el Defensor de los derechos civiles.

129.Para vigilar los delitos de carácter racista contra romaníes, la Jefatura Nacional de Policía informa al Ministerio del Interior y de Administración de los casos de ese tipo registrados en los servicios policiales de todo el país. Se inician las diligencias aclaratorias en función de esos informes y de la información facilitada por los representantes de las organizaciones romaníes o las propias víctimas.

130.Siguiendo la recomendación de la Fiscalía Nacional, todas las investigaciones de actos de carácter racista se han desarrollado bajo la supervisión de las fiscalías de distrito desde 2004 para evitar que se adopten decisiones precipitadas de inadmisión o de desestimación por falta de daño grave a la sociedad. Además, las fiscalías superiores hacen un examen trimestral de los casos de delitos que finalizaron con la decisión de no iniciar diligencias o con un sobreseimiento y determinan si esas decisiones están justificadas. A continuación comunican a la Fiscalía Nacional los resultados de su examen y las medidas consiguientes. Esa información, junto con las observaciones y comentarios de la Fiscalía, son distribuidos a todas las fiscalías de Polonia para su aplicación y para armonizar la metodología de las diligencias relacionadas con esos delitos.

131.El análisis de los resultados de las diligencias relativas a delitos de carácter racista y xenófobo realizadas en la Fiscalía Nacional permite a las autoridades afirmar que:

-Todas las diligencias investigaciones se hicieron bajo la supervisión oficial de la fiscalía superior.

-Las fiscalías examinaron todos los casos que concluyeron con una decisión válida de sobreseer el procedimiento o de no iniciar un procesamiento.

-Entre 2004 y 2006, no se sobreseyó ningún caso ni se decidió no iniciar procesamientos a tenor del artículo 17 1) 3) del Código de Procedimiento Penal, es decir, por falta de un daño grave a la sociedad.

-La mayoría de los sobreseimientos decididos entre 2004 y 2006 se debió a que no se había identificado al autor o autores del delito.

-En otros casos que finalizaron con un sobreseimiento o la decisión de no iniciar el procesamiento, la base jurídica de esas decisiones fue la ausencia de delito y la falta de pruebas.

-Aumenta el número de procedimientos por delitos racistas o xenófobos, que consisten principalmente en la publicación en distintos sitios web de materiales que incitan al odio por motivos de pertenencia nacional, racial o étnica o de carácter injurioso por esos motivos. En 2005, del total de 43 procedimientos iniciados, 3 se referían a la publicación de contenido racista en Internet.

132.A continuación figuran ejemplos de procedimientos relativos a delitos racistas y xenófobos:

-El 31 de mayo de 2004, se inculpó a X como autor de propaganda fascista por haber desplegado en el balcón de su vivienda una bandera roja con el símbolo de la esvástica en un círculo blanco. El tribunal de distrito de Tarnobrzeg (de primera instancia), en su fallo de 23 de agosto de 2004 condenó al acusado en virtud de lo dispuesto en el artículo 256 del Código Penal a una pena 12 meses de restricción de libertad y a efectuar gratuitamente trabajos de interés social durante 40 horas mensuales en el lugar indicado por el tribunal.

-El 26 de agosto de 2003 se acusó a X del delito de infracción del artículo 257 del Código Penal. El acusado insultó a Y, ciudadana estadounidense, por su pertenencia racial y vulneró su integridad personal golpeándola en la espalda y dirigiéndole epítetos generalmente considerados insultantes. En su fallo de 9 de agosto de 2004, el tribunal de distrito de Śródmieście en Varsovia declaró al acusado culpable y, a tenor del artículo 257 del Código Penal, lo condenó a una pena de seis meses de prisión.

-El 10 de septiembre de 2004 se inició una investigación acerca de un caso de insultos a un grupo de la población por su pertenencia nacional y religiosa, es decir, por la comisión de un delito tipificado en el artículo 257 del Código Penal. El delito fue denunciado por X, que declaró que un grupo de vecinos había insultado a las naciones judía, ucrania y alemana y a él mismo, al tratarlo de "judío alemán", "mestizo alemán-judío" y de "sarna alemana". Sin embargo, no quedaron probadas las circunstancias denunciadas por X, y a la luz del testimonio de los testigos se dedujo que X era una persona conflictiva que había suscitado enemistad entre los vecinos, por lo que se habían enviado cartas a las fuerzas del orden. Se consideró legítima la decisión de no admitir la denuncia por falta de datos que probasen que efectivamente se había cometido un delito (apartado 1) 1) del artículo 17 del Código de Procedimiento Penal).

-En varias ocasiones la Jefatura de Policía de Distrito de la ciudad de X recibió por correo electrónico denuncias de que activistas del movimiento nacional radical hacían propaganda neofascista en la ciudad, es decir, de actos tipificados en el artículo 256 del Código Penal. En un fallo de 28 de abril de 2005 se decidió no abrir una investigación porque, a tenor del material obtenido, como panfletos o folletos, se llegó a la conclusión que la actividad de la organización no entrañaba elementos de promoción del fascismo ni de incitación al odio basado en diferencias nacionales, étnicas o raciales. Después de analizar los documentos en la fiscalía superior se concluyó que la decisión había sido correcta.

Artículo 5

133.Los siguientes actos jurídicos regulan el acceso a los tribunales y a otras autoridades judiciales:

a)La Constitución de la República de Polonia de 2 de abril de 1997 (Boletín legislativo de 1997, Nº 78, epígrafe 483, en su forma enmendada);

b)El Código de Procedimiento Civil de 17 de noviembre de 1964 (Boletín legislativo de 1964, Nº 43, epígrafe 296, en su forma enmendada);

c)El Código de Procedimiento Penal de 6 de junio de 1997 (Boletín legislativo de 1997, Nº 89, epígrafe 555, en su forma enmendada);

d)El Código Penal Tributario de 10 de septiembre de 1999 (Boletín legislativo de 1999, Nº 83, epígrafe 930, en su forma enmendada);

e)El Código de Procedimiento en Delitos Leves de 24 de agosto de 2001 (Boletín legislativo de 2001, Nº 106, epígrafe 1148, en su forma enmendada);

f)El Código del Trabajo de 26 de junio de 1974 (Boletín legislativo de 1998, Nº 21, epígrafe 94, en su forma enmendada);

g)La Ley sobre juicios de menores de 26 de octubre de 1982 (Boletín legislativo de 2002, Nº 11, epígrafe 109, en su forma enmendada);

h)El Código de Procedimiento Administrativo de 14 de junio de 1960 (Boletín legislativo de 2000, Nº 98, epígrafe 1071, en su forma enmendada);

i)La Ley sobre la constitución de tribunales administrativos de 25 de julio de 2002 (Boletín legislativo de 2002, Nº 153, epígrafe 1269, en su forma enmendada);

j)La Ley sobre procedimientos ante los tribunales administrativos de 30 de agosto de 2002 (Boletín legislativo de 2002, Nº 153, epígrafe 1270, en su forma enmendada);

k)La Ley sobre la constitución de tribunales ordinarios de 25 de julio de 2002 (Boletín legislativo de 2001, Nº 98, epígrafe 1070, en su forma enmendada);

l)La Ley sobre el Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2002 (Boletín legislativo de 2002, Nº 240, epígrafe 2052, en su forma enmendada);

m)La ley sobre el Tribunal Constitucional de 1º de agosto de 1997 (Boletín legislativo de 1997, Nº 102, epígrafe 643, en su forma enmendada);

n)La Ley sobre el Defensor de los derechos civiles de 15 de julio de 1987 (Boletín legislativo de 2001, Nº 14, epígrafe 147, en su forma enmendada).

134.Ninguno de los actos jurídicos citados anteriormente constituye una base para discriminar contra las personas por motivos de raza, color, u origen nacional o étnico. Todos los actos jurídicos deben respetar la Constitución, en particular su artículo 32.

135.El apartado 2 del artículo 5 de la Ley sobre la constitución de tribunales ordinarios dispone que "toda persona que no domine suficientemente bien el idioma polaco tiene derecho a testificar ante el tribunal en un idioma que conozca y a utilizar, de forma gratuita, los servicios de un intérprete". Asimismo, el artículo 72 del Código de Procedimiento Penal estipula que los acusados que no dominen el idioma polaco podrán recurrir, de forma gratuita, a los servicios de un intérprete y que las providencias por las que se presentan o modifican los cargos o se presentan cargos adicionales, los escritos de acusación formal, las decisiones sujetas a examen, o las decisiones finales le serán notificados al acusado acompañados de una traducción. Si el acusado está de acuerdo, la decisión final sólo podrá serle comunicada a él si no está sujeta a examen.

136.Además, conforme al artículo 204 del Código de Procedimiento Penal "se convocará a un intérprete siempre que sea necesario interrogar a una persona sorda o muda con la que los intentos de comunicación por escrito hayan resultado insuficientes o a una persona que no domine el idioma polaco. Se solicitarán además los servicios de un intérprete siempre que haga falta traducir al polaco un documento escrito en un idioma extranjero, o traducir un documento polaco a un idioma extranjero, o para informar al acusado sobre el contenido de las pruebas que se están examinando".

137.Por lo que respecta a los procedimientos penales, existe también la posibilidad (artículo 78 del Código de Procedimiento Penal) de que el acusado que no disponga de abogado defensor solicite un abogado de oficio, siempre y cuando demuestre que no puede asumir sus gastos de defensa sin que ello perjudique su bienestar o el de su familia. El derecho civil también contempla esa posibilidad, y la parte eximida total o parcialmente por el tribunal de abonar las costas judiciales tiene derecho a presentar por escrito o de forma oral una propuesta para que se le nombre un abogado o asesor jurídico (artículo 117 1) del Código de Procedimiento Civil, de 17 de noviembre de 1964 (Boletín legislativo de 1964, Nº 43, epígrafe 296, en su forma enmendada)). Estas disposiciones sobre asistencia jurídica también están contempladas en los artículos 243 y 244 de la Ley sobre procedimientos ante los tribunales administrativos (Boletín legislativo de 2002, Nº 153, epígrafe 1270, en su forma enmendada). La cuestión de la exención del pago de las costas judiciales está regulada por la Ley sobre costas judiciales de los tribunales civiles, de 28 de julio de 2005 (Boletín legislativo de 2005, Nº 167, epígrafe 1398, en su forma enmendada).

A. El derecho a la seguridad

138.Utilizar la violencia, causar lesiones y vulnerar la inviolabilidad de la persona están tipificados como delitos y por tanto prohibidos por el Código Penal. La Ley de la Policía, de 6 de abril de 1990 (Boletín legislativo de 2002, Nº 7, epígrafe 58, en su forma enmendada), y la Ley sobre el Organismo de Seguridad Interior y el Servicio de Inteligencia Exterior, de 24 de mayo de 2002 (Boletín legislativo de 2002, Nº 74, epígrafe 676, en su forma enmendada), disponen que el agente, independientemente de su responsabilidad penal, tiene que asumir su responsabilidad disciplinaria por los delitos o actos punibles que cometa. El derecho civil protege también los intereses personales de un ser humano, como la salud, la libertad, la dignidad, el secreto de la correspondencia o la inviolabilidad del domicilio (artículos 23 y 24 del Código Civil).

139.De acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil (arts. 417 a 417²), el Tesoro Público tiene que hacerse cargo de los daños provocados como consecuencia de actos ilícitos u omisiones en el ejercicio de la autoridad del Estado.

B. Derecho de voto

140.Actualmente, y como parte del proceso de adaptación de la legislación electoral polaca a los requisitos de la legislación de la Unión Europea, se está estudiando la posibilidad de conceder algunos derechos electorales a ciudadanos de la UE que residan permanentemente en Polonia. Según la Constitución, un ciudadano polaco tiene derecho a participar en un referéndum y a elegir al Presidente de la República de Polonia, los diputados, los senadores y los representantes de los órganos de gobierno local si, a más tardar el día de la votación, ha cumplido los 18 años de edad, no ha sido incapacitado jurídicamente y no se le ha privado de sus derechos públicos o electorales como consecuencia de un fallo definitivo de un tribunal. De conformidad con la enmienda al Código Penal Ejecutivo, que entró en vigor el 1º de septiembre de 2003, la limitación de los derechos y las libertades civiles de los condenados sólo podrá dimanar de una ley o una decisión válida adoptada sobre la base de esa ley.

141.En el período transcurrido desde el último informe, se han efectuado cambios en las disposiciones jurídicas que regulan las elecciones a los órganos representativos y en los principios conforme a los cuales se celebran referéndums nacionales y locales. Aparte de las disposiciones fundamentales contenidas en la Constitución, también se incluyen normas detalladas en este ámbito en las leyes siguientes:

-La Ley sobre la elección del Presidente de la República de Polonia, de 27 de septiembre de 1990 (Boletín legislativo de 2000, Nº 47, epígrafe 544, en su forma enmendada): las elecciones son equitativas, directas, y se efectúan por sufragio universal y secreto. Todo ciudadano polaco que haya cumplido los 18 años de edad a más tardar el día de las elecciones, salvo que haya sido privado de sus derechos públicos por fallo definitivo de un tribunal, del Tribunal del Estado, o que haya sido jurídicamente incapacitado, tendrá derecho a votar en las elecciones.

-La Ley sobre elecciones al Sejm de la República de Polonia y al Senado de la República de Polonia, de 12 de abril de 2001 (Boletín legislativo de 2001, Nº 46, epígrafe 499, en su forma enmendada): las elecciones al Sejm, integrado por 460 diputados elegidos por diversos distritos electorales con mandatos múltiples, son universales, equitativas, directas, proporcionales y secretas, en tanto que las elecciones al Senado, integrado por 100 senadores, se celebran de conformidad con el principio de la mayoría, y son universales, directas y secretas.

-La Ley sobre las elecciones a los concejos municipales y distritales y a las asambleas de las voivodías, de 16 de julio de 1998 (Boletín legislativo de 1998, Nº 95, epígrafe 602, en su forma enmendada): las elecciones se efectúan por sufragio secreto, universal (tiene derecho a elegir al concejo de que se trate todo ciudadano polaco que a más tardar el día de las elecciones haya cumplido los 18 años de edad y resida permanentemente en la circunscripción del municipio en cuestión), directo y equitativo.

-La Ley sobre la elección directa de las autoridades municipales y de los alcaldes de pueblos y ciudades, de 20 de junio de 2002 (Boletín legislativo de 2002, Nº 113, epígrafe 984, en su forma enmendada): las elecciones son equitativas, universales (se concede el derecho de voto a toda persona que tenga derecho a elegir a los representantes del concejo municipal), directas y secretas.

-La Ley sobre un referéndum local, de 15 de septiembre de 2000 (Boletín legislativo de 2000, Nº 88, epígrafe 985, en su forma enmendada): las personas que residan permanentemente en una circunscripción de una administración autónoma local, con derecho a elegir al órgano legislativo de esa circunscripción, expresan mediante el voto su voluntad respecto del método de solucionar las cuestiones relativas a esta comunidad, con sujeción al alcance de las tareas y competencias de los órganos de la circunscripción, y también podrán destituir a un órgano legislativo de la circunscripción o, en el caso de un municipio, despedir a una autoridad municipal (alcalde del pueblo o de la ciudad).

-La Ley sobre un referéndum nacional, de 14 de marzo de 2003 (Boletín legislativo de 2003, Nº 57, epígrafe 507, en su forma enmendada).

142.Los ciudadanos polacos pertenecientes a minorías nacionales participarán conforme a principios generales en las elecciones para la Presidencia de la República de Polonia, en las elecciones al Sejm y al Senado de la República de Polonia y en las elecciones a los concejos municipales y distritales y a las asambleas de las voivodías, así como en elecciones directas para elegir a las autoridades municipales y a los alcaldes de los pueblos y ciudades. Esto se aplica también a la participación en referéndums nacionales y locales. Durante la elección al Sejm, a instancias de un comité electoral establecido por electores asociados en organizaciones registradas de minorías nacionales, se concede al comité electoral, adscrito a la Comisión Electoral Nacional, una excepción preferencial al requisito de acumular por lo menos un 5% de votos válidos en el país para que sus listas de candidatos distritales participen en la repartición de mandatos. Aprovechando esta preferencia, la minoría alemana obtuvo dos mandatos para diputados en las elecciones de 2001. En las elecciones a los órganos legislativos y ejecutivos de las administraciones autónomas locales, las organizaciones registradas de minorías nacionales, así como todas las asociaciones de otras características, pueden presentar listas de candidatos a consejeros y de candidatos a autoridades municipales y alcaldes de pueblos y ciudades. Los órganos estatutarios autorizados para representar a esas organizaciones pueden cumplir la función de comités electorales si notifican de esta intención a la Comisión Electoral Nacional o al comisionado electoral pertinente (si la participación en las elecciones va a abarcar el territorio de por lo menos dos voivodías).

143.De igual modo, las organizaciones de minorías nacionales de ámbito nacional pueden ser autorizadas a participar en un referéndum nacional si cumplen los requisitos establecidos para las asociaciones y organizaciones sociales en la Ley sobre el referéndum nacional.

C. Acceso a la administración pública

144.Conforme a la Constitución, los ciudadanos polacos que gocen de todos los derechos públicos pueden acceder a un puesto en la administración pública, sobre la base del principio de igualdad. La Ley sobre la administración pública de 18 de diciembre de 1998 (Boletín legislativo de 1999, Nº 49, epígrafe 483, en su forma enmendada), dispone que toda persona que cumpla los requisitos necesarios, es decir, que posea la ciudadanía polaca, goce de todos los derechos públicos, no haya sido objeto de sanciones penales por delitos cometidos intencionalmente, posea los títulos y aptitudes necesarios para la administración pública, goce de una reputación intachable y reúna las condiciones necesarias para trabajar en determinado cargo, podrá ser contratada en la administración pública.

D. Derecho a la libertad de circulación

145.Desde el 1º de septiembre de 2003, los principios y condiciones de entrada de extranjeros en el territorio de Polonia (como, por ejemplo, los principios y condiciones de expedición de visados para extranjeros que les permiten cruzar la frontera de Polonia), el tránsito por el territorio, la estancia en él y la salida de Polonia, así como de las medidas y los órganos competentes en la materia han quedado definidos en la Ley de extranjería de 13 de junio de 2003 (Boletín legislativo de 2006, Nº 234, epígrafe 1694, en su forma enmendada), que sustituyó a la Ley de extranjería de 25 de junio de 1997 vigente. Se adoptó el principio de separar las disposiciones aplicables a las personas que requieren un trato especial, definidas primordialmente en las normas del derecho internacional, de la ley que se aplica a todos los extranjeros.

146.La Ley de extranjería prevé la figura de la reagrupación familiar, introducida en la legislación ya en 2001, en virtud de la cual se concederán permisos de residencia temporales a los extranjeros para favorecer la reagrupación familiar. Conforme a la versión inicial de la ley, este tipo de permisos se concedía a los extranjeros que residiesen fuera del territorio de la República de Polonia y fuesen familiares de un extranjero residente en el territorio de Polonia como titular de un permiso de residencia permanente o de un permiso de residencia temporal de al menos tres años, o como refugiado.

147.Tras la enmienda de 1º de octubre de 2005 a la Ley de extranjería:

a)Los permisos de residencia temporales con fines de reagrupación familiar se conceden tanto a los familiares de un extranjero que reside en el territorio de la República de Polonia como a los familiares que ya residen allí con vistas a la reagrupación familiar.

b)En el marco de la reagrupación familiar, también puede traer a sus familiares todo extranjero que resida en el territorio de la República de Polonia como titular de un permiso de residencia de larga duración de la Unión Europea (un nuevo tipo de permiso de residencia que se concede por un período indefinido de tiempo en los Estados miembros de la UE).

c)Por lo que respecta a los extranjeros autorizados a traer a sus familiares con fines de reunificación familiar, se ha cambiado el requisito de que tengan que residir como titulares de un permiso de residencia temporal de al menos tres años y ahora basta que sea de dos, antes de poder solicitar un permiso de residencia temporal para un familiar, sobre la base de un permiso de residencia de al menos un año. Según la Ley de protección de los extranjeros en el territorio de la República de Polonia, de 13 de junio de 2003, se puede otorgar protección en el territorio de la República de Polonia al extranjero que reúna los criterios establecidos concediéndole la condición de refugiado, asilo, una autorización de estancia o protección temporal. Todos los procedimientos sobre cuestiones reguladas por esta ley se desarrollan con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo, a menos que la ley disponga otra cosa.

148.La reagrupación familiar se aplica a los cónyuges e hijos menores (incluidos los hijos adoptados) del solicitante o su cónyuge. Cualquier familiar de un menor extranjero que tenga la condición de refugiado y se encuentre en el territorio de la República de Polonia también será considerado su ascendiente directo.

149.En la República de Polonia se aplica un procedimiento de asilo uniforme. Durante el proceso de concesión de la condición de refugiado, las autoridades competentes no sólo verifican si un extranjero cumple los requisitos para que se le reconozca como refugiado, sino que también examinan otras circunstancias que pueden llevar a adoptar medidas de protección contra la expulsión incluso aunque no se cumplan las condiciones mencionadas. A este respecto es especialmente importante hacer hincapié en las normas del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, (Boletín legislativo de 1993, Nº 61, epígrafe 284, en su forma enmendada). A los extranjeros que no cumplan los requisitos para que se les reconozca como refugiados pero que gocen de protección contra la expulsión se les concederá una autorización de estancia. Si, sobre la base de la solicitud presentada, no se puede conceder a un extranjero ni la condición de refugiado ni una autorización de estancia, éste se verá obligado a abandonar el territorio de la República de Polonia, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 16 de la ley. La situación jurídica de un extranjero se decide por tanto en el transcurso de uno de los procedimientos efectuados por un órgano administrativo.

150.Polonia aplica asimismo el principio de no devolución. Las personas que solicitan la condición de refugiadas están protegidas contra la expulsión mientras dure el procedimiento. Si éste termina porque un órgano de primera instancia decide denegar la concesión de la condición de refugiado, lo que conlleva la orden de abandonar el territorio de la República de Polonia, el hecho de recurrir la decisión en el Centro de Refugiados interrumpe la ejecución de la decisión.

151.Un extranjero que se encuentre en el territorio de la República de Polonia sólo podrá ser expulsado en los casos enunciados en la Ley de extranjería, a saber:

a)Por residir en el territorio de la República de Polonia sin el visado necesario, sin un permiso de residencia temporal o permanente, o sin el permiso de residencia de larga duración para ciudadanos europeos;

b)Por realizar un trabajo que infrinja la Ley de empleo y lucha contra el desempleo, de 20 de abril de 2004, o por emprender otra actividad económica en violación de las leyes vigentes en la República de Polonia;

c)Por no disponer de los medios económicos necesarios para cubrir sus gastos de subsistencia en el territorio de la República de Polonia y no poder declarar ninguna fuente de ingresos fiable para obtenerlos;

d)Por figurar en el registro de extranjeros cuya residencia en el territorio de la República de Polonia es indeseable, si el extranjero entra en el territorio en el período de vigencia de la inscripción;

e)Si que continúe su estancia en el país constituye una amenaza para la seguridad o la defensa del Estado y el orden público o perjudica los intereses de la República de Polonia;

f)Por haber cruzado o tratado de cruzar la frontera en violación de la ley;

g)Por no haber salido voluntariamente del territorio de la República de Polonia en el plazo fijado en la orden por la que se le:

-Obliga a salir del territorio;

-Deniega el permiso de residencia temporal;

-Retira el permiso de residencia temporal;

h)Por no pagar sus impuestos;

i)Por haber terminado de cumplir una pena de prisión que le haya sido impuesta en la República de Polonia tras haber cometido un delito intencional o un delito económico;

j)Por haber sido condenado, mediante sentencia firme de un tribunal de la República de Polonia, a una pena de prisión y hay motivos para iniciar un proceso de extraditación a un país extranjero en el que cumplirá la condena.

152.Al contrario de lo que sucedía con las regulaciones vigentes anteriormente, no puede dictarse orden de expulsión de un extranjero en posesión de un permiso de residencia permanente o de un permiso de residencia de larga duración para ciudadanos europeos. Este último supuesto empezó a aplicarse el 1º de octubre de 2005. Además, no puede pronunciarse una orden de expulsión o aplicarse una orden ya dictada si:

-Concurren las circunstancias que permitan conceder una autorización de estancia;

-Un extranjero está casado con un ciudadano polaco o con un ciudadano titular de un permiso de residencia permanente o de un permiso de residencia de larga duración para ciudadanos europeos y su presencia en el país no constituye una amenaza para la seguridad o la defensa del Estado y el orden público; salvo que haya contraído matrimonio para evitar su expulsión;

-Ya se ha iniciado el proceso de concesión de la condición de refugiado.

153.Por lo que se refiere al derecho a la herencia, la única restricción que se aplica emana del artículo 1059 del Código Civil, que supedita la herencia de una explotación agrícola a que se cumpla uno de los siguientes requisitos en el momento de la apertura de la sucesión:

"1)Los herederos aún están trabajando directamente en la producción agrícola, o

2)Los herederos poseen las capacidades y competencias profesionales adecuadas para ocuparse de la producción agrícola, o

3)Los herederos son niños, aprenden la profesión, van a la escuela, o

4)Los herederos sufren incapacidad permanente para trabajar."

El Tribunal Constitucional dictaminó en su sentencia de 31 de enero de 2001 (Boletín legislativo de 2002, Nº 11, epígrafe 91) que el artículo citado anteriormente no estaba en consonancia con los apartados 1 y 2 del artículo 64 (igualdad en el derecho a la propiedad), ni con el apartado 1 del artículo 21 (protección de la propiedad y derecho de sucesión), ni con el apartado 3 del artículo 31 (ámbito de ejercicio de los derechos y libertades constitucionales) de la Constitución de la República de Polonia, en la medida en que se había venido aplicando a los procesos sucesorios desde el 14 de febrero de 2001. Esto significa que con posterioridad a esa fecha la sucesión ya no está sujeta a la restricción mencionada anteriormente.

E. Libertad de pensamiento, conciencia y religión

154.El apartado 1 del artículo 53 de la Constitución de la República de Polonia garantiza a toda persona la libertad de conciencia y de religión. El derecho a la libertad de religión se confiere a todas las personas que se encuentran en el territorio abarcado por la legislación polaca, independientemente de su ciudadanía. Conforme a la Constitución y a lo estipulado por la Ley de garantías de la libertad de conciencia y religión, de 17 de mayo de 1989 (Boletín legislativo de 2005, Nº 231, epígrafe 1965, en su forma enmendada), la libertad de religión incluye en especial:

-La libertad para profesar o aceptar una religión por elección propia;

-La libertad de practicar esa religión de forma individual o colectiva, pública o privada, rindiendo culto, rezando, participando en ceremonias, ritos o enseñando;

-El derecho a poseer santuarios y otros lugares de culto para atender a las necesidades de los creyentes;

-El derecho de los particulares a contar con servicios religiosos, dondequiera que se encuentren;

-El derecho de los padres a garantizar a sus hijos una educación y una enseñanza moral y religiosa que sean acordes con sus propias convicciones, siempre y cuando esa educación sea respetuosa del grado de madurez del niño, de su libertad de pensamiento y de conciencia, así como de sus convicciones;

-La libertad para crear congregaciones y comunidades religiosas destinadas a la práctica y difusión de la fe religiosa;

-La libertad de pertenecer o no a comunidades religiosas;

-El derecho a no pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con la religión y las creencias.

155.De acuerdo con el artículo 6 de la Ley mencionada, no se puede discriminar o beneficiar a nadie por motivos de religión o de creencias religiosas. Además, no se puede prohibir por la fuerza a los ciudadanos que participen en prácticas o ritos religiosos ni forzarlos a tomar parte en ellos. Conviene hacer hincapié en que los extranjeros que se encuentran en el territorio de la República de Polonia gozan, en igualdad de condiciones con los polacos, de libertad de conciencia y de religión.

156.Están legalmente previstas las siguientes formas y normas que regulan la situación jurídica de las iglesias y otras asociaciones religiosas:

a)El acuerdo internacional;

b)Las leyes que regulan las relaciones del Estado con iglesias y asociaciones religiosas concretas;

c)La inscripción en el Registro de iglesias y otras organizaciones religiosas sobre la base de la Ley de garantías de la libertad de conciencia y religión.

157.Conviene señalar que, de acuerdo con la legislación polaca, el hecho de que existan distintas normas que regulan la situación jurídica y financiera de las iglesias y otras asociaciones religiosas no afecta a su igualdad de derechos.

158.A 31 de julio de 2005, 159 iglesias y asociaciones religiosas tenían personalidad jurídica y habían establecido relaciones con el Estado:

a)La Iglesia católica de la República de Polonia, con arreglo a un acuerdo internacional, el Concordato entre la Santa Sede y la República de Polonia, firmado en Varsovia el 28 de julio de 1993 (Boletín legislativo de 1998, Nº 5, epígrafe 318) y la Ley sobre la relación del Estado con la Iglesia católica en la República de Polonia (Boletín legislativo de 1989, Nº 29, artículo 154, en su forma enmendada).

b)Catorce iglesias y otras organizaciones religiosas que funcionan con arreglo a leyes independientes que definen sus relaciones con el Estado. Estas leyes en concreto son equivalentes a la ya citada Ley sobre la relación del Estado con la Iglesia católica en la República de Polonia;

c)Ciento cuarenta y siete iglesias y organizaciones religiosas que están inscritas en el Registro de iglesias y otras organizaciones religiosas, en virtud de la Ley de garantías de la libertad de conciencia y de religión. En los últimos años se han inscrito en el Registro 2 comunidades religiosas en 2000, otras 2 en 2001, 4 en 2003 y 3 en 2004.

159.Conforme a la Ley de garantías de la libertad de conciencia y de religión, los ciudadanos pueden, en función de sus convicciones religiosas o a los principios morales que profesan, solicitar acogerse al servicio social sustitutorio del servicio militar. Si se deniega esta posibilidad a un recluta, éste tiene derecho a denunciarlo ante un tribunal administrativo.

160.La Ley mencionada también garantiza el derecho a disfrutar de libertad de conciencia y de religión y el derecho a poseer y utilizar objetos necesarios para el culto religioso y realizar prácticas religiosas a las personas que estén haciendo el servicio militar o se las haya reclutado en las fuerzas de defensa civil; estén internadas en instituciones penitenciarias, correccionales o educativas; se encuentren en prisión preventiva, en centros de readaptación social, en centros de custodia de menores o detenidas de forma temporal; o estén ingresadas en instituciones de atención de la salud o en centros de atención social, así como a los menores y jóvenes que se encuentren en campamentos nacionales organizados por las instituciones estatales.

161.Las personas que pertenecen a iglesias u otras asociaciones religiosas cuyas festividades religiosas no coincidan con días festivos nacionales pueden, a petición propia, disfrutar de días de vacaciones escolares o laborales para celebrar esas festividades tal y como exige su religión. Estos días de vacaciones pueden disfrutarse siempre y cuando el tiempo de ausencia se compense sin que se tenga derecho a compensaciones adicionales por el hecho de trabajar en día festivo o hacer horas extraordinarias.

162.En cuanto a todos los demás ámbitos relacionados con los derechos civiles, sigue siendo válida la información proporcionada en el informe anterior. Se ha presentado información pormenorizada sobre el ejercicio de los derechos civiles y políticos, incluidos los derechos de las personas que pertenecen a minorías étnicas y nacionales, en el quinto informe periódico de Polonia sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que abarca el período comprendido entre enero de 1995 y el 1º de octubre de 2004, y también durante su presentación ante el Comité pertinente.

163.En Polonia, el ejercicio de los derechos a los que se refiere el artículo 5 de la Convención no varía, bajo ningún concepto, en función de la raza, la nacionalidad o la religión.

F. El derecho al trabajo y a la libre elección de trabajo

164.El artículo 65 de la Constitución estipula que toda persona tiene la libertad de elegir y ejercer su ocupación y de escoger su lugar de trabajo, y que las excepciones están determinadas por ley. Por otra parte, el artículo 66 establece que toda persona tiene derecho a unas condiciones de trabajo seguras e higiénicas. Estas disposiciones están especificadas en la Ley del Código del Trabajo, de 26 de junio de 1974, (Boletín legislativo de 1998, Nº 21, epígrafe 94, en su forma enmendada), que establece que toda persona tiene derecho a elegir libremente su empleo (art. 10), que los empleados que realizan las mismas tareas disfrutan de los mismos derechos, lo cual se aplica en particular a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo (art. 11), y que resulta inadmisible cualquier discriminación, directa o indirecta, en las relaciones laborales, en particular por razón de sexo, edad, discapacidad, raza, religión, opinión política, afiliación sindical, origen étnico, convicciones religiosas u orientación sexual, o debida al carácter temporal o indefinido del empleo, o si es a jornada parcial o completa (art.11).

165.El 1º de enero de 2004 se volvieron a enmendar estas disposiciones y se detallaron normas efectivas acerca de la prohibición de la discriminación. Sobre la base de la Ley de enmienda del Código del Trabajo y de ciertas leyes, de 24 de agosto de 2001 (Boletín legislativo, Nº 213, epígrafe 2081), el capítulo IIa de la primera sección del Código del Trabajo se modificó y se tituló "Igualdad de trato en el empleo" en lugar de "Igualdad de trato entre hombres y mujeres".

166.De conformidad con el artículo 11 del Código del Trabajo, "es inadmisible cualquier discriminación, directa o indirecta, en el empleo, en particular por razón de sexo, edad, discapacidad, raza, religión, nacionalidad, opinión política, afiliación sindical, origen étnico, confesión religiosa, orientación sexual, o debida al carácter temporal o indefinido del empleo, o si es a jornada parcial o completa".

167.El párrafo 1 del artículo 18 del Código del Trabajo estipula que los empleados deben ser tratados en igualdad de condiciones con respecto a la contratación, el despido, las condiciones de empleo, los ascensos y el acceso a la formación para aumentar las cualificaciones profesionales, independientemente del sexo, la edad, las discapacidades, la raza, la religión, la nacionalidad, la opinión política, la afiliación sindical, el origen étnico, la confesión religiosa, la orientación sexual, o el carácter temporal o indefinido del empleo, o si es a jornada parcial o completa.

168.De conformidad con los párrafos 2 a 4 del artículo 18, existe discriminación directa cuando un empleado, por una o varias de las razones previstas en el párrafo 1, ha sido tratado, o podría serlo, en condiciones comparables menos favorablemente que otros empleados. Por otra parte, la discriminación indirecta se refiere a una situación en que, debido a una decisión, un criterio aplicado o una acción emprendida aparentemente neutros, existe una desproporción con respecto a las condiciones de empleo en detrimento de todos o un gran número de empleados que pertenezcan a uno de los grupos diferenciados por una o varias de las razones definidas en el párrafo 1, siempre que dicha desproporción no pueda ser justificada por ninguna otra razón objetiva.

169.El artículo 11 del Código del Trabajo presta la máxima atención a la discriminación por razón de sexo. Este concepto también incluye casos de acoso sexual como resultado de la aplicación de las disposiciones de la Unión Europea. Una de las razones para la reforma de la ley contra la discriminación de la UE fue convertir los conceptos de "acoso por razón de [...] sexo, edad, raza, origen étnico, religión, creencias, edad, discapacidad, orientación sexual" y de "acoso sexual" en categorías jurídicas.

170.La cuestión de la discriminación en el empleo también se refiere al problema del acoso laboral en el trabajo, por lo que el 1º de enero de 2004, mediante la Ley de enmienda del Código del Trabajo y de ciertas leyes, de 14 de noviembre de 2003 (Boletín legislativo, Nº 213, epígrafe 2081), se introdujo en el Código del Trabajo una definición jurídica del acoso laboral, junto con el derecho del empleado a obtener una indemnización.

171.En virtud del párrafo 2 del artículo 94 del Código del Trabajo, "el acoso laboral se refiere a cualquier acción o comportamiento en relación con un empleado o dirigido contra un empleado que consiste en la intimidación o el hostigamiento continuo y prolongado del empleado y en una subestimación de su capacidad profesional, y que también pretende humillar o ridiculizar al empleado, aislarlo o eliminarlo de un equipo de trabajo". Si todas estas suposiciones resultan ser ciertas y el comportamiento negativo se sigue repitiendo durante un período de tiempo prolongado, estos actos del empleador se pueden calificar de acoso laboral. El riesgo de acoso laboral está aumentando con el incremento del desempleo y la disposición de los empleados a mantener su empleo a toda costa. Por esta razón los empleadores tienen la obligación de hacer frente al acoso laboral en el trabajo (párrafo 1 del artículo 94 del Código del Trabajo).

172.En lo que respecta al acceso al empleo, hay una cierta diferenciación por razón de nacionalidad. Existe un principio general en la legislación polaca por el que un extranjero que desee obtener un empleo está obligado a recibir un permiso de trabajo con arreglo a las condiciones definidas en la Ley de promoción del empleo y las instituciones del mercado laboral, de 20 de abril de 2004 (Boletín legislativo, Nº 99, epígrafe 1001, en su forma enmendada) y en las leyes de aplicación. En virtud de la mencionada ley, la autoridad que expide un permiso de trabajo, es decir, el voivoda competente en la circunscripción de un empleador, debe tener en cuenta la situación del mercado de trabajo local, así como los criterios de emisión de dichos permisos, desarrollados por las autoridades de la voivodía para las diferentes regiones del país. En algunas circunstancias, las normas prevén la posibilidad de expedir estos permisos siguiendo principios simplificados sin la obligación de analizar la situación del mercado laboral.

173.Hay ciertas categorías de extranjeros a quienes la ley confiere el derecho a trabajar en Polonia sin necesidad de poseer un permiso de trabajo, en particular:

-Personas a quienes se ha concedido la condición de refugiado en Polonia;

-Personas que han recibido un permiso de residencia permanente en Polonia;

-Personas que han recibido la autorización de estancia;

-Personas a quienes se ha concedido protección temporal;

-Personas a quienes se ha otorgado la libertad de ejercer un empleo en virtud de las normas de la Unión Europea.

174.Además, el Ministro de Trabajo y Política Social tiene derecho a determinar otras circunstancias por las que un extranjero pueda trabajar sin necesidad de obtener un permiso de trabajo.

175.Durante su estancia en Polonia, los extranjeros admitidos en el mercado de trabajo están sujetos a la legislación polaca. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los empleados nacionales en lo que respecta a las condiciones de trabajo, la remuneración y la protección de los derechos de los empleados.

Cuadro 2

Número de permisos de trabajo concedidos a extranjeros , 2000 a 2005

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Empleo por empleadores polacos

17. 802

17 . 038

22. 776

18. 841

12. 381

10. 304

Delegación en el suministro de servicios

1. 860

2. 755

995

990

798

847

176.Los extranjeros que trabajan en Polonia proceden de aproximadamente 100 países. Los europeos, que reciben el 60% de todos los permisos de trabajo, son el grupo más representado, seguidos por los asiáticos, con el 35% del total de permisos de trabajo expedidos. Estas proporciones no han cambiado significativamente en los últimos años.

G. El derecho a la protección contra el desempleo

177.El párrafo 5 del artículo 65 de la Constitución estipula que las autoridades públicas establecen políticas cuyo objetivo es el empleo pleno y productivo mediante la aplicación de programas de lucha contra el desempleo, incluida la organización y el respaldo de programas de asesoramiento y capacitación profesional, así como las obras públicas y la intervención económica. Además, la Constitución impone a las autoridades públicas la obligación de combatir activamente el desempleo, lo que sin embargo no quiere decir que las autoridades estén obligadas a garantizar el empleo de todas las personas desempleadas. Esta cuestión está reglamentada de manera análoga en el Convenio Nº 122 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la política del empleo (Ginebra, 1964), que Polonia ha ratificado.

178.Los ciudadanos desempleados están cubiertos por la seguridad social mediante los tipos de asistencia social definidos en la Ley de promoción del empleo y las instituciones del mercado laboral, como subsidios de desempleo o contribuciones a los fondos del seguro médico, y en la Ley de asistencia social, de 12 de marzo de 2004 (Boletín legislativo, Nº 64, epígrafe 593, en su versión enmendada), como subsidios de desempleo temporales o subsidios especiales o garantizados. El derecho a recibir estas prestaciones depende del nivel de ingresos de la familia.

179.Las tareas del Estado en el ámbito de la política del mercado de trabajo, la reducción del desempleo y la estimulación profesional son realizadas por el ministro competente en asuntos laborales, por las oficinas de trabajo de las voivodías, que actúan como dependencias orgánicas del autogobierno de las voivodías, y por las oficinas del trabajo de los condados incluidas en la administración combinada de los condados. Cooperan con las organizaciones e instituciones que se ocupan de problemas relacionados con el desempleo, con sindicatos y con organizaciones de empleadores y desempleados. Las labores del Estado se realizan sobre la base del Plan Nacional de Acción para el Empleo, que incluye los principios relacionados con la Estrategia Europea de Empleo.

180.La forma básica de hacer frente al desempleo es el uso de intermediarios de empleo facilitados por las oficinas del trabajo de los condados. El objetivo de los intermediarios es ayudar a los buscadores de empleo a encontrar un trabajo y ayudar a los empleadores a encontrar el empleado adecuado sin discriminación por razón de raza, nacionalidad u origen étnico. Sus servicios son gratuitos. La prohibición de cualquier discriminación está claramente tipificada en la Ley de promoción del empleo y el mercado de trabajo, de 1º de abril de 2004, especialmente en:

-El párrafo 4 del artículo 18a, que impone a las agencias de empleo la prohibición de discriminar por razón de sexo, edad, discapacidad, raza, origen étnico, nacionalidad, orientación sexual, opinión política, creencias religiosas y afiliación sindical a las personas para quienes buscan un trabajo;

-El artículo 36, acerca de los intermediarios de empleo, que estipula en el párrafo 4 que las agencias de empleo llevarán a cabo sus actividades de manera gratuita de conformidad con los siguientes principios:

-El acceso a los servicios proporcionados por los intermediarios de empleo para todas las personas que estén buscando empleo, así como para los empleadores;

-El principio de igualdad, que significa que las oficinas del trabajo de los condados tienen la obligación de ayudar a todos los solicitantes de empleo, independientemente de su sexo, edad, discapacidad, raza, origen étnico, nacionalidad, orientación sexual, opinión política, creencias religiosas y afiliación sindical.

181.El párrafo 5 del artículo establece que todos los empleadores deben informar a las oficinas del trabajo de los condados acerca de los puestos disponibles o de puestos de formación profesional, y les prohíbe formular requisitos que discriminen a los candidatos por razón de sexo, edad, discapacidad, raza, origen étnico, nacionalidad, orientación sexual, opinión política, creencias religiosas y afiliación sindical:

-El artículo 38, acerca del asesoramiento profesional, que establece en sus párrafos 2 y 3 que las oficinas del trabajo de los condados deben realizar las labores de asesoramiento profesional de conformidad con el principio de igualdad en el acceso al asesoramiento profesional, entre otras cosas, independientemente del sexo, la edad, las discapacidades, la raza, el origen étnico, la nacionalidad, la orientación sexual, la opinión política, las creencias religiosas y la afiliación sindical de la persona.

-El artículo 123, que establece una norma según la cual toda persona que rehúse emplear a un candidato para cubrir un puesto vacante por razón de sexo, edad, discapacidad, raza, origen étnico, nacionalidad, orientación sexual, opinión política, creencias o afiliación sindical deberá pagar una multa de al menos 3.000 zlotys. Por lo tanto, la violación de la prohibición de la discriminación es punible con una pena específica. Además, el artículo 49 de la mencionada ley establece la aplicación de medidas adicionales especiales, definidas en los artículos 50 a 61 de la ley, para los desempleados de hasta 25 años de edad, las personas en situación de desempleo permanente, los desempleados de más de 50 años de edad, los desempleados sin título de aptitudes profesionales, los desempleados que tienen exclusivamente a su cargo al menos un niño de hasta 7 años de edad y los empleados discapacitados, a quienes se considera "personas en una situación especial en el mercado de trabajo", lo que está en consonancia con la Directiva Nº 2000/78/EC del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (OJ L 303, de 2 de diciembre de 2000).

182.Una situación difícil en el mercado de trabajo requiere la adaptación continua a la evolución de sus requisitos. Existen diferentes tipos de cursos y formaciones, en los que muy a menudo las mujeres participan activamente. Estas mujeres, tras recibir los conocimientos profesionales adecuados, consiguen un empleo acorde a sus nuevas aptitudes. Las mujeres también representan un gran porcentaje de los beneficiarios de programas dirigidos a reducir el desempleo y a apoyar el empleo. En los últimos años ha habido una reducción del número de mujeres desempleadas que siguen una formación. En 2005, las mujeres constituían el 47% de los graduados de cursos de formación para desempleados.

183.A finales de 2000, el número de desempleados ascendía a 2.702.600 personas y la tasa de desempleo era del 15,1%. La tendencia a la alza del desempleo fue tal en los dos años siguientes que, a finales de 2002, el número de desempleados registrados en las oficinas de empleo ascendía a 3.217.000 personas y la tasa de desempleo era del 20%. Sin embargo, desde 2003 ha habido cambios positivos en el mercado de trabajo, junto con una expansión económica (que se reflejó, entre otras cosas, en un entorno más favorable a la inversión entre las empresas, el crecimiento de las exportaciones y la posibilidad de la libre circulación de los empleados tras la adhesión de Polonia a la Unión Europea). En 2003 y 2004 el número de desempleados descendió en 41.300 y 176.100 personas respectivamente, y la tasa de desempleo descendió al 19%. En 2005 se volvieron a observar tendencias a la baja: en julio el desempleo se redujo a 2.809.000 personas y la tasa de desempleo se situó en el 17,9%.

184.Pese a la tendencia descendente tanto del nivel como de la concentración del desempleo, todavía se puede observar su diferenciación espacial, que se deriva principalmente del desarrollo económico desigual de las regiones (la mayor tasa de desempleo se registra en las regiones del norte y del noreste de Polonia, y la más baja en las grandes aglomeraciones). Las características del desempleo permanente incluyen una alta tasa de desempleo entre las mujeres (53,9%), de los jóvenes de entre 18 y 24 años (23%), de personas con un bajo (inferior a la media) nivel de educación (65,5%) y de personas que han estado desempleadas durante más de un año (52,8%).

185.Con respecto al derecho a disfrutar de condiciones de trabajo justas y satisfactorias y al derecho a establecer sindicatos, la información presentada en el informe anterior sigue vigente.

H . El derecho a la vivienda

186.Las autoridades públicas establecen políticas destinadas a satisfacer las necesidades de vivienda de los ciudadanos, lo que se refleja, por ejemplo, en la aplicación de programas específicos. Debido a que la falta de vivienda, sus complejas causas y la especial gravedad de sus consecuencias sociales y económicas son problemas sociales cuyo alcance e importancia abarcan todo el país, se ha creado el programa de ámbito nacional llamado Powrót osób bezdomnych do społeczności (Inclusión de las personas sin hogar en la sociedad). El objetivo del programa es la utilización más eficaz de las posibilidades económicas y organizativas existentes, empleadas desde hace años en beneficio de las personas sin hogar en instituciones como albergues nocturnos, residencias, hogares para personas sin techo, hogares para madres solteras, bancos de alimentos, talleres profesionales (siguiendo el modelo de las escuelas Kofoed), hogares para las víctimas de la violencia y personas en situación de crisis, viviendas de protección oficial, viviendas para la readaptación, así como instituciones de emergencia como salas de calefacción, comedores, cocinas para pobres, centros de asistencia médica y material, dispensarios, centros de día (apartamentos o habitaciones), guarderías, centros de asesoramiento jurídico, psicológico y familiar, etc.

187.El programa, que no dispone de un período de aplicación determinado, se aplica en dos direcciones: regionalmente (voivodías) y centralmente (ayuda adicional para los autogobiernos municipales y las ONG). El ministro competente en materia de seguridad social determina cada año la cantidad de fondos necesarios para la aplicación de las tareas del programa con arreglo a las cantidades establecidas en la parte de la ley presupuestaria destinada a la seguridad social. El programa se aplica mediante el encargo de tareas a entidades competentes que trabajen en el campo de la asistencia y la integración social, y especialmente a:

-ONG que realicen actividades en el ámbito de la asistencia social;

-Personas jurídicas y unidades de organización que actúen con arreglo a las normas relativas a la actitud del Estado ante la Iglesia católica en la República de Polonia, la actitud del Estado ante otras iglesias y asociaciones religiosas, así como las normas relativas a las garantías de la libertad de conciencia y religión, si sus objetivos reglamentarios incluyen la realización de actividades en el ámbito de la asistencia social, como se menciona en los artículos 1 y 2 de la Ley de asistencia social, de 12 de marzo de 2004.

188.Los bloques temáticos más importantes de este programa incluyen:

a)Medidas para prevenir que el fenómeno de la falta de vivienda se establezca y aumente (teniendo en cuenta la necesaria determinación profesional del problema y el análisis de las amenazas sociales que acompañan a la falta de vivienda en el entorno local), como:

-Distinguir a individuos y grupos sociales cuya situación socioeconómica necesita que se tomen acciones preventivas a su favor;

-Identificar las fuentes de situaciones críticas en la vida, determinar el grado de amenaza de la falta de vivienda y distinguir a grupos de personas que cooperan activamente para superar los problemas mencionados;

-Desarrollar modelos (normas) de programas individuales para prevenir y poner fin a la falta de vivienda y promover conceptos de programas en el ámbito de la "ayuda para la asistencia mutua";

-Apoyar la institución de la orientación y la promoción cívica, ayudar a las personas que corren el riesgo de quedarse sin hogar a acceder a los servicios públicos y a proteger sus intereses;

-Realizar actividades de información y publicación mediante guías, circulares y folletos que contengan información acerca de las posibilidades de obtener ayuda y sus tipos, así como las direcciones de instituciones, refugios nocturnos, centros de apoyo, etc.;

-Promover y organizar la ayuda de vecindad, involucrar a los grupos civiles en la búsqueda de personas desaparecidas o personas que hayan perdido el contacto con sus familias y con su entorno local.

b)Medidas de protección para prevenir la degradación biológica y social de las personas sin hogar mediante el uso de prestaciones básicas de la asistencia social. Las medidas de protección se aplican empleando los métodos disponibles y los elementos básicos del trabajo social. Se trata de la primera fase del proceso económico y social hacia la independencia y la integración de las personas sin hogar o que corren el riesgo de quedarse sin hogar, e incluye, en concreto:

-Asegurar el alojamiento, los alimentos, los productos de higiene y el vestido;

-Proporcionar asistencia médica y primeros auxilios;

-Ayudar en la obtención de prestaciones de la seguridad social, incluida la asistencia social y las pensiones de invalidez y vejez;

-Ayudar en la obtención o reconstrucción de documentos personales.

c)Medidas de fomento que pongan fin a la falta de vivienda mediante:

-El desarrollo y la aplicación de soluciones sistémicas como parte esencial de la prevención de la falta de vivienda, planificada y realizada de manera adecuada y dirigida a individuos y grupos sociales correctamente identificados;

-Medidas adaptadas al tipo de falta de vivienda que padece un individuo o un grupo social identificado, a los propios fondos de quien realiza la tarea y al nivel de desarrollo de la comunidad local, la economía, los servicios públicos y el mercado de trabajo.

189.Desde 2003, en virtud de la Ley de empleo social, de 13 de junio de 2003 (Boletín legislativo, Nº 122, epígrafe 1143, en su forma enmendada), se emprenden acciones para apoyar a las personas expuestas a la exclusión social, incluido el desempleo a largo plazo que amenaza el mantenimiento de la vivienda. Esta ley permite la utilización de una herramienta económica, el programa individual de empleo social, que se aplica en instituciones como centros y clubes para la integración social. En la actualidad hay, respectivamente, 50 y 250 instituciones de este tipo. Los servicios de reinserción social y profesional para las personas expuestas a la exclusión social proporcionan asistencia financiera, que protege económicamente a estas personas de la pérdida de su vivienda ante la falta de medios para pagar el alquiler.

190.Mediante la aplicación del programa llamado Aktywne Formy Przeciwdziałania Wykluczeniu Społecznemu (Formas activas de contrarrestar la exclusión social), el Ministerio de Trabajo y Política Social proporciona apoyo adicional para crear nuevas instituciones, como centros y clubes para la integración social, a todos los encargados de ejecutar tareas en la esfera del empleo social.

191.Para otros aspectos, la información presentada en el informe anterior sigue siendo válida.

I . Derecho a la atención de la salud, a la seguridad social y a las prestaciones sociales

192.En virtud del artículo 67 de la Constitución, todo ciudadano tiene derecho a la seguridad social cuando se encuentre incapacitado para trabajar por razón de enfermedad o invalidez, cuando alcance la edad de la jubilación o cuando se encuentre sin empleo de manera involuntaria y no disponga de otros medios de sustento. El alcance y las formas de la seguridad social están tipificados por ley.

193.El artículo 68 de la Constitución estipula que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y que las autoridades públicas garantizan a los ciudadanos, independientemente de su situación material, la igualdad en el acceso a los servicios de atención de la salud financiados con fondos públicos. Además, las autoridades públicas garantizan una atención sanitaria especial para los niños, las embarazadas, las personas con discapacidad y los ancianos.

194.El 1º de octubre de 2004 entró en vigor la Ley de prestaciones de atención de la salud financiadas con fondos públicos, de 27 de agosto de 2004 (Boletín legislativo de 2004, Nº 210, epígrafe 2135, en su forma enmendada), que establece el derecho de las personas cubiertas por un seguro general de enfermedad y de otras personas a beneficiarse de los servicios de atención de la salud financiados con fondos públicos. La institución de seguros de enfermedad, el Fondo Nacional para la Salud (Narodowy Fundusz Zdrowia), se encarga de satisfacer este derecho. Esta ley adapta el plan de seguros de enfermedad polaco a las normas comunitarias relativas a la coordinación de los sistemas de seguridad social y determina las posibilidades objetivas de las prestaciones disponibles, así como las posibilidades subjetivas del seguro obligatorio y los principios del seguro de enfermedad voluntario. Este seguro excluye, con algunas excepciones, a los extranjeros, a menos que los acuerdos internacionales dispongan lo contrario. En virtud de la ley arriba mencionada, se ha extendido el derecho a acceder a los servicios de atención de la salud a toda persona que no esté cubierta por un seguro de enfermedad que tenga la nacionalidad polaca, resida en el territorio de la República de Polonia y cumpla los requisitos en materia de ingresos establecidos en la Ley de asistencia social de 12 de marzo de 2004 (Boletín legislativode 2004, Nº 64, epígrafe 593, en su forma enmendada).

195.En virtud de la mencionada Ley de prestaciones de atención de la salud financiadas con fondos públicos y otras disposiciones jurídicas aplicables, los extranjeros que no tengan la ciudadanía polaca o de otro miembro de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio y que permanezcan en el territorio de la República de Polonia para realizar un trabajo legal o porque se les ha concedido la condición de refugiado están sujetos al seguro de enfermedad obligatorio. Los extranjeros a quienes se haya concedido una autorización de estancia, el permiso de residencia temporal o el permiso de residencia permanente pueden participar en el plan polaco de seguros de enfermedad de forma voluntaria.

196.El 1º de enero de 1999 entró en vigor la reforma de las pensiones y se transformó el antiguo plan de prestaciones definidas en un plan de contribuciones definidas. Se introdujo en el plan de pensiones el capital, es decir, las cajas de pensiones abiertas. La participación en estas cajas es obligatoria para toda persona asegurada según el plan de pensiones general (se aplicó un período de transición para las personas nacidas antes de 1969 a fin de proteger los derechos adquiridos por los asegurados). Debido a los cambios introducidos, la condición jurídica de los seguros de vejez y discapacidad cambió considerablemente: entraron en vigor la Ley del régimen de seguridad social, de 13 de octubre de 1998 (Boletín legislativo de 1998, Nº 137, epígrafe 887, en su forma enmendada), y la Ley de pensiones de vejez y de discapacidad de la caja de seguridad social, de 17 de diciembre de 1998 (Boletín legislativo de 1998, Nº 162, epígrafe 1118, en su forma enmendada). El régimen de seguridad social es un régimen general (cubre a todos los grupos sociales y profesionales) y todos los trabajadores están sujetos a él, independientemente de su horario de trabajo.

197.El plan de seguros de enfermedad (que proporciona prestaciones financieras en caso de enfermedad o maternidad) cubre de forma obligatoria a los siguientes grupos de personas:

a)Empleados;

b)Miembros de cooperativas de producción agrícola y la Asociación de Círculos Agrarios (Spółdzielnia Kółek Rolniczych);

c)Personas que estén cumpliendo el servicio militar sustitutorio;

d)Otras personas cubiertas obligatoriamente por el seguro de jubilación y discapacidad que hayan accedido al plan de seguros de enfermedad por propia voluntad.

198.El seguro contra accidentes es obligatorio para las personas cubiertas por el seguro de vejez y discapacidad. La ley no establece distinciones con respecto a la nacionalidad de la persona asegurada, puesto que el régimen de seguridad social de Polonia es un régimen general en el que los ciudadanos polacos y los extranjeros están sujetos a las mismas normas. El principio general del derecho a las prestaciones del plan de seguridad social es que los residentes que no posean la nacionalidad polaca tienen el mismo derecho a recibir estas prestaciones que los residentes que son ciudadanos polacos si cumplen las condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas polacas, porque las disposiciones polacas en materia de seguros no utilizan la nacionalidad como criterio para obtener las prestaciones. Las disposiciones polacas en materia de seguros se refieren a un asegurado que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Ley del régimen de seguridad social, es una persona física sujeta al menos a un seguro social.

J . El derecho a la educación y a la formación profesional

199.El artículo 70 de la Constitución estipula que toda persona tiene derecho a la educación ("la educación en las escuelas públicas es gratuita"), y las autoridades públicas garantizan a los ciudadanos el acceso universal y en igualdad de condiciones a la educación. Para ello, establecen y apoyan sistemas de ayuda financiera y organizativa para los alumnos y estudiantes.

200.La admisión de los hijos de extranjeros en las escuelas está reglamentada en el párrafo a) del artículo 94 de la Ley sobre el sistema de enseñanza, de 7 de septiembre de 1991 (Boletín legislativo de 2004, Nº 256, epígrafe 2572, en su forma enmendada), y en la Instrucción del Ministerio de Educación Nacional, de 4 de octubre de 2001, sobre la admisión de extranjeros en jardines de infancia, escuelas e instituciones y establecimientos de formación de profesores de carácter público (Boletín legislativo de 2001, Nº 131, epígrafe 1458).

201.Los niños extranjeros reciben educación y atención en guarderías públicas, y los niños en edad escolar reciben educación y atención en escuelas primarias y secundarias públicas y en escuelas e instituciones de arte públicas, incluidas las academias de arte, en las mismas condiciones que los ciudadanos polacos.

202.Los estudiantes extranjeros que están sujetos a la educación obligatoria y que desconozcan el idioma polaco o cuyo nivel de conocimiento del polaco sea insuficiente para recibir educación en este idioma, tienen derecho a aprender el polaco de manera gratuita, gracias a medidas que les permiten aprender rudimentos del polaco y participar en las clases obligatorias. El municipio correspondiente al lugar de residencia de estos estudiantes organiza clases adicionales para aprender el idioma polaco.

203.La información relativa a la garantía de los derechos de las minorías nacionales y étnicas en la esfera de la educación se ha incluido en los comentarios al artículo 7 de la Convención.

K . El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

204.El derecho a participar en la vida cultural está garantizado ante todo en la Constitución, pero también en la Ley de organización y desarrollo de actividades culturales, de 25 de octubre de 1991 (Boletín legislativo de 2001, Nº 13, epígrafe 123, en su forma enmendada), que estipula que el Estado promueve las actividades culturales mediante el respaldo y la promoción de las actividades creativas, la educación y la instrucción cultural y las actividades e iniciativas culturales, así como mediante la protección del patrimonio cultural.

205.Las políticas de la República de Polonia en el ámbito de la promoción de la identidad cultural por lo general tienen por objeto evitar dos fenómenos negativos: por una parte, la asimilación y absorción de la cultura de las minorías por la cultura de la mayoría polaca y, por otra parte, el aislamiento cultural de las minorías nacionales. El objetivo que se persigue es lograr la integración cívica y al mismo tiempo mantener el derecho a preservar la identidad.

206.Se puede encontrar más información sobre este tema en los comentarios al párrafo h) del artículo 2: "Movimientos y organizaciones de integración entre las minorías nacionales y étnicas", en los párrafos 100 a 106 supra.

Artículo 6

207.Los artículos 11 y 18 del Código del Trabajo comprenden garantías para el cumplimiento del principio de no discriminación en contratos de trabajo; según dicho Código, la persona con respecto a la cual un empleador haya infringido el principio de la igualdad de trato en el empleo tendrá derecho a pedir una indemnización ante un juez ordinario. En cualquier caso de discriminación, incluidos los de acoso sexual, es aceptable presentar una demanda contra el empleador para obtener indemnización por infracción del principio de no discriminación. Las disposiciones no determinan el límite máximo de la indemnización. Sólo se ha legislado que el importe de la indemnización no puede ser inferior a la remuneración mínima del trabajo. Por consiguiente, cuando el tribunal del trabajo debe determinar el importe de la indemnización correspondiente a un caso particular, tiene en cuenta el tipo y la intensidad de la discriminación cometida por el empleador y las consecuencias para el empleado.

208.El ejercicio por parte de un empleado de sus derechos en caso de infracción del principio de igualdad de trato no puede ser motivo para presentar a dicho empleado un aviso de terminación de la relación laboral ni de poner término a dicha relación sin previo aviso (prohibición de la victimización).

209.Con independencia de estas disposiciones, si el empleador infringe la prohibición de discriminación, el empleado podrá poner término al contrato de trabajo sin previo aviso en caso de que el empleador haya cometido violaciones graves de sus obligaciones básicas para con el empleado (párrafo 1 del artículo 55 del Código del Trabajo). Por otro lado, en caso de discriminación en el establecimiento de las condiciones de trabajo o la remuneración, el empleado puede solicitar al tribunal que defienda sus derechos en aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

210.Según el artículo 415 del Código Civil, también es posible demandar indemnización en caso de infracción de la prohibición de discriminar en el acceso al trabajo. Sobre la base de los principios generales del Código Civil también es posible presentar apelaciones para la protección de bienes personales.

211.Un empleado que sufra problemas de salud a consecuencia de estar sometido a acoso laboral puede exigir la suma de dinero correspondiente al empleador en concepto de indemnización por los daños sufridos (párrafo 3 del artículo 94 del Código del Trabajo); la ley no determina el importe máximo de esta indemnización. En la estructura aceptada de la indemnización por los daños sufridos por un empleado a consecuencia del acoso laboral intervienen elementos de una reclamación de indemnización por los daños resultantes (para cubrir costes de, por ejemplo, tratamiento y medicamentos) y elementos de una demanda de indemnización, esto es, de una suma de dinero en compensación por los daños sufridos (pérdidas no materiales). La forma de adjudicar la indemnización y la determinación de su importe se basan en principios generales derivados de los artículos 444, 445 y 448 del Código Civil. El importe de la indemnización se determina con arreglo a las condiciones actuales de vida de la sociedad.

212.Otro derecho del empleado que ha puesto fin al contrato de trabajo a consecuencia del acoso laboral es el de reclamar al empleador una indemnización equivalente al menos a la remuneración mínima del trabajo establecida en función de disposiciones separadas (párrafo 4 del artículo 94 del Código del Trabajo).

213.Los tribunales tramitan como una categoría separada las reclamaciones de indemnización por discriminación laboral desde el 1º de enero de 2002 y las de indemnización por acoso laboral desde el 1º de enero de 2004. Aunque se formularon acusaciones de discriminación y de acoso laboral de forma reiterada, en especial en relación con las reclamaciones por despido, antes de las fechas mencionadas no existía la posibilidad de detallar los casos de infracción por discriminación o acoso laboral.

214.En julio de 2005 se firmó un Acuerdo de Cooperación entre el Sindicato de Oficinas de Asesoría a los Ciudadanos y el Ministerio del Interior y de Administración. El Acuerdo regula las normas y las formas de cooperación entre ambas partes en la lucha contra la discriminación por motivos de origen étnico o nacionalidad. En el ámbito de la cooperación, el Sindicato de casi 30 Oficinas de Asesoría a los Ciudadanos asesorará en todo el país de forma gratuita a los ciudadanos en los casos relacionados con la discriminación por motivos de origen étnico o nacionalidad.

215.En el quinto informe periódico de la República de Polonia sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que cubría el período comprendido entre enero de 1995 y el 1º de octubre de 2003, y durante la presentación de dicho informe ante el Comité competente se presentó información detallada acerca del sistema de control de las decisiones adoptadas por las autoridades del Estado.

Artículo 7

A. Educación y enseñanza

216.En Polonia la enseñanza es obligatoria hasta los 18 años de edad. El sistema educativo de Polonia está regulado por Ley sobre el sistema de enseñanza, de 7 de septiembre de 1991. Se basa en el principio de igualdad de derechos del hombre y la mujer. La reforma del sistema educativo entró en vigor en Polonia el 1º de septiembre de 1999. Ha introducido escuelas de enseñanza primaria de seis años y escuelas de enseñanza general de tres años, donde la educación es universal, de carácter gratuito y obligatoria. Tras graduarse de una escuela de enseñanza general, el alumno puede proseguir su educación en las siguientes instituciones:

-Escuelas de formación profesional de dos o tres años;

-Escuelas de enseñanza secundaria de tres años;

-Escuelas técnicas de cuatro años.

217.La graduación del segundo y el tercer tipo de escuelas permite al estudiante presentarse al examen de madurez (matura) o continuar la educación en institutos profesionales durante un período no superior a dos años y medio (la graduación de un instituto profesional otorga un diploma que certifica la titulación profesional a condición de aprobar el examen correspondiente). Aprobar el examen de madurez es la condición necesaria para solicitar el ingreso en la universidad. Aparte de las escuelas públicas gratuitas, en Polonia existen también escuelas privadas de pago. Los padres son quienes deciden a qué escuela asistirá su hijo. La admisión de un niño en una escuela determinada nunca depende de su origen étnico o nacional, raza o religión.

218.Los fondos asignados a la financiación de escuelas públicas se transfieren de los presupuestos del Estado a las entidades correspondientes, es decir, a las dependencias autónomas locales dentro de la partida de enseñanza de la subvención general. Las escuelas privadas, por otra parte, reciben fondos del presupuesto de las dependencias autónomas locales (municipio o condado).

219.Las subvenciones para las escuelas privadas que reúnan los requisitos de las escuelas públicas y que ofrezcan escolarización o enseñanza obligatoria se asignan por estudiante a razón de una cantidad no inferior a la prevista por cada estudiante de un tipo y una clase de escuela determinada en la partida de enseñanza de la subvención general asignada a una dependencia autónoma local.

B. Educación de niños pertenecientes a minorías nacionales

220.Según el artículo 35 de la Constitución de la República de Polonia, las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas tienen derecho a estudiar sus idiomas nativos y a recibir enseñanza en sus idiomas nativos. Según el artículo 17 de la Ley de las minorías nacionales y étnicas y del idioma regional, el derecho de las personas pertenecientes a minorías a aprender su idioma nativo a través de clases impartidas en dicha lengua, así como su derecho a aprender su historia y cultura, se ejerce de conformidad con los principios enunciados en la Ley sobre el sistema de enseñanza, de 7 de septiembre de 1991 (Boletín Legislativode 2004, Nº 256, epígrafe 2572; Nº 273, epígrafe 2703 y Nº 281, epígrafe 2781), y de la forma especificada en ella. De conformidad con el artículo 13 de dicha ley, las escuelas e instituciones públicas deben permitir que los estudiantes mantengan su identidad nacional, étnica, lingüística y religiosa, y en particular su idioma, historia y cultura.

221.La organización de la enseñanza de un idioma nativo concreto impartida en dicho idioma, así como la implantación en las escuelas públicas de las tareas que permitan mantener un sentimiento de identidad nacional, étnica, lingüística y religiosa entre sus alumnos de minorías nacionales y grupos étnicos, es competencia del ministro que se encuentra a cargo de las cuestiones relacionadas con la educación. La Instrucción del Ministro de Educación Nacional, de 7 de septiembre de 2004, sobre condiciones y métodos de puntuación, clasificación y promoción de estudiantes y oyentes y realización de exámenes y pruebas en escuelas públicas (Boletín legislativo , Nº 199, epígrafe 2046, en su forma enmendada) y la Instrucción, de 28 de diciembre de 2003, sobre los Principios de distribución de la partida de enseñanza de la subvención general para dependencias autónomas locales en 2005 (Boletín legislativo de 2004, Nº 286, epígrafe 2878, en su forma enmendada) incluyen normas específicas referentes a la enseñanza de niños y jóvenes pertenecientes a minorías nacionales y étnicas; dichas normas disponen, entre otras medidas, un incremento del 20 o del 100% en la subvención para enseñanza destinada a las escuelas en las que el idioma de instrucción sea el de una minoría. Estas normas se aplican también a los idiomas regionales.

222.Las necesidades de los padres, los alumnos y la comunidad de una minoría determinada se tienen en cuenta en la organización de las escuelas en que los niños pertenecientes a minorías nacionales vayan a estudiar. En Polonia existen escuelas que imparten instrucción en los idiomas de los grupos minoritarios, escuelas con clases adicionales de dichos idiomas y escuelas bilingües. Las clases en las que el idioma de instrucción sea el de un grupo minoritario se organizan para un grupo de siete alumnos o más en el caso de la enseñanza primaria y la enseñanza media, y para 14 estudiantes o más en la enseñanza secundaria. En las escuelas donde la instrucción se imparta en el idioma de una minoría, se enseñan la geografía y la historia del país de origen de dicha minoría. El estudio de todas las materias se efectúa en el idioma de la minoría, con la excepción de las asignaturas de lengua polaca, literatura polaca e historia de Polonia.

223.En las escuelas de enseñanza secundaria donde el idioma de instrucción sea el de una minoría nacional o étnica, dicho idioma es una asignatura obligatoria que forma parte del examen de madurez. En las escuelas donde el idioma de instrucción sea la lengua nativa y en las escuelas bilingües, los alumnos que se gradúan pueden presentar el examen de madurez ‑a excepción de la prueba de lengua polaca- en el idioma de una minoría nacional determinada. Las escuelas en las que el idioma de instrucción es el idioma nativo expiden certificados bilingües de fin de estudios.

224.Desde septiembre de 2004, los padres pueden solicitar al director de la escuela que sus hijos se examinen en un idioma minoritario en las pruebas de fin de estudios primarios y de enseñanza media. Los alumnos de las escuelas o secciones en que el idioma de instrucción sea el de una minoría nacional, o en que las clases se impartan en ese idioma, también puede examinarse de las pruebas de fin de enseñanza media o de la parte pertinente de dichas pruebas en polaco o en el idioma de una minoría nacional determinada. Las escuelas también pueden introducir exámenes internos adicionales en el idioma de una minoría nacional determinada y sobre la historia y la geografía de su país de origen.

225.En las escuelas dotadas de clases adicionales en el idioma de una minoría, así como en los centros bilingües, existe la posibilidad de impartir elementos de la geografía e historia del país de origen. Las guarderías ofrecen la posibilidad de que los niños pertenecientes a una minoría étnica o nacional tengan también contacto con su lengua materna.

226.En 2002 el Ministro de Educación Nacional y Deportes y el Ministro del Interior y de Administración aprobaron la "Estrategia para el desarrollo de la educación lituana en Polonia".Este documento fue elaborado por el Ministerio del Interior y de Administración y el antiguo Ministerio de Educación Nacional y Deportes en colaboración con el Director de Educación de la voivodía de Podlaquia, dependencias autónomas locales y la Comunidad Lituana de Polonia y la Asociación de Lituanos de Polonia. Este documento describe en detalle los problemas relativos a la educación de la minoría lituana y formula propuestas de acción destinadas a solventar dichos problemas.

227.Los datos sobre escuelas en las que se imparte un idioma minoritario y sobre el número de alumnos matriculados en estas clases durante el curso académico 2004/05 son los siguientes (según la Oficina Central de Estadística).

Cuadro 3

Escuelas en las que se enseña un idioma minoritario y número de alumnos que reciben educación en un idioma minoritario

Idioma

Número de escuelas

Número de estudiantes

Belaruso

38

3.622

Hebreo

1

59

Lituano

16

740

Alemán

332

35.537

Eslovaco

9

268

Ucranio

116

2.756

Casubio

88

4.254

Lemko

25

325

Nota: Estos datos no cubren los denominados grados "cero" y los grupos interescolares que reciben enseñanza en un idioma minoritario.

228.La educación de los menores romaníes se ha tratado en los párrafos 27 a 39 del presente informe.

229.El 1º de enero de 2003 entraron en vigor nuevas leyes relativas a la financiación de clases adicionales dirigidas a ofrecer igualdad de oportunidades educativas y a sostener el sentimiento de identidad étnica de los alumnos romaníes. Las escuelas que organizan dichas clases tienen derecho a recibir un apoyo financiero más cuantioso que se asigna a través de la partida de enseñanza de la subvención general destinada a las dependencias autónomas locales.

230.El Ministerio de Educación colabora con sindicatos y asociaciones de minorías nacionales y étnicas mediante la financiación de programas educativos y libros de texto para las minorías nacionales y étnicas.

C. Enseñanza de la religión

231.El artículo 12 de la Ley sobre el sistema de enseñanza introduce la posibilidad de organizar la instrucción religiosa en las escuelas públicas. El derecho a incorporar la religión confesional en el seno del sistema educativo también se ha instituido en las leyes aprobadas por el Sej m de la República de Polonia que abarcan la relación entre el Estado y las distintas iglesias y asociaciones religiosas.

232.En las guarderías públicas de Polonia, así como en las escuelas primarias y de enseñanza general, se organizan clases de religión a petición de los padres (tutores legales) y, en las escuelas de nivel posterior a la educación primaria, a petición de los padres o de los alumnos (al cumplir la mayoría de edad, los estudiantes pueden expresar dicho deseo). Este principio introduce la posibilidad de organizar la enseñanza de la religión de distintas confesiones en las escuelas públicas, siempre y cuando la iglesia o asociación religiosa que represente a la confesión en cuestión cuente con personalidad jurídica en la República de Polonia.

233.Según datos de la Oficina Central de Estadística sobre 2002 (Confesiones religiosas: asociaciones nacionales y étnicas en Polonia en 2000-2002), la Iglesia católica es la que cuenta con mayor número de fieles en la República de Polonia, con 34.312.800 miembros. (La información incluida en los párrafos 99 a 101 del informe anterior continúa siendo válida.)

D. Cultura

234.El Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional apoya la actividad de las organizaciones que popularicen, promuevan y mantengan la cultura de las minorías nacionales y étnicas mediante la subvención de dichas actividades a través de programas operacionales y de acontecimientos artísticos y educacionales. El empleo de valores artísticos en el proceso de integración y educación permite a los organizadores de este tipo de eventos sensibilizar al público y eliminar los estereotipos nocivos que puedan dar lugar a actitudes xenófobas. Además, el objetivo de los organizadores y administradores consiste en preservar la memoria del pasado multicultural común. El honorable patrocinio del Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional se extiende también a las iniciativas relacionadas con la presentación de la cultura de minorías, como, por ejemplo, "Pod Kyczerą", el Festival Europeo de Minorías Nacionales y Étnicas, la Conferencia Científica Internacional "Diálogo social multicultural europeo en la frontera entre las culturas" y la Cuarta Reunión Judía en Chmielnik .

235.El 31 de enero de 2005, las competencias del Ministerio de Cultura y Patrimonio nacional pasaron al Ministerio del Interior y de Administración. Dentro de la estructura del Departamento de Confesiones y Minorías Nacionales y Étnicas se creó el Grupo para la cultura de las minorías nacionales y étnicas.

236.Las cuestiones de ámbito cultural ya se han abarcado en los comentarios relativos al artículo 5 (el derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales) y al artículo 2 (movimientos de integración y organizaciones entre las minorías nacionales y étnicas).

E. Información

237.El párrafo 1 del artículo 51 de la Constitución de la República de Polonia, que trata sobre la libertad de palabra y la prensa, reconoce la libertad para expresar opiniones y para acceder a la información y difundirla como un valor fundamental de la democracia. En relación con las minorías nacionales y étnicas estas normas y, en particular, la definición de misión de carácter público, instaurada en la Ley de 2 de abril de 2004 que enmendó la Ley de radio y televisión (Boletín legislativode 2004, Nº 91, epígrafe 874), se aplican sobre la base de la Ley de radio y televisión de 29 de diciembre de 1992 (Boletín legislativo de 2004, Nº 253, epígrafe 2.531, en su forma enmendada). El párrafo 1 del artículo 21 de la mencionada ley establece que la radio y la televisión, públicas llevarán a cabo su misión pública ofreciendo, según las condiciones dispuestas en la ley, a toda la sociedad y a los grupos que la componen programas diversificados y otros servicios que sean plurales, imparciales, equilibrados, independientes e innovadores, caracterizados por una alta calidad e integridad en la difusión, en los ámbitos de la información, el periodismo, la cultura, el entretenimiento y los deportes.

238.La mencionada ley, que define en detalle los cometidos de la radio y la televisión públicas, hace hincapié también en el papel y la relevancia de las comunidades locales, e indica en su artículo 21 (apartado 1 del artículo 1 a)) que dichos cometidos incluyen "la producción y transmisión de programas nacionales y regionales, programas para su difusión en el extranjero en polaco y en otras lenguas y otros programas que cubran las necesidades democráticas, sociales y culturales de las sociedades locales".

239.La ley incluye también dos disposiciones referentes al "sistema de valores cristianos". El párrafo 2 del artículo 18 establece que: "Los programas u otras emisiones respetarán las creencias religiosas del público y especialmente el sistema de valores cristianos". El apartado 6 del párrafo 2 del artículo 21 dispone que: "Los programas de la radio y la televisión públicas respetarán el sistema de valores cristianos y deberán guiarse por los principios universales de la ética". Miembros del Parlamento impugnaron dichas disposiciones ante el Tribunal Constitucional al estimar que contravenían las normas constitucionales, con el argumento de que infringían el principio de igualdad e introducían censura preventiva. El Tribunal Constitucional resolvió que las disposiciones en cuestión cumplían las disposiciones constitucionales que seguían vigentes sobre la base de la entonces vigente Ley Constitucional de 17 de octubre de 1992, sobre las relaciones mutuas entre las instituciones ejecutiva y legislativa de la República de Polonia y sobre la autonomía local (Boletín legislativo de 2004, Nº 84, epígrafe 426, en su forma enmendada), al entender que las disposiciones sólo imponían la obligación de respetar, no de seguir, los valores de carácter universal y no sólo los religiosos.

240.La Ley de las minorías nacionales y étnicas y del idioma regional introdujo las obligaciones de la radio y la televisión públicas derivadas de la aplicación de su misión de carácter público, especificadas en el párrafo 1 a) del artículo 21 de la Ley de radio y televisión, la obligación de "prestar la debida consideración a las necesidades de las minorías nacionales y étnicas que hablen idiomas regionales, incluida la emisión de programas de noticias en los idiomas de las minorías nacionales y étnicas y en idiomas regionales". Esta disposición permite emprender distintas actividades, sin limitarse a la obligación de emitir programas de noticias en los idiomas de las minorías nacionales y étnicas y en los idiomas regionales.

241.La solución introducida por la Ley de las minorías nacionales y étnicas y del idioma regional en el párrafo 4 a) del artículo 30 de la Ley de radio y televisión, que especifica el procedimiento de designación de los consejos de programación de las empresas de difusión de radio y televisión públicas, está concebida para tener en cuenta en mayor grado las necesidades de las minorías nacionales y étnicas. La disposición introducida establece que "al designar consejos de programación de las secciones que emitan programas en los idiomas de minorías nacionales y étnicas y en idiomas regionales, los directores de sección tendrán en cuenta a los candidatos propuestos por las organizaciones sociales de las minorías nacionales y étnicas y las comunidades que hablen idiomas regionales".

242.En marzo de 2004, el Consejo Nacional de Radiodifusión designó nuevos consejos de programación para las emisiones de radio y televisión públicas, en que había nueve personas propuestas por organizaciones de minorías nacionales y étnicas y por comunidades que hablan un idioma regional.

243.Además, el artículo 18 de la Ley de las minorías nacionales y étnicas y del idioma regional dispone que las autoridades públicas estarán obligadas a tomar las medidas adecuadas para apoyar las actividades destinadas a la protección, el mantenimiento y el desarrollo de la identidad cultural de la minoría. Cabe destacar que, entre las demás formas de apoyo, dicha provisión incluye subvenciones específicas y subvenciones básicas para financiar el "apoyo a programas de radio y televisión elaborados por las minorías".

244.El Consejo Nacional de Radiodifusión es un importante órgano que trabaja en pro del pluralismo. Según el párrafo 1 del artículo 213 de la Constitución de la República de Polonia, el Consejo Nacional de Radiodifusión salvaguarda la libertad de palabra, el derecho a la información y el interés público en lo tocante a la difusión de radio y televisión. Como órgano de defensa de derechos, la primera misión del Consejo Nacional de Radiodifusión consiste en controlar y evaluar los programas emitidos desde el punto de vista de los valores fundamentales y aceptados socialmente. Según el artículo 18 de la Ley de radio y televisión, las emisiones no pueden alentar acciones contrarias a los valores morales y al interés social y deben respetar las creencias religiosas del público. En particular, las emisiones no pueden incluir discriminación alguna por motivos de raza, sexo o nacionalidad. La emisora que, en la opinión del Consejo, infrinja la disposición mencionada puede ser sancionada con una multa de acuerdo con los principios determinados por la ley.

245.En 2005 Telewizja Polska S.A. emitió programas para minorías nacionales y étnicas en su canal TVP 3 Regionalna (centralizado en Varsovia y enviado por satélite a las divisiones locales) y en bandas de frecuencias regionales de TVP 3 Regionalna.

246.La división local de Białystok emitió programas destinados a las siguientes minorías: belarusa (Tydzień Białoruski, o "Semana belarusa", en belaruso), ucrania (Przegląd Ukraiński, o "Boletín ucranio", en ucranio), lituana (Panorama Litewska, o "Panorama lituano", en lituano), romaní (My Romowie, o "Nosotros los romaníes", en idioma romaní), rusa (Rosyjski Głos, o "La voz rusa", en ruso) y tártara (Podlaski Orient, u "Oriente en Podlaquia, en polaco). Las divisiones locales de Katowice y Opole presentaron una serie de programas titulada Schlesien Journal, y la división de Olsztyn presentó Wieści ukraińskie (Noticias ucranias). En 2005 se emitió un programa en el idioma regional sólo desde la división local de Gdańsk; el programa fue el magacín en idioma casubio Rodno zemia, dedicado a los problemas de los habitantes casubios de Pomerania. El programa ocupó un total de 41,6 horas de tiempo en antena.

247.Al igual que en años anteriores, en 2005 la mayoría de emisoras locales de radio pública presentaron programas dirigidos a minorías nacionales y étnicas. Sin embargo, no fueron emitidos ni por los canales de alcance nacional de Polskie Radio ni por los canales locales de diversas ciudades. En 2005 el tiempo total de emisión de programas para minorías nacionales y étnicas fue de 985 horas, es decir un 0,7% de su tiempo anual de antena. La mayoría de los programas fueron presentados en idiomas nacionales de las comunidades (726 horas, es decir un 0,5%). El resto de programas dirigidos a las minorías se presentaron en polaco (259 horas, es decir un 0,2%).

248.Once emisoras locales de radio emitieron programas en los idiomas de minorías nacionales y étnicas. Al igual que en años anteriores, los programas en idiomas de grupos étnicos se emitieron desde emisoras locales. Radio Gdańsk y Radio Koszalin emitieron programas en idioma casubio.

249.Radio Zielona Góra, Warsaw, Łódź, Lublin y Bydgoszcz emitieron programas para minorías nacionales y étnicas presentados en polaco.

250.Al igual que en años anteriores, Radio Olsztyn invirtió un gran esfuerzo en la producción de programas que atendiesen las necesidades de minorías nacionales y étnicas; produjo el triple de programas que la radio local (50 horas al año) y los emitió a través del transmisor adicional instalado en Miłki (135 horas al año).

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