Naciones Unidas

CERD/C/POL/22-24

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de agosto de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 22º a 24º combinados, que Polonia debía presentar en 2018 en virtud del artículo 9 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 9 de marzo de 2018]

La finalidad del presente informe es actualizar el material que figuraba en los informes anteriores —los informes 20º y 21º combinados— y la información proporcionada durante la presentación de estos, que tuvo lugar en la reunión celebrada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial los días 10 y 11 de febrero de 2014. En el informe se presentan las leyes y prácticas nacionales relacionadas con la aplicación de las disposiciones de la Convención por parte de la República de Polonia en el período comprendido entre enero de 2012 y diciembre de 2017, entre otras cosas las modificaciones introducidas en la legislación polaca desde el informe anterior. El documento se preparó de conformidad con las Directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que deben presentar los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención (CERD/C/2007/1). El informe se complementa con el documento básico.

Lista de siglas

APF

Asociación Polaca de Fútbol

IGT

Inspección General del Trabajo

OSCE

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

Información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tras haber examinado el informe más reciente de Polonia

Si bien el Comité toma nota de la relativa homogeneidad de la población de Polonia, solicita al Estado parte que facilite datos estadísticos detallados y actualizados sobre la composición étnica de la población de conformidad con sus directrices revisadas para la presentación de informes (CERD/C/2007/1). También le pide que comunique las conclusiones del estudio posterior al censo sobre la identidad nacional de la población. En relación con este, y a la l uz de su recomendación general núm. 8 (1990), relativa a la interpretación y la aplicación del artículo 1 de la Convención, el Comité destaca la importancia primordial de la definición hecha por las personas que pertenecen a un determinado grupo racial o étnico.

1.A partir de marzo de 2012, en el curso de la recopilación de los resultados del censo nacional de 2011, gradualmente se fueron haciendo públicos los datos sobre la identidad nacional y étnica de la población de Polonia. En ese período se presentaron comparaciones amplias y detalladas de datos concernientes a las comunidades nacionales y étnicas minoritarias enumeradas en la Ley de Minorías Nacionales y Étnicas e Idiomas Regionales de 6 de enero de 2005 e información sobre todas las identificaciones nacionales y étnicas, los idiomas utilizados en el país y las lenguas nativas. No se pudo llevar a cabo la investigación posterior al censo sobre asuntos étnico-nacionales por razones de disciplina financiera.

2.En diciembre de 2015, con objeto de presentar los resultados del censo en el contexto de la etnicidad, el idioma y la religión, se dio a conocer una publicación especial sobre la estructura étnico-nacional, lingüística y religiosa de la población de Polonia, titulada Struktura narodowo – etniczna językowa wyznaniowa ludności Polski (NSP 2011). La publicación contiene descripciones, análisis y comparaciones detalladas de datos sobre la identidad étnico-nacional de la población del país, que abarcan, entre otras cosas, las identificaciones étnicas complejas, así como los tipos de idiomas utilizados en el hogar y las lenguas nativas. Los datos sobre la identidad étnica se muestran en el perfil del territorio y en relación con la nacionalidad, los idiomas utilizados en el hogar y las lenguas nativas. Se incluyen numerosos cuadros de correspondencias que comprenden variables étnicas especiales relacionadas con características sociodemográficas. El estudio completo, con los cuadros estadísticos, puede consultarse en el sitio web de Estadísticas de Polonia. Como figura únicamente en polaco, a continuación se presenta la información más importante que se desprende del análisis antes mencionado.

3.En el censo de población de 2011, por primera vez en la historia de los censos de población de Polonia se permitió que los habitantes declararan identidades étnico-nacionales complejas, para lo cual se formularon dos preguntas sobre la identidad étnico-nacional. A partir de los resultados del censo nacional de 2011, se puede concluir que la identidad predominante entre los ciudadanos polacos es la identidad nacional polaca uniforme, reconocida por 36.522.200 personas, cifra que representa el 94,83 % de la población. Otras 871.400 personas (el 2,26 % de la población) declararon otra identidad además de la identidad étnico-nacional polaca. Basándose en los datos del censo, cabe concluir que, en total, 37.393.700 personas (el 97,10 % de la población de Polonia) declararon la identificación nacional polaca; el grupo restante estaba formado por personas que declararon exclusivamente una (o más de una) identidad étnico-nacional distinta de la polaca (596.300 personas, es decir, el 1,55 %) o cuya etnia nacional no fue posible determinar (521.500 personas, es decir, el 1,35 %).

4.Las declaraciones de etnia nacional distinta de la polaca (1.467.700 personas, o el 3,81 %) estaban divididas en dos grupos:

Las relativas a identidades coexistentes con la polaca (871.400, o el 2,26 %)

Las de no polacos (596.300, o el 1,55 %), entre ellas 45.900 declaraciones de doble identidad distinta de la polaca

En total se registraron 846.700 declaraciones de origen silesio (entre ellas 430.800 (el 50,9 %) en que la identidad silesia coexistía con la polaca), 232.500 declaraciones de origen casubio (entre ellas 215.800 (el 92,8 %) en las que también se declaraba la identidad polaca) y un número ligeramente inferior de declaraciones de identidad alemana que en el censo anterior (147.800, entre ellas 63.800 (el 43,2 %) en que esa identidad coexistía con la polaca). Los grupos más numerosos que declararon una identidad étnico-nacional distinta de la polaca fueron el de ucranianos (51.000 personas, incluidas 20.800 (el 40,8 %) que también declararon la identidad polaca) y el de belarusos (46.800, incluidas 15.600 (el 33,3 %) que también la declararon). En los grupos étnico-nacionales menos numerosos mencionados a continuación, entre el 27,5 % y el 100 % de las personas declararon la identidad polaca como segunda identidad. Esos grupos eran: los de romaníes (17.000 personas), rusos (13.000), estadounidenses (11.800), británicos y lemkovinos (10.500 cada uno). Los grupos integrados por algo menos de 10.000 personas eran los de italianos (casi 9.000), franceses, lituanos y judíos (unas 8.000 cada uno). Los grupos que se identificaban con otras comunidades étnico-nacionales no excedían de 5.000 personas, de las cuales unas 4.000 declararon las siguientes nacionalidades: española, vietnamita, neerlandesa, griega y armenia. Había grupos algo menos numerosos (de unas 3.000 personas) integrados por checos, eslovacos y canadienses, y dos grupos que, por primera vez en la historia de los censos nacionales, declararon identificarse con grupos regionales: los kocievianos y los gorales. Además, unas 2.000 personas declararon las siguientes identificaciones étnico-nacionales: búlgara, irlandesa, tártara, sueca, húngara, austríaca, australiana y china.

5.De los resultados del censo se desprende que la mayor parte de la población de Polonia habla polaco en el hogar. Declararon hablar polaco más de 37.815.600 personas (el 98,19 % de la población), la gran mayoría de las cuales (37.043.600, es decir, el 96,19 %) lo hablaban como único idioma. Otras 948.500 personas (el 2,46 %) hablaban un idioma distinto del polaco en el hogar; de estas, 772.000 (el 2,0 %) lo hablaban en forma alternada con el polaco. Con mucho menos frecuencia, los encuestados indicaron que hablaban exclusivamente uno o dos idiomas distintos del polaco en el hogar (176.500, es decir, el 0,46 %). Después del polaco, el idioma que más se hablaba en el hogar, utilizado por más de medio millón de personas (529.400), era el etnolecto silesio. En este contexto, los idiomas más hablados, después de los mencionados, eran el casubio (108.100 personas), el inglés (103.500 personas) y el alemán (96.500 personas). Había grupos más pequeños que hablaban los siguientes idiomas: belaruso (26.400 personas), ucraniano (24.500), ruso (19.800), romaní (14.500), francés (10.700), italiano (10.300), lemkovino (6.300), español (5.800), lituano (5.300) y vietnamita (3.400).

6.Al mismo tiempo, cabe señalar que en el Censo Nacional de 2011 la estructura étnico-nacional se basaba en la autoidentificación de los encuestados; la pregunta correspondiente admitía más de una respuesta y se preveía la posibilidad de autoidentificarse con un grupo nacional o étnico.

El Comité recomienda al Estado parte que difunda el contenido de la Convención en el marco de la formación impartida a jueces y abogados y que aplique la disposición constitucional relativa a la aplicación directa de los acuerdos internacionales cuando proceda.

7.Las cuestiones previstas en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, entre ellas los delitos de carácter racista y la prevención de la discriminación racial, se abordan durante las sesiones de formación sobre la defensa de los derechos humanos y la prohibición de la discriminación que se ofrecen a jueces, fiscales y funcionarios judiciales y fiscales en prácticas.

8.Al mismo tiempo, cabe mencionar que se observaron casos de tribunales nacionales que argumentaron contra la Convención. Un ejemplo puede ser la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de agosto de 2016, en la causa núm. IV KK 53/16. En esa sentencia, el Tribunal Supremo observa las restricciones del ejercicio de las libertades constitucionales (incluida la libertad de expresión) existentes en el ordenamiento jurídico polaco que emanan de la Constitución. Al mismo tiempo, destaca que la prohibición de la discriminación racial y nacional tiene origen en los instrumentos internacionales que forman parte de la legislación nacional, en particular, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Otro ejemplo sería la sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de febrero de 2014, en la causa núm. SK 65/12. Al examinar un recurso de casación, el Tribunal Constitucional intentó determinar la constitucionalidad de una disposición del Código Penal polaco por la que se penaliza, entre otras cosas, la incitación al odio sobre la base de diferencias nacionales, étnicas, raciales o de confesión religiosa, o de la carencia de creencia religiosa (art. 256). El análisis de la constitucionalidad de esa disposición también se basó en las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

El Comité recomienda al Estado parte que reforme su Código Penal para incluir una disposición específica que establezca la motivación racial de un delito como circunstancia agravante y prevea penas más duras para combatir ese tipo de actos.

9.En opinión de las autoridades polacas, el artículo 53 del Código Penal obliga claramente a los tribunales a tener en cuenta las motivaciones de los perpetradores al dictar sentencia, incluidas las racistas. Esa clase de motivación constituye una circunstancia agravante razonable. Esa reglamentación no es de carácter casuístico (es decir, no contiene una enumeración de elementos específicos), ya que constituye la directriz general para imponer la escala de sanciones de conformidad con el método legislativo polaco y la estructura del derecho penal nacional. Cabe señalar que la forma de la disposición la hace universal y aplicable para determinar la severidad de la pena en cada caso. Además, los delitos de índole racista se tipifican directamente en varias disposiciones del Código Penal (a saber, los artículos 119, 256 y 257). El análisis de las prácticas nacionales demuestra que los tribunales utilizan efectivamente los instrumentos que les proporciona la Ley de Procedimiento Penal y que la justicia reacciona de manera adecuada ante los delitos motivados por el racismo.

El Comité recomienda al Estado parte que proporcione recursos humanos y financieros suficientes al Defensor de los Derechos Humanos y que se asegure de que se ocupe de la discriminación racial tanto en el ámbito público como en el privado. También solicita al Estado parte que le facilite información sobre los resultados concretos obtenidos por el Consejo para la Prevención de la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia a través de su programa de acción marco, y que explique cómo mejora la coordinación y la sinergia entre todos los órganos nacionales de derechos humanos.

Dotar de suficientes recursos humanos y financieros al Comisionado para los Derechos Humanos

10.En lo que respecta a las medidas financieras relacionadas con el Comisionado para los Derechos Humanos, las autoridades polacas desean subrayar que, en virtud del artículo 139, párrafo 2, de la Ley de Finanzas Públicas de 27 de agosto de 2009, el Comisionado goza de autonomía presupuestaria. Eso se pone de manifiesto en la obligación del Ministerio de Finanzas de incluir los ingresos y gastos declarados por el Comisionado para los Derechos Humanos en el proyecto de ley de finanzas del año siguiente. Las instituciones enumeradas en el artículo 139, párrafo 2, de la mencionada Ley, incluido el Comisionado para los Derechos Humanos, son independientes del poder ejecutivo y, en las estimaciones presupuestarias, el Ministerio de Finanzas incluye los proyectos de sus planes financieros (entre otras cosas, sus proyectos de presupuesto, sin necesidad de negociación). Únicamente el Parlamento puede modificar los planes de ingresos y gastos de las instituciones mencionadas. Eso significa que, normalmente (a menos que el Parlamento decida lo contrario), el Comisionado para los Derechos Humanos no tiene que modificar sus planes financieros, siempre que se atienda al cumplimiento de sus funciones reglamentarias y a las posibilidades limitadas del presupuesto del Estado.

11.Debido al carácter especial de las actividades realizadas por el Comisionado para los Derechos Humanos en años anteriores, entre ellas la lucha contra la discriminación en todas sus formas, se asignó prioridad a sus presupuestos, que constituyeron excepciones a las normas generales previstas en las leyes sobre la ejecución del presupuesto (las llamadas “leyes presupuestarias”).

12.En la Ley de Modificación de Determinadas Leyes Relacionadas con la Aplicación del Presupuesto de 22 de diciembre de 2011, artículo 24, párrafo 3, apartado 3), se asignaron más fondos al presupuesto del Comisionado para los Derechos Humanos (1.000.000 de zlotys, cifra que equivale a unos 235.916 euros) en concepto de remuneraciones, en relación con la creación de puestos a tiempo completo en 2012. En la Ley del mismo nombre de 7 de diciembre de 2012, artículo 16, párrafo 3, apartado 1a), también se asignaron más fondos (667.000 zlotys, cifra que equivale a unos 157.356 euros) en concepto de remuneraciones con el propósito de crear puestos a tiempo completo en 2013. Según la justificación que figuraba en el proyecto de resolución, los aumentos de sueldos guardaban relación con el cumplimiento de las funciones encomendadas al Comisionado para los Derechos Humanos, entre ellas, las emanadas de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

13.En 2017 el Comisionado para los Derechos Humanos contó con un presupuesto de 37.182.000 zlotys para el cumplimiento de sus funciones reglamentarias. En la partida presupuestaria correspondiente al Comisionado para los Derechos Humanos se preveía un número total de 320 puestos a tiempo completo.

14.En opinión del Comisionado, los fondos asignados eran insuficientes para proteger con eficiencia los derechos y libertades de las personas, en particular para defender los principios de igualdad de trato y no discriminación.

15.En el anexo 1 figura más información sobre el mandato encomendado por ley al Comisionado para los Derechos Humanos en relación con la lucha contra la discriminación racial en las esferas pública y privada.

Resultados obtenidos por el Consejo para la Prevención de la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

16.El Consejo para la Prevención de la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia fue establecido por el Reglamento núm. 6 del Primer Ministro, de 13 de febrero de 2013. El Consejo se reunió diez veces durante su mandato. Además de las entidades enumeradas en el Reglamento por el que se estableció el Consejo, su Presidente invitó a participar en las reuniones a los plenipotenciarios de las voivodia s para las minorías nacionales y étnicas, a expertos en cuestiones de discriminación y a representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG). El 6 de noviembre de 2013 se aprobó una resolución por la que se creó el Programa de Acción Marco a fin de establecer directrices, prácticas y las siguientes esferas de actividades: supervisión, reacción, facilitación y educación.

17.Cabe señalar que el Consejo estuvo colaborando con el Consejo Consultivo creado en 2013, grupo consultivo y asesor permanente integrado por personas comprometidas activamente con la lucha contra la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Los programas de las reuniones del Consejo se vieron apoyados por el debate conjunto, y los interlocutores sociales recibieron información pertinente de los representantes del sector público. El objetivo principal era crear un buen modelo de cooperación entre las ONG y con los expertos que eran miembros del Consejo Consultivo y los representantes del sector público que participaban en la labor del Consejo. El Consejo Consultivo se reunió siete veces durante su mandato.

18.El Consejo desempeñaba funciones de supervisión, observando y analizando los fenómenos que podía originar la intolerancia hacia las minorías presentes en el territorio de Polonia. El Consejo Consultivo también realizaba tareas de supervisión y reunía información sobre incidentes relacionados con el discurso de odio. Sus miembros intercambiaban información sobre las alertas pertinentes y posteriormente presentaban informes sobre los hechos al foro del Consejo.

19.Una de las actividades educativas realizadas en Polonia fue la conferencia titulada “El discurso de odio en el debate público: ¿En quién recae la responsabilidad?”,que se celebró en Varsovia los días 18 y 19 de septiembre de 2013. Uno de los oradores de la conferencia fue el Sr. Thorbjoern Jagland, Secretario General del Consejo de Europa. Además, en junio de 2015, el entonces Ministerio de Administración y Digitalización organizó un programa de formación de dos días de duración dirigido a los plenipotenciarios de las voivodias para las minorías nacionales y étnicas. El programa, que se ofreció a título gratuito, se organizó en los locales de la Oficina de la Voivodia de Mazovia en forma de conferencias y talleres y fue dirigido por tres organizaciones: la Asociación “Nunca Más”, la Asociación Pro Humanum y la Fundación Diálogo-Pheniben. Los temas tratados fueron: racismo, fascismo, educación para la tolerancia, identificación de fenómenos y nociones de intolerancia, disposiciones antidiscriminatorias en Polonia y la Unión Europea, y la diversidad cultural y la minoría romaní. Asistieron 13 plenipotenciarios y representantes de la Guardia de Fronteras, la policía y otras instituciones que participan en la lucha contra la discriminación. Además, todas las voivodias acogieron numerosas reuniones y talleres relativos a la lucha contra la discriminación y el discurso de odio en las que participaron plenipotenciarios, funcionarios de las oficinas de las voivodias y el público en general.

20.Un elemento significativo de la labor del Consejo fue organizar las actividades de apoyo a las autoridades locales de Białystok tras los atentados cometidos contra personas de diferentes orígenes étnicos. En 2013, el entonces Presidente del Consejo visitó Białystok en nombre de todos sus integrantes y examinó medios para resolver el problema. También asignó fondos para actividades relacionadas con la educación y la integración de la comunidad local. En 2014, además, el Presidente del Consejo decidió prestar ayuda financiera a la voivodia de Podlachia (50.000 zlotys, es decir, unos 11.938 euros) para actividades destinadas a los mismos fines. Se siguieron financiando programas de integración de la comunidad local tras una serie de incidentes ocurridos en Białystok entre 2013 y 2014, así como de resultas del interés que despertó en la comunidad local el programa financiado el año anterior. En 2015, en virtud del acuerdo celebrado con el Ministerio de Administración y Digitalización, el Voivoda puso en marcha el programa de alianzas de barrios activos titulado “Partnerstwo na Rzecz Aktywnego Osiedla”. El programa consistió en una serie de reuniones de integración para los habitantes y los escolares con los extranjeros que residen en la voivodia, actividades deportivas para los alumnos de enseñanza primaria y secundaria y eventos culinarios llevados a cabo en los barrios a efectos de resaltar la riqueza culinaria de las minorías nacionales.

21.En el último trimestre de 2014 se establecieron dos grupos de trabajo. El primero estaba encargado de crear un repositorio de informes y datos estadísticos. La actividad del grupo tenía por objeto establecer un sistema para reunir datos sobre los grupos discriminados y llevar a cabo un análisis del riesgo de discriminación y de delitos motivados por prejuicios en las zonas afectadas. El propósito del sistema era facilitar la prevención de esos delitos mediante actividades educativas dirigidas en las zonas en que podía observarse una marcada intensificación de determinadas actitudes. El segundo grupo estaba trabajando en la creación de un diccionario de términos relacionados con el discurso de odio. El objetivo del grupo era reunir ejemplos de discriminación verbal en el espacio público y posteriormente clasificarlos. El equipo estaba formado por científicos, es decir, expertos en asuntos culturales, sociólogos, lingüistas, psicólogos y representantes de la administración pública.

22.El Consejo para la Prevención de la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia fue disuelto de conformidad con el Reglamento núm. 53 del Primer Ministro, de 27 de abril de 2016. Pese a las iniciativas emprendidas, en opinión del Gobierno, el Consejo no cumplía eficazmente su función de prevenir la xenofobia, la intolerancia y la discriminación, y era difícil mostrar resultados tangibles de su actividad.

Mejorar la coordinación y la sinergia entre todos los órganos nacionales de defensa de los derechos humanos a nivel interno

23.El Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato, actuando de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aplicación de Determinadas Disposiciones de la Unión Europea sobre la Igualdad de Trato, de 3 de diciembre de 2010 (Gaceta Oficial de Polonia de 2016, texto 1.219), se encarga de aplicar la política oficial correspondiente. Así pues, forma parte del sistema de gobierno nacional para la prevención de la discriminación y la aplicación del principio de igualdad de trato. En el desempeño de sus funciones, el Plenipotenciario colabora regularmente con numerosas instituciones públicas y no gubernamentales.

24.El Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato, en colaboración con los 16 plenipotenciarios correspondientes de las voivodias (fueron nombrados en todas ellas) y los coordinadores pertinentes designados en 18 de los 19 ministerios, constituye el mecanismo nacional relativo a la igualdad de trato y realiza actividades encaminadas a, entre otras cosas, eliminar la discriminación e incorporar sistemáticamente el principio de la igualdad de trato en las políticas del Gobierno. La ampliación de las estructuras de gobierno encargadas de hacer cumplir el principio de igualdad de trato tuvo por objeto fortalecer la capacidad de la administración pública para formular los objetivos de la política correspondiente y establecer la manera de alcanzarlos (tanto a nivel regional como local). Gracias al nombramiento de coordinadores y de plenipotenciarios de las voivodias para la igualdad de trato, el Plenipotenciario del Gobierno cuenta con importantes colaboradores que aumentan considerablemente su capacidad de actuar a nivel nacional. El mecanismo funciona de manera permanente, a partir de su etapa experimental iniciada en 2011, y se verá apoyado por las medidas previstas para los próximos años.

25.El mecanismo relativo a la igualdad de trato resultará fortalecido gracias a, entre otras cosas, la ejecución del programa operacional “Saber, Educación, Desarrollo”. Ese proyecto, que está coordinado por el Plenipotenciario del Gobierno, tiene por objeto crear y promover un sistema de cooperación para la implementación horizontal de la política de igualdad de trato en las instituciones del Gobierno central y de los gobiernos regionales y locales, con la participación de ONG e interlocutores sociales, y aumentará la eficacia y la eficiencia de la política en ese contexto. El proyecto se ejecutará entre 2017 y 2020.

26.El documento estratégico del Gobierno para la ejecución de actividades relacionadas con la igualdad de trato y la eliminación de la discriminación es el Programa de Acción Nacional para la Igualdad de Trato. En ese documento se establecen objetivos de mediano plazo y los instrumentos de la política pública en esa esfera. La primera etapa del Programa se ejecutó entre 2013 y 2016. El principio de igualdad de trato es de carácter horizontal, razón por la cual las actividades previstas en el Programa estuvieron a cargo de todos los ministerios, las oficinas de las voivodias y demás entidades de la administración pública elegidas en función de sus competencias, en colaboración con ONG, interlocutores sociales y dependencias de los gobiernos locales. A fin de garantizar la vigilancia eficaz del Programa y de crear un foro permanente de cooperación en ese sentido, se estableció el Grupo Interministerial de Seguimiento del Programa de Acción Nacional para la Igualdad de Trato mediante la Orden núm. 29 del Primer Ministro, de 13 de abril de 2015, y su modificación (en la que se cambiaba la composición del Grupo) de 22 de marzo de 2016.

27.Cabe observar que en 2007 se estableció en Polonia el Grupo Interministerial para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que elabora proyectos para la ejecución de las sentencias del Tribunal relacionadas con Polonia y realiza el seguimiento posterior de su aplicación.

28.Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Busque medios eficaces para luchar contra el racismo en el deporte, entre otros la imposición de multas a los clubes por los actos racistas de sus seguidores, y siga colaborando con las asociaciones deportivas para promover la tolerancia y la diversidad;

b)Adopte nuevas medidas de conformidad con su legislación y con el artículo 4 de la Convención, además de las iniciativas del Fiscal General, a fin de reforzar la lucha contra el discurso de odio en Internet;

c)Tome medidas contra los sitios web que promuevan el odio racial;

d)Vele por la aplicación efectiva de las leyes nacionales que prevén la ilegalización de los partidos u organizaciones que promuevan la discriminación racial o inciten a ella, de conformidad con el artículo 4 b) de la Convención.

Actividades para combatir el racismo en el deporte

29.En primer lugar, cabe destacar que durante el período que se examina, es decir, entre 2012 y 2017, no se produjeron incidentes de discriminación racial en la gran mayoría de las disciplinas deportivas. Solo se produjeron incidentes racistas durante partidos de fútbol. La magnitud de los hechos se especifica anualmente en los informes sobre la seguridad y la organización de los partidos a nivel central preparados por el Departamento de Organización de Actividades Deportivas, Seguridad e Infraestructura de la Asociación Polaca de Fútbol (APF). Durante el período que se examina ha sido de escasa importancia, ya que el porcentaje de partidos en los que se registraron incidentes racistas osciló entre el 2,27 % y el 0,66 %. La labor de observación realizada por los delegados de la APF en los partidos parece indicar que la policía y los servicios de información de los clubes de fútbol previenen la mayoría de los incidentes racistas prohibiendo la exhibición de pancartas ofensivas. Cada incidente racista es evaluado por la Comisión Disciplinaria de la APF con arreglo al Reglamento Disciplinario de esa Asociación, que le permite investigar esos casos mediante un procedimiento acelerado y simplificado. La pena mínima para el delito es de 5.000 zlotys (unos 1.180 euros). Entre 2012 y 2017, el portavoz del régimen disciplinario de la APF se ocupó de 44 incidentes racistas que culminaron con medidas disciplinarias.

30.Los datos reunidos por la Fiscalía General también revelan un escaso porcentaje de casos relacionados con la conducta de los aficionados y los atletas durante las actividades deportivas o actos de carácter similar en relación con el número total de casos en determinado año, el cual, durante el período sobre el que se informa, vino disminuyendo considerablemente año tras año, y en 2016 fue de alrededor del 1,4 % del número total de casos de delitos motivados por prejuicios.

31.Pese a que el fenómeno no reviste gravedad, la APF organiza una serie de proyectos encaminados a prevenir el racismo, que pueden dividirse en dos sectores. En primer lugar, la Asociación cuenta con un sistema de vigilancia y prevención de incidentes que le permite reaccionar ante sucesos no deseados. En segundo lugar, organiza actos y campañas para llamar la atención sobre el racismo y la intolerancia en el deporte.

32.En cuanto al primer sector (vigilancia), la asociación deportiva elaboró un régimen de licencias para los guardias de seguridad y voceros empleados en 52 clubes de las 3 principales ligas de fútbol. Uno de los módulos de aprendizaje contiene información para prevenir y enfrentar los incidentes de carácter racista en los estadios, en particular aquellos en que se despliegan banderas y pancartas con consignas ofensivas. Desde 2011 se ha impartido formación a 15.000 oficiales de policía y funcionarios de los servicios de información y 200 voceros. La APF también organiza talleres de formación para los delegados enviados a los partidos, el personal de gestión de la seguridad y los oficiales de enlace con los aficionados, durante los cuales se aprende, por ejemplo, a reaccionar ante los incidentes discriminatorios. Los delegados observan cada partido de la Ekstraklasa (primera división de fútbol profesional), las Ligas Primera y Segunda y la Copa de Polonia, y todos los incidentes se describen en la documentación que posteriormente se transmite a la Comisión Disciplinaria de la APF. Los oficiales de enlace con los aficionados también preparan informes similares que constituyen una fuente más de información para las autoridades disciplinarias.

33.En cuanto al segundo sector (actos y campañas de información), la APF se ocupa, entre otras cosas, de proporcionar las camisetas con mensajes antidiscriminatorios que lucen los niños que acompañan a los jugadores cuando entran a la cancha en determinados partidos de las Ligas Primera y Segunda y los partidos finales de la Copa de Polonia. Además, cuatro niños llevan una pancarta especial. En los medios sociales y en los sitios web oficiales de los dos clubes que participan en el partido se muestran fotografías de grupo de niños, equipos, entrenadores y árbitros.

34.Si bien en Polonia no se observaron incidentes de discriminación racial en la mayoría de los deportes, los reglamentos disciplinarios de muchas asociaciones deportivas polacas contienen disposiciones sobre prevención y penalización del racismo en todas sus manifestaciones. Algunas federaciones deportivas también adoptan medidas preventivas y educacionales orientadas a los jugadores, entrenadores, árbitros, delegados y aficionados, a fin de vigilar el comportamiento de los aficionados y los jugadores durante las manifestaciones deportivas, así como medidas preventivas contra el discurso de odio por Internet.

35.Además, el Ministerio de Deporte y Turismo de Polonia ha venido emprendiendo iniciativas preventivas y educacionales durante años para impedir toda forma de discriminación en el deporte. Como parte de los preparativos para organizar la final de la Eurocopa 2012 en Polonia, el Ministro de Deporte y Turismo encomendó la elaboración del proyecto titulado “AFICIONADOS UNIDOS” (KIBICE RAZEM) a fin de crear estructuras duraderas para colaborar con los aficionados a los deportes y apoyar sistemáticamente sus iniciativas. En 2015 se inició el Programa AFICIONADOS UNIDOS, del Ministerio de Deporte y Turismo, que tiene por objeto fortalecer la organización y la seguridad de las manifestaciones deportivas en Polonia creando estructuras de diálogo y colaboración con los aficionados para el período 2016-2018. En el marco del programa se procura educar a una futura generación diferente de aficionados, que resuelvan sus problemas mediante el debate y el diálogo, no por medio de la violencia, del racismo ni de la xenofobia. Entre 2010 y 2013 ese proyecto social se llevó a cabo en cuatro ciudades, a saber, Varsovia, Gdynia, Gdansk y Breslavia, mediante la creación de nuevos lugares de encuentro de los aficionados (los centros locales de AFICIONADOS UNIDOS). Entre 2014 y 2017 se abrieron nuevos lugares de encuentro. Cada uno de ellos está a cargo de coordinadores cualificados. Los empleados del programa realizan actividades pedagógicas y preventivas destinadas a los aficionados, entre ellas, talleres y reuniones con expertos a fin de desarrollar el valor del “patriotismo positivo”, basado en el respeto de la tradición y la historia, sin elementos de violencia ni intolerancia. Actualmente el Programa AFICIONADOS UNIDOS se ejecuta en 15 ciudades de todo el país. Las actividades que realizará a largo plazo tendrán como objetivo establecer una red nacional de centros locales a fin de aumentar su efecto en los aficionados al deporte.

36.El Ministro de Deporte y Turismo también asumió el patrocinio honorario de las actividades encaminadas a combatir la discriminación en el deporte, en particular los partidos de fútbol que se organizan todos los años bajo el lema “Expulsemos el racismo de los estadios”.

37.El Ministerio de Deporte y Turismo preparó una lista de medidas para prevenir la discriminación en el deporte que figuran en sus documentos estratégicos. Las cuestiones relacionadas con la prevención de todas las formas de discriminación se incluyeron en las directivas de intervención y las directrices del Programa de Promoción del Deporte hasta 2020, aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de agosto de 2015, y en 2013 se aprobó el Programa Nacional sobre la Igualdad de Trato para el período 2013-2016. El 14 de junio de 2016 el Ministro de Deporte y Turismo aprobó el Documento de Ejecución del Programa de Promoción del Deporte hasta 2020, en el que figura un conjunto de medidas para llevar a la práctica los objetivos del Programa, entre ellas, proyectos para prevenir todas las formas de discriminación y hacer respetar el principio de igualdad de trato en el deporte, por ejemplo, durante los procesos de adopción de decisiones (concernientes a la financiación de proyectos deportivos); garantizar condiciones no discriminatorias para la realización de proyectos deportivos; junto con los aficionados, preparar un código de procedimiento y buenas prácticas para luchar contra la discriminación en el deporte, y supervisar y difundir las buenas prácticas de las organizaciones deportivas a efectos de garantizar la responsabilidad disciplinaria en los casos de conducta discriminatoria.

38.Además, en años recientes el Ministerio de Deporte y Turismo encomendó una investigación sobre los fenómenos negativos que se observan en diversas esferas del deporte, como las actitudes discriminatorias. La investigación comprende un informe sobre determinadas manifestaciones de discriminación en el deporte (racismo, antisemitismo, xenofobia y homofobia) que se registran en Polonia, especialmente por parte de los aficionados. El propósito de la investigación era medir el grado de discriminación, especialmente en lo que respecta a los aficionados al fútbol, e, indirectamente, a los promotores de los deportes, los entrenadores y los jugadores, y caracterizar las medidas que aplican para combatir ese fenómeno las instituciones públicas, las ONG (nacionales e internacionales), los clubes y las federaciones deportivas. El informe contiene recomendaciones para prevenir la discriminación, por ejemplo, mediante sesiones de formación para representantes de las federaciones deportivas.

Medidas para luchar con eficiencia contra el discurso de odio en Internet

39.La Fiscalía General realiza actividades continuas para combatir con eficiencia el discurso de odio en Internet. El 29 de octubre de 2012 el Fiscal General publicó directrices de actuación de los fiscales en caso de denuncia presentada por la víctima o su representante legal. Las directrices se refieren al enjuiciamiento de los casos de discurso de odio por Internet (es decir, delitos de injurias y calumnias por diversas razones, incluida la discriminación), que no pertenecen al grupo de delitos investigados de oficio por la fiscalía, sino que son investigados a instancia de parte. En las directrices se observa, en particular, que el fiscal puede justificar el enjuiciamiento de oficio en esos casos alegando dificultades objetivas para que la víctima identifique al infractor, especialmente si el delito se cometió por teléfono o por Internet. En esos casos, también se recomienda que el fiscal revalúe la posibilidad de invocar el interés público para proceder al procesamiento de oficio tras revelar los datos personales del infractor, lo que permite a la víctima presentar una acusación particular.

40.Por otra parte, el 27 de octubre de 2014 el Fiscal General impartió directrices sobre la instrucción de causas relativas a delitos motivados por prejuicios que se hubieran cometido a través de Internet. Las directrices abarcaban, entre otras cosas, asesoramiento sobre la manera de conseguir pruebas y documentarlas, las posibilidades de colaborar con otras instituciones y autoridades gubernamentales y no gubernamentales y las medidas no punitivas adoptadas por los fiscales.

41.Sin embargo, en relación con la lucha contra los delitos de incitación al odio por Internet, cabe señalar la existencia de razones objetivas (independientes de la aplicación de las leyes polacas) que influyen en la posibilidad de llevar a cabo esas actuaciones con eficacia, por ejemplo, si se trata de delitos cometidos a través de sitios web de propiedad de empresas registradas en otros países, en los que, debido a limitaciones jurídicas, entre otras cosas, no se atiende a las solicitudes de asistencia judicial. Al mismo tiempo, cuando uno de esos sitios web se cierra, se “reactiva” posteriormente con una dirección diferente.

42.El 1 de diciembre de 2016, en la Jefatura General de la Policía se creó la Oficina de la Lucha contra la Ciberdelincuencia, que vino a sustituir a la antigua Dependencia de Lucha contra el Delito Cibernético, de la Dirección de Investigación Criminal. Las tareas ordinarias de los funcionarios que trabajan en los departamentos sustantivos de la Oficina son vigilar los medios sociales, los foros web, los servicios de Internet de determinados grupos nacionales y otras páginas web que podrían presentar un contenido ilícito. En caso de descubrirse un delito de incitación al odio sancionado en el Código Penal, es necesario seguir investigando con el fin de establecer los datos personales de los usuarios de Internet responsables de propagar ese discurso. Posteriormente, los datos se transmiten a las dependencias orgánicas sustantivas pertinentes en relación con los hechos y a nivel local, que adoptan otras medidas en el curso de las actuaciones. Además, el Departamento de Reconocimiento cuenta con una Sección de Servicios Operacionales de atención al público las 24 horas por conducto de la cual los usuarios de Internet pueden comunicar todo contenido inapropiado que allí encuentren.

43.Desde el 1 de octubre de 2014, las jefaturas de policía de las voivodias y la Jefatura de la Policía Metropolitana también cuentan con dependencias especializadas en la lucha contra la ciberdelincuencia. Entre sus funciones figura la supervisión de los recursos de Internet para descubrir delitos, incluidos los motivados por prejuicios.

44.Por otra parte, de conformidad con una decisión de fecha 31 de agosto de 2017, en la Oficina de la Lucha contra la Ciberdelincuencia se nombró un coordinador para combatir los delitos motivados por prejuicios que se cometen en el ciberespacio. Asimismo, desde el 28 de septiembre de 2017, en las dependencias orgánicas de las jefaturas de policía de las voivodias y de la Jefatura de la Policía Metropolitana encargadas de la lucha contra la ciberdelincuencia se han venido nombrando coordinadores para combatir los delitos motivados por prejuicios (uno por cada voivodia). El propósito es reforzar la lucha contra los delitos motivados por prejuicios en el ciberespacio en las esferas de competencia de las autoridades policiales. Las actividades se llevarán a cabo en el curso de operaciones encaminadas a descubrir e identificar a los autores de delitos motivados por prejuicios en el ciberespacio.

Medidas contra los propietarios de los sitios web en que se promueve el odio racial

45.Cuando se descubren sitios web con un contenido que reúne las características de los delitos enumerados, por ejemplo, en los artículos 119, 190, 255, 256 y 257 del Código Penal, se toman medidas para identificar al propietario del dominio de Internet. La información con los datos del abonado se transmite a la fiscalía para proceder a evaluarla y adoptar decisiones sobre cuestiones sustantivas en relación con las actuaciones ulteriores. Una de las dificultades que existen para procesar a los autores de los delitos de esa índole son las restricciones jurídicas relacionadas con el hecho de que la sede social y los servidores de las empresas propietarias de los sitios web de las redes sociales más conocidas se encuentran en el territorio de otros países. La eficacia de las medidas que se adopten contra los propietarios de los sitios web en que se promueva el odio racial depende de que las autoridades de otros países atiendan a las solicitudes de asistencia judicial en esos casos.

Velar por la aplicación efectiva de las leyes nacionales que prevén la ilegalización de los partidos u organizaciones que promuevan la discriminación racial o inciten a ella, de conformidad con el artículo 4 c) de la Convención

46.Según el artículo 13 de La Constitución de la República de Polonia, Ley de 2 de abril de 1997(Gaceta Oficial núm. 78, texto 483, modificado), se prohíben los partidos políticos y otras organizaciones cuyos programas estén basados en métodos totalitarios y en actividades inspiradas en los modelos del nazismo, el fascismo y el comunismo, así como aquellos cuyos programas o actividades fomenten el odio racial o nacional o el uso de la violencia para llegar al poder o para influir en la política del Estado, o aquellos cuya estructura o composición sean de carácter secreto.

47.El artículo 188 de la Constitución establece la competencia del Tribunal Constitucional para determinar si los objetivos o actividades de los partidos políticos están en consonancia con la Ley Básica. En el anexo 2 figura más información sobre el procedimiento utilizado para hacerlo.

48.Por otra parte, en el artículo 14 de la Ley de Partidos Políticos se confiere al Tribunal de Distrito de Varsovia (que lleva el registro de los partidos políticos) el derecho a solicitar al Tribunal Constitucional una evaluación de la constitucionalidad de los propósitos y actividades de un partido político durante su procedimiento de inscripción. También es posible realizar un examen análogo en caso de que se modifiquen sus estatutos. La sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declare la inconstitucionalidad de los propósitos y actividades de un partido político da lugar al rechazo o la cancelación de la inscripción en el registro.

49.Al mismo tiempo, el artículo 29, párrafo 1, apartado 3), de la Ley de Asociaciones, de 7 de abril de 1989, dispone que, en respuesta a una solicitud presentada por un órgano de supervisión de la asociación de que se trate, un tribunal o el ministerio público puede disolver una asociación si sus actividades entrañan infracciones graves o persistentes de la ley o de las disposiciones de sus estatutos, y si no existen requisitos previos de restablecimiento de las actividades que estén en consonancia con la ley o las disposiciones de sus estatutos. Esto puede hacerse de la manera descrita en el mencionado artículo 13 de la Constitución de la República de Polonia. Al mismo tiempo, ese mecanismo no depende del proceso penal del caso en cuestión.

50.La ley aplicable y las medidas organizativas ofrecen una opción legítima para erradicar de la vida pública a los partidos políticos y las organizaciones que promuevan la discriminación racial, y las fiscalías adoptan medidas para determinar si existen motivos para que el Estado intervenga en esos casos.

El Comité recomienda al Estado parte que siga impartiendo formación a los fiscales, los agentes de policía y los jueces sobre los delitos de motivación racial y la importancia de afrontarlos con la debida seriedad. A la luz de su r ecomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Estado parte debe recordar a los fiscales el interés general que tiene el enjuiciamiento de todos los actos racistas y la imposición de penas proporcionales a la gravedad de tales actos. Por último, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un órgano independiente encargado de recibir las denuncias de violencia o malos tratos por la policía y que adopte las medidas necesarias para garantizar la contratación de personas pertenecientes a grupos minoritarios en la policía.

51.Cabe señalar que, en el contexto de los delitos motivados por prejuicios, el número total (número absoluto y porcentaje) de denuncias y solicitudes dirigidas a los tribunales para iniciar juicios sin el procedimiento previsto en el artículo 335, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal y la suspensión condicional del proceso aumentó en 2016, en comparación con el período 2012-2015. En 2016, los casos que se resolvieron de esa manera constituyeron alrededor del 20 % de los casos resueltos en ese período, en tanto que de 2012 a 2015 el porcentaje había variado entre el 15,4 % y el 18,6 %.

52.El análisis de los datos reunidos sobre los delitos motivados por prejuicios en relación con el período 2014-2016 demuestra que el enjuiciamiento de esos delitos ha sido más eficaz (por ejemplo, disminuyó el número de casos cerrados por no haberse podido encontrar a los autores, aumentó la detección y se resolvieron más casos que los registrados). Cabe señalar que el número de delitos motivados por prejuicios puede estar relacionado con la disminución de la cifra oculta, de resultas de la sensibilización social y la mayor confianza en la policía.

53.Al mismo tiempo, en todas las instituciones encargadas del enjuiciamiento de delitos se llevan a cabo actividades de formación. Desde 2009, las sesiones de formación en materia de defensa de los derechos humanos para jueces y fiscales están a cargo de la Escuela Nacional de la Judicatura y el Ministerio Público. Algunos de esos cursos son de carácter general (por ejemplo, los de formación sistémica con respecto a la protección de los derechos humanos y la prohibición de la discriminación); otros se concentran en cuestiones concretas (especialmente en cuestiones penales y civiles sustantivas y los aspectos procesales correspondientes). También se ofrecen sesiones de formación sobre temas similares como parte de la educación de los jueces y fiscales en prácticas. Además, existe la posibilidad de participar en cursos de formación de carácter internacional. En todos los cursos se tratan temas relacionados con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en particular los delitos de carácter racista y la prevención de la discriminación racial.

54.Las fiscalías organizan sesiones de formación y conferencias con objeto de fortalecer la competencia de los fiscales en lo que atañe al enjuiciamiento de delitos motivados por prejuicios y de hacerles tomar más conciencia de la necesidad de tratar esos delitos con la debida consideración. Un ejemplo de esas actividades es la conferencia sobre las víctimas de delitos motivados por prejuicios, celebrada en la Fiscalía General el 13 de junio de 2012. Fruto de esa conferencia fue la publicación dedicada al tema de la protección de las víctimas de esos delitos, que forma parte de la serie titulada “El fiscal al servicio de las víctimas de delitos”. Durante el período en examen también se celebraron sesiones de formación para los fiscales a nivel local. Además, en septiembre de 2015 la Escuela Nacional de la Judicatura y el Ministerio Público firmaron un acuerdo con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE a fin de impartir conjuntamente el Curso para Fiscales sobre los Delitos Motivados por Prejuicios en Polonia. Ese programa servirá para complementar las sesiones de formación a escala nacional ya existentes. Su contenido fue adaptado minuciosamente a las leyes aplicables y las prácticas nacionales teniendo en cuenta las necesidades de las autoridades polacas de aplicación de la ley. Las sesiones de formación tuvieron lugar en septiembre de 2015 y marzo de 2016.

55.También se imparte formación periódicamente a los agentes de policía. Entre 2012 y 2016 se siguió ejecutando el programa de formación relativo a los delitos motivados por prejuicios. Desde el 29 de abril de 2016 existe una nueva versión del programa titulada “Formación para luchar contra los delitos motivados por prejuicios con miras a la aplicación de la ley (TAHCLE)”. La nueva versión es fruto de la revisión y actualización del programa realizado previamente, a saber, el Programa para Oficiales de Policía sobre la Lucha contra los Delitos Motivados por Prejuicios (LEOP). El objetivo del programa TAHCLE es garantizar que todos los agentes de policía que puedan enfrentarse a delitos motivados por prejuicios estando de servicio posean conocimientos suficientes para combatirlos con eficiencia. En todo el país se organizan cursos de formación que tratan temas relativos al reconocimiento de los delitos motivados por prejuicios, la debida realización de las actividades de detección, las respuestas adecuadas, la prevención y la atención a las víctimas de esos delitos. Además de la transmisión de conocimientos especializados, el objetivo de los cursos es sensibilizar a las fuerzas del orden con respecto a los asuntos relacionados con la discriminación, especialmente la cometida por sus propios agentes. Hasta fines de junio de 2017, casi 100.000 agentes de policía habían recibido formación en el marco del programa.

56.En 2015, en el marco de una de las iniciativas de la Dirección de Investigación Criminal de la Jefatura General de la Policía para combatir los delitos motivados por prejuicios, se venía introduciendo una serie de cursos de formación organizados junto con el Ministerio del Interior y Gobernación que se ofrecen en forma de talleres, titulados “Lucha contra los delitos de carácter racista y xenófobo”. Los programas van dirigidos a los agentes de policía de las dependencias de investigación criminal que actúan en los casos relacionados con esa clase de delitos. La enseñanza está centrada en los aspectos jurídicos de la lucha contra los delitos motivados por prejuicios, incluidos los cometidos a través de Internet. Un elemento importante es estudiar las disposiciones legales y constitucionales que se refieren al discurso de odio y la libertad de expresión. Los funcionarios también tienen la oportunidad de conocer los estereotipos y prejuicios que pueden influir en sus actividades oficiales. Además, se presentan los aspectos prácticos de las actividades de detección relativas a los delitos motivados por prejuicios que se cometen en el ciberespacio. En esos casos se transmite información sobre la forma de obtener pruebas digitales. En las sesiones de formación participan oradores en representación de instituciones públicas como el Ministerio del Interior y Gobernación, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General y la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, así como de organizaciones sociales de defensa de los derechos humanos y lucha contra la discriminación en sentido amplio. Entre 2015 y 2017 asistieron a los talleres 119 agentes de todos los cuarteles de policía que se encargan de las actuaciones preliminares relativas a los delitos motivados por prejuicios. También asisten a los cursos oficiales de la Agencia de Seguridad Interna, la Guardia de Fronteras y la Policía Militar.

57.La instrucción se complementa con reuniones de los servicios sobre la lucha contra los delitos motivados por prejuicios a las que asisten los coordinadores correspondientes de las jefaturas de policía de las voivodias y la Jefatura de la Policía Metropolitana y otros representantes de instituciones públicas y organizaciones sociales de defensa de los derechos humanos y prevención de esos delitos. Durante esas reuniones, los coordinadores asisten a conferencias e intercambian información sobre los casos atendidos en las zonas de competencia de los cuarteles de que se trate.

58.A fin de enjuiciar efectivamente los delitos motivados por prejuicios, los casos catalogados de esa manera son supervisados constantemente por las fiscalías regionales y de distrito y el Departamento de Actuaciones Preliminares de la Fiscalía Nacional (la ex Fiscalía General). La labor de supervisión abarca la transmisión de información periódicamente (dos veces al año) a la Fiscalía Nacional sobre la instrucción de causas relacionadas con esa clase de delitos. Posteriormente, la información es analizada por el fiscal coordinador, quien prepara un informe sobre las actuaciones en curso correspondientes dos veces por año. La evaluación de la información, junto con comentarios y observaciones sobre errores e irregularidades que deban rectificarse, se distribuye a las fiscalías regionales y se comunica a todas las fiscalías del país a efectos de utilizarla en la labor cotidiana y los cursos de formación de los fiscales. También se llevan a cabo evaluaciones de casos particulares (exámenes de documentación).

59.Al mismo tiempo, a fin de aumentar la eficiencia de las actuaciones y de proteger más los derechos de las víctimas, el Departamento de Actuaciones Preliminares de la Fiscalía General preparó un informe sobre los delitos motivados por prejuicios que contiene una descripción del marco jurídico internacional y nacional en ese ámbito, señala la magnitud de ese fenómeno en Polonia y ofrece orientación metodológica a los fiscales. El informe se publicó en la revista mensual El proceso y la Ley en febrero de 2012. Por otra parte, el 26 de febrero de 2014 el Fiscal General publicó las Directrices para las actuaciones relativas a los delitos motivados por prejuicios, que regulan las disposiciones sustantivas y la manera de instruir el proceso, así como cuestiones de organización.

60.Además, se creó un marco orgánico e institucional especial para instruir procesos relativos a los delitos motivados por prejuicios basados en el origen nacional, étnico o racial o en las diferencias religiosas. Inicialmente, cada fiscalía de distrito nombró una dependencia (o más, si era necesario) entre las fiscalías regionales para instruir esa clase de procesos. Después, en cada una de esas dependencias se nombró a dos fiscales con ese fin. De esa manera, se formó un grupo especial de fiscales (de unos 100 a 105 integrantes) para llevar adelante esa clase de actuaciones.

61.En las fiscalías regionales (llamadas anteriormente fiscalías de apelación) y en las fiscalías de distrito, los consultores y los coordinadores siguen ocupándose de los delitos de esa índole a fin de unificar la política y rectificar los errores cometidos. Los consultores también analizan periódicamente los casos tramitados en las fiscalías subordinadas.

62.Con referencia a la cuestión de establecer una autoridad independiente que reciba denuncias de las víctimas de violencia y maltrato policial, cabe destacar que la policía y la Guardia de Fronteras cuentan con un mecanismo para transmitir denuncias e información al Comisionado para los Derechos Humanos, en su calidad de autoridad independiente encargada de investigar la conducta indebida de sus funcionarios. Por conducto del mecanismo se transmiten al Comisionado dos tipos de información. El primero consiste en las denuncias más graves y reiteradas de violaciones de los derechos humanos presentadas en relación con actos de agentes de la policía y la Guardia de Fronteras. El segundo guarda relación con incidentes durante los cuales, como resultado de un acto u omisión de un agente, haya perdido la vida alguna persona, se haya visto vulnerada la libertad sexual, se haya hecho un uso excesivo de medidas coercitivas o se haya ejercido violencia. En su calidad de autoridad independiente, el Comisionado para los Derechos Humanos, tras recibir la información mencionada, podrá decidir investigar casos concretos actuando de conformidad con las facultades que le ha otorgado la Ley por la que fue creado. El mecanismo fue evaluado y elaborado por el Ministerio del Interior y Gobernación, y en 2014 fue formulado como acto jurídico.

63.Cabe señalar que durante el período en examen no se registraron casos de perfiles étnicos prohibidos en las actividades habituales de la policía. Tampoco se observó ningún caso de trivialización de los delitos de carácter racista por parte de las fuerzas del orden.

64.En el período que se examina, en la Guardia de Fronteras también se emprendieron otras iniciativas con objeto de examinar los casos debidamente durante los procedimientos disciplinarios y comprobar las actitudes de los candidatos. El anexo 3 contiene más información al respecto.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus programas de sensibilización de la población sobre el diálogo intercultural y la tolerancia y sobre la historia y la cultura de las minorías étnicas y nacionales. A la luz de su r ecomendación general núm. 32 (2009) sobre el significado y el alcance de las medidas especiales, el Comité recomienda al Estado parte que considere seriamente la posibilidad de adoptar medidas especiales temporales para garantizar el disfrute pleno e igual de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas pertenecientes a grupos minoritarios, incluida la fiel aplicación de las disposiciones de la Convención. El Comité también pide al Estado parte que proporcione más información sobre los slowincy en el territorio de Polonia.

65.Durante el período sobre el que se informa se ejecutaron diversas actividades encaminadas a despertar la conciencia social, acrecentar la tolerancia y prevenir el discurso de odio. En junio de 2014, el Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato organizó la conferencia titulada “Contra el discurso de odio – pensar a nivel mundial, actuar a nivel local”, que culminó con el proyecto llamado “Igualdad de trato como norma de buena gobernanza en las regiones”. En 2015 también inauguró una serie de debates regionales en algunas capitales de las voivodias sobre los siguientes temas: El discurso de odio en el espacio público (en Kielce), Las características del fenómeno del “discurso de odio” en la sociedad y los medios de difusión (en Cracovia), La educación para la tolerancia – buenas prácticas (en Łódź) y Los delitos motivados por prejuicios – la función de la educación para prevenir la agresión y fomentar la tolerancia: buenas prácticas en instituciones y organizaciones de la Baja Silesia (en Breslavia). El objetivo de los debates era aumentar la protección jurídica de los grupos vulnerables a la discriminación. En las conferencias se examinó la situación imperante en determinadas voivodias y se reunieron grupos que se oponían enérgicamente al discurso de odio o —dependiendo de las situaciones— grupos que hasta entonces habían estado ausentes del debate sobre los delitos motivados por prejuicios.

66.En 2014 el Ministerio del Interior y Gobernación ejecutó un proyecto titulado “Inmigrantes contra los delitos motivados por prejuicios: cómo hacer valer los derechos efectivamente”, cofinanciado con recursos del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países. En el marco de ese proyecto, entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2014 se emprendió una campaña nacional de información titulada “Racismo: cuéntalo para combatirlo”. Su objetivo era transmitir información sobre los delitos motivados por prejuicios y los procedimientos para denunciarlos. Al mismo tiempo, tenía el propósito de alentar a los extranjeros a denunciar esos delitos a los encargados de hacer cumplir la ley y sensibilizar acerca de la cuestión a la sociedad en su conjunto. Si bien la campaña iba dirigida principalmente a los extranjeros y se anunciaba públicamente y se promovía en un sitio web y en folletos que contenían información relativa a delitos que afectan a diversos grupos minoritarios, también se extendió a muchas otras comunidades vulnerables a esa clase de delitos. La campaña se realizó por diversos medios: folletos, un sitio web, vallas publicitarias, anuncios luminosos, carteles y un videoclip. Los folletos y el sitio web, que contenían la información más importante sobre los delitos motivados por prejuicios y las entidades que deberían ser notificadas al respecto, se ofrecían en los diez idiomas más comúnmente utilizados por los extranjeros residentes en Polonia. En el sitio web también había un formulario de contacto que podía utilizarse para denunciar esos delitos directamente al Ministerio del Interior y Gobernación. El segundo elemento del proyecto fue la conferencia organizada en noviembre de 2014 con miras a proponer nuevas actividades que deberían emprenderse para prevenir eficazmente los delitos motivados por prejuicios y estudiar los medios para seguir colaborando en ese sentido.

67.Ese mismo año, el Ministerio de Administración y Digitalización también llevó a cabo una campaña para sensibilizar acerca de los problemas de las minorías en la sociedad polaca y promover el uso de los idiomas de las minorías nacionales y étnicas y los idiomas regionales. A lo largo de toda la campaña participaron autoridades municipales, organizaciones de minorías nacionales y étnicas, centros de enseñanza, oficinas de educación y representantes patronales.

68.Durante el período en examen, la Oficina de Extranjería inició y apoyó actividades encaminadas a sensibilizar a la sociedad y fomentar el diálogo intercultural. Esas actividades fueron:

a)La Etnoliga, comunidad de algunos cientos de personas de diferentes edades procedentes de cuatro continentes, hombres y mujeres que juegan juntos al fútbol; cada año la iniciativa reúne a casi mil de personas de más de 50 países;

b)El proyecto titulado “Refugiados – mis vecinos”, inaugurado en 2012 en colaboración con el Foro Polaco sobre la Migración y cofinanciado por el Fondo Europeo para los Refugiados, que tuvo por objeto informar a las comunidades locales y ponerlas al corriente de cuestiones relacionadas con los refugiados y reforzar la tolerancia hacia los migrantes. En el marco del proyecto se colocaron carteles en los medios de transporte público, se celebraron 30 reuniones en las ciudades que contaban con centros de acogida para extranjeros o que hacían planes para establecerlos y se organizaron viajes de estudio para los medios locales de difusión y las ONG a fin de darles a conocer el sistema de protección de los extranjeros en Polonia en forma práctica;

c)Se ejecutó el proyecto titulado “De la tolerancia a la integración”, elaborado en colaboración con el Foro Polaco sobre la Migración, la Fundación para Somalia y la Oficina de Extranjería en el marco del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo y destinado a las comunidades en las que funcionan centros para los extranjeros que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado. La finalidad del proyecto, llevado a cabo entre 2014 y 2015, era promover la apertura y la comprensión hacia los extranjeros y prevenir todas las formas de discriminación, racismo y xenofobia en los lugares donde los polacos se encuentran más a menudo con los refugiados.

69.El Ministerio de Educación Nacional también emprendió actividades de sensibilización intercultural como parte del programa de reunión de la juventud polaco‑israelí denominado “Preservar la memoria: historia y cultura de dos naciones”. Para obtener más información sobre ese proyecto, véase el párrafo 85 del presente informe.

70.En el contexto de la enseñanza superior, se redujo el llamado “requisito de cuerpo docente mínimo” en los campos de estudio relacionados con la etnofilología. En la modificación del Reglamento del Ministro de Ciencia y Educación Superior sobre las Condiciones Necesarias para Ofrecer Programas Universitarios en un Campo de Estudio y a un Nivel de Enseñanza Determinados, de 3 de octubre de 2014 (Gaceta Oficial de Polonia, texto 1.370), se establecieron requisitos menos restrictivos en relación con el número y la composición del personal académico en ese ámbito. De conformidad con el artículo 14, párrafo 5, del Reglamento, el cuerpo docente mínimo de la Licenciatura en Etnofilología deberá estar integrado por cinco profesores universitarios con formación científica en la disciplina académica relacionada con el campo de estudio, entre ellos, por lo menos, un profesor independiente y cuatro titulares de doctorado, siempre que en el grupo haya, por lo menos, dos titulares de doctorado especializados en el idioma de una minoría nacional o étnica que esté relacionado con el campo de estudio.

71.Cabe observar que la Facultad de Idiomas de la Universidad de Gdansk puso en marcha un programa de Licenciatura en Filología Casubia. Según los datos del Sistema POL-on de Enseñanza Superior, 58 alumnos estudiaron en esa facultad durante el año lectivo 2016/17.

72.En el contexto de la adopción de medidas especiales para garantizar el goce pleno y en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los miembros de los grupos minoritarios, cabe observar la adopción y aplicación del Programa de Integración de la Comunidad Romaní en Polonia y el Plan de acción nacional para la igualdad de trato. En los párrafos 73 a 78 y 108 a 110, respectivamente, del presente informe se ofrece información detallada sobre esos documentos.

73.Actualmente no hay ningún representante de los slowincy viviendo en Polonia. No obstante, cabe observar que, desde el punto de vista histórico, la lengua de ese grupo es considerada dialecto del idioma casubio, al que se reconoció la condición de idioma regional en Polonia en virtud de la Ley de Minorías Nacionales y Étnicas e Idiomas Regionales de 6 de enero de 2005 (Gaceta Oficial de Polonia, 2017, texto 823). De conformidad con la Ley, con alguna simplificación, se le concede la misma protección que a los idiomas de las minorías nacionales y étnicas.

A la luz de su r ecomendación general núm. 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus medidas especiales para promover los derechos económicos, sociales y culturales de los romaníes, velando por que todas las políticas y programas que les afecten se formulen, apliquen, supervisen y evalúen con la plena participación de las organizaciones que los representan. Al respecto, el Estado parte debe acelerar la aprobación del nuevo p rograma en favor de la comunidad romaní para el período 2014-2020 y velar por que se adopten medidas concretas para mejorar las condiciones de vida de los romaníes, incluido su acceso a la educación ordinaria y superior, a una vivienda adecuada, a los servicios de salud y al empleo. Deben adoptarse más medidas para abordar las causas profundas de la pobreza y la marginación de la comunidad romaní, en particular toda discriminación indirecta que puedan sufrir, así como para promover los derechos de las mujeres romaníes, que a menudo son víctimas de una doble discrim inación, teniendo en cuenta la r ecomendación general núm. 25 (2000), relativa a la dimensión de género de la discriminación racial.

74.De conformidad con la Ley núm. 202/2014 del Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2014, se estableció el Programa de Integración de la Comunidad Romaní en Polonia para 2014-2020. Su objetivo principal es integrar más a la comunidad romaní en la sociedad civil prestándole apoyo en cuatro sectores: educación (cultural, histórica y cívica), vivienda, atención de la salud y asistencia laboral. El presupuesto anual del Programa asciende a 10.000.000 de zlotys (unos 2.359.158 euros).

75.El término “integración”, en el sentido en que se utiliza en el documento correspondiente, consiste en un proceso de cambio formulado y convenido colectivamente que es necesario para ayudar a la comunidad romaní a adquirir la competencia indispensable a efectos de ejercer sus derechos, gozar de los servicios que se le ofrecen y participar en la sociedad actual. El proceso de integración no debería considerarse equivalente a la asimilación (la cual, por otra parte, de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, de la Ley de Minorías Nacionales y Étnicas e Idiomas Regionales, de 6 de enero de 2005, está prohibida si se aplica contra la voluntad de los miembros de una minoría); la integración se entiende como un fenómeno socioeconómico que no está relacionado con la identidad cultural.

76.El objetivo principal de las actividades emprendidas en el ámbito de la educación es elevar el nivel de educación de los jóvenes romaníes que viven en Polonia y aumentar la participación de los alumnos en el proceso educativo. Algunas de las tareas más importantes realizadas en 2015 y 2016 fueron las vinculadas a la asistencia material. El segundo grupo de actividades en este ámbito, llevadas a cabo en salones de recreación y centros de enseñanza, estuvo constituido por programas pedagógicos y educativos para niños romaníes y sus padres, que incluían orientación psicopedagógica y clases extracurriculares y de refuerzo. Los menores romaníes que están en contacto con el entorno escolar reciben amplio apoyo de los auxiliares docentes, cuyas funciones abarcan el fortalecimiento de las buenas relaciones entre los padres de los alumnos y el establecimiento de enseñanza.

77.En la esfera de la vivienda, las actividades consisten principalmente en la rehabilitación y asignación de viviendas.

78.El objetivo principal de las actividades emprendidas en el sector laboral es la activación profesional de los romaníes. Esto reviste particular importancia, habida cuenta de que, en ese grupo, el desempleo es un fenómeno de larga data que afecta a una parte considerable de la comunidad. Según los datos recogidos, entre 2015 y 2016, gracias al Programa de Integración, consiguieron trabajo 513 romaníes. Cabe destacar que cerca del 75 % de esas personas fueron contratadas en el marco de las medidas de educación del Programa. Un complemento importante de las actividades fue la organización de cursos de formación con objeto de mejorar y modificar las aptitudes profesionales y de impartir orientación vocacional. En los dos últimos años, 283 romaníes hicieron uso de esta forma de activación profesional.

79.En el contexto de la atención de la salud, en 2015 y 2016 se practicaron controles profilácticos y se vacunó a 3.075 romaníes en todo el país. Se prestó atención preventiva de la salud en sentido más amplio contratando enfermeros comunitarios encargados de orientar la atención médica, prestar asesoramiento médico y distribuir medicamentos y productos de higiene personal adquiridos con subvenciones.

80.Según los datos publicados por las oficinas de las voivodias cada año, el número de niños y jóvenes romaníes en edad de escolarización obligatoria que asisten a la escuela aumenta gradualmente (por ejemplo, en el año lectivo 2004/05 el número había sido de 2.844, en tanto que en 2012/13 fue de 3.259). En el año lectivo 2015/16 se adoptaron medidas complementarias para reforzar la educación de los 2.360 niños y jóvenes que pertenecían a la minoría romaní a la sazón. En el año lectivo 2016/17, esas medidas beneficiaron a los 2.348 niños y jóvenes pertenecientes a la minoría romaní.

81.Cabe destacar que las medidas adoptadas hasta el momento por el Gobierno de la República de Polonia en el contexto de la promoción de la educación de los romaníes han redundado en numerosas modificaciones sistémicas de la manera de enfocar la educación. La modificación de fecha 4 de abril de 2012 del Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre las condiciones y medios para desempeñar tareas en los jardines de infantes, escuelas e instituciones públicas con el fin de apoyar el sentido de la identidad nacional, étnica y lingüística de los alumnos que pertenecen a minorías nacionales y étnicas y a las comunidades que utilizan un idioma regional, de 14 de noviembre de 2007, permitió que en los jardines de infantes se realizaran tareas educativas complementarias para apoyar y desarrollar el sentido de identidad étnica de los alumnos romaníes y coadyuvar a su educación, en particular dictando clases de refuerzo y contratando un auxiliar docente especializado en la educación de los niños de origen romaní (esa opción ya existía en las escuelas). Además:

En las dependencias de los gobiernos locales se introdujo un nuevo modelo de financiación de actividades complementarias para los alumnos de origen romaní.

Se cerraron las llamadas “clases para niños romaníes” y, en su lugar, se pusieron en marcha clases de integración.

Hay sistemas de becas para escolares, estudiantes secundarios y estudiantes universitarios romaníes especialmente dotados.

Se aplica un mecanismo de financiación del material escolar necesario para comenzar las clases en las escuelas y libros de texto para los alumnos romaníes, así como de seguros, clases de refuerzo, vacaciones de verano y salas comunitarias de esparcimiento.

Reconociendo las necesidades especiales de educación de los alumnos, en particular de los alumnos romaníes, y con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza del Ministro de Educación Nacional sobre n ormas para conceder y organizar la atención psicopedagógica en los jardines de infantes, escuelas e institutos públicos de 30 de abril de 2013 (Gaceta Oficial de Polonia, texto 532) y, posteriormente, en la Ordenanza del Ministro de Educación Nacional del mismo nombre de 9 de agosto de 2017 (Gaceta Oficial de Polonia, texto 1.591), se determinó que las personas o entidades facultadas para prestar asistencia psicopedagógica a un alumno de determinado instituto eran el auxiliar docente especializado en la educación de los niños de origen romaní, junto con los alumnos, los padres, el cuerpo docente y el maestro o profesor de la clase en cuestión, o un especialista que impartiera clases a los alumnos, así como con los consultorios psicopedagógicos, especialmente los que estuviesen a cargo de especialistas.

82.Se adoptó un conjunto de medidas provisionales a efectos de difundir conocimientos para establecer diagnósticos y prestar ayuda adecuada a las necesidades de los niños romaníes en el sistema de enseñanza:

En 2012, en cumplimiento de la Ordenanza del Ministerio de Educación Nacional, el Centro para el Desarrollo de la Educación colaboró con el Ministerio de Administración y Digitalización en la organización de un seminario y una conferencia sobre la relación del sistema de enseñanza con los niños multilingües de distintos orígenes culturales, entre ellos los romaníes.

En 2012, en dos conferencias nacionales dirigidas a los trabajadores de los consultorios psicopedagógicos se trató el problema de expedir certificados y diagnósticos neutrales desde el punto de vista cultural en que se tengan en cuenta las necesidades de los niños multilingües.

En 2012 y 2013 prosiguió el examen de ese tema durante las reuniones regionales de los voivodas y los superintendentes de educación en las voivodias afectadas.

Las actividades concluyeron en 2013, con la publicación y difusión de una guía metodológica elaborada por un grupo de psicólogos de la Universidad Jagiellonian en la que se trataban cuestiones relativas al diagnóstico psicológico de los niños y jóvenes multilingües de diferentes orígenes culturales y la organización de cursos de formación para las personas que trabajan en los consultorios psicopedagógicos en ese contexto.

83.Entre 2012 y 2016, el Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato siguió fortaleciendo el potencial social de los romaníes. En abril de 2015 se presentó la exposición fotográfica de Chad Evans titulada “Los romaníes aumentan – Algunos de los muchos” en la Cancillería del Primer Ministro. Los héroes de las fotos eran, simultáneamente, los héroes de la campaña social llamada “Algunos de los muchos”, organizada por la Fundación Polaca para la Integración Social PROM, que tiene por objeto transformar la imagen negativa que se ha formado en la opinión pública con respecto a la población romaní. Se sumaron personalidades públicas muy apreciadas por la comunidad, compañeros de trabajo y vecinos en general. La apertura de la exposición estuvo vinculada al Día Internacional de los Romaníes, que se celebra el 8 de abril.

84.El Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato siguió fortaleciendo el potencial social de las mujeres romaníes. En junio de 2015 la Cancillería del Primer Ministro acogió la segunda conferencia nacional titulada “Mujeres romaníes 2015: El debate sobre la situación de las mujeres romaníes en Polonia”. En esa oportunidad participaron unas 130 personas provenientes de todo el país, entre ellas mujeres de todos los grupos romaníes residentes en Polonia. Durante la conferencia, el Presidente de la República de Polonia otorgó la Cruz de Plata del Mérito por primera vez a activistas romaníes locales. Después de la ceremonia, los participantes vieron una parte del documental de Agnieszka Arnold titulado “Phuri Daj”, sobre Alfreda Markowska-Noncia, conocida como “la Irena Sendler romaní”. Alfreda Markowska fue galardonada por el Presidente de Polonia con la Cruz de Comandante de la Orden del Renacimiento de Polonia por su valentía, sacrificio y determinación al haber salvado de la persecución no solo a niños romaníes durante la Segunda Guerra Mundial. En la mesa redonda sobre la situación de la mujer romaní en Polonia intervinieron mujeres romaníes de diferentes generaciones que destacaron los cambios que han tenido lugar en los últimos decenios y la participación y dinamismo cada vez mayores de los jóvenes romaníes.

Teniendo en cuenta la trágica experiencia de la comunidad judía en Polonia, el Comité subraya la responsabilidad especial que incumbe al Estado polaco y a la sociedad polaca en la lucha contra el antisemitismo. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para combatir el antisemitismo y que enjuicie debidamente sus manifestaciones sensibilizando a los fiscales y los jueces para que apliquen la ley y la Convención de manera proactiva.

85.En Polonia se llevan a cabo actividades educativas relacionadas con la trágica experiencia que sufrió allí la comunidad judía, especialmente durante la ocupación en la Segunda Guerra Mundial. En lo que atañe a la policía, esas actividades son organizadas en conjunto por varias instituciones. Los funcionarios policiales reciben formación en el Museo de la Historia de los Judíos Polacos, con sede en Varsovia, el Centro Judío de Auschwitz, en Oświęcim, el antiguo campo de concentración y de exterminio alemán nazi de Auschwitz-Birkenau y el Centro de Formación y Lugar Conmemorativo de la Casa de la Conferencia Wannsee. El programa tiene por objeto examinar la historia de la comunidad judía de Oświęcim, el tema de la percepción entre grupos, una investigación sobre las amenazas a la democracia – estudio monográfico del Tercer Reich, aspectos de psicología social en el contexto del Holocausto, cuestiones relacionadas con el antisemitismo en la posguerra y actividades de prevención de la discriminación y lucha contra los delitos motivados por prejuicios. Cerca de 300 personas recibieron formación durante el proyecto. Actualmente se sigue colaborando en programas de educación y capacitación con el Museo de la Historia de los Judíos Polacos en Varsovia.

86.Durante el período analizado, en el marco del programa titulado “Preservar la memoria: historia y cultura de dos naciones”, establecido en 2003 con los auspicios de los Ministerios de Educación de Polonia y de Israel, se celebraron reuniones entre jóvenes polacos e israelíes. El programa hace honor a los compromisos contraídos en virtud de un acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Israel sobre cooperación cultural, científica y en materia de educación. Tiene por objeto promover la educación para prevenir el antisemitismo, el racismo y la intolerancia, crear un espacio de diálogo entre los jóvenes israelíes y polacos, fortalecer los vínculos compartiendo pasatiempos y estableciendo contactos y reforzar la colaboración entre los centros de enseñanza. El objetivo se cumple organizando visitas anuales de alumnos israelíes a Polonia en el contexto de visitas de estudio educativas. En 2016 participaron en el programa más de 20.000 alumnos y 450 docentes de más de 450 escuelas. Todos los años se celebran en Polonia 150 reuniones de un día de duración. De resultas de las reuniones anteriores, varias escuelas polacas establecieron intercambios periódicos de alumnos y docentes, y representantes de 15 escuelas polacas viajaron a Israel en el marco de visitas paralelas a escuelas asociadas. En 2016, 750 docentes de todo el país participaron en un seminario internacional de dos semanas de duración en Yad Vashem. Un importante componente de apoyo a la ejecución del programa es el sitio web www.polska–izrael.edu.pl, en que se reúne material sobre la organización, celebración y evaluación de las reuniones de jóvenes polacos e israelíes que se llevan a cabo como parte del programa. El sitio web contiene información sobre actividades especiales, los informes de las reuniones, una base de datos de los establecimientos de enseñanza que participan en el programa, descripciones de programas, material que puede descargarse, material de prensa, descripciones de las actividades y de proyectos pertinentes, informes sobre las visitas, directrices bibliográficas y enlaces a las instituciones que ejecutan programas análogos.

El Comité recomienda al Estado parte que se abstenga de internar a los menores solicitantes de asilo y que aplique plenamente la Ley del Sistema Educativo revisada a fin de paliar sus dificultades educativas ofreciéndoles clases de lengua o asistencia de tutoría en el idioma materno. A la luz de su r ecomendación general núm. 30 (2005) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que suprima los obstáculos que impidan a los no ciudadanos disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales e intensifique sus esfuerzos para aplicar su legislación y la Convención a fin de combatir la discriminación racial directa o indirecta contra ellos, en particular en las esferas de la educación, la vivienda y el empleo.

87.De conformidad con la Ley de Concesión de Protección a los Extranjeros que se Encuentran en Territorio de la República de Polonia de 13 de junio de 2003 (Gaceta Oficial de Polonia, 2016, texto 1.836, modificado), los menores no acompañados que estén comprendidos en un proceso de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado no podrán ser internados en un centro custodiado para extranjeros, sino que deberán ser remitidos a un centro de educación especial o de cuidados alternativos. La disposición es aplicable a partir de la entrada en vigor de la Ley, es decir, desde el 1 de septiembre de 2003 (a la sazón era el art. 47, párr. 5; actualmente es el art. 88a, párr. 3, apartado 3)). En el caso de los menores acompañados por sus tutores legales (los padres), es posible internarlos en centros custodiados; sin embargo, al examinar una solicitud de internación, el tribunal deberá dejarse guiar por el interés superior del menor (art. 401, párr. 4, de la Ley de Extranjería, de 12 de diciembre de 2013, aplicable también en este contexto a los extranjeros que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado).

88.En el contexto de la detención de niños en centros custodiados, cabe señalar que en la Ley de Extranjería, de 12 de diciembre de 2013, se introdujeron medidas sustitutivas de la detención en el ordenamiento jurídico polaco. La Ley también introdujo las modificaciones correspondientes en la Ley de Concesión de Protección a los Extranjeros que se Encuentran en Territorio de la República de Polonia, con lo cual se garantizó la aplicación de esas medidas también a las personas que solicitan protección internacional. La incorporación de medidas sustitutivas de la detención en el ordenamiento jurídico polaco dio lugar a una disminución considerable del número de extranjeros internados en centros de detención e, indirectamente, del número de menores a cargo de esos centros. Ya durante las actuaciones a cargo de la autoridad de la Guardia de Fronteras que haya detenido a un extranjero pueden utilizarse medios sustitutivos que consistan en la obligación de residir en un lugar determinado, de reunirse periódicamente con la autoridad de la Guardia de Fronteras designada con ese fin, o de depositar una garantía. Sin embargo, si la autoridad de la Guardia de Fronteras no adopta una decisión sobre la utilización de medios sustitutivos, sino que solicita a un tribunal la internación de un extranjero en un centro custodiado, el tribunal está obligado a considerar la posibilidad de dictar una resolución para que se utilicen medios sustitutivos, antes de dictar una orden de internación. Se trata de una doble salvaguardia encaminada a garantizar la aplicación de los procedimientos pertinentes a determinados extranjeros.

89.En lo que respecta a los menores no acompañados, la reunificación con otros miembros de la familia es beneficiosa y debe ponerse en práctica cuanto antes, lo que suele ser posible haciendo que los niños regresen a su país de origen o trasladando a otros miembros de su familia al país de residencia. En el caso de los menores acompañados por sus tutores legales, es fundamental garantizar el regreso del menor y los tutores al país de origen, lo que suele ser posible cuando toda la familia está internada en una institución de régimen cerrado.

90.Con referencia a la recomendación de disponer la prohibición total de la detención de menores, cabe observar que una prohibición total de internar a menores extranjeros en centros custodiados podría contribuir a aumentar la migración de un grupo especial de extranjeros, a saber, familias con hijos menores. Polonia, país en el que una parte sustancial de la migración está constituida por familias con niños, no considera la posibilidad de imponer la prohibición total de internar a menores en los centros custodiados para extranjeros. En lugar de esto, la Guardia de Fronteras procura garantizar que la permanencia en los centros custodiados perturbe lo menos posible a los menores y que se les proporcionen condiciones de vida adaptadas a sus necesidades. Con ese fin se han establecido tres centros custodiados en que se admiten familias con hijos menores. Esos centros se encuentran en Kętrzyn, en Biała Podlaska y en Przemyśl (en este último únicamente se admiten familias con niños que no asisten a la escuela) y están en condiciones óptimas para atender a las necesidades de los menores. La creación de esos centros fue financiada con recursos proporcionados por los fondos europeos.

91.En relación con el derecho a la educación en los entornos de detención, cabe destacar que el cumplimiento de la normativa sobre la enseñanza obligatoria respecto de los hijos de los extranjeros es uno de los elementos básicos que, según el ordenamiento jurídico vigente, debe garantizarse en un centro custodiado, ya que, de conformidad con el artículo 70, párrafo 1, de la Constitución de la República de Polonia, todas las personas tienen derecho a la educación. Durante el período en examen, el régimen de escolarización obligatoria se aplicó —en virtud de la Ley del Sistema Educativo de 7 de septiembre de 1991— a los menores extranjeros hasta los 18 años de edad o hasta terminar el segundo ciclo de enseñanza secundaria, y desde el 1 de septiembre de 2017 —en virtud de la Ley de Educación de 14 de diciembre de 2016— hasta los 18 años de edad o hasta terminar el primer ciclo de enseñanza secundaria.

92.El derecho a la educación en los entornos de detención se garantiza dando pleno acceso a la enseñanza a todos los menores que residen en los centros custodiados para extranjeros (independientemente de que sean objeto o no de un procedimiento de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado). A comienzos de 2013, la Guardia de Fronteras decidió caracterizar a los centros custodiados y determinó que solo dos de ellos reunían los requisitos necesarios para acoger a niños en edad escolar (a saber, el de Kętrzyn y el de Biała Podlaska). En esos centros se garantiza que los niños en edad de escolarización obligatoria sean atendidos por personal docente cualificado. La enseñanza se imparte en virtud de acuerdos entre los centros y las escuelas (primarias y secundarias). De conformidad con las disposiciones de la Ley de Extranjería, de 12 de diciembre de 2013, el plan de estudios se adapta a la edad del menor y a la duración de su estancia en el territorio de la República de Polonia. A partir del 1 de septiembre de 2017, cuando una escuela organiza la enseñanza obligatoria en un centro preparatorio para menores internados en un centro custodiado, las condiciones concretas de la colaboración entre esa institución y el centro custodiado se rigen por un acuerdo celebrado entre la entidad que esté a cargo del funcionamiento de la escuela y la autoridad competente de la Guardia de Fronteras.

93.Según el modelo operativo actual, cuando se admiten niños en edad de escolarización obligatoria a los centros custodiados, se informa inmediatamente al Departamento de Educación de la Municipalidad y a una escuela apropiada para el nivel de enseñanza de que se trate. Basándose en la información proporcionada por los centros custodiados, los directores de las escuelas designadas determinan, según las características de los educandos, las clases con niveles de enseñanza adaptados que les correspondan. También se informa a una escuela cuando un menor en edad de escolarización obligatoria deja de estar internado en un centro custodiado.

94.Durante el período que se examina, la normativa en materia de enseñanza obligatoria se aplicó en los centros custodiados para extranjeros mediante programas individuales o de enseñanza individualizada, en cumplimiento de la Ley del Sistema Educativode 7 de septiembre de 1991 (artículo 66) y la Ley de Educación de 14 de diciembre de 2016 (artículo 115). Todos los días se impartían clases a dos grupos, uno de niños de 0 a 3 años y otro de niños de 4 a 6 años, o dos horas de enseñanza individualizada que abarcaba clases de polaco, matemáticas, física, geografía de Polonia y geografía mundial e idiomas extranjeros. Los programas fueron preparados por docentes conforme al actual plan de estudios básico de la enseñanza general para el nivel que correspondiera a los conocimientos generales y la competencia de los alumnos y a su dominio del idioma polaco. Además, los alumnos podían asistir a cursos de arte y de informática. La selección y el nombramiento de docentes calificados siguen estando a cargo de las escuelas locales. Los alumnos reciben libros de texto y el material didáctico necesario. Los centros tienen salas de estudio y de informática separadas. A partir del 1 de septiembre de 2017, cuando una escuela organiza la enseñanza obligatoria en un centro preparatorio para menores internados en centros custodiados, se asigna a las clases el siguiente número de horas por semana:

1)Escuela primaria, grados I a III, 20 horas como mínimo;

2)Escuela primaria, grados IV a VI, 23 horas como mínimo;

3)Escuela primaria, grados VII y VIII, 25 horas como mínimo;

4)Escuela secundaria, 26 horas como mínimo;

5)Incluidas 3 horas, como mínimo, de clase de polaco como idioma extranjero.

En los centros preparatorios se imparte enseñanza conforme a los planes de estudios básicos escolares y con métodos y formas de aplicarlos adaptados a las necesidades de desarrollo y educación y a la capacidad psicofísica de los educandos. Las clases son impartidas por docentes de las respectivas materias escolares.

95.Además, los funcionarios y empleados con titulación en pedagogía de la sección educativa y pedagógica de los centros custodiados imparten clases recreativas e instructivas adaptadas a la situación de los menores, así como clases de refuerzo (según las necesidades de los alumnos) y de polaco (como idioma extranjero) e inglés, estas últimas también para los adultos. Los métodos y formas de trabajo están condicionados por las necesidades de los menores, lo que incluye la edad de los educandos. Los centros custodiados disponen de salas de recreo equipadas con medios auxiliares de aprendizaje, juguetes y juegos de mesa. También se organizan actividades de esparcimiento y se imparten clases por la tarde y en días feriados, de ser necesario. En las bibliotecas de los centros custodiados hay libros para niños de distintas edades.

96.Un cambio importante introducido por el Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre la educación de las personas que no son ciudadanos polacos y de los ciudadanos polacos que fueron educados en sistemas de enseñanza extranjeros de 9 de septiembre de 2016 (Gaceta Oficial de Polonia, 2016, texto 1.453) y el Reglamento del Ministro de Educación Nacional del mismo nombre de 31 de agosto de 2017 (Gaceta Oficial de Polonia, 2017, texto 1.655) es permitir a las entidades que están a cargo del funcionamiento de las escuelas que establezcan centros preparatorios para personas procedentes del extranjero. Eso es esencial para las escuelas —incluidas las de carácter regional— que imparten enseñanza a alumnos internados en centros para extranjeros. También pueden crearse centros preparatorios en los centros custodiados de la Guardia de Fronteras. Los centros preparatorios atienden a alumnos comprendidos en el régimen de enseñanza obligatoria o en edad de escolarización obligatoria que no dominan el idioma polaco, o no lo dominan lo suficientemente bien como para poder aprender, y a alumnos con determinadas necesidades de aprendizaje que hacen necesario adaptar el proceso educativo y las formas coadyuvantes de organización. En los centros se aplica el plan de estudios básico. Se imparten de 20 horas de clase en el primer grado de enseñanza primaria a 25 en el segundo ciclo de enseñanza secundaria, incluidas tres horas, como mínimo, de clase obligatoria de polaco como idioma extranjero. Los centros preparatorios también pueden ser establecidos por una entidad que esté a cargo del funcionamiento de una escuela pública durante el año lectivo. Esa solución es importante en caso de afluencia de un gran número de alumnos desde el extranjero a una escuela determinada, por ejemplo, menores que soliciten protección internacional o personas evacuadas.

97.Por conducto del Ministerio del Interior y Gobernación, el Cuartel General de la Guardia de Fronteras solicitó al Ministerio de Educación Nacional que considerara la posibilidad de adoptar medidas para garantizar el mayor acceso posible a la educación y, al mismo tiempo, para tener en cuenta las necesidades especiales y la capacidad real de los menores extranjeros internados en centros custodiados, entre otras cosas las características, el breve plazo y el propósito de la estancia (que, en la mayoría de los casos, es regresar al país de origen) y los problemas relativos a determinar el nivel de enseñanza que corresponde a cada educando y a la falta de continuidad de la educación, así como la diversidad lingüística y cultural de los menores. En atención a esas solicitudes, el Ministro de Educación Nacional, mediante la modificación del mencionado Reglamento sobre la educación de las personas que no son ciudadanos polacos y de los ciudadanos polacos que fueron educados en sistemas de enseñanza extranjeros, precisó las normas para organizar centros preparatorios en las instalaciones de los centros custodiados para extranjeros a fin de que las escuelas impartieran cursos de enseñanza obligatoria a los menores internados en esos centros, en atención al imperativo de responder a las necesidades educativas individuales de cada educando. El reglamento correspondiente se introdujo el 1 de septiembre de 2017.

98.La Inspección General del Trabajo (IGT) comprueba la adhesión a las disposiciones de la legislación laboral, incluidas las relativas a la legalidad del empleo. La normativa relacionada con la comprobación de la legalidad del empleo y otras ocupaciones remuneradas de los extranjeros se aplica cada vez que se inspecciona una entidad en la que se haya registrado trabajo delegado a extranjeros de terceros países (países que no estén en el territorio de la Unión Europea ni en el Espacio Económico Europeo). Además de la legalidad del empleo y otras ocupaciones de los extranjeros, la IGT comprueba el cumplimiento de la legislación laboral, en particular la adhesión al principio de igualdad de trato de los extranjeros y los ciudadanos polacos en relación con las condiciones de trabajo y otras condiciones de contratación. Se aplican esos controles a los empleadores extranjeros que envían empleados a trabajar en el territorio de la República de Polonia, por ejemplo, en servicios de exportación. Cuando se descubren infracciones, el inspector de trabajo aplica medios jurídicos, entre ellos, denuncias (u órdenes verbales), mandamientos o multas en forma de notificaciones de sanción o de petición a un tribunal para que imponga una multa en relación con los delitos tipificados con arreglo a la Ley de Promoción del Empleo y las Instituciones del Mercado de Trabajo, de 20 de abril de 2004 (Gaceta Oficial de Polonia, 2017, texto 1.065, modificado), o a la Ley sobre los efectos de delegar trabajo en extranjeros que residen ilegalmente en el territorio de la República de Polonia, de 15 de junio de 2012 (Gaceta Oficial de Polonia, texto 769).

99.En el contexto del empleo también se adoptan medidas preventivas. El Ministerio de la Familia, Trabajo y Política Social publica folletos para los empleadores y los extranjeros sobre las normas de empleo legal de extranjeros, traducidos a los idiomas de los países que pueden beneficiarse del procedimiento simplificado (Armenia, Belarús, Georgia, Moldova, Rusia y Ucrania). Los folletos contienen la información de contacto de las instituciones de apoyo, por ejemplo, la IGT. Se distribuyen en Polonia y en el extranjero en oficinas de trabajo regionales, organizaciones patronales, ONG que se ocupan de cuestiones de migración y consulados. La información también se ofrece en los sitios web del Ministerio de la Familia, Trabajo y Política Social.

100.Además, la IGT proporciona información sobre la legislación laboral y la legalidad del empleo durante las inspecciones, ferias de empleo, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de los sindicatos y los empleadores que contratan a extranjeros. Colabora con las ONG que prestan ayuda a los extranjeros. Los trabajadores y las entidades que los contratan reciben folletos y volantes con información sobre la contratación de extranjeros y el trabajo legal. Se tradujo una guía para extranjeros a los idiomas de los países de origen del mayor número de ellos (ucraniano, belaruso, ruso, vietnamita y chino). Además, toda persona —incluidos los extranjeros— que tenga problemas con un empleador deshonesto puede recibir asesoramiento jurídico de la IGT a título gratuito sobre la legislación laboral y la legalidad del empleo. Si un empleador infringe la legislación laboral, todo trabajador —incluidos los extranjeros— puede presentar una denuncia por escrito a una inspección del trabajo o una subdivisión de la IGT con competencia respecto de la oficina central del empleador. Sobre la base de la denuncia, se procederá a someter al empleador a una inspección, cuyos resultados se presentarán al denunciante. El propósito de la acción emprendida por los inspectores de trabajo con respecto a los empleadores que hayan sido objeto de una inspección consiste, principalmente, en hacerles rectificar las irregularidades descubiertas.

101.En julio de 2014, en el marco del proyecto actual denominado “Las leyes de los migrantes en la práctica 2”, se estableció un servicio de asesoramiento por teléfono y correo electrónico. También se pusieron en marcha servicios directos en los principales países de origen de los migrantes, a saber, Belarús, Ucrania y Viet Nam. Además de esos servicios de asistencia, se creó un portal de información para los migrantes en el sitio web www.migrant.info.pl, que contiene información, por ejemplo, sobre la entrada a Polonia y la estancia en el país, el empleo y el autoempleo, la llegada del cónyuge, el régimen tributario y la vivienda. En el sitio web también se ofrecen consejos prácticos sobre la vida diaria en Polonia, por ejemplo, el costo de vida, el sistema de enseñanza y la atención de la salud. Su contenido figura en ocho idiomas: armenio, chino, francés, inglés, polaco, ruso, ucraniano y vietnamita.

102.Cabe señalar que la prohibición de la discriminación respecto del acceso a la vivienda está regulada por la Ley de Aplicación de Determinadas Disposiciones de la Unión Europea sobre la Igualdad de Trato. Durante el período en examen, el Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato no constató ninguna denuncia presentada por extranjeros en relación con el acceso a la vivienda.

103.Las cuestiones relativas a la eliminación de la discriminación por motivos de raza, nacionalidad y origen étnico se incluyeron en el Plan de acción nacional para la igualdad de trato (2013-2016), coordinado por el Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato y ejecutado por ministerios, oficinas de las voivodias y otras entidades de la administración pública en sus respectivas esferas de competencia.

Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden una relación directa con el tema de la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

104.No se ha previsto ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Según el análisis de las disposiciones de la Convención y su comparación con las soluciones de la legislación polaca, llevados a cabo en 2005 y actualizados en 2013, la ratificación de la Convención conllevaría ciertos cambios en las normas relativas a los trabajadores migrantes contratados legalmente en Polonia y la introducción de modificaciones de gran alcance en el estatuto de las personas que trabajan ilegalmente. Modificar la legislación polaca para cumplir los requisitos de la Convención entrañaría cambiar el enfoque aplicado por Polonia en lo que respecta a la inmigración de trabajadores extranjeros; además, la aplicación de ese instrumento redundaría en costos considerables para el presupuesto del Estado.

A la luz de su r ecomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

105.A fin de crear un espacio amplio para la coordinación de las actividades de las autoridades de la administración pública en el contexto de la lucha contra el racismo, la xenofobia y las formas conexas de discriminación y de intolerancia, se estableció el Consejo para la Prevención de la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, en calidad de entidad auxiliar del Consejo de Ministros. El Consejo fue creado en virtud del Reglamento núm. 9 del Primer Ministro, de 28 de febrero de 2011, y su Presidente era el Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato. A su vez, en el Reglamento núm. 6 del Primer Ministro, de 13 de febrero de 2013, se introdujeron cambios en la composición del Consejo, y la presidencia se transfirió al Ministerio competente en materia de digitalización. La función del Consejo era coordinar las actividades de las autoridades de la administración pública y su colaboración con las dependencias de los gobiernos locales y otras entidades a fin de prevenir y combatir la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. El 6 de noviembre de 2013 se aprobó una resolución por la que se creó el Plan de Acción Marco a fin de establecer directrices, prácticas y las siguientes esferas de actividades: supervisión, reacción, facilitación y educación. El Consejo fue disuelto en virtud del Reglamento núm. 53 del Primer Ministro, de 27 de abril de 2016. En los párrafos 16 a 22 anteriores se presentó información detallada sobre su funcionamiento.

El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas y amplíe su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la aplicación de las presentes observaciones finales y la preparación del próximo informe periódico.

106.El Gobierno de la República de Polonia trabaja periódicamente con las ONG también en lo que respecta a la aplicación de la Convención. En el marco de esa cooperación, les comunica los proyectos de informe con fines de consulta y, posteriormente, analiza sus observaciones.

El Comité felicita al Estado parte por sus esfuerzos y recomienda que sus informes se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se sigan divulgando ampliamente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

107.Se viene trabajando para crear una pestaña en el sitio web del Ministerio del Interior y Gobernación relativo a la protección de los derechos fundamentales; allí se incorporarán el presente informe, los informes anteriores y otros documentos presentados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial por la República de Polonia.

Información detallada sobre la aplicación de las disposiciones de los artículos 1 a 7 de la Convención

Artículo 2

108.En informes anteriores se dieron pormenores acerca de la prohibición de la discriminación racial en la legislación de Polonia, en particular en la Constitución, el Código Penal, el Código del Trabajo, la Ley de Promoción del Empleo y las Instituciones del Mercado de Trabajo, la Ley de Aplicación de Determinadas Disposiciones de la Unión Europea sobre la Igualdad de Trato y la Ley de Minorías Nacionales y Étnicas e Idiomas Regionales.

109.De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Aplicación de Determinadas Disposiciones de la Unión Europea sobre la Igualdad de Trato, de 3 de diciembre de 2010, el Plenipotenciario del Gobierno debe preparar y presentar al Consejo de Ministros el Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Trato. En ese instrumento se definen los objetivos y prioridades de las medidas encaminadas a promover la igualdad de trato y los medios para prevenir la discriminación por motivos de sexo, raza, origen étnico, nacionalidad, religión, credo, creencia, discapacidad, edad y orientación sexual. El Programa para el período 2013‑2016 constituyó la primera estrategia horizontal del Gobierno para promover el principio de igualdad de trato en todos los aspectos de la vida social. Fue ejecutado, en los respectivos ámbitos de competencia, por todos los ministerios y las oficinas centrales designadas con ese fin, así como por los voivodas y otras entidades de la administración pública, en colaboración con dependencias de los gobiernos locales y ONG. El coordinador del Programa fue el Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato.

110.Muchas medidas previstas en el Programa eran de carácter horizontal y concernían a todos los grupos que corren riesgo de discriminación (entre ellos, las minorías nacionales y étnicas y los extranjeros). Ejemplos de esas medidas son las relativas a fortalecer la política antidiscriminatoria (Política: Lucha contra la discriminación), a promover y difundir mensajes relativos a la igualdad de trato y la diversidad en los planes de estudio, la labor educativa y el material didáctico (Política: Igualdad de trato en el sistema de enseñanza) y a cambiar la imagen estereotipada y discriminatoria reflejada en la cobertura mediática con respecto a las personas que corren riesgo de discriminación (Política: Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios). El Programa también comprendía actividades que podían beneficiar a los miembros de las minorías nacionales y étnicas y a los extranjeros, especialmente en lo que respecta a las políticas (Capítulos: Igualdad de trato en el mercado de trabajo y en el sistema de seguridad social, Prevención de la violencia, Igualdad de trato en el sistema de enseñanza e Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios). También se ofrecen informes detallados, aprobados por el Consejo de Ministros, sobre la ejecución del Programa en determinados años en el sitio web del Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato (www.rownetraktowanie.gov.pl).

111.El Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Trato se aplicó por primera vez en 2016. La evaluación de los resultados se llevó a cabo, como estaba previsto, en el segundo semestre de 2016. El papel principal estuvo a cargo del equipo interministerial de seguimiento del Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Trato, nombrado en virtud del Reglamento núm. 29 del Presidente del Consejo de Ministros, de 13 de abril de 2015, y del Reglamento del Presidente del Consejo de Ministros por el que se modifica (relativo a la composición del equipo), de 22 de marzo de 2016. Sobre la base de esa evaluación, se decidió continuar con el Programa y comenzar la preparación de su siguiente etapa, que está en curso.

112.El tema de la igualdad de trato, independientemente de la raza, la nacionalidad y el origen étnico, entre otros aspectos, también se incluyó en los proyectos prioritarios ejecutados por el Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato en el período 2012-2014, que fueron los siguientes:

El proyecto titulado “Igualdad de trato como norma de buena gobernanza”, ejecutado en el marco de la prioridad 5 del Programa de operaciones para el desarrollo del capital humano.

El proyecto titulado “Igualdad de trato como norma de buena gobernanza regional”, cofinanciado por el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Solidaridad Social (PROGRESS).

El proyecto titulado “Medios de comunicación e igualdad de oportunidades”, cofinanciado por el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Solidaridad Social (PROGRESS).

Artículo 5

El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución.

113.El 30 de agosto de 2014 y el 13 de noviembre de 2015 entraron en vigor las leyes por las que se modificaron la Ley de Concesión de Protección a los Extranjeros que se Encuentran en Territorio de la República de Polonia y otras leyes. En ellas se introdujeron una variedad de soluciones para garantizar los derechos de los extranjeros que solicitan protección internacional, en particular aquellos que tienen necesidades especiales. En la segunda ley de modificación se previó, entre otras cosas, la posibilidad de presentar por escrito una exposición de los motivos para solicitar protección internacional por correo, cuando un anciano, una embarazada, un progenitor sin cónyuge, un menor en régimen de acogimiento familiar o una persona con discapacidad u hospitalizada, encarcelada o detenida en prisión preventiva no pueden comparecer en persona en una oficina de la Guardia de Fronteras. Además, se simplificó el procedimiento para determinar cuáles son las personas que tienen necesidades especiales y se restringió la posibilidad de que se presenten solicitudes manifiestamente infundadas (procedimiento acelerado) en el caso de los menores no acompañados.

114.Por otra parte, se ofreció a los extranjeros la posibilidad de solicitar una audiencia con una persona de su mismo sexo y se introdujo un sistema de información y asesoramiento jurídico para los solicitantes a título gratuito.

Otros derechos civiles

115.En virtud de la Ley de Extranjería, de 12 de diciembre de 2013 (Gaceta Oficial de Polonia, 2016, texto 1.990, modificado, de aquí en adelante llamada “Ley de Extranjería”), se expedirá un certificado a los extranjeros que presuntamente sean víctimas de trata de personas —tal como se define en el artículo 115, párrafo 22, del Código Penal— en el que se confirme esa presunción, certificado este que será válido durante tres meses, o durante cuatro meses en el caso de un menor. Durante el período de validez del certificado, la estancia del extranjero en territorio polaco se considerará legal. La Ley también dispone que, durante un procedimiento para conceder o retirar un permiso de residencia temporal con fines de reagrupación familiar, deberán tenerse en cuenta el interés superior de los hijos menores, la naturaleza y solidez de las relaciones familiares y la duración de la residencia del extranjero en el territorio de la República de Polonia, además de la existencia de vínculos familiares, culturales y sociales con su país de origen.

116.Por otra parte, la Ley contiene disposiciones encaminadas a defender los derechos de los extranjeros cuya permanencia sea ilegal, eximiéndolos de la obligación de regresar a su país de origen en circunstancias especialmente justificadas. Así pues, se autoriza al extranjero a permanecer en el territorio por razones humanitarias, si la obligación de regresar solo puede cumplirse en un país donde, en el sentido del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, puedan verse amenazados su derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal, pueda ser sometido a torturas o a tratos o penas inhumanos o degradantes, o ser obligado a trabajar, o verse privado del derecho a un juicio imparcial, o pueda ser castigado sin ningún fundamento jurídico, y donde se vulneren el derecho a la vida familiar y a la vida privada, o los derechos del niño, consagrados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989, hasta el punto de poner gravemente en peligro el desarrollo físico y mental del menor.

117.No se concederá un permiso de permanencia por razones humanitarias si existen motivos válidos para creer que un extranjero ha cometido un delito contra la paz o un crimen de guerra o de lesa humanidad de los definidos en el derecho internacional, o que se ha hecho culpable de actos contrarios a los propósitos y los principios de las Naciones Unidas, enunciados en el Preámbulo y los Artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas, o ha cometido un delito en el territorio de la República de Polonia o fuera de él (según las leyes polacas), constituye una amenaza para la defensa o la seguridad del Estado o la seguridad y el orden públicos, o ha instigado a cometer los delitos o actos mencionados o participado en ellos de alguna otra forma. Sin embargo, si aún hay razones para conceder ese permiso (sin ser las relacionadas con la vida familiar, la privacidad y los derechos del niño), se invocarán los motivos para otorgar un permiso de estancia tolerada.

118.Los permisos de estancia tolerada también se conceden si el extranjero no puede cumplir su compromiso de regresar por razones que escapen al control de la autoridad que deba ejecutar la resolución que le comprometa a hacerlo y que también sean ajenas a la voluntad del propio extranjero, y si solo puede regresar a un país al que no es posible extraditarlo debido a una sentencia judicial u otras condiciones prohibitorias.

119.En el anexo 4 figura más información sobre las disposiciones incluidas en la mencionada Ley en relación con el compromiso de regresar del extranjero.

120.La Ley de Ciudadanía Polaca, de 2 de abril de 2009 (Gaceta Oficial, 2017, texto 1.462), que establece las normas, las condiciones y el procedimiento relativos a la obtención y la pérdida de la ciudadanía polaca, entró en vigor el 15 de agosto de 2012. De conformidad con esa Ley, todo extranjero puede solicitar la ciudadanía polaca al Presidente de la República de Polonia (arts. 18 y 19, párr. 1). La solicitud se presenta por conducto de un voivoda o de un cónsul, en persona, o por correspondencia con certificación oficial de firma. Las autoridades mencionadas transmiten la solicitud, junto con su propia opinión, al Presidente de la República de Polonia por conducto del ministro competente en asuntos internos, quien también prepara un dictamen al respecto, basado, entre otras cosas, en la información obtenida por medio de consultas con las autoridades especificadas en la Ley. El voivoda, el cónsul y el ministro competente en asuntos internos transmiten la solicitud directamente al Presidente de la República de Polonia en los casos en que este adopta esa decisión, independientemente de la etapa en que se encuentre el procedimiento. De conformidad con el artículo 137 de la Constitución de la República de Polonia, la concesión de la ciudadanía polaca es competencia exclusiva del Presidente de la República. El Presidente concede o niega la ciudadanía polaca por medio de una decisión. El extranjero adquiere la ciudadanía polaca el día en que el Presidente de la República de Polonia adopta la decisión correspondiente.

121.Además de este procedimiento, la Ley de Ciudadanía Polaca dispone que los extranjeros pueden adquirir la ciudadanía polaca si son reconocidos como ciudadanos polacos. La decisión correspondiente es publicada, a solicitud del interesado, por el voivoda competente en el lugar de residencia del extranjero. De conformidad con el artículo 30, párrafo 1, de la Ley mencionada, son reconocidas como ciudadanos polacos las siguientes personas:

1)Un extranjero que haya residido de manera continua en el territorio de la República de Polonia durante tres años, como mínimo, respaldado por un permiso de residencia permanente o un permiso de residencia de larga duración o derecho de residencia permanente en la Unión Europea, y que cuente con una fuente de ingresos estable y regular en la República de Polonia y con título legal sobre su vivienda;

2)Un extranjero que haya residido de manera continua en el territorio de la República de Polonia durante dos años, como mínimo, respaldado por un permiso de residencia permanente o un permiso de residencia de larga duración o derecho de residencia permanente en la Unión Europea, y que:

a)Haya estado casado con un ciudadano polaco durante tres años, como mínimo; o

b)No tenga ciudadanía reconocida;

3)Un extranjero que haya residido de manera continua en el territorio de la República de Polonia durante dos años, como mínimo, respaldado por un permiso de residencia permanente concedido de resultas del reconocimiento de su condición de refugiado en la República de Polonia;

4)Un menor extranjero que resida en el territorio de la República de Polonia respaldado por un permiso de residencia permanente o un permiso de residencia de larga duración o derecho de residencia permanente en la Unión Europea, uno de cuyos progenitores sea ciudadano polaco, siempre que el otro progenitor haya dado su consentimiento para que se reconozca la ciudadanía del menor;

5)Un menor extranjero que resida en el territorio de la República de Polonia respaldado por un permiso de residencia permanente o un permiso de residencia de larga duración o derecho de residencia permanente en la Unión Europea, uno de cuyos progenitores, al menos, haya obtenido la restitución de la ciudadanía polaca, siempre que el otro progenitor, de ciudadanía diferente, haya dado su consentimiento para que se reconozca la ciudadanía del menor;

6)Un extranjero que haya residido de manera continua y legal en el territorio de la República de Polonia durante diez años, como mínimo, y que reúna, al mismo tiempo, los siguientes requisitos:

a)Ser titular de un permiso de residencia permanente o de un permiso de residencia de larga duración o derecho de residencia permanente en la Unión Europea;

b)Contar con una fuente de ingresos estable y regular en la República de Polonia y con título legal sobre su vivienda;

7)Un extranjero que haya residido de manera continua en el territorio de la República de Polonia durante un año, como mínimo, respaldado por un permiso de residencia permanente obtenido de resultas de su origen polaco o de ser titular de la Tarjeta Polaca.

Los extranjeros que soliciten la ciudadanía polaca, excluidos los menores, deben probar que dominan el idioma polaco presentando un certificado oficial o un informe de una escuela polaca o de una escuela extranjera en la que se imparta instrucción en polaco.

122.Las resoluciones administrativas sobre el reconocimiento como ciudadano polaco pueden ser impugnadas mediante el recurso de apelación previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y sometidas a examen de tribunales administrativos. Ese procedimiento permite que los extranjeros residentes en Polonia que posean un permiso de residencia de plazo indefinido y dominen el idioma polaco obtengan la ciudadanía polaca. El reconocimiento como ciudadano polaco, que entraña la necesidad de que los interesados cumplan determinados requisitos y, al mismo tiempo, garantiza el control judicial y administrativo de las resoluciones dictadas, es complementario del método principal por el que un extranjero adquiere la ciudadanía polaca, es decir, la concesión de la ciudadanía por el Presidente de la República de Polonia, que no depende del cumplimiento por parte de los extranjeros de ninguno requisito relacionado, por ejemplo, con la condición jurídica o el período o la forma de permanencia en Polonia.

123.La Constitución de la República de Polonia garantiza la libertad de reunión en su artículo 57, según el cual todas las personas tendrán libertad para organizar reuniones pacíficas y participar en ellas. Pueden imponerse limitaciones a esa libertad por ley. La frase “todas las personas tendrán libertad” permite concluir que el propósito del legislador fue disponer que todas las entidades jurídicas tuviesen derecho a la libertad de reunión.

124.Los detalles relativos a la organización de las reuniones están regulados en la Ley sobre el Ejercicio de la Libertad de Reunión, de 24 de julio de 2015 (Gaceta Oficial, 2015, texto 1.485, modificado). Cabe destacar que las disposiciones no restringen el derecho a ejercer la libertad de reunión por motivos de nacionalidad u origen étnico, ni debido a determinada visión del mundo.

Derechos económicos, sociales y culturales

125.Como resultado de las modificaciones de la ley introducidas en el período 2012‑2015, y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Asistencia Social de 12 de marzo de 2004 (Gaceta Oficial, 2016, texto 930, modificado), actualmente tienen derecho a recibir prestaciones de asistencia social, a menos que los acuerdos internacionales estipulen otra cosa, las siguientes personas:

Los ciudadanos polacos registrados como residentes en la República de Polonia y que residan efectivamente en su territorio.

Los extranjeros registrados como residentes en la República de Polonia y que residan efectivamente en su territorio:

Respaldados por un permiso de residencia permanente, un permiso de residencia de larga duración en la Unión Europea o un permiso de residencia temporal concedido en relación con las circunstancias mencionadas en el artículo 159, párrafo 1, apartado 1), incisos c) o d), o en el artículo 186, párrafo 1, apartado 3), de la Ley de Extranjería, o con miras a la obtención del reconocimiento de la condición de refugiado o de protección subsidiaria en la República de Polonia.

En relación con la obtención de consentimiento para permanecer por razones humanitarias o de un permiso de estancia tolerada en la República de Polonia, asistencia en forma de alojamiento, alimentos, vestimenta necesaria y prestaciones con fines especiales.

Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son partes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo, o de la Confederación Suiza que tengan su lugar de residencia y residan efectivamente en el territorio de la República de Polonia, así como los miembros de su familia en el sentido del artículo 2, párrafo 4, de la Ley de ingreso y residencia en la República de Polonia y salida de su territorio de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y sus familiares, que tengan derecho de residencia o derecho de residencia permanente en el territorio de la República de Polonia.

126.Además, de conformidad con el artículo 5a de la Ley de Asistencia Social, se otorga el derecho a recibir prestaciones en forma de intervención en situaciones de crisis, vivienda, alimentos y vestimenta necesaria, así como con fines especiales, a los extranjeros que permanecen en el territorio de la República de Polonia respaldados por el certificado mencionado en el artículo 170 de la Ley de Extranjería (es decir, el certificado por el que se confirma que la persona es víctima de trata), o por la autorización mencionada en el artículo 176 de la misma Ley (el permiso de residencia temporal que se concede a las víctimas de la trata de personas).

127.En virtud de la Ley de Prestaciones de Atención de la Salud Financiadas con Cargo a los Fondos Públicos, de 24 de agosto de 2004 (Gaceta Oficial, 2016, texto 1.793, modificado), los extranjeros a quienes se haya reconocido la condición de refugiado o concedido el estatuto de protección subsidiaria en Polonia y que no estén afiliados a un seguro obligatoriamente (por ejemplo, que no estén empleados ni estén reconocidos como desempleados) ni a título voluntario, debido a sus escasos ingresos, tienen derecho a utilizar todas las prestaciones de atención de la salud financiadas con cargo a los fondos públicos (al presupuesto del Estado) de la misma forma que las personas afiliadas a un seguro. El requisito indispensable, como en el caso de los ciudadanos polacos, es residir en el territorio de la República de Polonia y cumplir el criterio establecido en relación con los ingresos en las disposiciones sobre asistencia social.

128.El derecho a las prestaciones de atención de la salud financiadas con cargo a los fondos públicos también se otorga a los menores de 18 años amparados por el estatuto de refugiado o de protección subsidiaria, o que tienen un permiso de residencia temporal en la República de Polonia con miras a la reunificación familiar, en este caso, extranjeros que residen en el territorio de Polonia por habérseles reconocido la condición de refugiado o concedido el estatuto de protección subsidiaria. También tienen derecho a recibir servicios de atención de la salud a título gratuito las mujeres embarazadas, o las que estén por dar a luz o de parto, a quienes se haya reconocido la condición de refugiado o concedido el estatuto de protección subsidiaria o un permiso de residencia temporal con miras a la reunificación familiar en Polonia.

129.Por lo tanto, los extranjeros que reciben protección internacional y no están afiliados al seguro médico obligatorio, o no pueden afiliarse a un seguro médico voluntariamente debido a sus bajos ingresos, gozan de los mismos derechos que los ciudadanos polacos que estén en una situación jurídica (sin derecho a estar cubiertos por el seguro médico obligatorio) y financiera y en condiciones de salud análogas.

130.Los extranjeros registrados como residentes en la República de Polonia que residen efectivamente en el país y reúnen las condiciones para afiliarse al seguro médico obligatorio, o que se afilian voluntariamente a un seguro médico, tienen los mismos derechos para utilizar el sistema de seguro médico universal de Polonia que los ciudadanos polacos que estén en esas mismas condiciones. Los miembros de la familia de esas personas también pueden estar asegurados.

131.Las personas que no están afiliadas a un seguro, incluidos los nacionales de terceros países que residen o permanecen en el territorio de la República de Polonia (incluidas las que reciben protección internacional), tienen derecho a servicios gratuitos de atención de la salud (financiados con cargo a los fondos públicos) en relación con el tratamiento de la adicción al alcohol, a drogas y a otras sustancias psicoactivas, el tratamiento de enfermedades mentales y el tratamiento de enfermedades infecciosas. Si su salud o su vida corren peligro, también tienen derecho a atención médica gratuita prestada por equipos médicos de socorro.

132.Se aplican restricciones de acceso a los servicios de atención de la salud financiados con los fondos públicos a los extranjeros que tengan un permiso de residencia no regulada en el territorio de la República de Polonia. No obstante, esas personas reciben asistencia médica en caso de enfermedad repentina y de peligro para la vida o la salud, con lo cual quedan garantizados sus derechos humanitarios.

133.El 30 de junio de 2015, de conformidad con el artículo 73, párrafo 2, de la Ley de Concesión de Protección a los Extranjeros que se Encuentran en Territorio de la República de Polonia, la Oficina de Extranjería firmó un contrato civil con un proveedor de servicios médicos para prestar atención médica a los extranjeros que solicitan protección en el territorio de la República de Polonia. Los pacientes son atendidos en los consultorios de todos los centros para extranjeros. En cada consultorio hay un médico, un enfermero y un psicólogo que prestan atención médica básica y remiten a los pacientes a especialistas cuando es necesario. Los extranjeros que viven lejos de los centros son atendidos en establecimientos municipales de las voivodias.

134.Todas las personas internadas en centros custodiados y en centros de detención preventiva para extranjeros reciben servicios de atención de la salud financiados por la Guardia de Fronteras. Los responsables de la calidad y la organización de los servicios son los centros de salud pública de cada una de las dependencias de la Guardia de Fronteras. Los servicios están a cargo del personal de los centros o de entidades externas en virtud de un contrato civil. La asistencia médica (básica y especializada) que se presta a los extranjeros en los centros custodiados es la misma que se presta a los ciudadanos polacos en lo que respecta al procedimiento de admisión (varias etapas de acceso a servicios de especialistas) y a la calidad de los servicios.

135.En cumplimiento de la Ley de Extranjería, de 12 de diciembre de 2013, las personas admitidas a un centro custodiado o a un centro de detención preventiva para extranjeros son sometidas inmediatamente a un reconocimiento médico, así como a procedimientos sanitarios, de ser necesario. Los extranjeros tienen derecho a hacer uso de las prestaciones de asistencia sanitaria y a ser internados en un centro médico si su estado de salud así lo exige. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Organización y con la orden que rige la permanencia de las personas en los centros custodiados o los centros de detención preventiva para extranjeros, anexos a la Ordenanza del Ministro del Interior sobre los Centros Custodiados y los Centros de Detención Preventiva para Extranjeros, de 24 de abril de 2015, los extranjeros deben ser sometidos a exámenes de control médico al menos una vez cada tres meses durante su estancia en el centro y al final de esta, y, de ser posible, cuando deban ser trasladados a otro lugar.

136.Los pacientes pueden solicitar consultas con un psicólogo o ser remitidos a atención psicológica por un médico o por recomendación de un asistente social o del encargado de supervisar el regreso a su país de origen. Los equipos de educación e instrucción de los centros custodiados también emplean a psicólogos de la Guardia de Fronteras que han recibido formación para individualizar a las personas vulnerables de parte de especialistas en la materia. Además, dos veces por semana (o con más frecuencia, en caso necesario), los extranjeros pueden consultar a un psicólogo contratado en virtud de un mandato. Un extranjero puede ser declarado persona vulnerable en cualquier momento durante su estancia en un centro custodiado.

137.A fin de mejorar la situación de los niños extranjeros en edad de escolarización obligatoria, la Oficina de Extranjería sugirió que se introdujeran modificaciones en la Ley de Educación en relación con la primera etapa de enseñanza escolar de los extranjeros. Las cuestiones se reglamentaron en la Ordenanza del Ministro de Educación Nacional sobre la educación de las personas que no son ciudadanos polacos o de los ciudadanos polacos educados en escuelas de los sistemas de enseñanza de otros países, de 9 de septiembre de 2016. En la Ordenanza se ofrece la posibilidad de organizar un centro preparatorio en las escuelas para los alumnos que no hablan polaco, o cuyo dominio del idioma polaco no es suficiente para el aprendizaje, lo que exige adaptar el proceso de instrucción a sus necesidades educacionales y a formas de organización que coadyuven a la eficacia de la educación. Actualmente esas cuestiones se rigen por el Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre la educación de las personas que no son ciudadanos polacos o de los ciudadanos polacos educados en escuelas de los sistemas de enseñanza de otros países, de 23 de agosto de 2017.

138.Los alumnos extranjeros de los jardines de infantes o escuelas primarias o secundarias comprendidos en procedimientos de solicitud de protección internacional reciben libros de texto a título gratuito (esto rige para los alumnos que no los reciben de su escuela, financiados con cargo a una donación con fines especiales del presupuesto del Estado) y demás material didáctico y medios de aprendizaje necesarios. La Oficina de Extranjería, en la medida de lo posible, también sufraga otros gastos en concepto de clases suplementarias y actividades recreativas y deportivas. La Oficina también proporciona clases de polaco a los niños en forma de ayuda para hacer sus tareas escolares y clases de refuerzo. En cada centro para extranjeros suele haber dos grupos de niños pequeños y un grupo de niños mayores que reciben esa clase de apoyo. Se imparten a cada uno de esos grupos cinco horas de clase de polaco por semana. El número de horas va aumentando gradualmente.

139.Las escuelas públicas aplican el mismo procedimiento a fin de preparar a todos los estudiantes para que elijan su futura carrera profesional. El sistema de formación profesional de Polonia garantiza la igualdad de acceso a la educación en la práctica. No hay restricciones con respecto al acceso a servicios de orientación vocacional ni a la posibilidad de seguir estudiando.

140.El Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional supervisa las instituciones culturales pertenecientes total o parcialmente al Estado, entre ellas, teatros de arte dramático, filarmónicas, teatros de ópera, galerías de arte contemporáneo, bibliotecas y museos, e instituciones interdisciplinarias como centros de arte y centros de trabajo creativo. En esas instituciones, los principios de igualdad de trato en todas las esferas de actividades sirven de base para dar forma a los principios de la convivencia social. También se aplica la norma de acceso público irrestricto y no discriminatorio a su oferta cultural y educativa. Algunas instituciones que desempeñan tareas previstas por ley en determinado campo, por ejemplo, el de la música, indican que, debido a la especificidad de sus actividades, no adoptan medidas especiales para aplicar y promover esos valores como tema especial de su programa. Sin embargo, su oferta programática, incluida la educativa, se prepara en consonancia con los principios de igualdad ante la ley y rechazo de actitudes xenófobas y estereotipos negativos con respecto a las minorías nacionales y étnicas, el color de la piel, la religión, etc.

141.En el contexto de la lucha contra todas las formas de discriminación, cabe destacar que los programas temáticos de algunas instituciones culturales se prepararon abordando directamente el concepto de la igualdad y la cooperación entre naciones y culturas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional, en su calidad de coorganizador, proporciona fondos para el funcionamiento de dos de esas instituciones, a saber, el Centro Frontera de las Artes, Culturas y Naciones de Sejm y el Centro de Técnicas Teatrales de Gardzienice. Las tareas reglamentarias de esos centros guardan relación directa con la multiculturalidad y con formas de contacto y cooperación internacionales a nivel local y otros niveles.

142.Al mismo tiempo, los teatros de arte dramático, los teatros de ópera, las filarmónicas, las galerías y los centros de arte dependientes del Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional contratan (de manera permanente o temporal) artistas extranjeros de diversa índole —músicos, bailarines, cantantes o directores de orquesta— también para cargos directivos.

143.El Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional hace todo lo posible por combatir todas las formas de discriminación en sus actividades, incluida la discriminación racial. Según el principal documento definitorio de las prioridades de la política del Ministerio para 2020, a saber, la Estrategia de Desarrollo del Capital Social 2020, uno de los siete principios horizontales que se deben tener en cuenta para la aplicación de todos los objetivos, prioridades y orientaciones es el siguiente: “combatir toda forma de discriminación por razones de sexo, edad, raza, color de la piel, origen étnico o social, características genéticas, idioma, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otra índole, pertenencia a una minoría nacional, posición económica, nacimiento, discapacidad u orientación sexual”.

144.Por otra parte, todos los años el Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional convoca a presentar propuestas de programas del Ministro (se trata de un tipo de apoyo financiero) sobre actividades relacionadas, por ejemplo, con la creación artística, la educación en el ámbito de la cultura, la promoción de la cultura, la literatura y la lectura y el patrimonio cultural, así como programas de infraestructura. Los beneficiarios de los programas del Ministro también pueden ser organizaciones o asociaciones de grupos minoritarios que realizan alguna de las actividades mencionadas. Por ejemplo, en el marco del programa del Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional titulado “Música” se prestó apoyo a la Fundación Shalom, la Asociación de Artistas Romaníes y Amigos de la Cultura Romaní y la Asociación “Festival de Cultura Judía” de Cracovia.

145.Al mismo tiempo, el Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional, en el marco de los siguientes dos programas del Ministro:

1)Apoyo para el cuidado de los lugares de rememoración y conmemoración permanente de Polonia; y

2)Apoyo a las instituciones culturales de los gobiernos locales que actúan de guardianes de los lugares de rememoración;

Ofrece a las organizaciones, asociaciones y fundaciones de las minorías nacionales y étnicas, a las instituciones culturales y a las dependencias de los gobiernos locales la posibilidad de solicitar financiación para proyectos relacionados con los lugares de rememoración que revisten una importancia especial para las minorías. Las solicitudes presentadas pueden referirse a “iniciativas encaminadas a preservar la identidad de las minorías nacionales y étnicas”.

Artículo 6

146.En cumplimiento de los cometidos que le incumben en virtud de la Ley de Aplicación de Determinadas Disposiciones de la Unión Europea sobre la Igualdad de Trato, en particular en lo relativo a comprobar la observancia de ese principio, el Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato actúa sobre la base de solicitudes e información presentadas por ciudadanos a título individual o colectivo u ONG. Independientemente de las solicitudes recibidas, el Plenipotenciario interviene en algunos asuntos por iniciativa propia o basándose en informes de los medios de difusión. En algunos casos, sugiere que se modifique la legislación vigente o solicita que se ponga fin a cierta actividad discriminatoria; en otros, explica al solicitante las vías jurídicas de recurso u opciones de actuación de que dispone. Algunas veces remite los casos a las autoridades encargadas de adoptar las medidas procedentes o de proporcionar la información que corresponda y les solicita que aclaren determinada cuestión.

147.Las solicitudes, denuncias y cartas presentadas al Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato se clasifican según los motivos de discriminación (los ámbitos en que existe discriminación). En 2012 se recibieron 460; en 2013, 566; en 2014, 377; en 2015, 365, y en 2016, 127. En 2017 (del 1 de enero al 15 de octubre) se registraron 143 casos. Los comprendidos en la categoría “origen nacional y étnico” constituyeron alrededor del 3 % de los casos en el período 2013-2015 y el 7,8 % en 2016. Entre enero y el 15 de octubre de 2017 se registraron 4 de esos casos. Los comprendidos en la categoría “raza” guardaban relación con incidentes aislados ocurridos en diversos años (de 1 a 3, excepto en 2012, en que se registraron 9 casos). Los de discriminación por motivos de sexo, discapacidad y edad siguen siendo los más numerosos.

Artículo 7

148.Tanto en el actual plan de estudios básico de enseñanza general como en el nuevo plan de estudios básico, que se aplicará sucesivamente en las escuelas primarias a partir del año lectivo 2017/18 y en las escuelas secundarias a partir del año lectivo 2019/20, figuran temas relacionados con el respeto y la protección de los derechos humanos, la tolerancia y el diálogo multicultural.

149.El sistema de enseñanza también desarrolla la competencia cultural y estimula las actividades de esparcimiento de niños y jóvenes mediante tareas encomendadas a instituciones ajenas al ámbito escolar (clubes de jóvenes, centros culturales juveniles, centros deportivos interescolares, centros de trabajo extracurriculares, parques infantiles y centros especializados extracurriculares) y a albergues para jóvenes. Mediante la realización sistémica de tareas educacionales y tareas relacionadas con la crianza, la cultura, la prevención, la atención y promoción de la salud, el deporte y la recreación, esas instituciones contribuyen a fomentar actitudes de apertura, entre ellas, actitudes antidiscriminatorias. En 2016 el Ministro de Educación Nacional recomendó que, al organizar vacaciones para los niños y jóvenes, se diera prioridad, entre otras cosas, a actividades que promovieran la observancia de los valores sociales y culturales a efectos de inspirar a los participantes a respetar esos valores en la vida diaria.

150.Además, el Ministerio promueve el desarrollo de las aptitudes sociales y cívicas del personal docente mediante la ejecución del proyecto denominado “Escuela de Democracia – Escuela de Autonomía”, basado en la publicación titulada Educación cívica y educación para la defensa de los derechos humanos. Una de las aptitudes que se desarrollan en los docentes es la necesaria para luchar contra todas las formas de discriminación (Estrategias para luchar contra toda clase de prejuicios y formas de discriminación y para fomentar actitudes antirracistas). Los cursos de formación para el personal docente abarcaron temas relacionados con la erradicación de la desigualdad y la discriminación de las escuelas. Entre septiembre y diciembre de 2014 se impartieron 64 cursos de formación a 1.327 personas, en tanto que entre marzo y mayo de 2015 se impartieron 11 cursos de formación a unas 130 personas.

151.En 2014, el Ministerio de Educación Nacional, en colaboración con la Asociación de Educación contra la Discriminación y la Fundación Stefan Batory, organizó la conferencia titulada “Una escuela sin discriminación es una escuela segura”, en la que participaron 80 docentes que representaban a la comunidad educativa de todo el país. Los participantes examinaron la manera de llevar a cabo actividades antidiscriminatorias en todas las escuelas y la manera de combinar la prevención de la discriminación con soluciones encaminadas a velar por la seguridad de los educandos. Durante la sesión celebrada en forma de taller, los expertos —representantes de ONG— presentaron ejemplos de buenas prácticas y material educativo para combatir la discriminación, el discurso de odio y la violencia motivada por prejuicios.

152.En febrero de 2017 se organizó el curso de formación titulado “Conocer, comprender, aceptar” para consultores y especialistas de los centros de formación docente continua, asesores y docentes interesados en el tema. El curso tuvo por objeto sensibilizar a la comunidad acerca de cuestiones relacionadas con la educación en pro de la igualdad y contra la discriminación, la educación intercultural y cívica y la educación para la defensa de los derechos humanos.

153.El proyecto titulado “La diversidad entre y en nosotros”, que se puso en marcha en junio de 2014, tuvo por objeto crear el Marco Polaco de Competencia Intercultural para el sistema de enseñanza, que está llamado a constituir un sistema amplio y uniforme de conceptos, objetivos, normas, reglamentos, programas de educación y formación del personal docente y directrices para las escuelas y su entorno para desarrollar la competencia intercultural de los educandos en todos los niveles de enseñanza, en el contexto de la educación formal. El Marco servirá de base a fin de preparar a la generación joven para la convivencia en un mundo caracterizado por la diversidad cultural y étnica. En relación con la ejecución del proyecto se realizaron las siguientes actividades:

Se tradujo al polaco la publicación del Consejo de Europa titulada Competencia intercultural para todos.

Se estableció un equipo interdisciplinario de expertos en educación intercultural encargado de elaborar el Marco Polaco de Competencia Intercultural para el sistema de enseñanza. El equipo está integrado por representantes de diversos círculos que se ocupan de la educación intercultural, en particular el Ministerio de Educación Nacional, la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato, directores de las escuelas, incluidas las escuelas interculturales, consultores y asesores pedagógicos de las instituciones de formación docente, personal académico dedicado a esas cuestiones, ONG y profesionales de la educación intercultural. Hasta la fecha se organizaron dos seminarios dedicados a la labor del equipo.

En 2015 se impartieron cursos de formación para 16 coordinadores regionales de la educación intercultural a fin de prepararlos para gestionar una red de apoyo a las escuelas en 16 regiones del país.

En 2016 se organizaron 14 cursos de formación titulados “Educación intercultural y antidiscriminatoria: la diversidad entre y en nosotros” para 203 docentes.

154.En el período que abarca el presente informe también se organizaron numerosos cursos de formación en instituciones públicas sobre la lucha contra la discriminación y el fomento de la tolerancia. El tema de la igualdad de trato figura en el programa del servicio preparatorio de la administración pública. También se adoptaron numerosas medidas educativas en el Servicio Penitenciario (dirigidas tanto a los funcionarios como a los reclusos), el Servicio de Aduanas, la Guardia de Fronteras y la Oficina de Extranjería. En el anexo 5 figura información más detallada acerca de esas iniciativas.

155.Para combatir los prejuicios que dan origen a la discriminación racial y apoyar el entendimiento y la tolerancia recíprocos, el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, en cumplimiento de la tarea de supervisión dimanante de la Ley de los Servicios de Radiodifusión y Televisión, de 29 de diciembre de 1992 (Gaceta Oficial, 2017, texto 1.414), emprende investigaciones basándose en las denuncias y solicitudes que se le presentan en relación con la difusión de expresiones discriminatorias. En el período sobre el que se informa también se realizaron investigaciones en relación, entre otros aspectos, con acusaciones de difusión de expresiones discriminatorias basadas en la raza, el origen nacional o las creencias religiosas. En los procedimientos se confirmaron los cargos y se impusieron multas a las emisoras. Otra forma de supervisión son los controles sistemáticos de los programas de radio y televisión. Entre enero de 2012 y abril de 2017 fueron objeto de esa clase de supervisión 136 programas de radio y 59 programas de televisión. En cada caso, el material controlado consistió en 168 horas de grabación. No se encontraron expresiones que pudieran considerarse discriminatorias por motivos de raza en ninguno de los programas.

156.El Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión también vigila si las emisoras públicas cumplen la obligación impuesta por ley de “tener en cuenta las necesidades de las minorías nacionales y étnicas, así como las de la comunidad que habla el idioma regional, lo que abarca difundir noticias en los idiomas de las minorías nacionales y étnicas y en el idioma regional” (art. 21, párrs. 1 a) y 8 a), de la Ley de los Servicios de Radiodifusión y Televisión). Solo en 2016, en los programas regionales del servicio oficial de radiodifusión se emitieron 100 horas de programación encaminada a promover la tolerancia difundiendo las costumbres, las tradiciones y la historia de las minorías ucraniana, belarusa, alemana, lituana, romaní, lemkovina y judía y transmitiendo contenido destinado a esas comunidades. En 2016, en la televisión pública (principalmente regional) se emitieron 175 horas de esa clase de programación.