Naciones Unidas

CERD/C/POL/CO/20-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

19 de marzo de 2014

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 20º y 21º combinados de Polonia *

1.El Comité examinó los informes periódicos 20º y 21º combinados de Polonia, presentados en un solo documento (CERD/C/POL/20-21), en sus sesiones 2275ª y 2276ª(CERD/C/SR.2275 y 2276), celebradas los días 10 y 11 de febrero de 2014. En su 2290ª sesión, celebrada el 20 de febrero de 2013, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos 20º y 21º combinados de Polonia. Agradece la regularidad con que el Estado parte presenta sus informes periódicos, de conformidad con las directrices para la preparación de informes. También agradece la importancia que se da en el informe a la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité y la presentación puntual del informe de seguimiento. El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido con la numerosa delegación del Estado parte. También acoge con satisfacción el documento básico común actualizado del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité valora positivamente la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en septiembre de 2012. También observa que el Estado parte ha informado de que en agosto de 2013 completó el procedimiento interno de ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

4.El Comité también acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas durante el período que se examina, entre otras:

a) La nueva Ley de extranjería, que prevé procedimientos nuevos y mejorados para la tramitación de los permisos de residencia y de trabajo de los extranjeros y establece un sistema de medidas no privativas de libertad para los extranjeros en situación irregular;

b)La modificación del Código Penal en 2010, por la que se aumentaron los actos tipificados como delitos motivados por prejuicios y se penalizaron actividades como la producción, la grabación, la adquisición, el almacenamiento o la transferencia de productos cuyo contenido promueva el fascismo u otros regímenes estatales totalitarios o incite al odio nacional, racial o étnico;

c)La promulgación, en diciembre de 2010, de la Ley de lucha contra la discriminación, por la que se aplican determinadas directivas europeas sobre igualdad de trato, y la aprobación del Plan de acción nacional para la igualdad de trato 2013-2016.

5.El Comité también celebra las siguientes medidas:

a) El establecimiento en el Ministerio de Justicia, en diciembre de 2009, del Departamento de Derechos Humanos, que se encarga de la presentación de informes a los órganos de tratados de derechos humanos;

b)La aprobación por el Ministerio de Educación Nacional, el 1 de abril de 2010, de una normativa que permite la matriculación de extranjeros en las escuelas públicas y prevé clases adicionales para ellos, en particular de recuperación y de lengua;

c)El establecimiento en el Ministerio del Interior y Gobernación, en diciembre de 2011, de un equipo de protección de los derechos humanos encargado de vigilar las violaciones de los derechos humanos.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Datos estadísticos pertinentes

6.El Comité lamenta la falta de información actualizada sobre la composición étnica de la población tras el censo nacional de 2011, en particular de indicadores socioeconómicos pertinentes que permitan evaluar el goce por todos, en condiciones de igualdad, de los derechos reconocidos en la Convención (arts. 1 y 5).

Si bien toma nota de la relativa homogeneidad de la población de Polonia, el Comité solicita al Estado parte que facilite datos estadísticos detallados y actualizados sobre la composición étnica de la población de conformidad con sus directrices revisadas para la presentación de informes (CERD/C/2007/1). También le pide que informe sobre las conclusiones del estudio posterior al censo sobre la identidad nacional de la población. En relación con este, y a la luz de su Recomendación general Nº 8 (1990) sobre la manera en que se define la condición de miembro de un determinado grupo o grupos raciales o étnicos (art. 1, párrs. 1 y 4), el Comité destaca la importancia primordial de la definición hecha por las personas que pertenecen a un determinado grupo racial o étnico.

La Convención en la legislación y los tribunales nacionales

7.El Comité observa que, a pesar de que el artículo 91 de la Constitución de Polonia dispone que un acuerdo internacional ratificado pasará a formar parte del ordenamiento jurídico interno y se aplicará directamente, no existen casos de aplicación directa de la Convención en los tribunales nacionales (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que difunda el contenido de la Convención en el marco de la formación impartida a jueces y abogados y que aplique la disposición constitucional relativa a la aplicación directa de los acuerdos internacionales cuando proceda.

Motivación racial

8.El Comité toma nota de que el artículo 53, párrafo 2, del Código Penal exige a los tribunales que tengan en cuenta la motivación y la conducta de los infractores al determinar las penas. Sin embargo, considera preocupante que el Código Penal no contenga una disposición que establezca expresamente la motivación racial de un delito como circunstancia agravante (art. 4).

El Comité recomienda al Estado parte que reforme su Código Penal para incluir una disposición específica que establezca la motivación racial de un delito como circunstancia agravante y prevea penas más duras para combatir ese tipo de actos.

Órganos nacionales de derechos humanos

9.Si bien toma nota de que el Defensor de los Derechos Humanos, que en 2012 volvió a ser acreditado como institución de la categoría A, es también el mecanismo nacional de prevención y el órgano de promoción de la igualdad, preocupa al Comité que los recursos asignados al Defensor puedan ser insuficientes para cumplir todos esos importantes mandatos. También le preocupa que el Defensor de los Derechos Humanos no esté facultado legalmente para examinar las quejas de víctimas de discriminación racial por incidentes ocurridos en el ámbito privado. Por último, el Comité lamenta que no se disponga de información sobre la repercusión de la labor del Consejo para la Prevención de la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, establecido en febrero de 2013 (arts. 2 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que proporcione recursos humanos y financieros suficientes al Defensor de los Derechos Humanos y que se asegure de que se ocupe de la discriminación racial tanto en el ámbito público como en el privado. Solicita al Estado parte que le facilite información sobre los resultados concretos obtenidos por el Consejo para la Prevención de la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia a través de su programa de acción marco, y que explique cómo mejora la coordinación y la sinergia entre todos los órganos nacionales de derechos humanos.

Discurso de odio y delitos motivados por prejuicios

10.El Comité sigue preocupado por la persistencia del racismo y el discurso de odio en el deporte. El discurso de odio en Internet sigue siendo un fenómeno generalizado que no se combate de manera efectiva. El Comité expresa además su preocupación por la información de que sigue habiendo al menos cuatro organizaciones de extrema derecha activas en Polonia, pese a la decisión de 2009 por la que un tribunal de Brzeg prohibió una organización que promovía el fascismo y los regímenes totalitarios. También observa con preocupación que, pese a que en 2010 un tribunal de Wroclaw declaró a tres personas culpables de crear un sitio web que promovía la discriminación racial, dicho sitio web sigue funcionando (art. 4).

Teniendo en cuenta su Recomendación general Nº 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Busque medios eficaces para luchar contra el racismo en el deporte, entre otros la imposición de multas a los clubes por los actos racistas de sus seguidores, y siga colaborando con las asociaciones deportivas para promover la tolerancia y la diversidad;

b) Adopte nuevas medidas de conformidad con su legislación y con el artículo 4 de la Convención, además de las iniciativas del Fiscal General, a fin de reforzar la lucha contra el discurso de odio en Internet;

c) Tome medidas contra los sitios web que promuevan el odio racial;

d) Vele por la aplicación efectiva de las leyes nacionales que prevén la ilegalización de los partidos u organizaciones que promuevan la discriminación racial o inciten a ella, de conformidad con el artículo 4 b) de la Convención.

Discriminación racial en el ámbito de la justicia penal

11.El Comité expresa su preocupación por el escaso número de casos de discriminación racial enjuiciados en los tribunales, a pesar del aumento de los delitos motivados por prejuicios. También le preocupa que, cuando un caso es finalmente enjuiciado, la pena impuesta pueda ser insuficiente para que resulte disuasoria, así como por la información de que algunas víctimas de delitos motivados por prejuicios, entre ellas víctimas de malos tratos y del uso de perfiles étnicos por parte de los agentes del orden, son reacias a denunciar esos incidentes porque dudan de la capacidad y del interés de los agentes del orden en ofrecerles un recurso adecuado (arts. 4 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que siga impartiendo formación a los fiscales, los agentes de policía y los jueces sobre los delitos de motivación racial y la importancia de afrontarlos con la debida seriedad. A la luz de su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Estado parte debe recordar a los fiscales el interés general que tiene el enjuiciamiento de todos los actos racistas y la imposición de penas proporcionales a la gravedad de tales actos. Por último, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un órgano independiente encargado de recibir las denuncias de violencia o malos tratos por la policía y que adopte las medidas necesarias para garantizar la contratación de personas pertenecientes a grupos minoritarios en la policía.

Situación de las minorías nacionales y étnicas

12.A pesar de las iniciativas del Estado parte para promover los derechos de las personas pertenecientes a minorías, incluida la aplicación de la Ley de minorías nacionales y étnicas e idiomas regionales, al Comité le preocupa la persistencia de estereotipos negativos de las minorías nacionales y étnicas. Le preocupa en particular el comportamiento racista contra los romaníes, los judíos y las personas de ascendencia africana y asiática. El Comité solicitó información sobre la situación de los slowincy y observa que, según la respuesta de la delegación del Estado parte, en la actualidad no hay constancia de la presencia de tal grupo en el territorio de Polonia (arts. 2, 4, 5 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus programas de sensibilización de la población sobre el diálogo intercultural y la tolerancia y sobre la historia y la cultura de las minorías étnicas y nacionales. A la luz de su Recomendación general Nº 32 (2009) sobre el significado y el alcance de las medidas especiales de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que considere seriamente la posibilidad de adoptar medidas especiales temporales para garantizar el disfrute pleno e igual de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas pertenecientes a grupos minoritarios, incluida la fiel aplicación de las disposiciones de la Convención. El Comité también pide al Estado parte que proporcione información sobre los slowincy en Polonia.

Situación de la comunidad romaní

13.El Comité toma nota de varios resultados alcanzados en el marco del Programa en favor de la comunidad romaní de Polonia para el período 2004-2013. Sin embargo, la situación de los romaníes sigue siendo preocupante por la elevada tasa de abandono escolar, el gran número de niños romaníes en escuelas especiales, sus deficientes condiciones de vida, en particular su segregación de facto en materia de vivienda, las amenazas de desalojo y el limitado número de romaníes que ingresan en el mercado de trabajo. El Comité también está preocupado por la persistencia de los estereotipos negativos y la discriminación de esta comunidad (arts. 2 a 7).

A la luz de su Recomendación general Nº 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus medidas especiales para promover los derechos económicos, sociales y culturales de la comunidad romaní, velando por que todas las políticas y programas que les afecten se formulen, apliquen, supervisen y evalúen con la plena participación de las organizaciones que los representan. A este respecto, el Estado parte debe acelerar la aprobación del nuevo Programa en favor de la comunidad romaní para el período 2014-2020 y velar por que se adopten medidas concretas para mejorar las condiciones de vida de los romaníes, incluido el acceso a la educación ordinaria y superior, a una vivienda adecuada, a los servicios de salud y al empleo. Deben adoptarse más medidas para abordar las causas profundas de la pobreza y la marginación de la comunidad romaní, en particular toda discriminación indirecta que puedan sufrir, y promover los derechos de las mujeres romaníes, que a menudo son víctimas de una doble discriminación, teniendo en cuenta la Recomendación general Nº 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.

Situación de la comunidad judía

14.Habida cuenta de la trágica experiencia de la comunidad judía en Polonia y virtualmente su exterminio, en particular durante la ocupación en la Segunda Guerra Mundial, el Comité expresa su preocupación por la continua prevalencia del sentimiento y los incidentes antisemitas en Polonia, a pesar de las numerosas actividades llevadas a cabo para combatir este fenómeno. También le preocupa la información que ha recibido sobre la actitud de algunas autoridades polacas, que han abandonado la investigación de algunos casos de antisemitismo aduciendo que la víctima no pertenecía a la comunidad judía (arts.4y 6).

Teniendo en cuenta la trágica experiencia de la comunidad judía en Polonia, en particular durante la ocupación en la Segunda Guerra Mundial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para combatir el antisemitismo y que enjuicie debidamente sus manifestaciones sensibilizando a los fiscales y los jueces sobre la necesidad de aplicar la ley y la Convención de manera proactiva.

Discriminación contra los no ciudadanos

15.El Comité está preocupado por la persistente práctica de internar a los menores con sus padres en los centros de internamiento de solicitantes de asilo, lo que impide a esos menores acceder a una educación apropiada. También está preocupado por la información de que los no ciudadanos, en particular los migrantes y los refugiados, sufren discriminación en el empleo, al parecer perciben sueldos más bajos, trabajan más horas sin contratos oficiales y también son víctimas de discriminación en materia de vivienda, ya que los propietarios suelen ser reacios a arrendar apartamentos a extranjeros o a firmar contratos con ellos (arts. 5 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que se abstenga de internar a los menores solicitantes de asilo y que aplique plenamente la Ley del sistema educativo revisada a fin de paliar sus dificultades educativas ofreciéndoles clases de lengua o asistencia de tutoría en su idioma materno. A la luz de su Recomendación general Nº 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que suprima los obstáculos que impidan a los no ciudadanos disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales e intensifique sus esfuerzos para aplicar su legislación y la Convención a fin de combatir la discriminación racial directa o indirecta contra ellos, en particular en las esferas de la educación, la vivienda y el empleo.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

16.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden una relación directa con el tema de la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

17.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Consulta con las organizaciones de la sociedad civil

18.El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas y amplíe su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la aplicación de las presentes observaciones finales y la preparación del próximo informe periódico.

Divulgación

19.El Comité felicita al Estado parte por sus esfuerzos y recomienda que sus informes se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se sigan divulgando ampliamente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Seguimiento de las observaciones finales

20.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento revisado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 10 y 13supra.

Párrafos de particular importancia

21.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 14 y 15 supra y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

22.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 22º a 24º en un solo documento, a más tardar el 4 de enero de 2018, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos para cada tratado y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las directrices armonizadas para la presentación de informes que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, párr. 19).