41° período de sesiones

30 de junio a 18 de julio 2008

Proyecto presentado para su aprobación

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer: Yemen

El Comité examinó el sexto informe periódico del Yemen (CEDAW/C/YEM/6) en sus sesiones 832ª y 833ª, celebradas el 1° de julio de 2008 (véase CEDAW/C/SR.832 y 833). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/YEM/Q/6 y las respuestas del Gobierno del Yemen figuran en el documento CEDAW/C/YEM/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por la presentación de su sexto informe periódico pero, aunque observa que el informe sigue en parte las directrices del Comité (HRI/GEN/2/Rev.1/Add.2), lamenta que no proporcione información sobre la aplicación de cada una de las recomendaciones formuladas en las observaciones finales anteriores del Comité. El Comité agradece las respuestas que el Estado parte presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, pero lamenta la falta de respuestas claras y precisas a varias cuestiones.

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su delegación, encabezada por el Embajador y Representante Permanente del Yemen ante las Naciones Unidas e integrada por cuatro representantes del Comité Nacional de la Mujer. El Comité encomia al Estado parte por el diálogo franco y constructivo entablado por la delegación con los miembros del Comité, lo que permitió comprender con mayor claridad la situación de la mujer en el Yemen y la situación relativa a la aplicación de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité expresa su satisfacción por la labor de promoción de los derechos de la mujer que realiza el Comité Nacional de la Mujer en su calidad de órgano consultivo del Gobierno. Encomia sus recomendaciones al Gobierno, aunque todavía no hayan sido aprobadas por el Parlamento, para que se modifiquen muchas de las leyes discriminatorias restantes, en particular la Ley sobre la condición jurídica de la persona, la Ley sobre delincuencia y penalización, la Ley sobre las elecciones y el referéndum, la Ley sobre la nacionalidad, el Código de Trabajo y la Ley sobre prisiones.

El Comité observa con reconocimiento la ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en diciembre de 2004 y a la participación de niños en los conflictos armados en marzo de 2007, especialmente dado que esos instrumentos internacionales también se refieren a los derechos humanos de las niñas.

El Comité también observa con satisfacción la aprobación de la Ley No. 26 de 2003 por la que se modificó el reglamento penitenciario en relación con las mujeres embarazadas privadas de libertad y de la Ley No. 25 de 2003 relativa a la obligación de que las instituciones públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadoras proporcionen un servicio de guardería para los hijos de éstas.

El Comité también expresa su satisfacción por la firma de varios memorandos de entendimiento entre el Estado parte y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en 2005, 2007 y 2008, en relación con el VIH/SIDA, y por su compromiso de preparar una ley sobre los refugiados y promoverla así como de abrir centros de registro permanentes para refugiados somalíes.

El Comité toma nota del compromiso del Gobierno de adoptar medidas especiales de carácter temporal en forma de programas para reducir la brecha que existe entre hombres y mujeres en la vida política y pública, y en especial de la reciente aceptación tentativa de un sistema de cupos que se instituiría con ocasión de las próximas elecciones parlamentarias mediante una enmienda de la ley electoral para que las mujeres puedan ocupar al menos el 15% de los escaños.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación que incumbe al Yemen de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y pide al Estado parte que conceda una atención prioritaria a las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación de su próximo informe periódico. El Comité insta al Yemen a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, informe sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. El Comité exhorta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

El Comité sigue preocupado por el hecho de que, aunque en la Constitución se garantiza que todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y deberes, no se consagra el principio de la igualdad entre la mujer y el hombre en todas las esferas y por que la legislación del Estado parte no contenga una definición explícita del principio de igualdad entre la mujer y el hombre o de la discriminación sobre la base del sexo.

Con objeto de aplicar plenamente la Convención, el Comité insta al Estado parte a que incorpore el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres en su Constitución o en otra legislación apropiada, de conformidad con el párrafo a) del artículo 2 de la Convención, y a que refleje plenamente en su legislación nacional la definición de discriminación que figura en el artículo 1 de la Convención. Hace un llamamiento al Estado parte para que apruebe y aplique una ley integral sobre la igualdad entre los géneros que sea vinculante para los sectores público y privado y para que informe a las mujeres sobre sus derechos en virtud de esa ley.

El Comité está preocupado por la falta de claridad sobre la situación de los instrumentos internacionales, en especial la Convención, en el sistema jurídico nacional. Le preocupa también que no se haya dado suficiente difusión a la Convención entre todos los interesados y que los órganos competentes de la administración y la judicatura estén bien formados sobre sus disposiciones.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca claramente la situación de las convenciones internacionales en su marco jurídico nacional, asegurando la primacía de los instrumentos internacionales, incluida la Convención, sobre la legislación nacional, y vele por que ésta se ajuste a esos instrumentos. El Comité recomienda también que el Estado p arte dé a conocer ampliamente la Convención y las recomendaciones generales entre todos los interesados, como los ministerios gubernamentales, los parlamentarios, la judicatura, los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y el público en general.

El Comité expresa preocupación por la persistencia de las prácticas discriminatorias tradicionales y los arraigados estereotipos acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Esos estereotipos constituyen un obstáculo significativo para aplicar la Convención y son la causa básica de que la mujer ocupe una posición de desventaja en todos los ámbitos, incluidos el mercado de trabajo y la vida política y pública, al afectar negativamente al disfrute de sus derechos e impedir la aplicación plena de la Convención.

El Comité alienta al Estado parte a que se ocupe de los estereotipos acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres que perpetúan la discriminación directa e indirecta contra las mujeres y las niñas en todos los ámbitos de la vida. Insta al Estado parte a que aumente sus actividades para elaborar y poner en marcha programas integrales de sensibilización destinados a mejorar la comprensión de la igualdad entre las mujeres y los hombres en todos los estratos de la sociedad, con objeto de cambiar los estereotipos y las normas culturales negativas acerca de las responsabilidades y las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, de conformidad con el párrafo a) del artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda también que el Estado parte aliente a las autoridades religiosas a que proyecten una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de condiciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad.

Si bien acoge con agrado las primeras medidas aprobadas para combatir y prevenir la violencia en el hogar y la violencia contra la mujer como la primera Conferencia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer que se celebró en Sana en marzo de 2004, el estudio sobre la violencia en el hogar y la encuesta sobre la salud de la familia dedicada al fenómeno de la violencia en el hogar que realizó el Comité Nacional de la Mujer, así como el establecimiento de la “Red yemenita para oponerse a la violencia contra la mujer” (SHIMA) en 2003, el Comité sigue sumamente preocupado por el hecho de que no haya leyes específicas dedicadas a la violencia contra la mujer y la niña, particularmente a la violencia en el hogar y la violencia sexual. También preocupan al Comité las dificultades que las mujeres encuentran a la hora de presentar denuncias y solicitar reparación por actos de violencia cometidos en su contra.

El Comité insta al Estado parte a que apruebe sin demora, de conformidad con su recomendación general 19, legislación sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia en el hogar, para velar por que todo acto de violencia contra la mujer esté tipificado como delito penal, que las mujeres y las niñas que sean víctimas de actos de violencia tengan acceso inmediato a medios de protección, como refugios, y de reparación, y que los culpables sean sometidos a juicio y reciban el castigo adecuado. El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que modifique sin demora el Código Penal a fin de tipificar la violación en el matrimonio. El Comité también recomienda que el Estado parte establezca procedimientos claros para denunciar casos de violencia contra la mujer y establezca en las comisarías de policía secciones femeninas que se ocupen de tramitar e investigar dichas denuncias. El Comité exhorta al Estado parte a que realice estudios detallados sobre las causas y la amplitud de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual y en el hogar, reúna datos desglosados sobre todas las formas de violencia contra la mujer y a que, en su próximo informe, facilite información sobre las leyes y las políticas en vigor relacionadas con la violencia contra la mujer y las repercusiones de las medidas adoptadas.

El Comité sigue preocupado por que en diversas disposiciones del Código Penal se discrimina contra la mujer. Le preocupan en particular los artículos 273 y 275, en que se especifican y tipifican actos que atentan contra la “decencia pública”, en virtud de los cuales se procesa sistemáticamente a las mujeres, así como el artículo 232 que estipula que un hombre o cualquier otro pariente varón, que mate a su esposa o a una mujer de la familia, sospechosa de haber cometido adulterio, no será procesado por asesinato.

El Comité insta al Estado parte a que derogue todas las disposiciones discriminatorias del Código Penal, incluidos los artículos 273, 275 y, en particular, el artículo 232, como el Comité Nacional de la Mujer ya propuso hace varios años, y a que garantice que se procesen y castiguen de la misma forma que otros asesinatos los homicidios de mujeres cometidos por su s maridos u otro varón de la familia.

Preocupa al Comité la falta de datos facilitados por el Estado parte sobre la trata y el contrabando, especialmente de mujeres y niñas, así como sobre las medidas concretas adoptadas para impedir ambos fenómenos.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas integrales y eficaces para prevenir y combatir la trata y el contrabando de personas, especialmente de mujeres y niñas, e investigar esos casos detalladamente, de conformidad con el artículo 6 de la Convención y la recomendación general 19. Además, exhorta al Estado parte a que aumente las actividades de cooperación internacional para prevenir la trata, enjuiciar y castigar a los culpables según la gravedad del delito y garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas víctimas de la trata. El Comité exhorta al Estado parte a que ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Asimismo, pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione al Comité datos estadísticos relacionados con la trata y el contrabando, investigaciones concretas y sus resultados.

El Comité está preocupado por la reducidísima tasa de representación de la mujer en puestos de responsabilidad en todas las esferas, especialmente en el Parlamento (0,3%), el Gobierno (1,82% de los ministros) y la judicatura (1,65%), así como en los sectores público y privado, incluida la administración pública, el servicio Exterior y el sector académico.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas jurídicas efectivas y sostenidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, para aumentar la representación política de la mujer a todos los niveles, especialmente en puestos de responsabilidad. A este respecto y con objeto de acelerar la representación de la mujer, el Comité insta al Estado parte a que establezca cupos para mujeres en las próximas elecciones parlamentarias. Además, insta al Estado Parte a que inicie campañas de sensibilización acerca de la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones para el conjunto de la sociedad, incluidos los sectores público y privado.

Pese a observar los planes estratégicos elaborados por el Estado parte en materia de educación, el Comité señala con preocupación que el nivel de analfabetismo de las mujeres y las niñas, especialmente en zonas rurales, sigue siendo elevado, lo cual pone de manifiesto los patrones de discriminación indirecta que existen en relación con el artículo 10 de la Convención. También le preocupa la elevada tasa de abandono escolar de las niñas.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte adopte medidas para asegurar el acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de enseñanza, incluido el acceso a aseos adecuados y exclusivos para ellas, lo cual repercute directamente en la realización de su derecho a la educación, especialmente en las zonas rurales. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para asegurar el acceso de las niñas a la escuela y que permanezcan escolarizadas. El Comité exhorta al Estado parte a que haga cuanto pueda por mejorar el nivel de alfabetización de las niñas y las mujeres mediante la adopción de programas amplios de enseñanza oficial y no oficial y formación, y aumentando la capacitación y el empleo de profesoras, la elaboración de material de enseñanza sensible a las cuestiones de género y la supervisión y evaluación de los progresos logrados en relación con metas para las que haya establecido plazos concretos. El Comité insta al Estado parte a que aumente la conciencia general sobre la importancia de la educación como derecho humano y como base para el empoderamiento de la mujer y a que tome medidas para superar las actitudes tradicionales que perpetúan la discriminación.

Sin dejar de observar la Estrategia Nacional para la Mujer Trabajadora (2001‑2011), al Comité le preocupa el bajísimo número de mujeres empleadas, que representa menos del 23% de la población activa, y las escasas oportunidades que tienen en el mercado laboral privado y público, su concentración en el sector agrícola donde no reciben salario alguno y la fuerte segregación ocupacional en el sector público, donde las mujeres representan sólo el 17% de la fuerza de trabajo, lo que indica la existencia de una importante brecha de género en este sector.

El Comité recomienda que el Estado parte ponga en práctica políticas y programas orientados a la mujer, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, con miras a incrementar el número de mujeres en la población activa estructurada, especialmente en el sector público. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte medidas para cambiar los estereotipos y las normas culturales negativas acerca de las responsabilidades y las funciones de las mujeres y los hombres, promoviendo la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales entre las mujeres y los hombres, y que formule y ejecute programas de sensibilización dirigidos a todos los estratos de la sociedad.

A pesar de observar las políticas y programas de salud existentes, incluida la Estrategia para la Mejora de la Salud de la Mujer (2006-2010) y la Estrategia Nacional para la Salud Reproductiva (2003-2005) y su estrategia actualizada para 2006-2010, al Comité le preocupa la elevada tasa de mortalidad de lactantes, niños y madres en el Estado parte, y el acceso limitado a servicios de atención de la salud y planificación de la familia, especialmente en las zonas rurales.

El Comité exhorta al Estado parte a que aumente el acceso de las mujeres a servicios de atención primaria de la salud, especialmente en las zonas rurales, incluidos los de salud reproductiva y los medios de planificación de la familia. De conformidad con su recomendación general 24, el Comité recomienda también que el Estado parte aumente las campañas de sensibilización relativas a la importancia de la atención de la salud, incluyendo información sobre el contagio de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, así como sobre la prevención de embarazos no deseados mediante la planificación de la familia y la educación sexual.

El Comité está sumamente preocupado por la enmienda realizada a la Ley No. 20 de 1992 sobre la condición jurídica de la persona mediante la Ley No. 24 de 1999 y sus consecuencias negativas, por la que se legaliza el matrimonio de las menores de 15 años con el consentimiento de su tutor, lo que constituye un claro revés para los derechos de la mujer y la aplicación de las disposiciones de la Convención en el Estado parte y una grave violación de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención. El Comité sigue sumamente preocupado por la “legalidad” de tales matrimonios precoces de niñas, algunas de tan solo ocho años, lo que equivale a cometer un acto de violencia contra ellas y crear un grave riesgo para su salud, y que les impide completar su educación.

Reiterando sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas legislativas urgentes a fin de elevar la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el que se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, y en el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención relativo al matrimonio de niños, y estipule que los matrimonios de niños no tienen efectos jurídicos. El Comité también insta al Estado parte a que haga cumplir la disposición relativa al registro de todos los matrimonios a fin de supervisar su legalidad y la prohibición estricta de los matrimonios precoces así como a enjuiciar a quienes infrinjan dichas disposiciones. El Comité recomienda que el Estado parte elabore campañas de sensibilización, con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil y autoridades religiosas, sobre las consecuencias negativas del matrimonio precoz para el bienestar, la salud y la educación de las niñas. El Comité también insta al Estado parte a que promulgue sin demora la Ley sobre la maternidad sin riesgos presentada recientemente al Parlamento, que incluye disposiciones que prohíben toda práctica que ponga en peligro la salud de la mujer, como el matrimonio precoz y la mutilación genital femenina, así como a garantizar el suministro de anticonceptivos en todos los centros de salud. A este respecto, el Estado parte debería garantizar que los anticonceptivos sean gratuitos o se ofrezcan a un precio razonable.

El Comité está preocupado por los denominados “matrimonios con turistas” o “matrimonios temporales” de jóvenes yemeníes, habitualmente de familias pobres, con no yemeníes, normalmente hombres ricos de países vecinos, que se han vuelto cada vez más frecuentes en los últimos años con el desarrollo del turismo.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para evitar estos negativos fenómenos y combatir esta forma de turismo sexual. El Estado parte debería estudiar detenidamente las recomendaciones formuladas a ese respecto por la Comisión parlamentaria de legisladores versados en la jurisprudencia islámica, entre ellas la recomendación de modificar la Ley sobre la condición jurídica de la persona, y enjuiciar a los autores de esos actos. El Comité también recomienda al Estado parte que elabore, con la ayuda de las autoridades religiosas y las organizaciones de la sociedad civil, campañas de concienciación sobre las consecuencias negativas para las jóvenes y sus familias de estos “matrimonios temporales”.

Aunque acoge con agrado el Decreto aprobado por el Ministerio de Salud en 2001, por el que se prohíbe la práctica de la mutilación genital femenina en todos los centros de salud públicos y privados o a manos de funcionarios públicos de la salud, al Comité le preocupa que la mutilación genital femenina siga siendo legal y, como ya indicó en sus anteriores observaciones finales, su alta incidencia, especialmente en las zonas costeras y rurales, así como la reticencia del Estado parte a adoptar medidas para erradicar esta práctica persistente y dañina. El Comité también señala con preocupación las graves consecuencias para la salud de las mujeres y niñas que acarrean estas prácticas, que en algunos casos pueden provocar incluso su muerte, así como la impunidad de quienes las llevan a cabo.

A la luz de sus recomendaciones generales 14 y 19, y considerando la mutilación genital femenina como un acto de violencia contra la mujer que le inflige daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, el Comité reitera la recomendación de que el Estado parte promulgue urgentemente legislación que tipifique como delito la mutilación genital femenina y recomienda al Estado parte que haga cumplir esa prohibición mediante el enjuiciamiento y el adecuado castigo de quienes lleven a cabo ese tipo de prácticas. También recomienda al Estado parte que refuerce sus actividades de concienciación y educación, dirigidas tanto a mujeres como a hombres, con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades religiosas, para erradicar por completo esta práctica y sus justificaciones culturales subyacentes. El Comité también alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a los órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas.

Dado que la mayoría de las mujeres del Estado parte pertenecen al medio rural y constituyen la mayoría de la mano de obra del sector agrícola, al Comité le preocupa especialmente su situación en general y, en particular, las dificultades que experimentan para acceder a la atención sanitaria, los servicios públicos, la educación, la justicia, el agua potable y la electricidad, lo cual constituye un grave obstáculo para el disfrute de sus derechos sociales, económicos y culturales.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, conforme al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, para asegurar que las mujeres rurales puedan disfrutar de sus derechos políticos, sociales, económicos y culturales sin discriminación alguna, especialmente por lo que respecta a su acceso a la educación, los servicios públicos, la justicia, la atención sanitaria y la microfinanciación.

Al Comité le preocupa que la Ley sobre la condición jurídica de la persona de 1992 permita la poligamia, prohíba el matrimonio de mujeres sin tutela y no requiera el consentimiento directo de la mujer para que el tutor pueda concertar su matrimonio.

De conformidad con el artículo 16 de la Convención y a la luz de su recomendación general 21, el Comité insta al Estado parte a que modifique la Ley sobre la condición jurídica de la persona para prohibir la poligamia y abolir la institución de tutela, puesto que ambos aspectos contravienen el derecho de la mujer a la igualdad con respecto al hombre. También insta al Estado parte a que derogue cualquier otra disposición de esa Ley que resulte discriminatoria para las mujeres.

El Comité señala con preocupación otras disposiciones discriminatorias de la Ley sobre la condición jurídica de la persona de 1992 y de la Ley de ciudadanía de 1990 que afectan a la igualdad de derechos de la mujer en cuestiones relativas al matrimonio, el divorcio, el testimonio, la propiedad, la nacionalidad, la custodia de los hijos y las sucesiones.

El Comité exhorta al Estado parte a que garantice la igualdad de derechos entre hombres y mujeres con respecto a la condición jurídica, especialmente por lo que respecta al matrimonio, el divorcio, el testimonio, la propiedad, la nacionalidad, la custodia de los hijos y las sucesiones. El Comité recomienda al Estado parte que modifique todas las demás disposiciones discriminatorias, por ejemplo para garantizar el derecho de los hijos de mujeres yemenitas a adquirir la nacionalidad de su madre en las mismas circunstancias que los hijos de padres yemenitas. También recomienda al Estado parte que conceda los mismos derechos de residencia de cinco años de que disfruta la esposa no yemenita de un hombre yemenita a los esposos no yemenitas de mujeres yemenitas.

Aunque acoge con agrado la aprobación en 2006 de un Decreto, con ocasión del Día de la Mujer, por el que se liberó a 71 mujeres detenidas que habían cumplido sus sentencias pero no contaban con los recursos económicos para el pago de la fianza, al Comité le preocupa que, según la información obtenida a partir de diversas visitas a centros de detención y cárceles de mujeres, incluida la realizada por el Comité Parlamentario de Defensa de las Libertades, las condiciones en las cárceles no se ajustan a las necesidades de las mujeres, no hay guardias de sexo femenino en las cárceles de mujeres (salvo en el centro de detención de Hajah) ni tampoco una atención sanitaria específica para mujeres, incluidas las embarazadas y sus hijos. A menudo, las mujeres detenidas sufren acoso, humillaciones o maltrato por parte de los guardias de sexo masculino y se ven obligadas a permanecer en las cárceles una vez cumplidas sus condenas por negarse su tutor o su familia a recibirlas o por no poder pagar la indemnización que se les ha condenado a pagar. Al Comité también le preocupa que la mayoría de las mujeres encarceladas hayan sido condenadas por prostitución, adulterio, alcoholismo o comportamiento ilícito o indecente en un entorno público o privado.

El Comité exhorta al Estado parte a que garantice la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los sistemas judicial y penitenciario y a que elimine toda medida discriminatoria contra la mujer en esas esferas. El Estado parte debería asegurar que las mujeres detenidas estén separadas de los hombres y bajo supervisión exclusiva de guardias del sexo femenino, inclusive durante la detención previa al juicio, que tengan acceso a instalaciones sanitarias adecuadas y que existan programas de rehabilitación para reintegrarlas en la comunidad independientemente de la negativa de su tutor o familia a recibirlas de vuelta. También debería prestarse especial atención a los niños que permanecen detenidos junto con sus madres, entre otras cosas a su alimentación, medicación y educación.

Aunque es consciente del lugar que el Estado parte ocupa en el índice del desarrollo humano y de la existencia de su Estrategia nacional de lucha contra la pobreza (2006-2010), que incorpora la perspectiva de género a la educación, la salud, la nutrición y la planificación de la familia, al Comité le sigue preocupando la persistencia de la pobreza entre las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas por medio de sus actividades de incorporación de una perspectiva de género y su Estrategia de lucha contra la pobreza para paliar la vulnerabilidad específica de la mujer frente a la pobreza, en particular procurando garantizar la representación de la mujer en los mecanismos participativos adoptados para gestionar los programas de reducción de la pobreza. El Comité insta al Estado parte a que recurra para ese fin a medidas especiales de carácter temporal en virtud del párrafo 1 del artículo 4 y la recomendación general 25.

Al Comité le preocupa especialmente que, aunque el Yemen ratificó sin reservas la Convención hace más de 24 años, aún no haya terminado de incorporar la mayoría de sus disposiciones a su ordenamiento jurídico interno, que partes sustanciales de su sistema jurídico sigan siendo contrarias a la Convención, que se sigan produciendo con profusión actos de discriminación contra la mujer, que el desarrollo y la promoción de ésta no hayan mejorado de forma significativa (o incluso se hayan deteriorado con respecto a determinadas cuestiones) y que el Estado parte no considere la posibilidad de aplicar plenamente las recomendaciones del Comité. Todo ello suscita dudas sobre la capacidad o la voluntad política del Estado parte para cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que examine cuidadosamente todas sus recomendaciones y asegure la compatibilidad de sus obligaciones en virtud de la Convención, sus principios religiosos y sus valores culturales y sociales, a fin de promover y proteger plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres del Yemen. Recomienda al Estado parte que aproveche la asistencia y cooperación técnica de los órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas, como el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), para aplicar de facto y de iure las disposiciones de la Convención y las recomendaciones del Comité.

El Comité recomienda que el Estado parte transforme la Comisión Nacional de la Mujer en un ministerio dentro del Gobierno para que participe en el proceso de toma de decisiones, apoyando directamente su propuesta legislativa al Parlamento, e incorpore la cuestión de los derechos de la mujer a todas las esferas del Gobierno y la administración pública, con una asignación presupuestaria suficiente que le permita ejecutar su mandato.

El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, con un mandato amplio, para promover y proteger los derechos humanos, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993).

El Comité exhorta al Estado parte a que siga reforzando su cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y a que apruebe el proyecto de ley sobre los refugiados, de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo. También le exhorta a que otorgue al ACNUR pleno acceso a los centros de detención para refugiados, a que no deporte a los refugiados sin que el ACNUR verifique previamente su condición y a que garantice a los refugiados el derecho a la seguridad, especialmente a las mujeres y a los niños por su exposición a la violencia, en particular a actos de violencia sexual.

El Comité exhorta al Estado parte a que mejore la recopilación y el análisis de datos estadísticos y a que, en su próximo informe, incluya análisis y datos estadísticos sobre la situación de las mujeres, desglosados por edad, medio (urbano o rural), etnia y religión, dando así una idea clara de la situación de las mujeres en el Estado parte. También le exhorta a que indique los efectos de las medidas adoptadas y los resultados logrados en cuanto a la realización práctica de la igualdad sustantiva de la mujer.

El Comité exhorta al Estado parte a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y también le invita a aceptar la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité pide al Estado parte que garantice una amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que consulte a las organizaciones no gubernamentales durante el proceso. Alienta al Estado parte a someter el informe a debate en el Parlamento antes de presentarlo al Comité.

El Comité insta al Estado parte a que, al cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que reafirman las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico. El Comité también destaca que la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide al Estado parte que incorpore una perspectiva de género y tenga expresamente en cuenta las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide también al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno del Yemen a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

El Comité pide que se dé amplia difusión en el Estado parte a estas observaciones finales a fin de dar a conocer al pueblo yemenita, y especialmente a los administradores gubernamentales y los políticos, las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de iure y de facto de las mujeres, así como las medidas que será preciso adoptar al respecto en el futuro. También pide al Gobierno que continúe difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales de dicha Convención, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las decisiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La Mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que proporcione, en el plazo de dos años, información detallada y por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 19, 31, 35 y 39 supra , a fin de que el Comité pueda hacer un seguimiento de su capacidad y voluntad política para aplicar efectivamente sus recomendaciones más urgentes, y que lleve a cabo esas tareas con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades religiosas.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico, previsto para mayo de 2009, y su octavo informe periódico, previsto para mayo de 2013, en un informe combinado en 2013.