Naciones Unidas

CMW/C/BFA/QPR/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

11 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Burkina Faso *

Parte I

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre el marco legislativo nacional relativo a la Convención, en particular:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención, en especial la Ordenanza núm. 84-49 (1984), como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 25);

b)La existencia y el alcance de acuerdos bilaterales y multilaterales con otros países relativos a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en virtud de la Convención, y una actualización de su estado de aplicación (párr. 35). En particular, sírvanse proporcionar información sobre si las disposiciones del Protocolo sobre la libre circulación de personas, el derecho de residencia y el derecho de establecimiento se aplican efectivamente y permiten que los trabajadores migratorios de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) se beneficiarse de todos los derechos que en él se garantizan, con inclusión del Estado parte. Sírvanse especificar de qué manera protegen los acuerdos bilaterales y los concertados con la Unión Europea los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, especialmente respecto de la seguridad social, la detención, la repatriación o la expulsión y los procedimientos de reunificación familiar. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios en el extranjero que sean nacionales de Burkina Faso, en particular mediante el examen y modificación de esos acuerdos bilaterales y multilaterales, de ser necesario.

2.Sírvanse indicar si el Estado parte ha aprobado: a) la estrategia nacional de migración para el período 2014-2025 y el plan de acción conexo (párr. 13); y b) la estrategia nacional para velar por la reinserción duradera de los trabajadores migratorios repatriados por la fuerza o voluntariamente en el tejido económico, social y cultural del Estado parte (párr. 37 d)). Sírvanse indicar también si cada una de las estrategias es operativa y comunicar ambos textos al Comité. Sírvanse proporcionar información adicional sobre todas las políticas y estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares adoptadas por el Estado parte, incluida información sobre objetivos y metas específicos, mensurables y con plazos concretos, para supervisar de manera eficaz los progresos realizados en el ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte. Asimismo, sírvanse informar sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para su aplicación, así como sobre los resultados obtenidos.

3.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las instituciones que intervienen en la gestión de la migración, incluidos los ministerios y las instituciones encargadas de la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención en el Estado parte, como el Consejo Superior de los Nacionales de Burkina Faso en el Extranjero. Sírvanse incluir información sobre los mandatos y los recursos humanos, técnicos y financieros de que disponen esos ministerios e instituciones, así como sobre los resultados obtenidos, en particular mediante actividades de supervisión y procedimientos de seguimiento (párrs. 13 y 37 a) a c)).

4.Sírvanse proporcionar información cualitativa y datos estadísticos correspondientes a los últimos cinco años, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, ámbito de ocupación y situación migratoria, las corrientes de migración laboral de entrada y salida registradas en Burkina Faso, incluidos los retornos y otras cuestiones relacionadas con la migración laboral, especialmente la migración circular, y sobre los niños no acompañados y los niños cuyos progenitores emigraron sin llevárselos consigo. Proporciónense asimismo datos cualitativos y estadísticos o, a falta de datos precisos, estudios o estimaciones, sobre los trabajadores migratorios en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero, en particular los que trabajan en sectores menos regulados como la agricultura o el servicio doméstico. Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema centralizado, coherente y comparable de reunión de datos sobre esas cuestiones, incluidas las medidas destinadas a hacer pública la información (párr. 15).

5.Indíquense las medidas adoptadas para fortalecer la Comisión Nacional de Derechos Humanos y garantizar el cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) tras la toma de posesión de sus comisionados en 2018. Sírvanse proporcionar también información sobre los mecanismos de denuncia y otros servicios, incluido el de asistencia telefónica, ofrecidos por la Comisión, e indicar si esta realiza visitas a centros de detención o centros de acogida de migrantes nacionales de Burkina Faso tras su repatriación de los países de empleo o de tránsito. Además, sírvanse proporcionar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone la Comisión y sobre las actividades de concienciación que lleva a cabo el Estado parte entre el público en general, y los trabajadores migratorios en particular, sobre los servicios que presta la Comisión, incluido el derecho a presentar una denuncia directamente ante la institución.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer la Convención, así como para aumentar el conocimiento y la comprensión de sus disposiciones, entre el público en general; los trabajadores migrantes y sus familiares; los empleadores; los docentes; los trabajadores sociales y de la salud; los inspectores de trabajo; los funcionarios gubernamentales, incluidos los de las embajadas y los consulados; los agentes del orden; la policía de fronteras y los jueces; las autoridades locales competentes; la sociedad civil y los medios de comunicación.

7.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para promover programas de capacitación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que aplican un enfoque basado en el género, la edad y la diversidad, destinados a los funcionarios públicos que prestan asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte en el extranjero que se ocupan de cuestiones relacionadas con la migración, como la discriminación, los abusos y la explotación en el lugar de trabajo, la detención, la prisión preventiva, la privación de libertad por motivos de inmigración, el encarcelamiento, la expulsión y la repatriación (párr. 17).

8.Sírvanse proporcionar información sobre la existencia de agencias de empleo privadas en el Estado parte que contraten a trabajadores migratorios para trabajar en el extranjero, y sobre las leyes, normas y reglamentos que regulan la contratación privada, en particular:

a)Las medidas adoptadas para proporcionar información y capacitación a los trabajadores migratorios acerca de sus derechos y obligaciones, y para protegerlos contra situaciones de empleo abusivas;

b)La función y las responsabilidades de las agencias de contratación y su corresponsabilidad con el empleador en el extranjero en las reclamaciones y obligaciones que puedan surgir en relación con la ejecución del contrato de trabajo, en particular sobre los salarios, la indemnización por discapacidad, la repatriación y el fallecimiento, incluida la repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorios fallecidos;

c)Si las agencias de empleo suscriben seguros de vida, discapacidad o indemnización para los trabajadores migratorios a fin de cubrirlos contra lesiones o el fallecimiento por causas laborales;

d)Información sobre la expedición y renovación de las licencias de esas agencias de empleo;

e)Información sobre las denuncias presentadas contra las agencias de contratación, sobre las inspecciones del trabajo realizadas y sobre las penas y sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la ley;

f)Las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar los mecanismos que regulan y supervisan a las agencias de empleo privadas, ya sean oficiales u oficiosas, y para evitar situaciones en las que esas agencias actúen como intermediarias en favor de empleadores extranjeros abusivos.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

9.Sírvanse indicar si los funcionarios de la administración pública han aplicado directamente la Convención. Sírvanse proporcionar información y ejemplos de casos y sentencias judiciales en los que se haya invocado la Convención directamente ante los tribunales. Sírvanse indicar también:

a)Los organismos judiciales y/o administrativos competentes para instruir y juzgar las denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular de los que se encuentren en situación irregular;

b)El número y el tipo de denuncias examinadas por esos mecanismos en los últimos cinco años y sus resultados, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, ámbito de ocupación y situación migratoria;

c)Si se ha prestado asistencia jurídica, tanto a los migrantes en Burkina Faso como a los migrantes en el extranjero que son nacionales de Burkina Faso;

d)Las reparaciones, incluida la indemnización, otorgadas a víctimas de violaciones de los derechos reconocidos en la Convención;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares sobre las vías de recurso de que disponen en caso de vulneración de sus derechos (párr. 19).

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

10.Sírvanse aclarar si la legislación nacional, en particular la Constitución de Burkina Faso y el Código del Trabajo, garantiza que todos los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de los derechos previstos en la Convención sin distinción de ningún tipo, y si esa legislación abarca todos los motivos de discriminación prohibidos enumerados en la Convención (arts. 1, párr. 1 , y 7), como el sexo; el idioma; el origen nacional, étnico o social; la nacionalidad; la edad; la situación económica; el patrimonio; el estado civil; el nacimiento o cualquier otra condición. Sírvanse también proporcionar información sobre todas las medidas concretas y efectivas adoptadas por el Estado parte para garantizar la no discriminación, la protección de los derechos laborales y la igualdad de género en todo lo relativo a la política migratoria, tanto en la legislación como en la práctica, y en el marco del enfoque común de la CEDEAO sobre migración y desarrollo. Se ruega describan los esfuerzos realizados o previstos para garantizar que los trabajadores migratorios en situación irregular en el Estado parte puedan beneficiarse del mismo tipo de protección de sus derechos que los trabajadores migratorios en situación regular. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas o previstas para promover el empoderamiento de las trabajadoras migratorias, independientemente de su situación migratoria, en particular las empleadas domésticas.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

11.Sírvanse proporcionar información sobre los casos que se hayan detectado en el Estado parte de explotación de trabajadores migratorios y sus familiares, en situación regular o irregular, en particular los de la agricultura, la minería, el servicio doméstico y los sectores de artes y oficios, especialmente en las zonas urbanas. Facilítese también información sobre los casos de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual de trabajadores migratorios, especialmente en el contexto del turismo y los viajes, que se hayan detectado en el Estado parte, y sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos (párr. 21). Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

12.Habida cuenta de la información recibida por el Comité sobre las elevadas tasas de trabajo infantil, de niños en situación de calle y de trata de niños con fines de explotación económica, incluidos los niños migrantes obligados a ejercer la mendicidad, a vivir en situación de servidumbre o a trabajar explotados en campos de algodón, donde están expuestos a plaguicidas nocivos, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que se respeten los derechos de los niños migrantes, en particular de los no acompañados, los que se encuentran en situación irregular y los que están en tránsito en el Estado parte, y por que estos niños estén protegidos contra toda forma de explotación (párr. 23). Indíquense las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para proteger a los niños, incluidos los migrantes, contra las peores formas de trabajo infantil, en particular mediante la aplicación del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la OIT, y para reforzar el sistema de inspección del trabajo (párr. 21). Sírvanse también proporcionar información sobre la situación y las principales características del acuerdo de cooperación tripartita con Benin y el Togo para erradicar la trata de niños con fines de explotación económica o sexual. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que los niños que tienen a uno de sus padres, o a ambos, trabajando en el extranjero reciban una atención y un sustento adecuados

13.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de acoso, corrupción y abuso de autoridad por agentes del orden, incluidas las denuncias de extorsión y detención arbitraria, en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares. Sírvanse también indicar el número de denuncias recibidas e investigadas durante los tres últimos años, el número de agentes del orden que han sido investigados, enjuiciados y condenados a este respecto, y los cargos formulados y las condenas impuestas (párrs. 21 y 25)

Artículos 16 a 22

14.Sírvanse describir las garantías procesales, incluido el acceso a un abogado y a un intérprete, en situaciones de investigación, detención, privación de libertad y expulsión de trabajadores migratorios y sus familiares por infracciones relacionadas con la inmigración (párr. 25 b)). Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que se cumpla, en las legislación y en la práctica, la obligación enunciada en el artículo 16, párrafo 7, de la Convención relativa a la posibilidad de que el trabajador migratorio detenido o sus familiares contacten con las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen. Sírvanse incluir información sobre las debidas garantías procesales de los menores no acompañados en los procedimientos administrativos relacionados con la migración, incluido el derecho a ser oído y el derecho a tener un abogado y un tutor independientes.

15.Sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para armonizar sus leyes sobre la detención y privación de libertad, en particular los artículos 10, 11 y 12 de la Ordenanza núm. 84-89, con la Convención y las demás normas internacionales (párr. 25 a)). Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la detención de los migrantes por infracciones de la legislación relativa a la inmigración se utilice únicamente como medida de último recurso, y para mejorar las condiciones de detención en los centros para extranjeros, como recomienda el Comité (párr. 25 c)), si en el Estado parte se siguen practicando detenciones relacionadas con la inmigración. Indíquese asimismo si los observadores independientes, en particular la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil, supervisan regularmente los lugares de detención donde puede haber trabajadores migratorios y pueden realizar visitas sin previo aviso.

16.En vista del endurecimiento de las medidas de lucha contra el terrorismo en las fronteras internacionales del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre los efectos de las medidas de gobernanza fronteriza adoptadas, en particular con respecto a los procedimientos aplicables a los trabajadores migratorios y a los solicitantes de asilo que llegan a esas fronteras, especialmente con respecto a los servicios de acogida. Sírvanse también proporcionar información sobre la forma en que el Estado parte tramita las solicitudes de protección para asegurarse de que actúa de conformidad con el principio de no devolución y con la prohibición de la expulsión arbitraria y colectiva.

17.Sírvanse indicar, en particular mediante datos estadísticos desglosados, si se ha expulsado o sometido a procedimientos de expulsión a trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares desde la aprobación de las anteriores observaciones finales (párr. 27). Sírvanse indicar si la expulsión colectiva está prohibida en el derecho interno del Estado parte. Indiquen también si los trabajadores migratorios pueden impugnar las órdenes de expulsión y de qué manera, y si los recursos interpuestos para ello tienen efecto suspensivo (párr. 27).

Artículo 23

18.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las políticas y prácticas que llevan a cabo las embajadas, los consulados y las agregadurías laborales del Estado parte en la prestación de asistencia y protección a los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero, incluidos los que se encuentren en situación irregular, particularmente en casos de abuso, detención, privación de libertad y expulsión. Sírvanse indicar si los trabajadores migratorios y sus familiares tienen acceso efectivo en el Estado parte a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, en particular en casos de abuso, detención, privación de libertad o expulsión.

Artículos 25 a 30

19.Sírvanse indicar qué mecanismos de protección jurídica y laboral y de aplicación de la ley existen, incluido el marco del enfoque común de la CEDEAO sobre migración y desarrollo, a fin de que los trabajadores migratorios, incluidas las mujeres migrantes, particularmente los de la agricultura, la minería, el servicio doméstico y el sector de artes y oficios, sean objeto de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en lo que respecta a la remuneración y las condiciones de trabajo (párr. 19). Incluyan también información sobre las medidas que tengan por objeto promover los derechos en el extranjero de los trabajadores migratorios que son nacionales de Burkina Faso.

20.Sírvanse indicar si las leyes y los reglamentos laborales nacionales que regulan la remuneración y las condiciones de trabajo (por ejemplo, los horarios de trabajo, las horas extraordinarias, el descanso semanal, las vacaciones pagadas, la seguridad, la salud, la rescisión del contrato de trabajo y el salario mínimo) se ajustan plenamente al Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), y si se aplican las mismas condiciones de que disfrutan los nacionales en pie de igualdad a los trabajadores migratorios, con independencia de que se hallen en situación regular o irregular. Descríbanse las condiciones de acceso a los servicios de salud para los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, y para sus familiares, así como el tipo de atención prestada, en particular respecto de la atención sanitaria urgente.

21.En vista de la información que tiene ante sí el Comité sobre los bajos niveles de asistencia escolar de los hijos de los trabajadores migratorios, en particular los que se encuentran en situación irregular, como consecuencia del trabajo infantil, la explotación sexual, la trata, el matrimonio precoz, el temor a ser denunciados a las autoridades y los atentados terroristas que provocan el cierre de escuelas en determinadas zonas de Burkina Faso, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños, incluidos los hijos de los trabajadores migratorios, tengan pleno acceso a la educación y se beneficien de la escolarización, independientemente de su situación migratoria. Sírvanse también proporcionar información sobre la protección existente para garantizar que las escuelas no estén obligadas a comunicar a las autoridades la situación migratoria de los niños.

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho de los hijos de trabajadores migratorios en el extranjero, incluidos los hijos de trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular, a que se registre su nacimiento y a que se les reconozca su nacionalidad de origen tanto en la legislación como en la práctica. Aporten asimismo información sobre las medidas adoptadas para asegurar el registro del nacimiento de los hijos de trabajadores migratorios extranjeros en el Estado parte (párr. 29).

Artículos 31 a 33

23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, al terminar su estancia en el Estado parte, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros, así como sus efectos personales y pertenencias, del Estado de empleo al Estado de origen. Apórtese información sobre las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de fondos privados, en especial mediante la reducción del costo de las transacciones (párr. 31).

4.Parte IV de la Convención

Artículo 37

24.Sírvanse proporcionar información sobre los programas previos a la partida para los nacionales del Estado parte que estén considerando la posibilidad de emigrar, incluida información sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Sírvanse explicar con detalle los resultados de las actividades del Consejo Superior de los Nacionales de Burkina Faso en el Extranjero, así como las políticas, las leyes o los programas coordinados que se hayan elaborado para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas (párr. 37).

Artículo 40

25.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a participar en su dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con las partes I y II del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), de la OIT.

Artículo 41

26.Sírvanse proporcionar información sobre el estado de aplicación de la Ley núm. 003-2010/AN, de 25 de enero de 2010, en vista de las elecciones que tuvieron lugar en 2015, así como sobre cualquier otras medida adoptada por el Estado parte para examinar su legislación y verificar su aplicación efectiva a fin de garantizar a los trabajadores migratorios del Estado parte y a sus familiares, cuando residan en el extranjero, el ejercicio de su derecho de voto y del derecho a participar en los asuntos públicos, incluido el derecho a ser elegidos para un cargo público en el Estado parte (párr. 33). Tengan a bien incluir también información sobre la repercusión de la doble nacionalidad en el derecho de voto y el derecho a ser elegidos para un cargo público en el Estado parte.

Artículo 54

27.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los trabajadores migratorios gocen de un trato igual al de los nacionales de Burkina Faso en lo que respecta a las prestaciones de desempleo, el acceso a programas públicos destinados a combatir el desempleo y el acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo o darse término a otra actividad remunerada. Indiquen también si el Estado parte ha adoptado medidas específicas de protección contra los despidos abusivos.

5.Parte V de la Convención

Artículos 58 a 63

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los trabajadores fronterizos, estacionales e itinerantes gocen de un trato igual al de los trabajadores nacionales de Burkina Faso, en particular en lo que respecta a la remuneración y las condiciones de trabajo, así como para garantizar que las autoridades competentes supervisen sistemáticamente el cumplimiento por el empleador de las normas internacionales del trabajo pertinentes.

6.Parte VI de la Convención

Artículo 64

29.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar la migración irregular de sus nacionales, en particular la de mujeres y niños no acompañados, entre otros medios mediante acuerdos, políticas y programas multilaterales y bilaterales encaminados a potenciar los canales legales de migración, así como a luchar contra las causas profundas de la migración irregular y el empleo ilegal. Tengan a bien incluir información sobre la forma en que se han incorporado esas medidas en los programas y políticas generales de migración y si se ha reducido el número de migrantes irregulares como resultado de la aplicación de esas medidas. Sírvanse proporcionar información sobre las campañas destinadas a contrarrestar la información engañosa relativa a la migración irregular y a sensibilizar a los nacionales del Estado parte, incluidos los niños, sobre los peligros de la migración irregular. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para ayudar a los trabajadores migratorios que están siendo repatriados por la fuerza o voluntariamente y a sus familiares a reasentarse y reincorporarse de manera duradera en la vida económica y social del Estado parte (párr. 37).

30.Sírvanse aportar información sobre las iniciativas de cooperación con los países de tránsito y de destino, en particular los Estados miembros de la CEDEAO, con miras a garantizar la seguridad de los trabajadores migratorios del Estado parte y sus familiares en el extranjero, incluidos los niños migrantes, tanto acompañados como no acompañados, en el tránsito a través de terceros Estados y a su llegada a los países de destino. Sírvanse explicar con más detalle los resultados de las actividades del Consejo Superior de los Nacionales de Burkina Faso en el Extranjero a este respecto (párr. 37).

Artículo 67

31.Rogamos informen sobre los programas de cooperación que existen entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo, en particular los Estados miembros de la CEDEAO, para el retorno voluntario de trabajadores migratorios y sus familiares al Estado parte cuando deciden regresar o cuando se encuentran en el Estado de empleo en situación irregular. Por lo que respecta a los trabajadores migratorios en situación regular, sírvanse proporcionar información sobre los programas de cooperación que hayan concertado el Estado parte y los respectivos Estados de empleo, en particular los Estados miembros de la CEDEAO, para promover unas condiciones económicas favorables al reasentamiento y la reintegración en el Estado parte. Sírvanse explicar con más detalle la función del Consejo Superior de los Nacionales de Burkina Faso en el Extranjero respecto a ambos tipos de programas(párr. 37).

Artículo 68

32.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para elaborar y aplicar un nuevo plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas (párr. 39). Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, en particular mediante la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, y los recursos humanos, técnicos y financieros correspondientes, asignados por el Estado parte para prevenir y combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, especialmente mujeres y niños. Sírvanse indicar los esfuerzos realizados para adoptar leyes y políticas que garanticen la aplicación de la legislación para luchar contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, especialmente la aplicación de la Ley núm. 029‑2008, de 15 de mayo de 2008, de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas. En particular, faciliten información más detallada sobre:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y eliminar la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, en particular de mujeres y niños, abordando sus causas fundamentales y proporcionando información sobre la asistencia y las garantías procesales a los migrantes víctimas de redes de trata y tráfico de personas;

b)Las campañas de prevención llevadas a cabo, especialmente en las zonas fronterizas donde se encuentran la mayoría de las víctimas de la trata, en particular por parte del Comité Nacional de Vigilancia y Supervisión, así como los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles para su aplicación;

c)Los programas para fortalecer las acciones judiciales mediante la aplicación estricta del marco jurídico de prevención de la trata de personas, y los programas para proteger eficazmente a las víctimas de la trata, así como para garantizar su acceso a la justicia y a los recursos jurídicos;

d)Procedimientos y protocolos que permitan a los guardias de fronteras, inspectores de trabajo, agentes de los servicios de inmigración y otras personas encargadas de actividades de prevención y detección identificar rápidamente a las víctimas de la trata y el tráfico ilícito de personas y posibiliten que las personas con necesidad de protección dispongan de acceso al procedimiento de asilo en caso necesario, así como de la asistencia psicológica, médica y jurídica necesaria para su reinserción (párr. 39).

33.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, entre otras cosas a través de la cooperación internacional, regional y bilateral con países de origen, tránsito y destino, y los correspondientes recursos humanos, técnicos y financieros asignados por el Estado parte para prevenir y reprimir el tráfico de migrantes por grupos delictivos organizados, así como para adoptar leyes y normas específicas a este respecto de conformidad con el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Sírvanse indicar también la situación del acuerdo de cooperación con Côte d’Ivoire para combatir el contrabando y la trata de personas de carácter transfronterizo (párr. 39 e)).

Artículo 69

34.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen en situación irregular en el Estado parte la posibilidad de regularizar su situación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención. Sírvanse indicar también si se expiden tarjetas de identidad a los refugiados y si el Estado parte las reconoce plenamente (párr. 41). Sírvanse describir las iniciativas que haya emprendido el Estado parte, por ejemplo mediante acuerdos bilaterales y multilaterales, para mejorar la protección y la asistencia que presta a sus nacionales en el extranjero, incluidas las iniciativas destinadas a promover la regularización de su situación.

Parte II

35.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en tres páginas como máximo) sobre la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a:

a)Los proyectos de ley o las leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción sobre migración, así como su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes, en particular el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT (párr. 11);

e)Los estudios amplios que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Parte III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga

36.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos desglosados e información cualitativa correspondientes a los tres últimos años (a menos que se indique otra cosa) sobre:

a)El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

b)Los trabajadores migratorios privados de libertad en el Estado parte y los que son nacionales del Estado parte y están recluidos en el extranjero en los Estados de empleo, y si la reclusión está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte;

e)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

f)Las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a los autores en casos de trata y tráfico ilícito de migrantes (con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata);

g)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

37.Se ruega faciliten información adicional sobre cualquier novedad o medida importante que se refiera a la aplicación de la Convención en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares y que el Estado parte considere prioritaria, por ejemplo, si el Estado parte tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes, o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales (párr. 9).