Naciones Unidas

CMW/C/BFA/Q/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

27 de mayo de 2013

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Burkina Faso*, aprobada por el Comité en su 18º período de sesiones (15 a 26 de abril de 2013)

I.Información general

1.Según el informe, los datos existentes no permiten conocer con exactitud y de manera actualizada el número de trabajadores migratorios y de sus familiares que residen en el territorio del Estado parte ni el número de trabajadores migrantes de Burkina Faso que residen en el extranjero (párrs. 30 a 32). Sírvanse describir las medidas adoptadas para mejorar la recopilación de datos estadísticos desglosados por sexo, edad y nacionalidad, a fin de poder evaluar el alcance y la naturaleza de los flujos migratorios en el Estado parte, en particular los correspondientes a las migraciones irregulares. Indíquese también, en la medida de lo posible, el número de trabajadores migrantes de Burkina Faso que regresan al país (de forma voluntaria o involuntaria).

2.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención. Expliquen si la legislación nacional prevé que la Convención sea aplicable a los refugiados y/o los apátridas (artículo 3 d) de la Convención).

3.El informe indica que no existen disposiciones legislativas o normativas especialmente dedicadas a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, y añade que, no obstante, el Código del Trabajo, el Código Civil y el Código de la Persona y de la Familia contienen disposiciones que aseguran directa o indirectamente la protección de esos derechos (párr. 17). Facilítese información más detallada sobre las medidas legislativas adoptadas para la armonización de otras leyes y reglamentos internos que guardan relación con la aplicación de la Convención, y sobre el contenido y la aplicación de las disposiciones relativas a la inmigración, entre ellas las mencionadas en los párrafos 62, 63, 141 y 142 del informe, que hacen referencia al permiso de residencia y al visado renovable de 12 meses de duración.

4.En relación con la Ley Nº 062-2009/AN, de 21 de diciembre de 2009, por la que se reformó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, proporciónese información sobre el mandato, las actividades principales y los recursos humanos y financieros de dicha Comisión, en particular en lo que concierne a las cuestiones relativas a los trabajadores migratorios.

5.Sírvanse informar al Comité sobre los progresos realizados con miras a la adopción de una política migratoria nacional que establezca mecanismos de seguimiento. Facilítese también información detallada sobre la política gubernamental relativa a la gestión de los ciudadanos de Burkina Faso en el extranjero mencionada en el párrafo 35, y sobre las medidas concretas aplicadas por el Consejo Superior de Ciudadanos de Burkina Faso en el Extranjero (párrs. 35 y 145), así como sobre los recursos humanos y financieros y la visibilidad de dicho Consejo.

6.Además de la publicación de un repertorio de los acuerdos internacionales relativos a los derechos humanos, que incluye la Convención (párr. 38), sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para promover y difundir la Convención y para fomentar la sensibilización y la comprensión de sus disposiciones por parte de la opinión pública, los trabajadores migratorios y sus familiares y los agentes estatales, en particular los de la Agencia Nacional del Empleo, la Caja Nacional de la Seguridad Social y la Comisión Nacional Permanente para los Problemas de Migración (párr. 13). En particular, facilítese también información sobre la existencia de estrategias de información para los trabajadores inmigrantes en Burkina Faso y para los nacionales de Burkina Faso emigrantes al extranjero acerca de la legislación, las políticas y los programas aplicados por el Gobierno para proteger sus derechos. Indíquese asimismo si se han puesto en práctica programas de formación específicos, relativos especialmente a los aspectos jurídicos de la Convención, destinados a los funcionarios pertinentes, como los jueces y los fiscales, los miembros de la policía de fronteras, los funcionarios de embajadas y consulados y los trabajadores sociales.

7.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre la cooperación del Estado parte con las organizaciones de la sociedad civil que ejercen actividades relacionadas con los derechos de los migrantes en lo que concierne a la aplicación de la Convención (párr. 39) y sobre su grado de participación en la preparación del informe del Estado parte (párr. 6). Indíquese también si los representantes de la diáspora y de las asociaciones de migrantes han sido invitados a participar en la preparación del informe.

II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención

A.Principios generales

8.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para informar a los trabajadores migratorios de los recursos judiciales y administrativos que tienen a su disposición, en particular en materia de inmigración, y para alentar a los trabajadores migratorios que son víctimas de explotación a denunciar los abusos, a fin de que se investiguen dichos abusos y se castigue a los culpables. Descríbanse también los mecanismos que permiten a los trabajadores migratorios obtener asistencia jurídica en todos los casos antes mencionados.

9.Sírvanse proporcionar información detallada sobre: a) los órganos judiciales y/o administrativos competentes para investigar las denuncias presentadas por los trabajadores migratorios y sus familiares que consideren que sus derechos han sido vulnerados; b) las denuncias investigadas por esos diversos órganos después de la ratificación por el Estado parte, incluso por el Mediador de Faso (párrs. 58 a 60) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos; c) las violaciones generalmente denunciadas, incluidas las relacionadas con el artículo 132 del Código Penal, que tipifica los actos de discriminación (párr. 44); d) las decisiones posteriores; y e) las reparaciones que se hayan concedido a las víctimas de estas violaciones.

B. Parte III de la Convención

Artículos 16, 17 y 18

10.Sírvanse describir los tipos de sanciones penales o administrativas impuestas a los trabajadores migratorios por haber violado las disposiciones relativas a la inmigración.

11.Sírvanse proporcionar datos desglosados por sexo, edad y nacionalidad sobre el número de trabajadores migratorios que han sido privados de su libertad desde 2010, así como sobre las condiciones en que permanecen recluidos. Sírvanse explicar los motivos de su detención, facilitando información sobre las decisiones adoptadas contra ellos e indicando si se ha privado de libertad a trabajadores migratorios por haber violado la legislación en materia de inmigración. En caso afirmativo, sírvanse precisar la duración media del período de reclusión e indicar si la legislación actual prevé un período máximo de reclusión.

Artículo 21

12.Se ha informado al Comité de que está prohibida la confiscación o retirada de documentos oficiales, salvo en ciertas circunstancias previstas por la ley, en particular cuando la validez de esos documentos es dudosa (párr. 90). Sírvanse facilitar detalles acerca de los casos previstos por la ley en que pueden retirarse documentos oficiales, como el permiso de residencia o el visado de larga duración, y descríbase el procedimiento que permite confiscar tales documentos de identidad u otros documentos que autoricen la entrada, la estancia, la residencia o la permanencia en el territorio nacional. Indíquese también si la confiscación de los documentos da lugar a la expedición de un certificado detallado y si existen recursos apropiados.

Artículo 22

13.Aunque el Estado parte afirma que no adopta medidas de expulsión contra las personas que viven en situación irregular en su territorio (párrs. 142 y 147), el informe indica, sin embargo, que las expulsiones pueden ser dictadas por decisión judicial o del Fiscal General en casos de amenaza al orden público y/o por cuestiones de salud pública (párr. 142). Sírvanse presentar estadísticas, desglosadas por sexo, edad y nacionalidad, relativas a los trabajadores migratorios y sus familiares expulsados del Estado parte desde 2010. Sírvanse describir detalladamente los procedimientos de expulsión que se aplican en el Estado parte, incluyendo las disposiciones jurídicas pertinentes, y precisar si las medidas de expulsión se acordaron con las garantías procesales aplicables, en particular si un trabajador migrante que es objeto de una decisión de expulsión puede expresar las razones por las que no debería ser expulsado, y de qué manera puede hacerlo, y si los recursos contra esas decisiones tienen efecto suspensivo. Indíquese también si la expulsión colectiva está expresamente prohibida por la ley.

Artículo 23

14.Sírvanse facilitar información sobre la medidas adoptadas o previstas para garantizar y dar a conocer entre los trabajadores migratorios y sus familiares su derecho a solicitar la asistencia consular de su país de origen en caso de vulneración de los derechos reconocidos por la Convención. Infórmese también al Comité acerca de la eficacia de los servicios consulares en los casos de solicitudes de protección presentadas por trabajadores migrantes de Burkina Faso y sus familiares en el extranjero, en particular si se trata de personas privadas de su libertad. Indíquese si se les presta asistencia jurídica en caso de detención o de expulsión.

Artículo 25

15.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas o previstas para proteger frente a la explotación laboral a los trabajadores migratorios que son contratados en el sector del trabajo doméstico, la agricultura o la minería, en particular las mujeres y los niños, que se ven habitualmente expuestos a condiciones abusivas. Indíquese si la Inspección de Trabajo controla también las condiciones laborales de los trabajadores migratorios ocupados en la economía no estructurada, cuáles son los mecanismos que permiten a los trabajadores presentar denuncias contra los empleadores responsables de prácticas abusivas y, en su caso, cuáles son las sanciones impuestas. Indíquese también si el Estado parte prevé adherirse al Convenio Nº 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Artículo 26

16.Según el informe, la libertad sindical se reconoce tanto a los trabajadores nacionales como a los migratorios (párr. 118), y, en la práctica, numerosos sindicatos cuentan entre sus afiliados a trabajadores migrantes (párr. 76). Además, el Comité observa que el artículo 281 del Código del Trabajo del Estado parte no permite que los trabajadores inmigrantes accedan a las funciones de dirigentes sindicales salvo si son nacionales de un Estado con el que Burkina Faso haya concertado acuerdos de reciprocidad en materia de derecho sindical o si justifican haber residido de forma continuada durante un mínimo de cinco años en el Estado parte (párr. 119). Sírvanse facilitar, si es posible, cifras sobre los trabajadores afiliados a sindicatos en el Estado parte, incluso en funciones dirigentes. Indíquese también si existen en la práctica otras restricciones cuando los trabajadores inmigrantes desean obtener la asistencia de los sindicatos u otras asociaciones creadas de conformidad con la ley y participar en sus reuniones y actividades con el fin de proteger sus intereses económicos, sociales, culturales o de otra índole.

Artículos 28, 29 y 30

17.El informe indica que no se hace ninguna distinción entre los trabajadores nacionales y los trabajadores migratorios en cuanto al acceso a los servicios básicos de salud, como la vacunación, el control del crecimiento y la nutrición de los niños, el seguimiento de las mujeres embarazadas, el tratamiento de enfermedades endémicas y la detección precoz de discapacidades (párrs. 100, 102 y 135), pero no proporciona información sobre las condiciones de acceso de los trabajadores inmigrantes a los servicios de emergencia. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar a los trabajadores inmigrantes, incluidos los que están en situación irregular, el derecho a acceder a los servicios de emergencia. Indíquese también si estos trabajadores y sus familiares son debidamente informados de todos los servicios de salud disponibles en el Estado parte.

18.A la luz de la información de que dispone el Comité, según la cual la tasa de inscripción de nacimientos sigue siendo muy baja, especialmente en lo que respecta a los niños de las zonas rurales y los nacidos fuera de Burkina Faso, facilítese información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los hijos de trabajadores inmigrantes a ser inscritos sistemáticamente al nacer y a tener una nacionalidad. Sírvanse informar también al Comité de los progresos realizados desde la puesta en marcha en 2009 del sistema de expedición gratuita de certificados de nacimiento (párr. 103), tanto en las zonas urbanas como las rurales, y proporcionen detalles sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para reforzar sus campañas de información en esta materia.

19.En el informe se indica (párr. 106) que el artículo 3 de la Ley Nº 013-2007/AN, de 30 de julio de 2007, relativa a la orientación de la educación consagra el principio del derecho de acceso a la educación de los hijos de los trabajadores extranjeros en las mismas condiciones que los hijos de los nacionales de Burkina Faso. Sírvanse proporcionar información adicional sobre la aplicación de este principio en relación con el acceso efectivo de los hijos de los trabajadores migrantes a la educación. En particular, indíquese si la enseñanza primaria es obligatoria y gratuita para todos los hijos de trabajadores migrantes, incluidos los que están en situación irregular. Por último, sírvanse presentar datos estadísticos sobre la tasa de escolarización de los hijos de trabajadores migrantes en las instituciones de enseñanza primaria, secundaria y terciaria.

C.Parte IV de la Convención

Artículos 41 y 42

20.Sírvanse indicar las razones por las que la entrada en vigor de las disposiciones relativas al voto de los nacionales de Burkina Faso residentes en el extranjero ha sido aplazada hasta 2015 (párr. 37). Además, dadas las dificultades prácticas mencionadas en el párrafo 37 del informe, proporciónese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el ejercicio, por los trabajadores migrantes que viven en el extranjero, de su derecho a participar en los asuntos públicos, de votar y de ser elegidos en las elecciones celebradas en el Estado parte. Dado que se ha informado al Comité de que los trabajadores migratorios pueden participar en las elecciones locales como electores (párr. 123), descríbanse las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios de su derecho a votar y para facilitar el ejercicio de este derecho en las elecciones municipales organizadas este año.

Artículos 46 y 47

21.Sírvanse precisar si los trabajadores migratorios de los países miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMOA), que reciben el mismo trato que los nacionales de Burkina Faso en lo que concierne a las cuestiones de importación, están exentos de derechos de importación en lo que respecta a sus pertenencias personales en su llegada inicial al Estado parte y en su regreso definitivo al país de origen. Además, dada la importancia de las remesas transferidas al Estado parte por los nacionales de Burkina Faso que viven en el extranjero, infórmese sobre las medidas adoptadas para facilitar el ejercicio de su derecho a transferir sus ingresos y ahorros al Estado parte e indicar si esos fondos están sujetos al pago de impuestos.

D.Parte V de la Convención

22.Sírvanse facilitar estimaciones o datos desglosados por edad, sexo y nacionalidad sobre el número de trabajadores fronterizos y/o temporales que realizan una actividad remunerada en el Estado parte, y sírvanse indicar si el Estado parte tiene el propósito de establecer un sistema de registro de estos trabajadores. Descríbanse las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores fronterizos y estacionales reciban un trato igual al otorgado a los trabajadores nacionales en lo que concierne a la remuneración y las condiciones de trabajo. Facilítese también información actualizada sobre la aplicación de los acuerdos bilaterales y multilaterales que rigen los desplazamientos de los trabajadores fronterizos en los que Burkina Faso es parte, en particular los concertados en el marco de la CEDEAO (párr. 146).

E.Parte VI de la Convención

Artículo 64

23.El Comité hace referencia a un altercado ocurrido entre trabajadores migrantes de Malí y de Burkina Faso en la explotación de minería artesanal de Diyabougou (Kédougou, en el sudeste del Senegal), en el que se produjeron 7 muertos y unos 30 heridos. A raíz de este incidente, 120 nacionales de Burkina Faso que trabajaban en esa zona minera habrían decidido regresar a Burkina Faso. Sírvanse proporcionar información detallada y completa sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para restituir sus derechos a los trabajadores migrantes víctimas de ese drama, así como a sus familiares. Sírvanse precisar qué tipo de asistencia se ha prestado a quienes decidieron regresar a Burkina Faso. Indíquese también si se han adoptado medidas, en colaboración con el país de acogida, para garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores migrantes de Burkina Faso que trabajan en la explotación minera de Diyabougou y, en particular, para asegurarles condiciones de trabajo saludables, justas y dignas.

Artículo 67

24.Sírvanse proporcionar información sobre los programas y las políticas elaborados y puestos en práctica para asegurar un retorno ordenado de los miles de nacionales de Burkina Faso procedentes de Côte d'Ivoire, el Sudán, Libia y Malí, como se menciona en el párrafo 33 del informe. Descríbanse las medidas de apoyo y asistencia adoptadas para facilitar su reinserción sostenible desde el punto de vista económico, social y cultural, especialmente en lo que concierne al acceso a los documentos de identidad y la atención de los niños y adolescentes no acompañados. Sírvanse precisar si existen acuerdos bilaterales que faciliten el retorno y la reinserción de estos trabajadores migrantes.

Artículo 68

25.Se ha informado al Comité de la existencia en el Estado parte de circuitos de trata y tráfico de niños procedentes de países vecinos que son: a) obligados a trabajar en la agricultura o en las minas artesanales; b) obligados a mendigar en la calle como talibés o garibous; o c) utilizados como esclavos domésticos o con fines de explotación sexual y prostitución. Sírvanse indicar las medidas adoptadas desde la ratificación de la Convención para luchar contra el tráfico y la trata de migrantes, en particular mujeres y niños, incluyendo información sobre los progresos realizados en la elaboración y/o aplicación de un nuevo plan de acción en materia de lucha contra la trata transfronteriza de niños. Facilítese información detallada sobre los casos en los que se haya condenado a personas por infracciones vinculadas a la trata de personas o al tráfico de migrantes, concretamente sobre el número de casos denunciados, las causas incoadas y las penas impuestas a los autores de tales hechos desde 2010. Proporciónese información sobre los procedimientos aplicados para la rápida identificación de las víctimas de la trata y el tráfico ilícito de migrantes, en particular niños y mujeres, así como sobre la eficacia de la Inspección de Trabajo en la detección de estos casos. Sírvanse precisar también cómo funciona la coordinación interinstitucional entre la División de Control de las Migraciones, dependiente del Ministerio de Seguridad (párr. 146), los servicios sociales y la Oficina del Fiscal General en lo que respecta al tratamiento y la protección de las víctimas de la trata. Indíquese también si se han adoptado medidas para alentar a las víctimas a denunciar los casos de violaciones y para prestarles asistencia psicológica, médica y jurídica gratuita, así como un apoyo adecuado para su reinserción.

Artículo 69

26.En el informe se señala que los permisos de residencia concedidos a los trabajadores migratorios no están condicionados al ejercicio de una actividad remunerada, pero que los trabajadores migratorios que se encuentren en situación irregular deben regularizar su situación ante las autoridades competentes (párrs. 147 y 148). Dado el aumento de los flujos migratorios en el Estado parte a raíz de recientes situaciones de crisis, en particular en Côte d'Ivoire, Libia y Malí, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la regularización de los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular en su territorio.