Naciones Unidas

CMW/C/PER/Q/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

26 de septiembre de 2014

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones relativa al informe inicial delPerú * **

I.Información de carácter general

Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención. ¿Existen propuestas dirigidas a elaborar una nueva legislación migratoria o a reformar la existente en puntos que puedan contradecir a la Convención, así como a fomentar la discusión alrededor de la aprobación de un marco normativo de alto rango legal en materia de migraciones? Mencionen cómo se contempla en esos proyectos la implementación de los derechos previstos en la Convención.

Amplíen la información sobre las medidas adoptadas para difundir y promover los derechos previstos en la Convención. ¿Existen programas específicos de formación (capacitación y sensibilización) sobre la Convención para funcionarios públicos competentes, incluyendo las fuerzas de seguridad y/o la policía de fronteras, equipos consulares, trabajadores sociales, jueces y fiscales (actores gubernamentales y operadores sociales), tanto a nivel nacional como local, así como de difusión al público en general?

Proporcionen información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros a disposición de la Defensoría del Pueblo. Sírvanse detallar la información sobre las actividades de promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares de la Defensoría del Pueblo (párrs. 54, 121, 332 y 333).

Sírvanse informar si el Estado parte prevé realizar la declaración dispuesta en los artículos 76 y 77 de la Convención, respecto de la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de particulares.

Por favor indiquen si el Estado parte prevé ratificar los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 97, 143, 181 y 189 con incidencia sobre los trabajadores migratorios y sus familiares.

Sírvanse explicar cómo funciona la coordinación de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria con el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Faciliten información sobre las medidas para recopilar datos cuantitativos y cualitativos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria para evaluar la implementación de la Convención y proporcionen estos mismos, especialmente sobre:

a)Trabajadores migratorios y familiares en situación migratoria irregular;

b)Niños y niñas no acompañados y separados de sus padres;

c)Las corrientes migratorias, incluidos los retornos de trabajadores migratorios.

Por favor indiquen la participación de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención y clarifiquen su participación con los diferentes ministerios competentes para llevar a cabo labores relacionadas con la aplicación de la Convención.

Sírvanse informar sobre los programas y medidas implementadas para prevenir, investigar y sancionar las acciones de corrupción cometidas por funcionarios migratorios, tanto en el contexto del control fronterizo como en el ingreso al territorio de trabajadores migratorios y en los trámites de residencia.

II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención

A.Principios generales

Sírvanse clarificar el trabajo de articulación y coordinación de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria (párrs. 78 y 79) en cuanto a acciones implementadas y avances en transversalidad de políticas públicas. Informen sobre el tipo, número, contenido y resultados de acciones de articulación interinstitucional que permiten transversalizar los mecanismos de protección de los trabajadores migratorios. ¿Cuál es el nexo entre la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), así como también con las agencias de salud, seguridad social y educación, entre otras y su ámbito de injerencia a todos los niveles de gobierno y entre todos los sectores relevantes? Indiquen los recursos humanos y financieros con los que cuenta dicha Mesa de Trabajo, así como las competencias de cada una de las 19 instituciones que la integran con respecto al establecimiento de las políticas migratorias.

Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares de los recursos judiciales y administrativos a su disposición en caso de violaciones a sus derechos, atender sus denuncias en la forma más eficaz posible, y velar por que en la legislación y en la práctica los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso aquellos en situación irregular, gocen de los mismos derechos que los nacionales del Estado parte a presentar denuncias y recibir reparaciones efectivas ante los tribunales, entre otros los tribunales del trabajo.

Sírvanse explicar qué ocurriría en caso de conflicto entre las disposiciones de la Convención y las leyes nacionales. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre:

a)Los organismos judiciales, administrativos o de otra índole competentes para examinar y resolver denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los trabajadores en situación irregular en caso de violación de sus derechos;

b)Las denuncias examinadas por dichos organismos desde la fecha de entrada en vigor de la Convención y sus resultados, incluyendo los casos particulares señalados en el informe;

c)Las medidas de reparación tomadas al respecto en caso de que se determinara que hubo violaciones de derechos, incluyendo el ejercicio del derecho a una reparación efectiva.

Artículo 7

Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas, tanto de hecho como de derecho, para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares en su territorio y/o sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación alguna. Informen cómo la Comisión Nacional contra la Discriminación aborda la discriminación hacia los trabajadores migratorios y sus familiares, con ejemplos de casos de su conocimiento.

B.Parte III de la Convención

Artículo 11

Precisen el alcance práctico de la “verificación” realizada ante la autoridad migratoria y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en casos en que se detecte, a través de los mecanismos de inspección de trabajo, la vulneración de los derechos laborales fundamentales de trabajadores migratorios (párr. 160). Sírvanse explicar pasos a seguir en caso que el trabajador migratorio esté en situación migratoria irregular.

Artículo 12

Sírvanse informar sobre acciones y procedimientos institucionales tendientes a proteger la libertad de conciencia y religión de trabajadores migratorios en el Perú, a través de la labor de dependencias institucionales, programas, políticas u otras instancias.

Artículo 14

Sírvanse informar con qué alcance se interpreta el derecho a la vida familiar en los casos en que un trabajador migratorio estuviera sometido a un procedimiento que pudiera derivar en la expulsión del territorio, y tuviera en el país cónyuge, hijas e hijos, padres u otros familiares residentes o nacionales del Estado parte. En caso de haber decisiones administrativas y/o judiciales al respecto, sírvanse informar brevemente, incluyendo los casos en que la Convención haya sido aplicada expresamente.

Artículos 16 y 17

Sírvanse informar sobre la normativa de la detención de trabajadores migratorios, el procedimiento y su implementación en la práctica, con apoyo de estadísticas desglosadas sobre la detención de trabajadores migratorios:

a)En situación irregular, detallando los plazos de detención, los lugares donde estas se llevan a cabo (incluyendo instalaciones aeroportuarias) y sus condiciones, y las medidas dirigidas a garantizar la asistencia consular, el acceso a la justicia y a la asistencia jurídica de los trabajadores migratorios y sus familiares en situación de privación de su libertad por razones migratorias;

b)De origen haitiano, las características de los procedimientos que han seguido dichas detenciones, y la situación actual de estos trabajadores.

Artículo 18

En cuanto a los trabajadores migratorios y familiares en situación irregular, sírvanse informar sobre la actuación a seguir por las autoridades administrativas y/o judiciales ante la presentación de un reclamo o denuncia, si dichas autoridades tienen la obligación de poner en conocimiento de la autoridad migratoria la existencia de dicha situación migratoria irregular, y si ello puede ser motivo de expulsión.

Se solicita al Estado parte que brinde información desglosada sobre la utilización por los trabajadores migratorios y sus familiares del sistema de asistencia legal gratuita (párr. 63) y la presencia de intérpretes cuando ello sea necesario. Se ruega incluir información sobre el número de casos atendidos.

Artículo 22

Sírvanse indicar los recursos humanos y financieros asignados a la Comisión de Extranjería (párr. 228). Sírvanse facilitar datos desglosados por nacionalidad, sexo y edad y situación migratoria de los casos de expulsiones y salidas obligatorias del Estado parte de trabajadores migratorios y de sus familiares entre 2009 y 2014 (párrs. 223 y 225). Sírvase explicar si durante dichos casos se respetaron las debidas garantías procesales (párr. 235).

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos y garantías reconocidos en la Convención relativos a la expulsión o salidas obligatorias. Precisen en particular el alcance del Decreto Supremo Nº 008-2014-IN de agosto de 2014, que agilizaría la deportación de trabajadores migratorios. Indiquen cuál es el período dentro del cual las instituciones competentes deben resolver una apelación. Sírvanse indicar también el número de recursos presentados contra órdenes de expulsión y salidas obligatorias y sus resultados.

Artículo 23

Proporcionen información sobre la extensión de convenios entre consulados y diversas contrapartes para garantizar el acceso a la justicia de trabajadores migratorios peruanos en los países de destino. ¿Cómo se garantiza en la práctica la asistencia jurídica y servicios consulares en caso de detención o de expulsión? Los trabajadores migratorios y sus familiares extranjeros, incluyendo aquellos en situación irregular, ¿tienen derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, y en particular en casos de detención y expulsión?

Artículo 25

Sírvanse proporcionar información sobre toda medida concreta que se haya adoptado para responder específicamente a la situación de las mujeres trabajadoras migratorias, en particular aquellas en situación irregular, y garantizar la igualdad de sus derechos. Sírvanse aportar también información específica sobre la situación de los trabajadores migratorios que se desempeñan en el sector rural y en el trabajo doméstico.

Sírvanse informar sobre el marco regulatorio aplicable a los trabajadores migratorios en situación irregular, en particular en lo referido a condiciones de trabajo, remuneración, fin de la relación de empleo y demás aspectos previstos en la Convención.

Artículo 26

Sírvanse proporcionar mayor información acerca de los estatutos sindicales que solamente permiten la afiliación de trabajadores de nacionalidad peruana, incluyendo ejemplos concretos de esta práctica, y sobre las acciones que ha adoptado el Estado parte para garantizar el derecho a la afiliación sindical de los trabajadores migratorios, incluyendo aquellos en situación irregular (párrs. 179, 184 y 185).

Artículo 27

Sírvanse proporcionar mayor información referida a las medidas llevadas a cabo por el Estado parte para asegurar el acceso de los trabajadores migratorios a los esquemas de seguridad social y para avanzar con acuerdos bilaterales que alcancen tanto a los trabajadores migratorios en el Perú, como a los trabajadores migratorios peruanos en el exterior (párr. 246).

Artículo 28

Sírvanse proporcionar mayor información sobre toda medida adoptada para garantizar, en la legislación y en la práctica, el derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular a recibir atención médica. Por favor indiquen los medios que existen para informar a los trabajadores migratorios de los servicios de salud y de educación a los que pueden tener acceso. ¿A qué grado se han implementado los procesos previstos en la Ley Marco 29344 de Aseguramiento Universal en Salud y de qué manera se alcanza a los trabajadores migratorios en general, y a aquellos en situación irregular en particular? Sírvanse incluir datos sobre la cobertura de los trabajadores migratorios y sus familiares a través de ESSALUD (en caso de relaciones laborales formales) y del Seguro Integral de Salud (en caso de vínculos laborales informales o cuentapropismo).

Artículo 30

Sírvanse informar sobre los procedimientos institucionales y normativos disponibles para garantizar el acceso a la educación para hijas e hijos de trabajadores migratorios en el Perú, sin perjuicio de su situación migratoria o la de sus padres. Sírvanse hacer referencia específica a los datos relativos a la implementación del Reglamento de la Ley N° 28044 (2012).

Artículo 31

Sírvanse especificar tipo, grado, número y resultados de acciones concretas de promoción de vínculos culturales y nacionales con el Perú de los trabajadores migratorios peruanos, de acuerdo con la Política Consular de Protección, Promoción y Asistencia a las Comunidades en el Exterior (2001), y con los reclamos por discriminación en países de destino.

Artículo 33

Sírvanse comunicar al Comité las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios del Perú que van a salir del país y a los trabajadores migratorios que se encuentren en el Estado parte o estén de tránsito en él, así como a sus familiares, de los derechos que les asisten y las obligaciones que les incumben en el Estado de empleo. ¿Qué organismo se encarga de elaborar y brindar información, incluida la “Guía del Inmigrante Peruano en el Exterior” (2010), a trabajadores migratorios en los puntos de control migratorio ubicados en las fronteras del Perú? Por favor aporten también datos sobre la provisión de información para migrantes en los pasos fronterizos, incluyendo información sobre las condiciones adaptadas hacia los migrantes de cada uno de los Estados limítrofes.

C.Parte IV de la Convención

Artículos 41 y 42

Sírvanse proporcionar información detallada sobre el ejercicio, en la práctica, del derecho de voto de nacionales residentes en el extranjero y el derecho a ser elegidos a cargos públicos (párrs. 19, 268 y 269). Sírvanse también informar sobre la normativa que regula el derecho a votar de trabajadores migratorios que residen en el Perú, desagregando a nivel nacional y local, así como sobre su implementación.

Artículo 44

Sírvanse brindar información sobre la inclusión del principio del interés superior del niño en la legislación migratoria, y sobre cómo se aseguran los derechos de niños y niñas hijos de trabajadores migratorios en los procedimientos migratorios y otros que pueden afectar esos derechos. Clarifiquen la información que indica que “la Ley de Extranjería y directivas asociadas desconocen la aplicación del principio de ‘interés superior del niño/a’ en los asuntos que involucran a menores de edad” (párr. 251).

Sírvanse informar sobre los procedimientos y las condiciones puestos en práctica para facilitar la reunificación familiar, en particular para la obtención de permisos de permanencia en el Estado parte para los cónyuges e hijas e hijos y otros familiares cercanos de los trabajadores migratorios. Sírvanse indicar si se han iniciado acciones tendientes a reconocer a las uniones de hecho a los efectos de otorgar visas por reunificación familiar y permisos de residencia por razones de unidad familiar (entre trabajadores migratorios o entre ellos y nacionales), teniendo en cuenta que este tipo de vínculos es reconocido por la Constitución peruana (art. 5) (párr. 105).

Artículo 45

Sírvanse informar sobre el grado de implementación de la normativa tendiente a promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación a favor de los trabajadores migratorios en situación regular, tomando como referencia no exclusiva las siguientes medidas: el artículo 55 del Decreto Legislativo 703; la Ley N° 28867 (2006); el Decreto Supremo 027 (2007); y el Decreto Supremo 052 (2011). Sírvase incluir las acciones del Ministerio Público para prevenir y sancionar actos de discriminación cometidos en perjuicio de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Artículo 52

Sírvanse facilitar información sobre cualquier tipo de legislación en el Estado parte que pueda haberse promulgado para restringir el acceso a ciertas categorías de empleo, e indicar de qué tipo de actividades se trata. Indiquen asimismo las condiciones que deben reunirse para obtener un permiso para realizar un trabajo lucrativo, los tipos de trabajo abarcados y el número de permisos concedidos, así como el número de solicitudes de permisos rechazadas entre 2005 y 2014 y los motivos de dicho rechazo.

Artículo 54

Sírvanse informar cómo se relaciona la preferencia establecida por el Decreto 689 (1991) con el derecho a la igualdad de trato previsto en el artículo 54 de la Convención, particularmente en cuanto a la duración de los contratos de trabajo y a las indemnizaciones previstas por la finalización de los mismos. En particular, indiquen qué implicaciones tiene dicha preferencia sobre los trabajadores procedentes de los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones, países miembros del MERCOSUR y asociados, así como sobre los trabajadores provenientes de otros países (párrs. 99 y 100).

D.Parte V de la Convención

Sírvanse proveer estimaciones oficiales sobre el número de trabajadores migratorios, desglosados por nacionalidad, edad y género, contemplados en las categorías descritas en los artículos 58 a 61 de la Convención. Asimismo, sírvanse proveer información sobre las medidas tomadas para proteger los derechos de estos trabajadores migratorios.

Artículo 58

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de los trabajadores migratorios fronterizos e incorporar en su legislación nacional la definición de trabajador fronterizo, de conformidad con el artículo 58 de la Convención.

E.Parte VI de la Convención

Artículo 65

Sírvanse brindar información sobre las medidas para promover los convenios de convalidación de estudios y homologación de grados, títulos profesionales y certificaciones (párrs. 98 y 311).

Artículo 67

Sírvanse indicar las facilidades previstas para el retorno de los migrantes peruanos trabajando en el extranjero incluidas en el reglamento de la Ley Nº 30001 (párr. 102) y la Ley N° 28182 (2004). Rogamos se proporcione información actualizada sobre el número de personas que han beneficiado de las medidas de apoyo y asistencia con vías de facilitar la reinserción sostenible de los trabajadores migratorios de retorno, principalmente a través del Servicio de Orientación para el Migrante (párrs. 110 y 111). Mencionen cómo el Estado parte divulga información en el extranjero sobre la existencia de programas y servicios para el retorno de peruanos.

Artículo 68

Indiquen los pasos emprendidos para ejecutar la Ley N° 28950 (párr. 14) y capacitar a los operadores de justicia y otros funcionarios públicos en materia de tráfico y trata de personas y si se incluye una perspectiva de género. Sírvanse aclarar los resultados de las acciones concretas contempladas en el Plan Nacional de Derechos Humanos para las personas migrantes, víctimas de trata y sus familias así como del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016 relativo a los derechos de los migrantes, con particular atención a la situación de niños, niñas, adolescentes y mujeres. ¿Existen medidas de asistencia y protección, y cuál es el presupuesto del que se dispone para garantizar a las víctimas de la trata de personas refugio, atención psicológica, médica y jurídica gratuita, así como servicios de reintegración a nivel nacional, pero principalmente en zonas fronterizas y de selva?

Sírvanse informar sobre número, tipo y resultados de las acciones emprendidas por la División de Investigación de Trata de Personas (DIVINTRAT) de la Policía Nacional del Perú con el fin de prevenir y sancionar la trata de personas migrantes, específicamente con fines laborales. Asimismo, proporcione información sobre tipo, grado, número y resultados de acciones de articulación de la DIVINTRAT con el MTPE, por intermedio de su Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Artículo 69

Indiquen los mecanismos permanentes de acceso a la residencia y a la regularización migratoria de los trabajadores migratorios en situación irregular dentro del territorio del Estado parte incluyendo cualquier información actualizada sobre la implementación de la Ley N° 30103 (2013). En particular, sírvanse aportar información sobre el alcance y los resultados de la implementación del Acuerdo sobre Residencia del MERCOSUR del año 2002, ratificado por el Estado parte en 2011.