Naciones Unidas

CRC/C/GAB/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de julio de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Gabón *

I.Introducción

1.El Comité examinó el segundo informe periódico del Gabón (CRC/C/GAB/2) en sus sesiones 2120ª y 2121ª (véanse CRC/C/SR.2120 y 2121), celebradas los días 26 y 27 de mayo de 2016, y aprobó en su 2132ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2016, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge favorablemente la presentación del segundo informe periódico del Estado parte, pero lamenta que las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/GAB/Q/2/Add.1) estuviesen incompletas, lo que impidió comprender mejor la situación de los derechos de los niños en el Estado parte. Asimismo, expresa su reconocimiento por el diálogo sostenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3. El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversas esferas, en particular la ratificación o adhesión a instrumentos internacionales, como la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la aprobación de nuevas leyes y medidas institucionales y de políticas relacionadas con los derechos del niño desde el examen anterior.

4. El Comité considera positiva la visita de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, del 14 al 18 de mayo de 2012.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica sus recomendaciones anteriores de 2002 (véase CRC/C/15/Add.171) que no se hayan aplicado o no se hayan aplicado en suficiente medida, en particular las relacionadas con la legislación (ibid., párr. 7) y la definición de niño (ibid., párr. 21).

Legislación

6. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.171, párr. 7) e insta al Estado parte a que:

a) Apruebe sin demora el proyecto de código de la infancia y vele por que este abarque todas las disposiciones y refleje los principios generales de la Convención;

b) Vele por que todas las leyes nacionales vigentes relativas a los niños se ajusten a la Convención y por que el derecho consuetudinario se acepte únicamente si es compatible con esta.

Política y estrategia integrales

7.El Comité lamenta que siga sin haber una política integral de protección y promoción de los derechos del niño.

8. Por ello, insta al Estado parte a que adopte sin demora una política integral sobre los derechos del niño, que abarque todos los ámbitos contemplados en la Convención y que, a partir de ella, elabore una estrategia con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación efectiva.

Coordinación

9.El Comité toma nota de la creación del Observatorio Nacional de los Derechos del Niño en 2006 para coordinar la aplicación de la Convención, pero le preocupa que no se trate de una estructura permanente, pues solo se reúne dos veces al año o en función de las necesidades y no tiene un claro mandato de coordinación, lo que da lugar a duplicaciones con otras instituciones gubernamentales.

10. El Comité recomienda al Estado parte que haga del Observatorio Nacional de los Derechos del Niño una estructura permanente, dotada de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz, incluido espacio de oficinas, y que defina claramente su mandato de coordinación para reducir las duplicaciones entre las instituciones gubernamentales.

Asignación de recursos

11.El Comité toma nota de los estudios y el análisis del gasto público en los niños realizados por el Estado parte; no obstante, sigue gravemente preocupado por:

a)La constante disminución, en términos relativos, de la asignación de recursos a los sectores de la educación, la salud y la protección social, a pesar de disponer de más recursos económicos;

b)La falta de un sistema de seguimiento de los recursos asignados para hacer efectivos los derechos del niño;

c)El hecho de que las comunidades y los niños no participen en los procesos de elaboración de presupuestos;

d)El hecho de que las asignaciones presupuestarias no se ajusten plenamente a las políticas sobre los derechos del niño, en particular en lo relativo a los niños con discapacidad y los niños en conflicto con la ley.

12. Habida cuenta del día de debate general que organizó en 2007 sobre los recursos para hacer efectivos los derechos del niño y la responsabilidad de los Estados al respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne suficientes recursos presupuestarios, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para hacer efectivos los derechos del niño y que, en concreto, aumente el presupuesto asignado a los sectore s educativo, sanitario y social.

b) Adopte un planteamiento basado en los derechos del niño al elaborar los presupuestos del Estado, poniendo en práctica un sistema para hacer un seguimiento de los recursos asignados a la infancia y el uso que se hace de ellos en todo el presupuesto. El Estado parte debería también emplear dicho sistema de seguimiento para evaluar las repercusiones de tales asignaciones y determinar de qué manera las inversiones en un sector pueden contribuir al interés superior del niño, asegurándose de que se tengan en cuenta las diferentes repercusiones sobre los niños y las niñas.

c) Garantice que el proceso de elaboración de presupuestos sea transparente y participativo, y que cuente con la participación pública, especialmente de los niños, también para garantizar la debida rendición de cuentas por parte de las autoridades local es.

d) Defina partidas presupuestarias para los niños desfavorecidos o vulnerables, como los niños con discapacidad y los que están en conflicto con la ley, y se asegure de que dichas partidas queden protegidas incluso en situaciones de crisis económica, catástrofe natural u otras emergencias.

Reunión de datos

13.El Comité acoge con satisfacción los avances en la reunión de datos y la adopción de una matriz nacional de indicadores de protección de la infancia. Sin embargo, le preocupa la capacidad de los mecanismos de reunión de datos para proporcionar de manera periódica información actualizada, fiable y desglosada sobre la situación de los niños, en particular los que están en situaciones de vulnerabilidad. Le preocupa además el uso limitado de los datos existentes para documentar las decisiones sobre políticas y programas.

14. Habida cuenta de su observación general núm. 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la capacidad de los mecanismos de reunión de datos para recopilar datos fiables y desglosados de forma periódica;

b) Desglose los datos por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y situación socioeconómica, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular los que se hallan en situaciones de vulnerabilidad;

c) Intercambie información entre los ministerios competentes y vele por que esta se use para formular, supervisar y evaluar las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención;

d) Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico establecido en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación al definir, reunir y difundir información estadística y que, en ese contexto, refuerce su cooperación técnica con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y los mecanismos regionales, entre otros.

Vigilancia independiente

15.Preocupa profundamente al Comité que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada en 2006, aún no está operativa y no cumple los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París).

16. Habida cuenta de su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar rápidamente todas las medidas necesarias para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos esté plenamente operativa;

b) Asegurar que la Comisión Nacional disponga de una unidad dedicada a recibir, investigar y resolver denuncias presentadas por los niños de forma adaptada a sus necesidades, velar por la privacidad y la protección de las víctimas y emprender actividades de supervisión, seguimiento y verificación;

c) Garantizar la independencia de la Comisión, también en lo relativo a su financiación, su mandato y sus inmunidades, a fin de velar por que cumpla plenamente los Principios de París;

d) Procurar la cooperación técnica del ACNUDH, el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, entre otros.

Difusión, concienciación y capacitación

17.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para dar a conocer la Convención y concienciar de ella a los agentes del orden, los profesionales de la educación y la salud, los trabajadores sociales, los líderes religiosos y tradicionales y los niños, pero le preocupa que los funcionarios del Gobierno, así como la población en general y los niños en particular, todavía no conozcan lo suficiente los derechos del niño ni estén lo bastante conscientes de su importancia.

18. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus programas de capacitación para todos los profesionales que trabajan con niños y para los niños, incluidos los funcionarios de alto nivel que se encargan de formular políticas y estrategias, así como sus programas de concienciación para las comunidades, las familias, los padres y los niños, en particular con miras a dar a conocer los derechos del niño y aumentar la conciencia y el respeto de esos derechos.

Cooperación con la sociedad civil

19.El Comité acoge con satisfacción la creación de la Red Nacional para la Promoción de los Derechos del Niño en el Gabón y la Red Nacional para la Protección de los Derechos del Niño en el Gabón. Asimismo, observa que la sociedad civil participa en el diseño y la aprobación de programas y proyectos de los derechos del niño, pero le preocupa que no exista un marco formal o permanente de consulta entre la sociedad civil y el Gobierno, debido en parte a que el marco legislativo es inadecuado.

20. El Comité recomienda que el Estado parte institucionalice el marco de cooperación existente entre el Gobierno y la sociedad civil y revise la Ley núm. 35/162, relativa a la creación de organizaciones no gubernamentales, a fin de promover y facilitar el trabajo de estas organizaciones.

B.Definición de niño (art. 1)

21. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.171, párr. 21) e insta al Estado parte a que revise sin demora su legislación a fin de velar por que la edad mínima para contraer matrimonio sea de 18 años para las niñas y a que adopte todas las medidas necesarias para eliminar los matrimonios infantiles, de conformidad con las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

22.El Comité está gravemente preocupado por la persistencia de la discriminación de facto en el acceso a los servicios básicos, como la salud, la educación y los servicios sociales, que sufren los niños de las comunidades pobres y pigmeas, los huérfanos, los niños en situación de calle, los que viven con el VIH/SIDA, los niños con discapacidad, los que son víctimas de la trata y los niños refugiados y solicitantes de asilo. Preocupa también al Comité la discriminación contra los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

23. El Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a las inversiones en educación, salud y servicios sociales, teniendo en cuenta los derechos de los niños en situaciones vulnerables, incluidos aquellos que viven en zonas remotas e indígenas, y que preste especial atención a garantizar el acceso efectivo a la salud, la educación y los servicios sociales a los niños de las comunidades pobres e indígenas pigmeas, los huérfanos, los niños en situación de calle, los infectados por el VIH/SIDA, los niños con discapacidad, los que son víctimas de la trata y los niños refugiados y solicitantes de asilo. El Comité también recomienda que el Estado parte fomente la concienciación sobre la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, a fin de promover una cultura de tolerancia y respeto mutuo.

Respeto por las opiniones del niño

24.El Comité acoge con beneplácito la Ley núm. 39/2010, que exige que se tengan en cuenta las opiniones del niño durante las actuaciones judiciales, y toma nota de la existencia del Parlamento de la Juventud y de asociaciones juveniles. Sin embargo, le preocupa la aplicación ineficaz de dicha Ley y el hecho de que, en el ámbito local, los municipios, las comunidades, los padres y los educadores no suelen tener en cuenta las opiniones de los niños y de que las opiniones por ellos expresadas en las encuestas o a través de sus asociaciones no se utilizan para documentar las medidas de promoción de sus derechos.

25. Habida cuenta de su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que se respeten las opiniones del niño durante las actuaciones judiciales, de conformidad con la Ley núm. 39/2010;

b) Defina los procedimientos para consultar a los niños sobre cuestiones relacionadas con sus derechos, formalice la participación de los niños en diversos foros, también a nivel local, y vele por que las opiniones expresadas se tengan en cuenta en las políticas y los programas;

c) Ponga en marcha programas y actividades de concienciación para fomentar la participación significativa y efectiva de todos los niños en el ámbito familiar, comunitario y escolar, también en los órganos de representación estudiantil, prestando especial atención a las niñas y los niños que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

26.El Comité acoge con satisfacción el decreto de 2011 que establece la inscripción gratuita de los nacimientos, la aprobación de las directrices nacionales de inscripción de nacimientos y el plan nacional intersectorial de 2013 para lograr la inscripción universal de los nacimientos. Sin embargo, sigue preocupado por la insuficiente aplicación del decreto y por la persistencia de los costos directos e indirectos asociados a la inscripción de los nacimientos. El Comité también está preocupado por el elevado número de niños que siguen sin tener acceso a partidas de nacimiento, en particular los que viven en zonas remotas, los niños pigmeos y los que están en circunstancias vulnerables, como los niños en situación de calle, los que son víctimas de la trata y los niños refugiados, y por el hecho de que ello se debe en cierta medida a la escasa aplicación de las medidas adoptadas.

27. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que la inscripción de los nacimientos sea efectivamente gratuita, eliminando a la mayor brevedad los costos directos e indirectos asociados en todos los niveles de la administración;

b) Adopte todas las medidas necesarias para proporcionar sin demora una partida de nacimiento gratuita a todos los niños, en particular los que viven en zonas remotas, los niños indígenas, los niños en situación de calle, los que son víctimas de la trata y los niños refugiados;

c) Ponga en marcha la inscripción gratuita de los nacimientos en las maternidades, con independencia de los gastos y los honorarios médicos;

d) Vele por la aplicación efectiva de las directrices nacionales de inscripción de nacimientos y del plan nacional intersectorial, investigue plenamente las denuncias según las cuales los funcionarios de los registros cobran a los pigmeos por inscribir los nacimientos e imponga las sanciones oportunas;

e) Cree un servicio de registro civil informatizado, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Unión Africana;

f) Continúe organizando actividades de concienciación sobre la importancia de las partidas de nacimiento para los niños, en particular actividades destinadas a las familias, las comunidades y los funcionarios de los servicios públicos;

g) Siga cooperando con el UNICEF para aplicar estas recomendaciones.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 (párr. a)) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes

28.El Comité sigue seriamente preocupado por el hecho de que los agentes del orden sigan empleando la tortura contra los niños en conflicto con la ley.

29. En relación con la observación general núm. 13 del Comité (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y haciéndose eco de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de poner fin a todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que los agentes del orden respeten las garantías jurídicas fundamentales, y adopte de inmediato medidas prácticas para que todos los casos de tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes contra los niños se documenten, se denuncien y se investiguen, y para que se enjuicie a los sospechosos y se sancione debidamente a los responsables;

b) Dote a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la autoridad y los recursos necesarios para supervisar periódicamente los lugares de privación de libertad, y para investigar y denunciar los casos de tortura de niños por parte de agentes del orden.

Castigo corporal

30.El Comité está profundamente preocupado porque el castigo corporal de los niños no está prohibido en todos los entornos, por ejemplo en el hogar o los centros de cuidados alternativos y las guarderías, y porque el uso del castigo corporal para imponer disciplina a los niños todavía es una práctica aceptada y generalizada.

31. A la luz de su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que prohíba todos los castigos corporales a los niños en todos los entornos, también en los hogares y en los centros de cuidados alternativos y guarderías, y que fomente entre los padres y el personal de estas instituciones formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina.

Explotación y abusos sexuales

32.El Comité está profundamente preocupado por los casos de abusos sexuales infligidos a niños en el medio familiar (entre ellos, casos de incesto), en las escuelas y en los espacios públicos. También le preocupa la impunidad de que gozan los autores y la reticencia de las víctimas a presentar denuncias formales o llevarlas adelante por temor a sufrir represalias.

33. El Comité insta al Estado parte a:

a) Establecer mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la denuncia obligatoria de los casos de abuso sexual de menores, que incluyan unidades de policía y servicios sociales de ámbito nacional especializados en violaciones de los derechos del niño;

b) Elaborar programas y políticas de prevención, recuperación y rehabilitación psicosocial de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

c) Llevar a cabo campañas de concienciación para luchar contra la estigmatización de las víctimas de abusos sexuales, entre ellas las del incesto, y velar por que existan canales de denuncia accesibles, confidenciales, eficaces y adaptados a las necesidades de los niños.

Explotación y abusos sexuales en la República Centroafricana

34.Preocupan al Comité las denuncias de abusos sexuales cometidos incluso contra niños en la República Centroafricana por efectivos de mantenimiento de la paz del Gabón que formaban parte de la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano y de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana.

35. El Comité insta al Estado parte a:

a) Velar por que las denuncias de explotación y abusos sexuales contra niños en la República Centroafricana por parte de soldados del Gabón se investiguen de manera rápida y efectiva, por que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes a los involucrados y por que, en caso oportuno, se inicien actuaciones penales con arreglo al derecho interno y se sancione debidamente a los responsables;

b) Adoptar sin demora medidas preventivas para garantizar que los derechos de los niños sean respetados y protegidos por las fuerzas de seguridad en todas las circunstancias, como la modificación de las normas, los reglamentos o los códigos disciplinarios y administrativos por los que se rigen las fuerzas militares y policiales, a fin de definir claramente todas las formas de explotación y abusos sexuales contra los niños como graves violaciones de los derechos humanos, que dan lugar a sanciones penales;

c) Respaldar incondicionalmente las medidas de protección y cuidado de los niños víctimas, en particular la asistencia médica, psicosocial y jurídica, las indemnizaciones u otro tipo de reparaciones;

d) Ordenar a los funcionarios nacionales de investigaciones que cooperen plenamente con las Naciones Unidas en la realización de investigaciones conjuntas sobre los casos de explotación y abusos sexuales u otras violaciones graves de los derechos humanos cometidas por las fuerzas del Gabón contra los niños.

Prácticas nocivas

36.Preocupa profundamente al Comité:

a)El hecho de que los niños sean víctimas de torturas en crímenes rituales, la impunidad generalizada de los responsables y la demora para aprobar leyes al respecto;

b)La prevalencia del matrimonio infantil y la práctica de la mutilación genital femenina, particularmente de las niñas no gabonesas, en el territorio del Estado parte.

37. Habida cuenta de la recomendación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas (2014), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Investigue sin demora todos los casos de crímenes rituales contra los niños y vele por que se enjuicie a los sospechosos y por que los responsables sean debidamente castigados;

b) Acelere la aprobación del proyecto de ley contra los crímenes rituales;

c) Adopte sin demora las medidas necesarias para eliminar los matrimonios precoces de las niñas y erradicar la práctica de la mutilación genital femenina, particularmente de las niñas no gabonesas.

Servicios de asistencia telefónica

38.Al Comité le preocupa que no haya un servicio de asistencia telefónica para recibir y atender las denuncias de violencia y abusos contra los niños.

39. El Comité recomienda al Estado parte que cree un servicio de asistencia telefónica para recibir y atender las denuncias de violencia y abusos contra los niños. Este debe ser gratuito, estar disponible las 24 horas del día y los 7 días de la semana, tener asignado el número 116 armonizado para África, ser accesible desde todo el territorio nacional y ser atendido por profesionales debidamente capacitados en materia de derechos del niño y procedimientos adaptados a los niños.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

40.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para apoyar a las madres jóvenes, como las contribuciones sociales y el seguro de salud obligatorio, y la creación de guarderías y centros preescolares que prestan sus servicios de forma gratuita. No obstante, está preocupado por los hijos de familias necesitadas que no reciben suficiente asistencia social. El Comité también está preocupado por las consecuencias negativas de la poligamia en la educación y el desarrollo infantil.

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los servicios sociales a nivel nacional y local y aumente los beneficios sociales para prestar un apoyo adecuado a los niños de familias necesitadas, a fin de hacerlos menos vulnerables;

b) Vele por que se deroguen todas las disposiciones de su legislación que resulten discriminatorias contra la mujer y, en última instancia, tengan repercusiones negativas sobre los hijos, como aquellas que autorizan la poligamia, y por que madres y padres compartan por igual la responsabilidad jurídica de sus hijos de conformidad con el artículo 18, párrafo 1, de la Convención.

Niños privados de un entorno familiar

42.El Comité observa que el concepto de la familia extensa en el Estado parte proporciona más protección a los niños, pero también señala que en los entornos urbanos el concepto de familia y su estructura están cambiando rápidamente, privando a los niños de la protección de la comunidad. Preocupa al Comité:

a)La disminución constante de los recursos asignados a los servicios de apoyo social para los niños;

b)La falta de alternativas a la institucionalización de los niños privados de un entorno familiar;

c)El hecho de que las adopciones internacionales no estén reguladas, lo que puede dar lugar a vulneraciones de los derechos de los niños.

43. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que se asignen los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a los servicios de protección de la infancia, como el servicio de asistencia social del Ministerio de Justicia, el Centro para Niños en Circunstancias Difíciles y la supervisión infantil no institucional ( Action éducative en milieu ouvert , AEMO), para facilitar la rehabilitación y la reinserción social de los niños privados de un entorno familiar;

b) Establezca un sistema de hogares de acogida para los niños que no pueden vivir con sus familias, a fin de reducir el internamiento en instituciones y apoyar y facilitar, en la medida de lo posible, el cuidado de los niños en un ámbito familiar;

c) Estudie la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3 ) y 33)

Niños con discapacidad

44.El Comité toma nota de las medidas sectoriales adoptadas por el Estado parte en relación con la salud, la educación, la nutrición, las actividades recreativas y la protección de los niños con discapacidad. No obstante, sigue gravemente preocupado por:

a)La persistente falta de un sistema integrado para recopilar periódicamente datos exhaustivos y desglosados sobre los niños con discapacidad, por lo que no es posible documentar las políticas y las medidas que se adoptan para corregir los diferentes elementos que los hacen vulnerables;

b)La falta de inversión en educación inclusiva y de una política que favorezca el futuro empleo de los niños con discapacidad;

c)La insuficiencia de los recursos asignados para apoyar a los niños con discapacidad y a sus familias, por ejemplo con respecto al acceso a la atención de la salud y a los servicios sociales, y la concentración en la capital de las escasas estructuras existentes;

d)La falta de medidas para prevenir y abordar los casos de incesto contra los niños con discapacidad psicosocial o intelectual;

e)El abandono de los niños con discapacidad por sus padres o familiares;

f)La persistencia de los prejuicios contra los niños con discapacidad entre sus familias y comunidades, lo que genera aislamiento y malos tratos.

45. Habida cuenta de su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y a que establezca una estrategia global para la inclusión de los niños con discapacidad que consista, entre otras cosas, en:

a) Organizar la reunión de datos sobre los niños con discapacidad y desarrollar un sistema eficiente para detectar la discapacidad, algo que resulta necesario para poner en marcha políticas y programas adecuados para los niños con discapacidad.

b) Establecer medidas amplias para desarrollar una educación inclusiva y garantizar que se le dé prioridad frente a las instituciones y clases especializadas, e invertir en el desarrollo de las aptitudes profesionale s de los niños con discapacidad.

c) Adoptar medidas inmediatas para que los niños con discapacidad tengan acceso a servicios adecuados de atención de la salud, como programas de detección e intervención tempranas y servicios socia les disponibles en todo el país.

d) Investigar con prontitud los casos de incesto cuyas víctimas sean niños con discapacidad intelectual o psicosocial, enjuiciar a los sospechosos y sancionar debidamente a los responsables. El Comité recomienda además que se impartan clases de educación sexual a los niños con discapacidad psicosocial o intelectual, y que los agentes del orden reciban formación para abordar episodios de violenci a contra niñas con discapacidad.

e) Combatir las causas profundas del abandono de niños y niñas con discapacidad y prestar servicios y asistencia adecuados y basados en la comunidad a los padres y a las familia s, también en las zonas rurales.

f) Poner en marcha programas de concienciación, que incluyan campañas, para los padres y las comunidades, a fin de erradicar la discriminación y combatir las actitudes negativas contra los niños con discapacidad que prevalecen en la sociedad.

Salud y servicios sanitarios

46. El Comité acoge con satisfacción la adopción de políticas nacionales de salud y el notable descenso de las tasas de mortalidad infantil y materna. No obstante, señala a la atención del Estado parte la observación general núm. 15 (2013) del Comité sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la asignación de recursos al sector sanitario, a fin de alcanzar el 15% del presupuesto nacional, como se recomienda en el Acuerdo de Abuya;

b) Invierta en la formación profesional de los trabajadores sanitarios y garantice la adecuada planificación de los recursos humanos de atención sanitaria en todo el país;

c) Vele por la gratuidad de las cesáreas, en consonancia con la campaña de la Unión Africana para reducir la mortalidad materna;

d) Rehabilite y construya sin demora instalaciones sanitarias y lleve a cabo las intervenciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo de la Salud, dando prioridad a las zonas rurales e indígenas;

e) Desarrolle y aplique una política de salud comunitaria para fomentar la participación de las comunidades y adaptar la atención sanitaria a las necesidades locales y, en particular, que diseñe (con la participación plena y efectiva de los pigmeos) cursos obligatorios de concienciación sobre las particularidades culturales dirigidos a todos los trabajadores sanitarios;

f) Aumente las asignaciones presupuestarias destinadas a la salud preventiva y le dé prioridad, particularmente al sistema de vacunación, y descentralice los servicios básicos de atención sanitaria más allá de las capitales provinciales;

g) Adopte medidas para fomentar la lactancia materna y limitar el uso de sucedáneos, entre otras cosas aplicando el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

h) Recabe para tal fin la asistencia financiera y técnica del UNICEF y de la Organización Mundial de la salud, entre otros.

Salud de los adolescentes

47.El Comité se hace eco de las medidas adoptadas por el Estado parte para comprender mejor las cuestiones que afectan a la salud de los adolescentes, pero le preocupan los retrasos para acabar los estudios en curso y elaborar políticas y estrategias específicas, así como el limitado acceso a métodos anticonceptivos y la alta tasa de embarazos en la adolescencia.

48. Remitiéndose a su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la conclusión de los estudios en curso sobre la salud de los adolescentes;

b) Desarrolle y aplique sin demora políticas y programas específicos sobre la salud de los adolescentes como, por ejemplo, una política integral de salud sexual y reproductiva a ellos destinada;

c) Garantice que la educación sobre salud sexual y reproductiva sea parte del plan de estudios obligatorio, esté específicamente dirigida a los adolescentes de ambos sexos, y otorgue especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

d) Mejore el acceso a los anticonceptivos para los jóvenes de ambos sexos en todo el país.

VIH/SIDA

49.El Comité se hace eco de la creación en el Ministerio de Educación de un comité para incorporar la campaña contra el VIH/SIDA en los planes de estudios escolares, y del establecimiento de comités multisectoriales provinciales de lucha contra el VIH/SIDA. Además, observa las medidas de prevención dirigidas a las mujeres embarazadas con miras a ofrecer tratamiento a los niños nacidos con VIH. No obstante, le preocupa profundamente:

a)El hecho de que las tasas de transmisión maternoinfantil sigan siendo elevadas;

b)Las limitaciones de la atención y los servicios destinados a los niños;

c)El escaso acceso a los preservativos masculinos y femeninos, particularmente en las zonas rurales y en el caso de los jóvenes;

d)El hecho de que el presupuesto para luchar contra el VIH/SIDA sea limitado e inespecífico, las demoras en la asignación de fondos públicos para este fin, y la priorización de la respuesta por sobre la prevención.

50. Habida cuenta de su observación general núm. 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las medidas en vigor para prevenir de manera eficaz la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA;

b) Mejore la atención pediátrica, tanto en términos de recursos humanos como de infraestructuras, para proporcionar el tratamiento adecuado a todos los niños infectados por el VIH/SIDA;

c) Mejore el acceso a los preservativos masculinos y femeninos, sobre todo en las zonas rurales, y en particular para los adolescentes de ambos sexos;

d) Proporcione los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para poner en marcha de forma efectiva las actividades contra el VIH/SIDA, especialmente aquellas destinadas a la prevención, y adopte las medidas necesarias para que se disponga de fondos para el suministro oportuno de medicamentos;

e) Solicite asistencia técnica al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y al UNICEF, entre otros.

Derechos del niño y medio ambiente

51.El Comité acoge con satisfacción las medidas positivas adoptadas para frenar la deforestación, pero sigue preocupado por la política del Estado parte de aumentar el monocultivo y por el hecho de que las leyes sobre la tierra no reflejan el estilo de vida nómada de las comunidades pigmeas, incluidos los niños, que dependen de los bosques para su subsistencia.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine sus políticas sobre monocultivo, con la participación plena y efectiva de las comunidades pigmeas, también de los niños;

b) Lleve a cabo un proceso transparente de diligencia debida en materia de derechos humanos, con la plena participación de las comunidades pigmeas, también de los niños, antes de proceder a la demarcación de tierras con fines comerciales o de convertirlas en parques nacionales.

Nivel de vida

53.El Comité acoge con satisfacción la creación del Fondo Nacional de Asistencia Social en 2012 para aplicar medidas de apoyo social, así como la inclusión de las redes de protección social en la Estrategia de Inversión Humana del Gabón, elaborada en 2014. También acoge con satisfacción el estudio de 2014 sobre la privación entre los niños, en el que se identificaban las disparidades geográficas y las esferas prioritarias de intervención. No obstante, está preocupado por los retrasos en la aprobación de los proyectos de ley para mejorar el marco regulador de la protección social, y por el hecho de que las políticas y estrategias no estén interrelacionadas y de que quizás no prioricen a los niños en situaciones de privación.

54. El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos, y recomienda al Estado parte que adopte sin demora el proyecto de ley para mejorar la protección social, vele por que las políticas y las estrategias sociales estén interrelacionadas y se complementen, y que ajuste los programas sociales para dar prioridad a los niños en situaciones de privación.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

55.El Comité acoge con satisfacción el plan para invertir en educación durante el período de 2010 a 2020 y aumentar así el número de docentes y la cantidad y la calidad de las escuelas, particularmente en las zonas rurales. El Comité también acoge con beneplácito la Ley núm. 21/201168 de 2012, por la que se reconoce el derecho de los niños a disfrutar de unas condiciones adecuadas para su aprendizaje y desarrollo, desde el nivel preescolar en adelante. No obstante, preocupa profundamente al Comité:

a)La reducción del presupuesto de educación con respecto a los recursos públicos disponibles;

b)El hecho de que los porcentajes de repetición y abandono escolar sigan siendo elevados;

c)La falta de una estrategia sostenible para las infraestructuras educativas en el nivel administrativo de los distritos y las clases numerosas;

d)Las huelgas repetidas que repercuten en el curso escolar, provocadas por las demoras en el pago de los salarios de los maestros y las becas de los estudiantes;

e)La prevalencia de la violencia y los abusos contra los alumnos (por ejemplo, casos de violencia sexual y acoso) en entornos educativos y la impunidad de los autores;

f)La inexistencia de servicios de atención en la primera infancia para niños de menos de 3 años de edad.

56. El Comité señala la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a velar por que todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces, y recomienda al Estado parte:

a) Aumentar el presupuesto de educación para garantizar una educación igualitaria y de calidad para todos, de conformidad con las recomendaciones de la Unión Africana durante el Día del Niño Africano en 2014;

b) Aplicar sin demora medidas para reducir las tasas de repetición y abandono escolar, y examinar dichas medidas periódicamente para evaluar su eficacia y hacer los ajustes necesarios para garantizar su éxito;

c) Desarrollar y poner en práctica una estrategia sostenible para mejorar las infraestructuras educativas en el nivel administrativo de los distritos y prevenir la masificación de las aulas;

d) Garantizar una buena gestión financiera del presupuesto de educación para evitar retrasos en el pago de los salarios de los maestros y de las prestaciones de los alumnos;

e) Desarrollar y poner en práctica un programa para frenar y prevenir la violencia contra los niños en las escuelas que incorpore un mecanismo de supervisión y denuncia y contemple sanciones para los autores;

f) Invertir en la educación en la primera infancia, sobre la base de una política amplia e integral de atención y desarrollo en la primera infancia para niños menores de 3 años de edad.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas

57.El Comité está preocupado porque no hay suficientes espacios deportivos, recreativos y culturales para niños y porque algunos de los lugares disponibles son usados por adultos.

58. El Comité recomienda al Estado parte que vele por proporcionar espacios deportivos, recreativos y culturales adecuados y específicos para los niños, también en zonas rurales y remotas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 (párrs. b) a d)) y 38 a 40)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

59. El Comité se hace eco de la tradición del Estado parte de acoger a refugiados y de las medidas adoptadas para garantizar el acceso de los niños refugiados y solicitantes de asilo a la educación; no obstante, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se expidan sin demora partidas de nacimiento a todos los niños refugiados y solicitantes de asilo, en particular en las zonas rurales;

b) Garantice que los niños refugiados y solicitantes de asilo puedan recibir los servicios médicos adecuados y tengan un acceso efectivo al Fondo Nacional de Seguro de Salud y Garantía Social;

c) Vele por que los niños solicitantes de asilo tengan un acceso libre y oportuno a un procedimiento efectivo de determinación de la condición de refugiado y por que los niños refugiados puedan disponer de la documentación adecuada, para lo cual deberá, entre otras cosas, acelerar el proceso de reestructuración de la Comisión Nacional para los Refugiados;

d) Estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas

60.Si bien se hace eco de la aprobación por el Estado parte del Plan para los Pueblos Indígenas en 2005 y del establecimiento en 2007 de un programa integrado para proporcionar partidas de nacimiento y acceso a servicios sanitarios, educativos y sociales a los pigmeos, preocupa al Comité que el Estado parte no haya aplicado el programa de 2007, a pesar de que los niños pigmeos se encuentran en una situación de máxima vulnerabilidad debido a su falta de acceso a los hospitales, las escuelas ni a los servicios sociales y a la discriminación en general.

61. El Comité, teniendo en cuenta su observación general núm. 11 (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe una ley para la protección de los pueblos indígenas sobre la base de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

b) Adopte rápidamente medidas con miras a aplicar de forma efectiva proyectos comunitarios para otorgar partidas de nacimiento a todos los niños pigmeos y garantizar su acceso a la salud, la educación y los servicios sociales;

c) Ponga en marcha programas de educación y concienciación para poner fin a todas las formas de discriminación contra los niños pigmeos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

62.El Comité observa que, en virtud del artículo 177 del Código de Trabajo, el Estado parte fija la edad mínima para trabajar en 16 años y que en el artículo 6 se prohíbe el empleo de niños en trabajos que no sean apropiados para su edad o que les impidan recibir la enseñanza obligatoria. Sin embargo, preocupa al Comité el elevado número de niños que trabajan, en particular en canteras de arena y restaurantes ( gargottes ), además de en taxis y autobuses, y las deficiencias de los agentes del orden para detectar los abusos y sancionar a los responsables. El Comité también está preocupado por la falta de un plan de acción para retirar a los niños del trabajo ilegal.

63. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir, también a nivel provincial, las disposiciones del Código de Trabajo relativas a la edad mínima para trabajar, fomentando la concienciación sobre el trabajo infantil, y reforzar las actividades de aplicación de la ley para detectar los abusos y sancionar a los responsables, especialmente en los sectores relacionados con las canteras de arena, los restaurantes, los taxis y los autobuses;

b) Elaborar y aplicar un plan de acción para conseguir que los niños víctimas del trabajo infantil dejen de trabajar, rehabilitarlos y reinsertarlos.

c) Solicitar para ello la asistencia técnica del UNICEF y de la Organización Internacional del Trabajo.

Niños en situaciones de calle

64.El Comité se hace eco de la información facilitada durante el diálogo según la cual no hay niños en situación de calle en el Estado parte, aunque se remite al informe del Estado parte (véase CRC/C/GAB/2, párrs. 387 a 398), que proporciona información sobre la situación de vulnerabilidad a la que se enfrentan esos niños y sigue preocupado por la falta de servicios asistenciales adecuados para ellos.

65. El Comité recomienda que el Estado parte elabore y ponga en práctica un programa para evitar que los niños vivan en la calle y para prestar una asistencia adecuada, en aspectos como la salud, la educación y un nivel de vida mínimo, a aquellos que se encuentran en situación de calle a fin de facilitar su rehabilitación y reinserción. El programa debería estar presente en todas las provincias y contar con la participación de la comunidad, también de los propios niños, para evitar que haya niños en situación de calle, prestarles asistencia y favorecer la reunificación familiar siempre que sea en beneficio del interés superior del niño.

Trata y secuestro de niños

66.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prohibir la trata de niños, de la aprobación de directrices de lucha contra la trata y de la política nacional contra la trata de niños, además de la creación de comités provinciales para prevenir y combatir este fenómeno. No obstante, sigue preocupado por:

a)La legislación nacional, concretamente la Ley núm. 09/2004, que no se ajusta plenamente al derecho internacional, en particular al artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

b)El hecho de que el poder judicial no enjuicie a los sospechosos ni sancione a los responsables de la trata de niños, a pesar de que 700 niños fueron identificados como víctimas de la trata y repatriados a sus países de origen;

c)La demora en el establecimiento del Consejo Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata que se contempla en la Ley contra la Trata;

d)La limitada capacidad de los comités provinciales para prevenir y combatir de manera efectiva la trata de niños y prestar apoyo a las víctimas;

e)La falta de acuerdos bilaterales entre el Estado parte y los países de origen de los niños víctimas de la trata, en particular Benin, Malí, Nigeria y el Togo.

67. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley núm. 09/2004 de conformidad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

b) Revise el procedimiento establecido en el Código Penal para procesar y juzgar sin demora a los sospechosos de delitos de trata de niños, sancionar debidamente a los responsables y garantizar que todas las víctimas reciban reparación;

c) Cree a la mayor brevedad posible el Consejo Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata que se contempla en la Ley contra la Trata, para que se encargue de las actividades de aplicación, supervisión y evaluación de la lucha contra todo tipo de trata de personas, particularmente la de niños;

d) Refuerce los comités provinciales con el fin de prevenir y combatir la trata de niños y prestar el apoyo adecuado a las víctimas;

e) Firme acuerdos bilaterales con los países de origen de los niños víctimas de la trata, en particular Benin, Malí, Nigeria y el Togo; los acuerdos deberían incorporar medidas para facilitar tanto las a ctuaciones judiciales contra los sospechosos de haber cometido delitos de trata de niños como el apoyo a las víctimas.

Administración de la justicia juvenil

68.El Comité acoge con beneplácito la Ley núm. 39/2010, por la que se crea un sistema de tribunales especializados para niños, se reconoce que los niños en conflicto con la ley son víctimas, se da prioridad a la educación y a la reinserción, se considera la privación de libertad como medida de último recurso, se prevé la intervención de los trabajadores sociales en las actuaciones judiciales y se ofrece asistencia jurídica a los niños. Sin embargo, el Comité está preocupado por la aplicación ineficaz de dicha ley, en particular por lo siguiente:

a)El sistema de justicia juvenil aún no está plenamente en funcionamiento, concretamente, sus tribunales no están separados de los tribunales de adultos, los agentes del orden siguen sin conocer los derechos del niño, no existen alternativas a la privación de libertad y los trabajadores sociales no visitan sistemáticamente a los niños recluidos;

b)Los niños no están separados de los adultos en todos los centros de detención y penitenciarios;

c)No existe ninguna política para la reinserción social de los niños en conflicto con la ley.

69. Habida cuenta de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para ap licar efectivamente la Ley núm.  39/2010 de 2010, por ejemplo creando tribunales especiales y un cuerpo de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley especializados en los derechos del niño y en las normas internacionales relativas a la administración de la justicia juvenil, y que se cerciore de que los trabajadores sociales visitan periódicamente a los niños privados de libertad;

b) Cree sin demora instalaciones separadas para los niños en todos los centros de detención y penitenciarios de todas las provincias;

c) Elabore una política para la reinserción social de los niños en conflicto con la ley y fomente medidas alternativas a la privación de libertad, como la derivación, la libertad vigilada, la mediación, la orientación por especialistas y los servicios a la comunidad, siempre que sea posible, y vele por que la privación de libertad se utilice como último recurso y durante el período más breve posible y por que se revise periódicamente con miras a dejarla sin efecto.

d) Utilice las herramientas de asistencia técnica desarrolladas por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y diversas organizaciones no gubernamentales, y solicite asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil a los miembros del Grupo.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

70. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir consolidando el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte, es decir, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

71. El Comité insta al Estado parte a que cumpla con sus obligaciones de presentación de informes en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, cuyo informe está retrasado desde el 21 de octubre de 2012.

L.Cooperación con órganos regionales

72. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en lo que respecta a la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

73. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Recomienda también que el segundo informe periódico, las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

74. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos tercero a sexto combinados a más tardar el 10 de marzo de 2021 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento de las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas para la presentación de informes específicos para el tratado, aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y su extensión no deberá exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que se presente un informe que sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo acorte con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no está en condiciones de revisar el informe y volverlo a presentar, no puede garantizarse su traducción para que lo examine el órgano de tratado.

75. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, de no más de 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices para un documento básico común y los documentos específicos para cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I), así como a la resolución 68/268 de la Asamblea General.