Naciones Unidas

CRC/C/SYR/Q/5/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

9 de noviembre de 2018

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

80º período de sesiones

14 de enero a 1 de febrero de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de la República Árabe Siria

Adición

Respuestas de la República Árabe Siria a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 19 de octubre de 2018]

Respuestas a la lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de la República Árabe Siria

Parte I

Párrafo 1. Proporcionen información actualizada sobre la situación del proyecto de ley sobre los derechos del niño, si establece la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, tanto para varones como para mujeres, y si, cuando se promulgue, sus disposiciones sustituirán los códigos del estatuto personal de las comunidades religiosas del Estado parte en lo que atañe a la edad mínima para contraer matrimonio.

1.Las instancias nacionales encargadas de preparar la Ley de los Derechos del Niño han concluido el proceso de examen y revisión de la Ley, que en la actualidad está inmersa en el proceso jurídico que es preceptivo para su promulgación. Esta Ley se sustenta en los cuatro principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño y al aplicarla no se establece discriminación alguna entre ninguno de los niños presentes en el territorio de la República Árabe Siria.

2.El proyecto de ley reafirma que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años. Con respecto a su primacía sobre otras leyes, en sus principios generales se dispone que “la prioridad es hacer efectivo el interés superior del niño en todas las decisiones y medidas que le conciernan, cualquiera que sea la instancia que las haya emitido o ejecutado”.

Párrafo 2. Proporcionen información sobre el mandato de la Comisión Siria de Asuntos de la Familia y la Población en relación con los derechos del niño y las medidas adoptadas para aplicar el plan de acción nacional para la aplicación de la Convención en todo el territorio del Estado parte.

3.La Ley núm. 42/2003, enmendada por la Ley núm. 6/2014, así como el Decreto Legislativo núm. 5/2017, encomiendan a la Comisión Siria de Asuntos de la Familia y la Población el seguimiento de las cuestiones relativas a la familia, el niño, la mujer, la juventud, las personas de edad y las personas con discapacidad, así como las cuestiones relacionadas con la población, por considerar a la Comisión la coordinadora nacional de estos temas y la que se encarga de proponer y actualizar leyes, y de preparar estudios e investigaciones y proponer políticas para el adelanto y el empoderamiento de esos grupos, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales, con el fin de proteger a la familia, reforzar su cohesión y salvaguardar su identidad y sus valores, así como ayudar a que se formen familias y mejorar el nivel de vida de estas en sus diferentes aspectos.

4.En consecuencia, la Comisión Siria de Asuntos de la Familia y la Población ha realizado esfuerzos significativos para proteger y promover los derechos del niño, y ha redoblado dichos esfuerzos para hacer frente a los problemas específicos dimanantes de las circunstancias que han reinado en la República Árabe Siria durante los años de crisis. La Comisión ha impulsado el proceso de redacción de la Ley de los Derechos del Niño por parte de las instancias nacionales competentes y ha elaborado, entre otros, los planes nacionales de protección del niño que figuran a continuación:

El Plan de Acción contra las Peores Formas de Trabajo Infantil

El Plan Nacional de Atención a los Niños Víctimas del Reclutamiento por Grupos Terroristas Armados

El Plan Nacional de Implementación de la Estrategia Nacional para la Primera Infancia

El Plan Nacional de Lucha contra la Mendicidad Infantil

5.Asimismo, la Comisión ha propuesto la formulación de una serie de leyes nacionales relativas a los derechos y la protección del niño, ha promovido la concienciación sobre las cuestiones relacionadas con los derechos del niño y ha establecido la Dependencia de Protección de la Familia, para que se ocupe de los niños y las mujeres víctimas de la violencia.

6.La Comisión se ocupa de difundir las recomendaciones finales de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos tras el examen de los informes nacionales de la República Árabe Siria, muy especialmente las del Comité de los Derechos del Niño. En ese sentido, ha preparado un plan para la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en 2011 tras el examen del cuarto informe nacional. También ha organizado varios talleres en relación con la difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño, la concienciación sobre sus disposiciones en el plano nacional y el fomento de la capacidad de los cuadros técnicos nacionales en los ámbitos pertinentes. La cooperación con los organismos de las Naciones Unidas que operan en la República Árabe Siria ha contribuido a apoyar la realización de esas tareas.

Párrafo 3. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para asegurar la inscripción de los nacimientos y el acceso a la nacionalidad de todos los niños nacidos de madres sirias y padres extranjeros, en particular en el caso de los niños nacidos en el extranjero. Aporten asimismo información sobre las medidas adoptadas para asegurar la inscripción de los nacimientos y el acceso a la nacionalidad de los niños sirios refugiados que nacieron en países vecinos, en particular en el Líbano, Jordania y Turquía.

7.Con respecto a la inscripción de los niños nacidos de madres sirias y padres extranjeros, las leyes y los reglamentos de la República Árabe Siria exigen la inscripción de todos los nacimientos que se produzcan en su territorio, cualquiera que sea la nacionalidad del recién nacido, de modo que dicha inscripción es obligatoria, y se imponen sanciones en caso de que no se realice o se haga con retraso.

8.En cuanto a la concesión de la nacionalidad a los hijos de madres sirias y padres extranjeros, se siguen desplegando esfuerzos para garantizar la nacionalidad a los hijos de madres sirias, pero la crisis que atraviesa la República Árabe Siria ha retrasado las deliberaciones relativas a la promulgación de una ley específica sobre el tema.

9.En relación con las medidas adoptadas para asegurar la inscripción de los nacimientos y el acceso a la nacionalidad de los niños sirios refugiados nacidos en el extranjero, varias oficinas del registro civil han quedado fuera de servicio a raíz de actos terroristas, por lo que el Gobierno ha tomado varias medidas para facilitar los procedimientos relativos al estado civil, en particular la inscripción de los nacimientos. Las más importantes de esas medidas son:

La autorización de la inscripción de nacimientos, con independencia de la demora en llevarla a cabo y del lugar en que se produzca el nacimiento y en el que se inscriba al ciudadano. Para ello se introdujo la enmienda del artículo 20 de la Ley del Estado Civil en virtud de la Ley núm. 24/2015, de 8 de diciembre de 2015. En el párrafo 13 se establece que “se inscribirán todos los hechos objetivos relativos al estado civil, con independencia del tiempo que se haya demorado el acto de inscripción, en el lugar donde ocurra el hecho o en el lugar en que se realizó la primera inscripción [...]”.

La admisión de los certificados de estado civil (de nacimiento y defunción) otorgados por el mujtar [alcalde] del lugar de residencia de la persona.

La creación de numerosas delegaciones auxiliares de apoyo a la labor de cada Dirección de Asuntos Civiles, especialmente en las provincias y los lugares que estaban bajo control de los grupos terroristas armados. Se han abierto delegaciones de la provincia de Ar-Raqqa en Damasco y en Hama, así como delegaciones del departamento de Idlib en Damasco, Tartus y Latakia, que son las provincias a las que huyeron los ciudadanos de Ar-Raqqa e Idlib al escapar de los grupos terroristas.

El establecimiento en Damasco de un centro de servicios integrados, para prestar atención a los ciudadanos de todas las provincias en lo tocante al estado civil.

La creación de grupos de trabajo, en los centros de acogida y en las zonas liberadas de grupos terroristas, para prestar servicios relativos al estado civil en los lugares en los que no se abrieron oficinas.

10.Con respecto a los nacimientos fuera de la República Árabe Siria, a raíz del cierre de varias embajadas sirias, ha sido necesario enmendar la Ley del Estado Civil para permitir que los ciudadanos que residen fuera del país puedan inscribir los hechos relativos a su estado civil conforme a dicha Ley. El Decreto Legislativo núm. 26/2007 se ha modificado en varias ocasiones a fin de incluir nuevos procedimientos destinados a facilitar la inscripción de actos jurídicos. Las principales enmiendas contenidas en la Ley núm. 4/2017 son las siguientes:

Los hechos relativos al estado civil se inscribirán en la embajada o el consulado de la República Árabe Siria, o en la embajada o el consulado del país que represente los intereses de los sirios, y que esté presente en el lugar en que se produzcan los hechos o en el lugar de residencia del solicitante.

En caso de que el ciudadano resida lejos de la embajada o el consulado, bastará con que uno de sus familiares o su representante legal envíe el certificado de nacimiento o de defunción, o una copia del original, a fin de inscribir el hecho, a la Dirección de Asuntos Civiles del lugar en el que esté inscrito.

Asimismo, en virtud de la Ley núm. 24/2015, se han modificado los párrafos b) y c) [del artículo 20] del Decreto Legislativo núm. 26, según se indica a continuación:

Se autoriza ahora a las embajadas a inscribir un nacimiento desde que se produce hasta que la persona que debe inscribirse tenga 18 años, mientras que antes de la enmienda no podían realizarlo si la persona tenía más de 14 años.

Se autoriza la inscripción de cualquier hecho, con independencia de la demora con que se notifique a la embajada o el consulado de la República Árabe Siria.

Se amplía el plazo concedido para inscribir hechos que tengan lugar fuera del país de 60 a 90 días, con arreglo a la enmienda del artículo 14 del Decreto núm. 26/2007, realizada en virtud de la Ley núm. 20/2011.

11.Recientemente se ha publicado la guía Civil documentation and registration in the Syrian Arab Republic en cooperación con el Ministerio del Interior y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Esta guía se presenta como una iniciativa para ayudar a los ciudadanos a familiarizarse con los procedimientos de obtención de documentos civiles y a inscribir de forma simplificada los hechos conexos. La guía se distribuirá a las embajadas y los consulados de la República Árabe Siria de modo que sea accesible a los ciudadanos sirios en el extranjero.

12.Señalamos también que, a nivel de la sociedad civil, Syria Trust for Development y la organización de la Media Luna Roja Árabe Siria están llevando a cabo una serie de proyectos para prestar asistencia a los ciudadanos en esta esfera.

Párrafo 4. En relación con la crisis en curso, sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas adoptadas para investigar, enjuiciar y castigar a todos los autores, tanto estatales como no estatales, de delitos que hayan ocasionado víctimas civiles, así como de desapariciones forzadas, torturas y malos tratos de niños, y de violencia y abusos sexuales cometidos contra niños recluidos; b) el acceso de organizaciones humanitarias y observadores independientes a todos los lugares en que haya niños recluidos, y c) los planes de acción para reconstruir las infraestructuras y asegurar la disponibilidad de agua potable, electricidad y saneamiento.

13.En primer lugar, las cuestiones planteadas en ese apartado se solapan, y son muy generales, e inexactas desde el punto de vista jurídico. Además, no se especifican los aspectos concretos a los que se ha de responder, por no hablar de que contienen acusaciones falsas contra el Gobierno de la República Árabe Siria. A este respecto, aportamos la información que se detalla a continuación.

14.Las autoridades competentes adoptan de inmediato las medidas legales necesarias para hacer frente a los delitos que hayan ocasionado víctimas civiles. Empiezan redactando el atestado que documenta los casos con víctimas, y después lo remiten a las autoridades judiciales competentes para que lleven a cabo su investigación con arreglo a la ley.

15.El Gobierno de la República Árabe Siria ha presentado a la Secretaría General de las Naciones Unidas docenas de documentos sobre víctimas de ataques terroristas con bombas y atentados terroristas perpetrados a diario por grupos terroristas armados, desde las zonas en las que están desplegados, contra las ciudades y aldeas bajo el control del Gobierno de la República Árabe Siria. El Gobierno ha reclamado en repetidas ocasiones que los países que apoyan a estos grupos rindan cuentas, ya que esta relación es cada vez más pública y abierta. A ello hay que añadir las pérdidas humanas y materiales causadas por las operaciones de la denominada coalición internacional, cuya aviación ha perpetrado reiteradamente en distintas regiones, en particular en zonas de escuelas y de comunidades de personas desplazadas internamente, matanzas de civiles que huían de la organización Dáesh, contra la que esa coalición se supone que lucha, en las que la mayor parte de las víctimas fueron niños. Pedimos al Comité que consulte esos documentos presentados por el Gobierno de la República Árabe Siria a la Secretaría General de las Naciones Unidas, en los que se explican las pérdidas humanas y materiales resultantes de esos atentados terroristas y matanzas brutales, que han tenido muy graves repercusiones en la situación de los niños sirios. Hacemos un llamamiento al Comité para que alce su voz y exija que esos países rindan cuentas y asuman su responsabilidad internacional por las violaciones que han cometido contra los derechos de los niños sirios, ya sea directamente mediante sus ataques contra el territorio sirio, o a través de sus agentes, los grupos terroristas.

16.Con respecto a las desapariciones forzadas y los secuestros, los reglamentos y las leyes de la República Árabe Siria tipifican esos actos con disposiciones claras e inequívocas, como la Ley núm. 19/2012, de Lucha contra el Terrorismo, el Código Penal de la República Árabe Siria de 1949, y sus enmiendas, y la Ley núm. 21/2012, de Delitos de Secuestro.

17.Estos actos siempre han formado parte de las prácticas sistemáticas de los grupos terroristas armados en las zonas controladas por ellos, con el propósito de utilizar a los secuestrados con fines delictivos, como la excavación de túneles, o como escudos humanos, para la extorsión de las familias de las víctimas, a fin de conseguir dinero por su rescate, o el intercambio de las víctimas con los terroristas que se encuentran en prisión preventiva tras una sentencia dictada por una autoridad judicial. Son numerosos los ejemplos al respecto, de los que podría considerarse que los más recientes son una serie de escándalos protagonizados por la organización terrorista conocida como los Cascos Blancos, que ilustran estas prácticas. Por poner un ejemplo, los terroristas de esa organización secuestraron a decenas de niños de las aldeas rurales de Idlib para utilizarlos en simulacros de ataques químicos con el fin de acusar al Gobierno sirio de esos ataques e inventar argumentaciones y pretextos sin fundamento para desencadenar una agresión contra dicho Gobierno.

18.En relación con la tortura de niños y la violencia y los abusos sexuales cometidos contra niños recluidos, quisiéramos recordar al Comité, en primer lugar, que las leyes y las normativas de la República Árabe Siria castigan todas las formas de violencia, el maltrato físico y los abusos sexuales mediante sanciones punitivas severas, la mayoría de las cuales revisten carácter penal. Esos textos brindan al niño protección especial, como se dicta en la Constitución. Todos los casos de interrogatorio y detención de niños están regulados por la Ley núm. 18/1974, de Menores en Conflicto con la Ley, cuyo enfoque y objetivo se basan en reformar, para lo que prevé reglas de procedimiento y tribunales especiales destinados a reformar al niño, lograr hacer efectivo su interés superior y conseguir su rehabilitación para su reintegración en la sociedad. Esta Ley no permite la privación de libertad de los niños menores de 15 años, sino que estos son internados en centros e institutos de rehabilitación de menores en conflicto con la ley. El enjuiciamiento de los niños mayores de 15 años pero menores de 18 que han cometido un delito se lleva a cabo ante los tribunales de menores; se les aplican penas leves con el fin de rehabilitarlos. No obstante, hay muy pocos casos en este grupo de edad.

19.El intento de formular preguntas que sugieran que el Gobierno sirio lleva a cabo tales prácticas es totalmente inaceptable. La República Árabe Siria confía en que el Comité se desvincule de esas acusaciones, pues no pocas veces funcionarios competentes de las Naciones Unidas pidieron a los promotores de dichas acusaciones que proporcionaran información sobre estos casos a fin de verificarlos e investigarlos y no recibieron respuesta alguna.

20.En cuanto a si se permite el acceso de observadores independientes y organizaciones humanitarias a todos los lugares en que haya niños recluidos, además de reiterar lo antes expuesto en relación con la privación de libertad de los niños, la República Árabe Siria señala que ha dado facilidades para que la misión del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en Damasco visite con regularidad las prisiones. Con estas visitas se perseguía, entre otras cosas, comprobar las condiciones de reclusión, la aplicación de las garantías judiciales y la separación de los niños de los adultos.

21.Con respecto a los planes de acción para reconstruir las infraestructuras y asegurar la disponibilidad de agua potable, electricidad y saneamiento, el Gobierno de la República Árabe Siria está haciendo esfuerzos considerables para rehabilitar las infraestructuras y prestar servicios básicos que han sido destruidos por los grupos terroristas armados, de modo que se ayuda a las personas a regresar a las zonas de las que huyeron para escapar de esos grupos y se hace lo posible por crear las condiciones necesarias para ayudarlas a recuperar sus medios de subsistencia y la estabilidad, que el terrorismo les ha arrebatado. Se han establecido planes de acción permanentes y se han asignado fondos de forma ininterrumpida a tales fines.

22.En los últimos tres años, en el marco de los planes anuales de inversión de las entidades competentes en los sectores del agua, la electricidad y la salud, el Gobierno sirio ha procurado asignar los recursos financieros necesarios para que la prestación de esos servicios en todas las regiones de la República Árabe Siria tenga continuidad. El gasto medio de inversión en estos sectores representó alrededor del 30 % del gasto total de los presupuestos de inversión pública durante el período 2015-2017.

23.A ese respecto, quisiéramos subrayar que el Gobierno de la República Árabe Siria, tras la liberación de la mayor parte de las zonas en las que se habían desplegado los terroristas, ha exhortado de forma sistemática a todos los sirios que se han visto obligados a abandonar el país debido a la crisis siria a que regresen a su patria, y ha hecho hincapié en la necesidad de que la opción del retorno sea voluntaria y preserve la dignidad de todos los retornados, así como en la responsabilidad que le incumbe de garantizar la seguridad y la protección de los retornados y de asegurarles las condiciones necesarias para llevar una vida digna. El Gobierno revisa continuamente las normas jurídicas vigentes a fin de proporcionar todas las facilidades posibles, eliminar todos los obstáculos que dificultan a los ciudadanos sirios regresar y simplificar los procedimientos de retorno, y se centra en los principales ejes para subvenir a las necesidades vitales, a saber, la garantía de una vivienda y la existencia de programas adecuados de creación de empleo y de mejora del nivel de vida.

24.Asimismo, el Gobierno de la República Árabe Siria acogió con beneplácito la apertura del diálogo con los organismos de las Naciones Unidas para desarrollar una visión del retorno de los refugiados y los desplazados, el papel que dicho diálogo puede desempeñar en esta esfera, así como la prestación de asistencia al Gobierno sirio, sobre todo tras la creación del Comité de Coordinación para el Retorno de Desplazados Sirios en el Exterior. El Gobierno ha pedido a dichos organismos que asuman su responsabilidad de proporcionar las condiciones necesarias para el retorno de los refugiados, y que contribuyan a satisfacer las necesidades para el regreso voluntario de los ciudadanos sirios a su país mediante la cooperación con el Gobierno sirio y por conducto de sus oficinas en la República Árabe Siria. Esa contribución ha de ajustarse a los mandatos de esos organismos, y no a las exigencias de los donantes políticos, y ha de realizarse en el marco de una cooperación constructiva basada en los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas.

Párrafo 5. Informen sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños contra la violencia sexual, también en los campamentos de desplazados internos, para aplicar procedimientos de detección a fin de identificar a los niños supervivientes de la violencia sexual y poner a su disposición servicios de rehabilitación física y psicológica, así como sobre las medidas adoptadas para acabar con la violencia sexual contra los niños y la esclavización de estos, en particular los pertenecientes a minorías étnicas y religiosas.

25.Deseamos señalar a la atención del Comité el hecho de que durante los años de crisis de la República Árabe Siria, que ha llevado a miles de sirios a abandonar sus regiones para huir de los grupos terroristas armados, pese a todas las dificultades como las tremendas cargas a las que se ha enfrentado el Gobierno sirio a raíz del fenómeno de los desplazamientos, a saber, el elevado número de personas desplazadas frente a la falta de edificios adecuados para servir de centros de acogida y los elevados costos de la rehabilitación de edificios para su utilización con ese fin, además de la falta de recursos financieros, la República Árabe Siria no ha optado por levantar campamentos a fin de que los sirios se establezcan en ellos, sino que ha destinado un gran número de edificios gubernamentales para ser utilizados como centros de acogida, entre los que se incluyen ciudades deportivas, centros educativos, escuelas, lugares de culto, centros de desarrollo rural y centros de bienestar social. Esos centros se han beneficiado de la cooperación constante entre el Ministerio de Administración Local, como principal responsable de ese eje de las operaciones de ayuda, y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, una cooperación con la que se persigue llevar a cabo proyectos de rehabilitación de centros de acogida gestionados por el Gobierno, rehabilitar una serie de edificios inacabados para ser utilizados con ese fin, establecer las condiciones adecuadas para sus residentes y satisfacer las necesidades básicas de estos.

26.Las leyes y los reglamentos de la República Árabe Siria contemplan penas severas para los abusos sexuales en general, así como el endurecimiento considerable de las penas si los abusos se cometen contra niños. A este respecto, conviene mencionar que se ha enmendado el artículo 489 del Código Penal mediante la Ley núm. 11/2011 con el fin de endurecer la pena por violación, imponiendo la pena de muerte si el delito se comete contra un menor de 15 años.

27.La Comisión Siria de Asuntos de la Familia y la Población llevó a cabo un estudio sobre la situación de los centros de alojamiento transitorio en varias provincias sirias. Sobre la base de sus resultados, la Comisión puso en marcha campañas de concienciación destinadas a mejorar la situación de los niños en los centros de acogida y a protegerlos de todas las formas de violencia.

28.Las víctimas son enviadas a centros de atención especial del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, algunos de los cuales están afiliados a asociaciones comunitarias, a fin de que reciban tratamiento y de prestarles servicios de salud, rehabilitación psicológica y reintegración en la sociedad. La Dependencia de Protección de la Familia de la Comisión Siria de Asuntos de la Familia y la Población desempeña un papel fundamental en la atención a las víctimas de la violencia sexual.

Párrafo 6. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para proteger a las niñas contra el matrimonio infantil, la esclavitud sexual, los abusos y la violencia sexuales, así como otras prácticas nocivas como los asesinatos por honor, incluida información acerca de si esas prácticas están tipificadas como delito y de las sanciones aplicables.

29.Conviene señalar las novedades legislativas más recientes en esta esfera, como la Ley núm. 24/2018, por la que se modifican algunos artículos del Código Penal sirio, en particular el artículo 469 de modo que se endurece la pena impuesta a toda persona que celebre un matrimonio de un menor de edad virgen fuera del tribunal competente.

30.La Comisión Siria de Asuntos de la Familia y la Población ha preparado un estudio sobre el matrimonio precoz con el fin de examinar las causas de este fenómeno y, a este respecto, está trabajando en la elaboración de un nuevo plan de acción nacional para abordarlo y combatirlo.

31.Con el fin de concienciar sobre el fenómeno del matrimonio precoz, la Comisión Siria de Asuntos de la Familia y la Población prosigue sus campañas de concienciación encaminadas a examinar las repercusiones negativas de este fenómeno en las niñas y en la sociedad en general. Además, como los medios de comunicación siguen estando en las mejores condiciones de difundir esos mensajes al mayor sector posible de la sociedad, en la actualidad, el Ministerio de Información está preparando, por conducto de la Dirección de Información sobre el Desarrollo, 30 episodios teatralizados en los que se trata de arrojar luz sobre varias cuestiones relacionadas con los derechos del niño, en particular el matrimonio precoz.

32.En cuanto a la esclavitud sexual, los abusos y la violencia sexuales y otras prácticas nocivas, en el informe nacional presentado al Comité se especificaba que todos los actos de esa índole están tipificados como delitos en virtud del Código Penal sirio y la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (Decreto Legislativo núm. 3/2010), en la cual se considera trata de personas la explotación sexual del niño, en cualquiera de sus formas, mediante la fotografía de sus genitales o el ofrecimiento del niño para la práctica inmoral de la pornografía a cambio de cualquier forma de retribución, directa o indirecta, y se castiga con la misma pena prevista en el artículo 7 de ese Decreto Legislativo, endurecida según lo dispuesto en el artículo 8.

33.Conviene mencionar a ese respecto que entre las novedades legislativas introducidas en el Código Penal sirio figura la enmienda del artículo 548, relativo a los denominados delitos de honor, de modo que la pena de prisión será de cinco a siete años en caso de asesinato.

Párrafo 7. Proporcionen información sobre el sistema de acogimiento familiar, y los mecanismos de supervisión y seguimiento de los orfanatos bajo control de las diversas comunidades religiosas, como las denominaciones musulmana y cristiana y los yazidíes. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para que los niños huérfanos a causa de la crisis sean acogidos primordialmente por sus familiares o en entornos de tipo familiar.

34.La Ley del Estatuto Personal de la República Árabe Siria contiene artículos que regulan la guarda y custodia, a saber, los artículos 137 a 146. En virtud de esos artículos, la guarda y custodia del niño corresponde a los padres si están casados, y a la madre del niño si el matrimonio se disuelve. El período de custodia finaliza al cumplir el niño 13 años y la niña 15 años. En algunos casos previstos en la Ley, no se concede la custodia a la madre al tenerse en cuenta el interés superior del niño y los requerimientos para hacerlo efectivo.

35.Si los progenitores se ven privados de la custodia del niño, las instituciones especializadas autorizadas prestan el servicio de acogimiento familiar y están sujetas a los mecanismos de supervisión y control del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo. Estas instituciones brindan un paquete de servicios integrados acorde con la especificidad y las necesidades de cada caso y en consonancia con las normas internacionales y los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre todo el principio de no discriminación y el principio relativo al interés superior del niño.

36.En cuanto a la pregunta del Comité sobre las medidas adoptadas para que los niños huérfanos a causa de la crisis sean acogidos primordialmente por sus familiares o en entornos de tipo familiar, la primera medida que se toma en caso de fallecimiento del padre es otorgar la guarda y custodia a la madre. Si ambos progenitores fallecieran, el juez del tribunal de la sharía designará a un tutor teniendo en cuenta el interés superior del niño.

37.Conviene señalar a ese respecto que el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y las asociaciones comunitarias han hecho todo lo posible por ofrecer modalidades alternativas de cuidado para los niños carentes de atención familiar, incluidos los niños separados y los niños no acompañados. Entre las medidas que ha adoptado el Ministerio en esta esfera figura la de alentar a las familias a acoger a niños conforme al sistema de kafala, previsto en el derecho islámico, sobre todo durante el período de la crisis, en el que muchos orfanatos han sido destruidos y devastados por los grupos terroristas armados y algunos de ellos han quedado fuera de servicio. Esto ha supuesto una carga para otros centros de atención establecidos, dado el aumento del número de niños internados en ellos.

38.Asimismo, se han tenido en cuenta las necesidades nuevas de los niños, en particular los programas de apoyo psicosocial que se adaptan a la especificidad de cada caso. El referido Ministerio, por conducto de la Comisión Siria de Asuntos de la Familia y la Población, en cooperación y coordinación con todos los organismos especializados, ha preparado la Guía Estándar para el Apoyo Psicosocial al Niño en Situaciones de Emergencia, y ha organizado cursos de capacitación especializada para los profesionales de los centros y las instituciones de atención, en particular para los psicólogos y los trabajadores sociales de las instituciones del Gobierno y de las asociaciones comunitarias que se dedican a proteger y atender a los niños.

39.El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo presta todo tipo de apoyo y facilita los procedimientos a las asociaciones comunitarias dedicadas a la infancia para mejorar la diversidad y calidad de los servicios de los centros de atención y ofrecer dichos servicios a todos los niños que los necesiten, con el fin de protegerlos y velar por su interés superior sin discriminación alguna.

Párrafo 8. Aporten información sobre las medidas tomadas a fin de: a) promover la desinstitucionalización de los niños con discapacidad, prestar apoyo a las familias para que los atiendan y asegurar el acceso a una educación inclusiva en escuelas de la comunidad, y b) afrontar las necesidades posteriores a la crisis a corto y largo plazo de los niños con discapacidad, incluidos programas de rehabilitación psicológica y protésica.

40.Se han tomado las medidas necesarias para aumentar en un 40 % la cuantía de los subsidios concedidos a las familias que cuidan a niños con parálisis cerebral, en función del tipo de la discapacidad motora. Por su parte, el Consejo de Personas con Discapacidad otorga ayudas, con cargo a su presupuesto, a las familias que atienden a tres o más personas con discapacidad que no perciben el subsidio para personas con parálisis cerebral.

41.En lo tocante a asegurar el acceso a una educación inclusiva en escuelas de la comunidad, el Ministerio de Educación se esfuerza por lograr una educación inclusiva para todos los niños de la República Árabe Siria, de conformidad con el principio de gratuidad y obligatoriedad de la educación. El Ministerio ha adoptado el concepto de inclusión educativa de los niños con discapacidad. La inclusión plena es el concepto a través del cual trabaja para lograr su visión de promover la calidad de la educación y aplicar los principios de calidad plena en la educación, así como de aumentar su interdependencia con los requerimientos para el avance del desarrollo pleno mediante un sistema educativo acorde con el progreso y que cumpla los objetivos de calidad plena. Hay 123 escuelas inclusivas, distribuidas en todas las provincias, y 20 jardines de infancia inclusivos.

42.En este sentido, quisiéramos destacar algunas de las acciones que el Ministerio de Educación sigue llevando a cabo en esta esfera:

La provisión de profesionales de la educación y la enseñanza cualificados para enseñar a niños con discapacidad, de conformidad con la política de inclusión, el suministro de los medios y las ayudas que facilitan la educación y la enseñanza, y la concienciación de las familias y la sociedad sobre la importancia de la inclusión de los niños con discapacidad en las escuelas, así como de su rehabilitación.

La mejora de la capacidad de quienes trabajan en proyectos de inclusión para planificar y tomar decisiones, mediante cursos de capacitación sobre la forma de elaborar planes, crear estructura organizativa y preparar los perfiles laborales de los empleados en la esfera de la educación especial.

La capacitación del personal administrativo y docente, los coordinadores de proyectos de inclusión, y los profesores de las aulas de recursos sobre los métodos para enseñar a personas con discapacidad y sobre las estrategias de aprendizaje en el aula en las escuelas inclusivas.

La realización de dos o tres cursos o talleres cada año en todas las provincias para capacitar sobre la forma de elaborar los planes de las escuelas inclusivas y de atender a los niños con discapacidad integrados en las escuelas. También se organizan cursos sobre las dificultades de aprendizaje dirigidos al personal docente de las aulas ordinarias y de las aulas de recursos en las escuelas inclusivas, cursos sobre la forma de hacer frente a las discapacidades visuales y cursos de braille en las escuelas inclusivas.

La realización de cursos de capacitación en cooperación con organizaciones internacionales como la UNESCO, a fin de mejorar las competencias de los cuadros técnicos que trabajan en el ámbito de la inclusión de las personas con discapacidad en las escuelas y en los planes de estudio.

La elaboración de programas de concienciación para difundir el concepto de inclusión, con la colaboración de los medios de comunicación, los departamentos pertinentes del Ministerio de Educación y las iniciativas de la sociedad civil.

El desarrollo de una base de datos sobre la situación en materia de discapacidad en todas las provincias, que contenga el número de escuelas inclusivas, profesores de las aulas de recursos, coordinadores de los proyectos de inclusión, personal docente, y niños con discapacidad.

La elaboración del código de diseño arquitectónico (una guía para diseñar los centros educativos de modo que se adapten a las personas con discapacidad en el marco del plan de integración) como primera iniciativa en la República Árabe Siria, su adopción como referencia en la elaboración del código nacional en el Plan Nacional de Discapacidad, así como la capacitación sobre dicho código, y el seguimiento de su aplicación por parte de la Dirección General de Centros Educativos.

La elaboración de manuales de ayuda al personal docente y administrativo de las escuelas inclusivas, como la Guía de Integración Educativa, la Guía Teórica de las Dificultades de Aprendizaje y el Manual de Capacitación para las Aulas de Recursos.

43.En cuanto a los servicios de salud para los niños con discapacidad, la Unidad de Rehabilitación para Niños con Discapacidad Motora del Ministerio de Salud presta diversos servicios, como sesiones de rehabilitación, el suministro de dispositivos especiales y el seguimiento de la situación del niño con su familia una vez finalizadas las sesiones de tratamiento y rehabilitación en la Unidad.

44.Se está tratando de abrir más centros de prótesis, fisioterapia y rehabilitación para atender las necesidades de las personas lesionadas a causa de atentados terroristas. En la actualidad, los servicios de prótesis y rehabilitación en la República Árabe Siria se prestan a través de centros estatales y comunitarios, algunos de los cuales dependen del Ministerio de Salud, así como de dos centros de la Media Luna Roja Árabe Siria, en Damasco y Homs. Estos dos centros trabajan en cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y prestan servicios totalmente gratuitos, entre los que se incluyen la evaluación del estado de la persona lesionada, la fabricación y la colocación de la prótesis y la provisión de alojamiento mientras dura la rehabilitación, con la posibilidad de obtener un subsidio dentro del Programa de Medios de Vida, a fin de que la persona se establezca.

45.Además, hay centros de asociaciones comunitarias en Damasco, así como varios centros privados, y está previsto crear un centro de rehabilitación y fisioterapia en Homs y un laboratorio de prótesis en Alepo.

46.Se pretende mejorar la calidad de los servicios prestados por estos centros para conseguir proporcionar prótesis adecuadas a cada caso en función del estado general de salud y prestarlos de la mejor manera posible.

47.Las medidas coercitivas unilaterales impuestas a la República Árabe Siria son uno de los principales obstáculos que impiden el acceso a los materiales necesarios para la fabricación de prótesis.

Párrafo 9. Proporcionen información sobre la disponibilidad y la cobertura de los servicios de atención a la salud infantil, incluido el acceso a vacunas en el Estado parte, así como el acceso de los niños a servicios de salud mental para tratar el trastorno por estrés postraumático, los casos de autolesión, los intentos de suicidio, el abuso de sustancias y la toxicomanía.

48.En los párrafos 121 a 135 del informe de la República Árabe Siria figura una descripción exhaustiva de los servicios de salud que se prestan a los niños, incluidos los servicios de salud mental y psicológicos.

49.Quisiéramos señalar que no se han registrado casos de suicidio infantil y que los casos registrados de abuso de sustancias por parte de niños son muy raros. Los niños reciben un trato acorde con las medidas de reforma previstas en la Ley de Menores en Conflicto con la Ley, de modo que son internados en clínicas para garantizar su rehabilitación psicológica y física y su reintegración en la sociedad.

Párrafo 10. Faciliten información sobre las medidas adoptadas o que se prevé adoptar para reconstruir la infraestructura educativa, asegurar un número suficiente de docentes capacitados, ofrecer programas para atender a las necesidades de los niños en situaciones de crisis y posteriores a las crisis, incluidos los que regresan del extranjero, y asegurar el acceso a la educación de todos los niños en el Estado parte.

50.El informe nacional de la República Árabe Siria presentado al Comité abarca, en los párrafos 156 a 191, todos los aspectos de las medidas adoptadas en la esfera de la educación de los niños y, en los párrafos 161 y 162, describe en detalle las acciones emprendidas en relación con las cuestiones planteadas por el Comité sobre la atención de las necesidades de los niños en situaciones de crisis y posteriores a las crisis. El Gobierno de la República Árabe Siria sigue realizando esos esfuerzos y los adapta a las necesidades cambiantes. Por ejemplo, el Ministerio de Educación, lleva a cabo directamente un recuento de los niños en edad escolar en las zonas liberadas de los grupos terroristas y los matricula de inmediato en las escuelas en el marco del sistema de educación alternativo. Entre las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación para salvar los obstáculos y las dificultades a que se enfrentan los estudiantes debido a las condiciones de las zonas en que viven figuran la prórroga del año escolar en Al-Guta Oriental, Afrin, Deir ez-Zor, Ar-Raqqa e Idlib, de la que se han beneficiado más de 40.000 niños, y la organización de cursos de apoyo al noveno curso dirigidos a 4.025 estudiantes de Deir ez-Zor y Ar-Raqqa, así como las iniciativas en curso en esta esfera a fin de atender las necesidades de educación de los estudiantes de las diversas provincias sirias de acuerdo con las circunstancias de cada región.

51.En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar un número suficiente de docentes, el Ministerio de Educación convoca periódicamente concursos para adjudicar puestos de docente en diversas categorías y especialidades. Para el año académico 2018/19 se ha contratado, de entre los graduados de la Facultad de Educación, a 300 docentes (como maestros de enseñanza primaria), en Alepo y en las provincias orientales. Además, se ha contratado a 2.057 profesores, así como a maestros de enseñanza primaria, en las provincias de Deir ez-Zor, Ar-Raqqa, Hasaka, Alepo, Damasco Rural y Hama, y se han venido pagando sus salarios sin interrupción.

52.En ese sentido, quisiéramos destacar que muchas de las cuestiones planteadas por el Comité en el párrafo 10 [de la lista de cuestiones], así como las que planteó en los párrafos 9, 8 y 4 c), figuran entre las más afectadas por las medidas coercitivas unilaterales impuestas a la República Árabe Siria por parte de varios Estados y organismos, ya que los niños constituyen el grupo social más vulnerable a dichas medidas. Por consiguiente, la supresión de esas medidas es una garantía fundamental para la protección y promoción de los derechos del niño en la República Árabe Siria. El hecho de que las medidas fueran de carácter global ha tenido devastadoras consecuencias negativas para toda la economía y para la vida cotidiana de la población en general, y su continuada aplicación por parte de Estados y organismos, que proclaman su compromiso firme con los derechos humanos, no hará sino provocar más sufrimiento al pueblo sirio. Quisiéramos señalar a ese respecto que el Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, que visitó Siria en mayo de 2018, en sus conclusiones sobre esa visita formuladas en su informe presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 39º período de sesiones, reseñó las devastadoras consecuencias de esas medidas en toda la economía y la vida cotidiana de los sirios, sobre todo en la esfera de los servicios básicos, como la educación y la salud, cuya garantía, con una alta calidad y de forma continua, resulta indispensable para la protección del niño.

Párrafo 11. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para que los niños, en particular los varones, no estén sometidos a las peores formas de trabajo infantil y para prestar apoyo a las familias en situación de pobreza. Proporcionen información sobre la situación de los planes de acción nacionales para combatir las peores formas de trabajo infantil, la mendicidad infantil y la trata de niños.

53.En relación con las medidas adoptadas para reducir las peores formas de trabajo infantil, la Comisión Siria de Asuntos de la Familia y la Población se ha basado en los resultados del estudio mencionado en el párrafo 203 del quinto informe nacional para elaborar un nuevo plan de acción e intervención en cooperación con las instancias competentes.

54.En 2018, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo firmaron un memorando de entendimiento para combatir las peores formas de trabajo infantil. El propósito de este memorando es cooperar con miras a rescatar y rehabilitar a los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil, evitar que los niños en situación de riesgo caigan en las peores formas de trabajo infantil, fortalecer las capacidades locales y nacionales para abordar el problema del trabajo infantil, y ofrecer oportunidades de formación profesional a los jóvenes y las personas con hijos empleados a fin de eliminar el trabajo infantil.

55.En lo tocante a la lucha contra la mendicidad, la Comisión Nacional de Lucha contra la Mendicidad, presidida por el Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo y constituida por representantes de varios ministerios competentes, sigue desempeñando sus funciones. Las medidas más destacadas a nivel nacional para combatir la mendicidad son las siguientes:

La puesta en marcha de oficinas para combatir la mendicidad en las distintas provincias. Estas oficinas se encargan de la realización de patrullajes para controlar los presuntos casos de mendicidad.

La realización de campañas voluntarias sobre el terreno para la vigilancia y notificación de los casos de mendicidad y de vagabundeo.

La ampliación de la capacidad de acogida de los centros que prestan servicios a ese grupo de la población, mediante:

La apertura de dos secciones para niños mendigos y vagabundos (una sección para niñas en Bab Musala y otra para niños en Al-Qadisiya), gestionadas por la Asociación de los Derechos del Niño, con el fin de atender y rehabilitar a los niños mendigos y vagabundos que carecen de hogar.

La apertura, por parte de la asociación Aldeas Infantiles SOS en Yaramana, de una sección para personas dedicadas a la mendicidad, y el seguimiento de los procedimientos para la apertura de otra sección en Tartus bajo la supervisión del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo.

La puesta en funcionamiento de un centro de acogida y trabajo para mendigos y personas sin hogar en Al-Kiswah y la ampliación de sus servicios de forma que lleguen a un segmento mayor de la población.

La reactivación del centro de la Asociación de Atención de Mendigos y Personas sin Hogar en Alepo.

56.Además, la mendicidad ha pasado a ser uno de los casos a los que se aplica el sistema de gestión de casos, y se ha creado un comité técnico para estudiar la legislación relativa a la mendicidad y la carencia de hogar, así como para proponer las modificaciones necesarias al respecto. En la actualidad, existe una propuesta de proyecto de enmienda del Código Penal en lo que se refiere al delito de mendicidad.

Párrafo 12. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas a fin de: a)  asegurar la protección física de los niños en las zonas en que el Gobierno haya establecido recientemente el control, así como en las zonas donde haya hostilidades, entre otras cosas, permitiendo que los niños sean evac uados de las zonas sitiadas; b)  localizar, reunificar y reintegrar a los niños separados de sus familias; c) reeducar y rehabilitar a los niños víctimas de la propaganda y el lavado de cerebro terroristas, y d) ofrecer apoyo y rehabilitación psicosociales a los niños víctimas de la violencia derivada de la crisis.

57.El Gobierno de la República Árabe Siria ha establecido la protección de los civiles como un objetivo primordial en sus constantes esfuerzos de lucha contra el terrorismo, ha tomado todas las medidas necesarias para garantizarles seguridad y protección, y ha adaptado esos esfuerzos a fin de garantizar que se cumpla dicho objetivo. En el marco de la liberación de algunas zonas del terrorismo, como Al-Guta Oriental, se ha tratado de garantizar corredores de seguridad para ayudar a salir a los civiles utilizados como escudos humanos por los grupos terroristas armados.

58.En tales casos, la respuesta inicial ha sido la implementación inmediata por parte de los distintos ministerios del Estado, en cooperación con las asociaciones comunitarias, de planes de respuesta a situaciones de emergencia para recibir a los civiles y brindarles las facilidades necesarias para ser evacuados de forma segura a centros de alojamiento transitorio equipados con todos los suministros básicos, sobre todo en lo que respecta a la salud, la alimentación, la higiene personal y la ropa. En el contexto de esos esfuerzos, se ha dado prioridad a la situación de los niños, las mujeres y las personas de edad. Además, se han establecido espacios adaptados a las necesidades de los niños en los centros de alojamiento transitorio, para ayudarlos a superar el trauma psicológico sufrido tras vivir en las zonas en las que se desplegaron los grupos terroristas armados y tener que huir de ellos y de los atentados perpetrados por esos grupos, con miras a evitarles ese trauma. Los testimonios de los civiles rescatados por el Estado sirio de zonas cuyos habitantes habían estado retenidos durante años por los grupos terroristas, como la población de Al-Guta Oriental, pusieron al descubierto las prácticas de esos grupos, así como un sinnúmero de historias sobre la injusticia, la explotación y el hambre a los que los grupos terroristas sometieron a los civiles.

59.Por otra parte, el Comité Superior de Socorro coordina la rehabilitación de esas zonas a fin de que su población regrese a ellas y asegura los proyectos de desarrollo necesarios para que la vida en ellas vuelva a la normalidad.

60.En todos los casos anteriores se da prioridad a la cuestión de la reunificación familiar y de la localización de los niños no acompañados. El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo adopta un enfoque exhaustivo e integral para ocuparse de los niños separados de sus familias, comenzando con la localización de las familias a la mayor brevedad posible, a fin de poder reunificarlas rápidamente o colocar a los niños no acompañados en un entorno favorable para garantizar su protección. El Ministerio ha constituido equipos de coordinación para la protección del niño, que se encargan de elaborar y aplicar una estrategia para localizar y reunir a la familia, hacer un seguimiento del niño y documentar su situación y todo aquello que permita averiguar el origen del niño y ayude a que la familia lo identifique. En caso de que haya transcurrido un tiempo, se encargan de preservar cualquier prueba, como la ropa que llevaba cuando fue encontrado o una fotografía que se le haga, de modo que sea posible mostrarlas a la familia más adelante.

61.El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, al cooperar con el UNICEF, se ha beneficiado de la experiencia de esa organización en los ámbitos de la localización de familias y el restablecimiento de los lazos familiares, mediante la colaboración con la Media Luna Roja Árabe Siria. Conviene señalar que esos procedimientos no distinguen entre los niños separados de sus familias o que se encuentran sin atención parental después de que las zonas hayan sido liberadas del terrorismo, ya que todos los servicios de salud, sociales y educativos se prestan a todos los niños sin discriminación.

62.Es imperativo reafirmar que, en todas las operaciones de lucha contra el terrorismo llevadas a cabo por el Estado sirio, la protección de los civiles ha sido una de las principales preocupaciones y un factor determinante, de modo que se ha hecho lo posible para evacuarlos de las zonas con presencia de combatientes. En este tipo de situaciones, los niños siempre han sido uno de los grupos prioritarios, con miras a procurar su evacuación y traslado a lugares donde la situación es estable y a dar una respuesta inmediata a sus necesidades. Además, se advierte a los civiles con antelación que no deben acercarse ni desplazarse a zonas en las que pueda haber operaciones armadas. Asimismo, se han adoptado numerosas medidas para hacer frente a las estrategias de combate de los grupos terroristas.

63.Con respecto a los dos últimos apartados de la pregunta del Comité, esos casos se tratan en el marco del apoyo psicosocial prestado por diversos organismos nacionales, gubernamentales y no gubernamentales. Ya hemos señalado varios modelos de pautas de prestación de esos servicios en el contexto de estas respuestas y del informe nacional. Conviene señalar que la República Árabe Siria reitera que no reconoce la calificación de “zonas sitiadas” utilizada por el Comité en esta cuestión.

Párrafo 13. Aporten información sobre las medidas adoptadas a fin de: a) prevenir y combatir el reclutamiento y el empleo de niños en posiciones de combate y de apoyo por parte de fuerzas gubernamentales, milicias progubernamentales y grupos armados no estatales; y b) velar por que las operaciones militares, en particular los ataques aéreos, no sean indiscriminados y no vayan dirigidos contra civiles, en especial niños, y prohibir el uso de municiones en racimo y armas químicas e incendiarias.

64.El Gobierno rechaza el término “milicias progubernamentales” utilizado por el Comité. Algunos de los grupos que luchan del lado del Ejército Árabe Sirio, y bajo su supervisión, son fuerzas constituidas a petición del Gobierno sirio y con su consentimiento. Los otros son grupos de personas que se han organizado ellas mismas para defender sus pueblos y ciudades, unidas por el amor a su país y su convicción de la importancia de apoyar al Ejército Árabe Sirio en su guerra contra el terrorismo. Conviene mencionar que muchos de los miembros de estos grupos son sus familiares y vecinos de los pueblos víctimas de ataques de los grupos terroristas.

65.En este sentido, señalamos lo indicado en el informe de la República Árabe Siria sobre la enmienda del Código Penal en virtud de la Ley núm. 11/2013, que incluye la tipificación como delito del reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades por parte de cualquier persona. Recordando que esta Ley trata a los niños soldados como víctimas e impone penas severas a los autores de ese delito, señalamos que el Gobierno sirio sigue adoptando numerosas medidas ejecutivas y de concienciación mediante la cooperación entre las instancias gubernamentales y los asociados nacionales e internacionales, y que entre sus objetivos se cuentan llegar hasta los niños reclutados por los grupos terroristas armados a fin de preservar su infancia de la explotación de esos grupos, y asegurar su rehabilitación y reintegración en la sociedad. En este contexto, se ha creado recientemente una comisión nacional presidida por la Ministra de Asuntos Sociales y Trabajo a fin de elaborar un plan nacional para llegar a los niños víctimas del reclutamiento y ocuparse de sus casos, que consta de varios ejes principales y es ejecutado conjuntamente por varias instancias gubernamentales. Además, se ha creado una comisión nacional para ocuparse de los niños víctimas del reclutamiento. Todas estas medidas están encaminadas a evitar las repercusiones de la práctica sistemática de los grupos terroristas de reclutar a niños y utilizarlos en diversas hostilidades.

66.Deseamos también llamar la atención sobre el hecho de que las leyes relativas al servicio obligatorio en las fuerzas armadas de la República Árabe Siria son claras en cuanto a que, para que un ciudadano pueda ser admitido en el servicio militar, debe haber cumplido los 18 años de edad.

67.El Gobierno de la República Árabe Siria reitera su postura de total condena y rechazo del uso de armas químicas en cualquier circunstancia, lugar y momento y contra cualquier persona. Reafirmamos que el Ejército Árabe Sirio no ha utilizado ni utilizará armas de efectos indiscriminados o prohibidas en sus constantes acciones de lucha contra el terrorismo, y que está plenamente comprometido con las normas del derecho internacional humanitario en las operaciones militares, en particular con el principio de proporcionalidad y el principio de distinción entre objetivos civiles y militares. Como resultado de ello, se han modificado, retrasado o incluso cancelado algunas operaciones, con el fin de garantizar la seguridad de los civiles utilizados por los grupos terroristas armados como escudos humanos como parte de sus estrategias de combate, así como para evitar daños considerables, o reducirlos al mínimo, en las instalaciones civiles, como los hospitales y las escuelas, que a menudo son ocupadas por esos grupos y convertidas en bases militares y polvorines. También se han adoptado medidas para evacuar a los civiles de las zonas con presencia de combatientes y se ha advertido con antelación a la población que no debe acercarse ni desplazarse a zonas en las que puede haber operaciones armadas. Asimismo, se han adoptado numerosas medidas para hacer frente a las estrategias de combate de los grupos terroristas.

Parte II

Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos

Nuevas leyes

68.La Ley núm. 24/2018. En virtud de esta Ley se ha modificado el artículo 469 del Código Penal, de modo que se ha endurecido la pena impuesta a toda persona que celebre un matrimonio de un menor de edad fuera del tribunal competente.

Proyectos de ley

El proyecto de ley sobre los derechos del niño

El proyecto de ley de prevención del contrabando de personas

El proyecto de ley de enmienda de algunos artículos del Código Penal para endurecer las penas relativas a la mendicidad

El proyecto de ley del Fondo para los Huérfanos

Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformasinstitucionales

El Comité de Coordinación para el Retorno de Desplazados Sirios en el Exterior . Este órgano se ha creado para que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar a los ciudadanos sirios que puedan regresar a sus ciudades y pueblos, que abandonaron a raíz del terrorismo, y llevar una vida normal.

Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente

En la actualidad se está preparando el Programa Nacional para la República Árabe Siria después de la Crisis, un programa de acción nacional aprobado en virtud de la Decisión núm. 1/1549 de la Presidencia del Consejo de Ministros, de 8 de febrero de 2018. Se basa en un enfoque participativo para proponer las actividades de planificación y cristalizar la visión de reconstrucción, no solo en la dimensión económica sino también en la dimensión de desarrollo integral. Se trata de una estrategia a largo plazo que abarca todas las cuestiones de desarrollo socioeconómico, incluido el componente de los servicios sociales (salud, educación, y abastecimiento de agua potable) y el componente de las redes de seguridad social que prestan apoyo y atienden las necesidades humanitarias de todas las categorías familiares. Se ha completado la fase analítica del programa y se está trabajando, con la participación de todas las instancias nacionales interesadas, para finalizar la etapa de preparación de visiones y estrategias como paso previo a la formulación de políticas y programas operacionales en todos los ejes del programa.

La Comisión Siria de Asuntos de la Familia y la Población está actualizando la Estrategia para la Primera Infancia a fin de incluir un eje relativo a la crianza de los hijos en la familia.

En colaboración con los organismos de las Naciones Unidas que operan en la República Árabe Siria, el Ministerio de Asuntos Sociales ha trabajado para crear varios centros sociales destinados a empoderar a las mujeres y los niños y a prestarles una serie de servicios en cooperación con varias asociaciones comunitarias.

En el ámbito de la acción comunitaria, Syria Trust for Development ha creado centros comunitarios ( manarat ) para apoyar a las familias sirias, prestando atención a los integrantes de la familia, especialmente a las mujeres y los niños. Entre los principales servicios de estos centros figura la renovación de los documentos jurídicos perdidos o deteriorados.

Parte III

69.Con respecto a los datos, las estadísticas y otra información que se ha de proporcionar al Comité, además de reafirmar lo que hemos explicado en el informe nacional y en las respuestas a la lista de cuestiones conexas que tratan muchos de los temas enumerados en esta parte, se aportarán al Comité los datos y la información que ha solicitado a medida que estén disponibles.