Naciones Unidas

CRPD/C/UKR/QPR/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

15 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados de Ucrania *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Armonizar los mecanismos de evaluación de la discapacidad y la terminología y los conceptos relacionados con la discapacidad en todas las leyes y políticas, incluida la actual traducción oficial de la Convención, con el modelo de derechos humanos de la discapacidad consagrado en la Convención;

b)Ejecutar el plan de acción nacional para la aplicación de la Convención correspondiente al período 2012-2020, de conformidad con los compromisos contraídos en el examen periódico universal (A/HRC/37/16, párr. 116.171), en particular en lo que respecta a los fondos asignados a tal efecto y las evaluaciones de los progresos realizados;

c)Fortalecer la capacidad de los encargados de la formulación de políticas, el personal administrativo y los profesionales, en particular en las esferas judicial, médica y educativa, así como de los trabajadores sociales, en lo que respecta a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad.

2.Infórmese sobre los esfuerzos encaminados a:

a)Garantizar la participación sustantiva de las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las que representan a las mujeres, los niños y los jóvenes y a una gran diversidad de discapacidades, en la reforma de las políticas y estrategias para la aplicación de la Convención;

b)Proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad en la República Autónoma de Crimea, ocupada temporalmente por la Federación de Rusia, así como en las autoproclamadas “República Popular de Donetsk” y “República Popular de Luhansk”.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad, entre ellas el reconocimiento de la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación, y para acelerar la aprobación del proyecto de ley núm. 2501 y crear conciencia en los sectores público y privado sobre la obligación de ofrecer apoyo y ajustes individualizados;

b)Las denuncias relativas a actos de discriminación y delitos de odio contra personas con discapacidad, incluido el número de causas incoadas y concluidas, las disposiciones civiles o penales pertinentes aplicadas, y los resultados de esas actuaciones;

c)Las iniciativas emprendidas para proteger a las personas con discapacidad de formas múltiples e interseccionales de discriminación, y para prevenir dicha discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Infórmese al Comité sobre:

a)Las políticas sobre igualdad de género y discapacidad que tengan en cuenta a las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente en las zonas rurales y remotas;

b)Las medidas específicas adoptadas para evitar que las mujeres solteras que tienen hijos con discapacidad sean excluidas de la sociedad y asegurar que tengan un nivel de vida adecuado;

c)Los esfuerzos orientados a la promoción y el empoderamiento de las mujeres con discapacidad a fin de que puedan participar de forma efectiva en la vida política.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Supervisar la aplicación de la Estrategia Nacional para la Reforma de la Atención Institucional y la Educación de los Niños para 2017-2026 y evaluar sus repercusiones;

b)Garantizar la seguridad de los niños con discapacidad que se encuentran en las zonas afectadas por el conflicto, incluidos los que viven en instituciones;

c)Abolir la institucionalización de los niños con discapacidad y promover en su lugar la atención en entornos familiares dentro de la comunidad;

d)Ampliar la disponibilidad y supervisar la calidad de los servicios comunitarios para los niños con discapacidad y sus familias, entre ellos la intervención temprana, especialmente en las zonas rurales y los pequeños municipios, incluidas las zonas controladas por el Gobierno en las regiones de Donetsk y Luhansk.

Toma de conciencia (art. 8)

6.Facilítese información al Comité sobre:

a)Las iniciativas emprendidas para dar a conocer las disposiciones de la Convención al público, a las personas con discapacidad y sus familias, y a los medios de comunicación, en consonancia con los compromisos contraídos en el examen periódico universal (A/HRC/37/16, párr. 116.172);

b)La participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la preparación, la ejecución y el seguimiento de campañas de concienciación.

Accesibilidad (art. 9)

7.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las estrategias, la legislación y los procedimientos en vigor; los progresos realizados para asegurar la accesibilidad de las instalaciones y los servicios públicos y privados abiertos al público o de uso público (como el transporte, los edificios, los sitios web y los servicios de la administración pública, incluidos los hospitales, las instituciones educativas, los lugares de detención y los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones); la vivienda, tanto en las zonas urbanas como rurales; y la promoción del principio del diseño universal de los productos, entornos, programas y servicios;

b)Las medidas adoptadas para supervisar la aplicación de las normas de accesibilidad, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad;

c)La promoción de la interpretación en lengua de señas, el braille, la lectura fácil y los demás modos y medios aumentativos y alternativos de comunicación para asegurar el acceso de las personas sordas, las personas ciegas y las personas con discapacidad intelectual a la información pública y las infraestructuras públicas.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar las normas que impiden que los desplazados internos, incluidas las personas con discapacidad, permanezcan más de 60 días en regiones que no están bajo el control del Estado parte;

b)Garantizar la seguridad de las personas con discapacidad, especialmente las personas mayores, las mujeres y los niños, que viven cerca de las zonas de conflicto o en zonas que no están bajo el control del Estado parte, y prestarles asistencia para el cruce de la línea de contacto en las regiones de Donetsk y Luhansk, y velar por que tengan acceso continuo a los servicios sociales, incluidas las pensiones y la atención sanitaria en la comunidad, la atención domiciliaria y el apoyo psicológico;

c)Garantizar la seguridad de los desplazados internos, los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad, especialmente las mujeres y los niños, y su acceso a la vivienda y los servicios comunitarios, incluidos los servicios de salud y de rehabilitación psicológica, y velar por que disfruten de un nivel de vida adecuado, de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (E/CN.4/1998/53/Add.2).

9.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales, y para hacer que las organizaciones de personas con discapacidad participen en la elaboración de planes de evacuación y de emergencia inclusivos y accesibles.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

10.Facilítese información sobre:

a)Los progresos realizados para asegurar que la legislación se ajuste al artículo 12 de la Convención aboliendo la privación total o parcial de la capacidad jurídica;

b)Las medidas adoptadas para reemplazar el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones, incluida la asignación de recursos suficientes para su aplicación;

c)Datos desglosados por discapacidad, edad, género, zonas rurales y urbanas, lugar de residencia y situación socioeconómica, relativos a las personas con discapacidad privadas de forma total o parcial de su capacidad jurídica y sobre las que se encuentran bajo el régimen de tutela, para mostrar las tendencias a lo largo del tiempo.

Acceso a la justicia (art. 13)

11.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para asegurar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad visual, auditiva, intelectual y psicosocial, incluidas las personas que viven en instituciones residenciales y las personas que se encuentran bajo el régimen de tutela;

b)Los ajustes procesales disponibles en los procedimientos judiciales y administrativos, incluida la interpretación en lengua de señas, la información en braille, lenguaje sencillo y lectura fácil, y la asistencia personal, así como la asistencia letrada y los medios de transporte accesibles para los acusados y los condenados con discapacidad en las cárceles y para quienes se trasladen a ellas.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

12.Indíquense al Comité las medidas adoptadas con los siguientes fines:

a)Asegurar que la legislación se ajuste al artículo 14 de la Convención, aboliendo la privación de libertad en razón de una deficiencia y el tratamiento no consentido;

b)Ofrecer apoyo y ajustes individualizados en los lugares de detención y velar por que se cuente con recursos humanos adecuados para la prestación de servicios, incluidos los servicios de salud, en particular para las mujeres y los niños con discapacidad en el marco de las actuaciones penales;

c)Oponerse al proyecto de protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina (el Convenio de Oviedo), en consonancia con la declaración del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto de este tema, aprobada en 2018 durante su 20º período de sesiones.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes y protección contra la explotación, la violencia yel abuso (arts. 15 y 16)

13.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas, incluidas las medidas de carácter legislativo, adoptadas para prohibir, prevenir y vigilar los tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la explotación, la violencia y el abuso, contra las personas con discapacidad en instituciones, hospitales psiquiátricos y lugares de privación de libertad, y sobre las investigaciones realizadas en esos casos, los resultados respectivos y las medidas para promover la rehabilitación y la reintegración social de las víctimas;

b)Las gestiones emprendidas en el sistema de justicia penal para trasladar a las personas con discapacidad de los centros de detención que se encuentran en territorios no controlados por el Estado parte a instalaciones penitenciarias bajo el control de este;

c)La participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la supervisión de las instituciones residenciales, los hospitales psiquiátricos y los lugares de detención.

14.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para proteger a los niños con discapacidad que viven en instituciones del abuso sexual, la explotación y la trata, incluido el tráfico de órganos, y sobre las investigaciones de tales delitos y el enjuiciamiento de sus autores;

b)Las medidas adoptadas para prevenir los abortos forzados y la violencia, incluida la violencia sexual, contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en todos los entornos;

c)Las causas incoadas por delitos de trata, explotación y abuso sexual, y violencia doméstica contra mujeres y niñas con discapacidad —incluidas aquellas privadas de capacidad jurídica—, y los casos juzgados y resueltos, así como las medidas de reparación concedidas a las víctimas;

d)Las medidas adoptadas para asegurar que las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente las que son víctimas de violencia y las que se encuentran en situaciones de desplazamiento interno, tengan acceso a los servicios sociales, de salud y educativos generales, entre otras cosas promoviendo la accesibilidad de las infraestructuras y de los refugios generales para mujeres, así como al empleo.

15.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por discapacidad, edad, género, lugar de residencia y situación socioeconómica, sobre los abortos forzados; la violencia, incluida la violencia sexual y doméstica; la trata, incluido el tráfico de órganos; y la explotación y el abuso sexual.

Protección de la integridad personal (art. 17)

16.Infórmese al Comité sobre las actuaciones encaminadas a:

a)Derogar el artículo 281 del Código Civil, que permite la esterilización forzada de las mujeres con discapacidad;

b)Conceder a las víctimas de esterilización forzada medidas de reparación.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en lacomunidad (art. 19)

17.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La desinstitucionalización de las personas con discapacidad, incluida la forma en que estas participan en ese proceso de transición, y la asignación de fondos para su ejecución, así como los progresos realizados a tal respecto;

b)Las medidas dirigidas a fortalecer la capacidad de las personas que prestan apoyo en el ámbito de la comunidad e individualizado;

c)Las políticas adoptadas para promover servicios que permitan la vida independiente de las personas con discapacidad en la comunidad, como la vivienda accesible, la educación inclusiva, el empleo en el mercado de trabajo abierto y la asistencia personal, entre otras cosas simplificando las condiciones de acceso y supervisando los servicios prestados;

d)Las iniciativas emprendidas para concienciar a los gobiernos locales acerca de sus responsabilidades en la prestación de servicios para que las personas con discapacidad puedan vivir de manera independiente en las comunidades, y acerca de los recursos financieros asignados para la prestación de dichos servicios.

18.Sírvanse también proporcionar datos, desglosados por discapacidad, edad, género, zonas rurales y urbanas, lugar de residencia y situación socioeconómica, sobre las personas con discapacidad que viven en instituciones residenciales y psiquiátricas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

19.Infórmese al Comité sobre:

a)Las iniciativas emprendidas y los recursos asignados para aumentar el número de intérpretes de lengua de señas y para formar a los intérpretes actuales que trabajan en los servicios públicos;

b)La prestación de servicios de radiotelevisión accesibles a las personas sordas;

c)Los recursos financieros asignados para la elaboración de publicaciones en braille y en lectura fácil y para la audiodescripción en lengua ucraniana, la interpretación en lengua de señas y el subtitulado de vídeos para personas sordas.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

20.Se ruega informen al Comité sobre los progresos realizados en cuanto a:

a)Proporcionar un apoyo adecuado, que incluye formación e intervención temprana, a las familias que tienen niños con discapacidad a fin de evitar su institucionalización, garantizar el derecho de los niños con discapacidad a la vida familiar y asegurar un nivel de vida adecuado a las familias de personas con discapacidad;

b)Asegurar que el sistema de gestión de casos familiares sea accesible a todas las personas con discapacidad, incluidas las personas ciegas, sordas y con discapacidad intelectual.

Educación (art. 24)

21.Sírvanse proporcionar:

a)Información sobre los esfuerzos encaminados a garantizar la educación inclusiva de todos los niños con discapacidad, en particular prohibiendo que se les denieguen ajustes razonables y proporcionando recursos para que se les preste apoyo individualizado, de conformidad con los compromisos contraídos en el examen periódico universal (A/HRC/37/16, párr. 116.189);

b)Información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los niños con discapacidad desplazados internos, solicitantes de asilo y refugiados tengan acceso a la educación inclusiva, entre otras cosas prestando apoyo para el aprendizaje de las lenguas de señas;

c)Datos sobre los niños con discapacidad en el ámbito de la educación, desglosados por discapacidad, edad, género, zonas rurales y urbanas, lugar de residencia, y situación socioeconómica y de desplazamiento interno, así como por entorno educativo y nivel de educación.

Salud (art. 25)

22.Facilítese información sobre:

a)Los progresos realizados para garantizar que, tanto en las zonas urbanas como rurales, incluidos los lugares de detención, las personas con discapacidad dispongan de servicios, equipo y personal de salud, y puedan acceder a estos servicios, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva para las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)La creación de un registro estatal de personas con enfermedades raras y crónicas, con miras a garantizarles el acceso a los servicios de salud en igualdad de condiciones con las demás;

c)Las medidas adoptadas para proporcionar atención médica adecuada, asequible y accesible a las personas afectadas por el conflicto en el este de Ucrania, así como a los niños desplazados internos, refugiados y solicitantes de asilo y a los adultos con discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

23.Se ruega informen al Comité sobre los progresos realizados para ofrecer servicios de habilitación y rehabilitación accesibles, coordinados, oportunos, de calidad, amplios, multidisciplinarios e individualizados a las personas con discapacidad, en particular a los niños y sus familias, incluidos la intervención temprana, las ayudas técnicas y la formación profesional.

Trabajo y empleo (art. 27)

24.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, incluidos los sectores público y privado, especialmente en las zonas rurales y para los desplazados internos, los jóvenes y las mujeres con discapacidad, así como para promover el empleo por cuenta propia;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la prestación de apoyo individualizado y la protección contra la denegación de ajustes razonables en el trabajo para las personas con discapacidad;

c)Datos sobre el empleo de las personas con discapacidad, desglosados por discapacidad, edad, género, zonas rurales y urbanas, lugar de residencia y situación socioeconómica, así como por tipo de empleo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

25.Proporciónese información sobre:

a)Los niveles de pobreza entre las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, y las medidas adoptadas para luchar contra dicha pobreza, incluido el acceso a prestaciones por discapacidad y servicios de apoyo;

b)Los esfuerzos realizados a fin de asegurar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad en los territorios afectados por el conflicto, así como a los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para evitar la discriminación en la prestación de apoyo social entre las personas con discapacidad que están relacionadas con el conflicto y las personas con discapacidad que no están directamente relacionadas con este, así como entre las que viven en regiones no controladas por el Estado parte y las que viven en regiones controladas por el Estado parte.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

26.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar:

a)El derecho de voto a todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad física, intelectual y psicosocial, las personas ciegas, con deficiencia visual o sordas, y los desplazados internos con discapacidad;

b)La accesibilidad de las papeletas, el material electoral y las mesas electorales;

c)La participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, y de todas las personas con discapacidad en las zonas rurales, en todos los asuntos que les conciernen, así como en los órganos políticos y administrativos nacionales y municipales.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, elesparcimiento y el deporte (art. 30)

27.Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas con miras a ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

28.Sírvanse informar al Comité sobre los progresos realizados en la recopilación de datos sobre las personas con discapacidad, desglosados por discapacidad, edad, género, zonas rurales y urbanas, lugar de residencia y situación socioeconómica, así como sobre las barreras a las que se enfrentan en la sociedad, utilizando el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

29.Facilítese al Comité información sobre los progresos realizados en el establecimiento de un mecanismo nacional independiente de supervisión, en particular:

a)Información sobre los recursos financieros y humanos asignados a dicho mecanismo;

b)Los criterios para conceder apoyo financiero a las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas aquellas representadas únicamente a nivel local, así como las cuantías, en términos relativos y absolutos, previstas para la contribución de tales organizaciones a la aplicación de la Convención en el plano nacional.