Naciones Unidas

CCPR/C/SEN/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

6 de noviembre de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Quinto informe periódico que el Senegal debía presentar en 2000 en virtud del artículo 40 del Pacto *

[Fecha de recepción: 30 de agosto de 2018]

Índice

Página

Siglas y abreviaturas3

Introducción general5

Parte I: Respuestas a las observaciones finales del Comité tras la presentación del último informe del Senegal en 19975

Capítulo I: La paz y la estabilidad en la Casamanza6

A.Casos de detenciones masivas y encarcelamientos6

B.Denuncias de confesiones obtenidas por medio de la tortura6

C.Esfuerzos de promoción de la paz en la Casamanza6

Capítulo II: Las actitudes negativas hacia las mujeres7

A.Evolución del marco normativo de protección7

B.Fortalecimiento de la protección de los derechos de las mujeres8

C.Lucha por la igualdad absoluta entre hombres y mujeres en el Senegal11

Capítulo III: Las condiciones de vida de los reclusos12

A.Estadísticas demográficas relativas a las cárceles senegalesas12

B.Rehabilitación de los centros de detención12

C.Mejora de las condiciones de vida de los reclusos13

D.Nueva política de reinserción social14

E.Mejora de las condiciones de trabajo del personal penitenciario14

Capítulo IV: Los derechos de las minorías religiosas y étnicas15

A.Marco normativo de protección de las minorías15

B.Marco de protección en la práctica de los derechos de las minorías étnicas y religiosas17

Parte II: Información sobre la aplicación del Pacto en el Senegal18

Capítulo I: Observancia de los derechos civiles y políticos18

A.Cumplimiento de las normas de no discriminación18

B.Derecho al respeto de la dignidad humana y prohibición de la tortura20

C.Administración de justicia y derecho a un juicio imparcial25

D.Derechos colectivos y libertades individuales31

E.Participación igualitaria de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos y la vida política37

Capítulo II: Dificultades para aplicar las disposiciones del Pacto38

A.Derechos de la mujer38

B.Derechos de los reclusos38

C.Derechos colectivos y libertades individuales38

Capítulo III: Iniciativas y compromisos para superar las dificultades39

Conclusión39

Siglas y abreviaturas

ANPEJ

Agencia Nacional de Promoción del Empleo Juvenil

ARTP

Autoridad Reguladora de Telecomunicaciones y Correos

CEDAF

Centro Departamental de Asistencia y Capacitación para la Mujer

CEDEAO

Comunidad Económica de los Estados de África Occidental

CENAF

Centro Nacional de Asistencia y Capacitación para la Mujer

CESE

Consejo Económico, Social y Medioambiental

CFA

Comunidad Financiera Africana

CNGF

Comisión Nacional de Gestión de Fronteras

CNLTP

Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas

CNRA

Consejo Nacional de Regulación de Medios Audiovisuales

COCC

Código de Obligaciones Civiles y Comerciales

CORED

Consejo para el Respeto de la Ética y la Deontología

CP

Código Penal

CPI

Corte Penal Internacional

CPP

Código de Procedimiento Penal

CSRRPD

Comité Nacional de Gestión de la Situación de los Refugiados, Repatriados y Desplazados

DAP

Dirección de Administración Penitenciaria

DDR

Desarme, desmovilización y reintegración

ENAP

Escuela Nacional de Administración Penitenciaria

EOGN

Escuela de los Agentes de la Gendarmería Nacional

FSP

Fondo de Solidaridad Prioritaria

HCCT

Consejo Superior de Colectividades Territoriales

IPRES

Instituto de Previsión Social

MFDC

Movimiento de las Fuerzas Democráticas de la Casamanza

ODS

Objetivos de Desarrollo Sostenible

OERS

Organización de Estados Ribereños del Río Senegal

OIT

Organización Internacional del Trabajo

OMVS

Organización de Desarrollo del Río Senegal

ONFP

Oficina Nacional de Formación Profesional

ONG

Organización no gubernamental

ONLPL

Observador Nacional de los Lugares de Privación de Libertad

PADEC

Programa de Apoyo al Desarrollo de la Casamanza

PNDL

Programa Nacional de Desarrollo Local

POS

Procedimientos Operativos Normalizados

PPDC

Proyecto del Centro de Desarrollo de la Casamanza

PRECOL

Programa de Fortalecimiento y Equipamiento de las Colectividades Locales

PSE

Plan Senegal Emergente

RTS

Radiodifusión Televisión Senegalesa

SNEEG

Estrategia Nacional de Equidad e Igualdad de Género

SYSTRAITE

Sistema de recopilación de datos sobre la trata de personas

TGI

Tribunal Superior de Justicia

TI

Tribunal de Primera Instancia

UA

Unión Africana

UEMAO

Unión Económica y Monetaria de África Occidental

UNFPA

Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNODC

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

USAID

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

Introducción general

1.Al igual que otros Estados partes, el Senegal ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 13 de febrero de 1978. En este contexto, y según lo dispuesto en el artículo 40 de dicho Pacto, el Gobierno presenta su quinto informe.

2.Desde su ratificación, el Pacto se ha convertido en un componente fundamental del ordenamiento jurídico interno del Senegal, donde tiene “primacía sobre las leyes internas”, según dispone el artículo 98 de la Constitución. El Pacto forma parte del corpus jurídico nacional que las instituciones del Estado están obligadas a aplicar. La protección de los derechos civiles y políticos siempre ha sido una de las principales preocupaciones del Gobierno del Senegal.

3.En la preparación del presente informe, en el que se da cuenta y razón de los esfuerzos realizados por el Estado del Senegal para dar cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos desde el último informe, presentado al Comité en 1997, participaron todas las instancias gubernamentales, las ONG, la sociedad civil y los asociados que se ocupan de estas cuestiones. Esta combinación de esfuerzos permitió hacer rápidamente un balance del marco jurídico, judicial y administrativo existente.

4.Sin embargo, la recopilación de datos estadísticos y la descripción de las condiciones reales de disfrute de determinados derechos planteó grandes dificultades.

5.La Constitución del Senegal establece en su preámbulo “la adhesión del pueblo senegalés a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y a los instrumentos internacionales aprobados por las Naciones Unidas”.

6.Más allá del preámbulo, un conjunto homogéneo de disposiciones consagra la adhesión del Senegal a los principios de los derechos humanos en el título II de la Constitución, titulado: “De las libertades públicas y de la persona humana, de los derechos económicos y sociales y de los derechos colectivos”.

7.Este quinto informe periódico del Senegal comienza con una primera parte dedicada íntegramente a dar respuesta a las recomendaciones pertinentes que figuraban en las observaciones finales que el Comité envió al Gobierno a raíz del examen de su último informe, en 1997. La segunda parte del informe se centra en la aplicación de las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en las dificultades que la obstaculizan.

Parte IRespuestas a las observaciones finales del Comité tras la presentación del último informe del Senegal en 1997

8.En 1997, el Comité pidió a las autoridades senegalesas que proporcionaran información adicional sobre varias cuestiones. Más concretamente, se pidió al Senegal que:

Proporcionara al Comité toda la información relativa a los sucesos acontecidos en la Casamanza

Pusiera fin a las actitudes negativas hacia las mujeres

Mejorara las condiciones de vida de los reclusos

Proporcionara información sobre los derechos de las minorías religiosas y étnicas

Proporcionara información sobre la aplicación efectiva en la legislación y en la práctica de las disposiciones del Pacto, y sobre los factores y dificultades que obstaculizaban su aplicación.

Capítulo ILa paz y la estabilidad en la Casamanza

9.La inseguridad que caracterizó a esta región del sur del Senegal durante las décadas de 1980 y 1990 ha disminuido gracias a los esfuerzos llevados a cabo por el Gobierno.

10.El Acuerdo General de Paz de 30 de diciembre de 2004 entre el Gobierno del Senegal y el Movimiento de las Fuerzas Democráticas de la Casamanza (MFDC) apaciguó considerablemente la situación, aunque lamentablemente se siguen produciendo de vez en cuando episodios de violencia cometidos por bandas armadas aisladas y se siguen registrando víctimas de las minas antipersonal.

11.En este nuevo contexto, el Estado senegalés tiene la voluntad política de luchar contra los actos de tortura y la impunidad y está plenamente de acuerdo con la afirmación de que “una democracia debe velar por que siempre se utilicen medios legítimos para garantizar la seguridad, la paz y la estabilidad del Estado”.

A.Casos de detenciones masivas y encarcelamientos

12.Las detenciones practicadas en la Casamanza han tenido por objeto, además de a los combatientes del MFDC, a otras personas identificadas de alguna manera como colaboradores de los combatientes, ya sea informándolos, proporcionándoles recursos o dándoles refugio. Dichos arrestos y detenciones de presuntos partidarios del MFDC se llevan a cabo de resultas de investigaciones y no cabe catalogarlos en absoluto de arbitrarios.

13.En estas circunstancias, es normal que se realicen detenciones sobre la base de información fidedigna obtenida de otros detenidos o de personas de buena voluntad que presentan una denuncia.

B.Denuncias de confesiones obtenidas por medio de la tortura

14.A tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Pacto, las leyes y reglamentos vigentes prohíben formalmente los malos tratos, y los tribunales sancionan este tipo de prácticas anulando todo procedimiento basado en confesiones obtenidas de ese modo. Además, sus autores se exponen a ser enjuiciados.

15.En los llamados casos “de la Casamanza”, las acusaciones son tan generales que son muy vagas, y ninguna de las personas acusadas por el juez de instrucción ha presentado queja alguna que permita siquiera al fiscal iniciar una investigación judicial al respecto.

16.Cabe recordar que en el Senegal ninguna persona puede ser encarcelada sin una orden judicial y que las detenciones se realizan en el marco de las investigaciones judiciales llevadas a cabo por la policía, la gendarmería o una delegación judicial del juez de instrucción.

C.Esfuerzos de promoción de la paz en la Casamanza

17.A fin de lograr una paz duradera y consolidar el desarrollo de la Casamanza, el Gobierno ha emprendido, entre otros, los siguientes proyectos y programas:

18.El Programa de Apoyo al Desarrollo Económico de la Casamanza (PADEC), aplicado hasta 2015, contribuyó a mejorar las condiciones de vida de las mujeres y los hombres mediante el incremento de los ingresos generados por los agentes económicos, una mayor oferta de servicios y el respaldo de la capacidad de intervención de las estructuras técnicas. En la práctica, los factores de producción son más eficientes y los canales de comercialización son rentables.

19.El Proyecto del Centro de Desarrollo de la Casamanza (PPDC) se articula en torno a tres componentes:

El apoyo a la producción agrícola y la comercialización de las cadenas de valor

La accesibilidad en las zonas rurales

El desarme, la desmovilización y la reintegración (DDR).

Capítulo IILas actitudes negativas hacia las mujeres

20.El 28 de junio de 2013, el Senegal modificó el Código de la Nacionalidad para poner fin a la diferencia de trato entre hombres y mujeres en lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad senegalesa por matrimonio, filiación y adopción.

21.En la actualidad, la mujer puede transmitir su nacionalidad a sus hijos y a su marido. Esto representa un avance importante en la lucha contra todas las formas de discriminación de género. No cabe duda de que, en esta esfera, el país está en consonancia con la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y su Protocolo relativo a los Derechos de la Mujer.

22.El Senegal siempre se ha preocupado por la situación de la mujer en su territorio y esta voluntad se ha materializado en la adopción progresiva de un marco normativo de protección y la aplicación de políticas encaminadas a eliminar las desigualdades entre los hombres y las mujeres, si bien aún queda trabajo por hacer para que la igualdad de género sea una realidad.

A.Evolución del marco normativo de protección

1.Mejora de la situación de la mujer en la Constitución

23.Varias disposiciones de la Constitución refuerzan el disfrute en pie de igualdad de los derechos de la mujer, entre los que cabe mencionar:

La igualdad de género, incluido el acceso a cargos y funciones electivas (arts. 1 y 7)

El derecho a la educación, a saber leer y escribir, al trabajo, a la salud y a un medio ambiente saludable (art. 8)

El derecho de acceso a la posesión y la propiedad de la tierra (art. 15, párr. 2)

El derecho a aliviar las condiciones de vida de las mujeres de las zonas rurales (art. 17)

La prohibición del matrimonio forzado (art. 18)

El derecho de las mujeres casadas a tener sus propios bienes, en igualdad con su marido, y a administrarlos personalmente (art. 19)

El derecho de los niños de ambos sexos a acceder a la escuela (art. 22, párr. 2)

La prohibición de toda discriminación entre hombres y mujeres en relación con el empleo, el sueldo y los impuestos (art. 25, párr. 2).

2.Armonización de la legislación nacional con los instrumentos internacionales

24.Además, se han adoptado varios textos legislativos y reglamentarios para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en virtud de los tratados, entre ellos:

La Ley núm. 1999-05, de 29 de enero de 1999, por la que se aumentaron las penas aplicables a determinados delitos, como la violación, la mutilación genital femenina, el atentado al pudor, el incesto y el acoso sexual

La Ley núm. 1982-019, de 22 de enero de 1982, sobre el Acceso de la Mujer a Determinados Órganos Militares y Paramilitares (Fuerzas Armadas, Aduanas y Aviación Civil)

El párrafo 2 del artículo 294 del Código Penal (CP), que fue introducido por la Ley núm. 99-05, de 29 de enero, y endurece las penas contra los autores de actos de violencia contra “una persona de sexo femenino...”

El Código del Trabajo, que tiene en cuenta los derechos de la mujer en caso de maternidad

El Código de la Seguridad Social, que prevé la atención médica al marido y a los hijos de las mujeres asalariadas

La Ley núm. 2008-01, de 8 de enero de 2008, por la que se modifican determinadas disposiciones del Código Tributario, que suprime la tributación conjunta de la pareja y garantiza plena autonomía fiscal a la esposa

La Ley núm. 2010-11, de 28 de mayo de 2010, por la que se estableció la paridad absoluta entre los géneros en todas las instituciones elegidas total o parcialmente

La Ley núm. 2015-15, de 16 de julio de 2015, por la que se autoriza al Presidente de la República a ratificar el Convenio núm. 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección de la maternidad

La Ley núm. 2016-30, de 8 de noviembre de 2016, relativa al Código de Minería (cuyo artículo 109 prohíbe toda discriminación salarial entre hombres y mujeres)

La Ley núm. 2013-05, por la que se modifica la Ley núm. 61-10, de 7 de marzo de 1961, sobre la Determinación de la Nacionalidad Senegalesa

El Decreto núm. 2006-515/PR, de 9 de junio de 2006, relativo al acceso de las mujeres a la gendarmería

El Decreto núm. 2017-313, de 15 de febrero de 2017, por el que se establecieron dependencias de género en las Secretarías Generales de los Ministerios

Los Decretos núms. 2006-1309 y 1310, de 23 de noviembre de 2006, por los que se autorizó a las mujeres funcionarias y las mujeres empleadas del sector privado, respectivamente, a asumir la atención médica de su marido y sus hijos

La Circular del Primer Ministro núm. 009159, de 26 de marzo de 2013, en la que se invitó a los ministerios sectoriales a integrar la perspectiva de género en sus intervenciones, y cuya aplicación ha promovido la creación de 22 dependencias de género en la administración pública.

B.Fortalecimiento de la protección de los derechos de las mujeres

1.Políticas y programas para fortalecer los derechos de la mujer

25.El Senegal ya cuenta con su primer Plan de Acción Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género y la Promoción de los Derechos Humanos (PAN/VBG/DH). Este documento multisectorial (2017-2021) ha comenzado a aplicarse y ha dado lugar, como primer resultado, a la elaboración de planes de acción regionales.

26.Este Plan de Acción Nacional (PAN/VBG/DH) tiene en cuenta todos los aspectos de la lucha contra la violación de los derechos de la mujer y la violencia doméstica mediante la organización de foros y debates con las instancias comunitarias. La sociedad civil está realizando una gran labor junto con el Estado a este respecto. Cabe señalar:

La aplicación de Planes de Acción Nacionales de la Mujer (PANAF) de 1997 a 2003.

La Estrategia Nacional de Igualdad y Equidad de Género para 2005-2015, cuya segunda fase, que abarca el período comprendido entre 2016 y 2026, se está poniendo en práctica.

El acceso de las mujeres a instalaciones para aliviar la carga de las tareas domésticas:

Entre 2000 y 2005 se asignaron casi 4.500 millones de francos CFA en el marco de este programa para permitir el acceso a molinos de mijo, máquinas de coser, unidades de procesamiento agrícola y utensilios de cocina.

Desde 2006, el Jefe del Estado se ha comprometido a poner a disposición de las organizaciones de mujeres 1.000 molinos al año.

El acceso de las mujeres a las infraestructuras sociales básicas.

Se destinaron casi 18.000 millones de francos CFA a la construcción de infraestructuras sociocomunitarias gracias a la ejecución de proyectos de lucha contra la pobreza y a los Centros Nacionales y Departamentales de Asistencia y Capacitación para la Mujer (CENAF-CEDAF).

El fomento de las capacidades institucionales y organizativas de las mujeres:

Concierne a aproximadamente 25.000 organizaciones de mujeres que agrupan a más de un millón de mujeres en todo el país.

Entre 2000 y 2009, 85.813 mujeres recibieron formación en liderazgo femenino.

Se prestó apoyo a 730 microproyectos supervisados por técnicos del Ministerio de la Familia.

La gratuidad general de las cesáreas y los partos.

La práctica de la mutilación genital femenina disminuyó entre 2009 y 2011: de las 5.000 comunidades que llevaban a cabo esta práctica en 1997, 4.452 la abandonaron gracias a los efectos del Programa de Fomento de las Capacidades de la Comunidades (PRCC), basado en una estrategia de educación en derechos humanos impulsada por la sociedad civil y apoyada por el UNICEF.

El desarrollo de las capacidades comunitarias ha contribuido en gran medida a la concienciación de la población. Estos resultados motivaron que el UNICEF, el UNFPA y la USAID apoyaran el Plan de Acción Nacional para Acelerar el Abandono de la Mutilación Genital Femenina (2010-2015), que se inició en febrero de 2010.

El Plan, que está gestionado por un Consejo Nacional presidido por el Primer Ministro y un Comité Directivo integrado por varios ministerios interesados y organizaciones de la sociedad civil activas en el sector, ha establecido en 11 de las 12 zonas de prevalencia comités regionales supervisados por los gobernadores que lograron aumentar la tasa de abandono de la mutilación genital femenina del 71 % al 89,04 % entre 2010 y 2011. El Plan de Acción favorece que las mujeres que practican la mutilación se reciclen en actividades empresariales relacionadas con la energía solar, la artesanía y la microjardinería.

27.En el marco del Fondo de Solidaridad Prioritaria (FSP), el Estado ha puesto en marcha un proyecto de “apoyo a la lucha contra la violencia de género en las escuelas” en favor de un enfoque multisectorial, interministerial y de múltiples niveles, tanto fuera como dentro del ámbito escolar. El proyecto tiene por objeto mejorar el acceso de las niñas a la escuela y su permanencia en ella, mediante:

La creación de entornos de aprendizaje seguros y respetuosos de la perspectiva de género, y la reducción de las desigualdades entre los niños y las niñas en lo que respecta al acceso a la escuela y a la permanencia en ella, en particular de las niñas; y

La mejora de los conocimientos de los funcionarios ministeriales, el personal docente, las comunidades, las mujeres y los hombres sobre los efectos de la violencia de género en la escolarización y en la calidad de la educación.

28.En 2015, los Procedimientos Operativos Normalizados (POS) fueron difundidos en las 14 regiones del Senegal con ayuda de los agentes de base que trabajan para resolver el problema de la violencia de género. Se elaboró y finalizó un listado de estos agentes, así como de los circuitos de atención a las víctimas y supervivientes de la violencia de género.

29.Para mejorar la protección y la promoción de los derechos de la mujer, en las 14 regiones se han elaborado planes de acción regionales para combatir la violencia de género con el objeto de abordar específicamente esta cuestión a nivel comunitario.

30.La Ley núm. 99-05, por la que se castigan todas las formas de prácticas nocivas, se ha traducido a los idiomas nacionales y se ha difundido en las 14 regiones senegalesas. Los fiscales y los comandantes de brigada de la Policía y la Gendarmería de las regiones con alta prevalencia (norte, sur y sudeste) han recibido sesiones formativas de actualización, en colaboración con algunas organizaciones de la sociedad civil, para aumentar la concienciación acerca de la aplicación de la ley. Se han organizado seminarios de divulgación de la ley para imanes, mujeres líderes de agrupaciones de promoción de la mujer y otras organizaciones comunitarias. También se han adoptado otras medidas, como:

La aprobación de la segunda Estrategia Nacional de Equidad e Igualdad de Género (SNEEG), para el período comprendido entre 2016 y 2026, articulada en el marco del Plan Senegal Emergente (PSE).

La organización de sesiones de capacitación en técnicas de argumentación y negociación para parlamentarias y candidatas electorales. Dichas sesiones se han centrado en los siguientes conceptos clave: la integración de la perspectiva de género en la planificación y elaboración de presupuestos, el liderazgo, la promoción y el cabildeo, así como la sensibilización sobre los retos que plantea la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas.

El establecimiento, en 2016, de un Comité para la Revisión de Leyes y Normas Discriminatorias contra la Mujer, en virtud de una orden del Ministro de Justicia.

31.El informe sobre los trabajos que proponen autorizar el aborto sin riesgo e incorporar la definición de la discriminación de género es objeto, en la actualidad, de una amplia difusión. Entre algunas de las medidas adoptadas figuran:

La traducción a seis idiomas nacionales de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su divulgación en todo el territorio nacional para que la población en general, y las mujeres de las zonas rurales en particular, puedan conocer mejor sus derechos.

La celebración de reuniones técnicas con los ministerios sectoriales, a través de las unidades de estudio y planificación, las unidades de género y las organizaciones de la sociedad civil, sobre las dificultades específicas de cada categoría de agente en relación con la aplicación de la Estrategia Nacional de Equidad e Igualdad de Género.

La organización de talleres regionales para dar difusión a esta Estrategia, que alentaron a las instancias locales a que la asumieran como propia y contribuyeran eficazmente a su aplicación.

La preparación de materiales: la guía metodológica para la institucionalización del género y el módulo multigrado sobre género/salud reproductiva y planificación familiar.

El apoyo técnico a los ministerios sectoriales en el marco de su misión de coordinar las iniciativas de género.

2.Aumento de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones a todos los niveles

32.Todas estas iniciativas han logrado resultados importantes, entre los que cabe destacar:

En la Asamblea Nacional, el número de mujeres parlamentarias pasó en 2012 de 33 (24 %) a 64 (44,6 %), de un total de 150 escaños.

Tras las elecciones legislativas de 2017, la representación de las mujeres en el Parlamento aumentó, aunque en términos relativos su proporción disminuyó: se eligió a 69 mujeres frente a 64 en 2012. En el Consejo Económico, Social y Medioambiental, presidido por 1 mujer, 23 de los 120 consejeros son mujeres, lo que representa un 19,2 %. La Mesa del Consejo está integrada por 6 mujeres y 6 hombres.

Tras las elecciones locales celebradas en junio de 2014, la proporción de mujeres en los consejos se triplicó, pasando del 15,9 % en 2009 al 47,2 % en 2014, por lo que, de un total de 27.760 consejeros locales, 13.103 son mujeres.

El alistamiento en el ejército senegalés de un número importante de mujeres. Entre septiembre de 2007 y enero de 2008, 300 mujeres de entre 18 y 23 años se alistaron en el ejército.

Una mejora más generalizada de la representación de las mujeres en la administración pública, que pasó del 18,40 % (15.584) al 19,09 % (16.346) entre 2009 y 2010. En 2010, las mujeres representaban el 17,29 % de los empleados del poder judicial y el 1,58 % de los de la dirección territorial. En el Senegal, el puesto de gobernador o subprefecto nunca ha estado ocupado por una mujer, pero esto no tardará en ocurrir si tenemos en cuenta que en 2004 las mujeres no podían ocupar puestos de dirección territorial.

El nivel de representación femenina aumentó del 11 % al 47,2 %. En cuanto al Consejo Superior de Colectividades Territoriales (HCCT), tiene un 33 % de mujeres, es decir, un tercio (50) de la plantilla total. El Consejo Económico, Social y Medioambiental (CESE) está presidido por 1 mujer, y su Mesa es paritaria, con 6 mujeres y 6 hombres, al igual que la del HCCT.

En los consejos departamentales y municipales se lograron avances significativos en las elecciones de 2014, con un aumento de 36,2 puntos porcentuales.

C.Lucha por la igualdad absoluta entre hombres y mujeres en el Senegal

1.En el plano jurídico

33.En lo que respecta al Código de Familia, para promover los derechos de la mujer en pro de la igualdad absoluta entre los géneros en el Senegal deberán adoptarse medidas en las siguientes esferas prioritarias:

La elección del domicilio conyugal de la pareja, que sigue siendo un derecho exclusivo del marido (art. 153)

La modificación del artículo 152, sobre la autoridad paterna

La edad mínima para contraer matrimonio de la mujer (art. 111)

La lucha contra la prohibición de las demandas de paternidad

La discriminación de género en la atribución de los derechos de sucesión establecida por los artículos 637 y ss., que regulan las sucesiones en el derecho musulmán. El Senegal está adecuando su legislación nacional a las disposiciones del Protocolo de Maputo.

34.En cuanto al Código Penal, las esferas prioritarias son:

Una legislación adecuada sobre el aborto sin riesgo en casos de violación o incesto

La tipificación de las agresiones sexuales como delitos (art. 320).

2.En el plano político y social

35.La lucha por la igualdad absoluta entre los géneros se enfrenta a retos económicos, sociales y culturales relacionados con el ejercicio en pie de igualdad de los derechos garantizados por la Carta Africana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cabe señalar entre estos retos:

La insuficiente movilización de recursos para realizar acciones en favor de las mujeres

La persistencia de los estereotipos, las desigualdades y la discriminación de que son víctimas las mujeres en la sociedad senegalesa.

Capítulo IIILas condiciones de vida de los reclusos

36.Para dar seguimiento a las recomendaciones que figuran en las últimas observaciones finales, las autoridades senegalesas han puesto en marcha una serie de medidas encaminadas a mejorar las condiciones de vida de los detenidos y, sobre todo, a preparar su reinserción social.

37.Estas medidas tienen como objetivos principales la rehabilitación de los centros de detención, la mejora de la vida cotidiana de los reclusos, la aplicación de una verdadera política de reinserción social y la mejora de las condiciones de trabajo y de vida del personal penitenciario.

A.Estadísticas demográficas relativas a las cárceles senegalesas

38.La población carcelaria tiene unas características demográficas específicas que son el resultado, en gran medida, de la diversidad de las personas involucradas —hombres, mujeres, niños, nacionales y extranjeros—, así como de la naturaleza de los crímenes y delitos cometidos.

39.Esta población está compuesta principalmente por adultos, ya que de las 10.045 personas encarceladas el 31 de diciembre de 2017, el 94,69 % eran hombres, el 3,45 % mujeres y el 3 % menores de edad. El 41,6 % de los reclusos (4.175) se encontraban en prisión preventiva, de los cuales el 92 % eran hombres, el 5 % mujeres y el 3 % menores.

40.El 31 de diciembre de 2017, el número de condenados se situaba en 5.870, es decir, el 58,4 %. Este número está compuesto por un 96,6 % de hombres, un 2,7 % de mujeres y un 0,7 % de menores.

41.Las estadísticas penitenciarias revelan que, el 31 de diciembre de 2017, los extranjeros representaban el 9,8 % del total de la población penitenciaria del Senegal, de los cuales el 70 % eran presos condenados.

B.Rehabilitación de los centros de detención

42.Esta es la razón por la cual las nuevas autoridades senegalesas, conscientes de la importancia del cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de los tratados, se han comprometido a “mejorar las condiciones de internamiento en las cárceles”, porque, para ellas, “el entorno penitenciario debe humanizarse y convertirse en un espacio donde se prepare al preso para su futura reinserción social”.

43.Con este fin, se han adoptado medidas para descongestionar y reformar las instalaciones penitenciarias. Entre esas medidas cabe mencionar:

La construcción de dos nuevas salas, un pabellón de menores y un pabellón de mujeres con un espacio acondicionado para aquellas que están encarceladas con sus hijos en la cárcel y centro correccional de Thiès.

La rehabilitación de tres salas en 2017 en la cárcel y centro correccional de Foundiougne.

La construcción de un pabellón de mujeres en 2017 en la cárcel y centro correccional de Fatick.

La construcción de un centro penitenciario con capacidad para 1.500 reclusos está en proceso de finalización en Sébikotane.

La construcción de ocho salas con capacidad para 480 reclusos en el campamento penal de Koutal, cuyas obras comenzaron a finales de 2017.

La construcción de seis cárceles y centros correccionales departamentales con capacidad para 500 reclusos cada uno y la ejecución de un programa anual de rehabilitación de los demás centros.

44.Como resultado de estas medidas, la capacidad oficial de los centros penitenciarios aumentó de 3.815 m2 en 2014 a 4.224 m2 en 2017. La Administración Penitenciaria ha elaborado un amplio programa para la construcción y rehabilitación de centros penitenciarios como establece el documento normativo sectorial del Ministerio de Justicia (2018-2022).

45.Este programa prevé la construcción de 10 nuevos establecimientos penitenciarios, entre los que habrá 9 unidades hospitalarias y 8 cárceles.

C.Mejora de las condiciones de vida de los reclusos

46.Con el fin de garantizar las mejores condiciones posibles para los detenidos, se han instalado bibliotecas, cabinas telefónicas, televisores, ventiladores y extractores de aire en la cárcel y centro correccional de Rebeuss y en el campamento penal de Liberté 6, así como en algunas prisiones del interior del país. También se han instalado nuevos inodoros y se ha reforzado la seguridad interna y externa en estos centros.

47.Cabe señalar también que se ha rehabilitado el sistema informático de las prisiones y se han proporcionado provisiones para hacer más cómoda la vida de los reclusos.

48.En su afán por garantizar una buena salud y un entorno higiénico agradable para todos los detenidos, el Gobierno senegalés también ha finalizado la construcción de un centro médico-social en la cárcel y centro correccional de Liberté VI, sita en Dakar. El objetivo de este centro es proporcionar asistencia sanitaria a los presos, pero también reducir el hacinamiento del pabellón especial del hospital Aristide Le Dantec.

49.También se ha creado una consulta dental para tratar las enfermedades dentales que padecen la mayoría de los reclusos, que son las patologías más comunes en las cárceles después de las enfermedades dermatológicas.

50.El sistema médico-social de la Administración Penitenciaria está gestionado desde hace varios años por un médico que es también oficial del ejército senegalés. Los presos enfermos reciben una atención íntegra, tanto en lo que se refiere a las consultas, como al tratamiento y los productos farmacéuticos. Para ello, cada prisión cuenta con una enfermería, y las infecciones más graves se tratan en el pabellón especial del hospital Aristide Le Dantec.

51.En cuanto a la alimentación de los reclusos, las autoridades senegalesas han aumentado la prestación diaria de mantenimiento de los detenidos. Así, con el fin de proporcionarles una alimentación en una cantidad y de una calidad suficientes, la asignación diaria para el mantenimiento de los reclusos ha pasado de 600 francos CFA en 2013 a 1.023 en 2018, es decir, un aumento de 423 francos CFA en seis años. Gracias a estos grandes esfuerzos, actualmente los reclusos reciben suficiente comida en horarios regulares.

52.También se han previsto medidas por las que se modifica la ejecución de las penas. A este respecto, con la última reforma del Código Penal, en 2016, se introdujeron penas alternativas al encarcelamiento del condenado, que generalmente consisten en la realización de trabajos de interés general. El Ministerio de Justicia está trabajando para que todos los tribunales de apelación dispongan de un comité que se encargue de aplicar el sistema de modificación de la ejecución de las penas.

53.Además, las comisiones de asesoramiento penitenciario instaladas en los tribunales superiores de justicia (tribunaux de grande instance, TGI) trabajan activamente en la aplicación de los procedimientos de puesta en libertad condicional. A este respecto, en 2017, el Ministerio de Justicia examinó 111 solicitudes de libertad condicional y emitió 1 dictamen favorable respecto de 67 condenados, que se beneficiaron de la medida. Los indultos colectivos concedidos a miles de presos han contribuido a su reinserción y a la descongestión de los centros penitenciarios.

D.Nueva política de reinserción social

54.La reinserción de los detenidos también constituye una de las principales preocupaciones en las nuevas directrices del Ministerio de Justicia, que ha adoptado varias medidas en el ámbito de la educación, la formación, el aprendizaje, el empleo y el trabajo.

55. Estas medidas se traducen en:

La apertura de tres nuevas clases de alfabetización en las cárceles de Dakar y Thiès en 2017, en el marco del Programa Nacional de Educación Básica para Jóvenes y Adultos Analfabetos (PNEBJA).

La selección de reclusos para recibir formación profesional en el marco de la colaboración entre la Dirección de Administración Penitenciaria (DAP) y la Oficina Nacional de Formación Profesional (ONFP).

56.En ese contexto, en 2016, 2.712 reclusos recibieron formación o realizaron una pasantía de aprendizaje, lo que representa el 50,35 % del total de condenados, que el 31 de diciembre de 2016 ascendía a 5.695, y el 29,13 % del total de la población penitenciaria (9.310 reclusos) de las 37 prisiones en la misma fecha. Además de estas medidas, también se han firmado acuerdos de colaboración para mejorar la eficacia de la reinserción de los reclusos, en particular:

El convenio de financiación firmado entre la Inspección del Distrito Escolar de Dakar y la DAP, que tiene el objetivo de establecer las condiciones necesarias para impartir clases específicas y definir las relaciones entre las dos estructuras en cuestión.

El convenio de colaboración firmado con la Agencia Nacional de Promoción del Empleo Juvenil (ANPEJ), que tiene el objetivo de establecer un sistema de apoyo a los presos.

57.Como complemento de estas medidas, y en el marco del presupuesto de 2013, el Estado senegalés ha dotado a las 37 prisiones del país de servicios socioeducativos. Las mujeres encarceladas reciben formación sobre oficios de decoración y los niños detenidos con su madre disponen de un espacio debidamente acondicionado.

58.En todos los centros penitenciarios, los reclusos tienen acceso a programas de formación en los oficios de carpintería, tapicería y panadería (panadería de reinserción en el campamento penal de Liberté 6).

59.En los establecimientos citados también se han instalado huertos con el fin de mejorar la dieta de los reclusos. El espacio del huerto de Sébikotane se ha rehabilitado con este fin, y la cárcel y centro correccional de Sédhiou está experimentando con la explotación de una piscifactoría.

60.La sustitución de las penas cortas por trabajos de interés general, además de las demás formas de modificación en la ejecución de las penas previstas en las Leyes núm. 2000-38 y núm. 2000-39, de 29 de diciembre de 2000, y en el decreto de aplicación de 2001, facilitan la reinserción de los condenados desde el enfoque social del trabajo. Esta sustitución de las penas permite al beneficiario llevar a cabo acciones positivas y reparadoras para la sociedad, así como prevenir la reincidencia. A este respecto, el juez encargado de la ejecución de las penas preside la Comisión Consultiva Penitenciaria de Modificación de Penas, que se encarga de ayudarlo a determinar las principales modalidades de tratamiento a las que estará sujeto cada condenado.

E.Mejora de las condiciones de trabajo del personal penitenciario

61.En lo que se refiere a las medidas adoptadas para mejorar las condiciones laborales del personal, cabe mencionar el aumento de la dotación de personal, las reformas jurídicas e institucionales y el equipamiento.

1.Aumento de la dotación de personal

62.Se adoptaron las siguientes medidas:

Contratación de 226 funcionarios de prisiones de todas las categorías que han finalizado su formación en la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria (ENAP)

Contratación de 300 funcionarios de prisiones de todas las categorías, cuyo concurso se organizó en noviembre de 2017.

2.Reformas jurídicas e institucionales

63.Se refieren a las medidas siguientes:

El proyecto de ley por el que se modifica y completa la Ley núm. 72-23, de 19 de abril de 1972, relativa al Estatuto del Personal

La creación de la unidad multidisciplinaria de atención psicosocial a las personas privadas de libertad con la Orden núm. 11160, de 30 de junio de 2017

La obtención de un emplazamiento funcional para la ENAP, que se inauguró en enero de 2017

La creación de un programa informático de gestión para los secretarios de prisiones.

3.Equipamiento del personal

64.Se han llevado a cabo los esfuerzos mencionados a continuación:

El plan especial de equipamiento del personal, del que ha concluido la primera fase

La adquisición de mobiliario de oficina

La instalación de una red telefónica interna en la Inspección Regional del Servicio Penitenciario de Thiès y en los centros penitenciarios de su jurisdicción

La construcción de una sala de conferencias en la Inspección Regional del Servicio Penitenciario de Tambacounda.

Capítulo IVLos derechos de las minorías religiosas y étnicas

A.Marco normativo de protección de las minorías

65.En el Senegal, la protección de todos estos principios constitucionales se ha hecho efectiva gracias a las leyes aprobadas en diversos ámbitos. Se trata en especial de las siguientes:

Ley núm. 1981-77, de 10 de diciembre de 1981, sobre la Represión de los Actos de Discriminación Racial, Étnica o Religiosa.

Código de Obligaciones Civiles y Comerciales (COCC) (arts. 812, sobre el ejercicio práctico de la libertad de asociación, y 824, sobre las asociaciones extranjeras).

Ley núm. 96-04, de 22 de febrero de 1996, sobre los Órganos de Comunicación y las Profesiones de Periodista y Técnico.

Orden ministerial sobre los pliegos de condiciones de las empresas titulares del derecho de emisión de programas radiofónicos. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 19 de este texto, “se prestará especial atención a las cuestiones relacionadas con la diversidad cultural y lingüística y los idiomas nacionales”.

Leyes núm. 92-02, de 6 de febrero de 1992, sobre los Estatutos de la Radiodifusión Televisiva Senegalesa (RTS), y núm. 92-57, de 3 de septiembre de 1992, sobre el Pluralismo en la Radio.

Ley núm. 2006-04, de 4 de enero de 2006, por la que se creó el Consejo Nacional de Regulación de Medios Audiovisuales (CNRA) para velar por que los medios de comunicación cumplan las obligaciones que les imponen las leyes, los convenios y los pliegos de condiciones.

66.Aunque en el Senegal no exista una ley específica sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías religiosas, étnicas y lingüísticas, todos los textos mencionados permiten garantizar el respeto de sus derechos.

67.En cuanto a la representación étnica y religiosa en las instituciones políticas y públicas senegalesas, el Estado examinado desea recordar las siguientes disposiciones de su Constitución.

68.El artículo 1 establece que “la República del Senegal es laica, democrática y social. Garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción por motivos de origen, raza, sexo o religión. Respeta todas las creencias”.

69. En el artículo 4 se establece que: “los partidos políticos y las coaliciones de partidos políticos contribuyen a la expresión del sufragio. Deben respetar la Constitución y los principios de soberanía nacional y democracia. Tienen prohibido identificarse con una raza, una etnia, un sexo, una religión, una secta, un idioma o una religión”.

70.En el contexto africano, la obligación de los Estados de promover los derechos de las personas pertenecientes a minorías religiosas, étnicas y lingüísticas se basa en los artículos 2 y 25 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Su artículo 2 establece que “toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades reconocidos y garantizados en la presente Carta, sin distinción alguna de raza, origen étnico, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

71.Según el artículo 25, “los Estados partes en la presente Carta tienen el deber de promover y asegurar, mediante la enseñanza, la educación y la difusión, el respeto de los derechos y libertades consagrados en la presente Carta, y adoptar medidas para que se comprendan estas libertades y derechos y se cumplan las obligaciones y los deberes correspondientes”. El artículo 8 prevé que entre estas libertades se incluya la libertad de conciencia, así como la de profesar y practicar una religión. También están garantizadas las libertades de asociación, expresión y participación en la vida cultural de la comunidad, así como el derecho a la educación.

72.Estos instrumentos de orden general promueven los derechos humanos, incluidos los de las personas que pertenecen a minorías religiosas, étnicas o lingüísticas.

73.Además, en el contexto de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, aprobada por la Asamblea General en su resolución núm. 47/135, de 18 de diciembre de 1992, las Naciones Unidas subrayaron la necesidad de que los Estados protegieran la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentaran las condiciones para la promoción de esa identidad.

74.Para garantizar mejor el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías religiosas, étnicas o lingüísticas, el Senegal ha adoptado una serie de medidas legislativas en las que deben basarse todas las actividades de promoción.

75.Después de establecer en su artículo 1 el principio de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley sin distinción de origen, raza, sexo o religión, y de afirmar que la República respetará todas las creencias, la Ley Fundamental establece en su artículo 5 el principio de la prohibición de todo acto de discriminación racial, étnica o religiosa. Estas disposiciones se ven reforzadas por los artículos 8 y 9, que se refieren respectivamente a las libertades individuales fundamentales, los derechos económicos y sociales y los derechos colectivos, y establecen que toda obstrucción deliberada o violación del derecho a su ejercicio es punible por la ley.

76.Se reconocen para todos los ciudadanos la libertad de expresión y de asociación como medios para promover las prácticas religiosas y culturales, así como los idiomas, de las personas pertenecientes a minorías. Esto también se aplica al derecho a la educación. Las libertades de conciencia y de religión están consagradas en el artículo 23 de la Constitución.

B.Marco de protección en la práctica de los derechos de las minorías étnicas y religiosas

77.En la práctica, el clima social favorece el ejercicio de la libertad religiosa. Además de la ratificación de instrumentos internacionales y regionales de protección y promoción de los derechos humanos, que garantizan la libertad de religión, y de su legislación nacional, el Senegal siempre ha aplicado una política de promoción y protección de la libertad religiosa.

78.Esta gestión práctica de la diversidad religiosa se refleja en los continuos esfuerzos del Gobierno para garantizar un mayor respeto de la libertad religiosa.

79.El Gobierno también proporciona asistencia material y financiera directa a las organizaciones religiosas, principalmente para el mantenimiento o la restauración de lugares de culto o para sufragar la organización de actos especiales como el Magal de Touba, que celebra el regreso del jeque Ahmadou Bamba, guía de los muridíes, después de su deportación al Gabón por parte de los colonos, el Gamou de Tivaouane, en el que los miembros de la cofradía tiyaniya celebran el nacimiento del profeta Mahoma (que la paz sea con él), y la peregrinación cristiana mariana de Popenguine.

80.Estas ayudas están disponibles para todos los grupos religiosos. Para las peregrinaciones religiosas, como la peregrinación a La Meca y la peregrinación católica anual al Vaticano y a la Tierra Santa, el Gobierno también proporciona ayuda financiera ofreciendo billetes de avión gratuitos. El Gobierno siempre está representado en estas celebraciones por una amplia delegación compuesta por representantes consulares y diplomáticos.

81.Por ejemplo, con motivo del fallecimiento del Sumo Pontífice Juan Pablo II, el Gobierno envió una delegación compuesta por altos funcionarios y líderes de la comunidad cristiana para asistir al funeral. El difunto Presidente Léopold Sédar Senghor, que era católico, religión minoritaria en el Senegal, presidió durante 20 años el Estado senegalés, que está compuesto principalmente por wolofs y, en más de un 90 %, por musulmanes. En la Constitución, el Presidente de la República presta juramento ante Dios sin hacer referencia a ninguna religión, secta, sexo o grupo étnico.

82.El Senegal figura entre los países con una larga tradición de convivencia armoniosa de culturas y de diálogo entre religiones. El Gobierno observa las siguientes fiestas religiosas, tanto musulmanas como católicas, declarándolas días feriados: Tabaski (Eid al‑Kebir), Tamkharite (año nuevo musulmán), Maouloud (nacimiento del profeta Mahoma), Magal, Korité (Eid al-Fitr), Lunes de Pascua, Ascensión, Asunción, Día de Todos los Santos y Navidad.

83.Las organizaciones religiosas, por su parte, llevan a cabo libremente sus actividades y gestionan sus asuntos sin la injerencia del Estado. Cabe recordar también que estas organizaciones están exentas de muchas formas de tributación. Esto constituye un medio para que el Estado promueva la libertad de asociación y, más aún, la libertad religiosa. Las organizaciones benéficas religiosas suelen contar con el apoyo del Gobierno.

84.En cuanto a la educación religiosa, el Estado reconoce el derecho de las instituciones y comunidades religiosas a desarrollarse sin obstáculos. De esta manera, regulan y administran sus asuntos sin injerencias del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución.

85.El Gobierno permite a las instituciones educativas públicas impartir hasta cuatro horas semanales de formación religiosa optativa en el ciclo de enseñanza primaria. Los padres eligen entre el programa de educación cristiana y el programa musulmán. Ya en 2011, 700.000 alumnos habían cursado estos programas durante el año. Las instituciones educativas privadas tienen el mismo derecho.

86.El Ministerio de Educación Nacional concede subvenciones a los establecimientos gestionados por instituciones religiosas que cumplen las normas nacionales de educación. Las escuelas cristianas establecidas desde hace mucho tiempo y con una buena reputación por la calidad de su enseñanza son las mayores beneficiarias de estas subvenciones. Esto pone de manifiesto la objetividad en la distribución de los fondos, habida cuenta del carácter ampliamente minoritario de este grupo religioso.

87.Cabe señalar también que, según el citado informe, la mayoría de los alumnos que asisten a estas escuelas son musulmanes. Además del plan nacional de estudios, estas escuelas imparten formación religiosa a los alumnos cristianos y formación moral a los demás alumnos, que quedan exentos de cursar las asignaturas de religión cristiana.

88.La política y las prácticas gubernamentales contribuyen significativamente al libre ejercicio de la religión. Los líderes religiosos, tanto mayoritarios como minoritarios, llevan a cabo sus actividades y su opinión se tiene en cuenta en las cuestiones sociales y políticas, como la violencia política en las elecciones. A menudo son incluso consultados por los miembros del Gobierno.

89.Los grupos religiosos tienen un amplio acceso a los medios de comunicación públicos para promover las actividades religiosas, predicar y difundir educación religiosa. En vista de todo lo anterior y de que el Senegal es un modelo reconocido de democracia, la representatividad étnica o religiosa no es una cuestión que plantee problemas. Uno de los principales fundamentos de la democracia es el mérito en términos de promoción.

90.Esta característica, que dista mucho de ser un deseo inalcanzable limitado a los textos de la República, se comprueba en la práctica. La adhesión del Senegal a la tolerancia religiosa y racial hizo que la fundación americana Celebrate Africa le concediera el premio de País Africano del Año en 2006 por su vocación de promoción del continente a través de sus avances en diversos ámbitos.

91.Esta diversidad cultural está acompañada por un dinamismo cultural alimentado por tradiciones seculares propias de cada grupo. En el Senegal siempre se han llevado a cabo políticas de promoción de las culturas tradicionales, y los distintos gobiernos han considerado prioritario el desarrollo de las distintas lenguas nacionales.

Parte IIInformación sobre la aplicación del Pacto en el Senegal

Capítulo IObservancia de los derechos civiles y políticos

A.Cumplimiento de las normas de no discriminación

92.El Estado del Senegal ha ratificado todas las convenciones que prohíben la discriminación, tanto a nivel internacional (Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) como regional (Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y Protocolo de la Carta sobre los Derechos de la Mujer en África).

93.Además de las disposiciones pertinentes de su Constitución, la eliminación y condena de todas las formas de discriminación están inequívocamente consagradas. En efecto, el artículo 1 de la Constitución establece que “la República del Senegal es laica, democrática y social. Garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción por motivos de origen, raza, sexo o religión. Respeta todas las creencias. Ningún sector del pueblo ni ninguna persona podrá arrogarse el ejercicio de la soberanía”.

94.El artículo 3 del mismo texto completa esta prohibición al establecer que “la soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce por conducto de sus representantes elegidos o por vía de referéndum”. Esta prohibición se extiende al ejercicio del sufragio, que estará prohibido para los partidos políticos y las coaliciones de partidos políticos que concurran a las elecciones “identificándose con una raza, etnia, sexo, religión, secta, lengua o región”.

95.La Constitución establece también que “todo acto de discriminación racial, étnica o religiosa y todo acto de propaganda regionalista que pueda poner en peligro la seguridad interior del Estado o la integridad del territorio de la República” están castigados severamente por la ley. En el Senegal “no existen privilegios dimanantes de la persona ni del lugar de nacimiento o los orígenes personales o familiares”.

96. Si bien la reforma constitucional de 2008 consagró la paridad de género en los cargos electivos, la Constitución prohíbe expresamente “toda discriminación entre hombres y mujeres en relación con el empleo, el salario y los impuestos”.

97.En el plano legislativo, para aplicar estas normas imperativas ha sido necesario elaborar, promulgar y reformar varias leyes, entre ellas las siguientes:

La Ley núm. 79-02, de 4 de enero de 1979, por la que se derogan y sustituyen los párrafos 2 y 3 del artículo 814 del Código de Obligaciones Civiles y Comerciales y el artículo 2 de la Ley núm. 68-08, de 26 de marzo de 1968, que modifica el capítulo II, relativo a las asociaciones, del libro VI del Código de Obligaciones Civiles y Comerciales y castiga la constitución de asociaciones ilícitas

La Ley núm. 79-03, de 4 de enero de 1979, por la que se deroga y sustituye el párrafo 1 del artículo 5 de la Ley núm. 65-40, de 22 de mayo de 1965, de Asociaciones Sediciosas

La Ley núm. 81-17, de 15 de mayo de 1981, de Partidos Políticos

La Ley núm. 81-77, de 10 de diciembre de 1981, de Represión de los Actos de Discriminación Racial, Étnica o Religiosa

El Código Penal, en el que se incluyen nuevas disposiciones en los artículos 166 bis, 256 bis y 257 bis

La Ley núm. 2010-11, de 28 de mayo de 2010, por la que se estableció la paridad absoluta entre los géneros en todas las instituciones elegidas total o parcialmente

El artículo 109 del Código de Minería de 2016.

98.Más específicamente, la Ley núm. 61-10, de 7 de marzo de 1961, modificada por la Ley núm. 89-42, de 26 de diciembre de 1989, sobre la Nacionalidad Senegalesa, establece lo siguiente: “Podrán optar por la nacionalidad senegalesa a partir de los 18 años, y hasta que hayan cumplido los 25 años de edad:

El hijo legítimo nacido de madre senegalesa y padre de nacionalidad extranjera.

El hijo natural de un progenitor senegalés respecto del cual se haya establecido la filiación en segundo grado, si el otro progenitor es de nacionalidad extranjera”.

99.La mujer extranjera que contraiga matrimonio con un senegalés puede adquirir la nacionalidad senegalesa, salvo si ha renunciado a ella expresamente durante la celebración del matrimonio. A la inversa, la mujer senegalesa que contraiga matrimonio con un extranjero no pierde su nacionalidad de origen salvo que, para la celebración del matrimonio, pida explícitamente que se la retiren previa solicitud por escrito de renuncia a la nacionalidad. En ese caso, la privación de su nacionalidad solo será válida si puede adquirir la de su futuro marido, para evitar las situaciones de apatridia.

100.Además, en el ámbito del empleo y la seguridad social, la Ley núm. 61-33, de 16 de junio de 1961, relativa al Estatuto General de la Función Pública, coexiste con los estatutos específicos de las categorías de funcionarios. Asimismo, existe la Ley núm. 59-64, de 6 de noviembre de 1959, modificada por la Ley núm. 97-17, de 1 de diciembre de 1997, relativa al Código del Trabajo, y la Ley núm. 75-50, de 3 de abril de 1975, relativa a los Institutos de Previsión Social (IPRES), que establecen que no se hará distinción alguna entre hombres y mujeres en lo que respecta a su aplicación.

101.La Ley núm. 72-61, de 12 de junio de 1972, relativa al Código de Familia, instituyó el divorcio por consentimiento mutuo, con lo que estableció la igualdad entre hombres y mujeres. Además, la misma Ley prohíbe el repudio, los insultos graves y la violencia contra la mujer.

102.Las reformas permitieron que la atención médica del marido pudiera ser asumida por su cónyuge, en particular mediante la Ley núm. 89-01, de 17 de enero de 1989, por la que se derogaron las disposiciones del Código de Familia que parecían discriminar a la mujer. Así, el párrafo 1 del artículo 371, que fue modificado, establece en su nueva versión que “la esposa, al igual que el marido, tendrá el pleno ejercicio de su capacidad civil”. Esto condujo, por otro lado, a la derogación del artículo 13, que establecía el domicilio legal de la esposa en el domicilio elegido por el marido.

103.Asimismo, se derogó el artículo 154, que permitía al marido oponerse a que su esposa ejerciera una profesión independiente. También se modificó el artículo 19 para permitir que, en ausencia de su cónyuge, la esposa administrara temporalmente los bienes de este. Este artículo dispone que, “desde el momento en que se le presente un certificado de ausencia, el tribunal designará a un administrador provisional de los bienes, que puede ser el cónyuge que haya permanecido en el hogar”. El artículo 80, que establecía que el libro de familia solo se expedía al marido, también ha sido modificado y completado de la manera siguiente: “en el momento de expedición del certificado de matrimonio se entregará a la esposa copia certificada del libro de familia”.

104.La legislación se ha mejorado también para proteger mejor a los grupos vulnerables contra todas las formas de discriminación. Cabe citar como ejemplo los textos jurídicos siguientes:

La Ley núm. 99-05, de 29 de enero de 1999, por la que se prohíbe la práctica de la mutilación genital femenina, se complementó con la aprobación de dos planes de acción nacionales para el abandono de la práctica

El artículo 299 bis del Código Penal

La Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, de Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Conexas, así como la Protección de las Víctimas

La Ley núm. 2008-01, de 8 de enero de 2008, por la que se modifican las disposiciones pertinentes del Código Tributario General, que hace realidad el trato fiscal igualitario entre hombres y mujeres en el Senegal

La Ley de Orientación Social sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

B.Derecho al respeto de la dignidad humana y prohibición de la tortura

1.Respeto de la dignidad humana

105.El párrafo 1 del artículo 7 de la Constitución establece que “la persona humana es sagrada e inviolable. El Estado tiene la obligación de respetarla y protegerla. Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad, la seguridad, el libre desarrollo de su personalidad y la integridad física, incluida la protección contra todas las mutilaciones físicas”.

106.Estas disposiciones de la Carta Fundamental se respetan escrupulosamente y justifican la adopción de las siguientes medidas:

La abolición de la pena de muerte, con la aprobación de la Ley núm. 2004-38, de 28 de diciembre de 2004.

La ratificación, el 28 de noviembre de 2008, de la Convención sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

La inclusión en el Código Penal, mediante la Ley núm. 96-15, de 28 de agosto de 1996, de una definición de tortura en el párrafo 1 del artículo 295-1.

La aprobación de la Ley núm. 99-05, de 29 de enero de 1999, por la que se modificaron determinadas disposiciones del Código Penal senegalés mediante la incorporación del artículo 297 bis, para garantizar principalmente una mejor protección de la integridad física.

107. Además, el Gobierno senegalés, consciente del alcance del fenómeno de la trata de personas en la subregión de África Occidental y en el país, ha ratificado la mayoría de las convenciones relativas a esta cuestión, en particular:

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 2000

El Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973

El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993

El Convenio núm. 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999)

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada en 2000, y sus protocolos adicionales: el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.

108.La Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (CNLTP) es la estructura central de coordinación en la lucha contra la trata de personas y ha proporcionado capacitación a varios organismos del sistema de justicia penal, entre ellos la policía, la gendarmería, el poder judicial, las administraciones centrales y territoriales y miembros de la sociedad civil.

109.Desde su creación, la CNLTP ha llevado a cabo constantemente acciones para obtener información sobre el tratamiento judicial y administrativo que se hace de la trata en colaboración con los diversos servicios públicos y privados implicados en el ámbito de la migración, la trata y el tráfico ilícito. Por ejemplo, en la carta núm. 532/MJ/CNLTP, de 18 de enero de 2016, la CNLTP pidió al ministerio público, por conducto de los fiscales generales, que proporcionara datos sobre los enjuiciamientos y las sentencias dictadas en casos de trata de personas. A raíz de esa carta, la CNLTP recopiló los siguientes datos parciales:

En la competencia del Tribunal de Apelación de Saint-Louis

Tribunal Superior de Saint-Louis

110.Se identificaron seis casos durante el período comprendido entre 2009 y 2016. Un caso sobre una nueva investigación en materia de trata de personas. Se trata de la causa contra Amadou Dila Diallo por ataque y lesiones que causaron la muerte de un niño menor de 15 años (artículos 298 y 299 del Código Penal).

Tres sentencias concluyeron con la imposición de penas condenatorias. Se trata de las causas siguientes:

1.La causa contra Thioumo Kande, acusado de explotar la mendicidad de otra persona y de violencia física y agresiones, delitos previstos y sancionados por el artículo 3 de la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005 (artículo 298 del Código Penal). La sentencia se dictó el 7 de abril de 2011 y se impuso una pena de prisión incondicional de 15 días y una multa de 100.000 francos.

2.La causa contra Mouhamed Wilane, acusado de agresión y lesiones a un niño menor de 15 años. El Tribunal Superior de Saint-Louis mantuvo al acusado en un centro de detención temporal durante diez días por un delito de agresión y lesiones y lo condenó a tres meses de prisión incondicional y a indemnizar por daños y perjuicios a la víctima como parte civil.

3.La causa contra Alpha Amadou Diallo, acusado de violencia física y agresiones a un menor de 15 años y de incitación a la mendicidad. El Tribunal Superior de Justicia absolvió al acusado del delito de incitación a la mendicidad, pero lo condenó por un delito de violencia física y agresiones y constató el desistimiento de la parte civil.

4.La causa contra Samba Ba, acusado de ataque y lesiones a un niño de 15 años y juzgado el 24 de agosto de 2011. El Tribunal Superior absolvió al acusado por falta de pruebas suficientes y lo declaró culpable de una falta con arreglo a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Penal.

En la competencia del Tribunal de Apelación de Dakar

Tribunal Superior de Dakar

111.En respuesta a la carta núm. 072/PG, de 26 de enero de 2016, del Fiscal General del Tribunal de Apelación de Dakar, la Fiscalía del Tribunal Superior de Dakar informó acerca de la situación de las causas de trata pendientes ante los órganos jurisdiccionales en el año judicial 2014-2015. Se trataba de cinco procedimientos; dos de ellos habían sido juzgados y dos estaban en fase de instrucción:

1.La causa contra Boubacar Kassé Sané, objeto del acta policial núm. 350 de la comisaría de Dieuppeul, de 9 de junio de 2014, y del requerimiento de encausamiento de 10 de julio de 2014; en fase de instrucción en el juzgado núm. 8.

2.La causa contra Oumou Khaïry Sané y Cheikh Seydi Elhadji Malick Sané, objeto del acta policial núm. 49 de la comisaría especial del Puerto, de 30 de agosto de 2014, y juzgada el 24 de septiembre con la absolución de los acusados.

3.La causa contra Mor Seyni Faye, objeto del acta policial núm. 128/DIC/BAC, de 27 de marzo de 2015, juzgada en la vista de 3 de abril de 2015, en la que se puso en libertad al acusado.

4.La causa contra Boubacar Kassé, objeto del acta policial núm. 350 de la comisaría de Dieuppeul, de 9 de junio de 2014, y del requerimiento de encausamiento de 10 de julio de 2014.

5.La causa contra Mouhamed Abderrahmane Adda, Alioune Badara Gaye y Fatou Ndiaye, objeto del acta policial núm. 232 de la Sección de Investigación de la Gendarmería, de 20 de abril de 2015, y del requerimiento de encausamiento de 24 de abril de 2015.

6.La causa contra David Omayeni Ogisi y otras 27 personas, objeto del acta policial núm. 019 de la comisaría especial del Puerto, de 13 de febrero de 2015, y del requerimiento de encausamiento de 18 de febrero de 2015; en fase de instrucción por el juzgado de instrucción núm. 2.

En la competencia del Tribunal de Apelación de Kaolack

Tribunal Superior de Tambacounda

112.El Tribunal Superior de Tambacounda conoció las siguientes causas de trata durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 28 de enero de 2013:

1.La causa contra Prince Omo Oba, de nacionalidad nigeriana, acusada de proxenetismo por la contratación de prostitutas malienses, juzgada el 27 de junio de 2012 por el Tribunal Superior, que condenó a la acusada a 45 días de prisión incondicional y dictó contra ella una prohibición de residencia de 5 años.

2.La causa contra Maciré Cissé, de nacionalidad senegalesa, acusada de proxenetismo por la contratación de prostitutas malienses, juzgada el 13 de junio de 2012 por el Tribunal Superior, que condenó a la acusada a 45 días de prisión incondicional y dictó contra ella una prohibición de residencia de 5 años.

3.La causa contra Happy Asikhemhen, de nacionalidad nigeriana, acusada de proxenetismo por la contratación de prostitutas malienses y nigerianas (artículo 323 del Código Penal); causa enjuiciada el 27 de junio de 2012 por el Tribunal Superior, que condenó a la acusada al pago de una multa de 500.000 francos.

4.La causa contra Adun Queen, de nacionalidad nigeriana, acusada de trata de personas con fines de explotación sexual cometida en grupo y actos de proxenetismo (artículos 1 y 2 de la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, y 323 y ss. del Código Penal); juzgada el 23 de enero de 2013 por el Tribunal Superior de Justicia, que puso en libertad a la acusada.

Tribunal Superior de Fatick

113.Hasta el 28 de enero de 2013, el Tribunal Superior de Fatick había tramitado 7 casos, 5 de violencia física y agresiones y 2 de ataque y lesiones. Se trata de los sumarios mencionados a continuación:

1.La causa núm. RP 67/12, contra Christian Cissé y Béatrice Cissé, acusados de violencia física y agresiones; condenados a un mes de prisión con remisión condicional de la pena. La víctima fue Rosalie Maguette Cissé.

2.La causa núm. RP 99/12, contra Birane Sarr, acusado de agresión y lesiones, condenado a un mes de prisión incondicional y 30.000 francos de multa. La víctima fue Andi Ndong.

3.La causa núm. RP 182/12, contra Baye Saliou Lo, acusado de agresión y lesiones, condenado a un mes de prisión con remisión condicional de la pena. La víctima fue Baye Mor Gueye, menor de edad.

4.La causa núm. RP 95/12, contra Amadou Sidibé, acusado de violencia física y agresiones, condenado a tres meses de prisión incondicional. Las víctimas fueron Awa Diallo, Marienne Sidibé y Gniilane Diouf.

5.La causa núm. RP 205/12, contra Mamadou Diop, acusado de violencia física y agresiones, condenado a tres meses de prisión con remisión condicional de la pena. Las víctimas fueron Mossane Thior y Salimata Thior.

6.La causa núm. RP 239/12, contra Lamine Diouf y Soda Diouf, acusados de violencia física y agresiones, absueltos. La víctima fue Amy Tine.

7.La causa núm. RP 268/12, contra Moussa Ka, acusado de violencia física y agresiones, absuelto. La víctima fue Ndimbaté Ba.

114.Habida cuenta de la magnitud del fenómeno de la trata de personas, la CNLTP, tras examinar la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, elaboró un proyecto de reforma que ha presentado para su aprobación y que contempla la adecuación técnica y la eficacia en la aplicación.

115.La dificultad para recopilar datos sobre las medidas de prevención, asistencia y atención a las víctimas y represión llevó a la CNLTP a diseñar, con el apoyo de los asociados, un mecanismo de recopilación de estadísticas. En 2016 se adoptó un sistema electrónico de reunión de datos denominado SYSTRAITE y se capacitó a los funcionarios judiciales para que se familiarizaran con su funcionamiento. El Senegal está aplicando su tercer Plan de Acción Bienal de lucha contra la trata de personas, que abarca el período comprendido entre 2018 y 2020.

116. Se sigue fomentando la capacidad de la judicatura y de otros actores, al tiempo que aumenta el número de los profesionales especializados. Se están llevando a cabo las siguientes medidas de lucha contra el trabajo infantil:

La revitalización de los seis comités intersectoriales regionales de lucha contra el trabajo infantil (Dakar, Thiès, Diourbel, St. Louis, Kaolack y Fatick).

El fortalecimiento de la capacidad de los agentes estatales y de la sociedad civil en Kédougou para actuar contra las peores formas de trabajo infantil vinculadas a la minería artesanal.

El refuerzo del equipamiento de la Unidad de Coordinación de la Lucha contra el Trabajo Infantil mediante la provisión de mobiliario de oficina, equipos informáticos y un vehículo (2015).

La asignación, desde 2014, de fondos estatales para apoyar la aplicación parcial del Plan Marco, que se centra principalmente en el fortalecimiento del marco jurídico nacional y su armonización con los convenios pertinentes de la OIT.

El fomento de la capacidad de los inspectores de trabajo respecto de la trata de personas, en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en 2016.

117.Dado que no se pudo alcanzar el objetivo de eliminar las peores formas de trabajo infantil en el mundo en 2016, la nueva estrategia apunta a 2030, a través de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, encaminada a “adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación”, de aquí a 2025, del “trabajo infantil en todas sus formas”.

2.Lucha contra la tortura

118.Dado que comparte plenamente la posición del Comité de que el castigo de los autores de actos de tortura es tan importante como la adopción de medidas preventivas “como poner fin a la detención en régimen de incomunicación, buscar soluciones eficaces en un sistema jurídico transparente, independiente y eficaz y proceder a investigar las denuncias de tortura”, el Senegal inició una serie de acciones para cumplir los compromisos contraídos tras la ratificación, el 21 de agosto de 1986, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

119.Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, el país aprobó la Ley núm. 96-15, de 28 de agosto de 1996, por la que se añade al Código Penal el artículo 295-1, que tipifica el delito de tortura basándose en la definición que figura en el artículo 1 de la Convención. Desde entonces, la tentativa de tortura se castiga como delito consumado y las personas culpables de tortura o tentativa de tortura son castigadas con una pena de prisión de 5 a 10 años y una multa de 100.000 a 500.000 francos CFA. La represión de la complicidad en el delito de tortura no plantea dificultades en la legislación senegalesa. Sobre esta base jurídica se ha procedido a la detención o condena de miembros de los servicios de seguridad por actos de tortura y malos tratos.

120.La complicidad, regulada por los artículos 45, 46 y 47, párrafo 1, del Código Penal, siempre es sancionable, a menos que una disposición especial explícita establezca lo contrario. Además, el principio de criminalidad compartida, que está bien arraigado en el ordenamiento jurídico senegalés, da lugar a que el cómplice sea condenado a la misma pena que el autor principal.

121.El Senegal fue el primer Estado en ratificar el Estatuto de Roma por el que se estableció la Corte Penal Internacional (CPI), el 1 de febrero de 1999. Antes había apoyado activamente esta institución judicial llevando a cabo una gran campaña para que los países africanos firmaran y ratificaran el Estatuto de Roma y había aportado voluntariamente 50 millones de francos CFA al Fondo de Víctimas de la Corte. Con arreglo a un acuerdo de cooperación judicial con la CPI, el Senegal también está obligado a facilitar la ejecución de sus sentencias.

122.Con el fin de prevenir con mayor eficacia la tortura y de reforzar los derechos de la defensa, el Senegal modificó el artículo 55 del Código de Procedimiento Penal en virtud de la Ley núm. 2016-30, de 8 de noviembre de 2016, y aprobó recientemente la Circular núm. 00179/MJ/DACG/MN, de 11 de enero de 2018, sobre las modalidades de aplicación del artículo 5 del Reglamento núm. 05/CM/UEMOA, relativo a la asistencia letrada desde el momento mismo de la detención.

123.Estas medidas han dado lugar a la condena de los agentes del orden autores de abusos. También se han anulado sentencias judiciales por incumplimiento del artículo 55 antes mencionado.

124.Se están tomando medidas para sensibilizar y capacitar a los agentes del Estado sobre la prohibición de la tortura. En los programas de formación inicial de la ENAP, la ENP y la EOGN se ha incorporado un módulo sobre los derechos humanos.

125.Actualmente, varias comisarías de policía y cuarteles de brigada de la gendarmería disponen de dependencias de detención reservadas para mujeres y niños.

C.Administración de justicia y derecho a un juicio imparcial

1.Independencia del poder judicial

126.El libre acceso a tribunales imparciales e independientes con salvaguardias procesales es una preocupación constante del Gobierno del Senegal. El artículo 91 de la Constitución confiere al poder judicial la misión de ser el guardián de los derechos y las libertades, y el artículo 88 establece el principio de su independencia.

127.La nueva Ley Orgánica núm. 2017-10, de 17 de enero de 2017, sobre el Estatuto de la Magistratura, ha establecido, en el marco de la evaluación del ejercicio profesional del magistrado, el derecho de recurso contra una calificación otorgada por el supervisor jerárquico. Este derecho se suma al derecho de apelación que puede ejercer cada magistrado que sea objeto de sanciones disciplinarias. El número de miembros elegidos para el Consejo Superior de la Magistratura ha aumentado, y el Consejo Disciplinario, compuesto exclusivamente por jueces, solo puede destituir a un juez con la mayoría de los votos de sus miembros.

128.La Constitución garantiza a todos los ciudadanos el derecho a ser oído en un juicio imparcial. También reconoce el principio de la legalidad de la sanción de los delitos y penas y el derecho de defensa, que es absoluto en todas las etapas del proceso judicial.

129.Estas disposiciones se complementan con dos textos importantes, el Código Penal (CP) y el Código de Procedimiento Penal (CPP). Mientras el primero vela por que los delitos que se imputen y las penas que se impongan correspondan a lo establecido por la ley, el segundo especifica, en sus diversas disposiciones, los medios de que disponen las víctimas para iniciar acciones ante el servicio público de la justicia.

130.Los tribunales senegaleses adoptan sus decisiones con total independencia y, en caso de insatisfacción de una de las partes en un juicio, esta podrá apelar ante un tribunal superior y, de ser necesario, ante el Tribunal de Casación.

131.El derecho senegalés prevé el mecanismo del recurso de inconstitucionalidad, que permite plantear al Tribunal Supremo la inconstitucionalidad de una ley o una convención internacional ratificada por el Senegal.

132.Además, a fin de garantizar la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos contra la arbitrariedad administrativa, el artículo 92 de la Constitución prevé:

El recurso contra el abuso de poder, que permite a todo ciudadano que desee revocar una decisión de una autoridad administrativa apelar ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Supremo.

El recurso de reparación plena, que está disponible para los ciudadanos que quieran obtener reparación por los daños que les haya causado el Estado.

2.Acceso a la justicia

133.El acceso a la justicia y a la ley es uno de los ejes importantes definidos en el Plan Senegal Emergente, de cuya aplicación se encarga el Ministerio de Justicia mediante la adopción de diferentes medidas. Estas medidas incluyen el establecimiento de un nuevo mapa judicial, el desarrollo de la justicia de proximidad y el acceso a los documentos del registro civil.

134.El Estado tiene la voluntad de reformar y modernizar las instituciones judiciales y, para ello, ha definido un nuevo mapa judicial mediante la aprobación de la Ley núm. 2014‑26, de 3 de noviembre de 2014, por la que se establece la organización judicial.

135.Entre las innovaciones que se han introducido, cabe destacar:

El cambio de nombre de los tribunales regionales por tribunales superiores y de los tribunales departamentales por tribunales de primera instancia

El aumento de la competencia

La creación de salas administrativas

La creación de salas penales

La creación de nuevos tribunales.

136.El mapa judicial incluye actualmente 1 tribunal supremo, 6 tribunales de apelación, 19 tribunales superiores, 19 tribunales de trabajo y 45 tribunales de primera instancia (tribunaux d ’ instance, TI). Con la Ley núm. 2017-23, de 28 de junio de 2017, por la que se modifica la Ley núm. 2014-26, de 3 de noviembre de 2014, por la que se establece la organización judicial, el mapa judicial incluyó y empezó a tener en cuenta a los tribunales mercantiles. Durante el mismo período se establecieron los nuevos tribunales superiores de Pikine-Guédiawaye, Mbour y Kédougou, y los nuevos tribunales de primera instancia de Salémata, Saraya y Koungheul.

137.En el Senegal, el acceso a la justicia está considerado como un derecho fundamental desde, como mínimo, la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (arts. 7 a 10). El Ministerio de Justicia ha convertido la accesibilidad de la justicia en uno de los ejes estratégicos del Programa Sectorial de Justicia, lo que se ha traducido en la instauración de un “dispositivo de justicia de proximidad” destinado a aproximar la justicia a los ciudadanos.

138.Esta política forma parte del eje III del Plan Senegal Emergente (PSE), que se basa en el refuerzo de la seguridad, la estabilidad, la gobernanza, la protección de los derechos y libertades y la consolidación del estado de derecho, con el fin de crear las condiciones para una paz social duradera y promover así el pleno desarrollo del potencial de cada ciudadano.

139.En el ámbito de la capacitación de los agentes, se han organizado varias sesiones de formación. Estas sesiones se han impartido a los diferentes agentes de las casas de justicia en todo el territorio nacional, aportando así conocimientos específicos a más de 175 agentes del sistema para que puedan cumplir mejor las funciones que les han sido encomendadas. Todas las casas de justicia han organizado sesiones de retroalimentación en beneficio de los miembros de su comité de coordinación.

140.La resolución de conflictos a través de la mediación conciliatoria es la principal actividad de las casas de justicia. En 2017, las 18 casas de justicia establecidas en todo el territorio nacional tramitaron 12.066 expedientes de mediación, de los cuales 6.848 concluyeron de manera satisfactoria.

141.Por lo que se refiere a la asistencia administrativa, se presta principalmente para facilitar la obtención de determinados documentos administrativos, pero también la redacción de denuncias. En 2017 se recibieron 21.450 solicitudes de asistencia para obtener documentos del registro civil de diversa índole.

142.En cuanto a sus funciones de recepción, información y orientación de los ciudadanos, en 2017, las casas de justicia informaron a 15.443 personas sobre sus derechos.

143.Durante el mismo período se organizaron actividades de comunicación y divulgación como programas de televisión (18) y radio sobre temas jurídicos, reuniones de sensibilización y divulgación de las leyes, jornadas de puertas abiertas y consultas jurídicas gratuitas. Todas estas actividades permiten dar a conocer la existencia y las funciones de las casas de justicia a la población, pero también informarla sobre sus derechos.

3.Garantías procesales en materia penal

144.Uno de los principios fundamentales que caracterizan el proceso penal es que toda restricción del ejercicio de una libertad solo puede ser ordenada por una autoridad facultada por la ley, a saber, los jueces y los oficiales de investigación criminal. Por ello, el CPP estableció inicialmente medidas muy estrictas con respecto a la detención policial ordenada por los agentes de la policía judicial y a la detención que caiga dentro de la competencia de los jueces. Toda violación de las reglas en la materia está sujeta a sanciones disciplinarias y penales.

145.De conformidad con el artículo 69 del CPP, los agentes de la policía judicial pueden detener a cualquier persona contra la que haya indicios de culpabilidad durante un período de 48 horas. Este plazo puede prorrogarse por orden del fiscal competente durante 48 horas adicionales, tras lo cual el detenido debe ser llevado inmediatamente ante el fiscal. Estos plazos pueden duplicarse en el caso de delitos o faltas contra la seguridad del Estado, durante estados de sitio, estados de emergencia o períodos excepcionales, o en caso de delitos de terrorismo.

4.Normas que rigen la detención policial

146.Si, por necesidades de la investigación, el agente de la policía judicial se ve en la obligación de detener a una o más personas, esta situación no puede prolongarse más de 24 horas. Este plazo se prorrogará 24 horas si existen contra la persona o personas en cuestión indicios graves y coherentes de naturaleza tal que justifiquen su imputación; una vez transcurrido ese período, el agente de la policía judicial conducirá a la persona o personas ante el fiscal o su delegado. En caso de dificultad material para el traslado, habrá que informar inmediatamente al fiscal de las condiciones y el plazo para ese traslado.

147.En ambos casos, el agente de la policía judicial deberá informar inmediatamente de la medida que va a adoptar al fiscal, su delegado o, si procede, al presidente del tribunal departamental que ejerza las facultades de fiscal, además de comunicar a la persona en cuestión los motivos de su detención policial.

148.Si la persona en detención policial es un menor de entre 13 y 18 años, el agente de la policía judicial deberá mantenerla detenida en un lugar especial, separada de los detenidos adultos.

149.La detención preventiva se lleva a cabo bajo el control efectivo del fiscal, su delegado o, en su caso, el presidente del tribunal de primera instancia a quien corresponda ejercer las facultades del fiscal. En todos los lugares de detención, los agentes de la policía judicial deberán mantener un registro de las detenciones policiales confirmado y firmado por la fiscalía, registro que habrá de presentarse siempre que así lo exijan los jueces encargados de vigilar la medida.

150.El plazo establecido podrá prorrogarse otras 48 horas previa autorización escrita del fiscal, su delegado o el juez de instrucción. No obstante, los plazos previstos se duplicarán cuando se trate de delitos cometidos contra la seguridad nacional, así como de cualquier delito cometido durante un estado de sitio, un estado de excepción o cuando se aplique el artículo 47 de la Constitución, sin que puedan acumularse esas dos causas de duplicación de los plazos.

151.Si se prolonga la detención policial, el agente de la policía judicial comunicará a la persona detenida los motivos de la prórroga dándole a conocer las disposiciones establecidas en el artículo 56. La informará asimismo de su derecho a nombrar un abogado de entre los que figuran en la lista o admitidos para la realización de pasantías. La realización de estas diligencias deberá constar obligatoriamente en el acta de declaración del detenido, so pena de nulidad.

152.El detenido, o cualquier otra persona que este haya designado o, en su defecto, el agente de la policía judicial, se pondrá en contacto con el abogado elegido. Si este no pudiera desplazarse inmediatamente, podrá comunicarse con el detenido por teléfono o por cualquier otro medio, en condiciones que garantizan la confidencialidad de la conversación.

153.Si no se pudiera localizar al abogado elegido, el agente de la policía judicial dejará constancia en el acta de interrogatorio del detenido. El agente de la policía judicial, o un agente de ese cuerpo bajo su mando, informará al abogado de la naturaleza de los hechos investigados.

154.Concluida la entrevista, que no durará más de 30 minutos, el abogado presentará, cuando proceda, observaciones escritas que se adjuntarán al expediente. El abogado no podrá revelar a nadie el contenido de la entrevista mientras dure la detención preventiva. El agente de la policía judicial mencionará en el acta de interrogatorio de toda persona detenida la información facilitada y las solicitudes formuladas de conformidad con la ley. Estas anotaciones deberán ser firmadas al margen del acta por la persona interesada y, de negarse a hacerlo, esta circunstancia deberá mencionarse. Estas normas sobre las anotaciones son de cumplimiento obligado, so pena de nulidad del acta.

5.Medidas de prevención de la tortura durante la detención policial

155.Con arreglo a la legislación actual, si el fiscal o su delegado lo estiman necesario, podrán hacer que un médico designado por ellos examine al detenido en cualquier momento de los plazos legales de la detención policial. La persona que se encuentra en detención preventiva, cualquier otra persona o el abogado del detenido podrán también solicitar que se haga ese examen médico en cualquier momento; en este caso, el agente deberá ordenar el examen médico solicitado. Dicho examen médico se llevará a cabo en el lugar en el que se encuentre el detenido y, si no ha sido solicitado de oficio por el fiscal, la parte que solicite la realización del examen deberá consignar previamente su costo. En este último caso, la existencia de este pago figurará en el acta de designación.

156.En el acta de los interrogatorios de las personas en detención preventiva debe constar el día y la hora de la detención, los motivos de esta, la duración de los interrogatorios, la duración de los descansos, y el día y la hora en que la persona fue puesta en libertad o conducida ante el juez competente. Estas menciones deberán ser firmadas al margen del acta por las personas interesadas y, de negarse a hacerlo, esta circunstancia deberá mencionarse, so pena de nulidad del acta.

157.En los organismos o servicios en los que los agentes de la policía judicial están obligados a mantener un registro de declaraciones, estos deben hacer constar en él las anotaciones y firmas al margen realizadas. En el acta que se transmite a la autoridad judicial únicamente se reproducen las anotaciones.

158.Cuando se constaten abusos cometidos por los agentes de la policía judicial en la aplicación de las medidas de detención policial, el fiscal o su delegado informará de ello al Fiscal General, quien a su vez remitirá el asunto a la Sala de Acusación. Asimismo, la víctima de dichos abusos también puede solicitar que el asunto sea sometido a la Sala de Acusación. Esta, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 213, 216 y 217 del CPP, podrá retirar temporal o definitivamente la calidad de agente de la policía judicial al presunto autor de los abusos, o bien remitir el caso al Fiscal General para la apertura de actuaciones judiciales si considera que se ha infringido la ley penal.

159.A estas disposiciones cabe agregar los artículos 213 y ss. del mismo Código, relativos al control de las actividades de los agentes de la policía judicial ejercido por la Sala de Acusación.

160.Como complemento de estas medidas preventivas contra la tortura, el legislador senegalés, tras ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 18 de octubre de 2006, aprobó la Ley núm. 2009-13, de 2 de marzo de 2009, por la que se creó el Observador Nacional de los Lugares de Privación de Libertad (ONLPL), que es una autoridad independiente facultada para ejercer el control de todos los centros de detención.

161.Para prevenir la tortura, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura de 1984 y diversas resoluciones de las Naciones Unidas recomiendan a los Estados que enseñen las normas que figuran en dichos instrumentos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a fin de que puedan garantizar un equilibrio justo entre sus funciones fundamentales de salvaguardia del orden público y las de respeto de los derechos humanos fundamentales. En el Senegal, estas enseñanzas se imparten en las escuelas de formación de las fuerzas de defensa y seguridad y en las universidades.

6.Garantías en materia de detención preventiva

162.En la decisión por la que se ordena el encarcelamiento provisional de una persona inculpada se tiene la misma preocupación de preservar la libertad de la persona, como se comprueba en los siguientes casos:

En el caso de los delitos menos graves, cuando la pena máxima prevista por la ley es igual o inferior a tres años, el inculpado con domicilio habitual en el Senegal no podrá ser detenido provisionalmente por más de cinco días.

En el mismo tipo de casos, el inculpado cuyo domicilio habitual se encuentre bajo la jurisdicción del tribunal competente no podrá ser objeto de prisión preventiva.

La orden de ingreso en prisión dictada por el juez de instrucción es válida únicamente por un período de hasta seis meses.

Se ha creado una comisión jurisdiccional en el Tribunal Supremo para “pronunciarse sobre las solicitudes de indemnización presentadas por las personas que hayan sido objeto de un auto de detención preventiva y cuya causa haya sido resuelta posteriormente mediante resolución de sobreseimiento, puesta en libertad o absolución”.

7.El asunto Hissène Habré

163.Como ya se ha indicado anteriormente, el Senegal es parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984. La ratificó el 21 de agosto de 1986 e hizo la declaración prevista en el artículo 22, por la que se reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para pronunciarse sobre las violaciones del artículo, 5 párrafo 7. En virtud de esas disposiciones, el Senegal, en su calidad de Estado parte, debía adoptar en primer lugar las medidas necesarias para instituir su jurisdicción sobre esos delitos y enjuiciar o extraditar a los presuntos autores que se encuentren bajo su jurisdicción.

164.En virtud de la citada Ley núm. 96-15, de 26 de agosto de 1996, el Senegal introdujo en su Código Penal el artículo 295-1, que tipifica como delito la tortura de conformidad con la definición que figura en la Convención.

165.Esta reforma debía complementarse con la revisión del Código de Procedimiento Penal para hacer efectiva la jurisdicción universal de los tribunales senegaleses en este ámbito. Así se desprende de la sentencia dictada por el Tribunal de Casación el 20 de marzo de 2001, que puso fin al procedimiento incoado contra el Sr. Habré a raíz de la denuncia presentada por las víctimas el 25 de enero de 2000, que también se constituyeron como parte civil. El Tribunal estimó que “ningún texto procesal reconoce la jurisdicción universal para que los tribunales senegaleses enjuicien a presuntos autores o cómplices de actos de tortura, si se encuentran en el territorio de la República, cuando estos actos han sido cometidos por extranjeros fuera del Senegal; que la presencia en el Senegal de Hissène Habré no puede justificar por sí sola el procedimiento incoado contra él”.

166.El 18 de abril de 2001, las víctimas de Hissène Habré se dirigieron al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas por la violación de la Convención contra la Tortura por parte del Senegal. En su decisión de 17 de mayo de 2006, el Comité llegó a la conclusión de que el Senegal, en su calidad de Estado parte, había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de los artículos 5 y 7 de la Convención y pidió información sobre las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones de enjuiciar o extraditar a Hissène Habré.

167.En virtud de la Ley núm. 2007-05, de 12 de febrero de 2007, el Senegal modificó el artículo 669 de su Código de Procedimiento Penal para ampliar la jurisdicción de sus tribunales a la tortura, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los actos de genocidio cometidos por un extranjero fuera del territorio de la República cuando fuera detenido en el Senegal, si la víctima residía en el territorio de la República del Senegal o si el Gobierno obtenía su extradición.

168.Para garantizar el enjuiciamiento de estos delitos internacionales, el Senegal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reafirmó en el artículo 9 de su Constitución, reformada el 7 de agosto de 2008, el principio de irretroactividad, aunque especificó que este principio no obstaba al enjuiciamiento y la condena de todo autor de actos u omisiones que, en el momento en que se cometieron, se consideraran delictivos con arreglo a las normas del derecho internacional relativas a los actos de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

169.La adopción de estos textos permitió al Senegal cumplir los compromisos contraídos en virtud de los convenios internacionales y la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 20 de julio de 2012, que ordenó al Senegal que remitiera, sin más demora, el caso del Sr. Hissène Habré a sus autoridades competentes para que procedieran a su enjuiciamiento, si no lo extraditaba.

170.Sin embargo, ya el 6 de octubre de 2008, considerando que las reformas legislativas y constitucionales habían violado estos derechos, Hissène Habré planteó la cuestión ante la Corte de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, que, en la sentencia núm. ECW/CCJ/JUD/06/10, de 8 de noviembre de 2010, se refirió al mandato de la Unión Africana otorgado al Senegal, según el cual este tenía más bien la misión de preparar y sugerir todas las modalidades apropiadas para enjuiciar al Sr. Habré en el marco estricto de un procedimiento especial de carácter internacional. Este mandato es consecuencia de los diferentes hechos que se han sucedido en el tratamiento del asunto Habré. El 26 de noviembre de 2005, el Ministro del Interior del Senegal dictó una orden por la que ponía al Sr. Habré a disposición del Presidente de la Unión Africana, Olusegun Obasanjo, Presidente de Nigeria. En julio de 2006, la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana decidió “considerar el asunto Hissène Habré como el asunto de la Unión Africana [...] y dar el mandato a la República del Senegal de hacer enjuiciar a Hissène Habré, en nombre de África, por un tribunal senegalés competente con las debidas garantías, y pide al Presidente de la Unión Africana que, en consulta con el Presidente de la Comisión, preste al Senegal la asistencia necesaria para que el juicio se desarrolle de la manera adecuada”.

171.La Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de enero de 2011 “pidió a la Comisión que celebrara consultas con el Gobierno del Senegal para ultimar las modalidades de la pronta organización del juicio de Hissène Habré por un tribunal especial de carácter internacional, de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia de la CEDEAO al respecto” y, en su 17º período de sesiones, celebrado en julio de 2011, la Asamblea “confirmó el mandato otorgado al Senegal de juzgar a Hissène Habré en nombre de África”.

172.En el momento en que los expertos de la Comisión de la Unión Africana y del Senegal estaban ultimando los documentos relativos a la propuesta de creación de un tribunal especial internacional, la Corte Internacional de Justicia pronunció la sentencia que ordenaba al Estado del Senegal enjuiciar sin demora o extraditar al Sr. Habré.

173.El 22 de agosto de 2012, un mes después de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno de la República del Senegal y la Unión Africana (UA) firmaron un acuerdo sobre la creación de “Salas Africanas Extraordinarias”, en los tribunales senegaleses, encargadas de enjuiciar a los principales autores de delitos y violaciones graves del derecho internacional, la costumbre internacional y las convenciones internacionales ratificadas por el Chad y el Senegal, cometidos en el territorio chadiano del 7 de junio de 1982 al 1 de diciembre de 1990. El estatuto de dichas salas quedó aprobado y se adjuntó al acuerdo. También se votó una ley de ratificación y se modificó la organización judicial del Senegal.

174.Una vez establecidas oficialmente las salas, el 8 de febrero de 2013, la Fiscalía General de la República remitió el asunto a la Comisión de Instrucción de la Sala de lo Penal para ejecutar dos solicitudes de auxilio judicial internacional presentadas en Bruselas (Bélgica) y el Chad. La instrucción judicial iniciada el 2 de julio de 2013 se cerró definitivamente el 13 de julio de 2015 con el auto de procesamiento de Hissène Habré ante la Sala de lo Penal Extraordinaria Africana.

175.En primera instancia, la Sala de lo Penal, en su sentencia de 30 de mayo de 2016, declaró a Hissène Habré culpable de actos de tortura, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad y lo condenó a cadena perpetua. Tras el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Hissène Habré, la Sala de Apelaciones del ámbito de lo penal confirmó la condena a cadena perpetua el 27 de abril de 2017.

D.Derechos colectivos y libertades individuales

176.La República del Senegal garantiza a todos sus ciudadanos las libertades fundamentales, los derechos económicos y sociales y los derechos colectivos. Estas libertades y derechos incluyen las libertades civiles y políticas, como las libertades de opinión, expresión, prensa, asociación, reunión, circulación, manifestación, etc.

1.Libertad de asociación

177.El párrafo 1 del artículo 8 de la Constitución establece el principio de la libertad de asociación, al tiempo que somete sus condiciones de ejercicio a la ley. La libertad de asociación está garantizada más concretamente por los artículos 7 y 29 del Código del Trabajo y el artículo 12 de la Constitución del Senegal, que limitan estrictamente el ejercicio de este derecho en el caso de grupos cuyos propósitos o actividades sean contrarios a las leyes penales o al orden público.

178.La libertad de establecer sindicatos y asociaciones profesionales está reconocida para todos los trabajadores en el párrafo 3 del artículo 25 de la Constitución. Sin embargo, no se ha adoptado ninguna disposición que permita a los trabajadores extranjeros ocupar puestos de representación oficiales en los sindicatos.

2.Libertad de expresión y de prensa

179.La libertad de expresión está expresamente consagrada en los artículos 8, 10 y 11 de la Constitución. El nuevo Código de la Prensa aprobado el 20 de junio de 2017, que promueve la empresa audiovisual y la libertad de expresión, viene a reforzar el ejercicio de esta libertad.

180.Desde su independencia, el Senegal, consciente de la importancia y el papel que debe desempeñar la libertad de opinión en la construcción y consolidación de un Estado de derecho, se adhirió a los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y consagró los fundamentos del derecho de la comunicación en su Carta Fundamental. El artículo 8 de la Constitución de 1963 establecía el principio de la libertad de expresión. La Constitución de 22 de enero de 2001 lo retoma afirmando en su preámbulo la adhesión del país “a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y a los instrumentos internacionales adoptados por las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana y, en especial, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979, la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 27 de junio de 1981”.

181.El artículo 8 de la Constitución senegalesa reconoce las “libertades individuales fundamentales” y las “libertades civiles y políticas”, incluida la libertad de opinión y de expresión, y afirma en su artículo 10 que “toda persona tiene derecho a expresar y difundir libremente sus opiniones de palabra, por escrito o mediante imágenes o marchas pacíficas, siempre que el ejercicio de estos derechos no atente contra el honor y la consideración de los demás, ni contra el orden público”. Esta declaración se consolida y complementa con el artículo 11, que dispone que “la creación de un órgano de prensa para la información política, económica, cultural, deportiva, social, recreativa o científica es libre y no está sujeta a ninguna autorización previa”.

182.La libertad de prensa es, por lo tanto, una libertad constitucional en el Senegal. Esta libertad fundamental es tanto más valiosa cuanto que su existencia es una de las garantías esenciales del respeto de los demás derechos y libertades y de la soberanía nacional. La libertad de expresión es una condición y una garantía de la democracia.

183. Además, el Estado ha establecido autoridades administrativas independientes para regular el sector. Estas autoridades son:

La Autoridad Reguladora de Telecomunicaciones y Correos (ARTP), creada por la Ley núm. 2006-4, de 4 de enero de 2006

El Consejo Nacional de Regulación de Medios Audiovisuales (CNRA), creado para sustituir al Consejo Superior de Asuntos Audiovisuales.

184.Además de estos organismos públicos, existe también el Consejo para el Respeto de la Ética y la Deontología (CORED), organismo autorregulador de la profesión de periodista.

185.En el Senegal, la liberalización del sector ha permitido que los órganos de prensa gocen de un entorno favorable que les garantiza un alto nivel de libertad de expresión. El panorama de los medios de comunicación es particularmente rico y diverso. Hay unos 20 periódicos diarios, una docena de periódicos semanales y mensuales y unas 100 emisoras de radio comerciales privadas y comunitarias.

186.Las emisoras de radio privadas desempeñan un papel importante no solo por su labor de información a los ciudadanos, sino también por crear un verdadero debate abierto en la sociedad mediante programas interactivos que ofrecen al público la oportunidad de intervenir en antena por teléfono y en directo. Por su parte, el sector de la televisión ha experimentado un aumento del número de canales desde la creación en 2003 de 2sTV, el primer canal privado. Actualmente, el Senegal cuenta con 12 canales de televisión públicos y privados. Además de estos medios tradicionales, la prensa en línea también está creciendo de manera rápida y constante, con más de 20 sitios web de información. Como contribución a la estrategia mundial de ciberseguridad y lucha contra la ciberdelincuencia, el Senegal aprobó en 2008 una ley de orientación, otra sobre los datos personales y otra para luchar contra la ciberdelincuencia.

3.Libertad de manifestación y de reunión

187.La libertad de reunión y la libertad de asociación están garantizadas en los artículos 811 y ss. de la Constitución, la Ley núm. 68-98, de 26 de marzo de 1968, relativa al Código de Obligaciones Civiles y Comerciales, y el artículo 7 de la Ley núm. 97-17, de 1 de diciembre de 1997, relativa al Código del Trabajo.

188.En el Senegal, el derecho a manifestarse mediante una marcha pacífica no está sujeto a autorización previa, sino a una simple declaración a las autoridades. No obstante, con el fin de salvaguardar el orden y la seguridad públicos, la autoridad administrativa habilitada para supervisar las reuniones públicas en virtud de sus competencias policiales podrá limitar el itinerario de los manifestantes o aplazar la manifestación mediante una decisión debidamente fundamentada, que podrá recurrirse por la vía administrativa y judicial.

189.Las estadísticas sobre el ejercicio del derecho de manifestación muestran que, en el año 2016, de las 999 solicitudes de manifestación recibidas, 981 se llevaron a cabo y solo 18 fueron prohibidas mediante una orden debidamente fundamentada.

4.Libertad de religión

190.El Senegal se caracteriza en particular por la libertad y la tolerancia religiosas. El derecho de todo ciudadano a tener las creencias religiosas de su elección, lejos de ser una quimera, es una realidad tangible. Esa es la razón por la que hay varias religiones en nuestro país y, aunque el islam sea la religión predominante, el cristianismo y el animismo también tienen adeptos. El islam senegalés está formado por cofradías; las principales son la muridí, la tiyaniya y la qadiriyya. Asimismo, hay varias ciudades religiosas, de las que Touba y Tivaoune son las más importantes para los musulmanes, y Popenguine para los cristianos.

191.A pesar de la pluralidad religiosa, el Senegal no es una teocracia. Por ello, aunque respeta todas las confesiones religiosas, el Estado es laico. En efecto, el artículo 1 de la Constitución establece que “la República del Senegal es laica, democrática y social”. El laicismo es la primera característica atribuida por el constituyente a la República del Senegal y, si bien procede de la separación entre lo espiritual y lo temporal, no implica en modo alguno la prohibición de las religiones, sino más bien su igualdad ante el Estado.

192.El artículo 4 de la Constitución prohíbe a los partidos políticos identificarse, entre otras cosas, con una religión. Esta prohibición también figura en la Ley núm. 81-17, de 6 de mayo de 1981, de los Partidos Políticos, en su forma enmendada. De ello se deduce que, en virtud de la Constitución, los partidos políticos, que contribuyen a la expresión del sufragio, no pueden referirse a una religión en sus actividades o estatutos. El mejor ejemplo de la ausencia de referencias religiosas en la vida política senegalesa lo constituye el hecho de que el primer Presidente de la República del Senegal fuera un cristiano que dirigió un país de mayoría musulmana durante 20 años, sin que se le reprochara su confesión religiosa en el discurso político.

193.Además, de las cuatro Primeras Damas que ha tenido el Senegal, tres son cristianas. La pluralidad religiosa también se refleja en la composición de todas las instituciones: la pertenencia a una confesión religiosa no es un criterio de acceso a las responsabilidades públicas, ni un obstáculo. Los ciudadanos no están obligados a indicar la confesión religiosa en ningún documento administrativo. Esto significa que la afiliación religiosa es simplemente neutral.

194.La libertad religiosa también se refleja en la ausencia de discriminación por motivos de religión en la contratación tanto en la administración pública como en el sector privado. Asimismo, el Estado reconoce las fiestas religiosas, ya sean musulmanas o cristianas.

195.Existe incluso un directorio de eventos religiosos. El Estado presta apoyo a la adecuada organización de las ceremonias religiosas proporcionando alimentos y materiales diversos y garantizando la seguridad de los peregrinos. Además, el Estado apoya a las escuelas coránicas, denominadas Daraas.

196.El Estado del Senegal ha puesto en marcha programas de modernización de las capitales religiosas, cuya ejecución ya ha comenzado en Touba y Tivaoune. También cabe mencionar la rehabilitación de la catedral de Dakar que ha emprendido el Estado del Senegal, y las obras de renovación de Popenguine para mejorar las condiciones de acogida de los fieles cristianos. En este contexto cabe mencionar también la finalización de las obras de la gran mezquita Omariana, la mezquita Medina Gounass de Bopp, en Dakar, la gran mezquita de Thiénaba y Tivaoune y la renovación de la mezquita de la ciudad religiosa de Léona Niassène en Kaolack. Además, se han asignado varios miles de metros cuadrados de terreno para la construcción del complejo islámico de Massalikoul Djinane, que incluye una gran mezquita, un instituto islámico y la residencia de Serigne Touba.

197.Por otro lado, cabe señalar que las religiones se practican en perfecta simbiosis, como lo demuestra el diálogo islámico-cristiano. Así pues, las multitudes convergen los viernes hacia las mezquitas y los domingos hacia las iglesias. Durante las fiestas musulmanas, las autoridades eclesiásticas organizan actos para fortalecer las relaciones entre las dos religiones. En muchas familias, una parte es musulmana y la otra cristiana. Algunos cementerios son comunes para musulmanes y cristianos. Las prácticas animistas no encuentran obstáculos institucionales.

198.Durante las principales fiestas religiosas, las autoridades administrativas se encargan de representar al Estado en determinados lugares de culto o ceremonias. El Estado protege la celebración de los cultos y el Ministro del Interior es el miembro del Gobierno que se encarga de ello. En el ámbito penal, los artículos 230 y ss. del Código Penal penalizan la obstrucción del libre ejercicio del culto.

199.En resumen, la libertad de practicar la religión que se desee es una realidad efectiva en el Senegal. Además, los líderes religiosos pueden ser importantes enlaces sociales para transmitir mensajes como los relativos a la concienciación sobre la vacunación infantil o llamamientos a la paz y la armonía nacionales.

5.Libertad de movimiento y de circulación

200.El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que “toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando estas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país”.

201.El artículo 13 del mismo Pacto establece que: “el extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en el presente Pacto solo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas”.

202.La posición geoestratégica del Senegal, en la confluencia de las rutas marítimas y aéreas hacia los continentes americano y europeo, y su patrimonio histórico como capital principal de la antigua África Occidental Francesa, convierten a este país en un lugar privilegiado de tránsito y de destino de importantes flujos migratorios procedentes principalmente de la región de África Occidental. Además, el colapso gradual de las economías de los países de dicha región, sacudidas por crisis políticas recurrentes, ha aumentado considerablemente los flujos migratorios hacia el Senegal.

203.La inmigración al país es importante debido a los tipos impositivos atractivos, la importancia del sector informal, en particular el comercio y la mano de obra barata, pero también la llegada creciente de nuevas empresas, atraídas por el dinamismo de la economía senegalesa. La estabilidad sociopolítica es también un factor que explica las migraciones hacia el Senegal, donde la situación de los migrantes se rige por una legislación constituida por textos de derecho internacional y de derecho interno.

204.En efecto, el Senegal ha ratificado varios convenios y tratados internacionales y subregionales sobre migración que complementan su marco jurídico interno. A este respecto, son aplicables los siguientes instrumentos internacionales:

El Convenio núm. 19, sobre la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales, firmado en Ginebra el 5 de junio de 1925 y ratificado por el Senegal el 22 de noviembre de 1962

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobada en Ginebra el 28 de julio de 1951

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, aprobada en Nueva York el 18 de diciembre de 1990 y ratificada por el Senegal el 9 de junio de 2003

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos adicionales: el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; esta Convención fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000 y ratificada por el Senegal el 27 de octubre de 2003.

205.Además, el Senegal es uno de los Estados miembros fundadores de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y es parte de los diversos protocolos aprobados por esta organización regional, que se preocupó por las cuestiones migratorias en una etapa muy temprana, habida cuenta de los importantes flujos registrados dentro de la Comunidad. Se trata principalmente del Protocolo A/P1/5/79 de la CEDEAO, de 29 de mayo de 1979, que establece los principios generales de la libre circulación de personas y del derecho de residencia y de establecimiento, de la circulación de los vehículos de transporte y, sobre todo, el principio de la supresión del visado y el permiso de entrada para los ciudadanos de la Comunidad.

206.El Senegal también es parte en los siguientes protocolos adicionales:

El Protocolo A/SP1/7/85, de 6 de julio de 1985, relativo a los derechos y obligaciones de los migrantes, las condiciones y los procedimientos de expulsión

El Protocolo A/SP1/7/86, de 1 de julio de 1986, sobre el derecho de residencia y las disposiciones especiales para los trabajadores fronterizos y de temporada

El Protocolo A/SP1/6/89, de 30 de junio de 1989, sobre la solución de controversias entre Estados miembros relativas a la interpretación o aplicación del Protocolo

El Protocolo A/SP2/5/90, de 29 de mayo de 1990, relativo a las modalidades de aplicación del derecho de establecimiento y las disposiciones en materia de protección y promoción de las inversiones.

207.El instrumento constitutivo de la CEDEAO y sus diversos acuerdos garantizan la libre circulación de bienes y personas en la Zona.

208.Los instrumentos de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA) han fortalecido aún más el derecho de establecimiento de los nacionales de la Zona. Los tribunales comunes de justicia son los encargados de supervisar el cumplimiento de estas normas comunitarias. El Senegal es miembro fundador de la Organización de Estados Ribereños del Río Senegal (OERS), que más tarde se convirtió en la Organización de Desarrollo del Río Senegal (OMVS) en virtud del tratado firmado el 11 de marzo de 1972 en Nuakchot. Otra convención firmada el mismo día declara “curso de agua internacional” el río Senegal y sus afluentes, garantiza a los Estados firmantes la libertad de navegación y la igualdad en todas las formas de uso del agua del río.

209.El Senegal también ha firmado el tratado por el que se creó la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA), de 10 de enero de 1994. Uno de los objetivos de este tratado es crear un mercado común entre los Estados miembros basado en la libre circulación de personas, bienes y servicios, así como en un arancel exterior común y una política comercial. Este tratado, modificado el 25 de enero de 2003, dedica una serie de artículos a la libre circulación de personas, al derecho de residencia y al derecho de establecimiento.

210.Los principales instrumentos aplicables son el convenio de establecimiento firmado el 27 de marzo de 1964 entre el Senegal y Marruecos, el acuerdo entre el Senegal y Mauritania, firmado en 1992, relativo a la circulación de los nacionales de ambos países y al establecimiento de pasos fronterizos oficiales, y el acuerdo sobre la gestión concertada de los flujos migratorios entre el Senegal y Francia, firmado el 23 de septiembre de 2006 y modificado por una enmienda el 25 de febrero de 2008.

211.La Constitución del Senegal garantiza la libertad de circulación a todas las personas. Previo cumplimiento de las formalidades administrativas, cualquier persona puede salir del Senegal y regresar posteriormente. El artículo 14 de la Constitución establece que “todos los ciudadanos de la República tienen derecho a circular y establecerse libremente en todo el territorio nacional y en el extranjero”.

212.La gran afluencia de migrantes procedentes de los países de la subregión en la década de 1970 llevó al Estado del Senegal a aprobar la Ley núm. 71-10, de 25 de enero de 1971, relativa a las condiciones de admisión, estancia y establecimiento de extranjeros en el Senegal, y su decreto de aplicación núm. 71-860, de 28 de julio de 1971. Esta ley, que puede considerarse la ley marco a este respecto, solo ha sido objeto de modificaciones menores desde su adopción. Se trata, en primer lugar, de la Ley núm. 78-12, de 29 de enero de 1978, que aumenta las penas para los extranjeros en situación irregular, y, en segundo lugar, de la Ley núm. 82-06, de 30 de junio de 1982, por la que se introduce un artículo 831 bis en el Código Tributario General que aumenta las penas en el caso de los extranjeros que no presenten documentación de identidad para su visado anual. Cabe mencionar también la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, relativa a la lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas y a la protección de las víctimas, que prevé penas severas para los acusados.

213.Además, los migrantes pueden trabajar en el Senegal y beneficiarse de una protección jurídica adecuada. En la legislación senegalesa, el acceso de cualquier trabajador migrante a un empleo remunerado está sujeto a una autorización administrativa previa equivalente a un permiso de trabajo.

214.Por otro lado, el artículo 13 del decreto de aplicación dispone expresamente que “el permiso de residencia o de establecimiento es individual. Sin embargo, este permiso se extiende a los hijos menores de 15 años de los extranjeros que así lo soliciten, y siempre que sus hijos los acompañen en el momento de entrada en el Senegal”.

215.El Código del Trabajo, tras prohibir toda discriminación en el ámbito laboral, obliga en su artículo L159 al empleador a sufragar los gastos de transporte del trabajador, su cónyuge y sus hijos menores de edad.

216.También cabe señalar la posibilidad de naturalización de los extranjeros residentes en el Senegal, con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 61-10, de 7 de marzo de 1961, modificada por la Ley núm. 89-42, de 26 de diciembre de 1989, sobre la Nacionalidad Senegalesa. Las autoridades públicas son las encargadas de decidir, previa solicitud de la persona interesada, sobre la concesión de la nacionalidad senegalesa a extranjeros. Estos deberán haber residido de forma ininterrumpida en el Senegal durante al menos diez años. Este período se reduce a cinco años para las personas casadas con un nacional senegalés, que hayan prestado un servicio excepcional a la Nación o hayan trabajado durante cinco años en la administración o en una institución pública.

217. Además, “podrán optar por la nacionalidad senegalesa a partir de los 18 años, y hasta que hayan cumplido los 25 años de edad:

1.El hijo legítimo nacido de madre senegalesa y padre de nacionalidad extranjera.

2.El hijo natural de un progenitor senegalés respecto del cual se haya establecido la filiación en segundo grado, si el otro progenitor es de nacionalidad extranjera”.

218.Las diversas estructuras estatales que intervienen en la gestión de la migración son, entre otras, los servicios policiales, en particular la Dirección de la Policía Aérea y Fronteriza, la Dirección de la Policía de Extranjería y Documentación de Viaje y la Dirección de Vigilancia Territorial. Por otra parte, el documento normativo sectorial relativo a la gobernanza interna tiene como primer objetivo reforzar y consolidar la seguridad interior, que abarca, entre otras cosas, todas las actividades relacionadas con la lucha contra la inmigración ilegal, la delincuencia transfronteriza y el fortalecimiento de la represión del tráfico ilícito de drogas.

219.La Comisión Nacional de Gestión de Fronteras (CNGF) fue creada por el Decreto núm. 94-370, de 3 de junio de 1994, complementado por el Decreto núm. 96-96, de 1 de febrero de 1996, y sustituido por el Decreto núm. 97-570, de 2 de junio de 1997. De conformidad con el artículo 2 del mencionado Decreto, el “objetivo de la Comisión consiste en realizar estudios, preparar las negociaciones necesarias y presentar al Jefe de Estado propuestas adecuadas sobre la gestión de las fronteras entre el Senegal y los Estados vecinos”.

220.El Comité Nacional de Gestión de la Situación de los Refugiados, Repatriados y Desplazados (CSRRPD) fue creado por el Decreto núm. 2003-291, de 8 de mayo de 2003. La composición, las atribuciones y el funcionamiento de sus órganos se definieron en el Decreto Presidencial núm. 3809, de 13 de abril de 2004. Este comité trabaja en estrecha colaboración con la representación regional en África Occidental de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con la que pudo finalizar el proceso de repatriación voluntaria y organizada de cerca de 2.400 refugiados mauritanos negros que vivían en el Senegal desde el estallido de la crisis entre el Senegal y Mauritania de 1989. Los refugiados que no desean regresar a Mauritania son remitidos a las autoridades de integración local, lo cual suele conducirlos a la naturalización. En este contexto, los refugiados rwandeses y liberianos están avanzando hacia la firma de la cláusula de cese.

E.Participación igualitaria de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos y la vida política

221.La Constitución del Senegal garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción por motivos de origen, raza, sexo o religión. Respeta todas las creencias. Ningún sector del pueblo ni ninguna persona podrá arrogarse el ejercicio de la soberanía. De conformidad con el artículo 3 de la Constitución, “la soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce por conducto de sus representantes elegidos o por vía de referéndum”.

222.El artículo 7 de la Ley Fundamental proclama asimismo firmemente que “el pueblo senegalés reconoce la existencia de derechos humanos inviolables e inalienables como base de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo. Todos los seres humanos son iguales ante la ley. Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos. En el Senegal no existen privilegios dimanantes de la persona ni del lugar de nacimiento o los orígenes personales o familiares”.

223.El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

Votar y ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

224.Para dar pleno efecto a esta disposición del Pacto, la creación de partidos políticos es libre en el Senegal y estos se consideran asociaciones de derecho común.

225.El Senegal es un país en el que la cultura democrática está muy arraigada. Esto es particularmente cierto en lo que respecta a la expresión del sufragio universal mediante elecciones libres y transparentes.

226.Cabe recordar que el Senegal ha adoptado un Código Electoral que ha sido objeto de un amplio consenso. El Código confía el recuento de los votos a comisiones compuestas por representantes de los partidos políticos y presididas por jueces. También encomienda la supervisión de las elecciones al poder judicial y la resolución de las disputas electorales sobre las elecciones presidenciales y legislativas al Consejo Constitucional. Por primera vez en la historia del país, los militares y los paramilitares tienen derecho a votar.

227.La cultura democrática también se refleja en la libertad de la que gozan los partidos políticos para su constitución y funcionamiento.

228.En efecto, el Senegal goza de un multipartidismo integral desde 1981. Hay más de un centenar de formaciones políticas, algunas de las cuales tienen dificultades para financiar sus actividades.

229.Las medidas adoptadas desde 2013 por el Ministerio de Gobernanza Territorial forman parte de una política de reforma y descentralización. Esta reforma del desarrollo territorial iniciada en 2013, denominada “Acto III de la Descentralización”, persigue los siguientes objetivos:

La municipalización plena de todo el territorio.

El fortalecimiento de la autonomía financiera y la personalidad jurídica de los municipios para mejorar la formulación, planificación y ejecución de sus actividades de desarrollo.

El incremento de los fondos y las infraestructuras básicas de las colectividades territoriales.

230.Esta reforma tiene la ventaja de distribuir juiciosamente las competencias, hasta entonces ejercidas por el Estado, entre las colectividades territoriales con miras a lograr una mayor armonía en el desarrollo local del Senegal.

231.En cuanto a la gobernanza local, el Senegal ha establecido un marco para la participación directa de los ciudadanos a nivel local mediante un proceso de descentralización.

232.Las colectividades territoriales disponen de recursos que el Estado pone a su disposición a través del Programa Nacional de Desarrollo Local (PNDL) y del Programa de Fortalecimiento y Equipamiento de las Colectividades Locales (PRECOL), además de los medios tradicionales del Fondo de Equipamiento de las Colectividades Locales y el Fondo de Dotación para la Descentralización. No cabe duda de que este nuevo enfoque, caracterizado por una mayor descentralización, acerca a la República del Senegal a los derechos humanos, la paz y el desarrollo.

233.El Senegal ha creado un organismo de desarrollo local para promover y avanzar en el proceso de descentralización y desarrollo sostenible de las colectividades locales.

Capítulo IIDificultades para aplicar las disposiciones del Pacto

A.Derechos de la mujer

234.El Senegal es un país que promueve y protege los derechos de la mujer de conformidad con las disposiciones del Pacto.

235.La promoción de los derechos de la mujer se ha centrado en el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra la violencia de género y conyugal. Para ello, el Gobierno ha establecido dependencias de género en los ministerios a fin de desarrollar en la administración pública una cultura de los derechos de la mujer, aunque los arraigados prejuicios culturales, religiosos y económicos siguen siendo un obstáculo.

B.Derechos de los reclusos

236.Las medidas de ampliación, rehabilitación y construcción, y las relativas a la modificación del cumplimiento de las penas y las medidas alternativas al encarcelamiento, han contribuido significativamente a reducir el hacinamiento en las cárceles. También se han adoptado otras medidas en las esferas de la salud, la nutrición y la protección de la integridad física de los detenidos. Sin embargo, el pleno cumplimiento de los derechos de los reclusos sigue estando sujeto al bajo nivel económico del país.

C.Derechos colectivos y libertades individuales

237.El Senegal dispone de todo un arsenal de medidas jurídicas y leyes relativas a la prensa. Pero en muchos casos estos textos no se adaptan al contexto actual de los medios de comunicación, pues contienen disposiciones que limitan o restringen el acceso a la información oficial o disposiciones penales sobre las actividades sediciosas y subversivas, la seguridad nacional, la difamación y la difusión de noticias falsas. Otras limitaciones igual de importantes, como el entorno económico, social y cultural, también influyen en la libertad de prensa.

238.Además, la pluralidad de los medios de comunicación no siempre va acompañada de un nivel de profesionalidad adecuado. A pesar de la existencia de escuelas de formación de calidad, muchos profesionales del periodismo no han cursado formación profesional alguna.

239.El Estado ofrece múltiples formas de apoyo a la prensa, orientadas a las empresas de comunicación, el fortalecimiento de las capacidades de los periodistas, la libertad de prensa efectiva y la promoción del pluralismo, que es una parte intrínseca de la misma.

Capítulo IIIIniciativas y compromisos para superar las dificultades

240. A fin de superar las dificultades de la aplicación de los derechos humanos en el plano nacional, el Estado se ha fijado las siguientes prioridades:

Fortalecer los órganos nacionales de derechos humanos

Reforzar y proteger los derechos de los grupos vulnerables

Armonizar la legislación nacional con los instrumentos internacionales

Capacitar en mayor medida a los agentes estatales y de la sociedad civil

Reforzar la cooperación con todos los mecanismos internacionales

Instaurar una cultura ciudadana de los derechos humanos mediante la concienciación de la población y la difusión de los instrumentos

Garantizar la protección de los derechos humanos mediante el castigo de los autores de vulneraciones de esos derechos.

241.En cuanto a los compromisos, el Senegal, que es parte en casi todos los instrumentos de derechos humanos, reitera su compromiso de presentar sus informes y de vigilar la aplicación de las recomendaciones formuladas por los mecanismos.

Conclusión

242.El respeto de los derechos humanos es uno de los valores fundamentales consagrados en la política del Estado y en su ordenamiento jurídico e institucional interno. Los derechos humanos están arraigados en las tradiciones y la Constitución del país como un valor fundamental que el Senegal debe defender y promover en su política interna y externa. Gracias a la promoción de estos derechos, todos los ciudadanos senegaleses y todos los que se encuentran bajo la jurisdicción senegalesa disfrutan de una tierra de acogida estable en la que una serie de sujetos de derechos humanos viven pacíficamente en la diversidad, la libertad y el respeto de los demás.

243.Por último, el Senegal reitera su compromiso de seguir cooperando con los órganos creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de aplicar las recomendaciones que surjan del diálogo constructivo.