Naciones Unidas

CAT/C/MNG/QPR/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de junio de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Mongolia *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Información sobre el seguimiento dado a algunas de las recomendaciones que figuran en las observaciones finales anteriores

1.En sus observaciones finales anteriores (CAT/C/MNG/CO/2, párr. 41), el Comité solicitó al Estado parte que le proporcionara información sobre el seguimiento dado a sus recomendaciones sobre cuestiones de interés particular, concretamente sobre las medidas para garantizar que todos los detenidos puedan disfrutar en la práctica de todas las garantías jurídicas fundamentales desde el momento mismo de la privación de libertad, de acuerdo con lo dispuesto en las normas internacionales (párrs. 12 a) a d)), y sobre la impunidad por actos de tortura, en particular el establecimiento de mecanismos independientes y eficaces que reciban las denuncias e investiguen a quienes hayan sido declarados culpables de actos de tortura y malos tratos (párrs. 16 a) a d)). El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la respuesta de seguimiento facilitada sobre esas cuestiones y la información sustantiva aportada el 27 de mayo de 2018 (CAT/C/MNG/CO/2/Add.1). A luz de esa información, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 a) a d) y 16 a) a d) mencionados más arriba han sido parcialmente aplicadas (véanse los párrafos 3 y 5 del presente documento).

Artículos 1 y 4

2.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 9 y 10), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Si la tortura está tipificada como un delito separado en el nuevo Código Penal;

b)Si el nuevo Código Penal contiene una definición de “tortura” que abarque los actos de tortura basados en cualquier tipo de discriminación y que cite la intimidación o la coacción como finalidad de los actos de tortura, incluso en relación con un tercero, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención;

c)Si los actos de tortura están tipificados como delito en el derecho penal y se castigan con penas proporcionales a la gravedad del delito, como exige el artículo 4, párrafo 2, de la Convención, y si se sigue aplicando la pena máxima de cinco años de prisión;

d)Las medidas adoptadas para garantizar que el delito de tortura no prescriba.

Artículo 2

3.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 11 y 12), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las medidas específicas que haya adoptado el Estado parte para garantizar que todos los detenidos gocen, en la ley y en la práctica, de todas las garantías jurídicas fundamentales desde el momento de la privación de libertad, lo que incluye que se les informe de sus derechos y de los cargos que se les imputan, tanto oralmente como por escrito; que dispongan de acceso a un abogado, incluso cuando se haya detenido a un sospechoso antes de haberle presentado una orden judicial, o de asistencia letrada cuando la persona sea insolvente, incluso durante los interrogatorios de la fase de instrucción; que comparezcan ante un juez sin demora y que un tribunal revise la legalidad de su detención; que se les reconozca el derecho a presentar una denuncia ante un tribunal; que se notifique su detención a un familiar u otra persona de su elección inmediatamente después de que sean capturados; que se les reconozca el derecho a solicitar un reconocimiento médico gratuito por parte de un facultativo independiente y a que se les practique dicho reconocimiento; y que quede debida constancia de su detención en un registro;

b)Las eventuales modificaciones del Código de Procedimiento Penal para reducir a menos de ocho horas, contadas desde el momento de la detención, el lapso de tiempo en que una persona privada de libertad puede informar de su detención a sus familiares u otra persona de su elección, y a menos seis horas el lapso para informar a la familia o al abogado en el caso de un menor;

c)Las medidas concretas adoptadas para que los investigadores y los fiscales no condicionen el derecho de los detenidos de recibir visitas de familiares a que confiesen delitos que presuntamente hayan cometido;

d)Las medidas adoptadas para velar por que se interne a los reclusos en establecimientos penitenciarios que estén a una distancia razonable de su familia, a fin de facilitar las visitas.

4.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 13 y 14), sírvanse suministrar información sobre:

a)Si se ha introducido, durante el período que se examina, alguna modificación en la legislación para reducir la duración de la prisión preventiva;

b)Si el período de la prisión preventiva comienza justo en el momento en que se priva de libertad a la persona y si se ha introducido alguna modificación en la legislación para garantizar el cómputo del tiempo pasado en prisión preventiva en el tiempo de reclusión establecido en la sentencia;

c)Si el período de prisión preventiva comienza en el mismo instante en que se priva de libertad a una persona; y si las personas detenidas en comisarías de policía se encuentran en condiciones materiales adecuadas y tienen acceso a alimentos, agua potable e instalaciones de higiene y saneamiento;

d)Qué medidas específicas se han adoptado para velar por que nadie permanezca en prisión preventiva o en detención policial durante más tiempo del establecido por la ley;

e)Si la prisión preventiva está claramente regulada y sujeta en todo momento a supervisión judicial, a fin de velar por las garantías jurídicas y procesales fundamentales;

f)Si se han tomado medidas para garantizar que las visitas a las personas en prisión preventiva no estén supeditadas a la discrecionalidad de la fiscalía;

g)Si durante el período que se examina se ha sustituido la prisión preventiva por medidas no privativas de la libertad, y en qué medida;

h)Si se proporcionan medios de reparación e indemnización a las víctimas de prisión preventiva prolongada e injustificada;

i)Cuál es el número actual de personas en prisión preventiva en el Estado parte, incluidas las que están recluidas sin una orden judicial, así como el número de personas sujetas a detención administrativa.

5.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 15 y 16), sírvanse aportar información sobre:

a)Si ha habido alguna mejora concreta en la lucha contra la impunidad por actos de tortura y malos tratos desde la disolución de la Unidad Especial de Investigación (adscrita a la Fiscalía General) que se encargaba de investigar y enjuiciar los actos de tortura y malos tratos por funcionarios públicos, incluidos los agentes de policía, y si el Organismo Independiente contra la Corrupción y la División de Investigación del Departamento General de Policía han logrado algún avance específico en la lucha contra la impunidad por actos de tortura y malos tratos durante el período que se examina, sobre todo en relación con la renuencia a iniciar procesos penales y con la falta de información sobre los resultados de esos procesos;

b)Si se ha adoptado alguna medida para restablecer la Unidad Especial de Investigación dependiente de la Fiscalía General;

c)Si se han presentado recursos de apelación en los tres casos de denuncias de tortura investigados por la División de Investigación del Departamento General de Policía que se mencionan en las anteriores observaciones finales del Comité y respecto de los cuales se había declarado que no había motivos para iniciar un procedimiento penal, que se había propuesto que no se iniciara un procedimiento penal, y que se había decidido no iniciar un procedimiento penal, respectivamente;

d)Qué medidas se han adoptado para velar por que no haya ninguna conexión institucional o jerárquica entre los investigadores y los presuntos autores, en particular en relación con las investigaciones realizadas por el Departamento General de Policía y habida cuenta del traspaso de la competencia para investigar actos de tortura de los agentes de policía a las unidades de investigación de la policía local, y si se ha estudiado la posibilidad de crear un mecanismo independiente para ello;

e)Si se ha facultado al Organismo Independiente contra la Corrupción para investigar los delitos enunciados en el artículo 251 del Código Penal;

f)Si, en virtud del artículo 45.2, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal, los investigadores, los funcionarios competentes, los fiscales o los jueces que hayan infligido malos tratos a un detenido solo serán castigados con la destitución;

g)Si los agentes de policía que, en violación del artículo 22.4 de la Ley del Servicio de Policía, infligen torturas u otros tratos o penas inhumanos o degradantes, entre otras cosas para obtener información o explicaciones con respecto a un delito, o que intentan justificar esos actos, son castigados únicamente con una reducción de sus funciones, una rebaja de su grado y la suspensión como policía durante un año en virtud del artículo 84.4 de esa Ley, y no incurren en responsabilidad penal individual con penas acordes con los delitos cometidos;

h)Si el Estado parte ha aprobado alguna ley en la que se disponga claramente que no se puede invocar la orden de un superior como justificación de la tortura;

i)Si se han tomado medidas para que la policía, los investigadores y los funcionarios de prisiones sean conscientes de que los responsables de perpetrar cualesquiera actos de tortura, incluidas torturas psicológicas en forma de amenazas, y la complicidad o participación en actos de tortura, serán castigados con penas que reflejen la gravedad de tales actos;

j)Si se ha previsto verificar las 168 salas de los departamentos de policía de todo el país, incluidas las 82 salas de las comisarías de policía centrales y locales, con miras a aprobar su utilización como salas dedicadas específicamente a los interrogatorios con arreglo al artículo 25.1, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, como ocurre actualmente con las 25 salas mencionadas en la respuesta de seguimiento del Estado parte; e indicar el número de salas dedicadas específicamente a los interrogatorios que han sido certificadas como tales en el país y el número de salas en las que se han instalado equipos de televisión de circuito cerrado y de grabación de sonido y vídeo, y si las grabaciones se ponen a disposición de los acusados y sus abogados, sin costo para estos, y pueden utilizarse como prueba ante los tribunales.

6.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 17 y 18), sírvanse proporcionar información actualizada sobre cualquier medida adicional que se haya adoptado en relación con los acontecimientos que tuvieron lugar el 1 de julio de 2008, en particular si se han iniciado investigaciones imparciales y eficaces de las denuncias de tortura y malos tratos, y si se ha enjuiciado y condenado a alguno de los autores de los actos de tortura y malos tratos.

7.En relación con los mismos párrafos de las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 17 y 18), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Si el traspaso de la competencia para investigar actos de tortura ha dado lugar a un descenso del número de denuncias presentadas por personas privadas de libertad;

b)Si se han instaurado mecanismos independientes y eficaces que reciban las denuncias e investiguen las acusaciones de tortura y malos tratos;

c)Si se han adoptado medidas para proteger a los denunciantes, los abogados y los testigos contra actos de intimidación o represalias físicas, disciplinarias o administrativas cuando presenten denuncias.

8.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 33 y 34), sírvanse facilitar información sobre:

a)Si se ha designado por ley a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia como mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención;

b)Si se ha provisto a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia de una estructura adecuada y de recursos financieros y humanos suficientes para que pueda cumplir su mandato de forma independiente y eficaz, en cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c)La situación actual en lo que respecta al cumplimiento de la obligación que incumbe al Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo de establecer un mecanismo nacional de prevención mediante la promulgación de una ley que garantice su independencia funcional y operacional, teniendo debidamente en cuenta los Principios de París, y que refleje plenamente los requisitos establecidos en el Protocolo Facultativo y en las directrices del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes relativas a los mecanismos nacionales de prevención.

9.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 23 y 24), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Si se han tomado medidas concretas para establecer un sistema de justicia juvenil eficaz, especializado y que funcione bien, conforme con las normas internacionales;

b)Si se ha adoptado alguna medida para implantar un programa de formación para los jueces y los fiscales que les permita especializarse en la justicia juvenil;

c)Si las personas menores de edad permanecen recluidas únicamente como último recurso, en estricto cumplimiento de la ley, durante el período más breve posible y separadas de los adultos, y si sus condiciones de reclusión son objeto de exámenes periódicos independientes;

d)Si la construcción del Centro de Formación y Educación Especial para menores infractores en el distrito de Bayanzürkh finalizó en 2017, como estaba previsto.

Artículo 3

10.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 35 y 36), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Si el Estado parte ha adoptado medidas legislativas, judiciales y administrativas para cumplir las obligaciones de no devolución que le incumben en virtud del artículo 3 de la Convención;

b)Si las personas que van a ser objeto de expulsión, devolución o extradición son informadas de que tienen derecho a solicitar asilo y a recurrir las órdenes de expulsión ante los tribunales, y si esos recursos tienen efecto suspensivo; y sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes que prosperaron y el número de solicitudes aceptadas por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de devolución a su país de origen;

c)Las medidas concretas adoptadas para velar por que ninguna persona sea expulsada, devuelta o extraditada a un país donde correría peligro de ser sometida a tortura; el número de personas expulsadas, devueltas o extraditadas durante el período que se examina, desglosado por sexo, edad y país de origen, y los motivos por los que fueron expulsadas, incluida una lista de los países a los que fueron devueltas; y el tipo de vías de recurso existentes, el número de recursos interpuestos y su resultado;

d)Toda capacitación en materia de derecho internacional de los refugiados y los derechos humanos y sobre las disposiciones de la Convención, que haga hincapié en el principio de no devolución, impartida a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de inmigración; y sobre si el Estado parte evalúa el fondo de cada caso individual al determinar sus obligaciones de no devolución;

e)Todos los casos en que el Estado parte haya ofrecido garantías diplomáticas; el contenido mínimo de esas garantías, ya sea que las haya ofrecido o recibido; las medidas adoptadas en esos casos en relación con el seguimiento posterior; y si los acuerdos de extradición bilaterales o multilaterales concertados por el Estado parte respetan el principio de no devolución;

f)Si el Estado parte ha considerado la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, y la posibilidad de establecer un procedimiento de determinación de la condición de refugiado.

Artículos 5 a 9

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado para aplicar el artículo 5 de la Convención durante el período que se examina. Tengan a bien indicar si en el ordenamiento jurídico interno los actos de tortura se consideran delitos de carácter universal, con independencia del lugar donde se cometan y de la nacionalidad del autor o de la víctima.

12.Sírvanse informar al Comité de todo acuerdo de extradición concertado con otros Estados durante el período que se examina y especificar si los delitos que se enuncian en el artículo 4 de la Convención figuran como delitos que pueden dar lugar a la extradición en esos acuerdos.

13.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca ha suscrito el Estado parte durante el período que se examina con otras entidades, como países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y si esos tratados o acuerdos han dado lugar, en la práctica, al envío de alguna prueba relacionada con el enjuiciamiento de casos de tortura o malos tratos. Sírvanse dar ejemplos.

Artículo 10

14.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 37 y 38), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Si la policía, otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces, los fiscales y los abogados han recibido suficiente formación sobre las disposiciones de la Convención, incluida la prohibición absoluta de la tortura, así como sobre la violencia contra la mujer y la trata de personas;

b)Si la formación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) es parte fundamental de la formación de todos los profesionales de la medicina y otros funcionarios públicos que trabajen con personas privadas de libertad;

c)Si el Estado parte ha elaborado una metodología específica para evaluar la eficacia de esos programas de formación en cuanto a la disminución del número de casos de tortura y malos tratos; de ser así, sírvanse facilitar información detallada sobre la metodología.

Artículo 11

15.Sírvanse describir qué procedimientos hay para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención, proporcionar información sobre cualesquiera normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y disposiciones de custodia que se hayan introducido, examinado o revisado durante el período examinado, e indicar con qué frecuencia se revisan.

16.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 19 y 20), sírvanse suministrar información sobre:

a)Las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para reducir y, con el tiempo, eliminar el hacinamiento y mejorar las condiciones materiales y sanitarias de reclusión en todos los lugares de privación de libertad, en particular en el centro de detención policial de Denjiin Myanga;

b)Si durante el período que se examina se han asignado recursos suficientes para mejorar las condiciones de vida y la atención de la salud en los lugares de reclusión, y si la responsabilidad de los servicios médicos y de atención de la salud en los lugares de reclusión se ha transferido al Ministerio de Salud;

c)Los cuatro nuevos centros penitenciarios cuya construcción debía haber terminado en 2016, con su nombre y localización exactos;

d)Las medidas concretas se han adoptado para incrementar la supervisión independiente y sistemática de todos los lugares de privación de libertad, incluidas las instituciones para personas con discapacidad psicosocial y los hogares de atención social;

e)Si la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia, particularmente en calidad de mecanismo nacional de prevención, ha visitado regularmente todos los lugares de privación de libertad, lo que incluye las instituciones para personas con discapacidad psicosocial y los hogares de atención social;

f)Si se han creado otros mecanismos independientes e imparciales durante el período que se examina, y si tienen el mandato de atender las denuncias de los presos sobre sus condiciones de detención y el trato que reciben, y dar seguimiento efectivo a dichas denuncias;

g)La consideración que se ha dado a la posibilidad de aplicar medidas no privativas de la libertad y alternativas a la detención.

17.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 21 y 22), que ha acogido con satisfacción la abolición de la pena de muerte en el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la propuesta que ha formulado el Presidente al Ministerio de Justicia de que se reinstaure esa pena en respuesta a dos casos de violación y asesinato con violencia. Sírvanse indicar si se ha proporcionado a todas las personas que se encontraban en el corredor de la muerte todas las protecciones previstas por la Convención, incluidas las garantías jurídicas fundamentales, si se benefician del mismo régimen que los demás reclusos, y si sus condiciones de detención satisfacen sus necesidades básicas, de conformidad con las normas internacionales. Sírvanse indicar si las personas que se encontraban anteriormente en el corredor de la muerte y cuya pena se había conmutado por la de 30 años de prisión deben cumplir 10 años de la condena en régimen de aislamiento. Asimismo, sírvanse transmitir información sobre las dos personas que fueron condenadas a la pena de muerte en 2015.

Artículos 12 y 13

18.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza registradas por las autoridades del Estado parte durante el período que se examina. Aporten información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales y las condenas, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias impuestas.

Artículo 14

19.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 39 y 40), sírvanse proporcionar información actualizada sobre si se han aprobado nuevas leyes para ofrecer a las víctimas de tortura y malos tratos un resarcimiento que incluya una reparación y una indemnización adecuadas. Sírvanse informar de las medidas de reparación e indemnización que hayan ordenado los tribunales, incluidos los medios de rehabilitación, para las víctimas de tortura y malos tratos y sus familiares durante el período que se examina. Esa información debería incluir el número de solicitudes de indemnización que se hayan presentado, el número de indemnizaciones concedidas, las sumas otorgadas y efectivamente desembolsadas en cada caso, y los casos en que las víctimas de tortura y malos tratos hayan recibido rehabilitación médica o psicosocial. Sírvanse también suministrar información sobre los programas vigentes de reparación a las víctimas de tortura y malos tratos, incluido el tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación, y sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para el funcionamiento eficaz de esos programas.

Artículo 15

20.Sírvanse indicar las medidas específicas que haya adoptado el Estado parte para garantizar que las declaraciones y las confesiones obtenidas mediante tortura y malos tratos no se utilicen como prueba en los procedimientos judiciales. Proporcionen información sobre el número de casos, durante el período que se examina, en los que los tribunales hayan rechazado declaraciones y confesiones obtenidas mediante tortura y sobre el número de casos en los que se han utilizado esas declaraciones y confesiones como prueba contra personas acusadas de haber infligido tortura y malos tratos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas que haya adoptado el Estado parte para que el planteamiento de la investigación y el enjuiciamiento basado en la confesión se sustituya por un planteamiento basado en pruebas.

Artículo 16

21.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 27 y 28), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Si se ha introducido alguna modificación en el Código Penal para tipificar como delito la violación conyugal;

b)Las medidas que se han adoptado para establecer un mecanismo de denuncias eficaz e independiente para las víctimas de la violencia doméstica y velar por que todas las denuncias de violencia doméstica, incluidas la violencia sexual, la violación conyugal y la violencia contra los niños, sean registradas por la policía e investigadas con celeridad;

c)Las medidas específicas que se han adoptado para proteger a las víctimas de la violencia doméstica, incluidas las órdenes de alejamiento, y si se han construido nuevos centros de acogida en el Estado parte durante el período que se examina;

d)Si se ha impartido formación a los policías y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los trabajadores sociales, los jueces, los fiscales y los profesionales de la medicina sobre la vulnerabilidad de las víctimas de la violencia doméstica y de género; así como sobre la legislación que tipifica como delito esos actos de violencia;

e)Datos estadísticos acerca del número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas dictadas en relación con la violencia doméstica y de género, desglosados por edad y etnia de las víctimas y por la relación de estas con el agresor.

22.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 31 y 32), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas específicas que se han adoptado durante el período que se examina para prevenir y erradicar la trata de personas, en particular con fines de trabajo forzoso y explotación sexual;

b)Toda capacitación especializada impartida durante el período que se examina al personal encargado de hacer cumplir la ley, los funcionarios de inmigración y de la fiscalía y otros funcionarios públicos, así como las medidas adoptadas para garantizar que los autores de la trata de personas sean enjuiciados en virtud de los artículos pertinentes del Código Penal;

c)Si se han adoptado medidas específicas, durante el período que se examina, para proteger a las víctimas de la trata y proporcionarles reparación, especialmente en el caso de las personas menores de edad, y brindarles acceso a ayuda y centros de acogida adecuados para denunciar los casos de trata a la policía;

d)El número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas pronunciadas por trata de personas, y la reparación que se ha proporcionado a las víctimas.

23.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 25 y 26), sírvanse aportar información sobre:

a)Las medidas específicas adoptadas para hacer efectiva la prohibición de los castigos corporales a los niños en todos los entornos, y para que se investiguen, enjuicien y sancionen todos los casos de castigos corporales denunciados;

b)Si se han realizado campañas para sensibilizar a los profesionales y al público en general acerca de los efectos nocivos de los castigos corporales y promover métodos disciplinarios positivos y no violentos en la educación, la crianza y el cuidado de los niños.

24.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 29 y 30), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para prevenir la discriminación y la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas emprendidas para crear un marco jurídico integral de prevención de la violencia, como las agresiones físicas y otros tipos de malos tratos, y de protección de los grupos vulnerables, en particular las personas con VIH/sida y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Infórmese sobre el eventual establecimiento de mecanismos de vigilancia, cumplimiento y denuncia para asegurar que la policía registre e investigue las denuncias de violencia. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para llevar ante la justicia a los autores de actos violentos contra las poblaciones vulnerables en razón de su orientación sexual o su identidad de género. Sírvanse indicar si el nuevo Código Penal contiene alguna disposición sobre las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Otras cuestiones

25.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 42), sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte ha estudiado la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones.

26.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, de qué manera. Describan también la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Señalen, además, la capacitación impartida a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación promulgada para combatir el terrorismo; los recursos y las salvaguardias jurídicas disponibles para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica; y si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de medidas de lucha contra el terrorismo y, en tal caso, el resultado de esas quejas.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

27.Sírvanse proporcionar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole pertinente que se haya adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los avances, planes o programas institucionales. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.