Distr.GENERAL

CRC/C/SEN/CO/220 de octubre de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

43º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

SENEGAL

1.El Comité examinó el segundo informe periódico del Senegal (CRC/C/SEN/2) en sus sesiones 1174ª y 1176ª (véanse CRC/C/SR.1174 y 1176) el 18 de septiembre de 2006 y aprobó las observaciones finales siguientes en la 1199ª sesión el 29 de septiembre:

A. Introducción

2.El Comité celebra que se hayan presentado el segundo informe periódico, y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/SEN/Q/2), que permiten entender bien el cumplimiento dado a la Convención en el Estado Parte. También valora el diálogo constructivo abierto y franco mantenido con la delegación multisectorial.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos alcanzados por el Estado Parte

3.El Comité celebra que se haya incorporado la Convención en la Constitución de 2001, así como la promulgación de la legislación siguiente:

a)El Código de Trabajo de 1997 en que la edad mínima de empleo se fija a los 15 años;

GE.06-44841 (S) 061106 081106

b)La Ley Nº 99-05 de 1999 que prohíbe la extirpación, el acoso sexual, la pedofilia y la agresión sexual y todas las formas de mutilación sexual, violencia sexual o corrupción de menores;

c)La aprobación en 2005 de la Ley Nº 2005-02 contra la trata de seres humanos y a favor de la protección de las víctimas; y

d)La enmienda en 2004 de la Ley Nº 91-92 que dispone la gratuidad de la enseñanza y su obligatoriedad en el caso de los niños de 6 a 16 años de edad.

4.El Comité también toma nota con reconocimiento de la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados en 2004;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en 2003;

c)El Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación en 2000;

d)El Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo en 1999;

e)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1999; y

f)La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Tratado de Ottawa) en 1998.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (6))

Recomendaciones previas del Comité

5.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos del Estado Parte para adoptar medidas legislativas y políticas en razón de los diversos motivos de preocupación y recomendaciones (CRC/C/15/Add.44) formulados al examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.31). Con todo, algunos de los motivos de preocupación que había señalado y las recomendaciones que había formulado sobre, entre otras cosas, el problema de los talibés, la práctica persistente de la mutilación genital femenina, la desigualdad en la edad del matrimonio de niñas y niños y la justicia de menores -en particular, la privación de libertad no como último recurso- no se han atendido lo suficiente. El Comité toma nota de que esos motivos de preocupación y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

6. El Comité exhorta al Estado Parte a hacer todo lo posible para atender a las recomendaciones consignadas en las observaciones finales previas (CRC/C/15/Add.44) que aún no se han cumplido y para dar el debido seguimiento a las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.

Legislación

7.El Comité toma nota de los progresos alcanzados por el Estado Parte con el fin de ajustar la legislación nacional a la Convención, por ejemplo, la prohibición de la mutilación genital femenina y la penalización de la trata de personas. No obstante, no dejan de preocuparle los efectos constantes de las actitudes y prácticas tradicionales y consuetudinarias que obstaculizan la aplicación de la Convención. También le preocupan las contradicciones en la legislación, como el artículo 245 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los vagos y maleantes, así como la aplicación deficiente de la legislación en las zonas remotas y rurales.

8. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para:

a) Dar cumplimiento al Código de Trabajo, poner en efecto la ley que prohíbe la mutilación genital femenina y velar por que se aplique la ley contra la trata de personas;

b) Colaborar con las diferentes regiones politicoadministrativas para que las prácticas consuetudinarias y tradicionales no impidan que los niños disfruten de los derechos que dispone la Convención;

c) Eliminar todas las disposiciones jurídicas ambiguas y contradictorias que no se ajustan a la Convención; y

d) Acelerar el proceso de promulgación del Código de la Infancia.

Coordinación

9.El Comité celebra que se haya instituido una dirección interministerial sobre los derechos del niño, como se recomendaba en sus observaciones finales previas, para coordinar la acción de todas las instituciones encargadas de aplicar la Convención. No obstante, no deja de preocuparle la imprecisión con respecto a la misión de la dirección o la falta de personal debidamente calificado.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte siga potenciando a la dirección interministerial sobre los derechos del niño, definiendo su mandato y funciones exactos y dotándola de personal debidamente calificado.

Plan Nacional de Acción

11.El Comité toma nota del clima general de política como los distintos planes a favor de la niñez o la estrategia de reducción de la pobreza. No obstante, lamenta que no haya un plan nacional sobre la infancia que abarque todos los aspectos de la Convención.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un plan nacional basado en los derechos que abarque todos los aspectos de la Convención y tenga en cuenta los objetivos y propósitos del documento final, titulado "Un mundo apropiado para los niños", del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia en 2002 y los objetivos de desarrollo del Milenio. El Comité exhorta al Estado Parte a que, al hacerlo, destine suficientes recursos humanos y financieros para su ejecución y aplique un criterio incluyente para que participen los niños y las organizaciones no gubernamentales (ONG).

Supervisión independiente

13.El Comité valora los esfuerzos del Estado Parte para crear un observatorio nacional independiente de los derechos de las mujeres y los niños. También toma nota con reconocimiento del establecimiento en la Presidencia del Haut Commissariat aux Droits de l'Homme et à la Promotion de la Paix con el mandato de tomar denuncia a los niños. No obstante, sigue siendo motivo de preocupación para el Comité la independencia de esta institución.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte siga tratando de establecer una institución nacional independiente (el Observatorio nacional de los derechos de las mujeres y los niños) con un mandato claro de vigilar los derechos de los niños y aplicar la Convención nacional, regional y localmente de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (los Principios de París) (adjuntos a la resolución 48/134 de la Asamblea General) y lo logre cuanto antes. También recomienda que el Estado Parte tome en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos humanos. Tal institución debería tener el mandato de tomar, investigar y atender las denuncias del público, los distintos niños inclusive, y estar dotada de suficientes recursos financieros, humanos y materiales.

Asignación de recursos

15.El Comité toma nota con reconocimiento del aumento de la partida presupuestaria en concepto de educación y salud, pero le inquieta que todavía no haya suficientes recursos para ejecutar los diversos planes conforme a la estrategia de reducción de la pobreza para que mejore efectivamente la promoción y protección de los derechos del niño.

16. A la luz del artículo 4 de la Convención, el Comité exhorta al Estado Parte a priorizar y aumentar las partidas presupuestarias en concepto de la infancia en los planos nacional y local para conseguir que se ejerzan mejor los derechos del niño en todo el país y en particular prestar atención a la protección de los derechos de los grupos de niños vulnerables, comprendidos los niños con discapacidades, los niños afectados por el VIH/SIDA o que lo han contraído y los niños que viven en la pobreza o en zonas remotas.

Reunión de datos

17.El Comité celebra los adelantos del Estado Parte para desarrollar el sistema de reunión de datos. No obstante, le preocupa que el mecanismo para reunir datos vigente no baste para que se recojan datos desglosados de manera sistemática en todos los ámbitos de la Convención en relación con todos los grupos de niños, prestando atención particular a las disparidades entre el campo y la ciudad a fin de verificar y evaluar los progresos y de determinar la incidencia de las políticas en la infancia.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para mejorar el sistema de reunión de datos estadísticos u otros datos en todos los aspectos que abarca la Convención, utilizando indicadores apropiados en los planos nacional, regional y local. El sistema debería comprender a todos los grupos de niños y prestar atención particular a los más vulnerables, como los que viven en la pobreza, las niñas, los discapacitados, los talibés y los niños afectados por el conflicto armado en Casamance.

Difusión de la Convención

19.El Comité agradece la traducción a determinados idiomas y la difusión de la Convención. No obstante, lamenta que no se encuentre en otros idiomas como el pulaar, el serer, el mandinga, el soninke o el jola y que no haya programas de concienciación y formación sobre la Convención para los profesionales que trabajan con o a favor de los niños.

20. El Comité reitera su recomendación previa (CRC/C/15/Add.44, párr. 18) y recomienda que el Estado Parte siga fomentando la concienciación y comprensión de las disposiciones y principios de la Convención, en particular en estrecha colaboración con la comunidad y los líderes religiosos, y la traduzca a todos los idiomas principales del país y la distribuya a los niños, sus padres y otros cuidadores, los profesionales que trabajan con y a favor de ellos y al público en general, prestando atención particular a la población rural. El Comité también recomienda que el Estado Parte promueva y apoye la capacitación constante y sistemática de todo aquel que trabaja con y a favor de los niños, como los dirigentes religiosos y de la comunidad.

Cooperación con la sociedad civil

21.El Comité celebra la información comunicada en el informe del Estado Parte sobre la participación activa de la sociedad civil en la preparación del segundo informe periódico al Comité. No obstante, le sigue preocupando que todavía no se haya formalizado la consulta y cooperación de la sociedad civil y que no abarque todos los estratos de la sociedad.

22. El Comité alienta al Estado Parte a seguir aumentando e institucionalizando la colaboración con la sociedad civil, comprendidas las ONG interesadas en la promoción y el ejercicio de los derechos de los niños.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

23.El Comité expresa su preocupación porque todavía se discrimina de hecho a determinados grupos de niños, en particular los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños discapacitados, los niños afectados por el VIH/SIDA, las niñas, los niños de la calle o los talibés.

24. El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar una estrategia para suprimir la discriminación de todos los grupos de niños vulnerables por cualquier motivo.

25. Pide que en el próximo informe periódico se suministre información específica sobre las medidas y programas pertinentes a la Convención adoptados en el Estado Parte atendiendo a la Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación.

Interés superior del niño

26.El Comité toma nota de que se han tomado medidas en algunos ámbitos a fin de observar mejor el principio del interés superior del niño. Con todo, le sigue preocupando que no se respete como es debido en las escuelas, los tribunales u otras instituciones.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que el principio del interés superior del niño sea una consideración primordial sin distinción y se integre plenamente en toda la legislación relativa a la infancia; y

b) Vele por que este principio también se respete en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que incidan en los niños.

Respeto de la opinión del niño

28.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para cumplir el principio del respeto de las opiniones de los niños, como el parlamento infantil, pero no deja de preocuparle que al parecer las actitudes tradicionales de la sociedad limitan la libre expresión de las opiniones de los niños en la familia, las escuelas, las comunidades, los tribunales u otras instituciones.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para que efectivamente se tomen debidamente en consideración las opiniones de los niños en la familia, las escuelas, las comunidades, los tribunales y los procedimientos administrativos pertinentes, así como en toda la sociedad. En cuanto al cumplimiento del artículo 12, también recomienda que el Estado Parte realice campañas para sensibilizar a la generalidad de la población, incluso las comunidades tradicionales por medio de los líderes religiosos, a través de los media y los medios de comunicación tradicionales. Por otro lado, el Comité señala a la atención del Estado Parte las recomendaciones que adoptase el Comité el día de debate general sobre el derecho del niño a ser oído el 15 de septiembre de 2006.

3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a))

Inscripción del nacimiento

30.El Comité celebra los esfuerzos para promover la inscripción del nacimiento, como la campaña de inscripción y la participación de los ayuntamientos, los dirigentes religiosos y los de la comunidad en el proceso de inscripción de los nacimientos en el registro. No obstante, le inquieta la persistencia de disparidades entre el campo y la ciudad.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte se siga esforzando en conseguir la inscripción sistemática del nacimiento de todos los niños en el territorio nacional, especialmente en las zonas rurales y remotas. También lo exhorta a proceder a inscribir a los niños que todavía no han sido inscritos en el registro.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículos 5, 18 (1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (4) y 39)

Otro tipo de tutela

32.El Comité toma nota de que el Estado Parte va a abrir centros para atender a los niños desprovistos de autoridad paterna -principalmente los huérfanos o los niños abandonados- en todas las regiones. No obstante, le sigue preocupando la escasez de los recursos destinados a este proyecto de modo que se puedan establecer los centros con suficientes servicios apropiados y personal calificado.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte siga esforzándose por crear en todo el país, en especial en las zonas rurales y remotas, centros para atender a los niños desprovistos de autoridad paterna y por consignar los recursos financieros y recursos humanos adecuados que necesiten estos proyectos.

Adopción

34.El Comité toma nota de que por lo general las adopciones en el país tienen lugar dentro de la familia extensa o de la comunidad conforme a las tradiciones y costumbres, pero no deja de preocuparle la falta de la debida reglamentación para que se inscriban.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas medidas del caso para que el interés superior del niño sea la consideración primordial en todas las etapas del procedimiento de adopción y que:

a) Reglamente la adopción en el país, por ejemplo, dentro de la familia extensa o la comunidad, de conformidad con la Convención a fin de proteger mejor los derechos del niño adoptado; y

b) Termine el proceso de ratificación de la Convención de la Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación Internacional en materia de Adopción de 1993.

Castigo corporal

36.El Comité observa que el castigo corporal está prohibido en las escuelas, pero le preocupa que las leyes no lo prohíban en el seno de la familia y que se utilice en las escuelas u otras instituciones.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes:

a) Modifique toda la legislación pertinente para que se prohíba explícitamente el castigo corporal en todo ámbito, en particular la familia, los centros penales y los otros tipos de tutela, y vele por que se aplique efectivamente, también en las escuelas; y

b) Sensibilice y eduque a los padres, los tutores y los profesionales que trabajan con o a favor de los niños a través de campañas de concienciación de las repercusiones negativas del castigo corporal y promueva métodos disciplinarios positivos sin violencia en su lugar.

Abuso y descuido de los niños

38.El Comité celebra los esfuerzos para proteger a los niños del abuso sexual y los malos tratos. No obstante, le inquieta la falta de medidas preventivas y de apoyo psicológico y social, así como la falta de asistencia jurídica y material a las víctimas.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice campañas de concienciación, en que intervengan los niños, a fin de prevenir y combatir su abuso y descuido;

b) Vele por que exista un sistema efectivo para tomar, verificar e investigar las denuncias de abuso sexual y maltrato, respetando al niño, y que se proteja la intimidad de las víctimas y se enjuicie a los autores; y

c) Garantice el apoyo psicológico y jurídico de los niños víctima de abusos o descuido.

40. En el contexto del estudio a fondo del Secretario General sobre la cuestión de la violencia contra la infancia, el Comité toma nota con agradecimiento de la asistencia del Estado Parte a la Consulta Regional del África Occidental y Central en Malí del 23 al 25 de mayo de 2005. Recomienda que el Estado Parte utilice el documento final de esa consulta como medio de acción, con la cooperación de la sociedad civil, a fin de que se proteja a cada niño contra todas las formas de violencia física, sexual o mental y se impulsen medidas concretas, a plazo fijo cuando proceda, para prevenir y enfrentar esa violencia y abusos.

41. Además, el Comité querría señalar a la atención del Estado Parte el informe del experto independiente de las Naciones Unidas para el estudio de la violencia contra los niños (A/61/299) y alentarlo a adoptar todas las medidas apropiadas para cumplir la recomendación más general, así como recomendaciones específicas, consignadas en el informe.

5. Salud y bienestar básicos (artículos 6, 18 (3), 23, 24, 26, 27 (1 a 3))

Niños con discapacidades

42.El Comité celebra que se ejecuten y aumenten los programas relativos a la discapacidad, pero le preocupa la falta de información y datos estadísticos sobre la verdadera situación de los niños discapacitados en el Estado Parte. También le preocupa la exigüidad de los servicios que se les prestan y las deficiencias del marco jurídico para atender sus necesidades particulares.

43. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas el día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades el 6 de octubre de 1997 (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para:

a) Seguir fomentando la inclusión de los niños discapacitados en el sistema educativo convencional y la sociedad, por ejemplo, prestando más atención a la formación especial de los docentes y haciendo posible que esos niños accedan al entorno físico, incluidos las escuelas, los centros deportivos y recreativos y cualquier otro lugar público;

b) Adopte un marco jurídico incluyente, basado en los derechos, para atender las necesidades particulares de los niños discapacitados;

c) Aplique todas las disposiciones pertinentes de la legislación en vigor respecto de los niños con discapacidades; y

d) Realice campañas de concienciación, en que intervengan los niños, focalizadas en los niños discapacitados.

Salud y servicios sanitarios

44.El Comité celebra el aumento del producto interno bruto destinado a la salud, así como el programa nacional para mejorar la nutrición y la prioridad acordada en el plan nacional de salud a la reducción de las tasas de mortalidad de la madre y del niño. No obstante, no dejan de preocuparle las disparidades en el acceso a los servicios sanitarios entre las regiones y los departamentos y la persistencia de la elevada tasa de mortalidad maternoinfantil, la elevada tasa de malnutrición infantil y la incidencia del paludismo. También le preocupan las tarifas (tickets modérateurs) que se cobran, pues pueden limitar el acceso a servicios sanitarios apropiados.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para que exista un acceso universal a los servicios y centros de salud materno infantil, en particular en las zonas rurales y remotas;

b) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir la malnutrición y el paludismo y para inmunizar al mayor número posible de niños y madres;

c) Siga promoviendo y alentando el amamantamiento exclusivo de los lactantes hasta cuando tengan seis años; y

d) Revise la práctica de los tickets modérateurs a fin de suprimirla.

Salud de los adolescentes

46.El Comité celebra el proyecto promoción de los jóvenes y el establecimiento en este sentido de centros de asesoramiento (Centres Conseil Ado). No obstante, no dejan de preocuparle el elevado índice de embarazos en la adolescencia, los deficientes servicios de salud genésica y la falta de servicios de salud mental para adolescentes.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Incremente la educación sexual y en materia de salud genésica de los adolescentes, especialmente en la escuela, a fin de aminorar los casos de embarazo y dé a las adolescentes la asistencia que necesiten, así como acceso a atención sanitaria y educación;

b) Aumente los servicios de salud mental para adolescentes y se los dé a conocer y les permita tener acceso a ellos; y

c) Tome en cuenta la Observación general Nº 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (de 2003).

VIH/SIDA

48.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte para aumentar el presupuesto para combatir el VIH/SIDA y celebra la decisión del Presidente del Senegal de dispensar un tratamiento antirretroviral gratuito a todo aquel que lo necesite. No obstante, no deja de preocuparle la falta de campañas de concienciación y de centros de asesoramiento y tratamiento del VIH/SIDA en las principales regiones y las zonas rurales para atender a los niños contagiados o afectados.

49. El Comité recomienda, en relación con la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y con las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, que el Estado Parte:

a) Haga participar a los niños en el programa de lucha contra el VIH/SIDA, en particular velando por que se preste más atención a la cuestión de los niños y el VIH/SIDA;

b) Redoble sus esfuerzos para prevenir la transmisión del VIH de la madre al niño;

c) Redoble sus esfuerzos de lucha contra el VIH/SIDA, por ejemplo cerciorándose de que haya anticonceptivos disponibles en todo el país o con campañas de concienciación;

d) Evite la discriminación de los niños contagiados o afectados por el VIH/SIDA; y

e) Preste más protección y apoyo a los huérfanos del SIDA.

Prácticas tradicionales perjudiciales

50.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado Parte para combatir la mutilación genital femenina. En particular, celebra la promulgación de la Ley Nº 99-05 que prohíbe esta práctica. No obstante, le sigue preocupando la persistencia de las prácticas perjudiciales para las niñas como la mutilación genital, el matrimonio precoz o forzoso y otras formas emergentes de violencia como el infanticidio.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga las campañas de concienciación para combatir y erradicar la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales perjudiciales para la salud, la supervivencia y el desarrollo de los niños, especialmente las chicas;

b) Introduzca programas de sensibilización y concienciación de los facultativos y de todo el público para animar a mudar las actitudes tradicionales y desalentar las prácticas perjudiciales, en colaboración con la familia extendida y los líderes tradicionales y religiosos, y ayude a quien practique la mutilación genital femenina a encontrar otras fuentes de ingresos; y

c) Vele por que se aplique la Ley Nº 99-05 en lo que pertenece a, entre otras cosas, la prohibición de la mutilación genital femenina y todas las formas de mutilación sexual y por que se enjuicie a los autores.

Nivel de vida

52.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para reducir las consecuencias de la pobreza con planes nacionales y regionales de acción económica y programas de desarrollo, pero no dejan de preocuparle los grupos de niños vulnerables de las familias de escasos ingresos y las condiciones de suma pobreza especialmente de los que viven en las zonas remotas y rurales.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para prestar apoyo y asistencia material, sobre todo a las familias más marginadas y desprotegidas, y proteja en la medida de lo posible el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)

54.El Comité reconoce las mejoras importantes en la esfera de la educación y el desarrollo de la iniciativa de la primera infancia (Programme national de la Case des Tout-Petits). También toma nota con reconocimiento del aumento de la tasa de matrícula, sobre todo de las niñas, y los esfuerzos realizados por el Estado Parte para cualificar mejor a los docentes. El Comité también valora el proyecto oficial de modernizar y mejorar la calidad de la docencia en las escuelas coránicas. No obstante, le preocupan la tasa todavía baja de matrícula en la educación primaria, sobre todo en el campo, la persistencia de una elevada tasa de analfabetismo en la infancia, el bajo nivel de calificación de los pocos docentes, el alto índice de deserción escolar, la falta de respaldo de los niños con discapacidades y la exclusión de las jóvenes embarazadas de la enseñanza en cumplimiento de una circular administrativa interna de la Junta de Educación.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación:

a) Siga adoptando todas las medidas necesarias para que se capacite a los docentes como es debido;

b) Se cerciore de que las niñas y los varones de las zonas urbanas, rurales y menos desarrolladas todos tengan acceso a iguales oportunidades de educarse y redoble sus esfuerzos para aumentar significativamente la matrícula en la enseñanza primaria y prestar atención especial a las disparidades entre la ciudad y el campo;

c) Ponga en práctica medidas para reducir las tasas de deserción; y

d) Cancele la circular administrativa que impide que las jóvenes embarazadas sigan estudiando de acuerdo con sus dotes, con arreglo al párrafo 6 del artículo 11 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de 1990.

7. Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, 37 b) a d), 30, 32 a 36)

Niños afectados por conflictos armados

56.El Comité celebra la información sobre el mejoramiento de la situación de los niños afectados por el conflicto armado en Casamance. No obstante, no deja de preocuparle que no se atiendan como es debido las necesidades de orden físico, psicológico o social de los niños desplazados y que las minas terrestres sembradas durante el conflicto sigan amenazando la seguridad física de los niños que viven allí.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas, incluso con cooperación internacional si es preciso, para atender las necesidades físicas, psicológicas o de reinserción social de los niños afectados por el conflicto y para el desminado de las antiguas zonas de combate.

Niños de la calle

58.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte en razón a los derechos y necesidades de los niños de la calle, pero no deja de preocuparle que cada vez haya más de ellos y más niños mendigos en el Estado Parte.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte se ocupe de los derechos y las necesidades de los niños de la calle y los niños mendigos y facilite su reinserción:

a) Haciendo un estudio y una evaluación de la situación de esos niños a fin de tener una idea exacta de las causas y la magnitud del fenómeno; y

b) Elabore y ejecute con la activa colaboración de los niños de la calle y los niños mendigos y de las ONG una política general para hacer frente a las causas fundamentales, a fin de desalentar, prevenir y reducir la mendicidad, y para prestar a los niños mendigos y los niños de la calle la protección que necesitan, adecuados servicios sanitarios, educación y otros servicios para su reinserción.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

60.El Comité toma nota con reconocimiento de los proyectos concebidos con vistas a mejorar el currículo de los talibés. No obstante, le preocupan el gran número de niños que trabajan y, en particular, la práctica corriente de escuelas coránicas administradas por morabitos que se sirven de los talibés en gran escala con fines de lucro, enviándolos a los campos agrícolas o las calles a pedir limosna o realizar actividades ilícitas rentables, privándolos del acceso a la salud, la educación y buenas condiciones de vida.

61. El Comité reitera sus observaciones finales previas y recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte otras medidas para que los talibés , incluso los niños provenientes de países vecinos, efectivamente disfruten de los derechos fundamentales y para protegerlos de toda forma de explotación o discriminación;

b) Se esfuerce por que haya un sistema efectivo para verificar su situación en el Estado Parte en estrecha colaboración con los líderes religiosos y de la comunidad; y

c) Cree programas de apoyo a la familia, incluso campañas de concienciación para que se reintegren a la unidad familiar.

62.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para que no se utilice a las niñas como empleadas domésticas (petites bonnes) y sean sometidas a explotación económica o abuso sexual. No obstante, le inquieta que se difunda este fenómeno que es una amenaza para la salud, la integridad física y la educación de las niñas.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para sensibilizar de las amenazas que se ciernen sobre las niñas que trabajan como empleadas domésticas;

b) Promulgue leyes para proteger a las niñas de la explotación económica;

c) Redoble sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil, en particular abordando las causas fundamentales de la explotación económica de los niños mediante la erradicación de la pobreza y permitiendo el acceso a la educación;

d) Adopte medidas para que se dé efectivo cumplimiento a los Convenios de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, que ha ratificado; y

e) Pida cooperación técnica a la OIT y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Explotación sexual y trata

64.El Comité celebra los esfuerzos realizados para sensibilizar y proteger a los niños de la explotación sexual. No obstante, le preocupa la falta de:

a)Datos sobre la explotación sexual, el turismo sexual y la trata de niños en el Estado Parte inclusive;

b)Protección y asistencia para la recuperación, o ambas cosas, de niños víctima de la explotación sexual;

c)Legislación para proteger a los niños de la explotación sexual, incluido el turismo sexual; y

d)Aplicación de la legislación vigente como la norma que prohíbe las relaciones sexuales con niñas de menos de 12 años (Código Penal, art. 300).

65. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se cerciore de que se apliquen la Ley Nº 2005-02 contra la trata de personas y otras formas de explotación y la disposición del Código Penal que prohíbe las relaciones sexuales con niñas de menos de 12 años;

b) Refuerce las medidas legislativas para proteger a los niños víctima de la explotación sexual, incluidos la trata, la pornografía, la prostitución y el turismo sexual;

c) Dé prioridad a la asistencia para la recuperación y vele por que se preste a las víctimas servicios de educación y capacitación, así como asistencia y asesoramiento psicológicos, y evite que se interne a las víctimas que no puedan volver al seno de su familia;

d) Capacite a los agentes del orden, los trabajadores sociales y los fiscales para que tomen, verifiquen e investiguen las denuncias, respetando a los niños y la confidencialidad; y

e) Ejecute políticas y programas apropiados de prevención, recuperación y reintegración de los niños victimados, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en 1996 y 2001.

Toxicomanía

66.El Comité toma nota de que la toxicomanía es un nuevo problema social de la juventud y lamenta la falta de datos e información sobre la legislación en vigor y las medidas contra el consumo de drogas y la toxicomanía en la juventud.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para prevenir y reducir el alcoholismo y la drogodependencia en la infancia y apoyar los programas de recuperación y reinserción de los niños en ambos casos. También recomienda que pida cooperación técnica a, entre otros, la Organización Mundial de la Salud y el UNICEF.

Justicia de menores

68.El Comité celebra los esfuerzos en la esfera de la justicia de menores, en especial el proyecto Renforcement de la Protection Juridique des Mineurs au Sénégal. No obstante, no deja de preocuparle la falta de jueces de menores especializados, la escasez de tribunales de menores pertinentes y el limitado número de formadores sociales calificados. También le preocupa que no se recurra a la privación de libertad en última instancia y que se encarcele a las niñas junto con los adultos.

69. El Comité exhorta al Estado Parte a velar, en el contexto de la reforma legislativa, por que se apliquen plenamente las normas relativas a la justicia de menores, en particular los artículos 37 b), 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de la Habana) y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal a la luz del día de debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores el 13 de noviembre de 1995 (CRC/C/46, párrs. 203 a 238). En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga capacitando a los encargados de la administración del sistema de justicia de menores en cuanto a las normas internacionales pertinentes;

b) Vele por que la privación de libertad se use únicamente en último recurso y por el tiempo más breve que proceda;

c) En los casos en que sea inevitable la privación de libertad y se utilice en último recurso, mejore las condiciones de detención y vele por que los menores de 18 años estén separados de los adultos;

d) Vele por que los menores de 18 años tengan acceso a asistencia jurídica y defensores apropiados y a un mecanismo independiente y efectivo de denuncia que respete al menor;

e) Vele por que las personas menores de 18 años sentenciadas o excarceladas dispongan de oportunidades educativas, incluso formación profesional o aprender cómo defenderse en la vida, servicios de recuperación y reinserción social;

f) Establezca tribunales de menores especializados en todo el país; y

g) Siga pidiendo asistencia técnica al Panel interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la justicia de menores.

8. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

70. El Comité anima al Estado Parte a presentar sus informes iniciales en virtud de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño que estaban previstos para diciembre de 2005 y abril de 2006.

9. Seguimiento y difusión

Seguimiento

71. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas al Consejo de Ministros o al gabinete o a un órgano análogo, al Parlamento y a las administraciones y los parlamentos provinciales o de los Estados, cuando proceda, para que las estudien y adopten las medidas del caso.

Difusión

72. El Comité también recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte y las recomendaciones pertinentes (las observaciones finales) que aprobó se difundan en los idiomas del país a toda la población, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los gremios profesionales y los niños a fin de generar un debate y sensibilizar de la Convención, su cumplimiento y la verificación de que se cumple.

10. Próximo informe

73.El Comité invita al Estado Parte a presentar un informe consolidado tercero, cuarto y quinto a más tardar el 1º de marzo de 2011. Esta es una medida excepcional debido al gran número de informes que recibe cada año. El informe no debe tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité confía en que a partir de entonces el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, como se dispone en la Convención.

-----