Naciones Unidas

CAT/C/ITA/5-6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de abril de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Informes periódicos quinto y sexto que los Estados partes debían presentar en 2016

Italia * **

[Fecha de recepción: 21 de octubre de 2015]

Introducción

1.El cuarto informe periódico, presentado en mayo de 2004 (CAT/C/67/Add.3), fue examinado por el Comité contra la Tortura los días 4 y 7 de mayo de 2007 (en su 38º período de sesiones). El Comité publicó sus observaciones finales (CAT/C/ITA/CO/4) el 16 de julio de ese año. En el presente informe periódico, presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Convención y el procedimiento de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes, se actualizan los informes anteriores y se ofrecen las respuestas pertinentes a las últimas observaciones del Comité.

2.De conformidad con lo solicitado en el párrafo 29 de las observaciones finales (CAT/C/ITA/CO/4), en mayo de 2007 Italia proporcionó información complementaria (CAT/C/ITA/CO/5/Add.1).

3.Para redactar el presente informe periódico, se creó en 2014 un grupo de trabajo, tras el restablecimiento a fines de 2013 del Comité Interministerial de Derechos Humanos dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Italia.

4.El mencionado grupo de trabajo preparó el informe de acuerdo con las preguntas de la lista previa (CAT/C/ITA/Q/6/CRP.1) y la carta de seguimiento enviada por el Relator del Comité contra la Tortura. La elaboración del documento básico común, sin embargo, todavía no ha concluido.

5.En lo que respecta a la situación política, el 15 de marzo de 2013, tras las elecciones generales celebradas a fines de febrero de 2013, se inició la XVII Legislatura. Desde el 28 de abril de 2013, el Gobierno ha estado encabezado por una coalición de partidos de centro izquierda, actualmente dirigida por el Sr. Matteo Renzi.

6.El Gobierno de Italia ha venido prestando especial atención, entre otras cosas, a: el alivio del hacinamiento en las cárceles; la mejora de las salvaguardias judiciales; un mayor interés por los derechos de los detenidos y los reclusos; el cierre de los hospitales psiquiátricos judiciales; y el establecimiento del mecanismo nacional de prevención, a raíz de la ratificación del Protocolo Facultativo mediante la Ley núm. 195/2012.

Artículos 1 y 4

7.Desde el punto de vista legislativo, cabe mencionar varios proyectos normativos que se están tramitando en el Parlamento en relación con la tipificación del delito de tortura en el Código Penal ordinario: núms. A.C. 2769; A.C. 2168; A.C. 1801; A.C. 1499; A.S. 874; A.S. 849; A.C. 979; A.S. 601; A.S. 395; A.S. 388; A.S. 362; A.C. 588; A.S. 10; A.C. 276; A.C. 189; y el proyecto de ley núm. 2798/C.

8.Se han introducido nuevas medidas para prevenir que se pueda infligir cualquier forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a las personas detenidas en virtud de los siguientes instrumentos: Decreto-ley núm. 78/2013, convalidado en la Ley núm. 94/2013; Decreto-ley núm. 146/2013, convalidado en la Ley núm. 10/2014; y Decreto-ley núm. 92/2014, convalidado en la Ley núm. 117/2014.

9.Recordando el anterior informe periódico de Italia, el delito de tortura aún no se ha incluido oficialmente en el Código Penal debido a que existen posiciones opuestas: quienes hacen hincapié en que la legislación vigente es suficiente y quienes consideran que la tipificación formal del delito de tortura es una necesidad a la vista de la jurisprudencia pertinente (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Cestaro c. Italia, fallo núm. 6884/11, de 7 de abril de 2015).

10.Por tanto, el debate parlamentario se centra en el proyecto de ley, mediante el que se pretende introducir en el Código Penal un artículo 613 bis, que ya ha sido aprobado por el Senado (núm. A.C. 2168-A e abb.) y actualmente se está tramitando en la Cámara de Diputados. En ese proyecto de ley se prevé: tipificar la tortura como un delito común, con circunstancias agravantes en caso de haber sido cometido por funcionarios públicos; imponer una pena de prisión de hasta 10 años (12 si el delito es cometido por funcionarios públicos); aumentar la pena en un tercio en caso de que se hubieran producido lesiones personales graves y aumentarla en su mitad en caso de que se hubieran producido lesiones muy graves; imponer una pena de 30 años de prisión si se hubiera producido involuntariamente la muerte; e imponer la pena de prisión perpetua en caso de que la muerte se hubiera causado de forma intencionada. En el texto también se hace mención a los tratos inhumanos o degradantes, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera equivalentes a la tortura y en el Estatuto de la Corte Penal Internacional se consideran como crímenes de lesa humanidad. El propósito del proyecto de ley es específico, aunque de amplio alcance, como cuando la tortura se utiliza para obtener información o cuando se ejercen presión o temor. En el texto propuesto, el delito puede ser cometido por un funcionario público o una persona encargada de prestar un servicio público, o por un tercero. Una vez aprobado el proyecto de ley, también quedará incluida la incitación a la tortura, aunque solo será aplicable a los funcionarios públicos. El plazo para la prescripción se duplica en caso de tortura; las declaraciones extraídas mediante tortura no podrán utilizarse en los procedimientos judiciales. Sin embargo, ese tipo de declaración sí podrá utilizarse para probar los hechos que produjeron daños a la víctima. En el proyecto de ley también se prevé el establecimiento de un fondo para las víctimas, que tendrá una naturaleza análoga a otros fondos similares (como el que se destina a las víctimas de la trata de personas).

11.En la anteriormente mencionada Ley núm. 117/2014 (convalidación del Decreto-ley núm. 92/2014) se prevé una indemnización específica para los presos si se comprueba que las condiciones de vida en la cárcel son inhumanas y degradantes.

12.En cuanto a la núm. S.A. 1216, fue anulada tras la interrupción de la XV Legislatura. No obstante, se volvió a considerar cuando en las legislaturas posteriores se reanudó el debate parlamentario sobre la tipificación del delito de tortura.

13.Tras los acontecimientos del G-8 (2001), se ha iniciado una nueva línea de formación para los agentes de las fuerzas del orden, más centrada en el derecho internacional de los derechos humanos y los instrumentos y metodologías pertinentes. Además, en virtud de una orden dictada en 2008 por el Jefe de la Policía del Estado, se ha establecido el Centro de Formación para la Protección del Orden Público; en 2010, también decidió establecer el Observatorio contra los Actos de Discriminación (OSCAD).

Artículo 2

14.Son varios los proyectos de ley en que se hace referencia a la creación de una institución nacional de derechos humanos independiente: núms. A.C. 1004; A.S. 865; A.C. 1256. Con ese fin, se han celebrado reuniones a nivel del Gobierno y del Parlamento. Además, cabe mencionar la existencia de organismos como: el Observatorio Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; el Ombudsman Nacional de los Derechos del Niño; y el reciente Ombudsman Nacional de los Derechos de los Detenidos.

15.Desde una perspectiva legislativa (en orden cronológico inverso), cabe mencionar los siguientes instrumentos: la Ley núm. 47/2015 (tendiente a seguir reduciendo el recurso a las medidas de prisión preventiva); la Ley núm. 28/2015 (relativa a faltas de conducta leves); los proyectos de ley núms. 2798/C y 631-B/C (sobre el incremento del uso de medidas no privativas de la libertad antes de la imposición de una sentencia con el objeto de mejorar la eficacia del poder judicial) en el sector penal; la Ley núm. 67/2014 (en la que se prevén, entre otras cosas, la libertad condicional y el agrupamiento de delitos, cuyo castigo puede transformarse en una sanción administrativa); el Decreto-ley núm. 146/2013 sobre el empleo de dispositivos electrónicos de seguimiento para personas bajo arresto domiciliario; el Decreto-ley núm. 101/2014, en virtud del cual se traspuso la Directiva 2012/13/UE, relativa al derecho a la información en los procesos penales, por la que se enmienda el Código de Procedimiento Penal al disponer, como norma general, la presentación por escrito, de una lista de los derechos que corresponden a la persona; y el proyecto de ley núm. 2798/C. En el ámbito de lo civil, cabe mencionar el Decreto-ley núm. 90/2014, convalidado en la Ley núm. 114/2014; el Decreto-ley núm. 132/2014, convalidado en la Ley núm. 162/2014; y el Decreto-ley núm. 69/2013, convalidado en la Ley núm. 98/2013.

16.En el artículo 111 de la Constitución se establece el deber del Estado de garantizar y aplicar el principio del derecho a un juicio justo dentro de un plazo razonable. De conformidad con ello, en la Ley núm. 89/2001 se ha instituido un recurso legal en caso de que no se cumpla el principio mencionado. Por plazo razonable se entiende que el procedimiento ante el tribunal de primera instancia no sobrepase un plazo de tres años; ante el tribunal de segunda instancia, un plazo de dos años; y ante el tribunal de última instancia (el Tribunal de Casación), un plazo de un año.

17.En la apertura de la XVII Legislatura, se presentó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley sobre la apelación ante el Tribunal de Casación, tendiente a garantizar que los procedimientos penales tuvieran una duración razonable. Con el fin de elaborar nuevas propuestas de interés, el Ministerio de Justicia ha establecido diversos grupos de trabajo. En ese contexto, el proyecto de ley núm. 2798/C tiene por objeto reducir la duración de las actuaciones judiciales, además de racionalizar el sistema de justicia penal.

18.En cuanto a la prisión preventiva, se considera como una medida de último recurso (art. 275, párr. 3 del Código de Procedimiento Penal), aplicable únicamente en las estrictas circunstancias establecidas en el artículo 273 y ss. Con el fin de suprimir esa medida, en el Código de Procedimiento Penal se prevé un procedimiento complementario abreviado. Por lo general, la prisión preventiva solo puede imponerse como último recurso cuando hay pruebas claras y convincentes de que se ha cometido un delito grave. En ese caso, se contempla un plazo máximo de dos años para llevar a cabo la instrucción, salvo que concurran circunstancias extraordinarias. Por otra parte, no se permite la prisión preventiva de mujeres embarazadas, padres solos de niños menores de 3 años, personas de más de 70 años, o personas gravemente enfermas. En el artículo 657 se prevé que el período transcurrido en prisión provisional debe tenerse en cuenta en el cálculo de la pena, y en el artículo 314 se prevé la posibilidad de otorgar una indemnización.

19.En el Decreto-ley núm. 146/2013, convalidado en la Ley núm. 10/2014, se contempla, entre otras cosas, la “puesta en libertad anticipada especial”, y se establece un nuevo procedimiento de denuncia judicial con arreglo al artículo 35-b de la Ley Penitenciaria (Ley núm. 354/1975).

20.Además se han introducido otros cambios normativos destinados a limitar el uso de la prisión preventiva (se citan en orden cronológico): la Ley núm. 199/2010, destinada a asegurar el cumplimiento de las sentencias en lugares distintos de la prisión; en cuanto al arresto domiciliario, tras el aumento a 18 meses de la pena mínima que conlleva el ingreso en prisión en virtud del Decreto-ley núm. 211/2011, ha aumentado considerablemente el número de reclusos que han cambiado su situación por la de arresto domiciliario. Además, las personas detenidas por actos que no supongan una grave alarma social pueden aguardar la confirmación de la sentencia en situación de arresto domiciliario; la Ley núm. 9/2012, aprobada con objeto de reducir el hacinamiento en las cárceles; el Decreto-ley núm. 78/2013, convalidado en la Ley núm. 94/2013, sobre la limitación de la aplicación de la medida cautelar de prisión, en virtud del cual la duración de la pena prevista se incrementó de cuatro a cinco años.

21.Más recientemente, en virtud de la Ley núm. 47/2015 se han introducido varias enmiendas al Código de Procedimiento Penal y a la Ley Penitenciaria, a saber: en caso de que exista riesgo de fuga o de reincidencia en el delito, únicamente podrán aplicarse medidas cautelares cuando el riesgo sea “actual y concreto”, lo que significa que dicho riesgo no se podrá presumir en virtud de la gravedad o el tipo de delito; la detención preventiva únicamente podrá disponerse cuando no sea suficiente con la aplicación de otras medidas; cuando el juez ordene la detención preventiva, deberá justificar el carácter inapropiado del arresto domiciliario y el uso de dispositivos electrónicos de vigilancia; cuando el acusado en situación de arresto domiciliario infrinja la prohibición de abandonar el domicilio, el juez deberá ordenar la suspensión del arresto domiciliario, a menos que la persona esté acusada de un delito menor; se han adoptado normas estrictas relativas tanto a los motivos que pueden dar lugar a la prisión preventiva como al plazo para que el Tribunal de Supervisión adopte una decisión al respecto. Si no se cumplen esos requisitos, decaerá la eficacia de la orden de prisión preventiva; el derecho de los reclusos a recibir visitas se ha ampliado a fin de que puedan ver a sus hijos con una discapacidad grave, o cuyas vidas corran peligro o estén gravemente enfermos. En virtud del Decreto-ley núm. 28/2015 (convalidado en la Ley núm. 67/2014) se introdujo en el Código Penal el artículo 131-b: no podrá disponerse la prisión preventiva de un acusado si la pena máxima prevista para el delito presuntamente cometido no excede de los cinco años de prisión y el juez considera que los actos cometidos no suponen una grave alarma social (por ejemplo cuando hay poco fundamento para ello y el comportamiento delictivo del acusado no es habitual).

22.Como se mencionó en el informe anterior, la totalidad del proceso de detención o encarcelamiento se ajusta a lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución de Italia. En la legislación se garantiza a los detenidos el acceso rápido y recurrente a un abogado de su elección y el contacto con sus familiares. El Estado asigna un abogado a las personas indigentes y un intérprete a los extranjeros. En circunstancias estrictamente excepcionales relativas principalmente a los delitos de tipo mafioso, la autoridad judicial puede prolongar el interrogatorio del acusado hasta cinco días.

En general, deberá informarse a las personas privadas de libertad de sus derechos en su propio idioma o en un idioma que comprendan (Decreto-ley núm. 101/2014; art. 94 del Decreto-ley núm. 271/1989). La policía debe dejar constancia de todos los casos en que una persona sea privada de libertad y actualizar los registros en consecuencia. En dos memorandos ministeriales, fechados el 4 de enero de 2007 y el 19 de julio de 2007, se establecen los requisitos para el uso adecuado del “registro de los derechos de las personas detenidas o encarceladas” y el “registro de las personas retenidas en calabozos”, respectivamente. En el Código de Procedimiento Penal se establecen inequívocamente los procedimientos y plazos, que la policía debe respetar.

23.En el artículo 41-b de la Ley Penitenciaria se establecen restricciones para los presos que ocupen un puesto de importancia en alguna organización mafiosa, terrorista o subversiva y que hayan sido encarcelados por alguno de los delitos que se indican en la primera frase del párrafo 1 del mencionado artículo. Ese régimen se regula en la Ley núm. 279/2002, como disposición continua y permanente, y ha dado lugar a la estabilización del número de reclusos que están sometidos a él (en la actualidad 716).

24.En virtud de la Ley núm. 94/2009 se reforzó ese régimen, que habría de aplicarse en situaciones complicadas, para lo que se tiene en cuenta la dimensión colectiva de la delincuencia organizada y la situación de un miembro de una organización criminal desde el punto de vista de su capacidad para comunicarse con el exterior, elaborar estrategias o planear delitos, y no desde el de su capacidad para cometer directamente un delito.

Además, la principal regla de la pertenencia a un grupo mafioso, como quedó demostrado en los principales juicios contra la mafia, viene dada por la absoluta lealtad a la organización delictiva: sus miembros, incluso si están encarcelados, siguen vinculados a la organización, que les provee mensualmente de los recursos necesarios para mantener a su familia, pagar los honorarios de sus abogados, etc.

25.Ese régimen no constituye una modalidad de ejecución de una sentencia ni guarda relación con la actitud del recluso durante su encarcelamiento. Los dos únicos indicadores que dan lugar a que se ponga en marcha la aplicación de ese régimen diferenciado son la existencia de una organización mafiosa activa y la función de responsabilidad que hubiera desempeñado en ella el delincuente en el momento de su detención.

26.Desde la perspectiva del procedimiento, el Ministro de Justicia ha dispuesto que ese régimen se aplique durante un período de cuatro años, que puede prorrogarse otros dos años más. Contra la inclusión en ese régimen puede presentarse un recurso, en el plazo de 20 días desde que se comunica su aplicación, ante el Tribunal de Supervisión de Roma.

Los reclusos solo pueden pasar dos horas al día fuera de su celda: una hora para hacer ejercicio al aire libre y una hora en una sala de actividades junto con otros internos (no más de cuatro personas). Tienen prohibido comunicarse con los miembros de otros grupos similares. Esos reclusos pueden recibir cada mes una visita (en lugar de cuatro o seis) de sus familiares de una hora de duración; esas visitas tienen lugar en locales especialmente equipados y se graban en vídeo (en el párrafo 2-d del artículo 41-b se establece el sistema de escucha y grabación de las visitas, que ha de ser autorizado por un juez); cuando no se produce la visita, puede autorizarse a los reclusos a hacer una llamada telefónica. Únicamente en casos excepcionales se autoriza a los reclusos a recibir visitas que no sean de familiares; y su correo puede ser leído por las autoridades.

27.Con las restricciones mencionadas más arriba, los reclusos pueden trabajar, asistir a cursos y participar en actividades recreativas. El Tribunal Constitucional, en su fallo núm. 143/2013, determinó la inconstitucionalidad de la última frase del apartado b) del párrafo 2-d del artículo 41-b, enmendado por la Ley núm. 94/2009, en el que se contemplaba la limitación de las entrevistas con los abogados. Así pues, en el apartado b) del párrafo 2-d del artículo 41-b ahora se restringen únicamente las visitas de los familiares de los reclusos, y no las entrevistas con sus abogados.

28.Tras la adopción del fallo mencionado anteriormente, el Jefe del Departamento de Administración Penitenciaria (DAP) preparó las correspondientes enmiendas de los decretos ministeriales pertinentes. El Jefe del Departamento ha propuesto también que el Ministro promulgue un decreto por el que se modifiquen las disposiciones, que ya se han publicado y se siguen aplicando. En cumplimiento de la normativa vigente, los derechos de los reclusos deben reconocerse con claridad para que puedan facilitarse las entrevistas con sus abogados, que incluso pueden ser otros reclusos, sin necesidad de solicitar autorización y sin limitación de su número y duración, sin que sea posible comprobar la verdadera necesidad o los motivos de esas entrevistas y con sujeción a la definición de las modalidades o prácticas para llevarlas a cabo, incluido el horario, los locales en que habrán de tener lugar, la identificación de los abogados, etc.

Artículo 3

29.La devolución de los inmigrantes irregulares no forma parte de la política de Italia. Como se reconoció en el segundo examen periódico universal, Italia participa decididamente en las actividades de búsqueda y salvamento en el mar. Además, en virtud de la Ley núm. 129/2011, por la que se traspuso la Directiva 2008/115/UE, se introdujo un procedimiento gradual de expulsión basado en el análisis sistemático de cada caso.

La repatriación se produce de manera inmediata cuando existe riesgo de fuga o el migrante en cuestión se considera muy peligroso o ha presentado una solicitud fraudulenta o infundada. Por último, se presta apoyo y asistencia para la repatriación voluntaria.

30.En lo que atañe a la situación en Lampedusa, los inmigrantes que desean solicitar protección internacional gozan de acceso inmediato a dicho procedimiento, para lo que cuentan con el apoyo de mediadores y con el resto de las salvaguardias previstas en la ley. En el Cuartel General de la Policía de Agrigento (que se ocupa de Lampedusa), se recibieron 1.327 solicitudes de protección internacional en 2014; en el primer trimestre de 2015 se recibieron 270 solicitudes. En todo el país, en 2014 se recibieron 63.041 solicitudes.

31.Hace ya mucho tiempo que se suspendió cualquier forma de cooperación con Libia. Italia nunca ha firmado un acuerdo de readmisión con las autoridades de ese país. Más concretamente, el último vuelo a Libia organizado por el Gobierno de Italia para la devolución de ciudadanos extranjeros llegados ilegalmente a la isla de Lampedusa (todos ellos egipcios) tuvo lugar el 4 de abril de 2006.

Por lo que respecta a otros países, hasta la fecha se han firmado 34 acuerdos (que se adjuntan). En ellos siempre se hace referencia a las normas internacionales de derechos humanos y se establecen cuotas anuales de permisos de trabajo. Además, se han concertado varios acuerdos bilaterales relacionados con mecanismos de seguridad inspirados en la cooperación, a fin de prevenir y gestionar la trata y la explotación de los migrantes.

32.Como se recordó en el informe de seguimiento presentado en febrero de 2014 al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, sobre la evaluación de las solicitudes de protección internacional, el tribunal encargado de analizar el fondo de un caso estaría vulnerando la ley si basara su decisión exclusivamente en la credibilidad de las declaraciones formuladas por las partes interesadas. Según la jurisprudencia del Tribunal de Casación, el tribunal encargado de analizar el fondo de un caso de protección internacional tendría que llevar a cabo una investigación amplia y rigurosa, basada en un examen crítico de las pruebas presentadas por la parte interesada y el ejercicio de sus facultades y funciones oficiales (Tribunal de Casación, sesión conjunta, fallo núm. 17318/2008), ya que lo que se pretende es determinar si el solicitante tiene derecho a la protección de unas condiciones jurídicas subjetivas que entran dentro de la categoría de los derechos humanos (Tribunal de Casación, sesión conjunta, fallo núm. 19393/2009).

33.El Tribunal de Casación, en su fallo núm. 20637/12, confirmó el principio de que un tribunal no puede rechazar una solicitud basándose únicamente en lo que estima es la “credibilidad del solicitante”, sino que también debe verificar si las declaraciones del sujeto son plausibles y, en consecuencia, ha de determinar, en virtud de la obligación de cooperar con la investigación, la verdadera situación imperante en el país de origen del solicitante. Cualquier consideración contenida en el fallo que se base en la falta de pruebas objetivas que apoyen la declaración del solicitante se estimará insuficiente, a diferencia de las que se basen en los criterios establecidos en el artículo 3 del Decreto-ley núm. 251/2007, es decir, tras haber verificado que se han hecho todos los esfuerzos razonables para apoyar la solicitud mediante datos específicos; que hay una razón aceptable para la falta de pruebas objetivas; que las declaraciones formuladas no son incompatibles con la situación del país; que la solicitud se ha presentado dentro de los plazos establecidos; y que la solicitud es inherentemente admisible.

34.En un caso concreto, la Sección Civil Sexta del Tribunal de Casación observó que “a los fines del reconocimiento de la condición de refugiado político, el hecho de no aceptar la solicitud de que se admita como prueba una orden de detención y no remitir una solicitud formal a las autoridades competentes del país de origen constituye una violación flagrante” de los Decretos-ley núms. 251/2007 y 25/2008. En particular, el Tribunal de Casación considera que es el juez italiano quien ha de actuar para determinar las condiciones de los miembros de los partidos políticos en su país de origen, en lo que se refiere a la libertad de expresión de la oposición política. Así pues, se produce un error al aplicar el principio de la carga de la prueba que lleva a rechazar la solicitud de protección basándose en el hecho de que el solicitante no ha demostrado la existencia de condiciones que impidan el ejercicio de los derechos fundamentales. Por consiguiente, la evaluación debe llevarse a cabo mediante la obtención de información sobre la situación sociopolítica del país de regreso, que debe hacerse en relación con el supuesto peligro o persecución con arreglo a las fuentes de información que se indican en el artículo 8 del Decreto-ley núm. 25/2008 y, si dichas fuentes no pudieran consultarse, o con el fin de integrarlas, mediante la consulta de otras fuentes de información, indicando los motivos de esa decisión. La declaración que figura en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, que tiene por objeto informar a los turistas y a los extranjeros sobre la seguridad en otro país, no es suficiente por sí sola para excluir la peligrosidad del país de que se trate (Tribunal de Casación, Sección Civil Sexta, fallo núm. 16202/2012).

35.En cuanto a la forma de realizar esa evaluación, el Tribunal de Casación (Sección Civil Sexta, fallo núm. 4230/2013) dictaminó que, “en el caso de que la Comisión Territorial competente adopte una decisión de denegación de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado que no haya sido impugnada por el solicitante, se presentará un recurso contra la expulsión por motivos humanitarios basado en el párrafo 1 del artículo 19, del Decreto-ley núm. 286/1998, que deberá ser nuevo o diferente de los que se hayan examinado en las actuaciones pertinentes a la solicitud de protección internacional”. No es necesario que la forma en que el recurso haya de ser nuevo sea estrictamente objetiva, e incluso podría tratarse de un hecho nuevo subjetivamente, en el sentido de que se ha conocido con posterioridad, lo que incorpora un elemento de riesgo o un hecho que no habría quedado demostrado ante la Comisión pero que, sin embargo, supusiera un peligro (por ejemplo, de ser sometido a tortura o a tratos inhumanos o degradantes) en caso de retorno, hecho que ya se hubiera presentado ante la Comisión, pero sin el apoyo de los nuevos hechos.

36.Por consiguiente, la necesaria “novedad” queda satisfecha no solo por hechos que sean posteriores en el tiempo a la decisión de denegación no impugnada, sino también por hechos que la Comisión Territorial ignorase, bien porque el solicitante no los hubiera presentado, o porque no hubieran sido debidamente verificados por la autoridad encargada de decidir. Por tanto, a la hora de adoptar una decisión relativa a una orden de expulsión impugnada sobre la base de la prohibición de la expulsión prevista en el párrafo 1 del artículo 19, del Decreto-ley núm. 286/1998, el juez competente, en cumplimiento de la obligación que le incumbe de cooperar en las investigaciones en tanto que juez competente para la concesión de protección internacional, tiene el deber de verificar las circunstancias que no se hubieran planteado ante la Comisión Territorial porque el solicitante no hubiera podido indicarlas o presentarlas y la Comisión no las hubiera podido verificar. Junto con ese enfoque, y de conformidad con los principios convencionales de protección de los derechos fundamentales, contra la actividad de evaluación del tribunal no cabe recurso alguno. Es de conocimiento público que, en el desempeño de su función jurisdiccional, un juez está obligado a buscar, y facultado para elegir, las pruebas en las que basar su sentencia.

37.El motivo para la promulgación de la Directiva 2008/115/CE fue el establecimiento en los Estados miembros de la Unión Europea (UE) de “una política eficaz de expulsión y repatriación, basada en normas comunes, para que las personas sean retornadas humanamente y respetando plenamente sus derechos humanos y su dignidad”. El Tribunal Constitucional, en su fallo núm. 78/2007, sobre la aplicación a los inmigrantes ilegales de medidas alternativas al internamiento, reafirmó que “no exigir una autorización legal para permanecer en el territorio del Estado” constituía “una condición subjetiva que no es en sí misma inequívocamente sintomática [...] de una especial peligrosidad social”. El Tribunal de Casación (fallo núm. 27310/2008) dictaminó que, de conformidad con el Convenio de Ginebra y el Protocolo de Nueva York, aunque la carga de la prueba en lo que se refiere a sus declaraciones recae sobre el solicitante, el juez tiene la obligación de cooperar y está facultado para ejercer una función de investigación más amplia en la averiguación de los hechos pertinentes para determinar la condición de refugiado, como se establece, por ejemplo, en la Directiva 2004/83/CE.

38.De conformidad con las disposiciones mencionadas, si la investigación independiente no arrojara un resultado satisfactorio o si algunas de las declaraciones del solicitante no pudieran ser verificadas, “si el relato del solicitante parece creíble, debería, a menos que haya buenas razones para lo contrario, contar con el beneficio de la duda”. En su fallo núm. 3898/2010, el Tribunal de Casación dictaminó que la prohibición de la expulsión o la devolución de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 del Decreto-ley núm. 286/1998 disponía que el magistrado competente encargado de adoptar una decisión con respecto a una apelación contra un mandamiento de expulsión debía examinar el peligro real que indicaba el apelante, puesto que esa disposición contenía una medida humanitaria de prohibición en virtud de la cual el beneficiario tenía derecho a que no se lo devolviera a un medio que entrañara un grave riesgo, si el juez realmente determinaba que esa era la situación.

39.Recientemente, el Tribunal Supremo reiteró la necesidad de observar estrictamente el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y por consiguiente, de brindar protección a toda persona que corriera el riesgo de perder la vida o de ser sometida a tortura en su país de origen, independientemente de la gravedad del delito que hubiera cometido en Italia y de su falta de colaboración con las autoridades (Sección Civil Sexta, fallo núm. 21667/2013).

40.En cuanto al caso del Sr. N. O. M. H., alias Abu Omar, el Tribunal de Casación, en su fallo de 19 de septiembre de 2012, confirmó el fallo del Tribunal de Apelación de Milán en relación con la condena de 23 acusados de los Estados Unidos (miembros de la CIA). Al mismo tiempo, en relación con los miembros del Servicio de Información y Seguridad Militar de Italia (SISMI), condenados inicialmente por el Tribunal de Apelación de Milán a penas de prisión (además de ser inhabilitados para el desempeño de cargos públicos), el Tribunal Constitucional, a raíz de un recurso presentado por la Presidencia del Consejo de Ministros, consideró que el secreto de Estado redundaba en el interés superior de la protección de la seguridad nacional (fallos núms. 106/2009 y 24/2014). En consecuencia, el 24 de febrero de 2014, el Tribunal de Casación dictó una sentencia en la que absolvía a los miembros del SISMI.

Con respecto a la competencia y la facultad discrecional del Presidente del Consejo de Ministros, el Tribunal Constitucional ha subrayado que nadie puede impedir al Fiscal que realice investigaciones, pero las autoridades judiciales no pueden utilizar aquellas pruebas que estén amparadas por el secreto de Estado. En consecuencia, el Tribunal de Casación absolvió a los miembros del SISMI teniendo en cuenta el interés superior del secreto de Estado (Ley núm. 124/2007). No obstante, la denuncia presentada contra Italia por el Sr. Abu Omar y su esposa sigue pendiente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

41.En lo que atañe las violaciones asociadas con la expulsión, se han presentado varias solicitudes ante el Tribunal de Estrasburgo, que ya ha dictado varios fallos: el tribunal ha subrayado la obligación de no devolver a una persona a un país en el que corra un riesgo real de ser sometido a tortura o malos tratos, no solo cuando la expulsión se haya llevado a cabo, sino también si no se ha hecho. A la luz de los casos Ben Khemais; Trabelsi; Toumi y Mannai c. Italia que, entre otras cosas, se beneficiaron de las salvaguardias previstas en el Convenio Europeo, en las reuniones del Comité de Ministros de 2010 (resoluciones núms. CM/Res DH 2010-82 y 83) Italia ya había asegurado que, cuando necesitara proceder a la expulsión de un terrorista respecto de la cual el Tribunal ya hubiera pronunciado una medida cautelar, primero pediría al Tribunal que anulase dicha medida y apoyara la solicitud con todos los documentos pertinentes (con excepción de los documentos confidenciales) que demostrasen la peligrosidad de la persona en cuestión y el supuesto peligro para la seguridad del Estado en caso de que no fuese expulsada o la inexistencia de riesgo alguno en el país de destino.

42.A raíz de la expulsión del Sr. Mannai se publicó una circular ministerial, de fecha 27 de mayo de 2010, para sensibilizar a los jueces de paz acerca de los principios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Europeo en materia de expulsiones, y en particular sobre la necesidad de ejercer un minucioso control judicial al validar una medida de ese tipo verificando, no solo que fuera correcta desde un punto de vista formal, sino también que se ajustara al derecho internacional de los derechos humanos, más concretamente al Convenio Europeo de Derechos Humanos (Sección Civil Sexta, fallo núm. 20514/2010).

Artículos 5, 7 y 9

43.En lo que respecta a los procedimientos de extradición, los acusados a menudo denuncian una violación de sus derechos fundamentales (en relación con el peligro de ser sometidos a tratos inhumanos o degradantes) alegando que la orden de extradición es ilegal porque se dictó sin que “el Gobierno que procede a la entrega haya obtenido previamente garantías respecto de la entrega del acusado a un país que ya ha sido condenado por trato inhumano”. En el procedimiento judicial italiano se dispone que el cumplimiento de las condiciones para conceder la extradición (art. 703 y ss. del Código de Procedimiento Penal) habrá de determinarse mediante un procedimiento judicial.

44.La orden de extradición es, pues, el acto que da fin a un procedimiento complejo, compuesto por una fase judicial y otra administrativa que se rigen específica y detalladamente por el Código de Procedimiento Penal. En las disposiciones pertinentes se establece que la persona interesada deberá participar en el procedimiento, de manera que tenga pleno conocimiento de las actuaciones y, por tanto, pueda intervenir en él, personalmente o a través de su abogado. De esa forma, la persona se encuentra en una situación de verdadera “igualdad de condiciones”. En la práctica, la orden de extradición emitida por el Ministerio de Justicia debe considerarse como el acto culminante de un complejo y estructurado procedimiento administrativo y judicial que concluye con el reconocimiento de que se cumplen las condiciones para la entrega de la persona de que se trate. De hecho, los casos en que el Ministerio de Justicia tiene la facultad de denegar la extradición, incluso si la autoridad judicial competente se ha pronunciado favorablemente, se especifican y detallan en el párrafo 1 del artículo 698 del Código de Procedimiento Penal, y son esencialmente los casos de persecución o discriminación contra la persona cuya extradición se solicita o por la posibilidad de que se le impongan penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes o que vulneren los derechos fundamentales de la persona.

45.En el artículo 696 del Código de Procedimiento Penal se estipula: “1. Las extradiciones, las comisiones rogatorias internacionales (carta de petición), la ejecución en Italia de las condenas penales dictadas en otros países, la ejecución en el extranjero de las condenas penales dictadas en Italia y demás relaciones con autoridades extranjeras relativas a la administración de justicia en asuntos penales se rigen por las normas de la Convención Europea sobre Asistencia Mutua en Materia Judicial, hecha en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, y demás convenios internacionales aplicables en vigor para el Estado, así como por las normas de derecho internacional en general. 2. En caso de que no existan tales normas o en ellas no se estipule otra cosa, serán de aplicación las que figuran a continuación”. Además, el plazo para dictar la orden de extradición y, por consiguiente, para la entrega de la persona que ha de ser extraditada no queda a discreción del Ministerio, sino que se indica expresamente en la legislación pertinente.

Artículo 10

46.Tras los acontecimientos relacionados con el G-8 acaecidos en 2001 se llevó a cabo un proceso de examen profundo de la Policía Nacional que dio lugar a la actualización de los cursos básicos, de aprendizaje permanente y de perfeccionamiento relacionados tanto con los valores como con el modus operandi. Se han impulsado diversas actividades con el objeto de promover las competencias profesionales de los agentes de policía mediante la concienciación permanente acerca de la estrecha vinculación de los principios de la ética profesional con la protección de los derechos humanos.

47.En los programas de estudio y de formación básica pertinentes se contempla el derecho internacional de los derechos humanos, incluido el análisis de las principales normas y la forma de ponerlas efectivamente en práctica mediante las actividades profesionales de la Policía Nacional y dentro de la estructura de esta. Eso, en muchos aspectos, da lugar a una esfera específica de la que se ocupan todos los agentes de policía de servicio que asisten a cursos de actualización profesional. La formación se centra en la determinación de la misión de la policía en una sociedad democrática y, por tanto, en: la visión antropocéntrica de la Policía Nacional; la lucha contra todas las formas de discriminación; y las directrices para los agentes de policía sobre el respeto del derecho a la vida, el uso adecuado de la fuerza, el principio de imparcialidad y el rechazo de cualquier forma de tortura o trato inhumano o degradante. Además, se dispone de instrumentos de formación y de material didáctico especializados para apoyar las actividades de formación profesional del personal de la policía que el Departamento de Seguridad Pública realiza para la Policía Nacional.

A fin de aumentar la concienciación, además de utilizar los materiales didácticos sobre los derechos humanos, se aplican metodologías participativas, como el Código de Deontología Europeo. Asimismo, en virtud de una Orden del Jefe de la Policía, de 20 de octubre de 2008, se creó el Centro de Formación para la Protección del Orden Público con miras a mejorar la cultura del mantenimiento del orden público mediante la prevención y el diálogo.

48.La Policía Fiscal ha venido desarrollando actividades específicas (en el año en curso): 1) “La Protección de los Refugiados sobre la Base del Derecho Internacional y Nacional”, actividad financiada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con el fin de impartir capacitación a 240 funcionarios desplegados en diversos centros, incluidos los Centros de Recepción para Solicitantes de Asilo (CARA) y los Centros de Identificación y Expulsión (CIE) de Piamonte, Friuli Venecia Julia, Marche, Lazio, Calabria, Cerdeña y Sicilia; 2) tras aprobar unos exámenes específicos, el personal del cuerpo que trabaja en el ámbito de la seguridad pública debe asistir a un curso estructurado de ocho semanas de duración, a fin de obtener el certificado de cualificación en materia de lucha antiterrorista y alerta. Ese curso, que tiene por objeto la formación de un personal altamente especializado con capacidad para llevar a cabo todas las actividades relacionadas con el mantenimiento del orden público, se centra en: la comprensión adecuada de los procedimientos operacionales y de comportamiento; el uso legal de armas y otros medios de coacción, con especial interés en escenarios y circunstancias relacionados con el orden público y el uso proporcionado de la fuerza; 3) (con carácter anual) módulos específicos de capacitación en el marco de la formación “básica”, así como métodos de aprendizaje avanzado por vía electrónica y a distancia sobre, entre otras cosas, “Metodologías Operacionales contra el Contrabando Ilegal”, (actualización) “El Marco Jurídico Relacionado con la Migración Irregular y la Participación en Operaciones de Búsqueda y Salvamento”, y la formación destinada a obtener el diploma de “Especialista en Operaciones en el Extranjero”; 4) la Policía Fiscal tiene previsto para 2015 impartir cursos sobre “El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los Conflictos Armados”, bajo los auspicios de la Cruz Roja Italiana, para unos 400 funcionarios desplegados a nivel regional. Con esos cursos, los participantes podrían comprender plenamente la tipología de los conflictos, además de recibir un amplio conocimiento del marco jurídico que rige las operaciones humanitarias internacionales y el respeto de los derechos humanos en general.

49.En ese marco, cabe mencionar al OSCAD y a la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial (ONCDR) del Departamento de Igualdad de Oportunidades (DEO):

a)Establecido en 2010 por el Ministerio del Interior, el OSCAD está administrado por la Policía Nacional y el Cuerpo de Carabineros y tiene por finalidad prevenir y reprimir los “delitos motivados por prejuicios”. Lo encabeza el Subdirector de la Dirección Central de la Policía Judicial del Departamento de Seguridad Pública, está integrado por miembros de la policía y de los carabineros y su cometido es: hacer que se notifique un número de casos más próximo al real; alertar a la policía y los carabineros de la comisión de actos de discriminación; intensificar los intercambios de información obtenida en investigaciones y las mejores prácticas a nivel internacional; vigilar la comisión de actos de discriminación; concienciar al público, en colaboración con otros organismos competentes; y promover iniciativas de comunicación y prevención. El organismo recibe los informes pertinentes (oscad@dcpc.interno.it, núm. de fax 0646542406 y 0646542407) de instituciones, asociaciones profesionales o empresariales y particulares; realiza intervenciones con objetivos específicos a nivel local a través de la actuación de la policía o los carabineros; mantiene contactos con las instituciones y con las organizaciones de la sociedad civil pertinentes; elabora módulos de formación para cualificar a los agentes de policía en las actividades de lucha contra la discriminación y participa en programas de formación con instituciones públicas y privadas; y, en general, formula medidas adecuadas para prevenir y combatir la discriminación (la comunicación de un acto de discriminación al OSCAD no equivale en modo alguno a la presentación de una denuncia formal ante la policía). Entre las actividades que se realizan, debe darse especial importancia a la educación en materia de derechos humanos y una cooperación más estrecha con la ONCDR, el servicio para personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) de los municipios de Turín que encabezan la red READY, Amnistía Internacional, Polis Aperta, la red Lenford y, a nivel internacional, con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (Programa TAHCLE), la capacitación de capacitadores en las estrategias de las personas LGBTI y la ONCDR sobre los derechos de las personas LGBT (y la integración de los romaníes). Entre 2012 y 2014, el OSCAD impartió formación a 350 directivos de la policía; 200 comisarios de policía; 340 jefes; 4.650 agentes; unos 500 operadores y 250 oficiales, 90 de los cuales eran instructores. Se ha previsto realizar en 2015 actividades similares para todos los inspectores jóvenes. En un memorando de entendimiento concertado con el Ministerio de Educación en mayo de 2013, se prevé la preparación de proyectos piloto también dentro del sistema escolar, comenzando por una escuela secundaria de Roma.

b)Dentro del DEO, establecido en la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha reforzado la ONCDR y su papel se ha ido ampliando a lo largo de los años. Desde 2013, se ocupa de la protección contra todas las formas de discriminación. La Oficina participa en: la lucha contra el racismo; el fomento de la integración de los romaníes, sintis y caminanti (comunidades itinerantes); y en la lucha contra la homofobia y la transfobia, con especial atención a las formas múltiples y concomitantes de discriminación. La ONCDR trabaja en la lucha contra la incitación al odio y los delitos motivados por prejuicios, ámbito en el que los casos de discriminación por motivos de origen racial y étnico siguen siendo mayoría, alcanzando el 68,7% de las denuncias (hasta 2013). Según los datos anuales recogidos por la ONCDR, los medios de comunicación son las formas más utilizadas para divulgar ideas discriminatorias (el 34,2%, frente al 19,6% en 2012). En particular, se han registrado casos de delitos motivados por prejuicios contra determinadas comunidades étnicas o grupos de extranjeros en los nuevos medios de comunicación. Asimismo, el anonimato ha facilitado el aumento de los contenidos xenófobos en las redes sociales. A lo largo de los años, la Oficina ha apoyado y promovido diversas iniciativas, como la “Carta de Roma” y las actividades de formación de los profesionales de los medios de comunicación, miembros de las fuerzas del orden y profesionales del derecho. Más recientemente, ha intensificado su participación y está elaborando la Medida 2.2.3. “Combatir las diferentes formas y manifestaciones del racismo y la xenofobia”: se trata de un proyecto de 18 meses de duración dirigido por la Asociación Recreativa y Cultural de Italia en colaboración con la ONCDR, el Instituto de Estudios Jurídicos Internacionales del Consejo Nacional de Investigación, la organización ANCI-Cittalia, el OSCAD del Ministerio del Interior, el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia, la Federación Rumana de Periodistas MediaSind, SOS Racismo (Guipúzcoa), la Fundatia Dezvoltarea Popoarelor (Rumania), la Ligue de l’Enseignement (Francia), la Universidad de Barcelona (España) y Race on the Agenda (Reino Unido). Además, para promover la inclusión social y luchar contra la discriminación, el DEO ha establecido el Fondo de Solidaridad para la Protección contra la Discriminación, que facilita a las víctimas de discriminación el acceso a los recursos judiciales anticipándoles los gastos correspondientes. A diferencia de los Consejeros de Igualdad, la ONCDR no está autorizada a adoptar medidas legales. No obstante, presta asistencia jurídica a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que tengan capacidad para personarse en los tribunales (locus standi) y estén inscritas en su registro, integrado actualmente por 560 asociaciones de conformidad con el artículo 5 del Decreto-ley núm. 215/2003. Desde 2010, ha venido elaborando opiniones para las víctimas y las asociaciones que las representan. Como se mencionó anteriormente, en los últimos años la ONCDR ha afianzado sus mecanismos mediante una actuación integrada en apoyo de las víctimas, así como por medio de un memorando de entendimiento con el OSCAD. En resumen, la Oficina brinda asistencia en relación con las actividades siguientes: informa a las víctimas de los recursos de que disponen y las alienta a iniciar una acción, entre otros medios a través de las asociaciones autorizadas para actuar en su nombre (locus standi); ayuda a las víctimas y las asociaciones pertinentes elaborando opiniones; y supervisa todos los procedimientos judiciales iniciados mediante una denuncia al Centro de Contacto de la Oficina. Además de mantener su sitio web, en el que se publican opiniones y recomendaciones, la ONCDR difunde información y se ocupa de la concienciación del público acerca de la legislación en materia de lucha contra la discriminación y los fallos dictados por los tribunales nacionales y supranacionales para garantizar la protección de las víctimas.

50.Frente a ese telón de fondo, se garantiza que todas las fuerzas reciban mejores programas de formación en la esfera de los derechos humanos. Como se ha mencionado anteriormente, en el marco del Plan de Acción Nacional sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad 2014-2016 revisado (www.cidu.esteri.it), se informa ampliamente sobre los cursos realizados por, entre otros: el Ministerio del Interior, la Policía Fiscal, el Cuerpo de Carabineros (incluso dentro del Centro de Excelencia para Unidades de Policía de Estabilidad y el uso de material, como el manual sobre “Protección de los Derechos Humanos en los Servicios” elaborado en 2013), y el resto de las fuerzas armadas. En ese marco, se ha establecido en el Ministerio de Defensa una dependencia específica sobre la perspectiva de género. Además, también se garantiza la atención a la educación sobre derechos humanos: en la recientemente establecida Escuela de la Magistratura; entre los trabajadores sociales y encargados de la atención de salud, en particular mediante el Plan Sectorial sobre la Salud de los Romaníes, puesto en marcha por el Ministerio de Salud el 12 de noviembre de 2014 en el marco más amplio de la Estrategia Nacional para los Romaníes 2012-2020, de conformidad con la Comunicación núm. 173/2011 de la Comisión Europea; y entre el personal de instituciones penitenciarias. En este último caso, el DAP tradujo con prontitud y difundió ampliamente el Protocolo de Estambul en todo el país.

51.En la esfera del acoso y la violencia contra la mujer, se han elaborado iniciativas relacionadas con la educación orientadas a la formación básica y avanzada:

a)En el Cuerpo de Carabineros, la formación básica incluye módulos sobre las normas internacionales de derechos humanos (se impartió a 2.500 efectivos en 2013/14). En cuanto a la capacitación avanzada, cabe mencionar las siguientes actividades: la prevención y la investigación de la violencia sexual y de género; la formación y la sensibilización acerca de la lucha contra la trata para el personal de mantenimiento de la paz; seminarios (financiados por el DEO) para la normalización de la formación pertinente de las distintas fuerzas de policía (unos 1.650 efectivos); seminarios específicos en la Escuela de Oficiales de Carabineros, a partir de 2012/13, con el apoyo de la Escuela Sant’Anna de Pisa; seminario sobre el acoso para el personal de las unidades territoriales (alrededor de 5.700 efectivos); un curso de formación titulado: “Curso Práctico de Capacitación de Capacitadores: la Diversidad y la Lucha contra la Discriminación y Otros Derechos Fundamentales en la Formación de la Policía”. Se han adoptado varias otras iniciativas en este ámbito, como la organización de cursos de capacitación especiales de dos semanas para las unidades territoriales en el Instituto Avanzado de Técnicas de Investigación, para unos 100 participantes en cada ocasión, con el fin de mejorar los conocimientos y determinar medidas para prevenir y castigar la violencia por motivos de género. Por último, los funcionarios destinados a ello participan en el grupo de instructores de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos.

b)La creación en el RaCIS (Laboratorio Forense del Cuerpo de Carabineros) de una sección que se ocupa específicamente de los delitos relacionados con el acoso como resultado de un acuerdo entre la Oficina del Primer Ministro, el DEO y el Cuerpo de Carabineros. Esa sección se ocupa de la investigación en profundidad y la actualización de las estrategias para la prevención y la lucha contra los comportamientos violentos, tanto de con carácter sexual como de persecución. En ese contexto, el Cuerpo de Carabineros organiza seminarios orientados a la normalización de la conducta en el trato con las víctimas de la violencia de género.

c)En los cursos de formación básica y de actualización dirigidos a la Policía Nacional, se presta cada vez más atención a la asistencia a las víctimas de la violencia doméstica, el acoso y los malos tratos en el seno de la familia. También se presta atención a mejorar los conocimientos, en particular de los efectivos que habrán de desplegarse en zonas de conflicto, de las normas internacionales de derechos humanos, incluida la protección de los grupos vulnerables. Más concretamente, la violencia doméstica y el acoso corresponden a programas y cursos de actualización centrados en: el acoso y otros delitos contra los denominados grupos vulnerables (niños, mujeres y ancianos), la vigilancia y la lucha contra la discriminación de las minorías y el papel del OSCAD, la violencia contra las mujeres y los niños, y cuestiones concretas relativas a los efectos operacionales, jurídicos y psicológicos de la violencia. Desde 2014, el Ministerio del Interior organiza ciclos adicionales para las unidades locales de policía de investigación en las 103 comisarías de policía distribuidas por todo el país.

d)También es digno de mención el programa europeo Daphne, que tiene por objeto combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños. Se han finalizado varios proyectos en el marco del programa MuTAVI (Instrumentos Multimedia contra la Violencia), organizado por la Dirección General de la Policía Criminal del Departamento de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, junto con el Departamento de Psicología de la Universidad “La Sapienza” de Roma y la ONG Instituto para el Mediterráneo. El propósito es diseñar y producir materiales multimedia destinados a la formación de profesionales, encargados de la prestación de servicios y cuidadores, como agentes de policía y abogados, así como personal de atención medicosocial, que son los que se ocupan del primer contacto y apoyo a las víctimas de actos de violencia perpetrados por su pareja. El objetivo final era aumentar la concienciación y promover la adopción de estrategias de prevención contra la violencia, en particular la violencia en la pareja, en coordinación con el proyecto europeo AGIS, denominado también Victas, en cuyo marco se han definido estrategias generales para las fuerzas de policía en su primer contacto con las víctimas de esos delitos.

e)De forma similar, se presta atención específica a los cursos de actualización y a la formación permanente de los miembros del poder judicial que, en los últimos años, ha llevado a cabo iniciativas específicas en materia de formación a través de la Escuela de la Magistratura (establecida en 2012). Desde junio de 2013, la formación específica se centra en la evaluación de las pruebas y los protocolos de investigación de los delitos contra grupos vulnerables, en particular en lo que se refiere al acoso (con la participación de maestros, jueces y expertos especializados). La gran participación de los jueces y las instituciones descentralizadas garantiza que los programas se mantengan al tanto de los últimos avances (además de celebrar cursos centrados específicamente en las normas internacionales de derechos humanos).

f)En general, la formación de grupos especializados y la coordinación de las actividades en las oficinas judiciales, en particular las oficinas de la fiscalía, están concebidas para hacer que la intervención del poder judicial tenga la mayor cualificación y eficiencia posibles. Al mismo tiempo, la formación de los grupos vulnerables favorece un intercambio continuo de información sobre los delitos violentos, que incluye una interpretación normalizada provisional de las normas. También se ha puesto en marcha una iniciativa para redactar memorandos de entendimiento con el fin de mejorar los vínculos entre todos los órganos judiciales y centros de atención, incluidos los hospitales y los centros de lucha contra la violencia.

52.Se ha diseñado un sólido marco normativo para prevenir los casos de uso excesivo de la fuerza:

La policía, en el desempeño de sus funciones, ha de observar: diligencia, respecto de la legalidad, corrección, y lealtad. Otras obligaciones y disposiciones se inscriben en el ámbito de la responsabilidad disciplinaria, que también se recoge en el régimen militar, vinculado con los principios constitucionales conformes con el artículo 97, que se refiere a la corrección de la administración pública y la diligencia de los procedimientos.

En el Reglamento General del Cuerpo de Carabineros se prevé que los militares profesionales habrán de mantener siempre una actitud acorde con su condición. Cualquier forma de maltrato, abuso o acoso que los militares puedan mostrar hacia los detenidos o la población general debe considerarse como un error muy grave.

Continuamente se publican directrices especiales a fin de impedir cualquier conducta inapropiada, especialmente durante la detención o el encarcelamiento.

De conformidad con el artículo 582 del Código Penal, relativo al maltrato de personas privadas de libertad, es frecuente que determinadas conductas de los agentes de las fuerzas del orden sean enjuiciadas de oficio, incluso en casos de lesiones leves (como delitos de abuso de autoridad con respecto a personas detenidas o en prisión, violencia por motivos personales, abuso de funciones o falsificación de documentos).

Desde junio de 1998, el DAP ha dispuesto que cuando el personal médico que trabaja en el servicio penitenciario detecte la presencia de lesiones corporales durante el reconocimiento médico practicado en el momento de la admisión de un nuevo detenido o recluso, no solo tiene la obligación de dejar constancia de ello (en el formulario 99 del registro) sino también de consignar cualquier declaración que la parte afectada pueda formular en relación con el maltrato sufrido. Las anotaciones consignadas en el registro, acompañadas de cualquier otra observación útil para determinar los hechos, deben ser transmitidas de inmediato a la autoridad judicial, en la medida en que queden bajo su competencia. En la “sala de situación” de la Oficina de Actividades de Inspección y Control del DAP se ha instalado un sistema de vigilancia de todos los acontecimientos críticos, entre ellos las lesiones sufridas por los reclusos.

El Cuerpo de Carabineros ha remitido órdenes especiales a todos sus cuarteles con objeto, entre otras cosas, de hacer hincapié en el uso correcto del “registro de personas detenidas en las salas de seguridad” y de la “cartilla de derechos” (la persona detenida o encarcelada deberá confirmar por escrito haber recibido una copia de dicha cartilla).

A lo largo de los años, Italia ha sido uno de los facilitadores de las iniciativas internacionales sobre educación y formación en derechos humanos que culminaron en la declaración sectorial de las Naciones Unidas de 2011 y, más recientemente, en la aprobación de una nueva resolución del Consejo sobre el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos (2015-2019). Como ya se ha explicado, se han organizado actividades de formación, entre las que se incluyen cursos en materia de derechos humanos, para todos los organismos policiales. A ese respecto, en abril de 2008 el DAP informó a todos los establecimientos penitenciarios sobre el Protocolo de Estambul, también llamado “Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, traducido al italiano por su Oficina de Estudios, Investigación, Legislación y Relaciones Internacionales. Más recientemente, el mismo Ministerio propuso que se instituyera la figura del Garante Nacional de los Reclusos, figura que se recogió posteriormente en la Ley núm. 10/2014.

Por último, en el marco del Plan de Acción Nacional sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad 2014-2016 revisado se ha puesto un renovado énfasis en la formación en materia de derechos humanos del personal que va a ser desplegado en el país y en el extranjero.

Artículo 11

53.En cuanto a las garantías judiciales de los detenidos (y la aplicación del artículo 104), en el artículo 13 de la Constitución se dispone que: “La libertad personal es inviolable. No se admite forma alguna de detención, inspección, de registro personal ni cualquier otra restricción de la libertad personal, a no ser por mandato dictado por la autoridad judicial y únicamente en los casos y en las formas previstas por la ley. En casos excepcionales de necesidad y urgencia, indicados taxativamente por la ley, las autoridades de seguridad pública pueden adoptar medidas provisionales que deberán poner en conocimiento de la autoridad judicial en el plazo de las 48 horas y, si esta autoridad no las convalida en el plazo de las 48 horas siguientes, se considerarán revocadas y no surtirán efecto alguno. Está penado todo acto de violencia física o moral sobre personas sometidas a restricciones de libertad. Las leyes establecen los límites máximos de encarcelamiento preventivo”. En el párrafo 3 del artículo 27 se dispone que: “Las penas no pueden consistir en actos contrarios al sentimiento de humanidad y deben tender a la reeducación del condenado”. Por consiguiente, en el artículo 606 y otras disposiciones contenidas en el mismo libro del Código Penal se protege a la persona contra la detención ilegal, la restricción indebida de la libertad personal, el abuso de autoridad contra detenidos y presos y las inspecciones y los cacheos ilegales. En el Código Penal existen otras disposiciones de protección, entre las que cabe mencionar: el artículo 581 (agresión), el artículo 582 (lesiones), el artículo 610 (coacción, cuando la violencia o la amenaza no se considera un delito distinto) y el artículo 612 (amenazas). A ellas se agregan las disposiciones del artículo 575 (homicidio) y del artículo 605 (secuestro), en las que se prevén las circunstancias agravantes generales de brutalidad y crueldad contra la persona y de comisión de estos delitos mediante abuso de autoridad y vulneración de las funciones de un cargo o servicio público, respectivamente (apartados 4 y 9 del párr. 1 del art. 61 del Código Penal). Además, el Código de Procedimiento Penal contiene principios destinados a salvaguardar la libertad moral de las personas: en el párrafo 2 del artículo 64 y en el artículo 188 se establece que “durante los interrogatorios y para la obtención de pruebas, no se pueden utilizar métodos o técnicas que restrinjan la libre determinación o alteren la capacidad de recordar y evaluar los hechos, ni siquiera con el consentimiento del interesado”.

Al examinar el marco legislativo pertinente, parece necesario recordar una doble cuestión: el riesgo de castigar con menos severidad de la que se contempla en el actual Código Penal (que añade generalmente las circunstancias agravantes de brutalidad y abuso de autoridad a la pena prevista para el delito general) y el hecho de que la diferencia entre el comportamiento ya previsto y el comportamiento que se pueda prever en el futuro sigue siendo imprecisa.

54.Desde el punto de vista del procedimiento, en la Constitución se prohíben la detención o prisión arbitrarias. En el sistema jurídico italiano se prevé que una persona podrá ser puesta bajo custodia policial cuando sea detenida durante la comisión de un acto delictivo (in flagrante delicto) o encarcelada (art. 380 y ss. del Código de Procedimiento Penal) en ejecución de una orden de prisión preventiva dictada por un juez, a instancias de la fiscalía (art. 272 y ss., art. 285 y ss. del Código de Procedimiento Penal). En el artículo 24 de la Constitución se estipula que el derecho a la defensa es un derecho fundamental, y en el artículo 27 se establece el principio de la presunción de inocencia hasta que se declare la culpabilidad por sentencia firme. Según el artículo 111 de la Constitución de Italia (enmendada en virtud de la Ley Constitucional núm. 2/1999), la ley garantiza que toda persona acusada de un delito será pronta y confidencialmente informada de la naturaleza y los motivos de los cargos formulados en su contra y dispondrá de los medios necesarios para preparar su defensa y para ejercer su derecho a obtener los servicios de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado en el juicio. En aplicación de esas disposiciones constitucionales, en el artículo 386 del Código de Procedimiento Penal se prevé que “los funcionarios y agentes de la Policía Judicial que hayan procedido a la detención o el encarcelamiento o a quienes se haya entregado la persona detenida deberán informar prontamente a la fiscalía del lugar donde se haya practicado el arresto o el encarcelamiento. También deberán informar a la persona detenida de su derecho a designar un abogado defensor. La Policía Judicial debe comunicar prontamente al abogado defensor, ya sea este contratado a título privado o designado por el tribunal, la detención o el encarcelamiento decidido por la fiscalía en cumplimiento del artículo 97”. En virtud de lo establecido en el artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, el acusado tiene derecho a utilizar gratuitamente los servicios de un intérprete, también durante las conversaciones con su abogado. En el artículo 387 del mismo Código se prevé que la Policía Judicial, con el consentimiento del interesado, debe comunicar la detención a su familia sin demora. El artículo 388 del Código de Procedimiento Penal contiene las normas que rigen el interrogatorio por el fiscal de la persona detenida o encarcelada. El fiscal procederá con el interrogatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código de Procedimiento Penal e informará oportunamente de dicho interrogatorio al abogado defensor, ya sea este contratado a título privado o designado por el tribunal (arts. 96 y 97 del Código de Procedimiento Penal). También informará a la persona detenida de los hechos que se están investigando, los motivos en que se basa la adopción de esa medida, las pruebas reunidas en su contra y, siempre que ello no vaya en detrimento de la investigación, el origen de dichas pruebas.

55.Además, en el artículo 391 del Código de Procedimiento Penal se exige la participación obligatoria del abogado defensor en la audiencia para la validación de la detención o la prisión preventiva. En el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal se fijan las normas del interrogatorio de la persona detenida o en prisión preventiva por el juez que, en términos generales, debe proceder a realizarlo de forma inmediata o, en todo caso, en un plazo máximo de cinco días desde el inicio de la medida de privación de libertad, en caso de que no lo hubiera hecho durante la audiencia en que se estableció la validez de la prisión preventiva (párr. 1). La prisión preventiva perderá de inmediato su eficacia si el juez no realiza el interrogatorio en el plazo establecido (párr. 1 del art. 302 del Código de Procedimiento Penal). En el interrogatorio ante el juez deberá participar obligatoriamente el abogado defensor (párr. 4) y, según las condiciones previstas en los artículos 64 y 65 del Código de Procedimiento Penal, que contienen las disposiciones generales sobre el interrogatorio, este se realizará de conformidad con las salvaguardias constitucionales mencionadas. En virtud del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, la persona que haya sido detenida en el momento de cometer un delito o que se encuentre en prisión preventiva (de conformidad con el artículo 384 del Código de Procedimiento Penal) o que se encuentre en arresto provisional, tiene derecho a hablar con el abogado inmediatamente después de su detención o arresto provisional, o al comienzo de su internamiento en prisión preventiva.

56.No obstante, en el párrafo 3 del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal se prevé una excepción a dicha norma general, a saber: la posibilidad de que las autoridades judiciales, mediante un mandamiento fundamentado, aplacen la entrevista con el abogado durante un período que no supere los cinco días. Dicho aplazamiento se permite, en virtud de lo dispuesto en el mismo artículo, únicamente si existen indicios claros en los que fundamentar la medida, es decir, “razones concretas y excepcionales para la precaución”. En caso de detención o prisión preventiva, la fiscalía ejerce esa facultad hasta que la persona quede a disposición del juez para la audiencia de convalidación de la detención (párr. 4 del art. 104). La interpretación jurisprudencial de dicha norma es muy estricta, lo que quiere decir que, como resultado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Tribunal de Casación), cuyos fallos no pueden ser recurridos, la interpretación de la norma se considera restrictiva (fallo núm. 3025/1992, fallo núm. 1507/96, fallo núm. 1758/95 y fallo núm. 2157/1994) en relación con el riesgo de manipulación de pruebas (División Judicial núm. VI-06/10/03 Vinci). En particular, se ha mencionado que el hecho de que la decisión de las autoridades judiciales no contenga una indicación detallada de las razones específicas y excepcionales que la hayan motivado será causa de nulidad de cualquier ulterior declaración ante el juez de la persona en prisión preventiva, según lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal, si el detenido no hubiera podido consultar a su abogado defensor antes de dicha declaración:

a)Según el Tribunal Supremo, “el aplazamiento ilegítimo de la entrevista con un abogado y, por tanto, la violación del derecho que se contempla en los párrafos 1 y 2 del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, entraña la vulneración del derecho a la defensa, y deberá considerarse en el marco de la nulidad general prevista en el apartado c) del artículo 178 del Código de Procedimiento Penal, nulidad, que, según el párrafo 1 del artículo 185 del Código de Procedimiento Penal invalida el interrogatorio que se haya podido realizar de la persona detenida a quien se ha negado el derecho a entrevistarse con su abogado, con las consecuencias previstas en el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, es decir, la pérdida de eficacia de la custodia cautelar” (fallo núm. 3025/1992, confirmado por el fallo de la División Judicial núm. VI-04/20/2000 Memushi Refat).

b)La disposición excepcional que figura en los párrafos 3 y 4 del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal no afecta el derecho del detenido a ser interrogado en presencia de un abogado (de hecho, en los artículos 391 y 294 del Código de Procedimiento Penal se exige, con carácter obligatorio, la participación del abogado defensor en la audiencia de convalidación de la detención o de la custodia cautelar.

57.La única circunstancia en que se pueden limitar temporalmente los encuentros, incluso con el abogado defensor, es cuando el detenido sea objeto de una medida de incomunicación judicial (art. 22 de la Ley Penitenciaria). Esa situación obedece a un acto de la autoridad judicial derivado de las necesidades de precaución e investigación cuando exista el riesgo de manipulación de pruebas. En ese caso, en la decisión por la que se imponga esa medida se indicarán en detalle su duración y sus modalidades. En cualquier caso, cuando se dicte una orden de aplazamiento de las entrevistas con el abogado defensor, dicho aplazamiento no podrá prolongarse más de cinco días (art. 104 del Código de Procedimiento Penal). No obstante, incluso durante el período de incomunicación judicial, el detenido podrá mantener contacto con los guardias de la prisión, el magistrado supervisor y el personal médico por razones relacionadas con sus respectivas funciones. Desde el punto de vista sustancial, esa medida solo se aplicará como último recurso cuando las circunstancias lo exijan, como en el caso de delitos de tipo mafioso.

58.En ese contexto, se debe señalar también que en el ordenamiento jurídico italiano se considera inalienable el derecho a ser defendido por un abogado, habida cuenta del carácter obligatorio de la defensa técnica (arts. 97 y 98 del Código de Procedimiento Penal).

En resumen:

a) i) No puede realizarse una detención sin un mandamiento judicial (art. 386 del Código de Procedimiento Penal), a menos que exista un peligro inmediato y específico al que la policía deba responder sin esperar dicho mandamiento; ii) la persona encarcelada debe recibir una comunicación por escrito, que ha de ser clara y precisa, en la que se le informe de sus derechos. Si la persona no comprendiese el italiano, esa comunicación se traducirá a un idioma que pueda entender. La información sobre sus derechos también podrá transmitirse oralmente cuando la traducción por escrito requiera mucho tiempo, sin que ello suponga la renuncia al derecho a recibirla por escrito lo antes posible de conformidad con el Decreto-ley núm. 101/2014; iii) el detenido tiene derecho a ser asistido por un intérprete desde el comienzo del procedimiento judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley núm. 32/2014; iv) los detenidos deben tener acceso rápido y periódico a un abogado de su elección y a los miembros de la familia; v) el Estado proporcionará un abogado de oficio a los indigentes (art. 97 del Código de Procedimiento Penal). En el artículo 386 del Código de Procedimiento Penal se establece que los oficiales del Departamento de Investigación Criminal encargados de llevar a cabo la detención o custodia de la persona detenida deben dar cuenta de ello con prontitud al fiscal competente. También deberán informar a la persona detenida sobre el derecho a disponer de asesoramiento jurídico de su elección. Por consiguiente, los oficiales del Departamento de Investigación Criminal deben notificar sin demora la detención al abogado que pueda ser designado de oficio por la fiscalía, a menos que la persona detenida designe a un abogado a título privado. Además, los detenidos no pueden renunciar a la defensa.

b)En la actual redacción de la Ley por la que se da efecto al artículo 111 de la Constitución se dispone que toda persona habrá de ser informada de sus derechos desde el comienzo del procedimiento judicial en un idioma que conozca. El Tribunal Supremo reafirmó que todo acto judicial relativo al sospechoso o acusado carecerá de validez si no se hubiera traducido a su idioma materno. En el artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Decreto-ley núm. 32/2014, se prevé que si el acusado no comprende el idioma italiano tiene derecho a recibir asistencia gratuita de un intérprete, independientemente del resultado del procedimiento, a fin de comprender las acusaciones y entender las conclusiones de la causa abierta contra él. Además, la autoridad competente designará, cuando proceda, a un traductor que se encargará de traducir los documentos impresos en un idioma extranjero, un dialecto que no se comprenda fácilmente o, cuando lo solicite una persona que desee formular una declaración pero no domine el idioma italiano. La declaración también podrá hacerse por escrito, en cuyo caso, se incorporará al sumario junto con la traducción realizada por el intérprete. Se nombrará un intérprete aunque el juez, el fiscal o el funcionario del Departamento de Investigación Criminal conozcan personalmente el idioma o dialecto del detenido, que igualmente deberá interpretarse. Además, se traducirán obligatoriamente los actos judiciales que afecten a la libertad de la persona de que se trate, como una sentencia o una orden de prisión preventiva. También se prestará la debida atención a la asistencia jurídica, cuyo régimen se enmendó en virtud del Decreto-ley núm. 115/02, en el que se amplió el acceso a dicha asistencia a los procedimientos civiles y administrativos. Podrán obtener dicha asistencia jurídica todas las personas cuya renta anual sea inferior a 11.369,24 euros. En cuanto a las actuaciones penales, en la Ley núm. 134/01 se establece el procedimiento de autocertificación de los ingresos del acusado. Ese procedimiento se extiende también a los extranjeros que tengan ingresos en el exterior (a ese respecto, se han establecido centros de información especiales en los Colegios de Abogados).

c)En el artículo 387 del Código de Procedimiento Penal se dispone que, con la conformidad de la persona detenida o recluida, el Departamento de Investigación Criminal debe informar sin demora a sus familiares. Entre las salvaguardias de procedimiento mencionadas, siempre se garantiza la intervención del personal médico cuando la persona detenida o recluida necesite asistencia médica o cuando la solicite expresamente. A ese respecto, la policía destaca que la persona privada de libertad tiene derecho a solicitar la presencia de un médico que, en cualquier caso de dicha solicitud, deberá estar presente cuando el agente de policía lo estime necesario. Esa indicación dimana, entre otras cosas, de memorandos y normas internas del Cuerpo de Carabineros. Además, conforme a la práctica interna, el acceso de las personas detenidas a los servicios médicos debe consignarse, bajo el epígrafe “otros asuntos”, en el registro en el que figuran las personas que se encuentran recluidas en salas de seguridad.

d)En caso de encarcelamiento (por orden judicial), en el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal se establece, como norma general, que la persona imputada que se encuentre en prisión preventiva tendrá derecho a entrevistarse con su abogado desde el comienzo de la ejecución de dicha medida. En el artículo 104 se prevé, como excepción a esa disposición, la posibilidad de que los tribunales retrasen hasta cinco días, en una decisión fundamentada, el ejercicio del derecho a entrevistarse con el abogado. Para garantizar el derecho a la defensa, la declaración ante el juez deberá llevarse a cabo con la participación del abogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal. Por si se hubiera producido algún encarcelamiento injusto, un grupo de jueces examina regularmente los casos de personas que se encuentran en prisión provisional a la espera de juicio.

59.Además de la información recibida en virtud del artículo 2, se adjunta el Plan de Acción del DAP, presentado al Consejo de Europa en 2014. Además, como se mencionó anteriormente, en el actual proceso de reforma de la justicia en general, el Ministerio de Justicia ha introducido una serie de enmiendas destinadas principalmente a limitar el uso de la prisión preventiva y reducir el hacinamiento en las cárceles: el Decreto-ley núm. 211/2011; la Ley núm. 94/2013; (a raíz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el caso Torreggiani) la Ley núm. 10/2014, en la que se establece, entre otras cosas, una puesta “en libertad anticipada especial”, una nueva denuncia judicial específica en virtud del artículo 35-b de la Ley Penitenciaria, y un Ombudsman Nacional de los Derechos de los Detenidos. A raíz de la convalidación (el 4 de agosto de 2014) del Decreto-ley núm. 92/2014, entre las diversas novedades introducidas figura la posibilidad de conceder una indemnización por daños y perjuicios. En resumen, el juez de supervisión puede compensar a un recluso con una dieta de ocho euros diarios si se llegara a demostrar que las condiciones de vida en la cárcel son inhumanas y degradantes.

Se prevé, entre otras cosas, la posibilidad de que el juez de supervisión pueda adoptar medidas urgentes para la población reclusa, incluida la posibilidad de conceder una indemnización por daños en caso de incumplimiento (por ejemplo, condiciones de vida inadecuadas en las celdas de las cárceles), celebrar una audiencia especial en caso de un procedimiento presuntamente contrario a las normas y reglas penitenciarias (Ley Penitenciaria) que provoque un “perjuicio sostenido y grave al ejercicio de los derechos”; la facultad de ordenar a la administración que cumpla las normas y los reglamentos; la facultad de ordenar el cumplimiento de las normas administrativas; la observancia de las sentencias; modalidades más sencillas para la ejecución del arresto domiciliario; y una mayor limitación de la prisión preventiva para los adultos. Además, en el DAP se ha establecido un grupo de trabajo especial encargado de vigilar de forma permanente que no se supere el número previsto de reclusos por celda, teniendo en cuenta las indicaciones que ha facilitado en ese sentido del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

60.Cabe mencionar que, al 3 de junio de 2014, había unos 59.500 reclusos, 800 de ellos en régimen de semilibertad; ninguno de ellos ocupaba una celda de menos de 3 m2; 31.000 personas se beneficiaban de medidas alternativas a la privación de libertad; se habían reducido las penas por tráfico de drogas y delitos relacionados con el consumo de drogas, y los reclusos toxicómanos debían ser transferidos a comunidades de rehabilitación (en los próximos meses unos 5.000 reclusos se beneficiarán de esa disposición) (se adjuntan otros datos).

61.En cuanto a la aplicación de medidas de privación de libertad para los niños en conflicto con la ley, los jóvenes, tanto los que se encuentran en prisión preventiva como los que cumplen condena, que hubieran cometido los delitos cuando eran menores de 18 años y hasta que cumplan los 25 (tras la novedad introducida en agosto de 2014 al convalidarse mediante una ley el Decreto-ley núm. 92/2014), se alojan en centros penitenciarios para menores.

Al introducir el principio de no recurrir al internamiento de los jóvenes infractores sino como medida de último recurso, en el Decreto de la Presidencia núm. 448/1988 se contempla la descentralización de la medida de internamiento en el sistema de justicia de menores. La vida en los centros penitenciarios para menores se basa en gran medida en la socialización y las relaciones de reciprocidad entre los menores condenados, el personal docente, los mediadores culturales y los funcionarios de prisiones.

62.A fin de asegurar el respeto de los derechos de los jóvenes en conflicto con la ley y, en general, para satisfacer sus necesidades, en cada uno de los centros penitenciarios para menores se llevan a cabo actividades escolares, profesionales, culturales, deportivas y recreativas encaminadas a promover la formación y madurez de los internos. La formación profesional obligatoria para la incorporación al empleo está garantizada con cargo a fondos de la UE o fondos nacionales, regionales o de los presupuestos de las autoridades regionales y locales, y de impartirla se encargan cooperativas y órganos locales. A los mayores de 18 años se les orienta hacia el desempeño de un empleo remunerado o la realización actividades de formación.

63.En lo que se refiere al trato que se imparte a los menores infractores, se prepara un programa especial para cada niño. Un equipo integrado por trabajadores sociales, psicólogos y pedagogos prepara el programa de tratamiento individualizado, que debe ser aprobado por el juez que dictó la sentencia. Se presta atención especial a la educación en materia de salud, que incluye el tratamiento de cualquier enfermedad y el desarrollo de planes generales de prevención: todos los centros cuentan con la presencia regular de un médico y uno o más enfermeros. En el marco de la reforma del sector de la atención de la salud penitenciaria, aplicada en virtud del Decreto de la Presidencia núm. 230/2008, las funciones relativas a la salud que antes desempeñaban el DAP y el Departamento de Justicia Juvenil se han transferido al Servicio Nacional de Salud. Así pues, por medio de acuerdos concretos, la Asistencia Sanitaria Local garantiza el apoyo psicológico y la atención de la salud de los niños bajo custodia del sistema penal. En el plano nacional, esa cuestión se ha abordado dentro de la Conferencia Unificada de Regiones y Autoridades Locales mediante acuerdos especiales, entre los que cabe mencionar, a modo de ejemplo, las “Directrices para el funcionamiento del Servicio Nacional de Salud para proteger la salud de los detenidos y los reclusos en las cárceles y los menores objeto de acción penal”.

64.En cuanto al traspaso de competencias entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud, cabe señalar asimismo el proceso de absorción de los hospitales psiquiátricos judiciales. En el Decreto de la Presidencia mencionado anteriormente se dispone lo siguiente: la creación en las cárceles de pabellones separados dedicados a la atención de la salud mental y preparados para alojar a los reclusos acusados y, en su caso, condenados que padezcan enfermedades mentales contraídas antes o durante el cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código Penal; para alojar a los delincuentes objeto de observación psiquiátrica de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 112 del Decreto de la Presidencia núm. 230/2000; y para alojar a los delincuentes condenados por sentencia firme que hayan visto reducida su condena por alguna causa relacionada con la salud mental, de conformidad con lo establecido en los párrafos 5 y 7 del artículo II del mencionado Decreto de la Presidencia. El DAP ha procedido a establecer esos pabellones en varias prisiones y muchos de ellos ya están funcionando. Los internos de los hospitales psiquiátricos judiciales serán asignados a la región de Italia de la que provengan y los Departamentos de Salud Mental de los Servicios Regionales de Atención de la Salud se harán responsables de su cuidado, por medio de programas terapéuticos y de rehabilitación, con miras a su reinserción en la comunidad cuando sean puestos en libertad, bien en centros de atención de la salud o mediante su derivación a los servicios sociales y psiquiátricos locales. En el caso de los que se consideren muy peligrosos para la sociedad, las medidas de seguridad de internamiento en hospitales psiquiátricos judiciales y de asignación a un hospital penitenciario se aplicarán en instalaciones de atención de la salud en régimen de internamiento (las residencias para la ejecución de las medidas de seguridad (REMS)).

65.No obstante, debido a las dificultades con que tropiezan las regiones para organizar las instalaciones necesarias, en virtud del Decreto-ley núm. 24/2013 se prorrogó el plazo para el cierre de los hospitales psiquiátricos judiciales. Según lo dispuesto en la Ley núm. 81/2014, los hospitales psiquiátricos judiciales cerraron sus puertas definitivamente el 31 de marzo de 2015:

a)En el Plan Estratégico Nacional de Salud Mental (Ministerio de Salud, 2008) se mencionaban las dependencias de internamiento forense como uno de los elementos que requerían atención especial en el marco de los servicios de salud mental. A ese respecto, en el Plan se sugería lo siguiente: debía reevaluarse a las personas internadas en los hospitales psiquiátricos judiciales (especialmente las personas absueltas total o parcialmente por padecer una enfermedad mental) y se debía crear una categoría de reclusos que debía obtener de una puesta en libertad rápida y beneficiarse de los servicios del Servicio Nacional de Salud, especialmente los servicios de salud mental; los reclusos debían recibir atención desde su primera admisión en un hospital psiquiátrico judicial desde la perspectiva de la gestión de su rehabilitación y reinserción social, con la colaboración activa de los departamentos pertinentes encargados de la salud mental; la puesta en libertad de los reclusos que hubieran llegado al término de su medida de seguridad debía planificarse con las regiones interesadas, así como con los agentes locales, a fin de garantizar una integración social eficaz; a nivel regional, debían tomarse todas las medidas necesarias para ejecutar proyectos alternativos relacionados con la admisión en los hospitales psiquiátricos judiciales mediante la continuidad de la relación entre los departamentos de salud mental y los tribunales de justicia; los reclusos internados en centros penitenciarios antes de ser admitidos en los hospitales psiquiátricos judiciales debían regresar a sus centros anteriores con la garantía de que en esos centros penitenciarios se realizarían todas las intervenciones en materia de salud y programas de rehabilitación.

b)De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución de Italia, en 2008 se creó una Comisión Parlamentaria de Investigación sobre la Eficiencia del Servicio Nacional de Salud para vigilar la calidad de los servicios de atención de la salud en los sectores público y privado en todo el país y controlar la aplicación de las políticas de salud, a fin de que proporcionar al Parlamento y la administración pública indicaciones detalladas sobre el estado de la prestación de servicios de atención de la salud en Italia. A raíz de las mencionadas recomendaciones, contenidas en el Plan Estratégico Nacional de Salud Mental (Ministerio de Salud, 2008), la Comisión dedicó parte de sus trabajos a los hospitales psiquiátricos judiciales. Entre 2008 y 2011 organizó inspecciones periódicas en cada uno de los seis hospitales psiquiátricos judiciales. Posteriormente publicó un informe titulado “Examen de las condiciones de vida y normas de atención de la salud en los hospitales psiquiátricos judiciales de Italia”, basado en las pruebas recogidas, con objeto de alentar la transferencia efectiva de las responsabilidades de la administración penitenciaria al Servicio Nacional de Salud en el Hospital Psiquiátrico de Barcellona Pozzo di Gotto; la revisión de la legislación sobre la salud mental; y la posterior desaparición del modelo de los hospitales psiquiátricos judiciales (con el fin, entre otras cosas, de evitar el denominado “ ergastolo bianco ” (la reclusión perpetua disfrazada), en el Decreto-ley núm. 52/2014, convalidado en la Ley núm. 81/2014, se establece un límite a la duración máxima de cualquier medida de seguridad similar a la reclusión, en el sentido de que no puede exceder de la pena máxima prevista por la ley para el delito cometido; del examen se desprendía también que la situación por la que en el Código Penal se adoptaban distintas medidas de custodia para pacientes con o sin enfermedades mentales debía sustituirse por un enfoque único).

66.Otras medidas concretas que cabe mencionar son: el establecimiento de comisiones nacionales (la Mesa de Consulta Permanente sobre el funcionamiento del Decreto de la Presidencia de 1 de abril de 2008 y la Comisión Mixta sobre la Problemática de los Hospitales Psiquiátricos Judiciales); la presentación trimestral de informes del Ministerio de Salud al Parlamento sobre el proceso en curso; y la implantación en todas las regiones de servicios alternativos de atención de salud. Con ese fin, el Gobierno italiano ha reservado fondos por un monto de 272 millones de euros.

67.Al 25 de marzo de 2015, había 698 reclusos internados en hospitales psiquiátricos judiciales, de los que 623 eran hombres y 75 mujeres. De conformidad con la Ley núm. 81/2014, las medidas de seguridad privativas de libertad, incluidas las vigentes en las REMS, no pueden exceder la duración de la pena de prisión impuesta. Por último, se ha invitado a las autoridades regionales de la administración penitenciaria a que pongan a disposición de los detenidos y reclusos espacios para el cuidado de la salud mental. Como se informó anteriormente, el pasado mes de marzo de 2015 se clausuraron oficialmente los hospitales psiquiátricos judiciales.

Artículos 12 y 13

68.En cuanto a la recopilación de datos (en el anexo adjunto se facilitan datos de interés), la Oficina Nacional de Estadística (ISTAT) recuerda que en Italia hay un sistema de vigilancia y reunión de datos de las denuncias de lesiones simples y con agravantes; violencia física y sexual; y trata de personas. Esas cifras, recopiladas de fuentes administrativas, se reúnen anualmente y se refieren a las denuncias y las sentencias absolutorias y condenatorias.

69.En el Plan de Acción Nacional Extraordinario para Combatir la Violencia contra la Mujer 2015-2018 se contempla una medida específica encaminada a la recopilación de datos.

70.Además, el 5 de junio de 2015 el ISTAT publicó su último estudio sobre la violencia contra la Mujer, encargado por el DEO:

a)En el estudio preparado por el ISTAT correspondiente a 2006 se informaba de que 6,7 millones de mujeres de entre 16 y 70 años (el 31,9% del número total de mujeres), habían sido víctimas de la violencia al menos una vez en su vida. Cinco millones de mujeres habían sido víctimas de la violencia sexual y 1 millón, lo habían sido de violación o intento de violación. El ISTAT también estimó que se habían producido 74.000 casos de violación o intento de violación, de los cuales solo 4.500 se denunciaron a la policía. La pareja era responsable en alrededor del 23% de los casos de abuso sexual (puede consultarse en http://www.istat.it/en/archive/34562).

b)Según el estudio titulado “Violence against women: an EU-wide survey” presentado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE en marzo de 2014, el 19% de las mujeres de Italia han sufrido actos de violencia física o sexual por su pareja actual o una pareja anterior desde los 15 años de edad; el 17% por una persona que no era su pareja; el 38% por alguna pareja (pasada o actual); la prevalencia del acecho desde los 15 años de edad ascendía al 18%; y la prevalencia del acoso sexual desde los 15 años de edad al 51%.

c)El 5 de junio de 2015, el ISTAT publicó la encuesta de seguimiento sobre la violencia contra la mujer en Italia cuyos resultados también se difundirán ampliamente entre las mujeres migrantes. El ISTAT realizó esa encuesta en 2014 sobre una muestra de 24.000 mujeres de entre 16 y 70 años. Por lo que se refiere a las mujeres migrantes, las más afectadas resultaron ser las procedentes de: Rumania, Ucrania, Albania, Marruecos, Moldova y China (en cumplimiento de la Ley de Protección de la Vida Privada, no pudo recogerse información sobre el origen étnico y la afiliación religiosa (http://www.istat.it/it/archivio/157059)).

71.Los datos sobre la práctica de la mutilación genital femenina son muy escasos porque el tema ha sido objeto de regulación en fechas recientes.

Número de enjuiciamientos desglosado por tipo de delito y por autor conocido o desconocido, 2009‑2012

2009

2010

2011

2012

acusado

no acusado

acusado

no acusado

acusado

no acusado

acusado

no acusado

Práctica de la mutilación genital femenina

1

1

5

2009

2010

Acusado

No acusado

Acusado

No acusado

Sexo

Sexo

Sexo

Sexo

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Práctica de la mutilación genital femenina

2

0

2

0

0

0

2011

2012

Acusado

No acusado

Acusado

No acusado

Sexo

Sexo

Sexo

Sexo

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Práctica de la mutilación genital femenina

0

0

1

1

5

1

6

0

Personas condenadas, delitos que alcanzaron la fase de sentencia, 2008-2012

Delitos que alcanzaron la fase de sentencia

2009

2010

2011

2012

Práctica de la mutilación genital femenina

9

12

16

1

72.Como se expuso ante el Comité en 2007, por medio de la Ley núm. 7/2006 se ha encomendado al DEO la promoción y el apoyo de la coordinación de las actividades orientadas a la prevención, la asistencia a las víctimas, y la erradicación de la mutilación genital femenina, así como la recopilación de datos e información a nivel nacional e internacional. Además de las campañas internacionales, se han elaborado numerosos proyectos nacionales para luchar un contra la mutilación genital femenina financiados por el DEO y el Ministerio de Salud: el primero ha consignado específicamente la suma de 4 millones de euros para proyectos relacionados con la sensibilización a nivel local. El DEO también puso en marcha la campaña nacional, “Nessuno Escluso” (Nadie será ignorado) dirigida a los padres inmigrantes para que sean conscientes de los riesgos a que exponen a sus hijas. Sobre la base de la experiencia adquirida con la ejecución de los proyectos financiados por el DEO, y tras la pertinente convocatoria de propuestas, en enero de 2011 se redactó el segundo Plan Estratégico, de conformidad con el artículo 2 de la Ley núm. 7/2006. En febrero de 2011, ese Plan compartido con las principales organizaciones de la sociedad civil y con las autoridades locales contaba con una asignación de recursos por valor de 3 millones de euros, que se utilizarán en el desarrollo de las siguientes esferas: el desarrollo de modelos de intervención experimentales e innovadores para la aplicación de una estrategia nacional con el fin de facilitar la integración social de las mujeres y las niñas víctimas o posibles víctimas de la mutilación genital femenina; la organización de cursos de formación específicos para los profesionales que trabajan en esa esfera o en otros sectores conexos con el fin de facilitar las relaciones entre las instituciones y la población de migrantes procedentes de África; y la promoción de actividades de información y sensibilización.

El contenido del segundo Plan Estratégico se incluyó en un documento común firmado por el DEO y las autoridades regionales de Italia: cabe destacar el memorando de entendimiento sobre los criterios para la asignación de recursos, los objetivos, la aplicación y la vigilancia de los sistemas de intervención mencionados, aprobados por la Conferencia del Estado y las Regiones el 6 de diciembre de 2012.

73.Por lo que se refiere a las medidas adicionales encaminadas a que las investigaciones se realicen de manera adecuada, en el manual T-4, “Tutela de los Derechos Humanos durante el Servicio” elaborado por el Cuerpo de Carabineros, se prevé la participación de la Oficina de Operaciones en la Sede del Cuerpo de Carabineros, que se pondrá en contacto con las autoridades competentes bien en materia penal o disciplinaria. En casos muy graves, podrá disponerse la realización de una investigación preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 552 del Código de Justicia Militar. En la publicación mencionada se reiteran las modalidades para el uso de la fuerza, de conformidad con las normas internacionales. Asimismo, en la publicación P-11, “Normas de Actuación para los Miembros de Cuerpo de Carabineros durante el Servicio” se reitera que el uso de la fuerza es una medida de carácter excepcional y se menciona expresamente el Código Europeo de Ética de 2001. Además, en la redacción de las directrices pertinentes con respecto a las medidas de contención (aplicables a personas, como los toxicómanos), en su memorando núm. 1168/483-1-1993, de enero de 2014, la Oficina de Operaciones del Mando General del Cuerpo de Carabineros recuerda el principio de proporcionalidad.

74.En relación con los acontecimientos ocurridos en Nápoles, Génova y Val di Susa, el fallo más reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se refiere a la causa Cestaro c. Italia, de abril de 2015:

a)En relación con los acontecimientos ocurridos en Nápoles en 2001, en marzo de 2015 se depositó la motivación complementaria del fallo del Tribunal de Casación (fallo núm. 11071/15, de fecha 9 de octubre de 2014/16 de marzo de 2015), aún no publicado. Desde una perspectiva histórica, en 2010 el Tribunal de Nápoles declaró culpables a 10 de los 21 imputados, principalmente por razón de los abusos cometidos contra manifestantes en el Cuartel Militar de Ranieri, en Nápoles. El tribunal de apelación determinó en 2013 la prescripción de la causa contra 8 de ellos, ya que 2 imputados habían renunciado anteriormente a esa instancia. No obstante, el tribunal de apelación reconoció que debía indemnizarse a las víctimas que habían interpuesto una demanda civil en paralelo con el procedimiento penal.

b)En cuanto a los acontecimientos ocurridos en Génova, el 7 de abril de 2015, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó un fallo condenatorio en la causa Cestaro c. Italia, que se ha publicado en italiano en el sitio web del Ministerio de Justicia y del Tribunal de Casación (Italgiureweb). El Sr. Cestaro era una de las personas que se manifestaron en torno a la Cumbre del G-8 en Génova, los días 21 y 22 de julio de 2001. Durante esos días, el Sr. Cestaro y otros manifestantes se alojaron en una escuela, donde él y otras personas fueron objeto de malos tratos (párr. 82). El propósito real de la misión de la policía era registrar la escuela en busca de pruebas que pudieran conducir a la identificación y posible detención de miembros de los denominados “bloques negros” (párr. 182). El Sr. Cestaro recibió múltiples patadas y golpes propinados con una porra, objeto que se considera un arma potencialmente letal. Como resultado, el Sr. Cestaro sufrió diversas fracturas y lesiones permanentes en la pierna y el brazo derechos (párr. 178). El Tribunal señala específicamente que los manifestantes alojados en la escuela permanecieron en calma y no ofrecieron resistencia ante la violencia de la policía (párr. 186). Sobre esa base, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que el trato infligido fue constitutivo de tortura en el sentido del artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (párr. 190). En relación con los casos concretos relativos a los acontecimientos ocurridos en Bolzaneto, se han interpuesto denuncias ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que aún están pendientes. En el plano interno, el Tribunal en Génova dictó el fallo en primera instancia el 14 de julio de 2008, al final de un largo procedimiento relativo a 165 demandantes. Se condenó a 14 de los 45 acusados afirmando que, a pesar de que en el Código Penal no se contemplaba formalmente el delito de tortura, la conducta mostrada reflejaba las características de los tratos inhumanos y degradantes. Por tanto, estableció una indemnización provisional de 10.000 euros para cada víctima, salvo para la Sra. A. K. que recibiría una indemnización provisional de unos 15.000 euros debido a la gravedad del caso. Posteriormente, la responsabilidad civil se amplió a los respectivos ministerios, de conformidad con los artículos 28 Cost. y 2049 del Código Civil. El Tribunal de Apelación de Génova confirmó el fallo el 3 de marzo de 2010, considerando “la complejidad y el alcance de los acontecimientos, que en el cuerpo y la mente de las víctimas se percibieron claramente como casos de tortura o tratos inhumanos y degradantes”. A diferencia del tribunal de primera instancia, el tribunal de apelación subraya que la actuación dolosa no es un requisito que se deba cumplir en cada una de las conductas, teniendo en cuenta que en el Código Penal no se contempla formalmente el delito de tortura. Además, todas las conductas examinadas deben considerarse estrictamente vinculadas entre sí y con la percepción/reacción colectiva y sus efectos sobre las víctimas. Por tanto, resulta pertinente la omisión que reforzó la conducta de quienes mostraron una conducta decididamente delictiva. No obstante, el tribunal de apelación también señaló que la mayoría de los delitos habían prescrito, y para el resto de las conductas juzgadas, el tribunal estableció penas específicas, además de condenar a todos los acusados a indemnizar a las víctimas por los daños, solidariamente con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa (con indemnizaciones que van de 5.000 a 30.000 euros). En virtud del fallo núm. 38085/2012, de 14 de junio 2013, el Tribunal de Casación confirmó el fallo en segunda instancia en relación con los acontecimientos ocurridos en Bolzaneto, además de reiterar la responsabilidad específica de los oficiales de alto rango que se encontraban en el cuartel militar y no impidieron la conducta objetable.

c)En cuanto a los acontecimientos ocurridos en Val di Susa en 2011, el Tribunal de Turín pronunció en enero de 2015 un fallo en el que condenaba a 53 manifestantes a penas de prisión y multas. Se prevé que en breve se presentará un recurso contra ese fallo.

Artículo 14

75.Además de la información proporcionada en relación con el artículo 1, cabe mencionar el Fondo para las Víctimas de la Trata de Personas establecido de conformidad con el Decreto-ley núm. 24/2014 (véase la información presentada en relación con el artículo 16), así como el fondo recientemente establecido por el DEO para prestar apoyo a las víctimas de la discriminación durante los procedimientos judiciales.

Artículo 16

76.La inmigración ofrece una oportunidad de enriquecimiento para Italia, aunque el flujo masivo de migrantes sigue representando un problema. En relación con los migrantes llegados por vía marítima, entre enero y septiembre de 2014 arribaron a la isla de Lampedusa 136.905 migrantes, de los que 10.000 eran menores no acompañados. Según el ACNUR, en 2014 llegaron 170.000 migrantes, de los cuales 63.000 solicitaron asilo. En los cinco primeros meses de 2005, llegaron unas 47.000 personas, lo que representó un incremento del 12% con respecto al año anterior.

77.Tan solo en 2013, Italia destinó a las cuestiones relacionadas con la migración 190 millones de euros, a los que hay que añadir, en virtud de lo establecido en el Decreto‑ley núm. 119/2014, 62.700.000 euros más.

78.Sin contar con una legislación concreta, Italia aumentó la capacidad de su sistema de recepción hasta llegar a las 61.536 plazas al 30 de septiembre de 2014. Entre enero y septiembre de 2014, solicitaron protección internacional 39.450 migrantes. Las estadísticas indican que, entre agosto de 2013 y septiembre de 2014, se aceptó el 67% de las solicitudes presentadas a las comisiones territoriales (cuyo número aumentó de 30 a 50). Para garantizar la transparencia, en todas las comisiones hay un representante del ACNUR. Si no se adoptara una decisión en el plazo de seis meses, período durante el cual el Estado puede internar al solicitante, este recibirá un permiso de residencia que le permitirá trabajar. En virtud de la legislación italiana también se brinda protección humanitaria a las personas que no reúnen las condiciones para adquirir la condición de refugiados o el derecho a la protección subsidiaria previstos en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en el derecho europeo, pero que no pueden ser repatriadas por motivos humanitarios (por lo general, ese permiso de estancia tiene una duración de un año y es prorrogable mientras subsistan los motivos humanitarios que dieron lugar a su concesión).

79.El sistema de acogida en Italia consta, en el primer nivel, de 14 centros de recepción y centros de primeros auxilios y acogida. Esas estructuras proporcionan primeros auxilios a los migrantes que llegan a Italia por vía marítima y se encuentran principalmente en las ciudades costeras. Los CIE se dedican principalmente a la identificación de migrantes. Si al finalizar el período de internamiento en un CIE no se ha ejecutado la orden de expulsión, el Jefe de Policía ha de poner en libertad a la persona y ordenarle que abandone el país en un plazo de siete días. Si la persona no cumple la orden y es detenida por la policía, puede ser sancionada con una multa de 10.000 a 20.000 euros. Además, puede ser internada de nuevo en un CIE y ser objeto de otra orden de expulsión.

80.En la legislación italiana se establecen las condiciones mínimas del internamiento: en el párrafo 2 del artículo 14 del Decreto-ley núm. 286/1998, se dispone que las personas internadas en los CIE deben gozar de unas condiciones que les garanticen la asistencia que necesiten y el pleno respeto de su dignidad. En el párrafo 2 del artículo 21 del Decreto de la Presidencia núm. 394/1999 se dispone además que en los centros de internamiento se han de facilitar a los internos servicios de salud esenciales, actividades de socialización y libertad de culto. Además, el Ministerio del Interior ha elaborado unas directrices, en las que se detallan todos los servicios que han de facilitarse y los artículos que han de distribuirse en los CIE.

81.Tras su identificación, los solicitantes de asilo son alojados por un período inicial (de 20 a 35 días, según la intensidad de las corrientes migratorias) en los CARA, que están abiertos a los visitantes y de los que los residentes pueden salir durante el día. En esos centros también se presta asesoramiento jurídico, se imparten clases de italiano y se facilitan asistencia médica, alimentos y otros artículos esenciales. Los solicitantes alojados en un CARA tienen derecho a recibir visitas de representantes del ACNUR, organizaciones de la sociedad civil competentes, abogados, familiares o ciudadanos italianos autorizados por la prefectura competente. Después del período inicial en los CARA, los refugiados y solicitantes de asilo son alojados en la Red del Sistema de Protección de Solicitantes de Asilo y Refugiados, dirigida por las autoridades locales y financiada con cargo al Fondo Nacional de Políticas y Servicios de Asilo, que comprende también el Fondo Europeo para los Refugiados, gestionado por el Ministerio del Interior. La Red cuenta con instalaciones en las que se aloja a los refugiados y solicitantes de asilo y se ofrecen servicios lingüísticos y de mediación cultural, orientación laboral, actividades multiculturales y asesoramiento jurídico.

82.La capacidad de esas instalaciones ha aumentado de 3.000 a más de 18.000 personas, al 30 de septiembre de 2014, gracias a una financiación extraordinaria de aproximadamente 60 millones de euros.

83.Desde un punto de vista legislativo, Italia ha incorporado a su legislación nacional todas las directivas de la UE relacionadas con el procedimiento de asilo y tiene previsto incorporar otras dos directivas de reformulación: la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para otorgar y retirar la protección internacional y la Directiva 2013/33/UE por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.

84.En cuanto a la “inmigración ilegal”, el Tribunal Constitucional (fallo núm. 249/2010) ha eliminado la situación de inmigración ilegal como circunstancia agravante. En abril de 2014 el Parlamento aprobó la Ley núm. 67/2014 en la que se contempla la despenalización de la inmigración ilegal, que pasará a considerarse como una infracción administrativa, salvo en caso de incumplimiento de alguna resolución, como un procedimiento de expulsión ya adoptado. Los inmigrantes ilegales son repatriados después de realizar un examen individual: no obstante, se prevé la repatriación inmediata si existe riesgo de fuga o si el extranjero representa un peligro para la sociedad o ha presentado la solicitud de residencia permanente claramente infundada o fraudulenta. En otros casos, se concede al extranjero solicitante un plazo para abandonar Italia de manera voluntaria. Además, se han establecido programas de repatriación voluntaria y asistida.

85.En 2014, el Ministerio del Interior dio prioridad a la supervisión de todos los CIE que albergan a migrantes y a la realización de un estudio para mejorar la gestión de esos centros. Actualmente se está tramitando en el Parlamento un proyecto de ley en virtud del cual se reducirá de 18 a 3 meses el período máximo de internamiento administrativo.

86.El marco jurídico que rige el internamiento a la espera de la expulsión ha sido objeto de importantes cambios. En particular, en virtud de la Ley núm. 129/2011 se incrementó el período máximo de internamiento, que anteriormente era de 60 días, a 6 meses, y la duración máxima, en determinadas circunstancias, se fijó por ley en 18 meses. Tras la publicación del informe de la Comisión Ruperto, aprobado por el Ministro del Interior en 2013, en el que se proponía que se redujera a 12 meses el período máximo de internamiento, a fines de 2014 el Parlamento de Italia aprobó la Ley núm. 161, en la que se prevé la reforma del internamiento relacionado con la inmigración. El aspecto más pertinente es la reducción del período máximo de internamiento de los migrantes. Según la nueva Ley, el período máximo que un extranjero puede permanecer internado en un CIE ha pasado de 18 meses a un límite estricto de 3 meses. Ese nuevo período máximo se reduce a 30 días si el extranjero ya ha pasado 3 meses o más en prisión. Además, con la reforma se ha sustituido el sistema de control judicial del internamiento prolongado. Ahora, la legislación requiere que después de los primeros 60 días, el tiempo adicional que una persona permanezca en el CIE se justifique con hechos concretos que demuestren, por ejemplo, que el mantenimiento de la situación de internamiento es necesario para organizar el regreso al país de origen. No obstante, como se ha mencionado anteriormente, aun en esos casos, el período máximo de detención en un CIE no puede exceder de 90 días. Esa reforma se basa en una evaluación individualizada, caso por caso, en consonancia con la Directiva de la UE relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

87.A fin de reducir la estancia en el CIE, en la Ley núm. 161/2014, por la que se enmienda el artículo 13 (expulsión administrativa) del Texto Unificado sobre Inmigración, se prevé que el extranjero que sea objeto de expulsión por el Prefecto pueda ser devuelto a alguno de los países de la UE con los que Italia ha firmado acuerdos específicos, incluidos acuerdos bilaterales. En esa Ley, en virtud de la cual se enmienda el artículo 14 del texto mencionado, se prevé que los extranjeros que hayan sido encarcelados por un período superior a 90 días, independientemente de los motivos, no podrán permanecer en un CIE más de 30 días. Al mismo tiempo, la administración penitenciaria debe solicitar información sobre la identidad y la nacionalidad de la persona de que se trate al jefe del cuartel local de la policía encargado de iniciar el procedimiento de identificación, incluso recabando la participación de las autoridades consulares del país de origen. A tal fin, después de un período de prueba, el DAP y el Ministerio del Interior firmaron un memorando de entendimiento a los efectos de adquirir información acerca de la situación social y familiar de las personas, con el objeto de facilitar su reintegración. Por conducto del memorando núm. GDAP PU 043667, de 17 de diciembre de 2014, el DAP dio instrucciones a todos los centros de detención a fin de garantizar una acción coordinada.

88.Por lo que se refiere a la prestación de servicios, en 2006 se puso en marcha el proyecto Praesidium, que funciona desde 2012 en todos los CIE. De la ejecución de ese proyecto, que forma parte de un sistema de acogida encaminado a proteger a los extranjeros que llegan por mar, se encargan el ACNUR, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Save the Children y la Cruz Roja Italiana, con el apoyo del Ministerio del Interior.

89.Ese proyecto ha demostrado ser un modelo operacional eficaz que permite proporcionar asesoramiento e información sobre la legislación italiana en relación con la migración irregular, la trata de seres humanos y la esclavitud, los procedimientos ordinarios de entrada en Italia, la presentación de solicitudes de protección internacional y las posibilidades de regreso voluntario o asistido. También ayuda a identificar a los grupos vulnerables, informando sobre ellos a las autoridades competentes, y supervisa los procedimientos de recepción.

90.En lo que se refiere a las políticas relativas a la integración, actualmente está en proceso de finalización el Programa de Acción Nacional para el Nuevo Fondo Destinado al Asilo, la Migración y la Integración 2014-2020 (promovido por la UE en el marco de los Fondos Europeos). Se dispone de 500 millones de euros de los cuales 310 millones son aportados por la UE. El Programa se centra en la gestión integral de las corrientes migratorias, incluidos los solicitantes de asilo, la migración legal, la integración, y la repatriación de los migrantes extranjeros en situación irregular (está en marcha un amplio proceso consultivo interinstitucional encaminado a definir estrategias globales para la integración de los migrantes).

91.Por lo que atañe a la lucha contra la violencia contra la mujer, además de la información proporcionada más arriba, en los últimos cuatro años el DEO ha adquirido un compromiso con la promoción y la coordinación de las medidas gubernamentales pertinentes, incluida la elaboración del nuevo plan de acción nacional sobre la violencia contra la mujer con un enfoque multidisciplinario integrado, tras la ratificación del Convenio de Estambul en virtud de la Ley núm. 77/2013. Italia fue uno de los primeros Estados en ratificar ese Convenio, además de comprometerse a alentar a los demás países a hacer lo propio. En consonancia con ese Convenio, y antes de su entrada en vigor el 1 de agosto de 2014, Italia aprobó el 14 de agosto de 2013 el Decreto-ley núm. 93, convalidado después en la Ley núm. 119/2013 sobre Medidas Urgentes en la esfera del orden público y la “lucha contra la violencia de género...”.

92.Con la modificación tanto del Código Penal como del Código de Procedimiento Penal en virtud de esa Ley se introdujeron medidas más eficaces para prevenir la violencia contra la mujer, proteger a las víctimas y sus hijos, y castigar a los autores de forma más severa.

93.Desde una perspectiva legislativa, cabe señalar lo siguiente: en 2009 el Decreto-ley núm. 11/2009 se convalidó como Ley núm. 38/2009, en virtud del cual se tipificó como delito el acoso (art. 612-b del Código Penal). Con objeto de prevenir y proteger en mayor grado a las víctimas de acoso, se ha encomendado al Comisionado de Policía una nueva medida administrativa, la “amonestación”, cuando la víctima no quiere adoptar medidas contra el autor. Los acosadores pueden ser condenados a penas de prisión de seis meses a cuatro años. La pena se agrava si el delito es cometido por el cónyuge, legalmente separado o divorciado, o por una persona que anteriormente hubiera mantenido una relación afectiva con la víctima. La pena también se agrava si el delito se comete contra un menor, una mujer embarazada o una persona con discapacidad. A fin de mejorar la lucha contra el acoso, los entonces Ministros de Igualdad de Oportunidades y de Defensa firmaron, en enero de 2009, un memorando de entendimiento por el que se estableció una unidad específica en el Cuerpo de Carabineros. En virtud de la Ley núm. 172/2012, de ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote), se enmendó el artículo 572 del Código Penal “Maltrato de los miembros de la familia y personas con las que se convive” y se establecieron penas más severas (de dos a seis años de prisión). Además, se duplicó el plazo (de 10 a 20 años) durante el cual la víctima tiene derecho a denunciar el abuso sexual a la policía. Esa innovación está estrechamente vinculada con la violencia doméstica, ya que, en la mayoría de los casos, el abuso sexual de los niños se comete en el seno de la familia. En la Ley núm. 119/2013, en la que se abordan el acoso y la violencia de género, se refuerza, como medida de prevención, la media de amonestación; en lo que respecta al castigo, en esa Ley se introducen nuevas circunstancias agravantes, en particular, la pena aumenta si hay niños menores de 18 años que sean testigos de la violencia, o si la víctima se encuentra en una situación especialmente vulnerable (por ejemplo, embarazada). Además, el castigo del feminicidio se incrementa mediante la introducción de una “particularmente estrecha relación entre la víctima y el agresor” como circunstancia agravante.

94.En consonancia con los principios rectores establecidos en el Convenio de Estambul, la legislación italiana tiene por objeto garantizar una mayor protección a las víctimas, tanto en lo que se refiere a las audiencias, que serán protegidas cuando se trate de personas vulnerables, como mediante un sistema que garantice la transparencia durante las investigaciones y las actuaciones judiciales en curso, además de recoger la obligación de informar a las víctimas acerca de los servicios de apoyo que pueden solicitar a nivel local. Además, en cumplimiento del Convenio de Estambul, en la legislación también se dispone la prestación de asistencia letrada gratuita a las mujeres víctimas de violencia doméstica, independientemente de sus ingresos.

95.En ese marco, el Tribunal de Casación subrayó que el consentimiento de los cónyuges o parejas para realizar actos sexuales era esencial: de no existir dicho consentimiento, esos actos tendrán relevancia penal (art. III, decisión núm. 36962/2007). En el Decreto-ley núm. 93 se ha reconocido la gravedad de la violencia sexual como expresión de dominio dentro de una relación o como método de acoso cuando una relación se rompe. Además, cabe destacar la equiparación entre las conductas perpetradas durante la relación y después de concluida esta. En el mencionado Decreto-ley también se ha suprimido el requisito de que se haya producido la separación “legal” y se ha previsto el aumento de las penas independientemente de la situación de la pareja. Además, se ha introducido una nueva circunstancia agravante en caso de que el acoso se realice a través de los nuevos medios de comunicación social. Desde un punto de vista procesal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 612-b del Código Penal, el archivo de la causa solo puede decidirse mediante un procedimiento judicial, y la denuncia no puede retirarse si existe riesgo de que vuelvan a repetirse amenazas graves. En el mencionado Decreto-ley se establece la prohibición obligatoria de la tenencia de armas mientras sea de aplicación el artículo 8 del Decreto-ley núm. 11/2009, decisión que dependerá de la evaluación del Comisionado de Policía.

96.Desde la perspectiva del derecho procesal, es obligatorio, entre otras cosas, informar a la víctima de su derecho a recibir asistencia jurídica gratuita, de conformidad con el artículo 76 del Decreto de la Presidencia núm. 115/2002, independientemente de sus ingresos. El acoso se inscribe dentro de los delitos que permiten las intervenciones telefónicas. Se ha incrementado el número de casos en que se dispone la expulsión del hogar y todas las medidas relacionadas con la protección deben comunicarse rápidamente en primer lugar al asesor letrado de la víctima, después a la víctima y a los servicios locales de asistencia social. No puede aceptarse ninguna solicitud de retirada o sustitución de las medidas que se enumeran más arriba a menos que se comuniquen inmediatamente al abogado de la víctima, de conformidad con la Directiva 2012/29/UE. El maltrato en la familia y el acoso son objeto de detención obligatoria en caso de delito flagrante. Para combatir la violencia doméstica puede adoptarse como medida cautelar la expulsión urgente del autor (art. 384-b del Código de Procedimiento Penal). Ese Decreto-ley se aplicará también cuando las autoridades judiciales dicten una orden de examen de los casos priorizando el maltrato (art. 572 del Código Penal), la violencia sexual (arts. 609 bis a 609 octies del Código Penal) y el acoso (art. 612-b del Código Penal). Para obtener la declaración de un menor, con el fin de reunir información preliminar, la Policía Judicial debe contar con el apoyo de psicólogos o psiquiatras infantiles nombrados por las autoridades judiciales en los casos relativos a malos tratos (art. 572 del Código Penal), la incitación (art. 609 undecies) o el acoso (art. 612-b). En el caso de una audiencia para escuchar la declaración previa al juicio de un menor de 16 años, la justicia debe adoptar medidas para respetar las necesidades de este, además de las medidas de prevención habituales en los casos de violencia doméstica, en particular contra las mujeres migrantes, y las medidas de alojamiento en centros de acogida. Por último, la Ley núm. 117/2014, relativa a la aplicación de normas menos restrictivas a la prisión provisional a la espera de juicio, no se aplica al maltrato, el acoso o las conductas que se inscriben en el artículo 4-b de la Ley Penitenciaria. La protección se extiende también a las víctimas extranjeras, en virtud de la legislación en la que se contempla la concesión del permiso de residencia por motivos humanitarios (Decreto-ley núm. 286/1998). En virtud de ese Decreto-ley se amplía la concesión del permiso de residencia a los casos de violencia doméstica, maltrato en la familia, lesiones, mutilación genital femenina, secuestro, acoso, violencia sexual y cualquier otro delito sujeto a reclusión obligatoria en caso de delito flagrante. El 18 de noviembre de 2013, el DEO presentó la campaña “Riconosci la Violenza” (Reconocer la violencia), que fue traducida oficialmente al inglés y al español.

97.En cuanto al Plan Extraordinario aprobado conforme a la Ley núm. 119/2013 (art. 5), se han asignado los siguientes recursos financieros: 10 millones de euros para 2013 (Ley núm. 119/2013), 10 millones de euros para 2014 (Ley núm. 147/2013) y 9.119.726 euros para 2015. Para 2016, se ha previsto una asignación de 10 millones de euros, de conformidad con la Ley núm. 147/2013.

98.En términos más generales, en lo que se refiere a la protección de las víctimas, el Decreto-ley núm. 9/2015, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico de Italia la Directiva 2011/91/UE sobre la orden europea de protección, tiene por objeto garantizar el reconocimiento mutuo de los efectos de las medidas de protección de las víctimas de delitos cuando las hayan dictado las autoridades judiciales de algún Estado miembro de la UE.

99.En cuanto a la trata de seres humanos, en virtud del Decreto-ley núm. 24/2014, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2011/36/UE, el DEO es la autoridad nacional encargada de coordinar y promover las medidas pertinentes. Por medio de ese Decreto, los dos programas elaborados en el marco del artículo 13 (Ley núm. 228) y del artículo 18 (Ley núm. 268) se han refundido en un único modelo mejor estructurado para garantizar una mayor integración de las víctimas.

100.De conformidad con la Directiva 2011/36/UE, en el Decreto anteriormente mencionado se establece el derecho de las víctimas a recibir una indemnización (1.500 euros, que se pagará con cargo al Fondo Anual para Medidas contra la Trata de Personas). Además, en virtud de la Ley núm. 190/2014 se asignarán 8 millones de euros para el programa unificado.

101.Desde 2014, con miras a disponer de una estrategia nacional más amplia, el DEO, en cooperación con todas las autoridades nacionales competentes y todos los interesados de los sectores público y privado, ha estado trabajando en la elaboración de un plan de acción nacional, que habrá de aprobarse, en principio, antes de que finalice 2015. Con un enfoque coordinado, inclusivo y participativo, ese plan tiene por objeto mejorar la aplicación de todas las medidas nacionales, además de definir una cooperación efectiva entre todos los interesados del país. El plan se centra en la prevención, la asistencia y la protección de las víctimas, la cooperación judicial, la identificación de posibles víctimas y la armonización de la legislación nacional. El plan de acción nacional también incluirá disposiciones para el establecimiento de un mecanismo nacional oficial de derivación de las víctimas de la trata, las normas mínimas de protección y el procedimiento operativo normal para la derivación de las víctimas a los proveedores de servicios adecuados.

102.Teniendo en cuenta que están prohibidas todas las formas de trata (la trata de personas se introdujo en el Código Penal italiano (art. 601) en virtud de la Ley núm. 228/2003), en el Decreto-ley núm. 24/2014, en virtud del cual se modificaron los artículos 600 (colocación/retención de una persona en condiciones de esclavitud o servidumbre) y 601 (trata de personas) se agravaron las penas, además de garantizar la sanción de todas las formas de trata. En el Código Penal se dispone específicamente el enjuiciamiento en caso de trata de niños bajo los epígrafes “prostitución infantil” (art. 600‑b), “pornografía infantil” (art. 600 ter) y “posesión de material pornográfico” (art. 600 quater). Concretamente, esa conducta se sanciona aunque el delito no se cometa mediante fraude, engaño, amenaza, o promesa o entrega de dinero.

103.En cuanto a la protección de las víctimas, en virtud del Decreto-ley mencionado también se enmienda el Código de Procedimiento Penal a fin de ampliar la protección existente, ya prevista para las víctimas que son niños o adultos con una enfermedad mental, a todas las víctimas que se encuentren en una situación especialmente vulnerable. En el artículo 1 se enumeran los grupos de personas vulnerables: los niños; los menores no acompañados; las personas de edad; las personas con discapacidad; las mujeres, especialmente las mujeres embarazadas; los progenitores solteros con niños menores de edad; y las personas que hayas sufrido violaciones u otras formas graves de violencia física, psicológica, sexual o por motivos de género.

104.Con objeto de seguir fortaleciendo el sistema de protección, en el Decreto-ley mencionado se establece la obligación de informar adecuadamente a las víctimas de sus derechos, en particular a los menores no acompañados. También se dispone la aprobación de un nuevo decreto en el que se definirán mecanismos concretos, por ejemplo, para identificar a las víctimas y determinar su edad. Así pues, los niños objeto de trata reciben asistencia y participan en programas de atención especiales a cargo de servicios acordes con su edad y sus necesidades particulares, en el marco de proyectos de asistencia de ámbito nacional cofinanciados por el DEO, y que incluyen refugios separados, orientación y apoyo médico y social específicos.

105.En general, las víctimas o presuntas víctimas de la trata de personas reciben asistencia y protección social mediante proyectos promovidos y cofinanciados por el DEO. Tanto adultos como niños pueden ser víctimas del trabajo forzoso, la prostitución forzada u otras formas de explotación (obligados a mendigar o a realizar actividades ilegales, etc.). De 2000 a 2013, se cofinanciaron 665 proyectos en el marco del artículo 18, en tanto que de 2006 a 2012, se cofinanciaron 166 proyectos en virtud del artículo 13. Entre 2000 y 2013, recibieron asistencia en el marco del programa del artículo 18 un total de 22.699 personas (de las que 1.215 eran niños). Entre 2006 y 2012, recibieron asistencia en el marco del programa del artículo 13 un total de 4.207 personas (de las cuales 240 eran niños) (los datos correspondientes a 2013 están aún en proceso de elaboración).

106.Las dimensiones y la evolución de la trata de personas, así como el gran interés de las organizaciones delictivas transnacionales en el control y la gestión de esa actividad, han obligado a las autoridades policiales a adoptar decisiones estratégicas y reorganizar las oficinas departamentales y locales de la Policía Estatal. En cuanto a la Policía Estatal de Italia, su jefe ordenó en 2001 que se reorganizaran las oficinas de extranjería y las unidades móviles, estableciendo secciones especiales para la prostitución y los delitos ajenos a la UE. Se ha pedido a las oficinas de inmigración que se ocupen de llevar a cabo “todas las prácticas y actividades policiales de carácter administrativo relativas a la entrada, la estancia, la denegación de la entrada, la repatriación, el reconocimiento de la condición de refugiado, la ciudadanía y demás cuestiones conexas”. El Servicio Central de Operaciones siempre ha desempeñado un papel muy activo en la formación de los agentes de la Policía Estatal asignados a las oficinas locales. El Servicio Central de Operaciones ha participado en la promoción y organización de reuniones y seminarios en el marco de los proyectos europeos, en cooperación con ONG y organizaciones internacionales (OIM, Save the Children-Italia). Se han organizado algunos seminarios específicos sobre la trata para las unidades especiales de las unidades móviles.

107.Con miras a promover la cooperación interinstitucional y la coordinación de las autoridades judiciales se ha previsto la colaboración de las fuerzas de policía y las ONG en ese ámbito específico. El 28 de abril de 2010, el Departamento de Seguridad Pública y la Dirección Nacional de Lucha contra la Mafia firmaron un memorando de entendimiento que contenía directrices para la coordinación de la lucha contra la trata de seres humanos. Se han alcanzado resultados de investigación muy importantes gracias a un proyecto de cooperación bilateral con la policía de Rumania, denominado ITA.RO, que aún continúa. Se llevaron a cabo operaciones con éxito gracias a la cooperación entre las fuerzas de policía de los países afectados por fenómenos de delincuencia transnacional, a través de los canales de la Interpol y la Europol. En 2012, el Ministerio de Justicia inició las actividades de seguimiento de los procedimientos pertinentes. Además, en lo que se refiere a la reunión de datos, el DEO colabora actualmente con el ISTAT para establecer una base de datos nacional sobre la trata de seres humanos.

108.La lucha contra la trata de personas también figuraba entre las prioridades de Italia cuando ocupó la Presidencia de la UE en 2014. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional financia en varios países de origen proyectos de sensibilización sobre la trata dirigidos a la opinión pública y a las posibles víctimas. De manera más general, Italia promueve el diálogo con terceros países en el marco de distintas iniciativas, como el Proceso de Rabat. De conformidad con este último y con el Diálogo entre África y la Unión Europea sobre Migración y Desarrollo, durante su Presidencia de la UE, Italia promovió la “Iniciativa de la Unión Europea y el Cuerno de África sobre Rutas Migratorias”.

109.En cuanto a otras medidas adicionales, cabe mencionar las actividades de la ONCDR orientadas a la elaboración y aplicación de estrategias nacionales para los romaníes, las personas LGBTI y el racismo, respectivamente. De conformidad con las Directivas de la UE 2000/43/CE y 2000/78/CE, la oficina nacional encargada de la promoción de la igualdad y la eliminación de la discriminación está encuadrada en el seno de la ONCDR (art. 7 del Decreto-ley núm. 215/2003). Con ese fin, la ONCDR ha adoptado medidas concretas para garantizar que la protección contra la discriminación sea eficaz y su observancia se imponga de manera adecuada. Por lo que se refiere a las actividades, cabe mencionar las siguientes: la “Semana nacional contra el racismo”; la “Semana nacional contra la violencia”, esta última organizada por el DEO especialmente en el sistema escolar nacional; actividades de fomento de la capacidad; actividades de vigilancia; y actividades de recopilación de datos, además de prestar apoyo a otras instituciones y organizar, junto con el OSCAD, cursos de formación en materia de derechos humanos para las fuerzas del orden. A modo de ejemplo, cabe mencionar las siguientes intervenciones: el servicio gratuito de mediación civil; la colaboración con el Colegio Nacional de Abogados; y la contribución y el apoyo para la elaboración del expediente estadístico anual sobre inmigración (la edición de 2014 lleva el título “De la discriminación a los derechos”): en ese informe se ofrece información actualizada acerca del marco estadístico sobre la migración de mujeres y hombres, los residentes extranjeros en Italia, la integración de los inmigrantes en la vida económica y social, y una reseña de carácter multirreligioso. Además, la ONCDR es el centro nacional de coordinación de la Estrategia Nacional para la Integración de los Romaníes, de conformidad con la Comunicación núm. 173/2011 de la Comisión Europea. El DEO también ha aprobado, y ejecuta a través de la ONCDR, la primera Estrategia Nacional sobre los Derechos de las Personas LGBTI 2013-2015. Por último, la ONCDR acaba de ultimar el Plan de Acción contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que ha sido acordado recientemente por la Conferencia del Estado y las Regiones. La ONCDR también ha vuelto a poner en marcha el Grupo de Trabajo Nacional sobre las Religiones con el fin de promover el respeto mutuo entre las minorías religiosas en Italia:

a)En cuanto a la Estrategia para los Romaníes, esta se centra en las prioridades de la UE (vivienda, trabajo, educación, salud). Sin embargo, Italia decidió añadir, como cuestiones intersectoriales, la perspectiva de género, la no discriminación y un enfoque basado en los derechos humanos.

b)En 2012 Italia se sumó al programa del Consejo de Europa “Combatir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género”, en que la ONCDR actúa como centro de coordinación nacional encargado de elaborar la Estrategia Nacional para las Personas LGBT, aprobada en virtud de un decreto ministerial en abril de 2013. A ese respecto, el DEO, a través de la ONCDR, ha introducido un sistema de gobernanza que incluye a todas las partes interesadas (es decir, el OSCAD, la administración penitenciaria y la Federación Italiana de Prensa). Desde un punto de vista temático, el trabajo y el empleo son sectores que se contemplan de manera específica. También se presta atención a otras de las principales esferas de preocupación, como la educación (integración, superación de los estereotipos y lucha contra el acoso escolar), seguridad y prisiones, comunicación y medios de difusión.

c)Por lo que se refiere al (recientemente finalizado) Plan contra el Racismo (aprobado en mayo de 2015 por la Conferencia del Estado y las Regiones) cabe señalar que, desde la perspectiva de los grupos destinatarios y el alcance, abarca tanto a los ciudadanos extranjeros que viven en Italia como a los ciudadanos italianos de origen extranjero, incluidos los que pertenecen a minorías religiosas, étnicas y lingüísticas. Desde un punto de vista sustantivo, el Plan incluye ocho prioridades y esferas temáticas (trabajo y empleo, vivienda, educación, salud, contactos con la administración pública, aplicación de la ley, deportes, comunicación y medios de difusión), e incluye las preocupaciones, las medidas y los objetivos que deben alcanzarse, entre otros medios, con la adopción de medidas de acción afirmativa en consonancia con la legislación vigente.

d)En cuanto a los delitos motivados por prejuicios, en consonancia con la legislación penal pertinente (art. 3 de la Ley núm. 654/1975 y el Decreto-ley núm. 122/1993, convalidado en la Ley núm. 205/1993 (denominada Ley Mancino)), en virtud de la cual se brinda protección explícita contra la discriminación por motivos de raza, etnia, nacionalidad u origen, religión, así como contra la discriminación de las minorías lingüísticas históricas, con arreglo al artículo 18 bis de la Ley núm. 482/1999 todas las conductas delictivas pertinentes habrán de perseguirse de oficio. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 6 de la mencionada Ley Mancino, toda conducta agravada por los hechos o circunstancias enumerados en el artículo 3 también habrá de perseguirse de oficio. El ordenamiento jurídico italiano contiene disposiciones específicas para combatir las expresiones de racismo y xenofobia, incluidos los actos destinados a difundir ideas basadas en el odio racial o étnico y la incitación a cometer actos de violencia por motivos raciales, étnicos o religiosos. La legislación vigente sanciona la constitución de organizaciones, asociaciones, movimientos o grupos que incluyan entre sus objetivos la incitación a la discriminación o a la violencia por motivos raciales, étnicos o religiosos. Se prevé una circunstancia agravante especial para todos los delitos cometidos por razones de discriminación u odio racial. Con arreglo a los principios constitucionales, es obligatorio que la fiscalía inicie actuaciones penales en esos casos. Por consiguiente, la fiscalía puede investigar cualquier motivo presuntamente discriminatorio relacionado con un delito, independientemente de que ese motivo se mencione o no en el informe elaborado por la autoridad policial.

110.Además, puede mencionarse la existencia de unidades de investigación especializadas en los delitos motivados por prejuicios y la incitación al odio. A ese respecto, dentro de la Policía del Estado, cabe mencionar las siguientes dependencias:

a)Digos, que se ocupa de los delitos motivados por la xenofobia, el racismo, el antisemitismo y la religión en general (incluida la islamofobia);

b)Las unidades locales de investigación de la policía (unidades móviles), concretamente las unidades para grupos vulnerables, que se ocupan de los delitos motivados por razón de discapacidad, orientación sexual, identidad de género o sexo (aunque aún subsiste un debate con respecto a la relación entre el sexo y los delitos motivados por prejuicios);

c)La Policía Postal, que se ocupa de los delitos relacionados con Internet;

d)Las unidades especiales al servicio de las oficinas de la fiscalía.

111.En ese marco, y desde una perspectiva jurídica, respetando y teniendo debidamente en cuenta las salvaguardias jurídicas establecidas en la Constitución y la legislación pertinente, en caso de que surjan nuevos hechos el tribunal puede aceptar pruebas complementarias, de conformidad con los artículos 516, 517 y 518 del Código de Procedimiento Penal. En general, el tribunal siempre puede adoptar la decisión de imponer una pena más grave a la luz de nuevas circunstancias o pruebas concretas. Si el tribunal encuentra nuevos datos, distintos de los que ya se están enjuiciando, debe ordenar a la fiscalía que abra una pieza separada, a menos que el acusado y su abogado decidan lo contrario (art. 518 del Código de Procedimiento Penal).

112.Bajo su Presidencia del Consejo de la UE en 2014, Italia y la Comisión Europea organizaron una conferencia conjunta de alto nivel sobre la no discriminación y la igualdad, con el lema “Configurar el futuro de las políticas de igualdad en la UE”, que se celebró en Roma los días 6 y 7 de noviembre de 2014. En ella participaron 250 delegados de alto nivel (en representación de Gobiernos, interlocutores sociales, empresas, miembros de la sociedad civil, medios de comunicación, miembros del cuerpo académico y expertos independientes) de países de dentro y fuera de la UE. Durante la conferencia se celebraron cinco sesiones de paneles, entre ellos un panel ministerial y una sesión destinada a debatir la iniciativa para el establecimiento del Grupo de Alto Nivel sobre la No Discriminación, la Igualdad y la Diversidad bajo los auspicios de la Comisión Europea en 2015. Se trataron temas relacionados con la igualdad y la no discriminación en el marco de la recuperación económica, nuevas directrices para la gestión de la diversidad, y nuevas posibilidades para evaluar la igualdad y la diversidad, con miras a provocar un cambio cultural y determinar perspectivas futuras del acceso a la justicia. También se celebraron sesiones de intervenciones espontáneas para que personas y organizaciones de distintas procedencias tuvieran la oportunidad de exponer sus puntos de vista sobre sus ambiciones y su situación actual. En esas sesiones se consideraron, como motivos de discriminación, el origen étnico, la religión, la orientación sexual, la identidad de género y la edad. En la conferencia de alto nivel se expresó preocupación en reiteradas ocasiones por la aplicación efectiva de las leyes vigentes de lucha contra la discriminación. Se señaló que el hecho de que no se denunciasen todos los casos de discriminación constituía una amenaza para la eficacia de las leyes. Se consideró que todas las partes interesadas desempeñaban un papel importante en el fomento de la confianza. Se sugirió, entre otras cosas, que el Grupo de Alto Nivel sobre la No Discriminación, la Igualdad y la Diversidad podría ser un foro importante para concebir y movilizar una respuesta eficaz al bajo índice de denuncias.

113.En la “Declaración de Roma”, redactada por la Presidencia italiana del Consejo de la UE y aprobada al finalizar la conferencia, se contemplan 14 compromisos gubernamentales asumidos por los signatarios.

Otras cuestiones

114.Tras la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en virtud de la Ley núm. 195/2012 y el denominado fallo piloto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa Torreggiani y otros c. Italia (denuncias núms. 4357/09, 46882/09, 55400/09, 57875/09, 61535/09, 35315/10 y 37818/10), el Decreto-ley núm. 146/2013 se convalidó en la Ley núm. 10/2014 con el objetivo de solucionar el hacinamiento en las cárceles y el pleno respeto de los derechos humanos de los detenidos y los presos. En dicha medida se prevé, entre otras cosas, el establecimiento de la figura del Ombudsman Nacional de los Derechos de los Detenidos.

115.Se trata de un organismo colegiado dentro del Ministerio de Justicia integrado por un presidente y dos miembros. Su mandato consiste en vigilar y supervisar el trato que se da a las personas privadas de libertad en los lugares de detención y la aplicación de medidas adecuadas de conformidad con la Constitución, las leyes pertinentes y las normas internacionales. Con ese fin, se le ha dotado de facultades para visitar, incluso sin autorización previa, prisiones, centros penitenciarios, hospitales psiquiátricos judiciales y cualquier otra institución en que las personas internadas son sometidas a medidas de internamiento, incluidos los CIE. También está facultado para solicitar información y documentos a las autoridades encargadas de esas instalaciones y, por último, tiene atribuciones para formular recomendaciones concretas.

116.En resumen:

a)En el Ministerio de Justicia, se ha establecido la figura del Ombudsman Nacional de los Derechos de los Detenidos (en lo sucesivo, el Ombudsman).

b)El Ombudsman es un órgano colegiado, integrado por un presidente y dos miembros que desempeñan sus funciones durante un período no renovable de cinco años. Se eligen entre los representantes que no sean funcionarios públicos y tengan conocimientos especializados en la esfera de los derechos humanos.

c)Los miembros del Ombudsman no pueden ocupar cargos institucionales, incluidos cargos electivos o puestos de responsabilidad en los partidos políticos. Serán sustituidos inmediatamente en caso de dimisión, fallecimiento, incompatibilidad sobrevenida, deficiencia física o mental probada o grave violación de los deberes inherentes al cumplimiento de su mandato, o si son condenados en sentencia firme por un delito doloso. No perciben ninguna remuneración por su trabajo, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos.

d)Para el funcionamiento del Ombudsman, que hará uso de las instalaciones y los recursos proporcionados por el Ministro de Justicia, se establecerá una oficina atendida por personal del mismo Ministerio, elegido sobre la base de los conocimientos adquiridos en las esferas comprendidas en las competencias del Ombudsman. La instalación, estructura y composición de la mencionada oficina se determinará con arreglo a las normas específicas establecidas por el Ministro de Justicia.

e)En cuanto a las funciones, el Ombudsman, además de promover y alentar la colaboración con los garantes locales y otros órganos institucionales que se ocupen de los mismos temas, se encargará de:

a)Vigilar y supervisar las medidas de custodia impuestas a los detenidos, los internados, las personas en prisión preventiva u otras formas de restricción de la libertad, que deberán aplicarse de conformidad con las normas y los principios establecidos en la Constitución y en la legislación de Italia y en la reglamentación y las normas internacionales pertinentes.

b)Visitar, sin necesidad de autorización, cárceles, hospitales psiquiátricos judiciales, instalaciones médicas diseñadas para acoger a personas sujetas a medidas de seguridad privativas de libertad, comunidades terapéuticas y todas aquellas instalaciones públicas y privadas donde haya personas sujetas, entre otras cosas, a medidas alternativas de custodia o a la medida cautelar de arresto domiciliario, centros de detención de menores y comunidades controladas por el poder judicial, así como, con aviso previo y sin interferir en investigaciones en curso, los calabozos de la policía y, sin limitación alguna, cualquier espacio utilizado para fines de restricción.

c)Acceder, con el consentimiento, incluso verbal, de la persona interesada, a los documentos contenidos en el expediente de una persona detenida o privada de libertad y, en cualquier caso, a los actos relativos a las condiciones de detención o privación de libertad.

d)Solicitar al órgano encargado de las instalaciones a que se hace referencia en el apartado b) la información y los documentos necesarios. En caso de que la administración no dé una respuesta en el plazo de 30 días, el Ombudsman deberá informar al juez de vigilancia competente y podrá solicitar una orden de acceso.

e)Verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los derechos previstos en los artículos 20, 21, 22, y 23 del Reglamento establecido en virtud del Decreto de la Presidencia núm. 394, de 31 de agosto de 1999, en su forma enmendada, también en los CIE en virtud del artículo 14 del Texto Único sobre Inmigración (Decreto-ley núm. 286, de 25 de julio de 1998, en su forma enmendada), para lo que podrá acceder, sin restricción alguna, a cualquier espacio.

f)Formular recomendaciones concretas a la administración de que se trate, en caso de que observe que se han producido violaciones o compruebe la justificación de las peticiones y quejas presentadas al amparo del artículo 35 de la Ley Penitenciaria. La administración interesada, en caso de denegación, habrá de manifestar su disensión motivada, en un plazo de 30 días.

g)Transmitir un informe anual sobre sus actividades a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, así como a los Ministros del Interior y de Justicia.

117. Para aplicar la legislación mencionada, el 11 de marzo de 2015 se aprobó el Reglamento núm. 36.

118.En cuanto a la ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Italia recuerda su reciente examen en el marco del segundo examen periódico universal (octubre de 2014 a marzo de 2015): tras la ratificación de los Convenios de la OIT núm. 143 (Las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes) y núm. 189 (Trabajadores Domésticos), Italia aceptó ser examinado periódicamente. En relación con el convenio mencionado en segundo lugar, en el informe inicial se ilustra la protección de los trabajadores domésticos. Además, Italia está dispuesta a promover un debate a nivel europeo. En cuanto a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el proceso de ratificación está en marcha por medio del proyecto de ley núm. 2764/S.

119.En lo que se refiere a las medidas de lucha contra el terrorismo, la última enmienda se refiere a la cuestión de los “combatientes extranjeros”. En el Decreto-ley núm. 7/2015 se prevé la adopción de medidas urgentes, entre otras cosas, para sancionar a los denominados combatientes extranjeros. Esa Ley se ha aprobado en cumplimiento de lo establecido en la resolución 2178, entre otras, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Entre las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley, se prevé el delito de organización de transferencias con fines terroristas (art. 270 quater.1) además de castigarse a quien reciba o proporcione entrenamiento para ese fin (art. 270 quinquies). Desde el punto de vista del procedimiento, el mandato de la Dirección Nacional de Coordinación Antimafia se ha ampliado de modo que ahora abarca también el terrorismo.

120.Desde el punto de vista legislativo cabe mencionar los siguientes instrumentos pertinentes (por orden cronológico): (a nivel regional) el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, aprobado en Estrasburgo el 27 de enero de 1977, ratificado por Italia mediante la Ley núm. 719/85; (a nivel de la UE) la Posición Común de la UE aprobada el 27 de enero de 1977; el Plan de Acción de Lucha contra el Terrorismo, aprobado en septiembre de 2001; la Lista Común de la UE de Organizaciones Terroristas complementaria de las Posiciones Comunes núms. 930-931/PESC/2001, por la que se incorporó a los instrumentos comunitarios la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de septiembre de 2001; la Decisión Marco de Lucha contra el Terrorismo (en la que se establece por primera vez una definición común del “delito de terrorismo” y de los individuos y organizaciones responsables de dichos delitos), aprobada por el Consejo de la UE el 13 de junio de 2002 (2002/475/JHA); y la Estrategia Antiterrorista de la UE de 2005.

121.En el plano interno, ya desde 2001, a raíz del 11 de septiembre, el Gobierno de Italia aprobó urgentemente el Decreto-ley núm. 374/01 de medidas urgentes para luchar contra el terrorismo internacional, convalidado en la Ley núm. 438/01. En virtud de ese Decreto, el Gobierno introdujo en el sistema jurídico italiano el delito de “terrorismo internacional” (art. 270-b del Código Penal). En el artículo 1 de la Ley núm. 438/01 se dispone que “quien promueva, cree, organice, dirija o financie asociaciones que tengan intención de cometer actos violentos con fines de terrorismo o subversión del orden democrático será castigado con una pena de prisión de hasta siete años. Quien participe en tales asociaciones será castigado con una pena de prisión de hasta diez años. Se considerará que el objetivo terrorista existe incluso cuando los actos violentos vayan dirigidos contra un país extranjero, o una institución u organización internacional”.

122.En el plano jurídico sustantivo, el cambio más importante introducido con la enmienda del artículo 270-b del Código Penal es la ampliación del alcance del terrorismo. Con arreglo al párrafo 3 del artículo 270 del Código Penal, el ámbito del terrorismo se ha ampliado con la inclusión de los actos violentos cometidos contra un Estado extranjero o una institución u organización internacional; y también se ha incluido la represión de la planificación de actos violentos con propósitos terroristas. En virtud del Decreto-ley núm. 374/01 se introdujo como nuevo delito penal la “asistencia a miembros de un grupo terrorista”. En el artículo 270 ter del Código Penal se prevé una pena de prisión de hasta cuatro años para “quienquiera que, sin participar ni ser cómplice del delito, acoja o albergue o proporcione medios de transporte y comunicación a quienes formen parte de las asociaciones enumeradas en los artículos 270 y 270-b”. En virtud de la Ley núm. 34/03 el Parlamento enmendó el artículo 280-b, relativo a “actos de terrorismo con utilización de explosivos y artefactos mortales”. De ese modo, se ampliaba la lista de delitos relativos a los atentados con fines subversivos y terroristas que causen daños a los bienes y propiedades personales.

123.A raíz de los sucesos de Londres y Sharm-el-Sheik en el verano de 2005, Italia aprobó con carácter urgente el Decreto-ley núm. 144/05 de Medidas Urgentes de Lucha contra el Terrorismo Internacional, convalidado posteriormente en la Ley núm. 155/2005, que sigue en vigor.

124.Con la Ley núm. 155/2005 se introdujeron algunas modificaciones, de las que se indican las principales: en cuanto a la identificación de sospechosos por la Policía Judicial, en el párrafo 2 del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal se establece que la fiscalía podrá autorizar a la Policía Judicial para llevar a cabo pruebas de ADN tomando muestras de pelo y saliva aun sin la autorización de la persona investigada, respetando siempre su dignidad personal. El plazo máximo de detención por la Policía Judicial se amplió de 12 a 24 horas cuando los sospechosos que deban ser identificados se nieguen a serlo o faciliten documentos de identificación o información personal presumiblemente falsos (párr. 4 del art. 349 del Código de Procedimiento Penal). Con arreglo al párrafo 5 del artículo 349, del Código de Procedimiento Penal, el fiscal debe ser informado inmediatamente del momento en que una persona haya sido trasladada a los locales de la Policía Judicial. El fiscal podrá ordenar que esa persona sea puesta en libertad si considera que no se cumplen las condiciones para retenerla.

125.Además, en el párrafo 6 de ese artículo se establece que el fiscal debe ser informado del momento en que se haya puesto en libertad a esa persona. Se considera un agravante el hecho de que el sospechoso preste declaraciones falsas. La utilización, posesión y elaboración de documentos falsos son constitutivas de delito con arreglo al artículo 497-b del Código Penal. La comisión de dicho delito permite la detención discrecional durante un delito flagrante que se contempla en el párrafo 2 del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal. La detención en delito flagrante es ahora obligatoria para los delitos de terrorismo y los cometidos con propósito de subvertir el orden democrático (apartado i) del párr. 2 del art. 380). Los delitos de terrorismo, incluso los de ámbito internacional, o los delitos cometidos con propósito de subvertir el orden democrático forman parte de los delitos para los que se prevé la custodia policial (párr. 1 del art. 384 del Código de Procedimiento Penal). Se contempla la detención de un sospechoso por iniciativa de la Policía Judicial cuando se descubran elementos concretos, como la posesión de documentación falsa (según lo previsto expresamente en el párrafo 3 del artículo 384 del Código de Procedimiento Penal). En cuanto a las medidas preventivas, se reintroduce la detención de personas no descubiertas en delito flagrante en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de vigilancia especial (párr. 2 del art. 9 de la Ley núm. 1423/1956). En el artículo 1-b de la Ley núm. 431/2001 se estipulan las notificaciones que han de enviarse a la Fiscalía del Estado para que adopte una medida provisional de embargo de propiedades para impedir que los bienes o recursos a disposición de organizaciones terroristas desaparezcan, sean ocultados o sean utilizados para financiar actividades terroristas. De ese modo, en la Ley se dispone el embargo obligatorio de los medios y activos utilizados o destinados a cometer el delito en cuestión. En los párrafos 4 y 5 del artículo 270 del Código Penal se tipifican los delitos de reclutamiento y entrenamiento con fines terroristas, que podrán castigarse con penas de prisión de hasta 15 y 10 años, respectivamente. En el párrafo 6 del artículo 270 del Código de Procedimiento Penal se define el delito de conducta con fines terroristas y se hace referencia expresa a las definiciones establecidas en los acuerdos y disposiciones del derecho internacional. Con el párrafo 1 del artículo 151 del Código de Procedimiento Penal se aligera el trabajo administrativo de la Policía Judicial para que pueda dedicar todos los recursos disponibles a la importante tarea de luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada. Los interrogatorios con fines de investigación, ya contemplados en relación con los delitos de la mafia (Ley núm. 356/1992), se introdujeron para obtener también de los condenados información que pudiera resultar útil para prevenir y combatir delitos con fines terroristas, incluso en el ámbito internacional, o para subvertir el orden democrático (art. 18-b de la Ley Penitenciaria). Por último, el artículo 3 de la Ley núm. 155 se aplica con respecto a la posibilidad de proceder a la expulsión inmediata de las personas sospechosas de terrorismo.

126.En lo que se refiere concretamente a las víctimas del terrorismo, las autoridades de Italia adoptaron legislación específica para protegerlas, incluso a sus familias, y para proteger a otros afectados por el terrorismo o por organizaciones delictivas de tipo mafioso (y que sufran como consecuencia lesiones graves o mortales), que ofrece prestaciones, incluso de carácter económico. Con ese fin, en la Ley núm. 466/80 se prevén subvenciones especiales que se asignan a quienes hayan sido víctimas del terrorismo en acto de servicio.

127.A raíz de las enmiendas introducidas por la Ley núm. 720/81, se incluyeron también entre los beneficiarios de la Ley anteriormente citada a los extranjeros, los apátridas y sus parientes supérstites afectados por atentados terroristas en el territorio nacional. Posteriormente, con la Ley núm. 407/90 se incrementó la cuantía de la subvención y se la hizo extensiva a las víctimas de los delitos relacionados con la mafia. En la Ley núm. 407/98 se preveía la asignación de una paga mensual vitalicia a los heridos con un determinado grado de invalidez (superior al 25%).

128.Siguiendo la misma línea, en virtud de la Ley núm. 206/04 también se introdujeron enmiendas sobre “nuevas normas en favor de las víctimas del terrorismo y las matanzas de origen terrorista”. En esa Ley, en la que se prevén prestaciones relacionadas con la seguridad social y los servicios de atención de salud, también se tenía en cuenta a los italianos víctimas de actos de terroristas ocurridos en el extranjero a partir del 1 de enero de 2003.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

129.Cabe mencionar otras actividades acometidas por Italia durante su Presidencia rotatoria de la UE (julio a diciembre de 2014): el DEO organizó una conferencia especial de preparación para la reunión Beijing + 20 que se celebró en Roma en octubre de 2014, en la que participaron alrededor de 20 Ministros para la Igualdad de Oportunidades de países de la UE; y la reanudación de la negociación de la denominada directiva horizontal de no discriminación de la UE. En cuanto a la jurisprudencia pertinente, cabe mencionar el fallo núm. 138/2010 del Tribunal Constitucional, sobre el concepto de familia (art. 29 de la Constitución) en el que, en pocas palabras, no se hace mención expresa de que los miembros de la pareja deban ser de distinto sexo y, por consiguiente, detecta un vacío en el marco legislativo nacional. Ese fallo ha vuelto a poner sobre la mesa el debate relativo a los derechos de las parejas del mismo sexo. De manera más general, hay un intenso debate a todos los niveles acerca de varios temas, entre los que cabe citar: el doble apellido para los hijos, los derechos relacionados con la adopción monoparental, la eutanasia y la procreación clínicamente asistida. En cuanto a otras iniciativas, como los planes de acción nacionales, puede consultarse la información facilitada (violencia contra la mujer, trata de personas, 1325, romaníes, racismo, personas LGBTI). Además, Italia también está preparando un nuevo plan de acción para la infancia y la adolescencia en consonancia con las normas de las Naciones Unidas, así como el plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos, orientado a los resultados, que servirá como complemento a la elaboración de un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos presentado a la Comisión Europea, a fines de diciembre de 2013. Por último, en cuanto a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el proceso de ratificación sigue su curso con el proyecto de ley núm. 2764/S.

Anexos: Ministerio de Justicia – Departamento de Administración Penitenciaria (Plan de Acción y datos pertinentes y datos del ISTAT), y Ministerio del Interior – Departamento de Seguridad Pública.