Naciones Unidas

CAT/OP/MEX/2

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de septiembre de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité pa ra la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a México del 12 al 21 de diciembre de 2016: observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * , **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Alegaciones de tortura y malos tratos5

III.Impunidad8

A.Marco jurídico8

B.Detección de tortura y malos tratos8

IV.Condiciones y régimen de detención12

A.Centros municipales12

B.Centros penitenciarios14

C.Delegación de autoridad, autogobierno y corrupción15

D.Estaciones migratorias y estancias provisionales del Instituto Nacionalde Migración15

E.Salud mental17

V.Mecanismo nacional de prevención18

VI.Repercusiones de las visitas19

VII.Conclusión19

Anexos

I.Lista de las autoridades y personas con quienes se reunió el Subcomité21

II.Lista de lugares visitados por el Subcomité24

I.Introducción

1.De conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité realizó su segunda visita regular a México del 12 al 21 de diciembre de 2016.

2.El Subcomité estuvo representado por los siguientes miembros: Felipe Villavicencio Terreros (jefe de la delegación), Enrique Font, Emilio Ginés Santidrián y Nora Sveaass.

3.La delegación del Subcomité contó con la asistencia de tres oficiales de derechos humanos y dos oficiales de seguridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

4.Al igual que en su primera visita regular, las limitaciones temporales y la vasta extensión territorial del Estado parte obligaron al Subcomité a realizar una selección de las entidades federativas y lugares de detención a visitar. Si bien las conclusiones y recomendaciones formuladas en el presente informe se refieren en gran parte a los lugares de detención visitados, el Subcomité exhorta al Estado parte a garantizar que la aplicación de las recomendaciones formuladas en el presente informe se extienda a todos aquellos lugares de privación de libertad donde esas recomendaciones resulten pertinentes.

5.El Subcomité visitó un total de 32 lugares donde se encontraban o podían encontrarse personas privadas de su libertad en Baja California, Coahuila de Zaragoza, Guerrero, Ciudad de México, Morelos, Nuevo León y Veracruz, y mantuvo reuniones con autoridades de los tres poderes del Estado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, oficiales del sistema de las Naciones Unidas y representantes de la sociedad civil. El Subcomité desea expresar a todos ellos su reconocimiento por la valiosa información que le facilitaron.

6.El Subcomité acoge las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte desde su primera visita regular sobre aspectos que guardan relación con la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo:

a)La aprobación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de 17 de noviembre de 2017;

b)La entrada en vigor el 26 de junio de 2017 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

c)La entrada en vigor el 18 de junio de 2016 en todo el territorio del Estado parte de la reforma al sistema de justicia penal prevista en la reforma constitucional de 2008;

d)La adopción de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en 2016;

e)La adopción de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en 2016;

f)La reforma constitucional de 2015 que también faculta al Congreso de la Unión para la emisión de leyes generales sobre tortura y desaparición forzada;

g)La adopción de la Ley General de Víctimas, en 2013;

h)La creación de la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura de la Procuraduría General de la República, en 2015 (acuerdo A/101/15);

i)La reforma constitucional de 2011, por la que se otorgó rango constitucional a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales en los que México es parte;

j)Los avances jurisprudenciales encabezados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de combate a la tortura.

7.El Subcomité también observa con beneplácito que al momento de su visita no había personas privadas de libertad en virtud de la figura del arraigo.

8. El Subcomité considera que la falta de aplicación de la figura del arraigo demuestra que la misma no resulta necesaria para luchar contra el crimen organizado. R ec ordando su recomendación anterior (CAT/OP/MEX/1, párr . 336), el Subcomité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas necesarias para abolir la figura del arraigo del ordenamiento jurídico.

9.Al término de su visita, el Subcomité presentó verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades. En el presente informe, el Subcomité expone sus conclusiones y recomendaciones acerca de la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad en México. Se utiliza el término genérico “malos tratos” para hacer referencia a cualquier forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

10.El Subcomité expresa su gratitud a las autoridades mexicanas por su positiva cooperación y por la manera en que facilitaron la visita. El Subcomité tuvo acceso a los lugares de detención de forma rápida y sin obstáculos y un acceso irrestricto a las personas privadas de libertad con las que quiso entrevistarse en privado, así como a los informes y registros que solicitó. Cuando hubo algún retraso, en particular en las dependencias del Instituto Nacional de Migración, el acceso fue resuelto de manera eficaz por los puntos focales designados por el Estado parte. El Subcomité desea destacar la singular situación a la que se enfrentó respecto del batallón militar núm. 27 de Iguala de la Independencia. Si bien al Subcomité se le negó el ingreso al momento de su visita no anunciada, con posterioridad las autoridades del Estado parte explicaron que habían malinterpretado el alcance del artículo 4 del Protocolo Facultativo y, en el marco de un diálogo cooperativo, cursaron una invitación y ofrecieron las facilidades necesarias para que el Subcomité pudiera visitar tales instalaciones. La invitación no pudo ser aceptada por el Subcomité dado que ya no se trataba de una visita no anunciada.

11. El Subcomité considera oportuno recordar su jurisprudencia sobre el alcance del artículo 4 del Protocolo Facultativo .

12. El artículo 4 incluye dentro del ámbito de aplicación del Protocolo Facultativo a todas aquellas instituciones públicas o privadas bajo la jurisdicción o el control del Estado parte donde se encuentren personas privadas de libertad a las que no se les permita salir, bien por orden de una autoridad judicial, administrativa o de otra índole, o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito.

13. El enfoque preventivo en que se sustenta el Protocolo Facultativo implica que ha de interpretarse de la manera más amplia posible para aprovechar al máximo el efecto preventivo de la labor del Subcomité y de los mecanismos nac ionales de prevención. E l Subcomité considera que entra dentro del ámbito de aplicación del Protocolo Facultativo cualquier lugar donde se encuentren, o pudieran encontrarse, personas privadas de libertad , siempre que tal privación de libertad esté relacionada con una situación en la que el Estado ejerza, o pudiera ejercer , una función reguladora. E l Subcomité destaca la necesidad de que el Estado parte garantice también que el m ecanismo n acional de p revención cuente con todas las facilidades que resulten necesarias para realizar visitas a cualquier lugar donde se encuentren, o en su opinión pudieran encontrarse, personas privadas de libertad .

14.El Subcomité agradece la información actualizada que le proporcionó el Estado parte durante su visita sobre los esfuerzos desplegados para aplicar las recomendaciones formuladas en su informe de visita anterior (CAT/OP/MEX/1). Sin embargo, al Subcomité le preocupa haber constatado durante su segunda visita que muchas de las observaciones y recomendaciones formuladas en 2008 aún se mantenían vigentes.

15. El Subcomité insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para asegurar la plena aplicación de todas las recomendaciones formuladas por el Subcomité en su primer informe de visita , y para aplicar las recomendaciones formuladas en el presente informe.

16. El Subcomité solicita al Estado parte que, en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del presente informe, le facilite una respuesta en la que dé cuenta pormenorizadamente de las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones.

17.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que el Estado parte decida hacerlo público, como se estipula en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité está convencido de que la publicación puede contribuir positivamente a la prevención de la tortura y los malos tratos, ya que la amplia difusión de las recomendaciones favorecería el establecimiento de un diálogo nacional transparente y fructífero acerca de las cuestiones tratadas en el informe.

18. El Subcomité recomienda al Estado parte que solicite la publicación del presente informe, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 , párr afo  2 , del Protocolo Facultativo, tal como fue recomendado en relación al primer informe de la visita d el Subcomité en 2008 .

19.El Subcomité desea resaltar la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Las recomendaciones contenidas en los informes hechos públicos sobre las visitas del Subcomité pueden servir al Estado parte para fundamentar una solicitud de financiación para proyectos específicos con cargo a dicho Fondo.

II.Alegaciones de tortura y malos tratos

20.Durante su visita, el Subcomité recibió con preocupación numerosas alegaciones de personas privadas de libertad, incluyendo mujeres, menores de edad y migrantes, que manifestaron haber sufrido actos de tortura y/o malos tratos en diversas circunstancias, particularmente al momento de la privación de la libertad, durante el traslado, en el momento de ingreso a los distintos lugares de detención o durante los interrogatorios. Varias de las personas entrevistadas alegaron haber sido sometidas a tortura o malos tratos con el fin de constreñirlas a firmar o grabar declaraciones autoincriminatorias o incluso hojas en blanco que luego eran completadas con confesiones falsas.

21.La mayoría de las personas entrevistadas que alegaron ser víctimas de tortura o malos tratos señalaron como principales responsables a los agentes policiales (municipales, estatales, federales y ministeriales), o incluso agentes del ejército en algunos casos y, en el caso de los migrantes, algunos también señalaron a las autoridades migratorias.

22.Muchas de las personas entrevistadas, incluyendo menores de edad, alegaron haber sido sometidas a tortura y/o malos tratos al momento de la privación de la libertad y/o durante las primeras horas. Varias de estas personas alegaron haber sufrido malos tratos al ingreso o en los momentos iniciales de permanencia en centros de detención municipales y dependencias de policía ministeriales o estatales. Algunas personas, incluidos menores, alegaron haber sido desnudados y obligados a realizar sentadillas durante las revisiones corporales realizadas al ingreso. Se notó que los malos tratos suelen ocurrir en sitios donde no existen cámaras de vigilancia, como los baños, las escaleras o los recintos de depósito colindantes con las áreas de detención. Por ejemplo, durante su visita al Centro de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey (Alamey), el Subcomité observó a dos personas esposadas al pasamanos de una rampa de acceso que se encontraba en el exterior del recinto.

23.El Subcomité también recibió alegaciones de tortura y/o malos tratos en los lugares donde se encontraban personas privadas de libertad por períodos prolongados, por ejemplo, en los centros de detención municipales y centros de readaptación social. El Subcomité recibió alegaciones según las cuales una noche pocos días antes de la visita del Subcomité agentes de la fuerza estatal de Nuevo León (“escuadrón de la muerte”) se habrían presentado en Alamey y, ante las cámaras y en presencia de las autoridades penitenciarias que se encontraban de guardia, habrían ingresado a una celda y golpeado a los internos que allí se encontraban alojados. Se recibieron alegaciones relativas a otros centros en los cuales las personas privadas de libertad habrían sufrido tortura o malos tratos a manos de autoridades penitenciarias o de otros internos con la aquiescencia de las autoridades penitenciarias, en particular en los centros que tenían delegación de autoridad y autogobierno. En el Centro Regional de Reinserción Social de Chimpalcingo, el Subcomité recibió alegaciones de personas privadas de libertad que vieron cómo otras personas privadas de libertad eran sometidas a torturas, así como de personas que fueron llevadas al “cuarto de Adán” donde fueron golpeadas.

24.En la mayoría de las alegaciones, los actos de tortura y malos tratos descritos al Subcomité consistieron en golpes con la mano abierta y puños, rodillazos o puntapiés, y golpes con armas de fuego, en algunos casos por parte de varios agentes, e incluso luego de que las personas privadas de libertad fuesen inmovilizadas o esposadas. En otros casos, los métodos descritos consistieron en el uso prolongado de esposas en diversas posiciones; amenazas; torsiones de extremidades superiores; y privación de agua y comida. También se recibieron numerosas alegaciones relativas a la utilización de shocks eléctricos con picanas para defensa personal (“chicharras”) en la cara y en distintas partes del cuerpo, incluyendo genitales; asfixia con bolsas plásticas; introducción de agua en la nariz; y rotura de dientes con pinzas. El Subcomité tuvo conocimiento de alegaciones de la utilización de pistolas Taser contra los internos del Centro Federal de Readaptación Social núm. 1 “Altiplano”.

25.En varias entrevistas con personas privadas de libertad, el Subcomité observó lesiones recientes de distinto tipo compatibles con las formas de tortura y/o malos tratos descritos. Muchas de las personas entrevistadas manifestaron temor a represalias, por lo que no solicitaban la constatación de las lesiones o asistencia médica. En los pocos casos en que las personas solicitaron la asistencia del Subcomité para que se corroboraran las lesiones y para recibir tratamiento médico, el Subcomité requirió la intervención de médicos forenses, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León. En otros casos, el Subcomité verificó que las constataciones estuvieran adecuadamente documentadas por los médicos de las instituciones de privación de libertad. Cuando no fue el caso, el Subcomité solicitó que se realizaran exámenes médicos, algunos en su presencia, y también solicitó la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para el seguimiento de los casos y la protección de las víctimas contra represalias. En algunos de estos casos, las lesiones que presentaban las víctimas requerían interconsulta para diagnóstico y tratamiento médico urgente, también solicitado por el Subcomité.

26.El Subcomité entrevistó a muchos menores privados de libertad que alegaron haber sido sometidos a malos tratos por el personal a cargo de su custodia, en particular los varones. En Alamey, el Subcomité recibió alegaciones de dos menores de edad que habrían sido golpeados y esposados durante horas a las barandas de una escalera no alcanzada por las cámaras de seguridad. En el Centro de Internamiento y Adaptación para Adolescentes Infractores de Monterrey, el Subcomité recibió alegaciones de malos tratos que incluían abuso verbal; amenazas; golpes en la cabeza con las antenas de las radios de los oficiales penitenciarios; golpes realizados con las palmas en el cuello y en la cintura; patadas y golpes contra la pared; y privación de la utilización de los sanitarios entre las 22.00 y las 7.00 horas (salvo excepciones). Se recibieron alegaciones relativas a castigos desproporcionados, incluyendo privación de colchones y/o cobijas; privación de alguna comida; emplazamientos en celdas de castigo por una noche sin colchón ni cobija; y la obligación de mantenerse parados contra la pared en una misma posición por períodos prolongados. El Subcomité desea destacar el caso de un joven extranjero que se encontraba privado de libertad en ese centro que solicitó su intervención debido a los malos tratos que alegaba haber sufrido el día anterior por parte del personal penitenciario, incluyendo un fuerte golpe de su cabeza contra una pared. El Subcomité solicitó la intervención inmediata de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la que dio aviso a las autoridades penitenciarias pertinentes y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León. El Subcomité acompañó a las autoridades mencionadas durante la documentación del caso y pudo observar con beneplácito el examen médico detallado que realizó el médico de la comisión estatal con miras a constatar las lesiones descritas. El Subcomité se congratula por el rápido y efectivo tratamiento del caso de este menor por las autoridades involucradas, que incluyó su traslado al Centro de Internamiento y Adaptación para Adolescentes Infractores de Escobedo. Sin embargo, es preocupante la situación de los otros menores privados de libertad en ese centro de Monterrey; muchos de los menores entrevistados refirieron no denunciar los malos tratos por temor a represalias.

27.La mayoría de las personas entrevistadas en las estaciones migratorias y estancias provisionales del Instituto Nacional de Migración refirieron recibir un buen trato del personal encargado de la custodia. Sin embargo, algunos de ellos refirieron haber sido sometidos a malos tratos, incluyendo amenazas, al momento de la privación de la libertad.

28. El Subcomité exhorta al Estado parte a garantizar que todas las autoridades que posean facultades para privar a personas de su libertad implementen plenamente los estándares de uso racional y proporcionado de la fuerza, con un enfoque de derechos humanos.

29. Se recomienda que el Estado parte instruya al personal policial, penitenciario, de manera categórica y periódica, sobre la prohibición absoluta e imperativa de tortura y malos tratos y que dicha prohibición se incluya en las normas o instrucciones generales que se publiquen en relación con los deberes y funciones del personal policial y penitenciario .

30. Haciendo hincapié a sus recomendaciones anteriores (CAT/OP/MEX/1 , párr . 310 ) , el Subcomité insta al Estado parte a adoptar las medida s necesarias para crear y fortalecer mecanismos de control y supervisión internos y externos de todos los órganos que posean facultades para privar a las personas de su libertad y para garantizar que esos mecanismos implementen un enfoque proactivo que permita prevenir, detectar y sancionar de manera efectiva los actos de tortura y los malos tratos cometidos al momento de la privación de la libertad, durante el traslado y a l ingreso a los lugares de detención.

31. El Subcomité recomienda que el Estado parte fortalezca las actividades de formación y capacitación de todos los agentes federales, estatales y municipales que posean facultades para privar a personas de su libertad y/o que puedan intervenir en la custodia, traslado, interrogatorio o tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de privación de libertad, incluyendo menores de edad y migrantes, sobre las disposiciones de la Convención contra la Tortura y sobre el uso racional y proporcionado de la fuerza . Asimismo, debe elaborar y aplicar una metodología para evaluar la eficacia de las actividades de formación y capacitación.

32. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención , a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos que en sus programas de visitas prioricen la supervisión no anunciada de todos los lugares en los que ingresen, por los que transiten para su identificación o registro, o en los que permanezcan las personas inmediatamente luego de su privación de libertad, independientemente de que la misma haya tenido lugar por motivos administrativos, migratorios o penales.

33. El Estado parte debe adoptar medidas inmediatas y efectivas para proteger a los menores de edad que se encuentran en el Centro de Internamiento y Adaptación para Adolescentes Infractores de Monterrey y para garantizar que ningún menor privado de su libertad sea sometido a tortura o malos tratos. E l Subcomité reitera su recomendación anterior sobre la capacitación y sensibilización de l personal encargado de tratar con menores bajo custodia (CAT/OP/MEX/1, párr . 343).

III.Impunidad

A.Marco jurídico

Tipificación de la tortura

34.En su primer informe de visita, el Subcomité mostró preocupación debido a la falta de adecuación a los estándares internacionales de las diversas legislaciones del Estado parte en materia de tipificación de la tortura.

35.El Subcomité acogió con satisfacción la reforma del artículo 73 de la Constitución en 2015 por la que se facultó al Congreso de la Unión, entre otras cosas, a expedir una ley general que establezca como mínimo el tipo penal y sus sanciones en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

36.Durante su visita, el Subcomité lamentó la demora en la adopción de las medidas legislativas necesarias para garantizar que el tipo penal de tortura que se aplica en el país se adecue a los estándares internacionales en la materia y nota con preocupación las consecuencias negativas que de ello se derivan para la adecuada investigación y sanción de la tortura. El Subcomité observó que la disparidad de tipificaciones del delito de tortura en las entidades federativas es una de las causas que sigue generando brechas reales o potenciales para la impunidad.

37.Es por ello que el Subcomité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017.

38. E l Subcomité urge al Estado parte a que asegure la efectiva implementación de la Ley General a nivel estatal y federal y desarrolle las capacidades r equeridas para la implementación de esta ley de los agentes públicos en todo su territorio.

B.Detección de tortura y malos tratos

39.Órganos y expertos internacionales coinciden en que en México la tortura es un fenómeno generalizado (Comité contra la Tortura, 2003; Subcomité, 2008; Relator Especial sobre la tortura, 2014; Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2015; Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2016). El Subcomité recibió información de parte de un amplio espectro de organizaciones de la sociedad civil y de las personas privadas de libertad entrevistadas. Sin embargo, los datos oficiales recibidos muestran que las sentencias por este delito son la excepción. El Subcomité considera que la brecha existente entre un fenómeno reconocido como generalizado y las escasas sentencias condenatorias por tortura indica que la impunidad ante los actos de tortura es prevalente.

40.Esto resulta evidente ante la información oficial que indica que entre 2008 y 2010 el número de investigaciones por tortura iniciadas por la Procuraduría General de la República fue extremadamente bajo. Este número empezó a aumentar en 2012, con alrededor de 300 investigaciones iniciadas. En la actualidad supera las 4.700 investigaciones. Sin embargo, este aumento en las investigaciones iniciadas no se ha reflejado en un aumento equivalente en el número de consignaciones por tortura (ninguna en 2008, 2009 y 2011; dos en 2012; cinco en 2013; seis en 2014). El número de sentencias por este delito, tanto en el fuero federal como en el local, sigue siendo extremadamente bajo: cinco y diez sentencias, respectivamente.

41.El Subcomité nota la creación de la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura, dentro de la Procuraduría General de la República.

42. El Subcomité recomienda al Estado parte asegurar que e sta cuente con recursos adecuados para llevar a cabo sus tareas de manera profesional y efectiva. Asimismo, el Subcomité recomienda que la información sobre el número de denuncias presentadas y su paradero sea transparente y con acceso público.

43.Con base en sus dos visitas, el Subcomité identificó los factores que contribuyen a la prevalencia de la impunidad en México que se mencionan a continuación.

Deficiencias del Ministerio Público

44.Los ministerios públicos, en su énfasis dirigido a la acusación, evidencian dificultades para reconocer que una persona sospechada de haber cometido un delito o una falta administrativa puede, a la vez, ser víctima de tortura y que debe ser tratada como tal y el hecho alegado documentado e investigado adecuadamente. Es preocupante también la información según la cual los agentes del Ministerio Público desestiman las denuncias de torturas de los acusados, en ocasiones alegando que es una estrategia de los acusados para exculparse. Asimismo, varias fuentes indicaron que existe una tendencia de los ministerios públicos a calificar actos de tortura como delitos de menor gravedad. A través de las entrevistas, el Subcomité constató que el Ministerio Público goza de un bajo nivel de confianza de la ciudadanía.

Detección de la tortura e inadecuada implementación del Protocolo de Estambul

45.Ni el personal médico de los lugares de detención, ni jueces, fiscales, comisarías de policía o defensores desarrollan una actitud proactiva dirigida a la efectiva detección, documentación y denuncia de la tortura. El Subcomité pudo constatar que esto es incluso así cuando los signos de maltrato son evidentes. De las alegaciones numerosas y coincidentes de las personas privadas de libertad, de las entrevistas con personal médico y del análisis de los registros médicos, el Subcomité notó que los médicos no consideraban la obligación de documentar y denunciar la tortura como parte integral de su labor, basados en los principios del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

46.Después de la visita de 2008, el Subcomité recomendó al Estado parte fortalecer la aplicación del Protocolo de Estambul, lo que llevó a la realización de numerosas capacitaciones. No obstante, el Subcomité halló que la mayoría de los médicos de lugares de detención, defensores y fiscales entrevistados desconocen o no aplican adecuadamente el Protocolo de Estambul, lo cual fue corroborado en las entrevistas realizadas a personas privadas de libertad. Es preocupante que las deficiencias en la aplicación del Protocolo de Estambul podrían resultar en la legitimación de investigaciones inadecuadas relacionadas con malos tratos y tortura. También preocupa la posibilidad de que los médicos que sospechan casos de tortura no los envíen a los establecimientos hospitalarios para la evaluación técnica correspondiente por falta de presupuesto.

47.El Subcomité observó que en la mayoría de los lugares de detención visitados el personal médico se encuentra bajo la misma autoridad administrativa que el lugar de detención. Le preocupa al Subcomité el hecho de que esta estructura administrativa no garantiza ni la independencia ni la autonomía clínica de los médicos e impide la adecuada detección, documentación y denuncia de la tortura. A pesar de haberlo solicitado en las visitas, el Subcomité no fue informado de ninguna investigación de tortura iniciada a solicitud o por indicación de médicos de lugares de detención.

48.El Subcomité fue testigo de exámenes médicos en tres penitenciarías del país y comprobó que los médicos clasificaban tan solo las lesiones físicas en tres categorías simplificadas, cuando varios métodos de tortura no dejan marcas visibles, además de que la tortura no se limita solo a daño físico. Incluso al constatar lesiones graves, los médicos archivan sus peritajes en los registros y no los llevan al conocimiento de la Defensa Pública o del Ministerio Público.

49.Al Subcomité le preocupa que los exámenes médicos son realizados en diferentes circunstancias con la presencia de policías armados.

50.También le preocupa al Subcomité que, en diferentes casos observados durante la visita, los detenidos en las comisarías no podían percibir que estaban siendo atendidos por personal médico debido a que carecían de la vestimenta adecuada que caracteriza a los médicos y además les faltaba el equipo médico básico.

Deficiencias en la investigación forense

51.El Subcomité fue informado que los marcos jurídicos de la Procuraduría General de la República siguen dando preferencia a los exámenes médico forenses oficiales como prueba en los juicios. Al Subcomité le preocupa la gran demora de la Procuraduría General para realizar dictámenes especializados y varias deficiencias reportadas, incluso muestras de parcialidad y tendencias a encubrir a sus colegas, lo que obstaculiza la investigación de la tortura. La dependencia de las agencias forenses de las procuradurías representa un problema estructural que dificulta la investigación y por ende la judicialización del delito de tortura.

52.Los análisis forenses que observó el Subcomité dejaban mucho que desear; en su mayoría registraban solo aquellas lesiones que tardaran en sanar más de 15 días, cuando varias técnicas de tortura en muchas ocasiones no dejan marcas. Fueron constatados conflictos de intereses, ya que los peritos están jerárquicamente subordinados a los procuradores generales de justicia. El Subcomité recomienda que los peritos deb a n ejercer su función de una manera absolutamente independiente.

Deficiencias institucionales de la defensa pública

53.El Subcomité expresa su inquietud por la calidad de la defensa pública otorgada a las personas privadas de libertad. Se recibieron numerosos testimonios concordantes indicando que las entrevistas con los defensores públicos previas a las audiencias son infrecuentes ya que los acusados se encontraban con su defensor solo en la audiencia o instantes antes de su comienzo. Las personas entrevistadas coincidieron en que, salvo excepciones, los defensores públicos no les preguntaban si habían sido víctimas de tortura o malos tratos.

54.Preocupa al Subcomité la evidente disparidad de medios entre las defensas públicas y los ministerios públicos, en relación al número de defensores en comparación con los fiscales, y a los recursos humanos necesarios para cumplir su función. Esta disparidad entre ambas instituciones constituye un serio obstáculo para promover que las defensas públicas, bajo un enfoque de derechos humanos, asuman un rol central en la detección de la tortura y la representación y asistencia a las víctimas de la misma para garantizarles el acceso a la justicia, y la investigación y litigio de los casos detectados.

Escasez de jueces

55.El Subcomité nota que la baja proporción de jueces que, según información recabada, reciben cada uno 500 expedientes nuevos anualmente, y la consecuente sobreutilización de la prisión preventiva constituye un factor adicional que potencia la impunidad. El escaso número de los jueces de ejecución penal impide la efectiva detección de la tortura.

Deficiencias del mecanismo de quejas

56.En la mayoría de los casos, los mecanismos de queja en las cárceles incluían un buzón, a menudo no cerrado, para sugerencias y quejas, lo que no garantizaba su confidencialidad. El Subcomité observó que el derecho a acceder a los mecanismos de queja no es garantizado, porque la mayoría de los detenidos desconocían el seguimiento dado a sus quejas, porque podían dirigir sus peticiones solo a través de los guardias, o porque desconocían cómo dirigir quejas sobre su tratamiento a la administración penitenciaria central y a la autoridad judicial o cualquier otra autoridad competente, incluidas las autoridades con facultades en materia de revisión o recurso. Debido principalmente al temor a las represalias, las personas privadas de libertad indicaron que los mecanismos de queja resultaban ineficientes.

57.El Subcomité concluye que el problema generalizado de registros inadecuados sobre la privación de libertad en el Estado parte crea brechas en la protección de las personas contra la tortura y los malos tratos y es una de las causas que favorece la impunidad.

58. El Estado parte debe adoptar medidas necesarias y eficaces para:

a) Garantizar que todas las alegaciones de tortura y malos tratos sean objeto de una investigación pronta, exhaustiva e imparcial por órganos independientes, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura, y sin que exista una relación institucional o jerárquica entre las autoridades a cargo de la investigación y los presuntos responsables;

b) Velar por que los presuntos responsables sean llevados ante la justicia y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos;

c) Velar por que, sin perjuicio de la presunción de inocencia, los presuntos responsables sean suspendidos de sus funciones de forma inmediata mientras dure la investigación, en particular si existe el riesgo de que puedan reincidir, tomar represalias contra la presunta víctima u obstaculizar la investigación;

d) Asegurar en la práctica que se inicie de oficio una investigación siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos.

59. El Estado parte debe garantizar que las declaraciones hechas como resultado de actos de tortura o malos tratos no sean utilizadas como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración, de confo rmidad con el artículo 15 de la Convención contra la Tortura. Se reitera la recomendación anterior ( CAT/C/MEX/CO/5-6, párr . 15 ) .

60. Se recomienda a l Estado parte establecer dentro de los ministerios públicos los estándares de actuación y protocolos para la detección proactiva de casos de tortura, su adecuada documentación y su denuncia y posterior investigación según los estándares del Protocolo de Estambul , y que promueva la investigación de alegaciones de tortura o malos tratos y garantice su adecuada protección.

61. En relación a la evaluación médica, el Subcomité recomienda que el Estado parte:

a) D efina la obligación de los médicos del sistema penal de evaluar y detectar posibles signos de tortura y malos tratos como parte de su servicio médico;

b) E stablezca condiciones para facilitar una evaluación conforme a las obligaciones de los médicos tanto clínic a como relacionad a con la tortura o los malos tratos, incluyendo la confidencialidad de la consulta;

c) D efina un procedimiento de casos donde haya alegaciones u observaciones que pued a n implicar tortura o mal os tratos para que sea n denunciado s e investigado s ;

d) E stablezca un sist ema que garantice la seguridad de los profesionales de la salud que no implique la presencia de policías o guardias encargados de la custodia;

e ) A segure que los médicos que documentan la tortura y los malos tratos no sean víctimas de represalias o amenazas ;

f) E vit e que los exámenes médicos se realicen en la presencia de la policía (policía armados) y que la seguridad de los médicos sea garantizada a través de un medio idóneo.

62. E l Subcomité recomienda al Estado p arte que en el proceso de implementación del sistema acusatorio se dote a las defensas públicas con la cantidad de defensores y de personal de apoyo y recursos suficientes para garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa desde el primer momento de la detención y la “paridad de medios ” con los ministerios públicos , así como el desarrollo de un enfoque de derechos humanos y de “defensa activa” para la detección, investigación y sanción de la tortura.

63. Se urge al Estado parte a establecer un registro unificado a nivel nacional de t odo tipo de detenciones, incluso la detención de migrantes y personas privadas de libertad .

64. El Estado parte debe adoptar medidas más efectivas para gar antizar que ninguna persona privada de su libertad sea sometida a tortura y/o malos tratos, ya sea por parte de las autoridades penitenciarias o por parte de otros internos con su aquiescencia. Al respecto, el Estado parte debe garantizar la seguridad en el interior de los lugares de privación de libertad mediante la adecuada formación de los funcionarios penitenciarios y el desarrollo de estrategias de reducción de la violencia entre los reclusos; que las personas privadas de libertad puedan denunciar cualquier acto de tortura o malos tratos a nte un órgano independiente de manera confidencial y sin temor a sufrir represalias y debe evaluar periódicamente la eficacia de los sistemas de denuncia puestos a su disposición; y que, cuando haya alguna queja por tortura o malos tratos, los responsables de los lugares de privación de libertad adopten medidas inmediatas para hacer la denuncia ante las autoridades pertinentes y para proteger a esa persona contra cualquier posible represalia.

65. El Estado parte debe asegur ar que la Procuraduría General de la República sea independiente, capacitada y reciba suficientes recursos para que pueda verificar y documentar de manera profesional y efectiva todas las alegaciones de tortura y malos tratos y prestar servicios de calidad a los órganos de la administración de justicia.

66. Los j ueces deben admitir los peritajes de expertos independientes, no solo los realizados por funcionarios de la Procuraduría General de la República , porque si no toda la carga de prueba recae s o lo en las víctimas.

67. El Estado parte debe facilitar, en su respuesta al presente informe, datos estadísticos, desglosados por nacionalidad, edad y sexo, sobre las denuncias relacionadas con tortura y malos tratos y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones penales y disciplinarias conexas.

IV.Condiciones y régimen de detención

A.Centros municipales

68.Todos los centros municipales visitados tenían condiciones deplorables. Las celdas estaban equipadas con literas de cemento, un inodoro y no siempre lavabos. El Subcomité notó que el estándar de infraestructura, higiene y servicios no era adecuado. Las celdas tenían poca o ninguna luz natural; faltaba ventilación; la temperatura era muy baja especialmente durante la noche, y en general no había acceso a cobijas para cubrirse. En algunos centros los baños eran inadecuados, no había acceso a agua potable y faltaba papel higiénico y jabón. Se constató en un centro que el agua para beber debía obtenerse de un pequeño grifo en la celda, siendo el único lugar para lavarse las manos después de haber usado el sanitario, sin papel higiénico disponible, representando un serio riesgo para la salud. Algunas celdas estaban vacías y otras sobrepobladas. Se observó que el personal a cargo de custodiar a las mujeres detenidas estaba compuesto prevalentemente por hombres.

69.La distribución de la comida y el agua era inadecuada, especialmente durante los fines de semana. El Subcomité encontró numerosas personas privadas de libertad, incluidos menores, que no habían recibido alimentos ni bebido agua por más de 24 horas. En varios centros, el acceso a las llamadas estaba restringido a teléfonos fijos. Solo un centro autorizaba llamadas a celulares.

70. El Subcomité , notando que sus recomendaciones previas no fueron implementadas, urge que se mejoren las condiciones materiales de las comisarías policiales y centros municipales y que se lleven a cabo esfuerzos para asegurar:

a) Que todas las celdas en las estaciones de policía y centros municipales estén limpias y sean de un tamaño razonable para el número de personas allí detenidas;

b) Que las condiciones de luz y ventilación sean adecuadas;

c) Que se proporcione a las personas detenidas colchones y cobijas cuando permanezcan en este tipo de establecimientos durante la noche;

d) Que las personas detenidas reciban los productos higiénicos básicos y necesarios; tengan acceso a agua potable; y se les proporcione una alimentación adecuada, en cantidad y calidad;

e) Que las personas detenidas por más de 24 horas puedan realizar ejercicios físicos durante una hora cada día y puedan recibir visitas;

f) Que el personal a cargo de custodiar a las personas detenidas esté compuesto por personas de ambos sexos y que sean mujeres las que supervisen las áreas donde se encuentren las mujeres detenidas;

g) Que las personas detenidas, cuando no tengan un número fijo para contactar a sus familiares, puedan comunicarse con sus familiares mediante teléfonos celulares.

71.En algunos de los centros municipales visitados, los médicos estaban presentes principalmente para entrevistar a las personas que ingresaban. En caso de necesidad, podían ser contactados, lo que raramente sucedía y tomaba mucho tiempo. El Subcomité recibió alegaciones por parte de personas privadas de libertad de que los guardias no siempre informaban al médico cuando una persona privada de libertad necesitaba atención médica. El acceso a medicamentos era muy limitado. El Subcomité observó que en algunos centros faltaban medicamentos y equipamientos básicos. Las personas privadas de libertad dependían de que sus familias les facilitaran medicamentos, lo que representa un problema para las personas privadas de libertad sin contactos familiares o familias con pocos recursos económicos. En situaciones donde medicamentos son absolutamente requeridos, como casos de diabetes, entre otros, la falta de medicamentos representa un gran riesgo para las vidas de las personas privadas de libertad.

72. El Subcomité urge al E stado parte a que garantice que las condiciones de detención se ajusten a las Reglas Nelson Mandela en relación a los servicios de salud y que s e fortalezca la atención de la salud y aumente el suministro de medicamentos en los centros de privación de libertad.

73.Si bien algunas celdas de los centros municipales estaban acondicionadas para alojar a personas solo por algunas horas, en todos los lugares visitados, el Subcomité encontró personas privadas de libertad detenidas por mucho más tiempo, incluso casos que llevaban varios meses y, en un caso, dos años. Estas personas no tienen acceso al aire libre ni a ningún tipo de actividades. En al menos un centro, las personas privadas de libertad no podían recibir visitas.

74. El Subcomité recomienda la aplicación de las r eglas 58 y 105 de las Reglas Nelson Mandela referentes al derecho de recibir visitas sin discriminación, así como el acceso a las actividades recreativas y culturales.

75.El Subcomité pudo constatar las malas condiciones en que se encuentran los niños privados de libertad en centros municipales. Si bien esos niños deben pasar un máximo de 24 horas en dichos centros, se notó que no cuentan con las condiciones adecuadas. En el centro Alamey de Monterrey, en sus dos visitas, se observó que los niños estaban todos juntos en una sala sin calefacción, colchones o cobijas, y muchos de ellos sentados en el piso en condiciones de higiene deplorables, ya que ni siquiera tenían papel higiénico. Muchos de esos menores indicaron angustiadamente no haberse podido comunicar con sus familiares, ya que no se les permitía llamar a teléfonos celulares o porque no recordaban los números de sus familias, que tenían agendados en los teléfonos celulares confiscados o robados al momento de la detención. Muchos menores refirieron no recibir acceso adecuado a agua potable y alimentación.

76. De conformidad con las normas internacionales y teniendo presente el interés superior del niño, el Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) G arantice que la privación de libertad de menores sea aplicada como último recurso y por el período más breve posible, y que se revise periódicamente con miras a eliminarla;

b) A segure el acceso de los menores privados de libertad a un mecanismo de denuncia de malos tratos independiente y eficaz;

c) A dopte todas las medidas necesarias para adecuar los centros de privación de la libertad para menores de modo de que cumplan con los estándares internacionales , en particular respe c to a alojamiento, higiene y alimentación;

d) P ermita a los menores siempre poder contactar a sus familiares ; cuando no tengan un número fijo para que puedan comunicarse con sus familiares , mediante teléfonos celulares u otro medio de comunicación.

77. En el caso de detenciones administrativas ejecutadas por autoridades municipales , se deben ampl iar las precauciones para que dichas medidas se adopten con estricto respeto a los derechos fundamentales de las personas y previ o a una minuciosa verificación de la efectiva existencia de la infracción administrativa para proscribir las detenciones que impliquen el riesgo de la comisión de tratos crueles , inhumanos o degradantes. El Estado parte debe promover la reforma constitucional del artículo 21 para eliminar esta forma de detención.

B.Centros penitenciarios

78.En relación a los centros de readaptación social visitados, el Subcomité notó que había mejores condiciones en el Centro Federal de Readaptación Social núm. 1 “Altiplano” y en las cárceles de mujeres, especialmente en la de Cuernavaca.

79.Otros centros no tenían estándares adecuados de infraestructura, higiene y servicios, especialmente en áreas de protección y celdas disciplinarias, como se observó en el Centro Regional de Reinserción Social de Chilpancingo y el Centro Preventivo de Reinserción social Topo Chico. El Centro de Chilpancingo estaba caracterizado por la sobrepoblación penitenciaria (capacidad: 600, población al momento de la visita: 948), falta de higiene generalizada, inadecuadas dimensiones de las celdas (en una celda de 12 m2 se encontraban 9 internos), donde incluso se utilizan los baños para dormir. Las personas privadas de libertad presentaban infecciones en la piel, y las celdas estaban sucias. Las personas privadas de libertad entrevistadas hicieron referencia a la existencia de insectos y gusanos. Otros centros presentaban áreas particularmente sobrepobladas, especialmente en celdas de protección y disciplinarias. En el caso de las celdas de protección y disciplinarias de Chilpancingo, las personas privadas de libertad refirieron no recibir visitas familiares ni de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ni atención médica adecuada. La alimentación en la mayoría de los centros visitados era de baja calidad y la cantidad era escasa. El Subcomité recibió la queja generalizada de que la población penitenciaria debía completar y sustituir la dieta con aportaciones familiares.

80.El Subcomité constató las malas condiciones en las que se encuentran muchos de los menores privados de libertad. Luego de una nueva visita al Centro de Internamiento y Adaptación para Adolescentes Infractores de Monterrey, se pudo constatar que las condiciones del centro siguen siendo inadecuadas, en particular en el área de los adolescentes, cuya diferencia con el área de las adolescentes era muy significativa. Se constató que ninguna de las celdas donde duermen los adolescentes, tanto varones como mujeres, tiene acceso a luz natural. Respecto a las adolescentes, se informó al Subcomité que pasan todo el día juntas en una habitación haciendo diversas actividades, pero sin acceso al aire libre. Respecto a los adolescentes, se constató que las celdas donde duermen eran muy frías y que, según testimonios recibidos, solo tenían acceso a una cobija cada uno y que las luces se mantenían prendidas toda la noche. También se recibió información de que los adolescentes tienen educación física dos veces por semana, que el resto de los días no tienen acceso al aire libre, y que los adolescentes que no reciben visitas solo tienen derecho a una llamada cada 15 días.

81.Se observaron mejores condiciones en las áreas comunes del Centro de Internamiento y Adaptación para Adolescentes Infractores de Escobedo donde los adolescentes realizaban distintas actividades durante el día, que deberían ser replicadas, en particular en el Centro de Monterrey.

82. El Subcomité urge al Estado parte a que adopte las medidas inmediatas para hacer efectivas las regulaciones de la nueva Ley de Ejecución Penal, especialmente en aquellos centros penitenciarios visitados en los que se observan condiciones carcelarias donde persisten fenómenos de sobrepoblación penitenciaria, falta de higiene y salubridad generalizada, altos riesgos para la salud de los internos, dimensiones inadecuada s de las celdas, baja calidad y cantidad de la alimentación, imposición de sanciones arbitrarias sin procesos disciplinarios y sin límites temporales, entre otras situaciones detectadas, la s cuales incumplen gravemente reglas i nternacionales como las Reglas Nelson Mandela.

C.Delegación de autoridad, autogobierno y corrupción

83.En varios de los penales visitados, el Subcomité constató formas de delegación de autoridad y autogobierno, por diferentes motivos. Entre los principales se encuentran distintas formas de corrupción y connivencia entre grupos de criminalidad compleja y las autoridades y personal de los penales, personal insuficiente o inadecuadamente entrenado y/o supervisado. Esto conlleva que una serie de tareas y responsabilidades del Estado son desempeñadas por las personas privadas de libertad, que entre otras incluyen la limpieza y distribución de comida, la organización del acceso a la consulta médica, abrir y cerrar celdas y galerías, la atención y distribución en las celdas de personas inimputables. Esta delegación de autoridad incluye la existencia de regímenes disciplinarios informales desarrollados por grupos de personas privadas de libertad sobre otras, con la tolerancia o colusión de los funcionarios penitenciarios (“talacha”).

84.La desviación de poder creada por estas formas de delegación engendra varios grados de autogobierno en las prisiones. En los lugares de detención visitados, en los que la autoridad y las funciones de gobierno institucional propias del Estado están delegadas y son asumidas por facciones criminales o grupos de criminalidad compleja, el autogobierno alcanza los grados más intensos y problemáticos. La delegación de autoridad, el autogobierno y la corrupción aumentan la posibilidad de que las personas privadas de libertad sean víctimas de formas sistémicas de explotación, malos tratos, tortura y hasta homicidios cometidos con una probabilidad importante de impunidad. El Subcomité observó que en los penales en los que existe delegación y autogobierno hay un ambiente generalizado de temor entre las personas privadas de libertad.

85.El Subcomité urge al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para acabar con las distintas formas y grados de delegación informal de autoridad, autogobierno y corrupción, especialmente en aquellos centros penitenciarios visitados por el Subcomité y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, originadas por la connivencia entre grupos decriminalidad compleja y las autoridades y personal de los establecimientos penitenciarios.

D.Estaciones migratorias y estancias provisionales del Instituto Nacional de Migración

86.El Subcomité constató la gran disparidad entre los diferentes lugares para migrantes visitados tanto en las condiciones físicas como en el tratamiento brindado a los migrantes. En la estación migratoria de Tijuana, el Subcomité observó el hacinamiento y las malas condiciones en que se encontraban las personas alojadas, mujeres, niños, niñas y adolescentes que estaban en una celda con muy malas condiciones de higiene y sin acceso a ropa, sobre todo en el caso de las niñas más pequeñas, no obstante el frío. La comida era escasa y de mala calidad, con ninguna diferenciación entre adultos y niños.

87.En la estación migratoria de Saltillo, el Subcomité notó que las niñas no acompañadas tenían buenas condiciones de alojamiento. No fue el caso de los niños no acompañados, quienes se encontraban en una habitación muy fría. Algunos de los niños entrevistados refirieron haber recibido poca ropa para abrigarse y agua fría para bañarse. Los adultos y menores acompañados pasaban casi todo el día en una cancha cubierta muy fría y las personas no tenían acceso más que a una cobija cada una. El Subcomité fue informado de que, por las noches, todas las personas adultas y sus niños eran ubicados en habitaciones cerradas (separadas las mujeres y los niños de los hombres). La habitación de las mujeres y los niños no tenía luz y en la de los hombres no se podía apagar la luz. Respecto al acceso a la comida, el Subcomité recibió información de las autoridades de que los niños recibían alimentos adaptados a sus necesidades y que otras necesidades especiales eran también tomadas en cuenta. Algunas madres informaron que no todos los niños recibían alimentos adaptados a sus necesidades.

88.El Subcomité se preocupa por las condiciones que observó en la estancia migratoria provisional categoría B de Monterrey. Si bien en las estancias migratorias provisionales categoría B las personas no pueden estar más de siete días, el Subcomité entrevistó a personas que estaban desde hacía mucho más tiempo (incluyendo una persona que estaba allí desde hacía tres semanas). Observó también que las habitaciones donde se alojaba a las personas eran muy oscuras, sin acceso a la luz natural ni al aire libre y muy pequeñas. Se notó con preocupación las alegaciones de que esos lugares tan pequeños habían llegado a alojar hasta 13 mujeres con niños y hasta 26 hombres (cuando había solamente 14 colchones) en malas condiciones de higiene, sobre todo en el baño de los hombres.

89.El acceso a las llamadas variaba. En Tijuana, el acceso a llamadas telefónicas a familiares fuera de México era limitado ya que solo podían hacer llamadas con tarjetas que ellos mismos debían comprar, mientras que en Saltillo todos los migrantes tenían acceso diario a llamadas telefónicas incluyendo fuera de México.

90.En general, había falta de información acerca de las razones de la detención y los procedimientos, incluyendo sobre la deportación y la posibilidad de solicitar protección internacional, y falta de voluntad de los funcionarios en asistir a los migrantes en cuestiones que estaban a su alcance, por ejemplo, facilitar contacto con las familias y cuestiones sobre el regreso al país de origen. El Subcomité fue informado de que las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con migrantes tienen difícil acceso a los centros de detención de los migrantes.

91.En dos de las estaciones migratorias visitadas, había médicos disponibles la mayor parte del tiempo y las personas podían verlos cuando lo solicitaban. El acceso a los medicamentos variaba. En una de las estaciones, los médicos expresaron que les resultaba muy difícil referir a los pacientes a hospitales dado que los migrantes eran considerados personas privadas de libertad, y, por lo tanto, no eran recibidos en el sistema de salud regular.

92.El Subcomité constató las condiciones difíciles para niños, niñas y adolescentes, como tener que permanecer en los cuartos todo el día sin realizar ningún tipo de actividades ni salidas al aire libre. En unos centros, se notó que los pañales usados no eran removidos y había mucha basura en los lugares donde jugaban los niños. Al Subcomité le preocupa que en un centro se amenazaba a las madres de bebés que lloraban mucho con transferir los bebés al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia si no dejaban de llorar. Esto fue reportado por el Subcomité al director de la estación como una cuestión de salud mental seria y dañina para las madres y los niños.

93. El Subcomité urge al E stado p arte a que:

a) Mejore las condiciones materiales de detención, incluido el nivel de alojamiento y comida, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las familias con niños, las mujeres y los niños, niñas y adolescentes y los menores no acompañados o separados de sus familias. E l Subcomité recomienda que el Estado parte pr oceda a cerrar la e stancia provisional t ipo B de Monterrey;

b) Asegure que todos los centros de detención de migrantes estén equipados con instalaciones adecuadas para actividades recreativas, físicas y culturales, especialmente para niños, niñas y adolescentes;

c) Asegure todos los servicios necesarios, incluidos acceso a médicos, medicamentos y llamadas;

d) Adopte medidas eficaces para garantizar que los migrantes no permanezcan en estancias migratorias provisionales más allá del tiempo permitido legalmente;

e) Adopte medidas especialmente rigurosas para garantizar que los niños migrantes no sean detenidos;

f) Transf iera inmediatamente a los niños no acompañados y separados a las agencias estatales y locales del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en lugar de mantenerlos en centros de detención migratoria;

g) Asegure que los agentes migratorios notifiquen a los migrantes, tanto adultos como niños, su derecho a solicitar protección internacional;

h) Vele por que los migrantes sean adecuadamente informados de manera oportuna sobre la fecha de expulsión y los procedimientos que se seguirán;

i) Permit a a las organizaciones de la sociedad civil tener acceso a todos los centros de detención de migrantes.

E.Salud mental

94.El Subcomité observó que la capacidad actual del sistema penitenciario para abordar adecuadamente la salud mental de las personas privadas de libertad no es adecuada. Al Subcomité le preocupa la situación de las personas con problemas de salud mental en las celdas de aislamiento de la cárcel de varones de Cuernavaca, Morelos. Algunos llevaban varios años en situación de aislamiento en condiciones materiales infrahumanas y sin asistencia médica especializada. El Subcomité visitó también los sectores para las personas declaradas inimputables y pacientes psiquiátricos, mujeres y hombres, en el Centro Topo Chico. Constató con preocupación que el sector de los hombres estaba administrado y custodiado por otros internos. También pudo constatar las pésimas condiciones de higiene de las personas privadas de libertad allí alojadas.

95.Al Subcomité le preocupa que las personas con enfermedades mentales agudas o crónicas no fueran trasladadas a centros psiquiátricos apropiados y se encontraran recluidas en aislamiento en condiciones hasta muy inferiores a las de un régimen disciplinario.

96.El Subcomité cree que la denegación de asistencia psiquiátrica calificada bajo tales circunstancias y en tales condiciones puede constituir maltrato. Además, preocupa al Subcomité que no haya ninguna estrategia nacional sobre la prestación de atención de salud mental en los lugares de detención.

97. El Subcomité recomienda al E stado parte que urgentemente realice una revisión de la salud mental de las personas privadas de libertad alojadas en esta parte de la cárcel, evalúe su condición mental y proporcione tratamiento adecuado.

98. El Subcomité recomienda transferir a lugares adecuados a quienes hayan cumplido sus sentencias a alojamiento s en caso de que su familia no tenga capacidad para recibirlos.

99. Las condiciones del internamiento relativos a la limpieza, ventilación y actividades constituyen condiciones que deben poseer alta prioridad.

100. Recomienda al E stado parte que desarrolle una estrategia nacional sobre la prestación de atención de salud mental en los lugares de detención .

101.El Subcomité visitó el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, un hospital para pacientes agudos de más de 18 años que están hospitalizados normalmente por no más de tres semanas. El hospital también recibe pacientes crónicos que normalmente viven fuera, pero que en algunas situaciones necesitan asistencia del hospital.

102.El 90% de los pacientes entra de forma involuntaria, pero no reciben tratamiento que no cuente con su consentimiento o el de su familia. Se informó que el uso de medidas restrictivas no era frecuente. Los medicamentos psicofármacos son utilizados con el consentimiento de los pacientes o de sus familiares. El tratamiento de electroconvulsión se aplica regularmente con el consentimiento de la familia en la mayoría de los casos.

103.Este hospital cuenta con buenos recursos profesionales y una política orientada a la voluntariedad y brevedad de los tratamientos. La única duda se presenta en relación al uso del consentimiento informado de los pacientes cuando en la práctica es la familia la que efectivamente presta su consentimiento.

104.El Subcomité notó que las autoridades del hospital enviaban listados semanales al Ministerio Público acerca de todas las personas ingresadas de manera involuntaria. Luego de entrevistarse con el fiscal competente, se informó al Subcomité que solo tomaban nota de la información y que no intervenían en ningún caso, lo que dejaba sin representación legal a estas personas.

105. El Subcomité recomienda la elaboración de salvaguardias para quien es opera n con el consenso informado de parte del paciente en su ejercicio de la capacidad jurídica, según el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad .

106. Además, se recom ienda asegurar que las personas que se encuentran involuntariamente hospitalizadas cuenten con representación legal.

V.Mecanismo nacional de prevención

107.De acuerdo a lo establecido por el artículo 72 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el mecanismo nacional de prevención que se prevé crear debe estar conforme al Protocolo Facultativo, siendo un órgano independiente y especializado adscrito a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sin embargo, falta hasta la fecha el reglamento que determinará la estructura, integración y funcionamiento del mecanismo nacional de prevención y las comisiones de las entidades federativas como mecanismos de prevención locales.

108. El Subcomité seguirá ofreciendo su asesoramiento técnico especialmente en los apartados de la Ley General relacionados con el mecanismo nacional de prevención .

109.Existe una brecha significativa en términos de hallazgos de tortura y malos tratos entre los que identifica el mecanismo nacional de prevención respecto a los detectados por organismos y expertos internacionales y por la sociedad civil. Para el Subcomité esto se debe a que el mecanismo nacional de prevención carece de un enfoque basado en la prevención, también porque predominan las visitas anunciadas sobre la no anunciadas, y la metodología de visita y entrevistas no es la adecuada para la detección de tortura y malos tratos. En este sentido, la utilización predominante de entrevistas estructuradas en lugar de entrevistas abiertas en profundidad con las personas privadas de libertad subregistra el fenómeno de la tortura y los malos tratos. Tampoco se crean condiciones adecuadas para realizar entrevistas en forma confidencial y para profundizar hallazgos de tortura y malos tratos y sobre las condiciones sistémicas que los hacen posibles.

110.Si bien hay informes después de las visitas, no se realizan recomendaciones ni se promueve un diálogo cooperativo con altas autoridades gubernamentales. No hay seguimiento adecuado de los casos ni existe una política adecuada para reducir el riesgo de represalias.

111.El mecanismo nacional de prevención no ha logrado diferenciarse de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Solo de manera reciente se ha adoptado una imagen institucional diferenciada, pero aún debe empezarse a desarrollar una metodología propia de visitas y un diálogo diferenciado. Esto ha producido un efecto de invisibilidad ante la sociedad civil y las personas privadas de libertad, fenómeno que la implementación efectiva de la Ley General podría mejorar.

112.Se evidencia una falta de legitimidad e interacción con la sociedad civil en consonancia con lo establecido en el Protocolo Facultativo. El Subcomité desea resaltar que estos problemas han sido reconocidos por la Comisión Nacional de Derechos Humanosen los diálogos mantenidos durante la visita. El Subcomité reconoce los esfuerzos llevados a cabo por la Comisión Nacional de Derechos Humanos para consolidar el mecanismo nacional de prevención, sobre todo desde la gestión del actual presidente. Durante la visita, el Subcomité identificó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuenta con personal con capacidad técnica para llevar adelante los cambios necesarios. El Subcomité saluda que la nueva Ley General favorezca la participación de la sociedad civil en el desarrollo de las actividades del mecanismo nacional de prevención y hace un llamado a que en la práctica se vea reflejado el importante papel que efectivamente puede desarrollar.

113.El Subcomité reconoce la adecuada respuesta que obtuvo por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Nuevo León a sus requerimientos ante la detección de víctimas de torturas y malos tratos que requerían urgentes intervenciones.

114. En cumplimiento de su mandato, el Subcomité sigue ofreciendo su asesoramiento técnico, en particular en los apartados relacionados con el mecanismo nacional de prevención para :

a) Que se establezca un equipo diferenciado exclusivamente dedicado a funcionar como mecanismo nacional de prevención en todas las entidades federativas, tras la aprobación de la Ley General contra la To rtura;

b) Que el funcionamiento del mecanismo nacional de prevención coordinadamente con los mecanismo s de prevención locales de las entidades federativas se adapten a la jurisprudencia del Subcomité y mandato del Protocolo Facultativo ;

c) Que se establezca un acuerdo de derivación de casos individuales identificados por el mecanismo nacional de prevención en sus visitas para el tratamiento de quejas, denuncias y constataciones médicas por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de las comisiones de las entidades federativas;

d) Que el equipo del mecanismo nacional de prevención lleve a cabo más visitas periódicas no anunciadas ;

e) Que el mecanismo nacional de prevención lidere la aplicación del Protocolo Facultativo en los estados, lo que incluye el marco jurídico y metodológico de las comisiones de las entidades federativas;

f) Que el mecanismo nacional de prevención garantice la efectiva in teracción con la sociedad civil, tanto como su efectiva participación, en el cumplimiento de su mandato y el desarrollo integral de sus actividades ;

g) Que el mecanismo nacional de prevención interactúe con las instituciones judiciales esta t ales para que estas desarrollen la prevención y sanción de la tortura.

VI.Repercusiones de las visitas

115.De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Protocolo Facultativo y el documento sobre política del Subcomité sobre las represalias en relación con las visitas previstas en su mandato, el Subcomité exhorta a las autoridades competentes del Estado parte a que adopten las medidas necesarias para garantizar que no se tomen represalias contra las personas a las que visitó, con la que se reunió o que le proporcionaron información durante su visita, incluyendo los agentes estatales. El Subcomité solicita al Estado parte que en su respuesta proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para impedir que puedan tomarse represalias.

VII.Conclusión

116. El Subcomité espera que su segunda visita regular y el presente informe permitan fortalecer el diálogo constructivo iniciado con el Estado parte a partir de su primera visita en 2008 con miras a garantizar su pleno cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo a fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos.

117. El Subcomité recomienda al Estado parte que haga público el presente informe , de conformidad con el artículo 16, párr afo 2, del Protocolo Facultativo, como lo hizo en relación con el informe de la visita que el Subcomité llevó a cabo en 2008, teniendo en cuenta que este hecho constituye en sí mismo una medida preventiva. Asimismo, le recomienda que distribuya este informe a todas las autoridades e instituciones públicas pertinentes.

Anexo I

Lista de las autoridades y personas con quienes se reunió elSubcomité

Autoridades

Secretaría de Relaciones Exteriores

Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores

Director General de Derechos Humanos y Democracia

Directora General Adjunta de Política Internacional de Derechos Humanos

Secretaría de Gobernación

Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación

Procuraduría General de la República

Subprocuradora de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad Procuraduría General de la República

Subprocurador Especializado en Investigación de Delitos Federales

Encargado de la Unidad de Investigación contra la Tortura

Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías

Directora General Adjunta de la Dirección General de Cooperación Internacional

Secretaría de la Defensa Nacional

Director General de Derechos de la Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina

Director de Derechos Humanos

Secretaría de Salud

Directora para Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Salud

Directora General de Relaciones Internacionales

Subdirectora para Organismos Multilaterales de la Dirección General de Relaciones Internacionales

Dirección General de Servicios de Atención Psiquiátrica

Director de Gestión de Servicios de la Dirección General de Servicios de Atención Psiquiátrica

Instituto Nacional de Migración

Director de Estaciones Migratorias

Directora de Asuntos Internacionales

Comisión Nacional de Seguridad

Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos

Titular de la Unidad de Desarrollo e Integración Institucional

Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social

Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos, Normatividad e Implementación del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Subdirector General de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Consejo de la Judicatura Federal

Directora de Derechos Humanos

Senado de la República

Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República

Secretario técnico de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República

Comisión Nacional de Derechos Humanos y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

Comisión Nacional de Derechos Humanos

Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Tercera visitadora general

Mecanismo Nacional de Prevención

Director General del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

Naciones Unidas

Coordinador Residente de las Naciones Unidas y Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en México

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

Comité Internacional de la Cruz Roja

Jefe de delegación regional del Comité Internacional de la Cruz Roja

Sociedad civil

Amnistía Internacional

Asistencia Legal por los Derechos Humanos

Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C.

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez

Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC)

Colectivo contra la Tortura y la Impunidad

Colectivo por una política integral hacia las drogas

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

Disability Rights International

Documenta

Fundar

Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria

Instituto para la Seguridad y la Democracia

Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos

Red por los derechos de la infancia en México

Scalabrinianas Misión con Migrantes y Refugiados

Sin Fronteras

Anexo II

Lista de lugares visitados por el Subcomité

A.Recintos policiales y fiscalías

Ciudad de México

Agencia del Ministerio Público núm. 50

Coordinadora Territorial núm. 4 de Tlalpan de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

Fiscalía Antisecuestros de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

Fiscalía de Homicidios de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

Fiscalía Desconcentrada de Investigaciones de Tlalpan

Coahuila

Dirección Policía Preventiva Municipal de Saltillo

Guerrero

Fiscalía Antisecuestros de Chilpancingo

Policía Antisecuestro de Acapulco

Policía Ministerial de Acapulco (separo)

Morelos

Estación de policía de Cuernavaca

Estación de policía de San Gabriel de las Palmas

Fiscalía General del Estado de Morelos (separo)

Policía municipal de Amacuzac

Nuevo León

Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León

Seguridad y Vialidad de Alamey

Seguridad y Vialidad de San Nicolás

B.Centros penitenciarios

Ciudad de México

Centro Federal de Arraigo

Centro Femenil de Reinserción Social de Santa Martha de Acatitla (visitado conjuntamente con el Mecanismo Nacional de Prevención)

Estado de México

Centro Federal de Reinserción Social núm. 1 “Altiplano” (visitado conjuntamente con el Mecanismo Nacional de Prevención)

Guerrero

Centro Regional de Reinserción Social de Chilpancingo

Centro Regional de Reinserción Social de Iguala

Morelos

Centro Femenino de Reinserción Social de Cuernavaca

Centro de Reinserción Varonil de Cuernavaca

Nuevo León

Centro Preventivo de Reinserción Social “Topo Chico”

C.Centros de internamiento y adaptación para adolescentes

Nuevo León

Centro de Internamiento y Adaptación para Adolescentes Infractores de Monterrey

Centro de Internamiento y Adaptación para Adolescentes Infractores de Escobedo

D.Prisión militar

Ciudad de México

Prisión Militar Adscrita a la I Región Militar

E.Estaciones y estancias provisionales del Instituto Nacionalde Migración

Baja California

Estación migratoria de Tijuana

Coahuila de Zaragoza

Estación migratoria de Saltillo

Nuevo León

Estancia provisional Tipo B de Monterrey

Veracruz

Estación migratoria de Acayucan

F.Hospital psiquiátrico

Ciudad de México

Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez