Naciones Unidas

CAT/OP/MEX/1/Add.2

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de febrero de 2013

Original: español

Subcomité para la Prevención de la Tortura

Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Adición

Segundas respuestas de México a las recomendaciones y preguntas formuladas por el Subcomité en su informe sobre la primera visita periódica a México (CAT/OP/MEX/1)***

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–284

II.Avances legislativos o normativos en materia de prevención de la tortura29–1287

A.Legislación federal29–717

B.Legislación estatal72–11830

C.Normativa institucional relevante a nivel federal119–12840

III.Capacitación de servidores públicos en materia de prevención de la tortura129–19141

A.Esfuerzos en el ámbito federal129–14941

B.Esfuerzos en el Distrito Federal150–16651

C.Esfuerzos en el Estado de México167–17555

D.Esfuerzos en el Estado de Jalisco176–17857

E.Esfuerzos en el Estado de Oaxaca179–18558

F.Esfuerzos en el Estado de Nuevo León186–19160

IV.Políticas públicas en materia de erradicación de la tortura192–22561

A.Políticas públicas relevantes en el ámbito federal192–20261

B.Políticas públicas relevantes en el Distrito Federal203–22463

C.Políticas públicas relevantes en el Estado de Jalisco22566

V.Registro de quejas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura durante 2011226–23068

A.Visitas a lugares de detención226–22868

B.Visitas de seguimiento229–23068

VI.Acciones para el fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la justicia231–25368

A.Información relevante a nivel federal231–23968

B.Información relevante del Consejo de la Judicatura Federal (CJF)240–25373

VII.Acciones para el mejoramiento de las condiciones de los centros de detención254–32077

A.Ámbito federal254–25977

B.Construcción de nuevos penales260–27878

C.Mejoras realizadas a los centros de detención279–32080

VIII.Gestiones realizadas para incrementar los recursos económicos y administrativos de los centros de detención321–33388

A.Distrito Federal321–32588

B.Estado de México326–32990

C.Estado de Jalisco330–33392

D.Estado de Oaxaca33493

IX.Fomento de la cooperación entre el Estado y mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos335–34794

X.Desafíos en materia de prevención de la tortura en México348–35495

I.Introducción

1.El 11 de abril de 2005, el Gobierno de México ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo Facultativo), el cual establece un sistema de visitas periódicas a todo lugar de detención a cargo del Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) y por los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos similares.

2.El gobierno de México, reconociendo el importante papel que juega el SPT en la prevención y la erradicación de prácticas que atentan contra la dignidad de las personas sometidas a cualquier forma de detención y valorando la colaboración con este mecanismo para el mejoramiento de las condiciones de y en los centros de detención del país, acordó la realización de una visita de ese mecanismo en agosto de 2008.

3.Durante su misión a México, el SPT visitó un total de 17 centros de detención: 12 recintos policiales y judiciales con separos, una prisión militar, dos centros para menores infractores y dos hospitales psiquiátricos, ubicados en el Distrito Federal, el Estado de México, Jalisco, Nuevo León y Oaxaca.

4.En junio de 2009, el SPT transmitió al gobierno mexicano las observaciones derivadas de su visita, las cuales incluyen 122 recomendaciones al Estado mexicano que pueden clasificarse en los siguientes rubros: capacitación de servidores públicos; implementación de reformas legislativas; diseño e implementación de políticas públicas; fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la justicia; mejoramiento de las condiciones de los centros de detención; dotación e incremento de recursos para la administración de los centros de detención; fomento de la cooperación entre el Estado mexicano y los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos y cuestiones de carácter general.

5.El 13 de abril de 2009, el Estado mexicano estableció el Grupo de trabajo para la implementación de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura, derivadas de su visita a México, conformado por las autoridades estatales y federales que participaron en la visita del SPT, con el objetivo de coadyuvar para la implementación de las recomendaciones del SPT, mediante un plan de acción que implica esfuerzos a nivel federal, local y de los diversos poderes.

6.Cabe destacar que las acciones enmarcadas en dicho plan se vinculan con las estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 a partir de los siguientes rubros: difusión, capacitación y promoción, medidas de control, investigación, condiciones de privación de la libertad, reforma al sistema de justicia penal y cumplimiento de las recomendaciones de los organismos públicos de protección de los derechos humanos.

7.En marzo de 2011, el gobierno mexicano presentó su primer informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones del SPT. En dicha ocasión, el gobierno mexicano informó sobre las acciones puntuales realizadas para cumplir cada una de las recomendaciones del SPT, entre las que destacan:

La adopción por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) del nuevo formato al que debe sujetarse el personal médico adscrito a las prisiones militares al ingreso de una persona, el cual considera el registro de los antecedentes de exposición reciente a actos de violencia, así como una evaluación de la consistencia entre los antecedentes de violencia, el estado actual de salud/síntomas y los hallazgos objetivos.

La designación de nuevos funcionarios administrativos del Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores del Estado de Nuevo León en septiembre de 2009, tras la cual se presentó el proyecto de reestructuración del centro. Dicho proyecto contempla, entre otras cosas: el aumento de las actividades de orientación y apoyo para los internos por parte de las áreas técnicas; el incremento de materiales benéficos para la estancia de los internos; la organización de diversas actividades de capacitación para los funcionarios administrativos y de custodia del centro de detención, así como la presentación del anteproyecto de reglamento interno para el Centro.

Después de la revisión y actualización por parte del Gobierno del Distrito Federal de los manuales y protocolos de visitas y procedimientos, incluyendo metodologías de indicadores de avance en la prevención de la tortura, dicho gobierno estableció acuerdos para las reclusas que viven con sus hijos; ha iniciado el establecimiento de mecanismos o controles de seguimiento de las denuncias sobre tortura; promovió programas de capacitación y especialización del personal de seguridad penitenciario en temas que incluyan una política de derechos humanos; diseñó campañas amplias de sensibilización sobre la prevención de la tortura y de información sobre cómo y dónde denunciar los casos de tortura; implementó campañas para el mejoramiento de los sistema de registros dentro de los centros penitenciarios, incluyendo el registro de los exámenes físicos que se realizan a los reclusos y mejoró las condiciones materiales de los centros penitenciarios.

Se realizaron proyectos de capacitación por parte del gobierno del Estado de México sobre la implementación del Protocolo de Estambul en los centros de detención, así como la facilitación de canales de información para los padres de los menores infractores recluidos en el centro la “Quinta del Bosque”. Respecto del derecho de los indígenas a recibir intérpretes para las actuaciones jurídicas, políticas y/o administrativas, el gobierno del estado reforzó al Instituto de la Defensoría de Oficio, a fin de brindar un mejor apoyo a los indígenas que se encuentran bajo proceso penal. Por último, el gobierno del estado mantuvo una capacitación y actualización continua del personal directivo, administrativo, técnico, de seguridad y custodia de los centros de detención, logrando que en el año 2008, 1305 servidores públicos fueran capacitados, mientras que en 2009, un total de 1,956 funcionarios recibieran dicha capacitación.

Implementación de acciones del gobierno del E stado de Jalisco para mejorar centros estatales de Readaptación Social, incluyendo el fortalecimiento de los servicios médicos otorgados en los centros y el desarrollo de diversas campañas de capacitación en materia de derechos humanos y prevención de la tortura, dirigidas al personal administrativo y de custodia de los centros de detención.

8.Este segundo informe busca profundizar en los avances alcanzados en materia de prevención de la tortura desde marzo de 2011 a la fecha, incluyendo aquellos aspectos que representan un reto a superar.

9.El informe comprende los desarrollos más importantes en la materia a nivel del gobierno federal, con información de la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de la Defensa Nacional, entre otras instituciones. Igualmente, comprende información sobre las entidades federativas visitadas por el Subcomité en el 2008: Distrito Federal, Estado de México, Jalisco, Nuevo León y Oaxaca.

10.Entre los principales avances nacionales se encuentra la promulgación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, la implementación de la reforma al sistema de justicia penal, la aprobación por parte del Congreso de la Unión del Proyecto de Decreto de Ley General de Víctimas, la construcción de nuevos centros penitenciarios y el mejoramiento de los existentes, así como la capacitación de servidores públicos en materia de prevención de la tortura.

11.Especial mención merece la aprobación, por parte del Senado de la República, de la reforma a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura del 11 de abril 2012, mediante la cual se modifica la denominación de la ley a efecto de incorporar otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. De este modo se adecua el concepto de tortura al previsto por el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, salvo que, a diferencia de lo que esta Convención establece, en dicha reforma aún permanece el adjetivo de “grave”, como condición de la conducta ejecutada.

12.Asimismo, la ley incorpora programas y procedimientos permanentes para la capacitación en materia de promoción y respeto a los derechos humanos, así como para la legal actuación de los cuerpos policiales.

13.Mediante esta reforma, el Estado mexicano da cumplimiento a recomendaciones de mecanismos internacionales en la materia, en particular las relativas a la homologación del término de tortura, además de fortalecer las labores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

14.Uno de los grandes desafíos que enfrenta el Estado mexicano es reformar el sistema penitenciario, abatiendo el rezago estructural en términos de penales, infraestructura, sistemas y personal de los centros de readaptación social.

15.Cabe señalar que en México, el sistema penitenciario federal se remonta a la creación, en 1905, de la Colonia Penal Islas Marías, la cual estaba destinada a los reos de mayor peligrosidad. Durante 86 años este fue el único centro de reclusión federal. En diciembre de 2006, la actual administración recibió un sistema penitenciario federal con rezago estructural y de sistemas.

16.Un primer paso hacia la reestructuración del sistema penitenciario es la Estrategia Penitenciaria Federal, puesta en marcha en 2007, con base en cuatro ejes fundamentales: la ampliación de la capacidad instalada en los centros federales y en el Complejo Penitenciario Islas Marías; la transferencia de centros estatales al sistema penitenciario federal y la innovación de una fórmula de inversión pública-privada para construir nuevos centros penitenciarios federales mediante contratos de prestación de servicios.

17.En la actualidad, se encuentran en construcción ocho nuevos penales federales bajo esta fórmula, lo cual permitirá ampliar la infraestructura penitenciaria en más de 20 mil espacios adicionales. Ello dará casi el mismo número de espacios para que los reos federales pasen a control federal, con mecanismos superiores de vigilancia de inteligencia, en términos de custodia.

18.Actualmente el sistema penitenciario federal también es capaz de albergar a internos del fuero común que, por su nivel de peligrosidad, requieren de un nivel máximo de seguridad y, por primera vez, cuenta con espacios especializados para mujeres.

19.El 28 de febrero de 2012 se inauguraron dos penales del Complejo Penitenciario Federal Noroeste que cuentan con equipo de vanguardia para la clasificación, control y vigilancia de los internos, así como personal capacitado para la operación y custodia de los detenidos.

20.La ampliación de la capacidad instalada del Gobierno Federal ha venido acompañada de una política de apoyos y de subsidios a las autoridades locales para el fortalecimiento de su infraestructura en materia de seguridad pública y penitenciaria.

21.México cuenta con una estructura penitenciaria conformada por 429 centros de reclusión, distribuidos en el territorio nacional, con una capacidad para 176,911 internos, pero existe una sobrepoblación de 45,386 internos, lo que representa un 25.65% más de su capacidad.

22.Al inicio de esta administración se encontraban en todo el sistema penitenciario del país 210,140 reos, de los cuales 49,217 eran por delitos del fuero federal. En ese momento, solamente 3,164 reos en total cumplían sentencia en penales federales, es decir, el equivalente al 6.4% del total de presos federales del país.

23.A la fecha, se encuentran en todo el sistema penitenciario, 230,943 reclusos, de los cuales 47,816 corresponden a procesos por delitos federales. Asimismo, un total de 18,263 reos se recluyen en penales federales, el equivalente al 38% del total de reos federales del país, lo que significa una ampliación de 6 veces en la capacidad de reclusión del fuero federal en tan solo 5 años.

24.Las entidades con mayor número de custodia de reos locales y federales a nivel nacional son: Distrito Federal, Estado de México, Jalisco, Baja California y Sonora, quienes en su conjunto representan el 50% de la custodia total.

25.A la fecha, se han ampliado y modernizado los centros federales de readaptación social (CEFERESOS) de El Altiplano, Estado de México, El Salto, Jalisco, Matamoros, Tamaulipas, Tepic, Nayarit, Cuautla, Morelos e Islas Marías.

26.Cabe destacar que en el Congreso de la Unión se analiza la Ley de Seguridad Pública, la cual prevé el nivel de seguridad, el tipo de seguridad y la mecánica de operación de cada penal, inclusive en términos de seguridad interna. De la misma forma contempla los derechos de los internos ligados y utiliza una perspectiva de autoridad de vigilancia para evitar actividades delictivas dentro de los penales.

27.El gobierno mexicano estima que, no obstante los avances alcanzados, se requiere un esfuerzo mayor en materia de capacitación para la implementación plena de las normas y estándares internacionales existentes para la prevención y erradicación de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, así como para sancionar conforme a dicho marco jurídico a aquellos responsables de su comisión en el territorio nacional.

28.Como es del conocimiento del SPT, México es un Estado Federal, con 32 entidades federativas autónomas. Como tal, el Estado mexicano mantiene el enorme desafío de homologar en todo el territorio nacional los estándares para prevenir, erradicar y sancionar esta lamentable práctica, de acuerdo con los estándares establecidos por el sistema internacional. Otros retos son identificados en el último capítulo de este informe.

II.Avances legislativos o normativos en materia de prevención de la tortura

A.Legislación federal

1.Reforma constitucional en materia de derechos humanos

29.El 10 de junio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a 11 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, con la que, entre otras cosas, se busca erradicar la comisión del delito de tortura a nivel nacional.

30.Mediante dicha reforma se logró:

Otorgar una nueva jerarquía a los tratados de derechos humanos en el orden jurídico mexicano, al establecerse que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados de los que el Estado mexicano sea parte (Artículo 1).

Incorporar el Principio Pro Personae de interpretación judicial, que obliga al juez a aplicar las normas de derechos humanos de la manera más amplia posible en beneficio de las personas (Artículo 1).

Incorporar los cuatro principios de derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, criterios que deberán seguir los legisladores y las autoridades judiciales y administrativas (Artículo 1).

Incorporar la prohibición por motivos de “preferencias sexuales” a la lista de categorías prohibidas que ya figuraba en el artículo 1.

Prever el respeto a los derechos humanos como un principio de la educación pública (Artículo 3).

Establecer el derecho de toda persona a solicitar asilo por motivo de orden político y refugio por causas de carácter humanitario (Artículo 11).

Incorporar la prohibición de la celebración de tratados que alteren derechos humanos. (Artículo 15).

Detallar que la organización del sistema penitenciario debe estar basada en el respeto a los derechos humanos (Artículo 18).

Respecto de la suspensión de garantías, enlistar los derechos que no podrán ser restringidos, de manera acorde con la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos internacionales (Artículo 29).

Prever un procedimiento administrativo que regule los casos de posible expulsión de extranjeros, con fundamento en la ley, así como el lugar y tiempo que dure la detención (Artículo 33).

Incorporar formalmente la observancia del principio de respeto, protección y promoción de los derechos en materia de política exterior (Artículo 89).

Asignar a la CNDH la facultad de investigación de violaciones graves de derechos humanos, antes otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el artículo 97 constitucional (Artículos 97 y 102).

Establecer que las autoridades que no acepten las recomendaciones emitidas por los organismos para la protección de los derechos humanos, deberán publicar las razones de su negativa; plantea que las legislaturas de las entidades federativas garantizarán que dichos organismos cuenten con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio, y propone que la elección de los titulares de la CNDH y de los organismos de protección a los derechos humanos y sus consejos consultivos sea a través de la consulta pública y la participación social (Artículo 102).

Incorporar a todos los tratados, y no sólo a los de derechos humanos, al catálogo de acciones de inconstitucionalidad que puede someter la CNDH ante la SCJN (Artículo 105).

31.Un punto esencial de la reforma se encuentra reflejado en el tercer párrafo del artículo primero, en el que se integran las obligaciones del Estado no sólo de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, sino también de reparar los daños derivados de las mismas, y de todas las autoridades — a todos los niveles y en los tres órdenes de gobierno — de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incluyendo la prevención de la tortura.

32.Cabe destacar que los artículos transitorios de la reforma conllevan la expedición de cuatro leyes reglamentarias a los nuevos textos constitucionales de los artículos 1º, 11, 29 y 33, así como modificaciones existentes en materia de organismos públicos de derechos humanos. Para ello, la reforma establece un plazo de un año contando a partir de la promulgación del decreto:

Ley sobre reparaciones. La reforma constitucional contempla en el artículo 1º la obligación del Estado de “prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” El artículo 2 transitorio establece que deberá expedirse una Ley sobre reparación, en el plazo de un año.

Ley sobre asilo. La reforma constitucional contempla en el artículo 11: “[…] En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.” El artículo transitorio 3 establece que dicha ley deberá ser expedida en un plazo máximo de un año.

Ley para reglamentar la suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías. La reforma constitucional contempla en el artículo 29: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; […].” El artículo 4 transitorio establece que deberá expedirse una Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de un año.

Ley para reglamentar la expulsión de extranjeros. La reforma constitucional establece en su artículo 33: “[…] El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.” El artículo 5 transitorio establece que se expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros, en un plazo máximo de un año. En tanto se expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto vigente.

Realizar las adecuaciones necesarias a las legislaturas locales para otorgar autonomía a los organismos de derechos humanos estatales.

Realizar las adecuaciones necesarias a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre la facultad de investigación.

2.Reforma al sistema de justicia penal

33.La reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, pretende hacer más expedita la impartición de justicia a través de juicios orales y establece un sistema en el que se respetan los derechos tanto de las víctimas u ofendidos, como de los indiciados, lo cual redunda en el fortalecimiento del debido proceso. Entre las principales disposiciones en materia de derechos humanos se encuentran las siguientes:

La transición de un sistema procesal penal formal-acusatorio o mixto a un proceso penal acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

El establecimiento del principio de presunción de inocencia de toda persona imputada, el cual ya se encontraba contemplado.

El reconocimiento del derecho a toda persona imputada de declarar o guardar silencio, quedando prohibida toda incomunicación, intimidación o tortura.

La anulación del valor probatorio de toda confesión rendida sin la asistencia de un defensor, así como de cualquier prueba obtenida con violación de los derechos fundamentales.

El establecimiento de un plazo razonable para juzgar, de cuatro meses en caso de delitos cuya pena no exceda de 2 años y de un año si la pena excede dicho plazo.

La institución del derecho del imputado a una defensa adecuada por el abogado que elija libremente o por el defensor público que, en su caso, designe el juez, reconociéndose el derecho irrenunciable a la defensa, así como la obligación del Estado de proporcionarla.

El reconocimiento del derecho del imputado a ser juzgado en audiencia pública.

El establecimiento de límites a la prisión preventiva, la cual sólo podrá ser decretada cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado a juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, los testigos y la comunidad; para la protección de bienes jurídicos, cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por un delito doloso. El juez ordenará de oficio la prisión preventiva en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso y secuestro, entre otros delitos graves.

La limitación del arraigo a delitos de delincuencia organizada ordenado por una autoridad judicial, con límites de tiempo establecidos por la ley y no prorrogables indefinidamente, y sólo cuando se acredite la necesidad para el éxito de la investigación, la protección de bienes jurídicos y personas, o cuando existe riesgo fundado de que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia.

La creación de la figura del juez de control, que resolverá de manera inmediata y por el medio más rápido las solicitudes que haga el Ministerio Público sobre medidas cautelares o precautorias y técnicas de investigación, respetando siempre las garantías de las partes. También verificará que la actuación de la parte acusadora esté apegada a derecho. Asimismo, siempre deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones que existan entre jueces y ministerio público.

La definición del concepto de flagrancia y el establecimiento de la obligación de la autoridad de realizar un registro inmediato de las detenciones. Cabe destacar que con motivo de la Reforma de Seguridad y Justicia, se elimina la posibilidad de que en la legislación secundaria se mantenga la flagrancia equiparada, la cual, ha sido criticada por el mal uso que se hacía de ella.

La obligación de que las órdenes de cateo sean solicitadas por el Ministerio Público a la autoridad judicial.

La regulación de las comunicaciones privadas, normando las grabaciones entre particulares como medio de prueba.

La incorporación de mecanismos alternativos de solución de controversias, incluyendo en materia penal.

La reparación del daño en materia penal

La transformación del sistema de reinserción social, indicando que el sistema penitenciario se organizará sobre las bases del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Con la reforma al sistema de ejecución de sanciones, se implementará la figura del juez de ejecución de sanciones, el cual velará por la legalidad y el respeto de los derechos humanos de la personas sentenciadas, y

El establecimiento del principio de la proporcionalidad de la pena al delito que sanciona y al bien jurídico afectado.

34.De conformidad con la reforma, las entidades del país cuentan con un plazo de ocho años para su implementación.

Avances por entidad federativa en la implementación del Sistema de Justicia Penal

35.A nivel estatal, de 2004 a mayo de 2012, 11 de las 32 entidades federativas han realizado reformas a su legislación y comenzado con la operación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio en nuestro país, de las cuales, tres entidades ya operan el modelo acusatorio en todo el territorio y las ocho restantes lo operan de manera parcial, es decir, en parte de su territorio, o a través de un catálogo de delitos.

36.Asimismo, son tres las entidades que ya cuentan con código de procedimientos penales y tienen fecha definida y clara para la entrada en vigor del sistema penal acusatorio; en tanto que dieciséis entidades federativas se encuentran en un proceso avanzado de planeación de la reforma y sólo dos entidades se encuentran en el proceso inicial de diseño de las transformaciones normativas y organizacionales para dar cumplimiento al mandato constitucional.

a)Avances de las entidades federativas

Avance de las entidades federativas, por etapa de implementación, a mayo de 2012

Etapa de implementación

Entidad

En operación total

Chihuahua: empezó el 01/enero/2007 en el Distrito de Morelos y terminó el 01/enero/2008.

Estado de México: empezó en Toluca el 1°/octubre/2009 y terminó en Ecatepec el 1°/octubre/2011.

Morelos: empezó el 30/octubre/2008 en Cuernavaca y terminaron el 01/enero/2012, después de una reforma que pospuso la fecha original del 07/febrero/2011.

En operación parcial

Baja California: empezó en Mexicali el 11/agosto/2011, el próximo es Ensenada el 03/mayo/2012 (se analiza la posibilidad de postergarlo y empezar con mediación).

Chiapas: La implementación gradual es tanto por delitos como por regiones. Empezó el 21/mayo/2012 en los Distritos Judiciales de Tuxtla, Cintalapa y Chiapas para los delitos no graves. Concluirá en 2016 para todos los delitos graves.

Durango: empezó en Victoria, Durango el 14/diciembre/2009 y está pendiente la declaratoria del Congreso que establezca fecha para la siguiente entrada.

Guanajuato: empezó en Guanajuato el 01/septiembre/2011 el siguiente es el 01/enero/2013 en Salamanca.

Nuevo León: empezó el 01/enero/2012 por delito y concluye el 01/enero/2016 con todos los delitos.

Oaxaca: empezó en el Istmo el 09/septiembre/2007 y la región de la Mixteca en el 2008, actualmente se está comenzando su implementación en la Costa con la meta de llegar a la implementación total dentro de la entidad en el 2012.

Yucatán: empezó el 15/noviembre/2011 en Valladolid y Umán y terminará el 01/septiembre/2013 en Mérida.

Zacatecas: empezó en la Capital el 05/enero/2009 y terminaría el 04/enero/2010, pero se reformó para que terminara el 07/enero/2013.

Con fecha de entrada definida

Coahuila: empezará el 01/junio/2013 por el Distrito que determine el Consejo de la Judicatura.

Michoacán: empezará en Morelia el 21/febrero/2013 y concluirá el 22/octubre/2015.

Puebla: empezarán en el Distrito oriente el 15/enero/2013 y terminarán en el Centro el 17/junio/2016.

En proceso avanzado

Aguascalientes

Baja California Sur

Campeche

Colima

Distrito Federal

Guerrero

Hidalgo

Jalisco

Querétaro

Quintana Roo

San Luis Potosí

Sinaloa

Sonora

Tabasco

Tamaulipas

Tlaxcala

En proceso inicial

Nayarit

Veracruz

Proceso avanzado

Tienen proyectos preliminares o iniciativas de ley de la normativa básica necesaria para la operación

Han realizado acciones importantes en los ejes de normatividad, capacitación, reorganización institucional, difusión y transparencia

Proceso Inicial

Existe acuerdo político y órgano o instancia política

Cuentan con Órgano Implementador Nominal o con estructura administrativa y presupuesto

Han realizado acciones primarias en los ejes de normatividad y capacitación

No obstante, no tienen avances significativos en la normatividad básica, planeación y capacitación

b)Normatividad: código de procedimientos pena

Avance de las entidades federativas, por reforma a su código de procedimientos penales a mayo de 2012

Estatus de la normatividad

Entidad

Código vigente

Baja California

Chiapas

Chihuahua

Durango

Estado de México

Guanajuato

Morelos

Nuevo León

Oaxaca

Yucatán (coexistencia entre ambos códigos)

Zacatecas

Código publicado en el Periódico Oficial

Coahuila

Hidalgo

Michoacán

Puebla

Quintana Roo

Sonora

Yucatán (coexistencia entre ambos códigos)

Código aprobado, pero no publicado

Tlaxcala

Iniciativa de Código en la Legislatura

Aguascalientes

Baja California Sur

Campeche

Guerrero

Jalisco

Querétaro

San Luis Potosí

Sinaloa

Tabasco

Tamaulipas

Veracruz

Proyecto de Código en elaboración

Colima

Distrito Federal

Nayarit

37.A continuación se hace un desglose de los avances realizados por cada una de las entidades federativas del país:

1)Aguascalientes

Se encuentra en etapa avanzada de implementación, aún no ha definido la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal

Ya existe una iniciativa de código procesal en la legislatura local pero no ha sido aprobada

Tiene Ley de Ejecución de Sanciones aprobada y publicada

Cuenta con un órgano implementador de la reforma, pero no tiene estructura administrativa

Reporta avances importantes en los ejes de capacitación y difusión

2)Baja California

El nuevo sistema de justicia penal entró en vigor el 3 de mayo de 2012 en Mexicali y, aunque en un principio se tenía pensado que entrara en vigor el 3 de mayo de 2012 en Ensenada, esta etapa se retrasó hasta el 11 de agosto de 2014. De igual forma, se retrasó la entrada en vigor en los municipios de Tijuana, Playas de Rosarito y Tecate, para el 11 de agosto de 2015.

Cuenta con nuevo código de procedimiento penales y Ley de Ejecución de Sanciones vigente

Tiene normatividad orgánica y sustantiva completa

Cuenta con un órgano implementador con estructura técnica administrativa para coordinar la implementación del nuevo sistema de justicia.

Los ejes estratégicos en que más ha avanzado son capacitación, difusión, infraestructura, tecnologías de la información y reorganización institucional.

3)Baja California Sur

Se encuentra en etapa avanzada de implementación; aún no ha definido la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal.

Ya existe una iniciativa de código procesal en la legislatura local pero no ha sido aprobada.

Tiene Ley de Ejecución de Sanciones aprobada y publicada

Cuenta con un órgano implementador de la reforma, pero no tiene estructura administrativa.

Los avances en otros ejes estratégicos incluyen acciones de capacitación y difusión.

4)Campeche

Se encuentra en etapa avanzada de implementación; aún no ha definido la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal.

Ya existe una iniciativa de código procesal en la legislatura local pero no ha sido aprobada.

Tiene Ley de Ejecución de Sanciones aprobada y publicada

Cuenta con un órgano implementador con estructura técnica administrativa para coordinar la implementación del nuevo sistema de justicia.

En otros ejes estratégicos, tiene avances en capacitación, difusión e infraestructura.

5)Chiapas

La implementación del Sistema de Seguridad y Justicia Penal se realiza en forma gradual bajo el criterio de delitos en bloques y regiones.

Para los efectos de la implementación gradual el territorio chiapaneco se dividió de la siguiente forma:

Región Uno - Distrito Judicial de Tuxtla, Cintalapa y Chiapas

Región Dos - Distrito Judicial de Tapachula, San Cristóbal de Las Casas y Comitán de Domínguez

Región Tres - Distrito Judicial de Villaflores, Tonalá, Pichucalco, Acapetahua, Catazajá-Palenque, Ocosingo, Yajalón, Huixtla, Motozintla, Copainalá, Simojovel, Bochil, Venustiano Carranza, Salto de Agua y Benemérito de las Américas.

El 21 de mayo de 2012 el Nuevo Sistema de Justicia entró en vigor con la cobertura total de los delitos NO GRAVES, en la Región Uno. En las Regiones Dos y Tres, comenzará con la cobertura total de los delitos NO GRAVES entre el año 2013 y el Primer Trimestre del año 2016.

Inmediatamente en el Segundo Trimestre del año 2016, la implementación del Sistema de Justicia Penal a través del Juicio de Corte Acusatorio incluirá a la totalidad de los delitos graves simultáneamente en las Regiones Uno, Dos y Tres.

Ya cuenta con nuevo código de procedimiento penales y Ley de Ejecución de Sanciones vigente.

Cuenta con un órgano implementador de la reforma, pero no tiene estructura administrativa.

En otros ejes estratégicos, reporta avances en capacitación, difusión, infraestructura y reorganización institucional. Especial mención merece el estudio de fondeo de la plantilla de jueces de ejecución de sanciones.

6)Chihuahua

En Chihuahua la vigencia del nuevo sistema de justicia penal actualmente abarca todo el estado. Su implementación tuvo su primera etapa el 1 de enero de 2007 cuando inició la vigencia en el distrito judicial Morelos (incluye el municipio de Chihuahua). Un año después se aplicó el nuevo sistema al Distrito Judicial de Bravos (incluye el municipio de Ciudad Juárez) y, finalmente, el 1 de julio de 2008, el resto de los 12 distritos judiciales decidieron iniciar en las cabeceras municipales, dado que en esos territorios se localiza el personal con mayor capacitación.

Ya cuenta con nuevo código de procedimientos penales y Ley de Ejecución de Sanciones vigente.

Cuenta con paquete legislativo completo, así como con un órgano implementador con estructura técnica administrativa para coordinar la implementación del nuevo sistema de justicia.

En otros ejes estratégicos, reporta avances en capacitación y difusión, infraestructura, equipamiento, tecnologías de la información y reorganización institucional.

7)Coahuila

El Nuevo Sistema de Justicia entrará en operación el 1° de junio de 2013 en los distritos que determine el Consejo de la Judicatura local.

Cuenta con una iniciativa de Ley de Ejecución de Sanciones Penales en proceso de discusión en los congresos locales.

Tiene un órgano implementador de la reforma, pero no tiene estructura administrativa.

En otros ejes estratégicos ha realizado acciones de capacitación.

8)Colima

Se encuentra en etapa avanzada de implementación; aún no ha definido la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal.

Cuenta con una iniciativa de Ley de Ejecución de Sanciones Penales en proceso de discusión en el congreso local.

Cuenta con un órgano implementador de la reforma, pero no tiene estructura administrativa.

En otros ejes estratégicos reporta avances en capacitación y difusión.

9)Distrito Federal

Se encuentra en etapa avanzada de implementación; aún no ha definido la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal.

El proyecto de código procesal aún está en elaboración.

Ya cuenta con Ley de Ejecución de Sanciones Penales vigente.

Cuenta con un órgano implementador de la reforma con estructura administrativa.

En otros ejes estratégicos reporta avances en capacitación, difusión, reorganización e infraestructura.

10)Durango

El 14 de diciembre del 2009 entró en vigor el nuevo sistema de justicia penal en el distrito con mayor número de causas judiciales con cabecera en la ciudad de Durango, el cual incluye los municipios de Durango, Mezquital y una parte de San Dimas. Posteriormente se implementará en el distrito con cabecera en la Cd. de Gómez Palacio y paulatinamente en el resto del estado.

Ya cuentan con nuevo código de procedimiento penales y Ley de Ejecución de Sanciones vigente.

Cuenta con un órgano implementador con estructura técnica administrativa para coordinar la implementación del nuevo sistema de justicia.

En otros ejes estratégicos reporta avances importantes en difusión, reorganización, equipamiento, infraestructura y tecnologías de la información.

11)Estado de México

El nuevo sistema de justicia penal ya funciona en toda la entidad federativa y entró en vigor de acuerdo a las siguientes etapas:

Territorio

Fecha

Etapa 1

Tenanago, Toluca, Lerma y Tenanciango

01-09-2009

Etapa 2

Chalco, Otumba y Texcoco

01-04-2010

Etapa 3

Nezahualcoyótl, El Oro, Ixtlahuaca, Sultepec y Temascaltepec

01-11-2010

Etapa 4

Tlalnepantla, Cuautitlán y Zumpango

01-04-2011

Etapa 5

Ecatepec de Morelos, Jilotepec y Valle de Bravo

01-11-2011

Ya cuenta con nuevo código de procedimiento penales y Ley de Ejecución de Sanciones vigente.

Tiene el paquete legislativo integral aprobado.

Cuenta con un órgano implementador de la reforma, pero no tiene estructura administrativa.

En otros ejes estratégicos reporta avances en capacitación y difusión, reorganización, equipamiento, infraestructura y tecnologías de la información.

12)Guanajuato

El 1° de septiembre de 2011 entró en vigor el sistema de justicia penal acusatorio en la ciudad de Guanajuato. La siguiente etapa será el 1 de enero de 2013 en Salamanca, y así sucesivamente durante los siguientes dos años en las dos regiones restantes.

Ya cuenta con un nuevo código de procedimiento penales y Ley de Ejecución de Sanciones vigente.

Cuenta con un órgano implementador con estructura técnica administrativa para coordinar la implementación del nuevo sistema de justicia.

En otros ejes estratégicos reporta avances en capacitación, difusión, reorganización e infraestructura.

13)Guerrero

Se encuentra en etapa avanzada de implementación; aún no ha definido la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal.

Ya existe una iniciativa de código procesal en la legislatura local pero no ha sido aprobada.

Tiene Ley de Ejecución de Sanciones aprobada y publicada.

Cuenta con un órgano implementador de la reforma, pero no tiene estructura administrativa.

En otros ejes estratégicos reporta avances en capacitación, difusión e infraestructura.

14)Hidalgo

Se encuentra en etapa avanzada de implementación; aún no ha definido la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal.

Ya publicó su código en el periódico oficial.

Ya cuenta con Ley de Ejecución de Sanciones Penales vigente.

Cuenta con un órgano implementador de la reforma, pero no tiene estructura administrativa.

En otros ejes estratégicos reporta avances en capacitación y difusión, normatividad, infraestructura y equipamiento.

15)Jalisco

Se encuentra en etapa avanzada de implementación; aún no ha definido la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal.

Ya existe una iniciativa de código procesal en la legislatura local pero no ha sido aprobada.

Cuenta con una iniciativa de Ley de Ejecución de Sanciones Penales en proceso de discusión en el congreso local.

Cuenta con un órgano implementador de la reforma pero no tiene estructura administrativa.

En otros ejes estratégicos reporta avances en capacitación e infraestructura.

16)Michoacán

El nuevo sistema de justicia penal empezará a operar en Morelia el 21 de febrero de 2013 y concluirá el 22 octubre de 2015.

Ya cuenta con un código procesal penal publicado en el periódico oficial.

Existe una Ley de Ejecución de Sanciones Penales vigente.

Cuenta con un órgano implementador con estructura técnica administrativa.

En otros ejes estratégicos reporta avances en capacitación y difusión.

17)Morelos

El nuevo sistema de justicia penal ya opera en toda la entidad federativa:

Región 1:30/09/2008

Región 2: 06/07/2009

Región 3:14/02/2011

Ya cuenta con un nuevo código de procedimiento penales y Ley de Ejecución de Sanciones vigente.

Cuenta con un órgano implementador con estructura técnica administrativa.

En otros ejes estratégicos reporta avances en capacitación, difusión, equipamiento e infraestructura y reorganización.

18)Nayarit

Se encuentra en etapa inicial de implementación; presenta muy pocos avances en la implementación del nuevo sistema de justicia penal.

Ya cuenta con un nuevo código de procedimiento penales y Ley de Ejecución de Sanciones vigente.

Cuenta con un órgano implementador de la reforma, pero no tiene estructura administrativa.

En otros ejes estratégicos ha realizado acciones de capacitación y difusión.

19)Nuevo León

El nuevo sistema de justicia penal entró en operación el 1° de enero de 2012 para un catálogo de delitos no graves y concluye el 1° de enero de 2016 para todos los delitos.

Ya cuenta con un nuevo código de procedimiento penales y Ley de Ejecución de Sanciones vigente.

Cuenta con un órgano implementador con estructura técnica administrativa.

En otros ejes estratégicos reporta avances en infraestructura, difusión, capacitación, reorganización.

20)Oaxaca

El nuevo sistema de justicia penal comenzó a funcionar el 9 de septiembre de 2007 en la región de Tehuantepec y en el 2008 en la Mixteca.

En un principio la implementación gradual se tenía pensada en 6 etapas, una cada año empezando en 2007. La misma fue aplazada en varias ocasiones, hasta establecer el 9 de mayo de 2012 para la región de la costa y así sucesivamente hasta 2015.

Ya cuenta con un nuevo código de procedimientos penales y Ley de Ejecución de Sanciones vigentes.

Cuenta con un órgano implementador de la reforma, con estructura administrativa.

Dicho órgano está jerárquicamente supeditado al consejo de coordinación para la implementación del sistema acusatorio en el estado de Oaxaca.

En otros ejes estratégicos reporta avances en capacitación y difusión, reorganización, infraestructura, equipamiento y tecnologías de la información.

21)Puebla

El 15 de enero de 2013 el nuevo sistema de justicia penal entrará en vigor en el Distrito Oriente y terminará el 17 de junio de 2016 en el centro.

Ya se ha publicado el código de procedimientos penales en el Diario Oficial y cuenta con una Ley de Ejecución de Sanciones Penales.

Cuenta con un órgano implementador con estructura técnica administrativa.

En otros ejes estratégicos reporta avances en capacitación, difusión, infraestructura y reorganización institucional.

22)Querétaro

Se encuentra en etapa avanzada de implementación; aún no ha definido la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal.

Ya existe una iniciativa de código procesal en la legislatura local pero no ha sido aprobada.

Tiene una Ley de Ejecución de Sanciones aprobada y publicada.

Cuenta con un órgano implementador de la reforma, pero no tiene estructura administrativa.

En otros ejes estratégicos reporta avances en capacitación, difusión y diagnósticos organizacionales.

23)Quintana Roo

Se encuentra en etapa avanzada de implementación; aún no ha definido la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal.

Ya ha publicado el código de procedimientos penales en el Diario Oficial y cuenta con una Ley de Ejecución de Sanciones Penales.

Cuenta con un órgano implementador de la reforma, pero no tiene estructura administrativa.

24)San Luis Potosí

Se encuentra en etapa avanzada de implementación; aún no ha definido la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal.

Ya existe una iniciativa de código procesal en la legislatura local pero no ha sido aprobada.

Tiene una Ley de Ejecución de Sanciones aprobada y publicada.

Cuenta con un órgano implementador de la reforma, pero no tiene estructura administrativa.

25)Sinaloa

Se encuentra en etapa avanzada de implementación; aún no ha definido la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal.

Ya existe una iniciativa de código procesal en la legislatura local pero no ha sido aprobada.

Tiene una iniciativa de Ley de Ejecución de Sanciones Penales en proceso de discusión en el congreso local.

Cuenta con un órgano implementador con estructura técnica administrativa.

26)Sonora

Se encuentra en etapa avanzada de implementación; aún no ha definido la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal.

Ya ha publicado el código de procedimientos penales en el Diario Oficial y cuenta con una Ley de Ejecución de Sanciones Penales.

Cuenta con un órgano implementador de la reforma, pero no tiene estructura administrativa.

27)Tabasco

Se encuentra en etapa avanzada de implementación; aún no ha definido la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal.

Ya existe una iniciativa de código procesal en la legislatura local pero no ha sido aprobada.

Tiene una Ley de Ejecución de Sanciones aprobada y publicada.

Cuenta con un órgano implementador de la reforma, pero no tiene estructura administrativa.

En otros ejes estratégicos reporta avances en capacitación, difusión e infraestructura.

28)Tamaulipas

Se encuentra en etapa avanzada de implementación; aún no ha definido la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal.

Ya existe una iniciativa de código procesal en la legislatura local pero no ha sido aprobada.

Tiene una Ley de Ejecución de Sanciones aprobada y publicada.

Cuenta con un órgano implementador con estructura técnica administrativa.

En otros ejes estratégicos reporta avances en capacitación, difusión e infraestructura.

29)Tlaxcala

Se encuentra en etapa avanzada de implementación; aún no ha definido la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal.

Aprobó su Código de Procedimientos Penales y Ley de Ejecución de Sanciones Penales.

Cuenta con un órgano implementador con estructura técnica administrativa.

En otros ejes estratégicos reporta avances en capacitación, difusión, reorganización e infraestructura.

30)Veracruz

Se encuentra en etapa inicial de implementación; cuenta con muy pocos avances en la implementación del nuevo sistema de justicia penal.

Ya existe una iniciativa de código procesal en la legislatura local pero no ha sido aprobada.

Tiene una Ley de Ejecución de Sanciones aprobada y publicada.

Cuenta con un órgano implementador de la reforma, pero no tiene estructura administrativa.

En otros ejes estratégicos ha realizado acciones de capacitación, difusión e infraestructura.

31)Yucatán

El nuevo sistema de justicia penal empezó a funcionar el 15 de noviembre de 2011 en Valladolid y Umán y terminará el 1° de septiembre de 2013 en Mérida.

Ya cuenta con un nuevo código de procedimientos penales y una Ley de Ejecución de Sanciones vigente.

Cuenta con un órgano implementador con estructura técnica administrativa.

En otros ejes estratégicos reporta avances en capacitación, difusión, reorganización e infraestructura.

32)Zacatecas

El nuevo sistema de justicia penal empezó a funcionar el 5 de enero de 2009 en la ciudad de Zacatecas. Luego de aplazar la implementación en más de una ocasión, se decidió que en las siguientes regiones entraría en operación en las siguientes fechas:

Región 2: 01/07/2012

Región 3: 07/01/2013

Ya cuenta con un nuevo código de procedimientos penales y Ley de Ejecución de Sanciones vigente.

Cuenta con un órgano implementador con estructura técnica administrativa para coordinar la implementación del nuevo sistema de justicia.

En otros ejes estratégicos reporta avances en capacitación, difusión, reorganización, equipamiento e infraestructura.

3.El arraigo

38.Con motivo de las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 18 de junio de 2008, se ha transformado radicalmente el sistema de justicia penal, ya que se realizaron modificaciones de tal magnitud que impactan de una manera directa en la estructura, presupuesto y organización del Poder Judicial de la Federación.

39.Por ende, el Consejo de la Judicatura Federal dentro de las atribuciones que le confiere la Constitución Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ha dado el primer paso en torno a las reformas precisadas, al crear mediante los Acuerdos Generales 75/2008 y 25/2009, siete Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, cuya competencia se acota al conocimiento y resolución de las medidas cautelares y demás técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, con independencia de que gradualmente se vayan ampliando sus facultades conforme al ámbito competencial establecido en la Constitución y la ley secundaria.

40.En su primer informe, el Estado Mexicano comunicó al Subcomité con amplitud sobre el alcance y los controles que existen en materia de arraigo. En efecto, el arraigo es una medida cautelar en materia penal orientada a garantizar la eficacia del subsistema de procuración de justicia, que se solicita durante la etapa de investigación y evita que una persona acusada por la comisión de un delito se evada de la acción de la justicia. Por sus consecuencias materiales, las limitaciones de la libertad de tránsito y la libertad personal, el arraigo es una medida excepcional cuya aplicación se reserva a casos específicos y cuyas características hacen necesaria la implementación de la misma con el propósito de salvaguardar valores del mayor interés público.

41.El sistema penal mexicano ha integrado, en su legislación y procedimientos, las condiciones de legalidad exigidas por el derecho internacional de los derechos humanos, manteniendo el arraigo como una medida excepcional y restringida por la Constitución y las leyes aplicables a la materia.

42.En suma, el arraigo en México es una medida constitucional, que se aplica para casos de excepción y que está sujeta en todo momento al control del Poder Judicial. Además, en su puesta en práctica tiene como una premisa el garantizar la comunicación, en todo momento, del arraigado con sus defensores y familiares, además de que se desarrolla en centros previa y explícitamente diseñados para ello.

43.Por lo anterior, se afirma que el arraigo en el derecho positivo mexicano es aquella figura jurídica de naturaleza cautelar (temporal, no definitiva) aplicable en el caso de delitos graves y los cometidos por la delincuencia organizada, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

44.Se trata de una medida de aplicación estricta y limitada que se adopta ante la imposibilidad de que el agente del Ministerio Público de la Federación realice una investigación por delincuencia organizada en el término de 48 horas a partir de la detención (o 96 horas en caso de duplicidad del término en delitos graves), y se lleva a cabo a fin de contar con elementos para garantizar el éxito de una investigación.

45.Por disposición constitucional, el plazo del arraigo no podrá exceder de 40 días en delitos graves, aunque en los casos de delincuencia organizada dicho término podrá prorrogarse si la autoridad ministerial acredita que subsisten las causas que le dieron origen a la medida, en cuyo caso la duración total del arraigo no podrá exceder de 80 días.

46.En su aplicación, se prohíbe toda incomunicación, intimidación o tortura; debe informarse al indiciado de los hechos que le atribuyen y los derechos le asisten y debe garantizarse pleno acceso a un abogado a fin de asegurar una defensa adecuada, entre otras garantías que establece el artículo 20 constitucional, mismo que refleja disposiciones de los artículos 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

47.Por regla general, el arraigo se lleva a cabo en el Centro de Investigaciones Federales (CIF); y excepcionalmente, el agente del Ministerio Público de la Federación solicita que se autorice la práctica de la medida en otro lugar en atención a las circunstancias especiales, lo que se autoriza únicamente cuando reúne las características de seguridad y logística suficientes y necesarias para el debido desarrollo de la medida cautelar.

48.Ahora bien, derivado del mandato contenido en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, particularmente en la línea de acción "Promover que el empleo de la figura del arraigo, se aplique bajo los más estrictos criterios legales", el Estado mexicano cuenta con un mecanismo que permite de manera constante vigilar y, en su caso, adecuar la aplicación de esta figura frente a las posibles lagunas que pudieran presentarse. El indiciado, en cualquier momento del arraigo, puede acudir ante la autoridad judicial para cuestionar la legalidad de las condiciones a las que está sometido y la duración del mismo.

49.Asimismo, la reforma constitucional creó la figura del "juez de control", como la autoridad judicial federal independiente y especializada encargada de resolver de forma inmediata las solicitudes de arraigo. Entre las funciones de los jueces de control (también denominados Jueces de Distrito Especializados en Materia de Arraigos, Cateos e Intervenciones Telefónicas), está la de asegurarse que no se vulneren los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos en el procedimiento, así como verificar la legalidad de las actuaciones de todos los que intervengan en éste.

50.En este sentido, debe considerarse que la normativa mexicana sobre el arraigo ha evolucionado en los últimos 10 años. Se ha reforzado el control judicial y se han establecido medios procesales de defensa para el imputado, además de asegurar el acceso a una defensa jurídica oportuna y técnica. Al respecto, es preciso señalar que la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, de la Procuraduría General de la República, implementó en el ámbito federal, la Unidad de Protección a los Derechos Humanos en el Centro de Investigaciones Federales (CIF), la cual entró en funciones el 23 de enero de 2012.

51.De acuerdo a las estadísticas informadas por la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), en relación con las personas que han cumplido la medida cautelar de arraigo con motivo de las investigaciones realizadas por las unidades investigadoras en el periodo de diciembre de 2006 a diciembre de 2011, se encontró lo siguiente:

Personas a las que se les aplicó el arraigo federal

Concepto

Dic. 2006

2007

2008

2009

2010

2011

Personas arraigadas

42

703

1,111

1,517

1,679

1,391

Casos que dieron lugar a causas penales

Concepto

Dic. 2006

2007

2008

2009

2010

2011

Personas arraigadas consignadas

13

440

923

1,307

1,467

1,251

Casos en los que se dictó Auto de Formal Prisión

Concepto

Dic. 2006

2007

2008

2009

2010

Personas arraigadas consignadas con auto de formal prisión

11

386

823

1,256

1,250

Casos en los que se dictó Auto de Libertad

Concepto

Dic. 2006

2007

2008

2009

2010

2011

Personas con auto de libertad

2

47

67

34

97

109

52.Lo anterior refleja el grado de eficiencia que tuvieron las investigaciones realizadas por el agente del Ministerio Público de la Federación durante el periodo de arraigo en el dictado de formal prisión, situación que evidencia la reducción de probabilidad de que un sujeto vinculado con la comisión de un delito se sustraiga de la acción de la justicia.

53.Por su parte, el Consejo de la Judicatura cuenta con los siguientes registros a nivel federal, en materia de solicitudes de arraigo, que cubren el período comprendido del 01 de marzo del 2012 al 21 de mayo de 2012.

Solicitudes de arraigo Egresadas: 1608

Género: Femenino: 118Masculino: 1490

Sentido de la Resolución

Número de asuntos

Libradas

1370

Negadas

191

Sin Materia

13

Otro

34

Amparo Indirecto en contra de órdenes de arraigo

Femenino: 1931 Asuntos con sentencia

Sentido de la Resolución

Número de asuntos

Ampara

65

No ampara

125

Sobreseimiento

1695

Acumulación

21

Impedimento

1

Incompetencia

24

Masculino: 7711 Asuntos con sentencia

Sentido de la Resolución

Número de asuntos

Ampara

247

No ampara

676

Sobreseimiento

6551

Acumulación

118

Impedimento

1

Incompetencia

118

Cabe señalar que no existen recomendaciones formuladas, dictadas y dirigidas a la Procuraduría General de la República, por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en materia de arraigo.

4.Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura

54.El 11 de abril de 2012, el Senado de la República aprobó reformas a la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura para prohibir tratos crueles, inhumanos o degradantes a personas sometidas a arrestos, detención o prisión. El dictamen fue avalado por unanimidad y se remitió a la Cámara de Diputados para su dictaminación.

55.Esta ley faculta a la CNDH para realizar visitas y supervisiones, a fin de denunciar y evitar actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia.

56.De acuerdo con el dictamen, se pretende sancionar a los servidores públicos que inflijan a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva o con cualquier otro fin, tomando en cuenta que se define a la tortura como la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

57.Respecto de las sanciones, el dictamen fija una pena de prisión de siete a 16 años y de 500 a mil días multa, así como la inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos de manera permanente. Serán aplicadas a los servidores públicos que induzcan a un tercero o se sirvan de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales.

58.Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado, inducido o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, a un detenido.

5.Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones

59.El 16 de abril de 2012, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó expedir la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, la cual tiene por objeto establecer las bases legales del sistema carcelario federal, la administración de la prisión preventiva, punitiva, así como las medidas de vigilancia especial. Dicho ordenamiento contempla la figura de jueces ejecutores de sanciones y dota al Ejecutivo de la administración de los establecimientos penitenciarios.

60.Para ello, se contempla adicionar un artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para establecer que los jueces de ejecución federales conocerán la modificación y duración de las penas y de la substanciación del procedimiento para la reparación del daño.

61.Además, establece nuevos niveles de seguridad y custodia en los centros penitenciarios, destacando los niveles 5 máxima, y 6 súper máxima, en los que se internarán a secuestradores y miembros de la delincuencia organizada.

62.La Ley plantea cinco ejes rectores para la reinserción social: i) trabajo, ii) capacitación para el trabajo, iii) educación, iv) salud y v) deporte. Asimismo, contempla los lineamientos para que los internos sean evaluados objetivamente con valoraciones técnicas de especialistas en salud mental, médica, educativa y laboral para revisar su comportamiento y la compurgación de su pena.

63.Con la Ley se espera modernizar el concepto de “prisión”, toda vez que se beneficiará a más de 229 mil reclusos. Dicha reforma responde al mandato de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, en el que se ordena un nuevo sistema penal para establecer el régimen acusatorio oral, contradictorio y adversarial.

6.Proyecto de Ley General de Víctimas

64.El 30 de abril de 2012, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen por el que se expide la Ley General de Víctimas, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 24 de abril del mismo año. El proyecto se remitió al Ejecutivo para los efectos relativos a su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

65.El objeto del proyecto normativo es reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos, en particular en lo referente a asistencia, protección, atención, verdad, justicia y reparación integral, tomando como base estándares internacionales de protección, atención, reparación integral, favoreciendo la más amplia protección a la persona.

66.El proyecto de Ley es reglamentario de tres artículos constitucionales: artículo 1º, en el que se establece la obligación de los tres órdenes de gobierno y los tres Poderes de la Unión de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como la de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos, y su artículo 2º transitorio, que prevé la creación de una Ley de Reparación; artículo 17, resultado de la reforma en materia de justicia penal de 2008, que establece los derechos procesales y los principios constitucionales en materia de reparación del daño, incluyendo las acciones colectivas; y artículo 20 apartado C, en el que se reconocen los principios generales de protección, respeto y reparación a los derechos de la víctima o del ofendido.

67.Los aspectos más importantes del dictamen aprobado son los siguientes:

Obliga al Estado mexicano a velar por la protección de las personas que hayan sido víctimas del delito o de violación a los derechos humanos. De manera particular, busca la restitución de los derechos violados, la debida diligencia de los hechos, la no repetición y demás derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es Parte.

Reconoce la calidad de víctima directa al ofendido de un delito, así como a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, y de víctimas indirectas a sus familiares y/o a las personas a su cargo y/o con quienes tengan relación inmediata.

Reconoce a las víctimas como sujetos de derecho y establece como principios rectores los siguientes derechos: respeto a la dignidad de las víctimas; a la no re victimización; a la buena fe (que considera cierto el dicho de las víctimas); a la debida diligencia, y al enfoque diferenciado y especializado. Además de estos principios, la ley establece una serie de derechos de las víctimas como el de ayuda, asistencia y atención; al acceso a la justicia; derecho en el proceso penal; a la verdad, y a la reparación integral.

Por lo que respecta al derecho a la verdad, establece que las víctimas, sus familiares y la sociedad en general tienen el derecho a conocer los hechos que dieron origen al delito y/o a las violaciones a derechos humanos, la identidad de los responsables, las circunstancias que propiciaron su comisión, así como a tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

Establece un Formato Único de Declaración, así como la obligación de toda autoridad de recibir la declaración de la víctima. En ese sentido, posibilita a las víctimas a presentar su declaración ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal, incluidas Embajadas, Consulados, Secretarías de Salud o Educación, Sistema Nacional DIF, síndico municipal, albergues, entre otros.

Establece el Sistema Nacional de Atención a Víctimas como la máxima institución en la materia que tendrá como objetivo establecer, regular y supervisar las directrices, planes, programas, proyectos, acciones y demás políticas públicas que se implementan para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral del daño. Se integrará por representantes de todas las instituciones y entidades públicas de los tres niveles de gobierno. Dicho Sistema Nacional contará con una Comisión Ejecutiva, como órgano facilitador de la representación y participación de las víctimas y sociedad civil en el Sistema. Se integrará por nueve comisionados, propuestos por el Ejecutivo Federal y elegidos por el Senado.

Se crea el Registro Nacional de Víctimas, que rastreará el proceso de ingreso y registro de las víctimas. El ingreso al registro se hará por denuncia, queja o noticia de hechos que podrá realizar la propia víctima, la autoridad, un organismo público de derechos humanos o un tercero que tenga conocimiento de los hechos.

Se crea un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, administrado por un fideicomiso público, el cual tendrá por objeto indemnizar a las víctimas. Sus recursos serán previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, bienes decomisados en procesos penales; fianzas o garantías; multas y sanciones pecuniarias; donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros; subastas públicas y sumas recuperadas por el Estado en los juicios de carácter civil, entro otros.

Establece una serie de acciones de atención a las víctimas con un enfoque integral:

Medidas de ayuda, inmediatas y humanitarias. Incluyen acciones en materia de salud, alojamiento y alimentación, transporte, y protección.

Medidas de asistencia y atención. Encaminadas a restablecer a la víctima el ejercicio pleno de sus derechos, mediante acciones en materia de educación, situación económica y de desarrollo, así como atención y asistencia en la procuración y administración de justicia.

Medidas de reparación integral. Incluyen los principios de restitución de derechos, rehabilitación, compensación, satisfacción, medidas de no repetición y la reparación colectiva. Estos elementos han sido reconocidos en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Sobre las responsabilidades de los servidores públicos, establece, entre otras, la de garantizar que se respeten y apliquen las normas e instrumentos internacionales de derechos humanos.

Faculta al Ministerio Público a solicitar las medidas cautelares o de protección necesarios para la protección de la víctima, su familiares y/o bienes cuando sea necesario. De igual forma, faculta al Poder Judicial para dictar medidas precautorias que garanticen la seguridad de las víctimas y sus bienes jurídicos.

Refrenda las facultades constitucionales de la CNDH, establecidas en el artículo 102, para investigar violaciones a los derechos humanos y remitir las denuncias sobre dichas violaciones al Ministerio Público. Además, establece la facultad para que recomiende las reparaciones a favor de las víctimas.

68.El dictamen incluye la reforma al artículo 73 constitucional a fin de facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de atención y protección de los derechos de las víctimas, con el objeto de generar criterios homogéneos en la materia, así como la coordinación entre las autoridades.

7 .Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA)

69.El 6 de septiembre de 2011, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea, la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA), como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.

70.El objeto de esta Procuraduría es brindar atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos, por sí misma o en coordinación con instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvar al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñar y ejecutar políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a víctimas u ofendidos de delitos.

71.El artículo tercero del Decreto mediante el cual se crea este organismo, establece las siguientes funciones:

Atender a las víctimas u ofendidos de delitos a efecto de orientarlos y prestarles, por sí o en coordinación con las instituciones especializadas, los servicios multidisciplinarios y especializados que requieran para su atención oportuna, adecuada e integral.

Proporcionar, por sí mismo o en coordinación con las instituciones especializadas competentes, los servicios de atención a víctimas u ofendidos de delitos, los cuales serán, entre otros:

Asistencia médica

Asistencia psicológica especializada

Orientación y asesoría jurídica, y

Apoyo en la búsqueda de personas desaparecidas

Verificar la oportuna y adecuada actuación de las instituciones especializadas para brindar la atención a víctimas u ofendidos de delitos, así como dar el seguimiento que corresponda.

Tratándose de delitos del fuero común, orientar a la víctima o al ofendido de delitos y, en su caso, canalizarla a las instancias estatales o municipales competentes en la materia.

Establecer módulos o unidades dentro del territorio nacional para la debida atención a víctimas u ofendidos de delitos.

Brindar defensa legal gratuita a la víctima o al ofendido de delitos, de conformidad con las bases y criterios que apruebe la Junta de Gobierno; las disposiciones aplicables y las previsiones presupuestarias aprobadas para tal efecto.

Planear, programar, coordinar y dar seguimiento a los servicios de atención a víctimas u ofendidos de delitos, por sí mismo o en coordinación con las instituciones especializadas competentes.

Facilitar ante las autoridades competentes, el acceso a las víctimas u ofendidos de delitos a los subsidios o ayudas previstos en los programas, entre otros, gastos funerarios, becas, compensaciones, seguros médicos o, en su caso, podrá otorgarlos directamente a víctimas u ofendidos de delitos federales.

Coordinarse y celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas para la atención a las víctimas u ofendidos de delitos.

Recopilar y sistematizar la información relacionada con las víctimas u ofendidos de delitos y con la atención que éstos reciban.

Promover la investigación y elaborar y difundir diagnósticos y estudios sobre la situación de las víctimas u ofendidos de delitos, así como recomendar acciones y reformas al marco jurídico para asegurar su reconocimiento y atención eficaz y oportuna.

Elaborar y proponer la instrumentación de modelos y protocolos de atención a víctimas u ofendidos de delitos, así como prestar asesoría técnica en esa materia.

Generar, compilar, manejar y sistematizar la información derivada de los programas y mecanismos de atención a las víctimas u ofendidos de delitos.

B.Legislación estatal

72.Además de la existencia de la Ley Federal en la materia, el delito de tortura se encuentra regulado en todas las entidades federativas, ya sea en leyes especiales o en Códigos Penales.

73.Los 15 estados que cuentan con legislación específica sobre tortura son:

Aguascalientes (14 mayo 1995)

Campeche (28 octubre 1993)

Coahuila (27 julio 1993)

Colima (13 mayo 1995)

Chiapas (9 febrero 1994)

Estado de México (25 febrero 1994)

•Jalisco (21 diciembre 1993)

•Morelos (22 diciembre 1993)

•Nayarit (27 agosto 2005)

•Oaxaca (20 noviembre 1993)

•Quintana Roo (13 noviembre 1992)

•Tlaxcala (11 diciembre 2003)

•Veracruz (17 abril 1999)

•Yucatán (1 diciembre 2003)

•Guerrero (26 diciembre de 1990)

Los 17 estados restantes incluyen la tipificación del delito de tortura en su Código Penal.

74.Destacan las recientes reformas legislativas en el Distrito Federal entre las que se encuentran:

1.Código Penal del Distrito Federal

75.El 29 de marzo de 2012, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó en pleno diversas reformas al Código Penal del Distrito Federal que tienen por objetivo homologar el delito de tortura conforme a los estándares más altos de protección de derechos establecidos en el Protocolo de Estambul, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y al Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

76.Con la reforma se amplía el concepto de tortura a fin de facilitar al ministerio público la acreditación del delito, lo que permitirá sancionar de manera más eficiente a las y los servidores públicos que en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales, o apliquen métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psicológica. Además se incluye la violencia sexual como método de tortura y se establece la imprescriptibilidad del delito, para quedar como sigue:

2.Capítulo II: Tortura

Artículo 206 bis. Se impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al servidor público del Distrito Federal que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflija a una persona dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales, incluida la violencia sexual, con fines de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier otro fin.

Se entenderá también como tortura y se sancionará con las penas previstas en el presente artículo, la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psicológica.

Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, instigue o autorice a otro a cometer tortura, o no impida a otro su comisión; así como al particular que, instigado o autorizado por un servidor público, cometa tortura.

No se consideraran como tortura dolores o sufrimientos físicos a consecuencia únicamente de sanciones legales o derivadas de un acto legal de autoridad.

ARTÍCULO 206 ter. Para la reparación de daño a las víctimas de los delitos de tortura, se estará a las reglas establecidas por el Capítulo VI del Título Tercero del Libro Primero, el pago a que se refiere el artículo 48 de este Código, se realizará en una sola exhibición.

ARTÍCULO 206 quater. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho probablemente constitutivo de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato; si no lo hiciere, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de quince a sesenta días multa.

La penalidad descrita en el párrafo anterior se aumentara hasta en una mitad al servidor público que pudiendo impedir la comisión del delito de tortura con su intervención inmediata, y sin riesgo propio o ajeno, no lo hiciese.

ARTÍCULO 206 quintus. No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad de los delitos de tortura, el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones, medidas de seguridad o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.

El delito de tortura es imprescriptible.

La aprobación de la iniciativa presentada en abril de 2011 con el concurso de diversas organizaciones de la Sociedad Civil, el Gobierno del Distrito Federal es fundamental para avanzar en la erradicación de éste delito y ampliar la protección a las víctimas.

3.Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal

77.Derivado de la Reforma Constitucional, el 17 de junio de 2011, se publicó la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, que tiene como objeto regular el cumplimiento, modificación y duración de las penas y medidas de seguridad impuestas por la autoridad judicial, así como la organización, administración y operación del Sistema Penitenciario del Distrito Federal.

78.En este sentido, se crea la figura del Juez de Ejecución como la autoridad encargada de la sustitución, modificación o extinción de las penas o medidas de seguridad, bajo los principios de la Reforma al Sistema de Justicia Penal.

4.Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal

79.En materia de Justicia Penal para Adolescentes, se cuenta con la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, publicada el 14 de noviembre de 2007 y reformada el 8 de febrero de 2011 para regular la mediación como mecanismo alternativo en los juzgados y así otorgar una mayor celeridad en la solución de los casos que se presenten.

80.Actualmente se está trabajando en un proyecto de Ley de Justicia para Adolescentes en el marco del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, en mesas interinstitucionales e internamente con los jueces y magistrados de la materia, mismo que se encuentra en revisión a efecto de que se presente una propuesta final al propio Consejo de Coordinación por parte del Tribunal.

81.Por otro lado, respecto a mecanismos alternativos de solución de controversias se realizó su inclusión a través de un capítulo en la Ley de Justicia Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal para el Distrito Federal, para lo cual se revisaron varias legislaciones nacionales que los contemplan, comparando la definición y su congruencia con la procedencia, trámite y efectos, a fin de ubicar las mejores prácticas, lo cual se integró a través de diversas sesiones de trabajo con los jueces en delitos no graves de adolescentes a fin de recoger sugerencias, observaciones y retroalimentar la propuesta.

5.Implementación de la reforma constitucional en materia de justicia penal en el Distrito Federal.

82.El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en coordinación con los otros dos órganos de gobierno de la Ciudad de México, ha emprendido diversas acciones en cada uno de los ejes rectores para la implementación de la reforma de justicia penal, tanto para adultos como adolescentes, siendo éstos los siguientes:

Comunicación y difusión

Tecnología de la información

Infraestructura

Medios alternativos de solución de controversias

Capacitación

Reorganización institucional

Normatividad

83.Dentro de las principales acciones emprendidas por el Tribunal destacan las siguientes:

a)Creación de la Unidad Especial para la Implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal, como instancia que coordine todo lo relativo a la implantación del nuevo sistema de justicia penal en el Tribunal, avocándose a los aspectos relacionados con planeación, infraestructura, tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), capacitación, reorganización institucional y rediseño de procesos operativos, comunicación y difusión, entre otros, de carácter eminentemente administrativo;

b)Impartición de cursos y realización de foros y talleres, con el fin de difundir la reforma constitucional y sensibilizar a los servidores públicos del Tribunal, en cuanto al cambio que se avecina, y

c)Capacitación a los servidores públicos integrantes de la UNESIRP, con el fin de fortalecer sus conocimientos y habilidades relacionados con sus respectivos ámbitos de competencia, para que éstos se orienten adecuadamente al diseño y desarrollo de los procesos de implementación de la reforma constitucional.

84.Para la planeación y desarrollo del modelo acusatorio apropiado para el Distrito Federal, la capacitación es una pieza fundamental, en la que los servidores públicos comisionados asistieron a talleres y conferencias en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, con especialistas chilenos y colombianos auspiciados por Banco Mundial y en la Secretaría Técnica para la Implementación del Sistema de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobernación (SETEC). Asimismo, se han visitado los tribunales de las entidades federativas que ya están operando este sistema, como Morelos, Estado de México, Oaxaca, Nuevo León, y Chihuahua, con el objetivo de aprender de sus experiencias y levantar datos e información de los modelos adoptados.

85.La Unidad Especial, durante el periodo que se informa, ha continuado con los trabajos del proceso de implementación en tres temas: 1) Juez de Ejecución; 2) Sistema de Justicia para Adolescentes y 3) Sistema Penal Acusatorio. Durante el primer semestre del año los trabajos se enfocaron al primer tema, en virtud de que el artículo Quinto Transitorio del decreto de Reforma Constitucional publicada el 18 de junio de 2008 ordena establecer un nuevo sistema de reinserción social, concediendo facultades a la autoridad judicial sobre el cumplimiento, modificación y duración de las penas, para lo cual otorga un plazo de tres años a partir de la publicación de la reforma, mismo que feneció el 19 de junio de 2011.

86.Respecto a la implementación de la figura del Juez de Ejecución de Sentencias, el Tribunal Superior de Justicia a través de la UNESIRP, realizó diversos trabajos relacionados con la implementación de la figura del juez de ejecución, las cuales se circunscriben a la figura de un juez de ejecución bajo un modelo acusatorio. Dicho modelo establece un número determinado de jueces que funcionan bajo un sistema de audiencias, las cuales serán asignadas por un administrador que contará con un sistema de gestión judicial y personal a su cargo, encargándose de todas las funciones administrativas y de apoyo a los jueces. Por lo anterior, en los diversos ejes rectores se planteó lo siguiente:

a)Infraestructura

87.A efecto de contar con la infraestructura adecuada para albergar a los jueces de ejecución, se plantearon al Gobierno del Distrito Federal a través de la Presidencia del Tribunal, dos propuestas: 1) remodelación de los diversos reclusorios, y 2) construcción de edificios nuevos.

Remodelación de espacios. Se presentó la propuesta de crear espacios físicos adecuados, proponiendo su ubicación en cada uno de los centros de internamiento (Reclusorio Norte, Sur, Oriente, Santa Martha y Comunidad para Mujeres y para Varones–Adolescentes, en conflicto con la ley penal), a fin de que el nuevo juez ejecutor y el personal de apoyo administrativo realicen sus funciones de vigilar y monitorear el cumplimiento adecuado de las sanciones impuestas de manera eficaz y eficiente, evitando traslados de los internos.

El objeto es la remodelación de los Centros de Ejecución de Sanciones Penales de dichos centros penitenciarios considerando los elementos formales que resaltan las nuevas reformas (identidad, proyección, seguridad y aprovechamiento tecnológico). Cabe señalar que dichos espacios son propiedad del Gobierno del Distrito Federal.

Monto total estimado del proyecto: 43.3 millones de pesos

Monto solicitado a SETEC: 3.746 miles de pesos

Monto otorgado: 1.466 miles de pesos

Construcción de edificios nuevos. Esta propuesta consiste en la construcción de edificios nuevos en cada uno de los reclusorios señalados en el punto anterior, con un sistema de gestión judicial y un modelo acusatorio, el cual considera la inversión en construcciones propias, incluyendo los requerimientos de seguridad que exige la materia, así como el nuevo sistema penal acusatorio.

Monto estimado en infraestructura 695.0 millones de pesos

b)Reorganización institucional (planeación)

88.Derivado del análisis de cargas de trabajo de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, así como del análisis de los asuntos que se llevan en mesa de ejecución en los juzgados de primera instancia en materia penal y de justicia para adolescentes, se presentó la propuesta del número de jueces de ejecución necesarios en el Distrito Federal.

89.De la misma forma, se presentaron perfiles de puestos para los Tribunales de Ejecución de Sentencias Penales que estarían ubicados en cada uno de los reclusorios, así como en el Centro de Internamiento para Adolescentes. Se elaboraron los manuales de organización y de procedimientos que constituyen una herramienta fundamental para el diseño, desarrollo e implantación de los sistemas de automatización del trabajo administrativo de los nuevos tribunales.

90.Por otro lado, se atendió la creación de la estructura de la Unidad de Apoyo Integral, descrita en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, publicada el día 17 de junio del año en curso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; asimismo, con base en dicha ley se crearon los “Lineamientos de Operación de la Unidad de Apoyo Integral”.

c)Capacitación

91.Uno de los aspectos más relevantes en la implementación de la figura del juez de ejecución es la capacitación a los operadores, la cual se llevó a cabo a pesar de que no se contaba con la ley de la materia. Sin embargo, se elaboró el programa de capacitación respectivo tanto para los aspirantes a jueces, como para el personal administrativo que iniciaría sus funciones el 19 de junio del año en curso.

92.El programa de capacitación se elaboró y se llevó a cabo junto con el Instituto de Estudios Judiciales, dirigido a aspirantes a jueces especializados en ejecución de sentencias penales que aprobaron el concurso de oposición.

d)Difusión

93.En coordinación con el Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito se realizaron 19 programas radiofónicos que se trasmitieron en ABC Radio, en el 760 de Amplitud Modulada, para el programa “Conoce tus Derechos”, de los cuales 11 fueron dedicados a la figura del juez de ejecución. Asimismo, se elaboraron proyectos de comunicación y difusión para la implementación de la reforma en dicha materia, con el fin de que se asignaran recursos para el ejercicio fiscal 2011 del TSJDF.

94.Se participó con la Procuraduría General de Justicia y la Defensoría de Oficio del Distrito Federal en la elaboración del proyecto de comunicación y difusión especializada de la implementación de la reforma constitucional en materia penal 2011, la cual, si bien no estaba totalmente enfocada a la figura que nos ocupa, abarcaba todo el sistema penal acusatorio. Dicha propuesta fue presentada y aprobada por la SETEC por un monto de 1.8 millones de pesos, recursos que serán ejercidos por la Secretaría Técnica del Distrito Federal a cargo de la PGJDF en su calidad de Unidad Implementadora del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal.

95.En colaboración con el Instituto de Estudios Judiciales se organizó y llevó a cabo el foro “La Figura del Juez de Ejecución en el Nuevo Sistema Penal Mexicano”, que se celebró los días 18 y 19 de mayo de 2011. En colaboración con el Instituto Nacional de Ciencias Penales se llevó a cabo el foro “Juez de Ejecución de Sentencias” los días 20 y 21 de junio de 2011.

6.Reformas relevantes en el Estado de México

96.Respecto a la labor legislativa en materia de prevención de la tortura en el Estado de México, el 13 de febrero de 2012 se anunció la presentación de un paquete legislativo en materia de derechos humanos, entre los que se encuentra la reforma en materia penal para combatir y sancionar la tortura, la cual fue publicada el 30 de marzo de 2012 en el Periódico Oficial del Estado de México, de conformidad con los criterios internacionales, dictados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Protocolo de Estambul, con el objetivo primordial de velar por los derechos humanos con los estándares más altos a nivel mundial para prevenir y castigar los tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por alguna autoridad.

97.Como parte de las acciones realizadas para garantizar el debido proceso para las víctimas de tortura, a fin de garantizar la valoración de la prueba de tortura, derivado de la reforma constitucional al sistema de justicia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el Estado de México dio inicio a la implementación del sistema de justicia penal de tipo acusatorio, adversarial u oral previsto por la citada reforma constitucional, donde además se establecieron lineamientos de protección a quienes tengan la calidad de ofendidos o víctimas tanto en la etapa de investigación como en el proceso penal, todo ello contenido en el artículo 20, apartado C de la Constitución Federal, los cuales son:

“I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.”

98.Estos principios se han incorporado en el Código de Procedimientos Penales de la entidad, los cuales deben ser observados por todos aquellos a los que les es aplicable, entre los que se encuentra el Ministerio Público, por ser la institución encargada de la investigación de los hechos posiblemente constitutivos de delito y en su carácter de parte en el proceso penal.

99.Asimismo, el 14 de febrero de 2008 se publicó en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el Acuerdo número 21/2007, del Procurador General de Justicia del Estado de México, por el cual se establecen las Directrices institucionales que deberán seguir los agentes y secretarios del ministerio público, peritos médicos legistas, psicólogos y demás personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, para la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de posible tortura y/o maltrato, el cual a la fecha es vigente y cuyo objeto es instruir a los agentes del Ministerio Público, Peritos, Médicos Legistas, Psicólogos y demás personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, respecto de la aplicación del Protocolo de Estambul, a cualquier persona que alegue dichos abusos, así como establecer las directrices institucionales que rigen su implementación.

100.Cabe destacar que en los artículos 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 153, fracción II del Código procedimental citado, se establece que la confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.

101.Respecto a las iniciativas legislativas para establecer el funcionamiento del sistema de justicia para adolescentes, el Estado de México, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, reformó el párrafo cuarto, adicionó los párrafos quinto y sexto, y recorrió en su orden los dos últimos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer un Sistema Integral de Justicia aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por la leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce la Constitución Federal para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de persona en desarrollo le han sido reconocidos.

102.De igual manera, a fin de dar cumplimiento a la reforma constitucional del 12 de diciembre de 2005, la H. LVI Legislatura del Estado de México, por Decreto número 29 publicado en la Gaceta del Gobierno del 25 de enero de 2007, emitió la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México, que contempla un proceso predominantemente oral.

7.Reformas relevantes en el Estado de Oaxaca

103.En el estado de Oaxaca, el 15 de abril de 2011, fueron publicadas, en el periódico oficial del gobierno del estado, diversas modificaciones al articulado constitucional en materia de derechos humanos. Dichas reformas fueron en el sentido de cambiar la denominación y atribuciones de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca, así como para la creación de una sala de constitucionalidad dependiente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, la cual tiene entre sus facultades, substanciar el juicio para la protección de los Derechos Humanos, pudiendo hacerse referencia a los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal y 8º apartado B fracción II de la Constitución Local concernientes a la prohibición de actos de tortura por parte de las instituciones del Estado mexicano, entre ellas las de seguridad pública; así como también al Artículo 170-BIS 2º párrafo del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, en cuanto a la imposición oficiosa de la prisión preventiva al que cometa el delito de tortura, previsto en el artículo 1º y sancionado en los artículos 2,3 y 4 de la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

104.Por otro lado, en el mes de agosto del 2011, el gobierno del estado de Oaxaca aprobó la “Ley que regula el uso de la fuerza por los integrantes de las instituciones de seguridad pública del Estado de Oaxaca”, donde se retoman las conductas descritas por la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Dentro de dicha Ley, se establece como una obligación general de las instituciones de seguridad pública la implementación de acciones permanentes para evitar cualquier acto de tortura o trato cruel y/o degradante, relacionado con el uso de la fuerza así como la prohibición de infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Actualmente, la Secretaría de Seguridad Pública del estado se encuentra trabajando en el manual para la implementación de dicha Ley, proceso para el cual se está retomando el Protocolo de Estambul.

105.Cabe destacar que en cuanto a la figura del arraigo, ésta fue derogada de los Códigos Penal y de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca en el mes de marzo del 2012. Como parte de esto, se deroga la fracción XVII del Artículo 17 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y reforma la fracción III del Artículo 2, así como los Artículos 19 Bis, y 64 del Código de Procedimientos Penales.

106.La Procuraduría General de Justicia de Oaxaca se encuentra promoviendo la adopción dentro del orden jurídico oaxaqueño, de una ley en materia de atención, asistencia y protección a víctimas, que comprenderá a las víctimas del delito y considerará al término víctima en un sentido amplio.

107.En materia de justicia penal, el gobierno de Oaxaca ha implementado en las regiones del Istmo de Tehuantepec y la Mixteca, el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, previendo el Consejo para la implementación de dicho sistema en las regiones de la Costa a partir del 9 de mayo de 2012, en la Cuenca a partir del 9 de mayo de 2013, y en los Valles Centrales a partir del 9 de mayo de 2014. En una segunda etapa se implementará en las regiones de la Cañada, la Sierra Norte y la Sierra Sur, en caso de que las partidas presupuestales asignadas a la entidad lo permitan. Cabe mencionar que los periodos para que entren en vigencia son modificables, previo decreto de la Cámara de Diputados.

108.Con la finalidad de facilitar los mecanismos para la consolidación y avance de la reforma en materia penal, el gobierno del estado se encuentra en proceso de presentar una estrategia de cofinanciamiento con agentes internacionales, como el gobierno de los Estados Unidos.

109.El Departamento de Servicios a la Comunidad, en coordinación con el Departamento de Asesores del Procurador, han realizado diversas actividades encaminadas a prevenir casos de tortura, capacitando a autoridades municipales y público en general.

110.Por su parte, la Dirección de Averiguaciones Previas y Consignaciones ha implementado cursos en materia de Derechos Humanos a los Agentes del Ministerio Público a través del Instituto de Formación y Capacitación Profesional. De igual manera, en cada una de las Agencias del Ministerio Público, Investigadoras y con Detenidos, existen carteles en los cuales se dan a conocer las garantías que tienen todas las personas que se encuentran detenidas conforme al artículo 20, apartado B de la Constitución Federal.

111.Cabe destacar que la Procuraduría General de Justicia del estado busca promover una ley en materia de protección especializada a los sujetos intervinientes en el proceso penal, en cumplimiento a la garantía constitucional que manda al Ministerio Público garantizar dicha protección a las partes intervinientes.

112.Si bien, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca no cuenta con un reglamento interno, es importante mencionar que la Agencia Estatal de Investigaciones se rige bajo la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura y en su Ley Orgánica. En el caso de que dichos agentes se vieran implicados en actos de tortura, se les iniciará el procedimiento administrativo correspondiente ante la Procuraduría del estado mediante la Fiscalía de Control Interno y Evaluación, independientemente del proceso penal al que pudieran ser sometidos.

113.En este mismo sentido, y dado que el respeto a los derechos humanos en general lleva implícito el respeto al derecho a la integridad y seguridad personal, el 11 de julio de 2011, fue emitida la circular PGJE/SSP/10/2011, a través de la cual se instruye a todo el personal a respetar los derechos humanos tanto de las víctimas u ofendidos del delito, como el de los indiciados y de todas las personas con las cuales se tenga trato en el desempeño de sus funciones, lo que será primordial y de estricta observancia en todas y cada una de las áreas que conforman la Procuraduría estatal, ya que cualquier violación a los derechos humanos puede derivar en responsabilidad administrativa y penal.

114.Por otra parte, la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del estado de Oaxaca en conjunto con la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), organizó el evento denominado “Mesa de Diálogo sobre las Recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas en el estado de Oaxaca”, el cual tuvo lugar los días 1º y 2 de febrero de 2012.

115.Dicho evento contó con la asistencia de personal del gobierno del estado, sociedad civil, academia, víctimas de tortura, así como de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y un miembro del mismo SPT.

116.Producto de dicha reunión, se logró recopilar una memoria de las necesidades para el correcto seguimiento a las recomendaciones realizadas por el SPT, la cual ha llevado a la creación de un grupo de trabajo permanente en el tema, para el cual se ha designado personal especializado por cada dependencia y que está próximo a sostener su primera sesión, misma que será encabezada por el gobernador del estado y en la cual se espera contar con los insumos de la sociedad civil, organismos internacionales y nacionales expertos en la materia, así como víctimas de tortura en la entidad.

117.Cabe destacar que en los separos preventivos dependientes de la Procuraduría General de Justicia de Oaxaca, a las personas detenidas a quienes se les atribuye un hecho delictivo, se les valora médicamente por un perito médico legista, quien certifica su integridad física, describe las lesiones que pueda presentar y, si éstas ameritan internamiento hospitalario, se les canaliza al Hospital Civil. Aunado a lo anterior, existe una revisión periódica a cargo del Instituto de Servicios Periciales para vigilar el estado de salud de cada uno de los detenidos, a quienes en caso de requerir medicamento alguno, se le suministra previo diagnóstico y autorización del perito médico; en tanto, por parte de la Unidad Administrativa se les dota de alimentos durante su estancia.

8.Reformas relevantes en el Estado de Nuevo León

118.El gobierno del estado de Nuevo León se encuentra trabajando en reformar la Ley de Seguridad Pública, para adicionar una sección para regular el “uso de la fuerza”. Dicha reforma, entre otras cuestiones, establecería que “los servidores públicos policiales no deberán por ningún motivo abusar del uso de la fuerza física en función de sus capacidades técnicas e intensidad de las operaciones, tampoco provocarán dolores o sufrimientos físicos o psíquicos por mera superioridad circunstancial en el momento de la neutralización física, de los sujetos a controlar, ni someterán a dichos sujetos a maltratos, castigos o torturas”.

C.Normativa institucional relevante a nivel federal

119.Por lo que se refiere a los avances en la normatividad interna de las instituciones de seguridad, la Secretaría de Seguridad Pública Federal, de conformidad con los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, logró los siguientes avances:

Establecer la distribución de competencias y una efectiva y eficaz coordinación entre la Federación, Distrito Federal, los estados y municipios.

Establecer la creación y fortalecimiento de Instancias de coordinación en la SNSP.

Prever la instrumentación del Registro Administrativo de Detenciones

Instituir las bases para el Sistema Integral de Desarrollo Policial

Regular la información nacional sobre seguridad pública

Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública.

120.Por otra parte, en la Ley de la Policía Federal, del 1° de junio de 2009, reformada el 25 de mayo de 2011, se vela por la garantía y respeto de los derechos humanos al señalar:

“Articulo 15. La actuación de los miembros de la Policía Federal se sujetará invariablemente a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución.

Articulo 16. La Carrera Policial (…) Se regirá por las normas siguientes:

XII. Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de integrantes serán establecidos en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan, y

Articulo 17. Para ingresar o permanecer en la Policía Federal se requiere:

A. Para el ingreso:

VI. Aprobar los procesos de evaluación de Control de Confianza

XI. Cumplir con los deberes establecidos en esta ley, y demás disposiciones que deriven de esta:

B. Para la permanencia

V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;

VI. Aprobar los procesos de evaluación de Control de Confianza”

Protocolos para el uso de la fuerza, la preservación de evidencia y la presentación de detenidos ante las autoridades

121.El 23 de abril de 2012, entraron en vigor los protocolos para el uso de la fuerza, preservación de evidencias y presentación de detenidos ante las autoridades. Dichos protocolos establecen los casos y condiciones en que la fuerza debe ser utilizada con legalidad, oportunidad, racionalidad y proporcionalidad.

122.Los protocolos derivan del convenio firmado por las Secretarías de Gobernación (SEGOB), de la Defensa Nacional (SEDENA), Marina (SEMAR) y Seguridad Pública (SSP), así como por la Procuraduría General de la República (PGR). Se trata de lineamientos que puntualizan cómo y en cuáles circunstancias puede usarse la fuerza del Estado contra presuntos delincuentes y las condiciones en que deben presentarse los detenidos ante las autoridades ministeriales y judiciales.

123.El Protocolo para el uso de la fuerza establece guías puntuales para regular el uso legítimo de la fuerza de policías federales y ministeriales, soldados y marinos, en cumplimiento de sus funciones, en apoyo a las autoridades civiles y en aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Asimismo, establece los niveles del uso de la fuerza y, particularmente, que las autoridades involucradas no accionarán armas de fuego en contra de personas cuando evadan, huyan o traten de huir, salvo actos de resistencia agresiva grave y que representen un peligro inminente de muerte o lesiones graves.

124.Los protocolos para la detención y puesta a disposición de personas establecen la obligación de las autoridades de seguridad de informar a los detenidos el motivo de su detención y los derechos que les asisten, actuando con pleno apego a la ley. Señala bases normativas para que los agentes competentes hagan del conocimiento del Ministerio Público, mediante la puesta a disposición sin demora, la detención que realicen de una persona con motivo de la comisión de un delito y/o falta administrativa, estableciendo un Informe Policial Homologado.

125.Asimismo, se establece el tratamiento correspondiente a las pruebas encontradas para que los jueces tengan elementos suficientes al imponer sanciones. De esta forma, las dependencias firmantes cuentan con una base legal para realizar sus tareas.

126.Además, las autoridades de las fuerzas federales están obligadas a, después de haber realizado la detención, elaborar un informe pormenorizado donde se señale el lugar y hora de tal detención, si existió o no resistencia, la autoridad a la que se entregó al o a las personas detenidas. En caso de existir lesiones, señalar si fueron infringidas durante la detención, por resistencia o en qué circunstancias ocurrieron.

127.Con los protocolos para cadena de custodia y preservación de evidencias se establecen las acciones específicas y la metodología que las autoridades deben seguir para preservar la escena de un crimen y para mantener la evidencia que pueda llevar a deslindar responsabilidades y encontrar a los culpables de un hecho delictivo.

128.Con la publicación de estos protocolos, México da un paso fundamental en la profesionalización de las tareas de investigación policial, dado que tanto los protocolos de detención y puesta a disposición como los de cadena de custodia son aplicables también a las fuerzas armadas y a todos los funcionarios del Gobierno Federal.

III.Capacitación de servidores públicos en materia de prevención de la tortura

A.Esfuerzos en el ámbito federal

129.A nivel federal se contabilizan alrededor de 29 campañas de capacitación, las cuales contemplan diversos cursos o programas en materia de derechos humanos y prevención de la tortura, de las cuales se ha capacitado aproximadamente a 110,297 funcionarios públicos, entre el 2006 y marzo del 2012.

130.Asimismo, a nivel local se contabilizan, en el mismo período, los siguientes cursos respecto de los estados que fueron observados por el Subcomité en su visita a México:

Estado

Total de cursos realizados

Funcionarios Capacitados

Distrito Federal

495

45084

Estado de México

92

6781

Jalisco

5

282

Oaxaca

16

No se cuenta con información.

Nuevo León

1

127

Total (aproximado): 52274

131.Respecto de los Programas de capacitación dirigidos al personal sustantivo de la Procuraduría General de la República (PGR), vinculados con la formación en materia de derechos humanos, combate a la tortura y otras herramientas para prevenir conductas constitutivas de tortura y/o malos tratos, se destacan los siguientes:

Especialidad en función ministerial

Curso Agencia Federal de Investigación (AFI)

Curso de capacitación y formación inicial para peritos profesionales

Curso para la Aplicación del Dictamen Médico/Psicológico especializado para casos de posible Tortura y/o Maltrato

Curso sobre la Detención

Curso-Taller de Derechos Humanos en materia de Procuración de Justicia Federal

Seminario Derechos Humanos en materia de Seguridad Pública y Procuración de Justicia

Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos

Programa para la capacitación de funcionarias y funcionarios públicos de la PGR en materia de violaciones graves a los derechos humanos

Investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas

Seminario de Atención a Víctimas del Delito

Seminario sobre Derechos Humanos y Equidad de Género

Seminario sobre la No Discriminación y los Derechos de las Personas con Discapacidad; y

Seminario de Derechos Humanos en materia Indígena

132.El presupuesto erogado por la PGR de marzo de 2011 a abril de 2012, destinado a capacitar a los servidores públicos fue de 46.3 millones de pesos.

Presupuesto ejercido relacionado a capacitación en la PGR

Servidores Públicos

Objeto del Gasto

2011 (Ene-Dic)

2012 (Ene-Abr)

Total

37.9

8.4

15501

Apoyos a la capacitación de los servidores públicos

4.3

1.3

33401

Servicios para capacitación a servidores públicos

33.6

7.1

133.Como parte de las acciones realizadas por la SEDENA para prevenir la comisión de actos de tortura, dentro del “Programa de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario SDN” se integró el “Curso/Taller de Investigación y Documentación Forense para la aplicación del Protocolo de Estambul”.

134.Dentro de los temas prioritarios de dicho programa, se imparte a la totalidad del personal militar diferentes cursos, conferencias y pláticas, que tienen por objeto prevenir y erradicar la tortura, en donde se abarcan temas relacionados con la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y el Protocolo de Estambul, pero que además son completados con otras temáticas como las siguientes:

¿Qué es la tortura?

Análisis de casos en que personal militar ha sido señalado como probable responsable de actos de tortura.

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, con el fin de prevenir y erradicar la tortura.

Protocolo de Estambul para el personal de Médicos Militares

Acciones preventivas para evitar la tortura

135.Cabe recordar que desde septiembre de 2009 la SEDENA incluyó, en el formulario de examen rutinario que se aplica en la revisión médica a los internos de las prisiones militares, un espacio en donde se registra el estado actual de salud y los antecedentes de exposición de violencia.

136.Asimismo, la SEDENA ha llevado a cabo las siguientes actividades en materia de capacitación de prevención de la Tortura:

a)Durante el año 2010 se capacitó a 8,882 efectivos, de la siguiente manera:

i)Conferencia “Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes y demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos con el fin de prevenir y erradicar la Tortura” y la “Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura”, para el personal de Agentes de la Policía Judicial Militar, capacitando a 45 efectivos;

ii)Conferencia sobre “Cateos, Aprensiones, Detención Ilegal y Abusos de Autoridad (Tortura, Incomunicación, Amenazas, Lesiones y Homicidios)”, para personal del Estado Mayor Presidencial, capacitando a 157 efectivos;

iii)Tres cursos/taller de “Examinación médica y documentación de la tortura e investigación forense de muertes sospechosas de haberse producido por violación a los Derechos Humanos”, en el Centro de Estudios del Ejército y la Fuerza Aérea (CEEFA), capacitando a 90 efectivos;

iv)Conferencias y pláticas sobre la prevención de la tortura, en los diversos mandos territoriales que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, capacitando a 8,590 efectivos.

b)Durante el año 2011, se capacitaron a 24,088 elementos de la siguiente manera:

i)Conferencia “Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes y demás instrumentos internacionales de derechos humanos con el fin de prevenir y erradicar la Tortura” y “La Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura” para el personal de Agentes de la Política Judicial Militar, capacitando a 120 efectivos.

ii)Conferencia sobre “Cateos, Aprehensiones, Detención Ilegal y Abusos de Autoridad (Tortura, Incomunicación, Amenazas, Lesiones y Homicidios)” para personal de Estado Mayor Presidencial, capacitando a 112 efectivos.

iii)Tres cursos/taller de Investigación y Documentación Forense para la aplicación del Protocolo de Estambul, en el CEEFA, capacitando a 84 efectivos.

iv)Conferencias y pláticas sobre la prevención de la tortura, en los diversos mandos territoriales que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, capacitando a 23,772 efectivos.

c)En el presente año se ha capacitado a 4,295 efectivos de la siguiente manera:

i)Cursos/taller de “Investigación y Documentación Forense para la aplicación del Protocolo de Estambul”, en el CEEFA, capacitando a 13 militares.

ii)Conferencias y pláticas sobre la prevención de la tortura, en los diversos mandos territoriales que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, capacitando a 4,282 efectivos en servicio activo.

137.La Policía Ministerial, en coordinación con la Subprocuraduría de Derechos Humanos Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, han llevado a cabo diversas actividades con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos del Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, el cual establece como estrategia la capacitación y sensibilización de los servidores públicos, acerca del contenido y alcance de los derechos humanos.

138.En este sentido, se incrementó el número de actividades académicas que se realizaron y de agentes de la Policía Ministerial que fueron capacitados durante los años 2011 y 2012 en los temas que se indican a continuación, lo cual le permitió a los agentes fortalecer sus conocimientos en aspectos como la prevención de la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes:

No.

Actividades académicas

2011

2012

Número de cursos

Personal capacitado

Número de cursos

Personal capacitado

1

Cursos para la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico especializado para los casos de posible Tortura y /o Maltrato

3

32

6

158

2

Curso- taller sobre Derechos Humanos en materia de Procuración de Justicia Federal

33

516

10

174

3

Curso sobre la detención

2

5

-

-

Total

36

553

16

332

139.Los agentes de la Policía Federal Ministerial han sido capacitados para la contextualización del Protocolo de Estambul con el Curso para la Aplicación del Dictamen Médico / Psicológico Especializado para casos de posible Tortura y /o Maltrato, el cual tiene por objeto instruir al personal sustantivo en la documentación efectiva de evidencia física y psicológica para determinar posibles casos de tortura y/o maltrato, así como conocer y analizar los principios rectores del Protocolo de Estambul para la adecuada aplicación del acuerdo No. A/057/03 del C. Procurador General de la República, el cual atendiendo al rubro “…Informe si los cursos de capacitación dirigidos a los observadores del sistema se adecuan a los principios, estándares y ejes transversales de los derechos humanos y , de forma particular, a la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

Actividades académicas 2011

No.

Actividades académicas

Fecha

1

Curso para la Aplicación del dictamen Médico /Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y /o Maltrato

24 y 25 de febrero 2011

2

Curso para la Aplicación del dictamen Médico /Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y /o Maltrato

7 y 8 de abril 2011

3

Curso para la Aplicación del dictamen Médico /Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y /o Maltrato

9 y 10 de agosto 2011

Actividades 2012

No.

Actividades académicas

Fecha

Sede

Personal capacitado

1

Curso para la Aplicación del dictamen Médico /Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y /o Maltrato

23 de enero

AFI

32

2

Curso para la Aplicación del dictamen Médico /Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y /o Maltrato

24 de enero

AFI

31

3

Curso para la Aplicación del dictamen Médico /Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y /o Maltrato

25 de enero

AFI

31

4

Curso para la Aplicación del dictamen Médico /Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y /o Maltrato

26 de enero

AFI

31

5

Curso para la Aplicación del dictamen Médico /Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y /o Maltrato

27 de enero

AFI

32

6

Curso para la Aplicación del dictamen Médico /Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y /o Maltrato

6 y 7 de marzo

Reforma

1

140.Asimismo, atendiendo al rubro “Capacitación y sensibilización vinculados con el derecho a la defensa y garantías del debido proceso legal como prevención y protección de la tortura y los malos tratos en perjuicio de los inculpados que se encuentren privados de la libertad”, se capacitó al personal sustantivo con el curso- taller de “Derechos Humanos en materia de Procuración de Justicia Federal”, para actualizar sus conocimientos, a fin de prevenir detenciones arbitrarias y demás conductas violatorias a los derechos humanos. De igual forma, se impartió el curso sobre detención, que tiene por objeto reforzar el conocimiento de los participantes acerca de la norma de abstención de detención ilegal, a fin de reafirmar la importancia de los derechos humanos de las personas que son sujetas a detención, ya sea por la comisión de un delito o en cumplimiento a órdenes expedidas por la autoridad.

Actividad académica 2011

No.

Actividades académicas

Fecha

Sede

Personal capacitado

No.

Actividades académicas

Fecha

Sede

Personal capacitado

1

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

27 de enero 2011

San Luis Potosí

4

2

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

24 y 25 de febrero 2011

Chiapas

11

3

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

7 y 8 de marzo 2011

AFI

41

4

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

17 y 18 de marzo 2011

Querétaro

12

5

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

4 y 5 de abril 2011

AFI

29

6

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

14 y 15 de abril 2011

Veracruz

12

7

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

2 y 3 de mayo 2011

AFI

37

8

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

12 y 13 de mayo 2011

Sinaloa

21

9

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

19 y 20 de mayo 2011

ADHAV y SC

10

10

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

24 y 25 de mayo 2011

Chihuahua

14

11

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

6 y 7 de junio 2011

AFI

32

12

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

2 y 3 de junio 2011

Puebla

1

13

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

16 y 17 de junio 2011

Jalisco

3

14

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

27 y 28 de junio 2011

Chiapas

5

15

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

4 y 5 de julio 2011

ADHAV y SC

31

16

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

1 y 2 de agosto 2011

AFI

26

17

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

4 y 5 de agosto 2011

SIEDO

30

18

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

1 y 2 de agosto 2011

SIEDO

30

19

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

4 y 5 de agosto 2011

Yucatán

3

20

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

5 y 6 de septiembre 2011

AFI

26

21

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

7 y 8 de septiembre 2011

Tijuana

16

22

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

8 y 9 de septiembre 2011

PGR, Reforma

14

23

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

3 y 4 de octubre 2011

AFI

23

24

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

6 y 7 de octubre 2011

Quintana Roo

4

25

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

17 y 18 de octubre 2011

AFI

32

26

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

31 de octubre y 1 de noviembre 2011

AFI

26

27

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

3 y 4 de noviembre 2011

Sonora

1

28

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

16 y 17 de noviembre 2011

Reforma

8

29

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

23 y 24 de noviembre 2011

Jalisco

3

30

Curso- Taller sobre Derechos Humanos en materia de procuración de justicia Federal

28 y 29 de noviembre 2011

Aguascalientes

1

141.Por su parte, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), con el objetivo de generar un espacio de conocimiento y comprensión de los principios y las normas de derechos humanos que permita a los funcionarios responsables incorporar nuevas técnicas y tácticas, además de adaptar las ya existentes en las tareas de protección a la comunidad, con pleno respeto a los derechos humanos, implementó cursos dirigidos a mandos y personal operativo adscritos a destacamentos y puntos de verificación permanentes de la Policía Federal de la División de Fuerzas Federales y elementos de la División de Seguridad Regional, en el que destaca el tema de la prohibición de la tortura.

Cursos

Entidad

Febrero 2006- marzo de 2012

Dirigidos a Policía Federal, Estatal y Municipal

Toda la República Mexicana

97,269 elementos capacitados

142.Asimismo, la SSP impartió el Diplomado en Derechos Humanos y Seguridad Pública, con el objetivo principal de capacitar y fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos entre sus servidores públicos y, en especial, de sus elementos policiales. Con ello ha continuado fomentado activamente varias acciones de profesionalización en esta temática, dado que lo ha impartido durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, a través de la Universidad Iberoamericana, capacitando a 140 elementos. Cabe mencionar que dentro del diplomado, uno de los temas principales abordados es la prohibición de la tortura, incluyendo su conceptualización del Derecho Internacional aplicado en el ámbito Interno.

143.De igual manera, ha implementado diversos cursos de formación de instructores y multiplicadores en derechos humanos y principios humanitarios aplicables a la función policial: la SSP y el Comité Internacional de la Cruz Roja, suscribieron en los años 2008 y 2011 los Convenios de Concertación de Acciones, cuyo eje rector es la formación de servidores públicos como instructores y multiplicadores en derechos humanos y principios humanitarios aplicables a la función policial, con especialidad en la materia de “El uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”.

144.También ha realizado nueve cursos de formación de instructores, en donde 196 servidores públicos se han certificado internacionalmente, lo cual, los faculta para impartir cursos y adiestramiento en el continente americano hispano-hablante, distinguiendo a México y a su Policía Federal como promotores de estándares internacionales de derechos humanos y derecho humanitario en la función policial. Uno de los temas abordados es la prohibición de la tortura, enmarcada en la esfera internacional, regional y nacional.

145.Respecto a la capacitación realizada por la SSP a personal en los centros penitenciarios, se destaca la organización de diversos talleres para la implementación del Protocolo de Estambul. Con estos talleres se busca prevenir y diagnosticar la tortura física y psicológica en el ingreso, estancia y egreso de los internos de un Centro Federal; coadyuvar con los mecanismos nacionales e internacionales, así como de organizaciones de la sociedad civil y otros organismos internacionales especializados en la materia; armonizar los exámenes médicos de los Centros de Internamiento con el Protocolo y atender los requerimientos de información, quejas y denuncias de los órganos investigadores mediante estándares internacionales.

146.En este sentido la realización del seminario “Prohibición de la tortura y la aplicación del Protocolo de Estambul para investigar y documentar eficazmente la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes”, cuyo objetivo es prevenir la tortura a través del diagnóstico de Protocolo de Estambul en los exámenes médicos y psicológicos que realiza el personal del Sistema Penitenciario Federal, entre los que destacan 1219 elementos capacitados (médicos, psicólogos, abogados y elementos de guarda y custodia).

147.Es importante mencionar que estas actividades se desarrollan de manera conjunta con la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la SRE, la PGR y la CNDH. A continuación se precisan detalles sobre la aplicación de dichos cursos:

CEFERESO

Ubicación

Periodo

TOTAL

2008

2011

CEFERESO No. 1“Altiplano”

Almoloya de Juárez, Estado de México

119

42

161

CEFERESO No. 2“Occidente”

Puente Grande, Jalisco

117

62

179

CEFERESO No. 3 “Noreste”

Matamoros, Tamaulipas

218

39

257

CEFERESO No. 4 “Noroeste”

Tepic, Nayarit

104

47

151

CEFERESO No. 5 “Oriente”

Villa Aldama, Veracruz

72

72

CEFERESO No. 7 “Nor-Noroeste”

Durango, Durango

36

36

Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial

Ciudad Ayala, Morelos

97

41

138

Complejo Federal Islas Marías

Islas Marías

139

86

225

Elementos Capacitados:

794

425

1,219

148.Otro de los objetivos de dichos cursos en materia de derechos humanos, prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles inhumanos o degradantes, es que el personal administrativo, jurídico y técnico, así como de guarda y custodia de cada Centro Federal de Prevención y Readaptación Social, conozca el marco normativo respecto del Conjunto de principios para todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, con la finalidad de prevenir violaciones a derechos humanos en el desarrollo de sus funciones, entre ellas la prohibición de la tortura. Dichos cursos se impartieron de la siguiente manera:

CEFERESO

Ubicación

Periodo

Total

2006

2007

2008

2009

2010

2011

CEFERESO No. 1“A ltiplano ”

Almoloya de Juárez, Estado de México

464

781

912

1,032

1,298

4,487

CEFERESO No. 2“O ccidente ”

Puente Grande, Jalisco

553

769

1,198

1,213

1,436

5,169

CEFERESO No. 3 “N oreste ”

Matamoros, Tamaulipas

659

762

1,391

1,113

1,351

5,276

CEFERESO No. 4 “N oroeste ”

Tepic, Nayarit

647

1,162

1, 594

1, 221

1,413

3,222

CEFERESO No. 5 “O riente ”

Villa Aldama, Veracruz

INICIÓ OPERACIONES EN 2008

465

772

917

1,382

3,536

CEFERESO No. 6 “S ureste ”

Huimanguillo, Tabasco

INICIÓ OPERACIONES EN 2011

370

370

CEFERESO No. 7 “N or -N oroeste ”

Durango, Durango

INICIÓ OPERACIONES EN 2011

402

402

CEFERESO No. 8 “N oroeste ”

Guasave, Sinaloa

INICIÓ OPERACIONES EN 2011

135

135

Centro Federal De Rehabilitación Psicosocial

Ciudad Ayala, Morelos

353

474

693

802

1,412

3,734

Complejo Federal Islas Marías

Islas Marías

113

296

282

329

632

1,652

Elementos capacitados :

27,983

149.Uno de los cursos-taller impartidos por la SSP es el de “Prevención de violaciones a los derechos humanos en la función penitenciaria”, cuyo objetivo es sensibilizar y dotar de herramientas teóricas-metodológicas a becarios del Sistema Penitenciario Federal para que desde su formación inicial conozcan los mecanismos para la prevención de violaciones a derechos humanos y, en especial, las relacionadas a la prohibición de la tortura, así como el conocimiento exhaustivo de los organismos de protección y defensa de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.

Formación Inicial

Entidad

Agosto de 2011- abril de 2012

Academia Nacional de Administración Penitenciaria

Lencero, Veracruz

1,579 elementos capacitados.

B.Esfuerzos en el Distrito Federal

150.En el ámbito local, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) incorpora la materia de “ética y derechos humanos” en sus cursos de profesionalización, así como la implementación de la Carrera de Técnico Superior Universitario en Investigación Policial, para la formación de los agentes de la Policía de Investigación, reconocida por la Secretaria de Educación Pública (SEP), en donde la prevención de la tortura y la protección de los derechos humanos forman parte de su temario.

151.Asimismo, el Instituto de Formación Profesional del gobierno del Distrito Federal, en coordinación con la organización Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la Dirección General de Derechos Humanos de la PGJDF, impartió el taller de capacitación titulado “Prevención e Investigación de la Tortura en el marco del Nuevo Sistema de Justicia Penal”, los días 26 de mayo, 2, 16 y 23 de junio de 2011.

152.El taller comprendió los siguientes temas:

Estándares internacionales

Configuración del delito de tortura en México, con enfoque a la legislación del Distrito Federal

Prevención e investigación de la tortura en el Nuevo Sistema de Justicia Penal

Medios de control contra actos de tortura en relación a medidas constitucionales en contra de la delincuencia organizada

Investigación en casos de tortura (aplicación de códigos de ética y Protocolo de Estambul)

Experiencias internacionales sobre la investigación y procesamiento de casos de tortura. Actuación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en la documentación e investigación de casos de tortura

Protocolo de Actuación en la Investigación, Atención de la Víctimas y Persecución de los Imputados del Delito de Tortura

Aspectos médicos y psicológicos en la investigación da casos de tortura, de acuerdo al protocolo de actuación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Intervención de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito en el procedimiento de denuncia

153.A dicho taller asistieron 53 servidores públicos, entre personal ministerial y pericial de distintas áreas de la PGJDF. Asimismo, se contó con la participación de 10 defensores de oficio.

154.Por otra parte, el Instituto de Formación Profesional también ha impartido diversos diplomados y cursos, respecto de los temas relacionados con el acceso a la justicia, nuevo modelo de justicia penal y nuevo modelo de policía de investigación, entre los que se encuentran:

Curso de "Introducción al Sistema Acusatorio"

Diplomado en "Técnicas de Litigio en el Sistema Acusatorio"

Diplomado en "Ciencias Forenses

Sexto Foro de "Capacitación 2011 y la ejecución de sanciones penales en el Sistema Acusatorio: Jurisdicción penitenciaria reinserción social"

155.Cabe destacar que la atención especial a los menores y la protección de sus derechos humanos, incluyendo la prohibición y prevención de malos tratos y tortura, son parte de la formación que recibe el personal sustantivo de la institución (agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, agentes de la policía de investigación), a través de los siguientes diplomados:

Diplomado en investigación ministerial

Diplomado en investigación policial y

Diplomado en justicia para adolescentes

156.Respecto de los programas de formación realizados por el Consejo de la Judicatura Federal en materia de derechos humanos, se pueden destacar los siguientes, mismos que se relacionan estrechamente con la prevención de la tortura:

Nombre

Fecha

Curso. Formación de Docentes en Derecho Internacional de los Derechos Humanos

10 de agosto al 7 de noviembre de 2009

Conferencia. Problemas de la imputación normativa en el Proceso Penal Acusatorio

4 de noviembre de 2009

Curso. Capacitación especializada en Materia de Juez de Ejecución de Sanciones Penales

28 de septiembre de 2010 al 10 de febrero de 2012

Curso. La protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familias y la trata de personas con fines de explotación laboral

4 y 11 de mayo de 2011

Conferencia magistral. Problemas actuales de los derechos fundamentales

27 de mayo de 2011

Seminario introductorio. Reformas Constitucionales en materia de amparo y de derechos humanos e implicaciones para el trabajo jurisdiccional

23 y 24 de septiembre de 2011

Conferencia magistral. La justicia universal y su relevancia en la defensa de los derechos humanos. Una visión práctica

3 de noviembre de 2011

Presentación de libro. Jurisprudencia Interamericana sobre derechos humanos

19 enero de 2012

Curso. Reformas Constitucionales en materia de amparo y derechos humanos. Conferencia inaugural. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos

1 de febrero al 22 de marzo de 2012

Jornadas Itinerantes. El impacto de las reformas constitucionales de amparo y derechos humanos en la labor jurisdiccional

Marzo – octubre 2012

Conferencia. Temas contemporáneos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

8 de marzo de 2012

Conferencia. La crisis del principio nullum crimen sine Lege. Causas y efectos

21 de marzo de 2012

Conferencia. Diferentes usos del principio pro homine

16 de abril de 2012

Primer seminario de derecho internacional humanitario

17 al 19 de abril de 2012

157.Por su parte, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), impartió en marzo de 2011 el curso a distancia Conociendo los Derechos Humanos, el Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, con el objeto de generar una cultura de derechos humanos en las y los servidores públicos. Dicho curso fue realizado por todo el personal de estructura.

158.En coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja, la SSPDF impartió los siguientes talleres: “Servir y proteger: Derecho Internacional de los Derechos Humanos y principios humanitarios para las fuerzas de policía”, que incluye de manera destacada el uso legítimo y racional de la fuerza, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia; “Resolución no violenta de conflictos”; “Los jóvenes y la seguridad pública”; y “Diversidad sexual VIH/SIDA y derechos humanos”.

Nombre del taller

Núm. de talleres

Elementos capacitados

Servir y proteger

136

1,997

Resolución no violenta de conflictos

120

2,056

Jóvenes y la seguridad pública

62

658

Diversidad sexual VIH/SIDA y derechos humanos

38

879

Uso de candados de mano o esposas

125

2,710

Total

481

8,300

159.Los instructores de la SSPDF, quienes se encuentran certificados por el Comité Internacional de la Cruz Roja, recibieron las siguientes actividades de capacitación:

En marzo de 2011 recibieron un reforzamiento y actualización sobre el taller “Servir y proteger: Derecho Internacional de los Derechos Humanos y principios humanitarios para las fuerzas de policía” por parte del CICR.

En abril de 2012, el Curso: “Derechos de las Comunidades Indígenas en el D.F” que se impartió por el personal de la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del D.F.

En junio de 2012, reforzaron su capacitación respecto a la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal (impartido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales).

En octubre de 2011, reforzaron su capacitación en cuanto al tema de la igualdad y la no discriminación en la plataforma virtual del CONAPRED, con el curso en línea “El ABC de la Igualdad y la No Discriminación” que fue complementando con un curso presencial.

En noviembre de 2011, el taller: “Violencia Familiar y Violencia de Género”, impartido por la Coordinación para Programas de Conferencistas por parte de la Embajada de los Estados Unidos de América.

En noviembre de 2011, el taller: “Formación en reducción de estigma y discriminación para servidores públicos”, impartido por la “Fundación Mexicana para la Salud A.C.” (FUNSALUD) financiado por el Fondo Mundial, teniendo como objetivo: sensibilizar y habilitar a servidores públicos en el ofrecimiento de servicios libres de estigma y discriminación.

En diciembre de 2011, el taller: “Investigación de los Feminicidios con la debida diligencia” impartido por el INMUJERES-DF y el Instituto de Formación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

160.Por otra parte, el Instituto Técnico de Formación Policial (ITFP) llevó a cabo la siguiente capacitación de su personal:

En enero de 2011, se impartió el curso de “Candados de mano y uso legítimo de la fuerza para multiplicadores”, a 168 Multiplicadores.

En febrero de 2011, se impartió la actualización respecto al curso “Uso y manejo de candados de mano y uso legítimo de la fuerza” a 1,320 elementos de la Policía Bancaria e Industrial.

En marzo de 2011, el Seminario Internacional en Delincuencia Organizada, Crimen Transnacional y Narcotráfico dirigido a mandos de la SEDENA, SEMAR, PGR, Policía Federal, SSPDF, PGJDF, GDF, El Salvador, Guatemala, estructura y docentes del ITFP, organizado por DCSA italiana, Embajada de Italia y el ITFP.

En marzo de 2011 se impartió el Taller de Justicia Cívica a 102 alumnos del ITFP, lo impartió la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica del gobierno del Distrito Federal.

En abril de 2011, 50 policías preventivos del Distrito Federal iniciaron en el ITFP la licenciatura en administración policial.

En septiembre de 2011, inició el Diplomado “Seguridad Pública, Derechos Humanos y Sistema Penal Acusatorio” (para obtener el nivel de especialidad en seguridad pública y derechos humanos), dirigido a mandos de la SSPDF, SEDENA, SEMAR, SSP y PGJDF, con el objetivo de profundizar en la formación profesional de los mandos operativos medios y superiores a efecto de proporcionar a los participantes una visión más humana y científica para una eficiente prevención del delito y dotar de herramientas metodológicas, procedimientos y sistemas de administración policial que fomenten la coordinación entre los sectores a fin de articular un frente común y proteger con mayor eficacia a la comunidad, siempre en el marco de la cultura del respeto a los derechos humanos.

De enero de 2011 a la fecha, el “Curso Básico de Formación Policial Transversalizado en materia de derechos humanos”, capacitando en 2011 a 464 servidores públicos.

Capacitación en candados de mano y uso legítimo de la fuerza para personal operativo, el cual se impartió de enero a junio de 2011 a 34,045 elementos.

161.Asimismo, las Licenciaturas en Administración Policial, en Criminología e Investigación Policial y en el Diplomado en Derechos Humanos y Seguridad Pública (para mandos), impartido por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), el Observatorio Ciudadano de la Ciudad de México y el propio ITFP, contemplan en diversos módulos los temas relativos a la prevención y sanción de la tortura, el uso racional de la fuerza, el Protocolo de Estambul y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, entre otros.

162.Cabe destacar que el ITFP tiene programado para 2012 la impartición del “Diplomado sobre prevención y erradicación de la Tortura”, con una duración de 130 horas, a los multiplicadores y personal docente del ITFP y a los policías instructores y a multiplicadores y personal docente de las corporaciones de la Policía Auxiliar y Policía Bancaria e Industrial; a efecto de que en los diversos procesos de capacitación que imparten tanto en la formación de nuevos elementos, como en los ya activos; multipliquen el reforzamiento de la temática sobre detenciones legítimas, no arbitrarias, uso de la fuerza y prevención de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en el desempeño policial.

163.La Policía Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, llevó a cabo la siguiente capacitación:

Actualización de derechos humanos a 76 elementos

Actualización del uso y manejo del bastón PR-24 a 312 elementos

Actualización de legítima defensa a 184 elementos

Uso legítimo de la fuerza policial para mandos a 15 elementos

164.Por otra parte, en colaboración del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), la PGJDF, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Distrito Federal, realizan una campaña permanente mediante trípticos y capacitación a la población interna para fomentar una cultura de denuncia.

165.En 2011 se capacitó a la segunda generación del diplomado de derechos humanos en el sistema penitenciario, en el que se abordan temas relacionados al fenómeno de la no discriminación; esta actividad académica se lleva a cabo en coordinación con la CDHDF y la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

166.Con apoyo de la Academia Internacional de Formación de Ciencias Forenses, se capacitó a personal de seguridad, médico, técnico, administrativo, jurídico y mandos medios en el curso sobre “Preservación del lugar de los hechos”, a fin de crear una conciencia de resguardo como evidencia de un presunto acto delictivo.

C.Esfuerzos en el Estado de México

167.En el Estado de México, en materia de capacitación de servidores públicos sobre el uso legítimo de la fuerza, a partir del 3 de noviembre de 2008, 105 servidores públicos relacionados al servicio médico, trabajo social y psicología de los Centros Preventivos y de Readaptación Social, Penitenciaría y Escuela de Reintegración Social para adolescentes “Quinta del Bosque”, en Zicanatepec, México, recibieron en la Academia Regional de Seguridad Pública “Centro”, capacitación sobre la adecuada implementación del protocolo de Estambul y combate a la tortura, para implementarlo en el interior de las Instituciones Penitenciarias.

168.Con el apoyo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se ha capacitado a personal directivo, técnico, administrativo y de seguridad y custodia, a través de un total de 82 talleres impartidos sobre los temas de ética y valores en el servicio, derechos humanos y sistemas penitenciarios, derechos humanos y seguridad pública, derechos humanos, servicio público y códigos de conducta, discriminación y diversidad de género, grupos vulnerables, indígenas y comunicación asertiva.

169.La capacitación y actualización del personal directivo, administrativo, técnico y de seguridad y custodia, se ha dado de manera continua, logrando que en el año 2008, un total de 1305 servidores públicos se hayan capacitado; durante 2009, la capacitación de funcionarios asciende a 1464; en 2010, un total de 2908 se beneficiaron en su capacitación y durante 2011, se logró la capacitación de 1272 servidores públicos.

170.En materia presupuestaria otorgada a la formación y capacitación para elementos en activo de la Secretaria de Seguridad Ciudadana, se asignó al Instituto de Profesionalización, un presupuesto de $10,000,000.00 (diez millones) de pesos en cada uno de los ejercicios 2010 y 2011. Cabe mencionar, que dicha capacitación, genera aproximadamente un costo de $2,000.00 por participante.

171.El Estado de México imparte periódicamente a sus funcionarios el curso de capacitación en materia de derechos humanos. En el periodo comprendido entre marzo de 2011 a marzo de 2012 ha capacitado sobre dicho rubro a 1032 servidores públicos. Dicha capacitación se realizó de la siguiente manera:

P eriodo

T emas

A sistentes

I mparten

Marzo-Diciembre 2011

Garantías de Seguridad Jurídica en México.

Seguridad Pública y Derechos Humanos.

712

Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Junio 2011

Curso “Prevenir y Sancionar la Tortura”.

40

Instituto de Profesionalización.

Enero-Marzo 2012

Derechos Humanos y Seguridad Pública.

Ley Preventiva del Estado de México.

Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

280

Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

172.Respecto a las medidas para capacitar a sus funcionarios públicos, se destaca que el Instituto de Formación Profesional y Capacitación, en coordinación con la Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, del mes de marzo de 2011 a la fecha, han impartido los siguientes cursos:

Curso “Los Derechos Humanos para Ministerio Público”

Curso/taller “El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Tratados, Declaraciones y Convenciones Internacionales”

Curso “Los Derechos Humanos para Policía Ministerial”

Curso “Derechos Humanos y el Servicio Público”

Curso “Los Derechos Humanos”

Conferencia “Los Derechos Humanos en el Servicio Público”

173.Con base en el Programa Integral de Detección de Necesidades de Capacitación del Estado de México y como parte de la especialización de su personal penitenciario, en particular en lo referente al respeto de la integridad de las personas privadas de su libertad así como de sus derechos fundamentales, en los cursos de formación y actualización para el personal de seguridad y custodia se contemplan los temas relacionados a la ética y vocación de servicio y derechos humanos, así como tácticas especializadas para el control institucional y de respeto a la integridad física de los internos.

174.En ese sentido, el 100% del personal de seguridad y custodia recibió cursos de formación inicial y más del 70% cuenta con cursos de actualización. De manera similar, el total de personal directivo, técnico y de seguridad ha asistido constantemente a pláticas en materia de derechos humanos y sistema penitenciario, impartidas por parte de los Organismos de Derechos Humanos, beneficiando a más de tres mil servidores públicos del sistema.

175.Cabe resaltar la participación del personal directivo, técnico en los cursos sobre “Protocolo de Estambul y Combate a la Tortura” beneficiando a 215 servidores públicos en esta rama, así como 22 cursos de derechos humanos, discriminación y Protocolo de Estambul a 585 servidores públicos entre mandos medios de seguridad, personal de custodia y técnico-jurídico de los 22 Centros Preventivos y de Readaptación Social del Estado de México.

D.Esfuerzos en el Estado de Jalisco

176.En el estado de Jalisco, a efecto de promover cursos de especialidad que incluyan una política de derechos humanos, sobre temas de actualidad, como enfermedades contagiosas, epidemiología, higiene, medicina forense incluyendo la descripción de lesiones y ética médica, en 2011 se impartieron los siguientes cursos de capacitación dirigidos al personal médico de los centros penitenciarios del estado, en donde en total se capacitaron 68 médicos y 14 enfermeras:

Curso

Número de asistentes

Síndrome metabólico y actualización de tratamientos de la última generación

30 médicos y 09

enfermeras

Detección oportuna de diabetes, hipertensión, osteoporosis, esclerosis múltiple, Epoc, Asma difícil control, HIV y hepatitis B

18 médicos

Esquizofrenia, TDA, síndrome ansioso depresivo, dependencia a drogas, diabetes, infecciones respiratorias, depresión bipolar.

20 médicos y 05 enfermeras

Total de participantes

68 médicos y 14 enfermeras

177.La capacitación que se brinda al personal penitenciario de custodia y vigilancia en la entidad es la siguiente:

Actualización

Actualización Policial

Especialización

Curso Táctico para Traslados Penitenciarios

Formación Inicial

Formación Inicial para Policía Custodio

Actualización

Actualización Policial

Atención y Derechos Humanos del Migrante en México

Constelaciones Institucionales

Curso para Oficiales de Primera Línea del Sistema QRE

Los Derechos Humanos

Manejo Positivo del Estrés Nivel I

Especialización

Balance Emocional y Psicológico en entornos de Acción-Reacción Crítica

Curso Táctico para Traslados Penitenciarios

Formador de Formadores

La Policía en el Sistema Penal Acusatorio

Licenciatura en Seguridad Pública

Manejo de Fatiga de Compasión

Manejo Positivo del Estrés Nivel I

Nivelación Académica

Bachillerato con Capacitación en Seguridad Pública

Bachillerato General por Áreas Interdisciplinarias U de G

Curso de Preparación para el Examen CENEVAL

178.Por otra parte, en 2012 la Academia de Policía y Vialidad de Jalisco, tiene contemplado impartir a personal técnico (200 servidores públicos) los siguientes cursos:

Curso

Número de Personal

Manejo de la fatiga de compasión

70

Manejo positivo del estrés

70

Constelaciones institucionales

30

Sensibilización, relaciones humana y calidad en el servicio

30

E.Esfuerzos en el Estado de Oaxaca

179.En el estado de Oaxaca, respecto a los programas de capacitación de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el Instituto de Formación y Capacitación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del estado de Oaxaca (PGJEO), está buscando los medios para que la CNDH coadyuve en la impartición de cursos de capacitación, entre ellos uno relacionado con la aplicación del Protocolo de Estambul para personal de la Procuraduría.

180.Por otro lado, el gobierno del estado ha impartido diversos cursos en materia de derechos humanos para el personal de la Agencia Estatal de Investigaciones, incluyendo temas como los derechos humanos en el sistema acusatorio, técnicas policiacas de investigación, uso de la fuerza, y derechos humanos, procuración de justicia y derechos humanos así como derechos humanos durante la detención. En dichos cursos se ha contado con la participación no solamente de la CNDH y del Instituto de Formación y Capacitación Profesional sino también de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

181.Por otra parte la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Oaxaca, cuenta con un Instituto de Profesionalización, mismo que funciona como el centro de formación de las Instituciones de Seguridad Pública del estado, bajo los criterios del Programa Rector de Profesionalización del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Instituto al cual le corresponde ejecutar los planes y programas, específicamente los contenidos temáticos, como es el caso de la materia de “uso racional de la fuerza”, que se incluye en los cursos de capacitación para la Policía Estatal y Municipal, Custodios de los Centros Penitenciarios, así como para el curso de formación inicial.

182.El tema de combate a la tortura, se incluye dentro de la materia “Derechos Humanos y Equidad de Género”, que se imparte a las diferentes instituciones de Seguridad Pública.

183.Por lo que se refiere a los programas de capacitación a personal en los centros penitenciarios, la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Oaxaca, realizó los siguientes cursos dirigidos a los elementos a cargo de la Seguridad y Custodia de los Centros de Internamiento:

Control de disturbios en prisión, Derechos Humanos en Centros de Readaptación Social

Criminología y Sistemas Penitenciarios

Intervención psicológica de emergencia en Centros Penitenciarios

PR24/24-Bastón expandible y técnicas de esposamiento

Seguridad interna y manejo de población

Grupos de reacción penitenciaria

Mantenimiento y restauración del orden público

Medios alternativos para la solución de conflictos

Conducción de reos y detección de drogas en penales

Seguridad especializada para cumplir con los objetivos de tratamiento al menor infractor

Traslado de detenidos de alto riesgo

Estrategias de Intervención en Centros Penitenciarios

Identificación de narcóticos

Técnicas de defensa personal policial

Técnicas y tácticas de Intervención

184.Todos ellos son impartidos por la Academia Regional de Seguridad Pública del Sureste, del Estado de Veracruz. Asimismo, se realizó el curso taller de Derechos Humanos denominado “Uso de la Fuerza Pública en la Función Policial”, impartido por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

185.Desde la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos, y en conjunto con la Cruz Roja Internacional, se realizó durante finales de enero de 2012, el evento denominado “Seminario de Sensibilización en Derechos Humanos y Principios Humanitarios Aplicables a la Función Policial”, que contó con la participación de más de 30 elementos tanto de la Agencia Estatal de Investigaciones perteneciente a la Procuraduría de Justicia del estado, como de otras direcciones adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública estatal acumulando un total de más de 25 horas de capacitación en la materia. Se tiene previsto retomar dicho esfuerzo para el mes de septiembre de 2012, a efecto de beneficiar a más personal de ambas dependencias.

F.Esfuerzos en el Estado de Nuevo León

186.En el estado de Nuevo León, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, emitió la recomendación 07/2011 en cuyos puntos tercero y cuarto se solicita realizar la capacitación en derechos humanos al personal de custodia, de los Centros de Reinserción Social y del Centro de Internamiento y Adaptación de Adolescentes Infractores. Dicha recomendación fue aceptada por parte de las autoridades y cumplida de la siguiente manera:

La Secretaría de Seguridad Pública del estado solicitó el apoyo de la Universidad de las Ciencias Sociales de la Seguridad (organismo descentralizado del Estado encargado de capacitar y formar a los servidores públicos policiales), para incluir el respeto de los derechos humanos dentro de los cursos de inducción, capacitación y formación que se imparten a los funcionarios públicos de los Centros de Reinserción Social.

En seguimiento a dicha encomienda de la Comisión, se encuentran en vías de capacitación en materia de derechos humanos y uso de la fuerza elementos de seguridad y custodia de los Centros de Reinserción Social, así como del Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores.

187.Por otra parte, la Comisión Estatal de Derechos Humanos también emitió la recomendación 16/2011, para los efectos de “instruir a la Academia Estatal de Seguridad Pública para que se considere como el área de competencia respectiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a efectos de desarrollar contenidos que puedan ser impartidos en los cursos de introducción y capacitación, que en su oportunidad deben trasmitirse al personal del centro de internamiento”.

188.Ante dicha recomendación, la Universidad de Ciencias de la Seguridad, señaló que las Carreras de Técnico Superior Universitario impartidas por dicha institución, enfatizan en la administración penitenciaria e integran aspectos filosóficos axiológicos, ética policial y derechos humanos.

189.Asimismo, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, emitió la recomendación 21/2011, en cuyo punto tercero solicita la capacitación en materia de derechos humanos al personal de custodia del Centro de Reinserción Social de Apodaca, Nuevo León, también aceptada por el Secretario de Seguridad Pública para los efectos de pedir a la Universidad de Ciencias de la Seguridad, que en los cursos de inducción, capacitación y formación se incluya el tema en materia de derechos humanos.

190.Por otra parte, en atención a la recomendación 73/2011 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que se solicita que se impartan cursos sobre derechos humanos a mandos medios y operativos que ejerzan la fuerza pública, el gobierno del estado comenzó con la impartición el 13 de febrero de 2012 de los cursos “Capacitación en Derechos Humanos para Seguridad Publica”, los cuales se desarrollaron en la sede alterna de la Universidad de Ciencias de la Seguridad, al personal que la Agencia Estatal de Policía designó. Hasta el día 14 de abril de 2012, han sustentado dicho curso 127 oficiales de la Policía Estatal.

191.Ese curso cuenta con VII módulos distribuidos en 80 horas totales que deberán acreditarse con una asistencia mínima de 90%, participación y elaboración de un trabajo final. Cabe destacar que, los contenidos del programa están siendo abordados tanto en el curso de formación de cadetes que se imparten en la Universidad de Ciencias de Seguridad como en los cursos de actualización para policías que de manera permanente se ofrecen en el Campo Policial No. 1.

IV.Políticas públicas en materia de erradicación de la tortura

A.Políticas públicas relevantes en el ámbito federal

192.Con la finalidad de prevenir actos de tortura y o maltrato y en su caso investigar y lograr sancionar a los servidores públicos responsables de tales violaciones a los derechos humanos, a partir de marzo de 2012 la Procuraduría General de la República, a través de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, ha instalado Unidades de Protección a los Derechos Humanos en las instalaciones del Centro de Investigaciones Federales (CIF), en la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada y en la Delegación Metropolitana de la PGR.

193.Las Unidades de Protección a los Derechos Humanos, realizan todos los días un recorrido por los lugares en los que se encuentran las personas detenidas, con la finalidad de verificar:

Que los separos se encuentren limpios

Que existan suficientes cobertores para las personas que se encuentran detenidas

Que se les proporcione alimentos y bebidas

Que hayan recibido atención médica en caso de requerirlo

Que en el lugar existan los carteles alusivos a sus derechos fundamentales; y

Que los hombres y mujeres se encuentren separados

194.Por otra parte, la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, realiza visitas de inspección en las Delegaciones Estatales de la PGR y en los lugares de arraigo, a fin de detectar cualquier irregularidad y proceder conforme a derecho. En los casos en los que exista alguna violación a los derechos humanos se toman las medidas necesarias para que cese la violación, se brinda orientación jurídica y se inicia la queja correspondiente. En este sentido, durante el periodo comprendido de marzo de 2011 a abril de 2012, se han realizado 25 visitas.

195.Se destaca que la Procuraduría cuenta también con el Programa Institucional de Promoción de la Cultura de los Derechos Humanos, el cual tiene el objetivo de generar confianza hacia el interior y exterior de la Institución, e informar a la ciudadanía el alcance y contenido de los derechos humanos.

196.Las acciones encaminadas al cumplimiento de este programa, se enfocan a la publicación de material bibliográfico a través del Programa Editorial de la PGR. Asimismo, y como material de difusión, se realizan carteles, trípticos, dípticos y folletos, los cuales se distribuyen en todas las unidades administrativas de la Procuraduría incluyendo delegaciones en las entidades federativas.

197.En el rubro de prevención de la tortura se ha distribuido el Acuerdo No. A/057/2003 del C. Procurador General de la República para la Aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de posible Tortura y/o Maltrato, la Guía Básica para el Combate a la Tortura 1a. Edición y el Segundo Informe General sobre Quejas por Presunta Tortura en Contra de Servidores Públicos de la Procuraduría General de la República, interpuestas ante la CNDH, durante el período de noviembre de 2006 a mayo de 2010 y sobre la Aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato en 2007-2009.

198.Es importante señalar que el material didáctico tiene como objetivo promover la cultura del respeto a los derechos humanos y se utiliza principalmente para apoyar los cursos en materia de derechos humanos.

199.En este sentido, se ha distribuido el cartel de los Derechos Humanos de los Detenidos, el cual cuenta con los números telefónicos de esa Subprocuraduría, de la Visitaduría General y del Órgano Interno de Control, para que sean colocados dentro de los separos, así como en lugares de acceso al público en general.

200.Respecto a las medidas institucionales para la prevención de la tortura y sanción de los funcionarios implicados, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) elaboró la mencionada Estrategia Penitenciaria 2008-2012, que constituye el documento rector de las acciones para modernizar el sistema penitenciario del país, y está orientada hacia la atención de los problemas de sobrepoblación; a reforzar la seguridad de las instalaciones de reclusión; a combatir la corrupción e impulsar un nuevo modelo penitenciario.

201.Dicho modelo se encuentra estructurado a partir de la articulación de los cinco componentes de la reinserción social: trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte.

202.La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) cuenta con los siguientes materiales referentes a los temas de derechos humanos, prevención de la tortura y uso legítimo de la fuerza, que son distribuidos entre los elementos de la Policía Federal, Servicio de Protección Federal y el Sistema Penitenciario Federal, así como entre policías estatales y municipales de todo el país, jueces, ministerios públicos, entre otros:

Trípticos

Protección de los Derechos Humanos

Prevención y Diagnóstico de la Tortura

Cartillas

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y Abuso de Poder.

Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Código de conducta de Naciones Unidas para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

Libros

Normativa y práctica de los Derechos Humanos para la Policía.

Protocolo de Estambul, “Manual para Detectar casos de posible tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

B. Políticas públicas relevantes en el Distrito Federal

203.En el ámbito local, el gobierno del Distrito Federal ha realizado las siguientes acciones:

1.Programa Ministerio Público Transparente

204.Se implementó en las Agencias del Ministerio Público de las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas Centrales y Desconcentradas, la instalación de pantallas electrónicas en lugares visibles, las cuales operan las 24 horas del día, los 365 días del año; replicando la información contenida en el Sistema de Averiguaciones Previas, lo cual permite a los familiares de los detenidos, conocer de manera inmediata datos certeros de las personas puestas a disposición del Ministerio Público, tales como la situación jurídica y el delito que se le imputa, así como un temporalizador que señala el tiempo restante para que el agente del Ministerio Público defina la situación jurídica del detenido.

205.Dicho mecanismo es una herramienta de supervisión de la actuación ministerial, para que las personas puestas a disposición de la Procuraduría, no permanezcan detenidas por más tiempo del permitido legalmente.

206.Las pantallas contienen los datos siguientes:

Número de averiguación previa

Fecha y hora de inicio de la averiguación previa

Nombre y edad del imputado

Unidad de Investigación con detenido que integra la averiguación previa

El delito que se imputa

El cronómetro regresivo que permite visualizar el tiempo que resta para determinar la situación jurídica del imputado, y

La determinación jurídica del imputado

207.A la fecha, han sido colocadas 70 pantallas en diversas Coordinaciones Territoriales y en las Fiscalías Centrales de Investigación, por lo que actualmente todas las Agencias del Ministerio Público del Distrito Federal cuentan con dichos equipos.

208.Como una segunda etapa del citado programa, a partir de septiembre de 2010 se puso en marcha el programa “MP Transparente Web”, el cual consiste en la búsqueda a través de Internet de personas puestas a disposición del Ministerio Público y permite a los ciudadanos saber en qué Agencia del Ministerio Público se encuentra su familiar o conocido, el nombre del Responsable o Encargado de la agencia, un mapa de ubicación georeferencial de la misma, así como los hechos que se le imputan.

209.Además, dicha Subprocuraduría desarrolló en colaboración con la compañía Blackberry Latinoamérica, una aplicación para tales dispositivos móviles donde se incluyen el programa “MP Transparente web” y un directorio de funcionarios públicos de la Procuraduría.

210.Los citados programas permiten a la ciudadanía contar con los datos suficientes para acudir a la Agencia del Ministerio Público para obtener mayor información, bien sea a través de las pantallas del “MP Transparente” o directamente con el personal ministerial, lo cual robustece el control de las detenciones y previene actos de incomunicación.

211.En el marco de la participación de la Procuraduría del Distrito Federal en el “CERTAMEN INNOVACIONES 2011”, convocado por el INFODF, los días 7 y 8 de febrero de 2012 personal de dicho Instituto realizó dos visitas de verificación a la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas, llevando a cabo la revisión de 273,609 accesos ciudadanos al programa “MP Transparente Web”, así como 8665 descargas, 158,542 consultas realizadas, 29 averiguaciones previas iniciadas por querella y 87 Actas Especiales de la aplicación BlackBerry.

2.Intérpretes – Traductores

212.A través del oficio SAPD/300/CA/943/2011-08, la PGJDF reiteró a los Fiscales Desconcentrados de Investigación que el personal ministerial a su cargo tiene la obligación de promover y garantizar el derecho de las personas indígenas a contar con un intérprete que les asista, en coordinación con la Agencia Especializada, en términos de lo dispuesto por el artículo 2 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 12 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo.

213.La Agencia Especializada en Atención a Personas Indígenas, dependiente de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Agencias de Atención Especializadas, promovió la suscripción de contratos y convenios con peritos particulares e instituciones especializadas en materia de atención a personas indígenas, a efecto de ampliar las referencias de peritos traductores, intérpretes y peritos culturales, independientes de la Institución, y de esta manera reforzar la calidad e imparcialidad de los servicios.

214.En cuanto a la asistencia de intérpretes en lenguas extranjeras, esta Procuraduría cuenta con personal experto en los idiomas inglés, francés y alemán, mismo que es habilitado como perito traductor para asistir a las personas detenidas en el momento en que estas así lo requieran.

215.Por cuanto hace a otras lenguas extranjeras, se cuenta con el apoyo de personal adscrito a la Secretaría de Turismo del Distrito Federal, a quienes igualmente se habilita como peritos siempre que sea necesario, además de solicitarse la asistencia consular en términos del numeral quinto, fracciones I, II y III del Acuerdo A/008/2000 del C. Procurador.

216.Cabe resaltar que siendo las áreas de Polanco y Zona Rosa, zonas turísticas importantes en la Ciudad de México, y la primera de las mencionadas, un lugar de concentración de las sedes diplomáticas acreditadas en nuestro país, resultaba indispensable que además de la Agencia Especializada en Atención a Turistas Nacionales y Extranjeros ubicada en el Centro Histórico de la Ciudad de México, se contara con una Agencia Especializada en las inmediaciones de las citadas zonas, motivo por el cual mediante Acuerdo A/012/2011 del C. Procurador, se ordenó la reubicación de las Agencias Especializadas en Atención a Turistas en las zonas de Polanco y Zona Rosa, con la finalidad de acercar al sector turístico, diplomático y consular, los servicios de procuración de justicia que brinda esta institución.

217.Con el objeto de consolidar un sistema de procuración de justicia que garantice el respeto irrestricto a los Derechos Humanos de todas las personas, mediante Acuerdo A/018/2011 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, se estableció el procedimiento a seguir por los Agentes del Ministerio Público investigadores, para hacer saber los derechos a las personas que comparezcan ante ellos a declarar, en cualquier calidad, entre ellas la de imputado, emitiéndose para tal efecto la Carta de Derechos correspondiente, mediante la cual se le hace lectura por voz de sus derechos fundamentales, entre ellos el de ser asistido por un traductor.

218.Al respecto, dicha Carta ha sido traducida al idioma inglés, además, se encuentra en proyecto su traducción a la lengua francesa.

219.Aunado a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio de fecha 15 de agosto de 2011 se solicitó a la Dirección General de Defensoría de Oficio y Orientación Jurídica de la Dirección General de Servicios Legales del Distrito Federal, que realizara las gestiones necesarias a efecto de asignar a esta Procuraduría, defensores de oficio conocedores de lenguas y culturas indígenas con el fin de garantizar el derecho a una defensa adecuada para las personas indígenas que se encuentren a disposición del Ministerio Público, tal como lo establece el artículo 2 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo y 4 de la Ley de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal.

220.La anterior solicitud fue acompañada de diversas reuniones de trabajo con dicha instancia derivando en la asignación a la Agencia del Ministerio Público Especializada en la Atención de Personas Indígenas, de un defensor indígena hablante de lengua mixteca.

221.Paralelamente, mediante oficio de fecha 13 de septiembre de 2011, la Agencia del Ministerio Público Especializada en Atención a Personas Indígenas, requirió la intervención y colaboración de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Gobierno del Distrito Federal, para apoyar el proceso de fortalecimiento de la defensa a favor de las personas indígenas.

222.Por otra parte, el 2 de junio de 2011, se publicó el “Acuerdo A/010/2011” del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se modifican los numerales Tercero; Quinto; Decimo; Décimo Primero; Décimo Segundo; Décimo Tercero y Décimo Quinto del Acuerdo A/008/2005 por el que se establecen los Lineamientos de Actuación de los Agentes del Ministerio Público y los Peritos Médicos Forenses y Psicólogos para la Aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura”.

223.Las modificaciones implementadas, fueron las siguientes:

La obligación del personal ministerial de ordenar inmediatamente la realización del Dictamen Especializado para casos de posible tortura.

El derecho de las víctimas, de ser examinados por un perito médico forense y un psicólogo, facultativos de su elección.

El cambio de adscripción de los médicos forenses y psicólogos, de la Coordinación General de Servicios Periciales a la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito.

Se establece la capacitación relativa a la aplicación del Dictamen Especializado, a cargo del Instituto de Formación Profesional, el cual certificará a las y los peritos médicos forenses y psicólogos que aprueben los cursos.

224.En este sentido, el gobierno del Distrito Federal a través de su Instituto de Formación Profesional ha publicado las siguientes colecciones, que por la especialización temática contribuyen a establecer lineamientos generales para la investigación a cargo del personal ministerial, y para garantizar el respeto del derecho a la seguridad jurídica y debido proceso:

Vanguardia en Ciencias Penales:

Aspectos relevantes de la litigación oral en el nuevo proceso penal acusatorio

Verdad y búsqueda de la verdad en el proceso penal. La medida de la Constitución

Lo “indebido” y lo “ilícito” en la doctrina de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los retos de la procuración de justicia en un mundo globalizado

El humanismo en el derecho penal

La detención preventiva. Previsiones constitucionales y legales.

Debates de Derecho Penal:

La orden de aprehensión y el auto de vinculación a proceso

Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal acusatorio

Utilización de la coacción física policial. Especial referencia a las armas de fuego

Estudios Legislativos:

Ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal (comentada)

Policía Investigadora:

20 Reglas básicas de la legítima defensa policial

20 aspectos básicos de la entrevista en la investigación policial

Investigación Ministerial:

20 Reglas para que el Ministerio Público determine la imputación de un hecho

20 Reglas básicas de la justicia para adolescentes

Otras publicaciones a destacar, son las siguientes:

Manual práctico del juicio oral

Prevención del delito. Experiencias, modelos y reflexiones

Proceso penal. Perspectiva internacional, comparada y latinoamericana

C.Políticas públicas relevantes en el Estado de Jalisco

225.En el estado de Jalisco se realizan medidas concretas para prevenir actos de tortura en los centros penitenciarios y para adolescentes, entre las que destacan:

Una supervisión directa por parte de los titulares del reclusorio, tanto hacia el personal de las diferentes áreas, como a los propios internos.

La colocación de información en cada uno de los dormitorios del centro, los cuales contienen los derechos y obligaciones de los internos.

Distribución de buzones para la presentación de quejas, tanto para los internos como para la visita y para la solicitud de audiencias a las diferentes áreas que integran el reclusorio.

Realización de audiencias por parte de las áreas técnicas para la atención de cualquier queja o denuncia que se pudiesen presentar por las personas privadas de su libertad.

Visitas a los dormitorios del centro por parte de la Inspección General del Centro y Oficialía de Reinserción Social con el fin de que los internos expresen sus inquietudes, dudas, abusos o excesos por parte de otros internos o del personal del reclusorio.

Atención respecto de dudas sobre la situación jurídica de los internos.

Realización diaria de supervisiones y revisiones a los diferentes dormitorios para prevenir el abuso y excesos por parte de internos.

Capacitación del personal del reclusorio sobre las generalidades de los derechos humanos, mediante cursos que son impartidos por el personal de capacitación de la Comisión de Derechos Humanos, para evitar abusos por parte de los servidores públicos en contra de las personas privadas de su libertad en el reclusorio.

Acceso a comunicación vía telefónica a internos con sus familiares.

Valoración médica y asentamiento de condición física mediante parte médico de lesiones a todos los internos que ingresan o egresan del centro.

Medios de apremio y correctivos disciplinarios mediante actas administrativas a aquellas incidencias cometidas por servidores públicos que violenten el reglamento del centro, al igual que la propia ley de ejecución de penas en el estado.

En casos de sanción de los internos que incurran en conductas de indisciplina, por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro, que valora la gravedad de la conducta para la imposición de la sanción, y de ameritarse la segregación por la falta cometida, previo a la canalización del interno al dormitorio correspondiente, le es realizado el parte médico de lesiones respectivo en área médica.

Respeto al derecho de visita en días y horas asignados por el centro.

Entrega al personal de psicología, médica y criminología del Protocolo de Estambul, “Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, así como material de apoyo para el desarrollo de sus labores y fortalecer el respeto a los derechos humanos de cada uno de los internos.

Otorgamiento, desde el momento de ingreso de las detenidas, del Reglamento del centro, especificando derechos y obligaciones a que se sujetarán durante su reclusión, así como el manual del visitante donde se especifican los requisitos para el ingreso de la visita.

Aplicación del Protocolo de Estambul en los partes médicos de lesiones y atención médica.

Capacitación impartida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos al personal operativo, técnico y administrativo.

Solicitud para aumentar la plantilla del personal operativo y técnico.

Difusión de letreros alusivos a denunciar actos de tortura, que se ubican en lugares estratégicos de acceso al público en general, de dimensiones considerables, claras, entendibles, vistosas y con la invitación a denunciar cualquier anomalía por parte del personal del centro carcelario y ante quién se debe hacer la denuncia correspondiente.

V.Registro de quejas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura durante 2011

A.Visitas iniciales a lugares de detención

226.El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura presenta su propia información al Subcomité. No obstante, resulta relevante señalar que de enero a diciembre de 2011, personal del MNPT realizó 61 visitas iniciales a diferentes lugares de detención en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

227.De igual forma, suscribió ocho convenios generales de colaboración en materia de prevención de la tortura, con los organismos públicos de derechos humanos de Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tlaxcala y Veracruz.

228.Por otra parte, como resultado de las visitas realizadas durante el ejercicio anterior, en 2011 se emitieron 10 Informes, dirigidos a los Gobiernos y Ayuntamientos de los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Nayarit y Puebla, en los cuales se señalaron un total de 2,565 irregularidades en los rubros de derecho a recibir un trato humano y digno, derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, derecho a protección de la salud, derecho a la integridad personal y derechos humanos de los grupos vulnerables.

B.Visitas de seguimiento

229.En ese periodo se llevaron a cabo 530 visitas a lugares de detención ubicados en el Distrito Federal, así como en los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Durango, Querétaro, Quintana Roo, Jalisco, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán, a fin de constatar las últimas acciones desarrolladas sobre las irregularidades señaladas en los 23 informes emitidos durante el periodo 2007 a 2010 (Recomendaciones).

230.Derivado de lo anterior, el MNPT elaboró un informe de conclusión a las autoridades responsables, donde se señaló el estado que guarda el seguimiento de las irregularidades detectadas así como un reporte de las que persisten, que serán materia de supervisión en el marco de próximas visitas.

VI.Acciones para el fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la justicia

A.Información relevante a nivel federal

231.Con motivo de las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de la República se destaca que, en el periodo comprendido entre el 1º de marzo de 2011 al 30 de abril de 2012 se tiene un registro de: 17 averiguaciones previas iniciadas por delitos contemplados en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura de las cuales una derivó en consignación.

232.Por otra parte, en el mismo periodo señalado con anterioridad se iniciaron 1138 averiguaciones previas por el delito de abuso de autoridad, de las cuales 118 fueron consignadas.

233.Por otra parte, la Procuraduría General de la República tiene un registro de 305 quejas por la presunta comisión de detención arbitraria, de las cuales 131 se encuentran concluidas, 136 integradas y 38 continúan en trámite.

234.A continuación se presenta información relativa a las incidencias registradas de Presuntas Violaciones a los Derechos Humanos del 1° de marzo de 2011 al 30 de abril de 2012.

2011

2012

Presunta violación

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

Abr

Total

%

1.

Ejercicio indebido de la función pública

28

24

32

28

22

26

32

27

19

13

15

19

14

36

335

22.3

2.

Detención arbitraria

19

19

45

20

9

31

28

29

19

15

15

12

14

30

305

20.3

3.

Lesiones

14

12

15

11

12

15

18

14

10

13

9

18

5

11

177

11.8

4.

Irregular integración de averiguación previa

6

6

19

5

7

16

14

12

5

1

4

9

3

6

113

7.5

5.

Cateos y visitas domiciliarias ilegales

6

15

18

7

5

7

11

10

5

3

8

9

8

8

120

8.0

6.

Incomunicación

4

2

6

7

3

11

7

6

4

3

5

1

1

1

61

4.1

7.

Falsa acusación

3

1

11

6

4

7

4

3

1

1

2

43

2.9

8.

Dilación en la procuración de justicia

3

10

7

1

1

8

3

2

4

1

7

5

4

56

3.7

9.

Incump. de la función pública en la proc. de justicia

2

1

4

2

2

6

7

3

2

2

1

10

7

5

54

3.6

10.

Prestación indebida de servicio público

3

1

0

4

3

2

6

7

5

1

1

3

36

2.4

11.

Amenazas

2

4

5

2

3

4

1

2

1

2

3

3

4

36

2.4

12.

Tortura

3

3

5

1

1

4

4

1

2

2

2

2

2

32

2.1

13.

Negativa al derecho de petición

1

2

2

3

1

2

5

5

2

4

2

3

3

35

2.3

14.

Robo

2

2

6

2

3

4

1

2

1

1

2

1

27

1.8

15.

Aseguramiento indebido de bienes

3

4

3

3

1

2

1

1

18

1.2

16.

Retención ilegal

1

0

2

1

5

1

1

2

1

14

0.9

17.

Extorsión

2

2

1

2

2

1

2

1

1

2

16

1.1

18.

Desaparición involuntaria o forzada de persona

1

1

2

1

1

1

1

1

9

0.6

19.

Intimidación

2

0

1

1

2

1

1

1

1

10

0.7

20.

Cohecho

0

1

1

1

3

0.2

21.

Allanamiento de morada

0

1

1

2

0.1

Total

..

..

..

99

73

..

..

..

90

68

77

96

73

..

1,502

100

235.Respecto a las quejas por lesiones registradas por la PGR, se tiene un registro de 177, de las cuales 66 fueron concluidas, 97 integradas y 14 en trámite.

236.Por lo que se refiere a las actividades de las Unidades de Protección a los Derechos Humanos de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, se destacan las siguientes:

Servicios proporcionados por las unidades de protección a derechos humanos

2012

CIF

SIEDO

DDF

23 de enero al 13 de mayo.

13 de febrero al 13 de mayo.

28 de febrero al 13 de mayo.

Orientación jurídica

281

153

191

625

Visita de niños

659

10

49

718

Atención psicológica

197

16

17

230

Inicio de expediente de investigación

28

4

5

37

Atención a personas extranjeras

16

0

3

19

Diligencia con personal de la CNDH

76

9

9

94

Solicitudes

81

3

3

87

Incidencia de inconformidades

58

0

0

58

Personas en lista de espera

65

0

0

65

Total

1933

237.Cabe destacar que en el periodo comprendido de marzo de 2011 a abril de 2012 se aplicó a nivel nacional, en 63 casos, el Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de posible tortura y/o maltrato, de los cuales en siete ocasiones se acreditó la comisión de tortura, en 23 ocasiones se acreditó malos tratos y 33 resultaron negativos.

238.En el periodo comprendido del 1° de diciembre de 2006 al 30 de abril del 2012, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) cuenta, en materia de “Tortura”, con un registro de 82 asuntos de acuerdo a la clasificación de la CNDH o según el dicho del quejoso y/o agraviado. Sin embargo, después de haber realizado las investigaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, se reclasificaron los mismos, dando un total de tan solo 8 expedientes en donde pudiese encuadrarse la mencionada violación de derechos humanos, de los cuales en la gran mayoría no se ha determinado como tal, toda vez que no han concluido las correspondientes actuaciones ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales competentes.

239.De los casos de “Tortura” del conocimiento de la CNDH, en donde se responsabilizó a la SSP, 6 de ellos concluyeron en recomendación, siendo las siguientes:

Recomendación Especial 3/2008, por cateo ilícito en el domicilio del agraviado Santos Quiroz Espinoza en Torreón, Coahuila, aunado a la tortura y lesiones por quemaduras originadas por electrocución . (Estado: Aceptada y cumplimentándose).

Recomendación Especial 55/2008, emitida por la CNDH el 18 de noviembre de 2008, por cateo ilegal, lesiones, abuso de autoridad y tortura en contra del señor Francisco Javier Atilano Palacios, en su domicilio en Torreón, Coahuila, presuntamente acontecidos el 16 de septiembre de 2007. (Estado: Aceptada y concluida).

Recomendación Especial 13/2010, emitida por presunta detención ilegal en el interior del domicilio del agraviado en Tijuana, Baja California, por elementos de la Policía Federal quienes le causaron lesiones. (Estado: Aceptada y cumplimentándose).

Recomendación Especial 23/2010, emitida por la supuesta detención y tortura del presunto agraviado durante una diligencia de cateo en el Rancho “Los Olivos”, ubicado en Maravatío, Michoacán, en atención a una orden de localización y presentación girada en su contra por la PGR. (Estado: Aceptada y cumplimentándose).

Recomendación 49/2010, emitida con motivo de violaciones a los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica, integridad y seguridad personal, presuntamente cometidas por elementos de la Policía Federal y del Ejército Mexicano en contra de los agraviados cuando ingresaron a su domicilio, infiriéndoles lesiones y llevándoselos detenidos al Campo Militar número 5, lugar en que continuaron los malos tratos para finalmente ponerlos a disposición del Ministerio Público de la Federación. (Estado: Aceptada y cumplimentándose).

Recomendación Especial 75/2011, derivada de los hechos ocurridos en Ciudad Juárez, Chihuahua cuando elementos de la Policía Federal detuvieron a los señores Noé Fuentes Chavira, Rogelio Amaya Martínez, Gustavo y Víctor Manuel ambos de apellidos Martínez Rentería y Ricardo Fernández Lomelí, por su presunta participación en el homicidio de un efectivo de la Policía Federal y de la detonación de un coche bomba en esa Ciudad. (Estado: Aceptada y cumplimentándose).

B.Información relevante del Consejo de la Judicatura Federal (CJF)

240.Respecto a los casos en donde se condenó a la persona por la comisión del delito de tortura, incluyendo información sobre las sanciones impuestas, el CJF cuenta con los siguientes registros:

Tipo

Sexo

Sentido

Núm. Asuntos

Amparo Indirecto

(2811)

Femenino

(354)

Ampara

26

No ampara

14

Sobreseimiento

314

Masculino

(2457)

Ampara

107

No ampara

95

Sobreseimiento

2255

Amparo Directo

(2)

Femenino

(2)

Ampara

0

No ampara

2

Causas Penales

(2)

Masculino

(2)

Condena

0

1.Distrito Federal

241.Por lo que hace al número de causas penales por tortura registradas por el Distrito Federal, se ha registrado seis casos, a saber:

No.

Causa Penal

1.

69/08

2.

74/08

3.

235/08

4.

185/09

5.

234/09

6.

281/11

242.Asimismo, el número de funcionarios procesados por la comisión de actos de tortura respecto de la causa penal 235/08 fue de cinco y respecto de la causa penal 234/09 fue de dos. Se destaca que en el año dos mil once únicamente se registró una consignación sin detenido.

243.De 2008 a lo que va de 2012 el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ha emitido tres sentencias condenatorias por la comisión del delito de tortura y ninguna sentencia absolutoria.

244.Asimismo, la PGJDF cuenta con el Protocolo de Actuación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en la Investigación del Delito de Tortura, la Atención de las Víctimas y Persecución de los imputados, publicado el 2 de junio de 2011, mediante el “Acuerdo A/009/2011 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se Expide el Protocolo de Actuación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en la Investigación del Delito de Tortura, la Atención de las Víctimas y Persecución de los imputados”.

245.Dicho Protocolo contiene los siguientes capítulos:

a)Capítulo Primero. Disposiciones Generales

b)Capítulo Segundo. Diligencias básicas para la integración de la averiguación previa para el delito de tortura, que debe realizar el personal ministerial

c)Capítulo Tercero. De los mecanismos de supervisión de la actuación ministerial y el resguardo de la información

d)Capítulo Cuarto. De la obligación de los servidores públicos para denunciar el delito de tortura

e)Capítulo Quinto. De la atención, protección y acompañamiento de las víctimas y testigos

f)Capítulo Sexto. De la actuación de la subprocuraduría de procesos en las causas por los delitos de tortura

g)Capítulo Séptimo. De la propuesta de no ejercicio de la acción penal y de la reserva por el delito de tortura

246.Con este Acuerdo se crea la Agencia Especializada de Investigación del delito de Tortura, en la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos.

247.Además, se crea una Unidad Especial para el seguimiento y la revisión de las propuestas de No Ejercicio de la Acción Penal y Reserva en el delito de Tortura, en la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, y en la Subprocuraduría de Procesos, para la substanciación de los procesos penales relacionados con el delito de tortura.

248.El Acuerdo contempla las siguientes diligencias básicas:

a)Dar inicio de inmediato a la averiguación previa correspondiente;

b)Solicitar al Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas de Delitos Violentos (ADEVI), el apoyo inmediato que requiere la víctima en términos de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal;

c)Dar intervención al Médico Legista adscrito para que certifique la integridad física de la misma, en atención al Protocolo para la Exploración Médico Legal en los Exámenes de Integridad Física o Edad Clínica Probable, emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

d)En caso de que la víctima presente alguna alteración física deberá de solicitar la Coordinación General de Servicios Periciales, perito fotógrafo para la fijación de las mismas;

e)Recabar la declaración de la víctima procurando obtener todos los datos respecto de la forma en que acontecieron los hechos, precisando las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión, en que tuvo verificativo el evento delictivo; los datos tendentes a identificar al agresor o agresores, así como la participación de cada uno de ellos. Las ampliaciones de declaración se recabarán a solicitud de la víctima o cuando de la investigación se desprenda su necesidad; la que deberá estar plenamente justificada por el Ministerio Público;

f)Solicitar de manera inmediata a la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, la designación de perito médico y psicólogo; así como a la Coordinación General de Servicios Periciales perito fotógrafo, con la finalidad de que se emita de forma oportuna, el Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura, en términos de lo establecido en la normatividad aplicable;

g)En el caso de resultar afectación psicológica y/o física en la víctima, se solicitará a los peritos médico y psicólogo a que se refiere el inciso anterior, la cuantificación para la solicitud de la condena a la reparación del daño;

h)Solicitar la intervención de perito en arte forense, a efecto de que la víctima proporcione datos sobre la media filiación del o los agresores;

i)Realizar diligencia de identificación por medio del álbum fotográfico de las y los servidores públicos, relacionados con los hechos;

j)Solicitar la intervención de la Policía de Investigación, para la realización de la investigación relacionada con los hechos, localización y presentación de las personas imputadas;

k)Para el caso de que la víctima o los testigos hubiesen identificado a uno o varios de los agresores, habrá de realizarse la diligencia de confrontación por medio de la cámara de Gessell;

l)Recabar la declaración de los testigos de los hechos, en caso de que los hubiere, a quienes de igual forma, se les requerirá, señalen todos los datos que permitan establecer las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión de los hechos materia de la denuncia y los que permitan determinar la identificación del o los imputados;

m)Realizar Inspección Ministerial del lugar de los hechos, con la intervención de los peritos que correspondan, en donde se dará fe de todos y cada uno de los indicios que se relacionen con la investigación, ordenando su fijación fotográfica y, en su caso, el levantamiento, embalaje y traslado, respetando la cadena de custodia, de conformidad con el Acuerdo A/002/2006 institucional;

n)Implementar las medidas necesarias, con la finalidad de evitar injerencia de personas ajenas a la investigación, a efecto de mantener el sigilo de la misma;

o)En su caso, acreditar la calidad del sujeto activo del delito de tortura; y

p)Implementar las medidas de protección que sean necesarias para la salvaguarda de la integridad física de la víctima, denunciantes, testigos de cargo y/o servidores públicos.

249.En el supuesto de que la persona que sea víctima del delito de tortura se encuentre privada de su libertad, además de las diligencias señaladas en la fracción anterior, se practicarán las siguientes:

a)Ubicar el lugar donde se encuentre detenida la víctima del delito de tortura y trasladarse al mismo para hacer cesar la conducta delictiva;

b)Hacerle saber los derechos que le asisten en su calidad de víctima de conformidad con la legislación aplicable;

c)Procurar que las diligencias que se practiquen con la persona privada de su libertad, se desarrollen en un espacio apropiado que le dé seguridad y confianza a la víctima y donde no se encuentren los servidores públicos involucrados o que puedan tener injerencia en la Investigación;

d)Solicitar a la autoridad competente dicte las medidas necesarias de protección y salvaguarda de la integridad psicofísica de la víctima del delito, cuando de las investigaciones se desprenda la puesta en peligro de su integridad psicofísica;

e)Las demás diligencias que conforme a derecho procedan y las que se deriven de las anteriores, que permitan el esclarecimiento de los hechos y la identificación de los imputados.

2.Información relevante del Estado de Jalisco

250.En el estado de Jalisco, en lo relativo a generar posibilidades para que las personas indígenas tengan un acceso a la justicia diferenciado y sobre todo, en las etapas procesales en que hay mayor riesgo de indefensión y de vulneración a su integridad física y psíquica, así como a reforzar los medios existentes para su comunicación se destaca que, en el mes de mayo del año 2011, se firmó el “Acuerdo de coordinación para la excarcelación de Indígenas Privados de su libertad, en centros de Reclusión del Estado de Jalisco, entre la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, La Comisión Estatal Indígena del Estado de Jalisco y la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social”, con el objeto de apoyar a los internos indígenas para la obtención de los beneficios de ley (Libertad provisional bajo caución, suspensión condicional de la pena, sustitutivos penales, prelibertad, libertad condicional, remisión parcial de la pena y reducción total de la pena), así como uno de los compromisos dentro del citado Acuerdo de Coordinación, fue que la Comisión Estatal Indígena del Estado de Jalisco, proporcionará intérpretes o traductores bilingües que coadyuven con las autoridades judiciales y/o administrativas a efecto de que toda notificación, especialmente de aquellas por las que se comunique el resultado de una sentencia o el otorgamiento de un beneficio de libertad anticipada, se practique en la lengua materna de los internos indígenas.

3.Información relevante del Estado de Oaxaca

251.Respecto al número de casos registrados en el estado de Oaxaca por presunta comisión de actos de tortura, hasta la fecha no existe causa penal por el delito de tortura, como tampoco alguna sentencia que se haya dictado por este delito, ni funcionarios procesados.

252.Por otro lado, a través de la Procuraduría de la Defensa del Indígena y Grupos Vulnerables, se han realizado tres ceremonias de excarcelación de personas indígenas privadas de su libertad. La primera tuvo lugar el 23 de Diciembre del 2010, la segunda el 15 de Septiembre del 2011 y la tercera el 23 de diciembre del 2011, beneficiando a un total de 22 personas de las etnias Mixe, Zapoteca, Mixteca, Chontal y Mazateca. El monto total asignado para las personas beneficiarias fue de 251,063 pesos.

253.Se destaca que, la pena para quien cometa el delito de tortura en el estado será de dos a diez años de prisión y además se le impondrá multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo general vigente e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos más del lapso de tiempo de la privación de libertad impuesta, conforme a lo previsto por el artículo 2 de la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

VII.Acciones para el mejoramiento de las condiciones de los centros de detención

A.Ámbito federal

254.Con la finalidad de contar con mejores instalaciones y mayor espacio para las personas arraigadas por la Procuraduría General de la República, se realizaron trabajos de remodelación en el Centro de Investigaciones Federales, ubicado en el Distrito Federal y se adquirió un terreno en el estado de Morelos, a fin de contar con mejores instalaciones para las personas arraigadas.

255.Estas dos acciones contribuyen a mejorar las condiciones de los lugares de arraigo, brindando instalaciones más dignas y cómodas para las personas.

256.Respecto a la rehabilitación del Centro de Investigaciones Federales en el Distrito Federal, se destaca que del ejercicio fiscal de 2011 al mes de abril del 2012, se erogaron 17.1 millones de pesos, para trabajos de adecuación y remodelación del Centro de Investigaciones Federales, con ello se logró mejorar las condiciones de los lugares de arraigo.

257.Por lo que se refiere a la construcción de un nuevo Centro de Investigaciones Federales en el estado de Morelos, se destaca que para la adquisición del terreno en el que se construirá el nuevo Centro de Investigaciones Federales, se erogaron 129.5 millones de pesos. La construcción del nuevo Centro de Investigaciones Federales tiene por objeto contar con espacios dignos para las personas arraigadas.

258.Lo anterior, indica que el presupuesto ejercido en la materia asciende a 146.6 millones de pesos para mejorar las condiciones de los Centros de Investigaciones Federales en la PGR.

259.Respecto a las acciones para el mejoramiento de las condiciones de los centros de detención adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública, se observa lo siguiente:

B.Construcción de nuevos penales

260.El Gobierno Federal ha reconocido la necesidad de abatir el rezago estructural en el sistema penitenciario, en términos de penales, infraestructura, sistemas y personal de los funcionarios que operan los centros de readaptación social.

261.En 2007 la SSP puso en marcha la Estrategia Penitenciaria Federal que considera un nuevo modelo basado en:

Sistemas de inteligencia para el control carcelario

Infraestructura, tecnología y sistemas de seguridad para la custodia

La creación de la Academia Nacional Penitenciaria para formar agentes con estándares internacionales, de la que han egresado 3 mil 500 nuevos oficiales penitenciarios.

262.Para alcanzar las metas fijadas en 2007, la Secretaría de Seguridad Pública puso en marcha la estrategia de infraestructura penitenciaria que comprende:

La ampliación de la capacidad instalada de los centros federales penitenciarios

El incremento de la capacidad instalada en el Complejo Penitenciario Islas Marías. En diciembre de 2006 la isla tenía en custodia apenas 915 internos. La inversión del gobierno federal permitió ampliar la infraestructura en Islas Marías. Actualmente, la población penitenciaria alcanzó los 8 mil internos.

La transferencia de centros estatales al sistema penitenciario federal. En los últimos tres años, el gobierno federal realizó la transferencia de cinco centros estatales al sistema penitenciario federal, y llevó a cabo las adecuaciones necesarias para cumplir con altos estándares de seguridad y transformarlos en penales federales de alta seguridad con capacidades superiores.

Una fórmula de inversión pública-privada para construir nuevos centros penitenciarios federales mediante contratos de prestación de servicios.

En la actualidad, se encuentran en construcción ocho nuevos penales federales bajo esta fórmula, lo cual permitirá ampliar la infraestructura penitenciaria en más de 20 mil espacios adicionales. Los nuevos proyectos se desarrollan con módulos de máxima y súper máxima seguridad con base en la clasificación emitida por la asociación internacional de prisiones.

Además, de manera simultánea, se ha trabajado en la instalación de sistemas para incrementar las capacidades de control y de información en operación penitenciaria. En este sentido, el Sistema Nacional de Información Penitenciaria, a través de Plataforma México permite integrar y homologar la información de todos los centros penitenciarios del país, como son:

Los registros de procesados y sentenciados

El Kárdex de personal penitenciario

Los sistemas de control, vigilancia y traslados, entre otros

263.Lo anterior dará casi 20,000 espacios para que los reos federales pasen a control federal con mecanismos superiores de vigilancia de inteligencia en términos de custodia.

264.Actualmente el sistema penitenciario federal también es capaz de albergar a internos del fuero común que, por su nivel de peligrosidad, requieren de un nivel máximo de seguridad y, por primera vez, cuenta con espacios especializados para mujeres.

265.El 28 de febrero de 2012 se inauguraron dos penales del Complejo Penitenciario Federal Noroeste que cuentan con equipo de vanguardia para la clasificación, control y vigilancia de los internos así como personal capacitado para la operación y custodia de los detenidos.

266.El proyecto de construcción de nueva infraestructura incluye la construcción de dos centros federales de reclusión con instalaciones de alta seguridad para secuestradores, incluidos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, así como la construcción de 12 centros penitenciarios federales mediante alianzas de participación público privadas para el desarrollo de proyectos.

267.Uno de los proyectos de instalación es el ubicado en Guasave, Sinaloa; que opera como centro multinivel, con módulo para secuestradores y con una capacidad de 633 internos sentenciados en una primera fase.

268.La segunda instalación, ubicada en Papantla, Veracruz, será el primer complejo penitenciario del país que cuente con módulos para todos los niveles de riesgo. Tendrá una capacidad instalada para 1,600 internos sentenciados.

1.Distrito Federal

269.En el Distrito Federal, en 2012 se inició la construcción de dos torres en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte para albergar a 1,500 internos, lo que permitirá reducir la sobrepoblación.

2.Estado de México

270.Durante 2012, el Gobierno del Estado de México tiene considerado poner en operación los penales de Tenango del Valle y Tenancingo, los cuales albergarán a 1,250 internos y con ello disminuir los problemas de sobrepoblación.

271.Asimismo, en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México se encuentra en proceso la rehabilitación integral de los inmuebles que ocupaban los centros preventivos Neza Sur y Neza Norte para operar como una institución especializada en el tratamiento de mujeres el primero y de rehabilitación psicosocial para internos con problemas psiquiátricos el segundo.

272.Por otra parte, se encuentran en proyecto para su ejecución la ampliación de espacios en los centros preventivos de Ecatepec y Neza Bordo, proyectando la ampliación de mil nuevos espacios en total, así como la construcción de un complejo penitenciario en Otumba Tepachico con una capacidad de mil espacios más.

273.El gobierno del estado ha iniciado las obras para edificar una institución en la que se brindará atención especializada e ininterrumpida a internos considerados psiquiátricos, en espacios específicos y dignos para su vigilancia, cuidado y tratamiento; concentrando los recursos tanto humanos, como materiales (personal y medicamento controlado) evitando conflictos con la restante población.

3.Estado de Jalisco

274.En el estado de Jalisco, con la finalidad de ampliar la capacidad del sistema penitenciario, actualmente se construyen dos centros, uno ubicado en el Complejo Penitenciario del estado, con una capacidad para recluir a 480 varones, denominado “Reclusorio Metropolitano de Guadalajara”, otro en el municipio de Colotlán con capacidad para 50 varones y 7 mujeres, por lo que se pretende ampliar la capacidad instalada a nivel estatal de 9,304 a 9,841 espacios.

275.La apertura de los mismos se encuentra sujeto a conclusión de obra y habilitación (equipamiento) de los mismos.

4.Estado de Oaxaca

276.En el estado de Oaxaca, se realizan las gestiones necesarias para construir un nuevo Centro de Internamiento Federal, el cual reúna las condiciones de seguridad, espacio, ventilación, luz natural y salubridad, teniendo como objetivo principal que las personas privadas de su libertad cuenten con espacios más dignos de habitación, esparcimiento y de trabajo, lo cual significativamente redundará en personas con una reinserción más efectiva y de mejor calidad de vida; aunado a que, con nuevos Centros de Internamiento, se evitaría el hacinamiento, como una forma de tortura o trato cruel hacia las personas privadas de su libertad.

277.En la población de Miahuatlán de Porfirio Díaz, ya se está construyendo un Centro de Internamiento Federal, en colaboración con el gobierno del estado y el Gobierno Federal.

278.Por otro lado, la Dirección General de Reinserción Social del estado realiza las gestiones pertinentes para la construcción de dos nuevos centros de internamiento a nivel estatal, los cuales contarán con las exigencias mínimas de seguridad, espacio, ventilación, luz natural y salubridad; pretendiendo que dichos centros se ubiquen en la región de Valles Centrales y uno más en la Costa o la Mixteca, por ser estas zonas donde se tiene mayor exigencia. Una vez que se realicen dichos centros, se procederá a la clausura de los que actualmente no reúnen con las condiciones de internamiento para las personas privadas de su libertad.

C.Mejoras realizadas a los centros de detención

1.Distrito Federal

279.En el Distrito Federal, como parte de los mecanismos de supervisión de la labor de los servidores públicos de la PGJDF, en 2008 se instalaron 547 cámaras de vigilancia dentro de las Agencias del Ministerio Público, ubicadas en sitios estratégicos, lo cual permite prevenir violaciones a la integridad personal en agravio de personas detenidas a disposición del agente del Ministerio Público, así como verificar el servicio prestado a usuarios en general.

280.Adicionalmente, con el mismo fin, en 2011 se adquirieron 225 cámaras de vigilancia, que fueron instaladas en las áreas de seguridad o galeras de las Agencias del Ministerio Público, las cuales son monitoreadas por la Visitaduría Ministerial de la PGJDF, lo que funciona también para vigilar el respeto a la integridad personal de los detenidos, y prevenir o disuadir actos en su agravio. Asimismo, se instalaron 16 cámaras de circuito cerrado de alta tecnología, las cuales fueron colocadas en sitios estratégicos de la Fiscalía Central de Investigaciones.

281.La labor efectuada por la Visitaduría Ministerial, constituye uno de los mecanismos de supervisión más importantes en la PGJDF, ya que realiza visitas de supervisión a las Agencias Ministeriales, en las cuales se verifica que la actuación del Ministerio Público se apegue al marco de legalidad, imparcialidad, eficacia, y honradez.

282.Las visitas realizadas por dicha instancia se clasifican en: integrales, de evaluación y supervisión técnico jurídica, de turno, especiales, de seguimiento, de inspección, de investigación y virtuales.

283.Respecto a las visitas en las que se evalúan las averiguaciones previas que se trabajan con detenido, cabe resaltar que se observa lo siguiente: que se justifique de manera legal la permanencia de los probables responsables, la realización de la certificación médica del estado físico de los probables responsables, que se les haya hecho saber las garantías que les reconoce el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros aspectos.

284.En el Distrito Federal se remodelaron 25 galeras, destacando la sustitución de barrotes por lexan e instalación de baños antivandálicos, para que los presentados hagan uso de instalaciones adecuadas.

285.Asimismo, se instalaron dos consultorios médicos para brindar un trato adecuado a las víctimas e inculpados, estando dichas áreas a disposición de las Fiscalías Centrales localizadas en el Edificio Sede de la PGJDF.

286.En 2011, en los centros penitenciarios del Distrito Federal, se puso en funcionamiento el Sistema Integral de Control de Acceso para Visitantes (SICAVI), mediante la captura de kardex electrónico de la visita del interno de los Reclusorios Preventivos Varoniles Norte, Oriente y Sur, en virtud de que en ellos se concentra el 70% de la afluencia de la visita.

287.El proceso se llevó a cabo en una primera etapa, mediante la difusión y concientización de los familiares, así como del registro de datos en el “kardex” electrónico, lo cual permite mayor agilidad en el ingreso y evita la discrecionalidad para su autorización, únicamente se permite el acceso a través de la huella dactilar, convirtiéndose en un procedimiento más ágil y transparente.

288.La siguiente tabla muestra otras acciones realizadas en los centros de reclusión del Distrito Federal:

Centro de Reclusión

Medida de Rehabilitación

Reclusorio Preventivo Varonil Norte

Ampliación en la capacidad instalada.

(Se colocaron 228 camas metálicas en los comedores de los dormitorios 3 y 5).

Rehabilitación de la iluminación en los túneles que conducen a Juzgados.

Reclusorio Preventivo Varonil Oriente

Desazolve del cárcamo principal y tuberías sanitarias de la cocina general.

Rehabilitación de calderas generadoras de vapor.

Reparación del sistema hidroneumático de bombeo de agua potable hacia el área de dormitorios.

Rehabilitación de la iluminación en los túneles que conducen a Juzgados.

Se realizó mantenimiento preventivo en tres subestaciones eléctricas.

Ampliación en la capacidad instalada.

(Se colocaron camas metálicas en los comedores de los dormitorios 4 y 5).

Reclusorio Preventivo Varonil Sur

Se acondicionó el área para la colocación de una nueva cámara de refrigeración.

Reparación preventiva y correctiva de carritos de entrega de alimentos.

Ampliación en la capacidad instalada.

(Se colocaron 288 camas metálicas en los comedores de los dormitorios 4, 7 y 8).

Habilitación de sanitarios en los dormitorios 4, 7 y 8.

Remodelación y habilitación de las estancias 7 a la 13 en la zona 3 del edificio de ingreso.

Reparación del suministro hidrosanitario para los internos de otros Reclusorios que pernoctarán en ese centro de acuerdo a los requerimientos de los juicios orales.

Centro de Ejecución de SancionesPenales Varonil Norte

Ampliación en la capacidad instalada.

(Se colocaron camas en los dormitorios 1, 2 y 3).

Se realizó mantenimiento a la planta de luz de emergencia.

Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla

Reparación de líneas eléctricas en la sub-estación de energía eléctrica.

Reparación de válvulas de agua potable de cisterna.

Instalación de tanque despresurización en cuarto de bombas.

Se reparó la instalación hidráulica de la caldera.

Colocación de motor para cámara de conservación.

Colocación de terminales de teléfonos públicos.

Centro Femenil de Readaptación Social del Distrito Federal

Se remodeló el Hospital de la Torre Médica Tepepan.

Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla

Se sustituyó la estufa para preparar los alimentos para el CENDI.

Reparación del sistema hidroneumático de bombeo de aguas negras del área de dormitorios.

Penitenciaría del Distrito Federal

Se habilitó el suministro de agua para zona 1 y 2 del módulo 12.

Se realizaron trabajos de herrería en dormitorios a efecto de colocar más camarotes metálicos.

Se realizó la reparación del recubrimiento de las calderas.

Se realizaron trabajos de albañilería de repellado en área de toma de agua potable en el jardín de la sala de visita.

Se realizan trabajos de demolición del dormitorio 1, construido hace más de 50 años, con la finalidad de contar con una estancia acondicionada para los internos.

Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial

Se realizaron trabajos de albañilería en el exterior del centro, a efecto de evitar que se filtrara el agua en temporada de lluvias y afectara el área de aduana.

Se realizaron trabajos de herrería en los dormitorios 1 y 2, colocando 12 camarotes metálicos.

2.Estado de México

289.En el Estado de México, en cuanto a la atención que se brinda a personas de origen indígena, se informa que en reclusión se tienen registradas 281 personas, por lo que el Instituto de la Defensoría de Oficio de la entidad les brinda apoyo durante su proceso, pues cuenta con peritos traductores. Asimismo, se cuenta con convenios suscritos con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y Comisión estatal para el desarrollo de los Pueblos Indígenas, quienes de manera gratuita, asesoran y apoyan a las personas de origen indígena que se encuentran recluidas en las Instituciones Penitenciarias de la entidad.

290.Por lo que hace a la información estadística sobre el número de personas privadas de su libertad en la entidad, el Sistema Penitenciario Estatal referente a los adultos se conforma de 21 Centros Preventivos y de Readaptación Social y una Penitenciaria “Dr. Guillermo Colín Sánchez”. En las Instituciones Penitenciarias se recluyen a 18,195 personas, de las cuales 17,094 son hombres y 1,101 mujeres.

291.Cabe destacar que el Estado de México ha reforzado los programas técnicos en materia de educación, trabajo, actividades de laborterapia y psicoterapéutica, contando con 10,251 alumnos internos inscritos en sus niveles de alfabetización, primaria, secundaria, preparatoria y talleres propedéuticos del sistema educativo penitenciario lo que representa el 57% de la población penitenciaria en la cobertura educativa. Asimismo, ha efectuado 295 eventos cívicos, deportivos, recreativos y/o artísticos para la población interna, con la finalidad de intensificar su tratamiento de reinserción.

292.En lo referente al trabajo penitenciario 16,963 internos participan en actividades ocupacionales como talleres de, servicios generales y artesanías, lo que representa más del 90% del total de la población penitenciaria en actividades de laborterapia.

293.Asimismo, ha brindado 26,713 consultas médicas a los reclusos, y en caso de requerirlo, se canalizan a hospitales públicos de segundo nivel. Asimismo, ha efectuado 18,416 campañas de medicina preventiva.

294.Es pertinente señalar, que desde septiembre de 2010, el gobierno del Estado de México inició con la operación de aparatos de inhibición de señal celular, en los Centros Preventivos y de Readaptación Social de “Santiaguito”, en Almoloya de Juárez, Netzahualcóyotl “Bordo de Xochiaca”, “Lic. Juan Fernández Albarrán”, en Tlalnepantla de Baz y “Dr. Sergio García Ramírez”, en Ecatepec de Morelos, México, mediante los cuales se inhibe la comunicación celular de los internos, ampliándose la operación de dicho sistema a los penales de Otumba Tapachico, Chalco, “Dr. Alfonso Quiroz Cuarón”, en Texcoco de Mora, Cuautitlán y Valle de Bravo, México, mismos que en su conjunto cubren a más del 92% de la población penitenciaria.

295.De igual forma, arrancó la adecuación de un penal para la estancia exclusiva de mujeres, en la que le podrán extinguir la pena de prisión que le haya impuesto la autoridad judicial, brindándoles un servicio especializado para su atención médica y de tratamiento de reinserción social.

296.Actualmente se encuentran recluidos con sus madres internas, 31 menores, cuya edad oscila entre los cero meses y los dos años. Todos los menores han nacido por embarazo de sus madres en reclusión, y el nacimiento de los menores se ha efectuado en hospitales del sector salud, a fin de evitar estereotipar a los mismos. Se destaca que, se les brinda atención médica especializada, ya que son enviados, cuando se requiere, a hospitales del sector salud, para su cuidado y vacunación. Asimismo, el área de trabajo social, se encarga de solicitar donaciones de ropa, pañales, leche, alimentación, para los mismos menores y sus madres.

297.Se ha considerado que si bien, los menores requieren de un cuidado maternal, hasta cierta edad, también se tiene el riesgo que puedan sufrir alguna agresión, pues en el interior de los Centros se encuentran mujeres homicidas e infanticidas, que puedan causar un daño irreparable. Asimismo, pueden ser causa de riña entre las mismas internas.

298.Psicológicamente, se estima que los menores sólo pueden permanecer con sus madres hasta la edad de dos años, ya que al pasar de esa edad, requieren de cuidados más especializados, pues graban imágenes en su cerebro, que les pudieran causar daños en su infancia, por lo que al cumplir esta edad, el personal de trabajo social, adscrito a los Penales, realiza trámite con familiares de la mujer recluida, para que reciban al menor en custodia, siempre bajo la supervisión jurídica de los DIF municipales, para que todo se realice bajo derechos.

299.En el caso de que la mujer no cuente con familiares que se hagan responsables del menor, se otorga la tutela temporal al DIF Estatal, para que se encargue del cuidado del menor, hasta el momento en que la mujer regrese del Centro.

300.Respecto a los menores en conflicto con la ley, es importante destacar que el Estado de México cuenta con una Escuela de Reintegración Social “Quinta del Bosque”, en el que se encuentran recluidos un total de 261 personas, de las cuales 24 son mujeres y 237 hombres, así como 20 Preceptorías Regionales de Reintegración Social, las cuales atienden anualmente a más de 380 adolescentes con tratamiento especializado en externamiento.

301.Respecto al abatimiento de la sobrepoblación, se informa que motivados por el afán de acentuar la importancia de la función penitenciaria, el Estado de México, concibiéndola como tarea de tratamiento resocializador hacia la consecución de una libertad en sociedad, han reformado, adicionado y derogado diversos artículos del Código Penal del Estado de México, Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, así como de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado, lo que ha permitido que por primera vez en 13 años continuos se revierta la tendencia creciente de la población penitenciaria, alcanzando su máximo histórico con más de 20,000 personas en internamiento y un índice de sobrepoblación del 103.4% en 2007 y que con base en la aplicación de políticas públicas de despresurización penitenciaria sin precedentes ha dado como resultado el externamiento de 25,238 personas en diferentes modalidades, aunado a ellos la ampliación de la infraestructura penitenciaria en los penales de Tlalnepantla, Texcoco y el Oro, el índice de sobrepoblación registrado actualmente es de 75%, es decir 28.4 puntos porcentuales menos que el registrado en 2007.

302.En congruencia con lo anterior, se destaca que el pasado 1° de Octubre de 2010, inició la vigencia de un nuevo código de procedimientos penales en la entidad, el cual tiene por objeto garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas y reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en los tratados internacionales celebrados y en las leyes que de aquella emanen, con el que se pretende que el menor número de personas se encuentren privados de su libertad.

303.Por su parte, el Sistema Penitenciario del Estado de Jalisco, en el transcurso del año 2011, a fin de establecer registros médicos locales y centrales para las personas fallecidas, con nombre, edad, lugar de fallecimiento y causa de muerte, información del examen post mortem y las circunstancias en caso de una muerte no natural, emitió la circular número 0005/2011 a todos los centros penitenciarios y para adolescentes a efecto de que llevaran un control estricto (debidamente foliado y registrado en bitácora exclusiva) de los fallecimientos de internos al interior de sus centros, la cual contiene como mínimo: nombre del interno, edad, dormitorio, proceso, juzgado, delito, fecha y hora del deceso, lugar de fallecimiento, causas del fallecimiento (diagnóstico), cualquier otra circunstancia que sea relevante del motivo del deceso y número de foja.

304.Por lo que se refiere a mejorar el sistema de registros dentro de los centros penitenciarios, es importante destacar que, con motivo de la creación de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario desde 2009, uno de los temas prioritarios ha sido, precisamente crear un registro a nivel nacional de la población penitenciaria para lo cual el Gobierno Federal creo el denominado “Registro Nacional de Información Penitenciaria” (RNIP), a la fecha se espera la herramienta de transferencia denominada “Bus de Integración” consistente en tomar la información de la base de datos de la entidad federativa para transferirla a la base de datos del RNIP, por lo que desde principios del año, personal de Plataforma México se encuentra desarrollando la aplicación correspondiente (base de datos e interfaz) para lograr tal objetivo.

3.Estado de Jalisco

305.Como parte de las acciones realizadas por el Estado de Jalisco para la rehabilitación de sus centros de detención, se informa que fueron realizadas las siguientes:

Se logró aumentar la capacidad del Centro de Reinserción Femenil, de 334 a 376 espacios, mejorándose la calidad de vida de las internas, al proporcionarse una estancia más digna en prisión y por consiguiente se logró disminuir la sobrepoblación con que cuenta ese centro. El recurso económico para realizar las acciones en comento, fue a través de donaciones realizadas por particulares, con un costo aproximado de $41,979.00.

Se sustituyó una subestación y transformador en el Centro de Reinserción Social para el abastecimiento de la energía eléctrica en caso de que existan fallas en el suministro de energía eléctrica, toda vez de que las anteriores se encontraban deterioradas, aunado a las variaciones de voltaje que se registran a razón de la gran cantidad de energía eléctrica que requiere el citado centro, el recurso fue otorgado por parte de FOSEG (Fondo de Seguridad) que ascendiendo a la cantidad de $2,391,723.54.

Se instaló un portón en la aduana de vehículos del Reclusorio Preventivo de Guadalajara y se rehabilitaron 25 metros de pared, cuyo costo ascendió a los $25,000.00, dicho cambió se debió al desgaste que presentaba el portón anterior, vulnerando la seguridad en tan importante área.

Se construyó un domo de policarbonato en el interior del Reclusorio Preventivo de Guadalajara, trayendo como beneficio que los familiares de internos al momento de su ingreso y/o egreso del centro de reclusión estén resguardados del sol o la lluvia, pues está ubicado en un área de continua afluencia de visitantes hacía la terraza del centro, su adquisición fue a través de una donación hecha por la empresa C.C.A, Techos S.A. de C.V.

Se remodeló el área intima en el Reclusorio Preventivo de Guadalajara, dicha obra dignifica la convivencia intima que el interno tiene con su pareja, su realización fue gracias a la donación de la empresa denominada “Grupo Piesa Constructivas, S.A. DE C.V.”.

Se amplió el Módulo de Tratamiento en Adicciones del Reclusorio Preventivo de Guadalajara, el beneficio obtenido es el contar con más espacios para el desarrollo del tratamiento del interno, logrando con ello una mejor y pronta reinserción a la sociedad, su ampliación ha sido gracias a donaciones, justipreciando su costo en los $2´000,000.00.

Se adaptaron celdas para internos con discapacidad y se construyeron rampas de acceso en el Reclusorio Preventivo de Guadalajara.

Se construyó una capilla, se mejoró el gimnasio con más aparatos en el Reclusorio Preventivo de Guadalajara.

Se construyó una cancha de fútbol rápido y se remodelaron dos canchas de básquetbol, una de voleibol y se construyó un gimnasio al aire libre, construcción y restauración de rampas para discapacitados, pintura en general, remodelación de terrazas para visitas, todo lo anterior en el Centro de Reinserción Social.

Se realizan constantemente actividades de mantenimiento preventivo y correctivo para un mejor funcionamiento del Reclusorio de Puerto Vallarta.

Se inauguró el taller de reciclaje para emplear internos y se mejoró el sistema de circuito cerrado de televisión en el Reclusorio de Ciudad Guzmán.

En los once centros penitenciarios y los dos centros para adolescentes se realizaron trabajos de pintura y mantenimiento tanto en exterior del centro como en el interior de las estancias o dormitorios de los internos, contribuyendo con lo anterior el respeto y continuidad de los Derechos Humanos en estancia digna.

Se impermeabilizaron las azoteas de los centros penitenciarios y de adolescentes, para prevenir filtraciones de agua en temporada de lluvias.

Se brindó mantenimiento preventivo/correctivo a los pozos profundos números dos, cuatro y ocho del Complejo Penitenciario, con el propósito de mantener en buenas condiciones el abastecimiento de agua potable en el Complejo Penitenciario de Puente Grande, Jalisco.

4.Estado de Oaxaca

306.En el estado de Oaxaca, respecto a la situación del Centro de Internamiento de Santa María Ixcotel, se destacan las siguientes acciones:

Se realizó la reubicación de internos que se encontraban en las celdas 19, 20 y 21 y del garitón 3, con la finalidad de despresurizar dichas celdas, además de la remodelación de las mismas.

Se realizó el mejoramiento de azoteas, con un proceso de impermeabilización de las áreas de cocina general, femenil (cacahuate) y celda 19.

Respecto a la cocina general, se repararon las fugas de gas y se compraron nuevos quemadores, se mejoró la ventilación e iluminación, se cambió el piso, se aplicó pintura y se realizó una limpieza general de muros y campana.

Al interior del dormitorio denominado “cacahuate” del área femenil, se realizó el mejoramiento del plafón e iluminación, se mejoraron las condiciones en que se encontraban los baños, la zona de lavaderos en baños y del exterior de dicha área.

Se instaló una planta de emergencia de luz eléctrica, en un cuarto especial que se construyó para tal fin.

Además se mejoraron las condiciones de las instalaciones eléctricas.

Se proporcionó pintura para mejorar el aspecto visual de las celdas conyugales y área deportiva, así como el suministro de focos ahorradores.

Se restauró también el área de cocineros, el cual se encontraba en deplorables condiciones, lográndose así estancias más dignas.

307.Por otra parte, a fin de que los internos que cuentan con algún trastorno mental tengan estancias más dignas y con mayor espacio, atendiendo a su padecimiento, en octubre del año pasado se entregó para su inmediato uso un nuevo edificio al interior del Reclusorio Regional de Tanivet, Tlacolula, Oaxaca, el cual cuenta con las condiciones mínimas de seguridad, ventilación y luminosidad, con capacidad para 20 internos, pudiéndose ampliar dicha capacidad hasta para 40, con lo cual en la actualidad se cuenta con dos edificios para albergar a internos con enfermedades mentales, evitando el hacinamiento. Asimismo, se ha realizado periódicamente en dichos edificios, fumigaciones por personal especializado, esto a fin de mantener las estancias en perfectas condiciones de higiene y libres de insectos o animales rastreros. Se instalaron filtros de agua y se construyó una palapa la cual funciona para estancia de las visitas. No se omite mencionar que la nueva denominación del anexo psiquiátrico es Centro de Internamiento Especializado para Enfermos Psiquiátricos.

308.En la Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes del estado, con el apoyo voluntario de los adolescentes, se acondicionó un espacio el cual ahora fungirá como taller de panadería, para lo cual se instaló una máquina para amasar y un horno industrial, mismo que surtirá al Centro de Internamiento como a la Penitenciaría Central.

309.También se instaló una malla perimetral, la cual en su parte superior contiene concertina, esto a fin de reforzar la seguridad y evitar actos tendenciosos a posibles fugas. Aunado a esto, se restauraron los baños que utilizan los adolescentes internos.

310.Actualmente se está gestionando la construcción de una cancha de basquetbol y usos múltiples, así como la impermeabilización de todas las celdas.

311.Respecto al Centro de Internamiento de Miahuatlán, Oaxaca, se destaca que fueron instaladas cámaras de seguridad, mientras que se pavimentó el área de taller del Módulo de Alta Seguridad, con la finalidad de construir un baño con paredes de lámina, el cual contiene al interior taza, mingitorio y lavabo.

312.Asimismo, se construyó un cuarto anexo al área de gobierno, el cual funciona como dormitorio del personal de Seguridad Penitenciaria, el cual cuenta con su baño respectivo.

313.En el Centro de Internamiento de Juquila, Oaxaca, se pintaron los edificios que albergan a las personas privadas de su libertad, tanto en el interior como en exterior, incluyendo baños, áreas de trabajo y dormitorios, así como área de gobierno. Del mismo modo, dichos edificios fueron impermeabilizados en su totalidad, acondicionándose también el área de cocina, instalándose una campana, lavabos, además de que fueron proporcionados utensilios de cocina.

314.Cabe mencionar que, a petición de los internos se realizó la construcción de una capilla, se instalaron cuatro teléfonos públicos para que los internos puedan realizar llamadas y otro más para recibirlas. A fin de reforzar la seguridad del Centro de Internamiento y evitar así actos tendenciosos a posibles fugas, se instaló concertina en la parte alta de todo el perímetro de dicho recinto carcelario.

315.En el Centro de Internamiento de Etla, Oaxaca, se acondicionó y dio mantenimiento a un cuarto que fungirá como consultorio odontológico, ya que en próximas fechas la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca hará entrega de material de trabajo y sillón odontológico. Asimismo, proporcionará el personal médico requerido para la atención de los internos.

316.Con el apoyo voluntario de los internos y gestiones realizadas por esta autoridad, actualmente se está cubriendo con pintura tanto el exterior como el interior de dicho recinto carcelario. Se instaló una estructura a base de madera en al área de aduanas, la cual, en su parte superior fue cubierta con lámina galvanizada, esto, a fin de que las visitas que ingresan al mismo en épocas de lluvia no resulten afectadas. En el área de taller, de igual manera se instaló una estructura a base de herrería de metal con lámina galvanizada, a fin de que los internos no sufran las inclemencias del sol o la lluvia.

317.En el Centro de Internamiento de Tuxtepec, Oaxaca, se cambió totalmente el sistema de drenaje, abarcando los edificios de internamiento, área de gobierno y tubería que colinda al exterior del Centro de Internamiento. Se remodeló y amplió el área que ocupa la cocina del sector 90, así como la del sector 91. También se dio mantenimiento a los baños de ambos sectores. Finalmente, se reparó y dio mantenimiento a las lámparas que iluminan las canchas de basquetbol.

318.En el Centro de Internamiento de Tehuantepec, Oaxaca, se impermeabilizaron todas las áreas de dicho recinto carcelario. Se dio mantenimiento al área de aduana, se pintó y rotuló de nueva cuenta el aviso de objetos que no se pueden ingresar al interior. Se instaló una planta de luz eléctrica de emergencia, para lo cual se construyó un cuarto especial al exterior del Centro de Internamiento.

319.En el Centro de Internamiento de Pochutla, Oaxaca, se reparó y dio mantenimiento a la red eléctrica, cambiando las cajas de fusibles que se encontraban en mal estado; misma acción que se realizó con la escalera de acceso que conduce al interior del recinto carcelario. Se remodeló el área donde se ubican los teléfonos que son utilizados por la población penitenciaria.

320.En el Centro de Internamiento de Matías Romero, Oaxaca, se reparó y dio mantenimiento a la escalera que conduce a las celdas conyugales, misma acción que se realizó con dichas celdas, las cuales se encontraban en mal estado. En el área femenil se instalaron lámparas incandescentes para otorgar mayor iluminación de la zona.

VIII.Gestiones realizadas para incrementar los recursos económicos y administrativos de los centros de detención

A.Distrito Federal

321.En el Distrito Federal, el presupuesto asignado al sistema penitenciario en el periodo 2006 a 2012, puede apreciarse en la siguiente tabla:

Presupuesto asignado al sistema penitenciario 2006-2012

Ejercicio

Asignación Original

Modificado

2006

$ 1,095,130,911.00

$ 1,187,654,313.43

2007

1,153,517,527.00

1,234,189,751.53

2008

1,346,676,473.00

1,375,058,813.31

2009

1,364,067,784.00

1,520,868,920.84

2010

1,701,561,692,00

1,722,562,978.87

2011

1,816,934,023.00

1,966,562,071.29

2012

1,841,362,601.00

1,841,362,601.00

322.Mientras que los recursos humanos en los centros de readaptación social en el Distrito Federal son de la siguiente manera:

Reclusorios

Población

Población por género

Estado de fuerza

Promedio de internos por técnicos en seguridad

H

M

Reclusorio Preventivo Varonil Norte

12,208

12,208

-

151

81

Reclusorio Preventivo Varonil Oriente

12,580

12,580

-

136

93

Reclusorio Preventivo Varonil Sur

8,518

8,518

-

111

77

Penitenciaría

2,817

2,817

-

98

29

Centro de Readaptación Social Varonil Acatitla

2,455

2,455

-

116

21

Centro de Readaptación Psicosocial

409

409

-

34

12

Centro de Ejecución y Sanciones Penales Varonil Norte

490

490

-

36

14

Centro de Ejecución y Sanciones Penales Varonil Oriente

537

537

-

33

16

Centro de Readaptación Social Femenil Acatitla

1,614

-

1,614

66

24

Centro de Readaptación Social Femenil Tepepan

282

-

282

43

7

Total

41,910

40,014

1,896

824

---

323.Durante 2011, se realizó la contratación de 640 elementos de Seguridad y Custodia, mediante un riguroso proceso de selección llevado a cabo por el Centro de Control de Confianza. Para 2012, se tienen estimadas otras 173 plazas, de las cuales ya se encuentran bajo el proceso de entrevista.

324.Con el propósito de reforzar el cuidado de los menores dentro de los Centros de Desarrollo Infantil, se realizó la contratación de especialistas en ramas como Psicología, Trabajo Social, Medicina y Educación Escolar.

325.Para la atención y acompañamiento durante los traslados médicos, se realizó la contratación de 19 Técnicos en Urgencias Médicas. Asimismo, se autorizaron 126 plazas de Técnicos en Control de Información para el manejo del Sistema de Control de Acceso para Visitantes.

B.Estado de México

326.Respecto al presupuesto asignado al sistema penitenciario 2006-2012 en el Estado de México, se destaca el mismo se asigna de la siguiente manera:

Tipo de Gasto

Millones de pesos

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Corriente

802.053

836.414

857.629

888.483

998.524

1,057.950

1,131.368

Fondo de aportaciones de seguridad pública autorizado

35.594

(FOSEG)

21.000

(FOSEG)

24.200

(FOSEG)

26.366

44.200

42.200

42.200

Subsidio para el fortalecimiento del sistema penitenciario

100.00

Fondo metropolitano

130.00

87.00

Ramo 36 Seguridad pública socorro de ley

32.085

Subsidio para la policía acreditable

11.189

Total

837.647

857.414

881.829

914.849

1,272.724

1,219.235

1,184.557

327.De lo anterior se concluye la siguiente distribución del presupuesto otorgado anualmente:

Centro preventivo y de readaptación social

Presupuesto anual autorizado 2012

Chalco

74,101,889.18

Cuautitlán

33,310,787.03

Ecatepec

88,689,108.85

El Oro

12,644,704.62

Ixtlahuaca

19,115,848.12

Jilotepec

16,295,807.62

Lerma

17,707,478.26

Netzahualcóyotl Bordo

133,258,235.24

Netzahualcóyotl Norte

0

Netzahualcóyotl Sur

2,320,116.65

Otumba

11,958,908.93

Otumba Tepachico

78,423,282.10

Penitenciaria Modelo

20,211,014.04

Santiaguito

101,090,777.66

Sultepec

15,330,888.24

Temascaltepec

17,239,056.41

Tenancingo

23,120,176.78

Tenango del Valle

19,867,028.47

Texcoco

55,194,130.69

Tlalnepantla

85,798,194.02

Valle de Bravo

22,688,837.85

Zumpango

17,157,058.32

E.R.P.M. Zinacantepec

50,312,393.16

328.Asimismo, el presupuesto asignado al Centro de Rehabilitación Psicosocial en Netzahualcóyotl es de 60 millones de pesos.

329.El número de servidores públicos empleados en el sistema penitenciario del Estado de México es el siguiente:

Directivo

Técnico

Jurídico

Administrativo y Servicios

Seguridad

Total

20

471

56

271

2,761

3,579

C.Estado de Jalisco

330.Respecto al presupuesto asignado al sistema penitenciario en el estado de Jalisco de 2006-2012, se informa que el mismo se distribuyó de la siguiente manera:

Año

Asignación presupuestal

2006

$576’491,423.00

2007

$771’896,712.00

2008

$857’700,889.00

2009

$957’986,764.00

2010

$982’600,540.00

2011

$959’927.438.58

2012

$1066’674,160.00

331.Por otra parte, al Sistema Penitenciario del Estado de Jalisco se le autorizó un presupuesto federal proveniente del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), autorizándose la cantidad de $27’965,602.00, los cuales se destinaran en los siguientes rubros:

Asignación Presupuestal

Etiquetado para

$3’198,004.00

Capacitación especializada para personal operativo y capacitación para personal técnico.

$18’000,000.00

Control de acceso 2 penales sistema biométrico.

$4’127,953.00

Construcción del Módulo de Tratamiento contra Adicciones en el Centro de Reinserción Social.

$1’639,645.00

Adquisición de equipamiento (equipo de computo, escáner, impresora, cámara fotográfica, lámparas de iluminación, digitalizador USB, audífonos, cabina de grabación y servidor de base de datos) a efecto de migrar la información con la calidad que requiere el Registro Nacional de Información Penitenciaria “RNIP” del sistema de Jalisco denominado Registro Estatal de Internos (REI).

$1’000,000.00

Estudio de factibilidad de inhibidores se señal celular.

332.Se destaca que, desde la creación de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario a partir del año 2009, dentro del pleno de las sesiones ordinarias se han delineado las prioridades presupuestales para el mejoramiento de los centros penitenciarios. Para el ejercicio fiscal 2012, por virtud de la VI Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario (participando este Sistema Penitenciario) mediante acuerdo 09/VI/So/17-10-11 se acordó continuar la estrategia de inversiones (FASP y estatales) para los cinco ejes de gasto que el Sistema Penitenciario Nacional ha impulsado, siendo los siguientes:

Capacitación del 20% del personal penitenciario

Instalación de equipos inhibidores del espectro radioeléctrico en los 78 centros designados como prioritarios

Conectividad de los 78 centros penitenciario a Plataforma México para finales del 2011

Compra de equipamiento para el levantamiento del RNIP en los 78 centros prioritarios en el país

Implementación de programas para el tratamiento de adicciones en los centros estatales

333.A continuación se detalla el número de servidores públicos adscritos a los centros estatales, ubicados en el estado de Jalisco.

Centro

Personal Administrativo

Personal Técnico

Personal Operativo

Comisaría General de Prevención y Reinserción Social

228

33

369

Comisaría de Ejecución de Medidas de Prevención Especial y Adaptación Social

26

5

4

Centro de Atención Integral Juvenil

55

42

128

Centro de Observación Clasificación y Diagnóstico

65

48

99

Centro de Reinserción Femenil

52

38

134

Centro de Reinserción Social

91

95

249

Ceinjure Ameca

12

7

50

Ceinjure Autlán de Navarro

12

9

45

Ceinjure Chapala

10

8

56

Ceinjure Lagos de Moreno

17

7

50

Ceinjure Tepatitlán de Morelos

12

6

49

Ceinjure Tequila

12

7

48

Reclusorio Puerto Vallarta

32

22

123

Reclusorio Ciudad Guzmán

34

47

186

Reclusorio Preventivo de Guadalajara

128

80

282

Total de plazas por categorías

786

454

1,872

Gran total plazas

3,112

D.Estado de Oaxaca

334.Por lo que respecta a la información presupuestaria de los Centros Penitenciarios del estado de Oaxaca, se proporciona la siguiente información:

Año

Presupuesto aprobado

Columna1

Prevención y Readaptación Social

Rehabilitación de Menores Infractores/Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes

2006

97320032.75

10977263.43

2007

101086516

11841202

2008

109017397.8

12486531.95

2009

111443196

13245516

2010

120654866

13690107

2011

128840775.8

15181912.46

2012

136546580.4

15308384.55

Total 2006-2012

804909364.8

92730917.39

IX.Fomento de la cooperación entre el Estado y mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos

335.México mantiene una política de plena apertura y colaboración con los mecanismos internacionales de derechos humanos, en el marco de la cual, se han recibido diversas visitas de dichos órganos, -mismas que han derivado en una serie de recomendaciones-, y se busca atender de manera puntual sus llamamientos urgentes.

336.Los temas más recurrentes que han sido objeto de atención por parte de los distintos mecanismos internacionales de derechos humanos respecto de México han sido: la eliminación de la figura del arraigo, la implementación exitosa de la reforma del sistema de justicia penal; la aprobación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos; la necesidad de que la jurisdicción militar sea reformada con el fin de que no sea competente sobre casos de violaciones de derechos humanos y que no pueda juzgar hechos cuyas víctimas sean civiles y, establecerse mecanismos que aseguren la pronta y cabal ejecución y el cumplimiento de las decisiones judiciales.

337.El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la Tortura, visitó México del 7 al 16 de agosto de 1997, con el objetivo de reunir información de un amplio número de interlocutores y estar en posibilidad de evaluar la situación de la práctica de la tortura en el país. De la visita señalada resultó el Informe del Relator Especial, documento que incluye sus conclusiones, así como 19 recomendaciones acerca de la situación de la tortura desde la perspectiva de su mandato.

338.Desde entonces el Gobierno de México presentó seis informes anuales con actualizaciones sobre las acciones emprendidas en el combate a la tortura.

339.Durante 2011, se recibieron siete llamamientos urgentes del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes las Naciones Unidas. Se respondieron cuatro, quedando tres pendientes de respuesta. De entre estos llamamientos destacan, adoptar las medidas idóneas, incluyendo reformas estructurales, destinadas a prevenir brotes de violencia en los centros penitenciarios y la eliminación del arraigo.

340.Durante 2012, se ha recibido un llamamiento urgente de dicho mecanismo internacional. Se está en espera de recibir información de las autoridades involucradas.

341.Asimismo, México, como reflejo de su pleno compromiso con los instrumentos internacionales de derechos humanos, está al día de sus obligaciones en materia de presentación de informes a los diversos órganos de supervisión.

342.En noviembre de 2012, el Gobierno de México deberá sustentar su V y VI informe consolidado sobre el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes ante el Comité contra la Tortura, en el marco del 42º periodo de sesiones del citado mecanismo internacional.

343.Dicho informe se elaboró en base al nuevo procedimiento para la presentación de los informes periódicos establecido por el Comité contra la Tortura, considerando que en 2009, mediante nota del Secretario General de la ONU el Estado mexicano fue comunicado que el Comité contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, decidió implementar un nuevo procedimiento opcional para la presentación de los informes periódicos, consistente en la preparación y adopción de listas de cuestiones para ser transmitidas a los Estados parte antes de la presentación de su siguiente informe periódico.

344.En este sentido, fue informado que las respuestas a dicha listas serían consideradas como el V y VI informe periódico a presentarse conforme al artículo 19 de la Convención. El nuevo procedimiento fue dirigido principalmente a los Estados parte cuyos informes deberán ser presentados después del año 2010, situación aplicable para México.

345.En el ámbito interamericano, el gobierno de México colabora con los diversos órganos de derechos humanos. Colaboración que incluye el reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer de casos específicos de supuestas violaciones a los derechos humanos.

346.Las sentencias del órgano interamericano han dado lugar a una serie de acciones por parte del Estado mexicano, desde reformas legislativas hasta políticas públicas y reparación del daño.

347.Por ejemplo, respecto a la implementación de la sentencia de la Corte Interamericana sobre el caso “CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO, emitida el 26 de noviembre de 2010” , el gobierno de México presentó el 21 de diciembre de 2011 un informe de cumplimiento en donde dio a conocer los esfuerzos que lleva a cabo para procurar el cumplimiento de la sentencia. Desde el punto de vista del Estado se ha cumplido plenamente en aspectos como la publicación de la sentencia y la reparación de las víctimas y se han logrado avances de gran importancia en materia de medidas de no repetición como la implementación de cursos de capacitación y para el establecimiento de un registro nacional de detenciones. En otros aspectos, como la investigación de los hechos y las reformas legislativas ordenadas por la Corte Interamericana, se realizan importantes esfuerzos de cumplimiento.

X.Desafíos en materia de prevención de la tortura en México

348.En seguimiento a las recomendaciones emitidas por el SPT, el Estado mexicano ha realizado una serie de acciones tendientes a erradicar prácticas en los centros de detención que pudieran dar origen a torturas o malos tratos por parte de las autoridades. No obstante, aún existen grandes desafíos en la materia.

349.Uno de los principales desafíos, considerando que México es un estado federal, es homologar el tipo penal de la tortura a nivel nacional, armonizándolo con los estándares internacionales. Se trata de una tarea impostergable que requerirá la colaboración de los poderes legislativo y ejecutivo a nivel federal y estatal.

350.Un segundo desafío consiste en la creación de un registro nacional de quejas por tortura o malos tratos, que permita ubicar y sancionar conductas violatorias de los derechos de las personas sujetas a algún tipo de detención. Dicho registro deberá incluir los datos del denunciante, la autoridad involucrada y el seguimiento que se brinde a la queja.

351.Asimismo, resulta esencial reforzar los programas de atención a las víctimas y a sus familiares, dado que la tortura o los malos tratos no sólo atentan contra la dignidad de la persona, sino que pueden afectar su salud y desarrollo social, impactando de manera negativa en la condición económica y familiar.

352.De igual forma, se requiere continuar con el fortalecimiento de los programas de capacitación del personal policial, penitenciario y de procuración de justicia, en particular en los procedimientos adecuados de detención y el uso de la fuerza, con un enfoque de derechos humanos y protección de la persona.

353.A efecto de evitar que una persona detenida sea sometida a torturas o malos tratos, se requiere conocer en todo momento su paradero y la autoridad responsable, por lo que un desafío importante consiste en la homologación de los registros y procesos de detención a nivel nacional, que garanticen una cadena de custodia transparente.

354.Finalmente, es necesario continuar con los esfuerzos para alcanzar la aplicación a nivel nacional del Acuerdo número A/57/2003, relativo a la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de posible tortura o maltrato (contextualización del Protocolo de Estambul).