Naciones Unidas

CAT/OP/MEX/1/Add.1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

31 de octubre de 2011

Original: español

Subcomité para la Prevención de la Tortura

Respuestas de México a las recomendaciones y preguntas formuladas porel Subcomité para la Prevención de la Torturaen su informe sobre la primera visita periódicaa México (CAT/OP/MEX/1)******

Índice

Párrafos Página

I.Antecedentes1–163

A.Visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura1–63

B.Informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura derivado de su visita a México7–84

C.Establecimiento del grupo de trabajo para la implementación de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura, derivadas de su visita a México9–135

D.Estructuración y rubros del plan de acción14–165

II.Desarrollo del plan de acción para la implementación de las recomendaciones del subcomité para la prevención de la tortura de la organización de las naciones unidas17–5366

A.Objetivo especifico 117–236

B.Objetivo especifico 224–1407

C.Objetivo especifico 3141–19530

D.Objetivo especifico 4196–20143

E.Objetivo especifico 5202–42444

F.Objetivo especifico 6425–52980

G.Objetivo especifico 7530–536105

I.Antecedentes

A.Visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura

1.Del 27 de agosto al 12 de septiembre de 2008, el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) visitó México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 de Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2.La Delegación del SPT estuvo integrada por seis de sus miembros, tres personas de su secretariado, dos intérpretes y un funcionario de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

3.Durante su misión a México, el SPT visitó un total de 17 centros de detención y seis prisiones estatales, ubicados en el Distrito Federal, el Estado de México, Jalisco, Nuevo León y Oaxaca.

4.Los centros visitados incluyen:

12 recintos policiales y judiciales con separos;

una prisión militar;

dos centros para menores infractores y;

dos hospitales psiquiátricos.

5.Dichos centros se encuentran ubicados en:

Oficina de arraigo de la Procuraduría General de la República;

Oficinas de la Secretaría de Seguridad Pública Federal;

Agencia Número 50 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

Oficinas de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco;

Oficina de arraigo de la Procuraduría General de la República en el estado de Jalisco;

Oficinas de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco;

Oficinas de la Policía Municipal del estado de Jalisco;

Oficinas de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León;

Oficinas de la Policía Municipal de Alamey, Nuevo León;

Centro de Internamiento de Adaptación para Adolescentes Infractores de Nuevo León;

Oficinas de la Policía Preventiva Municipal de Oaxaca;

Oficinas de la Procuraduría General de Justicia de Oaxaca;

Oficina de arraigo del Centro de Alto Rendimiento de la Fuerza Policial del estado de Oaxaca;

Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes del Consejo de Tutela en Oaxaca;

Oficina anexa de la prisión de Zimatlán, Oaxaca;

Hospital psiquiátrico Cruz del Sur en Oaxaca;

Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal;

Centro Preventivo y de Readaptación Social “Molino Flores” del Estado de México;

Centro Preventivo y de Readaptación Femenil del estado de Jalisco;

Reclusorio Preventivo de Readaptación Social “Puente Grande” del estado de Jalisco;

Prisión de Santa María Ixcotel, Oaxaca;

Reclusorio Preventivo Regional de Valles Centrales;

Prisión Militar Número 1.

6.Cabe hace mención que el SPT agradeció a las autoridades federales y estatales la amplia apertura y cooperación prestada, toda vez que, dicha visita requirió una compleja movilización institucional y de organización con los distintos niveles de gobierno.

B.Informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura derivado de su visita a México

7.En junio de 2009 el SPT transmitió al Gobierno mexicano las observaciones derivadas de su visita queincluyen diversas recomendaciones para fortalecer las medidas realizadas para prevenir la comisión de actos de tortura en centros de detención en el país.

8.El informe del SPT contiene 122recomendaciones, las cuales se pueden clasificar de la siguiente manera:

No. de recomendaciones

Clasificación

13

en materia de capacitación de servidores públicos;

10

en materia de implementación de reformas legislativas

7

en materia de diseño e implementación de políticas públicas;

23

en materia de fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la justicia;

28

en materia de mejoramiento de las condiciones de los centros de detención;

15

sobre dotación e incremento de recursos para la administración de los centros de detención;

6

en relación con el fomento de la cooperación entre el Estado mexicano y los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos;

20

Sobre cuestiones de carácter general.

C.Establecimiento del grupo de trabajo para la implementación de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura, derivadas de su visita a México

9.El 13 de abril de 2009, las autoridades estatales y federales que tuvieron participación en la visita del SPT, establecieron el Grupo de trabajo para la implementación de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura, derivadas de su visita a México.

10.El grupo de trabajo está integrado, hasta ahora, por representantes de los gobiernos del Distrito Federal, del Estado de México, Jalisco, Nuevo León y Oaxaca, así como de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina-Armada de México, Seguridad Pública, Salud, de la Procuraduría General de la República, del Instituto Nacional de Migración y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

11.Dicho grupo tiene como principal objetivo coadyuvar para el cumplimiento de las recomendaciones del SPT, mediante un plan de acción que parte de la diferenciación de las recomendaciones, en tanto que implican esfuerzos a nivel federal, local y de los diversos poderes.

12.En lo que respecta al ámbito federal, se previó que el plan de acción fuera implementado por todas las autoridades que conforman el grupo de trabajo, mientras que en el ámbito local, son las autoridades de los estados visitados quienes se encargarán de adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones.

13.Cabe señalar que el grupo de trabajo acordó impulsar las medidas legislativas y de políticas públicas indispensables para atender las recomendaciones de carácter general.

D.Estructuración y rubros del plan de acción

14.Las acciones enmarcadas en el plan de acción se vinculan con las estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012.

15.El objetivo principal del plan de acción es prevenir y disminuir la incidencia de la tortura mediante la implementación de las recomendaciones emitidas por el SPT, con participación de los tres poderes y niveles de gobierno.

16.Los objetivos específicos del plan de acción atienden a los siguientes rubros:

Difusión;

Capacitación y promoción;

Medidas de control;

Investigación;

Condiciones de privación de la libertad;

Reforma al sistema de justicia; y

Seguimiento a las recomendaciones de los organismos públicos autónomos de protección de los derechos humanos.

II.Desarrollo del plan de acción para la implementación de las recomendaciones del subcomité para la prevención de la tortura de la organización de las naciones unidas

A.Las recomendaciones del SPT que se encuadran en el objetivo específico 1 del plan de acción, esto es, en materia de difusión, son las siguientes

Declarar público el informe tal y como ya ha sido puesto en práctica por algunos países anteriormente visitados (Suecia y Maldivas); lo cual, sin duda, será un mecanismo adicional para prevenir la tortura y los malos tratos mediante la amplia difusión que se pueda dar a las recomendaciones, las cuales van dirigidas, tanto a instituciones federales y estatales, como al mismo Mecanismo Nacional de Prevención y, de manera indirecta, a las comisiones de derechos humanos y a las organizaciones de la sociedad civil (p19)

Acciones de cumplimiento

17.El informe del SPT fue hecho público por el gobierno de México el 6 de mayo de 2010, mediante un diálogo con diversos medios de comunicación. Asimismo, el informe se encuentra disponible para su consulta en el sitio web de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la siguiente liga: http://www.sre.gob.mx/derechoshumanos/

18.Cabe destacar que, conjuntamente con la publicación del informe, se dio a conocer el Plan de Acción del gobierno de México para la implementación de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura.

Realizar una campaña de no repetición que sirva como instrumento de prevención de la tortura (p270)

Acciones de cumplimiento

19.En el Distrito Federal, a través de la Dirección Ejecutiva de Prevención y Readaptación Social y en coordinación con el Instituto de Capacitación Penitenciaria, se diseñaron, elaboraron y revisaron los contenidos de carteles, trípticos y folletos necesarios para la campaña de información y divulgación de los derechos fundamentales y los derechos procesales de todas las personas privadas de su libertad.

20.Además, incrementó la publicación de carteles y otras modalidades de divulgación de los derechos fundamentales y de todos los derechos procesales, mismos que se distribuyeron y fueron colocados en lugares visibles y en todo sitio donde se encuentran personas privadas de libertad.

21.Con la finalidad de prevenir las violaciones a derechos humanos y, de garantizar el respeto a la integridad personal y a las garantías individuales o derechos del debido proceso, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal mantiene el compromiso de difundir los derechos de las personas detenidas en sus instalaciones.

22.Al respecto, se destaca que la Procuraduría tiene contemplado proyectar al interior de las áreas de seguridad o galeras, los derechos de las personas detenidas y los números telefónicos a los cuales se pueden comunicar para interponer una queja o denuncia, en contra del servidor público que cometió dicha violación. A manera de ejemplo, se remite el texto utilizado por la Agencia del Ministerio Público Miguel Hidalgo-4 para tales fines:

Procuraduría general de justicia del

Distrito federal

Fiscalía desconcentrada en miguel hidalgo

Si usted está detenido tiene los siguientes derechos

1. Solicitar su libertad bajo caución si procede;

2. No ser obligado a declarar;

3. Comunicarse con la persona que solicite, utilizando el teléfono o cualquier otro medio de comunicación disponible;

4. Conocer el nombre de su acusador y la naturaleza de su acusación;

5. Se le faciliten todos los datos para su defensa; y

6. Una defensa adecuada.

Artícul os 20 constitucional y 269 del C ódigo de Procedimientos Penales para el D . F.

Si considera que los servidores públicos de la procuraduría general de justicia del distrito federal están violando sus derechos, por favor de reportarlo a los teléfonos: 53468220, 53468905

23.Finalmente y con el fin de complementar estas acciones, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal difundieron diversos materiales consistentes en folletos, carteles y trípticos sobre los temas observados por el SPT.

B.Dentro del objetivo específico 2 del plan de acción, se encuadran las siguientes recomendaciones

Implementar un plan de capacitación y sensibilización en prevención de la tortura dirigido a los agentes estatales de primer contacto con las personas privadas de su libertad (p30)

Acciones de cumplimiento

24.En el caso del Jalisco, al momento del ingreso a las fuerzas de seguridad estatal, la Academia de Policía y Vialidad del Estado, les proporciona el curso de Formación Inicial para Policía Estatal y Seguridad y Custodia, dentro del cual una de sus directrices es la impartición de la materia de introducción al marco jurídico en seguridad pública y derechos humanos. Ergo al incorporarse los nuevos elementos de seguridad y custodia al sistema penitenciario, conocen el reglamento de los centros penitenciarios correspondientes, dentro de los cuales se prohíbe actos degradantes o infamantes, la tortura, el uso de mazmorras o lugares similares que atenten contra la salud física y mental de los internos.

25.Asimismo con el apoyo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, se impartieron cursos de capacitación y actualización para el personal del sistema penitenciario, sobre los siguientes temas:

Garantías individuales,

Derechos humanos.

26.Es pertinente señalar que autoridades del gobierno de Jalisco solicitaron al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, apoyo para la impartición de cursos de capacitación y actualización al personal penitenciario sobre temas de tortura y el uso de la fuerza, asimismo formalizarlo mediante la celebración de un convenio de colaboración, por lo que actualmente se está en espera de la respuesta por parte de ese Organismo Público Descentralizado.

27.Por otra parte, entre 2009 y 2010, la Procuraduría General de Justicia del estado de Oaxaca con la colaboración de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del estado, llevó a cabo 14 cursos de “Valores y Derechos Humanos”, dirigidos a agentes del Ministerio Público y Secretarios Municipales de las regiones del Istmo, Mixteca, Cuenca y Costa.

28.Durante el año 2010, con la colaboración de la Dirección de Cooperación Internacional de la Procuraduría General de la República, se impartió el curso “El proceso de implementación del Protocolo de Estambul en la Procuración de Justicia en México” dirigido a agentes ministeriales, secretarios ministeriales, peritos y demás personal de la Procuraduría.

29.Por otra parte, en Baja California, a partir del 11 de agosto de 2010, entró en vigor el Nuevo Sistema de Justicia Penal, mismo que para su vigencia en todo el territorio del Estado, sigue un criterio de gradualidad, siendo el caso que el referido sistema se aplica ya en el partido judicial de Mexicali y entrará en vigor en los partidos judiciales de Ensenada y Tijuana los días 3 de mayo de 2012 y 3 de mayo de 2013, respectivamente.

30.Al respecto es de precisar que los defensores públicos adscritos al nuevo sistema de justicia penal en Mexicali, para la entrada en vigor del referido sistema, han estado sometidos a un intenso proceso de capacitación en una diversidad de materias técnicas y habilidades a través de 23 cursos, los cuales abarcan más de 375 horas de preparación técnica en el sistema acusatorio y oral, el cual de acuerdo con las normas constitucionales que lo sustentan se rige por un sistema de garantismo y amplio respeto por los derechos humanos.

31.No obstante lo anterior, en el rubro de fortalecimiento de la capacitación en materia de derechos humanos en 2010, se llevó a cabo de manera conjunta con la Procuraduría de Derechos Humanos y Protección Ciudadana del estado, un programa de capacitación para 111 defensores públicos del estado, consistente en ocho sesiones y en las que se impartieron los siguientes temas:

Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión; y

Calidad y calidez en el servicio.

32.Por otra parte, la Procuraduría General de Justicia del Baja California, impartió los siguientes cursos respecto a la capacitación y formación del personal en materia de derechos humanos y prevención de la tortura, durante el periodo de 2010:

Aspectos básicos de derechos humanos;

Protocolo de Estambul;

Seminario de derechos humanos y procuración de justicia;

Coloquio de derechos humanos en el nuevo modelo de justicia;

Foro de derechos humanos;

Derechos de la mujer y equidad de género;

Seminario de seguridad jurídica: Victimología y derechos humanos;

Aspectos básicos de la trata de personas y la incorporación de la perspectiva de género;

El sistema de justicia y derechos de la infancia antes las organizaciones criminales;

Cuso-Taller sobre trata de personas;

Enfoque de derechos humanos en las políticas públicas;

La violencia de género y la trata de personas: el modelo de actuación de la fiscalía especial para los delitos de violencia contra las mujeres;

Derechos humanos de las víctimas y ofendidos del delito;

Uso de la fuerza y armas de fuego;

Marco jurídico para prevenir y sancionar la tortura; y

Derechos y deberes de los policías.

33.Asimismo, el personal adscrito a las coordinaciones de Atención a Víctimas y Testigos acude a los centros de detención con que cuenta la Procuraduría General de Justicia del estado a efecto de aplicar reportes de diligencia en donde interrogan a los detenidos respecto a sí han sido víctimas de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por parte de algún servidor público, repartiendo trípticos en donde se establecen los derechos consagrados en el artículo 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

34.En cuanto a la elaboración de un manual dirigido a todo el personal de policía y de custodia sobre como informar a las detenidos de sus derechos, se informa que con motivo de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal en Mexicali el cual tiene como base la aplicación del Nuevo Código de Procedimientos Penales, se establece la obligación para agentes aprehensores de tener que realizar la lectura de derechos al imputado, específicamente lo establecido en el artículo 122 del Código de Procedimientos Penales para Baja California.

35.La Unidad de Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal de Baja California se dio a la tarea de desarrollar manuales de operación para los distintos operadores del nuevo sistema, teniendo entre ellos el Manual de Procedimientos y Organización de la Policía Ministerial del Estado, haciendo énfasis que dicho manual establece el Protocolo de Detención en Caso de Flagrancia, en donde se obliga al policía ministerial a realizar la lectura de derechos al imputado, para lo cual y como complemento de dicho protocolo se elaboró el Acta de Lectura de Derechos al Imputado, asentándose en dicha acta todos los derechos contenidos en el artículo 122 del Código Sustantivo de la materia.

36.Al respecto, la Secretaría de Seguridad Pública de Baja California, a través de su Academia de Seguridad Pública, cuenta con programas permanentes de evaluación, tendientes a garantizar los niveles de calidad del servicio dentro de los cuerpos policiales de la entidad, incluidos los Agentes de Seguridad y Custodia Penitenciaria, quienes son sometidos a exámenes de control de confianza, así como a los procesos permanentes de certificación, que nos permiten verificar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos, médicos, así como las habilidades y destrezas del referido personal, garantizando de esta forma la calidad en el servicio que desempeñan.

37.Desde la formación básica de estos elementos de Seguridad y Custodia Penitenciaria, se cuenta con programas académicos que son permanentemente revisados y actualizados, cumpliendo así con los parámetros de calidad exigidos por la Academia Nacional de Seguridad Pública, misma que emite la validación anual correspondiente de los contenidos de dichos programas, los cuales además de incluir asignaturas referentes a la función técnico-operativa con que deben contar los elementos policiales, de la misma forma se incluyen asignaturas relacionadas con valores éticos, cultura de la legalidad y respeto a los derechos humanos, que avalan la calidad y calidez en la formación de dicho personal.

38.Una parte fundamental en la salud mental y desarrollo del personal que integra el sistema estatal penitenciario es la atención psicológica a través de técnicas y programas estructurados, que comprende el diagnóstico psicológico y la asistencia al empleado orientado a minimizar el impacto negativo de la convivencia con personas antisociales y con incidentes estresantes consecuencia de la operación de los Centros.

39.En virtud de lo anterior, se tiene proyectado, dentro del Plan Estratégico Penitenciario de Baja California 2008-2013, la creación del Instituto de Investigación y Desarrollo Personal que coadyuve con la Academia de Seguridad en la capacitación y actualización del personal técnico, jurídico, administrativo, y de seguridad del Sistema Estatal Penitenciario.

40.Los objetivos del Instituto son:

Promover la salud física y el bienestar emocional;

Regular las emociones y potenciar la inteligencia emocional;

Desarrollar la responsabilidad y la pro-actividad;

Descubrir debilidades y entrenar fuerzas emocionales;

Convertir los problemas y conflictos en oportunidades de aprendizaje;

Mejorar las relaciones y la comunicación con los demás;

Potenciar el auto-liderazgo basado en valores;

Promover el descubrimiento de la vocación profesional; y

Desarrollar competencias para crecer en el ámbito laboral.

41.La profesionalización del personal del Sistema Estatal Penitenciario, es el proceso permanente y progresivo de formación para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional. Esta capacitación persigue desarrollar, complementar, perfeccionar, actualizar y especializar los conocimientos y habilidades necesarios para el eficiente desempeño de los integrantes del Sistema Estatal Penitenciario.

42.En este sentido, la Secretaría de Seguridad Pública de Baja California ha llevado a cabo los siguientes cursos de capacitación de su personal:

Nombre del c urso

Personal c apacitado

Nombre del c urso

Personal c apacitado

Manejo de conflictos

379

Derechos humanos

110

Manejo del estrés

276

Agresivos químicos

970

Inteligencia al sistema penitenciario

50

Marco jurídico

130

Actualización en juicios orales

125

Seguridad penitenciaria

550

Interpretación de tatuajes

6

Defensa personal y uso razonado de la fuerza

555

Manejo de bastón policial por 24

555

Disturbios penitenciarios

575

Orden cerrado

648

Armamento, arme y desarme

971

Técnicas de revisión

971

Práctica de tiro

962

Radio comunicación

750

Cultura de la legalidad

348

Redacción de partes informativo

230

Repaso de las órdenes operativas

985

Acondicionamiento físico

962

43.Por otra parte, la Secretaría de Seguridad Pública de Baja California impartió cursos al personal de las áreas técnicas que permiten mantener una capacitación, actualización y preparación de acuerdo a las exigencias del servicio, siendo las siguientes:

Nombre del curso

Personal capacitado

Calidad en el servicio

9

8º Foro de actualización del personal técnico

150

ASILEGAL, A.C.

120 Técnicos y Jurídicos de los Centros de Reinserción Social en el Estado, consistente en Taller de Derechos Humanos, Resolución no violenta de Conflictos y Valores ene. Trabajo con una Perspectiva de Género.

Certificación del modelo estratégico de reinserción social en los procesos de visita familiar y estudios técnicos para el beneficio de libertad anticipada, por iso 9001:2008

Capacitación para Certificación al personal técnico de trabajo social del Centro de Reinserción Social de Mexicali y personal técnico y jurídico del CERESO. El Hongo II, para los estudios técnicos de libertad anticipada

Promover y desarrollar un componente de capacitación y sensibilización con un módulo con contenidos sobre el derecho a la defensa y a las garantías del debido proceso legal como prevención y protección de la tortura y los malos tratos en perjuicio de los inculpados y sentenciados privados de la libertad (p58)

Acciones de cumplimiento

44.La Secretaría de Seguridad Pública Federal, llevó a cabo el Programa Nacional de Promoción de los Derechos Humanos, en cuyo marco se emprendieron acciones precisas de coordinación y colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en México, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y organizaciones civiles como Sin Fronteras I.A.P. y la Universidad Iberoamericana, entre otras.

45.Los trabajos llevados a cabo tuvieron como objetivo promover tanto el conocimiento como el respeto a las normas nacionales e internacionales de derechos humanos aplicables en las funciones de seguridad pública, de protección de las personas y sus derechos, con especial atención a sectores de la población en situación de vulnerabilidad.

46.En este tenor, se diseñaron e impartieron cursos especializados, talleres, conferencias magistrales y videoconferencias sobre derechos humanos, las cuales fueron dirigidas a los servidores públicos de esa Secretaría, con mayor alcance en mandos y personal de la Policía Federal, quienes intervienen en operativos especiales y permanentes en todo el país.

47.Se impartieron las siguientes temáticas:

Evolución y consolidación de los derechos humanos;

mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos;

Los derechos humanos en el quehacer gubernamental:

(a)responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos,

(b)derechos humanos en la administración de justicia,

(c)protección a los derechos humanos en la aplicación de la ley,

(d)ética y legalidad en la función policial,

(e)derecho a la integridad personal,

(f)derecho a la libertad y a la seguridad personal,

(g)protección de los derechos humanos en el procedimiento de la detención,

(h)los derechos a acceso a la justicia, debido proceso y protección judicial;

(i)sectores de la población en situación de vulnerabilidad: derechos de los migrantes, normatividad migratoria, instrumentos internacionales para la protección de los migrantes, tendencias de la migración, métodos de detección, entrevista e identificación de personas internadas de forma ilegal en el país, protección especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes;

(j)prevención e identificación de probables víctimas de trata de personas;

(k)principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y del abuso del poder; y

(l)implementación de tratados internacionales.

48.En el Distrito Federal, a través de la Subsecretaria del Sistema Penitenciario dependiente de la Secretaria de Gobierno, se promovieron ante la comunidad penitenciaria los derechos y obligaciones que gozan dentro de las instituciones de tratamiento penal, auxiliados tanto de apoyos visuales como de trípticos informativos, con el objetivo de prevenir la tortura y en su caso garantizar la no repetición de los actos violatorios a los derechos humanos.

49.En este sentido, el Instituto de Capacitación Penitenciaria con el apoyo de la Dirección General de Educación y Promoción de los Derechos Humanos y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, diseñó el Programa integral de capacitación en materia de derechos humanos , en el cual se contempla la defensa y garantías del proceso legal como prevención y protección contra la tortura y los malos tratos en perjuicio de los inculpados y sentenciados, privados de su libertad, incluyendo el tema de uso de la fuerza.

50.Con la asesoría del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y la participación de organizaciones de la sociedad civil, la Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria, diseñó, implementó y evaluó el Programa de sensibilización, información y capacitación en el derecho a la igualdad y a la no discriminación, para las y los custodios y directivos de los centros de reclusión, específicamente por lo que hace al trato y el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

Revisar la práctica y los programas de capacitación, para que los dictámenes médicos psicológicos realizados conforme al Protocolo de Estambul recobren su naturaleza originaria claramente establecida en el propio Protocolo y no se utilicen como una prueba para argumentar la falsedad de las declaraciones de las víctimas, mediante la garantía de investigaciones independientes, prontas y exhaustivas (p92 y 195)

Acciones de cumplimiento

51.Durante 2010, la Procuraduría General de la República brindó capacitación en materia de contextualización e implementación del Protocolo de Estambul en diversas entidades federativas, a saber:

Coahuila, del 27 al 30 de abril;

Nayarit, del 18 al 21 de mayo;

San Luis Potosí, del 13 al 16 de julio; y

Nuevo León, del 9 al 12 de noviembre.

52.Asimismo, acudió a los siguientes estados de la República a fin de celebrar reuniones de trabajo con los titulares de las comisiones estatales de derechos humanos, de las procuradurías generales de justicia, con el propósito de recabar información sobre las quejas, recomendaciones, averiguaciones previas y causas penales sobre tortura:

Coahuila, el 18 y 19 de febrero;

Hidalgo, el 1º de junio;

Tlaxcala, el 2 de junio;

Querétaro, el 29 de junio;

Guerrero, el 6 y 7 de septiembre;

Morelos, el 23 y 24 de marzo;

Nuevo León, el 18 y 19 de octubre; y

Michoacán el 27 y 28 de octubre.

53.Para mayor detalle sobre la implementación a nivel nacional del Dictamen Médico Psicológico, a continuación se muestra una tabla sobre los acuerdos que existe entre la PGR y las procuradurías estatales de justicia del país.

Estado

Instrumento

Fecha de publicación

Aguascalientes

No cuenta con acuerdo

Baja California

01/2008, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los agentes del Ministerio Público, los peritos médicos, los facultativos elegidos por los detenidos o reos y el demás personal de la institución.

1 de agosto de 2008

Campeche

Circular C/002/2010, por el que se establecen los lineamientos de actuación de los agentes del Ministerio Público, peritos médicos legistas y/o forenses y psicólogos de esa institución.

8 de febrero de 2010

Chiapas

01/2005, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los Fiscales del Ministerio Público, peritos médicos legistas, peritos médicos forenses y demás personal de la institución.

10 de junio de 2005

Chihuahua

Acuerdo PGJE/01/05, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los agentes del Ministerio Público, los peritos médicos legislas y/o forenses y demás personal de la Procuraduría General de Justicia, para la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para casos de posible Tortura y/o Maltrato.

13 de octubre de 2005

Coahuila

Se concluyó con la segunda etapa de capacitación del curso previo a la implementación del Dictamen Médico-Psicológico, falta la emisión del dictamen

Distrito Federal

A/008/2005, por el cual se establecen los lineamientos de actuación de los agentes del Ministerio Público, y los peritos tanto médicos forenses como psicólogos, para la aplicación del dictamen.

13 de diciembre de 2005

Durango

Manual para la Investigación y Documentación de la Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Primer trimestre de 2007

Estado de México

Acuerdo 21/2007, C. Procurador General de Justicia del Estado de México, por el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los agentes y secretarios del Ministerio Público, peritos médicos legistas, psicólogos y demás personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México para la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para casos de posible Tortura y/o Maltrato.

14 de febrero de 2008

Guanajuato

1/2005, para instruir a los agentes del Ministerio Público, peritos médicos legistas y/o forenses y demás personal de esa Procuraduría, respecto a la aplicación del dictamen.

17 junio 2005

Guerrero

No cuenta con acuerdo.

Jalisco

Cuenta con una Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura, la cual es aplicable en toda la entidad federativa y tiene por objeto prevenir y sancionar la tortura.

Michoacán

002/2006, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los agentes del Ministerio Público, los peritos médicos legistas y/o forenses y psicólogos de la Procuraduría, para la aplicación del dictamen.

23 agosto 2006

Oaxaca

No cuenta con acuerdo.

Puebla

No cuenta con acuerdo.

Quintana Roo 19

Acuerdo A/002/2010, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los peritos médicos legistas y/o forenses de la Procuraduría General de Justicia de Quintana Roo, para la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para casos de posible tortura y/o maltrato.

21 de mayo de 2010

Sinaloa

En proceso de conformación tanto del acuerdo como del dictamen.

Sonora

No cuenta con acuerdo.

54.Por otra parte, desde un contexto general de promoción y protección de los derechos humanos, la PGR en materia de cooperación con las Procuradurías Generales de Justicia de los estados realizó las siguientes acciones de capacitación en derechos humanos:

(a) En 2008

Del 22 al 25 de y del 28 al 30 de abril en Baja California;

Del 26 al 27 de mayo en Sinaloa.

(b) En 2009

Del 24 al 27 de marzo, en Veracruz;

Del 8 al 9 de junio en Nayarit;

Del 8 al 11 de septiembre en Jalisco.

55.Cabe destacar que, en virtud de que en muchas ocasiones las Procuradurías Generales de Justicia de los estados constantemente renuevan su personal, la Procuraduría General de la República realiza la capacitación de segundas generaciones de personal. En este sentido, capacitó a segundas generaciones de personal de la Procuradurías en las siguientes fechas y estados:

Del 7 al 9 de julio de 2009 realizó la capacitación de funcionarios en el estado de Baja California;

Del 25 al 28 de agosto de 2009 realizó lo propio en el estado de Chiapas;

Del 28 al 30 de abril de 2010, capacitó al personal de la Fiscalía General del estado de Coahuila;

Del 19 al 21 de mayo de 2010 brindó capacitación en el estado de Nayarit;

Del 14 al 16 de julio en el estado de San Luis Potosí; y

Del 10 al 12 de noviembre de 2010, al personal de la Procuraduría General de Justicia del estado de Nuevo León.

56.Los principales rubros de capacitación de la Procuraduría General de la República atienden, entre otros, a los siguientes:

Curso para la Aplicación del Dictamen Médico-Psicológico Especializado para casos de posible tortura y/o maltrato;

Curso sobre la detención;

Curso taller sobre derechos humanos en materia de procuración de justicia federal;

Seminario sobre derechos humanos en materia de seguridad pública y procuración de justicia;

Seminario sobre atención a víctimas del delito;

Seminario sobre derechos humanos y equidad de género;

Seminario sobre no discriminación y derechos de las personas con discapacidad; y

Seminario sobre derechos humanos en materia indígena.

57.Durante el periodo de enero de 2007 a noviembre de 2010, la Procuraduría General de la República realizó un total de 494 actividades de capacitación en materia de derechos humanos, en las que participaron 19,714 funcionarios, con un total de 4,315 horas de exposición.

58.De manera específica, tratándose del Curso para la Aplicación del Dictamen Médico-Psicológico Especializado para casos de posible tortura y/o maltrato, durante el mismo periodo señalado con anterioridad la Procuraduría General de la República realizó un total de 39 actividades de capacitación, en los que participaron 1,432 servidores públicos , con un total de 332 hrs. de exposición.

59.En el Distrito Federal el Procurador General de Justicia emitió un Acuerdo por medio del cual fue expedido el Protocolo de Actuación del Agente del Ministerio Público en la investigación del delito de tortura.

60.Cabe destacar que, dentro de las acciones contempladas por el Consejo para la Aplicación del Nuevo Modelo de Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de otorgar mayor protección de los derechos humanos se contemplan las siguientes:

61.Iniciar un diálogo con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con la finalidad de que únicamente se encuentren balizadas e identificadas, aquellas patrullas de la Policía de Investigación cuyas tareas así lo requieran, con la finalidad de que el resto del parque vehicular no esté señalizado, de tal forma que los agentes puedan realizar las tareas de inteligencia e investigación que les corresponden sin ser identificados por los probables responsables o miembros de la delincuencia a quienes se investiga. Asimismo, se solicita a la oficialía mayor que a partir de esta fecha, el parque vehicular por adquirirse sea de distintos tipos y modelos, con la finalidad de evitar la fácil identificación de los mismos y se suspenda definitivamente el balizado de las nuevas patrullas que se adquieran.

62.Instaurar, a mediano y largo plazo, la figura del Ombudsman policial, que salvaguarde los derechos –especialmente los derechos humanos- de todos y cada uno de los agentes de la policía de investigación. Esta labor puede iniciarse mediante un diálogo con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, de tal forma que a través de esa destacada Institución, se solvente este rezago histórico que no responde a las expectativas del Estado Constitucional de Derecho.

63.Por otra parte, el Instituto de Formación Profesional, como órgano desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, tiene como atribución desarrollar las estrategias de profesionalización, capacitación y actualización del personal sustantivo que labora en la Institución, así como establecer los programas para el ingreso, formación permanencia, promoción especialización y evaluación de los servidores públicos.

64.Específicamente en lo relativo a la capacitación del personal sustantivo de la Procuraduría, desde 1998, el Instituto de Formación Profesional se dio a la tarea de la implementación de programas de actualización y capacitación, a efecto de proporcionar a los servidores públicos los conocimientos y herramientas básicas para su debida actuación en la investigación de los delitos.

65.Coma parte del modelo académico 1998-2006, las actividades del Instituto que se destacan son:

Diseño y planeación de programas académicos y contenidos temáticos específicos orientados a fortalecer las habilidades prácticas de los servidores públicos;

Elaboración de materiales didácticos específicos para la impartición de las materiales;

Incorporación de la materia de ética y derechos humanos en los cursos de profesionalización;

Estructuración de una planta docente integrada par servidores públicos de las áreas sustantivas, con experiencia docente y amplia trayectoria laboral, con el propósito de aprovechar su experiencia, Al respecto, esta plantilla docente se seleccionó a través de concurso de oposición, además fueron capacitados en técnicas didáctico-pedagógicas;

Incorporación de estudios de casos así como de talleres, a efecto de fomentar a capacitación en aula y campo;

Implementación de la Carrera de Técnico Superior Universitario en Investigación policial, para la formación de los nuevos agentes de policía, reconocida por la Secretaría de Educación Pública;

Implementación del Programa de Moralización, Regularización y Profesionalización de los servidores públicos sustantivos de la institución. Este programa consideró la impartición de un curso integral, de manera interdisciplinaria, cuyo objetivo fue reforzar los procedimientos y técnicas de investigación de los delitos, la ética de los servidores públicos, el conocimiento y cumplimiento del código de conducta, así como el marco normativo de su actuación. Además, consideró a revisión de expedientes laborales y aplicación de evaluaciones.

Este programa registró un impacto positivo a nivel institucional, en virtud de que quien aprobaba el programa recibe un incremento salarial del 90%

Fortalecimiento de vínculos de coordinación interinstitucional con las Embajadas de España y Francia en México, a efecto de promover la capacitación especializada del personal de la Policía Judicial. En este sentido, cada año, la Embajada de España ofrece a la institución becas para el Curso de Formación Policial Superior, impartido en Ávila, España. Por otra parte, con el apoyo de la Embajada de Francia se han impartido cursos especializados sobre protección a funcionarios, mando y gestión policía, investigación de homicidios, de robo a bancos.

Impartición de cursos de profesionalización, destacan los siguientes:

Curso: Marco jurídico para la actuación de la policía judicial del Distrito Federal;

Taller de elaboración de informes policiales;

Curso de criminalística aplicada a la investigación policial;

Curso de técnicas de investigación del delito de homicidio;

Taller de cómputo;

Taller de investigación e identificación de vehículos robados;

Integración de la averiguación previa;

Elaboración de pliegos de consignación;

Teoría del delito; y

Entrevista e interrogatorio.

66.Como parte de las acciones del Instituto para el Fortalecimiento de sus actividades de profesionalización, de diciembre de 2006 y a la fecha, se ha fortalecido la capacitación del personal sustantivo de la institución, a través de las siguientes acciones:

Incremento de la planta docente, mediante la contratación de especialistas de reconocido prestigio académico y profesional.

Implementación de programas de evaluación, con el objeto de contar con un diagnóstico de necesidades de capacitación. En el mes de noviembre de 2008 se evaluó a la totalidad del personal de La policía en materia de la Ley que regula el uso de la fuerza para los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal.

Impartición de la Maestría en Procuración de Justicia y de la Maestría en Criminología.

Fortalecimiento de la formación de Oficiales Secretarios y Peritos, a través de la impartición del Diplomado en Justicia Penal y Derechos Humanos y del Diplomado en Ciencias Forenses, con duración de seis meses.

Integración de un área de investigación académica sobre tópicos selectos de las ciencias penales, de cara al fortalecimiento de las actividades académicas del Instituto.

Creación de la línea editorial del Instituto de Formación Profesional, con temas de vanguardia, para el apoyo de las actividades sustantivas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Elaboración del Manual de Formación para agentes de la Policía de Investigación, el cual se publicará próximamente. Cabe destacar que no existe precedente en el país de una publicación similar. Asimismo, se está elaborando el Manual de Formación Ministerial.

Inclusión de temas especializados que en anteriores años no habían sido considerados en la oferta académica, como son: Uso de la fuerza, Implementación del juicio oral, criminología aplicada a la investigación policial, técnicas cualitativas de investigación del delito, prevención y sanción de la tortura, derechos humanos, técnicas de entrevista e interrogatorio, entre otros.

67.Derivado de lo anterior, el Instituto de Formación Profesional, implementó un nuevo esquema de capacitación, a efecto de incorporar de manera integral todos aquellos temas prioritarios para la debida actuación de los elementos de la policía de investigación, a través de la impartición del Diplomado en investigación Policial, cuyos objetivos centrales son:

Fortalecer los conocimientos jurídico-metodológicos, así como los aspectos técnico-científicos, de los elementos de la Policía Judicial, que conlleven a

su profesionalización como policía investigadora.

Proporcionar las herramientas necesarias para dominar el nuevo sistema de justicia penal en México derivado de la reciente reforma constitucional.

Incentivar y fortalecer el servicio público de carrera.

Implementar un programa de capacitación permanente y obligatoria.

Generar un diagnóstico que permita instrumentar mecanismos de atención psicológica a los elementos de la policía judicial.

68.El programa considera la impartición de 162 horas clase de manera permanente durante tres semanas, de lunes a viernes d 9:00 a 20:00 horas y los sábados de 9:00 a 13:00 horas. Este horario está diseñado para que los elementos de la policía judicial regresen a la academia de tiempo completo, dedicando su atención, empeño y dedicación únicamente a la capacitación.

69.El plan curricular del Diplomado en Investigación Policial contempla a capacitación integral de los servidores públicos del área policial, a través de doce ejes temáticos que comprenden aspectos teórico-prácticos, como son:

Marco jurídico de la actuación policial;

Derechos humanos y ética para la policía investigadora;

Prevención y sanción de la tortura;

Metodología de la investigación policial;

Fundamentos técnicos y científicos de la investigación policial;

Medicina forense;

Detección, manejo y análisis de los indicios biológicos;

Técnicas y tácticas policiales;

Inteligencia policial para la investigación del delito;

Acondicionamiento físico y defensa policial;

Desarrollo personal en el ámbito policial; y

Principios básicos de primeros auxilios.

70.Como metas a mediano y largo plazo, se pretende que todo el personal de la Policía Judicial del Distrito Federal, participe en esta capacitación en un lapso de tres años. Mediante este esquema, para el mes de diciembre de 2009, 1,400 elementos de la Policía Judicial fueron capacitados.

71.Siguiendo el mismo esquema, el Instituto de Formación Profesional, implementó el Diplomado en Investigación Ministerial, como un nuevo modelo de profesionalización dirigido a los oficiales secretarios y agentes del Ministerio Público del Distrito Federal.

72.Los objetivos centrales de esta actividad académica son:

Fortalecer los conocimientos jurídico-metodológicos, así como los aspectos técnico-científicos, de los servidores públicos del área ministerial, que con lleven a su profesionalización;

Proporcionar las herramientas necesarias para la implementación del nuevo sistema de justicia penal en México derivado de la reciente reforma constitucional.

Incentivar y fortalecer el servicio público de carrera;

Implementar un programa de capacitación integral, permanente y obligatoria; y

Proporcionar capacitación y actualización de cara a su evaluación y certificación de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

73.El programa considera la impartición de 150 horas clase de manera permanente durante tres semanas, de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas. Este horario está diseñado para que los servidores públicos regresen a la academia de tiempo completo, dedicando su atención, empeño y dedicación únicamente a la capacitación.

74.El plan curricular del Diplomado en Investigación Ministerial contempla la capacitación integral de los servidores públicos del área ministerial, a través de ejes temáticos que comprenden aspectos teórico-prácticos, como son:

Desarrollo humano en el ámbito ministerial;

Generalidades de la teoría del delito;

La averiguación previa;

El proceso penal en el Distrito Federal;

Juicio de amparo en materia penal;

Criminología: análisis del fenómeno delictivo;

Las ciencias forenses en la investigación ministerial;

La función policial en la investigación ministerial;

Derechos humanos y ética ministerial;

Justicia penal para adolescentes;

Reforma constitucional en materia penal y seguridad pública;

Homicidio, robo, secuestro y violación; y

Actividades complementarias: acondicionamiento físico y primeros auxilios.

75.Asimismo, se implementó una semana de especialización en Justicia Penal para adolescentes, dirigida a los servidores públicos que se encuentran adscritos a esa área, con una duración de 50 horas-clase, sobre los siguientes ejes temáticos.

El rol de la víctima en el sistema de justicia penal para adolescentes;

La conciliación;

Técnicas de litigio en el juicio oral;

Principios y pruebas en la justicia penal para adolescentes;

Técnicas de entrevista e interrogatorio y kinésica; y

Expresión oral.

76.Cabe destacar que cada tres semanas, de manera ininterrumpida, el Instituto de Formación Profesional capacitará a aproximadamente 100 servidores públicos.

77.A la fecha han participado 533 servidores públicos en esta actividad de referencia.

78.Por lo que respecta al estado de Jalisco, en la Inspección General del Reclusorio de Puerto Vallarta se entregó a los coordinadores generales el documento que contiene el manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes derivado del Protocolo de Estambul, con el fin de difundir los objetivos del manual.

Duplicar los esfuerzos en lo que se refiere a una capacitación apropiada como mecanismo de prevención de la tortura (p95)

Acciones de cumplimiento

79.Como fue mencionado supra, entre 2009 y 2010, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca con la colaboración de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del estado, llevó a cabo 14 cursos de “Valores y Derechos Humanos”, dirigidos a agentes del Ministerio Público y Secretarios Municipales de las regiones del Istmo, Mixteca, Cuenca y Costa.

80.Durante el 2010, con la colaboración de la Dirección de Cooperación Internacional de la Procuraduría General de la República, se impartió el curso “El proceso de implementación del Protocolo de Estambul en la Procuración de Justicia en México” dirigido a agentes ministeriales, secretarios ministeriales, peritos y demás personal de la Procuraduría.

Revisar y actualizar todos los programas y cursos de capacitación policial, en todos los niveles, de forma que se adecuen a los principios, estándares y ejes transversales de los derechos humanos y, de forma particular, a la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (p95)

Acciones de cumplimiento

81.Desde un contexto general de promoción y protección de los derechos humanos, la PGR en materia de cooperación con las Procuradurías Generales de Justicia de los estados realizó las siguientes acciones de capacitación en derechos humanos:

(a) En 2008

Del 22 al 25 de y del 28 al 30 de abril en Baja California;

Del 26 al 27 de mayo en Sinaloa.

(b) En 2009

Del 24 al 27 de marzo, en Veracruz;

Del 8 al 9 de junio en Nayarit;

Del 8 al 11 de septiembre en Jalisco.

82.Cabe destacar que, en virtud de que en muchas ocasiones las Procuradurías Generales de Justicia de los estados constantemente renuevan su personal, la PGR realiza la capacitación de segundas generaciones de personal. En este sentido, encontramos que la PGR capacitó a segundas generaciones de personal de la Procuradurías en las siguientes fechas y estados:

Del 7 al 9 de julio de 2009 realizó la capacitación de funcionarios en el estado de Baja California;

Del 25 al 28 de agosto de 2009 realizó lo propio en el estado de Chiapas;

Del 28 al 30 de abril de 2010, capacitó al personal de la Fiscalía General del estado de Coahuila;

Del 19 al 21 de mayo de 2010 brindó capacitación en el estado de Nayarit,

Del 14 al 16 de julio en el estado de San Luis Potosí; y

Del 10 al 12 de noviembre de 2010, al personal de la Procuraduría General de Justicia del estado de Nuevo León.

83.Los principales rubros de capacitación de la PGR atienden a los siguientes:

Curso para la Aplicación del Dictamen Médico-Psicológico Especializado para casos de posible tortura y/o maltrato;

Curso sobre la detención;

Curso taller sobre derechos humanos en materia de procuración de justicia federal;

Seminario sobre derechos humanos en materia de seguridad pública y procuración de justicia;

Seminario sobre atención a víctimas del delito;

Seminario sobre derechos humanos y equidad de género;

Seminario sobre no discriminación y derechos de las personas con discapacidad;

Seminario sobre derechos humanos en materia indígena;

Entre otros.

84.De lo anterior podemos concluir que durante el periodo de enero de 2007 a noviembre de 2010, la PGR realizó un total de 494 actividades de capacitación en materia de derechos humanos, en las que participaron 19,714 funcionarios, con un total de 4,315 hrs. de exposición.

85.De manera específica, tratándose del Curso para la Aplicación del Dictamen Médico-Psicológico Especializado para casos de posible tortura y/o maltrato, durante el mismo periodo señalado con anterioridad la PGR realizó un total de 39 actividades de capacitación, en los que participaron 1,432 servidores públicos, con un total de 332 hrs. de exposición.

Implementar un proceso de capacitación y sensibilización de prevención de la tortura y uso de la fuerza para los agentes policiales (p115)

Acciones de cumplimiento

86.La Secretaria de Seguridad Pública Federal y el Comité Internacional de la Cruz Roja, suscribieron el 12 de junio de 2008 un convenio de colaboración en el que se establecen las bases para capacitar a efectivos de la Policía Federal y a personal de la dependencia, con el propósito de fortalecer el respeto a los derechos humanos y las capacidades técnicas en el combate al delito en las tareas policiales.

87.A través de dicho convenio se implementó la normatividad nacional e internacional en materia de derechos humanos y principios humanitarios aplicables a la función policial. Asimismo, se capacitó al personal de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, tomando como modelo el programa Servir y Proteger, haciendo énfasis en el uso de la fuerza, el empleo de armas de fuego, el arresto, la detención y la atención a población en situación de vulnerabilidad: migrantes, refugiados y desplazados, entre otros.

88.La finalidad del convenio es fomentar la ética y valores en el servicio, así como el respeto irrestricto a las garantías individuales.

89.Mediante la aplicación de dicho convenio el Comité Internacional de la Cruz Roja certificó a 45 mandos superiores y medios de la Policía Federal como instructores para promover el conocimiento de las normas y los principios de derechos humanos entre las nuevas generaciones de la Policía Federal, en el marco del curso de formación inicial para aspirantes con perfil de investigador. Asimismo, se revisaron los contenidos temáticos de la asignatura: uso legítimo de la fuerza, misma que fue impartida a 130 grupos dando un total de 4,628 alumnos, de junio a diciembre de 2009.

90.Asimismo, el Comité Internacional de la Cruz Roja impartió cursos similares al personal de la Policía Federal adscrito a las entidades federativas con la siguiente temática: conceptos de derechos humanos; conducta ética y legal en la aplicación de la ley; principios para el uso de la fuerza y las armas de fuego; mantenimiento del orden público; arresto y detención; así como asistencia a las víctimas.

91.Por lo que respecta al estado de Jalisco, se giraron ordenes a los Inspectores Generales de los centros penitenciarios y oficiales de reinserción y policías custodios a fin de hacer del conocimiento del personal a su cargo, de tener cuidado en caso de presentarse alguna eventualidad en la que se requiera someter a algún interno que se encuentre en un estado emocional agresivo, además efectuar un uso moderado de esposas y utilizarlas únicamente como medida precautoria de posible evasión en el traslado de internos o por indicación del galeno por motivos médicos. Lo anterior sin dejar de observar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de impedir que la persona privada de su libertad ponga en riesgo su seguridad o la de los demás.

92.Por su parte, el gobierno del Distrito Federal, a través del Instituto de Capacitación Penitenciaria y con el apoyo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal diseñó el Programa integral de capacitación en materia de derechos humanos en el cual se incluyeron los temas de prevención de la tortura y uso de la fuerza.

93.Por lo que respecta al estado de Nuevo León, se implementó una reforma en el ámbito de la justicia policial preventiva, la cual incluye el rediseño en las funciones operativas de la policía, con el fin de evitar que las personas sean objeto de maltrato desde el momento de su detención, durante su traslado y hasta que son puestos a disposición del Ministerio Público.

Capacitar al personal penitenciario en el uso de esos registros, de forma que no se dejen espacios en blanco (p171)

Acciones de cumplimiento

94.En todos los centros de detención del Distrito Federal se cuenta con un registro de ingreso y egreso de los internos, cuyo llenado obligatorio impide que se dejen espacios en blanco que pudieran ser utilizados en forma ilícita. Cabe destacar que dichos formatos cuentan con un número consecutivo para mayor control.

95.Por su parte en los centros penitenciarios del estado de Jalisco, se lleva un libro de registro de ingresos que contienen como mínimo; nombre completo del interno (a), edad, fecha y hora de ingreso, delito, juzgado, autoridad que remite. Asimismo lleva un libro de registro de egresos que contiene como mínimo: nombre del interno (a), edad, fecha y hora, número de oficio de libertad, motivo de libertad, número de proceso, juzgado, domicilio del interno y firma. Por lo que ambos registros son llenados en su totalidad, sin que se deje en blanco espacios.

96.Es adecuado aclarar que los dictámenes criminológicos se elaboran por el criminólogo en caso de existir o en su caso por el área de psicología del centro correspondiente.

Promover cursos de especialidad que incluyan una política de derechos humanos, sobre temas de actualidad, como enfermedades contagiosas, epidemiología, higiene, medicina forense incluyendo la descripción de lesiones y ética médica (p173)

Acciones de cumplimiento

97.Por lo que respecta al Distrito Federal, a través del Instituto de Capacitación Penitenciaria, aplicó un programa de atención médica diseñado por la Secretaría de Salud, para que el personal que acude a las zonas de aislamiento tenga la capacitación requerida para el tratamiento respectivo y que además cuente con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad personal.

98.También se diseñó e implementó un programa de capacitación al personal encargado de prestar servicios en los centros de reclusión sobre derechos humanos y con perspectiva de género, haciendo énfasis en la salud sexual y salud reproductiva.

99.Asimismo, se llevó a cabo un programa de capacitación y sensibilización, dirigido a las y los servidores públicos sobre el fenómeno de la discriminación, para evitar la reproducción de prejuicios, estereotipos y estigmas en el ejercicio del servicio público.

100.A través de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria, se diseñó e implementó un protocolo de atención y primeros auxilios en materia de seguridad y derechos humanos para el personal de seguridad destinado a traslados médicos y en las estancias médicas.

101.En el estado de Nuevo León, se impartió el curso de Primeros auxilios para los adolescentes infractores, con el apoyo de la Cruz Verde de Monterrey y se realizó la Primera Jornada Deportiva y Cultural con el apoyo de la Comisaría de Reinserción Social dependiente de la Agencia de Administración Penitenciaria.

102.Asimismo, durante 2009 la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Oaxaca llevó a cabo tres seminarios sobre “Los derechos humanos y el sistema penitenciario”, durante los meses de abril, agosto y diciembre respectivamente.

Hacer obligatorio para los médicos de los centros penitenciarios asistir a los citados cursos de especialidad (p173)

Acciones de cumplimiento

103.En el Distrito Federal, a través del Instituto de Capacitación, se llevaron a cabo cursos con las siguientes temáticas: enfermedades contagiosas, epidemiología, higiene, medicina forense, incluyendo la descripción de lesiones y ética médica.

104.Adicionalmente, a través de la Dirección Ejecutiva de Prevención y Readaptación Social se elevaron los niveles y la calidad de la atención médica programada y de emergencia en los centros de reclusión para cubrir la demanda y atender a las obligaciones en materia de derechos humanos. También se diseñaron e implementaron programas de diagnóstico y tratamiento en familia, cuando él o la interno-paciente regresan a la vida en libertad.

105.En el estado de Jalisco, se ha impartido cursos de capacitación a diversos personal médico de los centros penitenciarios, por lo que en el año 2008 se tuvo dos capacitaciones una referente a la actualización de enfermedades, en la cual se trataron temas de detección oportuna de cáncer de mama y cerviz, detección de enfermedades crónico degenerativas, obesidad e hipertensión, en la que participaron 20 médicos y 12 enfermeras, asimismo se llevo a cabo la capacitación de diagnóstico actual onicomicosis y factores de riesgo cardiovascular, tratando temas de enfermedades dermatofíticas y riesgo cardiovascular. En el 2009 existieron dos capacitaciones, la primera de ellas consistente en taller teórico práctico hepatitis, los temas fueron detección oportuna y tratamiento de hepatitis C, contando con una participación de 10 médicos y 03 enfermeras, la segunda capacitación fue un taller en el que los temas desarrollados fueron diagnóstico y tratamiento actual de enfermedades respiratorias obstructivas crónicas, contando con la asistencia de 08 médicos y 05 enfermeras, y por último en el año 2010 se llevaron a cabo dos capacitaciones una de ellas fue el taller de actualización médica, los temas fueron terapéutica antibiótica, osteoporosis, enfermedades cardiovasculares, depresión y ansiedad, dolor crónico, síndrome de intestino irritable, participando 36 médicos, y el último taller fue actualización médica en el cual se trataron temas de manejo de pacientes psiquiátricos y actualización terapéutica, en el que participaron 30 médicos.

106.Por su cuenta, el autoridades del estado de Oaxaca durante 2009 promovieron diversos cursos de capacitación a personal médico, de trabajo social, de psicología, y de enfermería asignado a los Centros de Reclusión, en temas como: farmacodependencia, lesiones, violación y formato médico de lesiones y toxicológico; trabajo social individualizado; llenado de pruebas psicológicas, examen mental, clasificación de trastornos mentales, criminología; actualización en VIH Sida; y tuberculosis en Centros de Readaptación Social.

Incluir dentro de las capacitaciones a funcionarios policiales y fiscales, estrategias de prevención de la tortura y trato cruel durante operativos policiales en escenarios de custodia de personas en lugares públicos y privados y durante los tramos de transportación de esos lugares a los recintos policiales oficiales (p251)

Acciones de cumplimiento

107.La Secretaria de Seguridad Pública Federal llevó a cabo diversas acciones de capacitación para la prevención de la tortura en la función policial. En este sentido, implementó el curso-taller especializado Prevención de la Tortura y Aplicación del Protocolo de Estambul que incluyó el conocimiento y aplicación del marco normativo nacional e internacional en materia nacional.

108.Se capacitó a 2,483 servidores públicos, de la siguiente manera:

691 servidores públicos capacitados mediante tres cursos impartidos en 2007;

825 servidores públicos capacitados en, cuatro cursos en 2008;

910 servidores públicos capacitados en, seis cursos en 2009 y

57 servidores públicos capacitados en lo que va de 2010.

109.Por lo que se refiere al Distrito Federal, en consonancia con el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y a efecto de llevar a cabo la prevención de la tortura y trato cruel durante el traslado de un interno, se diseñó e implementó un protocolo de atención y primeros auxilios en materia de seguridad y derechos humanos para el personal de seguridad destinado a traslados médicos y en las estancias médicas.

110.Además, se aumentaron los controles audiovisuales de seguridad al interior de los centros de reclusión, incluyendo un sistema de circuito cerrado, cuyas grabaciones son resguardadas en un sitio seguro, pero accesibles en cualquier momento que se requieran.

111.Por otra parte, se institucionalizaron criterios y lineamientos de operación y responsabilidades de las diferentes dependencias, durante el traslado de personas recluidas enfermas con base en los estándares internacionales aplicables.

112.Cabe destacar que con base en el Acuerdo A/017/2009 emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, se creó el Consejo para Implementar las Bases del Nuevo Modelo de la Policía de Investigación de la Procuraduría, con la finalidad de establecer nuevos valores de la policía de investigación y fortalecer su funcionamiento de conformidad con el modelo constitucional de justicia penal.

Ofrecer una instrucción adecuada, capacitación y sensibilización especial en el marco de las competencias que desempeña el personal encargado de tratar con personas menores de edad que se encuentren bajo cualquier tipo de custodia del Estado (p253)

Acciones de cumplimiento

113.En el Distrito Federal, a través de la Dirección Ejecutiva de Tratamiento a Menores, se desarrolló un programa de capacitación y sensibilización especial en el marco de las competencias que desempeña el personal encargado de tratar con personas menores de edad que se encuentran bajo cualquier tipo de custodia del Estado, con el objeto de garantizar la disminución de los índices de reincidencia de los menores infractores, al otorgarles capacitación para el trabajo, becas para que continúen estudiando, acceso a las diversas manifestaciones culturales y apoyo profesional especializado.

114.Asimismo, y considerando la Regla 24 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), se ha proporcionado a los menores infractores, en todas las etapas del procedimiento, asistencia en materia de alojamiento, enseñanza o capacitación profesional, empleo o cualquiera otra forma de asistencia útil y práctica para facilitar el proceso de rehabilitación.

115.En el estado de Nuevo León, se implementaron diversos cursos de capacitación dirigidos tanto al personal técnico como de seguridad sobre la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del estado. Estas actividades estuvieron apoyadas por el Poder Judicial de esa entidad.

116.Además, en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos de dicha entidad federativa, se llevó a cabo el taller de capacitación para el personal técnico, administrativo y de custodia con el tema Justicia para adolescentes infractores y justicia restaurativa y mediación.

117.Por su parte, el personal del área de Criminología del Centro de Internamiento y Adaptación de Adolescentes Infractores, participó en el II Congreso de Criminología Contemporánea organizado por la Facultad de Derecho y Criminología, organizado por la Universidad Autónoma de Nuevo León.

118.Por su parte el estado de Jalisco, a través de la Academia de Policía y Vialidad, cuenta con un curso de capacitación denominado “seguridad especializada para adolescentes” mismo que se encuentra validado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública hasta mayo de 2011, por lo que en fecha posteriores se programará al personal de los dos centros para adolescentes a efecto de que asista al citado curso lo cual contribuirá a que los servidores públicos tengan una mejor preparación y capacitación especializada en materia de adolescentes.

Implementar programas de capacitación y sensibilización destinados a los operadores de justicia, agentes policiales y penitenciarios en lo que respecta a la correcta manera de calificar e investigar los hechos denunciados por tortura para que los procesos de investigación no se diluyan en otros delitos más leves (p40 y 57)

Acciones de cumplimiento

119.La Secretaría de Seguridad Pública Federal a fin de establecer lazos de reciprocidad en materia de seguridad pública con gobiernos, agencias e instituciones de seguridad pública que permitan fortalecer la cooperación con la Unión Europea, colaboró con dichos gobiernos con el Programa de Derechos Humanos entre México y la Unión Europea 2008-2012.

120.En este sentido, durante la VIII Reunión del Comité Conjunto México-Unión Europea, celebrada en la Ciudad de México, los días 13 y 14 de octubre de 2008, se acordó fomentar la cooperación en asuntos de seguridad, contra el crimen organizado, el control de las armas, narcotráfico y tráfico de personas.

121.En el estado de Nuevo León se llevó a cabo el Seminario Implementación del Protocolo de Estambul en las Instituciones del Estado mexicano: Estrategia eficaz para la investigación y documentación de la tortura y el maltrato en la ciudad de Monterrey, los días 20 y 21 de noviembre del 2008. Dicho seminario tuvo como objetivo general, intercambiar experiencias prácticas sobre la implementación del Protocolo de Estambul, entre la Secretaría de Seguridad Pública Federal, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León y la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Realizar controles formales para prevenir la tortura, y capacitar sobre la erradicación de todo tipo de práctica de tortura y trato cruel, inhumano o degradante durante la investigación o cualquier otro momento en que la persona se encuentre bajo la responsabilidad de los agentes del ministerio público (p46)

Acciones de cumplimiento

122.La Secretaria de Seguridad Pública Federal implementó el Programa de Educación a Distancia, por medio del cual se buscó ampliar la cobertura y calidad de las necesidades de formación, actualización, especialización y capacitación de servidores públicos que realizan actividades operativas, en específico todo el personal adscrito a la Policía Federal.

123.Cabe señalar que para este proyecto se utilizó la Red Nacional de Videoconferencias para la Educación, en colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de México y en el que participaron distinguidos académicos en el país.

124.Por citar un ejemplo, se impartió una videoconferencia en materia de derechos humanos, la cual estuvo a cargo del Maestro Emilio Álvarez Icaza Longoria, entonces Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, quien expuso ampliamente el tema: “Prevención de la Tortura en la Función Policial”.

125.Esta videoconferencia se transmitió desde el Auditorio de la Secretaría de Seguridad Pública a nueve salas de videoconferencia de distintas universidades del país y a 150 Comandancias de región, sector, destacamentos y bases operativas de la Policía Federal en el país, contando con una audiencia de 2,973 mandos superiores, medios y elementos operativos adscritos a la Policía Federal.

126.En Jalisco tanto policías como personal de custodia recibe instrucción respecto a las garantías individuales y los derechos humanos; asimismo, cuenta con el reglamento que regula un trato digno y humano a la población penitenciaria. De igual forma el personal participa en cursos impartidos por la Comisión estatal de derechos humanos sobre prevención de la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes.

127.Por lo que respecta al Estado de México por parte del Ministerio Público se implementaron procedimientos de registro, control y protección de los derechos fundamentales en el proceso de retención y de resguardo de personas. De acuerdo con estos procedimientos, la detención procederá por flagrancia y en casos urgentes, en términos de lineamentos previstos, y está sujeta al juez de control. Asimismo, la asignación de sedes permite controlar la custodia de los detenidos y su registro es regido por la inmediatez, el cual exige la precisión informativa sobre la detención, personas que intervinieron, el traslado, el motivo, las circunstancias, el lugar y hora, además de los datos de identificación y estado físico, entre otros.

128.En el Distrito Federal a fin de tener un control más detallado sobre la detención de las personas que sean probables responsables de la comisión de algún delito, la Procuraduría General de Justicia realiza varias acciones para garantizar los derechos del detenido y prevenir que sean objeto de posibles actos de tortura durante dicha detención:

Fijar la razón de la fecha y hora en que el detenido ingresa a la Agencia del Ministerio Público. Así como la hora, fecha, lugar y motivo de la detención, y en su caso el nombre y cargo de quien la haya ordenado y ejecutado;

Tener un registro de la fecha y hora del ingreso y egreso de visitas del detenido nombre y parentesco o relación con el detenido y el motivo de la visita;

Entregarles, previo a su declaración ministerial, un documento en el que consten sus derechos como inculpado. Cabe señalar que en dicho documento debe constar su firma de recibido o en su caso, aclarar la razón de la negativa de su firma;

Informarles si es procedente el derecho a obtener la libertad bajo caución, y explicar las razones en caso de que no sean acreedores a dicho beneficio;

Fijar la razón en la indagatoria, de la fecha y hora en que el detenido realiza llamada telefónica para comunicarse con sus familiares y defensor, previo a su declaración ministerial. En la razón debe constar la firma de conformidad del detenido, o los motivos de éste para no hacerlo;

Fijar razón en la indagatoria, de la fecha y hora, en que el detenido se entrevista con su defensor particular o el defensor de oficio, en condiciones que permitan que su conversación sea privada, previo a su declaración ministerial. Dicha razón debe estar firmada de conformidad por el detenido, o contener el motivo de su negativa.

129.En Jalisco tanto policías como personal de custodia de los centros penitenciarios, en el curso de formación inicial para Policía Estatal y Seguridad y Custodia, reciben instrucción respecto a las garantías individuales y los derechos humanos.

Diseñar campañas amplias de sensibilización sobre la prevención de la tortura y de información sobre cómo y dónde denunciar los casos, así como mejorar y capacitar en técnicas de tipificación e investigación de casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (p98)

Acciones de cumplimiento

130.La Secretaria de Seguridad Pública Federal llevó a cabo el programa Atención a víctimas del delito y abuso del poder, cuyos objetivos fueron prevenir y diagnosticar la tortura física y psicológica de las víctimas del abuso del poder; crear e implementar modelos de atención médica y psicológica especializados en víctimas de tortura y/o tratos crueles, inhumanos y degradantes; orientar legalmente a las víctimas de tortura para obtener la reparación del daño y sancionar a los responsables, coadyuvando con las autoridades penales y administrativos correspondientes; solicitar medidas cautelares a favor de las víctimas y certificar al personal médico y psicológico responsable de atender a víctimas en el manejo del Protocolo de Estambul.

Promover y difundir ampliamente, entre los profesionales a cargo de centros donde se encuentren personas privadas de libertad, el contenido y la mejor practica de instrumentación del Protocolo de Estambul (p92)

Acciones de cumplimiento

131.En la Secretaría de Seguridad Pública Federal, la implementación del Protocolo de Estambul ha favorecido la prevención y el diagnóstico de la tortura física y psicológica en el ingreso, estancia y egreso de los internos de un centro federal.

132.Asimismo, ha permitido coadyuvar con los mecanismos nacionales e internacionales, organizaciones de la sociedad civil y otros organismos internacionales especializados en la materia a fin de armonizar los exámenes médicos de los centros de internamiento con el Protocolo de Estambul y atender los requerimientos de información, así como de quejas y denuncias de los órganos investigadores mediante estándares internacionales.

133.Para el logro de dichos objetivos, se han implementado las siguientes estrategias:

La capacitación de todo el personal, así como de las áreas de salud en la prevención, detección y atención de víctimas de tortura;

la certificación del personal médico, psicológico, psiquiátrico y odontológico de los centros de internación.

134.Se impartieron siete talleres sobre la implementación del Protocolo de Estambul organizados conjuntamente por la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, autoridades estatales del Poder Ejecutivo y Judicial, así como comisiones estatales de derechos humanos y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, obteniendo un total de 795 servidores públicos capacitados.

135.En el Distrito Federal, por medio del acuerdo número A/008/2005 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal se establecieron los lineamientos de actuación de los agentes del Ministerio Público y los peritos tanto médicos forenses como psicólogos, para la aplicación del Dictamen médico psicológico especializado en casos de posible tortura.

136.También y con el acuerdo número A/005/2006 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, se adicionó el numeral décimo del acuerdo A/008/2005 por el que se establecen los lineamientos de actuación de los agentes del Ministerio Público y los peritos médicos forenses y psicólogos para la aplicación del dictamen médico psicológico especializado para casos de posible tortura.

137.El dictamen fue aplicado en 23 casos en 2008, en 23 casos en 2009, en 34 casos en lo que va de 2010, totalizando 80 casos.

138.Por otra parte, encontramos que a partir del 3 de noviembre de 2008, personal médico y psicológico de las instituciones de reclusión del Estado de México, recibieron en la Academia Regional de Seguridad Pública “Centro”, ubicada en Tlalnepantla de Baz, capacitación sobre la implementación del Protocolo de Estambul, y con ello cumplir adecuadamente con los objetivos de dicho instrumento. Asimismo, encontramos que a partir del 2 de octubre y hasta el 20 de noviembre de 2009, personal directivo de los centros de reclusión del Estado de México asistió a la mencionada Academia para recibir el curso anteriormente señalado. Con los mismos fines, del 11 de junio al 6 de agosto de 20010, los Subdirectores Técnico Legal de Operaciones y de Readaptación Social, en compañía de sus respectivos jefes de departamento asistieron a dicha capacitación.

Capacitar al personal de policía sobre cómo informar a los detenidos de sus derechos y cómo hacerlos efectivos (p125)

Acciones de cumplimiento

139.En el Estado de México se elaboró e implementó el Manual Básico de la Policía Ministerial, con carácter obligatorio para el personal de la corporación y bajo los principios de respeto a la integridad y dignidad humana, presunción de inocencia, derecho de defensa y contradicción. Mediante dicho manual se transparenta la intervención de la policía ministerial tratándose de hechos criminales; actividades por iniciativa propia derivadas de mandato judicial u orden del Ministerio Público; aprehensión por orden judicial, flagrancia o caso urgente, entre otros temas.

140.Por otra parte, en la Academia de la Dirección General de Seguridad Pública del municipio de Oaxaca de Juárez, se capacita constantemente a los elementos operativos en materia de Derechos Humanos por personal de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del estado de Oaxaca, quienes hacen énfasis en los temas sugeridos.

C.Dentro del objetivo específico 3 del plan de acción, se encuadran las siguientes recomendaciones

Revisar y actualizar los manuales y protocolos de visitas y procedimientos, incluyendo metodologías de indicadores de avance en la prevención de la tortura (p30)

Acciones de cumplimiento

141.Los directores de los diversos Centros de Reclusión del Distrito Federal, elaboraron un kárdex de visita, con el fin de llevar un registro de los familiares de los indiciados, procesados o sentenciados para que puedan ingresar a las instalaciones sin dilación alguna.

142.También en el Distrito Federal, la Dirección Ejecutiva de Prevención y

Readaptación Social expidió el Manual de Operación de Acceso a los Centros de Reclusión, en el que se especifican, entre otros, los requisitos que deben cumplir quienes visitan a las personas recluidas, así como el establecimiento de los criterios para la aceptación o denegación de las visitas.

143.Asimismo, con el apoyo de la Contraloría Ciudadana, en los centros de reclusión del Distrito Federal se retomó el programa de vigilancia de aduanas en los días de visita, a fin de reducir el riesgo de acciones corruptas y abusos contra las y los visitantes por parte funcionarios públicos del sistema penitenciario.

144.En el estado de Nuevo León se creó el departamento de criminología en el Centro de Internamiento de Adaptación para Adolescentes Infractores con el fin de enriquecer las labores de orientación y formación del equipo técnico multidisciplinario y se inició el Programa de Prevención y Atención Integral del Embarazo en Adolescentes (PAIDEA) del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

145.Asimismo, se instaló el sistema escolar abierto de la Secretaría de Educación del estado a nivel primaria y secundaria, independientemente del sistema del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos que venía operando en dicho centro.

Por otro lado en el estado de Baja California, con fecha 15 de octubre de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del estado de Baja California el acuerdo por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los Agentes del Ministerio Público, los peritos médicos de la Dirección de Servicios Periciales, los facultativos elegidos por los detenidos o reos y el demás personal de la PGJBC, para la aplicación del Dictamen médico psicológico especializado para casos de posible tortura y/o maltrato.

146.Derivado de lo anterior, se han realizado diversas acciones para la implementación en el Estado del Protocolo de Estambul, mismas que presentan el siguiente avance:

El gobierno del estado de Baja California se encuentra elaborando el formato digitalizado del Dictamen médico psicológico especializado para casos de posible tortura y/o maltrato. Dicho formato fue enviado a los talleres de impresión, para su reproducción definitiva y consecuentemente su distribución.

Se cuenta con los hologramas para el sello de los sobres donde se resguardarán los dictámenes correspondientes.

El personal médico y psicológico recibieron capacitación para el examen de personas que refieren haber sufrido tortura y actualmente se encuentra en proceso de solicitud un nuevo programa de capacitación en el mismo tema para el personal de servicios periciales.

El día 11 de enero de 2011 se llevó a cabo una plática sobre el tema para el personal de la Dirección de Atención a Víctimas y Testigos de Delito.

Se encuentra en proceso de Selección e Investigación para personas externas a la institución para formar parte de los Comités a los que hace referencia el Acuerdo, mismos que comenzarán a sesionar en el primer trimestre del 2011.

Se tiene programada una plática de conocimiento sobre la aplicación del Protocolo de Estambul para los Agentes del Ministerio Público en el estado, lo cual se programará en cada Subprocuraduría.

147.En este tema y acorde a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública de Baja California, se expidió la Ley de Seguridad Pública del estado de Baja California,misma que se publicó en el Periódico Oficial del estado No. 38 de fecha 21 de agosto de 2009, la cual acoge los principios establecidos en los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en el sentido de tener por objeto desarrollar las bases de aplicación de Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecer las bases de coordinación entre el estado y los Municipios, así como regular la prestación del servicio de seguridad pública, los servicios de seguridad privada y la relación administrativa entre los miembros de las instituciones policiales del estado de Baja California y las dependencias de la administración pública centralizada, estatal o municipal, con motivo de la prestación de sus servicios, conforme al artículo 123, apartado B Fracción XIII de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos; y que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, que su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos reconocidos en nuestra Carta Magna.

148.En el mismo tenor se publicó en Baja California la Ley de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria,en el Periódico Oficial del estado el fecha 24 de septiembre de 2010, la cual faculta de forma exclusiva a los Agentes de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria para que ellos sean quienes brinden la custodia al imputado y mantengan el orden y la tranquilidad en el interior de las salas en las que se lleve a cabo una audiencia, a fin de evitar cualquier incidente o contingencia que ponga en riesgo la integridad física de los imputados o sentenciados, así como asistentes y personal que se encuentre en dichas salas.

149.Asimismo, el estado de Baja California cuenta con el Reglamento de los Centros de Readaptación Social del estado de Baja California, publicado en fecha 20 de octubre de 2006, el cual tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Centros de Reinserción Social del estado, cabe hacer mención que a la fecha, se encuentra en proyecto de actualización un nuevo Reglamento de Centros de Reinserción Social y de Adolescentes, acorde a los lineamientos de la reforma Constitucional del 18 de junio de 2008y a la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, así como Órdenes Operativas de Políticas, Directrices y Procedimientos de Seguridad de los Centros que regulan la función policial penitenciaria.

150.En el mismo sentido, la Subsecretaría de Sistema Estatal Penitenciario del estado de Baja California a través de la Dirección de Centros de Reinserción Social y de Adolescentes, tiene como política la de regular la actuación del personal policial, por ello en el pasado mes de septiembre, se expidió el Código de Ética de los miembros de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria, estableciéndose como puntos sustanciales los siguientes: “En el desempeño de nuestras tareas, respetaremos y protegeremos la dignidad humana, mantendremos y defenderemos los derechos humanos de todas las personas”; “utilizaremos la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de nuestras tareas”; “No infringiremos, instigaremos o toleraremos ningún acto de tortura u otros actos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocaremos la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, amotinamiento, disturbio o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” precisándose que a la fecha se está capacitando respecto de éste a todos los elementos de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria.

151.Asimismo, con el fin de hacer consciente a la población policial sobre los límites que impone la normatividad, se imparte, en coordinación con la Academia de Seguridad Pública del estado, el curso “Cultura de la legalidad” en el cual se capacita a todos los miembros de la PESCP en el tema de respeto a las garantías individuales, el marco jurídico y respeto a los derechos humanos.

152.De igual forma se les instruye en el “Uso Racional de la Fuerza”, “Uso de armas Letales y No Letales” y, de manera coordinada con la Procuraduría de Derechos Humanos y Protección Ciudadana del estado se les capacita en “Derechos Humanos” de las personas privadas de su libertad, esto en los Centros de Reinserción Social del Baja California.

Elaborar una base de datos nacional con información cruzada que logre sistematizar la información de hechos demostrativos de torturas y malos tratos a partir de la información explícita que se obtenga de denuncias ante los agentes del Ministerio Público, las agencias policiales, las Comisiones Estatales de derechos humanos y los informes médico-psicológicos que sean realizados a posibles víctimas de tortura (p98)

Acciones de cumplimiento

153.Mediante oficio EMP 101 100/12/02-10, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través de su Jefatura General de Policía de Investigación, informó sobre los programas de reconocimiento a los oficiales de la Policía de Investigación en materia de detenciones, a fin de llevar un control sobre las detenciones que realizan.

Establecer mecanismos o controles de seguimiento de las denuncias sobre tortura (p270)

Acciones de cumplimiento

154.Considerando la posibilidad de que alguna persona que se encuentre relacionada en el proceso de integración de una averiguación previa puede ser objeto de alguna violación a sus derechos humanos, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal emitió el 6 de octubre de 2009, su oficio circular OC/009/2009, por el que se instruye a los Oficiales Secretarios y Agentes del Ministerio Público que integran averiguaciones previas, que informen, mediante acuerdo, a los denunciantes, querellantes, testigos e imputados, sobre el derecho que les asiste para presentar quejas en la Dirección General de Derechos Humanos.

155.Dicho oficio circular se realizó tomando en consideración que los servidores públicos que prestan sus servicios en esta Institución, deben observar en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honestidad, y para ello cuenta con órganos de control interno, tales como la Dirección General de Derechos Humanos, encargada de recibir quejas o denuncias y determinar si se han apartado de dichos principios.

156.Asimismo, con fundamento en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y 63 de su Reglamento, la Dirección General de Derechos Humanos, tiene la facultad de recibir quejas por presuntas violaciones a Derechos Humanos, en contra de servidores públicos de esta Procuraduría.

157.Por tales motivos, el oficio circular instruye a todo el personal ministerial, para que, haga del conocimiento a los denunciantes, querellantes, testigos e imputados sobre el derecho que les asiste para presentar quejas en la Dirección General de Derechos Humanos, realizando un acuerdo en el que se deje constancia en la indagatoria de dicho comunicado, y se recabe al margen la firma del interesado.

Informar sobre las prácticas actuales de estimulación por la realización de detenciones para oficiales de la policía (p104 y 182)

Acciones de cumplimiento

158.Los programas con que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para estimular a su personal corresponden a los siguientes:

“Reconocimiento mensual que otorga el gobierno del Distrito Federal a elementos de la policía de investigación”, el cual se otorga en base a las acciones realizadas por elementos de Policía de Investigación y que motivan la propuesta: a) Gravedad de la conducta delictiva, b) Complejidad de la investigación. c) Circunstancias de riesgo y oportunidad en caso de flagrancia, d) Averiguaciones previas relacionadas y d) Consignación de las averiguaciones previas;

“Premio nacional de administración pública y otorgamiento de estímulos y recompensas”, el cual es de carácter anual y se otorga tanto a personal de la Policía de Investigación como al personal administrativo y la organización está a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos de la Procuraduría, consiste en un estimulo de carácter económico o un periodo de 10 hábiles de vacaciones extraordinarias y versa sobre los índices de productividad que registre el candidato en la Unidad Administrativa que se desempeña.

159.El programa se realiza en base a un procedimiento de requisición y recepción de propuestas de forma metódica, siendo supervisado el trabajo en fase inicial por el Coordinador, el Subdirector y el Director de Supervisión de la Zona de la Policía de investigación, además de que el formato de propuesta lleva la firma del Subdirector o Director de zona correspondiente.

160.La fase intermedia es realizada por el Subcomité de profesionalización integrado por un representante del Director General de Investigación Criminal en Fiscalías Desconcentradas, otro del Director General de Investigación Criminal en Fiscalías Centrales, un representante por parte de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales y otro por parte de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas, un representante por parte de la Dirección General del Instituto de Formación Profesional, y el titular o representante de la Dirección de Desarrollo Institucional, quienes además evalúan cada uno de los expedientes considerando las siguientes directrices:

Complejidad en la Investigación, Investigación Concluida, circunstancias de riesgo y oportunidad en casos de flagrancia e investigación, gravedad de la conducta delictiva, consignación de la averiguación previa del caso y averiguaciones previas relacionadas y consignadas;

La gravedad de la conducta delictiva.- Se considera las circunstancias del lugar, tiempo, modo, las calificativas de la conducta, la peligrosidad e historial delictivo del probable responsable, su vinculación con otros delincuentes o bandas delictivas;

Complejidad de la Investigación.- Se tomará en cuenta el grado de dificultad del caso, obstáculos para la obtención de indicios y pruebas, destreza e intuición de investigación, así como habilidades para establecer redes de trabajo interinstitucional;

Circunstancias de oportunidad en casos de flagrancia o diligencia con que se actúa en la investigación, evaluando la diligencia, oportunidad y riesgo con que se haya llevado a cabo las acciones de o de los policías de investigación así como la ponderación de los candidatos para impedir que se hayan puesto en peligro o causado daño a la integridad física o patrimonial de las víctimas del delito, de la sociedad en general o la propia.

161.La Procuraduría cuenta con mecanismo para evitar que la entrega de tales premios o estímulos propicie conductas que pueda dar lugar a detenciones arbitrarias e ilegales. Al respecto, es importante destacar las siguientes acciones adicionales:

Se cuenta con el soporte documental en donde aparece la puesta a disposición de los Probables Responsables;

El soporte documental se encuentra avalado por la firma de supervisión del Subdirector o el Director de Supervisión de Zona, en el formato de Evaluación de los casos de Propuesta para la entrega de estímulos;

Asimismo otro de los mecanismos es la consulta que realiza la oficialía mayor a través de la Dirección General de Desarrollo Institucional sobre búsqueda de incidencias que pudiera implicar responsabilidad administrativa o penal de los candidatos a recibir estimulo económico y/o reconocimiento.

162.Actualmente el personal sustantivo de la Procuraduría se encuentra en capacitación constante con un Diplomado en Investigación Policial, mismo que en su contenido proporciona la asignatura de Derechos Humanos y Ética para la Policía de Investigación además de un taller de Prevención y Sanción de la Tortura con la finalidad de sensibilizar en estos rubros el actuar policial.

163.Desde el momento en que se detiene a una persona se le hace saber su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su prejuicio, de los motivos de su detención. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación y tortura.

Elaborar una política de Estado con medidas preventivas ante los actos de tratos crueles inhumanos y degradantes (p99)

Acciones de cumplimiento

164.Al respecto, se informa que dentro del Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, se encuentran las siguientes estrategias y líneas de acción en materia de prevención de la tortura.

“ Estrategia 2.4. Consolidar la perspectiva de derechos humanos en la prevención del delito, procuración de justicia y ejecución de sentencias .

Líneas de acción

Procuración de Justicia

(PGR) Promover el ejercicio efectivo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, respecto al examen de la víctima por parte de peritos independientes.

(PGR y SSP) Garantizar en la procuración de justicia federal la debida institucionalización de las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país con especial atención en materia de tortura.

(PGR) Impulsar la aprobación del proyecto para la creación de un registro nacional de quejas por posibles hechos de tortura en los distintos fueros.

Estrategia. 3.3. Capacitar y sensibilizar a las y los servidores públicos de la APF sobre el contenido y alcance de los derechos humanos

Líneas de acción.

(SSP, PGR, SEGOB, INAMI, SEDENA, SS) Capacitar al personal del sistema penitenciario federal, al personal autorizado para efectuar detenciones y a los que laboren en lugares de detención, en la observancia, respeto y aplicación del Protocolo de Estambul, Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, con el fin de prevenir y erradicar la tortura.”

Desarrollar una política penitenciaria firme y transparente de combate a la corrupción (p199)

Acciones de cumplimiento

165.La Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria del Distrito Federal, creó un cuerpo de seguridad y custodia penitenciaria de combate a la corrupción. En virtud del cual, se elaboraron diversos carteles, boletines, trípticos informativos y se implementó un sistema de control de confianza para garantizar que los custodios cubran el perfil del Técnico en Seguridad.

166.Asimismo, se estableció el programa de supervisión y monitoreo, con sistema de circuito cerrado de televisión y equipo de revisión en los centros penitenciarios.

167.Por su parte, en el transcurso de 2009 y 2010 se inició la implementación de un programa denominado “Anticorrupción penitenciaria” en el estado de Oaxaca, para lo cual se imprimieron y distribuyeron trípticos y carteles a los Directores de los Centros de Reclusión del estado a fin de que éstos fueran colocados en lugares visibles.

Reforzar las medidas de control para evitar que los agentes policiales cometan arbitrariedades a la hora de detener a alguna persona (p115)

Acciones de cumplimiento

168.En el municipio de Oaxaca de Juárez, la Dirección Jurídica inicia procedimientos administrativos de investigación y responsabilidad en contra de elementos cuando éstos cometen arbitrariedades en ejercicio de sus funciones; adicionalmente se trabaja en la capacitación de los elementos operativos de la corporación municipal.

Implementar las medidas necesarias para evitar que las personas detenidas se vean obligadas a pagar multas arbitrarias a los agentes del orden para no ser sometidas a procesos de detención innecesaria en las comisarías (p115)

Acciones de cumplimiento

169.El 2 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de homologar el ejercicio de las funciones de seguridad pública mediante la regulación de la integración, organización y funcionamiento de dicho sistema, así como del establecimiento de la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los Municipios, en materia de seguridad pública.

170.Para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, se estableció como una de las obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública el abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.

171.Asimismo, se prevén las directrices para el adecuado funcionamiento del Registro Administrativo de Detenciones, el cual integrará la información relativa a las detenciones que realicen los agentes policiales mediante el llenado de un informe policial homologado que debe presentarse en el Centro Nacional de Información. La información capturada en el registro administrativo de detenciones será confidencial y reservada y deberá contener al menos, los datos siguientes:

Nombre y, en su caso, alias del detenido;

Descripción física del detenido;

Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención;

Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención, rango y área de adscripción, en su caso,

Lugar a donde será trasladado el detenido.

172.Esta ley dispone que las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los estados establecerán las funciones que realizarán las unidades operativas de investigación que podrán ser, entre otras, efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales referidos en el artículo 6 de la Ley.

173.Por otra parte, de manera específica en el municipio de Oaxaca de Juárez del estado de Oaxaca se han establecido medios de control para que todas las personas que sean detenidas por la comisión de faltas administrativas sean presentadas inmediatamente ante el Juez Calificador, quien es el facultado para imponer las multas que correspondan a las faltas cometidas, valorando en todo momento, las condiciones personales de cada detenido.

Crear un programa nacional de atención a víctimas de tortura como una manera de reparar el daño (p270)

174.El Estado mexicano ha implementado diversas acciones para tomar las medidas adecuadas y salvaguardar la protección de las victimas de cualquier delito, incluyendo asistencia psicológica, legal y paramédica a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia.

175.En este sentido, actualmente la Secretaría de Seguridad Pública cuenta con un Sistema Integral de Atención a víctimas (SIAV) que tiene por objeto garantizar a las víctimas del delito u ofendido el goce, la protección y el ejercicio de los derechos y medidas de protección; proporcionar a las víctimas del delito servicios integrales, oportunos, eficientes, dignos y confidenciales suministrados de manera gratuita y/o en su caso canalizar a las instituciones públicas, privadas y sociales que realicen estos servicios; así como diseñar un modelo de atención integral que contenga estándares mínimos de atención a víctimas del delito, a taces de los siguientes objetivos:

Brindar atención inmediata a las víctimas de delito del abuso del poder y de la violencia;

Prevenir la victimización y proporcionar en todo momento un trato digno a las víctimas;

Obtener la reparación del daño.

176.Este servicio está disponible para toda la ciudadanía a través de la página de la Secretaría de Seguridad pública atencionavictimas@ssp.gob.mx, http//www.atencionavictimas.gob.mx y al teléfono sin costo 01 800 90 AYUDA (29832)

177.Los servicios consisten en la asistencia multidisciplinaria siguiente:

servicios de atención presencial a víctimas (psicológica, legal y médica);

servicio telefónico nacional de atención a víctimas;

grupos de autoayuda para víctimas y victimarios (presenciales /virtuales);

brigadas de atención de víctimas de desastres naturales y actos violentos;

grupos psico-educativos de prevención;

servicio de ludoteca para niñas y niños víctimas del delito;

búsqueda y localización de personas extraviadas;

atención a casos de violencia contra mujeres;

sistema de denuncia ciudadana anónima;

recepción de quejas y denuncias por violación a derechos humanos;

métodos alternos de solución pacifica de conflictos en seguridad pública;

capacitación en derechos humanos y atención a víctimas, entre otros.

178.Dichos servicios se realizan a través de:

centros integrales de atención a víctimas;

módulos de información;

unidades itinerantes;

brigadas de atención;

grupos de autoayuda;

servicios virtuales y a distancia;

servicio telefónica.

179.El respeto a los derechos fundamentales de las víctimas del delito constituye un elemento primordial para consolidar el sistema de libertades y garantizar un mejor ejercicio de los derechos humanos en un estado democrático, lo cual implica la necesidad de identificar a las víctimas en un ámbito independiente al del derecho penal que es su campo original y prioritario, con el objetivo de que se establezcan las bases legales necesarias para la adecuada y oportuna atención sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

180.Por otra parte, encontramos que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mantiene su compromiso de ofrecer una atención especial a las víctimas del delito, básicamente entre otros aspectos, el de redimensionar su papel y señalar las directrices que el Estado mexicano está obligado a observar no sólo para reconocer sus derechos, tal y como actualmente lo establece la Constitución mexicana, sino para hacerlos valer.

181.En este sentido, la CNDH cuenta con el Programa de Atención a Víctimas del Delito PROVÍCTIMA, el cual fue creado en el año 2000.

182.Desde su creación la CNDH, ha buscado que PROVÍCTIMA se consolide como un espacio para la atención, apoyo, protección y promoción de los derechos de las víctimas. La competencia del Programa le permite conocer y proporcionar sus servicios a las víctimas de delitos violentos, de carácter sexual, tortura, violencia familiar y secuestro básicamente, tanto del ámbito federal como local; y en los casos en que no surte dicha competencia, se brinda información y canalización para que el peticionario acuda a las instancias más idóneas que le ayuden a resolver su problema.

183.La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene entre sus objetivos la protección, observancia, promoción y divulgación de los Derechos Humanos que ampara el orden jurídico mexicano; en este contexto, PROVÍCTIMA tiene como objetivo fundamental, la realización de todas aquéllas actividades orientadas a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales de las víctimas del delito en México.

184.Para lograr dicho objetivo la CNDH desarrolla las siguientes acciones mediante el citado programa:

Proporcionar atención victimológica;

Realizar actividades de promoción, capacitación y divulgación de los derechos fundamentales de las víctimas del delito.

185.Entre otras cosas, el programa brinda a la ciudadanía los siguientes servicios:

Atención psicológica. Bajo este esquema, PROVICTIMA proporciona atención psicológica de primeros auxilios a las víctimas que acuden o tienen contacto con nosotros en etapa de crisis o con algún tipo de estrés postraumático, brindándoles apoyo psicoterapéutico para afrontar los efectos emocionales provocados por la victimización, a fin de proteger, adaptar y mantener la salud mental y recuperar la funcionalidad disminuida o perdida a consecuencia del delito;

Atención jurídica. Se da a conocer a las víctimas del delito los derechos que prevé el orden jurídico mexicano a su favor, en materia de procuración y administración de justicia, así como las acciones, procedimientos, recursos e instancias para hacerlos valer, la forma de ejercitarlos y sus alcances legales.

Acompañamiento. Es la acción de estar o ir en compañía de otro u otros, así como participar en sus sentimientos y emociones. En este sentido, este servicio victimológico se presta a través de dos vertientes generales: 1) la gestión de apoyos y servicios para las víctimas del delito y/o familiares ante instituciones públicas y privadas, y 2) en delitos graves competencia del Programa, acompañamiento jurídico ante autoridades durante el trámite legal o acompañamiento psicológico hasta la estabilización de la crisis y canalización para la atención terapéutica de la víctima y/o familiares.

Informar a todas las personas detenidas sus derechos y la posibilidad de que se acuda a la asistencia de intérpretes de lenguas indígenas o extranjeras siempre que sea necesario (p123)

Acciones de cumplimiento

186.Por lo que respecta al Distrito Federal, la Dirección Ejecutiva de Prevención y Readaptación Social firmó un acuerdo de colaboración con la Dirección General de la Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad de las Comunidades, con el objeto de coordinar esfuerzos a fin de promover acciones educativas, culturales, de capacitación para el trabajo, implementación de proyectos productivos que fomenten la reinserción social y el ingreso de recursos lícitos a las comunidades indígenas, así como, proporcionar los traductores necesarios a toda aquella población que lo requiera en los procesos judiciales.

187.Asimismo, como medida de prevención y promoción de los derechos de las personas indígenas, se elaboraron y distribuyeron en las Agencias del Ministerio Público cartillas sobre derechos humanos, incluyendo su derecho a ser asistido por un intérprete en caso de ser necesario.

188.Por otra parte, cabe destacar acuerdos importantes del Procurador General de Justicia del Distrito Federal para la atención de grupos específicos de población involucrados en procesos penales:

El Acuerdo A/016/2008 por el que la Fiscalía de Supervisión y Coordinación de averiguaciones previas zona poniente, asume las funciones de Coordinación de Agencias de atención Especializadas, quedando así adscritas bajos su jurisdicción y responsabilidad, la supervisión de las siguientes agencias especializadas:

Agencia del Ministerio Público Especializada en Atención al Turista;

Agencia del Ministerio Público Especializada en Atención a Personas Indígenas;

Agencia del Ministerio Público Especializada en Atención a usuarios del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México;

Agencias del Ministerio Público Especializadas en Atención a los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro;

Las demás que se determinen mediante Acuerdo emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

189.El acuerdo establece que las Agencias Investigadoras del Ministerio Público de Atención Especializada, están obligadas a recibir cualquier denuncia o querella, que se presente por hechos posiblemente constitutivos de delitos previstos en el Código Penal para el Distrito Federal, y realizar las diligencias iníciales y necesarias, notificando de inmediato a su superior jerárquico, e inmediatamente después remitir la averiguación previa para su debida integración y determinación a la Fiscalía correspondiente.

190.Asimismo señala que tanto las Fiscalías Desconcentradas como Centrales, tienen la obligación de informar semanalmente a la Fiscalía de Supervisión y Coordinación de Averiguaciones Previas Zona Poniente, sobre las averiguaciones previas iniciadas que se relacionen con la especialidad, independientemente de la remisión, quedando así supervisadas las actuaciones que realicen cada una de las agencias.

El acuerdo A/010/2003 para establecer los lineamientos para la actuación de los agentes del Ministerio Público que conozcan de una averiguación previa en la que se encuentre detenida o involucrada una persona que pertenezca a un pueblo o comunidad indígena.

Se instruye a los agentes del Ministerio Público adscritos a las Fiscalías Centrales y a las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia para que cuando integren averiguaciones previas en las que se encuentre relacionada alguna persona que pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena o no hable o entienda suficientemente el idioma castellano o cuando el indígena así lo pida, realicen las diligencias necesarias a efecto de que se le hagan saber, en el menor tiempo posible, los derechos que en su favor consagran las normas constitucionales y legales.

El acuerdo A/008/2007 que crea una agencia del Ministerio Público especializada en atención a personas indígenas. Su competencia es la integración de las averiguaciones previas en las que se encuentre relacionada alguna persona que pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena, la que contará con personal bilingüe capacitado en materia de derechos de los pueblos indígenas, diversidad cultural y sistemas normativos indígenas. Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de los derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos.

191.Entre los principales derechos consagrados en dicho acuerdo se destacan los siguientes:

Garantizar la intervención del Ministerio Público para facilitar interpretes y /o traductores a los imputados de algún delito durante las diligencias realizadas durante su detención, sea cual fuere el carácter que revista dentro de la integración de la averiguación previa; asimismo garantizar la intervención de peritos, antropólogos, sociólogos y otros necesarios cuyo peritajes, además de determinar la pertenencia a una cultura indígena, clarifiquen la influenza e implicaciones que tiene ésta en la comisión de hechos delictivos, cuando la persona indígena tenga carácter de inculpado.

Garantizar la intervención de abogado defensor para la defensa de la persona indígena, durante las diligencias realizadas durante la integración de la averiguación previa, particularmente cuando el imputado presente su declaración ministerial.

El acuerdo A/008/2000 para establecer los lineamientos para la atención de extranjeros que se encuentren relacionados en la integración de una averiguación previa. El objeto del acuerdo es instruir al Ministerio Público y a sus auxiliares respecto del trato que ellos deben de dar a los ciudadanos extranjeros.

Dicho acuerdo, considera los derechos establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, así como la Convención Consular entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos.

Entre los principales derechos consagrados en dicho acuerdo se destacan los siguientes:

“QUINTO.- Cuando una agencia investigadora del Ministerio Público tenga conocimiento de un hecho delictivo en donde se encuentre involucrado un extranjero como inculpado, el titular del Ministerio Público de la unidad de investigación, sujetará su actuación al procedimiento siguiente:

I. Informará, sin retraso alguno, a la representación consular competente de la detención o comparecencia del inculpado;

II. Informará al inculpado de sus derechos a comunicarse con dicha representación consular, y a ser visitado por funcionarios consulares, quienes podrán conversar con él y organizar su defensa ante los tribunales, salvo que el inculpado se oponga expresamente a ello;

III. Al recabar la declaración del inculpado éste será asistido por perito traductor en términos de lo dispuesto por el artículo 269, fracción IV del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;

IV. Solicitará al representante consular correspondiente, los registros criminales del indiciado en su país de origen; y

V. El titular del Ministerio Público, deberá proveer en la esfera de su competencia, lo necesario para el flujo de información hacia la representación consular.”

El acuerdo A/001/2007 que crea la agencia del Ministerio Público especializada en atención al turista, por delitos en los que se encuentren involucrados turistas nacionales o extranjeros. Se establecen las Agencias del Ministerio Público Especializadas en Atención al Turista, que conocerán de la comisión de conductas probablemente constitutivas de delito en las que se encuentren involucrados turistas nacionales o extranjeros.

Considerando que personas pertenecientes a alguna comunidad indígena que se encuentren en calidad de turistas en el Distrito Federal pueden ser culpables de la comisión de algún delito, el Acuerdo puede ser una herramienta fundamental para la protección de sus derechos como probables responsables.

Las Agencias Investigadoras del Ministerio Público Especializadas a que se refiere el Acuerdo, tienen todas y cada una de las facultades que actualmente poseen las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia para poder desempeñar en el ámbito de su competencia todas y cada una de las funciones de investigación y persecución de los delitos de la competencia de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Entre los principales derechos consagrados en el acuerdo se destacan los siguientes:

Ser informado de sus derechos;

- Comunicarse con la representación diplomática o consular de su país, y a ser visitado por funcionarios consulares, quienes podrán conversar con él y organizar su defensa ante los tribunales, salvo que se oponga expresamente a ello;

- Ser asistido por un perito traductor durante el momento en el que es recabada su declaración ministerial, de conformidad con lo establecido en el artículo 269, fracción IV del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

La circular C/001/2005, mediante la cual se consagra el derecho para los extranjeros a informar a su representación consular de du detención, bajo los siguientes criterios:

“ Cuando se encuentre detenido algún extranjero con motivo de la integración de una averiguación previa, de conformidad con el artículo 269 fracción IV del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, los agentes del Ministerio Público, deberán comunicar telefónicamente y por escrito esta circunstancia a la representación diplomática o consular del país del que provenga el detenido.

Para el cumplimiento de lo ordenado en el párrafo anterior, bastará con que una persona detenida manifieste bajo protesta de decir verdad, ser extranjera, independientemente de apreciaciones subjetivas del personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Asimismo, cuando se denote a juicio del Agente del Ministerio Público, que un delito tiene esa condición, se le hará saber este derecho, se indagará con su dicho su nacionalidad y se hará la comunicación a la representación diplomática o consular que corresponda en los términos del párrafo primero. ”

192.Asimismo, derivado de la Recomendación 5/2008 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, relacionada con los derechos y garantías individuales de las comunidades lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti, mujeres, personas con discapacidad e indígenas, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal elaboró algunas cartillas con los derechos de dichos grupos, mismas que fueron distribuidas al interior de las agencias del Ministerio Público y de las Fiscalías especializadas.

Establecer un sistema uniforme de registros de medidas disciplinarias, en el que conste la identidad del infractor, la sanción adoptada, la duración de la misma y el oficial competente (p171)

Acciones de cumplimiento

193.En el estado de Jalisco, la Ley de Ejecución de Penas establece en su capítulo III el régimen disciplinario que deberán acatar los internos al interior de los centros penitenciarios, por otra parte, se acordó mediante reunión de trabajo (29 de enero del año pasado 2010) con los Inspectores Generales de los Centros Penitenciarios que al momento de que los internos cometan alguna falta prevista en los reglamentos internos de los centros, se deberá proceder a la separación del interno de manera cautelar, del resto de la población; con el propósito de resguardar su seguridad, la de los demás internos y del propio personal de vigilancia y custodia. En tanto, se convoca a reunión del Consejo Técnico Interdisciplinario, con el fin de que practique el debido procedimiento, respetando el derecho de audiencia al interno, mediante escrito donde narre los hechos que originaron la posible sanción y se reciban las pruebas que ofrezca en su defensa, y posteriormente se deberá de notificar al interno la sanción a la que ha sido merecedor, sin limitar su derecho a realizar llamadas telefónicas.

194.Asimismo, en 2009, la Dirección General de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Oaxaca, elaboró el formato de registro de medidas disciplinarias a los internos, el cual fue remitido a los Directores de todos los centros de reclusión para su aplicación.

Reforzar la capacidad necesaria con relación a la investigación de los delitos, tanto a nivel federal como local y prescindir de figuras y prácticas de detención ilegal que no califican como flagrancia y que evaden el requisito de la orden judicial necesaria para detenciones que no son in fraganti (p211)

Acciones de cumplimiento

195.Por acuerdo número A/011/2008 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, se establecen los lineamientos a los que deberá sujetarse la actuación del Ministerio Público respecto de los datos que se deben asentar en los citatorios que se giren a las personas que comparecen a declarar en una averiguación previa así como del cambio de la calidad con la que se les citó.

D.Dentro del objetivo específico 4 del plan de acción, se encuadran las siguientes recomendaciones

Crear un registro centralizado de denuncia de casos de torturas u otros tratos inhumanos en el que, como mínimo, consten referencias acerca de la fecha, lugar, modo y técnicas utilizadas en la posible comisión de esos hechos, así como referencias a las víctimas y los posibles autores (p99)

Acciones de cumplimiento

196.En lo relativo a este tema es importante mencionar que este tema fue planteado al interior de la Subcomisión de Derechos Civiles y Políticos de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos.

197.Como parte del esfuerzo que realiza la PGR, se informa que al interior de la misma, se han llevado a cabo diversas reuniones de trabajo, entre unidades de la propia Procuraduría y autoridades de la Administración Pública Federal, cuyo objetivo es lograr la implementación de un registro interno que contenga datos específicos de las investigaciones de los casos en los que exista denuncia de presuntos actos de tortura, a fin de contar con lineamientos básicos para la investigación, trámite y asistencia que reciba la probable víctima u ofendido del delito de tortura.

198.En este contexto, la etapa en la que se encuentra la implementación del registro interno, es la relativa a la recopilación de un catálogo de diligencias básicas para la averiguación previa, los cuales serán sugeridos por las áreas ministeriales que día a día trabajan en el tema. Una vez contando con el catálogo, se procederá a la automatización de la base de datos que contendrá los campos necesarios para poder establecer el seguimiento y trámite que se da a los casos en que existan quejas o denuncias por posibles actos de tortura.

199.Una vez concluido lo anterior, este registro comenzará a operar con información de la Procuraduría General de la República y que ésta a su vez, podrá alimentar el Registro Nacional que en su momento llegará a implementarse. Lo anterior no limita que este ejercicio se pueda replicar en las procuradurías estatales, a fin de que de manera escalonada se sumen todas las entidades de la federación.

200.Por otra parte, en el estado de Baja California, la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del estado (PGJBC) ejecuta cotidianamente visitas de inspección en el estado a efecto de detectar la probable comisión de ilícitos entre ellos tortura, lesiones y abuso de autoridad, visitas de inspección calendarizadas y sorteadas a efecto de evitar la comisión de los ilícitos en comento, a la vez ejecuta periódicamente pláticas a los jefes de grupo de la policía ministerial del estado a efecto de darles a conocer el catalogo de delitos y consecuencias en las que pueden incurrir en caso de llevar a cabo la comisión de algún ilícito y que pudiera generar en su momento la consignación a un juzgado penal y la remoción del cargo.

201.Asimismo, la Visitaduría General a ejecutado periódicamente campañas de difusión con la entrega de trípticos, con atención a los medios de comunicación, a efecto de que la ciudadanía este informada de las acciones de esa Visitaduría y conozca que puede hacer en caso de ser víctima o testigo o tener conocimiento de la comisión de un delito.

E.Dentro del objetivo específico 5 del plan de acción, se encuadran las siguientes recomendaciones

Incrementar las actividades recreativas en la zona de mujeres de la Prisión Central de Oaxaca (p187)

Acciones de cumplimiento

202.Durante 2009 y 2010, la Dirección de la Penitenciaría Central del estado de Oaxaca implementó diversas actividades recreativas en el patio central de dicho centro, tales como lectura recreativa, coro, literatura y rondalla. Asimismo se brindaron facilidades a las internas para que asistieran al gimnasio y participen en la práctica de voleibol.

203.A fin de fomentar el vínculo entre las internas y sus familiares, se promueve la celebración de actividades en fechas como “Día de Reyes”, “Día del niño”, “Día de la Mujer” y “Día de las Madres”.

204.Las internas realizan diversas actividades laborales como son costura y manualidades, entre otras.

205.Respecto a las actividades educativas, el Instituto estatal de Educación para Adultos imparte los niveles de alfabetización, primaria y secundaria en sistema abierto; en tanto que el Centro de Educación Básica dependiente del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca imparte educación primaria en sistema escolarizado, de lunes a viernes en horario de 16:00 a 18:00 hrs. Este mismo Centro imparte cursos de Corte y Confección. También se imparten cursos de inglés.

Realizar una revisión urgente de las condiciones materiales e incluir programas de renovación en la zona de mujeres de la Prisión Central de Oaxaca (p187)

Acciones de cumplimiento

206.Durante 2009 y 2010 se dio mantenimiento a las instalaciones hidrosanitarias y eléctricas de la sección femenil de la Penitenciaría Central.

207.En la Penitenciaría Central del Estado se llevaron a cabo trabajos de mejoramiento consistentes en mejoramiento y ventilación en el área de cocina; rehabilitación de la techumbre y mejoramiento de plafón e iluminación en el dormitorio, mejoramiento integral de los baños, mejoramiento de zona de zona de lavaderos en baños y en exterior así como renovación de instalaciones eléctricas en el área femenil; trabajos de impermeabilización en el cahuete, cocina y área femenil; impermeabilización de la Celda 19; cambio de piso, aplicación de pintura, limpieza general de muros y campana en el área de cocina general, mismos que en enero 2011 fueron concluidos.

Revisar inmediatamente las condiciones de las personas privadas de libertad en el dormitorio 19 y otros similares del centro penitenciario de Santa María Ixcotel en Oaxaca, quienes se encuentran en situaciones extremas de hacinamiento (p191 y 196)

Acciones de cumplimiento

208.El gobierno del estado de Oaxaca procedió realizar la remodelación del dormitorio 19, por lo que 35 internos de las celdas 19, 20 y 21 así como los del garitón número 3, fueron reubicados en otra área de 150 metros cuadrados.

209.Adicionalmente, en la Penitenciaría Central del estado se llevaron a cabo trabajos de mejoramiento consistentes en mejoramiento y ventilación en el área de cocina; rehabilitación de la techumbre y mejoramiento de plafón e iluminación en el dormitorio, mejoramiento integral de los baños, mejoramiento de zona de lavaderos en baños y en exterior así como renovación de instalaciones eléctricas en el área femenil; trabajos de impermeabilización en el cahuete, cocina y área femenil; impermeabilización de la Celda 19; cambio de piso, aplicación de pintura, limpieza general de muros y campana en el área de cocina general, mismos que actualmente están concluidos.

Remediar la situación de los pacientes en el Anexo a la Prisión de Zimantlán en Oaxaca, quienes viven en condiciones materiales inhumanas y degradantes (p205)

Acciones de cumplimiento

210.De conformidad con el Acuerdo 112 del Secretario de Seguridad Pública del estado de Oaxaca, de fecha 29 de enero de 2009, se realizó el traslado de los 55 internos con trastornos mentales del Anexo Psiquiátrico de Zimatlán al Reclusorio Regional de Tanivet en Tlacolula Oaxaca. En esa misma fecha fue clausurado el Anexo Psiquiátrico de la prisión de Zimatlán, Oaxaca.

Establecer acuerdos para las reclusas que viven con sus hijos (p187)

Acciones de cumplimiento

211.Para el caso del estado de Oaxaca, encontramos que a finales de septiembre de 2009, nueve niños estaban viviendo con sus madres, otros casos han sido atendidos con el acuerdo de las madres, para que los niños vivan con algún familiar o en un albergue especial.

212.Por otra parte, a través de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal y en coordinación con los Centros de Desarrollo Infantil del frente Popular “Tierra y Libertad”, las y los niños que viven con sus madres en el interior del Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Marta Acatitla reciben atención nutricional, pediátrica, de integridad física, psicológica y sexual, así como educación inicial y preescolar, a través de los espacios adecuados y las condiciones necesarias para su estancia y normal desarrollo.

213.En dicho centro se crearon guarderías infantiles con espacios acordes a los compromisos adoptados en la Convención sobre los Derechos del Niño, con personal calificado para la atención de los niños y niñas durante la ausencia de sus madres.

214.Las acciones anteriormente citadas responden al cumplimiento del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de los derechos de las niñas y de los niños, particularmente en cuanto a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como de los derechos consagrados en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal y la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal.

215.Asimismo, se establecieron las bases de colaboración con el Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal, con el fin de supervisar y evaluar las condiciones en las que se encuentran las y los infantes que viven en los reclusorios.

Reestructurar el Anexo a la Prisión de Zimantlán en Oaxaca, para que las personas que se encuentran en él tengan condiciones de vida dignas. En caso de que una reestructuración del centro no fuera posible, esas personas deben ser trasladadas a otro lugar (p205)

Acciones de cumplimiento

216.De conformidad al Acuerdo 112 de fecha 29 de enero de 2009 del estado de Oaxaca, se realizó el traslado de los 55 internos con trastornos mentales del Anexo Psiquiátrico de Zimatlán al Reclusorio Regional de Tanivet en Tlacolula, Oaxaca.

217.Los internos fueron ubicados en un módulo del Reclusorio Regional de Tanivet al que la población penitenciaria en general no tiene acceso. El módulo tiene una capacidad instalada de 60 camas y cuenta con todos los servicios. Las estancias están ventiladas y cada una cuenta con sanitario y regadera. La alimentación se prepara en la cocina central de reclusorio con las medidas de higiene adecuadas.

218.Se cuenta con espacios para actividades educativas, terapéuticas y recreativas, además de un área de actividades al aire libre. A los internos se les dota de manera regular de uniformes y calzado.

219.La consulta médica – psiquiátrica se proporciona en el área del Servicio Médico por un psiquiatra adscrito al Anexo. Los medicamentos son proporcionados por la Dirección General de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Oaxaca, a fin de evitar desabasto.

Realizar una intervención administrativa inmediata y un diagnóstico urgente para la reconstrucción total del Centro de Internamiento de Adaptación para Adolescentes Infractores de Monterrey. Las condiciones materiales del centro, así como su administración, deben ser cambiadas drásticamente y completamente a través de la introducción de todo tipo de actividades que deberían existir no sólo en teoría, sino también en la práctica. De no ser posible una reestructuración, cerrar esa institución (p249)

Acciones de cumplimiento

220.En septiembre de 2008, se llevaron a cabo los nombramientos del Administrador General y Director General del Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores de Monterrey, Nuevo León.

221.En enero de 2010, se sustituyó la malla ciclónica de los alojamientos de los adolescentes infractores por una estructura de acrílico “antivandálico”, además, se instalaron casilleros para las pertenencias de los adolescentes, se remozó y pintó el centro, se instaló un sistema de ventilación artificial y se realizaron labores de impermeabilización de la zona.

222.Asimismo, se implementó el programa de Prevención y Atención Integral del Embarazo en Adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León.

223.En complemento de lo anterior, se instauró el sistema escolar abierto de la Secretaría de Educación del estado a nivel primaria y secundaria, independientemente del sistema del Instituto Nacional de Educación para Adultos, que venía operando en dicho centro.

224.Se inició el proyecto permanente para establecer brigadas de corte de cabello a adolescentes, mismas que se realizarán cada 20 días, lo anterior con el apoyo del Instituto de Belleza “Rey Sell”. También se ofrecen clases de repostería fría para las adolescentes infractoras con el apoyo de personal del Centro Cultural Loyola de Monterrey, A.C.

Incorporar en el texto que recoge los derechos de las personas privadas de libertad el derecho a notificar a sus familiares sobre la detención (p125)

Acciones de cumplimiento

225.En los centros de detención dependientes del gobierno del Distrito Federal se informa acerca de los derechos y obligaciones que tienen las personas privadas de su libertad, dentro de los cuales destacan: comunicarse vía telefónica con sus familiares y defensores, acatando las disposiciones establecidas en materia de seguridad; recibir, una vez cubiertos los requisitos establecidos, visita familiar, y registrarse en el Kárdex de visita hasta 15 personas, dentro de las que quedan incluidos los menores de edad.

226.Por acuerdo número A/001/96 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal se instruyó a los agentes del Ministerio Público del Distrito Federal sobre las acciones que deben adoptar para asegurar la salvaguarda de las garantías contenidas en los artículos 20, inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 269 fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en los que se señalan los derechos del inculpado.

227.Por otra parte, se destaca que cotidianamente la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, realiza visitas de trabajo a las diversas Coordinaciones Territoriales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en donde son integradas averiguaciones previas sobre presuntas violación a los derechos humanos, ello a fin de inspeccionar el estado que guarda la integración.

228.Cabe destacar que, para la integración de dichas averiguaciones los agentes del Ministerio Público toman en cuenta además de los preceptos constitucionales sobre la materia su normatividad interna. En este sentido, se destaca que la Circular C/001/2004, publicada el 4 de mayo de 2004 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, tiene como objetivo principal, asegurar condiciones óptimas de seguridad y legalidad en beneficio de las personas que, con motivo de la presunta comisión de un ilícito, son puestas a disposición del Ministerio Público.

229.Asimismo, a fin de que no sean cometidos actos de tortura en centros de detención adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero de 2010 la Circular C/001/2010 por medio de la cual se establecen las medidas para garantizar la seguridad de las personas que se encuentren en el área de detención de las agencias del Ministerio Público.

230.Dicha circular tiene el objeto de garantizar que el detenido no sea sometido a actos de tortura mientras se encuentre privado de su libertad. Entre los principales derechos consagrados se destacan los siguientes:

Primero: Los médicos legistas adscritos a las agencias del Ministerio Público deberán dar aviso al Agente del Ministerio Público de inmediato, cuando denoten la necesidad de otorgarles atención psicológica o psiquiátrica, a efecto de que éste solicite la intervención de un profesional en la materia, al área de servicios periciales o, cuando sea necesario, a la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad.

Para garantizar la seguridad de las personas privadas de su libertad en las áreas de detención se deberá:

Emitir un certificado provisional respecto al estado psicofísico de las personas, así como su integridad corporal y lesiones, si es que las presentan. Esto debe constar en la averiguación previa;

Llevar a cabo una revisión minuciosa de la persona imputada antes de su ingreso al área de la detención, esto con el objeto de que no porte algún instrumento, objeto o prenda, que represente un peligro por poder causarse un daño o a terceros;

Instruir al personal encargado de la custodia, para que se lleve a cabo una revisión detallada del lugar físico en el que permanecerá la persona, mientras este privada de su libertad y así se corrobore que dicho lugar se encuentre limpio, con los servicios sanitarios y de agua corriente, poniendo especial atención en que no existan objetos que pudieran representarle algún tipo de peligro. Cabe señalar que se informará al personal ministerial del resultado de dicha revisión;

Si de la valoración médica resulta necesario canalizar a la persona imputada a un centro de salud o institución hospitalaria, se llevarán de forma inmediata las medidas necesarias para ello. De esto se debe instruir al personal de Policía de Investigación para que se tomen las medidas de seguridad para su traslado:

Segundo: El personal Ministerial requerirá la custodia, a la Policía de Investigación, a fin de salvaguardar su integridad psicofísica. Para esto, deberán establecer un sistema de vigilancia en las áreas de seguridad, cuidando en todo momento el respeto a los derechos del detenido.

En cada área de seguridad, los agentes encargados de la custodia llevarán una bitácora en la que se registrará la hora exacta del inicio de la guardia y el término de la misma, las visitas que reciba, anotando el nombre de quien lo visita, el servidor público que autoriza la visita, fecha y hora de la misma, así como el motivo. De igual forma se debe señalar la fecha y hora en la que el detenido recibe los alimentos. Se realizará reporte y se entregará al agente del Ministerio Público, quien agregará el original de las constancias en la averiguación previa.

Implementar el uso de un documento en el que el detenido indique la persona a quien desea notificar su situación de privación de libertad, mismo que deberá ser firmado por el detenido (p125)

Acciones de cumplimiento

231.En el Distrito Federal son los Fiscales Desconcentrados de Investigación, los encargados de garantizar que cada detenido pueda realizar una llamada telefónica para comunicarse con sus familiares y/o abogado defensor, previo a su declaración ministerial. Dicha acción permitió atender las observaciones formuladas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en su informe I/2008.

232.Esta medida también es aplicable al personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que interviene en la integración de las averiguaciones previas con el detenido.

Garantizar la presencia de un abogado o de un defensor público en aquellos casos en que las personas detenidas no puedan tener acceso a uno por sus propios medios (p128)

Acciones de cumplimiento

233.De acuerdo con la Procuraduría para la Defensa del Indígena, en todo el territorio de Oaxaca, existen abogados defensores adscritos a cada uno de los Juzgados Penales y Mixtos.

234.Asimismo, la Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal realiza esfuerzos a fin de incrementar el número de defensores de oficio en cada una de las coordinaciones territoriales y agencias del ministerio público, disponibles las 24 horas del día.

Garantizar la imparcialidad del trabajo realizado por profesionales médicos a la hora de elaborar sus dictámenes y que los exámenes médicos sean con arreglo al principio de confidencialidad médica (p136)

Acciones de cumplimiento

235.En el Distrito Federal la Secretaría de Salud es la encargada de garantizar la imparcialidad del trabajo por el personal médico, cuya intervención sea solicitada por personal ministerial, y que los exámenes médicos se realicen bajo el principio de confidencialidad médica.

236.Dicha acción se realiza a través de protocolos y metodologías previstas para la revisión y certificación médica de los detenidos. En específico, los médicos legistas usan el “Manual de Procedimientos del Médico Legista de la Secretaria de Salud del Gobierno del Distrito Federal” autorizado en febrero de 2008 y el “Protocolo para la Exploración Médico Legal en los Exámenes de Integridad Física o Edad Clínica Probable”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de febrero de 2009.

237.Ambos instrumentos contemplan que en la entrevista al usuario se deben interrogar los antecedentes médicos, la sintomatología actual y la ingesta de medicamentos, en caso de ser afirmativa ésta última, se debe especificar el nombre del medicamento, dosis y horario.

238.La exploración física se completa, previa autorización del usuario mediante consentimiento informado. En caso de existir lesiones, se hace la descripción completa y detallada, anotando forma, tamaño, color, bordes, si ésta es reciente o no y otras características que se encuentren.

239.En la Unidad Departamental de Medicina Legal del Distrito Federal, existe un grupo de supervisores permanentes, además se capacitó al personal médico para mejorar sus funciones.

Practicar el examen médico sistemático a todas las personas que son detenidas por la policía a la mayor brevedad (p136)

Acciones de cumplimiento

240.En el Distrito Federal, por acuerdo número A/009/2008 del Procurador General de Justicia, se instruyó realizar la certificación del estado psicofísico de las personas puestas a disposición de los agentes del Ministerio Público.

241.Asimismo, por oficio circular C/001/2010, se establecieron las medidas a fin de garantizar la seguridad de las personas que se encuentren en el área de detención de las agencias del Ministerio Público.

242.Por su parte, en el estado de Jalisco, al momento del ingreso algún centro penitenciario al interno se le realiza el parte médico, así como la historia clínica correspondiente o estudio de ingreso por el área médica del centro, independientemente del parte médico con el que ingresan a este.

Incluir en el examen médico de cada persona detenida los antecedentes médicos y la descripción por la persona examinada de los actos de violencia; el estado de salud actual o la presencia de síntomas; el resultado del examen médico en especial la descripción de las lesiones, si las hay, y una nota que indique si se examinó todo el cuerpo; así como las conclusiones del médico (p139)

Acciones de cumplimiento

243.En los exámenes médicos que se llevan a cabo en los centros de detención del Distrito Federal, se ha incluido información sobre los antecedentes médicos y la descripción por la persona examinada de los actos de violencia; el estado de salud actual o la presencia de síntomas; el resultado del examen médico en especial la descripción de las lesiones, si las hay, y una nota que indique si se examinó todo el cuerpo; así como las conclusiones del médico acerca de la coherencia de los tres elementos mencionados.

244.Para ello, como se mencionó supra, se utilizan el Manual de Procedimientos del Médico Legista de la Secretaria de Salud del gobierno del Distrito Federal autorizado en febrero del 2008, y el Protocolo para la Exploración Médico Legal en los Exámenes de Integridad Física o Edad Clínica Probable.

245.Dichos documentos señalan que en la entrevista practicada al usuario se debe recabar los antecedentes médicos, sintomatológicos actuales e ingesta de medicamentos recientes, de ser este el caso. La exploración física practicada debe ser lo más completa posible, siempre respetando el pudor de la persona. Cabe destacar que para que sea practicada la exploración, se requiere obtener previamente el consentimiento expreso de la persona examinada.

246.En caso de detectarse lesiones en la persona examinada, es obligación del médico describir exhaustivamente las mismas, destacando detalles como la forma, tamaño, color, bordes, si es reciente, así como otras características que se encuentren.

247.Cabe destacar que la Unidad Departamental de Medicina Legal, adscrita a la Dirección de Servicios Médicos Legales y en Reclusorios, de la Secretaría de Salud del Distrito Federal cuenta con un grupo de supervisores permanentes, encargados de la vigilancia de los Médicos Legistas adscritos a las agencias del Ministerio Público de la Procuraduría. Dicha Unidad Departamental constantemente realiza procesos de capacitación de su personal, a fin de brindar un mejor servicio a los usuarios.

248.Con la finalidad de salvaguardar la integridad física de las personas detenidas, el 24 de diciembre de 2009 fue emitido el Acuerdo A/022/2009 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen los lineamientos que deben observar los agentes del Ministerio Público investigadores, cuando se encuentren a su disposición personas en calidad de detenidas o retenidas y se tengan indicios suficientes que hagan presumir que presentan algún tipo de trastorno psiquiátrico.

249.Dicho acuerdo toma en consideración que, velar por la integridad psicofísica de las personas que se encuentran detenidas o retenidas en las Agencias Investigadoras, con motivo de la comisión de algún delito, corresponde a la autoridad encargada de la custodia de la persona detenida.

250.Dentro de las obligaciones establecidas en el acuerdo para los agentes del Ministerio Público se destaca que:

Deben solicitar la revisión médica de los imputados, requerir que en el respectivo certificado médico provisional, se asiente si la persona presenta o no alguna alteración mental, para en su caso, sea trasladada a alguna institución hospitalaria para su atención y cuidados.

Verificarán que en el certificado médico o dictamen pericial, se haya establecido si la persona presenta alteraciones en su salud mental.

Sí de la valoración médica se desprende que la persona tiene afectaciones en su salud mental, el agente del Ministerio Público debe tomar las medidas necesarias correspondientes, para salvaguardar su integridad psicofísica.

251.En este último caso, se destaca que si algún familiar solicita la custodia, el agente del Ministerio Público, recabará su declaración, valorará y resolverá respecto de la custodia provisional.

Tomar en cuenta la Regla 24 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), conforme a la cual se procurará proporcionar a los menores, en todas las etapas del procedimiento, asistencia en materia de alojamiento, enseñanza o capacitación profesional, empleo o cualquiera otra forma de asistencia, útil y práctica para facilitar el proceso de rehabilitación (p252)

Acciones de cumplimiento

252.La Secretaría de Seguridad Pública Federal realizó la homologación de reglamentos, procedimientos de operación y seguridad de los centros de reclusión, así como la definición de los criterios de diagnóstico y clasificación de internos. Uno de los principales ejes de esta vertiente lo constituye la implementación del Sistema Nacional de Información Penitenciaria (SNIP).

253.Asimismo, se creó el servicio de carrera penitenciaria, como elemento facilitador de los procesos que implica el nuevo modelo penitenciario, a través de la Academia Nacional de Administración Penitenciaria (ANAP). Motivo por el cual se imparten cursos para mandos directivos y de supervisión para el personal de seguridad y de custodia, personal técnico, personal especializado en administración penitenciaria y personal para manejo de crisis.

254.Por otra parte, se creó la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en cumplimiento a lo dispuesto en Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dicha Conferencia está integrada por las autoridades responsables de la reinserción social de todo el país y su función es facilitar la coordinación y colaboración para la generación de programas y acciones conjuntos en los tres órdenes de gobierno.

255.Asimismo, se llevó a cabo el levantamiento de un primer diagnóstico sobre el ilícito de extorsión telefónica desde el interior de los penales, con el fin de combatir este tipo de delito; el análisis sobre el desarrollo de la industria penitenciaria en los centros de reclusión, a fin de determinar las acciones que permitan un adecuado proceso de reinserción según lo establece el artículo 18 constitucional; la implementación del registro de visitantes en los centros penales y la implementación de cursos de actualización para el personal penitenciario.

256.Tanto en el Centro Penitenciario No. 4 “Noroeste” (Tepic, Nayarit), como en la Colonia Penal Federal Islas Marías, se implementó el programa piloto denominado Centro Penitenciario Productivo para internos de bajo riesgo y con criterios de sustentabilidad.

257.Adicionalmente, se concretó un programa de alianza estratégica para la reinserción, en el cual participan la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), el Colegio de Posgraduados (COLPOS) y Financiera Rural, el cual permite generar los proyectos productivos, programas de capacitación laboral y la certificación de competencias.

258.En el caso del Distrito Federal, los programas implementados en las comunidades para adolescentes, son:

Programa General de Atención Educativa, cuyo objetivo es desarrollar en los adolescentes en conflicto con la ley, las competencias, habilidades y actitudes para lograr su reinserción educativa, social y familiar;

Programa de Educación Complementaria, el cual está dividido en tres componentes: Contra la Violencia Eduquemos para la Paz; Construye tu vida sin Adicciones y Programa ASUME.

259.Además, se llevan a cabo distintos programas de capacitación, mediante los cuales se acerca a los internos a una pluralidad de actividades culturales, con el apoyo de diversas escuelas, universidades, instituciones y organizaciones de la sociedad civil.

260.Por su parte, el Programa General de Capacitación Sociolaboral, tiene como objetivo desarrollar las habilidades y actitudes de trabajo de las y los adolescentes internos en centros de reclusión del Distrito Federal, modificando las estructuras de pensamiento, creando vínculos interinstitucionales que permitan su reinserción a la sociedad a partir de su incorporación al mercado laboral como individuos productivos.

261.Se ha implementado también el programa de Educación Física y Deportes, conformado por diversas actividades de acondicionamiento físico y la práctica estructurada de distintos deportes, a efecto de contribuir al proceso de reinserción social de los adolescentes.

262.Se cuenta también con el Programa General de Atención Cultural, el cual atiende a los adolescentes en situación de internamiento y externamiento en distintas comunidades, brindándoles atención a través de talleres culturales, con el objeto de incitar a estos y a sus padres a una nueva forma de vida y reflexión dentro del campo del arte.

263.Otro programa importante es el de Medicina y Salud, en coordinación con la Secretaría de Salud del Distrito Federal, cuyo objetivo es garantizar la salud médica de las y los adolescentes internos en las diferentes etapas de tratamiento.

264.Asimismo, los distintos órganos y autoridades que integran el sistema de justicia juvenil, en cumplimiento a los protocolos establecidos, realizan sus labores de conformidad con el respeto a los derechos humanos de las y los jóvenes en conflicto con la ley, sin que se estigmaticen, victimicen o sean considerados como meros objetos de control. Este mismo criterio se utiliza para decretar medidas sancionadoras así como para solicitar una medida cautelar o el cambio de medida.

265.En el Estado de México se instituyó la Guía Técnica para la determinación de Edad, que adopta criterios científicos y elementos clínicos objetivos, tratándose de menores de edad involucrados en la acción de la justicia, protegiendo sus derechos reconocidos en los tratados internacionales y con pleno respeto a sus garantías individuales, previo consentimiento informado de sus padres, tutores o representantes legales, para encauzarlos al Sistema de Justicia Especializado de Adolescentes.

Facilitar los canales de comunicación en lo que respecta a informar a los padres de las personas menores de edad bajo la custodia del Estado de México sobre el paradero en que estos menores se encuentran (p254)

Acciones de cumplimiento

266.En el Estado de México se inauguró la escuela de reintegración social para adolescentes “Quinta del Bosque”, en Zinacantepec, México. Este espacio tiene en internamiento a menores, teniendo como primera tarea la de informar a los padres de éstos para que los puedan visitar.

267.No obstante, el gobierno del Estado de México ha instruido al Director de la mencionada escuela para que continúe brindando información a los familiares de los menores privados de su libertad. Cabe destacar que, a manera de que dicha instrucción sea cumplida cabalmente, personal del gobierno del Estado realiza visitas periódicas a las instalaciones de la escuela.

Generar todas las posibilidades para que las personas indígenas tengan un acceso a la justicia diferenciado y, sobre todo, en las etapas procesales en que hay mayor riesgo de indefensión y de vulneración a su integridad física y psíquica (p258)

Acciones de cumplimiento

268.La Procuraduría para la Defensa del Indígena del estado de Oaxaca ha instruido a los Defensores de Oficio para que además de dar seguimiento al proceso, en caso necesario se asista a las y los indígenas mediante un intérprete o traductor para evitar su indefensión; asimismo, se haga valer la normatividad indígena, se tome en cuenta su cultura, lengua, hábitat y demás circunstancias que les caracterizan, para lo cual se les está instruyendo en materia de derechos humanos.

269.En el Distrito Federal, la Procuraduría General de Justicia ha emitido los siguientes acuerdos, a fin de brindar medidas judiciales a personas indiciadas, particularmente pertenecientes a grupos específicos en situación de vulnerabilidad:

Acuerdo A/010/2003 para establecer los lineamientos para la actuación de los agentes del Ministerio Público que conozcan de una averiguación previa en la que se encuentre detenida o involucrada una persona que pertenezca a un pueblo o comunidad indígena.

Dicho acuerdo, entre otras cosas, considera los derechos establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como los preceptos constitucionales que garantizan el derechos de los pueblos indígenas a que sus costumbres y especificidades culturales sean respetados durante los juicios y procedimientos en que sean parte.

270.Entre los principales derechos consagrados en dicho acuerdo se destacan los siguientes:

“Primero.- Se instruye a los agentes del Ministerio Público adscritos a las Fiscalías Centrales y a las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia ubicadas en la sede de las Fiscalías Desconcentradas, para que cuando integren averiguaciones previas en las que se encuentre relacionada alguna persona que pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena o no hable o entienda suficientemente el idioma castellano o cuando el indígena así lo pida, realicen las diligencias necesarias a efecto de que se le hagan saber, en el menor tiempo posible, los derechos que en su favor consagran las normas constitucionales y legales, debiendo proceder de la forma siguiente:

I. Cuando se desconozca su lengua indígena, inmediatamente y en un ambiente de amabilidad, el agente del Ministerio Público le reproducirá el material auditivo proporcionado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas denominado "¿Qué lengua hablas?", a fin de identificar la lengua indígena.

Una vez que se conozca la lengua indígena que habla la persona relacionada con la indagatoria, o bien que no haya sido posible reconocerla, solicitará los servicios de identificación y traducción a la Organización de Traductores e Intérpretes Interculturales y Gestores en Lenguas Indígenas A. C., llamando a los números telefónicos 55 26 42 00 o 55 29 43 86 y por vía facsímil (fax) mediante el formato de oficio.

Para ampliar las posibilidades de que el agente del Ministerio Público se auxilie de un traductor en lengua indígena o intérprete, el directorio de traductores e intérpretes en lenguas indígenas proporcionado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

II. Cuando la persona indígena tenga el carácter de indiciado en la averiguación previa, el agente del Ministerio Público deberá solicitar a la Organización de Traductores citada, la elaboración de un dictamen pericial práctico cultural que contendrá la información necesaria sobre la cultura, tradiciones, usos, costumbres y sistemas normativos del grupo indígena al que pertenezca el indiciado.

En todos los casos, se precisará la intervención que se solicita, pudiendo consistir en:

a) Ayuda para identificar la lengua y origen de la persona;

b) Traducción específica de la lengua;

c) Dictamen pericial práctico cultural.

III. Cuando la persona indígena tenga el carácter de víctima u ofendido el agente del Ministerio Público deberá de inmediato dar aviso a la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, a efecto de que se le brinden los servicios jurídicos y psicológicos que se requieran.”

Acuerdo A/008/2007 por medio del cual se creó una agencia del Ministerio Público especializada en atención a personas indígenas.

Acuerdo A/016/2008 por el cual la Fiscalía de Supervisión y Coordinación de Averiguaciones Previas Zona Poniente asume las funciones de coordinación de Agencias de Atención Especializadas.

Garantizar que los profesionales que practiquen el dictamen médico psicológico pertenezcan a Institutos de Medicatura Forense con demostrada independencia y que se acepten peritajes de parte en las etapas procesales correspondientes conforme a los criterios de valoración judicial correspondientes (p92 y 195)

Acciones de cumplimiento

271.El Estado mexicano es el primer país en llevar a cabo el proceso de contextualización del Protocolo de Estambul, la cual consiste en la adecuación de esos principios médicos de documentación e investigación eficaces con las normas jurídicas que regulan el delito de tortura, en tanto en su fase de indagación por parte del ministerio público como en la etapa del juez.

272.Con la Contextualización del Protocolo de Estambul, el 18 de agosto de 2003 se publicó en el DOF el Acuerdo A/57/03, emitido por el Procurador General de la República, por el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la federación, peritos médicos legalistas y/o forenses de la PGR para la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para casos de posible Tortura y/o Maltrato. Mediante este primer conjunto de líneas básicas internacionales para la investigación y documentación de la tortura dirigido especialmente a los funcionarios oficiales que llevan a cabo su investigación forense, se han obtenido los conocimientos teóricos, metodológicos y prácticos, fundamentales para ejercer eficazmente las funciones inherentes a la especialidad en el ámbito de la pericia profesional, coadyuvando con los órganos de procuración e impartición de justicia en la búsqueda de la verdad histórica de los hechos sujetos a investigación.

273.De manera específica, tratándose del Curso para la Aplicación del Dictamen Médico-Psicológico Especializado para casos de posible tortura y/o maltrato, de enero de 2007 a noviembre de 2010, la PGR realizó un total de 39 actividades de capacitación, en los que participaron 1,432 servidores públicos, con un total de 332 hrs. de exposición.

274.La SEDENA difundió en 2009 el Protocolo de Estambul a la totalidad de sus unidades, dependencias e instalaciones. Lo anterior, de conformidad con la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, que es aplicable por competencia atrayente por los Órganos del Fuero de Guerra, en los asuntos que son de su competencia y que se adecuan a las hipótesis previstas por la citada ley.

275.En cuanto a la aplicación del Protocolo de Estambul, son 3 las averiguaciones previas, en las que se ejercito la acción penal en contra del personal militar por tortura, mismas que dieron lugar a 3 causas penales ante Juzgados Militares.

276.A nivel estatal, el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México ha avanzado en la implementación del Protocolo de Estambul. Se elaboraron en forma colegiada, la Guía General de Exploración Médico Legal para la elaboración de certificados médicos y la Guía Técnica Básica para la determinación de edad, enfocadas a garantizar que los exámenes sean realizados con absoluto respeto a las garantías individuales y los derechos humanos.

277.Dichas guías contemplan la autorización para la inspección de la superficie corpórea, y la incorporación de un apartado en el formato de certificado en donde se describe el mecanismo de producción manifestado por el examinado, así como el trato recibido por el personal que realiza la detención o presentación.

278.Del 9 al 11 de septiembre de noviembre se llevó a cabo el Curso: “Contextualización el Protocolo de Estambul” por parte del Gobierno del Estado de Jalisco y en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del estado.

Incorporar un estándar más respetuoso de la gobernabilidad de los centros de detención para asegurar que las autoridades legítimas tengan el control y la responsabilidad sobre lo que ocurre en su interior, evitando las situaciones de autogobierno y el riesgo de que se cometan torturas y tratos crueles e inhumanos (p66)

Acciones de cumplimiento

279.En el Distrito Federal se imparten pláticas informativas sobre el derecho a la igualdad a todos los internos del Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte. Además, se llevan a cabo distintas actividades con el objeto que los funcionarios del centro interactúen con la comunidad penitenciaria, con el objeto de evitar abusos y la trasgresión de los derechos humanos.

280.En el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial, se supervisa al personal para que aplique en todo momento los procedimientos respecto al trato y manejo de la población interna de inimputables y psiquiátricos. Asimismo, se efectúan revisiones diarias en los diferentes dormitorios, zonas y estancias, a los internos pacientes y sus pertenencias para detectar y asegurar todo lo que contravenga lo estipulado por el ordenamiento interno.

281.Asimismo, se elaboró un protocolo de medidas de seguridad que incluye, entre otras, aquéllas que garantizan la seguridad, el orden y control al interior de los centros de reclusión, así como la mejora continua del mantenimiento y rehabilitación de las instalaciones de dichos centros.

282.Por otra parte, la Academia de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal del estado de Oaxaca capacita constantemente a los elementos operativos en materia de respeto a los derechos humanos, abordando temas para prevenir la tortura.

Asegurar que todas las entradas en el registro deberán estar firmadas por un oficial y validadas por un superior (p119)

Acciones de cumplimiento

283.Con base en el Acuerdo A/017/2009 emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, se creó el Consejo para implementar las bases del nuevo modelo de la policía de investigación de la Procuraduría, mediante el cual se elaboró el manual operativo de la policía de investigación, así como protocolos de actuación policial.

Incluir en el formulario de las prisiones militares que se aplica a los reclusos recién llegados, un espacio donde figuren los antecedentes de exposición reciente a actos de violencia, así como una evaluación de la consistencia entre los antecedentes de violencia, el estado actual de salud/síntomas y los hallazgos objetivos (p164)

Acciones de cumplimiento

284.Al respecto, se informa que la Secretaría de la Defensa Nacional atendió satisfactoriamente dicha solicitud, toda vez que incluyó un espacio en el formulario de examen rutinario, que se aplica al personal militar en el momento en que ingresa a alguna prisión militar donde se puede registrar el estado de salud y los antecedentes de exposición de violencia de la persona detenida.

285.Cabe destacar que, la modificación se aplica para los formularios de registro utilizados en las tres prisiones militares que existen en el territorio nacional.

Desarrollar acciones orientadas a las necesidades especiales de las mujeres en prisión (p188)

Acciones de cumplimiento

286.En los centros de detención del Distrito Federal se realizó un diagnóstico sobre las necesidades que tienen las mujeres en relación con su derecho a la educación, a fin de establecer condiciones favorables y acciones afirmativas para que las internas completen sus estudios hasta la educación superior ajustándose a los criterios de obligatoriedad y a los programas oficiales de educación.

287.Por su parte en el estado de Jalisco, las acciones concretas sobre las necesidades especiales en materia de salud de las mujeres en prisión, se realizan exámenes de detención de cáncer cérvico uterino y cáncer de mama, mediante campañas de salud, por lo que en el año 2009 y 2010 fueron atendidas de la siguiente manera:

Atención médica proporcionada a las internas recluidas en centros penitenciarios del estado de Jalisco

Centro

Tipo de atención médica proporcionada en el año 2009

Número de internas

Tipo de atención médica proporcionada en el año 20 10

Número de internas

Inspección General del Centro de Reinserción Femenil

Detección de cáncer cérvico

199

Càncer de mama

106

Detección de cáncer cérvico

103

Càncer de mama

121

Inspección General del Reclusorio de Puerto Vallarta

Detección de cáncer cérvico

51

Càncer de mama

51

Detección de cáncer cérvico

29

Càncer de mama

29

Inspección General del Reclusorio Zona Sur (Zapotlán el Grande

Detección de cáncer cérvico

50

Detección de cáncer cérvico

54

Inspección General del Centro Integral de Justicia Regional Ameca

No se realizaron detecciones por no encontrarse detenidas al momento de la campaña

Detección de cáncer cérvico

03

Inspección General del Centro Integral de Justicia Regional Autlán de Navarro

No se realizaron detecciones por no encontrarse detenidas al momento de la campaña

05

Càncer de mama

05

Inspección General del Centro Integral de Justicia Regional Chapala

No se realizaron detecciones por no encontrarse detenidas al momento de la campaña

Detección de cáncer cérvico

05

Càncer de mama

05

Inspección General del Centro Integral de Justicia Regional Lagos de Moreno

No se realizaron detecciones por no encontrarse detenidas al momento de la campaña

Detección de cáncer cérvico

02

Càncer de mama

04

Inspección General del Centro Integral de Justicia Regional Tepatitlán de Morelos

No se realizaron detecciones por no encontrarse detenidas al momento de la campaña

Detección de cáncer cérvico

01

Inspección General del Centro Integral de Justicia Regional Tequila

No se realizaron detecciones por no encontrarse detenidas al momento de la campaña

Detección de cáncer cérvico

03

Càncer de mama

03

288.Por otra parte, Mediante una acción coordinada entre la Secretaría de Salud y la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Oaxaca, durante 2009 se brindó atención especial a las internas de la Penitenciaría Central, consistente en Detección de Cáncer de mama, detección de virus de papiloma humano y citología cervical.

Apuntar en el registro del centro penitenciario o en el archivo personal del interno a que pabellón fue asignado y las razones de la asignación (p201)

Acciones de cumplimiento

289.En todos los recintos penitenciarios del Distrito Federal, se cuenta con un registro de ubicación y reasignación de los internos.

290.En Jalisco, los centros penitenciarios cuentan con un registro de listado de población, el cual contiene los movimientos registrados por ingresos, reubicaciones y egresos, dicho registro contiene como mínimo los siguientes datos; nombre completo del interno (a), dormitorio/celda (estancia, modulo), tabla de población por dormitorio/celda (estancia, modulo) y el área que lleva el control de dicho registro es la oficialía de reinserción social (antes denominada coordinación de seguridad y vigilancia).

291.En este contexto, la Dirección General de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras del estado de Oaxaca, a través de su dirección de Reinserción Social, elaboró y proporcionó a los Directores de los reclusorios los “Criterios de Clasificación Penitenciaria” y el “Manual de Clasificación Penitenciaria”, que han servido de base para la Clasificación criminológica en diversos reclusorios de la entidad.

292.En mayo de 2009 se inició el proceso de Clasificación Criminológica Penitenciaria, con el documento Criterios de Clasificación Criminológica, que agrupa los razonamientos bajo los cuales versarán las clasificaciones en los Reclusorios del estado, aborda las características físicas, criminales y de personalidad que se consideran básicas para la agrupación de los internos, con la finalidad de evitar conflictos entre ellos.

293.El proceso de clasificación penitenciaria está concebido en cuatro etapas básicas. La primera consiste en recabar la información de cada reclusorio. La segunda tiene por objeto examinar el estado de los espacios físicos a fin de hacer un diagnóstico criminológico intrainstitucional.

294.En la tercera etapa, a partir de la información recabada se hace la clasificación y se remite a la Dirección de Reinserción Social para que se determine su operatividad. La última etapa se implementa la clasificación en el reclusorio objetivo.

295.En mayo de 2009 se realizó la clasificación Criminológica del reclusorio de Miahuatlán. En noviembre de 2009 se elabora el Manual de Clasificación Penitenciaria que contiene los criterios de clasificación con el propósito de que el personal que labora en los reclusorios pueda dar continuidad en el mediano y largo plazos.

296.En 10 de los 14 centros penitenciarios se considera procedente realizar en el mediano plazo la Clasificación Criminológica, que inició en 2010.

297.Se ha concluido la clasificación en el reclusorio de Miahuatlan, los reclusorios de Etla, Cuicatlán y Tanivet tiene un avance de 75%, los de Tuxtepec, Matías Romero y Juchitán llevan un avance del 25%; los de Cosolapa, Huajuapam y Tlaxiaco se encuentran en la primera fase. En los cuatro restantes (Penitenciaría Central, Tehuantepec, Pochutla y Juquila) está pendiente el inicio de este proceso.

Realizar una descripción sobre los criterios y reglas de transparencia utilizados para la asignación de los pabellones a los internos (p201)

Acciones de cumplimiento

298.En el Centro Preventivo y de Readaptación Femenil del estado de Jalisco desde el ingreso de las indiciadas se realiza el estudio para determinar el lugar en que serán ubicadas de acuerdo a su perfil criminológico. Asimismo, en caso de ubicaciones y reubicaciones de la población (procesadas y sentenciadas), se somete previamente a la aprobación del Consejo Técnico las propuestas de asignación de pabellones. En complemento a lo anterior, se da seguimiento y atención individualizada de cada interna en cada una de sus fases, con el apoyo de las áreas interdisciplinarias mediante la aplicación de 44 programas en pro de la reinserción.

Informar plenamente a la persona privada de libertad, previo a su ingreso al lugar de detención e inducirla sobre sus derechos y deberes y de las condiciones de su privación de libertad y que debe ser tratada humanamente, con respeto a su dignidad (p237)

Acciones de cumplimiento

299.En el Distrito Federal, a través de la Dirección Ejecutiva de Prevención y Readaptación Social, se hacen del conocimiento de toda persona privada de su libertad sus derechos y obligaciones, así como las prohibiciones y el régimen interno (en el cual se contemplan: condiciones generales, de separación de internos), el régimen de visita, las medidas disciplinarias, el tratamiento técnico, los servicio médicos y las medidas de seguridad, entre otros.

300.Adicionalmente, como parte de un programa permanente de divulgación, fueron elaborados carteles informativos con dichos derechos, a fin de que estos fueran colocados en las agencias del Ministerio Público a más tardar tres días después de su recepción, con la instrucción de considerar la visibilidad adecuada de la información y la conservación de los mismos, evitando su deterioro.

301.Por acuerdo número A/011/2008 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, se establecieron los lineamientos a los que debe sujetarse la actuación del Ministerio Público respecto de los datos que se deben asentar en los citatorios que se giren a las personas que comparecen a declarar en una averiguación previa, así como del cambio de la calidad con la que se les citó. Asimismo, los detenidos son informados sobre el derecho que les asiste para presentar quejas en la Dirección General de Derechos Humanos.

302.Finalmente, como medida para garantizar que las personas sujetas a alguna investigación ministerial y que son citadas por el agente del Ministerio Público para desahogar alguna diligencia, el 14 de mayo de 2009 el Procurador General de Justicia del Distrito Federal emitió un oficio circular OC/002/2009, dirigido a todas y cada una de las Subprocuradurías, Fiscalías, Agencias del Ministerio Público, Coordinaciones de la Policía Judicial y Agentes de la Policía Judicial, en donde establece las formalidades que deberán seguir para elaborar las órdenes de localización y presentación de dichas personas.

303.En dichas órdenes debe constar la fecha y hora de presentación de la persona, la calidad jurídica de la misma, el delito o delitos que se investigan, así como la fundamentación y motivación que justifique el acto de autoridad.

304.Los agentes del Ministerio Público, en la integración de la averiguación previa, podrán emitir órdenes de localización y presentación, en los casos siguientes:

(a)Imputados

Cuando después de habérsele girado dos citatorios para comparecer a rendir su declaración, no lo hicieren;

Cuando de las diligencias practicadas no se logre obtener datos para su citación;

Cuando hubiere comparecido ante el agente del Ministerio Público y se haya reservado su derecho a declarar ofreciendo hacerlo posteriormente en fecha determinada, y no haya comparecido para ello; y

Cuando por las circunstancias y características del delito o ante la posibilidad fundada de que el imputado se pueda evadir de la acción de la justicia.

(b)Testigos y otras personas

Cuando después de habérsele girado dos citatorios para comparecer a rendir su declaración, no lo hicieren; y

Cuando de las diligencias practicadas no se logre obtener datos para su citación.

305.En ningún caso, la ejecución de las órdenes de localización y presentación, implicarán actos privativos de libertad.

306.Asimismo, dicho oficio circular señala que el cumplimiento de las órdenes de localización y presentación corresponderá a la Jefatura General de la Policía Judicial y a las diferentes Coordinaciones de la Policía Judicial, a través de sus agentes, quienes deberán cumplirlas con respeto a la dignidad de las personas y sus derechos humanos, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública y el Manual Operativo de la Policía Judicial y demás ordenamientos que regulan su actuación. Toda actuación en contravención con lo señalado, dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales que se deriven.

307.En congruencia con lo anterior, los agentes de la Policía Judicial darán cumplimiento a las órdenes de localización y presentación, realizando todas las acciones encaminadas para tal fin, y una vez localizada la persona, actuarán de la manera siguiente:

Se identificarán ante la persona;

Le harán saber el motivo de su presencia, mostrándole la orden respectiva e informándole el motivo de la misma;

En el caso del imputado, le harán saber el derecho que tiene a ser asistido por un abogado ante la representación social; y

La presentarán ante el agente del Ministerio Público emisor de la orden.

Mejorar el sistema de registros dentro de los centros penitenciarios (p197)

Acciones de cumplimiento

308.Como fue mencionado con anterioridad, los distintos centros penitenciarios en México cuentan con formularios y medidas de control para el registro de sus internos,

Tomar las medidas para evitar y sancionar las violaciones a los derechos humanos cometidas por particulares en los centros de detención (p 191)

Acciones de cumplimiento

309.Como fue mencionado con anterioridad, para la formación básica de los elementos de Seguridad y Custodia Penitenciaria, se cuenta con programas académicos que son permanentemente revisados y actualizados, cumpliendo así con los parámetros de calidad exigidos por las diferentes Academias de Seguridad Pública, mismas que emiten la validación anual correspondiente de los contenidos de sus respectivos programas, los cuales, además de incluir asignaturas referentes a la función técnico-operativa con que deben contar los elementos policiales, incluyen asignaturas relacionadas con valores éticos, cultura de la legalidad y respeto a los derechos humanos, que avalan la calidad y calidez en la formación de dicho personal.

Establecer en el registro de ingreso los motivos que justifican la privación de la libertad, la hora exacta del ingreso, la duración de la situación de privación de libertad, la autoridad que la ordenó y la identidad de los funcionarios encargados de hacerla cumplir, así como información precisa acerca del lugar de custodia de la persona, y la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad (p118)

Acciones de cumplimiento

310.El Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial lleva un registro en el libro de ingreso y egreso, en el que se señala el nombre completo del detenido, procedencia, número de expediente o averiguación previa, delito, Juzgado al que se encuentra a disposición y libertad.

311.Por lo que respecta a la hora exacta de su ingreso, ésta queda registrada en el expediente, así como en la ficha de ingreso.

312.En el Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte del Distrito Federal, se cuenta con un registro de ingreso de la comunidad penitenciaria, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, el cual señala lo siguiente:

“ Artículo 16.- Los Directores de los Centros de Reclusión, de conformidad con los recursos presupuestales disponibles, deben establecer un sistema administrativo para identificar a los internos. El registro debe comprender, entre otros, los datos siguientes:

I. Nombre, sexo, edad, lugar de origen; en su caso, grupo étnico, discapacidad, domicilio, estado civil, profesión u oficio e información sobre su familia;

II. Fecha y hora en que fue puesto a disposición de la autoridad ejecutora;

III. Fecha y hora de ingreso, así como las constancias que acrediten su internamiento;

IV. Identificación decadactilar;

V. Identificación fotográfica de frente y de perfil;

VI. Autoridad que ha determinado la privación de la libertad y motivos de ésta;

VII. Inventario de sus pertenencias;

VIII. Certificado médico que acredite el estado físico del interno, y

IX. Fecha y hora de salida, así como los motivos de su egreso y la autoridad que lo ordenó, en su caso.”

313.En el Centro de Readaptación Social Santa Martha Acatitla se elaboró una libreta en la que se asigna un número de folio a cada una de las indiciadas, registrando nombre, edad, estado civil, nacionalidad, ocupación, delito, juzgado, procedencia o delegación, número de folio con el que se remite, número de averiguación previa, nombre y número de placa del agente que la traslada y fecha y hora del traslado. De igual manera, se cuenta con tres libretas para los egresos por libertad de las internas.

314.Por su parte, todos los fiscales desconcentrados de investigación supervisan el registro de ingreso a las agencias de las personas puestas a disposición del Ministerio Público, así como las circunstancias de la detención y en su caso, el nombre y cargo de quien la haya ordenado y ejecutado.

315.En el Distrito Federal, teniendo en cuenta el supuesto señalado por diversos mecanismos de protección de los derechos humanos, relativo a que la mayoría de los presuntos actos de tortura en contra de una persona ocurren en el transcurso en que la persona ha sido detenida por la comisión de algún delito y que son puestos a disposición ante la autoridad investigadora, el 16 de junio de 2009 el Procurador General de Justicia emitió la circular OC/004/2009, por el que se giran instrucciones a fin de que las puestas a disposición de los detenidos se realice de manera inmediata.

316.Mediante dicho oficio circular se establece que los agentes de la Policía Judicial, que lleven a cabo la detención de una persona en cumplimiento a una orden ministerial o en caso flagrante, deberán ponerla inmediatamente a disposición del Ministerio Público, quedando estrictamente prohibida la estancia de las mismas en lugares ajenos a las áreas destinadas para tal efecto.

317.Asimismo, se precisa que el agente del Ministerio Público, deberá realizar el registro inmediato del detenido puesto a su disposición, en el que asentará, cuando menos, el nombre completo, motivo de la detención, la autoridad que lo pone a disposición, así como el día y hora de su ingreso, y el Responsable de Agencia vigilará su cumplimiento.

318.Cabe destacar que, la puesta a disposición del detenido, responsabiliza al agente del Ministerio Público de su detención material y jurídica, así como de proporcionar información acerca de su situación jurídica a las personas y/o autoridades que la soliciten.

Desarrollar un sistema de cadena de custodia de las personas detenidas con un registro normalizado para anotar, en el instante preciso y completo, la información esencial acerca de la privación de libertad de una persona y de los funcionarios bajo cuya responsabilidad se encuentra en cada momento, médicos responsables de certificar su integridad física y mental (p119)

Acciones de cumplimiento

319.En el Distrito Federal todos los fiscales desconcentrados de investigación, en cumplimiento con las observaciones formuladas por el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura en su informe I/2008, llevan a cabo acciones relacionadas con el registro de ingreso a las agencias de las personas puestas a disposición del Ministerio Público, así como las circunstancias de la detención y en su caso el nombre y cargo de quien la haya ordenado y ejecutado.

320.Los agentes del Ministerio Público del Distrito Federal ordenan de inmediato la realización del examen psicofísico de las personas puestas a su disposición, a fin de certificar las condiciones en las que se encuentran las mismas, y en su caso, brindar la atención médica de urgencia requerida. Asimismo, y para garantizar la seguridad de las personas que se encuentran en el área de detención de las Agencias del Ministerio Público.

321.A fin de que sea respetado el derecho que tienen tanto el ofendido como el probable responsable a ser examinados por médicos legistas, con el objeto de que sus declaraciones sean libres de toda coacción, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal emitió el 6 de noviembre de 2008, el Acuerdo Número A/009/2008, por medio del cual se giran instrucciones a los agentes del Ministerio Público para ordenar la certificación del estado psicofísico de las personas puestas a su disposición.

322.Dicho acuerdo tiene el objeto de no violar sus derechos humanos y evitar que sean sometidos a actos como tortura, incomunicación y detención arbitraria.

323.Entre los principales derechos consagrados en dicho acuerdo se destaca que el agente del Ministerio público está obligado a certificar el estado psicofísico de la persona que se haya detenido o puesto a disposición por medio de la realización de un examen médico.

324.El Estado de México implementó la Guía Básica de Cadena de Custodia, para el manejo apropiado de los indicios de los delitos, que fortalece las actividades que garantizan la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia física de los delitos, que debe observar el personal de la institución Procuradora de Justicia, de la Agencia de Seguridad Estatal y los cuerpos policiales municipales, en la investigación y persecución de los delitos que proceda. Este instrumento jurídico protege la certeza probatoria de los indicios, delimita las competencias y responsabilidades de los servidores públicos involucrados y encauza los procedimientos de acuerdo con técnicas y métodos establecidos por la criminalística.

325.El proceso de retención y el resguardo de personas se llevan a cabo en Agencias del Ministerio Público específicas, conforme a procedimientos de registro, control y protección de los derechos fundamentales. La detención procede por flagrancia y en casos urgentes, en términos de los lineamientos previstos, y está sujeta al juez de control. La asignación de sedes permite controlar la custodia de los detenidos, y su registro regido por la inmediatez, exige la precisión informativa sobre la detención, personas que intervinieron, traslado, motivo, circunstancia, lugar, hora, además de los datos de identificación y estado físico, entre otros.

326.Al respecto, es importante destacar que el gobierno del Estado de México mantiene una continua capacitación y actualización del personal directivo, administrativo, técnico y de seguridad y custodia, logrando que en el año 2008 1,305 servidores públicos se hayan capacitado; durante 2009 1,956 funcionarios hicieron lo propio y en 2010 2,894 funcionarios hayan sido capacitados.

Establecer un sistema uniforme de registro de entrada, encuadernado y numerado para cada uno de los establecimientos penitenciarios, en el que conste claramente: la identidad de la persona recluida, los motivos de ingreso, la autoridad competente que lo dispuso, el día y la hora de su ingreso y salida (p171)

Acciones de cumplimiento

327.En el estado de Jalisco se cuenta con el Registro Estatal de Internos. Sistema que ayuda mantener un registro de las personas que ingresan y egresan a cada uno de los centros carcelarios del Sistema Penitenciario del estado, así como la información técnica necesaria para tener un expediente electrónico, el cual consiste en una completa identificación de los internos, mediante fotografías (ambos perfiles y de frente), media filiación, registro de huellas digitales, situación jurídica, señas particulares, alias, así como el nombre de los padres.

328.Por otra parte se hace del conocimiento que se tiene la unificación de datos de internos con plataforma México, siendo obligatorio el llenado de 50 campos para el SINP (Sistema Nacional de Información Penitenciaria).

Campos Obligatorios para el SINP

1

Fotografía

2

Fecha de ingreso (incluyendo la hora)

3

Nacionalidad

4

Escolaridad

5

Ocupación

6

Estado civil

7

Sexo

8

Fecha de nacimiento

9

Lugar de nacimiento

10

Domicilio

11

Media filiacion

12

Proceso

13

Proceso actual

14

Situacion juridica

15

Fuero

16

Sentencia (internos sentenciados)

17

Fecha de a partir ( internos sentenciados)

18

Artículo

19

Cantidad del objeto del delito

20

Objeto del delito

21

Datos de la primera instancia

22

Datos de la apelacion

23

Datos del amparo

24

Delitos

25

Nombre del centro

26

Expediente (espediente srps)

27

Nombre completo

28

Alias

29

Etnia

30

Rfc

31

Religión

32

Codigo de barras (ncp)

33

Otros nombres

34

Tipo de autor en el proceso actual

35

Tipo de autoria en el proceso actual

36

Clasificación juridica en el proceso actual

37

Peligrocidad determinada por el juez

38

Captura de peligrocidad criminológicaen el proceso

39

Abono el proceso actual

40

Fecha de autoejeccutoria del proceso actual

41

Tipo de delito en el proceso actual

42

Jornadas de trabajo en el proceso actual

43

Reparación de daño en el proceso actual

44

Captura de multa en el proceso actual

45

Prohibición legal en el proceso actual

46

Familiares en el sistema

47

Nombre completo de familiares

48

Parentesco de familiares

49

Direccion de familiares

50

Teléfono de familiares

329.Como fue mencionado supra, la Dirección General de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras, del estado de Oaxaca ha elaborado y remitido a los reclusorios del estado los registros recomendados a fin de homogeneizar los sistemas de registros dentro de los centros penitenciarios.

Elaborar registros sobre los exámenes físicos que se realizan a los reclusos, que incluya espacios para las lesiones traumáticas, las consistencias entre los antecedentes del maltrato, el estado de salud o síntomas actuales, los hallazgos clínicos las enfermedades contagiosas, así como la fecha, la hora, nombre, edad, el número de dormitorio y las circunstancias relevantes (p173 y 181)

Acciones de cumplimiento

330.En el Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla se cuenta con un libro foliado de control, denominado “Libro Legal”, a efecto de registrar la fecha y hora de los certificados físicos que se realizan a las internas que ingresan, en el cual se hace constar el nombre, edad, sexo, procedencia, descripción de estado físico y en el supuesto de lesiones se asienta una clasificación provisional; cuestionando por último, la existencia de enfermedades crónicas degenerativas, estado de gravidez o ingesta de medicamentos controlados.

331.En los centros de detención del estado de Jalisco, los internos son recibidos con su parte medico de lesiones, con la descripción de todas y cada una de las que pudiera presentar, realizando en ese instante el parte médico del centro de reclusión al que va a ingresar, así como la historia clínica correspondiente o estudio de ingreso, generando con esto el antecedente o historial médico que pueda apoyar al área médica para dar seguimiento a cualquier discapacidad, enfermedad crónica, lesión traumática o alguna patología que el mismo interno informe o sea advertida por el especialista en turno y atender en forma puntual hasta el alta correspondiente.

332.El hecho de contar con el examen e historia clínica es de gran utilidad si se advierte alguna condición de esta naturaleza, misma que se hace del conocimiento del Inspector del Centro así como de sus familiares, estando al pendiente de su estado de salud.

333.Asimismo, el examen e historial clínico, como cualquier atención de esta naturaleza es registrado y archivado en un expediente individual del interno, remitiendo copia para el expediente único del centro, ubicado en el área jurídica de cada establecimiento.

334.Asimismo, la Dirección de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras del estado de Oaxaca ha elaborado un sistema de registro de exámenes físicos para los internos, el cual incluye un espacio para lesiones traumáticas, el cual se ha remitido a los Directores de todos los centros de reclusión para su aplicación.

Establecer registros médicos locales y centrales para las personas fallecidas, con nombre, edad, lugar de fallecimiento y causa de muerte, información del examen post mortem y las circunstancias en caso de una muerte no natural (p173 y 181)

Acciones de cumplimiento

335.La Dirección de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras de Oaxaca ha elaborado un registro de defunciones de internos, el cual se ha remitido a los Directores de todos los centros de reclusión para su aplicación.

Elaborar registros informáticos donde se incluya un espacio sobre el origen de las lesiones traumáticas en casos de disturbios en los centros penitenciarios (p181)

Acciones de cumplimiento

336.La Secretaria de Seguridad Pública implementó la Estrategia Penitenciaria 2008-2012 la cual contempla la atención de la salud de los internos con un enfoque preventivo y basado en la utilización de la tecnología, en especial de las telecomunicaciones. Estas acciones se enmarcan en el Programa Telesalud, el cual permite llevar servicios especializados de salud a los internos, sin poner en riesgo su seguridad y la de la sociedad.

337.Los programas implementados por la Secretaría de Seguridad Pública, contemplan el establecimiento de anteproyectos de guías o diagnóstico terapéuticos, manuales de organización y de procedimientos de los servicios médicos para los Centros Federales de Prevención y Readaptación Social. Además, se trabaja en la adecuación de la infraestructura tecnológica y de equipamiento médico en los centros federales para su implementación.

338.El gobierno del Distrito Federal estableció en todos sus recintos de reclusión un sistema de registro médico local y central para las personas fallecidas, el cual incluye el nombre, edad, lugar de fallecimiento y causa de muerte, información del examen post mortem y las circunstancias en caso de una muerte no natural.

339.Además, en el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial, se cuenta con un formato oficial y universal, distribuido por la Secretaría de Salud del Distrito Federal, en el cual se asientan los datos generales de identificación del servicio médico, la hora de la certificación, la fecha, nombre, sexo y edad del interno paciente, así como los signos vitales. Esta información se asienta en el respectivo libro de gobierno como un registro que puede ser consultado en cualquier momento y también queda asentada en el expediente médico de dicha certificación.

340.De la misma manera, el Jefe de la Unidad Médica cuenta con una bitácora donde se asientan nombre, edad, fecha de defunción, causa probable, copia de la nota médica de defunción, circunstancias de la muerte y, en su momento, se anexa protocolo de necropsia, donde se asienta la causa real de la muerte.

341.Por lo que respecta a los registros de las personas recluidas en el estado de Jalisco, autoridades de dicha entidad giraron instrucciones a efecto de que los centros penitenciarios del estado, lleven el control estricto mediante una bitácora exclusiva de fallecimientos la cual contiene los siguientes datos: Nombre del interno (a), edad, dormitorio, proceso, juzgado y delito, fecha y hora de deceso, lugar de fallecimiento, causas del fallecimiento (diagnóstico), número de foja, y cualquier otra circunstancia que sea relevante del motivo del deceso.

342.Por su parte, el gobierno del estado de Oaxaca ha instruido la elaboración del registro informático o base de datos con el fin de llevar un control de los internos que tengan lesiones traumáticas.

Mejorar las medidas de control en lo que respecta a la edad de las personas que ingresan en los centros penitenciarios, de manera que no se permita la entrada de un menor de edad a un centro para adultos (p183)

Acciones de cumplimiento

343.De acuerdo con los registros de la Dirección de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras del estado de Oaxaca, en ninguno de los Reclusorios Regionales se encuentra recluido ningún menor de edad.

Solucionar el problema de sobrepoblación y el hacinamiento en los centros penitenciarios (p192)

Acciones de cumplimiento

344.A fin de solucionar el problema de sobrepoblación y hacinamiento en los centros de reclusión, durante 2009 fueron cerrados los reclusorios distritales de Jamiltepec, Putla, Nochixtlán, Teposcolula y Sola de Vega, todos ellos en el estado de Oaxaca. En esa fecha, sólo el reclusorio regional de Pochutla presentaba sobrepoblación, para solucionar este problema se realizan traslados voluntarios de internos sentenciados, ejecutoriados a otros centros.

345.En enero de 2011, como resultado de las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento, las cuales han consistido en el cierre de cárceles municipales y distritales así como el traslado voluntario de internos, se encuentran funcionando 14 reclusorios regionales y un anexo psiquiátrico de los 29 que operaban en 2006. La mayoría de los reclusorios mantienen una población acorde a su capacidad.

346.En el estado de Jalisco, desde el año 2003 el sistema Penitenciario ha reportado sobrepoblación, tiene un sobrecupo al día 24 de enero del 2011 del 67.86%, es importante resaltar que en la actual administración (2007-2013) ésta se ha incrementado solo un 3.08% ello se ha logrado gracias a la aplicación de los programas de atención y tratamiento que se brinda para todos los internos recluidos. Las acciones permanentes implementadas para disminuir la sobrepoblación han sido; Construcción de centros penitenciarios, concesión de beneficios del fuero común, traslados inter-reclusorios al interior del estado y otros estados, gestiones ante asociaciones para que cubran el importe de fianzas a primo-delincuentes con perfil de peligrosidad baja y en delitos no graves, coordinación con el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social para trámite de concesión de beneficios del fuero Federal y traslados a centros federales e Islas Marías.

347.Asimismo, en el ejercicio 2010 se logro conceder 1,021 beneficios de libertad anticipada del fuero común.

348.Por último, se realizaron diversas obras tendientes a la modernización y crecimiento del Sistema Penitenciario, es el caso que la Inspección General del Centro de Reinserción Femenil, se instalaron literas en los dormitorios “B”, “C” y “D”, generando un total de 75 espacios adicionales a los 259 espacios que se tenía, lo que representa que se logró aumentar la capacidad instalada de este centro de 259 a 334 espacios, esta circunstancia ayudó en gran manera a combatir el hacinamiento en que se encuentra ese centro.

349.Por otra parte, el gobierno del estado de Baja California a través de la Secretaría de Seguridad Publica ha implementado y fortalecido las condiciones en general del internamiento de la población penitenciaria en esa entidad.

350.Existe la certeza de que la modernización coadyuva a fortalecer el Sistema Estatal Penitenciario. El mejoramiento en la infraestructura, la consolidación de sistemas efectivos de seguridad penitenciaria, la observancia a la normatividad de la vida en reclusión y la simplificación de procedimientos administrativos nos han permitido un cambio real y radical. El Plan de Desarrollo 2008-2013, establece el fortalecimiento del sistema penitenciario para el efecto de que garantice el respeto de la Ley, los derechos humanos y la reinserción social de manera eficaz. La modernización institucional del sistema penitenciario nos brinda entre otras cosas, instalaciones cuyas condiciones son adecuadas y propician un ambiente de salud a la vez que nos permiten potenciar las capacidades laborales, personales, familiares y sociales del interno en reclusión.

351.A continuación se enlistan una serie de actividades realizadas y programadas en materia de infraestructura penitenciaria con el objeto de mejorar las condiciones de internamiento en Baja California.

352.Actividades realizadas:

Ampliación del Centro de Reinserción Social “El Hongo”;

Construcción y puesta en operación del Centro de Reinserción Social “El Hongo II”

Ampliación del Centro de Reinserción Social “El Hongo II”;

Construcción del Centro de reinserción Social “El Hongo III”;

Construcción de un Centro de Detención Provisional para Mexicali;

Construcción del edificio de ingreso y aduana en el Centro de Reinserción Social de Tijuana;

Ampliación del Centro de Diagnóstico para Adolescentes de Tijuana;

353.Actividades Programadas para el ejercicio 2011-2013:

Construcción de un Centro de Detención Provisional para Ensenada;

Construcción de un albergue temporal para liberados en el poblado del Hongo;

Ampliación del Centro de Ejecución de Medidas para Adolescentes, en Mexicali; y

Construcción de un Centro de Detención Provisional para Tijuana;

354.Por lo que hace al tema de la sobrepoblación y hacinamiento en los centros de reclusión, es necesario precisar que una de las responsabilidades prioritarias del Sistema Estatal Penitenciario dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública de Baja California, es el de brindar las condiciones dignas, funcionales, seguras y sanitarias adecuadas de los espacios de reclusión a las personas que se encuentran privadas de su libertad, para que esto sea posible, es menester que se cuente con los espacios e instalaciones donde se ofrezcan los programas y actividades encaminadas al logro de esta reinserción.

355.En este sentido, en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se firmó el Convenio para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario de Baja California, para coadyuvar en la adecuación de los centros penitenciarios con instalaciones que permitan el desarrollo de los programas de reinserción social. Por lo anterior, se amplió la capacidad instalada del Centro de Reinserción Social “El Hongo” mediante la construcción de un nuevo edificio para 504 internos, cuenta además, con una nueva caseta de control de circulaciones, pasillos cercanos con estructura metálica y dos nuevas canchas de usos múltiples, este nuevo edificio albergará internos con un perfil específico de riesgo.

356.Asimismo, autoridades de Baja California, procedieron a realizar la ampliación del Centro de Reinserción Social “El Hongo II”, a través de la construcción de dos edificios de dormitorios para 504 internos cada uno, creando en total 1,008 nuevos espacios, generando en total, una capacidad instalada para 4,608 internos. Estos edificios cuentan con sus respectivos comedores, canchas deportivas, cercos y pasillos de circulación controlada. Adjunto a cada edificio de dormitorios, se construyeron dos edificios de dos niveles destinados a actividades educativas: tres aulas, biblioteca y espacios para actividades culturales y artísticas con la finalidad de proveer al interno de las herramientas que le faciliten su reinserción a una vida productiva.

357.Adicionalmente se construyeron cuatro talleres de 200 metros cuadrados y seis talleres de 400 metros cuadrados, lo que permite fortalecer la capacitación laboral y la implementación de proyectos productivos.

358.De igual forma, autoridades de Baja California continúan trabajando en la construcción de un nuevo Centro de Reinserción Social media-alta “El Hongo III”, que en conjunto con los centros El Hongo y El Hongo II, integrarán el “Complejo Penitenciario el Hongo”. Este nuevo centro tendrá una capacidad para 1238 internos, contando con tres edificios de dormitorios, edificios de servicios generales, edificios de visita íntima y visita familiar, así como con todas las áreas indispensables para su funcionamiento autónomo.

359.En el Centro de Reinserción Social de Mexicali se construyó un área denominada Centro de Detención Provisional para albergar a un total de 216 imputados internos bajo el nuevo sistema de justicia acusatorio, quedando separados de aquellos que se encuentran sujetos al sistema de justicia tradicional.

360.Con la creación de estos nuevos espacios, así como con el fortalecimiento del Programa de Beneficios de Libertad Anticipada y la continuidad del Programa de Traslado permanente de internos se logró reducir la sobrepoblación de 83.57% a 14.79% como a continuación se describe:

Reducción del índice de sobrepoblación en el Sistema Estatal Penitenciario de Baja California

361.Respecto de la “falta de gobernabilidad”, cabe destacar que en los cinco Centros de Reinserción Social del estado de Baja California, no existe el denominado “autogobierno”, esto debido a que es notorio el control de la seguridad, la visita, las condiciones de vida, la clasificación, la distribución de celdas, las unidades de abastecimiento, las actividades recreativas, la atención médica y todas aquellas actividades realizadas dentro de los penales, se encuentran a cargo de las autoridades penitenciarias y no de los internos; además sobre este particular, se reforzaron acciones específicas en el Centro de Reinserción Social de “El Hongo” lo que ha permitido al sistema Estatal Penitenciario el fortalecimiento de la autoridad garantizando el mantenimiento del orden, control y seguridad penitenciaria, tales como:

El traslado de 198 internos a diversos centros federales de reinserción social;

La sustitución de todos los mandos;

La clasificación de la población penitenciaria,

La creación de la Unidad de Investigación Penitenciaria;

La implementación de un sistema tecnológico para la detección de narcóticos, explosivos y objetos prohibidos en el área de ingreso del centro denominado “aduana inteligente”;

La instalación de un sistema de identificación biométrica para el control y la fiscalización de las unidades de abastecimiento;

El fortalecimiento de la aplicación estricta de las disposiciones legales y órdenes operativas.

Mejorar la situación de las personas que se encuentran en situación de privación de libertad (p192)

Acciones de cumplimiento

362.Al respecto se informa que autoridades del estado de Oaxaca ordenaron el cierre del Anexo Psiquiátrico de Zimatlán de Álvarez. Los internos fueron reubicados en el Reclusorio Regional de Tanivet, Tlacolula.

Preparar un plan de acción para el mejoramiento de las instalaciones carcelarias en todo el país (p192)

Acciones de cumplimiento

363.La Unidad de Infraestructura Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Oaxaca establece metas anuales para el mejoramiento y mantenimiento de los reclusorios a fin de contar con el presupuesto correspondiente. En 2009 se aprobaron obras de mantenimiento en los reclusorios de Cuicatlán, Huajuapam, Etla, Miahuatlán, Matías Romero, Tehuantepec, Juchitán, Tanivet y la Penitenciaría Central.

364.A la fecha (enero de 2011), en cuanto a los trabajos de impermeabilización, se tiene un avance del 60% en el Reclusorio Regional de Santo Domingo Tehuantepec; del 85% en el Reclusorio Regional de Juchitán de Zaragoza; del 95% en el Reclusorio Regional de Matías Romero y del 100% en el Reclusorio Regional de Santa Catarina Juquila. En el Reclusorio Regional de Miahuatlán de Porfirio Díaz se concluyó el mejoramiento de la techumbre en el área de aduana. En la Penitenciaría Central, además de los trabajos antes mencionados, se realizaron trabajos de instalaciones eléctricas especiales y se edificó el cuarto para la planta de emergencia; también se rehabilitó el sistema de alimentación para el llenado de tinacos y se realizaron trabajos en la malla de delimitación perimetral.

365.Asimismo, en los diversos recintos carcelarios del Distrito Federal, se han hecho mejoras en las condiciones materiales dentro de los centros penitenciarios, instalación óptima de los servicios de luz, agua potable, cañería, alimento y vestimenta así como de los servicios de higiene personal, tales como instalación de baño y ducha.

Tomar las medidas adecuadas en cada centro de detención para que noexistan situaciones que puedan generar riesgos de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes (p196)

Acciones de cumplimiento

366.Durante 2009, la Dirección de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras del estado de Oaxaca llevó a cabo dos seminarios sobre Derechos Humanos y el Sistema Penitenciario. El primero dirigido a los directores de los centros de reclusión y el segundo para el personal del área jurídica de la Dirección General y los centros de reclusión.

367.Cabe destacar que, al momento de ingreso de un interno al Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte, se le informa sobre sus derechos y se le hace entrega de un tríptico sobre sus derechos y obligaciones, así como los pasos a seguir para denunciar anomalías o abusos por parte de las y los servidores públicos.

Mejorar las condiciones materiales dentro de los centros penitenciarios (p198)

Acciones de cumplimiento

368.En el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial del Distrito Federal, se cuenta con un programa de supervisión y coordinación tendiente al cumplimiento de las normas de higiene y salud. Asimismo, se supervisa el adecuado y equitativo suministro de alimentos.

369.Por su parte, en la Inspección General del Reclusorio Zona Sur, la supervisión y atención médica está organizada de tal manera que las 24 horas del día está en servicio, sin embargo, hay que hacer notar que las necesidades de atención van en aumento en la medida que se incrementa la población interna.

370.Por su parte en el estado de Jalisco se realizo las siguientes acciones sobresalientes; en la Inspección General del Reclusorio Ciudad Guzmán, se construyo una planta de tratamiento de aguas residuales, trayendo como beneficio el ahorro de agua, ahora con la puesta en marcha de la planta de tratamiento se ha obtenido que las aguas residuales sean tratadas y puedan volver a ser utilizadas en el riego de áreas verdes, aunado a que se ahorra energía eléctrica en el uso del equipo de bombeo que suministra de agua potable a ese centro. Por su parte en la Inspección General del Centro Integral de Justicia Regional de Autlán de navarro se instalo una planta potabilizadora con la finalidad de tener así la aptitud del consumo de agua potable para la población recluida, también en la Inspección General del Centro de Justicia Integral de Ameca, se evolución y activó la planta de tratamiento de agua, con la finalidad de abastecer de agua potable a la población del centro, en la Inspección General del Centro de Justicia Regional de Chapala se habilitaron líneas de conducción de agua tratada de la planta de tratamiento hacia un canal de arroyo natural, lo anterior para evitar que la tierra se haga fangosa y provoque hedor con los desechos del predio aledaño propiedad privada al centro y por ende no afecte a la producción de su tierra. Asimismo, de manera constante se proporciona el mantenimiento preventivo/correctivo a los pozos profundos números dos, cuatro y ocho del Complejo Penitenciario de Puente Grande, con el propósito de mantener en buenas condiciones el abastecimiento de agua potable a esos tres centros que integran el Complejo, a saber el Centro de Reinserción Femenil, Reclusorio Preventivo de Guadalajara y Centro de Reinserción Social.

371.Asimismo, en el Centro de Reinserción Femenil, se instalaron 79 literas adicionales a los 259 espacios que se tenía, lo que representa que se logró aumentar la capacidad instalada de este centro de 259 a 334 espacios, esta circunstancia ayudó a que se aumentará en proporcionar una cama individual a las internas recluidas.

372.Es importante mencionar que, para 2011 el gobierno del Estado de México, tiene contemplado concluir la construcción de los penales ubicados en los municipios de Tenango del Valle y Tenancingo, lo que ayudará a reducir en gran medida el problema de la sobrepoblación en el estado.

373.Asimismo, durante 2011 autoridades del Estado de México pondrán en operación dos instituciones de reclusión en el municipio de Netzahualcóyotl, específicamente el Centro de Rehabilitación Psicosocial y la Penitenciaría Femenil.

374.Por su parte, el departamento de infraestructura de la Dirección General de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras del estado de Oaxaca con base en las prioridades de mantenimiento de los centros de reclusión, ha solicitado el presupuesto correspondiente para su autorización.

Controlar la asignación de celdas y camas para asegurar que todo recluso tenga un sitio decente para dormir sin estar obligado a pagar por él (p200)

Acciones de cumplimiento

375.En este marco, la Secretaría de Seguridad Pública elaboró la ya mencionada Estrategia Penitenciaria 2008-2012 que constituye el documento rector de las acciones para modernizar el sistema penitenciario del país, y está orientada hacia la atención de los problemas de sobrepoblación; a reforzar la seguridad de las instalaciones de reclusión; a combatir la corrupción e impulsar un Nuevo Modelo Penitenciario.

376.Dicho modelo se encuentra estructurado a partir de la articulación de los cinco componentes de la reinserción social: trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte.

377.Dentro de la estrategia se han llevado medidas de corto y mediano plazo para revertir la crisis del sistema penitenciario, que incluyen la modernización y actualización de los Centros Federales de Readaptación Social de máxima seguridad; el fortalecimiento de la infraestructura federal a través de la ampliación de su capacidad de reclusión; la optimización del uso de las instalaciones penitenciarias nacionales y la reducción de la población interna sujeta a proceso.

378.En los diversos recintos penitenciarios del Distrito Federal se controló la asignación de celdas y camas con el fin de asegurar que todo recluso tenga un sitio decoroso para dormir sin estar obligado a pagar por él.

379.Por lo que respecta al estado de Jalisco, actualmente se llevan a cabo las gestiones necesarias para la ampliación de camas por celda con el fin de ofertar de 10 a 12 camas (actualmente se cuenta con aproximadamente cuatro por celda), para satisfacer la demanda de la población existente y garantizar el alojamiento de la población de internos en condiciones de estancia digna, atendiendo que el número de camas con las que se cuenta fue considerada para una población cautiva de aproximadamente 2,000 internos, y en la actualidad se cuenta con una población que sobrepasa los 5,500.

380.También se está gestionando el cambio de mobiliario actual por “antivandálico” (en camas, lavamanos, sanitarios, regaderas, instalaciones de luz, puertas y ventanas), fin de garantizar que los internos no lo utilicen para auto agredirse, agredir a otros internos o utilizarlos como armas en caso de motín, en contra del personal operativo y garantizar su adecuado uso y durabilidad.

381.Cabe precisar que, las gestiones llevadas a cabo para la autorización de los recursos financieros suficientes que permitan realizar la adición de 10 camas más por dormitorio bajo el esquema de estancia digna y mobiliario antivandálico, requieren aprobación de dicho presupuesto, el cual se encuentra supeditado a la decisión del Congreso del estado.

382.Cabe destacar que, en el estado de Oaxaca los Directores de los reclusorios y los jefes de seguridad son quienes asignan las celdas y dormitorios a los internos que ingresan en los centros. De ello llevan un control por escrito.

Fortalecer el Consejo de Tutela de Oaxaca para garantizar su sostenibilidad y servir de modelo para otros lugares de privación de libertad de personas menores de edad (p243)

Acciones de cumplimiento

383.El 26 de enero de 2011 en un acto público se realizó la firma del Convenio de colaboración entre los Centros de Integración Juvenil del estado de Oaxaca y la Secretaría de Seguridad Pública, con el que se pretende crear las condiciones para vigilar que se respeten los derechos de los menores infractores y prevenir que los adolescentes no caigan en las redes de alguna adicción. Considerando que, es responsabilidad del gobierno y de la sociedad mantenerse alerta para evitar daños a la juventud.

384.Cabe señalar que, las autoridades involucradas en la promoción de las medidas previstas en dicho acuerdo son: la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, los Centros de Integración Juvenil, la Dirección General de Sanciones y Medidas Sancionadoras del estado de Oaxaca y la SSP.

Brindar un servicio penitenciario con enfoque de acción afirmativa para que las personas privadas de libertad puedan seguir manteniendo sus prácticas y costumbres con los menores obstáculos posibles (p260)

Acciones de cumplimiento

385.La Dirección Ejecutiva de Prevención y Readaptación del Distrito Federal suscribió un acuerdo de colaboración con la Dirección General de la Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad de las Comunidades del Distrito Federal, mediante el cual se coordinan trabajos conjuntos para promover acciones educativas, culturales, de capacitación para el trabajo, la implementación de proyectos productivos que fomenten la reinserción social y el ingreso de recursos lícitos de las comunidades indígenas, además de proporcionar los traductores necesarios a toda aquella persona que lo requiera.

386.Asimismo, el estado de Oaxaca considera dentro del plan de trabajo anual de la Dirección de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras, a cargo del área de trabajo social una atención especial a los internos, a fin de permitir su sano desarrollo al interior de los centros de detención.

Planificar los traslados de las personas indígenas que se encuentran privadas de libertad a los recintos penitenciarios más cercanos a sus comunidades originarias, a fin de que no sean afectadas adicionalmente en razón del desarraigo de sus territorios ancestrales y de sus familias que tienen pocos medios para visitarles (p260)

Acciones de cumplimiento

387.La Dirección Ejecutiva Jurídica y de Derechos Humanos del Distrito Federal, realiza los traslados de las personas pertenecientes a los distintos pueblos indígenas que se encuentran privadas de libertad a los recintos penitenciarios más cercanos a sus comunidades originarias, a fin de no ser afectadas adicionalmente en razón del desarraigo de sus territorios ancestrales y de sus familias que tienen pocos medios para visitarles.

388.En virtud de lo anterior, en los centros de reclusión del Distrito Federal, se lleva a cabo la aplicación del formato denominado “Encuesta – solicitud de traslado de la Población Indígena”, a cada uno de los internos de extracción indígena, mismos a los que se les hace saber de viva voz la totalidad de su contenido y que es firmado y/o asentada la huella dactilar de su pulgar derecho, ya sea en sentido de aceptación o de negación.

389.Por su cuenta, el estado de Oaxaca ha cuidado que los internos de los reclusorios clausurados sean reubicados en los reclusorios regionales más cercanos a su región de origen.

Reforzar los medios existentes de comunicación para las personas indígenas que se encuentran privadas de libertad y, cuando sea necesario, proporcionar servicios de interpretación u otros medios adecuados (p259)

Acciones de cumplimiento

390.Por acuerdo número A/010/2003 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, se establecieron los lineamientos para la actuación de los agentes del Ministerio Público, que conozcan de una averiguación previa en la que se encuentre detenida o involucrada una persona que pertenezca a un pueblo o comunidad indígena.

391.Asimismo, por acuerdo número A/008/2007 se creó una agencia del Ministerio Público especializada en atención a personas indígenas.

392.Mientras que por acuerdo número A/016/08, la Fiscalía de Supervisión y Coordinación de Averiguaciones Previas Zona Poniente asume las funciones de coordinación de Agencias de Atención Especializadas.

393.Por otra parte, la Defensoría de Oficio del gobierno del Estado de México cuenta con peritos traductores, que ayudan a las personas de origen indígena en sus procesos.

394.Asimismo, la Dirección General de Prevención y Readaptación social de la entidad, cuenta con diversos convenios de colaboración con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, quienes de forma gratuita brindan asesoría jurídica y de apoyo a los internos de origen indígena que se encuentran recluidos.

395.Cabe destacar que, en el estado de Oaxaca el personal penitenciario o los propios internos bilingües, apoyan como traductores con los internos.

Remediar la situación de los pacientes en el Anexo a la Prisión de Zimantlán en Oaxaca, quienes viven en condiciones materiales inhumanas y degradantes (p205)

Acciones de cumplimiento

396.Como fue mencionado con anterioridad, de conformidad con el Acuerdo 112 del Secretario de Seguridad Pública del estado de Oaxaca, de fecha 29 de enero de 2009, se realizó el traslado de los 55 internos con trastornos mentales del Anexo Psiquiátrico de Zimatlán al Reclusorio Regional de Tanivet en Tlacolula Oaxaca. En esa misma fecha fue clausurado el Anexo Psiquiátrico de la prisión de Zimatlán, Oaxaca.

Aumentar el personal penitenciario de forma drástica, de manera que sea suficiente para mantener la disciplina en los centros y para llevar a cabo una supervisión de manera eficiente en todos los lugares de los distintos establecimientos (p168)

Acciones de cumplimiento

397.La Comisaría General de Prevención y Reinserción Social del estado de Jalisco, reasignó al personal operativo e incorporó nuevos elementos egresados de la academia policial, a fin de dar una mejor atención y supervisión de la población penitenciaria.

398.Asimismo, actualmente la plantilla de personal en el estado de Jalisco penitenciario, es de 3,429 servidores públicos, de los cuales 804 es personal administrativo, 604, personal técnico y 2,021 corresponde a personal operativo. Se contrataron a 168 personas en el año 2009 y en el año 2010 a 48 personas, distribuidos en sus diversas categorías de la siguiente manera:

Personal contratado en el año 2009

Personal contratado en el año 2010

01 criminólogo

03 médicos

01 médico

04 abogados

02 abogado

01 trabajadora social

01 enfermera

16 administrativos

150 operativos

24 operativos

13 administrativos

Total 168

Total 48

399.Por otra parte, derivado de los cierres de los reclusorios distritales de Jamiltepec, Putla, Nochixtlan, Teposcolula y Sola de Vega en el estado de Oaxaca, autoridades de dicha entidad han realizado nuevas contrataciones de personal. Con el cierre de estos reclusorios, se ha incrementado el número de custodios en aquellos Reclusorios Regionales que tienen mayor densidad de población.

Incrementar el número de personal penitenciario en los centros femeniles (p187)

Acciones de cumplimiento

400.Para dar un cabal cumplimiento a las observaciones del Subcomité, se solicitó al Director Ejecutivo de Administración la contratación de 1,565 plazas de Técnico en Seguridad, mismas que serán distribuidas a cada Centro de Reclusión.

Asignar presupuesto suficiente para la capacitación y sensibilización de los jueces, para implementar de manera adecuada el funcionamiento de los juzgados de ejecución de la pena en todo el territorio nacional (p190)

Acciones de cumplimiento

401.Dentro de este orden de ideas, cabe señalar que del presupuesto autorizado en la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2011, el 1.7% corresponde al Poder Judicial de la entidad.

Incrementar el número de agentes penitenciarios de forma que se garantice la seguridad general de los centros, así como la propia seguridad de los agentes y reclusos a posibles actos de violencia de otros reclusos (p193)

Acciones de Cumplimiento

402.Autoridades del estado de Oaxaca, instruyeron la reubicación de los jefes de seguridad y al personal de custodia de los Reclusorios Distritales clausurados en los Reclusorios Regionales.

Dar una remuneración adecuada al personal penitenciario y un curso de formación general y especial (p193)

Acciones de cumplimiento

403.Como parte del Programa de Evaluación de Control de Confianza ejercido en el estado de Oaxaca, 127 servidores públicos de confianza y personal de custodia y seguridad, participó en el proceso de evaluación y certificación 2009.

404.Actualmente el Reglamento Interno de la penitenciaría Central de la Ciudad de Oaxaca, se aplica supletoriamente en todos los reclusorios del estado. Está en revisión un nuevo reglamento.

Ampliar el número de empleados que supervisan las conductas del personal policiaco y también del personal penitenciario (p199)

Acciones de cumplimiento

405.La Dirección de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras del estado de Oaxaca cuenta con 27 jefes de seguridad distribuidos en los 15 Reclusorios de la entidad.

Reestructurar el Anexo a la Prisión de Zimantlán en Oaxaca, para que las personas que se encuentran en él tengan condiciones de vida dignas. En caso de que una reestructuración del centro no fuera posible, esas personas deben ser trasladadas a otro lugar (p205)

Acciones de cumplimiento

406.Se reitera que, de conformidad con el Acuerdo 112 del Secretario de Seguridad Pública del estado de Oaxaca, de fecha 29 de enero de 2009, se realizó el traslado de los 55 internos con trastornos mentales del Anexo Psiquiátrico de Zimatlán al Reclusorio Regional de Tanivet en Tlacolula Oaxaca. En esa misma fecha fue clausurado el Anexo Psiquiátrico de la prisión de Zimatlán, Oaxaca.

Considerar la posibilidad de aumentar los sueldos de los policías, de manera que puedan mantenerse por sí mismos de una forma digna y evitar la necesidad de que despojen a las víctimas de sus pertenencias (p103)

Acciones de cumplimiento

407.A partir de que el municipio de Oaxaca de Juárez se encuentra en la lista de municipio elegible para recibir subsidio para la Seguridad Municipal (SUBSEMUN), se han realizado las acciones tendientes a mejorar las condiciones salariales de los elementos adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de acuerdo con los clausulados del Convenio de Adhesión Específico y las Reglas de Operación del citado subsidio.

Incrementar los presupuestos en las instituciones penitenciarias para el suministro de medicamentos para los reclusos (p173)

Acciones de cumplimiento

408.Sobre el particular, la Dirección de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras del estado de Oaxaca ha gestionado ampliaciones presupuestales a efecto de contar con recursos suficientes para el suministro de medicamentos.

Informar a los padres de la admisión, el traslado, la puesta en libertad, la enfermedad, el accidente o la defunción de menores privados de su libertad (p245)

Acciones de cumplimiento

409.Tomando en consideración que es obligación del Ministerio Público proteger los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes, así como personas con discapacidad que por alguna circunstancia se encuentren en situación de riesgo, daño o peligro y que en las diversas agencias investigadoras del Ministerio Público, cotidianamente son iniciadas averiguaciones previas por los ilícitos de violencia familiar en sus diferentes modalidades, en las cuales la víctima del delito únicamente es un menor de edad o un incapaz y los probables responsables resultan ser quienes ejercen la patria potestad, custodia o tutela el Procurador General de Justicia del Distrito Federal emitió el 17 de octubre de 2005 el Acuerdo A/006/2005, por el que se establecen lineamientos respecto a la competencia de la Fiscalías Central de Investigación para menores y de procesos en lo familiar.

410.Cabe destacar que, entre otras cuestiones el citado acuerdo señala que en todas las actuaciones del Ministerio Público en donde se encuentren involucrados menores de edad, se deberá anteponer en todo momento el principio de interés superior de la infancia.

411.En congruencia con lo anterior, el 23 de noviembre de 2005, el Procurador General de Justicia del distrito Federal emitió el Acuerdo A/007/006/2005, por el que se modifica el párrafo segundo del punto segundo del acuerdo A/006/2005, con el fin de aclarar que en caso de que la averiguación previa se inicie con personas detenidas, la Agencia Investigadora de origen, será la autoridad encargada de resolverá la situación jurídica de los indiciados.

412.Por acuerdo número A/0011/2007 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, se establecieron los lineamientos respecto a la competencia de la Fiscalía Central de Investigación para Menores.

413.Dicho acuerdo precisa que las investigaciones e integración de las averiguaciones previas será competente la Fiscalía Central de Investigación para Menores cuando las víctimas del delito sean menores y se inicie por los delitos de:

Lesiones;

Omisión de auxilio o de cuidado;

Peligro de Contagio;

Tráfico de Menores;

Retención y Sustracción de Menores o Incapaces;

Corrupción de Menores e Incapaces;

Pornografía Infantil;

Lenocinio;

Explotación laboral de menores o personas con discapacidad física o mental;

Delitos que atenten contra el cumplimiento de la obligación alimentaria;

Violencia Familiar en los casos a que se refiere el acuerdo A/006/2005;

Discriminación; y

En aquellos que prevean expresamente otros ordenamientos.

414.Asimismo, especifica que cualquier Agencia Investigadora del Ministerio Público recibirá las denuncias por los delitos antes señalados, la que, en su caso, practicará las diligencias básicas iniciales, brindará la atención inmediata a las víctimas y remitirá la averiguación previa a la Fiscalía Central de Investigación para Menores.

415.Señala que en el ámbito de su competencia, la Fiscalía Central de Investigación para Menores deberá integrar y determinar la averiguación previa en el menor tiempo posible, atendiendo a los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia, así como al principio de interés superior del niño.

416.Por otra parte, en el estado de Jalisco, los adolescentes tienen derecho a recibir visitas, comunicarse por escrito y por teléfono en los términos dispuestos por los reglamentos de los centros, el anterior derecho se encuentra consagrado en el artículo 10 fracción VI de la Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Jalisco.

Obligar a los agentes de policía a que cuenten con una identificación visible en su uniforme y prohibirles llevar dinero encima durante las horas de trabajo (p103)

Acciones de cumplimiento

417.Actualmente en la Coordinación General de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de Oaxaca de Juárez, se encuentra en proceso de reelaboración de las credenciales de identidad policial así como el parche de tela con las iniciales del nombre y los apellidos de los policías en activo, que serán pegados en la bolsa superior derecha del uniforme para una pronta ubicación. De igual forma se han girado instrucciones para que los elementos de seguridad muestren su identificación en caso de así requerirlo la ciudadanía.

Revisar y eliminar la práctica generalizada de exhibir públicamente en medios de comunicación colectiva a personas privadas de libertad que todavía no han sido condenadas ni prevenidas de sus derechos y defensa legal (p114)

Acciones de cumplimiento

418.A fin de garantizar la protección de los derechos humanos de los probables responsables de la comisión de algún delito que son presentados ante los medios de comunicación, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, mediante el acuerdo A/004/2005, determinó que sólo podrán ser presentados ante los medios de comunicación los detenidos cuando se trate de delitos graves.

419.Asimismo, dicho acuerdo señala que los servidores públicos velarán por el respeto a la dignidad humana, evitando tratos crueles, inhumanos y degradantes, y actos humillantes, por lo que se exhortará a todos los presentes a conducirse con absoluto respeto a la dignidad de las personas que serán presentadas evitando toda clase de manifestaciones, insultos, señas, cuestionamientos y comentarios degradantes atendiendo al principio de presunción de inocencia del que goza toda persona que no ha sido oída y vencida en juicio.

420.Igualmente el acuerdo precisa que la presentación de los detenidos ante los medios de comunicación debe limitarse a informar sus datos generales, el delito y circunstancias por las cuales se llevo a cabo la detención y las consideraciones y trascendencia social; si fuera necesaria la presentación de los probables responsables con objetos a instrumentos relacionados con los delitos, se evitara que éstos los porten, sostengan, simulen su utilización, adopten poses dramáticas realicen interpretaciones o gesticulaciones.

Aumentar las medidas de supervisión dentro de las categorías de la policía, de manera que los oficiales superiores lleven a cabo sus labores de supervisión y constaten de manera detallada cómo se realiza el trabajo por los agentes que realizan las detenciones (p141)

Acciones de cumplimiento

421.La Secretaria de Seguridad Pública Federal, cuenta con las directrices para el adecuado funcionamiento del registro administrativo de detenciones, el cual integra la información relativa a las detenciones que realizan los agentes policiales mediante el llenado de un informe policial homologado que se presenta en el Centro Nacional de Información.

422.Cabe mencionar que el registro administrativo de la detención contiene por lo menos, los siguientes datos: nombre y, en su caso, alias del detenido; descripción física del detenido; motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención; nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, rango y área de adscripción, y lugar a donde será trasladado el detenido.

423.Por su parte, en el Distrito Federal encontramos que como una medida para evitar que los elementos de seguridad incurran en violación de los derechos de las personas detenidas, la Jefatura General de Policía de Investigación, tiene la obligación de informa sobre las medidas de supervisión hacia los agentes que realizan las detenciones.

Reforzar de manera sistemática y urgente la supervisión del comportamiento de los oficiales de la policía (p143)

Acciones de cumplimiento

424.En el municipio de Oaxaca de Juárez, se cuenta con un Comandante Supervisor con personal a su mando, que inspecciona el comportamiento del personal operativo de la Dirección General de Seguridad Pública municipal, haciendo del conocimiento de los elementos de los actos indebidos en los que incurren.

F.Las recomendaciones del SPT que se encuadran en el objetivo específico 6 del plan de acción, en materia de reforma al sistema de justicia, son las siguientes

Revisar el sistema de defensa pública penal y eliminar las limitaciones existentes en la institución de la Defensoría Pública (p79)

Acciones de cumplimiento

425.Al respecto, encontramos que la Procuraduría para la Defensa del Indígena y Grupos Vulnerables del estado de Oaxaca (antes Procuraduría para la Defensa del Indígena), ha propuesto reformas a su Ley Orgánica a fin de fortalecer el sistema de defensa pública.

426.Por que respecta al estado de Baja California a través de la Subsecretaría de Enlace para Asuntos de Justicia de la Secretaría General de Gobierno, informó que ha realizado importantes acciones en torno a la adecuación del eje temático normativo, a fin de implementar de manera exitosa el Nuevo Sistema de Justicia Penal en Baja California.

427.Así, en lo concerniente al fortalecimiento de la Defensoría Pública del estado, se participó en la elaboración de la Nueva Ley de Defensoría Pública del estado de Baja California y su Reglamento, mismos que fueron publicados en el periódico Oficial del estado los días 22 de mayo de 2009 y 28 de mayo de 2010 respectivamente, y que establecen importantes bases para que esta institución alcance los mayores estándares de calidad y excelencia que se requiere en los servicios que presta, y con ello la asistencia jurídica acorde a las nuevas exigencias de respeto a las garantías individuales de las personas sometidas a proceso penal y de aquellas que en materia civil o administrativa no cuentan con los recursos económicos para contratar un abogado particular.

428.En cuanto a la etiquetación del presupuesto con fines del fortalecimiento de la Defensoría Pública Estatal, es de señalar que en este año 2010 le fue asignado un presupuesto específico para el desarrollo de sus funciones, mismo que ha servido de sustento para la prestación eficiente del servicio y las necesidades de infraestructura que la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal ha exigido, resaltando que los últimos ejercicios se han hecho importantes esfuerzos en esta materia, permitiendo a la Defensoría Pública contar con nuevas instalaciones en el municipio de Mexicali, en el Centro de Justicia Penal, así como fortalecimiento del las áreas sustantivas con los programas de capacitación ya referidos en el presente y que inciden de manera directa en la dignificación de las funciones de la defensa y en la calidad del servicio brindado a la ciudadanía.

Proveer al MNPT el marco legal, los recursos humanos y materiales necesarios, el aseguramiento de su autonomía, independencia e institucionalidad necesarias para cumplir con la función prevista en el OPCAT (p30)

Acciones de cumplimiento

429.Para cumplir con el compromiso del establecimiento en México del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, la Secretaría de Relaciones Exteriores llevó a cabo un proceso de consultas de alto nivel y con áreas técnicas con la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Salud, la Procuraduría General de la República, el Instituto Nacional de Migración, la Consejería Jurídica de Presidencia y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Asimismo, a través de la red de Embajadas de México en el mundo, se hicieron consultas sobre la experiencia de otros países en la implementación del Protocolo.

430.A la luz de dichas consultas, el gobierno de México tomó la decisión de invitar a la CNDH a realizar las funciones del Mecanismo Nacional y esta aceptó a llevar a cabo las funciones del MNPT. Para tal efecto, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Salud y la Procuraduría General de la República suscribieron un Convenio de Colaboración con la CNDH que desarrolla la metodología para el sistema de visitas a lugares de detención, apegada a las disposiciones del Protocolo.

431.Es preciso indicar que, el Convenio también prevé la posibilidad de extender nacionalmente el MNPT a través de la colaboración con Comisiones Estatales de Derechos Humanos. Se estima que, por su parte, la sociedad civil podrá llevar a cabo también un papel importante para fortalecer las capacidades de los órganos autónomos de los Estados en México para el funcionamiento del MNPT.

432.Por su parte, el MNPT desarrolló su propia metodología para realizar las visitas de supervención a los distintos lugares de detención, con guías de intervención entre las cuales destacan: centros de internamiento para adultos, agencias de ministerio público, hospitales psiquiátricos y casas hogar.

433.Durante las visitas realizadas por el mecanismo nacional puede verificar que se respeten en dichos centros los siguientes derechos: recibir un trato humano y digno, a la legalidad y a la protección de la salud.

Promover una iniciativa de ley para consolidar y fortalecer el Derecho originario de creación del MNPT (p30)

Acciones de cumplimiento

434.A efecto de garantizar la autonomía del MNPT, el Consejo Consultivo de la CNDH aprobó el 15 de julio de 2007 la modificación del artículo 61 del Reglamento Interno de la CNDH, en donde se establece que la Tercera Visitaduría General sea la responsable de coordinar las acciones de la CNDH para el ejercicio de las facultades que el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, otorga al Mecanismo Nacional de Prevención.

435.A efecto de atender el compromiso internacional, la Tercera Visitaduría General de la CNDH realizó a cabo los ajustes necesarios para adecuar su programa de trabajo y fortalecer su estructura.

Tomar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole para que se adecue la legislación primaria y secundaria a los tratados internacionales sobre tortura, especialmente a la Convención contra la Tortura y otros tratados o penas crueles, inhumanos o degradantes y a la Convención Interamericana para suprimir y prevenir la tortura (p40)

Acciones de cumplimiento

436.La CPEUM prohíbe expresamente la tortura y los malos tratos en su artículo 19, párrafo 4º, en el que se señala: “Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.”

437.Asimismo, el artículo 20 señala que “En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: ... II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del Juez, o ante estos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;”

438.El 27 de diciembre de 1991, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, cuyo artículo 3 especifica que “comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada”.

439.Además de la existencia de la citada Ley, en México el delito de tortura se encuentra regulado en todas las entidades federativas, ya sea en leyes especiales o en Códigos Penales. Los Estados que cuentan con legislación específica sobre tortura, tal como se describe en la tabla siguiente son:

Aguascalientes (14 mayo 1995),

Campeche (28 octubre 1993),

Coahuila (27 julio 1993),

Colima (13 mayo 1995),

Chiapas (9 febrero 1994),

Estado de México (25 febrero 1994),

Jalisco (21 diciembre 1993),

Michoacán (10 marzo 1994),

Morelos (22 diciembre 1993),

Nayarit (27 agosto 2005),

Oaxaca (20 noviembre 1993),

Quintana Roo (13 noviembre 1992),

Tlaxcala (11 diciembre 2003),

Veracruz (17 abril 1999),

Yucatán (26 noviembre 2003).

Agilizar el proceso de reforma judicial para que se prevengan situaciones de tortura y malos tratos y proporcionar información sobre los avances realizados (p42, 46 y 58)

Acciones de cumplimiento

440.El 18 de junio de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reformó los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII, del apartado B del artículo 123 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo con la propia exposición de motivos, el objetivo fundamental de esta reforma es transformar el sistema de seguridad y justicia penal tanto federal y estatal, de uno mixto a uno adversarial, para así dar vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanos que consagra la Constitución y tratados internacionales.

441.El proceso de reforma penal en México debe analizarse desde dos planos, el federal y el estatal. No obstante las modificaciones constitucionales publicadas el 18 de junio de 2008 en el DOF, tendrán impacto tanto en las entidades federativas como en la Federación, por lo que se espera que los resultados sean diferentes en cada ámbito. Esto es porque el propio texto constitucional marca una serie de excepciones al sistema acusatorio que sólo serán aplicables a los poderes federales, ya que es de su competencia la persecución de los delitos de delincuencia organizada (arraigo, prueba anticipada, cárceles especiales). Para coordinar esta labor de reforma el 13 de octubre de 2008, se creó el Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, instancia gubernamental integrada por representantes de los tres órdenes de gobierno del ámbito federal y estatal, encargada de dirigir y diseñar las estrategias pertinentes para la materialización del nuevo modelo de justicia contenido en la reforma constitucional mencionada, con el propósito de que su operación y funcionamiento sean integrales, congruentes y eficaces en todo el país y respetuosos de los principios establecidos por la propia Constitución.

442.Desde su instalación en junio del 2009 hasta enero del 2011 el Consejo ha sesionado en siete ocasiones y entre otras cosas ha elaborado acuerdos por los que se aprueban el Programa de Capacitación y Difusión de la SETEC, la Estrategia de Implementación de la Reforma Constitucional en las Entidades Federativas y las Directrices para la implementación de los recursos destinados a la implementación de la reforma en los estados.

443.En este mismo tenor, se crea la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), encargada de ejecutar las decisiones del Consejo, de coadyuvar con las autoridades federales y locales en sus procesos de implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal y de canalizar el apoyo económico y asistencia especializada a las entidades federativas. Para abordar el proceso de reforma de manera integral ha trabajado con base en cinco grandes ejes: normatividad, relaciones interinstitucionales, capacitación y difusión, asistencia técnica y administración; a partir de ellos se derivan las relaciones y labores con instituciones y actores involucrados en la responsabilidad de llevar a cabo la reforma.

444.El área normativa la SETEC ha coordinado un trabajo arduo de coordinación de esfuerzos de distintas dependencias del Ejecutivo Federal para lograr un proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales, enriquecido con el análisis y comentarios del Consejo de Coordinación. Por órdenes del Consejo de Coordinación, el Proyecto fue remitido a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para completarlo con las formalidades relativas a la exposición de motivos; el régimen transitorio y aquéllos otros que se consideren necesarios para que esté en posibilidad de enviarlo al Titular del Ejecutivo Federal, quien a su vez podrá presentarlo como iniciativa de ley ante el Congreso de la Unión.

445.Los actores involucrados en este proceso de implementación no son solamente autoridades gubernamentales, sino que cuenta con un componente de participación ciudadana. En ese sentido el trabajo del gobierno federal, a través de la Secretaría del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), es coordinar los esfuerzos de:

Procuradurías estatales y PGR;

Tribunales estatales y SCJN;

Secretarías de seguridad pública estatales y federal;

Congresos estatales y Congreso de la Unión;

Defensorías públicas;

Universidades;

Comisiones de derechos humanos;

Sociedad civil organizada.

446.En este contexto, la SETEC ha desarrollado actividades de diversa índole atendiendo a circunstancias particulares en 27 de los 32 Estados del País. Entre otras cosas se elaboró la Estrategia de Implementación para las entidades federativas, como un manual que contiene las mejores prácticas nacionales e internacionales con los ejes temáticos relevantes e incluye además dos herramientas tecnológicas clave para la planeación: el modelo de simulación y el modelo de localización. Así mismo ha llevado a cabo visitas de diagnósticos y seguimiento en 20 entidades federativas e impartido talleres de planeación en seis.

447.En el ámbito de Cooperación internacional la SETEC ha desarrollado diversos Proyectos con gobiernos extranjeros, especialmente con el gobierno de Canadá y Chile. En cada uno de estos Proyectos se han realizado múltiples actividades entre las que destacan Talleres de Planeación, Foros de Discusión, Seminarios Internacionales; Cursos de Capacitación para jueces, defensores, ministerios públicos y abogados, así como asesorías técnicas en rubros específicos relativos al proceso de reforma penal. Adicionalmente, hemos desarrollado vínculos importantes con otros gobiernos extranjeros a través de los cuales se han podido emprender misiones de aprendizaje a los países de Colombia y Costa Rica y se encuentran en puerta otros programas de colaboración con diferentes organismos internacionales.

448.En otro ámbito la SETEC elaboró el programa Nacional de capacitación proporcionando lineamientos homologados para todo el país, estableciendo criterios de calidad y desempeño; además se han impartido numerosos cursos de capacitación a los operadores del Sistema de justicia a lo largo del país. Además se elaboraron programas de estudio marco para la capacitación de los operadores y para los estudios de licenciatura y post grado en las instituciones educativas y se conformó un comité de capacitación para contar con altos niveles de calidad al incluir una metodología de validación de planes y programas de estudio y contar con formadores y docentes surgidos de un proceso especializado de certificación.

449.En el rubro de Asistencia Técnica, se elaboró el programa “Reorganización del Sistema de Justicia Penal en México” como guía para conducir a las instituciones ya existentes en su nueva función y actividad, así como las que son necesarias crear por requerimiento de un sistema acusatorio adversarial. Se cuenta con un modelo y guía arquitectónica para el diseño y planeación de salas de juicio oral y sus servicios adyacentes y con un proyecto de Criterios Generales de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Elaborar una normativa de implementación de la reforma constitucional en marcha, con el fin de que sea ante las autoridades judiciales correspondientes donde se practiquen las declaraciones de las personas detenidas por cualquier tipo de acusación penal y no ante los agentes del ministerio público (p46 y 58)

Acciones de cumplimiento

450.Al respecto, es importante mencionar que la reforma al sistema de justicia penal es clara al precisar en el Apartado B de su artículo 20 que “queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio”.

Tomar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole para que se adecúe la legislación primaria y secundaria a los tratados internacionales sobre tortura (p57)

Acciones de cumplimiento

451.Por el afán de acentuar la importancia de la función penitenciaria en el Estado de México, autoridades de dicha entidad pretenden que para 2011 cuenten con una Ley de Restricción social, que abrogaría la actual Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, adecuándola a los cambios jurídicos, que en la materia se han efectuado recientemente en el ámbito nacional.

452.Asimismo, es importante mencionar que el 1º de octubre de 2009, inició la vigencia de un nuevo Código de Procedimientos Penales en el Estado de México, el cual ha garantizado la adecuada impartición de justicia, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de la persona, reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de los que es Parte el Estado mexicano.

Establecer penas que sean acordes con la gravedad del delito de tortura para que no quede equiparado a otros tipos legales como lesiones o similares (p57)

Acciones de cumplimiento

453.Como fue mencionado con anterioridad, la el delito de tortura se encuentra regulado a nivel nacional en todas las entidades federativas.

Instrumento juridico

Texto

Aguascalientes

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 3.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o una confesión o castigarla por una acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Art. 4.- A quien cometa el delito de tortura se le aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, como multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta. Para los efectos de la determinación de los días de multas se estará a lo dispuesto en el Artículo 30 del Código Penal para el Estado

Baja California Código Penal

(10 octubre 1992)

Art. 307 Bis.- Tipo.- Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del Estado o del Municipio que, por sí, o valiéndose de un tercero, que con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido.

No se considerarán torturas las penalidades o sufrimientos que sean consecuencias únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

En el momento que lo solicite cualquier detenido o reo, deberá ser reconocido por perito médico legista o por un facultativo de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se han infringido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer párrafo de este artículo, deberá comunicarlo a la autoridad competente.

La solicitud de reconocimiento médico puede formularla el defensor del detenido o reo, o un tercero.

Ninguna declaración o información que haya sido obtenida mediante tortura, podrá invocarse como prueba. Cualquier servidor público que conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato y si no lo hiciere se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y de quince a sesenta días multa.

El responsable de alguno de los delitos previstos en este capítulo estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole que requiera la víctima o en que hayan incurrido sus familiares, como consecuencia del delito.

Asimismo, está obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los casos de: Perdida de la vida, alteración de la salud, perdida de la libertad, perdida de los ingresos económicos, incapacidad laboral, pérdida o el daño a la propiedad y el menoscabo de la reputación.

Para fijar los montos correspondientes, el juez tomará en cuenta la magnitud del daño causado.

Baja California Sur Código Penal

(reforma el 31 marzo 2008

Art. 149.- Comete el delito de tortura cualquier servidor público, del Estado o de los Municipios, que, en ejercicio de sus funciones, por sí o valiéndose de terceros, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, la coaccione física o moralmente, ejerza sobre ella presión psicológica, valiéndose de amenazas o insinuaciones terribles o experimentaciones psicoanalíticas o le administre psicotrópicos o cualquier otra sustancia de naturaleza análoga, con el objeto de obtener información o una confesión, inducirla a un comportamiento determinado o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido.

Art. 150.- Al responsable del delito de tortura se le impondrán de dos a diez años de prisión, independientemente de la pena que corresponda si resultare otro delito. En estos casos el infractor no puede alegar obediencia jerárquica, ni la confesión así obtenida tendrá valor probatorio alguno.

El encubrimiento del delito de tortura se castigará con la misma pena señalada para este.

Campeche

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 3.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Art. 4.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta.

Para los efectos de la determinación de los días multa se estará a lo dispuesto en el Artículo 26 del Código Penal del Estado.

Chiapas

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 3.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sea físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por u acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Art. 4.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará pena privativa de la libertad de uno a doce años, de cien a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta.

Chihuahua

Código Penal

(reforma 15 mayo 2002)

Art. 135.- Comete el delito de tortura cualquier servidor público que por sí o valiéndose de terceros, y en el ejercicio de sus funciones, inflija dolosamente a una persona dolores o sufrimientos graves o la coaccione física o moralmente, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que cometió o se sospeche haya cometido.

No se considerarán tortura las penalidades o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas.

Al que cometa el delito de tortura se le impondrá de dos a diez años de prisión, multa de treinta a doscientas veces el salario, inhabilitación de dos a ocho años para el desempeño de cualquier cargo, empleo, función o comisión públicos y destitución.

Coahuila

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 3.- Comete el delito de tortura el servidor público, que con motivo de sus atribuciones inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener del torturado o de un tercero información o una confesión o castigarlo por un acto que haya cometido, o se sospeche ha cometido.

No se considerarán como torturas las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Art. 4.- A quien cometa el delito de tortura, se le aplicará prisión de tres a doce años, de cincuenta a quinientos días multa e inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos por dos tantos del lapso de privación de la libertad impuesta.

Para los efectos de la determinación de los días multa, se estará a lo dispuesto en el Artículo 65 del Código Penal para el Estado de Coahuila.

Colima

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Art. 3.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo o en el ejercicio de sus atribuciones, inflija a una persona dolores, sufrimientos o daños en su integridad física, psíquica o en ambas, con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o una confesión o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean inherentes, incidentales o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Art. 4.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de 1 a 10 años y multa de 50 a 500 días salario e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta, independientemente de las sanciones que se le impongan de resultar otros delitos. Para los efectos de la determinación de los días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal del Estado.

Distrito Federal

Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Durango

Código Penal

(1 abril 2004)

Art. 197.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o psicológicos, con el fin de:

I.- Obtener de ella o de un tercero información o una confesión;

II.- Castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido; o

III.- Coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, instigue o autorice a otro a cometer tortura, o no impida a otro su comisión; así como al particular que, instigado o autorizado por un servidor público, cometa tortura.

Si además de la tortura, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.

Art. 198.- Se entenderá también como tortura y se sancionará con las penas previstas en el artículo anterior, la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psicológica.

Art. 203.- Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba.

Estado de México

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Art. 2.- Comete el delito de tortura el servidor público que con motivo de sus atribuciones y con el fin de obtener de un inculpado o de un tercero su confesión, información u omisión de un hecho o cualquier otra conducta que dañe al pasivo o a un tercero, realice cualquiera de los siguientes actos: Le inflija al inculpado, golpes, mutilaciones, quemaduras, dolor, sufrimiento físico o psíquico, lo prive de alimentos o agua. Es igualmente responsable el servidor público que instigue, compela, autorice, ordene o consienta su realización, así como quienes participen en la comisión del delito. No se considerarán como tortura las penalidades que sean consecuencia de sanciones legales o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Art. 3.- A quien cometa el delito de tortura se le impondrá una pena de tres a doce años de prisión, de doscientos a quinientos días multa y destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar otro de esta misma naturaleza, por un término hasta de veinte años, sin perjuicio de las penas que correspondan a otros delitos que concurran.

Guanajuato

Código Penal

(2 noviembre 2001)

Art. 264.- Al servidor público que con motivo de sus funciones, por sí o valiéndose de otro, intencionalmente ejerza violencia sobre una persona, ya sea para obtener información o que constituya una forma ilícita de investigación, se le sancionará con prisión de dos a diez años, cien a doscientos días multa, privación de su empleo o cargo e inhabilitación permanente para el desempeño de la función u otra análoga.

Guerrero

Ley que Crea la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos y Establece el Procedimiento en Materia de Desaparición Involuntaria de Personas

Art. 53.- Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del Estado, que por sí, o valiéndose de tercero o en el ejercicio de sus funciones, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos o la coaccione física o mentalmente de manera grave, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido o se le pretenda imputar.

No se considerará tortura las penalidades o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o sean inherentes o incidentales a éstas.

Hidalgo

Código Penal

(31 diciembre 2007)

Art. 322 bis.- Al servidor público que, en ejercicio de sus funciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o una confesión o de coaccionarla para que realice o deje de hacer una conducta determinada o para castigarla por acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de 200 a 500 días, privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el máximo de la punibilidad señalada.

No se considerará como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Se impondrá la misma punibilidad a quien, aún careciendo de la calidad de servidor público, pero instigado o autorizado por éste, explícita o implícitamente, ejerza actos de tortura.

El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato, si no lo hiciere, se le impondrán hasta tres años de prisión y multa de 15 a 60 días y suspensión del cargo hasta por el máximo de la punibilidad señalada.

No podrá invocarse como causa de justificación, en la comisión del tipo penal descrito en el párrafo primero de este artículo, la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.

En los delitos previstos por este artículo, la reparación de los daños y perjuicios comprenderá, además, los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier índole, según el caso, en que hubiesen incurrido el ofendido o sus familiares como consecuencia del delito. Asimismo, el sentenciado estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados al ofendido o sus dependientes económicos, en los siguientes casos: pérdida de la vida, alteración de la salud, pérdida de la libertad, pérdida de ingresos económicos, incapacidad laboral, pérdida o el daño en la propiedad o menoscabo de reputación.

Jalisco

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Art. 2.- Comete el delito de tortura, el servidor público que actuando con ese carácter, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con fines de investigación de hechos delictivos o infracciones, para obtener información o confesión del torturado o de un tercero, como medio intimidatorio, como castigo por una acción y omisión en que haya incurrido o se sospeche que incurrió o la coaccione para que realice o deje de realizar una conducta determinada o con cualquier otra finalidad.

No estarán comprendidos en el concepto de tortura, las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de sanciones penales, inherentes o medidas incidentales a estas o derivadas de un acto legítimo de autoridad, siempre que no se encuentren dentro de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 3.- Al responsable del delito de tortura se le impondrá como sanción, prisión de uno a nueve años, multa por el importe de doscientos a quinientos días de salario e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta en sentencia. En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva. Para los efectos de la determinación de los días de multa, se estará a lo dispuesto por los artículos 26 y 27 del Código Penal del Estado.

Michoacán

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Art. 1.- Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del Estado o del Municipio que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, por sí, a instigación suya o con su consentimiento o tolerancia, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves o la coaccione física, mental o moralmente, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión o de castigarla por algún acto que haya cometido o se sospeche que ha realizado, o coaccionándolo para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Se aplicarán las mismas penas al tercero que con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido.

No se considerará como tortura, las penalidades o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, inherentes o incidentales a éstas, o derivados de un acto legítimo de autoridad.

La incomunicación de los detenidos, que tenga como propósito conseguir los fines a que se refieren los párrafos anteriores, será considerada como tortura.

Art. 2.- A quien cometa el delito de tortura se le sancionará con pena privativa de libertad de tres a diez años, doscientos a quinientos días de multa, privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del tiempo de duración de la pena de privación de libertad, que le haya sido impuesta.

Si además de tortura resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.

Morelos

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Art. 3.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones y de manera intencional, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido.

No se considerará como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere este artículo.

Art. 4.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos de lapso de privación de libertad impuesta.

Nayarit

Ley para Prevenir y Sancionar la tortura en el estado de Nayarit

Art. 3.- Comete el delito de tortura el servidor público estatal o municipal que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos, sean físicos o psíquicos, lo prive de alimentos o agua, con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido o coaccionarla física, mental o moralmente para que realice o deje de realizar una conducta determinada, para obtener placer para sí o para algún tercero, o por cualquier otra razón basada en algún tipo de discriminación.

Art. 214.- Comete el delito de tortura cualquier servidor público de los gobiernos estatal, municipal, que por sí o valiéndose de terceros subordinados y siempre en el ejercicio de sus funciones, cause intencionalmente a una persona dolor o sufrimiento. Asimismo, cuando la coaccione física o moralmente para obtener de ella o de un tercero, información o confesión alguna, o para inducirla a asumir un comportamiento determinado o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que se ha cometido.

No se comete el delito de tortura cuando, como consecuencia de la ejecución de la aprehensión o aseguramiento de la persona o cosas, se causen dolor o sufrimiento circunstanciales.

Tampoco lo serán las penalidades que sean consecuencias únicamente de sanciones legítimas o inherentes o incidentales a éstas.

Son reglas aplicables al delito de tortura, las siguientes:

I. Al que cometa el delito de tortura se le sancionará con pena privativa de libertad de dos a diez años, y de doscientos a quinientos días de salario mínimo diario vigente en el momento de aplicar la multa, privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión;

II. Si además de tortura resulta delito diverso, se estará a las reglas de concurso de delito;

III. No justificarán la tortura que se invoque o existan circunstancias excepcionales, como inestabilidad y política externa, urgencia en las investigaciones o cualquier otra emergencia pública;

IV. En el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo, o que lo pida su defensor, deberá ser reconocido por perito médico legista o por un médico de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente;

V. Cuando se compruebe que alguna declaración ha sido obtenida mediante la tortura, no podrá invocarse como prueba, la ley adjetiva dispondrá la presencia del abogado defensor para la validez de las declaraciones; y

VI. Cualquier autoridad que conozca un hecho de tortura, está obligado a denunciarla de inmediato.

Nuevo León

Código Penal

Art. 321 bis.- Comete el delito de tortura el servidor público que por sí o por interpósita persona y con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella, o de otra, información o una confesión, o castigarla por un hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o para que se realice o deje de realizarse una conducta determinada por el torturado o por otra persona.

No se considerará torturas las penalidades o sufrimientos que sean consecuencia de sanciones legales o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Oaxaca

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 1.- Comete el delito de tortura el servidor público estatal o municipal que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada, para obtener placer para sí o para algún tercero, o por cualquier otra razón basada en algún tipo de discriminación.

No se consideran como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Art. 2.- Al que cometa el delito de tortura se le aplicar de dos a diez años de prisión; además s se le impondrá multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo general vigente e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos más del lapso de tiempo de la privación de libertad impuesta.

Puebla

Código de Defensa Social

Art. 449.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, cause a una persona intimidación, incomunicación, dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Querétaro

Código Penal

Art. 309.- Comete delito de tortura, el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarlo por un acto que haya cometido o se sospeche que cometió, coaccionarlo para que realice o deje de realizar una conducta determinada, o como medio intimidatorio para el torturado o pata un tercero.

No se considerarán como tortura, las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Quintana Roo

Ley Estatal Para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 3.- Comete el delito de tortura el funcionario público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos ó mentales, con el fin de obtener del torturado ó de un tercero, información ó una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Art. 4.- A quien comete el delito de tortura se le aplicarán de tres a doce años de prisión, multa de doscientos a quinientos días e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta. Para los efectos de la determinación de los días multas se estará a lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Código Penal para el Estado de Quintana Roo.

San Luis Potosí

Código Penal

Art. 282. Comete el delito de tortura el servidor público, que con motivo de su cargo, por sí o valiéndose de terceros, inflija a una persona dolores o sufrimientos, sean físicos o psíquicos; con el fin de obtener del torturado, o de un tercero, información o una confesión, o bien, de coaccionarla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que cometió o se sospeche que haya cometido.

Este delito se sancionará con una pena de dos a diez años de prisión, sanción pecuniaria de cuarenta a doscientos días de salario mínimo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos por dos tantos del mismo tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta.

Sinaloa

Código Penal

Art. 328.- Comete delito de tortura, el servidor público que, por sí, o valiéndose de terceros y en el ejercicio de sus funciones inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves o la coaccione física o moralmente con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido.

No se considerarán tortura las penalidades o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes a éstas.

Sonora

Código Penal

Art. 181.- Comete el delito de tortura el servidor público que, directamente o valiéndose de terceros y en ejercicio de sus funciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero su confesión, una información, un comportamiento determinado o con el propósito de castigarla por un hecho cierto o supuesto.

Al responsable del delito de tortura se le impondrán de dos a diez años de prisión, de veinte a trescientos días multa y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de dos a diez años, independientemente de la pena que corresponda si resultare otro delito. En caso de reincidencia la inhabilitación será definitiva.

La misma sanción del párrafo anterior, se impondrá a cualquier persona que participe por sí o por orden o autorización de algún servidor público, en la comisión del delito de tortura.

Tratándose del delito de tortura, en ningún caso podrá invocarse la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción VIII del artículo 13 de este Código.

Tabasco

Código Penal

Art. 261.- Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del Estado o de los Municipios, que por sí, o valiéndose de tercero y en el ejercicio de sus funciones, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves o la coaccione física o moralmente:

I. Con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión;

II. De inducirla a un comportamiento determinado o,

III. De castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido.

No se consideran torturas las penalidades o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legales o que sean inherentes o incidentales a ellas.

Tamaulipas

Código Penal

Art. 213.- Se sancionará con una pena de tres a doce años de prisión, multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, destitución del cargo e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, al servidor público que ordene, consienta o aplique intencionalmente a una persona golpes, azotes, quemaduras, mutilaciones o cualquier otro tipo de violencia física o moral con el objeto de obtener de ella o de un tercero información, confesión de culpabilidad o cualquier otra conducta que dañe al pasivo o beneficie al servidor o a un tercero.

Las mismas penas previstas en este Artículo se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, instigue, compela o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.

Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido.

Tlaxcala

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 2.- Para los efectos de esta ley comete el delito de tortura, el servidor público que mediante un acto u omisión, inflija a una persona, directa o a través de un tercero:

I. Dolores y sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de esta o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o sospeche que haya cometido;

II. intimidación o coacción para que realice o deje de realizar una conducta o acto determinado;

III. anulación de su personalidad o la disminución de su capacidad física o mental, aunque los métodos empleados no causen dolor físico o angustia psíquica;

IV. otros daños igualmente graves causados por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación.

Incurre en la misma responsabilidad penal el tercero que con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, cometa alguno de los supuestos mencionados anteriormente.

No se considerará tortura, las molestias o penalidades que sean consecuencia única de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a estas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Art. 13.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de cuatro a catorce años y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo vigente en la zona e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por el doble del tiempo de la sanción privativa de la libertad impuesta, independientemente de las sanciones que se le impongan de resultar otros delitos.

Veracruz

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 2.- Comete el delito de tortura, el que inflija dolosamente a cualquier persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o síquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Art. 5.- A quien cometa el delito de tortura se le aplicarán de dos a doce años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo vigente en la zona económica en la época de la comisión del ilícito.

Yucatán

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 4.- Comete el delito de tortura el servidor público que actuando con ese carácter o aduciendo su cargo, por sí o a través de un tercero, inflija intencionalmente a un inculpado, procesado, sentenciado o a cualquier persona lesiones con fines de investigación o procedimiento legal de hechos delictivos o infracciones, para obtener información o confesión del torturado o de un tercero, como medio intimidatorio, como castigo de una acción u omisión en que haya incurrido o se sospeche que incurrió, o las coaccione para que realicen o dejen de realizar una conducta determinad.

No estarán comprendidos en el concepto de tortura, las penas o sufrimientos físicos o psíquicos que sean únicamente consecuencia de sanciones penales inherentes o medidas incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad, siempre que no se encuentren entre las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El delito de tortura se considerará como delito grave en términos del Artículo 13 del Código Penal del Estado de Yucatán, pues afecta de manera importante valores fundamentales de la sociedad.

Art. 5.- Al responsable del delito de tortura se le impondrá como pena prisión de tres a doce años, multa por el importe de doscientos a quinientos días de salario e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo o comisión pública, independientemente de las penas que se le impongan de resultar otros delitos.

Zacatecas

Código Penal

Art. 371.- Se aplicará prisión de dos a ocho años, multa de cien a doscientas cuotas, destitución del cargo o comisión hasta por dos tantos del lapso de privación de la libertad impuesta, al servidor público que en el ejercicio de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimiento graves, sean físicos o mentales, con el fin de obtener del torturado o un tercero, información o una confesión, o castigarlo por un acto que haya cometido o se sospecha ha cometido, o coaccionas a éste o a un tercero para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Eliminar la figura del arraigo ya que es una situación fuera del control judicial que se constituye en un riesgo de sufrir torturas y malos tratos (p215)

Acciones de cumplimiento

454.Con motivo de las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, se ha transformado radicalmente el sistema de justicia penal, ya que se realizaron modificaciones de tal magnitud que impactan de una manera directa en la estructura, presupuesto y organización del Poder Judicial de la Federación.

455.Por ende, el Consejo de la Judicatura Federal dentro de las atribuciones que le confiere la Constitución Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ha dado el primer paso en torno a las reformas precisadas, al crear mediante los Acuerdos Generales 75/2008 y 25/2009, Siete Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, cuya competencia se acota al conocimiento y resolución de las providencias precautorias y demás técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial con independencia de que gradualmente se vayan ampliando sus facultades, conforme al ámbito competencial establecido en la Constitución y la ley secundaria.

456.De modo tal, que el funcionamiento especializado de jueces federales que conocen de las medidas señaladas no solo obedece a la necesidad de concretar la reforma constitucional, sino también ayuda a definir y especializar los mecanismos que resultaran indispensables para la puesta en marcha de esas reformas y estar en condiciones de enfrentar con excelencia, profesionalismo, eficacia y oportunidad todas y cada una de las actividades que ya exige la moderna función judicial.

457.Lo anterior es así, dado que el nuevo texto del artículo 16 constitucional determina que deben existir jueces que resuelvan, entre otras, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos.

458.De modo tal, que los siete juzgadores especializados con residencia en el Distrito Federal, son competentes para conocer y resolver, las peticiones que, en todo el territorio nacional solicite el Ministerio Público de la Federación en la averiguación previa, que se refieren a:

Cateos;

Arraigos;,

Intervención de comunicaciones privadas.

459.De igual forma, son competentes para conocer de las solicitudes relativas a intervención de comunicaciones privadas que sean formuladas por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y por la Policía Federal.

460.Cabe destacar, que las solicitudes de las autoridades se presentan a través de un sistema informático de alta seguridad que genera certeza y confidencialidad, en el que aportan las pruebas que se estimen necesarias para sustentar la procedencia de la medida cautelar, tales como documentos digitalizados, fotografías, videos u otras análogas.

461.Asimismo, es de resaltarse que la respuesta a las solicitudes de las autoridades es pronta, pues los juzgados funcionan las 24 hrs del día los 365 días del año.

462.Para mayor comprensión sobre las reformas al sistema de justicia penal en nuestro país podemos señalar lo siguiente:

463.El 18 de junio de 2008, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM, con lo cual se garantiza un proceso penal acusatorio y oral regido por los principios de publicidad, contradicción, continuidad, e inmediación, estableciendo diversos derechos para las víctimas u ofendidos de los delitos, así como para los probables responsables.

464.La reforma constitucional prevé que la Federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respetivas competencias, expidan y pongan en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios, para incorporar el sistema acusatorio adversarial a sus ordenamientos en un plazo máximo de ocho años desde su publicación, para así dar vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanos.

465.La Secretaría de Gobernación (SEGOB), está elaborando un diagnóstico sobre la realidad del sistema de justicia penal que incluye tópicos en materia de tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y sobre un estudio comparado internacional para conocer la evolución de la legislación procesal penal en México y en otras partes del mundo.

466.Adicionalmente, la SEGOB está impulsando proyectos encaminados a la armonización legislativa, tanto el ámbito procesal, como también en el aspecto sustantivo, de suerte tal que las definiciones típicas y penas de los delitos se determinen de conformidad con los estándares internacionales y regionales en el ámbito federal y de las entidades federativas.

467.Cabe destacar que, el proceso de reforma penal en México debe analizarse desde dos planos, el federal y el estatal. No obstante las modificaciones constitucionales publicadas el 18 de junio de 2008 en el DOF, tendrán impacto tanto en las entidades federativas como en la Federación, por lo que se espera que los resultados sean diferentes en cada ámbito. Esto es porque el propio texto constitucional marca una serie de excepciones al sistema acusatorio que sólo serán aplicables a los poderes federales, ya que es de su competencia la persecución de los delitos de delincuencia organizada (arraigo, prueba anticipada, cárceles especiales). Para coordinar esta labor de reforma el 13 de octubre de 2008, se creó el Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, instancia gubernamental integrada por representantes de los tres órdenes de gobierno del ámbito federal y estatal, encargada de dirigir y diseñar las estrategias pertinentes para la materialización del nuevo modelo de justicia contenido en la reforma constitucional mencionada, con el propósito de que su operación y funcionamiento sean integrales, congruentes y eficaces en todo el país y respetuosos de los principios establecidos por la propia Constitución.

468.Desde su instalación en junio del 2009 hasta enero del 2011 el Consejo ha sesionado en siete ocasiones y entre otras cosas ha elaborado acuerdos por los que se aprueban el Programa de Capacitación y Difusión de la SETEC, la Estrategia de Implementación de la Reforma Constitucional en las Entidades Federativas y las Directrices para la implementación de los recursos destinados a la implementación de la reforma en los estados.

469.En este mismo tenor, se crea la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), encargada de ejecutar las decisiones del Consejo, de coadyuvar con las autoridades federales y locales en sus procesos de implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal y de canalizar el apoyo económico y asistencia especializada a las entidades federativas. Para abordar el proceso de reforma de manera integral ha trabajado con base en cinco grandes ejes: normatividad, relaciones interinstitucionales, capacitación y difusión, asistencia técnica y administración; a partir de ellos se derivan las relaciones y labores con instituciones y actores involucrados en la responsabilidad de llevar a cabo la reforma.

470.El área normativa la SETEC ha coordinado un trabajo arduo de coordinación de esfuerzos de distintas dependencias del Ejecutivo Federal para lograr un proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales, enriquecido con el análisis y comentarios del Consejo de Coordinación. Por órdenes del Consejo de Coordinación, el Proyecto fue remitido a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para completarlo con las formalidades relativas a la exposición de motivos; el régimen transitorio y aquéllos otros que se consideren necesarios para que esté en posibilidad de enviarlo al Titular del Ejecutivo Federal, quien a su vez podrá presentarlo como iniciativa de ley ante el Congreso de la Unión.

471.Los actores involucrados en este proceso de implementación no son solamente autoridades gubernamentales, sino que cuenta con un componente de participación ciudadana. En ese sentido el trabajo del gobierno federal, a través de la SETEC es coordinar los esfuerzos de:

Procuradurías estatales y General de la República;

Tribunales estatales y SCJN;

Secretarías de seguridad pública estatales y federal;

Congresos estatales y Congreso de la Unión;

Defensorías públicas;

Universidades;

Comisiones públicas de derechos humanos; y

Sociedad civil organizada.

472.En este contexto, la SETEC ha desarrollado actividades de diversa índole atendiendo a circunstancias particulares en 27 de los 32 estados del País. Entre otras cosas se elaboró la Estrategia de Implementación para las entidades federativas, como un manual que contiene las mejores prácticas nacionales e internacionales con los ejes temáticos relevantes e incluye además dos herramientas tecnológicas clave para la planeación: el modelo de simulación y el modelo de localización. Asimismo, ha llevado a cabo visitas de diagnósticos y seguimiento en 20 entidades federativas e impartido talleres de planeación en seis.

473.En el ámbito de Cooperación internacional la SETEC ha desarrollado diversos Proyectos con gobiernos extranjeros, especialmente con el gobierno de Canadá y Chile. En cada uno de estos Proyectos se han realizado múltiples actividades entre las que destacan Talleres de Planeación, Foros de Discusión, Seminarios Internacionales; Cursos de Capacitación para jueces, defensores, ministerios públicos y abogados, así como asesorías técnicas en rubros específicos relativos al proceso de reforma penal. Adicionalmente, hemos desarrollado vínculos importantes con otros gobiernos extranjeros a través de los cuales se han podido emprender misiones de aprendizaje a los países de Colombia y Costa Rica y se encuentran en puerta otros programas de colaboración con diferentes organismos internacionales.

474.En otro ámbito la SETEC elaboró el Programa Nacional de Capacitación proporcionando lineamientos homologados para todo el país, estableciendo criterios de calidad y desempeño; además se han impartido numerosos cursos de capacitación a los operadores del Sistema de justicia a lo largo del país. Además se elaboraron programas de estudio marco para la capacitación de los operadores y para los estudios de licenciatura y post grado en las instituciones educativas y se conformó un comité de capacitación para contar con altos niveles de calidad al incluir una metodología de validación de planes y programas de estudio y contar con formadores y docentes surgidos de un proceso especializado de certificación.

475.En el rubro de Asistencia Técnica, se elaboró el programa “Reorganización del Sistema de Justicia Penal en México” como guía para conducir a las instituciones ya existentes en su nueva función y actividad, así como las que son necesarias crear por requerimiento de un sistema acusatorio adversarial. Se cuenta con un modelo y guía arquitectónica para el diseño y planeación de salas de juicio oral y sus servicios adyacentes y con un proyecto de Criterios Generales de Tecnologías de la Información y Comunicación.

476.A nivel estatal, desde 2004 a la fecha, ocho de las 32 entidades federativas han realizado reformas a su legislación y comenzado con la implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio en nuestro país, a saber: Baja California, Chihuahua, Durango, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, y Zacatecas; cuatro ya cuentan con reformas legales e iniciarán con la implementación en 2011: Guanajuato, Hidalgo, Yucatán y Puebla; trece entidades federativas se encuentran en la fase de Planeación: Campeche, Chiapas, Colima, Distrito Federal, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala; en tanto que siete entidades federativas se encuentran en la etapa inicial de implementación con avances incipientes en el proceso de planeación y algunos esfuerzos institucionales aislados: Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Nayarit, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz.

477.La reforma constitucional en su transitorio segundo dejó abierta la posibilidad de definir la gradualidad con la que la reforma deberá ser puesta en marcha, ya sea de carácter regional o por tipo de delito, en tal virtud la mayoría de los estados han optado por el esquema territorial, lo que les ha permitido detectar fallas y mejorar cuestiones prácticas conforme avanza el calendario de entrada en vigor en otras regiones.

478.A continuación se detallan los principales avances de las reforma en las entidades federativas en etapa de operación:

Baja California

479.Baja California ya cuenta con legislación vigente en el marco del nuevo sistema de justicia penal. El Código de Procedimientos Penales entró en vigor el 11 de agosto del 2010 en el Municipio de Mexicali. La implementación será en forma gradual, empezando por el municipio de Mexicali, después seguirá Ensenada (agosto 2011), para culminar en Tijuana, Playas de Rosarito y Tecate (agosto 2012).

480.La entidad tiene avances importantes en infraestructura, capacitación, sistemas tecnológicos, proceso de selección de operadores jurídicos y comunicación social. Ya cuenta con normatividad orgánica y sustantiva completa.

Chihuahua

481.Chihuahua es la primera entidad federativa que inició con el proceso integral de reforma. La vigencia del nuevo sistema de justicia penal actualmente abarca todo el estado, pero su implementación tuvo su primera etapa el 1 de enero de 2007 cuando inició la vigencia en el Distrito Judicial de Morelos (incluye el municipio de Chihuahua); un año después se aplicó el nuevo sistema al Distrito Judicial de Bravos (incluye el municipio de Ciudad Juárez); y finalmente el 1 de julio de 2008 en el resto de los 12 distritos judiciales. Decidieron iniciar en las cabeceras municipales, dado que en esos territorios se localiza el personal con mayor capacitación.

482.En esta entidad se aprobó el paquete legislativo completo incluyendo la normatividad orgánica y sustantiva. Asimismo, cuentan con avances importantes en capacitación, difusión; Infraestructura y equipamiento.

Durango

483.En Durango el Nuevo Sistema de Justicia Penal entró en vigor el 14 de diciembre del 2009 en el distrito con mayor número de causas judiciales con cabecera en la ciudad de Durango, el cual incluye los municipios de Durango, Mezquital y una parte de San Dimas, posteriormente se implementará en el distrito con cabecera en la Ciudad de Gómez Palacio y paulatinamente en el resto. El 19 de Abril del 2010 se celebró el primer juicio oral en la entidad.

484.En el caso de Durango también se optó por emitir un paquete legislativo integral que incluye la legislación sustantiva y orgánica. Cuenta con avances importantes difusión, reorganización, quitamiento e infraestructura.

Estado de México

485.A partir de 2009 se lleva a cabo la implementación del nuevo sistema de justicia penal, y el fortalecimiento legal e institucional de la procuración de justicia del Estado de México.

486.El proceso penal acusatorio, adversarial y oral que establece el nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado de México, en vigor desde octubre de 2009, se sustenta en principios de derechos humanos establecidos en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales:

La presunción de inocencia en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme;

La igualdad ante la ley sin considerar la nacionalidad, género, origen étnico, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias;

El respeto a la dignidad, integridad física, intimidad del imputado y especialmente la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles y objetos, así como las comunicaciones privadas;

La medida cautelar de privación de la libertad personal, tiene carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al derecho que se pretende proteger, al peligro que tratan de evitar y a la pena o medida de seguridad que pudiera llegar a imponerse;

La falta de valor de las pruebas obtenidas mediante tortura, amenazas o violación de los derechos fundamentales;

El establecimiento de la justicia restaurativa mediante un acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes, y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad, a través de la mediación, la conciliación y el arbitraje,

El fortalecimiento del debido proceso legal mediante una defensa adecuada por abogado que cuente con cédula profesional de licenciado en derecho, al cual elegirá libremente desde el inicio de la práctica de cualquier actuación policial, ministerial o judicial, y

La observancia de las disposiciones de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México, tratándose de delitos cometidos por miembros de comunidades o pueblos indígenas, en perjuicio de bienes jurídicos de éstos o de alguno de sus miembros.

Morelos

487.En Morelos el nuevo sistema de justicia penal ya funciona en los Distritos Judiciales primero, quinto y sexto, en donde se incluye a la capital del estado. La tercera Etapa estaba prevista en un principio para el primero de febrero del 2010 pero se aplazó su entrada en vigor para el catorce de febrero del 2011 en los Distritos Judiciales Segundo, Tercero, Cuarto y Séptimo. Morelos ya cuenta con legislación reformada vigente y con órgano implementador político y técnico.

488.Avances en equipamiento, infraestructura y capacitación. Falta reforzar la difusión y las tecnologías de la información y comunicación.

Nuevo León

489.En Nuevo León la implementación no obedeció a un criterio territorial sino que se realizó en función de un conjunto de delitos, es decir, se ha hecho una transición progresiva en virtud de la gravedad de los delitos tipificados en el Código sustantivo estatal. La primera etapa inició en noviembre del 2004 con los delitos culposos no graves; la segunda comenzó en abril del 2006 incluyendo los delitos culposos graves, perseguidles por querella y delitos de oficio no graves con condenas máximas de prisión de 3 años; la tercera data de marzo y junio del 2007 e incluye los delitos de violencia familiar, bigamia, lesiones que no ponen en peligro la vida y algunos tipos de robo. Cuenta ya con órgano implementador político y técnico y diversas reformas a su legislación.

Oaxaca

490.El nuevo sistema de justicia penal funciona actualmente en la región de Tehuantepec y la Mixteca. Se planteó en un principio implementar de forma gradual en seis etapas. La primera etapa inició el 9 de septiembre de 2007 en el territorio del Istmo de Tehuantepec, la segunda el 9 de septiembre del 2008 en la Mixteca y así sucesivamente en espacios de un año en las regiones de Costa, Cuenca, Valles Centrales y, finalmente, el 9 de septiembre de 2012, en la Cañada y Sierra. Sin embargo se ha aplazado la implementación de la tercera etapa (Región de la costa) en dos ocasiones por falta de recursos, para quedar hasta mayo del 2011, por lo que todo el calendario ha sufrido ajustes. El estado de Oaxaca ya reformó su legislación y conformó su órgano implementador político.

491.Oaxaca se distingue por haber puesto en vigor un nuevo sistema de justicia para adolescentes en todo el estado, con especialización en todas las instituciones involucradas. Especial mención requiere hacerse del liderazgo que en la materia ha tenido la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, no sólo por lo que toca a los esfuerzos de implementación local, sino como un ferviente promotor en todo el país de sus resultados y experiencias.

Zacatecas

492.En Zacatecas el 5 de enero del 2009 entró en vigor el nuevo sistema de justicia en el Distrito Judicial de la capital. El esquema de gradualidad contemplaba la entrada en vigor el 1 de julio de 2012 en los distritos 2 y 7, y el 7 de enero de 2013 en el resto de los distritos. Sin embargo estas fases han sido postergadas. Zacatecas ya conformó un órgano técnico y político para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y reformo su legislación.

493.Zacatecas cuenta con avances importantes en capacitación y no cuenta con órgano encargado de la implementación.

494.Cabe destacar que los avances en los estados cuya entrada en vigor será durante el 2011 son los siguientes:

Guanajuato

495.El 3 de septiembre del 2010 se publicó en el Diario Oficial del estado de Guanajuato la nueva Ley del Proceso Penal, la cual determina la entrada en vigor y del sistema procesal penal acusatorio en cuatro etapas en distintas zonas territoriales: El 1 de septiembre del año 2011 en la Región comprendida por los municipios de: Atarjea, Comonfort, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Ocampo, San Diego de la Unión, San Felipe, San José Iturbide, San Miguel de Allende, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Tierra Blanca, Victoria y Xichú; el 1 de enero del año 2013 en la Región comprendida por los municipios de: Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, Silao y Valle de Santiago; el 1 de enero del año 2014 en la Región comprendida por los municipios de: Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Coroneo, Cortazar, Jerécuaro, Moroleón, Salvatierra, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Uriangato, Villagrán y Yuriria; y el 1 de enero del año 2015 en la Región comprendida por los municipios de: León, Manuel Doblado, Purísima del Rincón y San Francisco del Rincón.

Hidalgo

496.La implementación en Hidalgo, se planea llevarla a cabo en cuatro etapas a través de sus 17 Distritos Judiciales, aunque se prevé que iniciarán en 2011 aún no se precisan fechas. Ya fue turnada a la Comisión de Seguridad y Justicia del Congreso la Iniciativa de Decreto que contiene el Código Procesal Penal para el estado de Hidalgo, enviado por el Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad. Asimismo, ya emitieron una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley Orgánica del Poder Judicial y Nueva Ley de Prevención del Delito.

497.Avances importantes en infraestructura, capacitación y diseño de perfiles de los nuevos operadores del sistema de Justina penal.

Puebla

498.El 11 de enero del 2011 fue aprobado por unanimidad en el Congreso del estado el nuevo Código de Procedimientos Penales del estado de Puebla. Asimismo, se hicieron modificaciones a su Constitución y han avanzado en temas de capacitación.

Yucatán

499.El 19 de marzo del 2010 se aprobó en el Pleno del Congreso la Reforma Constitucional y Legal en Materia de Seguridad y Justicia que contempla la implementación del nuevo sistema acusatorio. En su artículo décimo sexto transitorio establece que la legislación secundaria necesaria para el adecuado funcionamiento del nuevo sistema penal acusatorio y oral, previsto en los artículos 2, 62, 63, 64, 73, 85 bis, 86 y 87 del decreto de reforma, deberá estar aprobada y publicada a más tardar el 31 de mayo de 2011.

500.Ya fueron elaboradas las iniciativas legales que involucran reformas secundarias y turnadas a la Comisión para la Implementación de la Reforma en Materia de Seguridad y Justicia y se espera que sean aprobadas en el primer trimestre del 2011.

501.Los avances en los estados en etapa de planeación son los siguientes:

Podemos decir que en las entidades federativas que se encuentran en la etapa de planeación se observa voluntad política para iniciar con la implementación de la reforma, lo cual se expresa en que todos ellos ya cuentan con un órgano político conformado por representantes de los tres poderes del estado, ejecutivo, legislativo y judicial, encargado de coordinar las acciones de implementación del nuevo sistema de justicia penal. Asimismo, se puede observar que la mayoría de dichas entidades tienen avances en los temas de capacitación de los operadores jurídicos, en el eje de infraestructura y equipamiento; además algunos de ellos ya cuentan con leyes de justicia alternativa y/o centros de medicación.

502.Los avances de los estados en etapa inicial son los siguientes:

Estas entidades federativas aún se encuentran en proceso de negociación sobre las acciones que se llevarán a cabo para la implementación y aunque cuentan con avances en el eje de capacitación, aún no han avanzado en el diseño o reforma de las leyes secundarias y complementarias a la Constitución y el CPP.

Adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra naturaleza para evitar que la práctica del arraigo genere situaciones que puedan incidir en casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes (p238)

Acciones de cumplimiento

503.Una vez recibida la solicitud de arraigo y analizadas las cuestiones formales, el juez de manera inmediata analiza el fondo de la solicitud, es decir, si cumple con los requisitos que en abstracto prevén las disposiciones constitucionales y legales respectivas, a saber:

(a) El Ministerio Público la solicite;

(b) Se trate de delitos graves y/o delincuencia organizada; y,

(c) Sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

504.Para ello, se estudian las constancias enviadas por el Ministerio Público Federal, en base a los principios de pertinencia y utilidad, esto es, deben ser idóneas para justificar la medida y verificar las afirmaciones del solicitante.

505.De modo tal, que el representante social deberá acreditar debidamente que, efectivamente existe peligro de que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia y/o exista necesidad para la protección de personas o bienes jurídicos.

506.Además, los elementos de convicción que aporte deberán generar indicios que hagan evidente con alto grado de certeza, que el indiciado es probablemente responsable en la comisión del delito de que se trate.

Parámetros probatorios considerados para decretar el arraigo.

507.En ningún caso se concede valor probatorio a la información obtenida en forma anónima, o aquella que los agentes aprehensores dicen recibir de los asegurados, así como tampoco las que recaben por inducciones o referencias de otro, sino únicamente aquello que conocieron por medio de sus sentidos.

508.La declaración del indiciado tendrá valor únicamente cuando sea rendida ante el Ministerio Público y en presencia de su abogado defensor o persona de su confianza; en caso de que niegue los hechos que se le imputan, se valoran las circunstancias que se desprenden de su declaración y si está corroborada con prueba alguna, o si resulta inverosímil o en su caso fuera contradicha por otras pruebas fehacientes.

509.Los testimonios rendidos por las víctimas u ofendidos ante el representante social, solo tendrán valor indiciario, al considerar que fue emitida por persona que por su capacidad e instrucción, se considera tiene el criterio necesario para juzgar el acto, verificar si los hechos respecto de los cuales declaró los conoció por sí mismo y no por inducciones o referencias de otro; lo anterior, teniendo en cuenta los restantes elementos de prueba, como todas las demás circunstancias objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lógico y un correcto raciocinio, conduzcan a determinar la mendacidad o veracidad del testimonio.

510.Por cuanto hace a las declaraciones rendidas por testigos protegidos, se les concederá el valor de indicio, cuando se aprecia que su contenido se verifica con el restante material probatorio y conducen a determinar su veracidad, pues no puede estimarse apriorísticamente como preponderante y de aceptación obligada, por el sólo hecho de estimarse que presuntivamente era miembro de la organización delictiva respecto de la cual declara.

511.De ahí que, las pruebas para hacer procedente la medida precautoria de arraigo, deben constituir indicios fundados que acrediten la posible participación del indiciado en la comisión del delito de que se trate.

512.En conclusión, debe resultar innegable que existen motivos para que la autoridad ministerial continúe investigando al indiciado y, en esa medida, justificar la prolongación de su detención a través de la medida, dada la naturaleza del evento criminoso que se investiga, y el término con que cuenta la representación social federal resulta insuficiente.

513.Debe enfatizarse que los elementos probatorios descritos solo son una muestra representativa del universo de pruebas que aporta el representante social al momento de solicitar la medida precautoria.

Resolución.

514.Una vez realizado el estudio respectivo, se emite la resolución correspondiente y se notifica al agente del Ministerio Público Federal, a quien se requiere a efecto de notificar al indiciado la medida y remitir las constancias relativas, con el propósito de verificar que el indiciado tiene conocimiento del mandato judicial, así como los motivos por los cuales está sujeto a la medida.

Cumplimiento y vigilancia de la medida.

515.Las obligaciones que se imponen al Ministerio Público de la Federación para el desarrollo de la medida precautoria, en términos generales son las siguientes:

(a)La vigilancia corre a cargo del agente del Ministerio Público de la Federación auxiliado por elementos policíacos a su mando;

(b)El Fiscal de la Federación queda obligado a comunicar la fecha de la consignación, llegado el caso, o la libertad decretada a favor de los arraigados, así como cualquier otra determinación que afecte sustancialmente la indagatoria en que se actúa;

(c)Se ordena que en el cumplimiento no se violente la intimidad de los indiciados, respetar sus derechos humanos y velar puntualmente por su salud e integridad física, así como comunicar la forma de ejecución y la observancia que preste a las condiciones que le fueron impuestas para el mismo;

(d)En cualquier momento el juez o cualquier funcionario judicial investido de fe pública por orden del primero, podrá de oficio o por solicitud del arraigado acudir al lugar donde se ejecuta la medida cautelar, para comprobar que se esté llevando a cabo conforme a la condiciones impuestas en la autorización y verificar el respecto de las garantías fundamentales del arraigado.

(e)Periódicamente se requiere al representante social para que informe sobre el cumplimiento de la medida y los avances de la investigación;

(f)Respecto al domicilio en que se lleva a cabo el arraigo, por regla general se llevan a cabo en el Centro Federal de Investigaciones, ubicado en Ignacio Morones Prieto 43, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, en la ciudad de México, D.F.; y excepcionalmente, el agente del Ministerio Público Federal solicita que se autorice la práctica de la medida en otro domicilio en atención a las circunstancias especiales; lo que se autoriza únicamente cuando reúne las características de seguridad y logística suficientes y necesarias para el debido desarrollo de la medida cautelar.

Ampliación del arraigo.

516.Cuando el agente del Ministerio Público Federal lo estima necesario, acude al Juez Federal para solicitar la ampliación de la medida precautoria ya autorizada, mediante una nueva solicitud.

517.En efecto, de los artículos artículo 16 constitucional, Décimo Primero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho y principalmente del artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de enero de dos mil nueve, se advierte que el texto vigente de la disposición aludida en último término autoriza, para los casos en que la representación social federal demuestre que subsisten las causas que dieron origen a la medida cautelar, que ésta pueda prolongarse hasta por un total de ochenta días.

518.Para autorizar la ampliación del arraigo es necesario que:

(a)Exista una orden de arraigo;

(b)Subsistan las causas que le dieron origen.

Medios de legales para hacer cesar la medida.

519.Demostrar ante el representante social que no se acredita la probable responsabilidad del indiciado y/o el cuerpo del delito; por lo que, acreditado ese extremo, el Ministerio Público podrá solicitar al juez se levante la medida.

520.El afectado podrá solicitar al juez que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. Supuesto en que la autoridad judicial escuchará al Ministerio Público y resolverá si debe o no mantenerse.

521.Si bien el dispositivo en comento no señala el término en el cual se debe resolver, una vez que se recibe la solicitud se da vista inmediatamente al representante social por el término de 24 horas para que manifieste lo que a su derecho convenga, fenecido el plazo con o sin las manifestaciones del representante social, se resuelve de inmediato sobre la petición formulada por el arraigado.

522.También, el afectado podrá ocurrir al juicio de amparo. Al respecto, cabe señalar que la eficacia de este medio estará determinada por el momento en que se interponga la demanda de garantías, ya que al tratarse de un acto relacionado a las garantías consagradas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, constitucionales, los plazos para la sustanciación se reducen a tres días improrrogables para la rendición del informe justificado por parte de la autoridad responsable que emitió la orden de arraigo y, a los diez días siguientes al de la admisión de la demanda se celebra la audiencia en la que se dicta sentencia.

523.Por lo que, a manera de ejemplo, si el arraigado promueve la demanda de amparo el primer día en que surte efectos el arraigo y el día diez el juez constitucional celebra la audiencia y resuelve conceder el amparo al advertir inconstitucional la medida cautelar, tendrá el efecto de que la medida cese.

524.No obstante lo anterior, se pueden presentar un sin fin de supuestos que podrían prologar la tramitación del juicio y no resultar eficaz para los intereses del afectado.

Agilizar el sistema de defensa de oficio, a modo de combatir las situaciones de indefensión en las que se encuentran las personas más vulnerables (p74)

Acciones de cumplimiento

525.La Procuraduría para la Defensa del Indígena del estado de Oaxaca ha instruido a los abogados defensores para que en el servicio de la defensa pública, realicen y presenten con toda oportunidad las promociones pertinentes para agilizar el proceso; interpongan los recursos que correspondan y no descuiden la interlocución constante con los más vulnerables para evitar situaciones de indefensión.

526.De acuerdo con las nuevas atribuciones conferidas a la Procuraduría para la defensa del Indígena y Grupos Vulnerables, se ha propuesto la creación de un área específica exprofeso para atender a estos grupos.

Revisar el sistema de defensa pública penal y eliminar las limitaciones existentes en la institución de la Defensoría Pública (p79)

Acciones de cumplimiento

527.La Procuraduría para la Defensa del Indígena del estado de Oaxaca propuso en 2009 reformas a la Ley orgánica y manuales de organización y de procedimientos de ese organismo, en donde se incluyen además de la figura de Defensor de Oficio, las figuras de Defensor Público en la implementación del Proceso Penal de Corte Acusatorio Adversarial y del Defensor Especializado en materia de Adolescentes.

Mejorar la cantidad y calidad del servicio que brinda la Defensoría Pública y, en particular, la garantía de su funcionamiento dentro de un marco de independencia y autonomía institucional, generando bases de datos, en el ámbito de la defensoría pública, en que se registren los casos de tortura u otros tratos inhumanos denunciados o conocidos confidencialmente bajo secreto profesional (p79)

Acciones de cumplimiento

528.Durante 2009 y 2010, la Procuraduría para la Defensa del Indígena del estado de Oaxaca ha impartido cursos de capacitación de los abogados que integran la Defensoría de Oficio, la Defensa Pública y la Especializada en materia de Adolescentes, en temas de fortalecimiento de sus funciones y de Derechos Humanos. Asimismo, ha reiterado a los defensores que registren e incluyan en sus reportes mensuales los casos de tortura u otros actos inhumanos de que conozcan a fin de conformar una base de datos de casos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Garantizar la asignación de defensores de oficio suficientes, disponibles las 24 horas del día para atender de manera adecuada, independiente y oportuna las necesidades en materia de asistencia jurídica de las personas que así lo requieran, desde el momento en que se encuentran bajo la custodia o el control del ministerio público (p82 y 129)

Acciones de cumplimiento

529.Al respecto, tenemos que en las Agencias del Ministerio Público con sede en la Procuraduría General de Justicia del estado de Oaxaca, tres defensores cubren guardias las 24 horas. De igual forma, se atiende de tiempo completo la defensa en la Subprocuradurías Regionales de Justicia con sede en Puerto Escondido, Tehuantepec, Huajuapam y Tuxtepec. Por otra parte, se ha instruido a los defensores adscritos a los Juzgados Penales y Mixtos foráneos, que permanezcan atentos y localizables dentro en la zona donde atienden dichos Juzgados.

Procurar que en los casos en donde se fijen sanciones administrativas o delitos de bagatela, la restricción a la libertad sea la última medida a adoptar con el fin de eliminar riesgos de detenciones innecesarias y de la comisión de tratos crueles, inhumanos y degradantes (p102)

G.Las recomendaciones del SPT que se encuadran en el objetivo específico 7 del plan de acción, en materia de seguimiento a las recomendaciones de los organismos públicos de protección a los derechos humanos, son las siguientes

Tener en cuenta las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (p57)

Acciones de cumplimiento

530.En el Centro de Readaptación Social Santa Martha Acatitla, desde el 1° de septiembre de 2009, se hizo del conocimiento del personal la existencia de las recomendaciones emitidas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura, con el fin de cumplir con todos y cada uno de los puntos recomendatorios.

531.En el Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente, el 4 de septiembre de 2009, se informaron las medidas adoptadas para dar cumplimiento las recomendaciones recibidas.

532.Por otra parte, es de destacar que a nivel estatal son realizadas diversas acciones a favor de los derechos humanos y erradicación de la tortura. En este sentido se precisan algunas de las acciones realizadas por los gobiernos de los estados de Coahuila, Durango, Guerrero, Querétaro, Sonora, Tabasco y Yucatán.

Estado

Actividades realizadas

Coahuila

Los días del 27 al 30 de dicho mes, se concluyó con la segunda etapa de capacitación del curso previo a la implementación del Dictamen Médico-Psicológico Especializado para casos de Tortura y/o Maltrato, curso que fue impartido por personal de la Dirección de Atención a Recomendaciones y Amigables Conciliaciones en Derechos Humanos, de la Procuraduría General de la República.

Dicho curso fue dirigido a personal de la Fiscalía General del Estado, como Peritos Médicos y Psicólogos, Agentes del Ministerio Público que tratan con Detenidos, Personal de la Dirección General de Responsabilidades, personal del área de Derechos Humanos y Agentes de la Policía Estatal Investigadora y Operativa, así como personal de los Centros de Readaptación Social.

Cabe mencionar que esta fue la Segunda etapa de capacitación, que sobre la implementación de este dictamen, se imparte en nuestro Estado, ya que durante los meses de septiembre y octubre del año 2006, se impartió el primer curso de capacitación a personal de esta Dependencia.

Es por lo anterior, que únicamente nos resta para concluir con la contextualización de este instrumento, la emisión del dictamen con las medidas de seguridad correspondientes y la firma del Acuerdo respectivo, para lo cual se ha estado en constante contacto con el Director General de Atención a Recomendaciones y Amigables Conciliaciones en Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República.

Durango

Se ha implementado un registro de las personas que ingresan ya sea como detenidos o comparecientes a los distintos recintos designados para ello.

Del mismo modo se cuenta con un registro de las personas que acuden a visitar a los detenidos en los separos que tiene la Fiscalía General del Estado.

Guerrero

La Subsecretaría de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, señala que en relación al tema migratorio, se han implementado varias medidas entre las que destacan: no colocarle esposas a los migrantes asegurados, proporcionales alimentación, permitirles hacer una llamada telefónica, practicarles un examen médico de integridad física por un especialista en la materia, proporcionarles atención médica y si se requiere, medicamentos, trasladarlos inmediatamente a la oficina de migración, cerciorarse que sus pertenencias les sean respetadas.

Querétaro

Autoridades del estado de Querétaro se ha realizado una división en la Estancia Migratoria entre hombres y mujeres, las instalaciones son seguras, es un lugar cálido, higiénico, en donde se les proporciona un paquete consistente en jabón, shampoo, pasta y cepillo de dientes, además se les proporciona colchoneta y cobijas para dormir, así como alimentos; también cuentan con un médico y el trato que se les brinda es digno.

Sonora

La Procuraduría General de Justicia del estado ha realizado diversas acciones en materia de capacitación, en relación con la promoción en materia de derechos humanos, en todas las áreas que se pueden considerar proclives a la comisión de tortura, como son: Agentes de la Policía Estatal Investigadora y Agentes del Ministerio Público. Entre los cursos sobresalen: cursos en materia de dimensión jurídica nacional e internacional, código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, principios de justicia para las víctimas de delitos y abusos de poder y protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

La Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública del estado trabajó en el anteproyecto de iniciativa de Ley de Seguridad Pública, a través del cual se hicieron adecuaciones conforme al marco constitucional derivado de las reformas de junio de 2008, en las que se consagran los principios de actuación de las Instituciones de Seguridad Pública, entre los que se encuentra el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, dicha iniciativa ya fue presentada ante el Congreso del Estado por el Ejecutivo Estatal.

En el mismo anteproyecto de ley se contemplan los lineamientos a los cuales deberán ajustar su conducta los integrantes de las instituciones policiales, mismos que se basan en los principios de legalidad, objetividad, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, estableciéndose la prohibición específica de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales.

Tabasco

El sistema DIF-TABASCO, en conjunto con el DIF-NACIONAL y el Instituto Nacional de Migración, inauguraron en el municipio de Tenosique, en la frontera sur, límite con Guatemala y Centro América, un albergue para niños y adolescentes migrantes repatriados no acompañados, en donde se brinda alojamiento, alimentación, orientación y cuidados a los menores durante el tiempo de su repatriación.

En cumplimiento a las recomendaciones del Comité, los servidores públicos de los CERESOS de Cárdenas, Comalcalco, Macuspana, Tenosique, Huimanguillo y Jalpa de Méndez y las cárceles de Centla, Jalapa, Nacajuca, Paraíso, Villa la Venta y el Centro de Internamiento para Adolescentes del Estado de Tabasco, han recibido capacitación sobre el Uso Razonado y Aplicación de la Fuerza Física, Diplomado en Derechos Humanos, Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario, Uso Legal y Racional de la Fuerza Pública, Técnicas y Tácticas Penitenciarias, Seguridad y Protección a Personas, Alta Seguridad Penitenciaria, Criminología y Sistema Penitenciario y Traslado de Internos de Alto Riesgo.

En cuanto al fortalecimiento de los programas para evitar la comisión de la tortura y otros tratos o penas crueles e inhumanas y degradantes, el Centro de Internamiento para Adolescentes en el estado de Tabasco, imparte talleres semanales a los internos y padres de familia, donde informa del trato y la atención que deben recibir por parte del personal de seguridad pública. Así también se les distribuyen trípticos proporcionados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, donde se especifican las disposiciones contempladas en el artículo 18 constitucional, relativo a la detención legal, así como la ubicación en los dormitorios acorde a la edad y conducta de cada adolescente.

En el Centro de Internamiento para varones del estado, se vigila de manera personalizada la conducta y el trato de los elementos de seguridad pública encargados de la del cuidado de los menores privados de su libertad. Durante este año (2010), se han solicitado los cambios necesarios de los policías cuya conducta no ha sido la adecuada para el trato a los menores, así como también de los custodios.

Se han impartido diversos talleres psicológicos para concientizar y sensibilizar a los custodios y al personal que tiene trato con los adolescentes, a fin de evitar actos de tortura dentro del internado. En este tenor, también se les proporcionó un curso de valores.

Los internos también reciben capacitación, mediante diversos talleres que les permiten cambiar la conducta de los menores, que se traduce en mejores tratos entre el personal y la disminución al 95% de violaciones a los derechos del adolescente interno y al 90% de los golpes entre ellos.

Se mantiene contacto diario con los adolescentes y los miércoles y sábados con los padres de familia, haciéndoles saber de la conducta que observan los internos, así como de los derechos y obligaciones que tienen. Se permite la comunicación directa de los defensores particulares con los menores internos. Por último, cada mes, se cuenta con la visita del Juez Especializado y la Juez de Ejecución, para informarle sobre sus procesos a cada interno.

Con el objetivo de evitar la comisión de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, se investiga cada queja que presenta el menor, incluidos no solo el personal administrativo, de seguridad y vigilancia, sino también con los demás adolescentes internos.

Al ingresar los menores a este centro, se les recibe en la dirección para turnarlos al área médica, a fin de que se les realice una valoración de las condiciones físicas en que ingresa, dado que quienes lo trasladan son los agentes ministeriales, auxiliares del órgano investigador de la agencia especializada del ministerio público de adolescentes.

En esta misma materia, el DIF-Tabasco a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, distribuye trípticos y materiales con información relativa a la tortura y otros tratos crueles a las personas que llegan a solicitar el servicio de asesoría jurídica.

En cuanto a la implementación de reformas legislativas, destaca la modificación a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en su artículo 4, al cual se le añadió un párrafo que dice: “el Estado garantizará a toda persona los derechos fundamentales que en materia de justicia reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En lo que se refiere al diseño e implementación de políticas públicas, el pasado 12 de septiembre de 2006, se creó mediante Decreto 156, la Ley que crea el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el estado de Tabasco, así como las diversas adiciones y reformas realizadas a once ordenamientos locales, que también forman parte del nuevo Sistema Integral aplicable a personas menores de edad, es decir, a los niños de entre 8 y menores de 12 años de edad, a los adolescentes entre 12 y menores de 18 y los mayores de 18 años, que hayan cometido alguna conducta sancionada por las leyes penales durante su adolescencia, siempre y cuando no haya prescrito ya la conducta típica.

Para lograr el fortalecimiento de los mecanismo a la justicia, en 2010 se inició la construcción de los Centros de Procuración de Justicia en las cabeceras municipales de Huimanguillo y Cunduacán, mismo que en forma integral albergarán Agencias del Ministerio Público Investigador, especializadas e itinerantes; agentes del Ministerio Público adscritos a Juzgados Penales, Mixtos, Familiares, Civiles y de Paz; Policía Ministerial; Servicios Periciales y Servicio Médico Forense.

Tabasco cuenta con 18 centro de reclusión que en conjunto tienen una población de 4 mil 891 internos, entre los que se encuentran 3 mil 999 del fuero común, 740 del fuero federal, así como 148 hombres y cuatro mujeres confinados en el Centro de Internamiento para Adolescentes.

Para preservar la salud de los internos, los centros hospitalarios del sector salud brindaron 28 mil 551 consultas generales, 2 mil 376 consultas odontológicas y mil 148 psiquiátricas, además de 3 mil 383 traslados a hospitales.

Se encuentra en proceso la edificación de los Centros de Procuración de Justicia de los municipios de Cunduacán, Huimanguillo, Macuspana, Paraíso y Tenosique.

La asignación del recurso 2010 en materia de infraestructura de apoyo a Tribunales Superiores de Justicia fue de 27 millones 042 mil 578, de los cuales fueron ejercidos 14 millones 654 mil 355 pesos para el Centro de Justicia de Macuspana.

Asimismo, durante este año, fueron destinados para la Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Centros de Readaptación Social, 4 millones 128 mil 618 pesos; de los cuales 780 mil 761 fueron destinados para el Cereso de Comalcalco; 722 mil 775 para el Cereso de Cárdenas y 910 mil 731 pesos para el Cereso de Macuspana.

El monto asignado en materia de infraestructura para la procuración de la justicia fue de 26 millones 852 mil 332 pesos, distribuidos de la siguiente manera: para la Agencia del Ministerio Público de Huimanguillo, 5 millones 500 mil; para la Agencia del Ministerio Público de Tenosique 8 millones 300 mil; para el Centro de Procuración de Justicia de Macuspana 6 millones 752 mil 332 pesos y para el Centro de Procuración de Justicia de Paraíso 6 millones 500 mil pesos.

Para el periodo 2011-2012 se tiene proyectado el crecimiento de la infraestructura con la construcción de los edificios de: Servicios Periciales y Ministerio Público, Instituto de Capacitación y Profesionalización, Policía Ministerial y Centros de Procuración de Justicia de Cárdenas, Centla, Comalcalco, Emiliano Zapata, Nacajua y Teapa.

El Gobierno del Estado firmó el Protocolo de Estambul el día 3 de agosto de 2005.

Yucatàn

Por Decreto número 351 el H. congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, publicó la “Ley para prevenir y sancionar la tortura”, disponible en: http://www.congresoyucatan.gob.mx/index.php?seccion=descargar&id=228.

En el estado se ha capacitado a los Elementos de la Policía Estatal y Municipal por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Yucatán en esta materia, a través del curso “Derechos Humanos de los Migrantes para los Elementos de la Policía Estatal y Municipal” llevado a cabo el día 9 de diciembre de 2010 de las 10:00 a las 14:00 horas en el auditorio de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno de Yucatán.

533.Por otro lado, el estado de Baja California al respecto informa que durante el periodo 2010, el Ejecutivo del estado de Baja California, no recibió recomendación alguna de los Organismos Públicos defensores de Derechos Humanos, ya sea estatal o federal, en el que refiera la posible comisión de actos de tortura.

534.Por otra parte, se coadyuva con el Gobierno Federal en la atención a la queja interpuesta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por 25 policías municipales de la ciudad de Tijuana, Baja California, cuatro civiles de Rosarito y dos ex agentes ministeriales, quienes señalan actos de tortura cometidos en su agravio por servidores públicos municipales y elementos del Ejército Mexicano.

Aumentar los esfuerzos que garanticen una efectiva implementación de los instrumentos internacionales de los que es Estado parte en materia de niñez y adolescencia (p244)

Acciones de cumplimiento

535.Al respecto, se informa que dentro del Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, se encuentran las siguientes estrategias y líneas de acción en materia de cumplimiento de los tratados internacionales de los que es Parte México:

“Estrategia 4.1. Impulsar una efectiva implementación y aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos a través de la promoción de medidas de carácter legislativo en todos los niveles del orden jurídico mexicano.

Líneas de acción

Reformas a la legislación de las entidades federativas.

(SRE y SEGOB) Promover la tipificación del delito de tortura en las legislaciones estatales conforme a los estándares internacionales y regionales, incluyendo la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y considerar la homogeneización de la legislación en materia de tortura en los niveles federal y estatal.”

Dar cumplimiento a las recomendaciones generales y particulares que las respectivas Comisiones Estatales de derechos humanos han emitido en el contexto de denuncias individuales y situaciones generales que puedan dar lugar a actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como a todas aquellas que van dirigidas a poner fin a la impunidad de los perpetradores de dichas conductas (p68)

Acciones de cumplimiento

536.El 30 de junio de 2009, se instruyó a los CC. Directores de los diversos Recintos Carcelarios del Distrito Federal, de la siguiente manera:

En el Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte ha dado cabal cumplimiento a las recomendaciones que le han formulado los órganos protectores de los derechos humanos. Asimismo, se han girado instrucciones a la Jefatura de Seguridad, con el objeto de no evitar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes que afecten a las personas privadas de su libertad, haciéndoles de su conocimiento las sanciones.

En el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial, el 10 de septiembre de 2009 se instruyó al área jurídica, a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a las recomendaciones generales y particulares de las respectivas Comisiones de Derechos Humanos, en el contexto de denuncias individuales, así como generales, que puedan dar lugar a actos o hechos de tortura, tratos crueles, inhumanos o discriminatorios, por lo que se da seguimiento a los actos de molestia que vulneran a la población interna.