Naciones Unidas

CERD/C/FRA/CO/17-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

23 de septiembre de 2010

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

77º período de sesiones

2 a 27 de agosto de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Francia

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó los informes periódicos 17º, 18º y 19º de Francia presentados en un solo documento (CERD/C/FRA/17-19), en sus sesiones 2026ª y 2027ª (CERD/C/SR.2026 y 2027), celebradas los días 11 y 12 de agosto de 2010. En sus sesiones 2044ª y 2045ª (CERD/C/SR.2044 y CERD/C/SR.2045), los días 24 y 25 de agosto de 2010, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité valora la gran calidad del informe detallado y completo (CERD/C/FRA/17-19) presentado por el Estado parte dentro de los plazos fijados, que se elaboró conforme a las directrices relativas a la preparación de los informes (CERD/C/2007/1). También valoró el diálogo franco y sincero que pudo mantener con la delegación y los esfuerzos de ésta para facilitar información detallada sobre la lista de temas a abordar (CERD/C/FRA/Q/17-19), así como para responder a la mayoría de las preguntas formuladas por los miembros del Comité durante el diálogo.

3.El Comité celebra la activa participación de los representantes de la sociedad civil durante el período de sesiones y la dedicación de ésta en la lucha contra la discriminación racial.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción el papel de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos, tanto en el plano nacional como en el internacional. Subraya la importancia de los dictámenes que emite esa comisión sobre proyectos de ley e insta al Gobierno a seguir consultándola a tal efecto.

5.El Comité se felicita por la entrada en vigor de los instrumentos legislativos necesarios para la lucha contra la discriminación racial, como la Ley sobre el derecho exigible a la vivienda, de 5 de marzo de 2007, y la Ley de igualdad de oportunidades, de 31 de marzo de 2006, así como la creación de mecanismos estatales para prevenir y combatir la discriminación racial a nivel departamental, como las comisiones para la promoción de la igualdad de oportunidades y la ciudadanía (COPEC) y los servicios de lucha contra la discriminación en las fiscalías.

6.El Comité acoge complacido la revisión constitucional de 23 de julio de 2008, que, desde el 1º de marzo de 2010, permite a toda persona sometida a la justicia recurrir al Consejo Constitucional en relación con la constitucionalidad de una ley en el marco de un proceso. Celebra asimismo la existencia del recurso de inconstitucionalidad, que a priori puede iniciar un grupo suficiente de parlamentarios con respecto a un proyecto de ley.

7.El Comité se felicita por la labor realizada por el Estado parte para convertir en prioridad nacional la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades. Al respecto, celebra en particular el establecimiento de liceos de excelencia en barrios desfavorecidos, del sistema de acompañamiento personalizado de los alumnos con dificultades y de internados de excelencia, así como la apertura de clases preparatorias para las escuelas superiores destinadas a los alumnos con las mejores notas procedentes de medios desfavorecidos.

8.El Comité acoge con agrado la intervención del jefe de la delegación que, en el marco del deber de memoria, recordó que la Conferencia de Examen de Durban había brindado a Francia la oportunidad de expresar el deseo de que se honrara la memoria de las víctimas de la esclavitud, la trata de esclavos, el apartheid y el colonialismo.

C.Recomendación específica sobre la puesta en práctica del plannacional de lucha contra el racismo

9.El Comité toma nota de la información que indica que el Estado parte prepara un plan nacional de lucha contra el racismo, y espera que este reciba el apoyo de todas las autoridades y de la totalidad de las partes interesadas en Francia. Asimismo, desea que la elaboración de este plan nacional permita al Estado parte dar mayor coherencia a su política y adaptarla mejor a la Convención y a la Declaración y el Programa de Acción de Durban. A tal fin, recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las prioridades siguientes:

a)Mejorar las estadísticas demográficas, en particular las referidas a los inmigrantes o a las personas pertenecientes a grupos étnicos en el sentido de la Convención, y los indicadores socioeconómicos relativos a las discriminaciones en el Estado parte;

b)Identificar a las personas que son víctimas de la discriminación racial;

c)Determinar los tipos de discriminación racial y sus causas;

d)Determinar las medidas destinadas a favorecer la ascensión a todos los niveles de la sociedad francesa y la integración de los inmigrantes y las personas pertenecientes a grupos étnicos en el sentido de la Convención, entre otras cosas, en el marco de la aplicación de las medidas especiales contempladas en el artículo 1, párrafo 4, y el artículo 2, párrafo 2, de la Convención y confirmadas en la Recomendación general Nº 32 (2009) del Comité;

e)Armonizar y consolidar los mecanismos existentes para abordar mejor los problemas vinculados a la discriminación racial;

f)Estudiar las dificultades de la población de los territorios de ultramar, en particular los pueblos indígenas, y prestarles una atención especial;

g)A fin de asegurar la eficacia del plan, nombrar a un alto representante del Gobierno que se encargue de aplicarlo y de asesorar al Gobierno sobre el conjunto de la política pública de prevención y de lucha contra la discriminación racial.

D.Motivos de preocupación y recomendaciones

10.El Comité considera preocupantes las declaraciones políticas de carácter discriminatorio que se formulan en Francia, así como el aumento reciente de los actos y manifestaciones de carácter racista y xenófobo en el territorio del Estado parte y las declaraciones racistas que se vierten en Internet.

El Comité recomienda al Estado parte que, cuando aborde cuestiones relacionadas con los componentes étnicos, raciales, culturales o extranjeros de la población, manifieste enérgicamente , en sus declaraciones y sus acciones, su voluntad política de favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre naciones, y grupos raciales o étnicos. Tam bién le recomienda que redoble sus esfuerzos y utilice todos los medios posibles para combatir y frenar el aumento del racismo y de la xenofobia , en particular condenando firmemente toda declaración racista o xenófoba formulada por responsables políticos y adoptando las medidas apropiadas para combatir la proliferación de actos y manifestaciones racistas por Internet (arts. 2, 4 y 7).

11.Inquietan al Comité las informaciones según las cuales podrían adoptarse medidas en los ámbitos de la ciudadanía que conllevarían una discriminación basada en el origen nacional.

El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que, de conformidad con el artículo 1, párrafo 3, de la Convención, cualquier medida adoptada en ese ámbito no resulte en la estigmatización de una determinada nacionalidad.

12.El Comité toma nota de las disposiciones del artículo 1 de la Constitución del Estado parte, según el cual Francia es una república indivisible que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción de origen, raza o religión, lo que constituye la razón invocada por el Estado parte para no realizar un censo de la población basado en indicadores étnicos o raciales.

El Comité reitera su posición de que la recolección de datos estadísticos tiene por objeto permitir a los Estados partes identificar y conocer mejor a los grupos étnicos presentes en su territorio y los tipos de discriminación de que son o pueden ser víctimas, aportar respuestas y soluciones adaptadas a las formas de discriminación constatadas y evaluar los progresos realizados. Así pues, recomienda al Estado parte que, de conformidad con sus Recomendaciones generales Nº 24 (1999), sobre el artículo 1 de la Convención, y Nº 30 (2005), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, realice un censo de su población sobre la base de una autoidentificación étnica o racial de las personas que sea totalmente voluntaria y anónima.

13.El Comité constata con pesar que, pese a las políticas aplicadas recientemente en materia de lucha contra la discriminación racial en los ámbitos de la vivienda y el empleo, los inmigrantes y las personas pertenecientes a grupos étnicos en el sentido de la Convención siguen siendo víctimas de estereotipos y de toda clase de discriminaciones, que entorpecen su integración y su adelanto en todos los niveles de la sociedad francesa.

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para permitir el adelanto social en todos los ámbitos de los inmigrantes y las personas pertenecientes a grupos étnicos en el sentido de la Convención entre otros medios , realizando un mayor número de nombramientos de personas calificadas pertenecientes a esos grupos para ocupar cargos directivos en la esfera de la economía y la administración del Estado (arts. 5 y 7).

14.Inquieta al Comité el aumento de las manifestaciones y los actos de violencia racista contra los romaníes en el territorio del Estado parte y toma nota de la declaración formulada por este ante el Comité, según la cual se habría instaurado un marco para regir el retorno voluntario de los romaníes a su país de origen. El Comité observa que, desde la presentación del informe del Estado parte, se ha informado de envíos colectivos de romaníes a su país de origen sin el consentimiento libre, completo e informado de todas las personas afectadas.

El Comité recuerda al Estado parte sus declaraciones y le recomienda que vele por que todas las políticas públicas que afecten a los romaníes se ajusten a la presente Convención, evite en particular las repatriaciones colectivas y procure encontrar soluciones duraderas para resolver las cuestiones relativas a los romaníes respetando plena y totalmente sus derechos humanos (arts. 2 y 5).

15.El Comité también considera preocupantes las dificultades a las que se enfrentan los miembros de la comunidad romaní en cuanto al ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité insta encarecidamente al Estado parte a garantizar el acceso de los romaníes a la educación, la salud , la vivienda y otras infraestructuras provisionales en el respeto del principio de igualdad , y a tener en cuenta a este respecto su Recomendación general Nº 27 (2000), sobre la discriminación de los romaníes.

16.El Comité sigue considerando muy preocupantes las dificultades que tienen los nómadas, en particular en su libertad de circulación, el ejercicio del derecho de voto y el acceso a la educación y a una vivienda digna. A este respecto, constata con inquietud que, a pesar de las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales, el Estado parte aún no ha puesto a disposición de los nómadas el número necesario de zonas de acogida que dispone la Ley de 5 de junio de 2000 conocida como "Ley Besson". También preocupa al Comité que la ley obligue a los nómadas a conseguir un documento de circulación que deben renovar periódicamente.

El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que garantice a los nómadas la igualdad de trato en materia de derecho de voto y acceso a la educación. Asimismo recomienda que se aplique prontamente la " Ley Besson", para que la cuestión de las zonas ilegales de estacionamiento deje de plantearse. R ecomienda igualmente que se deroguen los documentos de circulación de los nómadas para garantizar la igualdad de trato entre todos los ciudadanos del Estado parte (arts. 2 y 5).

17.Dado que el Estado parte ha aceptado el principio de la diversidad lingüística y cultural, el Comité considera inquietante que ese principio se aplique parcialmente en el territorio francés.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar a todos, sin distinción de raza, color u origen étnico, el derecho a participar en las actividades culturales en condiciones de igualdad (art. 5 e) vi)).

18.El Comité valora las explicaciones detalladas proporcionadas por el Estado parte sobre los esfuerzos realizados en los territorios de ultramar para permitir una mejor representatividad y una mayor autonomía de los pueblos indígenas, pero le preocupa que el sistema actual no permita el reconocimiento de derechos colectivos a esos pueblos, en particular el derecho ancestral a la tierra. También inquietan al Comité las crecientes dificultades de ciertos habitantes de los territorios de ultramar para acceder sin discriminación a la educación, el empleo, la vivienda y la salud.

El Comité recomienda al Estado parte que permita un reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, sobre todo en materia de propiedad. También le recomienda que adopte las medidas legislativas necesarias para ratificar el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales , y que intensifique sus esfuerzos para permitir la igualdad de acceso a la educación, el trabajo, la vivienda y la salud en los territorios de ultramar (art. 5).

19.El Comité toma nota del proyecto de ley sobre el Defensor de los derechos, pero considera preocupante la multiplicidad de funciones asumidas por esa nueva institución y teme que el mandato de lucha contra la discriminación, incluida la racial, actualmente otorgado a la autoridad superior de lucha contra la discriminación y a favor de la igualdad (HALDE), no sea más que uno de los elementos del mandato del Defensor de los derechos.

Conforme a su recomendación sobre el plan nacional de lucha contra la discriminación racial, el Comité, a la vez que desea que haya una mayor coordinación entre los mecanismos estatales que se ocupan de la problemática relacionada con la discriminación racial, recomienda que se mantenga una institución independiente distinta que tenga el mandato de luchar contra la discriminación, incluida la racial. A este respecto, el Comité subraya la importancia del papel de la HALDE en la lucha contra la discriminación, en particular la racial (art. 2).

20.El Comité constata con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte para hacer efectivas sus anteriores observaciones finales en relación con la cuestión de las pensiones de los ex combatientes (CERD/C/FRA/CO/16, párr. 24). Asimismo, señala la decisión del Tribunal Constitucional de 28 de mayo de 2010 por la que se declaran contrarias al principio de igualdad de trato ciertas disposiciones en la materia de las leyes de presupuesto de 1981, 2002 y 2006.

El Comité alienta al Estado parte a permitir la plena aplicación de esa decisión y a vela r por que todos los ex combatientes, cualquiera sea su lugar de residencia actual o su nacionalidad, sean tratados en pie de igualdad . Además, insta encarecidamente al Estado parte a que se asegure de que las futuras leyes de presupuesto dejen de tener carácter discriminatorio respecto de los ex combatientes (art. 5).

21.Teniendo presente el carácter indivisible de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que aún no es parte, en particular aquellos cuyas disposiciones tienen un efecto directo en la cuestión de la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990).

22.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, que se celebró en Ginebra en abril de 2009, cuando incorpore la Convención en su ordenamiento jurídico interno. También le pide que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar en el ámbito nacional la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

23.El Comité recomienda al Estado parte que ponga sus informes a disposición de la población desde el momento mismo de su presentación y difunda sus observaciones finales sobre esos informes en el idioma oficial y los demás idiomas comúnmente utilizados, según sea el caso.

24.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y, el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le facilite información sobre el curso que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 14 y 16 supra.

25.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la importancia particular de las recomendaciones que figuran en los párrafos 12, 13 y 18 y le pide que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas apropiadas que haya adoptado para aplicar efectivamente esas recomendaciones.

26.El Comité recomienda que los informes periódicos 20º y 21º del Estado parte se presenten en un solo documento, a más tardar el 27 de agosto de 2012, y que se preparen teniendo en cuenta las directrices para la preparación del documento específicamente relacionado con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en ese documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité insta al Estado parte a respetar el límite de 40 páginas impuesto para los informes presentados con arreglo a un tratado y el límite de 60 a 80 páginas impuesto para el documento básico (véanse las directrices armonizadas que figuran en el párrafo 19 del documento HRI/GEN.2/Rev.6).