Naciones Unidas

CRC/C/NZL/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

2 de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 56º período de sesiones17 de enero a 4 de febrero de 2011

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicionaly actualizada en relación con los informes periódicos terceroy cuarto combinados de Nueva Zelandia (CRC/C/NZL/3-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 19 de noviembre de 2010 y sin exceder las 30 páginas.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del Niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse informar al Comité sobre el órgano responsable de la coordinación de las políticas, los programas y las actividades de todos los que participan o están interesados en la aplicación de la Convención. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene un amplio plan de acción nacional para los niños que abarque a todos los niños del Estado parte.

2.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado desde la aprobación de las últimas observaciones finales para combatir las actitudes negativas y la discriminación de la sociedad contra los niños indígenas y para lograr que estos puedan ejercer todos sus derechos.

3.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas de prevención tomadas recientemente para proteger a los niños contra los malos tratos y el descuido, incluyendo los abusos sexuales en el hogar y en instituciones de acogida y la intimidación y el acoso en las escuelas, así como sobre todas las medidas y políticas pertinentes adoptadas a este respecto. Sírvanse también informar sobre los nuevos servicios y programas destinados a prestar asistencia a las víctimas de malos tratos.

4.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre los progresos hechos en la reforma de la legislación del Estado parte relativa a la adopción. En particular, sírvanse informar sobre las anteriores recomendaciones del Comité referentes a la adopción (CRC/C/15/Add.216, párr. 34, incisos a) a c)). Sírvanse también aclarar cómo se propone el Estado parte abordar el problema de los jóvenes de 17 años que abandonan los cuidados alternativos, incluyendo la preparación para la vida adulta, las disposiciones sobre la ayuda después de la salida de las instituciones de asistencia y la continuación de su integración en la sociedad.

5.Sírvanse indicar cómo hace frente en la práctica el Estado parte a las tasas relativamente altas de mortalidad infantil entre los niños indígenas.

6.Sírvanse informar al Comité sobre cualesquiera evaluaciones que se hayan hecho o medidas de seguimiento que se hayan adoptado para demostrar la eficacia de las reuniones de grupos familiares.

7.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la trata de niños, en particular sobre las medidas adoptadas para luchar contra tales actividades. A ese respecto, sírvanse indicar si se aprobó el plan de acción destinado a impedir la trata de personas, y sírvanse dar detalles sobre su contenido y sobre los recursos financieros de que dispone.

8.Sírvanse informar al Comité sobre las consecuencias de la reducción, de 14 a 12 años, de la edad mínima para la responsabilidad penal. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas tomadas para:

a)Evitar la detención prolongada de niños en celdas de la policía, y

b)Hacer que no se trate como adultos a los jóvenes de 17 años en el sistema judicial.

Parte II

En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y las medidas adoptadas para tales ratificaciones, en particular con respecto al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.En lo que respecta a los niños separados de los padres, sírvanse proporcionar datos (desglosados por edad, sexo, residencia en zonas rurales o urbanas y origen étnico o social) sobre lo siguiente:

a)El número de niños privados del cuidado de sus padres, desglosado por las causas (por ejemplo, pobreza, abandono motivado por la discriminación, etc.);

b)El número de niños separados de sus padres como consecuencia de decisiones judiciales (en particular, en relación con situaciones de detención, encarcelamiento, exilio o deportación);

c)El número de instituciones existentes para esos niños, desglosado por regiones; el número de plazas disponibles en esas instituciones; la proporción entre los niños y las personas encargadas de su cuidado, y el número de hogares de acogida;

d)El número y el porcentaje de niños separados de sus padres que viven en instituciones o en familias de acogida, así como la duración de esa colocación y la frecuencia con que se examina;

e)El número y el porcentaje de niños que se reúnen con sus padres después de haber estado en instituciones o familias de acogida;

f)El número de niños incluidos en programas de adopción tanto nacionales (oficiales y oficiosos) como internacionales, desglosado por edad, con información sobre el país de origen y el país de adopción de los niños de que se trate.

2.Sírvanse proporcionar datos (desglosados por edad, sexo, etnia y entorno educativo) relativos a 2008, 2009 y 2010 sobre el número de niños suspendidos o excluidos de la escuela.

3.En relación con los malos tratos dados a los niños y con el descuido de los niños, sírvanse proporcionar datos (desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica y tipos de violación denunciados) relativos a 2008, 2009 y 2010 sobre lo siguiente:

a)El número de denuncias de malos tratos dados a los niños y de descuido de los niños;

b)El número y el porcentaje de denuncias que dieron lugar a una decisión judicial o a otras medidas de seguimiento, incluido el enjuiciamiento, y

c)El número y la proporción de víctimas infantiles que recibieron asesoramiento y asistencia para la recuperación.

4.Sírvanse dar información actualizada sobre las medidas tomadas para promover y proteger los derechos de los niños en lo que respecta a la salud de los adolescentes, y sírvanse proporcionar datos relativos a 2008, 2009 y 2010 sobre lo siguiente:

a)El número de adolescentes que padecen enfermedades de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA, que consumen tabaco o que abusan de las drogas y del alcohol, desglosado por sexo y edad;

b)El número de embarazos en la adolescencia, desglosado por residencia en zonas rurales o urbanas y por grupos minoritarios, y

c)El número de programas y servicios destinados a la prevención y al tratamiento de los problemas de salud de los adolescentes, incluidos los problemas de salud mental y el comportamiento suicida.

5.Sírvanse proporcionar datos desglosados (por sexo, edad, origen étnico o social y tipo de delito) relativos a 2008, 2009 y 2010 sobre lo siguiente:

a)El número de personas de menos de 18 años que hayan sido detenidas por la policía a causa de una presunta infracción de la ley;

b)El número de niños de entre 12 y 14 años que hayan cometido delitos graves;

c)El porcentaje de casos en que se haya prestado asistencia jurídica o de otra índole;

d)El número y el porcentaje de personas de menos de 18 años que hayan sido declaradas culpables de un delito por un tribunal y a las que se hayan impuesto condenas condicionales o penas distintas de la privación de libertad;

e)El número de personas de menos de 18 años que estén detenidas en prisiones para adultos, y el número de mujeres embarazas y de mujeres con niños que están detenidas en prisiones;

f)El número de personas de menos de 18 años que participen en programas de rehabilitación especial;

g)El porcentaje de reincidentes.

Además, el Estado parte podría indicar las esferas en que los niños estén afectados que considere importantes para la aplicación de la Convención.