Naciones Unidas

CCPR/C/JAM/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

21 de octubre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto

Tercer informe periódico de los Estados partes

Jamaica

[20 de julio de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–63

II.Disposiciones específicas del Pacto7–993

Artículo 173

Artículo 28–143

Artículo 315–325

Artículo 433–369

Artículo 5379

Artículo 638–489

Artículo 749–5111

Artículo 85211

Artículo 95311

Artículo 1054–6612

Artículo 116715

Artículo 126815

Artículo 136915

Artículo 1470–8015

Artículo 158118

Artículo 168219

Artículo 1783–8519

Artículo 188620

Artículo 198720

Artículo 208820

Artículo 218921

Artículo 229021

Artículo 239121

Artículo 2492–9621

Artículo 259722

Artículo 269823

Artículo 279923

III.Observación general100–10123

I.Introducción

1.El Gobierno de Jamaica presenta al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité de Derechos Humanos, sus informes periódicos tercero y cuarto combinados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

2.El informe complementa los anteriores presentados por el Gobierno de Jamaica y se ha preparado teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, así como las directrices generales para la presentación de informes periódicos facilitadas por el Comité.

3.El informe debe examinarse teniendo en cuenta varios acontecimientos políticos fundamentales que han tenido lugar en Jamaica desde la presentación en 1997 del segundo informe periódico (CCPR/C/42/Add.15). Cabe destacar que Jamaica continúa con su tradición de ser una democracia multipartidista estable en la que se celebraron de manera satisfactoria, en 2002 y 2007, respectivamente, elecciones libres y limpias.

4.Jamaica sigue asimismo comprometida con la promoción y protección de los derechos humanos y el estado de derecho. Por ello, el Gobierno ha firmado y ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

5.No obstante, el país sigue enfrentándose a diversos problemas socioeconómicos que se han visto agravados por el desajuste a que ha dado lugar la crisis económica mundial. De especial importancia es la incidencia creciente de la delincuencia y la violencia. Aunque no se trate de una situación exclusiva de Jamaica, la cuestión de la delincuencia violenta, propiciada por la conexión entre la proliferación de armas pequeñas y drogas ilícitas, sigue siendo un problema acuciante por la repercusión negativa que tiene en todos los ámbitos de la sociedad. El Gobierno continúa trabajando con asociados nacionales e internacionales para hacer frente, de manera efectiva, a esos problemas.

6.El Comité puede obtener una visión general de la situación en Jamaica consultando los informes periódicos tercero y cuarto combinados que se presentaron en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

II.Disposiciones específicas del Pacto

Artículo 1

7.El Comité debe tener presente la respuesta del Gobierno de Jamaica que figura en el segundo informe periódico presentado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en donde se subraya el firme compromiso de Jamaica con el principio de libre determinación.

Artículo 2

Párrafo 1

8.Como se señala en el segundo informe periódico, la Constitución de Jamaica dispone que se garantizará a todas las personas el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto sin distinción de ninguna índole.

9.El derecho de las personas a la protección contra la discriminación, racial o de otra índole, se consagra en el artículo 24 de la Constitución. Al respecto, también cabe mencionar lo dispuesto en los artículos 13 y 24 de la Constitución.

10.El artículo 13 dispone lo siguiente:

"En Jamaica, toda persona, sin distinción de raza, lugar de origen, opinión política, color, religión o sexo, y con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, tendrá derecho al goce de los derechos y libertades fundamentales de la persona; en particular, tendrá derecho a:

a)La vida, la libertad, la seguridad personal, el disfrute de la propiedad y la protección de la ley;

b)La libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación pacíficas;

c)El respeto de su vida privada y familiar.

Las disposiciones que figuran a continuación en el presente capítulo tendrán por objeto proteger esos derechos y libertades, sin perjuicio de las limitaciones que en las mismas disposiciones se establezcan a fin de asegurar que el goce de dichos derechos y libertades por cualquier persona no vaya en perjuicio de los derechos y libertades de otros o del interés público."

11.El artículo 24 dispone lo siguiente:

"1)A reserva de lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 7 del presente artículo, no se incluirá en ninguna ley disposición alguna que sea discriminatoria en sí misma o en sus efectos.

2)A reserva de lo dispuesto en los párrafos 6, 7 y 8 del presente artículo, ninguna persona podrá ser tratada de manera discriminatoria por otra que actúe en virtud de una ley escrita o en el desempeño de las funciones de un cargo público.

3)A los efectos del presente artículo, por "discriminación" se entenderá cualquier diferencia en el trato dado a distintas personas debido, en todo o en parte, a motivos de raza, lugar de origen, opinión política, color o religión, en virtud del cual esas personas estén sujetas a inhabilitaciones o restricciones a las que no estén sujetas otras personas, o no disfruten de privilegios o beneficios de los que gocen otras personas."

12.Las excepciones a las disposiciones de los párrafos anteriormente citados se refieren, entre otras cosas:

a)A personas que no son nacionales de Jamaica;

b)A leyes referentes a los requisitos para ingresar en la administración pública, en las fuerzas de policía y en las fuerzas de defensa;

c)A restricciones de los derechos y libertades garantizados por ciertos artículos de la Constitución, y a restricciones permitidas por otros artículos de la Constitución en interés de asuntos como la defensa, la salud pública y la seguridad nacional; y

d)A la adopción de medidas en períodos de emergencia pública.

13.Reconociendo la deficiencia que existe en el párrafo 3 del artículo 24 de la Constitución de estipular que quedarán prohibidas las leyes que discriminen en razón del sexo, el Gobierno de Jamaica sigue dando prioridad al debate sobre una Carta de derechos y libertades fundamentales, que reemplace al capítulo III de la Constitución. La finalidad de la Carta es prohibir de manera explícita la discriminación por motivos de género (en párrafos posteriores se facilita más información).

Párrafo 2

14.Con arreglo al artículo 25 de la Constitución, cabe el recurso constitucional en caso de violación de los derechos anteriormente mencionados. El artículo 25 estipula lo siguiente:

"1)Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 del presente artículo, podrá recurrir al Tribunal Supremo, pidiendo una reparación, toda persona que entienda que cualquiera de las disposiciones recogidas en los artículos 14 a 24 (inclusive) de la Constitución, han sido, están siendo o pueden ser infringidas en relación con esa persona, sin perjuicio de cualquier otra medida legal a la que pueda tener acceso en relación con el mismo asunto.

2)El Tribunal Supremo será competente para conocer en primera instancia de toda solicitud que presente cualquier persona en aplicación del párrafo 1 del presente artículo y podrá dictar los autos, mandatos y órdenes y emitir las directivas que considere pertinentes para aplicar o asegurar la aplicación de cualquiera de las disposiciones recogidas en los artículos 14 a 24 (inclusive) a cuya protección tenga derecho la persona en cuestión.

El Tribunal Supremo podrá renunciar al ejercicio de las facultades que el presente artículo le confiere cuando considere que, en aplicación de cualquier otra ley, se han proporcionado o van a proporcionarse a la persona en cuestión medios adecuados de reparación.

3)Contra las decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo en virtud del presente artículo cabrá recurso al Tribunal de Apelación.

4)A los fines del presente artículo, el Parlamento podrá adoptar disposiciones, o autorizar su adopción, respecto de las prácticas y procedimientos de cualquier tribunal y podrá investir a dicho tribunal de las facultades que, además de las que le confiera el presente artículo, puedan ser necesarias o convenientes para ejercer de manera más efectiva las competencias que le reconoce el presente artículo."

Artículo 3

15.En Jamaica no se hace distinción alguna entre hombre y mujer en lo que se refiere al disfrute de los derechos civiles y políticos contenidos en el Pacto.

16.Como recomendó el Comité en sus observaciones finales, el Gobierno de Jamaica sigue adoptando medidas para promover los derechos de la mujer y eliminar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas. Entre estas medidas cabe señalar:

Labor de la Oficina de Asuntos de la Mujer

17.Se está llevando a cabo una labor de formación, educación y sensibilización pública para acabar con estereotipos profundamente enraizados respecto de las relaciones de poder y la masculinidad, ya que están relacionados con la violencia de género. La Oficina de Asuntos de la Mujer cuenta con un programa de educación pública que incluye talleres, seminarios, conferencias y debates, así como la difusión de información por medios electrónicos e impresos. El programa está dirigido, entre otros, al sistema de justicia, las escuelas, las iglesias, grupos específicos y otros sectores de la sociedad civil.

Adhesión a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Para)

18.El Gobierno de Jamaica, en cumplimiento con sus obligaciones en virtud del Pacto, ha seguido centrándose en el programa legislativo para asegurar la igualdad y la protección de todos los grupos de la sociedad de Jamaica, incluidas las mujeres. En este sentido, el Gobierno reafirmó su compromiso para acabar con la violencia contra la mujer cuando se adhirió en diciembre de 2005 a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Para). En la Convención se define la violencia contra la mujer, incluidos los comportamientos con resultado de muerte o de lesiones físicas, sexuales o psicológicas, y se impone a los Estados partes la obligación de adoptar todas las medidas pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. La Convención también esboza los derechos de la mujer, que incluyen el derecho a la vida, la libertad e igual protección ante la ley.

Carta de derechos y libertades fundamentales

19.Como se señaló anteriormente, hay una propuesta de elaborar una Carta de derechos y libertades fundamentales que sustituiría al capítulo III de la Constitución y sobre la que se está deliberando en el Parlamento. La finalidad explícita de la Carta es prohibir la discriminación por motivos de género.

20.El artículo 13, 3) i) i) de la Carta consagra el derecho a no ser discriminado en razón del sexo. Si bien en él no se dice de manera explícita que la definición de discriminación contra la mujer incluye tanto la discriminación directa como la indirecta, una interpretación correcta del artículo 13 1) b) de la Carta sugiere que en ella se prohíbe cualquier ley que discrimine en razón del sexo, sea de manera directa o indirecta. El artículo 13 1) b) establece las pautas para interpretar el capítulo III de la Carta al decir que en Jamaica toda persona tiene derecho al respeto, para sí y para las generaciones futuras, de los derechos y libertades fundamentales que corresponden en virtud de su dignidad inherente como ciudadano de una sociedad libre y democrática.

Ley sobre violencia doméstica de 1996

21.Esta ley se aprobó para que los hombres y mujeres víctimas de la violencia doméstica pudiesen recurrir a los tribunales a fin de obtener órdenes de protección que prohibieran al demandado, entre otras cosas, la entrada o la permanencia en la residencia del demandante, la entrada en la zona específica en que se encuentre la residencia del demandante, o la entrada en el lugar de trabajo del demandante, o en el que éste reciba formación. La Ley sobre violencia doméstica (modificada) de 2004 amplió la categoría de mujeres que pueden solicitar una orden de protección al cambiar la definición de cónyuge e incluir tanto a las personas casadas como a las integrantes de uniones de hecho (de common law).

22.En la ley también se incluyen disposiciones respecto de las personas que se encuentran en relaciones de visita, es decir relaciones en las que el hombre o la mujer no comparta una residencia común con el demandado. También cabe la posibilidad de que, en virtud de la Ley de violencia doméstica (modificada), un adulto solicite protección para un niño víctima de la violencia doméstica. La definición de niño se ha ampliado para incluir a los hijos de la pareja que vivan en la unidad familiar, a los hijos de cualquiera de los cónyuges que vivan en la unidad familiar y a los niños que no pertenezcan a la unidad familiar, con sujeción a determinados criterios.

Modificaciones de la Ley sobre delitos contra las personas y de la Ley sobre incesto (sanción)

23.El proyecto de ley sobre delitos contra las personas (modificada), por la que se modificará la Ley sobre violación y otros delitos sexuales, y el proyecto de ley sobre incesto (sanción) (modificada) por la que se modificará la Ley sobre incesto se presentaron al Parlamento en 1995. Tras el debate de los proyectos de ley, el Parlamento aprovechó la oportunidad para examinar cambios amplios a la ley en lugar de limitarse a las disposiciones de los proyectos de ley que introducían modificaciones. Después de examinar la jurisprudencia y la situación en otros países respecto de los delitos sexuales, el Parlamento tomó la decisión de promulgar una nueva ley, bajo el título de Ley sobre delitos sexuales, en lugar de promulgar los proyectos de ley en los que se introducían las mencionadas modificaciones.

24.El nuevo proyecto de ley sobre delitos sexuales se presentó al Parlamento en diciembre de 2008. La finalidad del proyecto, tras su entrada en vigor, es modificar determinados aspectos de la Ley sobre delitos contra las personas a fin de incorporar nuevas disposiciones para el procesamiento por violación y otros delitos sexuales. También tiene como finalidad derogar la Ley sobre incesto (sanción) introduciendo delitos relacionados con el incesto en la Ley sobre delitos sexuales y sustituir a los recogidos en la Ley sobre incesto (sanción), así como eliminar el límite de edad para cometer incesto, lo que permitirá que los menores de 16 años puedan ser acusados de incesto cuando mantengan de manera voluntaria relaciones sexuales con un consanguíneo.

25.La finalidad de la nueva Ley sobre delitos sexuales es tipificar la violación dentro del matrimonio. También tiene como objetivo eliminar la presunción del common law de que un menor de 14 años es incapaz de cometer una violación. Asimismo, con la ley se trata de modificar la legislación en vigor aplicable a las pruebas de antecedentes sexuales, ya que la presunción en que se basa la ley (que una mujer que haya mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio es un testigo que carece de credibilidad y veracidad) se considera en la actualidad inaceptable.

26.En el proyecto de ley se incluyen disposiciones sobre la anonimidad de los denunciantes en los casos de violación y otros delitos sexuales. El proyecto de ley pretende también asegurar un manejo adecuado del trato discriminatorio de las cuestiones probatorias. Así pues, en los procedimientos relacionados con violaciones y otros delitos sexuales, no cabrá presentar prueba alguna ni podrá preguntarse en el turno de repreguntas cuestión alguna respecto del comportamiento sexual del denunciante con cualquier otra persona que no sea el acusado, a menos que se solicite autorización del juez y que éste entienda que las circunstancias justifican dicha autorización.

Dependencia de apoyo a las víctimas

27.En 1998 se creó una dependencia de apoyo a las víctimas con el objetivo de socorrer a las víctimas de la delincuencia. Gran número de los usuarios de este servicio son mujeres víctimas de la violencia. La Dependencia de apoyo a las víctimas proporciona apoyo psicológico a las víctimas a través del asesoramiento, la mediación, las intervenciones de urgencia, el apoyo judicial, servicios técnicos tales como remisión a asistencia letrada y la capacitación del personal que trabaja en temas relacionados con las víctimas.

Borrador sobre políticas de acoso sexual

28.El Gobierno de Jamaica está adoptando medidas para poner en marcha políticas nacionales con miras a promulgar legislación que regule el acoso sexual en el lugar de trabajo así como en las instituciones educativas y de otro tipo.

Carta de las víctimas

29.El Gobierno de Jamaica ha preparado también una Carta de las víctimas que ha sido objeto de amplio debate público. La Carta tiene por objeto reforzar el sistema de justicia penal para asegurar la protección de los derechos y prerrogativas de las víctimas de delitos, que son en su mayoría mujeres. El objetivo primordial de la Carta es responder a las necesidades de las víctimas de la delincuencia más que castigar a los culpables. Con la Carta se tratarán de instituir políticas, programas e iniciativas que presten apoyo a las víctimas, de manera justa y equitativa, mediante procedimientos de justicia penal. Las mujeres víctimas de la delincuencia serán beneficiarias importantes de la Carta al eliminarse, en última instancia, el peligro de que haya una victimización secundaria de las víctimas.

30.Además, está en marcha un proyecto de ley para modificar la Ley sobre pruebas a fin de que "los testigos vulnerables" puedan testificar mediante enlaces de televisión en directo. Estas medidas se enmarcan en la labor del Gobierno para mejorar la acogida y la protección de los testigos vulnerables, muchos de los cuales son mujeres y niños, que a menudo son víctimas de violencia y abusos sexuales.

31.Entre otras iniciativas legislativas para lograr la igualdad entre los géneros cabe mencionar:

a)Ley que regula el régimen económico (del matrimonio) de 2004. La ley estipula la división de los bienes cuando se rompe un matrimonio o una relación de hecho. Como norma general, la ley establece que, en caso de ruptura de la relación, cada cónyuge tendrá derecho a la mitad del hogar familiar. La ley es imparcial desde el punto de vista del género y las mujeres se beneficiarán con su aplicación práctica, ya que se han eliminado las deficiencias de la ley anterior con arreglo a la cual las mujeres estaban en desventaja en lo que se refiere al derecho a los bienes.

b)Ley sobre manutención de 2005. Esta ley impone a ambos cónyuges la obligación de mantener al otro durante el matrimonio o la relación de hecho y tras la ruptura de la relación en la medida de sus posibilidades y hasta el punto que sea necesario para cubrir las necesidades razonables del otro cónyuge.

c)Ley sobre atención y protección infantil de 2004. Esta ley prevé la promoción del interés superior del niño, incluidos su seguridad y bienestar mentales y físicos. La ley tipifica el abuso infantil y establece la obligación de denunciarlo. En aplicación de esta ley se creó la Oficina del Defensor de la Infancia en forma de Comisión Parlamentaria, que entró en funcionamiento en enero de 2006. Una de las principales funciones de la Oficina es representar legalmente a los niños en los casos en que ministerios, departamentos y organismos del Gobierno hayan vulnerado sus derechos. También se estableció, en aplicación de la ley, la Oficina del Registro Infantil, que entró en funcionamiento en enero de 2007 con el mandato de recibir denuncias de abusos y negligencias relacionados con niños e informes relativos a la atención y protección infantil.

32.Debe señalarse también que existe un Organismo de Desarrollo Infantil, que se encarga legalmente de los niños que necesitan atención y cuidado, en particular los que han sido víctimas de abusos, desatención o abandono, así como los que tienen problemas de comportamiento. Para más información acerca de la Ley de atención y protección infantil, el Comité puede remitirse a los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Jamaica presentados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Artículo 4

Párrafo 1

33.El 19 de agosto de 2007, el Gobernador General promulgó un decreto en el que declaraba el estado de emergencia pública en la Isla. El decreto se publicó en el Boletín Oficial el 19 de agosto de 2007. El estado de emergencia pública se impuso tras el paso del huracán Dean, una tormenta de gran potencia que puso en peligro la seguridad pública, ocasionó graves daños a las infraestructuras, causó muertes y amenazó con privar a gran parte de la comunidad de suministros y servicios esenciales para la vida.

34.La declaración del estado de emergencia pública tenía como objetivo ocuparse de los daños ocasionados por el huracán, mantener el orden público y asegurar a la población el suministro de bienes y servicios esenciales. El estado de emergencia pública se levantó el 24 de agosto de 2007. En el decreto emitido por el Gobernador General se advertía de que podían quedar en suspenso los derechos consagrados en los artículos 12, 19 y 21 del Pacto, se cumplían de manera estricta las disposiciones del Pacto, y se limitaba a las medidas que requería la situación. En el decreto no se establecía discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social y se cumplía estrictamente con lo establecido en los párrafos 4 a 7 del artículo 26 de la Constitución, que permite la declaración del estado de emergencia pública en circunstancias específicas.

Párrafo 2

35.No hubo suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrs. 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.

Párrafo 3

36.El 23 de agosto de 2007 se informó al Secretario General de las Naciones Unidas del decreto en el que se declaraba el estado de emergencia. Jamaica pidió al Secretario General, en su calidad de depositario del Pacto, que informara a todas las partes de la emisión del decreto y del levantamiento del estado de emergencia, así como de las razones que habían hecho necesaria su declaración.

Artículo 5

37.No hay observaciones en relación con este artículo.

Artículo 6

38.Como se indicó en el segundo informe periódico, el derecho a la vida se protege en el artículo 14, 1) de la Constitución de Jamaica, que estipula lo siguiente: "Nadie será privado de manera intencional de su vida salvo en el caso de ejecución de la sentencia de un tribunal impuesta por la comisión de un delito por el que la persona haya sido condenada".

Párrafo 2

39.A continuación figura una actualización de la información facilitada por Jamaica en su segundo informe periódico respecto de la pena de muerte.

40.En la Ley sobre delitos contra las personas (modificada) de 1992, se limitaban las categorías de delitos por las que podía imponerse la pena de muerte. Los asesinatos cometidos en circunstancias determinadas se definían como asesinatos capitales y conllevaban la pena de muerte. En el párrafo 1 del artículo 2 de la ley se imponía, por tanto, la pena de muerte por la comisión de los asesinatos que se enumeran a continuación y que se definían como asesinato capital:

El asesinato de un miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario de prisiones, funcionario de justicia, o cualquier persona investida con facultades de este tipo en su calidad de miembro de las fuerzas de policía de Jamaica que estuviera en el ejercicio de sus funciones;

El asesinato de un testigo o de un miembro del jurado;

El asesinato de un juez de paz que estuviera ejerciendo sus funciones judiciales;

Todo asesinato cometido en el curso de un robo, hurto, allanamiento de morada, incendio intencionado de una vivienda o delito sexual;

Todo asesinato cometido en virtud de un acuerdo en el que se transfiera o trate de transferir dinero o algún artículo de valor de una persona a otra o a un tercero a solicitud de esa persona o bajo su dirección; o que una persona prometa a otra o a un tercero a solicitud de esa persona o bajo su dirección, y que sea la razón de que esa otra persona ocasione o ayude a ocasionar la muerte de una persona o que aconseje o facilite la comisión por una persona de un acto que ocasione o ayude a ocasionar dicha muerte;

Todo asesinato cometido por una persona en el transcurso de un acto de terrorismo;

Los asesinatos múltiples.

41.Todos los demás asesinatos se definían como asesinatos no capitales y constituían un delito de menor gravedad.

42.Con la modificación de 1992, se establecía la imposición de la pena de muerte a los condenados por un asesinato capital en Jamaica, independientemente de las circunstancias en que se cometiera. Por tanto, con arreglo a lo dispuesto en la modificación de 1992, los jueces no podían ejercer su discrecionalidad para tener en cuenta las circunstancias en que se cometió el asesinato.

43.En febrero de 2005, el poder legislativo modificó la Ley sobre delitos contra las personas para ajustarla a las disposiciones del artículo 17 de la Constitución, que recoge la protección de los ciudadanos de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La modificación tenía también por objeto dar cumplimiento a la decisión del Comité Judicial del Consejo Privado en el asunto Lambert Watson c. R.. La Ley de 2005 mantiene la distinción entre asesinato capital y no capital, pero establece que el juez no estará obligado a imponer la pena de muerte en los casos de asesinato capital. Con arreglo a la Ley de 2005, debe celebrarse una vista para dictar sentencia en los casos que constituya asesinato capital para que el juez pueda tener en cuenta los antecedentes y circunstancias personales de la persona a la que se va a imponer la pena.

44.Con arreglo a la Ley de 2005, antes de imponer la pena a una persona condenada por asesinato, el tribunal tendrá que considerar exposiciones, alegaciones y pruebas de la fiscalía y de la defensa respecto de la cuestión sobre la que se vaya a pronunciar. El autor del delito tendrá la oportunidad de convencer al tribunal de que la pena de muerte es inadecuada o desproporcionada. Así pues, la sentencia de muerte obligatoria ya no es aplicable y el juez tendrá que tener en cuenta, por ley, las circunstancias en que se cometió el asesinato y ejercer su discrecionalidad para imponer la pena apropiada, que podrá ser más leve, como la de cadena perpetua en lugar de muerte. Como resultado de la modificación, se conmutó la pena de varios condenados a muerte por la de cadena perpetua.

Párrafo 4

45.Sigue siendo pertinente la información facilitada en el segundo informe periódico sobre la concesión de indultos por el Gobernador General, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución.

Párrafo 5

46.Se ha derogado la Ley sobre los jóvenes, que ha sido sustituida por la Ley sobre atención y protección infantil (2004). En el artículo 78 de esta ley se prohíbe la ejecución de los niños:

"78, 1) No se impondrá la pena de muerte al autor de un delito cuando el tribunal entienda que, en el momento en que se cometió, su autor era menor de 18 años. En tal caso, se le impondrá la pena de cadena perpetua."

47.El artículo 3 2) de la Ley sobre delitos contra las personas estipula también que, en el caso de una condenada a muerte que esté embarazada, la sentencia se conmutará por la de cadena perpetua o prisión durante el tiempo que el tribunal considere pertinente.

Párrafo 6

48.El 25 de noviembre de 2008, el Parlamento aprobó por mayoría de 34 votos contra 15 el mantenimiento de la pena de muerte.

Artículo 7

49.Siguen siendo válidas las cuestiones planteadas en el segundo informe periódico. Se hace referencia en especial al artículo 17 1) de la Constitución, que estipula lo siguiente: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".

50.Jamaica siempre ha mantenido la posición de que no debe someterse a las personas a tratos inhumanos o degradantes y que cualquier pena que se imponga deberá ajustarse a los límites legales. Como se subraya en el segundo informe periódico, la legislación requiere que no se trate a los reclusos con dureza.

51.En respuesta al párrafo 15 de las observaciones finales, debe señalarse que se están adoptando medidas para derogar la Ley de 1903, por la que se regula la flagelación, y la Ley sobre prevención de la delincuencia de 1942. Se ha preparado un proyecto de ley para derogar dichas leyes y se está tratando de lograr su aprobación lo antes posible.

Artículo 8

52.Como se señaló en el segundo informe periódico de Jamaica, en este país están prohibidas la esclavitud y la servidumbre.

Artículo 9

53.En respuesta a las observaciones formuladas por el Comité en el párrafo 17 de sus observaciones finales, cabe señalar lo siguiente:

El Gobierno de Jamaica, por mediación del Ministerio de Justicia, ha iniciado un programa de transformación de la justicia. En el marco de esta iniciativa, el Gobierno preparó el proyecto de reforma del sistema de justicia de Jamaica con el fin de llevar a cabo una revisión general del estado de ese sistema y de preparar estrategias y mecanismos para facilitar su modernización. Un sistema de justicia moderno será más eficiente, accesible, responsable, justo y capaz de proporcionar resultados en tiempo oportuno con mayor eficacia en función de los costos.

Parte del contenido del proyecto consiste en reformar el sistema de justicia penal. Se han formulado recomendaciones para reformar las prácticas, procesos y procedimientos de justicia penal con el objetivo de reducir las demoras y lograr una mayor eficacia. También se pondrán en práctica estrategias de reducción del volumen de trabajo acumulado, reforma del derecho penal, reforma del proceso de fianzas, gestión adecuada de los asuntos penales, reforma procesal y creación de bases de datos nacionales con información sobre los expedientes.

En octubre de 2006 y julio de 2007 se llevó a cabo un examen general del sistema de justicia de Jamaica. Se realizaron una serie de consultas en toda la isla para recabar las opiniones de los ciudadanos e identificar ámbitos de reforma. Los resultados del proceso han servido de base para realizar el informe del grupo de trabajo sobre reforma del sistema judicial que se está preparando. Se han iniciado o concluido labores en relación con:

La creación de una división de modernización de la justicia en el seno del Ministerio de Justicia que se encargue de aplicar el plan de modernización;

La creación de los servicios de gestión de los tribunales para facilitar un funcionamiento más eficaz del sistema judicial;

La modernización de la Oficina de Director de la Fiscalía Pública;

La aplicación del sistema de gestión de expedientes (sistema de gestión del cumplimiento de la justicia), que se pondrá en práctica en todos los tribunales;

La formulación de una política de justicia restitutiva;

La creación de una división de servicios jurídicos en el seno del Ministerio;

El aumento de la dotación de personal de la Secretaría del Tribunal Supremo; y

El refuerzo de la dotación de personal del Departamento de Reforma Jurídica.

Artículo 10

Párrafos 1 y 2 a)

54.Sigue estando vigente la legislación mencionada en el segundo informe periódico, en concreto la Ley de prisiones y la Ley de las Fuerzas de Policía. En ella se recogen las obligaciones de Jamaica en virtud de los párrafos 1 y 2 a) en lo que respecta al trato humano de las personas privadas de libertad.

Párrafo 2 b)

55.Como se ha señalado anteriormente, la Ley sobre los jóvenes se ha derogado y ha sido sustituida por la Ley sobre atención y protección infantil.

56.El artículo 66 de la Ley de atención y protección infantil estipula lo siguiente:

"Se adoptarán medidas para evitar que los niños que:

a)Se encuentren en una comisaría de policía en relación con la comisión de un delito, haya sido cometido por él o por cualquier otra persona;

b)Estén siendo trasladados a un centro de reclusión o lugar de refugio de un tribunal penal o desde alguno de ellos; o

c)Estén esperando para comparecer ante un tribunal o después de haber comparecido ante él, tengan relación con persona adulta alguna, que no sea un familiar, acusada de un delito diferente del que esté acusado conjuntamente el niño."

57.El artículo 67 dispone lo siguiente:

"67 1) En los casos en que se detenga a una persona que parezca estar en edad infantil, con una orden o sin ella, y no pueda ser llevada ante un tribunal, el agente o subagente de policía que esté a cargo de la comisaría a la que se lleve a esa persona se ajustará a lo dispuesto en el párrafo 2.

2)El oficial o suboficial:

a)Informará al organismo gubernamental encargado de la atención y protección de los niños; y

b)Investigará el asunto y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre fianzas, podrá poner en libertad al detenido tras el depósito de la correspondiente fianza (con o sin aval) por el detenido o por su progenitor o tutor por una cuantía que, en opinión del agente o subagente, garantice la comparecencia de la persona en la vista en que se vaya a conocer de su caso, y pondrá en libertad a esa persona a menos que:

i)La acusación sea de asesinato o de algún otro delito grave;

ii)Sea necesario, en interés de la persona, apartarla de algún delincuente o prostituta reconocido; o

iii)El agente o subagente tenga razones para creer que, la puesta en libertad de esa persona, iría en contra del interés de la justicia.

2)En los casos en que una persona que parezca ser menor de edad sea detenida y no sea puesta en libertad con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2, el organismo encargado de la atención y protección de los niños llevará a la persona detenida a un centro de detención juvenil hasta que sea llevada ante un tribunal."

58.El artículo 68 dispone lo siguiente:

"68 1) Todo tribunal que determine la prisión preventiva o el procesamiento sin fianza de un niño, lo enviará a un centro de detención juvenil que se determinará en la orden de reclusión, para que permanezca detenido en él durante el período de la detención o hasta que sea puesto a disposición del tribunal cuando proceda:

"En el caso de un niño que haya alcanzado la edad de 14 años:

a)El tribunal no estará obligado a recluirlo cuando certifique que el niño tiene:

i)Un carácter tan indómito que no puede ser recluido de manera segura; o

ii)Un carácter tan depravado que no es una persona adecuada para ese tipo de reclusión; y

b)En los casos en que así lo certifique el tribunal, el niño podrá ser recluido en un centro, incluido un centro penitenciario de adultos, que se especifique en la orden de reclusión.

2)Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el tribunal que emita una orden en virtud del párrafo 1) y recluya a un niño, podrá, si se le solicita:

a)Cambiar la orden de reclusión; o

b)Suspenderla respecto de un niño de los que se hace referencia en las disposiciones del párrafo 1).

3)Cuando no pueda presentarse una solicitud de las mencionadas en el párrafo 2) ante el tribunal que dictó la orden de reclusión, cualquier tribunal con jurisdicción en el lugar en que tenga la sede el tribunal que dictó la orden podrá adoptar las medidas pertinentes en virtud del mencionado párrafo.

4)Cuando se anule la orden, el niño podrá ser recluido en el lugar que se estipule en la orden de reclusión, incluido un centro penitenciario de adultos."

Párrafo 3

Instalaciones penitenciarias

59.Respecto a las inquietudes del Comité sobre las condiciones de las instalaciones penitenciarias, cabe señalar que se han puesto en marcha planes para construir una nueva instalación penitenciaria para adultos con 5.000 camas. También se está tratando de mejorar las condiciones de vida de los reclusos en todas las instituciones. Existe un programa amplio de reparaciones y mantenimiento que incluye la renovación de las celdas e instalaciones sanitarias existentes.

Dieta

60.Se ha contratado a un Director de los Servicios Médicos que se ocupará de las cuestiones relacionadas con la salud. El Director, en colaboración con un dietista, supervisa la calidad y las condiciones de preparación de las comidas para asegurarse de que cumplan unas normas mínimas.

Formación de funcionarios de prisiones

61.Se ha puesto en marcha un amplio programa de formación que incluye los cursos siguientes: a) curso elemental: un programa de 22 semanas para recién llegados; b) formación en el servicio: un curso de 2 semanas para funcionarios de todos los niveles; c) profundización para funcionarios de todas las categorías; d) formación especializada para todos los funcionarios de instituciones juveniles, con ámbitos que incluyen los procedimientos sistemáticos de registro, el control y la inmovilización, la gestión de masas, los simulacros de disturbios y la evaluación del riesgo.

Instalaciones para visitas

62.Todas las instituciones disponen de zonas de espera para los familiares que visitan a los reclusos. Se está construyendo una nueva zona de visitantes en el centro penitenciario para adultos de Tower Street. Todas las instituciones disponen de una zona para que los reclusos se reúnan con sus representantes legales.

Trato de los reclusos

63.Como resultado de una vigilancia más estrecha de las relaciones entre los reclusos y los funcionarios se han adoptado medidas disciplinarias contra funcionarios tras las investigaciones llevadas a cabo por la Inspección del Departamento de Servicios Penitenciarios, creada en 2007. A raíz de ello, se ha reducido el número de incidentes de abusos así como el de conflictos entre funcionarios y reclusos.

64.Los reclusos que han sido víctimas de abusos o malos tratos pueden utilizar varias vías para obtener una reparación. En cada institución hay un superintendente que se encarga de recibir y resolver las denuncias presentadas por los reclusos. No obstante, en los casos en que se requiere atención inmediata, se da prioridad al asunto y el Superintendente recibe al recluso. Si el recluso considera que el asunto requiere ser atendido desde fuera de la institución, puede dirigirse por escrito al Comisionado por conducto del Superintendente. Otras vías a disposición de los reclusos son los servicios de capellanía, el coordinador de bienestar de los recursos (dependencia de rehabilitación) y la junta de visitantes.

Inspección independiente

65.En la actualidad, todas las instituciones de adultos cuentan con una junta de visitantes que se encarga de realizar visitas a las instituciones, hablar con los reclusos, llevar a cabo inspecciones y presentar sus conclusiones al Ministro, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de penitenciarías.

66.Las mencionadas medidas complementan otras labores que se están llevando a cabo para mejorar las condiciones de las instalaciones penitenciarias de Jamaica. Estas medidas se ajustan a las obligaciones que incumben a Jamaica en virtud del artículo 10 del Pacto.

Artículo 11

67.Siguen siendo pertinentes las disposiciones mencionadas en el segundo informe periódico, ya que la legislación de Jamaica prohíbe la reclusión de una persona en razón únicamente de su incapacidad para cumplir una obligación contractual.

Artículo 12

68.Sigue siendo pertinente la información facilitada en el segundo informe periódico, con la excepción de que la referencia a la Ley (de administración) de justicia penal (modificada), de 1994, debe sustituirse por la referencia a la Ley (de administración) de justicia penal.

Artículo 13

69.Sigue siendo pertinente la información facilitada en el segundo informe periódico sobre la expulsión de extranjeros que se encuentren legalmente en el territorio.

Artículo 14

Párrafo 3 d)

70.Respecto de la información facilitada en el segundo informe periódico y en respuesta al párrafo 14 de las observaciones finales del Comité relativas al sistema de asistencia letrada, debe señalarse lo siguiente:

a)El Gobierno aprobó en 1997 la Ley de asistencia letrada. En ella se establecía el Consejo de Asistencia Letrada, encargado de gestionar y supervisar la asistencia letrada en Jamaica. El Consejo está dirigido por una Junta integrada por el Presidente del Tribunal Supremo, el Director de la Fiscalía Pública, el Procurador General y el Secretario Permanente del Ministerio de Justicia, o por las personas que ellos designen. También forma parte de la Junta un representante del Colegio de Abogados de Jamaica, de la Asociación de Letrados de Jamaica, del Consejo de Formación Jurídica, del Consejo Jurídico General del Colegio de Abogados, de las fuerzas de defensa de Jamaica y del Consejo de Iglesias. Todos ellos son elegidos por el Ministro entre tres candidatos presentados por los mencionados órganos.

b)Con arreglo al Plan de Asistencia Letrada, todo nacional de Jamaica que sea detenido o acusado tiene derecho a un abogado de oficio, independientemente del delito del que se le acuse o del que sea presunto autor. Se facilita asistencia letrada de oficio a los detenidos en comisaría de policía, en instituciones penitenciarias o en cualquier otro lugar antes de su comparecencia ante el tribunal. El abogado de oficio presta asesoramiento jurídico al detenido, asiste a las ruedas de identificación, cuando se celebran, está presente cuando se realiza una declaración cautelar o en los interrogatorios de la policía, sean o no grabados por ésta, ostenta la representación para el pago de la fianza en el lugar de detención, y representa al acusado en su primera comparecencia ante el tribunal. En la actualidad, el Consejo ha puesto en marcha un programa de turno de oficio de fin de semana para mejorar el acceso a la asistencia letrada y promover la utilización del sistema. El programa se está experimentando ahora en cuatro comisarías de policía de la zona de Corporate y en una comisaría de Portmore.

c)En segundo lugar, el Consejo proporciona asistencia letrada en los tribunales penales de primera instancia, los tribunales itinerantes, los tribunales que conocen de delitos cometidos con armas de fuego y el Tribunal de Apelación. Cuando se solicita a la autoridad competente y ésta lo concede, el Consejo proporciona abogados que se encargan de la defensa del acusado. Los honorarios de estos servicios dependen de la categoría del asesor letrado, del delito y del tribunal en el que se enjuicie al acusado.

d)Hay más de 300 abogados en la lista del Consejo de Asistencia Letrada. Ochenta y cinco son asesores de categoría superior con más de diez años de experiencia en el ejercicio del derecho. Con ello, el público ha adquirido una confianza notablemente mayor en el sistema.

e)En los procesos penales puede tenerse asistencia letrada para cualquier delito, salvo algunos contemplados en las leyes sobre blanqueo de dinero y drogas peligrosas. No se facilita asistencia letrada en el caso de las faltas. En los casos de asesinato capital y de armas de fuego, el acusado es representado por un asesor letrado de categoría superior que cuente con la experiencia necesaria en pruebas como las de ADN, balística y las pruebas forenses. Además, cabe la posibilidad de asignar a un asesor de menor categoría para que asista al asesor principal. El Consejo dispone en sus archivos de certificados que confirman la categoría de los asesores letrados con el fin de asegurarse de que a cada causa se asigne un letrado con el grado de experiencia necesario.

f)Con los programas de divulgación dirigidos a los agentes de seguridad y al público en general se trata de que todas las partes sean conscientes de la disponibilidad de asistencia letrada. Los honorarios más altos dentro del sistema de asistencia letrada corresponden a los abogados de categoría superior que se encargan de los asuntos de asesinato capital, a fin de asegurar que estén debidamente remunerados. No obstante, se está revisando el sistema actual de honorarios a fin de que las cantidades que se pagan a los abogados de oficio sean competitivas. La Ley de asistencia letrada es objeto de revisión constante en consulta con los miembros del Colegio de Abogados por conducto de la Asociación de Letrados de Jamaica y del Colegio de Abogados de Jamaica.

g)Para mantener la calidad de la asistencia letrada, el Estado se ha asegurado de que se determinen los casos en que los servicios jurídicos están por debajo del nivel requerido mediante la concienciación del público y la vigilancia de jueces, magistrados y acusados. El Consejo Jurídico General y el Colegio de Abogados están facultados para expulsar a los abogados que cometan faltas de conducta profesionales.

h)El Consejo General organiza también seminarios para informar a las personas de sus funciones y derechos con arreglo a la Ley de asistencia letrada. Además, el Ministerio de Justicia ha presentado una propuesta para reforzar los centros de asistencia letrada existentes en Kingston y en Montego Bay con el objetivo de que haya más abogados dispuestos a prestar asistencia letrada sin retribución monetaria. El Director de la Facultad de Derecho Norman Manley, de la Universidad de las Indias Occidentales, también participará en el proyecto a fin de intensificar y ampliar las actividades de divulgación del centro de asistencia letrada más allá de sus alrededores inmediatos, a la zona metropolitana de Kingston.

i)El Ministerio de Justicia tratará también de que haya más acceso a servicios de asistencia letrada con la creación de un centro móvil de asistencia letrada. Se espera que este centro móvil preste asistencia facilitando al Consejo información respecto de las zonas que están más necesitadas. Cabe esperar que el centro colabore estrechamente con los organizadores del sistema de justicia a fin de asegurar que sus servicios se centren en prestar apoyo a los Tribunales de Justicia Comunitaria (Foros) que se proponen, de los que se encargarán jueces de paz, así como a los diez centros de paz y justicia previstos cuyo establecimiento se ha recomendado en varias comunidades que son inestables.

Párrafo 4

71.La finalidad del sistema de justicia juvenil en Jamaica es asegurar la promoción y rehabilitación de los niños que tienen problemas con la ley. Las disposiciones legislativas sobre los jóvenes figuran en la Ley de atención y protección infantil. Con arreglo al artículo 63 de dicha ley, no se presumirá de manera concluyente la culpabilidad de ningún menor de 12 años. La ley estipula específicamente que el tribunal velará por que se promueva la rehabilitación del niño.

72.El artículo 65 de la ley dispone lo siguiente:

"Todo tribunal ante el que comparezca un niño que necesite atención y protección, bien como autor de un delito o por cualquier otra razón, tendrá en cuenta el interés superior del niño y, si lo considera necesario, adoptará medidas para apartar al niño de ambientes que no sean propicios y para asegurar que se le facilite educación y formación."

73.Conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley, podrá requerirse a los padres de un niño acusado de un delito que asistan al proceso en el que se conoce del caso, a menos que ello no fuera razonable.

74.Al igual que los adultos, los niños acusados de un delito están protegidos por el párrafo 6 del artículo 20 de la Constitución que estipula, entre otras cosas, lo siguiente:

"Se informará a toda persona acusada de un delito lo antes posible y en un idioma que entienda, de la naturaleza del delito del que se le acusa; se le proporcionarán el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa; se le permitirá defenderse... mediante un representante legal que elija; se le proporcionarán medios para que sus representantes legales examinen a los testigos llamados por la acusación ante el tribunal y para que hagan comparecer a sus testigos, y lleven a cabo el examen de éstos a fin de que testifiquen a su favor ante el tribunal en las mismas condiciones que los testigos que llame la acusación; y se le permitirá contar, de manera gratuita, con la asistencia de un intérprete cuando no entienda el idioma inglés."

75.El párrafo 8 del artículo 71 de la Ley de atención y protección infantil garantiza una ulterior protección especial al estipular que:

"Cuando un niño comparezca ante un tribunal juvenil, el tribunal deberá explicarle en los términos más sencillos posibles:

a)La razón por la que comparece ante el tribunal; y

b)Su derecho a contar con la asistencia del Defensor de la Infancia."

76.Además, en el párrafo 9 del artículo 71 se estipula que, cuando un niño comparezca ante un tribunal juvenil por la comisión de algún delito y no disponga de representación legal, el tribunal actuará conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 de la ley, que requiere que remita el asunto al Defensor de la Infancia o, si lo considera procedente, emita un certificado de asistencia letrada. Asimismo, el tribunal podrá, si lo considera apropiado, suspender el proceso durante el tiempo que considere suficiente para que el Defensor de la Infancia examine el asunto o se adopten las medidas necesarias para que el niño cuente con representación letrada, con arreglo a lo que se especifique en el certificado de asistencia letrada. El certificado de asistencia letrada, emitido en virtud de la Ley de asistencia letrada, da al niño el derecho de contar con un asesor letrado que le preste asistencia y asesoramiento jurídico antes de la celebración del procedimiento judicial y durante éste.

77.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de atención y protección infantil, cuando se determine que un niño ha cometido un delito, un tribunal juvenil podrá decidir que el caso se mantenga bajo estudio o determinar la libertad condicional del niño con arreglo a lo dispuesto en la Ley sobre libertad condicional de los autores de delitos, y poner al niño bajo la supervisión de un funcionario de libertad condicional y atención posterior, o de alguna otra persona que determine el Ministro. El tribunal también podrá confiar al niño a la atención de la persona que considere adecuada, sea o no un familiar, y que esté dispuesta a hacerse cargo de él. El tribunal también estará facultado para enviar al niño, con el consentimiento de sus padres, a un centro penitenciario juvenil (artículo 76 de la Ley de atención y protección infantil). En la mencionada ley se estipula que un tribunal no podrá ordenar que se envíe a un menor de 12 años a un centro penitenciario juvenil, a menos que no se encuentre una solución más adecuada (art. 79).

78.El artículo 78 de la ley limita las penas que pueden imponerse a un niño. El párrafo 1 del artículo 78 estipula lo siguiente:

"No se impondrá la pena de muerte al autor de un delito cuando el tribunal entienda que en el momento en que se cometió su autor era menor de 18 años. En tal caso, se impondrá la pena de cadena perpetua."

79.El párrafo 4 del artículo 78 estipula asimismo que "no se condenará a prisión, con o sin trabajos forzados, a un niño por la comisión de delito alguno, ni se le enviará a un centro penitenciario de adultos por el impago de multas, indemnizaciones o costos".

80.Hay tribunales especializados, denominados tribunales juveniles, con competencia para conocer de asuntos relacionados con niños que necesitan atención y protección, y de niños acusados de la comisión de un delito (artículo 71 de la Ley de atención y protección infantil).

Artículo 15

81.Para responder a las disposiciones del presente artículo en lo que se refiere a la comisión de un delito, sigue siendo pertinente la información facilitada en el segundo informe periódico acerca, entre otras cosas, de lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 20 de la Constitución de Jamaica.

Artículo 16

82.Como se mencionó en el segundo informe periódico, todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 17

83.En relación con la cuestión planteada por el Comité en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico respecto de escuchas o interceptaciones de las comunicaciones, el Comité debe saber que en 2002 el Gobierno de Jamaica aprobó la Ley de interceptación de las comunicaciones, cuyo artículo 3 estipula lo siguiente:

"1)A excepción de lo dispuesto en el presente artículo, el que intercepte, de manera intencionada una comunicación en el transcurso de su transmisión a través de una red de telecomunicaciones, cometerá un delito y podrá ser castigado, en juicio sumario celebrado en un tribunal penal de primera instancia, a una pena de hasta tres años de prisión, multa de hasta 3 millones de dólares, o a ambas penas.

2)No se cometerá delito alguno con arreglo al presente artículo cuando:

i)La comunicación se intercepte en cumplimiento de una orden emitida por un juez en virtud del artículo 4;

ii)Haya motivos razonables para creer que la persona que envía o recibe la comunicación es consciente de que se lleva a cabo la interceptación;

iii)La interceptación sea un incidente común de la prestación de servicios de telecomunicación o se lleve a cabo para realizar una diligencia relacionada con el uso de esos servicios;

iv)No sea una comunicación privada;

v)Sea una comunicación grabada y se obtenga con arreglo a las disposiciones de alguna otra ley;

vi)Sea una comunicación transmitida por una red que no sea una red pública de telecomunicaciones y la interceptación la lleve a cabo una persona que:

...

i)Tenga derecho a controlar la operación o utilizar la red;

j)Cuente con el consentimiento expreso o tácito de una de las personas a las que se hace referencia en el apartado i)."

84.El artículo 4 estipula lo siguiente:

"4 1)Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, los funcionarios autorizados podrán solicitar ex parte a un juez que emita una orden en la que autorice a la persona que figure en dicha orden a:

a)Interceptar, en el transcurso de su transmisión mediante una red de telecomunicaciones pública o privada, las comunicaciones que se describan en la orden;

b)Desvelar el contenido de la comunicación interceptada a las personas y de la forma especificada en la orden.

2)Un juez no emitirá una orden con arreglo al presente artículo a menos que entienda que:

a)La orden se requiere:

i)En interés de la seguridad nacional; o

ii)Para prevenir o detectar un delito de los especificados en la Lista, cuando existan motivos fundados para creer que se ha cometido, se está cometiendo o se va a cometer un delito de ese tipo.

b)Hay probabilidades de que la información obtenida con la interceptación sea de utilidad en investigaciones relacionadas con una cuestión de las que se mencionan en el apartado a);

c)Otros procedimientos de investigación:

i)No han tenido éxito o es poco probable que lo tengan para obtener la información que quiere obtenerse mediante la orden;

ii)Son demasiado peligrosos para adoptarlos habida cuenta de las circunstancias; o

iii)No pueden llevarse a cabo ante la urgencia del asunto.

d)La emisión de la orden es en el interés superior de la justicia."

85.Otras de las garantías recogidas en la ley incluyen la confidencialidad de las comunicaciones interceptadas, que tienen como finalidad proteger los derechos de los ciudadanos.

Artículo 18

86.Las cuestiones relacionadas con la libertad de conciencia, pensamiento y religión recogidas en el presente artículo se tratan en los párrafos 1) y 6) del artículo 21 de la Constitución de Jamaica. Por tanto, siguen siendo pertinentes los detalles facilitados en el segundo informe periódico.

Artículo 19

87.En el artículo 22 de la Constitución se consagra la libertad de tener opiniones sin ser molestado. Siguen siendo válidas las disposiciones mencionadas en el segundo informe periódico.

Artículo 20

88.Las disposiciones mencionadas en el informe anterior respecto de la Ley relativa al delito de traición y la Ley de sedición siguen siendo pertinentes a la hora de explicar las disposiciones del derecho de Jamaica que prohíben cualquier propaganda de guerra así como la apología de cualquier tipo de hostilidad nacional, racial o religiosa que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Artículo 21

89.Como se menciona en el segundo informe periódico, el derecho de reunión pacífica se recoge en el artículo 23 de la Constitución. Siguen teniendo validez los detalles mencionados en ese informe.

Artículo 22

90.El derecho a afiliarse a un sindicato se consagra en el artículo 23 de la Constitución así como en la Ley de relaciones laborales y controversias sindicales. Para más información, el Comité de Derechos Humanos puede remitirse a los informes periódicos combinados tercero y cuarto presentados al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Artículo 23

91.El principio de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad se reconoce en el derecho de Jamaica. También hay en la legislación de Jamaica disposiciones específicas sobre el derecho a contraer matrimonio. Además de la información facilitada en el segundo informe periódico, el Comité puede obtener más detalles sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del presente artículo, remitiéndose a los informes periódicos tercero y cuarto de Jamaica presentados al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Artículo 24

Párrafo 2

92.Además de la información que figura en el segundo informe periódico de Jamaica, el Comité debe observar que, en enero de 2007, el Gobierno puso en marcha un programa de inscripción obligatoria de los niños. Con arreglo a dicho programa, todos los niños nacidos a partir del 1º de enero de 2007 e inscritos con un nombre reciben una copia gratuita de su partida de nacimiento. El Departamento del Registrador General, encargado de la inscripción de los nacimientos, puso en marcha una intensa campaña de educación pública dirigida a todos los interesados: hospitales, madres, párrocos, medios de comunicación y sector privado.

93.En el programa se establece:

La asignación de un funcionario del Registro del Departamento del Registrador General a todos los hospitales y maternidades de la isla durante siete días a la semana. El funcionario visita dos o tres veces al día la oficina de admisiones de estos centros para obtener el nombre y la información de contacto de las madres.

Tras el nacimiento de un niño y antes de que la madre sea dada de alta, el funcionario del Registro completa la inscripción incluyendo el género, la fecha, el nombre del niño y la información relativa al padre (cuando éste esté presente en el momento de la inscripción o la madre esté casada).

En el caso de los niños que nacen en su casa, uno de los padres deberá ir a la oficina del registro del distrito en el que tuvo lugar el nacimiento y realizar la inscripción.

Para que la partida de nacimiento sea gratuita, el niño deberá recibir un nombre en el plazo de seis semanas.

La primera partida de nacimiento gratuita se entrega en el plazo de tres meses desde la inscripción.

94.En el caso de los niños que no reciben un nombre en el plazo de un año desde su nacimiento el Departamento del Registrador General podrá asignarle un nombre mediante un proceso denominado "inscripción tardía del nombre". El Departamento del Registrador General ha puesto en marcha un proyecto denominado "Dar nombre a los niños" con el fin de inscribir a miles de niños "sin nombre" nacidos entre septiembre de 2004 y diciembre de 2006.

Párrafo 3

95.Son aplicables los siguientes artículos de la Constitución:

"3B 1) Todos los nacidos en Jamaica adquirirán la nacionalidad de Jamaica:

a)El día 6 de agosto de 1962, en el caso de los nacidos antes de esa fecha;

b)El día de su nacimiento, en el caso de los nacidos el 6 de agosto de 1962 o con posterioridad a esa fecha.

3)En virtud del presente artículo, no recibirán la nacionalidad de Jamaica en el momento de su nacimiento las personas:

a)Cuyo padre o madre goce de inmunidad por estar acreditado ante Su Majestad como enviado de un Estado extranjero en Jamaica y no sea, ninguno de ellos, nacional de Jamaica; o

b)Cuyo padre o madre sea un enemigo extranjero y el nacimiento tenga lugar en territorio ocupado en ese momento por el enemigo.

3 CTodo nacido fuera de Jamaica será nacional de Jamaica:

a)El 6 de agosto de 1962 en el caso de los nacidos antes de esa fecha; o

b)El día de su nacimiento, en el caso de los nacidos el 6 de agosto de 1962 o con posterioridad a esa fecha;

c)Cuando su padre o su madre sea nacional de Jamaica en razón de nacimiento, descendencia o inscripción al contraer matrimonio con un ciudadano de Jamaica."

96.La finalidad de estos artículos es que todos los niños nacidos en Jamaica tengan nacionalidad de Jamaica a menos que sus padres sean diplomáticos de un país extranjero o enemigos extranjeros. Asimismo, todos los niños nacidos fuera de Jamaica tendrán derecho a la nacionalidad de Jamaica cuando su padre, su madre, o ambos, sean nacionales de Jamaica.

Artículo 25

97.Sigue siendo pertinente la información facilitada en el segundo informe periódico de Jamaica sobre el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos de manera directa o a través de representantes elegidos libremente.

Artículo 26

98.En Jamaica está reconocido el derecho a la "igualdad ante la ley". Como se ha indicado anteriormente, el artículo 24 de la Constitución protege contra la discriminación por motivos de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color o creencias.

Artículo 27

99.Como se indicó en el segundo informe periódico, el párrafo 1) del artículo 21 de la Constitución establece la libertad para practicar la propia religión.

III.Observación general

100.En respuesta al párrafo 16 de las observaciones finales del Comité, cabe señalar que el 1º de abril de 1990 se publicaron las directrices sobre divulgación pública de información de la policía. En ellas figuran procedimientos para la divulgación de información a los medios de comunicación. Sus disposiciones son aplicables a toda información oficial de las fuerzas de policía de Jamaica, incluidos, entre otras cosas, datos, expedientes, denuncias y asuntos investigados por la policía. Con arreglo a las directrices, los agentes de la policía deberán colaborar con los medios de comunicación con el fin de facilitar información a la opinión pública.

101.En relación con el incidente de los Jardines Tívoli, cabe señalar que la cuestión fue debidamente investigada. Se presentaron las pruebas pertinentes al Director de la Fiscalía Pública, que determinó que debería acusarse de asesinato a tres agentes de policía. En diciembre de 1997, el asunto fue enjuiciado por el Tribunal del Distrito de St. Thomas y los agentes fueron absueltos. El juicio atrajo una enorme atención pública, tanto de los medios escritos como electrónicos.