Distr. GENERAL

CCPR/C/NLD/CO/425 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS96º período de sesionesGinebra, 13 a 31 de julio de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Proyecto de observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

PAÍSES BAJOS

1.En sus sesiones 2630ª y 2631ª, celebradas los días 14 y 15 de julio de 2009, el Comité examinó el cuarto informe periódico presentado por los Países Bajos (CCPR/C/NET/4, CCPR/C/NET/4/Add.1 y CCPR/C/NET/4/Add.2) y en su 2650ª sesión, celebrada el 28 de julio de 2009, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el cuarto informe periódico de los Países Bajos, en el que se proporciona información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte y sobre los planes que ejecutará próximamente para promover la aplicación del Pacto. El Comité expresa su agradecimiento por la calidad de las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y por las proporcionadas oralmente por la delegación.

GE.09-44565 (S) 070909 080909

PARTE EUROPEA DEL REINO

B. Aspectos positivos

3.El Comité, que toma nota de la atención continua que presta el Estado parte a la protección de los derechos humanos, celebra la adopción de las siguientes medidas legislativas y de otra índole:

a)La Ley de igualdad de trato en el empleo (discriminación por edad), de mayo de 2004, que prohíbe la discriminación por edad en el empleo, la ocupación y la formación profesional;

b)La Ley sobre las órdenes de alejamiento temporal del domicilio (2009), que autoriza a excluir del hogar a los autores de actos de violencia doméstica cuando exista una grave amenaza para las víctimas, incluidos eventualmente los hijos;

c)El Programa de acción "Todos participan" (2007), destinado a combatir la discriminación étnica y racial en el acceso al empleo; y

d)El Plan Nacional de Acción para combatir la trata de seres humanos, de diciembre de 2004, así como el establecimiento, en 2008, del Grupo Especial sobre la trata de seres humanos para apoyar y coordinar la lucha contra esa trata, mediante, entre otras cosas, el intercambio de prácticas óptimas y el suministro de apoyo a los organismos locales y regionales.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité observa que el Estado parte mantiene su reserva, entre otros, a los párrafos 1 y 2 del artículo 10 del Pacto. Con respecto a la reserva al párrafo 2 a) del artículo 10, el Comité toma nota de la declaración del Estado parte de que, en la práctica, los acusados y los condenados privados de libertad lo están ya separadamente y celebra la indicación de la delegación de que el Estado parte está dispuesto a reconsiderar su posición a este respecto.

El Estado parte de bería retirar su reserva al artículo 10 y considerar la posibilidad de retirar otras reservas a l Pacto.

5.Si bien reconoce los esfuerzos del Estado parte para mejorar la paridad de género en el acceso al empleo, el Comité toma nota con preocupación que la participación de la mujer en el mercado laboral sigue siendo considerablemente inferior a la del hombre, que la mujer sigue estando excesivamente representada en el empleo a tiempo parcial y que persiste una importante diferencia de remuneración en detrimento de la mujer (art. 3).

El Estado parte debería reforzar la aplicación de las medidas destinadas a garantizar que la mujer disfrute de igual acceso al mercado laboral y perciba igual remuneración por un trabajo de igual valor. El Estado parte debería prestar especial atención a alentar a las madres de niños pequeños a conservar el empleo aumentando las opciones disponibles para la atención de los niños a tiempo completo y parcial y estableciendo programas apropiados de actividades después de la escuela.

6.El Comité toma nota de la baja participación de la mujer en los cargos públicos de nivel superior, particularmente en el Senado y el Gabinete, y que lo mismo sucede en el sector privado, en el que la mujer ocupa un número considerablemente menor de cargos superiores (arts. 3, 25 y 26).

S i bien reconoce la diferencia de condiciones que reinan en los sectores público y privado, el Comité considera que el Estado parte debería intensificar sus esfuerzos p or aumentar la participación de la mujer en los cargos políticos directivos de todos los niveles, así como en los altos cargos del sector privado, entre otras cosas realizando campañas de sensibilización y fomentando una búsqueda más intensiva de candidatas aptas.

7.Sigue preocupando al Comité el grado en que se practican la eutanasia y la ayuda al suicidio en el Estado parte. Con arreglo a la Ley sobre la terminación de la vida a petición propia y suicidio asistido, aunque un segundo médico debe dar su opinión, cualquier médico puede poner término a la vida de un paciente sin que intervenga de manera independiente un juez que garantice que esa decisión no se tomó bajo influencia indebida o por error (art. 6).

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores a este respecto e insta a que se revise esa legislación teniendo en cuenta que el Pacto reconoce el derecho a la vida.

8.El Comité toma nota de que los experimentos médicos con menores están permitidos actualmente en el Estado parte en dos casos: cuando benefician directamente al menor de que se trate, o bien cuando la participación de niños sea un componente necesario de la investigación y tenga un efecto "insignificante". No obstante, sigue preocupando al Comité que la ley no contenga salvaguardias adecuadas en relación con los experimentos médicos que necesitan la participación de niños (arts. 7 y 24).

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte vele por que los menores no sean sometidos a ningún experimento médico que no los beneficie directamente (investigaciones no terapéuticas) y por que existan salvaguardias plenamente compatibles con los derechos del niño, incluso en lo que respecta a la cuestión del consentimiento .

9.El Comité observa que, con arreglo al "procedimiento acelerado" para la tramitación de las solicitudes de asilo, estas se examinan en un plazo de 48 horas laborables. Preocupa al Comité que tanto el procedimiento actual como el propuesto procedimiento habitual de ocho días puedan no brindar a los solicitantes de asilo la oportunidad de fundamentar adecuadamente sus solicitudes y hacerles correr el riesgo de ser expulsados a un país donde no esté garantizada su seguridad (art. 7).

El Estado parte debería garantizar que el procedimiento para tramitar las solicitudes de asilo permit e una evaluación a fondo y adecuada de esas solicitudes previendo un período de tiempo suficiente para la presentación de las pruebas. El Estado parte debe garantizar en todos los casos el respecto del principio de no devolución.

10.El Comité toma nota con preocupación de que el proyecto de ley de medidas administrativas de seguridad nacional de 2008 dispone que el Ministro del Interior y de Relaciones del Reino, sin examen judicial previo, puede ordenar la exclusión de determinadas zonas o instalaciones de personas que pueden estar "asociadas con actividades terroristas" o "apoyar esas actividades" y puede también imponer a esas personas la obligación de presentarse periódicamente a la policía. La violación de la orden ministerial de exclusión se puede castigar con una pena de hasta un año de prisión (arts. 9 y 12).

El Estado parte debería reconsiderar el proyecto de ley teniendo en cuenta estas preocupaciones. Las eventuales enmienda s debería n garantizar que las restricciones del derecho a la libertad y a la libertad de circulación se funden en una sospecha razonable de participación en una actividad delictiva y que todas esas medidas sean compatibles con el Pacto, en particular el artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 12.

11.El Comité observa que en el Estado parte las personas sospechosas de participación en un delito no tienen derecho a la presencia de un abogado durante el interrogatorio policial. Solo después de que un fiscal ha ordenado su privación de libertad tras el interrogatorio inicial, la persona puede consultar a un abogado. Incluso entonces, el abogado no puede estar presente durante los subsiguientes interrogatorios policiales y la policía puede rechazar la solicitud del abogado de que se deje de interrogar a su cliente. El Comité señala que el derecho a un abogado es una salvaguardia importante contra los abusos (arts. 9 y14).

El Estado parte debería hacer plenamente efectivo el derecho a contactar a un abogado antes del interrogatorio policial. El Estado parte debería velar por que se informe a la persona acusada d e un delito, inmediatamente después de su detención, de que tiene derecho a un abogado y a no incriminarse .

12.Preocupa al Comité que en el Estado parte la detención preventiva pueda durar hasta dos años, situación agravada por la restricción del derecho a contactar a un abogado. El Comité considera que se trata de una dilación excesiva del proceso de los acusados (arts. 9 y 14).

El Estado parte debería velar por que todas las personas sean procesadas dentro de un plazo razonable y que la detención preventiva no sea incompatible con el derecho a ser juzgado sin d i laciones indebidas , según se especifica en el artículo 14.

13.El Comité observa que, con arreglo a la Ley de protección de la identidad de los testigos, no se permite que la defensa conozca la identidad de determinados testigos por razones de seguridad nacional. Si bien la defensa puede formular preguntas a dichos testigos por conducto del juez de instrucción, no siempre puede asistir a su interrogatorio. Habida cuenta de la importancia de la identidad y el comportamiento de un testigo para evaluar la credibilidad de su testimonio, esa ley reduce considerablemente la capacidad del acusado para impugnar los hechos que se le imputan (art. 14).

El Estado parte debería aplicar la ley de manera que se haga plenamente efectivo el derecho de toda persona a interrogar o a que se interrogue a los testigos de cargo de conformidad con el apartado e) del artículo 14 del Pacto.

14.El Comité es consciente de que el Estado parte considera que la intervención de las comunicaciones telegráficas y telefónicas es un importante instrumento de investigación, pero estima que el recurso a las grabaciones telegráficas y telefónicas debería reducirse al mínimo de manera que solo se reúnan pruebas pertinentes y que un juez debería supervisar el empleo de este medio. Inquieta además al Comité la conclusión de la Junta de Protección de Datos de que las grabaciones de conversaciones telefónicas en las que intervienen profesionales sujetos al deber de confidencialidad, en especial abogados, no están protegidas de manera que se preserve la confidencialidad entre el abogado y su cliente (art. 17).

El Estado parte debería aplicar la ley sobre la intervenci ón de comunicaciones telegráficas y telefónicas de manera compatible con el artículo 17 del Pacto y debería cerciorarse de que queda excluida la grabación de comunicaciones protegidas por el privilegio de la confidencialidad.

15.Al Comité le preocupa que, como parte de las medidas de lucha contra el terrorismo, los alcaldes puedan emitir órdenes administrativas de disturbio, en virtud de las cuales una persona puede ser objeto de injerencias en su vida cotidiana. Dichas injerencias pueden incluir visitas al domicilio, contacto con los conocidos de esa persona y contacto repetido con la persona en público. Como las órdenes de disturbio no necesitan autorización ni supervisión judicial, inquieta al Comité el riesgo existente de que su aplicación no esté en consonancia con el derecho a la intimidad (art. 17).

El Estado parte debería enmendar su legislación para velar por que las medidas de lucha contra el terrorismo no se contradigan con el artículo 17 del Pacto y por que haya salvaguardias eficaces , como la supervisión judicial, para combatir los abusos.

16.El Comité toma nota de la intención del Estado parte de abolir el artículo sobre la blasfemia en el Código Penal y revisar al mismo tiempo sus disposiciones de lucha contra la discriminación (arts. 19 y 20).

El Estado parte debería seguir de cerca la reforma legislativa en la materia para cerciorarse de que sea compatible con el artículo 19 .

17.El Comité está preocupado por el problema de los abusos sexuales de niños en el Estado parte. Incluso con el plan de acción "Children Safe at Home", inquieta al Comité que la labor realizada para proteger a los niños sea insuficiente y, que muchos casos de abuso queden sin denunciar (arts. 7 y 24).

El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos por combatir el maltrato infantil mejorando los mecanismos para su detección temprana, fomentando la denuncia de l o s malos tratos reales o presuntos y exigiendo a las autoridades que inicien acciones judiciales contra las personas que participen en el maltrato infantil.

18.Al Comité le preocupa que condicionar la asignación de viviendas en determinadas zonas a requisitos de ingresos adicionales, con arreglo a la Ley sobre zonas urbanas (medidas especiales) de 2006, junto con el hecho de alojar deliberadamente a personas y familias de bajos ingresos en distritos municipales de la periferia y el centro, pueda dar lugar a violaciones del párrafo 1 del artículo 12 y el artículo 26 del Pacto (artículo 2, párrafo 1 del artículo 12 y artículos 17 y 26).

El Estado parte debería velar por que su reglamentación del acceso a la vivienda no discrimine a las familias de bajos ingresos y respete el derecho a elegir el lugar de residencia.

19.Preocupan al Comité las denuncias de discriminación contra minorías étnicas, entre otras cosas, en la contratación y la selección en el lugar de trabajo (art. 26).

El Estado parte debería adoptar medidas activas para que los miembros de las minorías étnicas ten gan las mismas oportunidades que las demás personas en la contratación y la selección en el lugar de trabajo , por ejemplo:

a) Desplegando actividades de sensibilización sobre este asunto en el sector privado;

b) Cerciorándose de que las oportunidades de empleo en el sector público reciben una publicidad apropiada en el seno de las comunidades étnicas minoritarias; y

c) Procediendo a una búsqueda debidamente amplia de candidatos procedentes de minorías étnicas.

ANTILLAS NEERLANDESAS

B. Aspectos positivos

20.El Comité acoge con agrado el desarrollo en 2006 de un sistema nacional de referencia para las víctimas de la trata necesitadas de asistencia, que se actualiza periódicamente en consulta con la Organización Internacional para las Migraciones y el Centro de Coordinación sobre la Trata de Personas.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

21.El Comité felicita al Estado parte por la enmienda legislativa que permite la declaración judicial de paternidad respecto de los hijos nacidos fuera de matrimonio. No obstante, le preocupa que los hijos nacidos fuera de matrimonio sigan siendo objeto de discriminación en forma de pérdida o limitación de su derecho a la herencia (arts. 2 y 26).

El Estado parte debería modificar su legislación a fin de eliminar las disposiciones que discriminen a los hijos nacidos fuera de matrimonio en materia de herencia.

22.El Comité observa con inquietud que la trata de personas no constituye un delito independiente en la legislación de las Antillas Neerlandesas y que se hace frente a ese fenómeno formulando cargos por otros delitos tipificados en el Código Penal, como la privación ilegal de libertad o los delitos sexuales. El Comité considera que es importante tipificar la trata como delito diferenciado, ya que así se tienen en cuenta sus elementos específicos y se incrementan las probabilidades de éxito en los procesos (art. 7).

El Estado parte debería introducir en su Código Penal un delito diferenciado de trata de seres humanos.

23.Preocupan al Comité las informaciones según las cuales las condiciones penitenciarias en las cárceles de Bon Futuro y Bonaire Remand siguen siendo extremadamente duras (arts. 7 y 10).

El Estado parte debería velar urgentemente por que mejore n las condiciones en los centros de internamiento para cumplir la norma fijada en el párrafo 1 del artículo 10.

24.Además, preocupan al Comité los informes fidedignos de malos tratos físicos y agresiones verbales cometidos por la policía en las cárceles de Bon Futuro y Bonaire Remand, así como en la cárcel para migrantes en situación irregular ("Illegalen Barakken") (art. 10).

El Estado parte debería impedir y sancionar la imposición de malos tratos a la s personas privadas de libertad por la policía y los organismos penitenciari o s y velar urgentemente por que el personal penitenciario reciba formación en materia de aplicación de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de 1955 .

25.El Comité toma nota de la próxima adopción de nuevas disposiciones constitucionales en los territorios de las Antillas Neerlandesas.

El Estado parte debe cerciorarse de que cada una de las nuevas disposiciones constitucionales garantice la plena protección de los derechos reconocidos en el Pacto.

ARUBA

B. Aspectos positivos

26.El Comité encomia al Estado parte por la aprobación de la Ordenanza de 2003 sobre la penalización de los delitos y el acoso sexuales, que amplía la protección otorgada por la legislación penal a los menores contra el abuso sexual. El Comité acoge también con agrado la revisión de la Orden policial sobre el tratamiento de los reclusos para que se tengan en cuenta las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

27.Preocupa al Comité que, como reconoce el Estado parte, la detención preventiva sea prolongada, de 116 días por término medio y hasta un máximo de 146 días, tras lo cual el juez instructor puede prorrogarla otros 30 días (arts. 9 y 14).

El Estado parte debería limitar la duración de la detención preventiva de conformidad con el apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto y asegurar se que se respet e plenamente lo dispuesto en el artículo 9 .

28.El Comité pide al Estado parte que publique el cuarto informe periódico y las presentes observaciones finales, difundiéndolos ampliamente entre el público en general y en los organismos judiciales, legislativos y administrativos. Se deberían distribuir copias impresas de estos documentos en las universidades, las bibliotecas públicas, la biblioteca del Parlamento y otros lugares pertinentes de cada territorio del Estado parte. También pide al Estado parte que el cuarto informe periódico y las presentes observaciones finales se pongan a disposición de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que operan en el país.

29.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado parte debe presentar en el plazo de un año información sobre la situación reinante en ese momento y sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 7, 9 y 23 supra.

30.El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico, que ha de presentar a más tardar el 31 de julio de 2014, facilite información sobre las medidas adoptadas para aplicar las demás recomendaciones y sobre el cumplimiento del Pacto en su conjunto. A este respecto, el Comité también le pide que presente un único informe consolidado relativo a todos los territorios de los Países Bajos.

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