Naciones Unidas

CCPR/C/SLV/CO/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

9 de mayo de 2018

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador *

1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de El Salvador (CCPR/C/SLV/7) en sus sesiones 3456.ª y 3457.ª (CCPR/C/SR.3456 y 3457), celebradas los días 13 y 14 de marzo de 2018. En sus sesiones 3478ª y 3479ª (CCPR/C/SR.3478 y 3479), celebradas los días 28 y 29 de marzo de 2018, el Comité aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte que haya aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes y haya presentado su séptimo informe periódico en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes preparada en el marco de ese procedimiento (CCPR/C/SLV/QPR/7). Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con la delegación del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte las respuestas presentadas oralmente por la delegación y la información adicional presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge las medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte durante el período en estudio en materia de derechos civiles y políticos, incluyendo:

a)La sentencia núm. 44-2013/145-2013 de 13 de julio de 2016 de la Sala de lo Constitucional declarando inconstitucional la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz;

b)La adopción del Plan El Salvador Seguro en 2015, el cual incluye ejes en prevención de la violencia, rehabilitación, y atención y protección de víctimas;

c)La creación en 2013 del Programa de Reparación a Víctimas de Graves Violaciones a Derechos Humanos ocurridas en el contexto del Conflicto Armado y de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el contexto del Conflicto Armado en 2017;

d)La modificación del artículo 63 de la Constitución en 2014, a través de la cual se reconoce a los pueblos indígenas, y la elaboración del Plan Nacional de Pueblos Indígenas de El Salvador en 2017;

e)La reforma en 2015 de los artículos 129 y 155 del Código Penal para incorporar el delito de odio por orientación sexual, identidad y expresión de género;

f)La creación del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia en 2012;

g)La Política Nacional contra la Trata de Personas en El Salvador, de 2012, y la Ley Especial contra la Trata de Personas en 2014;

h)La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, que en sus artículos 45 y 46 incluye la definición de feminicidio y la creación en marzo de2016 de la jurisdicción y los Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación contra las Mujeres;

i)El Decreto núm. 754 de agosto de 2017, a través del cual se introduce la prohibición del matrimonio de los menores de 18 años en todos los casos.

4.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado los instrumentos internacionales indicados a continuación o se ha adherido a ellos:

a)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2011;

b)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2014.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Implementación del Pacto y de su Protocolo Facultativo

5.El Comité toma nota del hecho que los tribunales han invocado el Pacto al revisar la legislación interna, incluyendo la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, le preocupan los informes relativos a la falta de consistencia en la invocación del Pacto en los tribunales nacionales. También está preocupado por la información relativa a que la sociedad civil no fue ampliamente consultada en la preparación del informe del Estado parte, así como por la implementación desigual de las recomendaciones de seguimiento en el último ciclo de presentación de informes. Asimismo, le preocupa que no se haya recibido ninguna comunicación relativa al Estado parte bajo el Protocolo Facultativo del Pacto (arts. 1 y 2).

6. El Estado parte debe adoptar medidas para informar y educar al público sobre el Pacto y su Protocolo Facultativo , incluyendo a través de campañas de concienciación y de capacitación de abogados, jueces y fiscales , así como di fundir los ampliamente . Debe también asegurar la creación de un m ecanismo n acional de presentación de informes y seguimiento efectivo para coordinar el proceso de preparación de informes , seguimiento e implementación de las observaciones finales del Comité, el cual asegure una consulta amplia y abierta con la sociedad civil, incluyendo con representantes de grupos indígenas y minoritarios durante el proceso .

Institución nacional de derechos humanos

7.Preocupa al Comité que los recursos humanos y financieros asignados a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos no sean suficientes para llevar a cabo su mandato de manera efectiva y de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París). También le preocupa la información recibida sobre injerencias y ataques contra esta institución, así como el bajo porcentaje de implementación de sus resoluciones (art. 2).

8. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la implementación de las resoluciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos por todas las instituciones del Estado y asegurar que disponga de recursos humanos y financieros suficientes para que pueda cumplir su mandato con eficacia e independencia y en plena conformidad con los Principios de París. Debe además protegerla de toda injerencia o presión externa indebida y asegurar que el mandato conferido a esta institución es respetado por todas las instituciones gubernamentales .

No discriminación

9.El Comité está preocupado por la ausencia de un marco jurídico exhaustivo contra la discriminación, así como por la persistencia de la discriminación contra personas afrodescendientes, indígenas, migrantes, personas con discapacidad, mujeres que ejercen la prostitución, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y las personas infectadas por el VIH, especialmente en las áreas de educación, salud, vivienda y empleo. El Comité está alarmado por el elevado número de casos de amenazas, agresiones y asesinatos, incluyendo por agentes estatales, contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y en particular, las personas transgénero, así como por el elevado índice de impunidad de estos crímenes. El Comité observa que, a pesar de la incorporación del delito de odio por orientación sexual, identidad y expresión de género en la legislación interna, no ha habido casos a los que se haya aplicado esta disposición (arts. 2, 3, 6, 7, 17, 25, 26 y 27).

10. El Estado parte debe :

a) A doptar una legislación exhaustiva que prohíba la discriminación en todos los ámbitos, incluyendo la discriminación directa e indirecta, tanto en el s ector público como en el privado ;

b) A doptar las medidas necesarias para garantizar la plena protección contra la discriminación , tanto en la ley como en la práctica , contra personas afrodescendientes, comunidades indígenas, migrantes , personas con discapacidad, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales , y personas infectadas por el VIH, incluyendo a través del aumento de los programas de formación para agentes del orden y de seguridad y de más campañas de sensibilización que promuevan la tolerancia y el respeto de la diversidad . Debe también tomar medidas para asegurar la participación plena en la vida política de los miembros de grupos minoritarios, incluyendo personas afrodescendientes y comunidades indígenas;

c) A doptar e implementar políticas efectivas para la protección de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales , incluyendo a través de la creación de una unidad especializada para la investigación de delitos de odio contra estas personas , así como garantizar el pleno reconocimiento de la identidad legal de las personas transgénero ;

d) A segurar que los casos de discriminación y violencia cometidos por particulares o agentes del Estado sean sistemáticamente investigados, que los responsables sean sancionados con penas adecuadas, y que las víctimas obtengan una reparación integral.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

11.El Comité está preocupado por el continuo aumento de la brecha salarial entre hombres y mujeres desde 2010, así como por la limitada participación de las mujeres en la vida política y pública y su subrepresentación en los puestos de toma de decisión, en cargos públicos y de elección popular, incluyendo en los órganos legislativos, el Gobierno, la administración pública y los partidos políticos (arts. 2, 3, 25 y 26).

12. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para combatir la brecha salarial entre hombres y mujeres, y para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, así como su representación en el sector público y privado, especialmente en los cargos directivos y de alto nivel, incluyendo la adopción, de ser necesarias, de medidas especiales de carácter temporal para dar pleno efecto a las disposiciones del Pacto.

Violencia contra la mujer

13.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte para combatir la violencia contra la mujer. Sin embargo, sigue preocupado por las elevadas tasas de violencia doméstica y sexual contra mujeres, niñas y adolescentes, incluida la explotación sexual por maras y pandillas, así como por el alarmante número de feminicidios anuales y por el hecho que los incidentes de violación no suelen ser denunciados. Preocupa al Comité el reducido número de procesamientos y condenas por casos de feminicidio, creando impunidad sistemática para los autores y obstáculos para la reparación de las víctimas. El Comité lamenta no haber recibido información estadística sobre las denuncias recibidas en relación a las diversas formas de violencia contra la mujer, las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, las condenas impuestas y las medidas de reparación otorgadas a las víctimas. Preocupa además al Comité la accesibilidad de los Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, en particular para las mujeres que viven en zonas rurales, así como su capacidad de investigación. Asimismo, está preocupado por la insuficiencia de los mecanismos de protección, apoyo, recuperación y reinserción social para las mujeres y niñas víctimas de la violencia de género. También preocupa al Comité la persistencia de estereotipos patriarcales y prejuicios sobre el rol de la mujer en la familia y en la sociedad, así como la persistencia de la posibilidad de conciliación en el ámbito de la violencia familiar (arts. 2, 3, 6, 7, 14, 24 y 26).

14. El Estado parte debe :

a) I ntensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar todos los actos de violencia contra la mujer, incluidos los cometidos por miembros de maras y pandillas , y asegurar que las instituciones y programas destinados a este fin dispongan de recursos humanos, financieros y técnicos adecuados ;

b) A segurar que todos estos crímenes sean investigados de manera pronta, exhaustiva e imparcial, que los autores sean procesados y sancionados, y que las víctimas obtengan una reparación integral ;

c) I ntensificar sus esfuerzos para garantizar que todas las víctimas tengan acceso a asistencia y protección, así como hacer efectivo el derecho de las mujeres víctimas de violencia al acceso a la justicia, incluyendo en zonas rurales ;

d) G arantizar la implementación de programas de formación para el personal de las instituciones judiciales, de la policía y de medicina forense , incluyendo programas destinados a eliminar los estereotipos de género .

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos

15.Si bien el Comité toma nota de la existencia de propuestas legislativas para modificar la legislación vigente y permitir el aborto bajo ciertas circunstancias limitadas, le preocupa la criminalización total de la interrupción voluntaria del embarazo en el Estado parte, lo que obliga a las mujeres y niñas a recurrir a abortos inseguros que ponen en grave peligro su vida y su salud. También le preocupan las desproporcionadas condenas de hasta 40 años de prisión que se imponen, bajo acusación del delito de homicidio agravado, no solo a las mujeres que tratan de abortar, sino también a mujeres que han sufrido un aborto espontáneo. El Comité está preocupado por los informes relativos a la elevada tasa de suicidios entre las embarazadas y por el hecho que mujeres que acuden a hospitales públicos sean denunciadas por el personal médico o administrativo por el delito de aborto. El Comité reconoce los esfuerzos realizados para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de salud sexual y reproductiva, así como la reducción de la mortalidad materna. Sin embargo, sigue preocupado por los informes relativos a la persistencia de la mortalidad materna debido a abortos inseguros, así como por las elevadas tasas de embarazo infantil y adolescente, y las informaciones sobre la deficiente cobertura y calidad de servicios de salud reproductiva. Asimismo, expresa su preocupación por las informaciones sobre la práctica de esterilización forzada a personas con discapacidad (arts. 2, 3, 6, 7, 17, 24 y 26).

16. El Comité insta al Estado parte a que revise de manera urgente su legislación con respecto al aborto para garantizar el acceso legal, seguro y efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo cuando la vida o la salud de la mujer o niña embarazada estén en riesgo, y cuando llevar a término el embarazo podría ocasionar un daño o sufrimiento sustancial a la mujer o niña embarazada, especialmente en los casos en que el embarazo sea el resultado de una violación o incesto o cuando no sea viable. El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a suspender de forma inmediata la criminalización de las mujeres por el delito de aborto . El Estado parte debe también revisar todos los casos de mujeres que han sido encarceladas por delitos relacionados con el aborto, con el objetivo de asegurar su puesta en libertad, y garantizar a estas mujeres el acceso a asistencia jurídica y el cumplimiento del debido proceso. No debe aplicar sanciones penales a mujeres y niñas que se sometan a un aborto ni a proveedores de servicios médicos que las asistan en ello, ya que tales medidas obligan a las mujeres y niñas a recurrir a abortos inseguros, y debe garantizar que se respeten el secreto profesional del personal médico y la confidencialidad de las pacientes. D ebe también garantizar el acceso pleno a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad en todo el país , así como educar y sensibilizar a hombres, mujeres y adolescentes y a proveedores de servicios de salud . Asimismo, debe asegurar que se sigan todos los procedimientos para obtener el consentimiento pleno e informado de las personas con discapacidad en la práctica de esterilización. Al respecto, el Estado parte debe impartir formación especial al personal de salud con el fin de dar a conocer mejor los efectos perjudiciales y los alcances de la esterilización forzada .

Derecho a la vida y la seguridad personal

17.El Comité celebra las recientes medidas para abordar las graves violaciones de derechos humanos del pasado y toma nota de la creación de una unidad especial para la investigación de violaciones durante el conflicto armado, de la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el contexto del Conflicto Armado en agosto de 2017, y de la presentación a la Asamblea Legislativa en agosto de 2017 de la Ley de Reparación Integral para las Víctimas del Conflicto Armado. Sin embargo, le preocupan los limitados recursos humanos y financieros destinados a la unidad especial, el reducido número de casos que se han reabierto hasta la fecha, así como la falta de avances en las investigaciones y procesamientos. Preocupan también al Comité los informes relativos a la resistencia de las Fuerzas Armadas a permitir el acceso a los archivos históricos con respecto a estas graves violaciones, así como las intimidaciones contra el Fiscal General por parte de las Fuerzas Armadas, lo que resultó en la concesión de medidas cautelares por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Si bien el Comité acoge con satisfacción las medidas tomadas para la búsqueda de los desaparecidos durante el conflicto armado, incluyendo niños y niñas, está preocupado por los insuficientes recursos institucionales y financieros y la limitada capacidad forense de la Comisión de Búsqueda, así como por la lentitud en la localización de las personas desaparecidas y en otorgar a las víctimas una reparación integral (arts. 2, 6, 7, 9 y 16).

18. El Estado parte debe :

a) A segurar que la unidad especial disponga de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para llevar a cabo las investigaciones de las graves violaciones de derechos humanos que ocurrieron durante el conflicto armado y garantizar el acceso a toda la información relacionada con estas violaciones, incluidos los archivos históricos de las Fuerzas Armadas ;

b) G arantizar la total protección , seguridad personal e independencia del Fiscal General y su o ficina , incluyendo la total implementación de las medidas cautelares concedidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos , y tomar las medidas necesarias para prevenir actos de intimidación contra funcionarios públicos y miembros de la sociedad civil que están investigando estos casos ;

c) A celerar la búsqueda de las personas desaparecidas y asegurar que se proporcionen los recursos adecuados para este fin , incluyendo la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el contexto del Conflicto Armado y la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno . El Comité a lienta al Estado parte a que considere ratificar la Convención Internacional para la P rotección de T odas las P ersonas contra las D esapariciones F orzadas.

19.El Comité toma nota de la Política Nacional de Justicia, Seguridad Pública y Convivencia 2014-2019, así como del Plan El Salvador Seguro para combatir la violencia de las maras y pandillas. Sin embargo, está preocupado por la extremadamente elevada tasa de homicidios, a pesar de su reciente reducción, y en particular por la violencia generalizada relacionada con maras y pandillas. También preocupa al Comité la manera en que se aplica la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, resultando en la estigmatización de adolescentes que viven en comunidades marginalizadas, así como su conformidad con el Pacto y las garantías del debido proceso (arts. 2, 6, 7, 9, 14 y 24).

20. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para combatir los altos índices de violencia y asegurar la protección de las víctimas . D ebe garantizar que el Plan El Salvador Seguro, y en particular sus medidas de prevención y rehabilitación, incluyendo programas de educación y protección para niños y jóvenes que rechacen integrarse en maras o pandillas , sean implementados en su totalidad , manteniendo un enfoque integral y de derechos humanos . Debe también asegurar la conformidad con el Pacto de las medidas adoptadas para combatir la violencia, asegurando que se respet e n las garantías de debido proceso y evitando la estigmatización de jóvenes y adolescentes. Asimismo, debe garantizar que se investiguen todos los crímenes violentos y otros delitos graves de manera pronta, exhaustiva e imparcial y que los responsables sean enjuiciados y sancionados, y garantizar que las víctimas reciban una reparación integral.

Ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura

21.El Comité está preocupado por el aumento del número de personas asesinadas por la Policía Nacional Civil y las Fuerzas Armadas y por las informaciones respecto a denuncias sobre detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, así como por la existencia de “escuadrones de la muerte” que operan dentro de la Policía y las Fuerzas Armadas. También le preocupa la impunidad de dichos presuntos crímenes y las informaciones relativas al elevado porcentaje de estos casos que son desestimados (arts. 2, 6, 7, 9 y 16).

22. El Estado parte debe f ortalecer el rol de la Policía Nacional Civil en sus funciones de mantenimiento del orden público y facilitar la asunción por parte de e sta de las funciones de mantenimiento del orden público que ejercen las Fuerzas Armadas . Debe asegurar que se investiguen todos los casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales , detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial , que se busque a las personas desaparecidas, que los responsables sean enjuiciados y sancionados, y que las víctimas reciban una reparación integral .

23.El Comité está preocupado por las denuncias e informaciones de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de policía, Fuerzas Armadas y otros funcionarios públicos (arts. 2, 7 y 10).

24. E l Estado parte debe:

a) A segurar que se investiguen de manera rápida, imparcial y exhaustiva todas las alegaciones de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; que los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean castigados con penas adecuadas; y que las v í ctimas reciban una reparación integral;

b) Reforzar la capacidad de investigación e independencia de la Fiscalía General para la adecuada investigación y judicialización de los casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, de acuerdo con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul);

c) Garantizar que la legislación interna sobre e l uso de la fuerza y su aplicación estén en completa concordancia con los estándares internacionales, incluyendo el Pacto y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; que todos los materiales de capacitación estén conformes con el Pacto y los Principios Básicos; y que los agentes del orden y de seguridad reciban formación en estos estándares y los apliquen en la práctica ;

d) Considerar la ratificación d el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes .

Prohibición de la esclavitud, el trabajo forzoso y la trata de personas

25.Si bien el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para a combatir la trata de personas, está preocupado por la persistencia de este fenómeno, afectando de manera particular a mujeres, niñas y niños, y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; la insuficiente protección y asistencia proporcionada a las víctimas; el escaso número de enjuiciamientos y condenas; y los informes relativos a obstrucciones en las investigaciones debido a la corrupción del sistema judicial. Asimismo, preocupa al Comité la prevalencia de las peores formas de trabajo infantil y los informes sobre la explotación laboral y trabajo forzoso de las mujeres en la industria maquiladora, así como en los sectores pesquero, doméstico y agrícola, en particular de mujeres, niños y niñas (arts. 3, 7, 8 y 24).

26. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas y asegurar que las medidas adoptadas por el Estado sean implementadas eficazmente . Debe garantizar que los delitos de trata de personas sean investigados, los responsables procesados y sancionados, y que las v í ctimas tengan acceso a medidas de protección y asistencia adecuadas . D ebe también intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar el trabajo infantil , incluyendo en sus peores formas, y el trabajo forzoso, especialmente en la industria maquiladora y l os sector es pesquero, doméstico y agrícola . Debe garantizar el establecimiento de protección jurídica y el cumplimento de la legislación laboral, incluyendo a través de una formación adecuada, inspecciones eficaces y la imposición de sanciones a los empleadores.

Personas privadas de libertad y condiciones de detención

27.El Comité está preocupado por el hecho de que el límite máximo para el período inicial de detención (detención administrativa) sea de 72 horas y por los informes relativos a que este límite, en la práctica, se pueda prolongar hasta seis días. También le preocupan los informes relativos al aumento de la detención administrativa desde la implementación de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo de 2006 (art. 9).

28. El Estado parte debe revisar la legislación relativa el per í odo inicial de detención ( detención administrativa ) para hacerla compatible con las disposiciones del Pacto y asegurar que dicha detención no exceda las 48 horas, que siempre se consideren medidas alternativas a la detención, y que la duración total de la detención provisional no sea excesiva.

29.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte para la mejora de los establecimientos penitenciarios y la construcción de nuevos centros, al Comité le preocupa la persistencia de altos niveles de hacinamiento en los centros penitenciarios y en las bartolinas de la Policía Nacional Civil y las condiciones de vida crueles e inhumanas en estas instalaciones; el aumento de fallecidos en los centros de detención; el alto número de detenidos en detención provisional, que representan más del 30% de la población reclusa; la falta de separación entre los procesados y los condenados; y las informaciones relativas a los registros intrusivos y humillantes a los cuales son sometidos los abogados en la entrada y salida de los centros de detención. Asimismo, le preocupan los informes relativos a la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad en seis centros penitenciarios, las cuales incluyen un encierro de 24 horas en las celdas, la suspensión de las visitas familiares y restricciones de las visitas a los abogados. El Comité lamenta no haber recibido información suficiente sobre la situación de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual recluidas en centros psiquiátricos y otras instituciones y sobre los recursos legales contra la hospitalización involuntaria (arts. 6, 7, 9 y 10).

30. El Estado parte debe :

a) R edoblar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de reclusión y reducir el hacinamiento de los centros de detención, en particular mediante la promoción de alternativas a la privación de libertad, y asegurar que la detención provisional sea excepcional, razonable, necesaria en toda circunstancia y lo más breve posible, incluido para adolescentes en conflicto con la ley ;

b) R evisar de manera exhaustiva las m edidas e xtraordinarias de s eguridad y asegur ar que las condiciones de reclusión en todas las prisiones del país se ajusten a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos ( Reglas Nelson Mandela) , así como garantizar que los abogados puedan ejercer sus funciones sin intimidación o injerencias indebidas ;

c ) I nvestigar de manera pronta y exhaustiva todas las muertes de personas en detención que puedan ser ilegales , enjuiciar y si procede castigar a los responsables de las mismas, y otorgar reparación integral a los familiares de las víctimas ;

d) V elar por que el internamiento psiquiátrico sea estrictamente necesario y proporcional, tenga el propósito de impedir que el interesado se haga daño o cause lesiones a otras personas, y se aplique únicamente como medida de último recurso y durante un tiempo apropiado lo más breve posible ;

e) A segurar que los procedimientos de hospitalización involuntaria respeten la opinión de la persona interesada y que los representantes representen y defiendan genuinamente la voluntad y los intereses de esa persona. Al respecto, d ebe también garantizar que el internamiento se realice con las debidas garantías procesales y sustantivas establecidas por la ley.

Migrantes, solicitantes de asilo y personas desplazadas internas

31.El Comité toma nota de la existencia de un proyecto de Ley de Migración y Extranjería, el cual prevé límites de detención en el Centro de Atención Integral a los Migrantes, así como de la reforma en curso de la Ley para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas. Sin embargo, le preocupa que el marco jurídico actual de protección de refugiados y solicitantes de asilo no esté en concordancia con los estándares internacionales. También le preocupan las informaciones relativas a la detención de solicitantes de asilo en este centro, incluyendo familias con niños de corta edad, y a la falta de condiciones adecuadas del centro para este fin. Asimismo, preocupan al Comité las informaciones sobre la falta de protección y asistencia adecuadas para las personas deportadas al Estado parte, en particular niños y niñas migrantes no acompañados, así como para los niños y niñas migrantes no acompañados que viajan a través de El Salvador hacia los Estados Unidos de América (arts. 7, 9, 10, 12, 13, 14, 24 y 26).

32. El Estado parte debe :

a) A segurar que la legislación nacional con respecto a inmigración, incluyendo la Ley p ara l a Determinación de la Condición d e Personas Refugiadas y la Ley de Migración y Extranjería, estén en concordancia con el Pacto y otros estándares internacionales ;

b) E vitar la detención administrativa de solicitantes de asilo, en particular de niños y niñas, y proporcionar alternativas a la detención para los solicitantes de asilo adultos, asegurando que la detención se utilice solo como último recurso y por un per í odo de tiempo lo más corto posible ;

c) G arantizar protección y asistencia a los solicitantes de asilo en condiciones adecuadas, así como el acceso a los servicios básicos y al sistema nacional de asilo ;

d) A segurar que las personas deportadas al Estado parte y los niños migra n tes no acompañados que viajan a través de El Salvador hacia los Estados Unidos reciban una asistencia y protección adecuadas ;

e) A segurar la implementación de programas de formación en el Pacto, estándares internaciones de asilo y refugio y derechos humanos para el personal de las instituciones migratorias y de las fronteras .

33.El Comité está preocupado por informes sobre el alto número de desplazados internos debido a la situación de violencia en el Estado parte, en particular mujeres, niños y niñas, adolescentes y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como por la inexistencia de estadísticas oficiales y la falta de asistencia y protección para esta población (arts. 2, 12, 24 y 26).

34. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir los desplazamientos internos . Debe también crea r un registro nacional de personas desplazadas internas y del establec imiento de un marco jurídico , programas y políticas destinados a garantizar la asistencia y protección de estas personas, en particular mujeres, niños y niñas, adolescentes y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales .

Independencia del Poder Judicial

35.Preocupa al Comité que el proceso de selección y nombramiento de jueces y magistrados promovido por el Consejo Nacional de la Judicatura pueda no garantizar suficientemente la independencia y competencia de la judicatura, así como la transparencia y el escrutinio público. También le preocupa que el régimen de medidas disciplinarias para jueces y magistrados no se ajuste plenamente al Pacto y a los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (arts. 14 y 26).

36. El Estado parte debe garantizar que el proceso de selección y nombramiento de jueces y magistrados esté establecido por la ley y asegure su independencia, capacidad e integridad, así como la tra nsparencia y el escrutinio público. Debe también asegurar que el régimen de medidas disciplinarias para jueces y magistrados se ajuste plenamente al Pacto y a los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura.

Libertad de expresión, asociación y violencia contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas

37.El Comité está preocupado por los actos de violencia e intimidación contra las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como por la falta de medidas para su protección, en particular contra aquellas que trabajan por la defensa de los derechos de la mujer, de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, de los pueblos indígenas, derechos reproductivos y sexuales, y aquellos que documentan ejecuciones extrajudiciales o investigan crímenes del pasado. También está preocupado por la aplicación de los artículos 345 y 348 del Código Penal con respecto a las “agrupaciones, asociaciones y organizaciones ilícitas” y al delito de “desórdenes públicos” respectivamente, y del artículo 331 del Código Procesal Penal, el cual prohíbe la aplicación de medidas alternativas a la detención provisional para el delito de “desórdenes públicos”, ya que pueden dar lugar a restricciones del derecho a reunión y libre asociación (arts. 6, 7, 9, 19, 21 y 22).

38. El Estado parte debe garantizar asistencia y protección efectiva s a personas defensor a s de derechos humanos y periodistas que sean víctima s de actos de amenazas, violencia e intimidación, y garantizar que puedan llevar a cabo su trabajo en condiciones adecuadas, incluyendo a través del reconocimiento del derecho a defender los derechos humanos por parte de personas, organizaciones y colectivos, de la adopción de medidas legislativas especiales para su protección , y de la implementación efectiva de medidas cautelares. También debe asegurar que estos actos se investiguen de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial, que los autores sean procesados y castigados con penas apropiadas, y que las víctimas obtengan una reparación integral. Asimismo, debe tomar medidas para proteger y garantizar de manera efectiva el derecho de reunión pacífica y libre asociación , incluyendo a través de la revisión de su legislación penal .

Derechos del niño y certificados de nacimiento

39.El Comité toma nota de la prohibición del castigo corporal en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, pero observa con preocupación que su artículo 38 permite la “corrección moderada”. El Comité acoge con satisfacción la prohibición del matrimonio de los menores de 18 años en todos los casos. Sin embargo, continúa preocupado por la falta de estándares legales que regulen la edad mínima de consentimiento de las relaciones sexuales. También le preocupan los obstáculos para la inscripción de nacimientos, en particular para las familias que viven en la pobreza, incluyendo las tasas de inscripción, la aplicación de multas, y el requerimiento de obtener la constancia de verificación del parto para madres que han dado a luz fuera de un centro hospitalario (arts. 16, 23 y 24).

40. El Estado parte debe adoptar medidas prácticas, incluyendo medidas legislativas, cuando proceda, para poner fin al castigo corporal en todos los contextos. Debe también establecer estándares legales conformes con el Pacto que regulen la edad mínima de consentimiento de las relaciones sexuales. Asimismo, debe redoblar sus esfuerzos para garantizar que todos los niños y niñas nacidos en el territorio del Estado parte sean registrados de forma sistemática , incluyendo a través de la eliminación de los obstáculos para su obtención y la simplificación del proceso de inscripción.

Pueblos indígenas

41.El Comité está preocupado por la inexistencia de datos estadísticos oficiales fiables sobre la población indígena en el Estado parte, así como la de un mecanismo nacional de consulta para facilitar su participación en los procesos de toma de decisiones. Le preocupa también que la legislación vigente no reconozca el derecho de los pueblos indígenas como tales a obtener títulos de propiedad sobre tierras, así como la inexistencia de una legislación específica para otorgar títulos de propiedad a estos pueblos (arts. 2, 25, 26 y 27).

42. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para garantizar la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, incluido a través de l mantenimiento de datos estadísticos oficiales fiables sobre la población indígena, así como de la c r eación de un mecanismo nacional de consulta que garantice el consentimiento libre, previo e informado de la población indígena. Debe asegurar la implementación de las políticas y programas existentes y garantizar que e stos dispongan de recursos adecuados. Debe también asegurar el derecho de los pueblos indígenas a obtener títulos colectivos de propiedad sobre tierras , así como la adopción de una legislación específica para otorgar títulos de propiedad a estos pueblos. El Comité alienta al E stado parte a que ratifique el Convenio sobre P ueblos I ndígenas y T ribales , 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) .

D.Difusión y seguimiento

43.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto y sus dos Protocolos Facultativos, su séptimo informe periódico y las presentes observaciones finales a fin de dar a conocer los derechos consagrados en el Pacto a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como a la población en general, incluyendo los miembros de comunidades minoritarias y pueblos indígenas.

44.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de dos años desde la aprobación de las presentes observaciones finales, es decir el 6 de abril de 2020, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 16 (interrupción voluntaria del embarazo), 18 (graves violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado) y 22 (ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas).

45.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 6 de noviembre de 2023. Habida cuenta de que el Estado parte ha aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité le transmitirá, llegado el momento, una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán su octavo informe periódico. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe ha de tener una extensión máxima de 21.200 palabras.