Naciones Unidas

CRC/C/NAM/CO/2-3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de octubre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicossegundo y tercero combinados de Namibia, aprobadaspor el Comité en su 61º período de sesiones (17 de septiembre a 5 de octubre de 2012)

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Namibia (CRC/C/NAM/2-3) en sus sesiones 1732ª y 1733ª (véanse CRC/C/SR.1732 y 1733), celebradas el 20 de septiembre de 2012, y aprobó en su 1754ª sesión, celebrada el 5 de octubre de 2012, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte (CRC/C/NAM/2-3) y las respuestas formuladas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/NAM/Q/2-3/Add.1), que permitieron entender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación, de alto nivel y multisectorial, del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresosrealizados por el Estado parte

3.El Comité también acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)Ley sobre la condición de la infancia (Ley Nº 6 de 2006), que entró en vigor en noviembre de 2008;

b)Ley del trabajo (Ley Nº 11 de 2007);

c)Ley de reforma del procedimiento penal (Ley Nº 24 de diciembre de 2003);

d)Ley de manutención (Ley Nº 9 de julio de 2003);

e)Ley de lucha contra la violencia doméstica (Ley Nº 4 de junio de 2003);

f)Ley de educación (Ley Nº 16 de diciembre de 2001);

g)Ley de lucha contra la violación (Ley Nº 8 de abril de 2000).

4.Además, el Comité acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos:

a)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en 2002);

b)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (en 2002);

c)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en 2007);

d)Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en 2007);

e)Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en 2000);

f)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (en 2002);

g)Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (en 2000).

5.Asimismo, el Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes políticas:

a)La Agenda Nacional para la Infancia (2012-2016), en junio de 2012;

b)El Plan Nacional de Acción para la Educación Universal (2005-2015);

c)El Cuarto Plan de Desarrollo Nacional, que contiene disposiciones importantes con respecto a los niños, con un énfasis particular en el desarrollo en la primera infancia (julio de 2012);

d)El Programa Nacional de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil (enero de 2008);

e)La Política del sector educativo para los huérfanos y niños vulnerables de Namibia (2008);

f)El Programa de mejora del sector educativo y de la formación (febrero de 2006);

g)El Plan Nacional de Acción 2006-2010 para los huérfanos y los niños en situación vulnerable (octubre de 2007);

h)La Política Nacional sobre el VIH/SIDA en el sector de la educación (enero de 2003).

6.El Comité considera positiva la invitación cursada por el Estado parte a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

7.El Comité toma nota de que el Estado parte es uno de los países más afectados por el cambio climático y el agravamiento de los efectos de los peligros naturales, como las inundaciones, las tormentas y las sequías, los cuales provocan cambios en el comportamiento de las enfermedades, reducen el rendimiento agrícola y son fuente de inseguridad alimentaria.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

8.El Comité acoge con satisfacción la evaluación objetiva de la situación de los derechos del niño hecha por el Estado parte, y la labor efectuada por este para dar aplicación a las observaciones finales del Comité sobre su informe inicial (CRC/C/15/Add.14), aprobadas en 1994, pero lamenta que algunas de las recomendaciones recogidas en ese documento hayan quedado sin aplicar.

9.El Comité insta al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones incluidas en las anteriores observaciones finales que no hayan sido aplicadas o no lo hayan sido en grado suficiente, en particular las relacionadas con la reforma legislativa, la discriminación contra las niñas y contra los niños con discapacidad, la elevada incidencia del trabajo infantil y la administración de justicia juvenil.

Legislación

10.El Comité, aun acogiendo con agrado las iniciativas emprendidas para revisar las leyes del período previo a la independencia del país, lamenta que el Estado parte no haya aprobado, ni aplicado, los textos legislativos nacionales esenciales para la infancia que requiere la Convención. En particular, el Comité observa con preocupación que, a pesar de que los debates comenzaron hace más de diez años, todavía no se han aprobado dos importantes leyes sobre los derechos del niño: el proyecto de ley de atención a los niños y protección de la infancia y el proyecto de ley de justicia juvenil. Asimismo, el Comité toma nota de la pluralidad de sistemas jurídicos con que cuenta el Estado parte, pero se muestra preocupado por que el derecho consuetudinario y sus prácticas no se ajusten a los principios y disposiciones de la Convención, sobre todo en lo que respecta a la edad mínima para contraer matrimonio, al divorcio y a la sucesión.

11. El Comité insta al Estado parte a acelerar la revisión de la legislación sobre los derechos del niño y la aprobación de los instrumentos pendientes en esta esfera, en particular el proyecto de ley de atención a los niños y protección de la infancia y el proyecto de ley de justicia juvenil. El Comité también recomienda al Estado parte que incorpore en todos los proyectos de ley y en las leyes existentes los principios y disposiciones de la Convención, y que, mientras tanto, adopte medidas para que, en caso de conflicto, las disposiciones constitucionales y legislativas primen sobre el derecho consuetudinario, y para que los niños y las mujeres tengan pleno acceso al sistema oficial de justicia.

Políticas y estrategias globales

12.El Comité toma nota con reconocimiento de la puesta en marcha por el Estado parte, en junio de 2012, de la Agenda Nacional para la Infancia (2012-2016), un marco quinquenal destinado a orientar a todos los sectores del Estado parte hacia el cumplimiento de sus obligaciones de proteger y promover los derechos del niño.

13. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para la aplicación de la Agenda Nacional para la Infancia, y que establezca un mecanismo eficaz de vigilancia y evaluación que permita someter a seguimiento los progresos logrados en la ejecución de este plan.

Coordinación

14.El Comité toma nota de la creación del Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar Infantil como principal organismo coordinador de la protección y promoción de los derechos del niño. No obstante, recibe con preocupación la información facilitada por el Estado parte de que el Ministerio carece de personal y recursos suficientes. Además, preocupa al Comité que diversos departamentos gubernamentales y ministerios tengan distintos marcos de coordinación de las políticas estratégicas para diferentes regiones y circunscripciones, lo cual provoca la duplicación de mandatos y funciones en la labor destinada a lograr la efectividad de los derechos del niño, algo que repercute negativamente en la toma de decisiones y la aplicación de políticas.

15. El Comité insta al Estado parte a reforzar la función de coordinación del Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar Infantil, otorgándole una consideración y autoridad elevadas, y atribuyéndole recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar eficazmente las medidas de defensa de los derechos del niño en los distintos sectores y para supervisar eficazmente la aplicación de la Agenda Nacional para la Infancia (2012-2016). Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que revise sus mecanismos de coordinación nacionales, regionales y locales para racionalizar los procesos de coordinación y reducir las duplicaciones entre los distintos sectores.

Asignación de recursos

16.El Comité observa que, en su presupuesto nacional, el Estado parte ha asignado recursos suficientes a los sectores sociales, especialmente la educación, pero expresa su preocupación ante el hecho de que ese nivel de gasto no haya mejorado necesariamente los resultados obtenidos en numerosos ámbitos relacionados con los derechos del niño, como el sector de la educación. El Comité observa con preocupación además que el Estado parte todavía no ha aplicado un enfoque basado en los derechos del niño a la elaboración de sus presupuestos, con el fin de someter a seguimiento la asignación de recursos para la infancia y su utilización en los distintos sectores.

17. El Comité insta al Estado parte a:

a) Supervisar el gasto público destinado a la infancia para garantizar una distribución equitativa de los recursos entre los distintos sectores y el logro de resultados positivos para todos los niños.

b) Aplicar un enfoque de los derechos del niño al elaborar el presupuesto nacional, aplicando para ello un sistema de seguimiento de la asignación de recursos para la infancia y de su uso en los ministerios clave. El Comité también insta al Estado parte a que utilice este sistema de seguimiento para evaluar los efectos que la inversión en un sector cualquiera tiene respecto del interés superior del niño, y a que vele por que todo efecto diferencial de esa inversión con respecto a las niñas y los ni ños quede debidamente reflejado.

c) Velar por que los presupuestos se elaboren de manera transparente y participativa, mediante un diálogo con el público y recabando la participación de este, en particular la de los niños, y velar por que las autoridades locales rindan cuen tas de sus actos adecuadamente.

d) Definir partidas presupuestarias estratégicas para los niños en situaciones de marginación y para los que viven en la pobreza, en zonas rurales o se encuentran en situaciones de vulnerabilidad que puedan exigir medidas sociales afirmativas (como las destinadas a eliminar la discriminación de las niñas, a reforzar los programas de inscripción de los nacimientos o a otorgar acceso libre y gratuito a los cuidados de la salud), y garantizar la protección de esas partidas presupuestarias i ncluso en situaciones de crisis.

e) Tener en cuenta las recomendaciones del día de debate general de 2007 dedicado al tema "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados".

Reunión de datos

18.Aunque el Comité celebra que en la Encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares de 2009-2010 se hiciera por primera vez una evaluación de la pobreza infantil, observa con preocupación la falta de un sistema global de reunión de datos que permita desglosar y analizar los datos correspondientes a todos los menores de 18 años. El Comité también lamenta la falta de información sobre los casos de violencia contra los niños, incluidos los de castigos corporales y de violencia contra niños con discapacidad, desglosados por sexo, edad, entorno socioeconómico, ubicación geográfica y situación de escolarización o no escolarización.

19. El Comité alienta al Estado parte a crear un sistema global de reunión de datos con el apoyo de sus socios, y a analizar los datos recabados sobre la infancia, con el fin de establecer una base sobre la que juzgar los avances en la efectividad de los derechos del niño. Los datos recabados deberán desglosarse, entre otras cosas, por edad, sexo, etnia, ubicación geográfica y entorno socioeconómico, con el fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular la de aquellos grupos de niños que necesitan una protección especial, como las niñas, los niños con discapacidad y los que viven en la pobreza. El Comité también recomienda al Estado parte que, de forma sistemática, recabe datos sobre los casos de violencia contra los niños, en particular los de violencia sexual y de castigos corporales, entre otras cosas exigiendo a todas las escuelas, instituciones de cuidado alternativo y estructuras estatales que comuniquen todos los casos de violencia contra los niños.

Vigilancia independiente

20.Preocupa al Comité que la Oficina del Defensor del Pueblo no cuente con una división de los derechos del niño a la que puedan acceder todos los niños. También le preocupa la escasa dotación de personal y recursos con que cuenta esta institución, y que su personal no haya recibido una capacitación específica sobre los derechos del niño, lo cual restringe considerablemente la capacidad de la Oficina para hacer un seguimiento de las infracciones y para actuar al respecto, como pone de manifiesto el reducido número de denuncias presentadas por niños ante este mecanismo.

21. El Comité se remite a su Observación general Nº 2 (CRC/GC/2002/2, 2002), y exhorta al Estado parte a establecer en la Oficina del Defensor del Pueblo una división de los derechos humanos que se encargue de hacer un seguimiento de las violaciones de los derechos del niño y de atender las quejas formuladas por los niños de una manera adaptada a ellos. El Comité también insta al Estado parte a velar por que este mecanismo reciba recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para garantizar su independencia y eficacia. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a solicitar la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otras instituciones.

Difusión y sensibilización

22.El Comité considera positivas las iniciativas emprendidas por el Estado parte para la sensibilización sobre los derechos del niño, entre otras el "Día del niño namibio" y el "Día del niño africano" y la publicación en inglés de una versión de la Convención adaptada a los niños, pero observa con preocupación que por el momento ni la Convención ni las anteriores observaciones finales del Comité (CRC/C/15/Add.14) hayan sido traducidas a los idiomas locales ni hayan sido objeto de amplia difusión.

23. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y refuerce sus programas de sensibilización sobre los derechos del niño, y lo alienta a que traduzca la Convención y las observaciones finales a los idiomas locales y a que las incorpore a sus programas de sensibilización.

Capacitación

24.Preocupa al Comité que no todos los profesionales que trabajan con o para los niños, incluidos los funcionarios del Estado, los agentes del orden, los profesionales de la salud y los trabajadores sociales, reciban una capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño.

25. El Comité recomienda al Estado parte que ponga más empeño en velar por que los profesionales que trabajan con o para los niños reciban una capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño, en particular los profesores, los administradores de las escuelas, los agentes del orden, el personal de la Oficina del Defensor del Pueblo, las Unidades de Protección de la Mujer y el Niño y el Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar Infantil, los periodi stas y las organizaciones de la sociedad civil. En este sentido, el Comité recuerda al Estado parte su obligación de velar por la disponibilidad de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para la capacitación sistemática y a largo plazo sobre los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

26.El Comité toma nota de la indicación del Estado parte de que, en calidad de miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica, ha cumplido sus obligaciones internacionales de garantizar la seguridad de las actividades relacionadas con el uranio. Sin embargo, preocupa al Comité que las empresas multinacionales y nacionales, en particular las dedicadas a la minería y a la extracción de uranio, estén desarrollando sus actividades sin marcos reglamentarios claros que garanticen la observancia de las normas internacionales en materia de derechos humanos y medio ambiente, entre otras, especialmente con respecto a los derechos del niño y de la mujer, con el fin de proteger los recursos naturales, tales como la tierra, el aire y el agua, y a las personas, las familias y las comunidades afectadas por los elevados niveles de toxicidad y contaminación radioactivas. Asimismo, el Comité observa con preocupación que tampoco haya entrado en vigor la Ley de gestión ambiental, que contiene importantes salvaguardias relacionadas con las evaluaciones de impacto ambiental que deben realizarse antes de la concesión de una licencia y con la vigilancia del cumplimiento de la ley. El Comité también observa con preocupación que las cuestiones relacionadas con las consecuencias de la extracción de uranio para el medio ambiente y la salud no se comunican a las personas afectadas, no se abordan con ellas y no se dan a conocer al público.

27. El Comité recomienda al Estado parte que establezca y aplique disposiciones reglamentarias para que el sector empresarial cumpla las normas internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, empleo y medio ambiente, entre otras, especialmente con respecto a los derechos del niño, a la luz de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 8/7, de 18 de junio de 2008 (párr. 4 d)), y 17/4, de 16 de junio de 2011 (párr. 6 f)). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco reglamentario claro para las empresas del sector de la minería y la extracción de uranio que operan en el Estado parte, de modo que sus actividades no afecten a los derechos humanos o atenten contra las normas ambientales o de otra índole, especialmente las relacionadas con los derechos del niño y la mujer;

b) Vele por que las empresas, especialmente las del sector de la extracción de uranio, cumplan efectivamente las normas internacionales y nacionales sobre la salud, que el cumplimiento sea objeto de vigilancia y que las infracciones den lugar a sanciones adecuadas, que se establezcan vías de recurso para los afectados y que se deba obtener una certificación internacional adecuada;

c) Exija de las empresas una labor de evaluación, consulta y divulgación total respecto de las repercusiones de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos humanos, así como sobre sus planes para hacer frente a esas repercusiones;

d) Aplique estas recomendaciones atendiendo a las orientaciones del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar, aceptado unánimemente por el Consejo de Derechos Humanos en 2008.

B.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

28.El Comité reitera su preocupación, expresada anteriormente, sobre las grandes divergencias y las contradicciones que contiene la legislación nacional en lo que respecta a la definición de niño (CRC/C/15/Add.14, párr. 6). En particular, preocupa al Comité que en la Constitución del Estado parte se defina "niño" como todo menor de 16 años, una disposición que no se ajusta a lo establecido en el artículo 1 de la Convención. Preocupa gravemente al Comité que la Ley de igualdad de los cónyuges, que fija en los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, no se aplique a los matrimonios celebrados con arreglo al derecho consuetudinario.

29. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que:

a) Examine y modifique la Constitución y todos los textos legislativos existentes para armonizar la definición general de niño, de modo que se ajuste a las disposiciones de la Convención, y vele por que todos los textos legislativos existentes otorguen una protección plena a todos los menores de 18 años, y por que respeten la evolución de las capacidades del niño y el aumento de su autonomía;

b) Vele por que las disposiciones de la Ley de igualdad de los cónyuges relativas a la edad mínima para contraer matrimonio sean aplicables a los matrimonios celebrados con arreglo al derecho consuetudinario.

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

30.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la discriminación, entre otras cosas la formulación de numerosos programas y políticas, como la Política del sector educativo para huérfanos y niños vulnerables y la Política Nacional sobre el VIH/SIDA en el sector de la educación. Pese a ello, preocupan al Comité:

a)Las violaciones de los derechos humanos derivadas de la discriminación generalizada contra los niños de las comunidades indígenas, en particular los ovahimbas y los san, los niños con discapacidad, los que viven en la pobreza, los niños de la calle y los niños refugiados y migrantes.

b)La omnipresente marginación y discriminación contra las mujeres y las niñas, que incluye actitudes patriarcales y normas y costumbres de profundo arraigo que discriminan a las niñas e imponen graves restricciones a sus derechos humanos. Asimismo, preocupan al Comité las leyes y prácticas tradicionales que discriminan a las mujeres y las niñas, incluidas las relativas al matrimonio y la sucesión.

31. A la luz del artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique, entre otras cosas mediante la puntual aplicación de las políticas y los planes estratégicos correspondientes, las medidas destinadas a reducir la pobreza, prevenir y combatir la discriminación en la educación, la salud y el desarrollo, sobre todo en el caso de las niñas, los niños indígenas, los niños con discapacidad y otros niños en situación de vulnerabilidad;

b) Adopte todas las medidas necesarias para luchar contra la discriminación que padecen las mujeres y las niñas con arreglo al derecho consuetudinario, especialmente en las esferas del matrimonio y los derechos de sucesión, entre otras cosas haciendo esfuerzos por evitar la aplicación de estas disposiciones en las zonas rurales. El Comité exhorta al Estado parte a velar por que, durante todo el proceso, se consulte con las niñas, las mujeres, los dirigentes tradicionales y las organizaciones de la sociedad civil;

c) Revise todas las leyes pertinentes del derecho civil para poner fin a la discriminación legislativa contra las mujeres y las niñas. En particular, el Estado parte deberá revisar la Ley de igualdad de los cónyuges de 1996 para eliminar todas las disposiciones discriminatorias, incluidas las referidas al matrimonio, la propiedad de la tierra y los derechos de sucesión;

d) Incluya información detallada en su próximo informe sobre las medidas adoptadas para evitar la aplicación de las disposiciones del derecho consuetudinario que discriminan a las niñas y las mujeres o propician o perpetúan esta discriminación.

Interés superior del niño

32.El Comité toma nota de que el principio del interés superior del niño está explícitamente protegido en la Constitución y en el proyecto de ley de atención a los niños y protección de la infancia y el proyecto de ley de justicia juvenil. Sin embargo, expresa preocupación por que este principio no sea debidamente aplicado por los órganos legislativos y, por tanto, esté ausente en la mayoría de las leyes, políticas y programas relativos a los niños. El Comité también expresa preocupación por la falta de conciencia existente en torno a este principio entre el público en general, y en particular entre los líderes tradicionales y religiosos y los funcionarios públicos.

33. El Comité insta al Estado parte a redoblar los esfuerzos destinados a velar por que el principio del interés superior del niño se integre debidamente y aplique sistemáticamente en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales y en todos los programas, políticas y proyectos que tengan que ver con los niños o les afecten. A este respecto, se alienta al Estado parte a elaborar procedimientos y criterios que sirvan de orientación para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y a divulgarlos entre el público en general, incluidos los líderes tradicionales y religiosos, las instituciones privadas de asistencia social, los tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los órganos legislativos.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

34.El Comité expresa grave preocupación por el abandono de recién nacidos y el infanticidio en el Estado parte, a menudo consecuencia del alto número de embarazos de adolescentes y de violaciones de niñas, y del insuficiente acceso a información y servicios de salud sexual y reproductiva.

35. El Comité recuerda al Estado parte su obligación de garantizar el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de todos los niños, adoptando todas las medidas necesarias, como combatir las causas profundas de los embarazos de adolescentes, reforzar el apoyo prestado a las adolescentes embarazadas y ofrecer a dichas adolescentes servicios adecuados de salud sexual y reproductiva.

Inscripción de los nacimientos

36.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte para garantizar que todos los niños sean inscritos al nacer, entre otras cosas mediante la campaña nacional de registro móvil de 2009 y 2010. Sin embargo, al Comité le preocupa que:

a)Solo dos tercios de los niños menores de 5 años tengan partida de nacimiento y que la inscripción de nacimientos sea particularmente baja en las zonas rurales, y especialmente en las regiones de Caprivi y Kavango y entre los niños en situación de pobreza.

b)El marco jurídico para la inscripción de nacimientos sea restrictivo, entre otras cosas al exigir presentar documentación civil, algo que dificulta enormemente a los padres al inscribir a sus hijos cuando carecen de estos documentos.

c)Los refugiados experimenten serias dificultades para inscribir el nacimiento de sus hijos por la reticencia de los funcionarios a expedir partidas de nacimiento a los niños extranjeros nacidos en Namibia. Al Comité también le preocupa que la disposición jurídica que obliga a los refugiados y solicitantes de asilo a residir en el aislado asentamiento de refugiados de Osire restrinja su libertad de circulación para poder inscribir el nacimiento de sus hijos.

d)La legislación del Estado parte en materia de nacionalidad no se pronuncie sobre la cuestión de la concesión de la nacionalidad a los niños encontrados en Namibia de padres desconocidos.

37. El Comité insta enérgicamente al Estado parte a:

a) Intensificar los esfuerzos destinados a garantizar la inscripción inmediata y universal de los nacimientos, entre otras cosas reformando la Ley de inscripción de los nacimientos, los matrimonios y las defunciones de 1963, y, entre tanto, adoptar con carácter inmediato medidas especiales para inscribir los nacimientos de todos los niños y expedir a todos esos niños partidas de nacimiento, de manera gratuita y sin discriminación alguna;

b) Intensificar las campañas de sensibilización pública sobre la importancia de inscribir los nacimientos;

c) Establecer procedimientos eficaces para identificar a los niños refugiados y solicitantes de asilo no acompañados o separados de sus familias y adoptar de inmediato medidas de carácter especial para inscribir sus nacimientos;

d) Retirar su reserva al artículo 26 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y permitir la libre circulación de los refugiados y solicitantes de asilo;

e) Adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

D.Violencia contra los niños (artículos 19, 37 a) y 39 de la Convención)

Castigos corporales

38.El Comité toma nota de que la Ley de educación (Ley Nº 16 de 2001) prohíbe los castigos corporales en las escuelas y de que la sentencia del Tribunal Supremo de 1991 declaró ilegal la imposición de este tipo de castigos en las escuelas y como forma de sancionar los delitos. Sin embargo, al Comité le preocupa gravemente la información facilitada por el Estado parte de que:

a)La práctica de los castigos corporales sigue estando generalizada en todos los entornos, incluidas las escuelas.

b)Algunas nuevas leyes, como la Ley de lucha contra la violencia doméstica (Ley Nº 4 de 2003), y las leyes que prohíben los castigos corporales en las escuelas no se aplican por completo en la práctica.

c)No existen leyes que prohíban expresamente el castigo corporal en el hogar, el sistema penal y los contextos de cuidado alternativo. El Comité también lamenta que con frecuencia el argumento del "castigo razonable" a los niños se invoque en el common law como defensa de los castigos corporales.

39. El Comité insta enérgicamente al Estado parte a:

a) Aprobar, con carácter prioritario, el proyecto de ley de atención a los niños y protección de la infancia con vistas a prohibir el castigo corporal en el derecho civil y el derecho consuetudinario, y en todos los entornos, también en el hogar, las escuelas y los contextos de cuidado alternativo;

b) Velar por que se apliquen de manera efectiva las leyes que prohíben el castigo corporal y que se incoen sistemáticamente procedimientos judiciales contra las personas que apliquen este tipo de castigos;

c) Revocar de forma inmediata todas las disposiciones que autoricen los castigos corporales;

d) Implantar programas continuados de educación pública, concienciación y movilización social, en que participen los niños, las familias, las comunidades y los dirigentes religiosos, sobre las consecuencias nocivas, tanto físicas como psicológicas, del castigo corporal, a fin de modificar la actitud general hacia esa práctica y promover formas de educación y disciplina positivas, no violentas y participativas como alternativa a este tipo de castigo;

e) Velar por que los maestros y demás personal de las escuelas completen cursos obligatorios de formación sobre los derechos del niño y las consecuencias nocivas, tanto físicas como psicológicas, del castigo corporal, y fomentar un apoyo conductual positivo y formas alternativas de disciplina.

Explotación y abusos sexuales

40.Aunque el Comité toma nota de que el Estado parte ha creado Unidades de protección de la mujer y el niño en todas las regiones para reforzar la protección de los niños, expresa su alarma por la elevada prevalencia de los abusos y la violencia contra las mujeres y los niños, y en particular por las violaciones y los abusos sexuales cometidos en las escuelas y los hogares. En particular el Comité expresa grave preocupación por:

a)La elevada incidencia de las violaciones de niños por parte de familiares, cuidadores, profesores o líderes locales en el Estado parte.

b)La escasa persecución de los delitos de violencia sexual contra niños y la generalización de los acuerdos extrajudiciales, que permiten a los autores quedar impunes. En este sentido, el Comité toma nota con preocupación del retraso en la enmienda de la Ley de lucha contra la violación (Ley Nº 8 de 2000).

c)El limitado apoyo que ofrece la legislación nacional a las víctimas en cuanto a su acceso a la justicia, a refugios, a servicios médicos, a apoyo psicosocial y a indemnizaciones.

41. El Comité insta al Estado parte a:

a) Velar por que la legislación sobre explotación y abusos sexuales se aplique de forma efectiva y por que los autores sean sometidos a la acción de la justicia y castigados con sanciones apropiadas a sus delitos;

b) Enmendar lo antes posible la Ley de lucha contra la violación (Ley Nº 8 de 2000) para proteger debidamente a todos los niños víctimas y testigos de actos de violencia y abusos sexuales;

c) Reforzar la capacidad de las Unidades de protección de la mujer y el niño en todas las regiones y establecer, con carácter urgente, mecanismos y procedimientos eficaces y adaptados a las necesidades del niño para recibir, seguir e investigar las denuncias;

d) Llevar a cabo acciones de concienciación entre los niños, y especialmente entre las niñas, para alentarles a denunciar los casos de violencia y abusos sexuales en las escuelas;

e) Desarrollar una estrategia nacional para atender las necesidades jurídicas, psicosociales, médicas y en materia de refugio de los niños víctimas de violencia y abusos sexuales.

Prácticas nocivas

42.Al Comité le preocupa gravemente que aún persistan las prácticas de la iniciación sexual y el matrimonio precoz en el Estado parte. También le preocupa que el Estado parte no haya adoptado ninguna medida para documentar sistemáticamente y frenar estas prácticas nocivas, entre otras cosas imponiendo sanciones.

43. El Comité insta al Estado parte a velar por que se impongan las debidas sanciones civiles y penales a aquellas personas, incluidos los líderes tradicionales, que fomenten prácticas de iniciación sexual o participen en ellas. Además, el Estado parte debe llevar a cabo programas de sensibilización con las familias, los líderes de la comunidad y la sociedad en general, incluidos los propios niños, para poner freno a los ritos de iniciación sexual y los matrimonios precoces, especialmente en las zonas rurales.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

44. Recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2006 (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte dar prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. También le recomienda tener en cuenta la Observación general Nº 13 (CRC/C/GC/13, 2011), y en particular:

a) Desarrollar una estrategia nacional integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Aprobar un marco nacional de coordinación para combatir todas las formas de violencia contra los niños;

c) Prestar especial atención a la dimensión de género de la violencia;

d) Cooperar con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y otras instituciones pertinentes de las Naciones Unidas.

Nivel de vida

45.Aunque el Comité toma nota del marco de desarrollo nacional, la Visión 2030 y el Cuarto Plan de Desarrollo Nacional (2012/13-2016/17), que tienen por objetivo facilitar un amplio sistema de protección del niño y apoyo a la familia, expresa sin embargo preocupación por que el 34,4% de los niños del Estado parte vivan por debajo del umbral de la pobreza, por las elevadas tasas de malnutrición, mortalidad y morbilidad entre los niños pobres y por que el 67% de los nacionales de Namibia carezca de acceso a mejores servicios de saneamiento. En este sentido, el Comité expresa preocupación por la falta de servicios básicos en el Estado parte para ayudar a las familias a sacar adelante a sus hijos y garantizar el derecho de los niños a un desarrollo holístico.

46. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para combatir la pobreza y la vulnerabilidad entre los niños mediante, entre otras cosas, servicios de apoyo a la familia y protección social a las familias desfavorecidas, incluidos programas específicamente destinados a las familias especialmente vulnerables a la pobreza y ejecutados a nivel comunitario.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27(párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

47.El Comité valora positivamente que el Estado parte ofrezca subsidios por discapacidad, subsidios a las familias de acogida y subsidios para la manutención de los niños, y toma nota de que el Cuarto Plan de Desarrollo Nacional (2012/13-2016/17) promueve la ampliación gradual del sistema de subsidios para incluir a todos los niños y medidas adicionales para dotar a las familias de medios para cuidar de sus hijos. Sin embargo, preocupa al Comité que, como consecuencia de la escasez de trabajadores sociales y trabajadores comunitarios dedicados a proteger a los niños, las medidas aún no hayan llegado a todas las familias y todos los niños que las necesitan. Al Comité también le preocupa:

a)Que el 28% de los niños de Namibia menores de 18 años sean huérfanos y/o se encuentren en situación "vulnerable", que el 34% no vivan con uno de sus padres y que solo el 26% de todos los niños vivan con sus dos padres;

b)La desigualdad observada en la asunción de responsabilidades parentales dentro de las familias y el alto número de hogares en que el cabeza de familia es una madre soltera.

48. El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte:

a) Acelerar la ampliación del sistema de subsidios y reforzar las consultas con las organizaciones de la sociedad civil para supervisar y examinar dicho sistema y asegurar un mayor acceso a los subsidios por parte de las familias, entre ellas las que viven en situación de pobreza o las encabezadas por madres solteras;

b) Adoptar medidas adicionales para seguir aumentando el número de trabajadores sociales y trabajadores comunitarios dedicados a proteger a los niños;

c) Llevar a cabo actividades de concienciación y educación parental, entre otras cosas prestando apoyo a los padres y madres (por ejemplo, ofreciéndoles orientación sobre las funciones parentales y las responsabilidades compartidas para provocar cambios en las prácticas y los estereotipos relativos a la crianza de los hijos y al papel de cada uno de los progenitores en este sentido);

d) Adoptar medidas inmediatas para evitar la separación de los niños del entorno familiar, como servicios adecuados de asistencia y apoyo a los padres y madres y los tutores legales para ayudarles a cumplir con sus obligaciones parentales.

Adopción

49.Al Comité le preocupa profundamente que se lleven a cabo adopciones nacionales e internacionales de forma no oficial por vías privadas no autorizadas y sin ningún tipo de supervisión del Estado parte. El Comité también toma nota con preocupación de la falta de leyes nacionales sobre la adopción internacional. Al Comité le preocupa que, al no existir un marco jurídico y un órgano específico que regulen las adopciones nacionales e internacionales, los niños estén expuestos a explotación y trata.

50. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar con urgencia una ley general sobre adopciones nacionales e internacionales y asegurar su plena conformidad con la Convención y con otras normas internacionales. Entre tanto, el Estado parte debe adoptar medidas inmediatas para poner fin a las adopciones no oficiales y evitar así prácticas abusivas como la explotación y la trata de niños.

b) Otorgar la responsabilidad de supervisar y recopilar datos sobre las adopciones nacionales e internacionales, incluida la supervisión posterior a la adopción, a un órgano específico, y velar por que se tenga siempre en cuenta el principi o del interés superior del niño.

c) Acelerar la ratificación del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

51.El Comité reitera su preocupación, ya expresada anteriormente, por la discriminación de que son víctimas los niños con discapacidad (CRC/C/15/Add.14, párrs. 7 y 15) y por que el Estado parte siga adoptando un enfoque de bienestar social con respecto a la discapacidad. El Comité toma nota de que el Estado parte otorga subsidios a los niños con discapacidad, pero observa con preocupación que solo el 10% de ellos los está recibiendo. Al Comité le preocupa especialmente que:

a)Los niños con discapacidad, y especialmente las niñas y los que viven en zonas rurales, sigan enfrentándose a múltiples formas de discriminación y experimentando serias dificultades para poder disfrutar plenamente de sus derechos (acceso limitado a la educación, la sanidad y otros servicios sociales, por ejemplo).

b)La creación de distintas estructuras y políticas, como el Consejo Nacional sobre la Discapacidad y la Política Nacional en materia de Discapacidad de 1997, no se haya traducido en suficientes acciones coordinadas y concertadas para los niños con discapacidad. Aunque toma nota de que el Consejo Nacional sobre la Discapacidad se encarga de supervisar la aplicación de la Política Nacional en materia de Discapacidad, el Comité lamenta la falta de información sobre las actividades de supervisión del Consejo en el informe del Estado parte.

52. Recordando su Observación general Nº 9 (CRC/C/GC/9 y Corr.1, 2006), el Comité insta al Estado parte a adoptar un enfoque basado en los derechos humanos al abordar el tema de la discapacidad. En particular, le recomienda:

a) Velar por que toda la legislación en materia de niños, incluido el proyecto de ley de atención a los niños y protección de la infancia propuesto, prohíba expresamente la discriminación por motivos de discapacidad, y desarrollar programas integrales y coordinados entre los distintos ministerios sobre los derecho s de los niños con discapacidad.

b) Velar por que los niños con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación y garantizar en la medida de lo posible su inclusión en el sistema educativo general, en particular impartiendo formación especial a los profesores, aumentando las instalaciones para niños con discapacidad y hacie ndo más accesibles las escuelas.

c) Ofrecer recursos efectivos en los casos de violaciones de los derechos de los niños con discapacidad y velar por que todos los niños con discapacidad, incluidas las niñas y los padres y/o otros cuidadores, pu edan acceder fácilmente a ellos.

d) Aplicar lo antes posible el amplio abanico de recomendaciones administrativas y normativas formuladas por el sistema de servicios sanitarios y sociales en 2008, incluidos los cambios en el sistema nacional de salud para mejorar los servicios de atención sanitaria ofrecidos a las personas con discapacidad. El Estado parte también debe intensificar los esfuerzos destinados a asegurar la disponibilidad de los recursos profesionales (es decir, especialistas en discapacidad) y financieros necesarios, especialmente a nivel local, y promover y ampliar los programas comunitarios de salud, entre ellos programas para los padres, los cuidadores y los grupos de apoyo para padres.

e) Llevar a cabo campañas educativas y de sensibilización dirigidas al público en general y a grupos concretos de profesionales para prevenir y eliminar la discriminación de facto de que son víctimas los niños con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

53.El Comité considera positivo el Plan estratégico nacional (2009-2013) en materia de salud. Sin embargo, expresa preocupación por el alto nivel de mortalidad materna y malnutrición infantil, por el limitado acceso a servicios de saneamiento y agua potable, por la mala calidad de las instalaciones sanitarias y por las disparidades en materia de salud observadas en los niños de las zonas rurales y remotas. Al Comité también le preocupan las deficiencias de recursos humanos en el sector de la salud y en lo que respecta a una asignación efectiva del presupuesto de salud.

54. El Comité recomienda al Estado parte adoptar todas las medidas necesarias para velar por que todos los niños gocen del mismo grado de acceso y calidad en lo que respecta a los servicios sanitarios, prestando especial atención a los niños en situaciones vulnerables, y en particular a los niños que viven en la pobreza y en el medio rural. El Comité también insta al Estado parte a combatir las desventajas socioeconómicas y otras causas profundas de los déficits experimentados en materia de salud. En particular, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Intensificar, con carácter urgente, los esfuerzos destinados a combatir las elevadas tasas de malnutrición observadas en los niños y desarrollar programas educativos, como campañas para inculcar a los padres nociones básicas de salud y nutrición infantil, higiene y saneamiento ambiental y salud reproductiva.

b) Solicitar para ello asistencia técnica y financiera a, entre otros, el UNICEF y la Organiz ación Mundial de la Salud (OMS).

c) Mejorar el acceso a los servicios de atención materna, especialmente en las zonas rurales, mejorando la infraestructura de salud y aumentando la disponibilidad y accesibilidad de los servicios obstétricos y neonatales y de parteras cualificadas en centros de salud de nivel de distrito y básico. También, adoptar medidas especiales para asegurar que las adolescentes embarazadas tengan fácil acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.

d) Aplicar las recomendaciones de la Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento (A/HRC/21/42/Add.3), y en particular la recomendación de ampliar el mandato del Ombudsman para promover y proteger los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al agua y el saneamiento ( ibid ., párr. 68 b)).

Salud mental

55.El Comité expresa su alarma por el alto nivel de suicidios infantiles observado en el Estado parte y también expresa profunda preocupación por la valoración del Ministerio de Salud y Servicios Sociales de que la tasa de suicidios entre los jóvenes ha aumentado en los últimos años. Al Comité también le preocupan la falta de datos sobre los problemas de salud mental, la insuficiente disponibilidad de profesionales de la salud mental cualificados en las escuelas y en las zonas rurales y el escaso conocimiento entre los profesionales que trabajan con niños de la importancia de identificar y abordar las preocupaciones a este respecto.

56. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Revisar urgentemente la política de salud mental de Namibia y adoptar una amplia política nacional de salud mental infantil conforme a las recomendaciones de la OMS, velando por que la promoción de la salud mental, los servicios de apoyo psicosocial y prevención de los trastornos mentales en los centros de atención primaria de la salud, las escuelas y las comunidades y los servicios ambulatorios y hospitalarios de salud mental adaptados a las necesidades de los niños sean elemento s integrantes de dicha política;

b) Adoptar medidas urgentes para intensificar los esfuerzos destinados a evitar los suicidios entre los niños y los jóvenes, entre otras cosas aumentando los servicios de asesoramiento psicológico disponibles y el número de asistentes sociales en las escuelas y las comunidades, y velar por que todos los profesionales que trabajen con niños estén debidamente capacitados para detectar y combatir las tendencias suicidas tempranas y los problema s de salud mental;

c) Solicitar asistencia técnica a la OMS y a otras instituciones nacionales e internacionales para desarrollar y aplicar políticas y programas de salud mental para niños, incluidos los niños con problemas de aprendizaje.

Salud de los adolescentes

57.Si bien celebra las distintas políticas e iniciativas emprendidas por el Estado parte para mejorar la salud de los adolescentes, el Comité observa con profunda preocupación el elevado número de embarazos de adolescentes, incluidos los que son el resultado de una violación, la elevada incidencia de infecciones de transmisión sexual y el uso indebido de drogas y alcohol entre adolescentes. En particular, el Comité observa con preocupación:

a)La punitiva ley sobre el aborto del Estado parte y los diversos retos sociales y jurídicos, como las largas demoras para tener acceso a los servicios de aborto en el ámbito de las leyes vigentes aplicables a las niñas embarazadas. A este respecto, el Comité observa con preocupación que la restrictiva ley sobre el aborto ha hecho que las adolescentes abandonen a sus hijos o pongan fin a sus embarazos en condiciones ilegales y poco seguras, poniendo en peligro su vida y su salud, lo cual conculca su derecho a la vida, a la salud y a no sufrir discriminación.

b)El acceso inadecuado de los adolescentes a la educación y los servicios de salud reproductiva, como anticonceptivos y atención de emergencia. El Comité lamenta además la falta de información en el informe del Estado parte sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los niños a la atención de la salud sexual y reproductiva con o sin consentimiento parental.

58. Remitiéndose a su Observación general Nº 4 (CRC/GC/2003/4, 2003), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise y modifique su legislación relativa al aborto para evitar que las adolescentes recurran a abortos clandestinos y en condiciones peligrosas y para reducir el número de embarazos no deseados, la mortalidad materna y el abandono de bebés;

b) Redoble sus esfuerzos para garantizar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos, los servicios institucionales de natalidad y la atención durante el parto, en especial en el campo, y agilice la aplicación de sus políticas y programas para solucionar la cuestión de la elevada tasa de embarazos de adolescentes mediante actividades de prevención, y garantice que las adolescentes embarazadas gocen de fácil acceso a servicios confid enciales de orientación y apoyo;

c) Refuerce la educación en materia de salud reproductiva, especialmente la educación sexual para adolescentes, entre otras cosas incluyéndola en los planes educativos, e introduzca mejoras en los conocimientos y la disponibilidad en lo que respecta a los servicios de salud reproductiva con el objeto de prevenir el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual y reducir el número de embarazos de adolescentes ;

d) Vigile la aplicación de las políticas y los servicios diseñados para prevenir los embarazos de adolescentes, la toxicomanía y la infección por el VIH /SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual y vele por que la información sobre esas políticas y servicios se distribuya ampliamente entre los adolescentes, en concreto las niñas, las familias, el personal administrativo escolar, los funcionarios gubernamentales y los pr oveedores de servicios de salud;

e) Se asegure de que todos los niños que consuman alcohol o tabaco y drogas tengan acceso a servicios eficaces de rehabilitación para toxicómanos, que incluyan tratamiento, apoyo psicológico, recuperación y reintegración.

VIH/SIDA

59.El Comité celebra los avances logrados por el Estado parte para reducir la prevalencia del VIH, lograr una gran cobertura de la prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH y administrar terapias antirretrovirales. Sin embargo, el Comité considera que es muy preocupante:

a)La alta prevalencia de infección por el VIH/SIDA entre los niños, en particular entre las adolescentes;

b)La política gubernamental según la cual los menores de 16 años deben contar con el consentimiento de sus padres o tutores para tener acceso a los servicios de pruebas y consultas voluntarias del VIH/SIDA, lo cual limita gravemente su derecho a la información y a la atención de salud;

c)La disminución de los fondos asignados a la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA, lo cual podría traducirse en la reducción de los servicios y los cuidados de los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA.

60. A la luz de su Observación general Nº 3 (CRC/GC/2003/4, 2003), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas legislativas para garantizar a todos los niños, en particular las niñas menores de 16 años, el acceso gratuito a servicios médicos de asesoramiento y asistencia, con consentimiento o no de los padres, y la confidencialidad de esos servicios;

b) Asegure la ejecución efectiva de las políticas y programas de prevención de la infección por el VIH/SIDA, en concreto la Política Nacional sobre el VIH/SIDA en el sector de la educación, que garantiza la accesibilidad y disponibilidad de preservativos en los albergues e instituciones docentes;

c) Fortalezca y haga cumplir nuevas políticas y programas para ofrecer atención y apoyo a los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, como, por ejemplo, programas de fortalecimiento de la capacidad de las familias y comunidades para que puedan ocuparse de ellos;

d) Solicite asistencia técnica al UNICEF y a otras organizaciones internacionales para lograr una mayor efectividad en lo tocante a la asignación y uso de recursos, y explore fuentes adicionales de aportaciones de los asociados nacionales.

Lactancia materna

61.El Comité expresa su profunda preocupación ante la información que indica que en el Estado parte apenas el 5,7% de las madres siguen practicando la lactancia exclusiva hasta que el niño tiene entre 4 y 5 meses y solo el 1% sigue haciéndolo hasta que el niño tiene entre 6 y 8 meses. Le preocupa además la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para fomentar, proteger y alentar la lactancia materna, como la asignación de fondos a la educación y apoyo al respecto. Además, el Comité sigue preocupado para la falta de legislación y políticas nacionales en el Estado parte para hacer cumplir con eficacia el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. El Comité observa también con preocupación que la legislación del Estado parte contempla solamente una licencia de maternidad de tres meses de duración, lo cual, entre otras cosas, impide la lactancia materna.

62. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Haga hincapié en el fomento de la lactancia materna exclusiva hasta los 6  meses ampliando la licencia de maternidad, al tiempo que garantice los derechos de las madres trabajadoras a la seguridad social y a un empleo y un salario seguros;

b) Establezca un sistema nacional que vigile el cumplimiento del Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

c) Capacite a los profesionales de la salud, en especial a los que trabajan en los servicios de maternidad, y a las comunidades sobre la lactancia materna y la importancia de iniciarla dentro de la primera hora después del parto y de evitar, en la medida de lo posible, la alimentación con biberón o con sucedáneos de la leche materna, y vele por que ofrezcan un apoyo adecuado a las madres primerizas;

d) Ponga en marcha programas nacionales para facilitar la iniciación temprana de la lactancia materna en todos los centros de maternidad y duplique los esfuerzos para fomentar la lactancia materna exclusiva y continuada facilitando acceso a material y concienciando al público, en especial a las madres primerizas, sobre la importancia de la lactancia materna y el riesgo de la alimentación con sucedáneos.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales(artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

63.El Comité celebra que el Estado parte haya asignado recursos considerables al sector de la educación. Acoge también con satisfacción el Programa de mejora del sector educativo y de la formación en lo que respecta a una educación integradora. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)Las disparidades entre las zonas urbanas y rurales en lo que respecta al acceso a la educación, el número insuficiente de personal docente bien capacitado, la débil infraestructura escolar y las limitaciones impuestas al acceso de los niños al material escolar y los libros de texto;

b)La baja tasa de retención y la elevada de abandono en las escuelas primarias y secundarias;

c)Los costos privados, incluidas las aportaciones a los fondos de desarrollo escolar y sus repercusiones en el derecho de los niños a la educación, especialmente de ciertos grupos de niños, como los que viven en la pobreza, las adolescentes embarazadas, los niños con discapacidad y los niños migrantes, refugiados e indígenas;

d)La tasa elevada de abandono entre las niñas como resultado de los embarazos de adolescentes y la no aplicación de la política de prevención y gestión de los embarazos de estudiantes.

64. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (CRC/GC/2001/1, 2001), el Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique los programas y políticas para garantizar que todos los niños de Namibia tengan acceso a una educación de calidad. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Aumente el número de docentes capacitados, mejore la infraestructura escolar y refuerce el acceso de los niños al material escolar y a los libros de texto con el fin de erradicar las disparidades regionales en lo que respecta a la escolarización y asistencia a la escuela;

b) Refuerce el apoyo para mejorar los programas de asistencia a la escuela y de retención escolar y ofrezca formación profesional a los alumnos que abandonen la escuela;

c) Suprima todas las tasas ocultas o adicionales en el sistema escolar, entre otras cosas cancelando inmediatamente el fondo de desarrollo escolar, para garantizar que todos los niños gocen de un acceso igual y sin trabas a la educación;

d) Ponga en marcha programas de educación especial, teniendo en cuenta las necesidades de los niños vulnerables, y vele por el respeto efectivo de la política de prevención y gestión de los embarazos de estudiantes para que las niñas embarazadas gocen de un acceso total y fácil a la educación.

Desarrollo en la primera infancia

65.El Comité celebra la política del Estado parte sobre el desarrollo integrado en la primera infancia y el compromiso señalado en la Agenda Nacional para la Infancia (2012‑2016) y el Cuarto Plan de Desarrollo Nacional (2012-2017) de establecer centros gubernamentales gratuitos de desarrollo en la primera infancia con especial atención a los sectores más pobres de la sociedad, así como de apoyar la formación del personal conexo. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de datos sobre los niños en edad preescolar y de capacidad del Ministerio de Educación y del Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar Infantil para coordinar eficazmente la aplicación y evaluación del programa transversal de desarrollo en la primera infancia.

66. El Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio sobre todos los niños en edad preescolar y agilice la aplicación de la política sobre desarrollo en la primera infancia destinando recursos humanos, financieros y técnicos suficientes y estableciendo mecanismos eficaces de seguimiento y evaluación, y priorice a los niños más desfavorecidos, como las niñas y los niños de las zonas rurales y remotas, y el uso de planteamientos eficaces basados en las comunidades cuando sea necesario.

H.Otras medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40 de la Convención)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

67.El Comité reitera la preocupación manifestada anteriormente (CRC/C/15/Add.14, párr. 10) sobre la incidencia del trabajo infantil, en particular en el sector no estructurado y en el campo. Le preocupan especialmente:

a)La incoherencia entre la edad mínima para el empleo según la Ley del trabajo, fijada en 14 años, y la edad para completar la educación, fijada en 16 años;

b)La información relativa a la explotación y abuso de niños en los ámbitos doméstico y agrícola, por ejemplo los malos tratos físicos, la prohibición de estudiar y las largas jornadas de trabajo;

c)La prevalencia de las peores formas de trabajo infantil, como su participación en trabajos peligrosos.

68. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.14, párr. 21) de que el Estado parte garantice que su política y su legislación por lo que respecta a la cuestión del trabajo infantil se armonicen con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y los convenios pertinentes de la OIT. Además, el Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para combatir el trabajo infantil, en especial sus peores formas. El Comité recomienda específicamente al Estado parte que:

a) Modifique la Ley del trabajo, elevando la edad mínima para trabajar para que coincida con la edad de finalización de la educación, y la edad mínima para participar en trabajos peligrosos hasta los 18 años;

b) Multiplique las inspecciones e investigaciones sobre los presuntos casos de trabajo infantil, incluido el sector agrícola, y establezca indemnizaciones y sanciones penales para mejorar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo infantil;

c) Exija a los empleadores de trabajadores agrícolas y de niños empleados domésticos que informen sobre todos los accidentes laborales y las enfermedades graves a la oficina del comisario del trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para que se puedan recopilar y publicar estadísticas mejores que las disponibles actualmente sobre dichos incidentes;

d) Lleve a cabo programas de concienciación dirigidos al público en general sobre el trabajo infantil y la observancia de las disposiciones legales, en especial en las zonas agrícolas;

e) Ratifique el Convenio Nº 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos;

f) Solicite la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo a ese respecto.

g) Aplique estrictamente la legislación laboral, en particular asegurando la existencia de sanciones civiles y penales para mejorar el cumplimiento con la disposición de acceso a la educación de los niños trabajadores.

Niños de la calle

69.El Comité observa con satisfacción la campaña nacional realizada por el Estado parte para concienciar a la población sobre los niños de la calle y reintegrarlos en las escuelas. Sin embargo, le preocupa la información recibida según la cual estos niños se ven sometidos habitualmente a explotación, malos tratos, discriminación y estigmatización, así como a detenciones por parte de la policía. Además, el Comité observa con preocupación que en el Estado parte se interne a los niños de la calle en instituciones.

70. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia amplia para proteger a los niños de la calle y reducir su número, entre otras cosas, identificando las causas fundamentales, como la pobreza, la violencia familiar, la migración y la falta de acceso a la educación, con el fin de prevenir y reducir ese fenómeno. A ese respecto, el Comité pide al Estado parte que preste especial atención a la particular vulnerabilidad de las niñas de la calle al abuso y la explotación sexu ales y a los embarazos precoces.

b) Diseñe iniciativas para presentar una alternativa efectiva al internamiento en instituciones y facilitar la reunificación de los niños de la calle con sus familias, cuando sea factible y adecuado, teniendo en cuenta el interés superior del niño. En este contexto, el Comité recomienda al Estado parte que conciba programas a favor de sus necesidades educativas y de desarrollo a largo plazo, entre otras cosas ofreciendo apoyo psicológico cuando sea posible.

c) Vele por que los niños de la calle no sufran discriminación, malos tratos ni acoso por parte de los funcionarios públicos y de los encargados del cumplimiento de la ley ni sean sometidos a det enciones arbitrarias o ilegales.

d) Investigue con prontitud las denuncias de malos tratos y abuso de niños de la calle cometidos por la policía u otras personas cuando se encuentran en instalaciones policiales o gubernamentales de detención e inicie las medidas disciplinarias correspondientes.

Venta, trata y secuestro

71.El Comité expresa su profunda preocupación ante la trata de niños dentro del Estado parte para trabajar en la agricultura, la construcción de carreteras, la venta callejera y el comercio sexual, y el hecho de que niños víctimas de la trata sean trasladados desde terceros países hasta el Estado parte para realizar tareas de ganadería y trabajar como cuidadores de otros niños. Observa además con preocupación la falta de legislación específica sobre la trata de personas y de enjuiciamientos por ese delito.

72. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte urgentemente legislación relativa a la trata de personas conforme al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo) y al artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño;

b) Duplique sus esfuerzos para combatir la trata nacional e internacional de niños, entre otras cosas estableciendo controles fronterizos más rigurosos;

c) Garantice la adopción de medidas adecuadas para que quienes cometan delitos de venta, trata y secuestro de niños rindan cuentas por ello.

Administración de la justicia juvenil

73.El Comité acoge con satisfacción la Ley de reforma del procedimiento penal (Ley Nº 24 de 2003) y sus disposiciones sobre los tribunales de menores; sin embargo, le preocupa que, pese a haber sufrido una demora excesiva, aún no se haya promulgado el proyecto de ley de justicia juvenil. El Comité también observa con inquietud que:

a)La edad mínima de responsabilidad penal en el Estado parte, de 7 años, es inaceptablemente baja;

b)Los tribunales de menores no funcionan en todas las regiones;

c)No hay información en el informe del Estado parte ni entre el público sobre la situación de los niños en conflicto con la ley;

d)No hay instalaciones especiales de detención para los niños, de ambos sexos, se los encarcela con adultos y las condiciones de reclusión, en las cárceles y en los demás centros, son deficientes;

e)Los jueces no aplican de manera coherente las modificaciones del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 24 de 2003).

74. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.14, párr. 20) de que el Estado parte armonice plenamente el sistema de justicia juvenil con la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y con las demás normas pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad); las Reglas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana); las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Pen al, y la Observación general Nº  10 del Comité (CRC/C/GC/10, 2007). En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Con carácter de urgencia, actualice y adopte el proyecto de ley de atención a los niños y protección de la infancia y el proyecto de ley de justici a juvenil, que están pendientes;

b) Modifique la edad de responsabilidad penal de manera que sea internacionalmente aceptable, garantizando que dicha disposición no permita la aplicación de una edad menor sirviéndose de excepciones;

c) Vele por la aplicación efectiva de todas las disposiciones sobre justicia juvenil en la Ley de reforma del procedimiento penal, incluidas las relativas a los tribunales de menores;

d) Establezca tribunales de menores en todas las regiones del Estado parte;

e) Capacite a todos los profesionales del sistema de justicia juvenil en materia de la Convención, otras normas internacionales pertinentes y la Observación general Nº 10 del Comité;

f) Proteja los derechos de los niños privados de libertad y mejore sus condiciones de detención y reclusión, en particular creando cárceles especiales para niños adaptadas a su edad y necesidades, y asegurando la disponibilidad de servicios sociales en todos los centros de detención del país, y, mientras tanto, garantice la separación entre niños y adultos en todas las cárceles y centros de detención preventiva de todo el país;

g) Recopile información sobre el número y la situación jurídica de los niños privados de libertad, las condiciones de detención y los casos de aquellos que hayan recibido asistencia jurídica, y ponga dicha información a disposición del público.

Niños víctimas y testigos de delitos

75.El Comité señala como positivo el proyecto piloto desarrollado con profesionales y organizaciones no gubernamentales sobre la protección de los niños víctimas y testigos de delitos. No obstante, el Comité observa con preocupación la inexistencia de un mecanismo de protección para los niños víctimas y testigos de abusos sexuales durante las acciones judiciales, lo cual los expone a traumas adicionales y a más inseguridad, y el hecho de que los programas de protección de los niños testigos no estén en marcha en todas las regiones.

76. El Comité recomienda al Estado parte que agilice el desarrollo y la aplicación de los programas de protección de los niños víctimas y testigos de delitos en todas las regiones del país a fin de mejorar su protección y su derecho a la intimidad y vele por la aplicación efectiva de esos programas en todas las regiones.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

77. El Comité recomienda al Estado parte que, con el fin de fortalecer aún más la efectividad de los derechos del niño, ratifique los tratados de los que aún no es parte, a saber, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

78. El Comité insta al Estado parte a que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de los Protocolos facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y presente los informes correspondientes que están pendientes desde el 16 de mayo de 2004.

J.Cooperación con organismos regionales e internacionales

79. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité africano de expertos sobre los derechos y el bienestar del niño de la Unión Africana en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

K.Seguimiento y difusión

80. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Jefe del Estado, el Parlamento, los ministerios competentes, el Tribunal Supremo y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

81. El Comité recomienda también que los informes periódicos segundo y tercero combinados y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

L.Próximo informe

82. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos cuarto a sexto combinados a más tardar el 29 de octubre de 2017, y a que incluya en ellos la información relativa a la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

83. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).