EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

AUSTRIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Austria (CRC/C/OPSC/AUT/1) en su 1344ª sesión (véase CRC/C/SR.1344), celebrada el 15 de septiembre de 2008; y en su 1369ª sesión, celebrada el 3 de octubre de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

INTRODUCCIÓN

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, así como las respuestas presentadas oportunamente por escrito a su lista de cuestiones, aunque lamenta que el informe no se haya elaborado de plena conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes y que la sociedad civil no haya sido debidamente consultada durante el proceso de redacción del informe. El Comité encomia el diálogo constructivo e informativo sostenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

GE.08-44667 (S) 071108 101108

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales, aprobadas el 28 de enero de 2005, en relación con el segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/15/Add.251) y con las observaciones finales aprobadas en relación con el informe inicial presentado con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/AUT/CO/1) el 28 de enero de 2005.

I. OBSERVACIONES GENERALES

A. Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con satisfacción de lo siguiente:

a)La reforma del Código Penal, en virtud de las Leyes de enmienda del derecho penal (de 2001, 2002 y 2004) que, entre otras cosas, aumentó el número de actos considerados delitos en el ámbito de la pornografía infantil y endureció las penas aplicables a los delitos sexuales;

b)La adopción, en 2004, del Plan de Acción Nacional para los Derechos de los Niños y los Adolescentes, que contempla una serie de medidas dirigidas a prevenir los delitos a los que se refiere el Protocolo Facultativo;

c)La adopción del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Seres Humanos, en que se destacan ciertos aspectos de la trata de seres humanos específicamente relativos al niño, y el establecimiento de un Equipo de Tareas sobre la trata de seres humanos en 2004 y de un "subequipo de tareas" en 2007 encargado de discernir medidas concretas, basadas en la demanda, en favor de las víctimas de la trata de niños.

5.El Comité encomia además al Estado Parte por haberse adherido a los siguientes instrumentos o por haberlos ratificado:

a)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2004;

b)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2004;

c)Convención europea sobre el resarcimiento de las víctimas de delitos violentos, en 2006;

d)Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, en 2006.

II. DATOS

Recopilación de datos

6.El Comité acoge con satisfacción los datos estadísticos proporcionados en el informe del Estado parte y las respuestas a la lista de cuestiones, en particular los datos sobre la venta, la trata, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, el Comité lamenta que las estadísticas actuales sobre todos los delitos sexuales contra menores estén agrupadas y no se hayan desglosado, entre otras cosas, por sexo y edad. El Comité también lamenta que aún no se disponga de datos desglosados sobre los niños refugiados y solicitantes de asilo ni sobre las adopciones nacionales e internacionales.

7. El Comité recomienda que se establezca un sistema integral de reunión de datos para que se recopilen y analicen sistemáticamente datos desglosados, entre otras cosas, por edad y sexo, sobre la venta, la trata, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, instrumentos esenciales para evaluar la aplicación de las políticas pertinentes.

III. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Plan de Acción Nacional

8.Aunque encomia la adopción por el Estado parte del Plan de Acción Nacional para los Derechos de los Niños y los Adolescentes en 2004 y las medidas tomadas para aplicarlo, el Comité expresa preocupación por el hecho de que el Plan no incluya todas las esferas que abarca el Protocolo Facultativo.

9. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las obligaciones específicas dimanantes del Protocolo Facultativo en sus estrategias y programas nacionales, en consulta y colaboración con las partes interesadas pertinentes, y teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996, y el Compromiso Mundial aprobado en el segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Yokohama en 2001. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que asigne suficientes recursos para que se apliquen plenamente todas las estrategias y programas nacionales existentes. El Comité alienta al Estado parte, asimismo, a que continúe reforzando la supervisión de la aplicación del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Seres Humanos.

Coordinación y evaluación

10.El Comité toma nota del papel desempeñado por diversas entidades gubernamentales y no gubernamentales en la aplicación del Protocolo Facultativo, pero le preocupa que no haya un mecanismo para facilitar la coordinación efectiva entre esas instituciones a nivel provincial y nacional.

11. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo permanente para coordinar y evaluar la aplicación del Protocolo Facultativo a nivel provincial y nacional en el que participen activa y sistemáticamente los niños, incluido el Consejo Federal de la Juventud. Se recomienda al Estado Parte, asimismo, que dote al mecanismo de coordinación de un mandato específico y adecuado, y que le asigne recursos humanos y financieros suficientes para que sea plenamente operacional.

Difusión y capacitación

12.El Comité acoge con satisfacción la organización de numerosas campañas informativas sobre la explotación sexual de los niños destinadas a los niños, el público en general y los funcionarios públicos, así como la celebración de seminarios de capacitación para jueces y fiscales sobre los niños víctimas de abusos sexuales y de la trata. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la falta de iniciativas destinadas a mejorar el conocimiento del Protocolo Facultativo entre los grupos de profesionales pertinentes y el público en general, y a proporcionar una formación adecuada en todas las esferas reguladas por dicho Protocolo.

13. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos adecuados y suficientes a la elaboración de material y cursos de formación sobre el Protocolo Facultativo, en todo el país, dirigidos a los grupos de profesionales pertinentes, incluidos trabajadores sociales, policías, fiscales, jueces, personal médico, funcionarios de inmigración y otros profesionales que intervienen en la aplicación del Protocolo Facultativo. Además, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo, el Comité recomienda al Estado parte que difunda ampliamente las disposiciones del Protocolo, en particular entre los niños y sus familias, en distintos idiomas y en versiones simplificadas, por conducto, entre otros, de los medios de comunicación, los planes de estudios y las campañas de sensibilización a largo plazo sobre las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo. En ese sentido, se debería alentar la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de l a s niñ a s víctimas .

Vigilancia independiente

14.El Comité reconoce la importancia de la labor de las Oficinas de Protección Infantil y Juvenil (Ombudsman), pero le preocupa que su mandato no incluya expresamente la supervisión de la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. También preocupan al Comité las diferencias existentes entre los recursos de que disponen las Oficinas de Protección Infantil y Juvenil de las distintas provincias.

15. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las Oficinas de Protección Infantil y Juvenil para que supervisen la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos y que se asegure de que cuenten, en todas las provincias, con personal y fondos suficientes distribuidos equitativamente.

IV. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (PÁRRAFOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 9)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

16.El Comité acoge con satisfacción la adopción por el Estado parte de diversas iniciativas para hacer frente a la trata de niños en el país y en el extranjero, incluido el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Seres Humanos, en 2004, pero lamenta que la venta y la trata de niños, en particular con fines de explotación sexual, siga siendo un problema en el Estado parte.Por otra parte, para el Comité, aunque toma nota con satisfacción del establecimiento, en 2007, de un subequipo de tareas sobre la trata de seres humanos, sigue siendo un motivo de preocupación que no se cuente con un plan general de lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en que se incorporen todos los aspectos relativos a las actividades de prevención, recuperación y reintegración.

17. El Comité recomienda al Estado parte que asigne suficientes recursos a la adopción de medidas preventivas contra la venta y la trata de niños y que esas medidas se lleven a la práctica en colaboración con las organizaciones internacionales y de la sociedad civil pertinentes. El Comité alienta al Estado Parte, asimismo, a que adopte un criterio más amplio para hacer frente a la cuestión de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía aplicando medidas de prevención, recuperación y reintegración .

18.El Comité acoge favorablemente los esfuerzos realizados para aplicar el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes y para endurecer, en virtud de la Ley de enmienda del derecho penal de 2004, las leyes extraterritoriales aplicables a los delitos sexuales cometidos por ciudadanos austríacos en el extranjero, pero le preocupa que siga siendo un problema la práctica del turismo sexual por ciudadanos austríacos.

19. El Comité recomienda que el Estado parte siga adoptando medidas para impedir el turismo sexual, en particular asignando fondos adicionales a campañas públicas a tal efecto. El Comité también insta al Estado parte a que, por conducto de las autoridades competentes, refuerce la cooperación con la industria del turismo, las organizaciones no gubernamentales ( ONG ) y las organizaciones de la sociedad civil para promover el turismo responsable , difundiendo el Código de Conducta de la Organización Mundial del Turismo entre los empleados de la industria del turismo y llevando a cabo campañas de concienciación dirigidas al público en general .

V. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA Y ASUNTOS CONEXOS (ARTÍCULO 3, PÁRRAFOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 4 Y ARTÍCULOS 5 A 7)

Leyes y reglamentaciones penales vigentes

20.Aunque acoge con satisfacción las diversas modificaciones del Código Penal que reforzaron significativamente la protección de los niños contra los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, al Comité le sigue preocupando que la legislación del Estado parte no tipifique como delitos todos los actos calificados como tales cometidos contra niños, de plena conformidad con la definición de delito contenida en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.

21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas para que su Código Penal se ajuste plenamente al artículo 3 del Protocolo Facultativo, incluidas las disposiciones relativas a la pornografía infantil según se define ésta en el apartado c) del artículo 2. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tipifique como delito la posesión de pornografía infantil en que se utilice a niños de entre 14 y 18 años, incluida la pornografía virtual, aunque no haya intención de divulgarla y el menor haya dado su consentimiento;

b) Modifique la definición de pornografía infantil de manera que abarque la representación de niños en dibujos animados;

c) Ratifique la Convención del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, firmada por el Estado parte en 2003, y la Convención sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexuales , firmada por el Estado parte en 2007 .

Aspectos jurídicos de la adopción

22.Aunque toma nota de los amplios esfuerzos desplegados por el Estado Parte para tipificar sistemáticamente como delito la venta de niños, preocupa al Comité que la adopción internacional contraria a las normas establecidas no sea considerada delito de venta de niños.

23. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para que la legislación nacional se ajuste a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo y, en particular, para que en la legislación se incorporen las definiciones de venta (apartado a) del artículo 2) y de inducción indebida a dar consentimiento en los casos de adopción (apartado a) ii) del párrafo 1 del artículo 3) establecidas en el Protocolo Facultativo .

Jurisdicción y extradición

24.El Comité acoge con satisfacción la aplicación de la jurisdicción extraterritorial de Austria cuando el autor no puede ser extraditado; a la vez, le sigue preocupando que el Código Penal austríaco sólo permita la aplicación de la jurisdicción extraterritorial a los delitos previstos en el Protocolo Facultativo que vulneren los intereses de Austria.

25. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas prácticas necesarias para hacer efectiva su jurisdicción sobre los delitos de que trata el artículo 4 del Protocolo Facultativo, teniendo en cuenta que el Protocolo Facultativo no establece el requisito de doble incriminación.

VI. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS (ARTÍCULO 8 Y PÁRRAFOS 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 9)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo

26.El Comité toma nota de los acuerdos bilaterales concertados con Bulgaria y Rumania para repatriar a los niños que puedan haber sido víctimas de trata.

27.El Comité es consciente de que el artículo 195 del Código Penal prevé el establecimiento de centros de protección de la infancia y la rehabilitación psicológica especial de los niños víctimas, así como de la función que desempeñan las ONG, pero observa que, según el Grupo de Trabajo sobre la Trata de Niños del Equipo de Tareas sobre la trata de seres humanos de Austria, no hay un sistema nacional de coordinación o atención y apoyo para los niños víctimas de trata acorde a las normas internacionales.

28.Al Comité le preocupa que algunos de los representantes y tutores legales nombrados por el Estado para los niños solicitantes de asilo carezcan de conocimientos especializados sobre las necesidades de esos niños.

29.Preocupa también al Comité que no haya mecanismos de apoyo para los niños extranjeros víctimas de la venta, la prostitución o la pornografía, en especial con fines de explotación sexual, y que el personal de los servicios de acogida de los niños solicitantes de asilo separados de sus familias no siempre sea consciente de las experiencias traumáticas que han sufrido los niños a su cargo.

30. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un sistema nacional de coordinación, atención y apoyo para los niños víctimas de la venta acorde a los requisitos previstos en el Protocolo Facultativo ;

b) Vele por que se asignen suficientes recursos para reforzar la reintegración social y las medidas de recuperación física y psicosocial de los niños víctimas de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, en particular proporcionando asistencia interdisciplinaria a dichos niños;

c) Elabore y aplique una política general que comprenda un sistema eficaz de presentación de informes y de remisión a otros servicios de todos los casos de niños víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo , con las disposiciones necesarias para que esos casos se investiguen teniendo en cuenta la sensibilidad de los niños;

d) Vele por que la línea telefónica de ayuda "147 Rat auf Draht" disponga de fondos suficientes para funcionar permanentemente y sea plenamente accesible a los niños y conocida por ellos , y facilite la colaboración de ese servicio telefónico con las ONG que se ocupan de la infancia, con la policía y con los trabajadores sociales y del sector de la salud;

e) Vele por que los representantes legales de los niños solicitantes de asilo separados de sus familias estén especialmente capacitados y conozcan las necesidades específicas de los niños solicitantes de asilo;

f) Vele por que los niños extranjeros víctimas de la venta y la trata tengan sistemáticamente acceso a servicios de apoyo que cuenten con personal especializado y que, en los casos en que se decida repatriar a un niño, la consideración principal sea el interés superior del niño;

g) Vele por que todos los acuerdos bilaterales de repatriación se guíen estrictamente por el principio del interés superior del niño y por que se asignen suficientes recursos para una supervisión adecuada y un seguimiento exhaustivo de los casos de repatriación de niños ;

h) Vele por que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener de las personas legalmente responsables, sin discriminación alguna, reparación por los daños sufridos, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

Medidas de protección previstas en el sistema de justicia penal

31.El Comité toma nota con satisfacción del interés demostrado por el Estado parte en garantizar la aplicación de las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social), pero observa que puede suceder que algunos niños víctimas de la prostitución sean considerados delincuentes en lugar de víctimas.

32. El Comité recomienda al Estado parte que siga redoblando sus esfuerzos para armonizar en mayor medida su legislación y sus procedimientos administrativos, por una parte, y el Protocolo Facultativo, por la otra, y que, a este respecto, se guíe por las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos .

VII. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES (ARTÍCULO 10)

Asistencia internacional

33. El Comité celebra el amplio apoyo que brinda el Estado parte a los proyectos de cooperación internacional relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo en varios países, en particular para hacer frente a la trata de niños, e insta al Estado parte a que refuerce la cooperación internacional para combatir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía teniendo en cuenta las correspondientes observaciones finales que el Comité aprobó en relación con la aplicación del Protocolo Facultativo en esos países .

Aplicación de la ley

34. El Comité alienta al Estado parte a que siga procurando reforzar la cooperación internacional mediante arreglos multilaterales, regionales y bilaterales para la detección, investigación, enjuiciamiento y castigo de los que cometan actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la explotación de niños en el turismo sexual, y para prevenir estos actos.

VIII. SEGUIMIENTO Y DIFUSIÓN

Seguimiento

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones, en el marco del seguimiento y la aplicación de las observaciones finales del Comité sobre el segundo informe periódico de Austria, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros, la Asamblea Federal y los gobiernos y parlamentos de los Länder para que esos órganos las estudien debidamente y adopten las medidas correspondientes.

Difusión

36. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) adoptadas se difundan ampliamente, incluso, aunque no exclusivamente, por Internet, entre la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, las asociaciones de jóvenes y las asociaciones de profesionales, con objeto de promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su seguimiento. El Comité recomienda al Estado parte, asimismo, que dé a conocer ampliamente entre los niños y sus padres el Protocolo Facultativo, valiéndose, por ejemplo, de los planes de estudios y de la educación en derechos humanos.

X. PRÓXIMO INFORME

37. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en sus informes periódicos tercero y cuarto, que deberá presentar, en un único documento, el 4 de septiembre de 200 9, en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño .

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