Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/CZE/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de julio de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

80º período de sesiones

14 de enero a 1 de febrero de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Chequia en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 12 de octubre de 2018. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse facilitar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, situación socioeconómica y residencia en medio urbano o rural, para los últimos tres años, sobre el número de:

a)Casos denunciados de venta de niños con fines de explotación sexual, transferencia de órganos o participación en el trabajo forzoso, prostitución y pornografía infantil, así como de otras formas de explotación, como la explotación sexual de niños en los viajes y el turismo, aportando información complementaria sobre las medidas adoptadas al respecto, en particular el número de casos enjuiciados y las penas impuestas a los autores;

b)Niños que han sido objeto de trata desde o a través del Estado parte y en su territorio con fines de venta, prostitución, participación en el trabajo forzoso, adopción ilegal, transferencia de órganos o pornografía, conforme a las definiciones del artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo;

c)Niños ofrecidos, entregados o aceptados, por cualquier medio con fines de trabajo forzoso, adopción ilegal, transferencia de órganos o matrimonio;

d)Niños víctimas de los delitos contemplados en el artículo 3 del Protocolo Facultativo que han recibido asistencia para la reintegración o una indemnización.

2.Se ruega informen sobre los progresos realizados en el establecimiento de un sistema centralizado de recopilación de datos a nivel de todos los organismos del Estado parte que se ocupan de la protección del niño con arreglo al Protocolo Facultativo.

3.Tengan a bien indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir que los niños menores de 16 años ejerzan la prostitución.

4.Sírvanse informar al Comité sobre los planes de acción y estrategias actuales dirigidos específicamente a prevenir y combatir los delitos previstos en el artículo 3 del Protocolo Facultativo, en particular el trabajo forzoso, la explotación sexual y la prostitución de niños. Sírvanse, además, presentar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para la aplicación de esos planes y estrategias.

5.Sírvanse informar al Comité sobre el mecanismo establecido para garantizar la coordinación de los inspectores del trabajo, la policía y otras autoridades encargadas de la protección de los niños, a fin de prevenir los delitos definidos en el artículo 3 del Protocolo Facultativo, y sobre los efectos de las modificaciones del Sistema de Intervención Oportuna en dicha labor de coordinación.

6.Tengan a bien suministrar información actualizada sobre los programas puestos en marcha por el Estado parte y las organizaciones de la sociedad civil para sensibilizar acerca del Protocolo Facultativo a la población, los grupos de profesionales que trabajan con niños y los propios niños. Tengan a bien informar también sobre las medidas adoptadas para poner en práctica la formación obligatoria sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo de los guardias de frontera, la policía nacional, los jueces y los fiscales, así como los inspectores del trabajo.

7.Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para establecer un defensor de los derechos del niño y sobre su función con respecto a la aplicación del Protocolo Facultativo. Sírvanse también informar al Comité acerca de los recursos financieros, técnicos y humanos previstos o asignados al cumplimiento de la función del defensor de los derechos del niño.

8.Se ruega informen al Comité sobre las medidas preventivas adoptadas para proteger a los niños en situaciones vulnerables de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular los niños romaníes, los niños que viven en la pobreza, los niños que viven en instituciones, los niños en situación de calle, los niños que consumen drogas, así como los niños migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas. Se ruega también proporcionen información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños que utilizan Internet de ser víctimas de estos delitos.

9.Tengan a bien describir las medidas adoptadas para sensibilizar a las entidades del sector privado, en particular en los sectores del turismo y de la tecnología de la información y las comunicaciones, sobre la forma de prevenir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas reglamentarias y de otro tipo adoptadas para eliminar la explotación sexual de los niños en los viajes y el turismo, y sobre los casos conexos que han sido juzgadas por los tribunales del Estado parte.

10.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para definir y tipificar como delito la venta de niños por separado del de la trata de personas y aclarar si todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo están definidos y tipificados en el Código Penal. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para proteger el interés superior del niño en todas las etapas de los procedimientos judiciales.

11.Se ruega proporcionen información sobre las indemnizaciones, los servicios de recuperación física y psicológica y de reintegración social a corto y largo plazo disponibles para los niños víctimas de los delitos definidos en el Protocolo Facultativo, incluidos los niños que residen de forma irregular en el Estado parte y los que no cooperan con las autoridades en las actuaciones penales. Además, se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para prestar servicios sociales a las víctimas de la trata, tras el análisis a que se hace referencia en el informe del Estado parte (véase CRC/C/OPSC/CZE/1, párr. 74).

12.Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para establecer la jurisdicción extraterritorial respecto de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo cometidos por un ciudadano del Estado parte en el extranjero o por una persona que reside habitualmente en el Estado parte, y proporcionar información sobre los casos correspondientes. También tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para reducir las demoras en los trámites judiciales y aclarar el fundamento jurídico aplicable a la repatriación.