Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/KHM/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de febrero de 2015

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Camboya en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía*

1.El Comité examinó el informe inicial de Camboya (CRC/C/OPSC/KHM/1) en su 1931ª sesión (véase CRC/C/SR.1931), celebrada el 12 de enero de 2015; y en su 1983ª sesión (véase CRC/C/SR.1983), celebrada el 30 de enero de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte y sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/KHM/Q/1/Add.1). Asimismo, valora el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/KHM/CO/2-3), aprobadas el 3 de agosto de 2011, y sobre el informe inicial en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/KHM/CO/1), aprobadas el 30 de enero de 2015.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en julio de 2007;

b)El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en abril de 2007;

c)El Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, en marzo de 2006;

d)El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en diciembre de 2005.

5.El Comité también acoge con satisfacción las diferentes medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos importantes para la aplicación del Protocolo Facultativo, así como las iniciativas regionales, entre otras:

a)El Plan Nacional de Desarrollo Infantil (2014-2018);

b)El Plan de Acción Nacional para la Eliminación de la Trata y el Contrabando de Personas, la Explotación Laboral y la Explotación Sexual (2011-2013), aprobado en 2011, y el establecimiento del Comité Nacional encargado de Dirigir la Labor de Eliminación de la Trata y el Contrabando de Personas, la Explotación Laboral y la Explotación Sexual de Mujeres y Niños, creado en 2009;

c)Ley de Adopción Internacional, aprobada en 2009;

d)La Ley de Erradicación de la Trata de Personas y la Explotación Sexual, aprobada en 2008;

e)El Plan de Acción Nacional 2008-2012 sobre la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil;

f)La Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong para Combatir la Trata de Personas y su Segundo Plan de Acción Trienal Subregional, aprobado en 2007.

III.Datos

Reunión de datos

6.El Comité expresa preocupación porque la labor de reunión de datos realizada por el Estado parte sigue siendo fragmentaria, debido a que las bases de datos existentes se centran principalmente en la trata de personas, no están lo suficientemente interconectadas y no son accesibles a nivel provincial y municipal. Preocupa particularmente al Comité la falta de investigación, información y datos desglosados, entre otras características, por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en Internet, lo que restringe en gran medida la capacidad del Estado parte de vigilar, evaluar e impedir estos delitos con arreglo al Protocolo Facultativo.

7. El Comité recomienda al Estado parte que redoble su labor destinada a elaborar y aplicar un sistema completo, coordinado y eficaz de reunión de datos, análisis, supervisión y evaluación de los efectos que abarque todas las esferas incluidas en el Protocolo Facultativo, entre otras la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual. Los datos deben estar desglosados, entre otras características , por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, región y situación socioeconómica, prestando especial atención a los niños en riesgo de ser víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

IV.Medidas generales de aplicación

Plan de acción nacional

8.El Comité celebra la aprobación, el 7 de diciembre de 2011, del Plan de Acción Nacional contra la Trata y la Explotación Sexual de Niños (2011-2013) y la próxima aprobación de un nuevo plan para el período 2014-2018 pero lamenta que las medidas que el Estado parte ha adoptado en esferas incluidas en el Protocolo Facultativo no se hayan evaluado lo suficiente como para poder inspirar nuevas estrategias en el marco del nuevo plan de acción, y también lamenta demoras en la aprobación y aplicación de este.

9. En referencia a sus observaciones finales con arreglo a la Convención (CRC/C/KHM/CO/2-3, párr. 13), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación del nuevo plan de acción contra la trata y la explotación sexual de niños, que deberá incluir todas las cuestiones que se abarcan en el Protocolo Facultativo, con medidas para la prevención, protección, recuperación física y psicológica y reintegración social de los niños víctimas, así como la investigación y el enjuiciamiento de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo;

b) Considere incorporar el nuevo plan de acción en una política y estrategia integrales, con indicadores y calendarios claros para evaluar la aplicación del plan y asignando recursos humanos, técnicos y económicos suficientes;

c) Supervise y evalúe periódicamente todas las medidas adoptadas para que ello sirva de base en la elabora ción de nuevas políticas y estrategias.

Coordinación

10.El Comité considera positivo el establecimiento del Consejo Nacional de la Infancia de Camboya como mecanismo para la coordinación, supervisión y aplicación en conjunto de las políticas y los programas relacionados con el Protocolo Facultativo. Sin embargo, preocupa al Comité que la capacidad del Estado parte de aplicar de manera eficaz el Protocolo Facultativo pueda verse mermada debido a una superposición de las funciones de coordinación del Consejo Nacional de la Infancia de Camboya y el Comité Nacional encargado de Dirigir la Labor de Eliminación de la Trata y el Contrabando de Personas, la Explotación Laboral y la Explotación Sexual de Mujeres y Niños en esferas incluidas en el Protocolo Facultativo.

11. En referencia al párrafo 11 de sus observaciones finales en virtud de la Convención (CRC/C/KHM/CO/2-3), el Comité recomienda al Estado parte que siga fortaleciendo la autoridad y la función de coordinación del Consejo Nacional de la Infancia de Camboya consolidando los mecanismos de coordinación entre los organismos existentes que participan en la formulación y aplicación de políticas relativas a los derechos de los niños en esferas incluidas en el Protocolo Facultativo.

Difusión y concienciación

12.El Comité si bien hace eco de las iniciativas del Estado parte para concienciar sobre la trata de personas, muestra preocupación porque el Protocolo Facultativo no se ha promovido ni difundido lo suficiente, en particular entre los organismos de ejecución, padres, maestros, el personal de las fuerzas del orden, los niños y la población en general. Preocupa también al Comité que las cuestiones relacionadas con el Protocolo Facultativo aún no se hayan incluido en los programas escolares para los niños.

13. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para difundir ampliamente las disposiciones del Protocolo Facultativo. Con este fin, el Estado parte debe, en particular :

a) Elaborar y ejecutar, en consulta con las comunidades, las organizaciones de la sociedad civil y los niños, programas educativos y de concienciación a largo plazo sobre las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, también sobre los mecanismos de asistencia y de denuncia establecidos para impedir que los niños puedan ser víctimas de delitos previstos en el Protocolo;

b) Difundir sistemáticamente el Protocolo Facultativo entre los funcionarios públicos a nivel nacional, provincial y de distrito, y entre todas las asociaciones profesionales competentes, especialmente los agentes de policía, jueces y fiscales;

c) Considerar la posibilidad de incorporar las cuestiones relacionadas con el Protocolo Facultativo en los planes de estudio de las escuelas primarias y secundarias.

Formación

14.El Comité aunque observa que se han realizado actividades de formación sobre la trata de personas en colaboración con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, expresa inquietud porque las actividades de formación no preparan adecuadamente para todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, no han llegado a todos los profesionales que trabajan con y para niños, especialmente en zonas rurales y remotas, y los profesionales competentes, en particular los policías y los funcionarios judiciales, no han recibido suficiente formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo. El Comité también considera preocupante el escaso número de trabajadores sociales formados para llevar a cabo, a nivel local y de las comunas, actividades de prevención y protección con arreglo al Protocolo Facultativo.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos suficientes para garantizar una formación sistemática y específica, concretamente sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo y su aplicación, dirigida a todo s l o s grupo s profesionales competentes que trabajen con y para niños, así como a jueces, fiscales, agentes de policía y funcionarios a nivel provincial y municipal;

b) Se asegure de que dicha formación incluy a programas de capacitación multidisciplinares elaborados en consulta con las comunidades, las organizaciones de la sociedad civil y los niños víctimas;

c) Evalúe periódicamente las actividades de formación con el fin de garantizar que las competencias y los conocimientos adquiridos se ponga n en práctica para identificar eficazmente a las víctimas y proteger a los niños de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo;

d) intensifique su labor destinada a contratar y formar a trabajadores sociales a nivel de las comunas y les asigne recursos suficientes para que puedan desempeñar su función.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9,párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

16.El Comité, si bien observa que se han tomado algunas medidas para prevenir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo como, por ejemplo, la adopción de políticas de seguridad en las aldeas y las comunas, así como la elaboración de un subdecreto y un código de conducta para la protección de los niños y el establecimiento de un comité nacional para la protección de estos, lamenta profundamente que sigan siendo inadecuadas e incompletas las medidas preventivas en relación con los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo. Preocupan al Comité:

a)La atención insuficiente que se presta a las causas subyacentes y a los factores que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños a los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, tales como la pobreza y el desempleo;

b)La falta de mecanismos adecuados para detectar, identificar y vigilar a los niños que corren un mayor riesgo de ser víctimas de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, en especial los niños de la calle, los migrantes y los no acompañados, así como los niños que se quedan en el país cuando sus padres migran para trabajar;

c)El bajo número de inscripciones de nacimientos en el Estado parte, lo cual facilita la comisión de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo;

d)El alcance y la frecuencia de la explotación sexual de niños, especialmente en locales de diversión;

e)La escasez de medidas adoptadas por el Estado parte para impedir la explotación de niños en trabajos forzosos, especialmente en tareas domésticas y trabajos peligrosos, como los sectores informales manufacturero, agrícola, de la minería y de los servicios;

f)La falta de información facilitada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de las adopciones ilegales, así como sobre las demoras a la hora de promulgar subdecretos en el marco de la Ley de Adopción Internacional;

g)La adopción de medidas insuficientes para combatir la utilización de niños en la pornografía (que es fácilmente accesible en Internet por medio de las tecnologías de la información y de las comunicaciones), así como la utilización de un gran número de niños en la prostitución.

17. En referencia a sus observaciones finales anteriores sobre el trabajo infantil (CRC/C/KHM/CO/2-3, párr. 68) y sobre la explotación y el abuso sexual de niños (párr.  72), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un enfoque integral y específico que aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, incluidos la pobreza, el desempleo y el empleo estacional, y que dé prioridad a los niños en situación de mayor vulnerabilidad que puedan convertirse en víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo;

b) Siga procurando garantizar la inscripción registral de todos los nacimientos, tal y como se recomienda en otras observaciones finales del Comité (CRC/C/KHM/CO/2-3, párr. 37 y CRC/C/OPAC/KHM/CO/1, párr. 14);

c) Aplique de manera más estricta las leyes vigentes, así como las medidas administrativas, las políticas sociales y los programas destinados a la prevención, y aumente el número de inspecciones laborales con miras a, entre otras cosas, proteger a los niños que trabajen en sectores informales, lugares peligrosos y locales de diversión ;

d) Garantice que todas las adopciones tengan lugar de conformidad con el Protocolo Facultativo y con los principios y disposiciones del Convenio de L a Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, aprobando los decretos pendientes por los que se aplique la Ley de Adopción Internacional, elaborando y aplicando un programa para impedir las adopciones ilegales y regulando la concesión de licencias a las agencias y su supervisión, así como las tarifas que estas cobran por sus distintos servicios;

e) Realice campañas específicas y ejecute programas de enseñanza especializados para luchar contra la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, afrontar los riesgos relacionados con Internet, educando a los niños sobre cómo utilizarlo de manera segura, y hacer frente a la demanda de niños con fines de explotación sexual.

Utilización de niños en el turismo sexual

18.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte encaminadas a prevenir la utilización de niños en el turismo sexual, tales como la aprobación de la Ley de Turismo, el establecimiento del Comité de Turismo Seguro para los Niños, una campaña sobre el turismo seguro para estos y actividades de formación para distintas partes interesadas en ese sector. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por:

a)Las denuncias de que se siguen produciendo casos de explotación sexual de niños en el sector de los viajes y el turismo en varias zonas del Estado parte, especialmente en zonas rurales;

b)El denominado turismo de orfanatos, un fenómeno que parece estar en aumento y que consiste en la explotación sexual de niños internados en orfanatos y otras instituciones a manos de extranjeros, como turistas y trabajadores voluntarios.

19. El Comité insta al Estado parte a que siga trabajando para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual y de orfanatos, y para impedir que estos puedan ser víctimas, reforza ndo el marco normativo y las medidas de concienciación, también en las zonas rurales, y adoptando todas las medidas necesarias para garantizar que se investigue n todos los casos de utilización de niños en el turismo sexual y de orfanatos y que se enjuicie y se sancion e debidamente a los presuntos autores. El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo actividades de divulgación dirigidas al sector turístico y los medios de comunicación sobre los efectos perjudiciales de la utilización de niños en el turismo sexual, difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo , de la Organización Mundial del Turismo , entre los agentes de viajes y las agencias de este sector, y aliente a estas empresas a suscribir el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes;

b) Realice más visitas de inspección y control en todos los centros que ofrecen cuidados alternativos para que se mantengan las normas mínimas relativas a este tipo de cuidados, así como en los locales de diversión ;

c) Refuerce su marco legislativo y reglamentario aprobando sin demora los subdecretos pendientes de aprobación relativos a la gestión de los centros de cuidados alternativos y vele por que se exija el registro obligatorio de todos los centros que ofrecen este tipo de cuidados;

d) Se asegure de que se comprueb e n de manera sistemática los antecedentes de todos los empleados o voluntarios que vayan a trabajar directamente con niños;

e) Establezca procedimientos confidenciales y seguros para que los niños acogidos en instituciones puedan presentar denuncias.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos(arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; 5; 6 y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

20.El Comité observa con reconocimiento la labor realizada por el Estado parte para que su legislación se ajuste a las disposiciones del Protocolo Facultativo y celebra que se haya incorporado una definición completa de la prostitución infantil en la Ley de Erradicación de la Trata de Personas y la Explotación Sexual. No obstante, el Comité muestra inquietud por las lagunas que aún persisten en dicha Ley, que no refleja plenamente las definiciones de los delitos con arreglo a lo prescrito en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. En particular, observa lo siguiente:

a)No se han definido con precisión los elementos constitutivos del delito de venta de niños en las leyes y se exige el ejercicio de la fuerza u otras formas de coacción, tales como el engaño, el abuso de poder, la privación de libertad o la amenaza;

b)La definición del delito de pornografía infantil es demasiado restrictiva, ya que no concurren en ella todos los elementos previstos en el artículo 2 c) del Protocolo Facultativo y no se tipifica como delito la posesión sin ánimo de distribución de material pornográfico infantil.

21. El Comité insta al Estado parte a que revise y enmiende la Ley de Erradicación de la Trata de Personas y la Explotación Sexual para que se ajuste plenamente a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, definiendo con precisión y tipificando como delitos todas las formas de venta de niños y utilización de estos en la pornografía. En particular, el Estado parte debe:

a) Enmendar dicha L ey incorporando una definición completa de venta de niños, que incluya los actos de ofrecer, entregar o aceptar a un niño con fines de explotación sexual o para adoptarlo ilegalmente, someterlo a trabajo forzoso y transferir sus órganos con fines de lucro, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 a) del Protocolo Facultativo, y eliminar, del artículo 12 de la Ley, la exigencia de un elemento de fuerza u otras formas de coacción e n todas las formas de venta de niños;

b) Ampliar la definición de pornografía infantil según la que figura en los artículos 2 c) y 3 c) del Protocolo Facultativo, para que incluya expresamente las representaciones sugerentes de niños en las que no se muestre a estos realizando actividades sexuales explícitas y abarque los actos de producción, distribución, divulgación, importación, exportación, ofrecimiento y venta, así como la posesión o el acceso o visualización consciente de pornografía infantil.

Impunidad

22.Preocupa profundamente al Comité que la impunidad con la que se cometen los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo siga siendo generalizada debido a que el marco legislativo del Estado parte se aplica de manera restringida, tal y como muestra el reducido número de enjuiciamientos y condenas. En particular, preocupa al Comité que los arreglos extrajudiciales, en la forma de acuerdos de conciliación entre víctimas y autores, sean una práctica extendida, favorecida por los agentes del orden y auspiciada por el alto nivel de corrupción de los funcionarios, incluidos los policiales, y que dicha práctica obstaculice gravemente los esfuerzos del Estado parte por investigar y procesar a los culpables.

23. El Comité insta al Estado parte a que procure en mayor medida combatir la impunidad de que gozan los autores y garantizar que se investig uen los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo , y a que se enjuici e y sancion e debidamente a los presuntos autores. Con este fin, el Estado parte debe:

a) Dar instrucciones claras a todos los fiscales para que entablen diligentemente las acciones judiciales necesarias en esos casos y velar por que se incoen sistemáticamente procedimientos judiciales penales contra los culpables de delitos previstos en el Protocolo Facultativo;

b) Atender con carácter prioritario el problema de la corrupción investigando rigurosamente las denuncias de complicidad presentadas contra funcionarios públicos, y asegurarse de que se impongan sanciones a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los agentes de policía en caso de inacción o de participa ción en prácticas corruptas a la hora de hacer frente a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

24.El Comité considera positivo que la legislación del Estado parte permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial con respecto a los delitos previstos en la Ley de Erradicación de la Trata de Personas y la Explotación Sexual que sean cometidos en el extranjero por sus ciudadanos o contra ellos. Si bien observa que la extradición está sujeta a la existencia de un tratado entre el Estado parte y el Estado requirente, inquieta al Comité que, en defecto de dicho acuerdo, se aplique el requisito de la doble incriminación a todos los casos de extradición.

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para derogar el requisito de la doble incriminación para la extradición en caso de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo cuando estos se cometan fuera de su territorio y, en defecto de un tratado bilateral o multilateral de extradición, considere invocar el Protocolo Facultativo como base jurídica para la extradición, en virtud del artículo 5 de dicho Protocolo.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo

26.El Comité observa que el Estado parte ha adoptado medidas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas, como la aprobación de una Política Nacional y Normas Mínimas para las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, unos Principios sobre la Protección de los Derechos de los Niños Víctimas de la Trata y un proyecto de directrices para identificar y remitir a especialistas a las víctimas de trata de personas y explotación sexual. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que el escaso nivel de comprensión y conciencia de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo impida que los niños víctimas de la venta, la prostitución o la pornografía hagan valer sus derechos. Le preocupan particularmente:

a)El escaso número de denuncias presentadas por los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo, debido a la desconfianza generalizada en la aplicación de la ley y en las autoridades judiciales;

b)El acceso limitado a mecanismos de denuncia y de notificación;

c)La escasa capacidad de los agentes del orden para responder a las violaciones de los derechos del niño, consagrados en el Protocolo Facultativo;

d)La escasez de medidas adoptadas para detectar a los niños que sean víctimas de cualquier delito prohibido en el Protocolo Facultativo;

e)La ineficacia de los mecanismos de coordinación entre la policía, los funcionarios judiciales y los organismos gubernamentales para proteger adecuadamente a los niños víctimas;

f)La falta de información sobre la posibilidad de obtener reparación por los daños sufridos de las personas legalmente responsables, en virtud del artículo 9, párrafo 4, del Protocolo Facultativo.

27. De conformidad con el artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, el Comité recomiend a al Estado parte que conceda gran prioridad , entre los asuntos de carácter público, a la lucha contra todas las formas de explotación sexual de niños, con miras a reforzar el efecto disuasorio del marco vigente. A tal efecto, el Estado parte debe:

a) Velar por que los mecanismos de denuncia a nivel de las comunas sean fácilmente accesibles y estén a disposición de los niños cuyos derechos reconocidos en el Protocolo Facultativo puedan haber sido vulnerados;

b) Reforzar la capacidad de todas las fuerzas del orden, incluidas las autoridades locales y el poder judicial, mediante una formación especializada;

c) Establecer mecanismos y procedimientos para la detección e identificación temprana s de los niños víctimas de delitos contemplados en el P rotocolo Facultativo, entre otro s medios aumentando el intercambio de información y los mecanismos de cooperación entre las fuerzas del orden, los ministerios competentes y los servicios sociales;

d) Adoptar medidas para garantizar que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos adecuados que les permitan obtener, sin discriminación, de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos, en virtud del artículo 9, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, y establecer un fondo para indemnizar a los niños víctimas en los casos en que estas no puedan obtener reparación de los responsables.

Medidas de protección previstas en el sistema de justicia penal

28.El Comité celebra el uso de mamparas en juicios en todas las provincias y el proyecto piloto de testificación por videoconferencia para grabar las declaraciones de los niños. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)El Estado parte no cuenta con un programa oficial para proteger a los niños víctimas y a los testigos de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y, por consiguiente, no se les proporciona la protección adecuada en el sistema de justicia;

b)Los niños víctimas de delitos enunciados en el Protocolo Facultativo no obtienen suficiente asistencia jurídica gratuita ni apoyo de psicólogos infantiles o trabajadores sociales durante el procedimiento penal;

c)A veces los agentes del orden consideran infractores a los niños víctimas de la prostitución y de la trata, pese a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Erradicación de la Trata de Personas y la Explotación Sexual, aprobada en 2008.

29. De conformidad con el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo y en virtud de las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo), el Comité insta al Estado parte a que se asegure, mediante las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo son tratados por el sistema de justicia de un modo adaptado a ellos durante las fases de instrucción y juicio y de que reciben la asistencia necesaria. En particular, se pide al Estado parte que:

a) Establezca procedimientos y normas para la prestación de dicha asistencia que estén manifiestamente adaptados a los niños durante todas las fases del procedimiento penal y judicial;

b) Se asegure de que se ponen mamparas a disposición de los niños durante los juicios y haga extensivo el proyecto de videoconferencias a todas las provincias del Estado parte;

c) Proporcione a los niños víctimas asistencia jurídica gratuita o subvencionada y apoyo de psicólogos infantiles y trabajadores sociales;

d) Vele por que los niños víctimas de delitos enunciados en el Protocolo Facultativo no sean tratados en la práctica como infractores y por que los agentes del orden conozcan la legislación d el Estado parte a este respecto.

Recuperación y reintegración de las víctimas

30.Inquieta al Comité que las medidas de recuperación y reintegración adoptadas por el Estado parte se limitan a las víctimas de la trata y no tienen debidamente en cuenta las necesidades de los niños víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo, sobre todo a nivel de las comunas, debido a la falta de recursos y de personal y funcionarios suficientes con la formación adecuada. El Comité también lamenta la falta de programas públicos de rehabilitación y reintegración, y que las labores de reintegración y asistencia social estén a cargo principalmente de organizaciones no gubernamentales y organismos de las Naciones Unidas, con un apoyo y participación insuficientes de la Policía y del Ministerio de Asuntos Sociales y de Rehabilitación de Veteranos y Jóvenes.

31. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo recib a n una asistencia adecuada, que abarque su recuperación física y psicológica y su plena reintegración social, especialmente a nivel de las comunas. A este respecto, el Comité exhort a al Estado parte a que asuma toda la responsabilidad de esas labores poniendo a disposición más servicios sociales públicos y reforzando la capacidad de los organismos públicos de apoyar y coordinar la asistencia a niños víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo. El Estado parte también debe velar por la participación de los niños en la formulación de políticas y programas destinados a su recuperación y reintegración.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

32. A la luz de lo dispuesto en el artículo, 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a seguir estrechando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otros medios consolidando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos incluidos en el Protocolo Facultativo.

Cooperación internacional

33. A este respecto, el Comité también recomienda al Estado parte que coopere con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, entre otras entidades y les solicite asistencia técnica.

IX.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

34. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando el respeto de los derechos de los niños, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

X.Seguimiento y difusión

Seguimiento

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas a los ministerios competentes, el Parlamento, la Corte Suprema de Justicia y las autoridades nacionales y locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión de las observaciones finales

36. El Comité recomienda que el informe inicial, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) aprobadas se difundan ampliamente, entre otros medios (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo , su aplicación y seguimiento.

XI.Próximo informe

37. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.