Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/IND/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de mayo de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños enla pornografía

Informes iniciales que los Estados debían presentaren 2007

India *

[29 de agosto de 2011]

Índice

Párrafos Página

Glosario3

I.Medidas generales de aplicación1–474

A.Mecanismos institucionales2–84

B.Políticas9–165

C.Jurisprudencia importante17–207

D.Coordinación21–258

E.Recursos269

F.Reunión de datos27–359

G.Alianzas36–4112

H.Proceso de elaboración del informe presentado en virtud delProtocolo facultativo42–4613

I.Desafíos4714

II.Prevención (artículo 9, párrafos 1 y 2)48–7715

A.Programas48–7015

B.Creación de conciencia71–7719

III.Prohibición y asuntos conexos (artículos 3 y 4, párrafos 2, 3, 5, 6 y 7)78–11121

A.Legislación78–10621

B.Adopción107–11125

IV.Protección de los derechos de las víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)112–13226

A.El interés superior del niño112–11826

B.Determinación de la edad119–12028

C.Creación de capacidad121–13228

V.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)133–13830

Glosario

astitvaexistencia, identidad

dhabalugar de venta de comida al borde de la carretera

devadasiniña "casada" con una divinidad y consagrada a ella

devadasi (sistema de-)práctica tradicional de "matrimonio" de las niñas con una divinidad y de su consagración al templo

Doordarshan-1Televisión Nacional

jogindenominación utilizada en Andhra Pradesh para devadasi

lalliniña (denominación cariñosa utilizada con frecuencia para las niñas)

mahilamujeres

mahila mandalgrupo de mujeres

panchayatórgano de gobierno local

rajnatdescendientes de los regentes rajput s

shishuniño

talashbúsqueda

thanacomisaría de policía

Vividh BharatiServicio de radiodifusión de Radio Panindia (Radio Nacional)

zariTipo de hilo destinado al tejido y el bordado

I.Medidas generales de aplicación

1.El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografíafue ratificado por la India el 16 de septiembre de 2005. El presente es el informe inicial de la India sobre el estado de la aplicación del Protocolo y se presenta envirtud del artículo 12, párrafo 1, para su examen por el Comité de los Derechos del Niño. Fue preparado por el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño del Gobierno de la India, en consulta con los ministerios competentes y los organismos que trabajan para los niños en la India, siguiendo las directrices generales formuladas por el Comité.

A.Mecanismos institucionales

2.Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño. Ejecuta y controla todas las políticas y programas relativos a la infancia por conducto de mecanismos institucionales, como el Instituto Nacional de Cooperación Pública y Desarrollo del Niño, la Agencia Central de Adopciones, la Junta de Alimentación y Nutrición, la Junta Central de Bienestar Social, la Comisión Nacional de la Mujer y el Fondo Nacional de Crédito para la Mujer (Rashtriya Mahila Kosh). Además, el Ministerio estableció la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño con el objeto de examinar las cuestiones específicas a la violación de los derechos del niño, de las que se ocupaba anteriormente la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

3.Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño. Una de las pocas comisiones de este tipo en Asia, su establecimiento en 2007 constituye un paso importante hacia la protección de los derechos del niño en la India. La Comisión vela por que todas las leyes, políticas, programas y mecanismos administrativos se ajusten a la perspectiva en materia de derechos del niño consagrada en la Constitución de la India y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, elabora y difunde información sobre los derechos del niño, toma conocimiento, por iniciativa propia, de las violaciones de dichos derechos y reúne y analiza datos sobre los niños. Recientemente se le encomendó también la vigilancia del derecho fundamental a la educación gratuita y obligatoria. El Gobierno está decidido a hacer de ella un sólido defensor de los derechos de los niños.

4.Desde su creación, la Comisión ha recibido denuncias relacionadas con el trabajo infantil, el abuso sexual, el castigo corporal y la justicia juvenil. Por ejemplo, ha investigado casos de feticidio femenino en Orissa, de examen médico no autorizado de escolares y de empleo de niños en fábricas de zaris en Delhi. A fin de mejorar el sistema de justicia juvenil, la Comisión ha examinado el funcionamiento de órganos oficiales como las juntas de justicia juvenil, ha visitado centros temporales de observación en todo el país y ha celebrado consultas con funcionarios superiores de los servicios competentes, la policía, magistrados de los tribunales superiores y con los propios niños. Además, ha establecido grupos de trabajo sobre el sistema de justicia juvenil, los castigos corporales y el trabajo infantil. Asimismo, ha organizado varias conferencias, talleres y audiencias públicas sobre cuestiones relacionadas con el trabajo infantil, en los estados de Andhra Pradesh, Jharkhand, Madhya Pradesh, Chhattisgarh, Bihar, Tripura, Assam, Rajastán y Gujarat; con los derechos de los niños, en las zonas afectadas por luchas civiles en los estados de Andhra Pradesh y Chhattisgarh; y con el castigo corporal y el abuso de niños, en el estado de Tamil Nadu.

5.A la fecha, ocho estados (Goa, Sikkim, Delhi, Maharashtra, Karnataka, Assam, Madhya Pradesh y Rajastán) han establecido comisiones estatales para la protección de los derechos del niño y otros más están en el proceso de hacerlo.

6.Comisión Nacional de Derechos Humanos . En funcionamiento desde 1993, ha desempeñado un papel activo en la ratificación de los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en 2005, y de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2007. Entre 2003 y 2004, en colaboración con el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño y el Institute of Social Sciences (Instituto de Ciencias Sociales), llevó a cabo un estudio pionero con miras a entender el problema de la trata de mujeres y niños. En relación con los niños desaparecidos, formuló recomendaciones que remitió para su cumplimiento a todos los estados y territorios de la Unión. Cabe citar, entre otras, las siguientes: la creación, en todas las comisarías de policía del país, de una dependencia o brigada especial sobre personas desaparecidas; la colaboración de la comunidad en general con los equipos de investigación policiales; y la creación progresiva de un sistema de notificación obligatoria, en virtud del cual todos los incidentes de desaparición de niños en todo el país se señalen a la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño.

7.Las comisiones estatales de derechos humanos, establecidas en 18 estados de conformidad con la Ley de protección de los derechos humanos (enmienda) de 2006, trabajan por la protección y promoción de los derechos del niño.

8.Comisión Nacional de la Mujer . Constituida el 31 de enero de 1992 como organismo público a nivel nacional, de conformidad con la Ley de la Comisión Nacional de la Mujer, de 1990, protege los intereses de la mujer. La Comisión, junto con 26 comisiones estatales, se ha ocupado de varias denuncias de matrimonio de niños y feticidio femenino, entre otras, y ha actuado por iniciativa propia en algunos casos para acelerar la administración de la justicia. Ha patrocinado programas de sensibilización jurídica, constituido comités de expertos sobre el empoderamiento económico de la mujer y llevado a cabo campañas publicitarias contra el feticidio femenino, el matrimonio de niños, la violación, etc.

B.Políticas

9.El Gobierno de la India considera la venta de niños un delito organizado, por lo que ha dado la máxima prioridad a la lucha contra la venta y trata de niños y, en este proceso, para hacer frente al problema, que es fundamentalmente de carácter multidimensional, ha adoptado un enfoque de múltiples facetas y múltiples partes interesadas.

10.El Gobierno ha aprobado políticas y planes en relación con los niños, lo que vuelve a poner de manifiesto su empeño en la defensa de sus derechos. Figuran entre ellos la Carta Nacional de los Niños, de 2003, y el Plan de Acción Nacional para la infancia de 2005. La Carta Nacional de los Niños de 2003 establece que no se utilizarán niños en la realización de ninguna actividad ilegal, como la trata, la prostitución, la pornografía o la violencia. El Estado, en colaboración con la comunidad, velará por que esos niños sean rescatados y puestos de inmediato bajo el cuidado y la protección adecuados. El Plan de Acción Nacional para la infancia de 2005 ha establecido estrategias específicas para proteger a los niños contra la explotación sexual y la pornografía. Figuran entre ellas las siguientes:

a)Llevar a cabo estudios para determinar la naturaleza y la magnitud de todas las formas de abuso y explotación sexuales infantiles;

b)Establecer servicios y centros de intervención en casos de crisis;

c)Examinar, revisar y aprobar leyes para la prohibición y la prevención del maltrato de niños y el castigo de los autores;

d)Sensibilizar a los organismos policiales, judiciales y médicos sobre las necesidades de las víctimas;

e)Sensibilizar a los medios de comunicación para que se acepte la responsabilidad social cuando se denuncian casos de abuso sexual de niños;

f)Crear servicios de acogimiento en hogares de guarda y otros servicios de cuidado alternativo de calidad;

g)Proteger la identidad de los niños víctimas y respetar su intimidad;

h)Velar por la asistencia a los niños víctimas con miras a su plena recuperación física y psicológica, su desarrollo y su reinserción social;

i)Promover la conciencia de la población sobre los efectos nocivos de esos delitos, y establecer alianzas con entidades públicas y privadas y con organizaciones no gubernamentales (ONG) para hacer frente al desafío social que suponen esos dos delitos.

11.El Gobierno también ha aprobado planes específicos para tratar el problema de la explotación sexual de los niños y la utilización de niños en la pornografía. A fin de incorporar y reintegrar en la comunidad a las mujeres y los niños víctimas de la explotación sexual comercial, en 1998 se formuló el Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata y la explotación sexual comercial de mujeres y niños. El Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño, en colaboración con el Ministerio del Interior, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de la Mujer, actualizó el Plan de acción existente convirtiéndolo en un Plan de acción integrado de prevención y lucha contra la trata de personas con especial atención en los niños y las mujeres, el cual está en proceso de finalización.

12.En 2005 el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño formuló un Protocolo de operaciones antes, durante y después del rescate de niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual comercial. El Protocolo contiene directrices para los gobiernos de los estados y una estrategia para los equipos de rescate en relación con las operaciones de esa índole y la rehabilitación de los niños víctimas. El Protocolo ha sido distribuido a los gobiernos de los estados y a las ONG, y está siendo ampliamente utilizado.

13.El Comité Asesor Central de Lucha contra la Prostitución Infantil, integrado por miembros que representan a los departamentos de desarrollo de la mujer y el niño de los estados, así como por representantes de los ministerios y departamentos competentes, ONG, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el UNIFEM, y por otros expertos, se reúne periódicamente.

14.A fin de garantizar el rescate, la repatriación y la rehabilitación sin trabas de los niños migrantes víctimas de la trata y el trabajo infantil, el Ministerio de Trabajo y Empleo elaboró en 2008 un protocolo en la materia dirigido a todos los interesados.

15.El problema de la trata transfronteriza, especialmente de niños de corta edad y mujeres jóvenes traídos de Bangladesh y Nepal a la India para fines de explotación sexual, ha venido creciendo en los últimos años. Un problema importante que debe enfrentarse es la repatriación de las víctimas de la trata a sus países de origen después de su rescate y la reintegración allí. No existe en la actualidad ningún procedimiento sistemático para la repatriación de dichas víctimas. El Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño, en colaboración con el UNICEF, llevó a cabo una evaluación rápida de los procesos y mecanismos existentes en materia de rescate, recuperación y reintegración de los niños víctimas de la trata entre la India y Bangladesh. Se celebraron dos reuniones, una en Katmandú (Nepal), en diciembre de 2006 y la otra en Goa (India) en junio de 2007, en las que se elaboraron un Plan de acción conjunto, un proyecto de plan de trabajo y una matriz de calendario para la pronta repatriación de las víctimas transfronterizas. Se prevé que estos instrumentos quedarán finalizados en la reunión siguiente.

16.Por sugerencia del Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño, el Ministerio del Interior ha creado una unidad de coordinación (que pasará a ser una oficina) inspirada en el modelo de la Oficina de Fiscalización de Estupefacientes para coordinar el rescate y la repatriación de las víctimas de la trata, establecer redes de colaboración, proporcionar retroinformación a los gobiernos de los estados y elaborar un protocolo interestatal al respecto. La unidad difunde de forma sostenida y continua información reunida, mejores prácticas, innovaciones, etc.

C.Jurisprudencia importante

17.En relación con la explotación sexual y la trata de niños con fines de adopción, ha habido muchas sentencias importantes dictadas por los tribunales. En la causa Laxmikant Pandey v. Union of India (Nº AIR 1984 SC 469), el Tribunal Supremo examinó las denuncias de malas prácticas seguidas por organizaciones sociales y organismos voluntarios que coordinaban la adopción de niños autóctonos por padres extranjeros. El Tribunal Supremo, en una serie de sentencias dictadas entre 1984 y 1991, estableció, entre otras cosas, directrices para las adopciones internacionales. El Tribunal Supremo concluyó que sería conveniente que el Gobierno estableciera la Agencia Central de Adopciones, la cual fue creada en 1990 siguiendo las directrices de ese Tribunal, con el mandato de regular y supervisar las adopciones internacionales y proporcionar directrices para el proceso de adopción.

18.En la causa Public at Large v. State of Maharashtra (Nº 1997 (4) Bom CP 171), la intervención judicial dio lugar al rescate, la repatriación y la rehabilitación de 487 niñas que habían sido víctimas de la trata. La orden del Tribunal Superior fue fundamental para transformar de manera radical la lucha contra la trata en Maharashtra y Goa. Gracias a la orden, se proporcionó sin demora atención y cuidados a las personas rescatadas, se creó un comité consultivo que estableció redes de colaboración entre los distintos departamentos del Gobierno y se repatrió a víctimas de la trata en diversos estados de la India, así como en países vecinos. En otra causa, Public at Large v. State of Maharashtra and Others (petición de revisión extraordinaria Nº 112 de 1996), el Tribunal Superior de Bombay dio instrucciones a los organismos del Gobierno para que garantizaran los intereses de las niñas rescatadas.

19.En la causa Prerna v. State of Maharashtra and Ors (Nº 2003 (2) Mah LJ 105), el Tribunal Superior de Bombay examinó la cuestión de los derechos de los niños víctimas de la trata y dio instrucciones para la correcta aplicación de la Ley sobre justicia juvenil (cuidado y protección de la infancia), de 2000, y la Ley sobre la trata inmoral (prevención), de 1956. El Tribunal estableció que:

a)Ningún magistrado puede juzgar a una persona menor de 18 años de edad;

b)Todo magistrado ante quien comparezcan personas rescatadas en el marco de la Ley sobre la trata inmoral (prevención), de 1956, o que hayan sido encontradas ofreciendo servicios sexuales en un lugar público debe, de conformidad con el artículo 17, párrafo 2 de la citada Ley, comprobar la edad de dichas personas la primera vez que estas comparezcan ante él;

c)Los niños rescatados de un prostíbulo en el marco de la Ley sobre la trata inmoral (prevención), de 1956, pueden ser puestos en libertad únicamente después de que el agente de libertad vigilada haya completado una investigación al respecto;

d)Dichos menores podrán ser puestos en libertad únicamente para ser entregados al cuidado y la custodia de un padre o un tutor y después de que el Comité de Bienestar Infantil haya establecido que dicho padre o tutor es apto para ocuparse del cuidado y la custodia del niño rescatado;

e)Únicamente los padres o tutores de esos niños podrán presentar observaciones ante el Comité de Bienestar Infantil, por sí mismos o a través de un abogado designado para tal fin.

20.La Ley de la infancia de Goa, de 2003, se aprobó para tratar de manera integrada todas las cuestiones relativas a la explotación de los niños. Los tribunales han dictado muchas sentencias importantes sobre la explotación sexual de niños en Goa. La Oficina Central de Investigaciones investigó el caso de Freddy Peats, un extranjero que vivía en Goa y, bajo la fachada de un hogar de acogida para niños, dirigía una red internacional de explotación sexual de niños y utilización de niños en la pornografía. En una sentencia histórica, Peats fue declarado culpable de delitos sexuales contra natura, confinamiento ilegal, utilización de drogas para facilitar las relaciones sexuales, distribución de material obsceno entre jóvenes y adultos y trata inmoral, y condenado a una larga pena de prisión.

D.Coordinación

21.El Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño es el encargado de coordinar con los diferentes ministerios y con los gobiernos de los estados, a nivel nacional y subnacional, respectivamente, la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. No obstante, la protección de los niños no es responsabilidad exclusiva del Ministerio, pues otros sectores también desempeñan una función esencial. En consecuencia, el Ministerio considera la protección del niño de manera integral y examina la forma de racionalizar los programas y enfoques con miras a la creación de un entorno de protección sólido para los niños, diversificar y proporcionar servicios esenciales para los niños, movilizar la respuesta intersectorial para el fortalecimiento de la protección del niño y establecer normas para la atención y los servicios.

22.Los demás ministerios que prestan apoyo y tienen responsabilidades en el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía son el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia Social y Empoderamiento, el Ministerio de Trabajo y Empleo, el Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información, el Ministerio de Salud y Bienestar de la Familia, el Ministerio de Legislación y Justicia, el Ministerio de Desarrollo de los Recursos Humanos, el Ministerio de Información y Radiodifusión y el Ministerio de Turismo. Los organismos independientes que están prestando apoyo son: la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Cooperación Pública y Desarrollo del Niño y la Agencia Central de Adopciones.

23.El Programa integrado de protección del niño, recientemente creado, es la primera iniciativa de un enfoque integrado en favor del fortalecimiento de la protección de los niños. Los detalles de los aspectos específicos de la coordinación y convergencia necesarias para fortalecer el entorno de protección de los niños se irán definiendo a medida que se elaboren las directrices operacionales del Programa.

24.El 8 de abril de 2005, el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño estableció el Grupo de Coordinación Nacional, presidido por el Secretario del Ministerio, para mejorar la coordinación en la aplicación de los derechos del niño, entre otras cosas en relación con los dos Protocolos facultativos. El 12 de octubre de 2007 el Grupo fue reforzado mediante una nueva estructura que amplió el alcance de su labor. Entre sus atribuciones figura la de coordinar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluidos sus Protocolos facultativos, con otros ministerios, departamentos, gobiernos de los estados y ONG competentes.

25.En el marco de la responsabilidad social de las empresas, el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño está procurando establecer alianzas entre el sector público y el privado con miras a la prevención de la trata y a la rehabilitación de las víctimas, en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), y ha organizado varios talleres y consultas al respecto. En marzo de 2008, el Ministerio, en colaboración con la UNODC y la industria de la confección de indumentaria, organizó un taller sobre el saneamiento de las cadenas de suministro para prevenir la trata de niños con fines de trabajo. Como seguimiento de la reunión, se constituyó un grupo de reflexión sobre alianzas entre el sector público y el privado con representantes del Ministerio de Comercio y del Ministerio de Interior, Trabajo y Empleo, entre otros; de organismos empresariales, como la Confederación de la Industria de la India, la Federación de Cámaras de Comercio e Industria de la India, las Cámaras de Comercio e Industria Asociadas de la India, y de la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño. En la primera reunión del grupo de reflexión se establecieron grupos básicos para industrias específicas. Como seguimiento de la reunión, se iniciaron dos proyectos: i) el de Formación profesional y desarrollo de las aptitudes profesionales para adolescentes de ambos sexos de grupos vulnerables, del Consejo para la Promoción de las Exportaciones de Indumentaria; y ii) el de Formación profesional y desarrollo de las aptitudes profesionales para grupos de autoayuda de mujeres de comunidades vulnerables de la región de Mewat en el estado de Haryana, de las empresas Impulse y GAP.

E.Recursos

26.Por presupuesto para la infancia se entienden los gastos totales previstos en el presupuesto de la Unión para programas destinados específicamente a los niños. La magnitud del presupuesto para la infancia con respecto al presupuesto de la Unión, (es decir, el gasto agregado de los programas específicos para los niños como proporción del gasto total del presupuesto del Gobierno de la Unión) se incrementó del 2,15% en 2001‑2002 al 5,08% en 2007-2008. Teniendo en cuenta las diferentes necesidades de los niños en el país, todos los programas y planes contemplados en el presupuesto para la infancia se clasifican en cuatro sectores: desarrollo, salud, educación y protección de la infancia. Las consignaciones presupuestarias destinadas a la protección de la infancia son bajas (0,06% en 2008-2009) si se comparan con el número de niños que no están protegidos por las redes de seguridad y protección. El presupuesto dedicado a la lucha contra la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía es una pequeña parte del presupuesto total de la protección de la infancia. Por consiguiente, para financiar esta protección se necesitan aportes de la Comisión de Planificación, así como del Ministerio de Hacienda. La aplicación del Programa integrado de protección del niño en el 11º Plan quinquenal, con su presupuesto de 107,3 millones de rupias, es un paso en esta dirección.

F.Reunión de datos

27.Los datos se reúnen a partir de casos denunciados en las comisarías, así como de estudios, encuestas, estudios monográficos, etc. Organismos independientes, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, a través de sus informes de indagación, investigaciones activas y visitas sobre el terreno, reúnen datos cualitativos y cuantitativos relacionados con los niños. Además, el Instituto Nacional de Cooperación Pública y Desarrollo del Niño lleva a cabo estudios de investigación sobre diversas cuestiones relacionadas con los niños. En el Programa integrado de protección del niño existen disposiciones para crear mecanismos con miras al establecimiento de un sistema de gestión de los datos sobre protección de los niños, que incluya un sistema de información de la gestión y un sistema de seguimiento de los niños del país para una ejecución y vigilancia eficaces de la labor de los servicios de protección de la infancia. El Programa también prevé la realización de labores de investigación y documentación.

28.Crime in India, publicación anual de la Oficina Nacional de Expedientes Criminales, del Ministerio del Interior, ofrece datos sobre delitos cometidos contra los niños, como el asesinato, la violación, el secuestro, la compra o venta de niñas menores de edad, entre otros. En el cuadro 1 se proporcionan detalles sobre los delitos relacionados con el abuso sexual de niños en el país.

29.El Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño, en colaboración con el UNICEF y Nirmala Niketan, llevó a cabo un estudio titulado "Rescate y rehabilitación de niños víctimas de la trata para la explotación sexual comercial" (2005). El estudio proporciona una mejor comprensión de los procesos de rehabilitación y rescate existentes y sugiere medidas preventivas para subsanar las deficiencias.

30.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, con el apoyo del UNIFEM, realizó un estudio sobre la trata de mujeres y niños en la India, cuya labor de investigación corrió a cargo del Institute of Social Sciences. El proceso de investigación estuvo orientado a la acción y fue amplio e intenso, multidimensional y multicéntrico. Además de los factores de incitación y disuasión, estudiados mediante entrevistas a las víctimas, también se examinó el aspecto de la demanda, mediante entrevistas a los traficantes. El estudio estableció que la pornografía infantil y el turismo sexual están estrechamente relacionados y que los dos delitos se refuerzan mutuamente. Se determinó que, a menudo, los explotadores sexuales de niños producen, reúnen y difunden material de pornografía infantil.

Cuadro 1

Delitos contra los niños

Tipo de delito

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Proxenetismo de niñas

138

124

171

205

145

231

253

Compra de niñas con fines de prostitución

6

9

24

21

28

35

40

Venta de niñas con fines de prostitución

8

5

36

19

50

123

69

Violación de niños y niñas

2 113

2 532

2 949

3 542

4 026

4 721

5 045

Importación de niñas

0

0

0

89

149

67

0

Total

2 265

2 670

3 180

3 876

4 398

5 177

5 407

31.El gobierno del estado de Assam, en su informe relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, señaló que en los distritos fronterizos de la región nororiental del país existía trata interestatal, la cual había ido aumentando con los años. La trata transfronteriza ha estado estrechamente asociada a la situación en la región. Cada vez es mayor el número de niños engañados que, con la promesa de ser empleados en el servicio doméstico, son llevados a las grandes ciudades, sobre todo en Assam, en la jurisdicción del Consejo Territorial de Bodoland. Sin embargo, no hay datos ni estudios disponibles sobre las niñas que trabajan como camareras, limpiadoras o masajistas en hoteles y restaurantes y son utilizadas como trabajadoras del sexo. Los factores subyacentes que contribuyen a la venta y trata de niños son la pobreza, la ignorancia de la legislación, la falta de educación y el aislamiento geográfico.

32.El Grupo y el Subgrupo de Trabajo establecidos por el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño para el 11º Plan quinquenal proporcionaron datos basados en testimonios directos, experiencias sobre el terreno, estudios de casos, informes de los medios de comunicación, etc. El Grupo señaló que, en los últimos años, la India se había convertido en país de origen, destino y tránsito para la trata con fines variados, como la explotación sexual comercial y la explotación laboral. La mayor parte de las víctimas de la trata son objeto de ella dentro del país. Los niños son víctimas de la trata no solo para la prostitución, sino también para el trabajo, el entretenimiento y los deportes, la pornografía y el turismo sexual, la mendicidad, el comercio de órganos, la explotación sexual a través del matrimonio, y la adopción. Muchas de las personas objeto de la trata son niños, a veces de apenas 8 años de edad, o incluso menores. Los niños también son víctimas de la trata hacia los países del Oriente Medio y otras partes del mundo con fines de explotación laboral y explotación sexual comercial; también se sabe de casos de adolescentes varones de Punyab objeto de trata y llevados de contrabando a destinos europeos. Ahora bien, en la trata de niños con fines de trasplante de órganos y actividades ilegales, como la mendicidad y la venta y el contrabando de drogas, entre otros, no se hace ninguna distinción entre niños y niñas. La industria del circo también ha estado en las noticias por la trata de niñas y niños traídos de Nepal para capacitarlos para la actuación, pero también para abusar de ellos física, sexual y mentalmente. Muchas de estas niñas trabajan como esclavas de los jefes de pista y los dueños de los circos. Además, los niños son objeto de la trata para diversos tipos de trabajo, como las fábricas de zaris, las plantas de pulido de gemas y corte de diamantes en Surat, el trabajo doméstico en tiendas de dulces, o en pequeños restaurantes y dhabas. En los últimos años ha habido un aumento en la trata de niñas con fines de matrimonio y a través de este, en los estados donde, debido a la baja proporción de mujeres, hay desequilibrio de género y es cada vez más difícil la búsqueda de novias para los hombres que desean casarse. Como resultado de ello, es cada vez más corriente que se compren las esposas en otros estados. En Haryana y Punyab, por ejemplo, se compran niñas con fines de matrimonio traídas de Assam y otras partes del este de la India. Si bien la trata de niñas para el matrimonio es un fenómeno relativamente nuevo, desde hace mucho tiempo se utiliza el matrimonio como medio para traficar con niñas a fin de dedicarlas a la prostitución y el trabajo agrícola. So pretexto de matrimonio se siguen vendiendo niñas de Hyderabad a jeques árabes. El turismo constituye alrededor del 11,6% del producto interno bruto (PIB) de la India. Más de 2,4 millones de turistas visitan la India cada año, y el crecimiento de la industria del turismo en la India ha contribuido a un aumento de la explotación sexual de niños por parte de los turistas. En la utilización de niños para el turismo sexual están implicados hoteles, agencias de viajes y operadores turísticos, y algunas empresas anuncian abiertamente la disponibilidad de niños para fines de prostitución.

33.Los estudios realizados por organizaciones de la sociedad civil han indicado que, según algunos informes, con la promoción del turismo de playa los turistas se están desplazando de Goa a zonas del norte de Karnataka. Kovalam, en el estado de Kerala, y Mamallapuram, en el estado de Tamil Nadu, son dos destinos turísticos que, lamentablemente, están adquiriendo mala fama por su actividad pedófila. Un consultor australiano, fundador de la organización voluntaria New Hope con sede en Visakhapatnam, había abusado sexualmente de unos cincuenta niños, algunos de ellos con discapacidad física, utilizando como fachada el establecimiento de varios hogares para niños en los estados costeros de Andhra Pradesh y Orissa. Niños de familias pobres son víctimas de la trata con fines de trabajo o de formas diversas de explotación económica. Niñas de los estados de Orissa, Madhya Pradesh, Chhattisgarh, Jharkhand, Bihar y Bengala Occidental son regularmente objeto de trata y traídas a las ciudades a través de intermediarios, que trabajan con agencias de empleo que ofrecen a estas niñas como criadas para el servicio doméstico. A raíz del descubrimiento de casos de robo de bebés en los hospitales, se ha sabido de la venta de niños del distrito de Salem en el estado de Tamil Nadu.

34.El Sistema de Información sobre Búsquedas ( talash ) de la Oficina Nacional de Expedientes Criminales es una base de datos que contiene información sobre las personas desaparecidas, clasificada en las categorías generales siguientes: desaparecidas, secuestradas, detenidas, abandonadas, fugadas, declaradas infractoras, buscadas, cadáveres no identificados, personas no identificadas y buscadas/encontradas. Los registros diarios que se mantienen al nivel de las comisarías de policía ( thanas ) también contienen datos sobre niños víctimas de la trata o desaparecidos. Dado que anteriormente no se disponía de datos sobre niños desaparecidos, se están haciendo esfuerzos para poner a disposición datos sobre niños desaparecidos desglosados por sexo y por grupo de edad (menores de 12 años, y de 13 a 18 años).

35.Aunque se han llevado a cabo encuestas y estudios, cabe señalar que aún no se ha establecido un sistema nacional y estatal de seguimiento que sea sistemático y funcional.

G.Alianzas

36.Durante la última década y media, las organizaciones de la sociedad civil han hecho importantes esfuerzos para prevenir y combatir la trata de mujeres y niños. Estas organizaciones han colaborado con el Gobierno en la realización de investigaciones para determinar la naturaleza y la magnitud de todas las formas de abuso y explotación sexual infantil, incluida la pornografía. Si bien es imposible referirse a todas las organizaciones que realizan un buen trabajo, se reseñan a continuación algunas de las más innovadoras y adecuadas.

37.Action against Trafficking and Sexual Exploitation of Children (ATSEC), seccional de la India, es una red eficaz de lucha contra la trata en el país que tiene su sede en Calcuta, y trabaja con una ONG llamada Socio Legal Aid Research and Training Centre (SLARTC). La ATSEC del estado de Bengala Occidental realiza, en nombre del poder judicial estatal, labores de acusación que normalmente competen exclusivamente a los fiscales del estado nombrados oficialmente. Este es un logro importante, en virtud del cual se han dado a ONG competencias para sustituir a organismos públicos en labores concretas. La ATSEC del estado de Jharkhand trabaja en estrecha colaboración con el Departamento de Bienestar Social, el Departamento del Trabajo y la organización Education Project Council. Ha realizado con éxito actividades de sensibilización en el Departamento de Policía sobre cuestiones relativas a la trata.

38.Arz, organización de desarrollo social, ha sido designada por el gobierno del estado de Goa como la organización central de lucha contra la trata de personas en el estado. La red de ONG Impulse ha desarrollado el Modelo de Meghalaya para combatir la trata de niños en el nordeste de la India como plan estratégico integral único, previsto para ser adoptado por todos los organismos estatales y organizaciones de ciudadanos de la región. El Modelo ha sido aceptado por el gobierno del estado como parte esencial de sus operaciones de lucha contra la trata, y se están firmando memorandos de entendimiento con diversos departamentos del estado para garantizar su aplicación apropiada.

39.El modelo de la fundación Nedan de creación de medios de vida alternativos para las mujeres y niñas vulnerables y en situación de riesgo en el estado de Assam ha sido reproducido por el Consejo Territorial de Bodoland en otros distritos dentro de su jurisdicción. La organización Odanadi ha estado haciendo esfuerzos pioneros en el estado de Karnataka para capacitar y rehabilitar a las víctimas de la explotación sexual comercial. Este empoderamiento económico no solo disminuye la vulnerabilidad de las mujeres y los niños a diversas formas de explotación, sino que también les permite hacer efectivos sus derechos. Prajwala, organización del estado de Andhra Pradesh que lucha contra la trata, trabaja con sobrevivientes de la trata, que son asociados de tiempo completo en la labor diaria de la organización. Gracias a la intervención de la organización Prerana en la lucha contra la trata, miles de niños nacidos de mujeres prostituidas de las zonas de casas de tolerancia y que de otro modo también se habrían prostituido completaron los niveles superiores de la enseñanza escolar. En 2007-2008 Prerana completó, en nombre de la UNODC, la capacitación de más de mil agentes de la policía con resultados muy satisfactorios. Vimochana, organización para el desarrollo social, utiliza la educación como herramienta esencial para la integración en la sociedad de los hijos de las mujeres que trabajan en la prostitución y son víctimas de la trata. La Fundación Rescue, con sus hogares de protección para las niñas rescatadas, ofrece a las víctimas soluciones pragmáticas, prácticas y fundamentadas que les permiten adoptar mejores decisiones para su futuro. Saarthak, organización de voluntarios con sede en Delhi, cuyo trabajo se centra en la salud mental en la comunidad, tiene el mandato de brindar apoyo a las víctimas de la trata en Asia Meridional.

40.Sanlaap trabaja para combatir la trata de personas y prevenir la prostitución de segunda generación. Con el tiempo, Sanlaap se ha convertido en una organización pionera que se ocupa de manera integral del problema de la trata de personas, especialmente la que tiene fines de explotación sexual comercial. Shakti Vahini es una organización activa en los ámbitos de la movilización en favor de los derechos humanos, la lucha contra la trata de personas y el trabajo en condiciones de servidumbre, la asistencia jurídica y la promoción, entre otros. Stop Trafficking and Oppression of Children & Women (STOP), organización con sede en Delhi, vela por que se reconozca el empoderamiento de las niñas como estrategia para crear una sociedad con perspectiva de género. La organización Society to Help Rural Empowerment and Education (Sthree) ha sido una fuerza pionera en intervenciones de base comunitaria en dos distritos del estado de Andhra Pradesh, que son zonas de gran suministro de menores para la trata. Sthree ha rescatado e interceptado alrededor de 900 niñas que iban a ser vendidas o volvían a prostíbulos de Bombay, Delhi y Pune.

41.El Gobierno y las ONG colaboran seriamente en el establecimiento de modelos de asociación significativa en favor de los niños y jóvenes, ya que así garantizan mejores resultados en la creación y ejecución de los programas de lucha contra la trata.

H.Proceso de elaboración del informe presentado en virtud del Protocolo facultativo

42.Para orientar la preparación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la India sobre la Convención y el informe sobre los dos Protocolos facultativos, el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño estableció un comité de alto nivel, integrado por representantes de diferentes ministerios, 18 gobiernos estatales, representantes de ONG, instituciones académicas y organismos internacionales, el cual se reunió en febrero de 2007.

43.Los gobiernos estatales y ministerios o departamentos competentes recibieron directrices sobre la presentación de sus aportaciones al Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño. Entre julio y octubre de 2007 se celebraron cinco consultas a nivel regional para iniciar el proceso y entablar un diálogo con los estados y las ONG sobre la aplicación de la Convención y la preparación de los informes. Participaron en las consultas representantes de los departamentos públicos de los estados, como los de Desarrollo de la Mujer y el Niño, Justicia Social o Bienestar Social, Policía, Salud, Educación y Trabajo, y representantes de las principales ONG.

44.Estas consultas fueron importantes para reunir información sobre la situación de los niños a nivel de los estados y los territorios de la Unión, promover los derechos del niño entre los dirigentes y funcionarios de los gobiernos estatales y alentar la interacción entre los funcionarios públicos y las ONG.

45.El Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño colocó anuncios en los principales periódicos y en su sitio web, en que invitaba a los particulares y otras partes interesadas a hacer aportaciones. El Ministerio ejerció las funciones de secretaría en la recopilación de las aportaciones recabadas en los procesos descentralizados y en la coordinación de la preparación de los informes. Ministerios clave, como los de Salud y Bienestar de la Familia, Justicia Social y Empoderamiento, Trabajo y Empleo e Información y Radiodifusión, proporcionan aportaciones para la elaboración del presente informe. Además, también se utilizaron en su preparación informes y estudios de investigación elaborados por el Gobierno, ONG y organismos de las Naciones Unidas.

46.El proyecto de informe preparado por el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño se presentó para su aprobación al comité de alto nivel, que formuló observaciones útiles con miras a la conclusión del presente informe.

I.Desafíos

47.El Gobierno de la India ha encabezado muchas iniciativas, con el apoyo entusiasta de los respectivos ministerios, gobiernos de los estados, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil. El Programa integrado de protección del niño, recientemente puesto en marcha, contribuirá a mejorar el bienestar de los niños en circunstancias difíciles y a reducir las vulnerabilidades. Sin embargo, el grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo facultativo sigue viéndose afectado por diversos factores y dificultades, entre los que cabe mencionar los siguientes:

a)Mentalidades y prácticas respaldadas por las tradiciones y la cultura, como las devadasi s, en virtud de las cuales se sigue explotando a las jóvenes.

b)Desplazamiento y migración en condiciones de inseguridad, a consecuencia de los cuales hay un gran número de niños pobres que viven en las zonas urbanas, la mayoría de ellos en asentamientos informales e ilegales, como las líneas de ferrocarril y la calle, lo que los hace vulnerables. Falta de conocimiento entre los cuidadores sobre el problema y sobre las disposiciones legales al respecto, entre otras cosas la actitud correcta hacia la víctima, lo que se traduce en que las víctimas vuelven a ser objeto de abusos.

c)Falta de notificación de los casos de niños que necesitan atención y protección.

d)Falta de datos sistemáticos a nivel nacional y estatal.

e)Niveles inadecuados de asistencia en los hogares, lo que impide que los niños sean rehabilitados.

f)Unas infraestructuras de rehabilitación y una asistencia a la reintegración de las víctimas limitadas una vez que salen de la institución.

g)Procesamiento excesivamente dependiente de la declaración de los testigos y muy poco de las pruebas forenses y de otra índole. Existencia de dificultades para aportar pruebas adecuadas que den lugar al procesamiento. El hecho de que, a veces, las víctimas sean los únicos testigos del delito plantea dificultades para el procesamiento.

h)Seguimiento y vigilancia limitados.

i)Si bien la reforma del sistema de justicia juvenil ha dado lugar a un sistema progresista, la aplicación plena de su espíritu sigue siendo un desafío. Entre los problemas de este desafío figuran los siguientes:

i)Falta de infraestructuras adecuadas y de sistemas de atención institucional con unas normas, una supervisión y una dedicación mínimos;

ii)Falta de un mecanismo de "ventanilla única" y de un método de acreditación para el registro de los hogares/instituciones;

iii)Escasez de personal capacitado y sensibilizado en todos los niveles de la aplicación, así como de policías especializados; y sobrecarga del sistema judicial;

iv)Falta de disposiciones eficaces para la revisión y reconsideración periódicas del mantenimiento de los niños en instituciones;

v)Inadecuación de los servicios, especialmente los de apoyo psicológico y formación profesional;

vi)Necesidad de crear nuevas opciones y fortalecer las iniciativas en vigor para la rehabilitación de los niños en instituciones.

II.Prevención (artículo 9, párrafos 1 y 2)

A.Programas

48.El Gobierno de la India está llevando a cabo un gran número de programas para proteger de la venta y la trata a las personas vulnerables, especialmente las mujeres y los niños, y proporcionarles autonomía económica y social.

49.A fin de proporcionar socorro, protección y rehabilitación a las mujeres en circunstancias difíciles, el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño está aplicando diversos programas, como los albergues provisionales y los centros de acogida Swadhar, que atienden a las mujeres o las niñas víctimas de la trata rescatadas de prostíbulos y otros lugares o que han huido de ellos o a las mujeres o las niñas víctimas de delitos sexuales que han sido repudiadas por su familia o que, por diversas razones, no desean regresar a sus respectivas familias. Estos programas proporcionan a mujeres y niñas menores de 18 años refugio, alimentos y ropa; apoyo psicológico; asistencia clínica, médica, jurídica y de otra índole; capacitación y rehabilitación económica; y servicio de asistencia telefónica. Desde su puesta en marcha en 2000, 8.450 mujeres o niñas se han acogido a estos programas.

50.En diciembre de 2007, el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño estableció Ujjawala, el Programa integral para la prevención de la trata y para el rescate, la rehabilitación, la reintegración y la repatriación de las víctimas de la trata y de la explotación sexual comercial. El objetivo de este Programa es prevenir la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual comercial a través de iniciativas basadas en la comunidad y facilitar su rescate y rehabilitación a largo plazo y, en último término, su reintegración en la sociedad. El Programa se ocupa asimismo de la repatriación de las víctimas transfronterizas. La rehabilitación incluye el ofrecimiento de refugio seguro para las víctimas, dotado de los elementos básicos de alimentación y vestido, y la provisión de apoyo psicológico, atención médica, asistencia jurídica, formación profesional y actividades generadoras de ingresos. Entre los componentes de la reintegración contemplados en el Programa figuran el establecimiento de un hogar provisional y la reincorporación de la víctima en la familia/comunidad. La repatriación proporciona apoyo a las víctimas transfronterizas para que puedan regresar en condiciones de seguridad a su país de origen. Teniendo en cuenta que la repatriación de las víctimas transfronterizas es una tarea difícil, el Programa sufraga los gastos de los campamentos de tránsito y la comida y otros gastos incidentales en los puntos de control fronterizo.

51.La Línea del Niño es una línea de asistencia telefónica de emergencia a los niños, dotada de un número de teléfono gratuito (el 1098). Es la primera línea de asistencia telefónica gratuita ininterrumpida del país y funciona en más de 83 ciudades y localidades de la India. Desde su creación en 1996 hasta marzo de 2008, ha respondido más de 13 millones de llamadas, y ha trabajado con más de 3 millones de niños necesitados de atención y protección, sobre todo en relación con la vivienda, la asistencia médica, la protección contra el maltrato y la orientación y el apoyo emocional, y ha proporcionado información sobre servicios de remisión y niños desaparecidos. Según el informe de la Línea del Niño, las llamadas relacionadas con abusos sexuales cometidos por vecinos pasaron del 55% en 2005-2006 al 34% en 2006-2007. Las llamadas relacionadas con abusos sexuales en la familia también disminuyeron, del 31% en 2005-2006 al 27% en 2006-2007. De conformidad con el Programa integrado de protección del niño los servicios de la Línea del Niño se extenderán a todo el país.

52.Los niños sin hogar ni lazos familiares y los niños especialmente vulnerables a los abusos y la explotación, como los hijos de las trabajadoras del sexo y los hijos de habitantes de las calles, son el grupo beneficiario del Programa integrado para niños de la calle. Las ONG que trabajan para el bienestar de los niños de la calle y cumplen los requisitos establecidos reciben asistencia financiera para sufragar hasta el 90% de sus proyectos de enseñanza escolar y extraescolar, centros de acogida, formación profesional de los niños, nutrición, atención de la salud, saneamiento e higiene, agua potable, instalaciones de esparcimiento y protección contra el abuso y la explotación. Desde su creación, 321.854 niños de la calle se han beneficiado de la asistencia proporcionada a través de 83 organizaciones de 21 estados/territorios de la Unión.

53.El Plan de bienestar para los niños que trabajan y necesitan atención y protección ofrece oportunidades de enseñanza extraescolar y formación profesional a los niños que trabajan, a fin de facilitar su ingreso o reincorporación a la enseñanza general, en los casos en que no han asistido a ningún centro de aprendizaje o, por alguna razón, se ha interrumpido su educación, con lo que se evita que sigan siendo explotados o lo sean en el futuro.

54.El Ministerio de Trabajo y Empleo está aplicando el Proyecto nacional sobre el trabajo infantil, programa de acción basado en proyectos en virtud del cual se crean escuelas especiales que proporcionan a los niños educación acelerada para pasar a la enseñanza ordinaria, formación preprofesional, subsidios, comidas del mediodía y atención médica, con lo que se reduce su vulnerabilidad y se los vuelve a incorporar en el sistema educativo. Se ha establecido un comité central de supervisión encargado de la supervisión, el seguimiento y la evaluación generales del Proyecto. Asimismo, se ha aconsejado a los gobiernos estatales respectivos que establezcan comités de supervisión a nivel estatal similares al comité central. Actualmente el Gobierno está ejecutando el Proyecto en 250 distritos del país, y en el 11º Plan quinquenal ha propuesto ampliarlo a 600 distritos.

55.El Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño estableció recientemente un nuevo Programa integrado de protección del niño de patrocinio centralizado para proporcionar un entorno seguro para el desarrollo integral de los niños necesitados de cuidado y protección, como los niños en circunstancias difíciles. A través de un programa de extensión, el Programa detectará y apoyará a las familias vulnerables. Al nivel de los distritos, funcionarios capacitados velarán por la convergencia de los servicios, estableciendo vínculos y redes de colaboración a nivel de las localidades y las manzanas con los comités de protección del niño, los funcionarios de los servicios integrados de desarrollo infantil, las ONG y los organismos locales. Se reforzarán las capacidades comunitarias para la protección y la vigilancia, y en todos los sectores se integrarán las preocupaciones relativas a la protección del niño y las salvaguardias correspondientes.

56.Dado que la pobreza es una de las principales causas de la trata y de la explotación sexual comercial de mujeres y niños, los programas públicos de alivio de la pobreza de la población se dirigen específicamente a las personas que viven por debajo del umbral de pobreza en las zonas rurales atrasadas y en los barrios urbanos marginales. Figuran entre estos programas el Swarna Jayanti Shahri Rozgar Yojana, el Sampoorna Grameen Rozgar Yojana, el Programa nacional de garantía del empleo rural, el Programa de alimentos por trabajo y el Programa de generación de empleo por cuenta propia mediante la capacitación y el microcrédito para la creación de microempresas. El Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño ha dado instrucciones a los gobiernos de los estados para que concedan especial atención a las zonas económicamente atrasadas o más expuestas a desastres naturales o causados por el hombre, ya que las mujeres y niños de esas zonas se vuelven sumamente vulnerables a la trata.

57.Los grupos de autoayuda, grupos de personas pobres de las zonas rurales establecidos voluntariamente para mejorar la situación socioeconómica de sus miembros, están revolucionando y revitalizando silenciosamente los rincones más remotos del país. Según indican encuestas oficiosas, en las zonas donde han prosperado estos grupos las mujeres se han vuelto más seguras de sí mismas, se ha registrado un descenso de la violencia doméstica, el alcoholismo y el abuso de drogas y se ha reducido la incidencia de la trata de mujeres y niños.

58.La reintegración de las víctimas es un aspecto importante de diversos planes y programas ejecutados por el Gobierno. Sin embargo, es importante señalar que los niños generalmente pasan directamente del centro de acogida a la familia, sin preparación previa del niño, de la familia ni de la comunidad. No se suelen llevar a cabo actividades de orientación del niño ni visitas preparatorias de la familia al centro de acogida o de los trabajadores sociales a la familia y la comunidad. Una ventaja no reconocida de que los niños pasen algún tiempo en los centros de acogida es que el personal de acogida puede así preparar al niño para su retorno, mediante actividades de formación profesional, educación y preparación para la vida cotidiana. Sin embargo, los centros de atención de la India no suelen llevar a cabo la reintegración mediante una planificación de cada caso. Asimismo, es difícil dar seguimiento y apoyo adecuado a los niños tras su salida del centro de acogida. La mayor limitación es la falta de recursos. Dado que los niños están repartidos en numerosas comunidades rurales, se requieren mucho tiempo y cuantiosos recursos humanos y financieros para los desplazamientos y para proporcionar apoyo económico a los niños y sus familias. Además, algunos niños no pueden regresar a sus hogares por diversas razones y, en general, hacen falta iniciativas para preparar para la vida independiente a los niños o niñas de mayor edad.

59.Los gobiernos de los estados también han adoptado medidas proactivas para prevenir y combatir la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual comercial. Se describen a continuación iniciativas importantes adoptadas por algunos de los gobiernos de los estados.

60.Andhra Pradesh . En mayo de 2006 el Ministerio del Interior seleccionó a Andhra Pradesh, junto con otros cuatro estados, como uno de los estados en que se ejecutaría el Proyecto de la UNODC de lucha contra la trata. En el marco de este proyecto, se llevaron a cabo en la Academia de Policía de Andhra Pradesh varios programas de capacitación que dieron lugar a un cambio de actitud y comportamiento entre los agentes de policía. En 2004 se estableció una Red Regional de Lucha contra la Trata, constituida por los administradores generales de los distritos, los superintendentes de policía, otros funcionarios pertinentes de los departamentos gubernamentales, el UNICEF y ONG, con el mandato de enfrentar el problema de la trata en tres distritos. El proceso se ha reproducido en otros distritos. Dentro de la Dirección se estableció una dependencia de lucha contra la trata, que recibió el apoyo de la iniciativa del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de lucha contra la trata y el VIH/SIDA (virus de la inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida).

61.Bihar . En 2008 el gobierno de Bihar formuló Astitva, el Plan de acción de Bihar para la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la rehabilitación de sus víctimas y sobrevivientes. Tras la celebración de un taller de consulta, se definieron cuales eran las zonas vulnerables a la trata en Bihar. En 2007 la Dirección de Bienestar Social, en colaboración con el UNICEF, llevó a cabo, con carácter de proyecto piloto, un Programa de apoyo psicosocial en dos distritos de Bihar. Gracias a este Programa, varios niños volvieron a la normalidad, aumentó la matrícula en las escuelas y se previno la trata.

62.Chhattisgarh . En la lucha contra el problema de la trata de niñas en el distrito de Jashpur, la administración de la policía ha detectado algunas agencias de empleo que la practican y ha llevado a cabo operaciones en las que ha rescatado a varias niñas. En el ámbito de la prevención de la trata, se constituyó un comité asesor a nivel estatal encabezado por el Secretario del Interior y se establecieron también comités a nivel de distrito, presididos por el Superintendente de la Policía. A fin de prevenir los casos de trata, se llevan a cabo las necesarias labores de vigilancia a nivel estatal y de distrito.

63.Goa . La Ley de la infancia de Goa, de 2003, promueve y protege el interés superior de los niños, entre ellos los que son víctimas de la trata y la explotación sexual comercial. El gobierno del estado ha constituido un grupo de cinco miembros encargado de sugerir formas de ayudar a los niños y mujeres rescatados. Asimismo, se han designado agentes especiales de lucha contra la trata encargados de mantener una vigilancia estricta en sus zonas respectivas para frenar la prostitución infantil. En colaboración con ONG y la UNODC, se han llevado a cabo programas de capacitación para fiscales y agentes de policía sobre cuestiones relacionadas con la trata de mujeres y niños.

64.Gujarat . Con miras a la aplicación efectiva de la Ley sobre la trata inmoral (prevención), de 1956, el Instituto Nacional de Tecnología de la Moda ha llevado a cabo programas de capacitación para desarrollar aptitudes profesionales dirigidos a víctimas de la trata. Para evitar una segunda generación de víctimas de la trata, 98 hijos de mujeres que ejercen la prostitución han sido admitidos en hogares infantiles en los que se les ha proporcionado refugio, cuidado, protección, educación, tratamiento médico, formación profesional y rehabilitación.

65.Himachal Pradesh . El gobierno del estado ha establecido una dependencia encabezada por el Inspector General de Policía, del Departamento de Investigación Criminal, para controlar el delito de la trata inmoral y la explotación sexual de mujeres y niños en el estado. La policía, a través de los grupos de mujeres ( mahila mandals ) y el Plan de vigilancia comunitaria, lleva a cabo programas de sensibilización entre las mujeres y los niños sobre temas relacionados con la trata. El gobierno del estado ha nombrado agentes de policía especiales, según se establece en la Ley sobre la trata inmoral (prevención), de 1956. Se están estableciendo grupos de vigilancia comunitaria a nivel de los distritos, las manzanas y las aldeas.

66.Karnataka .Este estado se ha centrado en la erradicación del sistema de devadasi en determinados distritos. El Departamento de Desarrollo de la Mujer y el Niño del estado ha formulado un plan de acción con la colaboración de otros departamentos competentes, como los de policía, educación y trabajo, así como de las ONG y otras partes interesadas.

67.Madhya Pradesh .El Departamento de Desarrollo de la Mujer y el Niño del estado está ejecutando el plan Rajkiya Mahila Uddhar Griha para prevenir la trata de mujeres con fines de prostitución. En el marco del plan se proporciona a las beneficiarias del plan y a sus hijos menores de 7 años servicios de rehabilitación, educación y formación profesional.

68.Orissa . El gobierno del estado ha constituido un comité de coordinación a nivel estatal para combatir la trata y la explotación sexual de mujeres y niños. También ha establecido secciones de mahila (de asuntos de la mujer) y de shishu (de asuntos del niño) en todas las comisarías del estado. Asimismo, se ha publicado un compendio de las leyes relacionadas con la mujer y el niño, que ha sido distribuido a todas las comisarías.

69.Tamil Nadu . El gobierno del estado ha constituido un comité de coordinación a nivel estatal para combatir la trata y la explotación sexual de mujeres y niños. Asimismo, se han establecido comités consultivos a nivel de distrito y comités de vigilancia a nivel de aldea. A fin de hacer frente a los problemas y cuestiones relacionados con la delincuencia contra las mujeres, se han establecido en todo el estado 197 comisarías de policía atendidas únicamente por personal femenino. La policía ferroviaria ha instalado 30 puestos de asistencia en 27 estaciones de ferrocarril de todo el estado. En Chennai se estableció una dependencia de lucha contra la trata y la explotación sexual de mujeres y niños, dependiente de la Oficina Central del Departamento de Investigación Criminal y con competencia en todo el estado. En los centros turísticos de todo el territorio de Tamil Nadu se crearon comités de vigilancia encabezados por los administradores generales de los distritos.

70.Bengala Occidental . El Departamento de Desarrollo de la Mujer y el Niño y el Departamento de Bienestar Social han creado un Comité a nivel estatal para luchar contra la trata en el estado. Para la aplicación efectiva de la Ley sobre la trata inmoral (prevención), de 1956, todos los policías de los distritos con rango superior al de inspector han sido designados agentes de policía especiales sobre trata. La Fuerza de Seguridad de Fronteras también lleva a cabo actividades para impedir la trata en las zonas fronterizas. Se han formado patrullas móviles para vigilar los puntos de entrada y salida en las estaciones ferroviarias y de autobuses importantes y prestar atención a los movimientos sospechosos de mujeres y niños.

B.Creación de conciencia

71.La creación de conciencia y la sensibilización son un componente intrínseco de los programas del Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño y se han formulado diversos modelos para tratar con los diferentes actores a través de una campaña multimedia. Asimismo, se ha desarrollado una estrategia de comunicación para la prevención de la trata con fines de explotación sexual comercial de los niños dirigida a grupos específicos, como los padres, los miembros de los panchayats (órganos de gobierno local), los policías y los maestros, entre otros. Además, diversos programas de alivio de la pobreza y grupos de autoayuda de mujeres disponen de material de información especialmente diseñado para prevenir la explotación sexual y la trata.

72.Los problemas relacionados con el abuso sexual y la trata de niños son expuestos en los periódicos impresos y electrónicos y los medios de difusión y, dado el amplio alcance de la televisión y la radio, llegan a gran número de niños de las zonas remotas. Entre las iniciativas de difusión adoptadas por el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño en colaboración con el UNICEF, cabe citar la exhibición de mensajes sobre la trata en vallas de quioscos y paneles traseros de autobuses de transporte público de muchos gobiernos estatales, como Himachal Pradesh, Punyab, Rajastán, Maharashtra, Madhya Pradesh, Uttarakhand, Gujarat, Orissa, Bihar, Andhra Pradesh y Tamil Nadu. Lalli, un anuncio de 30 segundos sobre la trata, fue transmitido en las redes nacionales y regionales de televisión y en los canales privados en 2005. En 2005-2006 se transmitió en la Doordarshan-1 (Televisión Nacional) Cadena Humana, un anuncio de 30 segundos sobre la trata, y, a través del servicio de radiodifusión Vividh Bharati y 15 canales primarios de Radio Panindia (Radio Nacional), se difundieron 2 programas de 15 minutos de duración sobre la trata.

73.La Oficina de Información de Prensa del Ministerio de Información y Radiodifusión atiende a los medios impresos a través de reuniones informativas, comunicados de prensa, documentos de antecedentes y entrevistas con encargados de la adopción de decisiones de alto nivel. La Oficina también utiliza otras medidas para dar a conocer las disposiciones de protección de la infancia, como la difusión ocasional por televisión de anuncios breves sobre los niños. El Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño, el Ministerio de Salud y Bienestar de la Familia, el Ministerio de Desarrollo de los Recursos Humanos y otros ministerios llevaron a cabo campañas para tratar problemas sociales, como el maltrato de niños y la explotación de los niños, entre otros. La Dirección de Divulgación sobre el Terreno da prioridad a la divulgación sobre los derechos de los niños. A este respecto, se difunden diferentes aspectos del desarrollo integral del niño, como la salud, la educación, la nutrición, etc.

74.Algunos programas de creación de conciencia se dirigen a grupos específicos, como los turistas, los trabajadores de hoteles, los miembros de las fuerzas armadas, etc. Los programas sobre derechos humanos y derechos del niño forman parte de la formación de la Fuerza de Seguridad de Fronteras y de la Fuerza de Policía de Reserva Central. Estos cursos son también parte de la formación impartida en la Academia Nacional de Policía y en las escuelas de formación de policía.

75.El Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño ha puesto en marcha un programa de creación de conciencia en el marco del cual ha dado instrucciones a todos los secretarios superiores de todos los estados y territorios de la Unión y al Director General de Turismo para que establezcan la obligación legal de que los hoteles y hostales o posadas expongan en un lugar destacado en la recepción mensajes contra la trata, así como las disposiciones penales contra la explotación sexual.

76.En la tercera etapa del Programa nacional de control del sida se prevén la prevención, la atención, el apoyo y el tratamiento del VIH/SIDA con el fin de detener y hacer retroceder la epidemia en la India en los cinco años siguientes. El programa se ocupa de los grupos de alto riesgo, como los trabajadores sexuales, con intervenciones específicas. La campaña de la Organización Nacional de Control del SIDA en los medios se ha centrado no solo en los medios de comunicación convencionales, sino también en los no convencionales. Aunque se centra en los jóvenes, la campaña multimedia se ha orientado más a las mujeres y jóvenes, difundiendo sus mensajes a través de Internet, los servicios por cable y satélite y obras de teatro en los institutos superiores y universidades.

77.Los programas de creación de conciencia del Ministerio son apoyados por las ONG, los medios de comunicación, el sector privado y los propios niños. Los niños participan en el desarrollo de herramientas adecuadas para las estrategias de comunicación, como carteles y títulos para sensibilizar sobre la venta y la trata. Los niños también han colaborado en la creación de conciencia en diversos programas de televisión.

III.Prohibición y asuntos conexos (artículos 3 y 4, párrafos 2, 3, 5, 6 y 7)

A.Legislación

78.Se enumeran a continuación las leyes destinadas a dar aplicación al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

79.El Código Penal de la India , de 1860, establece diversas disposiciones en relación con la trata, entre las que se incluyen las siguientes:

a)Venta, etc. de libros obscenos, etc. (art. 292);

b)Venta, etc. de objetos obscenos a un joven (art. 293);

c)Proxenetismo de una menor de edad (art. 366A);

d)Importación de una niña de un país extranjero (art. 366B);

e)Venta de un menor con fines de prostitución, etc. (art. 372);

f)Compra de un menor con fines de prostitución, etc. (art. 373);

g)Retención ilícita (art. 339);

h)Reclusión ilícita (art. 340).

80.De conformidad con el artículo 292 del Código Penal de la India, de 1860, en la primera condena se castiga a la persona con prisión simple o severa por un período de hasta dos años, y con multa de hasta 2.000 rupias, y, en el caso de una segunda o posterior condena, con prisión simple o severa por un período de hasta cinco años, y también con una multa de hasta 2.000 rupias. Conforme al artículo 293, la persona podrá ser castigada con prisión simple o severa por un período de hasta tres meses o con una multa, o con ambas. De conformidad con el artículo 366A y B, la persona podrá ser castigada con pena de prisión de hasta diez años, y también podrá ser sancionada con una multa. Con arreglo al artículo 376 del Código Penal de la India, el castigo por la violación es una pena de prisión simple o severa por un período no inferior a siete años, pero que puede ser de por vida o por un período de hasta diez años. El castigo previsto en el artículo 339 es la prisión simple por un período de hasta un mes, o una multa de hasta 500 rupias, o ambos. El castigo conforme al artículo 340 es la prisión simple o severa por un período de hasta un año o una multa de hasta 1.000 rupias, o ambos.

81.La Ley de prevención de la trata inmoral, de 1956, es la legislación básica para la prevención de la trata con fines de explotación sexual comercial. El artículo 5 de la Ley prevé la pena de la condena por proxenetismo o por inducir u obligar a una persona a la prostitución. Con objeto de fortalecer aún más la Ley, se están proponiendo modificaciones para ampliar su ámbito de aplicación, centrarse en los traficantes y los autores del delito y evitar la revictimización de las víctimas.

82.La Ley de justicia juvenil (atención y protección de la infancia), de 2000, es la ley principal en materia de menores en conflicto con la ley, así como de niños que necesitan atención y protección, entre los que se incluyen los niños que son vulnerables y están expuestos al maltrato, la tortura o la explotación con fines sexuales o para actos ilícitos de otro tipo. La Ley tiene por objeto que se brinde atención o protección a los niños atendiendo a sus necesidades de desarrollo, procurando un entorno que les sea favorable y adoptando, en la resolución de las causas relacionadas con jóvenes o niños, un enfoque en que se tenga en cuenta el "interés superior del niño" y se procure como objetivo su rehabilitación.

83.La Ley de comisiones para la protección de los derechos del niño, de 2005, prevé la constitución de una comisión nacional y comisiones estatales para la protección de los derechos del niño y de tribunales especiales para niños a fin de garantizar procesos rápidos en los casos de delitos contra los niños y violación de sus derechos. En 2007 se estableció la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño como órgano oficial para la protección, promoción y defensa de los derechos del niño en el país. La Comisión ha llevado a cabo investigaciones de determinación de hechos sobre la venta de niños con fines de trabajo en diferentes estados.

84.La Ley sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación), de 1986, teniendo en cuenta el gran número de niños que se venden no solo con fines de explotación sexual, sino también para otras formas de explotación no basada en el sexo, como el trabajo doméstico, el trabajo industrial, el trabajo agrícola, etc., prohíbe el empleo de niños en determinadas ocupaciones y procesos peligrosos específicos y regula las condiciones de trabajo en otros. El Gobierno publicó dos notificaciones (el 10 de julio de 2006 y el 25 de septiembre de 2008) en las que amplió la lista de procesos y ocupaciones prohibidos y peligrosos de la lista II de dicha Ley. Figuran entre los elementos incorporados el trabajo doméstico, el trabajo en hoteles, dhabas, balnearios y centros de recreación, el buceo y los procesos que implican la exposición a un calor o frío excesivos, como la pesca mecanizada, el procesamiento de alimentos, la industria de las bebidas, la manipulación y carga de madera, la explotación forestal mecánica y el almacenamiento de mercancías, entre otros. En la parte A de la lista figuran 16 ocupaciones y en la parte B, 65 procesos.

85.En virtud de la Ley sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación), de 1986, quien emplee a un niño o permita que un niño trabaje en contravención de las disposiciones de dicha Ley, puede ser castigado con una pena de prisión de no menos de tres meses, pero que puede ser de hasta un año o con una multa de no menos de 10.000 rupias, pero que puede ser de hasta 20.000 rupias, o con ambas. Toda persona que, tras haber sido declarada culpable de un delito previsto en la Ley, cometa posteriormente un delito similar, puede ser castigada con una pena de prisión de no menos de seis meses, pero que puede ser de hasta dos años. Además, toda persona que no haya dado aviso o mantenido un registro como exige la Ley, introduzca una anotación falsa en dicho registro, no exponga en un cartel un resumen de la Ley o incumpla o infrinja cualquier otra disposición de dicha Ley o de su reglamento puede ser castigada con pena de prisión de hasta un mes, o con una multa de hasta 10.000 rupias, o con ambas.

86.La Ley sobre el sistema de trabajo en régimen de servidumbre (abolición), de 1976, constituye el cumplimiento legislativo del mandato de la Constitución de la India de prohibir la mendicidad y el trabajo forzoso, incluidos los realizados por niños. La Ley libera a todos los trabajadores en servidumbre, cancela todas las deudas pendientes en su contra, prohíbe la creación de nuevos acuerdos de servidumbre y ordena la rehabilitación económica de las personas liberadas de la servidumbre laboral.

87.La Ley sobre el sistema de trabajo en régimen de servidumbre (abolición), de 1976, establece una pena de hasta tres años de cárcel y 2.000 rupias de multa por cualquier violación de sus disposiciones.

88.La Ley de información y tecnología (enmienda), de 2008, se ocupa de la explotación de los niños a través de Internet. El artículo 67 b) prevé sanciones por publicar o transmitir en formato electrónico material que muestre a niños en actos sexuales explícitos, etc. La enmienda de la Ley establece sanciones para quien:

i)Publique o transmita o haga que se publique o transmita, en cualquier formato electrónico, material que muestre a niños que participan en actos o comportamientos sexualmente explícitos;

ii)Cree textos o imágenes digitales o reúna, busque, navegue, descargue, anuncie, promueva, intercambie o distribuya material en cualquier formato electrónico que muestre a niños de manera obscena o indecente o sexualmente explícita;

iii)En un medio informático aliente, persuada o induzca a niños a mantener relaciones en línea con uno o más niños para realizar actos sexualmente explícitos o de una manera que pueda ofender a un adulto razonable;

iv)Facilite el abuso de niños en línea;

v)Grabe en cualquier forma electrónica un abuso de niños relacionado con actos sexualmente explícitos cometido por sí mismo o por otros.

89.En virtud de la Ley de información y tecnología (enmienda), de 2008, en la primera condena se castiga a la persona con prisión simple o severa por un período de hasta cinco años y con una multa de hasta 1 millón de rupias, y en el caso de segunda o posterior condena, con prisión simple o severa por un período de hasta siete años y con una multa de hasta 1 millón de rupias.

90.La Ley sobre jóvenes (publicaciones nocivas), de 1956, se ocupa de los casos de material pornográfico en que participan niños o estos se ven afectados por él, y define el término "publicación nociva" como "todo libro, revista, impreso, folleto, periódico u otro tipo de publicación similar, que consta de historias contadas con la ayuda de imágenes o utilizando estas exclusivamente, en las que se muestran total o principalmente: i) la comisión del delito; ii) actos de violencia o crueldad; y iii) hechos de carácter repulsivo u horrible".

91.En virtud de la Ley sobre jóvenes (publicaciones nocivas), de 1956, una persona puede ser castigada con pena de prisión de hasta seis meses o con una multa, o con ambas. En la condena, el tribunal podrá ordenar la destrucción de todas las copias de la publicación nociva respecto de la cual se haya impuesto la condena y que estén en la custodia del tribunal o permanezcan en poder o posesión de la persona condenada. La policía puede practicar detenciones sin necesidad de orden judicial por los actos tipificados en esta Ley.

92.La Ley de la red de televisión por cable (reglamentación), de 1995, establece las normas y reglamentos en la materia y regula los programas y, por lo tanto, protege a los niños. Establece que no se deberá transmitir por el servicio de cable ningún programa que denigre a los niños; que se debe tener cuidado de que los programas destinados a los niños no contengan lenguaje inapropiado ni escenas explícitas de violencia; que no deben trasmitirse por el servicio de cable programas inadecuados para los niños en momentos en que sea mayor la teleaudiencia de niños; y que no deben trasmitirse por el servicio de cable anuncios de publicidad que pongan en peligro la seguridad de los niños o creen en ellos un interés en prácticas nocivas o los induzcan a mendigar o los muestren de manera indigna o indecente.

93.De conformidad con Ley de la red de televisión por cable (reglamentación), de 1995, quien infrinja cualesquiera de las disposiciones de la Ley podrá ser sancionado: i) por la primera infracción, con una pena de prisión de hasta dos años o con una multa de hasta 1.000 rupias, o con ambos; y ii) por cada infracción posterior, con una pena de prisión de hasta cinco años y con una multa de hasta 5.000 rupias.

94.La Ley de regulación del transplante de órganos, de 1994, establece la regulación para la extracción, el almacenamiento y el trasplante de órganos humanos con fines terapéuticos, y previene los tratos comerciales de órganos humanos. La Ley también prevé la regulación y el registro de los hospitales que intervienen en la extracción, el almacenamiento y el trasplante de órganos humanos. Las disposiciones de esta Ley son también aplicables a los niños.

95.El proyecto de ley de prevención de delitos contra los niños, de 2009, fue el resultado de la conclusión del Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño de que se necesitaba un diálogo sobre los diversos tipos de abusos cometidos contra los niños, así como una legislación integral para ocuparse de ellos de forma más eficaz. El proyecto de ley se elaboró tras la realización de amplias consultas con organizaciones de voluntarios, expertos y organismos de las Naciones Unidas y está siendo actualmente revisado por el Ministerio.

96.Régimen de prescripción. Se describen más adelante los plazos de prescripción en virtud de las leyes anteriormente descritas para los delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía infantil.

97.Código Penal de la India, de 1860. En virtud de esta ley es punible la tentativa de cometer un delito, así como la complicidad. Las personas jurídicas son igualmente responsables si están involucradas en la comisión de esos delitos.

98.Código de Procedimiento Penal de la India, de 1973. De conformidad con esta ley, no hay plazo de prescripción para los delitos que se castiguen con penas de prisión de más de tres años.

99.Delitos extraterritoriales. La legislación de la India establece la jurisdicción extraterritorial con respecto a todo delito cometido por un ciudadano indio fuera del territorio de la India en cualquier parte del mundo. Además, cualquier persona que no sea ciudadana india está sujeta a la jurisdicción de los tribunales de la India por un delito cometido a bordo de un buque o una aeronave registrados en la India (artículo 4 del Código Penal de la India, de 1860; artículo 188 del Código de Procedimiento Penal de la India; y artículo 34 de la Ley de extradición).

100.Tratados de extradición . Las cuestiones relativas a la extradición de los prófugos de la justicia normalmente se rigen por tratados de extradición o arreglos entre los Estados. Además, los tratados de derecho penal internacional obligan a los Estados partes a extraditar a los fugitivos responsables de delitos contemplados en ellos y a prestar asistencia judicial al respecto.

101.De conformidad con el artículo 2 c) de la Ley de extradición de la India, de 1962, modificada en 1993, los delitos enumerados en un tratado de extradición con un Estado extranjero son tratados como delitos susceptibles de extradición. En relación con un Estado extranjero que no sea parte en el tratado, todo delito castigado con pena de prisión de al menos un año es considerado delito sujeto a extradición.

102.La Ley de extradición de 1962 establece que, en relación con los delitos contemplados en una convención internacional, esta será tratada como un tratado de extradición en el que sean partes la India y el Estado extranjero. La Ley prevé un mecanismo para el cumplimiento de las obligaciones de la India dimanantes de las convenciones internacionales.

103.Asistencia judicial recíproca . La India proporciona asistencia judicial en materia penal sobre la base de los tratados bilaterales y las convenciones internacionales en los que sean partes la India y el Estado que solicita la asistencia. El Código de Procedimiento Penal de la India prevé, en su artículo 166A y B, la asistencia para la reunión de documentos sobre los testimonios grabados o las declaraciones orales, sobre la base de la reciprocidad, incluso sin un acuerdo bilateral oficial. El capítulo VII A del Código contiene directrices relativas a la asistencia judicial en materia penal.

104.Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC) . La Convención de asistencia judicial recíproca en materia penal fue aprobada el 3 de agosto de 2008 en Colombo y firmada por todos los Estados miembros.

105.Los Estados miembros de la Iniciativa del Golfo de Bengala para la cooperación técnica y económica multisectorial también están en el proceso de celebración de una convención de asistencia mutua en materia penal.

106.La India también ha celebrado tratados bilaterales de asistencia judicial mutua en materia penal con los siguientes países: Bahrein, Belarús, Bulgaria, Canadá, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Kazajstán, Kuwait, Mauricio, México, Mongolia, Reino Unido, República de Corea, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Tayikistán, Turquía, Ucrania, Uzbekistán y Viet Nam.

B.Adopción

107.En la actualidad, la adopción se lleva a cabo en el país de manera oficial y no oficial. Las adopciones oficiales se rigen por la Ley de adopción y manutención hindú, de 1956, (que es aplicable a los hindúes, sijs, jainistas y budistas y confiere al niño todos los derechos de un hijo biológico). Para facilitar las adopciones en otro país se aplican las disposiciones de la Ley de representantes legales y tutores, de 1890. Actualmente todas las comunidades pueden adoptar niños indigentes con arreglo a la Ley de enmienda de la Ley de justicia juvenil (atención y protección de la infancia), de 2006.

108.La adopción internacional se rige por las Directrices de la India en materia de adopción, de 2006, publicadas el 14 de febrero de 2006, tras la ratificación por la India del Convenio de La Haya en 2003. Estas directrices reemplazaron a las directrices anteriores a fin de dar más simplicidad y transparencia a los procedimientos de adopción. Las directrices proporcionan un marco para proteger tanto los intereses de los padres biológicos y adoptivos como los de los niños, a través de mecanismos de aprobación e informes y documentos de seguimiento, entre otros. En consonancia con el Convenio de La Haya, la Agencia Central de Adopciones garantiza que, antes de que se entregue a un niño para la adopción internacional, la primera consideración sea que este sea colocado en un entorno sociocultural que se ajuste al interés superior del niño.

109.En su calidad de organismo coordinador, la Agencia Central de Adopciones promueve la adopción nacional y regula las adopciones internacionales en la India. También es la autoridad central en lo relativo al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993, ratificado por la India, que establece los derechos y privilegios de todos los niños huérfanos, abandonados y entregados al nacer.

110.A fin de regular y supervisar todos los programas de adopción y la labor de las agencias de asistencia social y bienestar del niño reconocidas que intervienen en las adopciones en el país a través de los gobiernos estatales y las administraciones de los territorios de la Unión, la Agencia Central de Adopciones publicó las Directrices para la adopción en el país, de 2004.

111.Con la aprobación de la Ley de enmienda de la Ley de justicia juvenil (atención y protección de la infancia), de 2006, toda persona perteneciente a cualquier casta, credo, religión o género puede, sin discriminación, adoptar niños huérfanos, abandonados o entregados al nacer, incluidos los mendigos. Si bien la Ley sobre justicia juvenil (cuidado y protección de la infancia), de 2000, no incluía disposiciones sobre los derechos de herencia de un niño adoptado, la Ley de enmienda de la Ley de justicia juvenil, de 2006, define por primera vez la adopción en términos absolutos como un proceso a través del cual el niño adoptado se separa definitivamente de sus padres biológicos y se convierte en el hijo legítimo de los padres adoptivos y disfruta de los derechos, privilegios y responsabilidades de un hijo biológico. Con esta disposición, la adopción deja de ser una zona gris y se pueden tratar adecuadamente los casos de los niños que demandan judicialmente a sus padres biológicos por haberlos dado en adopción o los de los padres que reclaman un niño que habían dado en adopción.

IV.Protección de los derechos de las víctimas (artículos 8 y 9,párrafos 3 y 4)

A.El interés superior del niño

112.La India había establecido un mandato de protección de los niños mucho antes de ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El artículo 39 e) de la Constitución prescribe que el Estado deberá garantizar que se den a los niños oportunidades y facilidades para desarrollarse de una manera sana y en condiciones de libertad y dignidad, y que la infancia y la juventud deberán ser protegidas contra la explotación y el abandono moral y material. El artículo 24 establece que ningún niño menor de 14 años podrá ser empleado para trabajar en fábricas ni en minas ni participar en cualquier otro trabajo peligroso. El artículo 23 prohíbe la trata de seres humanos y el trabajo forzoso. El artículo 47 impone al Estado la responsabilidad principal de garantizar que se satisfagan todas las necesidades de los niños y que se protejan plenamente sus derechos fundamentales.

113.En los procedimientos e investigaciones penales que tienen que ver con niños víctimas de la trata y la explotación sexual se vela por que se reconozcan plenamente los derechos y el interés superior de los niños.

114.El Protocolo de operaciones antes, durante y después del rescate de niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual comercial especifica claramente las medidas que deben adoptarse para proteger la identidad de las víctimas. De conformidad con la estrategia para las operaciones de rescate, la identidad de la víctima debe ser confidencial; no deben publicarse su nombre, dirección, fotografía ni ninguna otra información en ningún periódico, revista, boletín informativo ni medio visual. Esta obligación está también contemplada en el artículo 21 de la Ley sobre justicia juvenil (cuidado y protección de la infancia), de 2000. Además, la Ley sobre la trata inmoral (prevención), de 1956, contiene disposiciones sobre los procesos a puerta cerrada, destinadas a garantizar el interés superior de la víctima y la protección de su identidad.

115.La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha elaborado directrices para que las causas de violación de niños sean resueltas sin demora. La Comisión preparó el proyecto de directrices después de recibir observaciones y sugerencias de los secretarios del interior y directores generales de la policía de todos los estados/territorios de la Unión. Las directrices tienen por objeto velar por que todo niño víctima se sienta cómodo antes de proceder a registrar la denuncia. También especifican, entre otras cosas, que debe mantenerse en secreto la identidad de la víctima y la familia y garantizarse la protección de esta; que la atmósfera en el tribunal debe estar adaptada a las necesidades del niño; y que los testimonios deben registrarse mediante videoconferencia o realizarse de una manera que no se someta a la víctima a la proximidad del acusado.

116.La Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, establecida en virtud de la Ley sobre la Comisión para la Protección de los Derechos del Niño, de 2005, indaga sobre las violaciones de los derechos del niño y puede plantear, por iniciativa propia, cuestiones relacionadas con la privación y violación de los derechos del niño.

117.La Ley de enmienda de la Ley de justicia juvenil, de 2006, la Ley más importante en relación con los niños que necesitan atención y protección, ha adoptado un enfoque favorable a los niños, en virtud del cual en los procesos judiciales y la resolución de asuntos relativos a ellos se debe tener en cuenta el interés superior del niño. La Ley se basa en los siguientes principios:

a)La presunción de inocencia. De conformidad con este principio, se presume que un niño o joven es inocente de cualquier tentativa criminal o de mala fe hasta la edad de 18 años. Los componentes básicos de la presunción de inocencia son: la edad de la inocencia, que es la edad por debajo de la cual no puede someterse a un niño o joven al sistema de justicia penal; la protección procesal de la inocencia, que significa que todas las salvaguardias previstas para los adultos por la Constitución y otras leyes deben garantizarse al niño o joven; las disposiciones de asistencia jurídica y tutor ad litem, que establecen que el niño tendrá derecho a ser informado de las acusaciones en su contra y a ser representado legalmente.

b)La dignidad y el valor. El respeto a la dignidad incluye: no ser humillado; que se respeten la identidad, los límites y el espacio personales; no ser objeto de etiquetas caracterizadoras ni de estigmatización; que se le ofrezcan información y posibilidades y no se le culpe por sus actos.

c)El derecho a ser oído. Este principio incluye el derecho de todo niño a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan a su interés.

d)El interés superior. Este principio implica que el castigo y la represión, objetivos tradicionales de la justicia penal, deben reemplazarse por la rehabilitación y la restauración, que son los objetivos de la justicia juvenil. El principio tiene por objeto garantizar el desarrollo físico, emocional, intelectual, social y moral de todo joven o niño en conflicto con la ley, a fin de garantizar su seguridad, bienestar y estabilidad y, en consecuencia, permitir que cada niño sobreviva y alcance su máximo potencial.

e)La responsabilidad de la familia. Este principio implica que los padres biológicos tienen la responsabilidad primordial de criar a los niños y brindarles atención, apoyo y protección; sin embargo, en situaciones excepcionales, esta responsabilidad puede ser confiada a padres dispuestos a adoptarlos o a ser familias de guarda.

f)La seguridad. Este principio implica que el niño no debe ser objeto de ningún daño, abuso, negligencia o maltrato; y que hay que tener sumo cuidado para evitar cualquier daño a la sensibilidad del joven o niño.

g)Las medidas positivas. Están destinadas a reducir las vulnerabilidades y la necesidad de intervenir con arreglo a la ley; incluyen asimismo las encaminadas a procurar la salud, la educación, la interacción, los medios de vida, el esparcimiento, la creatividad y el juego.

h)No estigmatización en el lenguaje, las decisiones y las medidas. El lenguaje no estigmatizador previsto en la Ley se debe respetar estrictamente y, en los procesos relativos al niño o al joven, no se deben utilizar términos acusatorios, que están prohibidos.

i)No renuncia a los derechos. No está permitido ni es válido que un niño o joven renuncie a sus derechos ni que una autoridad competente o cualquier persona que actúe o pretenda actuar en su nombre haga dicha renuncia.

j)Igualdad y no discriminación. Este principio implica la igualdad de acceso, de oportunidades y de trato de todos los niños y jóvenes.

k)Derecho a la intimidad y la confidencialidad. Este principio implica el derecho del niño a la intimidad y la confidencialidad a lo largo de todas las actuaciones y en los procesos de atención y protección.

l)Repatriación y rehabilitación. Este principio implica el derecho de un joven o niño a volver a reunirse con su familia y a recuperar la misma situación socioeconómica y cultural que disfrutaba antes de ser vulnerable a cualquier forma de abandono, abuso o explotación.

118.El Reglamento de justicia juvenil (cuidado y protección de la infancia), de 2007, vela por que el interés superior del niño sea la consideración principal en el trato que ofrece el sistema de justicia juvenil a los niños víctimas de la venta, la prostitución infantil y la pornografía. El Reglamento garantiza la seguridad, el bienestar y estabilidad de todo niño y, por consiguiente, le posibilita sobrevivir y alcanzar su máximo potencial.

B.Determinación de la edad

119.Por lo que se refiere a la prueba de edad, el Tribunal Supremo ha sostenido que la mejor indicación para establecerla es el certificado de terminación de estudios escolares, pues en el caso del certificado médico no se puede descartar la posibilidad de error, ya que se basa en una estimación. Ahora bien, por lo que se refiere a la fecha de nacimiento, solo debe tomarse como correcta la indicada en el certificado de terminación de la escuela secundaria, si lo corroboran los datos declarados por los padres en los documentos de inscripción.

120.En virtud de la Ley sobre justicia juvenil (cuidado y protección de la infancia), de 2000, para determinar la edad de un joven o niño, la autoridad competente debe hacer la debida investigación y: a) obtener el certificado de matrícula o certificados equivalentes, si están disponibles, y de no estarlo, el acta de nacimiento entregada a la escuela, en la que figura la fecha y, en ausencia de dicha acta, el certificado de nacimiento proporcionado por una entidad o autoridad municipal o panchayat; y b) únicamente si no se dispone de nada de lo anterior, solicitar el dictamen médico de una junta médica debidamente constituida, que declare la edad del joven o niño. En caso de que no se pueda determinar la edad con exactitud, el tribunal, la junta o, en su caso, la comisión, por motivos que habrán de consignar, podrán, si lo consideran necesario, favorecer al niño o joven atribuyéndole una edad situada en el límite inferior de la estimación que hagan de ella, con un margen de un año.

C.Creación de capacidad

121.El Gobierno ofrece formación adecuada a todos los grupos profesionales y paraprofesionales pertinentes, como los agentes del orden, los magistrados, los trabajadores sociales, los maestros y los legisladores.

122.El Ministerio del Interior, en colaboración con la UNODC, inició en 2005 un proyecto de dos años para impartir formación a los agentes del orden en relación con la trata de personas, el cual se llevó a cabo en cinco estados, a saber, Maharashtra, Goa, Bengala Occidental, Bihar y Andhra Pradesh. Gracias al proyecto, se ha facilitado la creación de redes de colaboración entre autoridades policiales y judiciales y los asociados de la sociedad civil y otros interesados; se han llevado a cabo varias iniciativas innovadoras en materia de rehabilitación y prevención de la trata de personas; y se han establecido dependencias de lucha contra la trata que favorecen la sinergia entre los funcionarios públicos y las ONG en los estados de Goa, Bengala Occidental, Andhra Pradesh y Bihar, en donde están en funcionamiento. En total, en los cinco estados del proyecto se han organizado 390 programas de formación para policías y fiscales, en los que se ha proporcionado capacitación a 13.490 funcionarios; se han concedido subvenciones a todos los estados del proyecto para la creación de unidades coordinadoras de la formación; se han hecho 2 películas en relación con el proyecto, 1 sobre la trata de personas y la otra sobre dependencias de lucha contra la trata; y se han organizado 2 talleres para funcionarios judiciales destinados a crear conciencia sobre la trata.

123.En 2006, el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño, en colaboración con el Instituto Nacional de Cooperación Pública y Desarrollo del Niño y el UNICEF, elaboró tres manuales: uno para el personal judicial sobre la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual comercial; otro para los médicos sobre la manera de ocuparse de los niños víctimas de la trata y la explotación sexual comercial; y otro para el personal de los servicios de apoyo psicológico a los niños y niñas sobrevivientes de la trata. Estos manuales pueden consultarse en el sitio web del Ministerio y, además, han sido ampliamente difundidos entre diversos organismos para ser utilizados a nivel de las comunidades.

124.El Instituto Nacional de Cooperación Pública y Desarrollo del Niño organiza talleres para ONG sobre cuestiones relacionadas con la trata de niños con fines de explotación sexual comercial. Se ha elaborado un módulo especial para las personas que prestan apoyo psicológico a las víctimas de la trata. El Instituto fue designado en 2007 organismo de coordinación para la formación en las naciones de la SAARC y desde entonces ha venido organizando talleres de capacitación y creación de capacidad para los interesados de los países de la Asociación.

125.En abril de 2008, el Gobierno de la India publicó un manual para agentes de policía. Este manual formará parte del material de formación obligatorio en todos los programas de formación policial y enseñará a los policías a ser más conscientes de las necesidades de las víctimas de la trata cuando se ocupen de ellas y a tratarlas como víctimas y no como delincuentes. A fin de facilitar la accesibilidad, el manual será traducido a idiomas regionales.

126.Se ha pedido a todos los secretarios superiores que sensibilicen a los funcionarios de menor nivel sobre las cuestiones relacionadas con el abuso sexual, a fin de que, de conformidad con las leyes específicas, se trate con severidad a los autores de abuso sexual de niños. La Oficina de Investigación y Desarrollo de la Policía ha llevado a cabo diversas iniciativas para impartir capacitación al personal de la policía en cuestiones relacionadas con la trata. Se están haciendo esfuerzos para dar una difusión amplia a los números del servicio de asistencia telefónica a los niños en las comisarías de policía y demás organismos del orden público. El Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño ha dado instrucciones a todos los secretarios de estado y directores generales de la policía para que proporcionen información sobre el nombramiento de agentes de policía especiales, el número de hogares de acogida existentes en el estado, el número de redadas llevadas a cabo y de niñas rescatadas y detalles sobre los programas de prevención aplicados por los estados.

127.El Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño, en colaboración con el UNICEF y la Escuela de Trabajo Social Nirmala Niketan, organizó una serie de talleres de capacitación para los funcionarios sobre el terreno en Delhi, Hyderabad, Chennai, Bombay, Bangalore y Calcuta. En colaboración con el UNICEF y la Indian Medical Association, se organizaron talleres regionales de creación de capacidad de los médicos sobre cuestiones relacionadas con la trata y el examen médico de los niños víctimas de la trata, en particular sobre la realización de pruebas para determinar la edad.

128.El Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño, en colaboración con el UNICEF, ha elaborado una estrategia de comunicación para prevenir la trata a través de la movilización social. Se ha hecho una presentación de la estrategia a los gobiernos estatales y se les ha pedido que adopten la estrategia ajustándola a sus necesidades locales.

129.Ha habido importantes iniciativas de formación continua y creación de capacidad en relación con las disposiciones de la Ley sobre justicia juvenil, de 2000, destinadas a todos los profesionales del sector judicial. El Instituto Nacional de Defensa Social, la Academia Judicial Nacional y el Instituto Nacional de Cooperación Pública y Desarrollo del Niño han venido desempeñando una función esencial en materia de formación regular y creación de capacidad en cuestiones de justicia juvenil y protección del niño para los funcionarios fundamentales, como los miembros de las juntas de justicia juvenil y de los comités de bienestar infantil, los magistrados y jueces, la policía, los asistentes sociales, el personal de instituciones y ONG. El enfoque de estos programas de formación ha pasado de la simple formación y creación de capacidad en relación con la ley a la prestación de cuidados y la rehabilitación psicosocial de los niños o jóvenes en conflicto con la ley. El Instituto Nacional de Cooperación Pública y Desarrollo del Niño ha venido organizando talleres de orientación sobre el Programa integrado de protección del niño, dirigidos a su personal docente, el personal del Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño y funcionarios de la Agencia Central de Adopciones y de la Fundación Childline India, y talleres sobre la justicia juvenil y la gestión de las instituciones dedicadas al cuidado de los niños, dirigidos a ejecutivos de organizaciones de voluntariado.

130.El Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño, el Ministerio de Justicia Social y Empoderamiento y el Instituto Nacional de Defensa Social han estado colaborando con diversas ONG nacionales e internacionales en todo el país, para llevar a cabo actividades de formación y creación de capacidad de los profesionales de la protección del niño, especialmente en materia de justicia juvenil. En el marco del Programa integrado de protección del niño se están realizando en todo el país actividades de formación y creación de capacidad de todo el personal que interviene en la protección de los niños.

131.El Ministerio del Interior ha propuesto un plan integral para el fortalecimiento de la respuesta de las fuerzas del orden ante la trata mediante programas de formación de formadores y el establecimiento de dependencias de lucha contra la trata. Con ello se garantizará que la sensibilización sobre estos temas entre el personal policial llegue hasta el nivel de base. En todos los estados se adoptará a nivel de distrito un enfoque coordinado para prevenir y combatir la trata de personas. Se ha previsto que el plan se aplique en el 50% de los distritos de todos los estados y que se ejecute en tres años.

132.Estados como Bihar, Chhattisgarh, Orissa, Madhya Pradesh, Karnataka, Tamil Nadu y Maharashtra, entre otros, han puesto en marcha programas de capacitación para el personal del poder judicial y otros funcionarios que participan en la aplicación de la justicia juvenil.

V.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)

133.La India firmó dos tratados de la SAARC en 2002, a saber, la Convención de la SAARC sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución y la Convención de la SAARC sobre arreglos regionales para la promoción del bienestar de la infancia en el Asia Meridional, y las disposiciones de dichas Convenciones se están aplicando. Además de esto, la India es también signataria de la Carta Social de la SAARC, que se ocupa de todas las cuestiones relativas al sector social, entre ellas las de las mujeres y los niños, en la región de la Asociación.

134.En el marco de la Convención de la SAARC sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, se instituyó un grupo de trabajo regional para garantizar el establecimiento de leyes, programas, etc. necesarios para la aplicación de las disposiciones de dicha Convención. Se organizaron tres reuniones del Grupo de Trabajo Regional, en julio de 2007, mayo de 2009 y abril de 2010, respectivamente. En la segunda reunión se ultimaron los procedimientos operativos estándar. Se ha propuesto la creación de un servicio de asistencia telefónica común para los países de la SAARC. En la India, el programa de fomento de la capacidad del personal está a cargo del Instituto Nacional de Cooperación Pública y Desarrollo del Niño, e incluye programas sobre los derechos del niño, la protección del niño y la prevención y la lucha contra la trata de niños y mujeres.

135.El Gobierno de la India colabora con los organismos de las Naciones Unidas y ONG nacionales e internacionales con miras a la prevención, detección e investigación de los delitos relacionados con los niños, y el enjuiciamiento y castigo de los autores. El Ministerio del Interior, en colaboración con la UNODC, ha adoptado varias iniciativas de lucha contra la trata para prevenir y combatir el fenómeno y ha elaborado diversas publicaciones en la materia. Los procedimientos operativos estándar y los Protocolos se están empleando como instrumentos operativos para las fuerzas del orden, y se están utilizando manuales para impartir formación sobre el terreno. En octubre de 2007 el Ministerio del Interior, en colaboración con la UNODC, organizó la Conferencia Regional de Asia Meridional sobre la Trata de Personas, en el marco de la Iniciativa mundial de las Naciones Unidas para luchar contra la trata de personas. En la Conferencia se aprobó la Declaración de Delhi, en la que se reconoció que ser objeto de la trata con fines de explotación va en contra de los derechos humanos fundamentales y que todos los países del Asia Meridional tienen que trabajar de manera unificada con miras a la erradicación de la trata de personas en todas sus manifestaciones. Los objetivos esenciales de la Declaración fueron los siguientes:

a)Llevar a cabo una acción concertada en la aplicación de la ley, a fin de que los autores sean castigados con rapidez;

b)Trabajar en pro de la formación y el fomento de la capacidad sistémicos de todas las partes interesadas;

c)Reconocer el papel de los jóvenes como agentes de cambio y promover la educación de las niñas;

d)Determinar las esferas vulnerables y llevar a cabo programas bien delimitados;

e)Garantizar la disponibilidad de protocolos y procesos legales adecuados para los procedimientos de rescate y repatriación;

f)Alentar las campañas de sensibilización para prevenir la trata a través de alianzas entre el sector público y el privado;

g)Forjar una coalición de asociados de medios de comunicación y personalidades populares para promover la prevención de la trata.

136.El Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño trabaja en estrecha coordinación con el UNICEF y con los gobiernos estatales y ha adoptado diversas iniciativas, como una estrategia de actividades de investigación y comunicación para la prevención de la trata y la explotación sexual comercial de niños, la elaboración de manuales, la iniciativa de la India y Bangladesh sobre víctimas de la trata transfronteriza y diversos programas a nivel de los estados, en particular en Andhra Pradesh, Karnataka, Maharashtra, Uttar Pradesh y Bengala Occidental. También ha hecho aportaciones técnicas para la elaboración del Plan de acción integrado, los Protocolos sobre la trata y el Plan de acción estatal interdepartamental de los estados de Bengala Occidental y Bihar de lucha contra la trata.

137.El Gobierno de la India apoya a las organizaciones internacionales en su labor de ayuda a la recuperación física y psicológica, la reintegración social y la repatriación de las víctimas. Las asociaciones entre el Gobierno, organismos de las Naciones Unidas (como la Organización Internacional del Trabajo, el UNICEF y el UNIFEM), la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, las ONG y los profesionales han dado lugar a la creación de un Foro de Asia Meridional contra la Trata de Personas. Este Foro facilita y apoya las actividades de las redes nacionales, regionales y locales, entre otras cosas en materia de intercambio de información y experiencias. Se ha establecido asimismo una dependencia de profesionales de Asia Meridional de lucha contra la trata, integrada por personal de policía, fiscales y abogados, jueces y magistrados, médicos y periodistas, que trabajan en la materia y actúan como grupo oficioso de presión de profesionales contra la trata.

138.La aceptación por la India de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y su participación en el Movimiento de los Países No Alineados y la Organización Mundial del Comercio ponen de manifiesto que el país lucha por mejores condiciones para los países en desarrollo. La India ha contribuido al desarrollo de los países vecinos en el marco de diferentes programas de asistencia, como el Programa de Cooperación Técnica y Económica de la India, mediante subvenciones, asistencia técnica y preferencias comerciales. Este desarrollo de los vecinos no solo trae grandes recompensas en forma de mayores mercados para las exportaciones de la India, sino que además ayuda a la resolución de los problemas resultantes de la migración de los refugiados y de la trata.