Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/GEO/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

82º período de sesiones

9 a 27 de septiembre de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Georgia en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de mayo de 2019. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Se ruega faciliten información sobre los progresos realizados con miras a establecer un sistema centralizado para la recopilación de datos sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

2.Sírvanse facilitar datos desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacional, situación socioeconómica y residencia en medio urbano o rural, correspondientes a los últimos tres años, sobre el número de:

a)Actos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, así como de otras formas de explotación, como la explotación sexual de niños en el turismo y la industria de viajes, el matrimonio infantil y la explotación sexual en Internet, aportando datos complementarios sobre las medidas adoptadas al respecto, como las actuaciones judiciales iniciadas contra los autores y las penas que les fueron impuestas;

b)Niños que han sido objeto de trata desde, hacia o a través del Estado parte, así como en el interior del país, con fines de prostitución o pornografía;

c)Niños víctimas que han recibido asistencia para la reintegración o reparación.

3.Sírvanse indicar si el Centro de los Derechos del Niño puede recibir, examinar y tramitar de forma eficaz las denuncias presentadas en virtud del Protocolo Facultativo teniendo en cuenta las necesidades de los niños. Asimismo, informen al Comité sobre el número de denuncias recibidas e investigadas por el Centro y sobre los recursos humanos, financieros y técnicos que le han sido asignados.

4.Se ruega proporcionen información sobre los recursos asignados específicamente para la aplicación del Protocolo Facultativo.

5.En relación con los párrafos 8 y 9 del informe del Estado parte (CRC/C/OPSC/GEO/1), sírvanse indicar en qué medida la Estrategia Nacional de Derechos Humanos 2014-2020 y los planes de acción correspondientes incluyen esferas de intervención centradas en la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular en lo que respecta a la venta y la explotación sexual de los niños.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impedir que los niños en situaciones de vulnerabilidad, como los niños que viven en instituciones, incluidos los internados confesionales, los niños en situación de calle, los niños que viven en la pobreza, los niños víctimas de violencia doméstica, los niños víctimas de la trata y los niños que utilizan Internet sin la debida supervisión, se conviertan en víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, y sobre los esfuerzos realizados para garantizar su acceso a la justicia.

7.Infórmese sobre las medidas adoptadas para regular el sector privado y sensibilizar a las entidades del sector privado respecto de la prohibición y la prevención de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluida la explotación sexual de los niños en el turismo y la industria de viajes. Infórmese también sobre las medidas adoptadas para difundir el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes, elaborado por la Organización Mundial del Turismo, entre las agencias de viajes y los operadores de turismo.

8.En relación con el informe del Estado parte, sírvanse indicar qué medidas legislativas se han adoptado para:

a)Garantizar que todas las formas de venta y explotación sexual de los niños se definan y tipifiquen como delitos separados y distintos del delito de trata, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b)Revisar el Código Penal y otras leyes conexas para tipificar como delito todas las formas de prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía;

c)Definir y tipificar explícitamente como delito todas las formas de venta y explotación sexual de los niños en Internet.

9.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prevenir los casos en que la maternidad subrogada pueda equivaler a la venta de niños.

10.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para establecer la jurisdicción extraterritorial respecto de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para desarrollar métodos holísticos de identificación de los niños que corren el riesgo de ser víctimas de la trata, la venta de niños, la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía. Se ruega expliquen qué medidas se están adoptando para proteger los derechos e intereses de esos niños en todas las etapas del proceso judicial, y proporcionen información sobre el trato que reciben las víctimas, particularmente en lo que respecta al apoyo psicológico, la rehabilitación, la reintegración y la indemnización.