Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/TKM/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de octubre de 2013

Español

Original: ruso

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2007

Turkmenistán *

[26 de enero de 2012]

I.Introducción

1.En Turkmenistán la atención a los niños a las nuevas generaciones es una de las prioridades de la política estatal. La atención integral a las nuevas generaciones constituye la base de todas las reformas progresistas que se llevan a cabo en Turkmenistán.

2.El 23 de septiembre de 1994 se ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño mediante resolución del Meylis (Parlamento) de Turkmenistán.

3.El 28 de marzo de 2005 Turkmenistán se adhirió al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Nueva York, 25 de mayo de 2000).

4.Turkmenistán se adhirió al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (el 25 de noviembre de 1997); al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (el 28 de marzo de 2005); y al Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (el 25 de septiembre de 2010).

5.Las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se han reflejado en la legislación nacional de Turkmenistán.

6.El informe inicial de Turkmenistán (CRC/C/TKM/1) sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño fue examinado en el 42º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño el 24 de mayo de 2006.

7.A finales de 2007 se presentó información adicional sobre las observaciones finales relativas a la Convención sobre los Derechos del Niño y sobre las medidas recomendadas al Gobierno de Turkmenistán.

8.En 2011 se presentaron los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Turkmenistán sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las recomendaciones correspondientes.

9.Las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía han repercutido en la legislación nacional de Turkmenistán.

10.El proyecto de informe ha sido elaborado sobre la base de la información facilitada por los órganos estatales pertinentes y por asociaciones civiles.

II.Información sobre la aplicación del Protocolo

11.En Turkmenistán, el valor supremo de la sociedad y del Estado es la persona. El Estado es responsable ante todos los ciudadanos; garantiza la creación de las condiciones necesarias para el libre desarrollo de la personalidad; y protege la vida, el honor, la dignidad, la libertad, la integridad personal y los derechos naturales e inalienables de los ciudadanos (artículo 3 de la Constitución).

12.Con arreglo al artículo 6 de la Constitución, Turkmenistán reconoce la primacía de los principios universales del derecho internacional. En caso de que alguno de los tratados internacionales suscritos por Turkmenistán estipule unas normas distintas de las establecidas en la legislación nacional, se aplicarán las normas del tratado internacional.

13.De conformidad con el artículo 1 de la Ley de garantías de los derechos del niño (de 5 de julio de 2002), se considera que un niño es toda persona menor de 18 años, a menos que se estipule lo contrario en la legislación de Turkmenistán.

14.El Estado hace todo lo posible para evitar el secuestro, la trata y el contrabando de niños para cualquier fin y en cualquiera de sus formas (artículo 34 de la Ley).

15.En interés del niño, la política estatal de Turkmenistán comprende las siguientes medidas:

Garantizar por medio de la legislación los derechos e intereses legítimos del niño, prohibir por ley su discriminación y reparar sus derechos en caso de que sean vulnerados.

Elaborar y ejecutar programas estatales específicos para garantizar los derechos e intereses legítimos del niño y proteger a las madres y a los niños.

Establecer normas sociales estatales en relación con el nivel de vida de los niños.

Contribuir a la educación y al desarrollo físicos, intelectuales, espirituales y morales del niño.

Apoyar a las asociaciones civiles y de otro tipo que desempeñan actividades en favor de la infancia y colaborar con ellas.

Cumplir las obligaciones internacionales de Turkmenistán en materia de defensa de los derechos e intereses legítimos del niño (artículo 4 de la Ley de garantías de los derechos del niño). Estos principios rigen la acción de los órganos ejecutivos, administrativos y judiciales de nuestro país.

16.Con miras a solucionar los problemas relacionados con la promoción y la protección de la infancia se han puesto en marcha el Programa Estatal de Salud (1995) y programas nacionales para el desarrollo socioeconómico de Turkmenistán, como el Programa nacional del Presidente de Turkmenistán de transformación de las condiciones sociales y de vida de los habitantes de las aldeas, pueblos y ciudades de los etraps (distritos) y los centros de los etraps hasta 2020, el Programa nacional de desarrollo socioeconómico de Turkmenistán para 2011-2030, el Marco de desarrollo socioeconómico de los velayats (provincias) y de la ciudad de Ashgabat hasta 2012 y el Programa nacional para 2011-2015 de desarrollo del niño en la primera infancia y preparación del niño para la escuela; así como otros programas sociales del país.

17.Actualmente se está elaborando un plan de acción nacional para la infancia cuyo objetivo es aplicar los principios y las disposiciones de la Convención, teniendo en cuenta el documento final titulado "Un mundo apropiado para los niños", así como fomentar el pleno desarrollo de las nuevas generaciones y sentar las bases socioeconómicas, institucionales y jurídicas para los jóvenes. Con el apoyo de la Oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Turkmenistán, del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2010 se impartió un seminario sobre cuestiones relacionadas con la elaboración del proyecto del plan de acción nacional para la infancia destinado a representantes de los organismos estatales y las asociaciones civiles, que contó con la presencia de un experto internacional.

18.El Estado y sus órganos pertinentes adoptan medidas jurídicas, económicas, sociales y de otra índole para garantizar unas condiciones de vida y de desarrollo normales para los niños, así como un entorno sano y seguro (artículo 6 de la Ley de garantías de los derechos del niño).

19.El presupuesto del Estado turcomano tiene una orientación social. Cada año, a la hora de elaborarlo, se destina una cantidad considerable de recursos al desarrollo pleno y armonioso de los niños desde sus primeros años de vida. Según la Ley del presupuesto estatal de Turkmenistán para 2011, promulgada el 27 de noviembre de 2010, de la cuantía total asignada a la financiación de los servicios públicos y sociales se destinará un volumen importante de recursos al desarrollo social. De este modo, está previsto que un 37,1% se dedique a la educación; un 12,2%, a la cultura; y un 4,2%, al sistema de la seguridad social estatal, del cual un 36,2% se empleará para incrementar la cuantía de las pensiones y de las prestaciones estatales.

20.Con arreglo al artículo 10 de la Ley de garantías de los derechos del niño, se prohíbe vulnerar el derecho del niño a la vida privada mediante injerencias coercitivas o ilegítimas que afecten al honor, a la dignidad, a la estima o a la reputación del niño.

21.La defensa de los derechos e intereses legítimos del niño es competencia de la familia —de los padres (o representantes legales) durante la infancia— y de la administración de las instituciones docentes o terapéutico-correccionales especializadas, así como de los órganos del poder y la administración del Estado, los órganos locales del poder ejecutivo y de administración autónoma local y las asociaciones civiles correspondientes.

22.De conformidad con el artículo 24 de la Ley, la prioridad es que los niños se críen en el seno familiar, lo cual se considera la mejor manera de garantizar sus derechos e intereses legítimos y solo se podrá revocar por los motivos estipulados en la legislación de Turkmenistán.

23.Se prohíbe humillar, intimidar e imponer castigos corporales a niños, así como causar cualquier tipo de daño a su salud física o mental. Ambos progenitores tienen la misma responsabilidad para con la vida, la salud y la crianza adecuada del niño. El artículo 34 de la Ley de educación dispone que las instituciones educativas deben hacer lo posible para proteger la vida de sus alumnos y fortalecer su salud. Con arreglo al artículo 38, párrafo 2, de la Ley, el personal docente está obligado a respetar el honor y la dignidad de los alumnos, estudiantes y educandos.

24.En el caso de niños desamparados, el Estado garantiza una forma de crianza similar a la de una familia mediante la adopción, la tutela, la curatela o la acogida en las correspondientes instituciones para niños totalmente a cargo del Estado.

25.El Estado garantiza la protección del niño ante cualquier trato indigno por parte de sus padres (o representantes legales) u otras personas encargadas de criarlo y ocuparse de él, y vela por que las condiciones de la tutela o la curatela sean adecuadas.

26.El Estado defiende al niño ante cualquier forma de explotación laboral con medidas de carácter jurídico, económico, social, médico y educativo. No se permite emplear a niños en trabajos que sean perjudiciales para su salud o que dificulten su desarrollo físico, mental o moral. Se prohíbe que los niños realicen trabajos relacionados con la producción o la venta de productos del tabaco o bebidas alcohólicas. No se permite emplear a estudiantes durante el año lectivo en labores agrícolas o de otra índole que no estén relacionadas con el proceso educativo (artículo 27 de la Ley de garantías de los derechos del niño y artículo 33 de la Ley de educación).

27.La Ley de garantías del derecho de los jóvenes al trabajo (de 1 de febrero de 2005) estipula medidas para proteger a los niños contra la explotación económica mediante el uso de la violencia y prohíbe las situaciones que puedan constituir un peligro para su salud o ser un obstáculo para que reciba una educación o perjudiquen su estado de salud, su desarrollo físico, mental y espiritual u obstaculicen el ejercicio del principio de la libertad de conciencia. La Ley prohíbe que los padres (tutores o curadores) empleen a los niños en trabajos de carácter fijo que les impidan cursar sus estudios, lo cual se considera una vulneración de los derechos del niño consagrados en las disposiciones jurídicas y normativas de Turkmenistán y en las normas universalmente reconocidas del derecho internacional.

28.En Turkmenistán están prohibidas la producción y la distribución de material impreso, películas u otros artículos de carácter pornográfico. El Estado garantiza la protección de los niños ante cualquier transgresión de índole sexual.

29.El Estado facilita el acceso de los niños a información y material de distintas fuentes. Se prohíbe proyectar, exhibir, vender y regalar juguetes, películas, material audiovisual, libros, periódicos, revistas y otro tipo de material impreso para niños —así como determinar su tirada— que fomenten o ensalcen la guerra, los malos tratos, la violencia o la discriminación por motivos de raza, religión, sexo, edad o de otro tipo o que supongan un perjuicio para el desarrollo espiritual y moral del niño.

30.A fin de garantizar la seguridad de la vida del niño, defender su salud y su moral y protegerlo ante influencias negativas según lo estipulado por el Consejo de Ministros de Turkmenistán, se lleva a cabo un peritaje de los elementos y objetos que pueden resultar perjudiciales para el desarrollo espiritual y moral del niño.

31.En el artículo 34 de la Ley se garantiza la protección del niño ante el secuestro, la trata y el contrabando. El Estado hace todo lo posible para evitar el secuestro, la trata y el contrabando de niños para cualquier fin y en cualquiera de sus formas.

32.Con arreglo al artículo 53 de la Ley de protección de la salud de los ciudadanos (de 25 de octubre de 2005), la donación y el trasplante de órganos o tejidos de una persona son una forma de salvarles la vida a los ciudadanos y devolverles la salud, y deben llevarse a cabo respetando los derechos humanos y la legislación de Turkmenistán de conformidad con los principios humanitarios proclamados por la comunidad internacional. El trasplante de órganos o tejidos solo está permitido con el consentimiento escrito del donante y, por lo general, con el consentimiento del paciente (receptor). Se prohíbe la extracción forzada de órganos o tejidos para su trasplante. Los órganos o tejidos de una persona para su trasplante no pueden ser objeto de operaciones de compraventa ni de transacciones comerciales. Las personas involucradas en dichos actos serán enjuiciadas de conformidad con la legislación de Turkmenistán.

33.Con objeto de sentar las bases jurídicas, institucionales y preventivas de la lucha contra la trata de personas, incluidos los niños, de hacer efectivas las garantías estatales de la libertad de la persona y de proteger a la sociedad contra la trata de personas, el 14 de diciembre de 2007 se promulgó la Ley de lucha contra la trata de personas.

34.En el artículo 1 de la Ley de lucha contra la trata de personas se describen los siguientes conceptos: "la trata de personas es el conjunto de acciones relacionadas con el reclutamiento, la compraventa, el traslado dentro de las fronteras de uno o varios países, el intercambio o la retención de una persona o de un grupo de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza, a la servidumbre por deudas o a cualquier otro tipo de coacción, al secuestro, al engaño, al fraude, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, a la adopción con fines comerciales o al soborno en forma de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, así como a otros actos tipificados como delitos, con fines de explotación".

35.Con arreglo al artículo 20 de la Ley, las personas físicas y jurídicas que sean partícipes en delitos relacionados con la trata de personas incurrirán en responsabilidad penal según lo dispuesto en la legislación de Turkmenistán. Si un tribunal determina que una persona jurídica de Turkmenistán está encubriendo deliberadamente delitos de trata de personas, esa persona jurídica será disuelta por resolución de un tribunal. Si el tribunal determinase que una persona jurídica extranjera (o su oficina representativa o filial) se dedica a la trata de personas, el juez dictará una instrucción por la que se prohibirán sus actividades en Turkmenistán, y todas sus oficinas representativas y filiales en Turkmenistán serán clausuradas. Todos los bienes de la persona jurídica (o su oficina representativa o filial) mencionada en los párrafos 2 y 3 del artículo 20 de la Ley que hayan sido obtenidos por medios ilícitos serán confiscados y pasarán al patrimonio estatal por orden judicial.

36.De conformidad con el artículo 14 de la Ley, la asistencia a los niños víctimas de la trata de personas se debe prestar de acuerdo con la legislación de Turkmenistán y las normas pertinentes de los tratados internacionales suscritos por Turkmenistán. Si los órganos estatales que se ocupan de la lucha contra la trata de personas o las instituciones especializadas reciben información de que un niño es víctima de la trata de personas, están obligados, según lo dispuesto en la legislación de Turkmenistán, a notificárselo de inmediato a los órganos de tutela y curatela en aras de la protección de los derechos del niño. Si la víctima de la trata de personas es menor de edad, cuando se le otorgue albergue en las instituciones especializadas, se la internará separada de los adultos. A los niños víctimas de la trata de personas que han sido acogidos en instituciones especializadas se les brinda la posibilidad de asistir a centros educativos estatales de conformidad con la legislación de Turkmenistán. En caso de que el niño víctima de la trata de personas esté desamparado o desconozca el paradero de su familia, se tomarán medidas para buscar a la familia del niño o se le asignará un tutor o un curador según lo dispuesto en la legislación de Turkmenistán.

37.El Código Penal de Turkmenistán tipifica como delitos el asesinato (art. 101), la incitación o la inducción al suicidio (art. 106), las lesiones intencionadas (arts. 107, 108 y 111), las palizas (art. 112), el trato cruel (art. 113), el contagio del VIH (art. 119), el rapto de una persona (art. 126), la sustitución de un niño por otro (art. 128), la trata de personas (art. 1291), la toma de rehenes (art. 130), la violación (art. 134), la sodomía (art. 136), la coerción para mantener relaciones sexuales (art. 137), la incitación al ejercicio de la prostitución (art. 139), la organización o el mantenimiento de burdeles (art. 140), la alcahuetería (art. 141), el proxenetismo (art. 142), el contacto carnal con menores de 16 años (art. 143), los actos de libertinaje cometidos contra menores de 16 años (art. 144), el cumplimiento indebido de las obligaciones relativas a la protección de la vida y la salud de los menores de edad (art. 123), la incitación de menores de edad a cometer un delito (art. 155), la incitación de menores de edad a cometer actos antisociales (art. 156), el incumplimiento malintencionado de la obligación de criar a un menor de edad (art. 159) y la producción o la distribución de artículos pornográficos (art. 164).

38.De conformidad con el artículo 11 del Código Penal, en función de la gravedad y la forma de los hechos imputados recogidos en el Código, los delitos se califican de leves, menos graves, graves o muy graves. Se consideran delitos leves los actos cometidos con premeditación o por imprudencia cuya pena máxima estipulada por ley sea la privación de libertad por un período no superior a 2 años. Se consideran delitos menos graves los actos cometidos con premeditación o por imprudencia cuya pena máxima estipulada por ley sea la privación de libertad por un período inferior a 8 años. Se consideran delitos graves los actos cometidos con premeditación o por imprudencia cuya pena máxima estipulada por ley sea la privación de libertad por un período inferior a 15 años. Se consideran delitos muy graves los actos cometidos con premeditación o por imprudencia cuya pena máxima estipulada por ley sea la privación de libertad por un período inferior a 25 años.

39.Según lo dispuesto en el Código Penal de Turkmenistán:

En la categoría de delitos leves se incluyen los delitos que se describen en el artículo 137 ("Coerción para mantener relaciones sexuales");

En la categoría de delitos menos graves se incluyen los delitos que figuran en los artículos 139 ("Incitación al ejercicio de la prostitución"), 140 ("Organización o mantenimiento de burdeles"), 143 ("Contacto carnal con una persona menor de 16 años"), 144 ("Actos de libertinaje") y 164 ("Producción o distribución de artículos pornográficos");

En la categoría de delitos graves se incluyen los delitos que se describen en los artículos 1291 ("Trata de personas"), 130 ("Toma de rehenes") y 134 ("Violación") y en el párrafo 3 del artículo 136 ("Sodomía");

En la categoría de delitos muy graves se incluyen los delitos que figuran en los respectivos párrafos 3 de los artículos 126 ("Rapto de una persona"), 1291 ("Trata de personas"), 130 ("Toma de rehenes") y 134 ("Violación").

40.Los delitos estipulados en los artículos del Código Penal mencionados anteriormente son muy poco habituales en Turkmenistán.

41.Entre 2009 y 2010 se registraron 57 delitos cometidos contra menores de edad:

Artículo 135, párrafo 3, inciso c, del Código Penal (sodomía contra una persona a sabiendas de que es menor de edad): 1;

Artículo 135, párrafo 4, inciso a, del Código Penal (sodomía contra una persona a sabiendas de que es menor de 14 años): 9;

Artículo 139, párrafo 2, inciso c, del Código Penal (incitación de un menor de edad al ejercicio de la prostitución): 6;

Artículo 164 del Código Penal (producción o distribución de artículos pornográficos): 41.

42.Tras la adopción de la Ley de lucha contra la trata de personas, se amplió el Código Penal con el artículo 1291, que tipifica la trata de personas como delito:

La trata de personas, es decir, la compraventa de personas o su reclutamiento, transporte, ocultamiento o transferencia a otra persona para su explotación, se castiga con privación de libertad por un período de cuatro a diez años.

Ese mismo acto cometido:

Contra dos o más personas;

Contra una persona a sabiendas que es menor de edad;

Con abuso de poder;

En relación con el traslado ilícito de una persona secuestrada más allá de las fronteras del Estado turcomano o con su retención ilícita fuera de Turkmenistán;

Mediante el uso o la amenaza de uso de la violencia;

O con el fin de extraer órganos o tejidos de la persona secuestrada para su trasplante;

Se castigará con privación de libertad por un período de 8 a 15 años.

Si los actos recogidos en los párrafos 1 y 2 del artículo 1291:

Conducen por imprudencia a la muerte de la víctima o a daños graves para su salud, así como a otras consecuencias graves;

De manera que pongan en peligro la vida y la salud de varias personas;

O son cometidos por un grupo o una organización delictiva;

Se castigarán con privación de libertad por un período de 15 a 25 años.

43.En virtud del artículo 1291 del Código Penal se registraron en total tres delitos de trata de personas en 2010 y otros tres durante los primeros diez meses de 2011. Cabe señalar que todos los delitos mencionados fueron descubiertos a consecuencia de la instrucción de causas penales en virtud de los artículos 139 a 142 del Código Penal y relativas al ejercicio de la prostitución.

44.Con arreglo al artículo 1761 del Código de Infracciones Administrativas, el ejercicio de la prostitución acarrea una multa equivalente a entre 10 y 20 veces el salario mensual medio o una detención administrativa por un período de hasta 15 días.

45.Con arreglo al artículo 7 del Código Penal, los delitos cometidos en territorio turcomano serán sancionados según lo dispuesto en la legislación penal de Turkmenistán. Los delitos cometidos dentro del espacio aéreo de Turkmenistán o en aguas turcomanas serán considerados como si se hubieran cometido en territorio turcomano. La legislación penal también es aplicable a los delitos cometidos en la plataforma continental y en la zona económica marina de Turkmenistán. La persona que cometiere un delito en una embarcación adscrita a un puerto de Turkmenistán que se encuentre fuera de aguas turcomanas o del espacio aéreo de Turkmenistán será enjuiciada según lo dispuesto en la legislación penal de Turkmenistán, a menos que se indique lo contrario en alguno de los tratados internacionales suscritos por Turkmenistán. En caso de que un delito se cometa en el territorio de dos o más Estados, la responsabilidad penal será la estipulada por la legislación penal de Turkmenistán si el delito termina o se reprime en territorio turcomano. En caso de que un representante diplomático de un Estado extranjero o una persona que goza de inmunidad cometa un delito en territorio turcomano, la cuestión relativa a su responsabilidad penal se resolverá de conformidad con las normas del derecho internacional y los tratados internacionales suscritos por Turkmenistán.

46.La persona que cometiere un delito en territorio turcomano incurrirá en responsabilidad penal. Todo delito que se inicie, se continúe o termine en territorio turcomano se considerará como si se hubiera cometido en territorio turcomano.

47.De conformidad con el artículo 8 del Código Penal, todos los ciudadanos turcomanos, así como los apátridas que residan de forma permanente en Turkmenistán, que cometan un delito estipulado en la legislación penal de Turkmenistán fuera de las fronteras del país serán enjuiciados según lo dispuesto en la legislación penal de Turkmenistán si el acto cometido es punible según la legislación penal del Estado en que haya sido cometido y si dichas personas no han sido condenadas fuera de Turkmenistán. En este caso, la pena impuesta no podrá superar el límite máximo previsto en la legislación vigente en el lugar en que se haya cometido el delito. Los ciudadanos extranjeros, así como los apátridas que no residan de forma permanente en Turkmenistán, que cometan un delito fuera de las fronteras de Turkmenistán serán enjuiciados según lo dispuesto en la legislación penal de Turkmenistán si dicho delito atenta contra el Estado turcomano o sus ciudadanos, así como en los casos estipulados en los tratados internacionales suscritos por Turkmenistán si no han sido condenados en un Estado extranjero ni enjuiciados en territorio turcomano.

48.Según el procedimiento de prestación de asistencia jurídica a los órganos de investigación y a los tribunales de Estados extranjeros con los que Turkmenistán ha firmado tratados internacionales de asistencia jurídica o conforme a un acuerdo mutuo podrán iniciarse las actuaciones procesales estipuladas en el Código de Procedimiento Penal, así como otras actuaciones previstas por otras leyes turcomanas o por los tratados internacionales suscritos por Turkmenistán. Los gastos relacionados con la prestación de asistencia jurídica correrán a cargo de la entidad a la que se solicite dicha asistencia en el territorio del Estado correspondiente, a menos que se disponga lo contrario en alguno de los tratados internacionales suscritos por Turkmenistán (artículo 542 del Código de Procedimiento Penal).

49.De conformidad con el artículo 7 de la Constitución, así como el artículo 9 del Código Penal y el artículo 553 del Código de Procedimiento Penal, los ciudadanos turcomanos que cometan un delito en el territorio de un Estado extranjero no podrán ser objeto de extradición a dicho Estado.

50.Los traficantes de personas y otros individuos involucrados en actos relacionados con la trata de personas podrán ser extraditados a un Estado extranjero de conformidad con la legislación de Turkmenistán y los tratados internacionales en que Turkmenistán es parte.

51.Turkmenistán ha suscrito los siguientes tratados intergubernamentales:

La Convención de Minsk sobre asistencia jurídica y relaciones judiciales en causas civiles, de familia y penales dentro del marco de la Comunidad de Estados Independientes, de 22 de enero de 1993;

El Tratado de colaboración entre Turkmenistán y Georgia en materia de asistencia jurídica en causas civiles y penales, de 20 de marzo de 1996;

El Tratado entre Turkmenistán y la República de Uzbekistán sobre asistencia jurídica y relaciones judiciales en causas civiles, de familia y penales, de 27 de noviembre de 1996;

El Acuerdo de colaboración entre el Gobierno de Turkmenistán y el Gobierno de la República Islámica del Irán en materia de asistencia jurídica en causas penales, de 11 de marzo de 2003.

52.De conformidad con los instrumentos de derecho internacional mencionados anteriormente, a petición de los órganos competentes de Estados extranjeros, Turkmenistán extradita a personas contra las que, por lo general, se ha decretado una orden de busca y captura internacional y que han sido identificadas y detenidas en territorio turcomano para su enjuiciamiento o la ejecución de una sentencia.

53.La extradición para enjuiciar a una persona se concede por delitos como la trata de personas y delitos conexos que sean punibles según la legislación tanto de la parte requirente como de la parte requerida y que se castiguen con privación de libertad por un período no inferior a un año o con una pena más grave. La extradición para la ejecución de una sentencia se concede por delitos que sean punibles según la legislación tanto de la parte requirente como de la parte requerida y por los cuales se haya dictado una sentencia de privación de libertad por un período no inferior a seis meses o una pena más grave.

54.De conformidad con el artículo 9, párrafo 2, del Código Penal, los ciudadanos extranjeros y los apátridas que cometan un delito fuera de Turkmenistán y que se encuentren en territorio turcomano podrán ser extraditados a un Estado extranjero para su enjuiciamiento o el cumplimiento de una condena conforme a los tratados y acuerdos internacionales suscritos por Turkmenistán, así como las convenciones y otros instrumentos de derecho internacional a los que se haya adherido Turkmenistán. La jurisdicción penal se aplica a los ciudadanos extranjeros y a los apátridas con arreglo a las normas que figuran en el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal.

55.La adhesión de Turkmenistán al Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo (el 20 de diciembre de 1996) y al Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (el 25 de septiembre de 2010), en las cuales se prevé la adopción de medidas para eliminar las peores formas de trabajo infantil, sentó las bases de la política en este ámbito.

56.El Código del Trabajo (de 1 de julio de 2009) recoge las particularidades que regulan el trabajo de los empleados menores de 18 años (artículos 250 a 258 del Código del Trabajo).

57.El Código prohíbe el empleo de menores de 18 años en trabajos con condiciones laborales especiales, así como en trabajos cuyo desempeño pueda resultar perjudicial para su salud o su desarrollo moral (juegos de azar o manufactura, transporte y comercio de bebidas alcohólicas, productos del tabaco, estupefacientes y sustancias tóxicas y de otro tipo). Asimismo, en el Código se prohíbe que se supere el número máximo estipulado de horas de trabajo por jornada y por semana. Tampoco está permitido que los menores de 18 años trabajen los fines de semana o los días festivos ni enviarlos en comisión de servicio.

58.El contrato laboral de los empleados menores de 18 años puede ser rescindido a petición de sus padres, padres adoptivos o curadores, así como de los órganos de tutela y curatela, si el hecho de que sigan trabajando supone un peligro para la salud del menor de edad o vulnera sus intereses legítimos.

59.En el artículo 8 del Código del Trabajo se prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio. Se considera trabajo forzoso u obligatorio todo trabajo (o servicio) exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

60.El 4 de septiembre de 2008 Turkmenistán se adhirió a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006. El 25 de septiembre de 2010 el Meylis de Turkmenistán ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

61.La discriminación de los niños con discapacidad está prohibida y penada por ley. El Estado vela por la defensa de los derechos, libertades e intereses legítimos de los niños con discapacidad según lo dispuesto en la legislación de Turkmenistán.

62.La atención a los niños, a su salud y a su desarrollo físico e intelectual forma parte de la labor de las asociaciones civiles del país. Los sindicatos de Turkmenistán, en colaboración con las entidades gubernamentales, organizan todos los años vacaciones estivales para niños en campamentos y sanatorios. El Centro Nacional de Sindicatos ayuda a las familias numerosas, a los huérfanos y a los niños con discapacidad a conseguir plazas en los sanatorios del país (Mollakara, Archman, Bairam-Ali o Farap) y en centros de salud para niños. De conformidad con una resolución presidencial, en aras de la protección social de los ciudadanos del país, desde enero de 2007 todas las plazas de los sanatorios tienen un descuento del 50% para los titulares del pasaporte de seguro médico.

63.En 2007 se construyó un centro de salud para niños en Gekder con 150 plazas, y en 2010 se erigió en la zona turística de Avaza el centro de salud Dayanch, con cabida para 120 adultos y 280 niños. En los centros de salud se ofrecen todas las condiciones y comodidades para que los ciudadanos descansen y se recuperen. Del coste total de las plazas para niños en los centros de salud los padres abonan un 30%, y el restante 70% corre a cargo de los sindicatos de Turkmenistán.

64.En el Código Penal se contempla la confiscación de bienes como una de las penas posibles. Con arreglo al artículo 52, se entiende por confiscación de bienes la incautación obligatoria y sin compensación de bienes que sean propiedad del condenado y que hayan sido adquiridos de forma ilícita, que pasarán a ser propiedad del Estado. La confiscación de bienes se impone por delitos menos graves, graves y muy graves cometidos con ánimo de lucro y solo podrá aplicarse en los casos estipulados por la legislación penal.

65.No serán objeto de confiscación los bienes que sean necesarios para el condenado o las personas a su cargo, en ese orden. No podrán confiscarse los siguientes tipos de bienes y artículos que sean necesarios para el condenado o las personas a su cargo y que le pertenezcan por el derecho a la propiedad privada o le correspondan como parte de una propiedad común:

Una casa, un apartamento o alguna de sus partes, si el condenado o su familia viven en ellos de forma permanente.

En el caso de las personas cuya ocupación principal sea la agricultura, las construcciones anexas a la vivienda y el ganado en la cantidad necesaria para la subsistencia de la familia, así como el pienso para el ganado.

Las semillas necesarias para la temporada de siembra de los terrenos cultivables.

Artículos del hogar, enseres, ropa:

Ropa, calzado, lencería, ropa de cama, cubertería y utensilios de cocina que estén siendo utilizados. Se podrán confiscar los artículos fabricados a base de materiales valiosos, así como aquellos que tengan un valor artístico.

Mobiliario estrictamente necesario para el condenado y los miembros de su familia.

Fieltros, dos tapetes, dos alfombras.

Todas las pertenencias de los niños.

Productos alimentarios en la cantidad necesaria para el condenado y su familia hasta la siguiente cosecha en caso de que la ocupación principal del condenado sea la agricultura; en el resto de los casos, productos alimentarios y dinero por un valor total equivalente al quíntuplo del salario mensual medio.

El combustible utilizado para preparar alimentos y calentar la vivienda.

Los enseres (incluidos manuales y libros) necesarios para que el condenado o los miembros de su familia sigan desempeñando su actividad profesional.

Medios de desplazamiento especiales para personas con discapacidad.

66.De conformidad con la Ley de lucha contra la trata de personas, uno de los objetivos de esa lucha es detectar y prevenir los casos de trata de personas y remediar sus consecuencias.

67.La lucha contra la trata de personas se basa en los siguientes principios:

El respeto a la legalidad en la lucha contra la trata de personas;

El carácter irreversible de la responsabilidad de los traficantes de personas;

La no discriminación de las víctimas de la trata;

La garantía de un trato seguro e imparcial a las víctimas de la trata;

La utilización de todas las medidas jurídicas, políticas, médicas, socioeconómicas, preventivas e informativas disponibles;

La colaboración con asociaciones civiles y organizaciones internacionales (artículo 4 de la Ley).

68.Con arreglo al artículo 6 de la Ley, los órganos estatales que se encargan directamente de la lucha contra la trata de personas son la Fiscalía General, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Seguridad Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio Estatal de Fronteras, el Servicio Estatal de Migraciones y otros órganos estatales dentro de los límites de su competencia.

69.El Consejo de Ministros supervisa la labor de los órganos estatales encargados de la lucha contra la trata de personas. En Turkmenistán, el órgano estatal encargado de coordinar la lucha contra la trata de personas es la Fiscalía General.

70.A fin de luchar contra la trata de personas, el Ministerio del Interior previene, detecta y reprime estos delitos; recopila, examina, resume e intercambia información acerca de la incidencia, la situación y las tendencias de la trata de personas; y detecta e intercepta los contactos entre personas y grupos delictivos organizados que se dedican a la trata de personas y que actúan en territorio turcomano. Dentro de los límites de su competencia, el Ministerio de Seguridad Nacional lucha contra la trata de personas detectando los vínculos existentes entre organizaciones terroristas internacionales y grupos delictivos organizados y los traficantes de personas. El Ministerio de Relaciones Exteriores, los representantes diplomáticos y los consulados de Turkmenistán en el extranjero velan por los derechos e intereses de los ciudadanos turcomanos que se encuentran fuera del país y que son víctimas de la trata de personas. Con objeto de combatir la trata de personas, el Servicio Estatal de Fronteras previene, detecta y reprime los intentos por parte de los traficantes de personas de cruzar ilegalmente las fronteras del Estado turcomano, así como de trasladar ilegalmente a víctimas de la trata a través de las fronteras del Estado turcomano. En el contexto de la lucha contra la trata de personas, el Servicio Estatal de Migraciones detecta y reprime los intentos por parte de los traficantes de personas de cruzar ilegalmente las fronteras del Estado turcomano por los puestos de control de migración, repatría a las víctimas de la trata que son ciudadanos extranjeros y adopta medidas para asistir a las víctimas de la trata (artículo 8 de la Ley).

71.De conformidad con el artículo 10 de la Ley, los órganos estatales encargados de la lucha contra la trata de personas organizan la labor de prevención de la trata. El sistema de medidas de prevención de la trata de personas incluye:

El seguimiento de los problemas relacionados con la lucha contra la trata de personas;

La elaboración y la ejecución de programas para prevenir la trata de personas;

La sensibilización de la sociedad acerca de las situaciones peligrosas en las que pueden verse involucradas las posibles víctimas de la trata de personas, de la protección que ofrecen el Estado y las instituciones especializadas y de las medidas que aplica el Estado para combatir la trata de personas, como el enjuiciamiento penal o las sanciones administrativas;

La formulación y la ejecución de programas educativos encaminados a prevenir la trata de personas y a reducir el riesgo de que las personas caigan víctimas de la trata;

La colaboración con las asociaciones civiles que trabajan en el ámbito de la lucha contra la trata de personas;

Otras medidas establecidas en la legislación de Turkmenistán.

72.Dentro de la estructura de las fuerzas de seguridad, la prevención de la trata de personas es competencia de los departamentos de policía del distrito y de la inspección de asuntos del menor. Las labores de estos organismos son identificar a las posibles víctimas de la trata de personas, incluidas las personas que ejercen la prostitución o que son susceptibles de hacerlo o de ofrecer otro tipo de favores sexuales, y realizar con ellas una labor de sensibilización.

73.Con el fin de establecer una cooperación constructiva en materia de repatriación de los menores de edad desamparados a sus Estados de residencia, el Ministerio del Interior firmó en septiembre de 1993 el Acuerdo de cooperación entre los Ministerios del Interior en materia de repatriación de menores a sus Estados de residencia (Volgogrado, 24 de septiembre de 1993), un acuerdo entre los Ministerios del Interior de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes.

74.Con objeto de prevenir y reprimir no solo los delitos cometidos por menores de edad, sino también los cometidos contra ellos, los responsables de los departamentos de la inspección de asuntos del menor del Ministerio del Interior, con arreglo al plan conjunto que se aprueba anualmente (del Ministerio del Interior, la Fiscalía General, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud e Industria Médica, la Unión Juvenil Majtumkuli, la Unión de Mujeres de Turkmenistán y otros organismos), organizan periódicamente conferencias y charlas para los últimos cursos de los centros de enseñanza secundaria, de enseñanza secundaria especializada y de educación superior del país.

75.Turkmenistán es miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). La oficina nacional de la INTERPOL en Turkmenistán considera que una de las tareas más importantes en este sentido es contribuir a que se lleve un control estricto intercambiando información acerca de los movimientos y la actividad de las personas involucradas en la trata de mujeres y niños, incluida la explotación de la prostitución a nivel internacional.

76.En colaboración con los órganos estatales y las asociaciones civiles, las fuerzas de seguridad realizan una labor de prevención del abandono de niños y llevan a cabo numerosas operaciones con objeto de prevenir la prostitución de los menores de edad, como redadas con fines de inspección o reuniones con docentes, asociaciones de padres y sus representantes. Se presta especial atención a los menores de edad de familias desfavorecidas.

77.En colaboración con los comités permanentes de asuntos del menor adscritos a los jyakimlik, las fuerzas de seguridad participan activamente en acciones destinadas a prevenir los delitos entre menores de edad. Los agentes del orden aprenden los métodos y las formas de trabajar con menores en escuelas de capacitación profesional, en clases del sistema de formación del personal y en conferencias organizadas por los distintos ministerios y departamentos, el UNICEF y la Sociedad de la Media Luna Roja de Turkmenistán.

78.Las asociaciones civiles del país realizan una gran labor educativa con los niños, que abarca cuestiones como los derechos y libertades de la persona, incluidos los niños y los jóvenes, hábitos saludables, la cultura de la comunicación, las consecuencias funestas del alcoholismo y de la drogadicción y muchos otros temas. Con fines educativos se utilizan profusamente los medios de comunicación y se tratan cuestiones actuales de la vida de los niños y los jóvenes en encuentros con veteranos y figuras políticas y públicas, en mesas redondas, etc.

79.Las asociaciones civiles del país colaboran, entre otros, con representantes de las organizaciones internacionales (el UNICEF, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial) para aplicar la política en favor de la infancia.

80.Con el fin de mejorar la capacidad de los funcionarios de los órganos de orden público y judiciales a la hora de investigar casos ilícitos de trata de personas, en 2010 se organizó un seminario conjunto con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre el tema "Lucha contra la trata de personas en Turkmenistán: protección de las víctimas y enjuiciamiento de los delincuentes".

81.La Oficina de la Organización Internacional para las Migraciones en Turkmenistán está llevando a cabo varios proyectos conjuntos de sensibilización sobre la lucha contra la trata de personas en colaboración con las autoridades públicas pertinentes, entre los que figuran los siguientes:

Lucha contra la trata de personas en Asia Central: prevención, protección y creación de capacidad (2006-2007);

Lucha contra la trata de personas en Turkmenistán (2008-2009);

Lucha contra la trata de personas en Turkmenistán: fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios del orden público y judiciales y de las autoridades públicas competentes (2009-2011);

Lucha contra la trata de personas en Turkmenistán: prevención, protección y fomento de la capacidad de las asociaciones civiles nacionales (2009-2012).

82.La Oficina de la OIM en Ashgabat ha instaurado una línea de atención telefónica para asesorar a la población turcomana sobre la trata de personas y la migración. Los funcionarios de la policía, los órganos judiciales, la Fiscalía y las autoridades, así como los trabajadores sociales, participan en las conferencias, seminarios y mesas redondas que se organizan periódicamente en torno a la cuestión de la trata de personas. Los días 8 y 9 de septiembre de 2011 tuvo lugar en Ashgabat un seminario sobre el tema "Intercambio de mejores prácticas con los países de Europa Oriental y Occidental para prevenir, reprimir y enjuiciar de forma eficaz los casos de trata de personas", organizado por la OIM.

83.En Turkmenistán se está ejecutando un exhaustivo programa educativo y de sensibilización en el ámbito de los derechos y las libertades del ciudadano y la protección y la defensa de los derechos y las libertades del niño. En las escuelas de enseñanza secundaria se ha introducido en el plan de estudios la asignatura de Fundamentos del Estado y del derecho, que incluye un capítulo sobre los derechos del niño y las normas nacionales e internacionales en esta esfera. En los centros de educación superior se estudian la legislación de Turkmenistán y los instrumentos internacionales de derechos del niño y se lleva a cabo una labor específica de educación de los jóvenes en aras de la pureza moral, de un elevado nivel de conciencia jurídica y de la adhesión a los valores universales.

84.En el proceso de formación profesional de los trabajadores y los funcionarios que se encargan de las cuestiones relacionadas con los derechos del niño se estudian las normas del derecho internacional y de la legislación nacional relativas a los derechos del niño y se imparte formación pedagógica y psicológica a especialistas para el trabajo con niños. También se incluye formación específica en este ámbito en los programas de los centros de educación superior que preparan a especialistas de los órganos policiales y judiciales.

85.Actualmente, con objeto de seguir fortaleciendo el diálogo constructivo sobre la defensa de los derechos humanos y el desarrollo de los procesos democráticos en Turkmenistán, se está llevando a cabo un proyecto conjunto del Gobierno de Turkmenistán, la Unión Europea, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo titulado "Fortalecimiento de la capacidad nacional de Turkmenistán de promoción y protección de los derechos humanos (2009-2012)". Dentro del marco de dicho proyecto, el 2 de mayo de 2011 se inauguró el Centro de Información sobre Derechos Humanos, dependiente del Instituto Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos de la Presidencia de Turkmenistán, cuyo objetivo es contribuir al fomento de los derechos humanos en Turkmenistán concienciando a la población del país acerca de las normas y criterios internacionales en la esfera de los derechos humanos, incluido el secuestro internacional de niños. En el Centro de Información se trabaja en ámbitos como la creación y la gestión de una base de datos sobre derechos humanos para presentar a los visitantes la información necesaria; el uso de la biblioteca especializada en derechos humanos y la base de datos legislativa; y la organización de sesiones informativas, conferencias y mesas redondas de carácter público sobre derechos humanos, incluidos los derechos del niño. A tal fin se ha instalado una biblioteca para los visitantes del centro que incluye las publicaciones del ACNUDH, las convenciones y los tratados internacionales e instrumentos jurídicos nacionales de derechos humanos, así como literatura académica, metodológica y de consulta. Asimismo, los visitantes pueden utilizar los recursos de Internet relativos a los derechos humanos.

86.Actualmente, el Instituto Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos de la Presidencia de Turkmenistán está trabajando, en colaboración con la Oficina del UNICEF en Turkmenistán, en el proyecto del marco de reforma del sistema de justicia juvenil para armonizar dicho sistema con las normas internacionales.

87.Con arreglo al Código de Procedimiento Penal, durante la instrucción del sumario y el juicio de causas relacionadas con menores de edad, los órganos pertinentes están obligados a recabar información sobre la edad del menor; su modo de vida, sus condiciones de vida y su educación; los motivos y las circunstancias que han propiciado la comisión del delito; su nivel de madurez y de desarrollo intelectual y físico; las particularidades de su carácter, temperamento, necesidades e intereses; y las influencias de sus coetáneos, adultos e instigadores.

88.De conformidad con el artículo 510 del Código, una causa relacionada con un menor de edad que esté involucrado en un delito junto con adultos podrá examinarse por separado en la fase de la instrucción del sumario.

89.El artículo 512 del Código estipula el procedimiento que se debe seguir para interrogar a un menor de edad imputado, procesado o acusado, según el cual en las causas relativas a delitos cometidos por menores de edad el abogado puede estar presente desde el primer interrogatorio del menor imputado o procesado y, si está detenido o recluido hasta que se presente el escrito de acusación, desde el inicio de la detención o la reclusión. Si el menor imputado, procesado o acusado o sus representantes legales no han contratado los servicios de un abogado, el instructor, el fiscal o el juez deberán garantizar la presencia de un abogado. También es obligatorio que los padres del imputado, procesado o acusado u otros representantes legales estén presentes durante la causa.

90.El interrogatorio del menor imputado, procesado o acusado se llevará a cabo en horario diurno y no podrá desarrollarse durante más de dos horas sin interrupciones, ni durar, en total, más de cuatro horas al día. El interrogatorio del menor tendrá lugar en presencia de un abogado, el representante legal y, en caso necesario, de un pedagogo.

91.Durante la práctica de diligencias procesales con un imputado, procesado o acusado menor de 16 años o mayor, pero que presente indicios de retraso mental, será obligatoria la presencia de un pedagogo o un psicólogo. En el resto de los casos, la presencia de un pedagogo o un psicólogo en una causa estará sujeta a la discrecionalidad del instructor de diligencias previas, el instructor del sumario, el fiscal o el juez o a la solicitud del abogado o del representante legal (artículo 514 del Código).

92.El artículo 517 del Código prevé la presencia del representante legal del menor en el juicio. Los representantes legales tienen derecho a estar presentes en el examen de las pruebas durante el juicio; a presentar pruebas; a declarar; a presentar peticiones y recusaciones; a impugnar medidas y decisiones judiciales; a estar presentes en el juicio de una causa recurrida en casación; y a argumentar su impugnación.

93.Al dictar una sentencia penal contra un menor, el juez está obligado a plantearse la posibilidad de imponer una pena de prisión condicional o una pena que no implique privación de libertad o de exonerar de la pena al menor si se dan las circunstancias estipuladas en el Código Penal.

94.Con arreglo al Código de Procedimiento Penal, en caso de que se impongan penas de prisión condicional o penas que no impliquen privación de libertad, se ordene el internamiento en una institución correccional o en una institución terapéutico-correccional o se apliquen medidas correccionales obligatorias, el juez lo notificará al órgano estatal especializado y le impondrá la obligación de vigilar el comportamiento del reo. Si, al término de un juicio, el juez llega a la conclusión de que un menor que haya cometido por primera vez un delito leve con menos de 18 años puede rehabilitarse sin necesidad de imponer una pena, la causa penal será sobreseída según lo dispuesto en el Código Penal, y se podrán aplicar medidas correccionales obligatorias al menor.

95.Si, al término de un juicio, el juez llega a la conclusión de que un menor que haya cometido por primera vez un delito leve o menos grave —habida cuenta de la naturaleza del delito cometido, sus consecuencias, la información sobre la persona y otras circunstancias de la causa— puede rehabilitarse sin necesidad de imponer una pena, en virtud del artículo 88 del Código Penal el juez, por decisión propia, lo exonerará de la pena y le aplicará medidas correccionales obligatorias especiales o lo remitirá a una institución correccional especial para menores de edad o a una institución terapéutico-correccional.

96.Los tribunales de la zona en la que reside el menor pueden suspender la aplicación de las medidas correccionales obligatorias a petición de las instituciones correccionales, las asociaciones civiles, los colectivos laborales o las personas responsables de su libertad bajo fianza o de su vigilancia (artículo 521 del Código).

97.Con arreglo al artículo 28 del Código de Procedimiento Penal, las partes en el proceso que no dominen el idioma en que se está sustanciando el proceso tienen derecho a formular declaraciones, prestar explicaciones y declaración, formular solicitudes, interponer recursos, tener acceso a todos los autos del sumario e intervenir en la vista oral en su idioma materno u otra lengua que dominen o bien recurrir a los servicios de un intérprete. El Estado facilita el acceso de la víctima, incluidos los menores de edad, a la administración de justicia y a la reparación por los daños sufridos en los casos y con arreglo al procedimiento que establece la ley.

98.De conformidad con el artículo 14, párrafo 3, del Código, cuando existan motivos suficientes para pensar que la víctima, los testigos u otras partes en el proceso penal, así como los miembros de sus familias o parientes cercanos, están bajo amenaza de muerte, uso de la violencia, destrucción de sus bienes o daños a estos u otros actos ilícitos peligrosos, el órgano encargado del proceso penal, dentro de los límites de su competencia, tendrá la obligación de adoptar todas las medidas previstas por la ley para proteger la vida, la salud, el honor, la dignidad y los bienes de estas personas.

99.Con el fin de evitar que se divulgue información sobre aspectos íntimos de la vida de las partes en el proceso, podrán celebrarse vistas a puerta cerrada mediante resolución debidamente motivada del tribunal o del juez cuando se trate de delitos cometidos por menores de edad, delitos sexuales u otras causas. Las vistas a puerta cerrada se celebrarán respetando todas las normas propias de los juicios (artículo 27, párrafo 2, del Código). A petición del abogado o del representante legal, así como por iniciativa propia, el tribunal —de conformidad con los requisitos del Código, habida cuenta de las opiniones de las partes y a discreción suya— está facultado para expulsar a un acusado menor de edad de la sala del juicio cuando vayan a examinarse hechos que puedan influir negativamente en el menor, y le informará, en la extensión y la forma convenientes, de lo sucedido en el juicio en su ausencia, brindándole la posibilidad de hacer preguntas a las personas que hayan sido interrogadas sin su presencia (artículo 519 del Código).

100.Con arreglo al artículo 86, párrafo 4, del Código, todo ciudadano que sea reconocido como víctima de un delito tiene derecho a declarar en su idioma materno, en una lengua que domine o recurriendo a los servicios de un intérprete; a ser informado de las acusaciones presentadas contra el procesado; a consultar las diligencias de las actuaciones practicadas en su presencia y formular observaciones al respecto; a presentar pruebas; a formular solicitudes; al término de la instrucción preparatoria, a consultar toda la documentación de la causa; a estar presente en el juicio; a presentar recusaciones; a solicitar una reparación por los daños y perjuicios sufridos; a contar con un representante y revocar sus atribuciones; a consultar las actas del juicio y formular observaciones al respecto; a impugnar las actuaciones y las decisiones del instructor encargado de las diligencias urgentes, el instructor encargado del sumario, el fiscal, el juez y el tribunal; y a apelar la sentencia o el auto (o resolución) del juez o del tribunal.

101.En calidad de representantes de la víctima, pueden participar en la causa sus parientes cercanos, representantes legales, abogados, representantes de asociaciones civiles y otras personas autorizadas a intervenir en la causa por resolución de un juez o por auto de un tribunal, así como por resolución del instructor encargado de las diligencias urgentes o el instructor encargado del sumario.

102.Con arreglo al artículo 4 de la Ley de la abogacía y su ejercicio en Turkmenistán (de 10 de mayo de 2010), el Estado garantiza que se preste a todos los ciudadanos, incluidos los niños, la asistencia jurídica profesional necesaria. El Estado vela por la igualdad de todas las personas físicas y jurídicas que se encuentren en territorio turcomano con respecto al derecho a recibir asistencia jurídica e información sobre su naturaleza y procedimiento de obtención. El Estado garantiza que se preste asistencia jurídica gratuita para defender los derechos de particulares en los casos previstos por la legislación de Turkmenistán.

103.De conformidad con el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal, el interrogatorio de una víctima y un testigo menores de 14 años se llevará a cabo obligatoriamente en presencia de un pedagogo; y, a discreción del tribunal, el interrogatorio de una víctima y un testigo de edad comprendida entre 14 y 16 años también se realizará en presencia de un pedagogo. En todos los casos en que sea necesario se deberá invitar a los padres u a otros representantes legales del menor. Previa autorización del juez o del presidente de la audiencia, estas personas podrán hacer preguntas a la víctima y al testigo.

104.Antes de interrogar a una víctima o a un testigo menores de 16 años en calidad de testigo, el juez o el presidente de la audiencia les explicarán lo importante que es para la causa el hecho de que sus declaraciones sean verídicas y exhaustivas. No se advertirá a estas personas de la responsabilidad en que se incurre por negarse a testificar o por dar deliberadamente falso testimonio, y no se les requerirá un reconocimiento firmado de lo anterior.

105.Las víctimas y los testigos menores de 18 años serán expulsados de la sala del juicio al término de su interrogatorio, a menos que el tribunal considere necesario que se queden.

106.Actualmente en Turkmenistán existen 35 asociaciones civiles deportivas y 7 de jóvenes.

107.El Ministerio de Educación, el Instituto Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos de la Presidencia de Turkmenistán y la Unión Juvenil Majtumkuli, en colaboración con la Oficina del UNICEF en Turkmenistán, han organizado y celebrado foros de niños en torno al tema de los derechos humanos y su participación en la toma de decisiones relativas a la infancia. En el foro participaron diputados del Parlamento, representantes del Ministerio de Justicia, la Unión de Mujeres de Turkmenistán y alumnos de los últimos cursos de la ciudad de Ashgabat y de los velayats del país (el 21 de septiembre de 2005, 22 alumnos; los días 21 y 22 de julio de 2006, 65 alumnos; el 1 de junio de 2007, 150 alumnos; y el 1 de junio de 2008, 150 alumnos).

108.Del 31 de mayo al 1 de junio de 2011 se celebró en Turkmenistán el tercer foro internacional de los países del Asia Central sobre la defensa de los derechos del niño, organizado por el Parlamento de Turkmenistán junto con las asociaciones civiles que forman parte del movimiento nacional Galkynyş, el Ministerio de Educación y la Oficina del UNICEF en Turkmenistán. En el foro se debatieron cuestiones de gran importancia sobre la defensa de los derechos del niño y los objetivos prioritarios de la labor conjunta que seguirá realizándose en este ámbito.

109.Todos los años, el 1 de junio se conmemora solemnemente el Día Internacional de la Protección de la Infancia. En los centros preescolares, escuelas, centros especializados para niños como la Casa del Niño, escuelas-internados o el Palacio Dovletliler en memoria del ex Presidente de los Emiratos Árabes Unidos (para niños huérfanos y desamparados) y parques se organizan matinés, conciertos y espectáculos teatralizados.

110.A fin de sensibilizar a los niños acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño se organizan concursos de carácter creativo y exposiciones fotográficas sobre la defensa de los derechos del niño. Con el apoyo del UNFPA se está ejecutando a nivel regional un proyecto a gran escala titulado "Salud reproductiva de los jóvenes", cuyo objetivo es hacer propaganda de la salud reproductiva y de los derechos reproductivos de los jóvenes. A fin de sensibilizar a los niños acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se organizan exposiciones fotográficas sobre la defensa de los derechos del niño, concursos de carácter creativo y seminarios temáticos de propaganda de hábitos saludables para los jóvenes. Por ejemplo, en Ashgabat y en Mary se han inaugurado centros de ocio e información para los jóvenes, cuya actividad contribuye a que los jóvenes desarrollen sus capacidades, a prevenir las actitudes negativas en su entorno y a preservar su salud moral y física. Estos centros tienen como misión el fomento de hábitos saludables y la prevención de la drogadicción involucrando a adolescentes y jóvenes en actividades participativas y creativas y organizando diversos cursos interactivos de formación y sesiones deportivas abiertas. Asimismo, ofrecen servicios gratuitos para aprender informática e inglés y para recibir el asesoramiento necesario de psicólogos y otros especialistas médicos. Las instalaciones de los centros albergan diversos estudios creativos e intelectuales de artesanía, interpretación, danzas nacionales y baile moderno. Dentro de la estructura de estos centros se han creado bibliotecas con un catálogo de libros especializados, incluidos libros en formato electrónico. Mediante la colaboración del UNFPA y de las organizaciones para jóvenes se siguen abriendo más centros de este tipo para jóvenes en otras regiones del país.

111.Tras la promulgación de la resolución del Presidente, de 24 de febrero de 2010, sobre la organización de las bibliotecas centrales de los velayats, los etraps y las ciudades y sus filiales en Turkmenistán, el número de bibliotecas ha pasado de 89 a 230. Entre ellas figuran la Biblioteca Nacional, la Biblioteca Infantil Central del Estado, 1 biblioteca para ciegos y sordos, 9 bibliotecas de los velayats —5 para adultos y 4 para niños—, 15 bibliotecas urbanas centrales, 36 filiales de las bibliotecas urbanas, 50 bibliotecas de los centros de los etraps y 117 filiales de las bibliotecas de los etraps (en aldeas).

112.En Turkmenistán, la televisión y la radio desempeñan una función sumamente importante para el bienestar social, espiritual y moral y el desarrollo físico y psicológico sano de los niños. Yashlyk [Juventud] es el principal canal de televisión en el que se emiten programas para niños y jóvenes. En programas como "Juventud entusiasta", "Amigos divertidos", "Orgullo patrio", "Sueños infantiles", "Mi familia", "Perlas de la independencia", "Los niños son la alegría de la vida", "Viajes por el país", "Crianza", "En un mundo de cuento" o "La nueva generación", entre otros, se tratan extensamente cuestiones relativas a la crianza de los niños, a la función de los niños en la sociedad y a sus derechos y libertades.

113.Los problemas de los niños y las cuestiones relativas al aumento de la participación de los jóvenes en la sociedad son temas que aparecen constantemente en la prensa escrita del país. En Turkmenistán, estas cuestiones se tratan en el periódico Nesil [Generación] y en la revista Güneş [Sol], dos publicaciones para niños y jóvenes. Asimismo, la revista femenina Zenan kalby [Alma de mujer] incluye siempre una sección dedicada a los niños.

114.El Instituto Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos de la Presidencia de Turkmenistán y la Oficina del UNICEF en Turkmenistán publicaron en 2010 una recopilación titulada "El derecho a la educación de los ciudadanos turcomanos" en el idioma estatal, en ruso y en inglés.

115.Turkmenistán no ha adoptado ninguna medida para denunciar el citado Protocolo.

116.Turkmenistán no ha propuesto ninguna enmienda al citado Protocolo.