Delito (artículo del Código Penal)

Trata de seres humanos, artículo 387 a) del CP-04

Delito de esclavitud, artículo 387 del CP

Delito de proxenetismo, artículo 185 del CP

Total

Número de casos (acusaciones penales, denuncias) comunicados a la Fiscalía de distrito (número de acusados)

3 (6)

4 (6)

7 (12)

Número de víctimas de delitos (desglosados)

6 (mujeres)

1 (muchacha)

1 (mujer)

8

Denuncias desestimadas por el Fiscal de distrito (número de personas)

1 (1)

2 (5)

3 (6)

Causas instruidas (número de personas)

2 (5)

2 (5)

Sentencias firmes

Causas pendientes de períodos anteriores

5/12

5 (12)

Causas instruidas

3 (de 2000 y 2002)

3

Inculpaciones

2 (de 2001)

2

Veredicto (absolución, no firme)

1 (1)

1

Fuente: Informe de 2005 del Grupo interministerial de lucha contra la trata de seres humanos.

Cuadro 2

Número de posibles víctimas de trata atendidas por una organización no gubernamental

Posibles víctimas de trata

Posibles víctimas de prostitución forzada

Posibles víctimas de trabajo forzoso

Total

Menores (nacionalidad)

1 (Macedonia)

1 (Serbia y Montenegro)

1 (Eslovenia)

2 (Eslovenia)

5

Adultos (nacionalidad)

1 (República Eslovaca)

1 (República Dominicana)

1 (desaparecido, Eslovenia)

1 (madre de 1 desaparecido, Eslovenia)

1 (Ucrania)

1 (Colombia)

1 (Eslovenia)

1 (desaparecido, Eslovenia)

1 (Eslovenia)

1 (Serbia y Montenegro)

1 (Eslovenia)

11

Total

10

5

1

16

Fuente: Informe de 2005 del Grupo interministerial de lucha contra la trata de seres humanos.

17.Datos sobre niños víctimas de delitos. Según datos de la policía, en el cuadro siguiente figura el total de menores de 18 años víctimas de delitos, como, delitos contra la propiedad, la vida y la integridad física y la indemnidad sexual), en el período 2002-2005.

Cuadro 3

Víctimas menores de 18 años

Año

2002

2003

2004

2005

Número

4.075

4.205

3.046

2.593

Fuente: Dirección General de la Policía.

Fuente: Dirección General de la Policía.

18.En el cuadro siguiente figura el número de casos denunciados en el período 2002-2005, con referencia al artículo 183 del Código Penal (Agresión cometido contra menor de 15 años); artículo 184 (Abuso sexual con abuso de poder); artículo 185 (Favorecimiento de la prostitución); artículo 201 (Abandono y maltrato de menores) y capítulo XXI (Delitos contra las relaciones familiares).

Cuadro 4

Número de casos denunciados

2002

2003

2004

2005

Artículo 183 del Código Penal 1

239

196

218

188

Artículo 184 del Código Penal 2

28

27

26

32

Artículo 185 del Código Penal 3

0

1

5

9

Artículo 187 del Código Penal 4

7

14

14

36

Capítulo XXI del Código Penal 5

389

743

383

477

Artículo 201 del Código Penal 6

225

252

210

242

Artículo 204 del Código Penal 7

0

0

0

0

Fuente: Dirección General de la Policía.

1 Agresión sexual contra menor de 15 años.

2 Abuso sexual con abuso de poder.

3 Favorecimiento de la prostitución.

4 Exhibición, producción, posesión y distribución de material pornográfico.

5 Delitos contra las relaciones familiares.

6 Abandono y maltrato de menores.

7 Incesto.

Fuente: Dirección General de la P olicía.

19.En los últimos diez años ha aumentado el número de delitos denunciados. En opinión de los expertos, ese aumento se ha debido a una mayor conciencia pública y a la mejor formación de los especialistas para reconocer las señales de los delitos. También refleja la mejora de la coordinación entre la policía y los servicios sociales, las escuelas, los jardines de infantes, los hospitales y el consiguiente aumento de la confianza de la población y las víctimas en las instituciones.

20.No ha habido un aumento correlativo de las sentencias condenatorias, a pesar del aumento de las denuncias de delitos, principalmente debido a la extrema complejidad del procedimiento probatorio.

Cuadro 5

Denuncias, acusaciones y condenas en Eslovenia, 2002-2005

Número de denuncias

Número de inculpaciones

Número de condenas

2002

Artículo 183 del Código Penal 1

167

66

23

Artículo 184 del Código Penal 2

13

8

7

Artículo 185 del Código Penal 3

7

6

1

Artículo 187 del Código Penal 4

3

2

2

Capítulo XXI del Código Penal 5

Artículo 201del Código Penal 6

186

81

55

Artículo 204 del Código Penal 7

-

-

-

2003

Artículo 183 del Código Penal 1

184

76

55

Artículo 184 del Código Penal 2

19

9

6

Artículo 185 del Código Penal 3

1

4

-

Artículo 187 del Código Penal 4

6

2

-

Capítulo XXI del Código Penal 5

Artículo 201 del Código Penal 6

214

92

59

Artículo 204 del Código Penal 7

-

-

-

2004

Artículo 183 del Código Penal 1

136

59

43

Artículo 184 del Código Penal 2

9

4

1

Artículo 185 del Código Penal 3

5

4

2

Artículo 187 del Código Penal 4

9

4

2

Capítulo XXI del Código Penal 5

Artículo 201 del Código Penal 6

247

125

72

Artículo 204 del Código Penal 7

-

-

-

2005

Artículo 183 del Código Penal 1

142

58

42

Artículo 184 del Código Penal 2

12

6

4

Artículo 185 del Código Penal 3

15

6

-

Artículo 187 del Código Penal 4

3

2

2

Capítulo XXI del Código Penal 5

Artículo 201 del Código Penal 6

255

121

76

Artículo 204 del Código Penal 7

-

-

-

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

Investigaciones

21.En 2003, el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales financió una investigación titulada "Violencia contra la mujer: hacia la tolerancia cero", que llevó a cabo el Instituto de Ciencias Médicas del Centro de Investigaciones Científicas de la Academia de Ciencias y Artes de Eslovenia (ZRV SAZU). En la investigación se analizaron las publicaciones profesionales y de investigación sobre la violencia en el quinquenio anterior (1998 a julio de 2003). Las publicaciones técnicas y científicas referidas al tema "violencia" se seleccionaron del Sistema y los servicios bibliográficos cooperativos en línea. La base de datos resultante incluyó 309 publicaciones que se analizaron según los indicadores generales de la publicación, autores, víctimas, tipo de violencia y entorno.

22.La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) de Liubliana, en cooperación con el Instituto para la Paz, realizó una investigación sobre la trata de seres humanos con origen y destino en Eslovenia y a través de su territorio. El objetivo era reunir, examinar, comparar y evaluar una serie de datos sobre la trata de seres humanos en el país y para su realización se contó con apoyo financiero del Gobierno de los Estados Unidos. Los resultados se publicaron en un informe especial que constituyó el primer estudio general del problema en Eslovenia. En octubre de 2003 se presentó la publicación en forma de libro a los representantes de los medios de comunicación en una conferencia de prensa. Asimismo, los resultados fueron presentados a diversos grupos específicos en seminarios organizados en el marco del proyecto titulado "Creación de capacidad en el campo de la prevención de la trata de seres humanos en Eslovenia".

23.Con los auspicios de la organización "Save the Children", en el período 2002-2003 la ONG Ključ participó en un estudio regional sobre la trata de niños con origen y destino en la República de Eslovenia y a través de su territorio. El propósito del estudio era evaluar la situación de la trata de niños en el país.

24.El Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales participó en la financiación de un estudio sobre un período de dos años titulado "Análisis de la violencia doméstica en Eslovenia", que realizó el Centro de Ciencias e Investigación Koper de la Universidad de Primorska. Según el estudio, terminado en agosto de 2006, el 23,7% de los encuestados habían sido víctimas de la violencia doméstica. De éstos, el 73% habían sufrido la violencia doméstica en la familia en que habían crecido y un número menor en la familia en que habían vivido su vida adulta. La violencia se presentaba principalmente bajo la forma de violencia psicológica o emocional (66,5%) y violencia física (63%), y menos en forma de violencia económica (privación de dinero) y violencia sexual (3,7%). Por consiguiente, parece existir la violencia en una de cada cinco familias de Eslovenia, lo que coincide con los datos de las ONG.

25.El Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales financió el mencionado estudio por dos razones: 1) para que sus resultados sirvieran de base técnica para la elaboración de políticas nacionales de prevención de la violencia doméstica, y 2) porque era necesario en Eslovenia un análisis general de la violencia doméstica que abarcara, por un lado, la percepción de los ciudadanos sobre la violencia y, por otro, la aparición de menores víctimas de violencia doméstica en los medios de comunicación.

26.En el estudio, las bofetadas y los gritos fueron el criterio para evaluar la violencia contra los niños. Más de la mitad de los entrevistados conocen por lo menos una familia en que los gritos son una forma común de comunicación con los niños. Una tercera parte de los entrevistados conocen por lo menos una familia en que se castiga sistemáticamente a los niños con bofetadas.

27.El informe estuvo basado en material procedente de los ministerios y los servicios estatales responsables de la aplicación del Protocolo. La Comisión de Derechos Humanos participó también en su elaboración. El informe se publicó en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales (http://www.mddsz.gov.si/si/zakoNo.daja_in_dokumenti/predpisi_v_pripravi/) y se comunicó a las ONG que se ocupan de la cuestión.

II. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA Y LA PROSTITUCIÓN INFANTIL

28.La legislación penal de Eslovenia protege a los niños contra todos los delitos, al igual que a los adultos. Sin embargo, la edad y el grado de madurez del niño víctima de un delito pueden apreciarse como circunstancias agravantes al determinar el tipo y la gravedad de la pena aplicable al autor. Las disposiciones legales pertinentes figuran en anexo al presente informe.

29.El Código Penal (Ur. l. RS Nº 95/04 - texto refundido 1) castiga la venta de niños y la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil en los artículos siguientes: artículo 183 (agresión sexual a persona menor de 15 años), artículo 184 (delito contra la indemnidad sexual de las personas con abuso de poder), artículo 185 (favorecimiento de la prostitución), artículo 187 (exhibición, producción, tenencia y difusión de material pornográfico) y artículo 387 a) (trata de personas). De conformidad con la legislación de Eslovenia, la responsabilidad por los delitos antes mencionados recae exclusivamente en los perpetradores y nunca en las víctimas, es decir, los niños.

30.El acceso carnal o cualquier otro acto sexual con una persona menor de 15 años está tipificado como agresión sexual si hay desproporción manifiesta entre la madurez del autor y la de la víctima (párrafo 1 del artículo 183 del Código Penal). Por lo tanto, en esta categoría no entran las relaciones y los actos sexuales consentidos entre jóvenes de aproximadamente la misma edad y similar grado de madurez. El párrafo 2 del mismo artículo prevé una forma más grave del delito de agresión sexual: se trata del acceso carnal o los actos sexuales con niños menores de 10 años, personas vulnerables menores de 15 años y violación de menores de 15 años (con fuerza o intimidación). El siguiente delito agravado está tipificado en el párrafo 3. Incurre en él el profesor, educador, tutor, progenitor adoptivo, progenitor, sacerdote, médico o cualquier otra persona que, abusando de su situación, tenga acceso carnal o realice cualquier otro acto sexual con menores de 15 años. Así pues, el criterio que determina la gravedad del delito es la condición especial del autor.

31.Según el artículo 184 del Código Penal, es delito atentar contra la indemnidad sexual con abuso de poder y, por lo tanto, lo son el acceso carnal o cualquier otro acto sexual realizados mediante coacción. En el párrafo 1 se define el acceso carnal o cualquier otro acto sexual obtenidos por un adulto mediante abuso de poder. El párrafo 2 contempla otra modalidad grave de delito cometido por un profesor, educador, tutor, progenitor adoptivo, progenitor, sacerdote, médico u otra persona que, valiéndose de su poder, abuse de una persona mayor de 15 años (el caso de las víctimas menores de esta edad se contempla en el párrafo 3 del artículo 183) y menor de 18 años (mayoría de edad). En el artículo 185 del Código Penal se establecen las penas aplicables al delito de favorecimiento de la prostitución. Se prevén penas más graves cuando la víctima es menor de edad (es decir menor de 18 años).

32.El artículo 187 del Código Penal castiga la exhibición de material pornográfico ante menores de 14 años; el párrafo 2 del mismo artículo prohíbe asimismo la utilización de menores de 18 años en la producción de material pornográfico. En 2004 se agregaron (KZ-B; Ur. l. RS Nº 40/04) los párrafos 3, 4 y 5 al artículo 187. El primero tipifica la difusión y posesión de material pornográfico. En el mismo párrafo se castiga con pena más grave la utilización de un menor en la producción o difusión de material pornográfico en el marco de una asociación para delinquir u otras formas de crimen organizado. En el párrafo 5 se establece la obligatoriedad de confiscar todo material pornográfico en el que aparezcan menores. Cuando se preparen eventuales enmiendas importantes al Código Penal se estudiará la posibilidad de modificar el artículo 187.

33.Las enmiendas al Código Penal en 2004 introdujeron algunas novedades en materia de prostitución y trata de personas. En el artículo 387 a) del Código Penal se tipifica como delito la trata de personas y, en el párrafo 2, se define la trata de menores como una forma agravada del delito.

Otros delitos tipificados en el Código Penal

34.En otro artículo del Código Penal (art. 201), titulado "Abandono y maltrato de menores", se castiga el maltrato de niños en el seno de la familia. Se contemplan la forma simple de este delito -abandono- y sus formas agravadas, en las que incurre el que inflija a un niño tratos perjudiciales para su desarrollo y que constituyen maltrato: al obligar a un menor a realizar un trabajo excesivo o no apto para su edad, u obligar a un niño, por motivo de codicia, a practicar la mendicidad o infligir malos tratos o torturas. El artículo 201 castiga asimismo la violencia psicológica, que se equipara con "malos tratos y torturas" y "abandono". Sin embargo, en la jurisprudencia penal eslovena no hay precedentes de encausamiento de progenitores fundado exclusivamente en la violencia psicológica.

35.De conformidad con el artículo 191 del Código Penal, es delito el transplante ilícito de órganos y tejidos humanos, en particular la participación ilícita de médicos y de terceros en estos actos. El facultativo que realice un transplante ilícito de órganos o tejidos será reo de una pena de entre seis meses a cinco años de prisión. Las enmiendas al Código Penal de 2004 conllevaron también la modificación del artículo 387 a), relativo a la trata de personas, en cuyo párrafo 1 se tipifica el tráfico de órganos, tejidos o sangre humanos como una forma agravada de ese delito.

Prescripción penal

36.La prescripción penal se rige por lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código Penal. El plazo de prescripción depende de la sentencia prevista en el Código Penal para la infracción de que se trate. En lo que respecta a los menores, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 111, los delitos contra la indemnidad sexual o contra las relaciones familiares prescriben cinco años después de que la víctima alcance la mayoría de edad.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

37.La responsabilidad penal de las personas jurídicas está contemplada en la Ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ur. l. RS Nº 98/04 - texto refundido). En esta ley se enuncian las características del derecho penal sustantivo y adjetivo aplicable a las personas jurídicas, así como los delitos recogidos en el Código Penal por los que las personas jurídicas pueden incurrir en responsabilidad penal. De conformidad con el artículo 25 de la mencionada ley, las personas jurídicas son también penalmente responsables también por los delitos tipificados en los artículos 185, 187 y 387 a) del Código Penal.

Grado de ejecución o de participación en un delito

38.El artículo 22 del Código Penal castiga la tentativa de delito o la participación en un delito (artículos 25 a 29 del Código Penal).

Disposiciones y sanciones en otros campos

39.La protección de los niños en las relaciones de trabajo se rige por la Ley de relaciones laborales (Ur. l. RS Nº 42/02), cuyo capítulo VII, titulado "Disposiciones especiales" aborda el trabajo de los menores de 15 años, aprendices y estudiantes pregraduados. Dicha ley prohíbe el trabajo de menores de 15 años (párrafo 1 del artículo 214). El trabajo de menores se autoriza excepcionalmente mediante un permiso especial de la Inspección del trabajo. Éste se expide previa solicitud especial por escrito del representante legal del niño (uno de los padres, el tutor, etc.).

40.Un inspector del trabajo puede autorizar el trabajo de un menor de 15 años para que éste:

-Participe en el rodaje de una película;

-Participe en espectáculos y otras actividades culturales, artísticas, deportivas y publicitarias.

También se puede autorizar a niños de 13 años o más a realizar un trabajo liviano u otras actividades por un plazo máximo de 30 días durante las vacaciones escolares.

41.De conformidad con los artículos 8 y 10 del Reglamento sobre permisos de trabajo para menores de 15 años (Ur. l. RS Nº 60/04), antes de expedir la autorización, el inspector debe visitar al empleador para determinar si el trabajo de que se trata podría perjudicar la salud, la moralidad o el desarrollo del niño. Si esta evaluación no puede hacerse, antes de expedir la autorización, el inspector recabará el parecer del centro de asistencia social o de la consejería escolar competentes. La autorización puede concederse por un plazo máximo de un año y será válida mientras perduren las condiciones en las que se haya emitido. La verificación de estas condiciones está a cargo del inspector del trabajo.

42.La definición del trabajo liviano que pueden desempeñar, en determinadas condiciones, niños de 13 años figura en el artículo 3 del Reglamento relativo a la protección de la salud de los niños, adolescentes y jóvenes en el ámbito laboral (Ur. l. RS Nº 82/03): "Por trabajo liviano que puede desempeñar, en determinadas condiciones, un niño de 13 años se entienden las tareas que por su naturaleza y las condiciones en las que se realizan no son perjudiciales para la seguridad, la salud y el desarrollo del niño, ni repercuten en la asistencia del niño a la escuela, en su participación en programas de orientación profesional aprobados por las autoridades competentes, ni en su capacidad para aprovechar la educación que recibe".

43.El trabajo realizado por los aprendices y estudiantes con título de prácticas se rige por los artículos 214 y 215 de la Ley de relaciones laborales. El artículo 217 hace aplicables a ambas categorías las medidas de protección en materia de horarios de trabajo, pausas y horas de descanso y la protección especial de que gozan los trabajadores menores de 18 años, así como disposiciones relativas a la responsabilidad en caso de daños. La referida ley también contiene disposiciones detalladas de protección de los trabajadores jóvenes.

44.La Inspección del trabajo supervisa la aplicación de la Ley de relaciones laborales. El empleador que contrata a menores de 15 años, infringiendo lo dispuesto en los artículos 214, 215 y 217 de dicha ley, será castigado con multa de por lo menos 1 millón de tolares si es una persona jurídica y de 500.000 tolares si es persona física.

El Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional

45.En 1999 la República de Eslovenia se adhirió al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. La ley por la que se ratificó el Convenio (Ur. l. RS Nº 45/99 - tratados internacionales, Nº 14/99) fue redactada por el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, que es el órgano responsable de la aplicación del Convenio con la colaboración de los centros de asistencia social, otras entidades autorizadas, el Ministerio del Interior y otros ministerios. Actualmente está en preparación un acuerdo bilateral en materia de adopción internacional que servirá de base para los trámites de adopción con la República de Macedonia. Estos trámites se detallan en la Ley sobre el matrimonio y las relaciones familiares.

III. PROCEDIMIENTO PENAL

Jurisdicción

46.Las disposiciones del Código Penal se aplican a toda persona, sea cual sea su nacionalidad, que cometa un delito en la República de Eslovenia o a bordo de un buque nacional o una aeronave nacional civil o militar, materia que se regula detalladamente en el artículo 120 del Código Penal.

47.En lo que respecta al párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, de conformidad con el artículo 122 del Código Penal esloveno, éste es aplicable a los delitos cometidos por ciudadanos de la República de Eslovenia en el extranjero. La nacionalidad de la víctima es importante sólo cuando el autor del delito es extranjero. Esta hipótesis está prevista en el artículo 123 del Código Penal.

Procedimiento de extradición de personas acusadas o condenadas

48.El procedimiento de extradición de personas acusadas o condenadas se rige por la Ley de procedimiento penal. Las solicitudes y los trámites de extradición se realizan conforme a lo dispuesto en esta ley, a no ser que en los tratados internacionales se disponga otra cosa. Son extraditables todos los delitos tipificados en el Código Penal.

49.El tribunal competente se encarga de verificar si se cumplen los requisitos establecidos por ley para la extradición y luego el Ministro de Justicia adopta la decisión final. Éste último no accede a la extradición solicitada si la persona reclamada está en la República de Eslovenia como refugiado, si se la acusa de un delito penal militar o político o si no existe un tratado de extradición con el Estado requirente. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía proporciona base jurídica para la extradición. El Ministro de Justicia puede denegar la extradición (pero no tiene obligación de hacerlo) si las penas previstas en el Código Penal para los delitos que fundamentan la solicitud son inferiores a tres años de prisión o si por esos delitos el autor ha sido condenado a una pena de hasta un año de prisión por un tribunal extranjero; ahora bien, cuando se trata de los delitos tipificados en los artículos 185, 187 y 387 a) del Código Penal, el Ministro puede renunciar a ejercer esta facultad.

50.En principio la República de Eslovenia no extradita a sus propios ciudadanos, pero, en virtud del ya mencionado artículo 122 del Código Penal, es posible encausar y enjuiciar en Eslovenia a los sospechosos de haber cometido un delito en el extranjero.

51.En lo que se refiere a la solicitud de datos estadísticos sobre el número de extradiciones por delitos recogidos por el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, precisamos que la República de Eslovenia no lleva un registro de las extradiciones desglosadas por delitos, sino por Estados requirentes y Estados requeridos. Por lo tanto, no podemos proporcionar información sobre extradiciones por los delitos tipificados en los artículos 185, 187 y 387 a) del Código Penal.

52.El procedimiento de extradición en virtud de los tratados internacionales "clásicos" dura entre cuatro y seis meses. El procedimiento con arreglo a la Orden de detención europea dura unos días si el individuo interesado da su consentimiento a la extradición y alrededor de un mes en el caso contrario.

Decomiso de bienes y motivos de incautación de las ganancias provenientes del delito

53.En el Código Penal se establecen los aspectos legales y materiales del decomiso. El artículo 69 se refiere al decomiso de bienes utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de un delito u obtenidos mediante la comisión de un delito. En los artículos 95 a 98 del Código Penal se regula el decomiso del producto de un delito o de los bienes adquiridos como consecuencia de un delito.

54.De conformidad con la Ley de procedimiento penal, la incautación del producto de las actividades delictivas será decretada por el tribunal que dicte sentencia condenatoria contra el acusado. El producto de un delito o los bienes adquiridos como consecuencia de un delito se determinan de oficio en el procedimiento penal; los tribunales u otras instancias competentes ante las cuales se haya iniciado el procedimiento deben reunir pruebas e investigar las circunstancias pertinentes para determinar las ganancias provenientes del delito. Si ello conlleva dificultades excesivas o retrasa considerablemente el procedimiento, el tribunal tiene al tal efecto facultad discrecional de valoración.

55.La Ley de procedimiento penal estipula asimismo el procedimiento de embargo a título de medida cautelar o durante el proceso (arts. 498, 502, 502 a), 502 b), 502 c), 502 č) y 502 d)).

IV. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS

El trato de los niños víctimas en el procedimiento penal

56.De conformidad con las disposiciones de la Ley de procedimiento penal, la parte perjudicada (la víctima) tendrá derecho a invocar todos los hechos y a proponer las pruebas pertinentes de la existencia de un delito penal, identificar al autor y solicitar indemnización. Durante el juicio oral, la víctima tiene derecho a presentar pruebas, hacer preguntas al acusado, los testigos y los expertos, formular observaciones sobre sus testimonios y hacer otras declaraciones y sugerencias. La víctima también tendrá derecho a consultar los autos y a examinar las piezas de convicción. El juez de instrucción y el presidente del tribunal deberán informar a la víctima y al acusador particular de los derechos mencionados.

57.Si la víctima es menor o no tiene capacidad de obrar, su representante legal podrá hacer las declaraciones y tomar las decisiones que correspondan a la víctima en virtud de la comentada ley. La víctima mayor de 16 años podrá realizar declaraciones y actos procesales sin intervención de terceros.

58.En los procesos penales por delitos contra la indemnidad sexual (incluidos los tipificados en los artículos 185 y 187 del Código Penal de la República de Eslovenia), delitos de abandono y maltrato de los hijos (art. 201) y trata de personas (art. 387 a) del Código Penal), se nombrará una persona (letrado del menor), que velará por los derechos del menor durante el proceso, en particular de sus derechos como víctima durante el juicio, así como a reclamar una indemnización pecuniaria. Si la víctima menor no nombra letrado, el tribunal le designará uno de oficio.

59.Según lo previsto en la Ley de procedimiento penal, en el curso de la instrucción el juez instructor podrá ordenar que el acusado sea retirado de la vista si el testigo (por ejemplo, cuando la propia víctima presta testimonio) no desea testificar en su presencia, o si las circunstancias permiten pensar que el testigo no dirá la verdad en su presencia, o en caso de que la identificación formal del acusado en el tribunal se efectúe después del examen del testigo. El acusado no asistirá al examen de un testigo menor de 15 años que haya sido víctima de delitos contra la indemnidad sexual, de abandono o maltrato o de trata de personas.

60.Cuando un menor de 14 años comparezca en juicio como testigo, el tribunal podrá ordenar que el público desaloje la sala. Los menores de 15 años que hayan sido víctimas de delitos contra la indemnidad sexual, de abandono o maltrato, o de trata de personas podrán ser dispensadas de declarar personalmente en juicio. En esos casos, el tribunal ordenará que se dé lectura a la declaración presentada por el interesado en una diligencia anterior.

61.Cuando en el juicio se interrogue como testigo a la víctima, se le preguntará si se propone entablar acción civil. Esta última se resuelve en el marco del procedimiento penal, siempre que no lo dilate excesivamente. De lo contrario, se deberá reclamar por la vía civil.

62.En todas las etapas del procedimiento penal se deberá mostrar consideración al interrogar a un menor, sobre todo cuando éste sea la víctima, a fin de que al examen no perturbe su estado mental. Si fuera necesario, el interrogatorio de un menor se realizará con la asistencia de un pedagogo social u otro experto.

63.Cuando la divulgación de ciertos datos personales o de la identidad de un testigo pueda poner en grave peligro su vida o integridad física, o la vida o la integridad física de sus parientes próximos u otras personas cercanas, el tribunal podrá ordenar medidas de protección para ocultar la identidad del testigo durante el juicio, con objeto de protegerlo y de proteger a las personas cercanas a él. El juez de instrucción dictará dichas medidas de protección mediante resolución, sea a instancias del fiscal, el testigo, la víctima, el acusado, su representante legal o abogado, sea de oficio. Durante el juicio, corresponderá al presidente del tribunal ordenar esas medidas.

64.La protección a que se hace referencia en el párrafo anterior se limita al ocultamiento de la identidad del testigo en peligro durante las audiencias y durante el juicio oral. De conformidad con las disposiciones de la Ley de procedimiento penal, también deberá proporcionarse al testigo el máximo grado posible de seguridad personal durante la fase de instrucción y tras la conclusión del proceso. Esa protección se extenderá también a los parientes próximos y otras personas cercanas al testigo. El procedimiento y las condiciones para la iniciación y conclusión de las medidas de protección, las autoridades competentes en la materia, así como el contenido de las medidas de protección, sean urgentes u ordinarias, se establecen en la Ley de testigos protegidos (Ur. l. RS Nº 113/05).

Indemnización a las víctimas de delitos

65. De conformidad con la Ley de indemnización a las víctimas de delitos (Ur. l. RS Nº 101/05), la víctima tiene derecho a solicitar indemnización por el daño resultante de un delito. Puede solicitar la indemnización la propia víctima de un delito violento e intencionado que haya producido lesiones corporales, daño a la salud o sufrimiento mental, siempre que no haya recibido indemnización por otro concepto (por ejemplo, directamente del autor del delito). Según el Código Penal, una agresión intencionada es un acto de apariencia delictiva cometido de forma deliberada, empleando la fuerza o atentando contra la indemnidad sexual, que se castiga con pena de prisión superior a un año.

A. Otras medidas de protección

1. Obligación de denunciar

66.Según la Ley de procedimiento penal, todos los órganos del Estado y las autoridades públicas están obligados a denunciar los delitos perseguibles de oficio.

67.A tenor del primer párrafo del artículo 286 del Código Penal, incurrirá en delito la persona que tenga conocimiento de la perpetración de un delito castigado con pena de prisión de 20 años (por ejemplo, asesinato), o de la identidad de su autor, y no informe de ello a la autoridad.

68.Estarán exentos de la obligación de denunciar el cónyuge o la persona en unión de hecho con el autor del delito, sus familiares inmediatos, su hermano, hermana, padre o hijo adoptivo, abogado, médico o confesor.

2. Protección del secreto profesional en las actuaciones penales en las que la víctima es un menor

69.En las actuaciones penales, los testigos están obligados a declarar la verdad (en cambio, el acusado, puede permanecer en silencio y no está obligado a decir la verdad). Debido a vínculos familiares o relaciones análogas entre el acusado y un testigo, la Ley de procedimiento penal enumera taxativamente los testigos privilegiados, esto es, las personas que tienen la libertad jurídica de no declarar como testigos (apartados 1 a 4 del primer párrafo del artículo 236). Hasta 2003, disfrutaban también de ese privilegio las personas que, por razón de su cargo, están obligadas a respetar el secreto profesional (abogados, médicos, trabajadores sociales y psicólogos, entre otros, según el apartado 5 del primer párrafo del artículo 236). Amparándose en el secreto profesional, estas personas podían invocar ese privilegio independientemente de la naturaleza o gravedad del delito. Tras las enmiendas de la Ley de procedimiento penal de 2003 y 2005 (ZKP-G, Ur. l RS Nº 101/05), el secreto profesional no podrá invocarse para sustraerse al deber de testificar, en caso de un delito tipificado en el tercer párrafo del artículo 65 de dicha ley (diferentes formas de abuso sexual de menores y violencia contra los niños en la familia (artículo 201 del Código Penal, y trata de personas, artículo 387)).

3. Trato de los niños víctimas en las diligencias policiales

70.En 2004, la policía determinó los procedimientos aplicables a las víctimas. Además de lo relativo al trato, las directrices definen la información que los funcionarios policiales están obligados a proporcionar a la víctima: identidad del funcionario policial encargado del caso, diligencias a cargo de la policía, y posibilidades y formas de ayuda que ofrecen el Estado y las organizaciones sociales. A instancias del ofendido o víctima, la información también se dará por escrito. Si la víctima del delito es un menor, la información se enviará a su representante legal o al servicio social.

4. Servicios de apoyo apropiados para los niños víctimas: apoyo psicosocial, psicológico y de otro tipo

71.La política de protección social está definida en la Resolución sobre el programa nacional de asistencia social 2006‑2010 (Ur. l. RS, Nº 39/06). En sus disposiciones sobre el establecimiento de redes de asistencia social, promovidas y financiadas por el Estado hasta 2010, se definen los programas públicos, en preparación y experimentales a los que pueden acogerse los niños víctimas de la trata de personas, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

a) Programas públicos:

i)Red de programas especializados de prevención, con una capacidad global de 50 plazas para la atención diaria completa a corto plazo de niños privados de una vida familiar normal y de niños y adolescentes que sufran violencia u abuso sexual.

ii)Red de programas terapéuticos, especializados de asistencia psicosocial a niños, adultos y familias, con el objeto de resolver problemas interpersonales, a razón de un especialista por 50.000 habitantes.

b) Programas en preparación y experimentales:

i)Red de equipos de orientación telefónica para niños, adolescentes y otras personas en situaciones difíciles. Se proyecta establecer en el país por lo menos tres programas diferentes de orientación telefónica para diferentes grupos de edad. Éstos atienden a personas en dificultades, niños y mujeres víctimas de violencia.

ii)Red de centros de apoyo psicosocial para las víctimas de violencia, para lograr una cobertura por regiones estadísticas.

72.El texto fundamental en esta esfera es la Ley de asistencia social (Ur. l RS Nº 3/07 - texto refundido 2, 23/07 - popr., 41/07 - popr., 114/06 - ZUTPG), que describe varios tipos de servicios sociales destinados a ayudar a las personas y sus familias y a grupos a hacer frente a situaciones difíciles, así como a proporcionar atención, protección, educación y formación. El propósito de los servicios sociales es prevenir y eliminar problemas y dificultades sociales. Los servicios están a cargo de instituciones públicas de asistencia social (centros de trabajo social y sus centros de crisis) y ONG. Los centros de trabajo social tienen 12 servicios de intervención que atienden a regiones determinadas y ofrecen asistencia permanente en casos de violencia en la familia, y centros de crisis, que protegen a los jóvenes contra la violencia. Estos centros de crisis tienen por objeto ofrecer atención constante por un período de hasta tres semanas a niños que se enfrentan a diferentes dificultades sociales graves. En los casos de violencia en la familia, el niño puede dirigirse al centro por su propia voluntad, aún sin el consentimiento de sus padres. Durante ese período, se procura buscar una forma más permanente de proteger al niño y un enfoque integrado para atenderlo. La ayuda que se presta a los niños es gratuita y financiada por el Estado. Los centros de crisis se ocupan de los niños en situaciones de riesgo y, por consiguiente, ofrecen protección y ayuda personal a niños, adolescentes y sus familias, en forma de atención o ayuda durante el día, con la posibilidad de proporcionarles alojamiento por corto período, así como orientación y asistencia para retornar a su entorno y familia. En 2005, seis de estos centros funcionaban como unidades independientes de los centros de trabajo social.

73.Además de los servicios mencionados, el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales financia mecanismos de asistencia a los niños víctimas de violencia. En 2006, el Ministerio financió los siguientes programas:

-Zavod EMMA, Center za pomoč žrtvam nasilja (Instituto EMMA, centro de apoyo a las víctimas de violencia), SIT 5.703.447,00 (23.800,06 euros);

-Zveza prijateljev mladine Slovenije, Nacionalna mreža TOM - telefonsko svetovanje (Asociación de Amigos de los Jóvenes de Eslovenia, red nacional TOM - orientación telefónica), SIT 6.634.835,00 (27.686,68 euros);

-Društvo Center za pomoč mladim, Svetovalnica za mlade s podpornimi programi (Centro social de ayuda a la juventud, orientación a los jóvenes y programas de apoyo), SIT 16.543.335,00 (69.034,11 euros);

-Frančiškanski družinski inštitut, Terapevtska pomoč pri čustvenem, fizičnem in spolnem nasilju (Instituto franciscano de la familia, apoyo terapéutico en casos de violencia emocional, física y sexual), SIT 23.047.267,00 (96.174,54 euros);

-Društvo Ženska svetovalnica, Psihosocialna pomoč ženskam, žrtvam nasilja (Sociedad de asesoramiento para la mujer, asistencia psicosocial a las mujeres víctimas de violencia), SIT 5.703.447,00 SIT (59.987,30 euros);

-Društvo za nenasilno komunikacijo (Sociedad para la comunicación sin violencia) que brinda orientación individual y apoyo a la labor de los terapeutas, servicios de información y orientación telefónica para las víctimas de violencia, orientación y terapias individuales para los agresores, y orientación e información telefónica, orientación individual para adolescentes y niños víctimas de violencia, SIT 14.375.357,00 (59.987,30 euros); y el Programa de la Sociedad contra al abuso sexual: el programa denominado "Apoyo integral en casos de abuso sexual y otras formas de violencia sexual", por un monto de 3.251.966,00 SIT (13.570,21 euros).

74.El proyecto de atención a las víctimas de la trata de personas incluye también a los niños. En 2005/2006, el proyecto estuvo a cargo de la Sociedad Ključ y fue financiado por los Ministerios de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, del Interior y de Justicia. La Sociedad Ključ ofreció a las víctimas orientación personal y telefónica y apoyo psicosocial a corto plazo, y las ayudó a restablecer el contacto con sus familias y a ponerse en comunicación con las autoridades competentes de su país de origen con miras a su regreso, así como en sus relaciones con la policía de Eslovenia. Esa asistencia se proporcionó en las oficinas de la Sociedad, los centros de crisis, las instalaciones del Centro para extranjeros del Ministerio del Interior, así como sobre el terreno. En junio de 2006, Caritas Eslovenia se asoció a las actuaciones orientadas a combatir la trata de personas. Tras el concurso organizado por los Ministerios de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, del Interior y de Justicia, Caritas fue seleccionada como entidad ejecutora del programa de atención a las víctimas de la trata de personas. Además de aportar expertos de larga trayectoria, Caritas Eslovenia ha abierto un centro de acogida, un lugar seguro en que ofrecen la atención, comida, alojamiento y asistencia profesional necesarios a las víctimas enviadas por la policía o que acuden por voluntad propia. Tiene también tres locales para alojamiento de emergencia por cortos períodos. Entre el 22 de mayo y el 31 de diciembre de 2006 no hubo casos de niños víctimas de trata de personas.

75.Los servicios de orientación que prestan a las víctimas de violencia los centros de trabajo social son gratuitos, al igual que los de los programas de las ONG que no ofrecen alojamiento.

76.En situaciones específicas, sobre todo cuando corre peligro el sano desarrollo del niño, o cuando la medida es necesaria por el bien del niño, el centro de trabajo social puede proponer medidas de protección del niño, como retirar la patria potestad a los padres y confiar la crianza y el cuidado del niño a otra persona o institución. El artículo 6 de la Ley del matrimonio y la familia - texto refundido /ZZZDR-UPB1 (Ur. l. RS Nº 69/04 - texto refundido 1) estipula que el Estado protegerá a los menores cuando su sano desarrollo esté en peligro y cuando sea necesario por el bien del niño. Si los padres no cumplen las obligaciones derivadas de la patria potestad, ésta se verá condicionada por las decisiones del centro de trabajo social competente.

77.El servicio de salud también tiene una importante función en los cuidados destinados al sano desarrollo del niño, así como en la prevención, la detección temprana de situaciones de riesgo que afecten a los niños y en la atención de éstos. La prevención y detección de la violencia contra los niños está integrada en las actividades de los servicios de atención primaria de la salud, como las visitas postnatales a las familias por una enfermera del servicio municipal de sanidad y los exámenes preventivos en los períodos preescolar y escolar. Ambos servicios pueden considerarse medidas de apoyo psicosocial a la familia, y un medio de detección de las familias y niños con mayor riesgo de violencia o que ya sufren violencia.

78.La red del servicio de salud pública cuenta con un sistema organizado de atención sanitaria preventiva a nivel primario periódica y gratuita, de acceso universal para los niños y adolescentes de hasta 19 años de edad. El equipo médico encargado de atender a esta importante población cuenta con un pediatra para los niños menores de 6 años y un médico especializado en escolares y adolescentes, y ofrece un enfoque integral, altamente profesional, y de calidad en el tratamiento brindado a los niños.

79.El servicio de salud también tiene un departamento de psiquiatría infantil y dispensarios ambulatorios (Hospital Universitario de Pediatría de Liubliana, Centro de Salud en Maribor, Departamento Clínico de Salud Mental de Liubliana) que tratan las urgencias de psiquiatría infantil, incluidos los malos tratos a los niños y el trastorno de estrés postraumático.

80.En Eslovenia hay instituciones de asistencia profesional, que integran las esferas de salud, educación y asistencia social, como los centros de orientación para niños, adolescentes y padres de Liubliana, Maribor y Koper. Los centros de orientación ofrecen asistencia profesional a las personas que han sufrido traumas, violencia o abusos sexuales graves.

V. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

81.En 2004, el Gobierno de la República de Eslovenia aprobó el plan de acción del Grupo de Trabajo interministerial de la lucha contra la trata de seres humanos 2004-2006 (Plan de Acción de lucha contra la trata), así como una serie de modificaciones del plan, y asignó más de 100 millones de tolares (más de 417.293,61 euros) para esas actividades. Con la aprobación del Plan de Acción de lucha contra la trata para el año 2007 en el Consejo de Ministros celebrado el 27 de julio de 2006, el Gobierno se comprometió a seguir promoviendo la ejecución de determinados proyectos en curso, así como a formular otros nuevos y asignó a tal fin 26.300.000 tolares (109.747,96 euros ). En ambos planes de acción se encuadran también proyectos dirigidos a los niños víctimas de la trata de seres humanos, incluida la prevención, la investigación y la educación en esta esfera (http://www.vlada.si/delo_vlade/projekti/boj_trgovina_z_ljudmi).

82.En Eslovenia, se ha puesto en marcha el proyecto SAFE-SI que forma parte del Plan de Acción sobre el uso seguro de Internet (1999-2004), que fue financiado por la Comisión Europea (Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación). El objetivo del proyecto es establecer un coordinador nacional para la sensibilización sobre el uso seguro de Internet por los niños y adolescentes eslovenos. El proyecto, a cargo de la Facultad de Ciencias Sociales y ARNES, se inscribe dentro de las campañas de sensibilización pública dirigidas a padres, profesores y niños (http://hotline.safe.si). Dado que el uso seguro de Internet sigue siendo una prioridad en los programas de la Comisión Europea, el Consejo de Ministros de Telecomunicaciones de la Unión Europea que se ocupa de la protección contra contenidos nocivos en Internet, ha integrado ya en los programas para el uso seguro de Internet otros nuevos que se agrupan bajo el título "Safer Internet Plus 2005-2008". El propósito es promover un uso más seguro de Internet y de las nuevas tecnologías basadas en la Web, especialmente por parte de los niños, a fin de luchar contra los contenidos ilícitos y nocivos, no deseados por el usuario final. Las actividades del programa abarcan ahora nuevas tecnologías basadas en la Web, entre ellos contenidos para dispositivos móviles y equipos de banda ancha, juegos en la Web, intercambio de contenidos a través de redes informáticas de tipo P2P, así como todas las formas de comunicación en tiempo real.

83.El Gobierno de la República de Eslovenia, en su 91º consejo, celebrado el 5 de octubre de 2006, aprobó el Programa para Niños y Adolescentes 2006-2016 (el anexo contiene un resumen de la situación de los niños y jóvenes en Eslovenia) en el que se establecen los objetivos y las estrategias del país en lo que concierne a la protección contra el abandono, la violencia y el maltrato infantil en el período 2006-2016, en concreto hay un capítulo titulado "Protección de los niños y jóvenes contra el abandono, la violencia y el maltrato". Otro capítulo se dedica a los medios de comunicación, la información y la participación de los niños y jóvenes.

84.Existe una serie de programas destinados a prevenir la violencia y proporcionar una ayuda más eficaz en caso de violencia contra los niños. El Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, en colaboración con el de Educación y Deportes, ha puesto en marcha el proyecto titulado "Nosotros, los adultos, estamos aquí para ayudarte". El proyecto se basa, por una parte, en material impreso y, por otra, en un nuevo sistema de línea telefónica gratuita de ayuda a niños víctimas de la violencia que garantiza el anonimato y cuyo funcionamiento está financiado por el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales. En el marco del proyecto, el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales elaboró un folleto informativo sobre la identificación de la violencia, que se distribuyó a los niños de las escuelas primarias del país (180.000 ejemplares). En caso de violencia, los niños y adolescentes pueden llamar gratuita y anónimamente al servicio telefónico de ayuda (080-1552). Además, el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales financia programas de prevención contra el maltrato y la trata de seres humanos ("CAT" y "Vijolica").

85.La policía ha llevado a cabo varios proyectos en relación con la prevención de la violencia contra los niños, destinados a párvulos y alumnos del primer ciclo de enseñanza primaria, como el proyecto "La policía al servicio de los niños" y "Sé valiente y dilo"; este último tiene por objetivo crear una conciencia en los alumnos de enseñanza primaria y secundaria, así como en los padres y profesores.

86.Aplicando un método interdisciplinario, temático e integral, el Ministerio de Educación y Deportes lleva a cabo varios programas educativos en derechos humanos y del niño. El objetivo es mejorar el conocimiento de los niños y los jóvenes sobre los derechos del niño y destacar el papel de la escuela en esta esfera. Esta formación está dirigida también al profesorado. Los alumnos aprenden los derechos del niño mediante la integración disciplinaria de temas como "educación cívica y ética", "geografía", "religiones y ética", "historia", etc. y el estudio de temas como "educación cívica y ética" o "cultura cívica". El método de educación integrado prevé que en los planes anuales de los centros escolares se lleven a cabo actividades y proyectos que sistemáticamente mejoren los conocimientos de los derechos humanos por parte de los niños y jóvenes. Existen también proyectos en que los alumnos aprenden a respetar los derechos humanos (por ejemplo, en el marco de la red de escuelas asociadas de la UNESCO, a través de la oferta de temas de investigación en el marco del proyecto "Tesoro Escondido" o de la participación en el proyecto "Escuela Saludable"). La formación del profesorado en el tema de los derechos humanos y los derechos del niño se efectúa en seminarios que periódicamente organizan el Instituto de Investigación Pedagógica y el Instituto Nacional de Educación de la República de Eslovenia. Los derechos humanos están integrados en las ofertas en el ámbito de la educación en el marco de programas de investigación específicos financiados por el Ministerio de Educación y Deportes, el cual también participó en la preparación de material didáctico (carteles sobre derechos humanos), organizó o participó en la organización de una serie de consultas, en particular sobre el tema de los derechos humanos, por ejemplo, una asamblea de profesores eslovenos de historia, en marzo de 2006, que estuvo dedicada a la enseñanza de los derechos humanos como parte de la asignatura de historia. Además, en el Ministerio de Educación se constituyó un comité presidido por el Ministro que dirige el proyecto titulado "La enseñanza de los derechos humanos y la historia 2006-2007".

VI. LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO INTERNACIONALES Y LA ASISTENCIA HUMANITARIA

La cooperación internacional

87.En 2005, tuvo lugar en Eslovenia la Consulta regional de las Naciones Unidas para Europa y Asia Central sobre la violencia contra los niños, (5 al 7 de julio de 2005, Liubliana). En ella se aprobó el documento final de las conclusiones con el título "Actuar inmediatamente para detener la violencia contra los niños". En dicho documento los participantes en la reunión acordaron:

-Formular y aplicar estrategias para prevenir la violencia contra los niños en todas las esferas;

-Y, por tanto, adoptar las medidas legislativas apropiadas;

-Prestar gran importancia política a la prevención de la violencia contra los niños, y organizar campañas de información pública;

-Fortalecer las capacidades para detectar la violencia y ayudar a los niños víctimas de la violencia;

-Tratar de detectar y observar regularmente las formas de violencia, así como evaluar la eficacia de las medidas adoptadas en materia de prevención;

-Comprobar que las medidas de protección de las víctimas son eficaces, oportunas y adaptadas a los niños;

-Velar por que se imparta educación sobre los derechos del niño;

-Fortalecer la cooperación internacional y transfronteriza para prevenir la violencia contra los niños e identificar a los autores de delitos contra los niños;

-Velar por que los niños y los jóvenes tomen una parte más activa al enfrentar el problema de la violencia.

El examen llevado a cabo en la consulta regional de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, que es la última de las nueve consultas celebradas en distintas partes del mundo, representa la contribución por la Naciones Unidas de un estudio a fondo de alcance mundial sobre la violencia contra los niños.

88.La fundación "Skupaj" (Juntos), el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales organizaron la conferencia "La prevención de la violencia contra los niños y la seguridad humana", que tuvo lugar del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2006 en Brdo pri Kranju. El objetivo de la misma era presentar el Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños.

Desarrollo internacional y asistencia humanitaria

89.A medida que Eslovenia se incorpora al grupo de países desarrollados, participar más intensamente en la cooperación y la asistencia (mutua) internacional para el desarrollo ha pasado a ser una de las orientaciones estratégicas de la política exterior de Eslovenia. Además de garantizar la seguridad pública, se promueve así la consolidación del régimen democrático, el ejercicio de los derechos humanos y la adopción de medidas en favor del desarrollo económico, social y ambiental. Las actividades también están enderezadas a una globalización justa, que es condición previa para reducir los desacuerdos y las disparidades resultantes de la diferencia de niveles de desarrollo. Eslovenia, que es un país desarrollado y coautor de documentos fundamentales de las Naciones Unidas y otros textos internacionales, se ha comprometido a lograr los objetivos adoptados por la comunidad internacional.

90.En los años 2002 y 2003, Eslovenia destinó entre el 0,07 y 0,08% de su PIB a la cooperación internacional para el desarrollo; en 2004 la tasa ascendió al 0,1% del PIB, dedicándose parte de ella a los niños víctimas de los conflictos armados. Actualmente, el 0,11% del PIB se destina a tal fin. En el Consejo de la Unión Europea, de junio de 2005, Eslovenia asumió el compromiso de dedicar por lo menos el 0,17% del PIB a la cooperación al desarrollo (AOD) hasta 2010 y el 0,33% hasta 2015. Así pues, logrará el objetivo fijado y paulatinamente aumentará el porcentaje de PIB destinado a la ayuda oficial para el desarrollo (AOD).

Tratados internacionales

91.En la esfera de la asistencia judicial internacional en asuntos penales, la República de Eslovenia es parte en los tratados multilaterales siguientes:

a)Convenio Europeo sobre Traslado de Personas Condenadas (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 44/93);

b)Convenio Europeo de Extradición y sus dos Protocolos adicionales (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 79/94);

c)Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal y su Protocolo Adicional (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nos. 25/99 y 13/01).

Son también aplicables a la República de Eslovenia los instrumentos siguientes, que contienen disposiciones sobre asistencia judicial en asuntos penales:

a)Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, de 27 de enero de 1977 (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 96/00);

b)Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito (Consejo de Europa, 8 de noviembre de 1990, Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 41/97);

c)Convención sobre la lucha contra el soborno de funcionarios extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, de 17 de diciembre de 1997 (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 1/01);

d)Convenio Penal sobre la Corrupción, de 27 de enero de 1999 (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 26/00);

e)Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 19 diciembre de 1988 (Boletín Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia - Tratados Internacionales, Nº 14/90), cuya sucesión asumió Eslovenia en la Carta Constitucional Fundamental sobre la Independencia y Soberanía de la República de Eslovenia, Boletín Oficial de la República de Eslovenia, 1/91-I, y el instrumento por el que se notifica la sucesión, con efecto a partir del 25 de junio de 1991, como parte en las convenciones de las Naciones Unidas y convenciones aprobadas por el Organismo Internacional de la Energía Atómica (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nos. 9/92, 3/93, 9/93 y 5/99), instrumento depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 6 de julio de 1992 (Notificación del Ministerio de Relaciones Exteriores (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 7/93)).

92.En la esfera de la asistencia judicial internacional en asuntos civiles, Eslovenia es parte en los tratados multilaterales siguientes:

a)Convenio de La Haya sobre procedimiento civil, de 1º de marzo de 1954 (Boletín Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, anexo Nº 6/62), cuya sucesión asumió Eslovenia en la Carta Constitucional Fundamental sobre la Independencia y Soberanía de la República de Eslovenia, Boletín Oficial de la República de Eslovenia, 1/91-I, y el instrumento por el que se notifica la sucesión, con afecto a partir del 25 de junio de 1991, como parte en las convenciones de las Naciones Unidas y convenciones aprobadas por el Organismo Internacional de la Energía Atómica (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nos. 9/92, 3/93, 9/93 y 5/99), instrumento depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 6 de julio de 1992 (Notificación del Ministerio de Relaciones Exteriores (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 7/93)).

b)Convenio sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 (Boletín Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, anexo Nº 10/62), cuya sucesión asumió Eslovenia en la Carta Constitucional Fundamental sobre la Independencia y Soberanía de la República de Eslovenia, Boletín Oficial de la República de Eslovenia, 1/91-I, y el instrumento por el que se notifica la sucesión, con efecto a partir del 25 de junio de 1991, como parte en las convenciones de las Naciones Unidas y convenciones aprobadas por el Organismo Internacional de la Energía Atómica (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nos. 9/92, 3/93, 9/93 y 5/99), instrumento depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 6 de julio de 1992 (Notificación del Ministerio de Relaciones Exteriores (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 7/93));

c)Convenio sobre los conflictos de Leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias, de 5 de octubre de 1961 (Boletín Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, anexo Nº 10/61), cuya sucesión asumió Eslovenia en la Carta Constitucional Fundamental sobre la Independencia y Soberanía de la República de Eslovenia, Boletín Oficial de la República de Eslovenia, 1/91-I, y el instrumento por el que se notifica la sucesión, con efecto a partir del 25 de junio de 1991, como parte en las convenciones de las Naciones Unidas y convenciones aprobadas por el Organismo Internacional de la Energía Atómica (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nos. 9/92, 3/93, 9/93 y 5/99), instrumento depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 6 de julio de 1992 (Notificación del Ministerio de Relaciones Exteriores (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 7/93));

d)Convenio sobre la Ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, de 4 de mayo de 1971 (Boletín Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, anexo Nº 26/76), cuya sucesión asumió Eslovenia en la Carta Constitucional Fundamental sobre la Independencia y Soberanía de la República de Eslovenia, Boletín Oficial de la República de Eslovenia, 1/91-I, y el instrumento por el que se notifica la sucesión, con efecto a partir del 25 de junio de 1991, como parte en las convenciones de las Naciones Unidas y convenciones aprobadas por el Organismo Internacional de la Energía Atómica (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nos. 9/92, 3/93, 9/93 y 5/99), instrumento depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 6 de julio de 1992 (Notificación del Ministerio de Relaciones Exteriores (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 7/93));

e)Convenio sobre la Ley aplicable a la responsabilidad por los productos, de 2 de octubre de 1973 (Boletín Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, anexo Nº 8/77), cuya sucesión asumió Eslovenia en la Carta Constitucional Fundamental sobre la Independencia y Soberanía de la República de Eslovenia, Boletín Oficial de la República de Eslovenia, 1/91-I, y el instrumento por el que se notifica la sucesión, con efecto a partir del 25 de junio de 1991, como parte en las convenciones de las Naciones Unidas y convenciones aprobadas por el Organismo Internacional de la Energía Atómica (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nos. 9/92, 3/93, 9/93 y 5/99), instrumento depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 6 de julio de 1992 (Notificación del Ministerio de Relaciones Exteriores (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 7/93));

f)Convenio para Facilitar el Acceso Internacional a la Justicia, de 25 de octubre de 1980 (Boletín Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, anexo Nº 4/48), cuya sucesión asumió Eslovenia en la Carta Constitucional Fundamental sobre la Independencia y Soberanía de la República de Eslovenia, Boletín Oficial de la República de Eslovenia, 1/91-I, y el instrumento por el que se notifica la sucesión, con efecto a partir del 25 de junio de 1991, como parte en las convenciones de las Naciones Unidas y convenciones aprobadas por el Organismo Internacional de la Energía Atómica (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nos. 9/92, 3/93, 9/93 y 5/99), instrumento depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 6 de julio de 1992 (Notificación del Ministerio de Relaciones Exteriores (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 7/93));

g)Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, firmado el 10 de junio de 1958 (Boletín Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, -Tratados Internacionales, Nº 11/81), cuya sucesión asumió Eslovenia en la Carta Constitucional Fundamental sobre la Independencia y Soberanía de la República de Eslovenia, Boletín Oficial de la República de Eslovenia, 1/91-I, y el instrumento por el que se notifica la sucesión, con efecto a partir del 25 de junio de 1991, como parte en las convenciones de las Naciones Unidas y convenciones aprobadas por el Organismo Internacional de la Energía Atómica (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nos. 9/92, 3/93, 9/93 y 5/99), instrumento depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 6 de julio de 1992 (Notificación del Ministerio de Relaciones Exteriores (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 7/93));

h)Convenio Europeo acerca de la Información sobre el Derecho Extranjero, de 7 de junio de 1968 (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 20/98);

i)Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, de 25 de octubre de 1980 (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 23/93).

La asistencia judicial internacional en materia civil y penal también está regulada por acuerdos bilaterales celebrados con una serie de países.

93.Otros tratados internacionales en que es parte la República de Eslovenia:

a)Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973 (Boletín Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, - Tratados Internacionales, Nº 14/82), cuya sucesión asumió Eslovenia en virtud del acta por el que se notifica la sucesión como parte en las convenciones de la UNESCO, los acuerdos internacionales multilaterales en materia de tráfico aéreo, los convenios de la OIT y otros acuerdos internacionales (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 54/92) (Boletín Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, ‑ Tratados Internacionales, Nº 11/81); aceptado el 14 de noviembre de 1992 por vía de sucesión;

b)Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 21/01);

c)Convenio sobre cibercriminalidad del Consejo de Europa (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 62/04);

d)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 42/04).

Anexo

CÓDIGO PENAL (KZ)

Agresión sexual a persona menor de 15 años

Artículo 183

1.El que tuviere acceso carnal o cometiere cualquier otro acto sexual con persona del sexo opuesto o del mismo sexo menor de 15 años, existiendo una manifiesta desproporción entre la madurez del autor y la víctima, será castigado con pena de prisión de uno a ocho años.

2.Las anteriores conductas serán castigadas con pena de prisión de al menos tres años cuando la víctima sea menor de 10 años o persona vulnerable menor de 15 años, o se cometan empleando la fuerza o amenazando con atentar de forma inminente contra la vida o la integridad física de la víctima.

3.El maestro, educador, tutor, padre adoptivo, progenitor, sacerdote, médico o cualquier otra persona que, prevaliéndose de su situación, tuviere acceso carnal o cometiere cualquier otro acto sexual con persona menor de 15 años, cuya educación, crianza, protección o cuidado le hayan sido encomendados, será castigado con pena de prisión de uno a diez años.

4.El que, en las circunstancias previstas en los tres primeros párrafos, atente de cualquier otro modo contra la indemnidad sexual de persona menor de 15 años, será castigado con pena de prisión de hasta cinco años.

Agresión sexual por abuso de situación

Artículo 184

1.El que, prevaliéndose de su situación, indujere a un subordinado o persona a su cargo del mismo o diferente sexo a mantener relación carnal o a ejecutar o aceptar cualquier otro acto sexual, será castigado con pena de prisión de hasta cinco años.

2.El maestro, educador, tutor, padre adoptivo, progenitor o cualquier otra persona que, prevaliéndose de su situación, tuviese acceso carnal o cometiere cualquier otro acto sexual con persona mayor de 15 años, cuya educación, crianza, protección o cuidado, le hayan sido encomendados, será castigado con pena de prisión de uno a ocho años.

Delito de prostitución

Artículo 185

1.El que participe en la explotación de la prostitución de otra persona o determine, favorezca o induzca la prostitución de una persona empleando violencia, intimidación o engaño, será castigado con pena de prisión de tres meses a cinco años.

2Si las conductas previstas en el párrafo anterior se cometieren contra un menor o contra una pluralidad de víctimas o en el marco de una asociación criminal, se impondrá la pena de prisión de uno a diez años.

Exhibición, producción, posesión y distribución de material pornográfico

Artículo 187

1.El que vendiere, expusiere, exhibiere públicamente o facilitare de otro modo a persona menor de 14 años documentos, fotografías, material audiovisual o cualquier otro material de carácter pornográfico, o los muestre en un espectáculo pornográfico, será castigado con multa o prisión de hasta dos años.

2.El que utilizare a un menor para producir fotografías o material audiovisual o cualquier otro material de carácter pornográfico, o le hiciera participar en una espectáculo pornográfico, será castigado con pena de prisión de seis meses a cinco años.

3.Se impondrá la misma pena a quien produjere, distribuyere, vendiere, importare, exportare u ofreciere de otro modo material pornográfico en que participen menores o poseyera este material para la realización de cualquiera de estos conductos.

4.Cuando el culpable de los delitos previstos en los párrafos segundo y tercero del presente artículo perteneciere a una asociación criminal dedicada a la realización de tales actividades, se impondrá la pena de prisión de uno a ocho años.

5.El material pornográfico indicado en los párrafos segundo, tercero y cuarto del presente artículo será confiscado o inutilizado de forma adecuada.

Trasplante ilegal de partes del cuerpo humano

Artículo 191

1.El médico que, haciendo caso omiso de su código deontológico, extrajese una parte del cuerpo humano de un paciente o trasplantase una parte del cuerpo humano a un paciente, causando de ese modo un grave perjuicio a la salud del paciente intervenido, será castigado con pena de prisión de seis meses a cinco años.

2.Se impondrá la misma pena al médico que, con el propósito de realizar un trasplante, extrajese una parte del cuerpo de un paciente antes de que su fallecimiento sea certificado oficialmente.

3.El médico que, con el propósito de realizar un trasplante, extrajere una parte del cuerpo de un paciente o trasplantare una parte del cuerpo de un paciente sin haber obtenido el previo consentimiento del donante o el receptor de dicha parte del cuerpo o de sus representantes legales, será castigado con pena de prisión de hasta tres años.

4.Se impondrá la misma pena a quien, sin justificación y mediando pago, sirviere de intermediario para la realización de trasplantes de partes del cuerpo de una persona viva o muerta.

Abandono y maltrato de menores

Artículo 201

1.El progenitor, padre adoptivo, tutor o persona que incumpliere gravemente su obligación de asistencia y crianza, abandonando a un menor de cuya guarda esté encargado, será castigado con pena de prisión de hasta dos años.

2.El progenitor, padre adoptivo, tutor o persona que obligare a un menor a trabajar en exceso o a realizar un trabajo inadecuado para su edad o que, con ánimo de lucro, habituase a un menor a la mendicidad u otra conducta perjudicial para su desarrollo adecuado, o que maltrate a un menor o le inflija algún tipo de sufrimiento, será castigado con pena de prisión de hasta tres años.

Reducción a esclavitud

Artículo 387

1.El que, en contravención de las normas del derecho internacional, redujese a una persona a esclavitud u otra condición análoga, o mantuviese a una persona en ese estado o comprase, vendiese o entregase una persona a un tercero, o facilitase la compra, venta, o entrega de una persona o introdujese a otra persona a vender su libertad o la libertad de persona que tenga a su cargo, o cuya guarda le esté confiada, será castigado con pena de prisión de uno a diez años.

2.El que transportare a personas sometidas a esclavitud u otra condición análoga de un estado a otro, será castigado con pena de prisión de seis meses a cinco años.

3.Si la víctima del delito previsto en los párrafos primero o segundo del presente artículo fuese un menor, se impondrá pena de prisión de al menos tres años.

Trata de personas

Artículo 387 a)

1.El que comprare otra persona, se convirtiere en su dueño, la alojare o la transportare, o la vendiere, entregare o se separare de ella de cualquier otro modo, o facilitase tales operaciones, con el propósito de prostituirla o someterla a otras formas de explotación sexual, trabajo forzado, esclavitud, servidumbre o tráfico de órganos, tejidos o sangre humanos, será castigado con pena de prisión de uno a diez años.

2.Cuando la víctima de los delitos previstos en el párrafo anterior fuere un menor o aquéllos se hubieren cometido empleando violencia, intimidación o en engaño o privando de libertad o maltratando a una persona en posición de subordinación o dependencia, o con la intención de obligarla a quedarse embarazada o someterse a la inseminación artificial, se impondrá al autor la pena de prisión de al menos tres años.

3.Se impondrá la pena establecida en el párrafo anterior si el autor de los delitos previstos en los párrafos primero o segundo del presente artículo perteneciese a una asociación criminal dedicada a la realización de tales actividades, o si de ellas se obtuvieren grandes beneficios.

Prescripción de la acción penal

Artículo 111

1.Salvo disposición en contrario del presente Código, no podrá ejercerse la acción penal en los casos siguientes:

1.Si han transcurrido 25 años desde la comisión de un delito castigado por la ley con pena de prisión de 20 años;

2.Si han transcurrido 15 años desde la comisión de un delito castigado por la ley con pena de prisión superior a 10 años;

3.Si han transcurrido diez años desde la comisión de un delito castigado por la ley con pena de prisión superior a cinco años;

4.Si han transcurrido cinco años desde la comisión de un delito castigado por la ley con pena de prisión superior a tres años;

5.Si han transcurrido tres años desde la comisión de un delito castigado por la ley con una pena de prisión superior a un año;

6.Si han transcurrido dos años desde la comisión de un delito castigado por la ley con pena de prisión de un año como máximo o multa.

2.En el caso de que la pena establecida fuere compuesta, se aplicará el plazo correspondiente a la pena de más gravedad.

3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, la víctima de un delito contra la indemnidad sexual, el matrimonio y las relaciones familiares fuese un menor la acción penal no prescribirá hasta cinco años después de que éste haya cumplido la mayoría de edad.

Cómputo e interrupción de la prescripción de la acción penal

Artículo 112

1.El plazo de prescripción de la acción penal empezará a contar a partir del día en que se cometa el delito.

2.El plazo de prescripción se interrumpirá durante el tiempo en que por ley no se pueda iniciar o continuar el procedimiento.

3.Se interrumpirá la prescripción mediante todo acto que tenga por objeto proceder penalmente contra el autor de un delito.

4.También se interrumpirá la prescripción cuando el autor cometa durante el plazo de la misma un nuevo delito de la misma o mayor gravedad.

5.El plazo de prescripción comenzará a correr de nuevo después de cada interrupción.

6.El procesamiento penal quedará absolutamente excluido por razones de prescripción cuando haya transcurrido un período de tiempo dos veces superior al estipulado para la aplicación de la prescripción del procesamiento penal.

Delito en grado de tentativa

Artículo 22

1.Será reo de tentativa quien dé principio intencionadamente a la ejecución de un delito sin que éste llegue a consumarse, siempre que dicha tentativa se refiera a un delito castigado con pena de prisión de tres años o más grave; los demás delitos en grado de tentativa sólo serán punibles cuando lo estipule expresamente la ley.

2.Se impondrá al autor en grado de tentativa una pena comprendida dentro de los límites establecidos para el delito de que se trate o una pena inferior.

3. Participación en un delito

Coautoría

Artículo 25

Cuando dos o más personas se asocien para la comisión de un delito penal cooperando a su ejecución o realizando cualquier acto que constituya una parte decisiva de la comisión del delito en cuestión, se impondrá a cada una de ellas una pena de acuerdo con los límites fijados en la ley para el delito cometido.

Instigación a delinquir

Artículo 26

1.El que instigare intencionadamente a otro a cometer un delito, será castigado como coautor.

2.El que instigare intencionadamente a otro a cometer un delito castigado con pena igual o superior a tres años de prisión, será punible en grado de tentativa penal incluso si nunca se dio principio a la comisión del delito.

Complicidad

Artículo 27

1.El que prestare intencionadamente asistencia a otro para la comisión de un delito será castigado como coautor o, en su caso, a una pena inferior.

2.Constituirá complicidad en la comisión de un delito: aconsejar o instruir al autor para la comisión del delito; facilitar a éste los instrumentos del delito; allanar los obstáculos para cometer el delito; comprometerse de antemano a encubrir el delito u ocultar sus huellas, así como ocultar al autor los instrumentos o el producto del delito.

Penas aplicables a los instigadores y cómplices

Artículo 28

Si la ejecución de un delito no llegara a producir el resultado pretendido, se impondrá a los instigadores y cómplices la pena correspondiente al delito en grado de tentativa.

Límites de la responsabilidad penal y punibilidad de los coautores

Artículo 29

1.El coautor de un delito será responsable dentro de los límites de su propia intención o negligencia; el instigador y el cómplice serán responsables dentro de los límites de sus respectivas intenciones.

2.Si el coautor, instigador o cómplice evitan voluntariamente la consumación del delito quedarán exentos de responsabilidad penal aplicable.

3.Las relaciones, características y circunstancias personales por efecto de las cuales se exime de responsabilidad penal o se deja sin efecto, reduce o agrava la pena, sólo se tendrán en cuenta respecto del coautor, instigador o cómplice al que se refieran tales relaciones, características y circunstancias.

Capítulo 13

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL

Ámbito de aplicación de las leyes penales eslovenas a toda persona que cometa un delito en el territorio de la República de Eslovenia

Artículo 120

1.Las leyes penales eslovenas se aplicarán a toda persona que cometa un delito en territorio de la República de Eslovenia.

2.También se aplicarán las leyes penales eslovenas a toda persona que cometa un delito a bordo de un buque esloveno con independencia del lugar en que éste se halle en el momento de la comisión del delito.

3.Se aplicarán las leyes penales eslovenas a toda persona que cometa un delito a bordo de una aeronave civil eslovena en vuelo o a bordo de una aeronave militar eslovena con independencia del lugar en que se hallen en el momento de la comisión del delito.

Artículo 122

Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo precedente, las leyes penales eslovenas serán aplicables a los ciudadanos eslovenos que, habiendo delinquido en el extranjero, y que sean detenidos en la República de Eslovenia o extraditados al país.

Aplicabilidad de las leyes penales eslovenas a extranjeros por delitos cometidos en el extranjero

Artículo 123

1.Se aplicarán las leyes penales eslovenas a los extranjeros que, habiendo cometido en el extranjero un delito contra la República de Eslovenia o sus nacionales han sido detenidos en el territorio de la República de Eslovenia o extraditados al país, aun cuando se trate de delitos no previstos en el artículo 121 del presente Código.

2.También serán aplicables las leyes penales eslovenas a los extranjeros que, habiendo cometido en país extranjero un delito contra la República de Eslovenia o sus nacionales, sea detenido en territorio esloveno y no sea extraditado a dicho país. En tal caso, no se impondrá al autor una pena más grave que la prevista en la legislación del país en que se cometió el delito.

Decomiso de objetos

Artículo 69

1.Los objetos utilizados o destinados a ser utilizados para la comisión de un delito, así como los obtenidos del delito, podrán ser decomisados si pertenecen al autor.

2.Los objetos previstos en el párrafo precedente podrán ser decomisados aunque no pertenezcan al autor si lo exigen la seguridad o la moralidad públicas, sin perjuicio de los derechos de terceros a exigir indemnización al autor.

3.La ley penal podrá disponer el documento forzoso de objetos aun cuando éstos no pertenezcan al autor de un delito.

Capítulo 7

DECOMISO DEL PRODUCTO PECUNIARIO DE DELITOS

Motivos para el decomiso del producto pecuniario del delito

Artículo 95

1.Nadie podrá conservar las ganancias pecuniarias adquiridas por la comisión de un delito o como consecuencia de éste.

2.El decomiso de las ganancias pecuniarias será decretado en la misma decisión judicial que, de conformidad con las condiciones estipuladas en el presente Código, determine la existencia del delito.

Procedimiento para el decomiso de las ganancias pecuniarias del delito

Artículo 96

1.El dinero en efectivo, los objetos de valor y cualquier otra ganancia pecuniaria adquiridos por el autor de un delito mediante su comisión o como consecuencia de ella serán decomisados. Si el decomiso no fuere posible, el autor del delito pagará una cantidad de dinero equivalente al valor de lo adquirido. El tribunal podrá autorizar, en su caso, el pago fraccionado en un período máximo de dos años.

2.Se decomisarán también los bienes adquiridos por la comisión de un delito o como consecuencia de ella que se hayan transmitido a terceros gratuitamente o por una cantidad de dinero no correspondiente a su valor real si esas personas conocían o podían conocer la procedencia ilícita de dichos bienes. Se decomisarán igualmente si los bienes transmitidos a parientes próximos, al cónyuge o a los padres o hijos adoptivos, salvo si esas personas demuestran que pagaron por dichos bienes su precio real.

Protección de la víctima

Artículo 97

1.Si el tribunal penal concede a la víctima del delito una indemnización por daños y perjuicios, sólo podrá ordenar el decomiso si el valor de los bienes decomisados es superior a la indemnización concedida.

2.Cuando la instancia penal concluya que la víctima debe presentar su pretensión de indemnización por la vía civil, el resarcimiento podrá realizarse con cargo a los bienes decomisados, siempre que la demanda civil se presente dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la sentencia que la ordenó y a condición también de que el resarcimiento con cargo a los bienes decomisados se inste dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la sentencia que estimó la pretensión de indemnización.

3.La víctima que no reclamó indemnización por la vía penal podrá instar el resarcimiento con cargo a los bienes decomisados, siempre que interponga la demanda civil de indemnización dentro un plazo de seis meses contados a partir del día en que haya tenido conocimiento de la resolución que ordenó el decomiso de los bienes y a condición de que la pretensión de resarcimiento con cargo a los bienes decomisados haya sido presentada dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la sentencia que estimó la demanda de indemnización.

Decomiso de las ganancias pecuniarias obtenidas por una persona jurídica

Artículo 98

Se decomisarán las ganancias pecuniarias adquiridas por una persona jurídica mediante la comisión de un delito o como consecuencia de ella. Se decomisarán asimismo las ganancias pecuniarias que las personas a las que se refiere el artículo 96 del presente Código hayan transmitido a una persona jurídica gratuitamente o por una suma de dinero no correspondiente a su precio real.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

Capítulo 28

PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS CAUTELARES, DECOMISO DE PRODUCTOS MATERIALES DEL DELITO Y REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE PENA

Artículo 498

1.Se procederá al decomiso de los objetos que en virtud del Código Penal están sujetos al mismo, incluso si el proceso penal no da lugar a sentencia condenatoria, si existe el riesgo de que dichos objetos puedan utilizarse para la comisión de un delito o si lo exigen la seguridad pública o consideraciones de orden moral.

2.La interrupción o la conclusión de las actuaciones jurisdiccionales requerirá resolución del órgano ante el que se sustanciaron.

3.El tribunal decretará el decomiso en los casos previstos en el primer párrafo de este artículo incluso si la sentencia condenatoria del acusado no contiene ninguna disposición en tal sentido.

4.De conocerse la identidad del propietario de los objetos, se enviará a éste copia certificada de la resolución de decomiso.

5.El propietario de los objetos podrá recurrir las resoluciones prevenidas en los párrafos 2 y 3 del presente artículo si estima infundado el decomiso. En efecto de la resolución judicial prevista en el párrafo 2 de este artículo, el recurso de apelación será examinado por el órgano (párrafo 6 del artículo 25) competente para resolver en primera instancia.

Artículo 502

1.Cuando en el proceso penal deba resolverse sobre el decomiso del producto del delito y exista el riesgo de que el acusado por sí mismo o por medio de terceros utilice dicho producto para delinquir de nuevo o de que lo oculte, enajene o destruya o se deshaga de él por otros medios con objeto de impedir su decomiso o dificultarlo sustancialmente al término del proceso, el tribunal ordenará, a instancia del fiscal, el embargo cautelar del producto del delito.

2.El tribunal podrá también ordenar el embargo cautelar en las actuaciones preparatorias si existen motivos razonables para sospechar que el producto proviene de un delito o ha sido causa del mismo, o se ha transferido o está destinado a un tercero.

3.La medida cautelar prevista en los párrafos precedentes podrá ordenarse con respecto al acusado o sospechoso, el destinatario del producto o cualquier otra persona a la que éste se haya transmitido siempre que el decomiso sea procedente con arreglo a las disposiciones del Código Penal.

Artículo 502 a)

1.El embargo cautelar para asegurar la confiscación instada será decretado en la fase de instrucción mediante resolución del juez instructor. Formalizada la acusación, si el embargo se decreta en el juicio oral, la decisión corresponderá al tribunal en pleno; si se pronuncia fuera de estrados, la decisión corresponderá al Presidente del tribunal.

2.La resolución aludida en el párrafo precedente se notificará al fiscal, al sospechoso o acusado y a la persona contra la que se haya ordenado el embargo cautelar (terceros). Asimismo será comunicada a la persona o autoridad competente para su ejecución. La notificación al sospechoso o acusado, así como a la persona contra la que se haya ordenado el embargo cautelar se hará en el momento de la ejecución de éste o con posterioridad, pero sin dilación.

3.El órgano judicial que dicta la resolución autorizará la consulta por parte del sospechoso o acusado o de la persona contra la que se haya decretado el embargo cautelar de todos los elementos pertinentes de la causa.

4.Se deniega el embargo cautelar, la resolución se comunicará al fiscal, quien podrá recurrir contra ella.

5.El sospechoso o acusado o la persona contra la que se haya ordenado el embargo cautelar podrán recurrir la resolución a la que se refiere el párrafo 1 del presente artículo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de notificación de la resolución, proponiendo al tribunal la celebración de una vista. Este tribunal dará traslado del recurso a las demás partes, fijando un plazo para la contestación. La interposición del recurso no tendrá efecto suspensivo.

6.El tribunal resolverá sobre la vista atendiendo a las circunstancias del caso y, teniendo en cuenta las razones expuestas en el recurso. Si el tribunal deniega la celebración de la vista, el recurso se examinará sobre la base de los documentos y elementos presentados. La decisión que recaiga sobre el recurso será motivada (párrafo 8 del presente artículo).

7.Si el tribunal accede a celebrar una vista, se autorizará al recurrente y a las demás partes a que expongan sus argumentos y alegaciones sobre las medidas solicitadas y ordenadas y a instar lo que a su juicio proceda acerca del embargo cautelar.

8.El tribunal resolverá sobre el recurso una vez que las partes hayan expuesto sus argumentos y pruebas en la vista. En su resolución, el tribunal o bien desestimará el recurso por los motivos previstos en el artículo 375 o en cuanto al fondo, o bien lo estimará, revocando o modificando la decisión recurrida.

9.Las partes podrán recurrir la decisión a la que se refiere el párrafo precedente. El recurso no tendrá efecto suspensivo.

Artículo 502 b)

1.En el auto por el que ordena el embargo cautelar, el tribunal especificará los bienes embargables, el procedimiento del embargo (párrafo 1 del artículo 272 y párrafo 1 del artículo 273 de la Ley de ejecución de sentencias en asuntos civiles y reclamaciones en materia de seguros) y su duración. El auto será motivado.

2.Al determinar la duración de una medida cautelar, el tribunal tendrá en cuenta la fase del proceso penal, el tipo, la naturaleza y la gravedad del delito, la complejidad de la causa y el volumen e importancia de los bienes sujetos al embargo cautelar.

3.Durante las actuaciones preliminares y una vez dictado el auto de incoación del sumario, el embargo cautelar tendrá una duración de tres meses. Después del auto de procesamiento, el embargo tendrá una duración máxima de seis meses.

4.Los períodos indicados en el párrafo anterior serán prorrogables en lapsos equivalentes. La duración total del embargo cautelar antes del inicio de la instrucción o, en defecto de ésta, antes de que se dicte auto de procesamiento no excederá de un año. Durante la instrucción, la duración total del embargo cautelar no excederá de dos años. Una vez dictado auto de procesamiento y hasta que el tribunal de primera instancia pronuncie sentencia, la duración total de dicha medida cautelar no excederá de tres años.

5.En todo caso, el embargo cautelar del producto del delito no podrá prolongarse más de diez años antes de que se proceda a la ejecución de una sentencia firme que ordene el decomiso.

Artículo 502 c)

1.El embargo cautelar decretado de acuerdo con lo previsto en el párrafo 1 del artículo 502 a) de este Código podrá ser prorrogado por resolución del tribunal a instancia motivada del fiscal, teniendo en cuenta los criterios definidos en el párrafo 1 del artículo 502 de este Código y los plazos estipulados en los párrafos 4 y 5 del artículo 502 b). Antes de decidir sobre la instancia, el tribunal dará traslado de ella a las demás partes, recabando la contestación de ésta en un plazo razonable.

2.A instancia motivada del fiscal, así como del sospechoso o acusado o de la persona contra la que se dictó el embargo cautelar, y teniendo en cuenta los criterios expuestos en el párrafo 1 del artículo 502 de este Código, el tribunal podrá ordenar un nuevo procedimiento de embargo y dejar sin efecto la anterior decisión sobre el particular. Antes de resolver, el tribunal dará traslado de la instancia a las demás partes, recabando su contestación en un plazo razonable. La decisión revocatoria surtirá efecto cuando se ejecute la decisión de modificar el procedimiento de embargo.

3.El tribunal podrá levantar las medidas cautelares a instancia de las partes. Asimismo el tribunal podrá también revocar ex officio dichas medidas al expirar el plazo fijado o si el fiscal decide no dar curso a la denuncia, no instar el encausamiento o abandonar la acusación. El fiscal deberá notificar dicha decisión al tribunal.

4.Si el tribunal considera que la medida cautelar ha dejado de ser necesaria, recabará el parecer del fiscal dentro de un plazo. Si transcurrido éste, el fiscal no ha manifestado su opinión ni su oposición, el tribunal decretará el levantamiento del embargo cautelar.

Artículo 502 c )

El tribunal resolverá con especial celeridad acerca de la constitución, prórroga, modificación o levantamiento del embargo. Si se ha decretado el embargo, el órgano instructor actuará con especial diligencia, impulsando de preferencia el procedimiento penal.

Artículo 502 d)

En las actuaciones enderezadas al embargo cautelar del producto del delito, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones de la Ley de ejecución de sentencias en asuntos civiles y reclamaciones en materia de seguros en lo que concierne al procedimiento del embargo (párrafo 1 del artículo 272 y párrafo 1 del artículo 273), las excepciones y limitaciones aplicables, la prueba del riesgo (párrafos 2, 3 y 4 del artículo 270 y párrafos 2 y 3 del artículo 272), los efectos de la decisión (art. 268) y la indemnización por los daños causados (art. 279).

Capítulo 30

PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y EJECUCIÓN DE ACUERDOS INTERNACIONALES EN CUESTIONES DE DERECHO PENAL

Artículo 514

La asistencia judicial internacional en cuestiones penales se regirá por las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos internacionales.

Artículo 515

1.Las solicitudes de asistencia judicial en cuestiones penales que dirijan a los tribunales eslovenos instancias extranjeras se transmitirán por la vía diplomática. La misma tramitación seguirá las peticiones de asistencia judicial dirigidas desde el exterior a los tribunales eslovenos.

2.En caso de urgencia y a reserva de reciprocidad, las peticiones de asistencia judicial podrán enviarse por conducto del Ministerio del Interior y, en casos de delitos de lavado de dinero o delitos conexos, podrán también enviarse a la autoridad encargada de la prevención del lavado de dinero.

3.Si procede la reciprocidad o si así lo dispone un tratado internacional, los órganos nacionales y extranjeros que participen en las fases de investigación y procesal podrán prestarse de manera directa asistencia judicial recíproca en cuestiones penales. A este respecto, podrán utilizarse las tecnologías modernas, en particular las redes informáticas y los dispositivos para la transmisión de imágenes, voz e impulsos electrónicos.

Artículo 516

1.Las peticiones de asistencia judicial formuladas por instancias extranjeras serán enviadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Justicia, el cual deberá transmitirlas para su examen al tribunal de primera instancia en cuya circunscripción resida la persona a la que se deba notificar un documento, interrogar o someter a careo, o en cuya circunscripción deba realizarse cualquier diligencia de investigación.

2.En los casos mencionados en el párrafo 2 del artículo 515 de esta ley, las peticiones dirigidas al tribunal se cursarán por conducto del Ministerio del Interior.

3.Al pronunciarse sobre la admisibilidad y sobre las modalidades de ejecución del auto solicitado por la instancia extranjera, el tribunal se guiará por la legislación nacional.

4.Si la asistencia solicitada se refiere a un delito para el que la legislación nacional no prevé la extradición, el tribunal consultará al Ministerio de Justicia sobre la procedencia de acceder a la petición o de denegarla.

Artículo 517

1.Los tribunales eslovenos podrán acceder a la petición formulada por un órgano extranjero de ejecutar una sentencia condenatoria dictada por un tribunal extranjero de acuerdo con lo previsto en los tratados internacionales a reserva de reciprocidad.

2.En el caso previsto en el párrafo precedente, al ejecutar la sentencia firme dictada por el tribunal extranjero, el tribunal esloveno impondrá la pena prevista en la legislación penal de la República de Eslovenia.

3.El tribunal competente para dictar la resolución tendrá la composición prevista en el párrafo 6 del artículo 25 de la presente ley. La reunión del tribunal se pondrá en conocimiento del fiscal y del defensor.

4.La competencia territorial del tribunal se determinará atendiendo a la última residencia permanente del condenado en la República de Eslovenia; en defecto de ésta, la competencia del tribunal vendrá determinada por su lugar de nacimiento. Si el condenado no ha tenido residencia permanente ni ha nacido en territorio de la República de Eslovenia, el Tribunal Supremo determinará el órgano competente por razón de la materia para sustanciar el procedimiento.

5.En la parte dispositiva de la resolución mencionada en el párrafo 3 del presente artículo, el tribunal esloveno incluirá el fallo del tribunal extranjero, el nombre de éste y la pena impuesta. El tribunal motivará en los considerandos la pena impuesta.

6.El fiscal, el condenado o su abogado defensor podrán recurrir contra la resolución del tribunal esloveno.

7.Si el extranjero condenado por un tribunal esloveno o una persona debidamente autorizada solicitan ante el tribunal de primera instancia que el condenado cumpla la condena en su país, el tribunal podrá acceder a la petición de acuerdo con lo previsto en los tratados o a reserva de reciprocidad.

Artículo 518

En caso de delitos de falsificación de moneda y su distribución, o de producción, elaboración y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes o tóxicas, trata de personas, producción y difusión de material pornográfico o cualquier otro delito respecto del cual exista información centralizada en virtud de acuerdos internacionales, el órgano que entienda de la causa comunicará inmediatamente al Ministerio del Interior la información relativa al delito y a su autor, por su parte, el tribunal de primera instancia comunicará la sentencia dictada. Cuando se trate del delito de lavado de dinero o de delitos conexos, la información se pondrá sin demora en conocimiento del órgano encargado de la prevención del lavado de dinero.

Artículo 519

1.Si un extranjero que reside permanentemente en país extranjero comete un delito en el territorio de la República de Eslovenia, podrá darse traslado de la causa y de la sentencia al país extranjero si éste no se opone, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 522 de la presente ley.

2.Antes de incoarse el sumario, la decisión sobre el traslado de la causa corresponderá al fiscal. Durante la instrucción, la decisión incumbirá al juez instructor a instancia del fiscal, y durante la fase que precede a la apertura de la vista oral, será adoptada por el tribunal (párrafo 6 del artículo 25), que examinará también la competencia del tribunal de primera instancia.

3.Al examinar la procedencia de trasladar la causa, los órganos citados en el párrafo precedente tendrán también en cuenta las costas de lo actuado y por actuar del proceso desde su inicio hasta su conclusión.

4.El traslado de la causa estará autorizado si se trata de delitos castigados con pena de hasta diez años de prisión o de delitos contra la seguridad del tráfico.

5.No se autorizará el traslado de la causa si la víctima es nacional de la República de Eslovenia y manifiesta su oposición, salvo si se ha constituido fianza suficiente para asegurar las responsabilidades pecuniarias.

6.No se autorizará el traslado de la causa cuando se haya ordenado el decomiso o el embargo cautelar de dinero o bienes de procedencia ilícita a tenor de lo previsto en el artículo 252 del Código Penal, o en los casos de soborno o comisiones ilegales entregados o aceptados, tipificados en los artículos 162, 168, 247, 248, 267, 268 y 269 del Código Penal, salvo cuando el tribunal haya expedido los mandamientos correspondientes a instancia de un Estado extranjero. En estos casos y cuando se haya ordenado el embargo cautelar del producto de otros delitos, los órganos mencionados en el párrafo 2 del presente artículo sólo podrán trasladar una causa penal a otro Estado si, antes de efectuar el traslado, se han cerciorado de que dicho Estado prevé también en su legislación el decomiso del producto de un delito y el traslado de la causa penal a otro Estado, y si tienen en cuenta el valor de los bienes embargados a título cautelar.

7.Si el imputado se encuentra en prisión provisional, se invitará al Estado extranjero por la vía más rápida a que comunique dentro de un plazo de 15 días si se propone proceder penalmente contra él.

Artículo 520

1.La solicitud de un Estado extranjero de que la República de Eslovenia proceda penalmente contra uno de sus nacionales o contra un residente permanente en Eslovenia por un delito cometido en el extranjero se transmitirá, juntamente con los elementos de la causa, al fiscal competente de la circunscripción en que el imputado tenga residencia permanente.

2.Las demandas de indemnización presentadas ante el órgano competente de un Estado extranjero se tratarán como si hubieran sido presentadas ante la instancia nacional competente.

3.Se informará al Estado interesado de la negativa a iniciar la persecución penal y se le comunicará la decisión definitiva al respecto.

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Descargo de responsabilidad .La traducción al idioma inglés del texto del Código Penal (de la República de Eslovenia) que se presenta aquí sólo tiene carácter informativo y no confiere derechos ni impone obligaciones. Sólo es auténtico el texto oficial del Código Penal en idioma esloveno, promulgado y publicado en el Boletín Oficial de la República de Eslovenia. La traducción corresponde al texto refundido del Código Penal, en vigor el 15 de junio de 2005; la jurisprudencia, y la legislación citada a pie de página reflejan también la situación al 15 de junio de 2005. Las notas de pie de página tienen también carácter exclusivamente informativo, por lo que se aplica igualmente a ellas este descargo de responsabilidad. La traducción original fue hecha por el Servicio Oficial de Traducción; la revisión de la traducción en cuanto al fondo así como la terminología y las anotaciones son obra del Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia. Esta traducción no podrá ser publicada de ninguna manera sin la autorización previa del Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia, pero sí puede utilizarse con fines exclusivamente informativos.

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