Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/NER/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

12 de diciembre de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por el Níger en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe del Níger (CRC/C/OPSC/NER/1) en sus sesiones 2322ª y 2323ª (véanse CRC/C/SR.2322 y 2323), celebradas los días 24 y 25 de septiembre de 2018, y aprobó en su 2340ª sesión, que tuvo lugar el 5 de octubre de 2018, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/NER/Q/1/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial de dicho Estado.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/NER/CO/3-5), aprobadas el 5 de octubre de 2018.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ha ratificado:

a)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2014;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2014;

c)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, en 2014;

d)La Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África, en 2012;

5.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar el Protocolo Facultativo, en particular la aprobación en 2010 de la Orden núm. 2010-86, de lucha contra la trata de personas, que fue actualizada mediante la Ley núm. 2015-36, de Lucha contra la Trata de Migrantes, de 26 de mayo de 2015.

6.El Comité toma nota con reconocimiento de los progresos realizados en la creación de instituciones y la aprobación de planes y programas nacionales que faciliten la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular:

a)El Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2014-2018;

b)La Comisión Nacional Coordinadora contra la Trata de Personas y el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, creados en 2012 por el Decreto núm. 2012-082/PRN/MJ y el Decreto núm. 2012-083/PRN/MJ, respectivamente;

c)El Organismo Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial, creado por la Ley núm. 2011-42, de 14 de diciembre de 2011, que presta asistencia jurídica en los casos concretos de personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las mujeres.

III.Datos

Reunión de datos

7.El Comité está muy preocupado por el hecho de que el Estado parte no cuente con un sistema de reunión de datos sobre los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo y que, por lo tanto, no pueda evaluar la magnitud del problema. También le preocupa que la falta de datos afecte a la capacidad del Estado parte para prevenir los delitos previstos en el Protocolo Facultativo y para proteger y rehabilitar a los niños víctimas de esos delitos mediante las políticas adecuadas y los servicios necesarios.

8. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y ponga en funcionamiento un sistema global, coordinado y eficaz de reunión y análisis de datos, control y evaluación de impacto respecto de todos los aspectos abarcados por el Protocolo Facultativo, en particular en lo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Los datos deberían desglosarse, entre otros criterios, por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, región y situación socioeconómica, prestando especial atención a los niños que corren peligro de ser víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

9.Si bien el Comité acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por el Estado parte para integrar diversos aspectos del Protocolo Facultativo en su legislación, le preocupa que se hayan centrado casi exclusivamente en la trata y que se hayan dejado de lado otros aspectos del Protocolo Facultativo.

10. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que su legislación penalice todos los actos y delitos enumerados en el Protocolo Facultativo, incluidas todas las formas de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, a fin de aplicar adecuadamente todas las disposiciones del Protocolo Facultativo.

Difusión, concienciación y formación

11.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en su informe (párr. 134) y en sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (párrs. 9 a 11), el Comité lamenta que no se imparta formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo a los profesionales que trabajan con los niños y para ellos.

12. El Comité recomienda al Estado parte que organice sistemáticamente actividades de formación y se asegure de que abarquen todos los aspectos del Protocolo Facultativo y se ofrezcan a todos los profesionales pertinentes que trabajan con los niños y para ellos, incluidos los jueces, los agentes de las fuerzas del orden, los fiscales, los trabajadores sociales, los investigadores y los funcionarios de inmigración, así como a los propios niños.

Asignación de recursos

13.El Comité está preocupado por la falta de información sobre los fondos asignados a la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular a las medidas destinadas a prevenir los delitos previstos en el Protocolo Facultativo y a la atención, rehabilitación y reintegración de los niños víctimas.

14. El Comité recomienda al Estado parte que asigne fondos suficientes para luchar contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular para prevenir esos delitos y prestar la atención adecuada a los niños víctimas. El Comité insta al Estado parte a que le presente la información pertinente a ese respecto en su próximo informe periódico.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

15.El Comité toma nota de la creación de los Centros Sociales de Prevención, Promoción y Protección, que se encuentran en una etapa experimental, y de la aprobación, en 2010, de las Directrices Nacionales para la Atención de los Niños en Situación de Vulnerabilidad. Sin embargo, le preocupa la falta de mecanismos de identificación y que el Estado parte tampoco haya adoptado otras medidas concretas para impedir que los niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación sean víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, en particular en lo que respecta a los niños en situación de esclavitud, incluidos los niños talibés y las wahayu (quintas esposas); los niños en situación de calle; los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo; los niños en situación de trabajo forzoso; los niños huérfanos; los niños nacidos fuera del matrimonio; y los niños que han sido separados de su familia o que no están acompañados.

16.El Comité insta al Estado parte a que establezca mecanismos para identificar y detectar a los niños que corren peligro de ser víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, especialmente los niños en situación de esclavitud, incluidos los niños talibés y las wahayu (quintas esposas); los niños en situación de calle; los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo; los niños en situación de trabajo forzoso; los niños huérfanos; los niños nacidos fuera del matrimonio; y los niños que han sido separados de su familia o que no están acompañados. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para prevenir esos delitos, imparta la formación pertinente a los agentes de las fuerzas del orden y adopte procedimientos operativos estándar para garantizar que las víctimas o los niños que corren peligro de ser víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo sean siempre considerados víctimas o posibles víctimas, y no infractores.

Matrimonio infantil

17.El Comité está muy preocupado por la práctica generalizada del matrimonio infantil, especialmente en las zonas apartadas y rurales del Estado parte, que puede equivaler a la venta de niños. También le preocupa la práctica de vender a las niñas como wahayu o quintas esposas, por cuanto se las trata como una mercancía, se las obliga a trabajar para su “amo” y su familia y se las explota sexualmente.

18.El Comité insta al Estado parte a que ponga fin a la práctica del matrimonio infantil en todo el país, en particular fijando la edad mínima legal para contraer matrimonio en los 18 años tanto para las niñas como para los niños. Insta también al Estado parte a que erradique la práctica de la venta de niñas como wahayu, sobre todo enjuiciando e imponiendo penas severas a quienes participen en su venta y compra.

Explotación sexual de niños en los viajes y el turismo

19. El Comité insta al Estado parte a que: cree conciencia, junto con la industria del turismo, sobre los efectos nocivos de la explotación sexual de niños en los viajes y el turismo; distribuya el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo de las Naciones Unidas al mayor número posible de agencias de viaje y de turismo; y aliente a los operadores de la industria de los viajes y el turismo a que se adhieran al Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes.

Medidas para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales a niños en Internet

20.El Comité está preocupado por la falta de información sobre la explotación y los abusos sexuales a niños en Internet debido a que el Estado parte no ha tomado iniciativas para estudiar la magnitud del problema y reunir datos al respecto. También le preocupan los casos denunciados de “captación” de niños con fines sexuales.

21. En relación con la resolución 31/7 del Consejo de Derechos Humanos, titulada “ Derechos del niño: tecnologías de la información y las comunicaciones y explotación sexual infantil ” , y con los resultados de las cumbres “ Protegemos ” celebradas en Londres en 2014 y en Abu Dhabi en 2015, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las industrias y organizaciones pertinentes, adopte una respuesta nacional para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales a niños en I nternet, y que dicha respuesta incluya, como mínimo:

a) Una política nacional para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales a niños en Internet mediante un marco jurídico adecuado, una entidad dedicada exclusivamente a la coordinación y supervisión en la materia, y medidas específicas de análisis, investigación y control;

b) Una estrategia para prevenir la explotación y los abusos sexuales a niños en Internet que incluya un programa de divulgación para crear conciencia y sesiones de asistencia obligatoria en la escuela sobre el comportamiento y la seguridad en línea, y para aumentar el conocimiento sobre la explotación y los abusos sexuales a niños en Internet y promover que se denuncien los casos; la participación de los niños en la elaboración de las políticas y prácticas; la colaboración con la industria para que bloquee y elimine los contenidos en línea que entrañen explotación y abusos sexuales a niños, denuncie los incidentes a las autoridades y cree soluciones innovadoras; la estrecha cooperación con las organizaciones que trabajan para poner fin a la explotación sexual infantil en línea; y la presentación en los medios de comunicación de información veraz respetando los principios éticos correspondientes;

c) Servicios de apoyo adecuados para los niños que incluyan servicios integrados durante la investigación, el enjuiciamiento y la atención posterior; profesionales capacitados que trabajen con los niños y para ellos; y procedimientos accesibles para presentar denuncias y reclamar indemnizaciones y reparaciones;

d) Un sistema de justicia penal profesional, proactivo, receptivo y centrado en las víctimas, dotado de una fuerza policial, un ministerio público y un poder judicial capacitados; la gestión de los delincuentes para prevenir la reincidencia, a escala nacional o internacional; y una base de datos nacional vinculada a la base de datos internacional sobre imágenes de explotación sexual infantil de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; y 5 a 7)

Leyes y normativa penales vigentes

22.El Comité observa que la Orden núm. 2010-86, de lucha contra la trata de personas, y el Código Penal solo prohíben hasta cierto punto la venta de niños y la prostitución infantil, y que sigue habiendo lagunas importantes en la legislación del Estado parte en cuanto a la definición y tipificación de todos los delitos previstos en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. En particular, preocupa al Comité que someter a un niño a trabajo forzoso e inducir indebidamente a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño no se enjuicien como casos de venta de niños, y que la legislación del Estado parte no prohíba la utilización de niños en la pornografía u otros actos que equivalgan a venta de niños y prostitución infantil.

23. El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal para definir y prohibir expresamente y tipificar todos los delitos, en particular todas las formas de venta de niños y prostitución infantil y todos los elementos de la pornografía infantil, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.

Impunidad

24.Preocupa al Comité que las leyes que prohíben los delitos previstos en el Protocolo Facultativo aún no se hayan aplicado debido al escaso número de denuncias presentadas por los niños que son víctimas y a que el sistema de justicia no tiene en cuenta las necesidades de los niños. El Comité lamenta también la falta de datos sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y los fallos condenatorios dictados contra los autores de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para alentar a la sociedad en general, incluidos los niños, a denunciar los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, y vele por que esas denuncias se investiguen eficazmente y por que los autores sean enjuiciados y se les impongan sanciones acordes con la gravedad de sus delitos. También recomienda al Estado parte que reúna datos sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y los fallos condenatorios dictados contra los autores de esos delitos.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

26.El Comité lamenta que la jurisdicción extraterritorial y la extradición respecto de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo estén sujetas al requisito de la doble incriminación.

27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que, mediante su legislación interna, pueda establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial respecto de todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. El Comité insta al Estado parte a que elimine el requisito de la doble incriminación para la extradición por los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y a que considere la posibilidad de utilizar el Protocolo Facultativo como fundamento jurídico para la extradición por esos delitos en los casos en que no exista un tratado bilateral de extradición con el país de que se trate.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

28.El Comité está preocupado por el escaso acceso de los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo a la justicia y, por ende, a la reparación, debido a los costos conexos y al desconocimiento de sus derechos. También le preocupa la falta de servicios de rehabilitación y reintegración para los niños víctimas y el recurso excesivo a la acogida temporal de emergencia.

29. A la luz del artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para eliminar los obstáculos que impiden a todos los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo acceder a la justicia y a la reparación, en particular eliminando los costos conexos, velando por que tengan acceso a mecanismos de denuncia que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las cuestiones de género, así como a procedimientos adecuados para solicitar, sin discriminación, una indemnización y medidas de reparación, y proporcionándoles asistencia jurídica gratuita o subvencionada. El Comité recomienda también al Estado parte que proporcione a los niños víctimas servicios adecuados de rehabilitación y reintegración.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

30. Con arreglo al artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga intensificando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otros medios reforzando los procedimientos y mecanismos destinados a coordinar la aplicación de dichos acuerdos, con el fin de progresar en la prevención de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, en su detección e investigación, y en el enjuiciamiento y castigo de los responsables de dichos delitos.

IX.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

31. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se lleven a la práctica todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, entre otras formas transmitiéndolas al Presidente, el Parlamento, los ministerios competentes y el poder judicial para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

32. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte, así como a las presentes observaciones finales, por ejemplo a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe periódico

33. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 44 de la Convención.