EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA

1.El Comité examinó el informe inicial de la República Unida de Tanzanía (CRC/C/OPSC/TZA/1) en sus sesiones 1363ª y 1364ª (véase CRC/C/SR.1363 y CRC/C/SR.1364), celebradas el 29 de septiembre de 2008, y en su 1369ª sesión (CRC/C/SR.1369), celebrada el 3 de octubre de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado parte y las respuestas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/TZA/Q/1/Add.1). Asimismo agradece el diálogo franco mantenido con la delegación intersectorial de alto nivel.

3.El Comité recuerda al Estado parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales anteriores (CRC/C/TZA/CO/2), que se aprobaron después del examen del segundo informe periódico del Estado parte en junio de 2006, y con las observaciones finales aprobadas en relación con el informe inicial presentado con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/OPAC/TZA/CO/1), el 3 de octubre de 2008.

GE.08-44422 (S) 311008 041108

I. OBSERVACIONES GENERALES

Aspectos positivos

4.El Comité celebra las distintas medidas adoptadas por el Estado parte en esferas comprendidas en el Protocolo Facultativo, materializadas en la aprobación de:

a)La Ley del empleo y de relaciones laborales, de 2004;

b)La Ley de empleo, de 2005 de Zanzíbar;

c)La Ley de lucha contra la trata de personas, de 2008;

d)El Plan de acción para la prevención de la violencia contra la mujer y el niño (2001‑2015);

e)La Estrategia nacional para la eliminación del trabajo infantil (2005-2010); y

f)El establecimiento de la Red de Mujeres Policía de Tanzanía para hacer frente a la violencia contra la mujer y el niño.

5.El Comité encomia además al Estado parte por su adhesión a los siguientes instrumentos o la ratificación de los mismos:

a)El Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en los conflictos armados, en 2003;

b)El Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en 2001;

c)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, en 2003;

d)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2006;

e)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2006; y

f)El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2006.

II. DATOS

Acopio de datos

6.El Comité está gravemente preocupado por la falta de datos estadísticos sobre la naturaleza y el alcance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía desglosados por edad, sexo, grupo minoritario, grupo socioeconómico y zona geográfica.

7. El Comité recomienda que se establezca un sistema integral de reunión de datos y una base de datos central para registrar las violaciones de los derechos del niño, entre ellas, las relacionadas con los delitos a que se refiere el Protocolo. El Estado parte debería velar por que se recopilaran y analizaran sistemáticamente datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, grupo socioeconómico y zona geográfica, que constituyen instrumentos esenciales para evaluar la aplicación de políticas. A este respecto, el Estado parte debería pedir la ayuda de los organismos y programas de las Naciones Unidas, en especial del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

III. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Legislación

8.El Comité toma nota de la información de que algunas de las disposiciones del Protocolo Facultativo figuran en la legislación de Tanzanía continental y Zanzíbar. Asimismo, toma nota del plan para adoptar una ley de la infancia. Sin embargo, expresa su preocupación por la falta de definiciones precisas y por el hecho de que todos los delitos definidos en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo no están plenamente tipificados en la legislación vigente.

9. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de armonización de la legislación nacional con la definición de los delitos que figuran en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, para hacer efectivas y aplicar adecuadamente las disposiciones que contiene. Le recomienda además que continúe y complete el proceso de aprobación de la Ley de la infancia.

Plan de Acción Nacional

10.El Comité está preocupado por la falta de planes de acción específicos con calendarios de aplicación del Protocolo Facultativo en vista de los informes sobre la elevada incidencia de la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil en el Estado parte.

11. El Comité recomienda al Estado parte que elabore, con carácter prioritario, planes de acción y que los ponga en práctica para luchar contra las violaciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo en todo su territorio.

Coordinación y evaluación

12.El Comité toma nota de la propuesta de establecer una comisión sobre los derechos del niño en Tanzanía continental para la coordinación de los derechos y las políticas del niño a todos los niveles. Asimismo, toma nota de que en 2004 se creó en Zanzíbar un Comité Nacional de los Derechos del Niño. Sin embargo, el Comité lamenta que no haya bastantes mecanismos de coordinación y que éstos carezcan de recursos suficientes y de vínculos fuertes con las autoridades locales.

13. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar que se designe a un órgano nacional de alto nivel con un mandato claro para coordinar y evaluar la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo por el Estado parte y que se le proporcionen suficientes recursos humanos y financieros.

Difusión y capacitación

14.El Comité aprecia los esfuerzos realizados hasta ahora por el Estado parte para promover el Protocolo Facultativo, por ejemplo la traducción de la Convención y sus Protocolos Facultativos al swahili o la promoción a través de programas de capacitación a nivel de distrito y de la comunidad. Sin embargo, el Comité está preocupado por el hecho de que el Protocolo Facultativo todavía no se ha incluido en los programas de enseñanza y por que la formación de los profesionales que trabajan con niños afectados por los delitos enunciados en dicho Protocolo está limitada y no sistematizada en todo el Estado parte. El Comité también está preocupado porque el registro swahili utilizado en la traducción del Protocolo Facultativo es demasiado técnico y no es fácilmente comprensible por todos.

15. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique la educación y la capacitación sistemáticas de todos los grupos profesionales pertinentes acerca de las disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular docentes, trabajadores sociales, jueces y abogados, profesionales de los medios de comunicación y policía, en todo el Estado parte estableciendo, entre otras cosas, una versión del Protocolo Facultativo más comprensible para todos;

b) Aumente las medidas para difundir las disposiciones del Protocolo Facultativo entre su población, especialmente los niños y los padres, mediante programas escolares y material adecuado, orientado específicamente a ellos, en particular una versión en swahili del Protocolo adaptada a la infancia;

c) Refuerce la educación y capacitación, de forma sistemática y sensible al género, acerca de las disposiciones del Protocolo Facultativo en todos los grupos de profesionales que trabajan con niños víctimas de los delitos tipificados en el Protocolo Facultativo; y

d) Promueva, en cooperación con la sociedad civil y de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información, por todos los medios apropiados, educación y adiestramiento, acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, en especial alentando la participación de la comunidad y, en particular, de la infancia y de los niños y niñas víctimas, en esos programas de información, educación y adiestramiento.

Asignación de recursos

16.El Comité acoge con agrado la información de que se están desplegando esfuerzos para aumentar las inversiones en la esfera de la educación con carácter prioritario. El Comité está, sin embargo, preocupado por la falta de información sobre la asignación de recursos para la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular para la investigación y el acopio de datos, las investigaciones penales, la asistencia jurídica y las medidas de recuperación física y psicosocial de las víctimas.

17. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas a raíz del Día de Debate General de 2007 acerca del artículo 4 de la Convención:

a) Proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para el diseño y la ejecución de proyectos y planes, especialmente a nivel local, destinados a la prevención, la protección, la recuperación física y psicológica y la reinserción social de las víctimas, así como el enjuiciamiento de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo; y

b) Asegure en la preparación de su presupuesto un enfoque basado en los derechos humanos y centrado en los niños, en particular con respecto a la ejecución de la estrategia nacional de crecimiento económico y reducción de la pobreza (conocida como MKUKUTA en Tanzanía continental y como MKUZA en Zanzíbar).

Vigilancia independiente

18.El Comité reitera su preocupación, expresada tras el examen del segundo informe periódico de Tanzanía en virtud de la Convención (CRC/C/TZA/CO/2), por el hecho de que la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno no sea accesible a todos los niños del país ni puedan disponer de su asistencia en su totalidad.

19. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para garantizar que la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno esté al alcance de todos los niños con facilidad, para que puedan denunciar cualesquiera violaciones de sus derechos, en particular las que están contempladas en el Protocolo Facultativo.

IV. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA Y LA PROSTITUCIÓN INFANTIL

20.El Comité toma nota de las iniciativas positivas encaminadas a la acción preventiva, como el establecimiento de la Red de Mujeres Policía de Tanzanía y el Equipo de Tareas sobre la violencia contra la mujer y el niño. Sin embargo, el Comité está preocupado por el hecho de que esas medidas preventivas sean inadecuadas y se vean debilitadas por la falta de investigación y de acopio de datos sobre las causas profundas, la naturaleza y el alcance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía o el turismo sexual. Además, el Comité está gravemente preocupado por los informes sobre la venta de niños con fines rituales, por ejemplo las muertes rituales de niños albinos.

21. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus medidas preventivas, en particular la asignación de recursos humanos y financieros para actividades de investigación a nivel regional y local encaminadas a luchar contra las causas profundas, como la pobreza y algunas prácticas culturales, que explican la vulnerabilidad de los niños a las prácticas de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual. El Comité también insta al Estado parte a llevar a cabo investigaciones de las denuncias de venta de niños con fines rituales y a llevar a los autores de esos delitos ante la justicia.

22.El Comité observa con preocupación la información de que los huérfanos y los hijos de familias monoparentales son particularmente vulnerables en lo que respecta a convertirse en víctimas de la prostitución infantil.

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas preventivas específicas para salvaguardar los derechos de los niños vulnerables, como huérfanos e hijos de familias monoparentales, y para protegerlos y evitar que se conviertan en víctimas de cualesquiera delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Inscripción del nacimiento

24.El Comité aprecia la información de que el Organismo de Inscripción, Insolvencia y Administración Fiduciaria, encargado de reestructurar el sistema de inscripción de nacimientos, ya está en funcionamiento y de que su campaña de sensibilización acerca de la importancia de la inscripción de los nacimientos está siendo efectiva y se está inscribiendo a un gran número de recién nacidos y niños. Sin embargo, el Comité sigue estando preocupado porque la tasa de inscripción de nacimientos continúa siendo muy baja, especialmente en las zonas rurales y las regiones remotas, lo que plantea importantes problemas en la prestación de protección y asistencia a los niños víctimas cuyos derechos se violan con arreglo al Protocolo Facultativo.

25. El Comité reitera su recomendación formulada tras el examen del segundo informe periódico de Tanzanía en virtud de la Convención (CRC/C/TZA/CO/2, párr. 32). En particular, el Estado parte debería asegurar la gratuidad de la inscripción de los nacimientos e introducir unidades móviles para inscribir el nacimiento en las zonas rurales y las regiones remotas de todo el país.

Sensibilización

26.El Comité toma nota de que está aumentando la sensibilización en el Estado parte, en particular respecto de la trata, el servicio doméstico infantil y la explotación sexual comercial de los niños principalmente debido a la colaboración activa entre el Gobierno, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/IPEC). Sin embargo, el Comité está preocupado por la falta de sensibilización específica respecto de los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo y sus efectos perjudiciales.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios apropiados y la educación acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo;

b) Aliente la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños víctimas, en esos programas de sensibilización, información y educación;

c) Intensifique la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de difusión con miras a apoyar sus actividades de concienciación y educación sobre las cuestiones relacionadas con el Protocolo Facultativo.

V. PROHIBICIÓN Y TEMAS CONEXOS

Leyes y reglamentos penales vigentes

28.El Comité toma nota de la información de que se están examinando todas las leyes relacionadas con la infancia para armonizarlas con la Convención y sus Protocolos Facultativos, por ejemplo la Ley sobre el matrimonio, de 1971, la Ley de delitos sexuales de Tanzanía continental, de 2002, y de Zanzíbar, de 1998, y la Ley de adopción, de 2002. Sin embargo, el Comité está preocupado porque el Código Penal vigente (Tanzanía continental) y la Ley penal (Zanzíbar) no contienen definiciones completas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, para enjuiciar a los responsables de esos delitos. Además, el Comité expresa su preocupación por que los autores de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular la prostitución infantil, puedan no castigarse como es debido con arreglo a las leyes vigentes.

29. El Comité recomienda al Estado parte que agilice sus procesos de reforma legislativa a fin de prohibir efectivamente los delitos cometidos contra niños con arreglo al Protocolo Facultativo y que vele por que los autores de los delitos, incluidos los propietarios de burdeles, en el caso de la prostitución infantil, sean debidamente enjuiciados.

Adopción

30.Al Comité le inquieta el hecho de que la protección de los niños en el proceso de adopción tal vez sea insuficiente.

31. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la revisión de la Ley de adopción de conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo. Alienta además al Estado parte a que ratifique el Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993.

Jurisdicción

32.El Comité, si bien celebra que el Estado parte pueda ejercer su jurisdicción de conformidad con el artículo 4 del Protocolo Facultativo, continúa preocupado por el hecho de que el ejercicio de esa jurisdicción pueda estar limitado a sólo algunos de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo.

33. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo de conformidad con el artículo 4.

Extradición

34.El Comité toma nota de que la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía son delitos que dan lugar a la extradición en virtud de la ley pertinente. Asimismo toma nota de que se está revisando esa ley con miras a incorporar nuevas disposiciones en cuestiones de extradición. Sin embargo, el Comité está preocupado porque la extradición no esté prevista cuando la víctima sea de Tanzanía y el delito se cometa en el extranjero.

35. El Comité recomienda al Estado parte que termine su revisión de la Ley de extradición y que vele por que se ajuste al apartado b) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

VI. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS

Medidas adoptadas para proteger los derechos y los intereses de los niños víctimas contra los delitos contenidos en el Protocolo Facultativo

36.El Comité toma nota de las medidas y procedimientos legales adoptados por el Estado parte para proteger los derechos y los intereses de los niños víctimas y los testigos en el proceso de justicia penal, incluidos los juicios celebrados a puerta cerrada. Sin embargo, al Comité le preocupa que la legislación no sea completa y no vele por todos los derechos de los niños víctimas, en particular su derecho a la intimidad y a obtener reparación.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la protección de los niños víctimas en todas las etapas del proceso de justicia penal de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo y que la consideración primordial a que se atienda sea el interés superior del niño. A ese respecto, el Estado parte debería guiarse por las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

b) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar que se asignen recursos financieros y humanos suficientes para mejorar la representación letrada de los niños víctimas.

c) Asegure que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

d) Use procedimientos adaptados a las especificidades de la infancia, a fin de preservarlos de malos tragos durante el proceso judicial, especialmente celebrando las entrevistas con niños en salas especiales, aplicando métodos especiales de interrogatorio y reduciendo el número de entrevistas, declaraciones y audiencias.

Recuperación y reintegración de las víctimas

38.El Comité acoge con agrado el Programa de duración determinada adoptado en colaboración con la OIT/IPEC, que tiene por objeto erradicar las peores formas de trabajo infantil en el Estado parte, en particular la explotación sexual comercial y el servicio doméstico. Asimismo toma nota de los esfuerzos realizados por la iniciativa comunitaria establecida por el Departamento de Bienestar Social en el año 2000 para proporcionar atención, apoyo y protección a los niños más vulnerables, entre ellos las víctimas de delitos tipificados en el Protocolo Facultativo. Sin embargo, el Comité toma nota con preocupación de la escasa disponibilidad de medidas de reinserción social y recuperación física y psicosocial de los niños víctimas. También preocupa al Comité la falta de mecanismos sistemáticos y coordinados a nivel de distrito y comunidad que se ocupen de los derechos y las necesidades de los niños víctimas de manera más amplia y coordinada.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que se destinan recursos adecuados a los servicios encaminados a asistir por igual a todos los niños y niñas víctimas, en especial con miras a su plena reintegración social y su total recuperación física y psicológica, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo Facultativo; y

b) Adopte medidas para garantizar una formación apropiada, particularmente en los ámbitos jurídico y psicológico, de las personas que trabajen con víctimas de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 8 del Protocolo Facultativo.

Servicio de ayuda telefónica

40. El Comité acoge con agrado la información proporcionada por la delegación del Estado parte de que está previsto crear un servicio de ayuda telefónica al niño. El Comité recomienda que ese servicio de ayuda telefónica para asistir a los niños víctimas tenga tres cifras, funcione las 24 horas del día y sea gratuito.

VII. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

Cooperación internacional

41. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo Facultativo, adopte todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperación internacional, mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, para la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de actos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o el turismo sexual.

42. El Comité alienta al Estado parte a que continúe cooperando con organismos y programas especializados de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil, y también a través de acuerdos bilaterales, para fortalecer las instituciones que trabajan con niños y luchar contra las causas profundas, como la pobreza y el subdesarrollo, que explican la vulnerabilidad de los niños a los actos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o el turismo sexual.

43. El Comité recomienda al Estado parte que solicite apoyo internacional para los proyectos de cooperación relativos a la aplicación de las disposiciones del Protocolo, especialmente con miras a prestar asistencia a los niños víctimas. Se alienta al Estado parte a que pida asistencia técnica a los organismos internacionales competentes, en particular el UNICEF.

VIII. SEGUIMIENTO Y DIFUSIÓN

Seguimiento

44. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones transmitiéndolas, entre otras instancias, a los Ministerios competentes, la Cámara de Diputados de Zanzíbar y el Parlamento de la Unión y a las autoridades de los distritos y la comunidad, para que las examinen y actúen en consecuencia.

Difusión

45. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó el Comité, sean ampliamente difundidas, en particular, aunque no exclusivamente, por medio de la Internet, a toda la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de suscitar debate sobre el Protocolo Facultativo y una mejor concienciación sobre el mismo, así como sobre su aplicación y vigilancia.

IX. PRÓXIMO INFORME

46. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico, que deberá presentar a más tardar el 9 de enero de 2012 incluya, de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo.

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