Naciones Unidas

CRC/C/OPS/BEL/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

25 de mayo a 11 de junio de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 delProtocolo Facultativo de la Convención sobre losDerechos del Niño relativo a la venta de niños,la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía

Observaciones finales: Bélgica

1.El Comité examinó el informe inicial de Bélgica (CRC/C/OPSC/BEL/1) en sus sesiones 1521ª y 1523ª, celebradas el 2 de junio de 2010, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1541ª sesión, celebrada el 11 de junio de 2010.

Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, así como las respuestas a su lista de cuestiones, que se han presentado puntualmente. También aprecia la presencia de una delegación multisectorial y el diálogo franco y abierto entablado con la delegación. Sin embargo, lamenta que el Estado parte no haya seguido las directrices para la presentación de informes con arreglo al Protocolo facultativo aprobadas en 2006.

3.El Comité recuerda al Estado parte que estas observaciones finales deberán leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto del Estado parte aprobadas el 11 de junio de 2010 (CRC/C/BEL/CO/3-4) y sobre el informe inicial presentado por el Estado con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/BEL/CO/1) aprobadas el 9 de junio de 2006.

I.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento la aprobación de:

a)La Ley de 10 de agosto de 2005 que modifica diversas proposiciones para fortalecer la lucha contra el tráfico y la trata de seres humanos y contra las prácticas de los propietarios que alquilan viviendas a precios abusivos;

b)El Real Decreto de 16 de mayo de 2004 relativo a la lucha contra el tráfico y la trata de seres humanos;

c)La Ley de 9 de diciembre de 2004 relativa a la asistencia jurídica internacional en materia penal; y

d)La Ley de 28 de noviembre de 2000 que amplía la protección de menores contra los delitos penales.

5.El Comité celebra también la ratificación por el Estado parte de:

a)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas, el 27 de abril de 2009;

b)El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el 26 de mayo de 2005;

c)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 11 de agosto de 2004; y

d)El Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 8 de mayo de 2002.

6.El Comité acoge también con agrado:

a)El Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Tráfico y la Trata de Seres Humanos del 11 de julio de 2008;

b)La creación del Centro de información y análisis de la trata y el tráfico de seres humanos (CIATTEH);

c)La reactivación de la Dependencia interdepartamental de coordinación de la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos, presidida por el Ministerio de Justicia;

d)La formación específica en los temas del Protocolo facultativo que se imparte a los magistrados, la policía federal y las fuerzas armadas del Estado parte; y

e)La amplia gama de actividades de asistencia internacional y cooperación en el ámbito de las cuestiones de que trata el Protocolo facultativo.

II.Datos

Reunión de datos

7.Si bien toma nota de que la Comisión de los Derechos del Niño se encarga ahora de coordinar la recogida de datos relativos a todas las esferas abarcadas por la Convención y sus Protocolos Facultativos, el Comité lamenta la escasez de datos e investigaciones, y en particular la ausencia de datos fiables sobre la explotación de niños en el turismo sexual, sobre la trata de niños con fines de venta, sobre prostitución infantil y uso de niños en pornografía, y sobre la asistencia para la recuperación y reintegración y la indemnización para las víctimas de los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree un mecanismo para recopilar datos desglosados por criterios como la edad, el sexo, el origen de las víctimas y los autores de los delitos;

b) Proporcione a la Comisión Nacional de los Derechos del Niño los recursos humanos y financieros necesarios para desempeñar eficazmente su función de coordinación de información; y

c) Vele por que los datos recogidos se estudien cuidadosamente para medir la aplicación de su política contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

9.El Comité expresa su preocupación por que la judicatura no se haya pronunciado aún sobre la aplicabilidad del Protocolo facultativo. También preocupa al Comité que en la legislación del Estado parte exista una confusión entre el tráfico y la venta, a consecuencia de la cual la venta de niños no se tipifique, tal como se define en el artículo 3 del Protocolo facultativo, como un delito específico en la legislación penal del Estado parte.

10. El Comité insta al Estado parte a garantizar la aplicabilidad directa del Protocolo facultativo en su ordenamiento nacional. El Comité recuerda también al Estado parte que sus leyes deben cumplir sus obligaciones con respecto a la venta de niños —concepto similar pero no idéntico al de la trata de personas— con el fin de aplicar debidamente la disposición relativa a la venta de niños que figura en el Protocolo facultativo, y que este acto debe ser expresamente tipificado como delito en sus leyes.

11.El Comité expresa su honda preocupación por la existencia de fundamentos jurídicos para el abandono de causas por la adquisición de niños y la utilización de niños en la pornografía, como "las escasas repercusiones sociales", "la naturaleza ocasional de los actos" o "la capacidad limitada para investigar la causa". El Comité considera que estos motivos jurídicos constituyen una violación del derecho de los niños víctimas a obtener recursos y que resultan en la impunidad de los autores de los delitos.

12. El Comité insta al Estado parte a examinar los fundamentos jurídicos para el abandono de causas penales por la adquisición de niños y la utilización de niños en la pornografía, y a velar por que se actúe debidamente contra todos los delitos abarcados en el Protocolo facultativo.

Plan Nacional de Acción

13.El Comité considera positiva la aprobación de un Plan Nacional de Acción contra el Tráfico y la Trata de Seres Humanos el 11 de julio de 2008. Sin embargo, expresa su inquietud por que el Estado parte carezca de estrategia global para la aplicación del Protocolo facultativo y la erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. También inquieta al Comité la falta de información sobre el Plan Nacional de Acción contra la Explotación Sexual de la Infancia de 2001 y de evaluaciones de este.

14. El Comité insta al Estado parte a actualizar sin demora su Plan Nacional de Acción contra la Explotación Sexual de la Infancia de 2001 velando por que se base en un enfoque multisectorial y reúna a todas las partes en un marco coherente y completo de acción en todos los ámbitos del Protocolo facultativo. El Comité insta también al Estado parte a velar por que existan los recursos adecuados, se cree un mecanismo de seguimiento para su aplicación y se logre un alto grado de participación de la sociedad civil y de los niños en las actividades del plan y en su evaluación.

Coordinación de la aplicación del Protocolo facultativo

15.Si bien toma nota de los mecanismos de coordinación que se han establecido al nivel de las Comunidades, el Comité expresa su preocupación por la falta de un mecanismo concreto responsable de la coordinación de políticas relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a nivel federal entre los distintos ministerios y autoridades que intervienen al nivel de las comunidades.

16. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un órgano para coordinar y evaluar la aplicación por el Estado parte del Protocolo facultativo en el nivel federal y entre ministerios y autoridades, así como al nivel de las comunidades, con la participación activa de los niños. También recomienda que el Estado parte dote a ese órgano coordinador de recursos específicos y suficientes para que pueda desempeñar su mandato con eficacia.

Difusión y sensibilización

17.El Comité acoge con agrado las campañas de concienciación sobre la explotación sexual de menores realizadas en 2004 y 2005 y las iniciativas emprendidas por el Estado parte para sensibilizar a la ciudadanía sobre la trata de personas. No obstante, inquieta al Comité que hayan sido insuficientes los esfuerzos por dar a conocer las disposiciones concretas del Protocolo facultativo entre los grupos pertinentes de profesionales, los niños y el público general.

18. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Continúe dando a conocer las disposiciones del Protocolo facultativo a la ciudadanía, especialmente a los niños y sus familias, entre otras cosas, integrando las disposiciones del Protocolo facultativo en los planes de estudios a todos los niveles del sistema educativo y creando material didáctico adecuado específicamente a los niños; y

b) En cooperación con la sociedad civil y de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo facultativo, intensifique y fomente la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios adecuados, la educación y la formación acerca de los efectos perjudiciales de todos los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo, y fomente la participación de la comunidad, y en particular de los niños y los niños víctimas de ambos sexos, en dichos programas educativos, informativos y de concienciación.

Capacitación

19.Si bien toma nota de que se han llevado a cabo algunas actividades de formación relativas a la trata de personas (como las sesiones formativas para el personal diplomático organizadas por el servicio de la Policía Federal que se ocupa de la trata de personas), el Comité expresa su inquietud por que esta formación no incluya a todos los profesionales que trabajan para y con los niños y no abarque todas las disposiciones del Protocolo facultativo.

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos adecuados y específicos para la preparación de material de capacitación y cursos sobre todas las cuestiones abarcadas por el Protocolo facultativo para todos los profesionales pertinentes y el público general; y

b) Prosiga y fortalezca sus actividades de formación, incluida la preparación de material de capacitación y cursos sobre todas las cuestiones abarcadas por el Protocolo facultativo para profesionales como agentes de policía, fiscales, jueces, personal médico, asistentes sociales, medios de comunicación y otros grupos de profesionales interesados.

Asignación de recursos

21.El Comité expresa su preocupación por la ausencia de asignaciones presupuestarias claramente identificables para actividades destinadas a aplicar el Protocolo facultativo. Preocupa también al Comité que el sistema policial y judicial no haya recibido una dotación humana y financiera suficiente para la investigación de los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo.

22. El Comité insta al Estado parte a que identifique con claridad asignaciones presupuestarias para actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo facultativo. El Comité exhorta al Estado parte a asignar recursos de forma equilibrada entre las distintas administraciones locales, por medio de partidas presupuestarias específicas, con el fin de lograr la prevención, la pronta investigación y el enjuiciamiento efectivo de los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo y la protección, la atención y la reintegración social de los niños víctimas de todo el país.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo

23.El Comité acoge con satisfacción las actuaciones preventivas desarrolladas en colaboración con organizaciones no gubernamentales (ONG), como el proyecto Safer Internet belga y las medidas para prevenir las adopciones ilegales. Sin embargo, el Comité expresa su inquietud por la declaración del Estado parte de que hasta la fecha las Comunidades no han definido ni invertido en políticas destinadas específicamente a los temas del Protocolo facultativo debido a la incidencia relativamente baja de estos fenómenos en Bélgica.

24. El Comité alienta al Estado parte a poner en práctica la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño de que se lleve a cabo un estudio fenomenológico sobre la prostitución infantil, y a ampliar el alcance de ese estudio a todos los temas abarcados por el Protocolo facultativo, incluidas las causas básicas de estos fenómenos.

Turismo sexual

25.El Comité considera positiva la circular del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que se señala a la atención de todos los diplomáticos del país la existencia de disposiciones penales sobre extraterritorialidad en relación con el turismo sexual y las diversas medidas tomadas en Flandes para combatir la explotación de niños en el turismo sexual. Sin embargo, el Comité expresa su inquietud por la falta de información sobre las medidas adoptadas contra ciudadanos belgas involucrados en la explotación de niños en el turismo sexual.

26. El Comité recuerda al Estado parte su condición de principal responsable en la prevención y la lucha contra la explotación de niños en el turismo sexual. El Comité insta al Estado parte a llevar a cabo actuaciones más prácticas a este respecto y, en concreto, a organizar grandes campañas de concienciación dirigidas específicamente a los turistas, y también a colaborar estrechamente con los operadores de viajes, los medios de comunicación, las ONG y las organizaciones de la sociedad civil para combatir todas las formas de explotación sexual de niños en el turismo y los viajes.

V.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y cuestiones conexas

Leyes y reglamentos penales vigentes

27.El Comité se felicita de la aprobación de una nueva ley de protección de menores en el sistema de justicia penal el 28 de noviembre de 2000 y la Ley de 10 de agosto de 2005, que modifica diversas propuestas para intensificar la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos y las prácticas de los propietarios de inmuebles abusivos. No obstante, expresa su preocupación por que la definición de pornografía infantil que figura en la declaración formulada por el Estado parte al ratificar el Protocolo facultativo y en la ley nacional de asentimiento del Estado parte de 9 de febrero de 2006 se limite a las representaciones visuales del niño.

28. El Comité recomienda al Estado parte que revise su código penal para que su legislación sobre pornografía infantil incluya toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.

29.Si bien observa que los delitos previstos en el Protocolo facultativo son punibles con penas adecuadas, de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, del Protocolo, el Comité expresa su inquietud por el bajísimo porcentaje de condenas de prisión impuestas por delitos sexuales cometidos contra niños. También toma nota con especial preocupación de que ninguna de las personas condenadas entre 2000 y 2007 por mantener un burdel en el que hubo niños que ejercieron la prostitución ha sido condenada a penas de prisión.

30. El Comité insta al Estado parte a que considere modificar su legislación penal para que las infracciones mencionadas en el Protocolo facultativo sean considerados delitos en la legislación penal belga y no se castiguen con penas leves como multas o sanciones sin privación de libertad.

Jurisdicción y extradición

31.El Comité acoge con satisfacción la ampliación de la competencia extraterritorial de los tribunales belgas mediante la Ley de 28 de noviembre de 2000 y el hecho de que los jueces tengan competencia para enjuiciar causas de explotación sexual de niños, aun si no se ha presentado ninguna denuncia o notificación oficial, y aun si los actos ilícitos no constituyen delito en el Estado en el que se cometieron y la persona implicada no es de nacionalidad belga. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por que la jurisdicción extraterritorial del Estado parte no cubra a los niños víctimas de entre 16 y 18 años. También inquieta al Comité la falta de información relativa a los casos sobre los que el Estado parte ha establecido su jurisdicción.

32. El Comité insta al Estado parte a que enmiende su legislación para garantizar que la competencia extraterritorial de los tribunales belgas se aplique también a la explotación sexual de niños de entre 16 y 18 años y, si es necesario, que considere el presente Protocolo facultativo como base jurídica para la extradición por esos delitos.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses delos niños víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo

33.El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas para la protección de los niños víctimas de los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo, incluidas la existencia de un "servicio especial" contra la trata de personas dentro de la Policía Federal, la designación de magistrados responsables para todas las formas de maltrato infantil en cada distrito judicial, y la introducción en 2000 de la posibilidad de emplear grabaciones audiovisuales de vistas judiciales para prevenir una segunda victimización de los niños víctimas. Con todo, el Comité expresa su inquietud por que la posibilidad de grabar vistas judiciales se utilice raramente en las causas de niños extranjeros no acompañados.

34. El Comité alienta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos por proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo. El Comité insta también al Estado parte a velar por que la posibilidad de emplear grabaciones audiovisuales de vistas judiciales se aplique también a niños extranjeros no acompañados.

35.El Comité expresa su honda preocupación por que los niños extranjeros víctimas de la trata no cuenten con una protección apropiada en el Estado parte, lo que contribuye a aumentar la vulnerabilidad de los niños a los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo. En particular, el Comité expresa su inquietud por que:

a)Se les conceda la residencia únicamente si cooperan con la investigación;

b)La Ley sobre la tutela de mayo de 2004 excluya a los niños europeos no acompañados del derecho a recibir la asistencia de un tutor;

c)Centenares de niños víctimas de la trata hayan desaparecido de centros de acogida entre 1999 y 2005; y

d)Debido a la escasez de plazas en los centros de acogida para niños, especialmente en las localidades pequeñas, se haya alojado en centros junto con adultos a niños víctimas de la trata no acompañados y separados de sus familias.

36. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Cumpla sus obligaciones de proporcionar protección a todos los niños víctimas de los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo, incluida la trata de personas, y les conceda permiso de residencia independientemente de su capacidad o su voluntad de cooperar en las acciones judiciales;

b) Garantice que, durante el procedimiento de asilo, se asigne un tutor a todos los niños no acompañados y separados de sus familias que soliciten asilo, sea cual sea su nacionalidad;

c) Mejore la protección a los niños no acompañados y separados de su familia, concretamente su identificación, cálculo de edad, inscripción, localización de su familia, tutela, determinación de su interés superior, tratamiento y cuidados;

d) Mejore el conocimiento de los derechos del niño y las aptitudes de los profesionales de los centros de acogida y refugios que traten con niños víctimas para que en estos centros los menores reciban una asistencia apropiada en todas las comunidades y dejen de correr el riesgo de volver a ser víctimas de la trata;

e) Cree más estructuras residenciales para prestar asistencia a niños víctimas de los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo; y

f) Tenga en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales

37. A la luz del artículo 10, párrafo 1, el Comité alienta al Estado parte a que continúe fortaleciendo la cooperación internacional por medio de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otros medios, reforzando los procedimientos y los mecanismos dirigidos a coordinar la aplicación de dichos acuerdos, con vistas a mejorar la prevención, detección, investigación enjuiciamiento y castigo de los autores de cualquiera de los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo.

Aplicación de la ley

38. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos por fortalecer la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención, detección, investigación, enjuiciamiento y castigo de actos de venta de niños, prostitución infantil, uso de niños en la pornografía y explotación de niños en el turismo sexual.

VIII.Seguimiento y difusión

Seguimiento

39.El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas apropiadas para velar por que las presentes recomendaciones se apliquen plenamente, entre otras cosas, transmitiéndolas al Consejo de Ministros, al Parlamento (el Senado y la Cámara de Representantes) y los gobiernos y consejos de los niveles regional y de las comunidades, según sea el caso, para su oportuno examen y la adopción de las medidas correspondientes.

Difusión

40. El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte y las presentes observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan entre los niños y los padres en todos los idiomas oficiales del Estado parte a través de, entre otros medios, los planes de estudios y la educación en derechos humanos. También recomienda al Estado parte que dé a conocer ampliamente el Protocolo facultativo a los niños y al público en general con el fin de generar un debate y concienciar acerca del Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

41. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo y las presentes observaciones finales en sus informes periódicos quinto y sexto combinados, que debe presentar el 14 de julio de 2017, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.