Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/IRQ/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de marzo de 2015

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por el Iraq en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

1.El Comité examinó el informe inicial del Iraq (CRC/C/OPSC/IRQ/1) en su 1962ª sesión (véase CRC/C/SR.1962), celebrada el 22 de enero de 2015, y aprobó en su 1983ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte y las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/IRQ/Q/1/Add.1). El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados presentados por el Estado parte con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/IRQ/CO/2-4), así como con las observaciones finales sobre el informe inicial presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/IRQ/CO/1), aprobadas el 30 de enero de 2015.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra las siguientes medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo:

a)La Ley Nº 28 (2012) de Lucha contra la Trata de Personas;

b)El Programa de Reinserción Social e Integración Familiar;

c)La creación de dos líneas telefónicas de atención a los niños;

d)El establecimiento de dependencias de apoyo a las víctimas, de un centro de acogida público para las víctimas de la trata y de dependencias de protección de la familia.

5.El Comité también observa con satisfacción la ratificación por el Estado parte de:

a)El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en febrero de 2009;

b)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en febrero de 2009;

c)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en marzo de 2008;

d)El Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, en julio de 2001.

III.Datos

Recopilación de datos

6.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no cuenta con ningún mecanismo para la recopilación sistemática de datos sobre los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo.

7. El Comité recomienda al Estado parte que establezca y ponga en práctica un mecanismo completo y sistemático de recopilación, análisis y seguimiento de datos, y de evaluación de sus repercusiones, relativos a todos los ámbitos tratados en el Protocolo Facultativo. Los datos deben desglosarse, entre otros criterios, por sexo, edad, origen nacional y étnico, situación geográfica, pertenencia a una comunidad indígena y condición socioeconómica, prestando especial atención a los grupos de niños en las situaciones más vulnerables. También deben reunirse datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados por tipo de delito.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

8.Si bien celebra la labor del Estado parte encaminada a integrar diversas disposiciones del Protocolo Facultativo en su legislación, preocupa al Comité que dicha labor se haya concentrado casi exclusivamente en la trata y la prostitución. También le preocupa que en la legislación vigente no se contemplen expresamente todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo y que la definición de venta de niños en la legislación del Estado parte no se ajuste al Protocolo.

9. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para incorporar plenamente el Protocolo Facultativo en su ordenamiento jurídico interno y modificar en su legislación nacional la definición de venta de niños, que es similar pero no idéntica a la de trata de personas, a fin de aplicar adecuadamente la disposición sobre la venta de niños que figura en el Protocolo Facultativo.

Política y estrategia integrales

10.El Comité lamenta la falta de información y recomienda al Estado parte que adopte de inmediato una política y una estrategia integrales para combatir todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y haga participar a la sociedad civil en su preparación y aplicación.

Coordinación y evaluación

11. El Comité lamenta la falta de información y recomienda al Estado parte que establezca sin demora un mecanismo de coordinación para combatir todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo de manera eficaz.

Cooperación con la sociedad civil

12.Si bien toma nota de que, en ocasiones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cooperan con organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones internacionales para remitir a las víctimas a servicios de protección, preocupa al Comité la falta general de cooperación entre el Estado parte y la sociedad civil en cuanto a la aplicación del Protocolo Facultativo. Preocupa especialmente al Comité que:

a)No se permita a las ONG albergar a todos los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo o que corren el riesgo de serlo;

b)Las ONG sigan bajo la amenaza constante de violencia por parte de grupos extremistas sin que el Estado les brinde la protección necesaria;

c)El Estado parte no haya proporcionado financiación o asistencia en especie a las ONG que prestan servicios de protección a las víctimas.

13. El Comité recomienda al Estado parte que estreche la cooperación con la sociedad civil en relación con la aplicación del Protocolo Facultativo y asigne recursos técnicos y financieros suficientes a las ONG que prestan protección y apoyo a los niños que han sido víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que las ONG estén plenamente protegidas contra los ataques de los grupos extremistas y no tropiecen con ningún obstáculo jurídico para llevar a cabo su labor.

Difusión, sensibilización y capacitación

14.El Comité lamenta que la capacitación sobre el Protocolo Facultativo que se imparte a jueces, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y profesionales que trabajan con niños y/o para ellos sea inadecuada. También preocupa al Comité la poca conciencia entre la población acerca de la explotación sexual de los niños, en particular entre los padres y los propios niños, y que las costumbres y las tradiciones expongan a los niños que han sido víctimas de explotación y abusos sexuales, así como a sus familias, a la deshonra, lo que lleva a que no se denuncien esos delitos.

15. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para dar a conocer ampliamente el Protocolo Facultativo y:

a) Elaborar programas de capacitación multidisciplinares destinados a jueces, a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular la policía, y a otros profesionales que trabajan con niños y/o para ellos, con miras a que puedan aplicar eficazmente sus conocimientos y aptitudes para proteger a los niños de los delitos contempla dos en el Protocolo Facultativo.

b) Llevar a cabo actividades intensivas de sensibilización sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo, como campañas en los medios de comunicación masivos, con la participación de las comunidades, docentes locales y grupos de jóvenes y niños. Esas actividades de sensibilización deben centrarse especialmente en prevenir la explotación sexual, eliminar el estigma asociado a las víctimas y destacar y fomentar la denuncia de esos delitos, en particular proporcionando a las víctimas información sobre todos los medios de denuncia disponibles.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9, párrs. 1 y 2, del Protocolo Facultativo)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

16.El Comité observa con preocupación que las políticas y los programas existentes no bastan para hacer frente a las causas subyacentes de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, entre las que se cuentan la discriminación y la violencia graves en razón del género, la pobreza, la discriminación de los niños pertenecientes a minorías, el desplazamiento interno y la migración, la falta de acceso a la educación y el hecho de que los niños se vean obligados a vivir y/o trabajar en la calle. El Comité está sumamente preocupado por que:

a)Muchos niños siguen sin estar inscritos en el registro civil, lo que hace que sean especialmente vulnerables a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

b)Los niños refugiados iraquíes, sobre todo las niñas, que regresan al Iraq procedentes de la República Árabe Siria son particularmente vulnerables a todas las formas de explotación y trata, ya que no suelen tener una comunidad a la que regresar y carecen de acceso a cualquier tipo de ayuda pública.

17. El Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque global y medidas concretas para hacer frente a las causas fundamentales de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y a que se ocupe de las familias y los niños que se encuentren en las situaciones de mayor vulnerabilidad. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la plena aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité con arreglo a la Convención (CRC/C/IRQ/CO/2 - 4), en especial las relacionadas con el nivel de vida (párr. 63); la no discriminación (párr. 17); los niños desplazados internos y refugiados (párr. 67); la niños de la calle (párr. 75); la educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (párr. 65), y los niños privados de un entorno familiar (párrs. 47 y 49);

b) Adopte todas las medidas necesarias para rescatar a los niños que están bajo el control del denominado Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL) y facilitarles el acceso a servicios de recuperación y reintegración adecuados;

c) Prosiga y refuerce las medidas encaminadas a lograr que todos los niños sean inscritos al nacer;

d) Asegure que se facilita a los retornados el acceso al apoyo, y elabore programas de prevención destinados a los niños en las situaciones de mayor vulnerabilidad y, en particular, tome todas las medidas necesarias para que los niños internamente desplazados, los niños afectados por la migración y los niños de la calle tengan un lugar de acogida adecuado y seguro y reciban atención médica, educación y vestimenta.

Venta de niños

18.El Comité observa con profunda preocupación el elevado número de niños que permanecen bajo el control del llamado EIIL y la existencia de "mercados" en los que niños y mujeres secuestrados, en particular de grupos minoritarios, se venden entre miembros del EIIL como esclavos sexuales. Asimismo, preocupa profundamente al Comité que:

a)Se haya seguido utilizando a niñas como "regalo", "premio", "instrumento de negociación" o "compensación" para resolver controversias entre tribus;

b)La práctica de la muta'a, que consiste en un "matrimonio temporal" contraído con miras a forzar a la niña a prostituirse tras el enlace, haya resurgido en el Estado parte, donde un gran número de familias, a menudo a causa de la pobreza y/o el desempleo, vende a sus hijas, muchas de las cuales tienen tan solo 11 años de edad, para que contraigan esos matrimonios;

c)Las niñas que han sido víctimas del secuestro y/o la venta se enfrenten a una grave estigmatización, lo que da lugar a que no denuncien los delitos de los que han sido víctimas y conlleva un alto riesgo de que sean rechazadas por sus familias y se las obligue a contraer matrimonio con su secuestrador, o a convertirse en víctimas de los delitos cometidos por motivo de "honor";

d)Según se informa, las niñas sean objeto de la venta y la trata dentro del Estado parte y fuera de él, hacia Jordania, la República Árabe Siria, los Emiratos Árabes Unidos y el Yemen, entre otros, y que muchas niñas iraquíes que habían huido a la República Árabe Siria hayan sido vendidas a la industria del sexo;

e)Las niñas, incluidas algunas muy jóvenes, viajen, al parecer, con mucha facilidad con pasaportes falsos y/o con sus supuestos "maridos".

19. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para que todas las formas de venta de niñas y mujeres se penalicen, investiguen y enjuicien plenamente, en especial su venta, compra o intercambio, o su utilización como regalo o compensación, en particular en los mercados de esclavos, a través de la muta'a y en el contexto de la solución de controversias ante los tribunales tribales o religiosos. El Comité también señala a la atención sus recomendaciones sobre el matrimonio precoz y el matrimonio forzado formuladas en virtud de la Convención (CRC/C/IRQ/CO/2 - 4, párr. 42), e insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para apoyar a las familias que viven en la pobreza y a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para cambiar las actitudes que discriminan a las niñas que han sido víctimas de la venta y/o del secuestro;

b) Coopere estrechamente con los países vecinos para luchar contra la venta transfronteriza de niñas, aumentar los controles de pasaportes e identificar a las niñas por separado de las personas que las acompañan.

VI.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y asuntos conexos (arts. 3, 4, párrs. 2 y 3, y 5 a 7 del Protocolo Facultativo)

Leyes y reglamentos penales vigentes

20.El Comité observa con preocupación que, si bien recientemente la trata se ha tipificado como delito, la legislación del Estado parte no contempla todos los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo, como la venta de niños. Además, preocupa profundamente al Comité que el artículo 398 del Código Penal (Ley Nº 111 (1969)) disponga la impunidad de los autores de un delito sexual cometido contra un niño en caso de que contraigan un matrimonio válido con la víctima.

21. El Comité insta al Estado parte a que adopte sin demora medidas legales para asegurar que todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo estén plenamente tipificados y a que derogue de inmediato el artículo 398 del Código Penal (Ley Nº 111 (1969)) y todas las disposiciones legales que puedan servir de excusa a los autores de abusos sexuales cometidos contra niños.

Impunidad

22.El Comité observa con preocupación que el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por delitos contemplados en el Protocolo Facultativo es muy limitado. Además, el Comité está profundamente preocupado por las numerosas denuncias de complicidad de la policía y otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en la trata de niños, por ejemplo, de funcionarios públicos que ayudan a falsificar documentos y de agentes de policía que frecuentan prostíbulos. Preocupa al Comité que los casos de complicidad de funcionarios públicos en delitos relacionados con la trata muy rara vez sean investigados y enjuiciados.

23. El Comité insta al Estado parte a que investigue, enjuicie y condene enérgicamente a los autores de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidos los funcionarios públicos.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

24.El Comité observa con preocupación que el Código de Procedimiento Penal no dispone expresamente la jurisdicción extraterritorial para todos los delitos contemplados en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca su jurisdicción respecto de los delitos que figuran en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo cuando el presunto delincuente sea nacional del Estado o tenga la residencia habitual en su territorio, así como cuando la víctima sea nacional del Estado;

b) Considere la posibilidad de utilizar el Protocolo Facultativo como fundamento jurídico para la extradición, independientemente de que exista o no un tratado bilateral.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4, del Protocolo Facultativo)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo

26.Preocupa profundamente al Comité que, en los casos en que un niño menor de 15 años de edad sea víctima o testigo de un delito, su testimonio no siempre reciba la debida consideración y que no pueda presentar una denuncia sin el consentimiento de sus padres. Además, el Comité observa con preocupación que:

a)Según se informa, las víctimas de la trata y la prostitución son objeto de malos tratos o abusos durante los interrogatorios, y encarceladas, multadas, condenadas, expulsadas o castigadas de alguna otra manera por actos ilegales, como la prostitución y vulneraciones de la normativa de inmigración;

b)Hay casos de niñas vendidas para ejercer la prostitución que son retenidas en prisión para "protegerlas" de las represalias por constituir una deshonra para la familia y su comunidad;

c)No se ha puesto en marcha ningún mecanismo para detectar a los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y no se ha impartido capacitación ni se ha proporcionado orientación alguna a los funcionarios para detectar a esos niños víctimas o a los niños en situación especial de riesgo, como los niños migrantes indocumentados o los niños detenidos por cargos de prostitución.

27. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas inmediatas para que los testimonios de los niños se consideren una prueba válida y se autorice a los niños a que presenten una denuncia en su propio nombre;

b) Ponga inmediatamente en libertad a todas las mujeres y niñas detenidas presuntamente para protegerlas y les preste todo el apoyo necesario;

c) Establezca un sistema de denuncia eficaz que cuente con un procedimiento de investigación y un procedimiento judicial adaptados a los niños que proteja plenamente su privacidad y dignidad;

d) Establezca mecanismos eficaces para identificar, detectar y controlar a los niños en situaciones vulnerables que corren peligro de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y dotar a esos mecanismos de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios, así como de capacitación, para que puedan detectar a los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo o en situación de riesgo de serlo;

e) Asegure que ningún niño que haya sido víctima de un delito contemplado en el Protocolo Facultativo sea, en ninguna circunstancia, tratado como delincuente, sino siempre como víctima, y que se le preste toda la protección, el apoyo y el acceso a los servicios de reintegración y recuperación necesarios;

f) Asegure que las víctimas de la trata estén protegidas contra toda forma de malos tratos y abuso cuando estén en contacto con agentes del orden y tengan acceso a los medios de denuncia.

Recuperación y reintegración de las víctimas

28.Si bien acoge con satisfacción la creación de un centro de acogida público para las víctimas de la trata, así como de las dependencias de protección de la familia en las comisarías de policía para asistir a las mujeres y a los niños que hayan sido víctimas de abusos y de la trata, preocupa al Comité que, al parecer, dicho centro haya permanecido vacío, a pesar de la existencia de víctimas de la trata en el Estado parte, y que las dependencias de apoyo operadas por el Ministerio de Salud no hayan emprendido ninguna medida para detectar y asistir a las víctimas de la trata desde su creación en 2013. También preocupa al Comité que:

a)Tras salir de prisión, los niños víctimas de la prostitución tengan dificultades para encontrar asistencia, especialmente aquellos que fueron vendidos para ejercer la prostitución por sus familias;

b)Aunque en 2012 se creara un mecanismo nacional de remisión de víctimas de la trata, este todavía no se haya terminado ni puesto en práctica;

c)Haya denuncias de centros de atención de la salud que no están equipados para tratar a las víctimas de la explotación sexual o no están dispuestos a hacerlo.

29. El Comité insta al Estado a que:

a) Elabore programas y políticas para detectar de forma eficaz a los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

b) Preste apoyo y protección a los niños que sean víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y vele por que tengan acceso a asistencia y asesoramiento psicológico, así como a atención médica;

c) Adopte todas las medidas necesarias, entre ellas medidas legales, para garantizar que los servicios de salud proporcionan a los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo todos los recursos para su recuperación física y mental.

Servicio de asistencia telefónica

30.El Comité acoge con satisfacción la creación de dos líneas telefónicas de atención a los niños en la provincia de Bagdad: una en el distrito de Karkh en la Dirección de Bienestar Familiar y otra en el distrito de Rusafa, en la Comisaría de Protección de la Familia de base comunitaria. No obstante, preocupa al Comité que no se haya establecido tal servicio a nivel nacional y que no se hayan tomado las medidas pertinentes para dar a conocer entre los niños las líneas de asistencia telefónica existentes y su uso seguro.

31. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asignar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al establecimiento de una línea de asistencia telefónica en todo el Estado. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Organice sistemáticamente actividades de formación y fomento de la capacidad para el personal de los servicios de asistencia telefónica existentes, a fin de prevenir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y responder a ellos eficazmente;

b) Procure que la línea de asistencia telefónica estatal tenga un componente de divulgación para que todos los niños del país la conozcan y puedan tener pleno acceso a ella, y facilite la colaboración entre el servicio de asistencia telefónica y las ONG dedicadas a la infancia, la policía y los trabajadores sociales y de la salud.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

32.El Comité observa con preocupación que no se han firmado acuerdos regionales entre el Estado parte y los países vecinos para luchar contra los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

33. Teniendo en cuenta que el Estado parte no ha establecido acuerdo regional alguno y en vista del artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga procurando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, a fin de prevenir, detectar y enjuiciar los delitos contemplados en el Protocolo.

IX.Seguimiento y difusión

Seguimiento

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas a los ministerios competentes, al Parlamento y a las autoridades locales y nacionales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión de las observaciones finales

35. El Comité recomienda que el informe y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente, entre otros medios, aunque no exclusivamente, a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

X.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

36. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones a fin de fortalecer en mayor medida el respeto de los derechos del niño.

XI.Próximo informe

37. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.