EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

KAZAJSTÁN

1.El Comité examinó el informe inicial de Kazajstán (CRC/C/OPSC/KAZ/1) en su sesión 1084ª (véase CRC/C/SR.1084), celebrada el 11 de enero de 2006, y aprobó, en su 1120ª sesión, celebrada el 27 de enero de 2006, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, aunque lamenta que no se hayan seguido las directrices establecidas para la presentación de informes. El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación y observa con reconocimiento la información adicional presentada por escrito como seguimiento inmediato del diálogo.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deberán leerse en conjunción con sus anteriores observaciones finales aprobadas en relación con el informe inicial del Estado Parte el 6 de junio de 2003, que figuran en CRC/C/15/Add.213.

GE.06-41037 (S) 070406 070406

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento:

a)La aprobación del Plan de Acción Nacional contra la Trata de 29 de febrero de 2004 y el plan posterior para 2006‑2008;

b)El establecimiento de una comisión interinstitucional encargada de combatir la trata;

c)La aplicación directa y la preeminencia del Protocolo Facultativo sobre la legislación nacional.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo

5.El Comité toma nota de la información facilitada sobre los distintos ministerios y órganos gubernamentales que se ocupan de la aplicación del Protocolo Facultativo, aunque le sigue preocupando la insuficiente coordinación entre estos órganos para garantizar la aplicación de amplias políticas intersectoriales tanto a nivel central como local para proteger los derechos previstos en el Protocolo Facultativo. El Comité también lamenta la falta de mecanismos para la evaluación periódica de la aplicación del Protocolo.

6.El Comité alienta al Estado Parte a que fortalezca la coordinación tanto a nivel central como local en las esferas abarcadas por el Protocolo Facultativo y a que establezca mecanismos para la evaluación periódica de la aplicación del Protocolo.

Difusión y capacitación

7.Al Comité le preocupan que los esfuerzos por aumentar la comprensión entre las categorías profesionales pertinentes y el público en general sobre las esferas abarcadas por el Protocolo Facultativo sigan siendo insuficientes.

8.El Comité recomienda que se destinen recursos suficientes y efectivos para llevar a cabo campañas eficaces y para elaborar materiales y cursos de capacitación para todos los profesionales pertinentes, incluidos los agentes de policía, fiscales, jueces, personal médico y otros profesionales que participan en la aplicación del Protocolo Facultativo. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte dé una amplia difusión a las disposiciones del Protocolo Facultativo entre los niños a través, entre otros medios, de los planes de estudio escolares.

No discriminación

9. Al Comité le preocupa la estigmatización de los niños que han contraído el VIH/SIDA como consecuencia de haber sido víctimas de la trata o la prostitución.

10.El Comité recomienda que el Estado Parte realice actividades de sensibilización entre la población para combatir y prevenir la discriminación contra los niños a que se hace referencia en el párrafo 7, sensibilice a los abogados y otros profesionales sobre los efectos del VIH/SIDA en los niños afectados y vele por que estos niños tengan igual acceso a la educación, la atención de la salud y otros servicios sociales.

Reunión de datos

11.El Comité deplora la escasez de datos desglosados por edad, sexo y grupo minoritario, así como la falta de investigaciones sobre la persistencia de la trata nacional y transfronteriza, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se realicen estudios a fondo sobre las cuestiones abarcadas por el Protocolo y por que se reúnan y analicen sistemáticamente datos desglosados, entre otros criterios, por edad, sexo y grupo minoritario, teniendo en cuenta que tales datos son esenciales para evaluar la aplicación de las políticas.

Asignaciones presupuestarias

13.El Comité lamenta la escasa información facilitada sobre las asignaciones presupuestarias para la aplicación del Protocolo Facultativo.

14. El Comité alienta al Estado Parte a que proporcione información más completa sobre las asignaciones presupuestarias para la aplicación del Protocolo Facultativo y del Plan de Acción Nacional contra la Trata.

2. Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Legislación penal vigente en la materia

15.El Comité acoge con agrado el hecho de que se han incluido en el Código Penal disposiciones que prohíben la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía. Sin embargo, le preocupa que el marco jurídico nacional no incorpore todos los elementos de los artículos 2 y 3 del Protocolo;

a)El artículo 133 del Código Penal no abarca de manera suficiente la venta de niños para fines de trabajo forzado (artículo 3, 1 a) i) c) del Protocolo Facultativo);

b)En el artículo 270 del Código Penal relativo al reclutamiento para fines de prostitución se mencionan métodos específicos de reclutamiento pero no se penaliza el reclutamiento de un niño para fines de prostitución independientemente de los métodos que se usen;

c)El artículo 273 del Código Penal no prohíbe explícitamente la posesión de pornografía infantil (art. 3, 1) ii) c);

d)Las personas jurídicas no pueden ser responsables por los delitos previstos en el Protocolo Facultativo;

e)Las disposiciones legales relativas a la adopción deben reforzarse mediante la adhesión a las normas internacionales y el establecimiento de una autoridad reguladora central.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Revise las disposiciones existentes en el Código Penal a fin de armonizarlas plenamente con el Protocolo Facultativo (mediante enmiendas o nuevas disposiciones);

b) Realice un estudio a fondo sobre la utilización de la Internet para la difusión de pornografía infantil u otras formas de explotación sexual de los niños (por ejemplo el reclutamiento para fines de prostitución) e introducir disposiciones legales específicas para combatir estos fenómenos, incluida la cooperación obligatoria y plena de los proveedores de servicios de Internet a este respecto;

c) Fortalezca el marco legislativo ratificando el Convenio de la Haya Nº 33 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (1993); el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000); el Convenio del Consejo de Europa sobre el Delito Cibernético (2001); y el Convenio del Consejo de Europa sobre las medidas de lucha contra la trata de personas (2005).

3. Procedimientos penales/criminales

Jurisdicción y extradición

17.Al Comité le preocupa que el requisito de la doble criminalidad, ya sea para la extradición o para el enjuiciamiento interno de los delitos presuntamente cometidos en el extranjero, dificulte el enjuiciamiento de los delitos mencionados en los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo Facultativo.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende su legislación con miras a abolir el requisito de la doble criminalidad para la extradición o el enjuiciamiento por delitos cometidos en el extranjero.

4. Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los menores víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo

19.Al Comité le preocupa que las disposiciones del artículo 8 del Protocolo Facultativo no se hayan integrado adecuadamente en las leyes pertinentes del Estado Parte.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte introduzca las enmiendas legislativas necesarias para armonizar plenamente la legislación nacional con el artículo 8 del Protocolo Facultativo, prestando especial atención al derecho del niño víctima a expresar sus opiniones, necesidades y preocupaciones en un proceso penal contra el presunto responsable, a recibir el apoyo adecuado durante todo el proceso, y a que se respete y se proteja plenamente su intimidad e identidad. También recomienda que el Estado Parte se guíe a este respecto por las directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

21.El Comité lamenta la escasa información proporcionada sobre las medidas especiales adoptadas para proteger los derechos e intereses de las víctimas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, como la prestación de servicios jurídicos y médicos y asistencia psicosocial.

22. El Comité insta al Estado Parte a que aplique medidas adecuadas en favor de las víctimas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que deberían incluir, en particular:

a) No penalización de las víctimas;

b) Asistencia letrada gratuita;

c) Atención médica y psicosocial;

d) Líneas telefónicas gratuitas;

e) Centros de crisis accesibles;

f) Programas de reintegración social para los niños víctimas; y

g) Acceso a refugios y residencias temporales para ciudadanos extranjeros víctimas de la trata durante el período de investigación.

5. Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

23.El Comité toma nota de los recientes intentos de llevar a cabo investigaciones y procesos por incidentes relacionados con la venta de niños y la prostitución infantil, aunque sigue preocupado porque el número de investigaciones y juicios iniciados es muy reducido en relación con la magnitud del problema. En particular, el Comité sigue preocupado por las denuncias de complicidad de funcionarios públicos en la trata y porque la corrupción menoscaba la eficacia de las medidas de prevención.

24. Dado que la credibilidad de la administración de justicia es fundamental para adoptar medidas preventivas eficaces, el Comité insta al Estado Parte a que vele por que cualquier sospecha de complicidad por parte de funcionarios públicos sea investigada y sancionada. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte aliente una mayor coordinación entre las autoridades responsables de la administración de justicia, las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la aplicación de medidas preventivas.

25.Al Comité le preocupa especialmente la vulnerabilidad de los niños de la calle y los niños que son ciudadanos extranjeros o que pertenecen a minorías étnicas.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la situación de los grupos de niños vulnerables que están especialmente expuestos a la explotación y el abuso. A este respecto, recomienda que el Estado Parte asigne suficientes recursos humanos y financieros para la aplicación de programas de protección de los derechos de los niños vulnerables, con especial atención a su educación y a la atención de su salud. También debe prestarse más atención a la tarea de dar a conocer a esos niños sus derechos.

27.El Comité acoge con agrado las campañas de sensibilización del público, por ejemplo, mediante la radio, y directamente dirigidas a los niños, por ejemplo, mediante las escuelas, como parte del Plan de Acción Nacional. Sin embargo, le preocupa que continúen pendientes las medidas de prevención especiales.

28. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte más medidas preventivas especiales y establezca enlace con las ONG con miras a la realización de campañas de sensibilización. En particular, el Comité alienta al Estado Parte a que realice investigaciones sobre el carácter y el alcance de la explotación sexual comercial de los niños, incluida la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y determine las causas y la magnitud del problema.

6. Asistencia y cooperación en el plano internacional

Aplicación de la ley

29.El Comité alienta al Estado Parte a que continúe y refuerce sus actividades de cooperación judicial y policial orientada a las víctimas en el plano internacional con miras a prevenir y combatir la venta y la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y facilite información más detallada en el próximo informe.

7. Seguimiento y difusión

Seguimiento

30. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas para dar cabal cumplimiento a las presentes recomendaciones, en particular poniéndolas en conocimiento de los Ministerios competentes, el Parlamento y las autoridades provinciales para su debido examen y la adopción de las medidas correspondientes.

Difusión

31. El Comité recomienda que el informe y las respuestas sometidas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales), se difundan ampliamente, inclusive a través de la Internet (pero no exclusivamente por ella), al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, con objeto de promover un debate y el conocimiento de la Convención, así como de su aplicación y seguimiento.

8. Próximo informe

32.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su próximo informe periódico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño que, con arreglo al artículo 44 de la Convención, debe presentar el 10 de septiembre de 2006.

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