Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/JOR/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de febrero de 2013

Español

Original: árabe

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2009

Jordania *

[31 de enero de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–34

II.Principios orientativos de carácter general4–114

A.Proceso de preparación del informe44

B.Observancia de los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño55

C.La aplicación del Protocolo facultativo y su contribución al cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño65

D.Estatuto jurídico del Protocolo facultativo7–85

E.Reservas en relación con el Protocolo facultativo95

F.Factores y dificultades que influyen en la observancia del Protocolo facultativo105

G.Textos legislativos conexos116

III.Datos sobre los delitos contemplados en el Protocolo facultativo12–137

A.Programas de bases de datos127

B.Datos sobre trabajo infantil137

IV.Medidas generales de aplicación14–427

A.Aplicación del Protocolo facultativo en las diferentes partes del Reino14–197

B.Difusión del Protocolo facultativo y formación al respecto20–218

C.Presupuesto dedicado a las actividades relacionadas con la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo22–249

D.Estrategia global del Estado25–3410

E.Mecanismos de control y vigilancia35–4212

V.Medidas preventivas43–4814

A.Protección de los niños más expuestos al peligro de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo43–4514

B.Campañas de concienciación46–4815

VI.Prohibición y cuestiones conexas49–9816

A.Elementos materiales en que se basa la prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la explotación de niños en la pornografía49–5116

B.Prostitución infantil52–5816

C.Materiales pornográficos59–6417

D.Venta de niños65–6719

E.Transferencia con ánimo de lucro de órganos pertenecientes a niños6819

F.Explotación de niños en trabajos forzosos69–7719

G.Tipificación delictiva del incentivo inadecuado en relación con la decisión de adopción de un niño78–8121

H.Circunstancias agravantes de los delitos aludidos8222

I.Régimen de prescripción de los delitos contemplados en el Protocolo83–8423

J.Responsabilidad penal de las personas jurídicas85–9823

VII.Protección de los derechos e intereses de las víctimas99–12027

A.Provisión de formación jurídica a las personas que tratan con los casos, así como de apoyo psicológico a las víctimas105–10728

B.Reintegración social108–11828

C.Recuperación de la identidad11930

D.Medios de recurso12031

VIII.Ayuda y cooperación internacionales121–12331

IX.Conclusión12432

Anexos

I.Ministerios e instituciones que han participado en la preparación del informe33

II.Plan relativo al Estudio analítico de los presupuestos asignados a la infancia en Jordania: análisis de los presupuestos asignados a la infancia en Jordania (2009)34

Informe inicial del Reino Hachemita de Jordania sobre las medidas adoptadas por Jordania para aplicar y hacer efectivas las disposiciones y artículos del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

I.Introducción

1.Jordania se complace en presentar su informe inicial relativo a la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Ello se hace en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo.

2.El Gobierno del Reino Hachemita de Jordania ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en 2006, y dicho Protocolo se publicó en el Boletín Oficial, Nº 4787 (pág. 4.058), de fecha 16 de octubre de 2006. Además, Jordania no ha formulado reserva alguna en relación con los artículos del Protocolo. La ratificación por el Reino de Jordania del Protocolo facultativo da una idea del compromiso de Jordania, al más alto nivel, para con la infancia, y del celo con el que se esfuerza por ofrecer a los niños todo tipo de protección, atención y seguridad.

3.Jordania se remite a su tercer informe periódico sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, que presentó en 2004 y que contiene información básica sobre el Estado parte en la Convención. El presente informe se limitará a las leyes nacionales y las disposiciones adoptadas por Jordania para aplicar y hacer efectivas las disposiciones del Protocolo facultativo.

II.Principios orientativos de carácter general

A.Proceso de preparación del informe

4.La preparación del informe corrió a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, en cooperación con las instituciones nacionales oficiales que se ocupan de la cuestión, y se hizo mediante una comisión orientativa para la preparación del informe, presidida conjuntamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno del Reino Hachemita de Jordania y el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, y constituida por los secretarios generales de los ministerios con competencias en relación con los artículos de ambos Protocolos, y una comisión técnica de las instituciones nacionales oficiales competentes, que colaboró aportando a los informes los datos necesarios. Para la preparación del informe también se constituyó una comisión de expertos, procedentes tanto del Ministerio de Relaciones Exteriores como del Consejo Nacional de Asuntos de la Familia. Colaboraron en la preparación de dicho informe los ministerios e instituciones oficiales que figuran en el anexo 1.

B.Observancia de los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño

5.En los informes periódicos presentados por Jordania sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño ya se hizo referencia con anterioridad a la observancia de estos principios. Más adelante se expondrán en este informe la legislación, los programas, las medidas y las políticas que son reflejo del compromiso de Jordania con estos principios a la hora de aplicar las disposiciones del Protocolo facultativo.

C.La aplicación del Protocolo facultativo y su contribución al cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño

6.Las medidas adoptadas por el Estado para aplicar el Protocolo facultativo han contribuido a hacer efectivos varios de los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño. En otro lugar de este informe se abordarán con detalle el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo y los artículos de la Convención.

D.Estatuto jurídico del Protocolo facultativo

7.Las convenciones ratificadas por el Reino Hachemita de Jordania son parte indivisible de la legislación nacional, y tienen prioridad en su aplicación en caso de que entren en conflicto con la legislación jordana.

8.Respaldan esta orientación la jurisprudencia y las sentencias del Tribunal de Casación jordano, entre ellas la Nº 945/2009, dictada por el Tribunal de Casación de Jordania en su condición de órgano de jurisdicción civil, que establece lo siguiente: "La jurisprudencia islámica y la administración de justicia coinciden en que las convenciones internacionales ratificadas por los países ocupan una posición más elevada respecto de las leyes nacionales de ese Estado, y que dichas convenciones tienen prioridad en lo tocante a su aplicación, incluso en el caso de que sus disposiciones entren en conflicto con la legislación interna del país. Igualmente, la aplicación de las convenciones internacionales y de las leyes es competencia de la administración de justicia, sin que quede al arbitrio de las partes en litigio la elección de la convención o la ley a la que deseen acogerse, ya que ello es potestad del ordenamiento general,siempre quelas convenciones y los pactos hayan pasado por las respectivas etapas de refrendo constitucional en el país en que se ventile el conflicto".

E.Reservas en relación con el Protocolo facultativo

9.Jordania no ha formulado reserva alguna en relación con ninguno de los artículos del Protocolo facultativo.

F.Factores y dificultades que influyen en la observancia del Protocolo facultativo

10.A pesar de que los distintos organismos encargados de la protección del niño, tanto a nivel gubernamental oficial como de las organizaciones de la sociedad civil, están desplegando esfuerzos en ese sentido, todavía existe una gran necesidad de generar datos más precisos y detallados sobre la infancia, en particular sobre los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. Es preciso también fomentar la concienciación y difundir la cultura de los mecanismos de denuncia y las situaciones de peligro que pueden hacer que los niños sean víctimas de los delitos mencionados en el Protocolo.

G.Textos legislativos conexos

11.A continuación figura una lista de textos legislativos y leyes, ordenados según aparecen citados en relación con el Protocolo facultativo:

Ley Nº 51/2006, del Centro Nacional de Derechos Humanos;

Ley del presupuesto general;

Ley Nº 31/1959, de bases de enjuiciamiento según la sharia, y sus enmiendas;

Ley Nº 31/2007, de los derechos de las personas con discapacidad;

Ley Nº 27/2001, del Consejo Nacional de Asuntos de la Familia;

Ley Nº 37/2006, de vigilancia de la conducta de menores [en conflicto con la ley];

Ley Nº 3/1994 , de educación y enseñanza, y sus enmiendas;

Ley Nº 61/1976, del estatuto personal, y sus enmiendas;

Ley Nº 9/2009, de prohibición de la trata de personas;

Ley Nº 6/2008, de protección frente a la violencia doméstica;

Ley Nº 16/1960, del Código Penal, y sus enmiendas;

Ley Nº 20/1988, del turismo, y sus enmiendas;

Ley transitoria sobre delitos cibernéticos, de 2010;

Ley Nº 23/1977, de trasplante de órganos del cuerpo humano, y sus enmiendas;

Ley Nº 8/1996, del Código Laboral, y sus enmiendas;

Ley Nº 11/1988, de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y sus enmiendas;

Ley Nº 24/1968, de menores, y sus enmiendas;

Ley Nº 9/2001, del Código Civil, y sus enmiendas;

Ley Nº 6/1954, de la nacionalidad jordana, y sus enmiendas;

Ley transitoria Nº 85/2001, sobre las transacciones electrónicas;

Ley Nº 9/1961, del Código de Procedimiento Penal, y sus enmiendas;

Ley de extradición de delincuentes huidos de la justicia, y sus enmiendas, de 1927.

Reglamentos

Reglamento sobre atención a la infancia, Nº 34/1972;

Reglamento sobre licencia y gestión de hogares refugio de atención a la infancia, Nº 49/2009;

Reglamento sobre hogares de protección familiar, Nº 48/2004.

Directivas

Directivas a las instituciones hoteleras y turísticas, restaurantes, complejos turísticos y clubes nocturnos, y sobre obligaciones profesionales, de 1999.

III.Datos sobre los delitos contemplados en el Protocolo facultativo

A.Programas de bases de datos

12.Se ha determinado cuáles son las familias en situación de peligro y se ha desarrollado una base de datos al respecto a nivel nacional y local tomando como base los registros de las oficinas adscritas al Servicio Social de la Dirección de Protección de la Familia y de las dependencias del Ministerio de Desarrollo Social. Los casos de violencia doméstica incorporados a los registros desde la creación de la Oficina de Protección de la Familia fueron 16.500; dichos casos fueron registrados en las oficinas del Servicio Social de la Dirección de Protección de la Familia y sus dependencias.

B.Datos sobre trabajo infantil

13.El estudio sobre trabajo infantil realizado por la Dirección General de Estadísticas y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señaló que no existe trabajo forzoso en Jordania y que el porcentaje de niños que trabajan en Jordania es del 1,8% del total de niños incluidos en el segmento de edad de entre 5 y 7 años, según el Estudio nacional sobre trabajo infantil 2007-2008, elaborado por la Dirección General de Estadísticas.

IV.Medidas generales de aplicación

A.Aplicación del Protocolo facultativo en las diferentes partesdel Reino

14.El Protocolo facultativo está en vigor en todo el Reino.

Entidades encargadas de la aplicación del Protocolo facultativo

15.Con miras a hacer efectivas las disposiciones del Protocolo facultativo existe coordinación y cooperación entre las siguientes entidades: Ministerio de Justicia, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Trabajo, Ministerio del Interior, Ministerio de Turismo, Dirección de Seguridad Pública, Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Sanidad, Ministerio de Educación y Enseñanza, Consejo Nacional de Asuntos de la Familia y Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad.

Centro Nacional de Derechos Humanos

16.El Centro Nacional de Derechos Humanos es un organismo independiente que se ocupa de vigilar la situación de los derechos del niño en Jordania. El Centro se encarga de vigilar los casos de violencia y de maltrato en los que las víctimas son menores, y también de recibir las denuncias que interponen los ciudadanos, así como de trasladarlas a las entidades gubernamentales competentes a fin de que estas las examinen y decidan al respecto.

17.El Centro Nacional de Derechos Humanos fue creado a finales del año 2002 en virtud de la Ley transitoria Nº 75/2002, que luego pasó a ser ley permanente (la Ley Nº 51/2006). Se trata de una institución nacional independiente que goza de personalidad jurídica y tiene autonomía financiera y administrativa, así como total independencia en lo relativo a la realización de actividades y eventos de orden tanto intelectual como político y humanitario, siempre en relación con los derechos humanos.

18.El Centro tiene por cometido la protección de los derechos humanos y la difusión de la cultura de los derechos humanos, así como supervisar la situación en que estos se encuentran y la provisión de asesoramiento y de asistencia jurídica a quienes lo necesiten. También se ocupa de adoptar las medidas administrativas y jurídicas necesarias para abordar las denuncias relacionadas con las violaciones y vulneraciones de los derechos humanos, a fin de ponerles coto, conseguir que cesen y contrarrestar sus efectos. Asimismo, realiza visitas sobre el terreno a todas las instituciones como los Centros Correccionales y de Rehabilitación y las instituciones de previsión social (los hogares de menores). Igualmente, realiza estudios e investigaciones y aporta datos, celebra simposios y ciclos de capacitación, organiza campañas y formula declaraciones sobre las posiciones que adopta, edita avisos y materiales impresos, y prepara los informes necesarios sobre la situación de los derechos humanos.

19.El Centro Nacional de Derechos Humanos pasó a formar parte de la Comisión de Coordinación Internacional de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, tras haber sido reconocida por la Comisión como una institución nacional independiente y neutral. Los Principios de París establecen las modalidades de financiación de estas instituciones. Igualmente, la página electrónica del Centro Nacional de Derechos Humanos (www.nchr.org.jo) ofrece datos sobre las actividades y logros del Centro.

B.Difusión del Protocolo facultativo y formación al respecto

Programas de concienciación y formación

20.En 2003 se concluyó la preparación de una guía para predicadores de mezquitas, que versa sobre la formación en la primera infancia. La guía se elaboró en cooperación con el Equipo Nacional de Protección de la Familia, y se contó con la participación del UNICEF y del Ministerio de Legados Religiosos, bajo la supervisión del Equipo Nacional. En el marco de los programas de concienciación de los familiares y de la formación impartida a estos sobre modalidades de crianza adecuada y sobre seguridad e integridad del niño, en 2008 se editó una publicación en la que se explicaron los efectos perniciosos de los castigos corporales al niño, tanto en el plano psicológico como social y jurídico. Dicha publicación se distribuyó entre parlamentarios y la población en general.

Campaña "Nuestras generaciones"

21.La Fundación Río Jordán puso en marcha la campaña "Nuestras generaciones", que es una campaña de concienciación nacional que se centra en la prevención del maltrato infantil a través de los medios de comunicación de audiovisuales y los medios impresos. La campaña "Nuestras generaciones" aborda cuestiones ligadas al maltrato infantil propugnando la interacción positiva, la mejora de la concienciación y la comprensión sobre qué constituye maltrato, así como sobre las modalidades de maltrato y sobre los efectos y factores de riesgo asociados. Además, la campaña propone medios alternativos [al castigo corporal] que los progenitores pueden emplear en la interacción con sus hijos, e informa sobre las funciones de las instituciones que trabajan en la esfera de la protección del niño y de la familia.

C.Presupuesto dedicado a las actividades relacionadas con la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo

22.En 2010 se elaboró la Ley del presupuesto general anual, que se desarrolló en cuanto a su forma y contenido para que se ajustase al avanzado estadio de aplicación en que se encuentra la elaboración de presupuestos orientada hacia los resultados, y que reafirmó conceptos como la rendición de cuentas, la transparencia y el seguimiento de evaluación. Se elaboraron modelos presupuestarios modernos, que se ajustan a estos nuevos conceptos y que incluyen información sobre los objetivos estratégicos y las tareas que asume cada ministerio para garantizar las necesidades y los derechos de los niños, especialmente en esferas como la salud, la educación, la protección social y el resto de los ámbitos en los que se vela por los derechos y necesidades de la infancia cuando se elabora el presupuesto general, garantizándose así que estas partidas se asignen de forma conforme a las estrategias y planes nacionales de Jordania, especialmente el Plan Nacional para la Infancia 2004-2013, que se propone construir una Jordania adecuada para la infancia.

23.Con el fin de determinar el volumen de las sumas y servicios que se asignan anualmente a la infancia con arreglo a la Ley del presupuesto general, se introdujeron algunas enmiendas en los patrones presupuestarios generales correspondientes a 2011, para que se ajustasen al marco presupuestario favorable a la infancia y se tuviese en cuenta todo lo que atañe al respecto. Ello se hizo estableciendo indicadores de medición del desempeño en relación con los objetivos estratégicos de cada ministerio o departamento y con cada programa conexo, y también tomando en cuenta todo lo relativo al niño y sus necesidades en la información más sobresaliente de dicho ministerio o departamento, así como en lo relativo a los servicios que ofrece cada uno de los programas de esos ministerios o departamentos. En el pasado, esto no se hacía, aunque este tipo de información sí se destacó en anteriores presupuestos gubernamentales.

Estudio analítico de los presupuestos asignados a los niños en Jordania (2009)

24.El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, en cooperación en el UNICEF y en el marco del proyecto de presupuestos favorables a los niños, preparó un Estudio analítico de los presupuestos asignados a la infancia en Jordania (2009). Este estudio se considera el primero de su clase en la región árabe y a nivel internacional, y tiene como objetivo establecer una base elemental de datos producto de la observación continua de los presupuestos dedicados a los niños en Jordania, así como un análisis de las políticas, planes y presupuestos vinculados a los derechos del niño en cuatro ámbitos (desarrollo, educación, salud y trabajo), dirigido a recabar datos que puedan utilizarse para apoyar la realización de esos derechos. Los patrones de gasto en los ministerios gubernamentales de Jordania fueron los siguientes.

Porcentaje sobre el total del presupuesto jordano

2008 (cifra estimativa)

2009 (presupuesto)

2010 (presupuesto)

2011 (presupuesto)

Salud

6,7

7,3

8,0

8,3

Educación y enseñanza

7,9

8,9

8,8

8,7

Desarrollo social

1,5

1,9

1,9

1,9

Trabajo

0,26

0,32

0,29

0,28

Porcentaje de las partidas dedicadas a la infancia en el presupuesto del ministerio

2008 (cifra estimativa)

2009 (presupuesto)

2010 (presupuesto)

2011 (presupuesto)

Salud

36,4

37,1

36,4

36,8

Educación y enseñanza

93,1

93,3

93,1

93,4

Asuntos de la familia, protección y personas con discapacidad

12,5

10,3

13,4

14,6

Trabajo

9,9

9,9

10,5

10,1

Fuente: Estudio analítico de los presupuestos asignados a los niños en Jordania (2009).

D.Estrategia global del Estado

Estrategia nacional sobre trabajo infantil

25.El Ministerio de Trabajo, en coordinación con un equipo de tareas nacional que representa a alrededor de 35 instituciones públicas y privadas e instituciones de la sociedad civil, y con la asistencia financiera y técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), preparó en 2006 la Estrategia nacional para la eliminación del trabajo infantil mediante el diálogo y la participación. Esta estrategia se centra en los principios establecidos por la Organización Internacional del Trabajo en el Convenio Nº 138 (1973), sobre la edad mínima para la admisión a empleo, y en el Convenio Nº 182 (1999), sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Plan estratégico nacional de protección de la familia y prevención de la violencia 2005‑2009

26.La visión de la Estrategia se centra en la creación de una familia cohesionada e interdependiente, en la que sus miembros gocen del derecho a la integridad física, intelectual y psicológica, mediante la creación de un entorno social, cultural y jurídico que refuerce la seguridad de la familia, proteja a esta de la desintegración y ampare a sus componentes frente a la violencia, gracias al eje relativo a la prevención, con el fin de prevenir la violencia familiar y reforzar la buena conducta sanitaria dentro de la familia, eliminar los factores de peligro social y cultural, detectar y limitar de forma temprana la violencia doméstica y adoptar medidas necesarias para ponerle fin mediante programas de concienciación y de educación. En el eje de la Estrategia relativo a protección se reafirmó la necesidad de incrementar la capacidad y la velocidad de respuesta de la sociedad y las instituciones públicas y no gubernamentales ante los casos de violencia doméstica mediante la provisión de servicios de calidad, aumentando la capacidad a nivel normativo y de procedimiento en las instituciones, de forma que ello garantice la prestación de los mejores servicios a las víctimas de la violencia. El eje relativo a los recursos humanos y materiales aborda la cuestión del desarrollo de los recursos humanos, el refuerzo de las capacidades institucionales de las entidades que operan en el ámbito de la protección y la seguridad de la familia. En cuanto al eje relativo a la legislación y a las políticas y cuestiones jurídicas, se ocupa del compromiso público con el desarrollo de legislación y leyes de forma que se adecuen a los principios de prevención y protección frente a la violencia doméstica. Asimismo, el eje de la coparticipación y la coordinación establece la necesidad de asegurar que los programas, las políticas y las normativas relativos a la violencia doméstica sean globales y se refuercen mutuamente, y que se basen en un enfoque participativo multisectorial. El eje relativo a estudios e investigaciones insiste en la necesidad de desarrollar las investigaciones sobre protección de la familia frente a la violencia doméstica mediante el establecimiento de prioridades y el estudio de las consecuencias y costos de la violencia, así como determinando la eficacia de los programas.

Marco nacional de protección de la familia frente a la violencia

27.El Marco nacional de protección de la familia frente a la violencia es la respuesta dada por Jordania al problema de la violencia en el seno de la familia. Para ello se ha puesto en marcha del Proyecto Nacional de Protección de la Familia, que comenzó a aplicarse en 2000 y que agrupa a diversas instituciones gubernamentales y no gubernamentales. El Plan se basa en el principio de la coparticipación entre estas instituciones para asegurar servicios óptimos a las víctimas, los autores de esos actos y sus familiares respectivos. Quedó patente la necesidad de reforzar la participación y la coordinación entre todas las entidades que operan en la protección de la familia y de instituciones conexas, y de afianzar las modalidades de trabajo de las diversas instituciones para hacer frente al problema de la violencia. El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, en su condición de supraorganización nacional de coordinación de los programas relativos a la familia, elaboró y aprobó el Marco nacional de protección de la familia frente a la violencia, que tiene por misión determinar, en cooperación con todos los interesados, las funciones y las responsabilidades de todas las partes que interactúan con las víctimas de la violencia doméstica. Fue ratificado por el Consejo de Ministros y se pidió a las entidades concernidas que lo aplicasen.

El Plan Nacional para la Infancia

28.El Plan Nacional para la Infancia incluyó diversos ejes relacionados con la protección del niño frente a la explotación. El Plan aclaró las principales actividades que debían acometerse para proporcionar dicha protección a la infancia. El informe sobre los logros del Consejo Nacional de Asuntos de la Familia 2004-2009, que preparó el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, reflejó los principales logros conseguidos en el marco del seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Infancia; se desarrollaron criterios mínimos y mecanismos para detectar a los niños en situación de peligro mediante los estudios sociales realizados por el sociólogo adscrito a la Dirección de Protección de la Familia/Dirección de Seguridad Pública y recurriendo a los informes médicos, especialmente de medicina legal. También se establecieron servicios de orientación familiar para resolver los problemas familiares antes de que estos se agraven, especialmente en los tribunales de la sharia. A raíz de ello se enmendó la Ley de de bases de enjuiciamiento según la sharia y se incluyó una referencia a las oficinas de orientación y de conciliación familiar en el texto del artículo 11 de la Ley Nº 50/2007, o Ley de bases de enjuiciamiento según la sharia, enmendada.

Estrategia nacional para la prohibición de la trata de personas

29.La Estrategia nacional para la prohibición de la trata de personas, que se puso en marcha el 2 de marzo de 2010, así como su marco de trabajo subsidiario, contiene cuatro ejes principales, a saber: el eje de prevención; el eje de protección; el eje de enjuiciamiento; y el eje sobre celebración de acuerdos de asociación y de cooperación local, regional e internacional. La Estrategia consolidó un enfoque de derechos humanos que es acorde con los criterios internacionales en materia de protección y asistencia de las víctimas y de las personas perjudicadas por la comisión de delitos de trata de personas, con especial hincapié en los niños, teniendo debidamente en cuenta el interés superior del niño.

Estrategia nacional sobre personas con discapacidad (2007-2015)

30.La Estrategia nacional sobre personas con discapacidad (2007-2015) fue preparada con el fin de hacer realidad la visión de futuro de Jordania en relación con la construcción de una sociedad jordana en la que las personas con discapacidad gocen de una vida digna y sostenible que les permita participar de forma efectiva, sobre la base de la justicia y el respeto. En virtud de la Estrategia se derogó la Ley Nº 12/1993, sobre atención a las personas con discapacidad, y se promulgó la Ley de los derechos de las personas con discapacidad (Nº 31/2007), creándose además el Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la mencionada Ley Nº 31/2007.

31.La Estrategia, en su segunda fase (2010-2015), incluye un eje sobre violencia, explotación y maltrato a las personas con discapacidad, que tiene por objeto poner fin a todas las prácticas que puedan generar violencia, maltrato y explotación entre las personas con discapacidad y reducir el índice de incidencia de esas prácticas, especialmente entre la infancia, de conformidad con planes metodológicos rectores.

Proyectos sobre lucha contra el trabajo infantil

32.El Ministerio de Trabajo firmó un memorando de entendimiento con el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia el día 8 de abril de 2009. En virtud de este memorando, se creó la Comisión nacional de lucha contra el trabajo infantil, que se ocupa de revisar las iniciativas nacionales relativas al trabajo infantil, además de ser el organismo rector en lo tocante a la formulación de políticas, la enmienda de la legislación y el impulso a la misma.

33.Se comenzó a aplicar el programa en 2008, durante un período de cuatro años. El programa está orientado a ocho provincias, a saber Gerasa, Al-Balqa', Irbid, Ammán capital, Maaduba, Al-Zarqa', Aqaba y Al-Karak. El programa se propone retirar a 4.000 niños de trabajos en condiciones de explotación recurriendo a la prestación de servicios pedagógicos de calidad y otras actividades encaminadas a proteger a los niños o a las personas expuestas a entrar en conflicto con la ley frente al trabajo en condiciones de explotación.

34.Por otra parte, el 28 de mayo de 2009, el Ministerio de Trabajo procedió a firmar un memorando de entendimiento con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), a los fines de ofrecer asistencia técnica para la creación de una dependencia sobre trabajo infantil, proporcionándole los recursos necesarios a fin de que funcione de modo adecuado.

E.Mecanismos de control y vigilancia

Informe de seguimiento y evaluación en relación con el Plan Nacionalpara la Infancia

35.Este informe es preparado por el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, en ejercicio de la función que le reconoce la Ley Nº 27/2001 en lo que respecta a la formulación y desarrollo de las políticas y los programas relativos a la infancia, así como a la tarea de impulsar los programas y las actividades pedagógicas, sociales, culturales e informativas dirigidas a la infancia y de hacer un seguimiento de los esfuerzos encaminados al logro de los objetivos de los pactos y convenios internacionales que hayan sido ratificados por el Reino Hachemita de Jordania y guarden relación con las cuestiones de la familia, la mujer, la infancia y la juventud. También deberá hacer un seguimiento de las actividades de examen y evaluación de los resultados de las actividades y programas relacionados con cuestiones de la familia y proponer mecanismos y programas para desarrollar unas y otros. Este informe expone los logros del Plan Nacional para la Infancia 2004-2009 de Jordania, y también los retos a los que se enfrentó la ejecución de algunas actividades en virtud del Plan, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

Informe anual del Centro Nacional de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Jordania

36.El informe incluye vigilancia y seguimiento de las violaciones de los derechos humanos y las libertades públicas en el Reino, así como una verificación de la observancia de los derechos humanos en Jordania, para hacer frente a cualesquiera vulneraciones o violaciones de estos, y un seguimiento de la adopción de las medidas necesarias con tal fin, que contempla la resolución de los casos o su transferencia a la autoridad ejecutiva o legislativa o a la autoridad judicial competente para poner fin a dichas violaciones y remediar sus efectos. El Centro ejerce esta prerrogativa en virtud de la Ley Nº 51/2006. También prepara los informes periódicos en relación con los correccionales juveniles, sobre aspectos tanto de jure como de facto, como forma de vigilar las prácticas seguidas por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.

Línea telefónica de denuncia de la Dirección de Protección de la Familia

37.Las denuncias se reciben a través de diversos medios, entre ellos: la presencia física directa de las víctimas o de los familiares; la denuncia telefónica a través de la línea telefónica gratuita (111), que funciona las 24 horas del día, y a la que pueden recurrir tanto la víctima como sus familiares o vecinos o cualquier otro ciudadano; la remisión de casos desde los centros de seguridad, los hospitales o las escuelas; por conducto de cualquier entidad gubernamental o nacional; la remisión de los casos a las instituciones de la sociedad civil que se ocupan de la cuestión, o incluso la denuncia a través de los medios de comunicación, o el correo postal o electrónico de la Dirección; a ello hay que añadir las denuncias que provienen de fuentes informantes reconocidas por la Dirección de Protección de la Familia. Es preciso referirse al principio de confidencialidad que sigue la Dirección en la recepción y tratamiento de las quejas, ya que no se menciona la identidad del denunciante en ningún caso.

Número de comunicaciones que llegan a la Dirección de Protección de la Familia en relación con los niños (línea de denuncia)

Año

Número total de comunicaciones

Número de comunicaciones relativas a la infancia

2008

399

209

2009

615

320

2010, hasta el 1 de julio de 2010

179

102

Línea de atención familiar (110)

38.Está a cargo de la Fundación Río Jordán, y tiene por objeto proporcionar seguridad, estabilidad y vida saludable a los niños y a sus familias, así como elevar el nivel de concienciación entre los padres sobre las prácticas que es preciso seguir con los niños según su grupo de edad. También presta apoyo psicológico y emocional a la familia fomentando las oportunidades de recibir orientación pedagógica, social y psicológica. En virtud de esta iniciativa se ha destinado un número de teléfono gratuito a la recepción de llamadas de solicitud de orientación en relación con la infancia y la familia. Se trata de una línea telefónica que presta servicio a través del teléfono fijo y el móvil.

39.Es de señalar que durante el período comprendido entre diciembre de 2007 (entrada en funcionamiento de la línea) y finales de junio de 2010, se recibieron en total 11.045 llamadas, de las que 9.757 guardaban relación con la infancia. El total de llamadas realizadas por niños fue de 3.761.

Centro de apoyo social

40.El Ministerio de Trabajo firmó un memorando de entendimiento con el Fondo Jordano Hachemita, el 10 de diciembre de 2007, a fin de constituir el primer centro especializado en servicios a los trabajadores y sus familias (Centro de Apoyo Social). Los principales logros del Centro desde su creación, el 1 de enero de 2008, fueron la actualización continua de la encuesta sobre el terreno, la formación de los inspectores de trabajo y la creación de una base de datos del Centro. Se ha concluido ya la fase de análisis de los datos sobre trabajo infantil que fueron reunidos durante 2008-2009 por los inspectores de trabajo y los investigadores del Centro de Apoyo Social. Se denunciaron 2.150 casos de niños que trabajaban, pertenecientes al grupo de edad de entre 7 y 17 años.

41.El Centro de Apoyo Social lleva a cabo campañas de concienciación dirigidas a las escuelas en las que el índice de abandono escolar es elevado. También realiza campañas encaminadas a las familias de los niños que trabajan para concienciar a dichas familias de los peligros a los que pueden verse expuestos los niños en los lugares de trabajo y alertarlas sobre la pérdida de oportunidades de educación para sus hijos. La retirada del trabajo y la reintegración de los niños trabajadores se realizan mediante un sistema integrado de servicios y programas.

42.El Centro también ejecuta un programa pedagógico para los niños que abandonan los estudios, en cooperación con el Ministerio de Educación y Enseñanza, a tres niveles (primaria, secundaria y secundaria superior), del que se benefician niños y niñas a lo largo de seis cursos escolares. También se ejecutan el programa de orientación psicológica y social, que tiene por objeto modificar las conductas de los niños que trabajan y desarrollar sus capacidades sociales y la visión sobre sí mismos, y el programa de actividades de esparcimiento y no programadas, dirigido a desarrollar las capacidades y dotes de los niños, además de otros programas dirigidos a diseñar alternativas al trabajo infantil y a proteger a los hermanos más pequeños frente a su incorporación precoz al mercado de trabajo.

V.Medidas preventivas

A.Protección de los niños más expuestos al peligro de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo

Vagabundeo y mendicidad

43.El vagabundeo y la mendicidad son problemas sociales que el Ministerio de Desarrollo Social se esfuerza por abordar en cooperación con sus asociados, aplicando las leyes al caso y mediante la organización de campañas de lucha contra la mendicidad (desde las 7 de la mañana hasta las 11 de la noche y a lo largo del año), así como a través del refuerzo de la concienciación social sobre sus causas y efectos y los métodos para prevenirlas. Las estadísticas de la Dependencia de Mendicidad correspondientes a los nueve primeros meses de los años 2008 y 2009 ponen de manifiesto que la media de detenidos por ejercer la mendicidad fue de 1.321 personas de ambos sexos, de los que 484 eran niños o niñas. El Ministerio ha realizado numerosas campañas a través de sus direcciones sobre el terreno, en coordinación con la Municipalidad del Gran Ammán y la Dirección de Seguridad Pública.

44.El Ministerio de Desarrollo Social adopta las medidas necesarias para interceptar a los niños que ejercen la mendicidad mediante comisiones constituidas para luchar contra la mendicidad, en las que hay miembros del Ministerio de Desarrollo Social, de la Dirección General de Seguridad Pública, de la Municipalidad del Gran Ammán y de los municipios. Estos niños son transferidos, conforme a unos protocolos previamente aprobados, a los centros de atención a personas que practican la mendicidad, donde se les recluye mediante un mandamiento judicial hasta la formalización de un expediente social para determinar las causas de su condición y realizar las intervenciones adecuadas en relación con su caso.

Año

Número de niños mendigos que fueron aprehendidos

2008

426

2009

526

Menores delincuentes y necesitados de protección y de atención

45.El Ministerio de Desarrollo Social otorga atención especial a la cuestión de los menores delincuentes. En todo el Reino operan más de 120 inspectores de la conducta, que instruyen más de 6.000 informes de casos. Entre estos casos hay 3.000 que se refieren a la Región Central. En virtud de la Ley de vigilancia de la conducta de los menores, Nº 37/1996, el Gobierno, antes de dirimir la causa, debe obtener del inspector de conducta un informe manuscrito que contenga todos los datos relativos a la situación de los familiares del menor, tanto en lo material como en lo social y moral, así como sobre su coeficiente intelectual, el entorno en el que ha crecido y se ha criado, e información sobre su escuela y el nivel de estudios, el lugar en que trabaja, su situación en materia de salud, sus anteriores quebrantamientos de la ley y las medidas propuestas para su rehabilitación.

B.Campañas de concienciación

46.Se imparte concienciación a los familiares, los propios niños y todos los colectivos de la sociedad sobre la forma de prevenir que los niños sean víctimas de explotación sexual, y también una asignatura al respecto por medio de talleres de teatro para niños, denominados "Quién soy", en los que se trata de hacer que el niño sea consciente de que su propio cuerpo le pertenece a fin de evitar la ocurrencia de abusos sexuales.

Medidas legislativas de carácter preventivo

47.Educación obligatoria. La Ley de educación y enseñanza, y sus enmiendas, Ley Nº 3/1994, establece que la etapa de educación básica, cuya duración es de diez años, es obligatoria y gratuita en las escuelas públicas.

48.La Ley Nº 61/1976, relativa al estatuto personal, y sus enmiendas, establece que los padres deben alimentar al hijo hasta que pueda ganarse la vida por sí mismo y a la hija hasta que se case. Los gastos de educación debe sufragarlos el padre hasta que el niño finalice el grado universitario básico. Ello está establecido en el artículo 169: "Los hijos cuyos padres están obligados a mantenerlos también tienen derecho a la educación en todas las etapas hasta que obtengan su primer diploma universitario, con la condición de que el niño tenga éxito en los estudios y esté dotado para el aprendizaje. Todo ello se evaluará dependiendo de la situación del padre, según sea holgada o estrecha, y la cantidad de la asignación no será inferior a la considerada suficiente.

VI.Prohibición y cuestiones conexas

A.Elementos materiales en que se basa la prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la explotación de niños en la pornografía

49.La Ley Nº 9/2009, relativa a la prohibición de la trata de personas establece el significado de la expresión "delitos de trata de personas", disponiendo que: "1) se considera trata de personas la captación de personas, o su traslado, refugio o acogida con fines de explotación por medio de amenazas de empleo de la fuerza o su empleo efectivo o por otras formas de coacción, o mediante secuestro, engaño, perfidia, abuso de poder o aprovechando una situación de vulnerabilidad, o a través de la entrega o recepción de sumas monetarias o de privilegios para obtener la conformidad de una persona que tenga ascendencia sobre estas personas; o 2) [se considera también trata de personas] atraer, trasladar, dar refugio o acoger a personas menores de 18 años cuando ello se haga con el fin de explotarlas, aunque no se hiciese mediante el recurso a amenazas de uso de la fuerza o a su empleo o por otras vías, contempladas en el artículo 1 del presente párrafo".

50.La Ley de prohibición de la trata de personas, en su artículo 3, establece el significado de la palabra "explotación" diciendo: "Consiste en la explotación de las personas mediante el trabajo sin remuneración, el trabajo forzoso, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, o mediante la extirpación de órganos o la prostitución, o cualquier otra forma de explotación sexual. Por ello, también lo es la captación, traslado, refugio o acogida de personas menores de 18 años cuando ello se haga con fines de explotación, aunque no se recurra a la amenaza de la fuerza o a la fuerza o a otros métodos citados en la ley".

51.Por otra parte, la Ley de protección frente a la violencia doméstica, o Ley Nº 6/2008, establece que "aparte de los delitos que son competencia del Tribunal de delitos graves, los delitos contra las personas físicas se considerarán violencia doméstica cuando hubiesen sido cometidos por un miembro de la familia contra cualquier otro miembro de la misma".

B.Prostitución infantil

52.El Código Penal, de conformidad con la Ley enmendada de 2010, tipifica como delitos un conjunto de actos que se consideran explotación sexual infantil, incluyendo la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; entre estos delitos, penaliza también el secuestro o el extrañamiento de un menor que no haya cumplido los 18 años de edad, aunque sea con su consentimiento, a fin de arrancarlo de la autoridad de quien tenga derecho de custodia o de guardia sobre él. La Ley endurece las penas si el secuestro o rapto del menor se realizase recurriendo a engaños o a la fuerza.

53.El Código Penal igualmente castiga a todo aquel que cometiese abusos deshonestos contra un menor sin recurrir a la fuerza o a las amenazas, y agrava la pena en caso de que ello se hiciera mediante violencia o amenazas, y también en caso de no haberlas, si el menor no hubiera cumplido todavía los 12 años de edad.

54.Por otra parte, el Código Penal jordano, en su artículo 310, tipifica penalmente la inducción a una mujer menor de 20 años de edad para que yazga con una persona de forma ilícita tanto dentro de Jordania como en el extranjero, siempre que se trate de una mujer que no sea prostituta o notoria por sus costumbres licenciosas, lo mismo que inducir a una mujer a hacerse prostituta en Jordania o en el extranjero, o a que abandone el Reino a fin de establecerse en un prostíbulo o frecuentarlo, o para que abandone su lugar de residencia habitual en el Reino, no siendo su residencia habitual un prostíbulo, con el fin de establecerse en un prostíbulo, en Jordania o en el extranjero, o frecuentarlo a fin de ejercer la prostitución, lo mismo que inducir a una persona que no haya cumplido los 18 años de edad a cometer actos de sodomía, imponiéndose por ello una pena de entre seis meses y tres años de prisión y una multa de 200 a 500 dinares.

55.Como puede verse, la Ley otorga protección al varón y a la hembra y refuerza la protección específica a la mujer independientemente de su edad, impidiendo que sea explotada en actividades de carácter sexual a cambio de una retribución o cualquier otra forma de compensación, según establece el Protocolo.

56.El Código Penal, en su artículo 311, también castiga a todo aquel que indujese o tratase de inducir a una mujer mediante amenazas o amedrentamiento a entablar una relación sexual ilícita en el Reino o en el extranjero, o indujese a una mujer que no fuese prostituta ni notoria por sus costumbres licenciosas, mediante llamamientos falsos o cualesquiera medios de engaño, a yacer con otra persona de forma ilícita, y estipula para los culpables penas de entre uno y tres años de cárcel.

57.A fin de ofrecer mayor protección, el Código Penal, en su artículo 311, castiga también con pena de entre uno y tres años de prisión a todo aquel que suministrase a una mujer una droga, substancia o cualquier otra cosa con el fin de anestesiarla o hacerse con su voluntad y conseguir así con ello que una persona pueda yacer de forma ilícita con dicha mujer.

58.Para proteger al niño de suerte que no entre en conflicto con la ley cometiendo actos de prostitución, el Código Penal, en su artículo 314, castiga con pena de hasta seis meses o multa de hasta 20 dinares a todo aquel que, habiéndole sido encomendada la atención de un menor de entre 6 y 16 años, permitiese que este se establezca en un prostíbulo o lo frecuente.

C.Materiales pornográficos

59.El Código Penal, en su artículo 319, castiga con pena de prisión de hasta tres meses o con multa de hasta 50 dinares a todo aquel que vendiese, o incitase a vender, o distribuyese cualesquiera materiales pornográficos impresos o manuscritos o cualesquiera fotografías, dibujos o modelos o cualquier otra cosa contraria a la moral pública, o imprimiese o reimprimiese estos materiales de cualquier otra forma a fin de venderlos o distribuirlos, o exhibiese en un establecimiento público películas, fotografías, dibujos o muestras pornográficas o cualquier otra cosa que atentase contra las buenas costumbres, o distribuyese materiales de este tipo para su exhibición en lugares públicos, o gestionase o fuese socio en la administración de un establecimiento en el que se comercializase, distribuyese o exhibiese material pornográfico impreso o manuscrito, o fotografías o dibujos o modelos o cualquier otra cosa que atentase contra las buenas costumbres, o anunciase o difundiese por cualquier medio que una persona se dedica a la venta de estos materiales y artículos pornográficos o los imprime o reimprime, los exhibe o los distribuye. Por lo tanto, el Código prohíbe el consumo de estos artículos pornográficos independientemente de que algún menor haya sido explotado en ellos, ya que incluso queda prohibida la participación de adultos en dichos productos pornográficos, y considera que la puesta en circulación de materiales de este tipo, en los que se simulan o reproducen actividades sexuales o en los que figuran imágenes de órganos sexuales, así como su distribución, es un delito punible por ley.

60.La Ley de la vigilancia de la conducta de menores contempla la creación de una comisión formada por las entidades concernidas que se ocupe de aplicar las disposiciones relativas a la prohibición de la mendicidad, así como de la venta de tabaco y de bebidas alcohólicas y substancias volátiles, en relación con quien no haya cumplido los 18 años de edad, y prohíbe a estos menores entrar en cabarets nocturnos y bares situados en el interior de los hoteles, así como ofrecerles narguilés [pipas de agua]y bebidas alcohólicas en los cafés y restaurantes. Para ello, realiza giras periódicas con este fin, levanta informes y recomienda al Ministro el cierre de los establecimientos que incumplen la Ley.

61.La Ley de turismo y sus enmiendas, Ley Nº 20/1988, en su artículo 12 establece que "a fin de aplicar las disposiciones de la presente Ley, se considerará que quien sea titular de una licencia para el ejercicio de una actividad turística o la propiedad de un establecimiento turístico estará infringiendo sus obligaciones establecidas en la presente Ley y sus obligaciones profesionales en cualesquiera de los casos siguientes, tanto si dichas obligaciones, compromisos y servicios han sido contraídos mediante contrato o sean mutuamente reconocidos:

[...] c)Si cometiere un acto que atentase contra el interés o la reputación del turismo nacional o de la profesión turística, inclusive mediante el ejercicio de la profesión de forma incompatible con la moral y las buenas costumbres, el orden público, las prácticas aceptadas en materia turística y el código de buenas prácticas de cada uno de estos sectores".

62.Conforme a lo dicho, las Directrices en materia de establecimientos hoteleros y turísticos, restaurantes, complejos turísticos y clubes nocturnos, y sobre obligaciones profesionales, de 1999, en su artículo 7, sobre la protección de las personas menores de edad, establece que:

"1)El titular de una licencia o el empleado que trabaja para él o el delegado de los trabajadores de la dependencia turística a la que le hubiera sido expedida una licencia para la venta de bebidas alcohólicas no podrá ofrecer o servir dichas bebidas a ninguna persona menor de 18 años de edad ni permitir a ninguna persona menor de 18 años de edad que consuma bebidas espirituosas en la dependencia turística. Por lo tanto, se considerará que contraviene la Ley y las presentes Directrices si él o un empleado suyo o uno de sus delegados hiciera tal cosa o cuando:

a)La persona menor de 18 años de edad comprase o incitase a otros a comprar o a consumir bebidas espirituosas en la dependencia turística a la que le hubiera sido expedida una licencia para la venta de bebidas alcohólicas;

b)Adquiriese bebidas espirituosas para una persona de la que supiese que es menor de 18 años de edad o se las suministrase;

c)El titular de la licencia o el empleado que trabaja para él tendrá derecho a solicitar a cualquier persona que parezca ser menor de 18 años de edad que exhiba su carnet de identidad oficial.

2)Se considerará que el titular de la licencia o el empleado que trabaje para él o su delegado contravienen la ley si contratan a una persona menor de 18 años de edad para que ofrezca, venda o suministre bebidas alcohólicas."

63.Igualmente, la Ley transitoria sobre delitos informáticos, de 2010, en su artículo 9 establece que:

"a)Todo aquel que enviase o difundiese intencionadamente, por medio de sistemas informáticos o por la Internet, cualquier tipo de material audiovisual o escrito contrario a la moral pública y dirigido contra una persona o que sea atentatorio de su reputación y que no hubiese cumplido los 18 años de edad será castigado con pena de hasta tres meses de prisión y con multa de entre 300 y 5.000 dinares;

b)Se castigará con pena de prisión no inferior a seis meses y con multa de entre 500 y 5.000 dinares a toda persona que utilizase intencionadamente un sistema informático o la Internet en la preparación, archivo, tratamiento, exhibición, edición, distribución o difusión de actividades o actos pornográficos en los que se intente incitar o influir a personas menores de 18 años de edad para que se prostituyan o explotarlos en la prostitución y la comisión de actos pornográficos, dándoles publicidad, vendiéndolos o incitándolos a conductas contrarias a la ley o empleándolos en la comisión de un delito."

64.Igualmente, el artículo 10 establece que:

"Todo aquel que utilizase intencionadamente la Internet o cualquier sistema informático para propagar la prostitución o las conductas deshonestas será castigado con pena no inferior a seis meses y multa no inferior a 300 dinares ni superior a 5.000 dinares."

D.Venta de niños

65.El artículo 9 de la Ley de prohibición de la trata de personas (Nº 9/2009) establece que se agravarán las penas impuestas a quienes cometiesen delitos de trata de personas. Será castigada con pena de trabajos forzados de hasta diez años y multa no inferior a 5.000 dinares ni superior a 20.000 dinares toda persona que constituyese, organizase o administrase un grupo delictivo organizado de trata de personas o se adhiriese a él o participase en él, o cuando hubiese entre las víctimas mujeres o personas con discapacidad, o si cometiese el delito mediante la explotación de la prostitución o cualquier otra forma de explotación sexual o de extracción de órganos.

66.A fin de que la protección del niño sea una realidad, se han redoblado las penas también para el caso de que el autor del delito sea el esposo de la víctima o uno de sus progenitores o hijos, el tutor o el albacea, o cuando el delito tenga naturaleza transnacional.

67.Igualmente, el artículo 11 de esa misma Ley establece que se castigará a la persona jurídica con una multa no inferior a 10.000 dinares ni superior a 50.000 dinares cuando cometa alguno de los delitos contemplados en esta Ley, y ello sin perjuicio de la responsabilidad personal de quien, representando a la persona jurídica, cometiese dicho delito; el tribunal deberá dictaminar la cesación de la actividad por parte de la persona jurídica, en su totalidad o en parte, durante un período no inferior a un mes ni superior a un año si cometiese alguno de los delitos contemplados en los artículos 8 y 9 de la Ley de prohibición de la trata de personas.

E.Transferencia con ánimo de lucro de órganos pertenecientes a niños

68.La Ley de trasplante de órganos del cuerpo humano, y sus enmiendas, Nº 23/1977, en su artículo 4 establece que la transferencia de un órgano de una persona viva a otra no está permitido si se realiza a cambio de una compensación material o con ánimo de lucro, y aclara que, sin perjuicio de cualquier pena que pueda figurar en cualquier otra ley, se castigará a todo aquel que realizase actos contrarios a las disposiciones de la presente Ley con una pena de prisión no inferior a un año y con multa no inferior a 10.000 dinares, o con ambas penas.

F.Explotación de niños en trabajos forzosos

69.La legislación jordana otorga al niño protección frente a la explotación en trabajos forzosos. El artículo 77 del Código del Trabajo y sus enmiendas, Nº 8/1996, establece que: "b) Además de cualquier pena que figure en la legislación en vigor, se castigará al empleador en razón de cualquier contravención que cometiese al utilizar a un trabajador de forma forzosa o bajo amenazas, engaños o coacción, inclusive reteniéndole su documento de viaje, con una multa no inferior a 500 dinares ni superior a 1.000 dinares. Se castigará con esa misma pena al cómplice, instigador o implicado en esta utilización. c) Las multas establecidas en los párrafos a) y b) de este artículo se doblarán en caso de reincidencia".

70.Por otra parte, el Código Laboral enmendado, o Ley Nº 48/2008, incorpora a su ámbito de competencia a los trabajadores agrícolas y a los trabajadores domésticos, entre los que se supone que habrá niños que trabajan, y por consiguiente, otorga protección a los niños que trabajan de forma legal, de conformidad con lo dispuesto en materia de edad y con las condiciones establecidas en la ley y la normativa internacional al respecto.

71.El Código Laboral jordano contempla una serie de derechos que es preciso otorgar al niño que trabaja de forma legal, en lo relativo al entorno laboral, de conformidad con los convenios internacionales, que establecen que la edad del niño que trabaja no deberá ser inferior a 15 años. Pero el Código Laboral ha ido más allá y ha fijado dicha edad en 16 años, al establecer que no se permite, en ningún caso o circunstancia, contratar a un menor que no haya cumplido los 16 años de edad.

72.El Código Laboral y sus enmiendas, o Ley Nº 8/1996, establece que no se podrá emplear a un menor que no haya cumplido los 18 años de edad en trabajos peligrosos, extenuantes o dañinos para la salud. La relación de dichos trabajos la determinará el ministro [de Trabajo] mediante los decretos respectivos tras consultar las opiniones de las entidades oficiales competentes.

73.Se ha modificado el texto de la ley y se ha elevado la edad legal para el desempeño de trabajos peligrosos hasta los 18 años de edad en vez de los 17 que eran preceptivos anteriormente. Ello se ha hecho en virtud del Código Laboral, Nº 11/2004, enmendado. Conviene señalar la existencia del decreto relativo a los trabajos peligrosos, extenuantes o dañinos para los menores, y sus enmiendas, de 1997, que establece los trabajos en los que no está permitido contratar a menores que no hayan cumplido los 18 años de edad. Entre estos trabajos están los que se desempeñan en oficinas, hoteles y restaurantes y en los lugares de ocio público y clubes nocturnos; se está trabajando actualmente para modificar la lista de trabajos peligrosos, a fin de añadir a ella algunos trabajos cuyo desempeño está prohibido a los niños y que figuran contemplados en el Convenio Nº 182 de la OIT (1999), relativo a las peores formas de explotación infantil y la acción inmediata para su eliminación. Entre ellos están todas las formas de esclavización o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta de niños y la trata de menores, la servidumbre por deudas, la esclavitud y el trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo el alistamiento forzoso mediante coacción de niños para su utilización en conflictos armados; la utilización, empleo u oferta de niños para los fines de la prostitución o la elaboración de materiales pornográficos o para el desempeño de exhibiciones pornográficas; la utilización del niño, su empleo u oferta para la práctica de actividades ilícitas, y especialmente la producción de drogas y la comercialización de estupefacientes de la forma que establecen los tratados internacionales conexos, además de los actos que son susceptibles de traducirse, por su naturaleza o por las circunstancias en las que se cometen, en daños para la salud del niño o para su integridad o su comportamiento moral.

74.Igualmente, la Ley sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y sus enmiendas, Nº 11/1988, abordó en su artículo 8 el concepto de utilización de menores en la esfera de las drogas y las sustancias sicotrópicas, considerando que el empleo de un menor en la producción o elaboración de cualquier sustancia estupefaciente o sicotrópica o en la compraventa de cualesquiera sustancias sicotrópicas o estupefacientes o de plantas que se emplean para la producción de dichas sustancias, o de estupefacientes, o para su cultivo, transporte o almacenamiento, es un delito penado mediante trabajos forzados a perpetuidad.

75.Igualmente, Ley del menor establece que se considerará necesitada de protección y atención la persona a la que se le aplique alguno de los casos siguientes: quien cometiese actos relacionados con la prostitución, el libertinaje, la corrupción de costumbres o el juego de azar, o estuviese al servicio de quienes realizan estos actos o se relacionase con quienes son conocidos por sus costumbres licenciosas, o no contase con un lugar de residencia permanente o pernoctase habitualmente en las calles, o careciese de un medio legítimo de vida o de un sostén familiar firme, y cuyos progenitores, o uno de ellos, hubiesen fallecido o estuviesen encarcelados o desaparecidos, o fuese un hijo legítimo o ilegítimo de un padre que hubiese anteriormente sido condenado por la comisión de un delito de abusos deshonestos contra uno de sus hijos tanto si eran legítimos como ilegítimos, o aquel que hubiese explotado actos de mendicidad o actos relacionados con la prostitución, el libertinaje o la corrupción de costumbres, o estuviese al servicio de quienes realizan actos de este tipo o cualesquiera otros actos ilícitos.

76.Se está trabajando actualmente para revisar la Ley del menor, a fin de que incluya penas comunitarias alternativas a las penas de privación de libertad, y para tener en cuenta todas las medidas tendentes a hacer realidad el interés superior del niño en conflicto con la ley, en lo relativo a la preservación de la confidencialidad y la privacidad, la separación de los menores de los adultos en todas las medidas del enjuiciamiento, el no quebrantamiento de las salvaguardias propias del juicio con las debidas garantías, la creación de tribunales y de fiscalías específicas del menor y la adopción de medidas no privativas de libertad y de medidas de supervisión judicial.

77.Ello se aplica a los litigios relacionados con aspectos económicos en los tribunales de la sharia cuando el tutor litiga [en nombre de su tutelado] para preservar la integridad psicológica del niño y evitarle que se vea afectado anímicamente en caso de estar obligado a acudir personalmente a los tribunales.

G.Tipificación delictiva del incentivo inadecuado en relación con la decisión de adopción de un niño

78.Jordania, según reza su texto constitucional, está comprometida con la aplicación de las disposiciones de la sharia, razón por la que incorporó el régimen de la kafala islámica y la atención de huérfanos a programas especiales, entre ellos el programa de tutela; en virtud del mismo, el niño conserva su filiación real en relación con ambos padres y no es desprovisto de ella por ninguna razón, en atención al derecho que le asiste a ese respecto y también a sus derechos económicos derivados de dicha filiación, que incumbe a los padres biológicos satisfacer en lo que respecta a los alimentos, si es necesario, o a la herencia.

79.El tutor de un menor carente de padres o el garante ( kafil ) del niño están obligados a hacer realidad el interés superior del niño y a no quebrantar ningún principio o derecho legal firme del menor. Es condición en el régimen de tutela que la familia sea capaz de atender al menor, así como de preservarlo, educarlo y protegerlo frente a todo aquello que pueda ocasionarle daño, tanto en lo material como en lo psicológico. Todo ello está recogido en el artículo 155 de la Ley sobre el estatuto personal:

"La tutora deberá ser mayor de edad, sensata y persona de fiar, a la que no se le pierda el niño por estar ella ocupada en otras cosas, y que sea capaz de criarlo y de protegerlo, no debiendo ser apóstata ni casada con una persona que no sea pariente consanguíneo del niño en el grado que impide el matrimonio. Tampoco podrá mantener al niño en una casa en la que se le deteste."

80.El artículo 287 del Código Penal, enmendado en virtud de la Ley Nº 12/2010, establece que quien realizase un acto mediante el cual se adjudicase la filiación de un menor a una mujer que no lo engendró o a otra persona distinta de su padre será castigado con trabajos forzados por tiempo determinado. Igualmente, el artículo 49 de la Ley del estatuto personal, Ley Nº 9/2001, establece que "se castigará con prisión por tiempo de entre uno y tres años a toda aquella persona que:

a)Falsificase, raspase, modificase, eliminase, cambiase o manipulase a sabiendas un asiento del registro civil, el certificado de penales, el libro de familia, el carnet de identidad o los diplomas emitidos por el departamento o por cualquiera de sus oficinas;

b)Ofreciese datos falsos a fin de obtener un libro de familia o un carnet de identidad para sí o para otra persona o firmase un certificado falso para un demandante de un libro de familia o de un carnet de identidad;

c)Si el autor de cualesquiera de los hechos que figuran en los párrafos a) y b) supra fuese un funcionario del departamento será castigado con pena de trabajos forzados por tiempo determinado, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a cinco".

81.Las leyes jordanas se basan, cuando otorgan esta importancia a los derechos de los niños de padres desconocidos, en la propia importancia que presta a estos niños la sharia islámica, que garantiza a dichos niños protección, atención, crianza y otros derechos. Los niños de padres desconocidos tienen derechos que les otorga la sharia islámica a través de la Ley del estatuto personal (Ley Nº 61/1976), y son el derecho a los alimentos, el derecho de la propiedad, y el derecho a tutela, a la atención, a la educación, a la salud y a la herencia, [en caso de que] se conozca la identidad de uno de los padres; además, el niño tiene pleno derecho a la existencia desde que es un feto. Igualmente, la sharia autoriza la certificación de la filiación por las vías más endebles y fáciles, y lo hace en atención del derecho que asiste al menor; en caso de que se certifique la filiación del menor, nadie tiene derecho a negarla. Igualmente, los niños de padres desconocidos tienen derechos que les otorgan las leyes civiles, como el Código Civil (Ley Nº 9/2001) que dedica a estos niños artículos en los que se pone el mayor celo en la regulación de su vida diaria y en la preservación de sus derechos humanos, como el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. El Código Civil se modificó para permitir a los niños que no poseen papeles de identidad o los niños de padres desconocidos obtuviesen un certificado de nacimiento sin recurrir a los tribunales. La Ley de la nacionalidad (Ley Nº 6/1954), también otorga a estos niños su derecho a la nacionalidad jordana.

H.Circunstancias agravantes de los delitos aludidos

82.El legislador jordano, en el Código Penal jordano y sus enmiendas, impuso un castigo más severo que los que figuran en la Ley de prohibición de la trata de personas en relación con varios delitos de abusos deshonestos; según el texto del artículo 57.1 de la mencionada Ley, cuando el acto tenga diversas calificaciones, que hubieran sido todas ellas mencionadas en la sentencia, el tribunal deberá imponer la pena más severa de todas las previstas. Estos delitos son los siguientes:

1)El delito de violación de una mujer que no haya cumplido los 18 años de edad. El legislador jordano establece para este delito una pena más severa que las que figuran en la Ley de prohibición de la trata de personas, ya que el artículo 292 del Código Penal dispone que:

a)Violación y relaciones sexuales con un menor:

"i)Quien yaciere con una mujer (sin ser su esposo) y sin su consentimiento, tanto mediante coacción como con amenazas, engaños o tretas, será castigado a trabajos forzados por tiempo no inferior a 15 años; b) la pena será de trabajos forzados durante 20 años si la víctima hubiera cumplido los 15 años pero no los 18;

ii)Quien violase a una muchacha que no hubiese cumplido los 15 años de edad será castigado con la pena de muerte."

2)Delito de mantenimiento de relaciones sexuales con una mujer (cuando sucediese sin coacción, amenazas o uso de engaño) que no hubiese cumplido los 18 años de edad: el legislador impone a esta persona una pena más severa que la que figura en la Ley de prohibición de la trata de personas, ya que el artículo 294 de la misma dispone que:

"i)Quien yaciere con una mujer (sin ser su esposo) que hubiese cumplido los 15 años de edad pero no todavía los 18 será castigado con una pena de trabajos forzados durante un mínimo de siete años.

ii)Si la víctima hubiese cumplido los 12 años pero no los 15, la pena mínima con la que será castigado el autor será de 15 años.

iii)Si la víctima no hubiese cumplido los 12 años de edad, el autor será considerado culpable de los delitos que figuran en el párrafo 2 del artículo 292 de dicha Ley y castigado según la pena establecida en él."

3)La Ley sobre transacciones electrónicas, o Ley transitoria Nº 85/2001, en su artículo 38 establece que "se castigará quien cometiese un acto que, considerado delito en virtud de las leyes en vigor, hubiere sido cometido mediante la utilización de medios electrónicos, a una pena de cárcel no inferior a tres meses ni superior a un año o a una multa no inferior a 3.000 dinares ni superior a 10.000 dinares, o a ambas penas. Se castigará al autor con una pena más severa si las penas establecidas en esas leyes son superiores a la fijada en la presente Ley".

I.Régimen de prescripción de los delitos contemplados en el Protocolo

83.La Ley Nº 9/1961, relativa al Código de Procedimiento Penal, diferencia entre la prescripción de la causa judicial y la prescripción de la pena. En lo que respecta a la prescripción de la causa de derecho público, el artículo 338 del Código establece lo siguiente: 1) Se desestimarán las causas de derecho público o de derecho privado pasados diez años a contar de la fecha en que se cometió el delito si dicho delito no ha sido perseguido judicialmente durante ese tiempo; 2) los dos tipos de causas mencionadas se desestimarán pasados diez años desde la última diligencia realizada si la causa fuera abierta efectivamente y se realizara la instrucción, sin que llegara a dictarse sentencia.

84.En lo que respecta a la prescripción de la pena, el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: 1) el plazo para que prescriban la pena de muerte y la cadena perpetua es de 25 años; 2) el plazo para que prescriban las penas por tiempo determinado es del doble del tiempo de la pena dictada por el tribunal, siempre que no supere los 20 años ni sea inferior a 10; 3) el plazo para que prescriba cualquier otra sanción penal es de 10 años.

J.Responsabilidad penal de las personas jurídicas

85.El artículo 11 de la Ley de prohibición de la trata de personas establece que se castigará a la persona jurídica con una multa no inferior a 10.000 dinares ni superior a 50.000 dinares cuando cometiese alguno de los delitos establecidos en esta Ley, y ello sin perjuicio de la responsabilidad propia del representante de la persona jurídica que cometiese dicho delito. El tribunal deberá decretar el cese de la actividad, en todo o en parte, de la persona jurídica durante un período no inferior a un mes ni superior a un año si cometiese alguno de los delitos establecidos en los artículos 8 y 9 de la Ley de prohibición de la trata de personas.

Información relativa al número de enjuiciamientos y condenas por estos delitos

86.El cuadro que figura a continuación incluye datos estadísticos sobre los delitos cometidos contra niños en el Reino Hachemita de Jordania durante el período comprendido entre 2007 y 2009.

Tipo de causa

Estado en que está la causa

Total de casos

1.

Violación

Recién interpuesta

4

2.

Violación

Sentenciada

20

3.

Violación

Sub judice

23

4.

Seducción, conducta inmoral, y violación de la intimidad de lugares destinados a mujeres

Sentenciada

5

5.

Incitación al libertinaje; dirección de prostíbulo; frecuentación de prostíbulos

Sentenciada

1

6.

Realización de un acto atentatorio contra el pudor público

Sentenciada

109

7.

Realización de un acto atentatorio contra el pudor público

Sub judice

16

8.

Coqueteos contrarios al pudor público

Sentenciada

12

9.

Coqueteos contrarios al pudor público

Sub judice

1

10.

Venta, posesión o exhibición de material pornográfico

Sentencia

6

11.

Venta, posesión o exhibición de material pornográfico

Sub judice

1

12.

Secuestro y abandono de menores

Sentenciada

6

13.

Abusos deshonestos (a hombres y mujeres)

Recién interpuesta

8

14.

Abusos deshonestos (a hombres y mujeres)

Sentenciada

290

15.

Abusos deshonestos (a hombres y mujeres)

Sub judice

177

Total

679

Fuente: Ministerio de Justicia .

Disposiciones legales relativas a la jurisdicción judicial respecto de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo

87.Los artículos 7, 8, 10 y 13 del Código Penal especifican las normas en materia de jurisdicción territorial y de jurisdicción personal, y estipulan que sus disposiciones serán de aplicación a quien cometiere dentro del Reino alguno de los delitos tipificados en dicho Código. Igualmente, se considerará que el delito se ha cometido en el territorio de Jordania si un elemento constitutivo del delito, un acto inseparable de éste o un acto primario o subsidiario que haya contribuido al delito, se realizase en Jordania:

a)El territorio del Reino incluye el espacio aéreo que lo cubre y las aguas territoriales hasta una distancia de 5 km desde el litoral, así como el espacio aéreo que cubre las aguas territoriales, los barcos y las aeronaves jordanas;

b)Los territorios extranjeros ocupados por el ejército jordano, si el delito cometido afecta a la integridad del ejército o a sus intereses.

88.El derecho jordano tampoco es de aplicación a:

a)Los delitos cometidos en el espacio aéreo jordano a bordo de una aeronave extranjera, cuando el delito se circunscribe a la aeronave. Sin embargo, los crímenes que no se circunscriban a la aeronave se supeditarán al derecho jordano en el caso de que el autor o el acusado de serlo sean jordanos, o en el caso de que la aeronave aterrice en el Reino Hachemita de Jordania después de haberse cometido el delito.

b)Los delitos cometidos en aguas territoriales jordanas, o en el espacio aéreo que las cubre, a bordo de una embarcación o de una aeronave extranjera, cuando el delito se circunscribe a la embarcación o a la aeronave.

89.Las disposiciones del Código Penal de Jordania son de aplicación a toda persona jordana, ya sea autor, instigador o cómplice, que cometa fuera del Reino un crimen o un delito tipificado en el Código Penal jordano. Las disposiciones mencionadas también son de aplicación a las personas citadas incluso aunque hayan perdido la nacionalidad jordana o la hayan adquirido después de cometer el crimen o el delito, así como a los delitos que cometa fuera del Reino un funcionario jordano durante el ejercicio de sus funciones o en relación de estas, y a los delitos que cometa fuera del Reino cualquier funcionario del servicio exterior o cónsul que disfrute de la inmunidad diplomática que les reconoce el derecho internacional público. También son de aplicación a cualquier extranjero residente en el Reino Hachemita de Jordania, en calidad tanto de autor como de instigador o cómplice, que cometa fuera el Reino Hachemita de Jordania un delito o un crimen castigado por el Código Penal de Jordania, si la extradición de esa persona no hubiera sido solicitada o concedida.

90.Sin embargo, el encausamiento en el Reino Hachemita de Jordania no se verá impedido por las sentencias dictadas en el extranjero en relación con cualquiera de los delitos tipificados en el artículo 9 del Código Penal, ni por las sentencias dictadas en el extranjero con respecto a cualquier delito cometido dentro del Reino. En cualquiera de los dos casos, no se podrá abrir una causa en el Reino cuando el órgano jurisdiccional extranjero hubiera dictado sentencia después de que las autoridades jordanas le hubieran notificado oficialmente el caso. El tiempo que hubiera cumplido el condenado a una pena hecha efectiva en el extranjero será restado del tiempo al que sea condenado en Jordania.

91.Asimismo, el Código de Procedimiento Penal, y sus enmiendas, o Ley Nº 9/1961, establece en su artículo 5 que: 1) se entablará una demanda de derecho público contra el acusado ante la autoridad judicial competente bajo cuya jurisdicción está el lugar en el que se cometió el delito, el lugar de residencia del acusado o el lugar en el que fue detenido, sin que exista preferencia por una jurisdicción sobre otra salvo en lo relativo a la fecha más temprana en la que se interpuso la demanda ante dicha autoridad; 2) en caso de tentativa, se considerará que el delito se cometió en todo lugar en el que sucediese uno de los actos con el que se dio inicio a la ejecución del acto, y en los delitos de carácter continuado se considerará lugar de comisión del delito todo aquel en el que se diera la situación de continuidad. En los delitos habituales y en los delitos en serie se considerará lugar de comisión del delito todo sitio en el que se hubiera cometido alguno de los actos constituyentes del delito; 3) si se comete en el extranjero un delito al que son de aplicación las disposiciones de la legislación jordana y quien lo cometió careciere de lugar de residencia conocido en el Reino Hachemita de Jordania y no fuere apresado en dicho territorio, se incoará la causa de derecho público contra él ante las instancias judiciales de la capital; 4) será lícita la interposición de una causa de derecho público contra el acusado ante los tribunales jordanos si una persona cometiere el delito por medios electrónicos fuera del Reino y los efectos del dicho delito, en todo o en parte, recayesen sobre un ciudadano jordano".

Prácticas relativas a la extradición de delincuentes

92.La Constitución del Reino Hachemita de Jordania establece en su artículo 21 que los convenios internacionales y las leyes son las bases para la extradición de delincuentes comunes. Jordania es miembro de varios convenios relacionados con la extradición de delincuentes, entre ellos el Convenio de Extradición de Delincuentes entre los Países Miembros de la Liga de los Estados Árabes, de 1954, publicado en el Boletín Oficial Nº 1195, de fecha 1 de septiembre de 1954. La Ley sobre la extradición de delincuentes huidos de la justicia de 1927 establece las condiciones para la extradición de delincuentes, y determina también cuál es la entidad encargada de la operación de entrega.

Prácticas relativas a la interceptación y confiscación de materiales, artículos utilizados o conseguidos con el delito en la comisión, o facilitación de la comisión, de cualquiera de los delitos mencionados en el Protocolo facultativo

93.El artículo 7 del Protocolo facultativo contiene un llamamiento a los Estados partes para que incluyan en las disposiciones de su legislación medidas adecuadas para incautar y confiscar los bienes tales como materiales, activos y otros medios utilizados para cometer o facilitar la comisión de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. El artículo 12 de la Ley de prohibición de la trata de personas establece que el fiscal público deberá dictar una resolución de cierre del establecimiento en el que su dueño, o cualquiera de los responsables de su gestión o de sus trabajadores, hubiera cometido alguno de los delitos establecidos en la presente Ley, debiendo castigarse a dicha persona con una pena de cárcel de hasta seis meses. Dicha resolución deberá ser ratificada por el Fiscal General. La persona afectada podrá imponer recurso ante la Comisión señalada en el apartado a) de ese artículo.

94.El artículo 14 de esa misma Ley establece igualmente que el tribunal podrá dictaminar la confiscación de cualesquiera bienes derivados de la comisión de cualquier delito contemplado en la presente Ley.

95.Por su parte, el Código Penal, en su artículo 44, relativo a la confiscación de bienes, establece que "sin perjuicio de los derechos de otras personas de buena fe, será lícito confiscar todos los artículos obtenidos mediante un delito o falta cometidos a sabiendas o que fueron empleados en su comisión o estaban preparados para dicha comisión. En lo que respecta al delito menor sin dolo o a la falta, no será lícito confiscar dichos efectos salvo en el caso de que exista en la ley alguna disposición que lo permita".

Medidas de necesario cumplimiento tendentes al cierre provisional o definitivo de los edificios empleados en la comisión de estos delitos

96.El artículo 35 del Código Penal establece lo siguiente:

"1)Se podrá decidir el cierre del local en el que, por acción de su dueño o con su consentimiento, se cometiese un delito, durante un período no inferior a un mes ni superior a un año, si la ley lo permite mediante un texto expreso;

2)El cierre de un local decidido mediante sentencia debido a actos delictivos o contrarios a la moral pública requerirá que la persona condenada, o cualquier otra persona de su familia o cualquier persona que sea propietaria del local o lo tenga arrendado y que tuviese conocimiento de los hechos, cese la actividad del mismo;

3)Esta prohibición no afectará al propietario del bien inmueble, ni a todas las personas que mantuvieran sobre el local un derecho preferencial o una deuda, en condición de acreedores, si fueren ajenos al delito."

97.El artículo 313/1 establece por su parte que: "Si se condenase al arrendador de una vivienda que la convirtiese en casa de prostitución, para ejercicio de la prostitución en dicho domicilio o en cualquier parte de él, o se hiciese cargo de su gestión, la explotase o asistiera a otra persona en su explotación o le permitiera a sabiendas que utilizase la casa o cualquier parte de la misma como prostíbulo, el tribunal podrá dictar una resolución de rescisión del contrato de alquiler, vaciar los locales y entregarlos a su propietario; 2) si el propietario de una casa fuese condenado acusado de los delitos mencionados en el párrafo anterior, el tribunal podrá dictaminar el cierre de dicha casa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la presente Ley".

98.El Código Laboral, en su versión enmendada en 2008, establece que si el Ministro tiene la certidumbre de que el empleador, o de quien lo represente, ha cometido una agresión, en la que ha golpeado o ha cometido cualquier tipo de agresión sexual contra los trabajadores empleados por él, el Ministro podrá dictaminar el cierre de la empresa por un período que considere conveniente, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes en vigor.

VII.Protección de los derechos e intereses de las víctimas

99.El Código de Procedimiento Penal, en su artículo 158, establece que el fiscal público o el Tribunal, en caso de que sea necesario, y mediante decisión razonada, podrán utilizar técnicas modernas a fin de proteger a los testigos que no hayan cumplido los 18 años de edad cuando presten declaración, a condición de que estos medios permitan a la parte contraria interrogar al testigo durante el juicio. Dicha testifical se considerará una prueba aceptable en el juicio.

100.El artículo 308 bis del Código Penal establece que "sin perjuicio de las disposiciones del artículo 308 del presente Código, no podrán aplicarse los atenuantes del delito de abusos deshonestos que figuran en este capítulo si la víctima, tanto hombre como mujer, no hubiese cumplido los 18 años de edad cuando ocurrió el delito, y quien lo cometiere hubiese cumplido dicha edad".

101.Además, el legislador jordano permite que la víctima se reserve el derecho de exigir indemnización pecuniaria por daños sufridos. En el ordenamiento judicial jordano en virtud de la sharia, ello se traduce tanto en el derecho de la víctima a exigir la diya [pago de la sangre] por la pérdida de extremidades u órganos (una indemnización denominada arsh) a consecuencia de un delito sin resultado de muerte, como en el arbitrio o discreción que pueden ejercer un juez o una persona considerada [en lo tocante a fijar] una indemnización por lesiones; señálese que esta indemnización difiere de la que se otorga por daños y que otorgan los tribunales ordinarios.

102.Además, la Ley del estatuto personal, velando por el interés superior del niño, retira el derecho de custodia de quien [teniéndolo] agrediese al niño. Igualmente retira dicho derecho a otras personas de la familia distintas del agredido.

103.Se creó una línea de teléfono de apoyo familiar que opera para concienciar a los niños de sus derechos, y también textos jurídicos nacionales relacionados con la infancia. Además, esta línea puede conectar con asesores jurídicos en caso necesario.

104.Se han creado secciones de familia en cada uno de los tres Palacios de Justicia (Irbid, Salt y Al-Karak), además de en el Palacio de Justicia de Ammán. Estas secciones están compuestas por dos salas de primera instancia, una de ellas especializada en cuestiones de violencia familiar, en razón de la especificidad de este tipo de casos, y la otra para casos de menores. Además, existe una habitación en la que están representadas las instituciones de la sociedad civil que prestan asesoramiento en lo jurídico y lo social.

A.Provisión de formación jurídica a las personas que tratan con los casos, así como de apoyo psicológico a las víctimas

105.Se han llevado a cabo talleres de formación sobre casos de trata de personas, dirigidos a jueces y fiscales. Asistieron en total 75 jueces, a los que se dio formación sobre la Ley de prohibición de la trata de personas y sobre los convenios, tratados y criterios internacionales en la materia. También se llevó a cabo capacitación sobre la Ley de prohibición de la trata de personas al personal de las fuerzas del orden público y entidades encargadas de hacer cumplir la ley. Igualmente, se está preparando y planificando la celebración de una segunda fase de la formación de los jueces y fiscales sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas y metodologías de interrogatorio de las víctimas con arreglo a los criterios de derechos humanos.

106.El Ministerio de Justicia firmó también, el 3 de mayo de 2009, un memorando de entendimiento con la Fundación Internacional para la Vivienda Cooperativa [Global Communities], en virtud del cual dará formación a los inspectores laborales sobre modalidades para la obtención de información sobre niños que trabajan. Ello permitirá al Ministerio establecer políticas especiales para retirar a estos niños del mundo laboral. En julio de 2009 se dio formación a una primera promoción de inspectores, compuesta por 88 de ellos; la formación duró cuatro días. Ese mismo año recibió formación una segunda promoción.

107.El Ministerio de Sanidad se ocupa de dar formación a capacitadores pertenecientes al personal superior sanitario de diferentes especialidades sobre la cuestión de los mecanismos para abordar los casos de violencia doméstica, a fin de que adquieran las aptitudes necesarias en la esfera del diagnóstico y la detección de casos de violencia familiar en los hospitales y centros de salud, y prepara manuales de formación para abordar los casos de violencia doméstica.

B.Reintegración social

108.El Ministerio de Desarrollo Social, en virtud de una directiva emitida en 2000, clasificó a los niños de filiación desconocida en tres categorías, a saber: los expósitos, que son niños cuya afiliación se desconoce, debido a que no se sabe quién es el padre ni la madre; las víctimas de una relación incestuosa, que son quienes nacieron a raíz de relaciones sexuales entre personas ligadas por la consanguinidad, y los hijos nacidos de adulterio, de madre conocida, que son quienes nacieron debido a relaciones sexuales ilícitas, y en relación con los cuales se precisó [para el reconocimiento de la filiación] de una sentencia judicial contra una de las partes en la relación o contra ambas; normalmente, la filiación de estos niños es objeto de disputa.

109.El número de niños puestos bajo tutela durante 2009 fue de 77, en tanto que esa misma cifra, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de abril de 2010, fue de 13.

110.El cuadro que figura más adelante ilustra nueve casos detectados de niños de filiación desconocida en Jordania durante los años 2003 a 2007, según se desprende de los registros de la Fundación Social al-Hussein.

Año

Categoría

Expósitos

Víctimas de una relación incestuosa ( sifah )

De madre conocida

Total

2007

32

3

35

70

Fuente: Ministerio de Desarrollo Social, 2008.

Número de ingresos y altas en los hogares de atención social hasta 2009

Institución

Arrastrado del año 2007

Entradas

Total

Transferencias

Total

Extradición

Total

Número actual de beneficiarios

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1.

Dar al-Amán

8

19

23

18

41

3

0

3

16

23

39

29

2.

Hogar de atención infantil de Maduba

39

0

115

0

115

9

0

9

127

0

127

27

3.

Hogar de atención infantil de Shafa Badran (fue puesto en marcha el 9 de julio de 2008)

38

0

37

0

37

10

0

10

19

0

19

46

4.

Hogar de atención, de crianza y rehabilitación de niñas de al-Rusayfa

0

37

0

0

129

1

1

0

0

112

112

54

5 .

Hogar de conciliación familiar (Dar al-Wifaq al-Usri)

0

23

0

806

806

0

14

14

0

744

744

48

Total

85

79

175

824

1 128

23

15

36

162

879

1 041

204

Total general

208

716

29

742

1 484

306

Fuente: Ministerio de Desarrollo Social.

111.El Ministerio de Desarrollo Social se ocupa de garantizar la atención a los niños de padre desconocido colocados en familias, en el marco del Reglamento sobre atención a la infancia Nº 34/1972, en cuyo artículo 3 se establece que la familia alternativa, la familia de acogida o la institución desempeñarán las obligaciones normales que corresponden a la familia natural bajo la supervisión del Ministerio en lo que respecta al cuidado de la salud, la integridad, el bienestar y la educación de la persona que se incorpore a una de estas familias de acogida. Tendrá derecho a supervisar a dicha persona en calidad de padres y durante el tiempo que decida el Ministro o el tribunal.

112.Igualmente, el Reglamento sobre autorización y gestión de hogares refugio de atención infantil, Nº 49/2009, establece que "el hogar refugio de atención infantil se ocupará de ofrecer un entorno adecuado para el crecimiento del niño en un ambiente familiar seguro en el que goce de salud física y psicológica buenas, de forma que se convierta en una persona habilitada social y anímicamente, y a su vez capaz de aprender, en los casos en que no tenga posibilidades de vivir al cuidado de ninguno de los miembros de su familia biológica o tampoco ninguna familia alternativa adecuada".

Dar el-Amán

113.Dar el-Amán es un centro terapéutico de internado para niños que se ocupa de dar protección y atención a los niños víctimas de abusos y de rehabilitar a sus familiares. Desde su apertura en 2000, Dar el-Amán, que es una institución de la Fundación Río Jordán, ha abordado cientos de casos en esferas como el refugio, la atención, la reforma de la conducta, la prestación de asesoramiento y la visita familiar. Se ocupa de niños comprendidos entre los 0 y los 12 años de edad, y hasta los 13 si son niñas.

114.Es la única casa de acogida de este tipo en Jordania y en la región árabe, y se considera un centro terapéutico y de rehabilitación psicológica y social, ya que ofrece servicios terapéuticos a niños residentes, además de servicios a niños que no necesitan ser separados de sus familias e internados en el hogar Dar el-Amán debido a que la gravedad de su caso no lo exige. Igualmente, se hace un seguimiento de los niños que fueron entregados tanto a su familia biológica como a una familia alternativa o a cualquier centro de protección y atención de otro tipo.

Ministerio de Desarrollo Social/Hogar de Conciliación Familiar

115.Este hogar fue creado en virtud del Reglamento sobre hogares de atención familiar, Nº 48/2004, emitido en virtud del artículo 4 de la Ley del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, y sus enmiendas, Nº 14/1956. El hogar fue creado por decreto del Ministro de Desarrollo Social atendiendo a una recomendación del Secretario General del Ministerio y fue denominado Hogar de Conciliación Familiar (Dar al-Wifaq al-Usri). Abrió sus puertas el 17 de enero de 2007.

116.El hogar se ocupa de dar servicios de diagnóstico y de orientación a la mujer y a la joven, a las que da acogida, y de resolver los conflictos y dificultades que enfrentan. El hogar también da acogida a los niños menores de 3 años que puedan acompañar a estas mujeres y, en algunos casos concretos y por decisión de la comisión, puede incluso acoger también a niños de entre 3 y 5 años durante un período de un mes como máximo.

Consejo Nacional de Asuntos de la Familia

117.El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia fue creado en virtud de la Ley Nº 27/2001, y está presidido por Su Alteza Real la Reina Rania Al Abdullah. Opera como supraorganización que da apoyo a la coordinación y gestión de las tareas de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales colaboradoras y de las fundaciones internacionales y el sector privado que operan en la esfera de la familia, esforzándose por lograr un futuro mejor para la familia jordana. El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia tiene entre sus tareas y prerrogativas la de trabajar para hacer realidad la participación de la familia en la vida pública prestando especial atención a las cuestiones de la mujer, la juventud y la infancia.

Dirección de Protección Familiar

118.La Dirección de Protección Familiar, que fue constituida en el seno de la Dirección de Seguridad Pública en 1997, es la institución rectora en relación con todos los tipos de violencia y de maltrato infantil y a la mujer en la familia. Entre las funciones de la Dirección están el refuerzo de la capacidad de los departamentos de policía y de medicina legal, la judicatura y las organizaciones no gubernamentales y el Ministerio de Desarrollo Social para detectar los casos de violencia familiar contra la mujer y el niño y abordarlos, así como difundir datos y crear redes sólidas con numerosas instituciones gubernamentales y no gubernamentales a fin de desarrollar un sistema de servicios a los niños y sus familias.

C.Recuperación de la identidad

119.En principio, los niños de filiación desconocida gozan de la nacionalidad jordana siempre que hubieran nacido sobre territorio jordano, según establece la Ley de la nacionalidad jordana. Esta nacionalidad no les es retirada en ningún caso, y los niños de filiación desconocida gozan de los derechos que les reconocen las leyes civiles, como el Código Civil (Nº 9/2001), que dedica a estos niños artículos en los que se regula su vida y se amparan sus derechos humanos, como el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. El Código Civil fue modificado para permitir que los niños que no poseen documentos de identidad y los niños de filiación desconocida obtuvieran un certificado de nacimiento sin recurrir a los tribunales. Además, la Ley Nº 6/1954, Ley de la nacionalidad, otorga a estos niños su derecho a la nacionalidad jordana.

D.Medios de recurso

120.Los medios de recurso disponibles son los siguientes:

El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, a través del informe de seguimiento y evaluación relativo al Plan Nacional para la Infancia y los informes periódicos relacionados con el Convenio y sus Protocolos anexos;

El Centro Nacional de Derechos Humanos, a través de una dependencia de denuncias;

La línea de quejas del Departamento de Protección de la Familia;

La Fundación Río Jordán, a través de la línea de apoyo familiar (110).

VIII.Ayuda y cooperación internacionales

121.Como se mencionó anteriormente en este informe, el Ministerio de Trabajo firmó el 28 de mayo de 2009 un memorando de entendimiento con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) a fin de proporcionar asistencia técnica para la creación de una dependencia de trabajo infantil y ofrecer a esta los recursos necesarios para que funcione adecuadamente. Además, ha preparado numerosos estudios, entre ellos:

Los niños en Jordania: análisis de la situación en 2006-2007

122.Los niños en Jordania. Análisis de la situación en 2006-2007 se ha elaborado de forma innovadora y participativa, en cooperación entre el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia y el UNICEF, y en consultas con un amplio grupo de partes interesadas tanto gubernamentales como no gubernamentales. Esta iniciativa mixta con miras a la realización del Estudio ha permitido obtener los datos y encuestas más recientes y pertinentes, y también aprovechar la revisión realizada por especialistas de los ministerios y entidades que se ocupan de la cuestión. Además, el informe incluye las opiniones de un grupo de niños adolescentes y de personas pertenecientes a grupos más desfavorecidos, así como de niños que sufren discapacidad o que viven en instituciones de atención, mediante su participación en debates de grupos temáticos.

123.El análisis de la situación de la infancia arroja luz sobre numerosos logros que se han hecho realidad en favor de la infancia en Jordania, e incluye datos y estadísticas sobre la salud infantil, la educación y participación de los niños, y también sobre su protección, teniendo en cuenta que la pobreza, la condición de salud deficiente y la falta de educación son todos ellos factores que despojan a los niños de su dignidad, suponen una amenaza para su vida, y acaban con sus esperanzas. El análisis también explica las deficiencias y cuestiones en las que se debe seguir trabajando.

IX.Conclusión

124.Jordania espera que este informe haya abarcado algunos de los esfuerzos que realiza el Estado con miras a la aplicación y la puesta en práctica de las disposiciones del Protocolo facultativo. Jordania desea reafirmar que, a pesar de que ha hecho grandes avances hacia la resolución de estos problemas, debe dedicar mayores esfuerzos en el futuro a la cooperación y coordinación con las diferentes entidades locales e internacionales a fin de llegar a un momento en el que los niños jordanos, al igual que los niños de los diferentes países del mundo, gocen todos sus derechos, incluyendo el derecho al desarrollo, en un entorno saludable que les ayude a asumir su función natural en la sociedad.

Anexos

Anexo I

Ministerios e instituciones que han participado en la preparación del informe

Consejo Judicial de Jordania; Departamento del Juez Supremo; Ministerio de Sanidad; Ministerio de Educación y Enseñanza; Ministerio de Desarrollo; Ministerio de Justicia; Ministerio de Trabajo; Ministerio de Planificación y Cooperación Internacional; Ministerio de Bienes Habices y de Asuntos Islámicos; Ministerio del Interior; Ministerio de Cultura; Consejo Superior de la Población; Consejo Superior de la Juventud; Consejo Superior para los Asuntos de las Personas con Discapacidad; Dirección de la Seguridad Pública; Departamento del Presupuesto General; Dirección General de Estadísticas; Departamento de Estado Civil y Pasaportes; Fuerzas Armadas de Jordania y Oficina del Defensor del Pueblo (Diwan al-Mazalim).

Anexo II

Plan relativo al Estudio analítico de los presupuestos asignados a la infancia en Jordania: análisis de los presupuestos asignados a la infancia en Jordania (2009)

Informe preparado por encargo de la oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Jordania y el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia

Introducción

1.El Estudio analítico de los presupuestos asignados a la infancia en Jordania (2009) es un trabajo innovador, ya que constituye una importante base de datos derivados de la observación continua de los presupuestos asignados a la infancia en Jordania. Mediante este estudio se puede reunir a todos los interlocutores interesados en torno a una estrategia global encaminada a promocionar los derechos del niño. Este estudio es resultado de la cooperación firme entre la sociedad civil y el Gobierno, pues se centra en la promoción de una estrategia encaminada a garantizar el compromiso de los presupuestos con el logro de la integración sostenible de los derechos del niño en los programas y presupuestos que ejecutan el Gobierno y las instituciones de la sociedad civil en Jordania. El UNICEF desea expresar su aprecio al alto nivel de compromiso y de participación mostrado por los interesados que cooperaron en el estudio, y también agradecer a las siguientes entidades su entrega en aras de garantizar el éxito del proyecto.

2.Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación y Enseñanza, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación y de Cooperación Internacional, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Sanidad, Ministerio de Trabajo, Departamento del Presupuesto General, Fondo Jordano Hachemita para el Desarrollo Humano, Fundación Save de Children, Fundación Río Jordan, Empresa Khleif y Samman de verificación de cuentas y asesoría financiera

Resumen ejecutivo

3.El Estudio analítico de los presupuestos asignados a la infancia en Jordania (2009) es un análisis de las políticas, los planes y los presupuestos vinculados a los derechos del niño, que tiene por objeto recabar datos que puedan utilizarse para obtener apoyo con miras a la realización de estos derechos.

4.El Estudio analítico de los presupuestos asignados a la infancia en Jordania (2009) es el primero en su género en la región árabe, y tiene por objeto establecer una base de datos sobre observación permanente de los presupuestos dedicados a la infancia en Jordania. La metodología utilizada en este análisis se ha servido del marco de trabajo descrito en el Estudio, que lleva por título Supervisión de los derechos sociales y económicos del niño en Sudáfrica: logros y retos, y que consiste en la determinación de los derechos que constituyen la base del estudio (en este caso la Convención sobre los Derechos del Niño); la identificación de las políticas gubernamentales y de las legislaciones que influyen en estos derechos; la determinación de los programas concretos dentro del propio ministerio que son conducentes a hacer efectivos esos derechos; y, a partir de todo ello, el análisis de las partidas observadas en el presupuesto de los programas promovidos por ese ministerio. El equipo de investigación estaba compuesto por un grupo de asesores nacionales e internacionales e investigadores gubernamentales y no gubernamentales, lo que introdujo en la operación una combinación dinámica de datos y cuestiones.

5.El Estudio examina, en primer lugar, los compromisos presupuestarios futuros (marco de gasto de medio plazo) y los fines designados para su ejecución, lo que ofrece una base elemental para la observación. La fuente principal de datos financieros es la Ley del presupuesto general de 2009. Se agruparon los datos relativos a las leyes y políticas de cada ministerio incluido en el estudio, al tiempo que se recopilaron datos relativos a sectores concretos de los estudios existentes y procedentes de entrevistas realizadas con responsables de los ministerios concernidos.

6.Lo innovador del Estudio es que adopta un enfoque basado en los derechos en el análisis de los compromisos del Gobierno jordano para con la infancia. Este estudio es una suerte de ejercicio de diseño de mapas que tiene por objeto hacer un seguimiento de los derechos amparados en la Convención a lo largo de su evolución, desde el nivel de su formulación en los artículos de un tratado internacional hasta el nivel de los programas constitucionales, legales y/o gubernamentales, pasando por las sumas previstas para la aplicación en la práctica de un artículo concreto de la Convención. Sin embargo, uno de los puntos débiles a este respecto es que no es posible, basándose en la actual estructura general del presupuesto, establecer relaciones de vinculación directa con actividades concretas, por cuanto que el gasto en las actividades no está especificado. La Convención sobre los Derechos del Niño se escogió para que constituyera el conjunto de derechos utilizados como base del Estudio.

7.Todos los aspectos del análisis de los presupuestos asignados a la infancia en 2009 se basaron en un enfoque participativo. Las organizaciones de derechos del niño establecieron una alianza con el Gobierno, que proporcionó los especialistas y ofreció al Estudio la posibilidad de acceder a los datos y recursos necesarios.

8.No debe considerarse que el presente informe constituye el resultado definitivo del Estudio. Más bien este contiene un proyecto de plan de observación y comercialización, y para la participación parlamentaria, así como en lo relativo a la constitución de una comisión de derechos del niño cuyo mandato consistirá en explicar las modalidades de uso del estudio para iniciar la preparación de una estrategia sobre asignaciones presupuestarias orientadas a colectivos concretos.

9.Además de la naturaleza única del Estudio analítico de los presupuestos asignados a la infancia en Jordania (2009), el momento en que se ha realizado ha sido muy oportuno, ya que posibilita que el Estudio contribuya a algunas iniciativas importantes. En primer lugar, este Estudio se puede utilizar para profundizar en los logros derivados de la ejecución del proceso de preparación de presupuestos orientados hacia los resultados (que se hizo en 2008) centrándose en el desarrollo de actividades concretas en favor del niño. En segundo lugar, el Estudio se puede utilizar como modelo en el que se inspiren otros países de la región, que procedieron a lanzar iniciativas encaminadas a luchar contra la pobreza y a hacer efectivos los derechos humanos.

10.Quizás la observación principal que deba extraerse del Estudio analítico de los presupuestos asignados a la infancia en Jordania (2009) es que la obligación de la observancia de los derechos del niño contemplados en la Convención recae sobre el Gobierno de Jordania, que debe establecer un entorno favorable a la creación de programas orientados al niño jordano. El Gobierno ha conseguido durante los últimos diez años un avance importante en numerosas esferas que guardan relación con los derechos del niño, pero, a pesar de ello, se observa que los niveles de financiación y las principales deficiencias en cuanto a las actitudes requeridas en esferas concretas han contribuido a obstaculizar los esfuerzos públicos encaminados a cumplir con sus compromisos en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño.

11.A la luz de las predicciones según las cuales la economía jordana experimentará un retroceso en su actividad, la naturaleza prospectiva de este estudio permitirá constatar si el Gobierno de Jordania continuará, durante el período 2009-2011, manteniendo los niveles indicativos de gasto en programas para la infancia.

Principales resultados del Estudio

12.Equidad de los modelos de gasto entre las regiones y las provincias . Una simple comparación de los indicadores, así como de la distribución de los gastos y de la cuota de gasto per c a pita en las diferentes provincias, pone de manifiesto que hay anomalías evidentes y también motivos de agravio. Con la ejecución del actual proyecto descentralizador en Jordania, que aboga por un desarrollo de los servicios a nivel de las regiones y los municipios, pasa a ser importante trabajar para garantizar que la equidad, en términos de derechos del niño, quede reflejada en los niveles de gasto.

13.Niños y adolescentes . El desempeño de numerosos adolescentes, tanto niños como niñas, en el sistema educativo está marcado por la violencia, y los recursos asignados a la salud adolescente son insuficientes. Si observamos que no existen datos suficientes que señalen si los adolescentes y las adolescentes en Jordania tienen oportunidades equitativas de acceder a niveles adecuados de servicios, deduciremos que el compromiso con la realización de sus derechos debe ocupar un lugar más elevado en la escala de prioridades.

14.Refugiados y demandantes de asilo . Hacer efectivos los derechos de los refugiados a la salud, a la educación y a la protección adquiere una importancia especial debido al aumento del número de refugiados en Jordania. A pesar que los refugiados tienen acceso a los servicios que ofrecen el Gobierno de Jordania y las organizaciones internacionales, las oportunidades de hacer efectivos los derechos de estos dos colectivos deben aumentar hasta situarse en los mismos niveles en los que se hacen efectivos los derechos de todos los niños en Jordania.

15.Niños con discapacidad . Las indicaciones dispersas con que se cuenta apuntan a la existencia de algunas deficiencias en los servicios que se prestan a los niños con discapacidad. En el marco de gasto a medio plazo, el presupuesto asignado a atención especial ha descendido como media un 7% y el presupuesto asignado a las cuestiones de las personas con discapacidad (Ministerio de Desarrollo Social) ha disminuido en un 0,5%. Por consiguiente, las oportunidades de hacer efectivos los derechos del niño con discapacidad deben elevarse hasta situarse al mismo nivel que el del resto de los niños de Jordania.

16.Niños en conflicto con la ley . Para acompañar los últimos acontecimientos sobre el terreno, entre ellos la puesta en marcha del proyecto de Ley sobre justicia juvenil, es importante garantizar la observancia de los derechos de los niños en conflicto con la ley.

17.Salud . Si se analiza el marco de gasto a medio plazo se aprecia que el porcentaje que asigna el Gobierno jordano al presupuesto de salud está en constante aumento. El Gobierno señaló que elevaría dicho porcentaje hasta el 8,3% a lo largo de 2011. El Plan de Acción Nacional sobre la Infancia aboga por la necesidad de aumentar las partidas de atención sanitaria primaria hasta alrededor del 24% del presupuesto del Ministerio de Salud durante 2014.

18.Educación . Se espera que la media de crecimiento real del presupuesto global del Ministerio de Educación y Enseñanza a lo largo del marco de gasto a medio plazo sea de en torno al 2% durante el período 2009-2010 y de alrededor del 4% durante el período 2010‑2011. En cuanto al presupuesto de las actividades sociales y deportivas, retrocederá una media del 16% a partir de 2009, lo mismo que el presupuesto para educación especial (Ministerio de Educación y Enseñanza), que descenderá en un 7% a lo largo del marco de gasto a medio plazo.

19.Desarrollo social . El 13% de los habitantes de Jordania viven bajo el umbral de la pobreza. Se ha incorporado un programa de lucha contra la pobreza en Jordania en el presupuesto del Fondo de Asistencia Nacional, que constituye en torno al 70% del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social. Por lo tanto, es preciso hacer un estudio de futuro para analizar el presupuesto del Fondo de Asistencia Nacional centrándose en los programas que tienen por objeto hacer efectivos los derechos de la infancia. Las partidas actuales destinadas al programa de lucha contra la pobreza y el programa de atención social son inferiores al 2% del presupuesto del Reino de Jordania en el marco de gasto a medio plazo. Las consignaciones presupuestarias para niños con discapacidad no han aumentado sino en una proporción muy escasa, pasando del 6,3% en 2009 al 6,8% en 2011, en tanto que el porcentaje adjudicado al tratamiento y reintegración de víctimas aumentará, pasando del 5,2% en 2009 al 7,8% en 2011.

20.Trabajo infantil . Los niños de 15 años de edad, es decir, un año por debajo de la edad legal para trabajar, constituyen un colectivo desfavorecido en lo que respecta a su derecho a la educación y a su excepcionalidad laboral. Las partidas para formación disminuirán en el presupuesto del Ministerio de Trabajo en términos reales en un porcentaje del 2% anual a partir de 2009. Hay que señalar el mismo patrón en relación con las partidas para formación profesional en el presupuesto del Ministerio de Educación y Enseñanza, que disminuirá a partir de 2010 en un 0,3%.

Principales recomendaciones del estudio

21.Las recomendaciones contenidas en este estudio no constituyen propuestas sobre formas de abordar aquellas esferas en las que no se está cumpliendo con la obligación de respetar los derechos del niño de forma total, ya que tal no era el objetivo al realizar el estudio. Por el contrario, la recomendación principal es que el presente informe debe emplearse para promover la estrategia de compromiso con los derechos del niño, cuyo resultado estratégico a largo plazo debe ser que todos los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño, 55 en total, deben quedar reflejados en las leyes y políticas jordanas y deben traducirse en presupuestos y programas gubernamentales efectivos. Para lograr este objetivo es preciso que quienes adoptan las decisiones sean conscientes de los derechos del niño y den muestras de compromiso efectivo con miras a mejorar los servicios ofrecidos a la infancia. El punto de partida en la mejora de los servicios que se prestan a la infancia debe ser el presupuesto del Gobierno y la elaboración de presupuestos orientados a los resultados en Jordania, que constituyen una planificación basada en el desempeño y un marco de ejecución presupuestaria y de control del gasto.